Boletín
Nº 53
CIRCULAR Nº 34-2006
ASUNTO: Uso de nueva fórmula para la entrega de vehículos, placas y licencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 76-05, celebrada el 27 de setiembre de dos mil cinco, artículo XXXVIII, dispuso aprobar el nuevo procedimiento a aplicar en aquellos despachos judiciales que tienen a su orden la entrega de vehículos, placas y licencias, por medio del siguiente formulario (F-067i), a saber:
Procedimiento: Actual _____ Propuesto ___x___
Nombre: Procedimiento para solicitar a la Dirección General de Tránsito o al Consejo de Seguridad Vial la entrega de placas, vehículos y licencias retenidas por los Inspectores de Tránsito.
Oficinas participantes: Despachos judiciales del país que tienen vehículos, placas o licencias a su orden y en custodia de la Dirección General de Tránsito.
Fecha:
Paso Responsable Descripción
Usuario
1 Usuario
(U) Se presenta al
Despacho Judicial con la boleta de citación1
emitida
por el Inspector de Tránsito respectivo.
Despacho
Judicial
2 Auxiliar Judicial
Encargado2
(A.J.E.) Recibe la boleta de citación y entrega al (U) una
lista con el detalle
de los
requisitos que debe adjuntar para la entrega de placas, vehículos y licencias.
a.- Certificación expedida por el Consejo de
Seguridad Vial, donde se indica que no tiene obligaciones pendientes. Asimismo,
se solicita certificación para propietario o interesado tanto en el caso de
apelaciones como en las multas canceladas (5 días hábiles de validez)3.
b.- Original y copia del derecho de circulación del año vigente.
c.- Certificación de propiedad o título de propiedad4.
d.- Autorización del propietario registral,
en caso de que no pueda presentarse al despacho judicial.
· Si el propietario no se puede presentar, el interesado
debe presentar una autorización del propietario para dicho trámite, la misma
debe estar autenticada por un abogado. Si el propietario falleció, se debe
aportar constancia del Juzgado Civil correspondiente donde se indique quien es
el albacea y este debe presentarse al Despacho Judicial.
e.- En caso de que el
propietario sea una empresa, se debe presentar:
· Original de la personería jurídica.
· Cédula jurídica y del representante legal.
· Lo establecido en el artículo 207 de la Ley de
Tránsito.
· Si este no se puede hacer presente debe cumplir con lo
indicado en el punto “d”.
__________
1 Conocida
también como “parte de tránsito”. Según la definición contenida en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres en el artículo 220, inciso 11): Boleta de
citación: fórmula mediante la cual se notifica a una persona la infracción que
se le atribuye y se le emplaza a comparecer ante la autoridad competente.
2 De acuerdo
con la organización interna del despacho, esta tarea puede ser realizada por el
manifestador o por uno de los Auxiliares Judiciales que realizan labores de
trámite.
3 Según el
artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
4 El término
de vigencia de estos documentos lo establece la autoridad judicial según su
criterio.
Adicionalmente, según el caso y a criterio de la
autoridad judi-
cial correspondiente, debe
presentar los siguientes documentos:
Paso Responsable Descripción
Usuario
a.- Constancia expedida por la Dirección
General de Policía de Tránsito que indique qué es lo que está detenido (placas,
vehículo o licencia). Esto en caso de que en la boleta no está marcado o la
detención sea por más de seis meses.
b.- Certificación de la oficina de taxis que indique quién es el
permisionario o concesionario, en caso de que corresponda a una placa de taxi.
c.- Boleta del parte de tránsito cancelada o apelada, totalmente
legible. Si es fotocopia debe venir con el sello del Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI)5.
d.- Si se trata de un vehículo que debe ser entregado en depósito
judicial, el poder especial o la autorización debe ser específicamente para
actuar como depositario judicial así como para el retiro del vehículo.
e.- Constancia de que se ha corregido la causa que dio origen a la
infracción de tránsito (fallo en luces, emisión de gases, desperfectos
mecánicos, entre otros).
3 U Entrega
los documentos pertinentes a la solicitud de devolución
específica (licencias, placas o vehículos).
4 (A.J.E.) Recibe
la documentación y revisa que estén todos los requisitos y
documentos solicitados por el despacho judicial, para valorar la
entrega de placas, vehículos o licencias retenidas, según sea el caso.
5 (A.J.E.) Certifica,
mediante visto bueno en los documentos, que son copia
fiel de los originales y los traslada a la autoridad
judicial.
6 Autoridad
Judicia6
(AUT.) Analiza la prueba que sustenta la solicitud de entrega de vehículos,
placas o licencias.
7 A.J. Valora
la situación y decide lo que corresponde en derecho.
· En caso de acoger la gestión, devuelve al (A.J.P.) los documentos presentados por el (U), y le entrega
una fórmula de seguridad con código F-67 denominada “Orden de Entrega de
Placas, Vehículos y Licencias”7, para
que lo confeccione en original y 2 copias.
· Si la autoridad judicial considera pertinente efectuar
alguna corrección, se realizan los pasos Nos. 8 y 9, de lo contrario, continúa
con el paso Nº 10.
· En el caso de los juzgados que conocen la materia de
tránsito, si la infracción en conocimiento contiene la tipificación de un
delito, la boleta de citación se trasladará por incompetencia al Ministerio
Público, por lo que la gestión no se acogerá, hasta tanto la causa se resuelva
definitivamente.
Según el caso y a
criterio de la Autoridad Judicial correspondien-
te, previo a la
devolución del vehículo se solicitará una inspección por parte de la Sección de
Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios o de la Delegación Regional del
O.I.J. respectiva, a fin de establecer el estado del
vehículo y/o si existen indicios que puedan servir de prueba.
8 AUT. Devuelve los
documentos al (A.J.P.), quien a su vez los devuelve
al (U), a efecto de que corrija la anomalía.
9 U Corrige lo
indicado por la (AUT.) y entrega los documentos
nuevamente en el despacho judicial (se repiten los pasos 4
al 7).
10 A.J.E. Llena adecuadamente la fórmula F-67 “Orden de Entrega de Placas
Vehículos y
Licencias”, y la traslada junto con
todos los documentos, a la autoridad judicial para su respectiva revisión y
firma.
__________
5 Indistintamente,
para efectos de los trámites a realizar, dicha boleta puede ser cancelada o
impugnada por el usuario.
6 Entiéndase
juez o fiscal.
7 Lo
anterior, por cuanto solamente la autoridad judicial, o el administrador o
coordinador del despacho, tendrán a cargo la custodia del formulario “Orden de
Entrega de Placas, Vehículos y Licencias” (Ver recomendación a los usuarios del
formulario). Debe llenarse una orden de entrega por cada solicitud. Este
formulario (solo el original) contiene las siguientes medidas de seguridad: 1-
Se debe imprimir en papel de seguridad tamaño 8,5” x 11” color amarillo pálido.
2- Incluirá el número consecutivo en tinta visible e invisible en el extremo
superior derecho. 3- La Diosa de la Justicia (Temis) en la esquina superior
derecha. 4- Pantalla de la Diosa de la Justicia (Temis) visible en el centro de
la página, en un grado tenue apenas perceptible que permita leer claramente el
texto. 5- Pantalla de la Diosa de la Justicia en tinta invisible. 6- Fibras
visibles e invisibles; y 7- Leyenda “Pla. Rev.
(6-2005) F-067” en el extremo inferior derecho. Las copias se realizarán en
papel bond blanco.
11 AUT. Revisa contra los
documentos, que la F-67 “Orden de Entrega de
Placas, Vehículos y
Licencias” esté debidamente
confeccionada y que la devolución a realizar sea la que corresponda con lo
dispuesto8.
Firma la citada fórmula
y la remite al (A.J.E.) junto con la docu-
mentación correspondiente.
12 A.J.E. Solicita al (U) la
firma y número de cédula en dicha fórmula, lo
cual verifica contra el documento respectivo (cédula de
identidad, pasaporte, entre otros).
13 A.J.E. Entrega
al (U) el original de la F-67 “Orden de Entrega de Placas
Vehículos y
Licencias” dejando una copia en el
expediente (junto a la copia de la boleta presentada por el usuario) y otra en
el consecutivo9.
14 U Se traslada a
la Dirección General de Tránsito o al Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI)10, según corresponda, con el original de la F-67 “Orden
de Entrega de Placas, Vehículos y Licencias”.
15 Dirección
General
de
Tránsito
(D.G.T.) o
Consejo
de
Seguridad
Vial
(COSEVI) Recibe del (U) el original
de la fórmula F-67 “Orden de Entrega
de Placas, Vehículos y Licencias”, autorizada por
el Despacho Judicial respectivo.
16 (D.G.T.) o
(COSEVI) Revisa la citada fórmula y
verifica las medidas de seguridad
implementadas:
· Firma de la Autoridad Judicial con base en el registro
de firmas que poseen, así como sellos del despacho, entre otros.
· Número consecutivo de seis dígitos en la parte superior
derecha en tinta visible e invisible.
· Papel de seguridad.
· Sello de agua.
· Color amarillo.
17 (D.G.T.) o
(COSEVI) Aplican
los controles internos correspondientes y entregan el
bien retenido.
__________
8 Los
formularios F-67 en blanco deberán ser custodiados por el Jefe o el
Administrador o Coordinador del despacho, en una caja de seguridad o un archivo
seguro, sin que exista la posibilidad de delegarlo en un Auxiliar Judicial. Si
por alguna razón se anula una orden de entrega de placas, vehículos y
licencias, las mismas serán conservadas por el Jefe, el Administrador o
Coordinador del despacho en el control consecutivo, para ser incineradas en
presencia de un Inspector Judicial, debiendo levantarse el acta respectiva
(copia de esta acta deberá quedar en el control consecutivo indicado,
procedimiento que se emplea en otros formularios de seguridad).
9 El
formulario deberá estar conformado por un original para la Dirección General de
Tránsito o el Consejo de Seguridad Vial, una copia para el expediente y una
copia para el consecutivo. En los casos de devolución de licencias, deberá
remitirse copia de la resolución a la Dirección General de Educación Vial.
10 En la
Dirección General de Tránsito se custodian los vehículos y licencias y en el
Consejo de Seguridad Vial se custodian las placas.
Asimismo, se le comunica que una vez que entre en vigencia esta nueva disposición, la Dirección General de Tránsito o el Consejo de Seguridad Vial, no tramitarán la devolución de los bienes indicados, si la orden emitida por la autoridad judicial no se ajusta al formato antes transcrito. Los despachos judiciales por medio de las Unidades Administrativas Regionales, deben solicitar ante el Departamento de Proveeduría, la cantidad estrictamente necesaria según el consumo promedio de cada despacho, dentro de los siguientes 30 días de emitida esta comunicación, sin que se pueda utilizar tal formulario hasta haber transcurrido tal plazo. Posteriormente, se debe hacer devolución del antiguo formulario (F-67) a ese Departamento, a fin de proceder a su reciclaje.
Rige 30 días después de su publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(21582) Secretaria General
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001343-0007-CO interpuesta por Mainor Santillán Corrales, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Ecologista de Playa Ballena y Jaime Ordóñez Chacón, en su carácter de Fiscal de dicha Asociación, para que se declare inconstitucional el Plan Regulador de la municipalidad de Osa, Playa Ballena, publicado en La Gaceta número 29 del 9 de febrero de 1995, -concretamente en cuanto prevé la construcción de una calle de 14 metros de ancho paralela a la línea de Playa Ballena de Osa- por estimarlo contrario a los artículos 7, 10 y 50 de la Constitución Política. La disposición se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes, la construcción de la referida calle carece de sustento en un estudio de impacto que permita determinar su viabilidad ambiental, así como provocaría consecuencias dañinas tanto en lo ecológico como lo social, incluyendo la destrucción de humedales que forman parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de febrero del 2006.
Gerardo Madriz Piedra,
(19723) Secretario
3 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-016470-0007-CO interpuesta por Luis Ángel Ramírez Ramírez, y Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 8464 que se refiere a la “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005, por estimarla contraria los artículos 121 inciso 14, 50, 33, 34 y 45 de la Constitución Política, además del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley 8464, se impugna en cuanto en sus artículos 1, 2 y su transitorio único violenta groseramente la conservación del medio ambiente y el resguardo constitucional que tiene el Estado de garantizar, defender y preservar los ecosistemas y el equilibrio ecológico del demanio público costero, la función social de la propiedad al permitir la titulación a particulares de la zona marítimo terrestre, con el objeto de promover el desarrollo, los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, al establecer una discriminación negativa, al trato que se da a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita y Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo terrestre. Consideran que para el caso de la norma impugnada aplica la prohibición de titular terrenos en la Zona Marítimo Terrestre, se trata de la inalienabilidad de los bienes demaniales, que no se pueden traspasar parcial o totalmente, voluntaria o forzosamente, y la posición en los términos de derecho privado no aplicaría. Que existe necesidad de analizar la colindancia con las áreas silvestres protegidas, toda vez que ambas comunidades colindan al sur con dos “áreas protegidas”, las cuales son: Cahuita con el Parque Nacional Cahuita, y Puerto Viejo con el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Si bien, son “reservas equivalentes” excluidas de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (artículo 73), según se ha sido aclarado repetidamente en la jurisprudencia de la Sala y la administrativa de la Procuraduría General de la República, estiman que tienen una finalidad de un alto interés público, que tiene raigambre constitucional, que es la conservación del ambiente y en particular, la de la vida silvestre. Argumentan que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la obligación correlativa del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho, disposición que encuentra amplio desarrollo en innumerable cantidad de instrumentos internacionales, según señalan en el libelo de la demanda. Los cuerpos normativos, la norma constitucional y los instrumentos internacionales se complementan para integrar el parámetro constitucional en materia ambiental, de donde surgen criterios fundamentales de interpretación como el preventivo, el precautorio o indubio pro natura, del interés público ambiental, y finalmente, el de integración. A la obligación de buscar un desarrollo sostenible no escapa la elaboración de las leyes, y en este caso se pretende enmendar un yerro de parte de la Asamblea Legislativa al producir esta ley que atenta contra la defensa del ambiente y pone de manifiesto un interés de unos particulares violentando groseramente el artículo 50 constitucional, al permitir titular bienes del demanio público costero que es colindante con las áreas protegidas que revisten un interés público y que el demanio marítimo terrestre es patrimonio colectivo especialmente valioso, y un espacio natural de libertad que ha de ser preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos. La discriminación que establece las disposiciones impugnadas infringen los artículos 33 de la Constitución Política y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin una razón objetiva justificadora para establecer un trato distinto a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita y Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo terrestre, sin excluir la Zona Pública. A los demás pobladores costeros, deben ocupar los inmuebles en calidad de usuarios del dominio público, previa aprobación de solicitud formal de la Municipalidad, con observancia de requisitos legales, reserva de la Zona Pública, y sujetándose a la planificación de la zona. Sobre el quebrantamiento de los principios de irretroactividad de la Ley y de los derechos adquiridos, coinciden con lo establecido por la Procuraduría General de la República en la opinión OJ. 012-2005 del 21 de enero del 2005, de modo tal que los alcances jurídicos de la ley impugnada, con las leyes números 15 y 166 podrían surgir posibles roces constitucionales, además de que no podrían subsistir con la Ley 6043, por la derogatoria genérica que establece de la legislación que se le oponga. Finalmente estiman como inconstitucional la desafectación de la propiedad del demanio marítimo terrestre, donde la propiedad cumple con una función social clara, para trasladarla a espacios de privatización, dificultando la precisión de los límites de lo público con lo privado, invadiendo la esfera de ambos; la propiedad descansa en la idea de que la propiedad esta al servicio de las necesidades sociales cuando el comportamiento sea imprescindible, de manera que ensancha las atribuciones del legislador para otorgarle el demanio público a la zona marítimo terrestre, estableciendo límites y obligaciones de interés social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de febrero del 2006.
Gerardo Madriz Piedra,
(19724) Secretario
3 v. 2
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Aguilar Sánchez, cédula 1-097-5577, fallecida el 17 de agosto del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Pensión y Aguinaldo bajo el Nº 05-002565-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-002565-0173-LA. Promovido por Dolores Aguilar Sánchez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(20630).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Solano Fernández, cédula 3-154-814, fallecida el 27 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Nº 05-002557-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-002557-0173-LA. Promovido por Marjorie Villalobos Solano a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(20631).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alejandro Barboza Loáiciga conocido como Alex Barboza Loáiciga, cédula 7-039-767, fallecido el 22 de mayo del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Nº 05-002473-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-002473-0173-LA. Promovido por David Barboza Mosquera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(20632).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Luis Achoy Zúñiga, quien fue mayor, casado, empleado municipal, vecino de barrio Alto Cruz de Turrialba, cédula 3-209-124, quien laboró para la Municipalidad de Turrialba, y falleció el diecinueve de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2006-300012-341-LA-12-B en consignación de prestaciones legales del trabajador fallecido Jorge Luis Achoy Zúñiga, promueve: Rosa Elena Quirós Esquivel, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez.—1 vez.—(20633).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Norman Granados Bermúdez, cédula número 6-144-805, mayor, casado, educador, vecino de barrio Loma Verde, contiguo al taller Arley, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 06-300020-188-LA (24-06-Y4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 15 de febrero del 2006.—Lc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—(20634).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodrigo Loría Angulo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300116-390-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 15 de febrero del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(20635).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Valladares Díaz, quien fue mayor, viuda, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 1-188-912, se les hace saber que: María del Rocío Jiménez Valladares, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-114-997, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Virginia Valladares Díaz. Expediente Nº 05-003771-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(20636).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.858-000, la cual es terreno naturaleza lote 12, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 01 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11 de Manu Internacional Sociedad Anónima; al este, Manu Internacional Sociedad Anónima y al oeste, Manu Internacional Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.859-000, la cual es terreno naturaleza lote 13, terreno para construir. Situado en el distrito 02 Tárcoles, cantón 01 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 de Manu Internacional Sociedad Anónima; al este, Manu Internacional Sociedad Anónima y al oeste, Manu Internacional Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Roy Alejandro Madrigal Romero. Expediente 05-002112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 90024.—(21469).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil catorce-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Segunda Loaiza; al sur, calle pública con 8 metros 36 cm.; al este, Efraín Quirós y al oeste, Fernando Solano. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Francisco Solano Villalta y Ana Teresa Coto Salas. Expediente 06-000008-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 90040.—(21470).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: I. Con la base de veintiún millones tres mil trescientos cuarenta y cinco colones libres de gravámenes hipotecarios la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58.477-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Rivera Rojas; al sur, calle pública; al este, Adolfo Fernández Brenes y al oeste, Marvin Brenes Calvo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. II. Con la base de veintiún millones novecientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones libres de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78.109-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 40-B. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 38 y 41; al sur, lote 39; al este, lote 37 y al oeste, vía pública con 13m. 24cm. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Zenner Centroamericana Sociedad Anónima y otros. Expediente 05-001838-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 90041.—(21471).
A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y por la suma de treinta y un millón setecientos veinticinco mil colones con la rebaja del veinticinco por ciento, por segunda vez, sáquese a remate lo siguiente: Finca sin inscribir, situada en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto, Osa, provincia de Puntarenas, localizada en el lugar conocido como el Porvenir de Santa Cecilia, carretera a Puerto Jiménez, colinda al norte, con Santiago Castillo; sur, con Trino Parajeles Gutiérrez; este, con Vicente Solano, y oeste, con carretera Panamericana rumbo a Puerto Jiménez. Mide: cien hectáreas. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de reconocimiento de unión de hecho. Expediente Nº 99-400049-423-FA-1, establecido por Salvadora Sánchez Porras contra Alberto Chaves López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 6 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(21616).
A las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos nueve mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ligia Coto Acuña; sur, Alejandro Coto Acuña y este, camino privado con un frente de 12-52 metros y al oeste, Lourdes Cortés Chavarría, María Álvarez Montero y Carmen Fernández Ortiz. Mide: trescientos noventa y seis metros con un decímetro cuadrado. Su naturaleza es terreno para construir lote número 5. Hipotecario de acorde contra Servicios Bio Médicos Trem S. A. y otro. Expediente Nº 06-000229-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(21628).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones según boletas 2001847994, sumaria 02-021344-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, 2003257191, sumaria 03-017277-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia y 200548431, sumaria 05-8231-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1991, estilo Tercel DX, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº JT2EL43A7M0103620, motor 3E0877463, color rojo, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 334536. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000175-0180-CI. Prendario de acorde contra Carlos Fernando Vargas López.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(21629).
A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y por la suma de un millón de colones, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, linda al norte, con Carlos Ramón Solano Fernández; al sur, con Rafael Lorenzo y José Álvarez Barrantes; al este, con calle pública con 18 metros, 90 centímetros y al oeste, con Rafael Lorenzo y José Álvarez Barrantes, mide cuatrocientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100001-423-CI-1, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Álvarez Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 21 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(21630).
A las ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de trece millones quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y un colones con setenta y nueve céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintitrés mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, plano número P-cero cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y siete, que es terreno para agricultura, sito Palmar, Osa, distrito segundo, cantón quinto de la provincia de Puntarenas. Linda. al norte, Orlando Quesada y otro en parte; sur, calle pública 185 metros; este, Evelio Vega y oeste, Suc. de Imeldo Vega. Mide: doscientos cuatro mil quinientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de José Pablo Zúñiga Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100001-424-CI-1 (01-05-1) del Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Zúñiga Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Nelly, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(21631).
A las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando los gravámenes citas: 237-00091-01-0901-001, 237-00091-01-0902-001 y 237-00091-01-0903-001 y con la base de ochocientos mil colones en el mejor postor, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil quinientos ochenta cero cero cero (105580-000), que es terreno para construir, distrito primero Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas y posee los siguientes linderos: norte, alameda 2 con 8 metros; sur, lote 17; este, lote 13 y oeste, lote 15. Mide ciento sesenta metros cuadrados, según plano Nº P-0467518-1998, cuyo propietario registral es Rafael Ángel Picado Fuentes. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, expediente Nº 01-100084-0422-CI, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Picado Fuentes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(21632).
A las diez horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley quedando en la suma de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 25 L. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al sur, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al este, Hermes Calderón Calderón, y al oeste, calle pública con veintidós. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Vega Jiménez. Se informa a los interesados que para participar en el remate deberá depositarse el cincuenta por ciento de la base. Expediente Nº 02-001234-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(21643).
A las nueve horas del doce de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro Público, con plano catastrado Nº A-638879-86 de fecha 21/7/1986, partido de Alajuela, la cual es terreno sembrado con una casa de madera sin lijar, paredes de fibrolit, madera y zinc. Situada en el distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con río Itiquís; sur, carretera Bernardo Soto con dieciséis metros de frente; este, Rodolfo Ampié; y oeste, Édgar Brenes Núñez. Mide: mil quinientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carmen Rodríguez León contra Jorge Arturo Pérez Pérez. Expediente Nº 03-000599-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(21652).
A las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de ocho millones novecientos quince mil seiscientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito dos San Juan, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, Óscar Herrera Herrera; este, lote 10; y oeste, lote 8 y Eduardo Ramón Prado Porras. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100321-0293-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reinaldo Steel Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(21699).
A las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil ochocientos dólares en moneda de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré: La siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintitrés-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir con una vivienda de interés social, lote cien G, sito en distrito octavo Barranca, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con lote noventa y nueve-G; sur, con resto destinado a calle; este, con lote ciento quince G; y oeste, con lote ciento uno-G. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-cuatrocientos catorce mil trescientos ochenta y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-101040-642-CI-2 de Asociación Cristiana Habitac. Para Humanidad de Costa Rica contra José Luis Navarro Acevedo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(21702).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ochocientos tres mil doscientos cuarenta y ocho colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento dos mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur y este, con: Félix Carvajal Cambronero; y oeste, con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior, por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Irma Víquez Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(21704).
A las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte colones, al mejor postor, remataré: La siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil ochocientos setenta y tres-cero cero tres, cero cero cuatro, que es terreno para construir lote noventa y ocho-E, sito en distrito octavo Barranca, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: noreste, lote noventa y siete-E; noroeste, lote noventa y cinco-E; sureste, resto destinado a calle; y suroeste, lote noventa y nueve-E. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-cero tres cero cuatro siete dos siete-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100037-642-CI-2 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Zapata García y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(21708).
A las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 387, tomo 17939, y con la base de dos millones doscientos noventa y un mil seiscientos ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero siete tres seis dos uno-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 689. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública, y oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-009712-0170-CA, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Cecilia Montero Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(21710).
A las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación a la citas 535-17735-01-0166-001, restricciones a las citas 535-17735-01-0167-001, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, Proyecto Valle del General, parcela 31924. Situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. Norte, Rodrigo Badilla Núñez; sur, Rodrigo Badilla Núñez; este, calle pública, y oeste, calle pública. Mide: mil novecientos ochenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0727162-2001. La finca descrita pertenece a Ángel Retana Chacón. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100066-188-CI, interno Nº 70-06-R-4, de Gilberto Solano Arias contra Ángel Retana Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 90224.—(22071).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando infracción a la Ley de Tránsito, boleta Nº 2003348799, sumaria Nº 03-602841-491-TC, del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares, al mejor postor, remataré, vehículo placas CL 179348, marca Hyundai, capacidad para tres personas, año 2001, color blanco, número de motor D4ALY, número de motor 082333, número de chasis KMFGA17LPYC128253,carrocería furgón. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-018721-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Kinderson Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 90254.—(22072).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 344794-000, la cual es terreno lote 66, con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, avenida Adolfo Marie; al este, calle Fernando Streber, y al oeste, lote 65. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Quesada Monge y Rebeca Gabriela Canet Bejarano. Expediente Nº 06-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 90255.—(22073).
A las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor y con la base de un millón novecientos mil seiscientos colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir Nº 950. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con INVU-Pared Medianera; al sur, con INVU-Pared Medianera; al este, con calle cinco, y al oeste, con INVU. Mide: noventa y ocho metros setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Luis Sojo Moya. Expediente Nº 97-101078-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 90256.—(22074).
A las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela matrícula trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Auristela Espinoza Fernández; al sur, y al este, con Aida Fernández Solís; y al oeste, con calle pública con un frente de nueve punto treinta y tres metros. Mide: trescientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. Hipotecario N° 05-001029-182 CI (6) de Financiera Desyfin S. A., contra Constructora Ugalde y Espinoza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 90266.—(22075).
A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a la orden de la Unidad del Trámite Rapido del Ministerio Público e infracciones a la Ley de Tránsito segun boletas números 03516610 y 03513613, ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de un millón setecientos seis mil seiscientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y seis marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número K MHVF21 NPRU 048565, motor marca Hyundai, número G 4 E K R 159659, cilindrada mil quinientos c.c. Se remata, por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra José Enrique Ramírez Jácamo y otros. Expediente Nº 05-000104-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 90267.—(22076).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta y cinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote veinticuatro A, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, San Pablo, cantón noveno, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S.A.; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, Viviendas del Sur S. A. y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pérez Villalobos. Expediente 05-002737-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 90289.—(22077).
A las diez horas del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir hoy día con una casa, situado en distrito primero, Siquirres, cantón tercero de Limón, mide doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco y colinda al norte y este, con Alcides Villalobos García, sur, con calle pública y al oeste, con Matilde Villalobos García. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario Expediente N° 06-100005-0681-CI. Nº interno 005-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Idania Moreno Hernández.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 2 de febrero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 90302.—(22078).
A las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Nueve muebles de pared sin serie, seis muebles mágicos sin serie, dos muebles pasteleros grandes sin serie, dos muebles pasteleros pequeños sin serie, dos muebles percherón sin serie, dos muebles central sin serie, dos muebles percheros sin serie, dos muebles percheros sin serie, tres muebles de vitrina sin serie, cuatro maniquíes de hombres sin serie, un maniquí de mujer sin serie, un maniquí de niño sin serie, un microondas marca LG, serie número MW seis tres cero WA, un Pso cielo aire acondicionado, modelo cero cero ocho seis seis cuatro, una plancha de vapor sin serie, modelo Jiffy serie tres siete siete cinco cinco uno, una Caja de Dinero sin serie, una Impresora Punto de Venta serie M uno uno nueve A, una Impresora Epson Stylus C-sesenta y tres serie B dos cuatro uno A, una batería APC, un Computador AMD Duron de uno punto sesenta y siete Mhz con las siguientes características memoria de ciento veintiocho Mb DDR, Disco duro de cuarenta Gb, Unidad de diskettes de uno punto cuarenta y uno Mb, un mouse PS, un teclado PS, una unidad de CD de 56X, con dos parlantes un monitor de quince pulgadas de color cero punto veintiocho, un lector de códigos de Barras Metrologie nueve mil quinientos veinte, cinco mil sensores de seguridad de ropa sin serie, un pedestal primario, un pedestal secundario, también un teléfono modelo dos siete nueve tres cero GE tres P, un equipo de sonido Samsung, un Detector de billetes falsos sin serie, cuatro estructuras para montar banner dos removedores de sensores de seguridad de ropa, sin serie, seis habladores sin serie. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adolfo Gutiérrez Jiménez contra Rubí Noventa y Seis S. A. Expediente Nº 05-001952-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(22094).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 045848 000, que se describe así: naturaleza terreno de repastos y tacotales, mide treinta y dos mil quinientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos al norte, con Nicasio Hidalgo Blanco; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública y servidumbre. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-000599-183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L.(COOPEAMISTAD R. L.) contra Clemencia Moya Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 90355.—(22367).
A las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve- cero cero cuatro, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Miguel Hernández y Germán Víquez; al sur, avenida cinco; al este, Ezequiel Cordero, y al oeste, Miguel Oviedo. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Rosa María Garita Quirós contra Carlos Alberto Garita Quirós. Expediente Nº 02-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 90375.—(22368).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 388.661, marca Kia, categoría automóvil o vehículo particular, carrocería sedán cuatro puertas tracción sencilla, chasis KNEFB2432Y52420047, uso particular, estilo Sephia Shuma GS, capacidad cinco personas, año 2000, color negro, número de motor TE 130052, combustible gasolina, marca de motor KIA. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-001554-185-CI ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A., contra Christoper Bonilla Orozco.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 90379.—(22369).
A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando dos infracciones a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de quinientos diez mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo: Elantra GL, sedán cuatro puertas, categoría: automóvil, modelo: 1992, número de motor G4DJN353999, chasis KMHJF31JPNU187720, cuatro cilindros, color azul, combustible gasolina, para cinco personas, placa 536329. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000204-220-CI establecido por Ecuacor S. A., contra Wendy Obando Núñez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 90383.—(22370).
A las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta millones de colones, remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula doce mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de charrales y bosques. Sita en el distrito cuatro Belén, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública y Esteban Cortés y otros; al sur, con Herpaca S. A.; al este, con Mercedes Angulo y otros, y al oeste, con Esteban Cortés y otros. Mide: un millón ciento dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000033-182 CI (5) de Agrimax S. A., contra Mapa J.F.T. S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 90384.—(22371).
A las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 292363-001 y 002, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, mide trescientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Ángela Mena Cervantes; al sur, con Noemy Borbón Rivera; este, con Ángela Mena Cerdas y al oeste, con calle pública con 7 metros 37 centímetros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000074-184-CI de Asociación Adri contra Jonathan Humberto Salazar Alpízar.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Luis Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 90385.—(22372).
A las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 86470-000, que es terreno para construir lote G15, situado en el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Arnoldo Céspedes Fernández; al este, con Arnoldo Céspedes Fernández y al oeste, con Arnoldo Céspedes Fernández. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 99-100273-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikol Palma Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90392.—(22373).
A las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones de colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cuarenta mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Enrique Carazo Carazo; este, Ricardo Miranda Villalobos; oeste, Cecilia Picado Anchía; con una medida de ciento cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100073-0389-CI (75-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Coopeldos R. L., contra Hugo Miranda Arias y Rafael Ángel Duarte Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 90398.—(22374).
A las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San Rafael, del cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, este y oeste, Víctor Julio Castro Alfaro; sur, calle pública de ocho metros con setenta y ocho centímetros, mide ciento veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A- seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro - dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100031-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Castro Durán y Santiago Alonso Castro Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 90493.—(22375).
A las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos veinticuatro- cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Arias Alvarado; al sur, Sonia Azofeifa Chinchilla; al este, calle pública con cincuenta y siete metros catorce centímetros y al oeste, Hermanos Arias Alvarado. Mide: mil setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº 05-002029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 90520.—(22376).
A las once horas del tres de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones siete mil cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento diez-cero cero cero, la cual es terreno lote 4-B con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, lote cinco; al sur, alameda pública; al este, calle pública, y al oeste, lote tres. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Albino Zamora Pérez. Expediente Nº 05-000891-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 90521.—(22377).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federica Asmus con dieciséis metros noventa centímetros; al sur y al este, Purdy Enginering Company, y al oeste, calle once con veintiún metros setenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis García Badilla. Expediente Nº 05-001740-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 90522.—(22378).
A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con apartamento siete de uso habitacional, situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 90523.—(22379).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ocho-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote setenta y cuatro-C. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote setenta y tres C; al sur, lote setenta y cinco C; al este, lote cincuenta C, y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dania Torres Velásquez y Jorge Alberto Ramírez Campos. Expediente Nº 05-002060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 90524.—(22380).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos G. Situada en el distrito dos San José, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote cuarenta G; al este, lote tres G, y al oeste, lote uno G. Mide: ciento ochenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Teresa Araya Ledezma. Expediente Nº 05-001714-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora Juez.—Nº 90535.—(22381).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones quinientos catorce mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote tres Z. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Cañas con seis metros setenta y cinco centímetros; al sur, lote trece Z; al este, lote cuatro Z, y al oeste, lote dos Z. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Carlos Luis Acosta Cubero. Expediente Nº 06-000166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 90536.—(22382).
A las diez horas treinta minutos del dos de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y sirviente, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, INVU, y al oeste, calle Pacuare. Mide: ciento siete metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Doris Aida Pérez Sánchez. Expediente: Nº 05-002111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla Juez.—Nº 90537.—(22383).
A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación, con la base de veintiún millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito tres Llorente, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y sur, Heriberto Arguedas Ramírez; al este, con Joaquín Ulate Vargas, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Alexandra Arroyo Castro y Mauricio Alberto Castro Cordero. Expediente Nº 06-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 90538.—(22384).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote setenta. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y uno; al sur, lote sesenta y nueve; al este, calle pública, y al oeste, Virginia Araya. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra María del Carmen Oviedo Camacho. Expediente: 05-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 90539.—(22385).
A las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento un mil doscientos treinta y ocho-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 89-H, terreno para construir. Sito distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste; noroeste y suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A., y sureste, resto destinado a calle de Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-015612-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Rivas Rosales y Maureen Gabriela Gómez González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 90567.—(22386).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de dos millones setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 528194, marca Hyundai, estilo Accent L, capacidad cinco personas, modelo 1995, color morado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Eladio García Ramírez contra Alonso Alexis Simpson Wright. Expediente Nº 06-000107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—(22423).
A las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuarenta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno: de cultivos varios y otros. Sito: distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Róger Cardozo Suárez; sur, Adolfo Preuss Strasburger; este, Hacienda Ríos Caño Negro S. A., y oeste, María Teresa Valenzuela Hernández. Mide: dos millones quinientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-008122-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Tropiskey Inversiones S. A., y Villas Playa Samara S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(22424).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 329, asiento 07841 y con la base de ciento ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número 111863-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una bodega, área de oficinas y parqueo, mide: mil cuatrocientos metros cuadrados, ubicada en el distrito cero dos, La Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte con calle a Pitaya con 19 metros de frente, al sur con: Juan Caballini con 16 metros 22 cm de frente, al este con Ángel Caballini, y al oeste con Quebrada del Laustico y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001796-183-CI de María Elena Facio Castro contra El Sillón Rojo S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(22429).
A las diecisiete horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria, recepción telefónica central Mod. TCX128, marca TIE-CGT, serie 86003, fuente de poder Graham serie 53531, impresora marca Commad-VD, serie AH6594861, dos mesas de operadores marca Graham Co., series 05089890 DNA, 06159890 DNA, 92 unidades telefónicas que sirven como extensiones de dicha central, todas marcas TIE-CGT, siete de las cuales no presentan número de serie, pero que las restantes ochenta y siete presentan las series 66337, 66334, 61151, 69219, 61171, 69232, 65480, 61161, 69221, 6462, 69240, 66347, 69228, 61180, 61680, 66486, 66384, 66377, 66378, 66454, 69246, 66383, 66464, 69201, 69222, 61189, 61171, 63341, 61181, 69222, 64466, 65449, 63342, 69210, 66458, 63351, 61160, 61164, 66487, 61170, 61185, 69242, 61079, 61175, 61183, 61172, 66374, 67457, 66346, 61158, 66484, 66439, 61178, 61157, 68336, 61176, 61138, 61162, 69250, 61078, 63337, 66370, 69229, 61173, 69213, 61163, 69213, 61163, 61182, 61169, 61178, 68486, 68353, 61174, 61152, 63376, 68485, 61177, 66362, 66361, 61165, 61184, 66482, 69228, 66479, 66342 y 66452. Dos unidades telefónicas de similares características pero marca NORT-SUP, series 02A049163 y 02A191752. Todas las unidades color crema. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Costarricense de Turismo contra Corporación Jacotur S. A. Expediente Nº 02-019059-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(22431).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil novecientos siete-cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Solórzano y otro; al sur, Alejandro Rojas, Quebrada, calle pública; al este, Rafael María Rojas y al oeste, Eleuterio Vargas y otro. Mide: sesenta y tres mil cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Suárez Bolaños contra Carlos Luis Rojas Salas. Expediente N° 05-000687-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(22462).
A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, remataré: La finca del partido de Heredia, matricula N° 071285-000, propiedad de Condominio Los Cedros Sociedad Anónima. Colinda: al norte, con calle de la Urbanización; al sur, Doble L S. A.; al este, calle de la Urbanización, y al oeste, con Fritz Ammon y otro. Mide: mil ciento veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones, soportando servidumbre trasladada, con la base de noventa y cinco mil quinientos veintidós dólares ochenta y tres centavos. Expediente Nº 98-000137-185-CI. Exquator Quiebra de Guilles Ringuette.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Gilda Gätgens Gómez, Jueza.—(22463).
A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Santiago cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-seis; al sur, acera calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote A-ocho. Mide: ciento setenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lilliam Monney Arauz contra Rafael Ángel Gutiérrez Síbaja. Expediente Nº 03-001953-0375-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(22465).
A las quince horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base un millón setecientos mil colones sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Juan Ramón Bolaños Alfaro; al sur, Geiner Alfaro Bolaños; este, Alexander González Quirós, y oeste, Juan Ramón Bolaños Alfaro. Mide: doscientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100519-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Luis Vargas Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(22630)
A las ocho horas, treinta minutos del dos de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: gris, chasis: KMHVF31JPNU618540, combustible: gasolina, placas: N° 514789. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000159-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy, S. A., contra Giovanny Fernández Gamboa.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(22639).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando uso de calles, hipoteca de primer grado a favor de Silver Shore Corporation Inc., con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Partido de Puntarenas matrícula cero noventa y seis mil cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno con una estación de combustible, parqueo y taller. Situada en el distrito 01, Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Inversiones Nube Blanca S.A., al sur, con calle pública con 49,90 metros de frente; al este, con Club Rotario de Puntarenas y al oeste, calle pública con frente de 23,59 metros. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Hipotecario N° 06-000047-182-CI (7) de Banco BAC San José S. A., contra: Ruleta S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 90645.—(22734).
A las once horas del veintisiete de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos noventa y seis, asiento seis mil veintisiete y con la base de tres mil seiscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, Folio Real, matrícula trescientos noventa y seis mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito en el distrito once, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda al norte, sur y oeste, con Mario Barahona Carvajal y al este, con calle pública Mide: doscientos noventa y tres metros setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a los demandados. Lo anterior se remata por estar así ordenado dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100084-188-CI (interno: 89-06-Y3) de Inversiones Kalhec del Sur S. A., contra Melvin Barahona Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 90668.—(22735).
A las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones bajo boleta N° 02302828, y con la base de treinta y nueve mil nueve dólares con setenta y cinco centavos, al mejor postor, remataré: Vehículo placas cuatrocientos cincuenta y tres novecientos cincuenta y dos, marca Mercedes Benz, estilo G cuatrocientos CDI, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis número WDB cuatro seis tres tres tres uno X uno dos seis ocho cinco dos, capacidad siete personas, año dos mil cinco, color negro, marca de motor Mercedez Benz número de motor seis dos ocho nueve seis dos cuatro cero cero cero siete uno cinco siete, combustible diesel, tracción doble. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-021804-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Herramientas Metalmecanicas de San José S. A. Productos Avanzados de Computación S. A., Rolando Salas Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 90671.—(22736).
A las once horas, veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 516041-000, que es terreno para construir. Sitio: distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, Víctor Eduardo Solano Carmona; sur, Víctor Eduardo Solano Carmona; este, Víctor Eduardo Solano Carmona y oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013495-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Héctor Salazar Díaz y Seidy Mora Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 90680.—(22737).
A las diez horas, treinta minutos del seis de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada al tomo N° 386, asiento N° 10673, con la base de siete mil dólares, remataré: La finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de charral y breñón, situado en distrito siete, Corralillo, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Lindantes: norte, Hilda y Anabelly Navarro Fallas; sur, Malaquías Brenes y calle pública; este, Matías Navarro Romero y oeste, Manuel Navarro Fallas, calle pública, Ilda y Anabelly Navarro Fallas. Mide: dos mil seiscientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano C-0922339-1990. La finca descrita pertenece a Óscar Brenes Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 05-100430-188-CI interno N° 447-05-R-4, de Barrantes y Picado S. A., contra Óscar Brenes Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 90683.—(22738).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 74371-000, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide ciento setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública; al sur, con José Luis Ulate Ledezma; al este, con Cecilia Mora Araya, y al oeste, con Juben Jones Chambers. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100533-0468-CI de Marjorie Araya Hernández y otro, contra Damaris Arce Loghan.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90697.—(22739).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 87560-000, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segunda, Pococí, provincia de Limón, que mide: cuatrocientos veinticinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, con Jesús Torres Esquivel; al sur, con calle con veinte metros; al este y oeste, con Francisco Rodríguez Retana. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100638-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Edith Rodríguez Rentana y Ricardo Murillo Sáenz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90696.—(22740).
A las nueve horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y tres, asiento dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro y con la base de seis millones treinta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: Distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 7D; sur, Ditre Sociedad Anónima; este, calle tres y oeste, Ditre Sociedad Anónima. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-019082-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfaro Ugalde Eliécer. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 90730.—(22741)
A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Una motocicleta placas MOT-110124; Marca Yamaha; chasis 36 L 403376; motor Nº 36 L 403376; color azul, cilindrada 100 c.c.; capacidad 2; estilo RX-100. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple N° 2002-000291-220-CI de Santiago Fernández Sánchez contra Olman Randall Mora Quesada y Juan Luis Calderón Jiménez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Q., Jueza.—(22758).
A las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo N° 297, asiento N° 10199 y servidumbre de paso por el tomo N° 481, asiento N° 14675 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con potrero con una casa. Situada en el distrito Tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Lobo Granados; al sur, calle pública con treinta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros; al este, Evencio Quesada Quesada y al oeste, Abelardo Lara Hidalgo. Mide: mil novecientos sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Monge Rojas, Johan Joaquín Monge Mata. Expediente Nº 05-000053-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(22760).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones en el mejor postor remataré la finca de matrícula de Folio Real cero ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros con diez centímetros lineales; al sur, con Ángel Villalobos Sánchez; al este, con Rosa Lara Vega; y al oeste, con Olga Ríos Morales. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados, propiedad del accionado Héctor Manuel Díaz Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 05-100158-425-3-CI, de Rodrigo Gardela Fonseca en su condición de apoderado generalísimo del Aryeri Gardela Villagra en contra de Héctor Manuel Díaz Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—Nº 90736.—(22928).
A las siete horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 333, asiento: 11149, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 198.149 -001, y que se describe así: terreno de pastos. Sito en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública parte Pedro Solís; sur, Rafael Rojas y quebrada en parte; este, resto de finca de Rogelio Solís y al oeste, Pedro Solís Alvarado. Mide: doscientos treinta mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 00-100833-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Solís Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 90740.—(22929).
A las trece horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 57021-001 y 002, que es terreno para construir, con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte con lote L-3; al sur, con resto destinado a calle pública; al este, con lote L-14 y al oeste con resto destinado a calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100543-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Nicol Isaac Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90757.—(22930).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil trescientos noventa guión cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Cartago Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 94 cm; al sur, Rafael Obando Calderón; al este, Rafael Ángel Madriz y al oeste, Jorge Alberto Aguilar Carvajal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gassir Mahura Sociedad Anónima contra José Rafael Madriz Gómez. Expediente Nº 06-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 90772.—(22931).
A las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 204, asiento 01330 y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cero siete Corralillo, cantón cero uno Cartago, de la provincia Cartago. Colinda: al norte, con resto de Preciliano Castillo Ortega; al sur, con Antonio Camacho quebrada en medio; al este, con Preciliano Castillo Navarro, y al oeste, con Apodemio Camacho. Mide: dos mil trescientos veintinueve metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de FJ Orlich y Hermanos Limitada contra Flor María Castillo Brenes. Expediente Nº 06-000045-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 90790.—(22932).
A las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, al mejor postor remataré lo siguiente, primero: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación del Juzgado Penal de San Ramón al tomo 556, asiento 9129, y con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($ 1.155.853), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero (132 808 000) la cual es terreno destinado a beneficio de café con sus respectivas construcciones y equipo. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Antonio Sánchez y Rosa María Sánchez; al sur, con río Porrosati, Emérita Carvajal y otro; al este, Río Porrosati, y al oeste, calle pública, Antonio Sánchez y otra. Mide: veintinueve mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Segundo: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 317, asiento 858 y con la base de doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta dólares ($ 251.840); al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (171 461 000) la cual es terreno de café con un beneficio de café en parte. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Rosa María Sánchez Moreira; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta; al este, Fabio Soto Salazar y Manuel Lara Picado, y al oeste, Río Porrosati. Mide: veinte mil ciento noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 287, asiento 09028, y anotación del Juzgado Penal de San Ramón, al tomo 556, asiento 9129 y con la base de seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un dólares ($647.471), al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero (67 129 000) la cual es terreno de café con una construcción destinada a beneficio cafetalero. Situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Zalmari S. A.; al sur, con Rió Zapote, Agapanto Ltda., y servidumbre de paso en medio, Rafael Cervantes Cantillo y Trinidad Coto Vargas; al este carretera nacional Paraíso-Cachí con un frente de 285 metros 27 centímetros, y al oeste, Zalmari S. A., e Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: cincuenta mil un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y cuarto: libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones al tomo 358, asiento 3113 y con la base de quinientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares ($557.269), al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil veintiuno cero cero cero (53 021 000) la cual es Beneficio de Café. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 11 metros y Río Jaba; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta S. A.; al este, calle pública con un frente de 14 metros y Francisco Quesada Barboza, y al oeste, Miguel Cabezas Cabezas y Río Jaba. Mide: veinticuatro mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-003721-0170-CA en contra de Corporación Cafetalera La Meseta S. A., promovente: Banco de Costa Rica.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 90799.—(22933).
A las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta y uno con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas tres cinco cuatro cero cinco ocho, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color vino, número de motor G4DJP085097, combustible gasolina, propietario Geovanni Antonio Mora Madrigal, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-ciento cincuenta y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Geovanny Mora Madrigal. Exp. Nº 06-000227-0370-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 90810.—(22934).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos seis mil ciento veinte, marca Geo, categoría automóvil, carrocería rural, tracción doble, chasis dos C N B J uno ocho seis siete S seis nueve cero cinco seis dos dos, estilo Tracker, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y cinco, color morado, número de motor G uno seis S uno uno uno seis ocho nueve, marca Geo, gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Jemison Linares Obando. Exp. Nº 05-002946-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 90811.—(22935).
A las trece horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de zona verde con una casa. Situado en distrito primero Grecia del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Miriam Céspedes Arias, Alice Mena Quesada y Hensy Quesada; sur y oeste, Eloina Salazar Alfaro; este, calle pública con cinco metros dieciocho centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100042-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Rosa Alba Cisneros Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 90865.—(22941).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil trescientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote veinticinco, bloque C, para construir. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A.; al sur, calle con once metros; al este, lote veintiséis y al oeste, lote veinticuatro. Mide: doscientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Exrepre de Cartago Sociedad Anónima, Leonardo Martínez Zúñiga. Expediente Nº 05-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 90883.—(22942).
A las catorce horas cincuenta minutos del cinco de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, embargos practicados a favor de Servimás Máxima S. A. y Ocecor, servidumbre y condiciones REF273421 y medianería, con la base del valor consignado por la Municipalidad de San José, sea la suma de cuatro millones trescientos once mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Sita en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, sur y este, con INVU al oeste, con Alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Sumario Ejecutivo 05-000264-182-CI (1) de Global Internet Finance Advisor S. A., contra Edwin Ramírez Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 90867.—(22943).
A las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil seis, esta notaria bajo el expediente cero uno del dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Manuel Rodolfo Coto Brenes, quien en vida fue, mayor, casado por segunda vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, economista, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-ochocientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos barrio Los Sauces, frente a Palí, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 90754.—(22950).
A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas de Ley de aguas y caminos e hipoteca de primer grado por tres millones ochocientos cincuenta mil colones, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de quinientos mil colones al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito en distrito uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Colinda: al norte, Teresa Zúñiga Mesén; al sur, calle pública; al este, Marcelo Madrigal y al oeste, Manuel Chavarría, plano catastrado Nº SJ-6688-1976. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100128-0197-CI de Gerardo Porras Corrales contra Karla Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 90964.—(23135).
A las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de agua y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote comercial 2. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Andalucía S. A.; al sur, calle pública con 8 metros, 88 centímetros de frente; al este, Condominio Andalucía S. A., y al oeste, Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saurez Sandí Alfredo, Saurez Sandí Johnny. Expediente Nº 98-021622-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 90987.—(23138).
A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos diecinueve mil quinientos diez colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 396475, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis KNAJA5535RA722126, uso particular, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, número de motor FE700194. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 06-000040-0185-CI-5 ejecutivo prendario de Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Róger Vargas Cordero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 90992.—(23139).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas número S once mil ochocientos sesenta y seis, marca Gran Danes, carrocería furgón, estilo NR, año 1989, color blanco, chasis 1GRAA962XKB081455, no tiene motor, categoría semi-remolque. El vehículo descrito pertenece a Johan Herrera Arroyo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100049-188-CI interno 49-04-R4, de Homer Alfredo Alpízar Campos contra Bienes Muebles Víquez y Solís S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 91112.—(23375).
Se cita y emplaza a todos los miembros o socios de la Fundación Stighting Bosque Teca Verde, a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, a fin de que nombren representante, bajo el apercibimiento de que en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro, dicho nombramiento se hará por parte del despacho. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario, expediente Nº 05-100453-188-CI (74-05-M3), establecido por Corporación Ambiental Barú contra Fundación Stighting Bosque Teca Verde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—(20645).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Fermín Murray Murray, mayor, casado, agricultor, cédula 7-018-974, vecino de Limón, a una junta que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del seis de abril del dos mil seis, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-000123-0678-CI-2. Albacea Mayra Isabel Murray Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 90826.—(22944).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelson Delgado Zumbado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001945-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(23056).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000024-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Zumbado Vallejos, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Rosita cuatrocientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Lucía Cruz Arrieta; al sur, con María Cristina Cruz Arrieta; al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con seis centímetros lineales, y al oeste, Leonilda Cruz Arrieta y Marvin Zumbado Vallejos. Mide: dos mil seiscientos setenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Marvin Zumbado Vallejos. Expediente Nº 06-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 89434.—(20764).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000025-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonia Rodríguez Santana quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Villarreal, de Santa Cruz, del cruce a Tamarindo, doscientos cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y tres-novecientos treinta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el Llanito. Distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Vargas Zumbado; al sur, Antonio Rosales Obando; al este, calle pública a Salinitas con un frente a ella de trescientos veinte metros con sesenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Odeil Ruiz Rosales. Mide: seis hectáreas cuatro mil novecientos noventa y cinco metros con dos decímetros lineales. Segunda finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el Llanito, distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, en parte con Rosendo Rosales y calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cinco metros con dieciséis centímetros lineales; al este, en parte con Rosendo Rosales Obando y Antonia Rodríguez Santana, y al oeste, Joaquina Rosales Rosales. Mide: cinco hectáreas ocho mil ochocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles de la siguiente manera: primera finca: en dos millones de colones y la segunda finca en dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapes, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonia Rodríguez Santana. Expediente Nº 06-000025-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Nº 89435.—(20765).
Asociación de Desarrollo Integral de la Virginia de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-002-78988 representada por su presidente Randall Caravaca Briceño, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pilas Balca de Nicoya, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-ochocientos noventa y siete, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en La Virginia, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste que es terreno con salón comunal. Linderos: norte y este, calle pública; oeste, José Víctor Jiménez Mendoza; y sur, escuela Guillermo Morales Pérez. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa-dos mil tres. Dicho inmueble lo ha mantenido la promoverte en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha promoverte valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100384-390-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 89440.—(20766).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eliécer Jiménez Monge, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-ciento setenta y dos-seiscientos diecisiete, y vecino de Jicaral de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con Jovel Zúñiga Hernández; sur, con Natividad Obando Matarrita; este, con Ricardo Narváez Jiménez y Gladys Chaves Nuñez; y oeste, con servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta y dos punto dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro-dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 02-100531-417-CI-2, de Eliécer Jiménez Monge.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(20791).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Graciela Ledezma Vargas, conocida como Tatiana, mayor, soltera, comerciante, vecina de Esparza, con cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-ochocientos treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos y lodazal, situado en caserío El Tajo, distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y oeste, con Tatiana Ledezma Vargas; sur, con Bernardo Acevedo Romero en parte y José Fabio Castillo Jiménez en parte y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros con treinta y dos centímetros lineales; y este, con Tatiana Ledezma Vargas. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 04-100206-417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89606.—(21009).
Se hace saber que en este Despacho Antonio Miguel Jiménez Alpízar, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de Piedades de Santa Ana, portador de la cédula de identidad 1-532-121, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: finca sin inscribir en el Registro Público del partido de San José, con naturaleza: terrero para construir con dos casas, sita distrito cinco Piedades, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur, Luis Moreno Abarca; este, María Teresa Villalta y Eduardo Villalta; y oeste, Margarita, Mayra y Bertalía Artavia Mena. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano inscrito en la Oficina de Catastro bajo el Nº SJ-731344. Esta información fue estimada en la suma de ciento diez mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados para que se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 05-001713-185-CI. Información posesoria, promueve Antonio Miguel Jiménez Alpízar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 89657.—(21010).
María Ángela García Juárez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Yerba de Pavones, cédula de identidad Nº 5-170-495, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las propiedades que a continuación detallo: terreno A: es terreno para agricultura, con tacotal, potrero y una casa de habitación. Situado: La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte con quebrada La Yerba en medio de Lázaro Salazar Salazar y Bolívar García López; sur, calle pública a Pilón con un frente a ella de trescientos ochenta y un metros con ochenta y cinco centímetros lineales; este, Lázaro Salazar Salazar, quebrada La Yerba con José González Guadamuz en medio; y oeste, Bolívar García López. Plano catastrado número P-991439-2005. Se estima en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 89683.—(21011).
Olivio Trejos Sandoval, mayor de edad, casado una vez, vecino de Kilómetro 20, frente a la escuela en Golfito, Puntarenas, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta-seiscientos ocho, establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con solar y una casa de habitación, situada en Kilómetro 20, distrito uno de Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de 17,61 metros; sur, yurro en medio de Netftalí Conejo Madriz; este, calle pública con frente a ella con 22,40 metros; y oeste, con Estéfano Rivas Bustos. Mide: trescientos noventa y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco-dos mil tres de fecha veinte de enero del dos mil tres. La adquirió mediante compra de documento privado que le hiciere al señor Elián Campos Ugalde. Con un plazo contado de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Información posesoria Nº 05-100074-0422-CI, promovida por Olivio Trejos Sandoval.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 23 de junio del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 89684.—(21012).
Corporación e Inversiones de Escazú Agüero y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378035, con domicilio social en San José Escazú, San Antonio de Escazú del Bar El Cafetal 400 metros al sur, casa número J siete, representada por Alexander Agüero Flores, cédula 1-631-085, y Jeanett Paniagua Badilla, cédula 1-699-640, apoderados generalísimos con la representación judicial y extrajudicialmente, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno de potreros, agricultura y montaña, situado: Villa Briceño, distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco metros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete centímetros cuadrados; sur, finca Los Austriacos Sociedad Anónima; este, Franco Silvano Agüero Torres, y Wilson Picado Godínez, oeste, Franco Silvano Agüero Flores, Juan Morales Morales, José Ángel Vargas Quirós y Finca Los Austriacos S. A., con plano catastrado número P-909095-2004 a nombre de Alexander Agüero Flores. Se estima el inmueble en tres millones de colones al igual que las diligencias, cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000009-0419AG (17-3-06), diligencias de información posesoria promueve Corporación e Inversiones de Escazú Agüero y Paniagua S. A.—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Juez Agraria.—1 vez.—Nº 89686.—(21013).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hermógenes Hidalgo García, quien fue mayor, casado una vez, guarda, cédula número dos-dos tres seis-uno nueve uno, quien fue vecino de Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005. Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, costado este de la iglesia.—Grecia, 31 de enero del 2006.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(20642).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Soto López, quien fue mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Grecia, trescientos metros oeste del Balneario Tropical, Grecia, cédula número dos-doscientos veinticinco-doscientos cuarenta y cinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Rafael Ángel Soto López. Expediente Nº 05-100247-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de junio del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(20677).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Lidieth Rojas Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y ocho- quinientos cincuenta y ocho, vecina de Alajuela, del Mall Internacional doscientos metros al sur, cincuenta al norte, urbanización Los Molinos, para que dentro del término de treinta mas, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en Río Segundo de Alajuela, doscientos al norte y veinticinco al este del Supermercado Alfalí, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89406.—(20767).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Arias Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-820-527, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100434-0217-CI. Sucesión de Carlos Alberto Arias Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de diciembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 89415.—(20768).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Elba Carmen Soto Araya, mayor de edad, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-cero ciento cuarenta y uno, fallecida el día ocho de octubre de dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2006-Suc., en sede notarial, tramitado en la notaría del Lic. Walter Acosta Campos, cien metros al este de la entrada principal del Colegio María Auxiliadora.—Heredia, seis de marzo del 2006.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(20796).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Picado Jara, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número nueve guión cero catorce guión setecientos veinticinco, vecino de Orotina Centro, diagonal a la plaza de deportes, quien falleció el tres de noviembre del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 06-100005-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 21 de febrero del dos mil seis.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Nº 84486.—(21014).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en Notará del Licenciado William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, 50 metros oeste de la Guardia Rural se tramita el proceso sucesorio de Marcial Montero Alfaro, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Quebradilla de Cartago, cédula 3-0114-0950. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006.—Cartago, 1º de marzo del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89507.—(21015).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Gerardo Ángulo Cuadra, quien fuera mayor, casado una vez, obrero, vecino de San Ramón, Alajuela, doscientos metros este y trescientos metros al norte de la farmacia El Hospital, cédula 2-279-264. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000158-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 4 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 89593.—(21016).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Emilio Padilla Quesada, portador de la cédula de identidad numero dos-cero ochenta y siete-cinco mil ciento dos. Albacea provisional Virginia Rita Huete Cubero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-0005, Notario, Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Carné 6099 sito en San José, Curridabat, del Correo cien metros este y ciento cincuenta sur, Tel-Fax: 272-0281.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 89600.—(21017).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pánfilo Hidalgo Hidalgo, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros oeste de la escuela barrio Los Ángeles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de Guiselle Arias López, Notaria Pública.—Guápiles, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(21066).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida se llamaron Víctor Julio Alpízar Alpízar, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula Nº 2-163-499 y de quien en vida se llamó Ángela Alvarado Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula Nº 2-107-050 para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesorio extrajudicial ante la notaria Elizabeth Saxe Ivankovich, situado en San José, barrio Los Yoses de la Cafetería Spoon 100 oeste 300 sur y 175 este.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—(21073).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ester Aracelly Arroyo Ordóñez, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Juan Sixto Obando Rodríguez, mayor de edad, agricultor, casado una vez, con cédula de identidad número cinco-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, quien falleció el día diecisiete de abril del año dos mil tres en el Hospital La Anexión, Nicoya, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, sita en la avenida diez bis, calles veintitrés, de casa Matute Gómez, cien sur y cien al este, casa dos mil ciento noventa y cuatro. Fax: doscientos cuarenta y ocho-noventa y uno-diecinueve. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario. Proceso sucesorio notarial N° 06-0001-DRG-CI. Promueve: Ester Arroyo Ordóñez. Causante: Juan Sixto Obando Rodríguez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21082).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, en representación de Gloria Norma Mange Figueroa de Funtanet, Gloria Funtanet Mange, también conocida como Gloria Ana Funtanet Mange, Pablo Funtanet Mange, y María Alejandra Funtanet Mange, a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2006, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario número 0001-2006, de quien en vida fuera Pablo Funtanet Martí, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, arquitecto, vecino de Ciudad México, Distrito Federal, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, con oficina en San José, Barrio Rohrmoser, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Rucavado & Rucavado, teléfono 290-8484.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 89841.—(21487).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Pitty Pitty, mayor, viuda, vecina de Alajuelita, cédula de identidad seis-cero cuarenta y seis-trescientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100101-0251-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 17 de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 89865.—(21488).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Rodríguez Cruz, que se tramita en este Juzgado bajo el número 04-002008-0221-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, prestamista, vecino de Los Ángeles de Grecia, cédula dos-ciento cincuenta y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, hijo de Amado Rodríguez Barrantes y Élida Cruz Zamora, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 12 de abril del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—1 vez.—Nº 89898.—(21489).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Adolfo Cruz Sandoval, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, periodista pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, hijo de Héctor Cruz Franco y Emilia Sandoval. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001124-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 89903.—(21490).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor José Antonio Hernández Ureña, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 1-0913-265; vecino de San José, solicita la apertura de la sucesión ab-intestato de quien en vida fue Aida Ureña Durán, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 3-0128-0958, vecina de San José, Calle Blancos, del Restaurante Fresas setenta y cinco metros al norte. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien. corresponda, Expediente 0002-2005. Notaría pública licenciado Randall Tamayo Oconitrillo, código 7299.—San José, San Juan de Tibás, dieciocho horas del 19 de diciembre del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89914.—(21491).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Granados Solís, quien fue portador de la cédula de identidad número 6-144-684, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Lomas de Cocorí, 200 metros al sureste de la Policía de Proximidad, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría pública a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 01-2005. Notaría pública del Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Avenida 10, calles 24 y 26, frente al cementerio Obrero.—San José, 1º diciembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 89947.—(21492).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Tomasa Díaz Ortega, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-ochocientos cuatro, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil tres, vecina de Colorado de Abangares, frente a la escuela pública, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100060-0389-AI (60-5-2006)-A, proceso sucesorio de Tomasa Díaz Ortega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 89969.—(21493).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta Administrativa Portuaria de Desarrollo Japdeva contra Distribuidora Yale de Costa Rica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene a la demandada al reintegro de las sumas pagadas demás desde que se inició el contrato hasta diciembre del año dos mil cuatro, ya que fue en ese periodo que la Contraloría General de la República improbó mediante el oficio 16370 del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro (FOE-OP-779) el pago por concepto del servicio de mano de obra prestado por los funcionarios de Japdeva. También se condene al pago de daños y perjuicios ocasionados los cuales ascienden a la suma proyectada de treinta y tres millones de colones y también sea condenado al pago de las costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000362-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de junio del 2005.—Lic. José Paulino Hernández Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 84502- Japdeva).—C-10470.—(20637).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Alberto Blanco Montero contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare en sentencia el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000060-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89408.—(20769).
La licenciada Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor José Michael Lester Fales, con pasaporte Nº 033386880, de nacionalidad estadounidense, con domicilio desconocido, que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-000230-673-FA, se tramita el proceso sumario de autorización permanente de salida del país de María Lourdes Cruz Chaverri, contra José Michael Lester Fales. Se le emplaza al señor José Michael Lester Fales por el plazo de cinco días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta y de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 89413.—(20770).
Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 04-000837-187-FA, que es diligencias de declaratoria de insania, promovido por Roxana Vargas Vargas en el cual se redactó la sentencia Nº 421-A-2005 dictada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara insana a la señora Cecilia Vargas Cabrera y se designa como su curador definitivo al señor Marcos Vinicio Vargas Vargas, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes o derechos que tenga a su nombre la insana, sean éstos inscritos o no, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días que correrá a partir del día en que se acepta el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador debe rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta resolución deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas, una vez que el curador haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Publíquese.—Juzgado Segundo de Familia San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Alexis Vargas Soto, Juez.—1 vez.—Nº 89419.—(20771).
Se avisa a los interesados directos que en este Despacho en el expediente Nº 06-400108-637-FA el señor Juan Carlos Quirós Ramírez, solicita se apruebe la adopción del joven Mario Corella Cárdenas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 89460.—(20772).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Joaquín Campos Saborío establecido por Natalia Campos Saborío. Expediente Nº 04-002369-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(20787).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jairo Andrés Carvajal Gutiérrez contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Monge Herrera Internacional S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que mi derecho es cierto y no simulado, que se excluya a mi vehículo placas 260470, marca Honda, estilo Civic STD, del patrimonio común de acreedores del señor Roxin Anchía Delgado, por cuanto este no le pertenece desde mucho antes de la presentación de los embargos al Registro. Que se autorice la inscripción de la compraventa al tomo 0012, asiento 099774 a favor del suscrito. En caso de oposición de las entidades actoras del proceso cobratorio, que se les condene al pago de costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-001572-0504-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(20788).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Juan Carlos Sandí Sibaja, mayor, casado, costarricense con cédula Nº 7-126-926, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso abreviado de divorcio Nº 05-400925-0631-FA-2 establecido por Sindi Vanesa Zúñiga Gómez, mayor, casada, enfermera de casa, vecina de Jardín de Cariari de Guápiles, contra Juan Carlos Sandí Sibaja, representado por su Curador procesal, el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se encuentra la resolución que dice: proceso abreviado de divorcio Nº 05-400925-631-FA-2 de Sindi Vanesa Zúñiga Gómez contra Juan Carlos Sandí Sibaja. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Acerca del anterior proceso abreviado de divorcio se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Juan Carlos Sandí Sibaja representado por su curador procesal, licenciado Guillermo Angulo Álvarez, para que conteste uno por uno los hechos contenido en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si lo rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testifical deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del Perímetro Judicial de este Despacho, apercibido de que, mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente al demandado Juan Carlos Sandí Sibaja por medio de su curador, licenciado Guillermo Ángulo Álvarez, o por medio de cédula en su casa de habitación. Para notificar al licenciado Guillermo Angulo Álvarez, en su calidad de curador. Procesal del demandado Juan Carlos Sandí Sibaja, esta se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, Juan Carlos Sandí Sibaja, se le ordena notificar esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Por existir un menor de edad en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con asiento en esta ciudad, para notificar a dicha institución se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de enero del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 89659.—(21025).
Gustavo Adolfo Avendaño Loría, notificador del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita hace saber a la demandada ausente Veiw Beach Sociedad Anónima, representada por Thomas Capizzi, representada por el señor Thomas Capizzi, apoderado generalísimo sin límite de suma, pasaporte Nº 101745478, que en proceso ejecutivo simple Nº 05-100095-425-1 C.I. establecido por Maderas Paniagua & Solís S. A. contra Veiw Beach Sociedad Anónima y Rancho Monterrey S. A., se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas, quince minutos del ocho de agosto del año dos mil cinco. Con base en los documentos presentados por la suma de dieciocho millones novecientos dos mil setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, se despacha ejecución contra Veiw Beach Sociedad Anónima, representada por Thomas Capezzi, pasaporte número uno-cero siete cuatro cinco cuatro siete ocho, en calidad de Deudor y Rancho Monterrey S. A., cédula jurídica tres-cero doce-dos nueve seis cinco cinco cinco, seis, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronald Steven Simón, pasaporte número uno cinco tres siete dos ocho cero cero, en su calidad de coodeudor, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma; al contestar negativamente deberá ofrecer la prueba que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las calidades de ley de los testigos y los hechos a que se refieren cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo sobre las cuentas corrientes, ahorros depósitos a plazo que posean los demandados en el Sistema Bancario Nacional o Privados sobre el vehículo placa número CL-once treinta y cuatro ochenta y cinco así sobre las fincas del partido de Puntarenas, del cantón 09 de Parrita, distrito 01 Parrita, 1) ciento veinte mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero. 2) ciento veintisiete mil trescientos nueve-cero cero cero, propiedad de Compañía Rancho Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis uno. 3) Cero treinta y siete mil ciento noventa y tres-cero cero cero-F 4) Cero treinta y siete mil doscientos ocho-cero cero cero-F 5) Cero treinta y siete mil doscientos nueve-cero cero cero-9 6) Cero treinta y siete mil doscientos diez-cero cero cero-F 7) Cero treinta y siete mil doscientos once-cero cero cero-F 8) Cero treinta y siete mil doscientos doce-cero cero cero-F 9) Cero treinta y siete doscientos trece-cero cero cero-F 10) Cero treinta y siete mil doscientos catorce-cero cero cero 11) Cero treinta y siete mil doscientos quince-cero cero cero 12) Cero treinta y siete mil doscientos dieciséis-cero cero cero 13) Cero treinta y siete mil doscientos diecisiete-cero cero-cero 14) Cero treinta y siete mil doscientos dieciocho-cero cero cero 15) Cero treinta y siete mil doscientos diecinueve-cero cero cero 16) Cero treinta y siete mil doscientos veinte-cero cero cero 17) Cero treinta y siete mil doscientos veintiuno cero cero cero 18) Cero treinta y siete mil doscientos veintidós-cero cero cero 19) Cero treinta y siete mil doscientos veintitrés cero cero cero 20) Cero treinta y siete mil doscientos veinticuatro-cero cero cero 21) Cero treinta y siete mil doscientos veinticinco-cero cero cero 22) Cero treinta y siete mil doscientos veintinueve-cero cero cero 23) Cero treinta y siete mil doscientos treinta-cero cero cero 24) Cero treinta y siete mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, de la provincia de Puntarenas, cantón 09 Parrita, distrito 01 de Parrita, propiedad de la Compañía View Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos nueve. Notifíquese a los demandados en forma personal o en su domicilio social, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificadores del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser localizados en San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón, bufete Facio y Cañas, para lo cual se le pasa a la notificadota del despacho, para lo de su cargo. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 89687.—(21026).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Santiago Valverde Camacho contra Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, indemnizando Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Estado a Santiago Valverde Camacho por los daños y perjuicios causados que se declare absolutamente nula la ejecutoria dictada por la Jueza Lorena Montes de Oca Monge, y condenar a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 01-100471-0188-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(21042).
A quien interese, se hace saber que Inversiones Cicreo S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución DT-01-R-020-0 de las doce horas del diecisiete de marzo del 2000 y resolución AU-01-R-1115-3 de las doce horas del 6 de noviembre 2003 dictadas por la Administración Tributaria de San José y resolución 0441-2005-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las doce horas, dos minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000454-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(21064).
Se hace saber que en este despacho bajo el expediente número 05-002385-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Ryan Craig Piercy Bate, en favor de los menores Alejandro y Esteban ambos de apellidos Paredes Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 89844.—(21494).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Hogar de Ancianos El Buen Samaritano contra Ana Cristina Monge Abarca, Asdrúbal Fonseca Pineda, El Estado, Municipalidad de Desamparados, Carlos Alberto Padilla Corella, Sandra María Monge Abarca y Marta Eugenia Sanabria Cartín. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la resolución Nº 836-05-TAA, emanada del Tribunal Ambiental Administrativo, a las once horas con ocho minutos del día nueve de junio del dos mil cinco, mediante la cual declaró sin lugar la denuncia incoada en contra de los demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000770-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89924.—(21495).
Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Alexander Machado Quesada, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000687-0165-FA que en lo conducente dice: La suscrita Meicel María Alvarado Sánchez, cédula Nº 1-0625-0935, soltera, vecina de San Francisco de Calle Blancos de Goicoechea, 100 metros al oeste y 15 metros al norte del Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, muy respetuosamente solicito a su autoridad la suspensión de la patria potestad del señor Manuel Alexander Machado Quesada, cédula Nº 3-0280-0998, mayor, casado, de domicilio desconocido, chofer, el cual es el padre de mi hija María Jesús Machado Alvarado, menor de edad, la cual reside conmigo, en base a los siguientes Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Fundamentos de derecho:... Pruebas:... Cuantía:... Pretensión: Que en sentencia, tras de recibir las pruebas necesarias y hechos los trámites de ley, solicito, se le suspenda la patria potestad al señor Manuel Alexander Machado Quesada, padre de mi hija y se condene al demandado al pago de ambas costas. Solicito le realicen la prueba psicológica a la menor María Jesús Machado Alvarado, ya que su estado actual lo amerita, a fin de que se comprueben los hechos de la demanda. Notificaciones:... Mediante resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil cinco, se le confirió al accionado Manuel Alexander Machado Quesada el plazo de diez días para que conteste la demanda. Asimismo mediante resolución de las diecisiete horas y cincuenta y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil seis, se ordenó publicar la presente demanda por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Meicel Alvarado Sánchez contra Manuel Alexander Machado Quesada; expediente N° 05-000687-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—C-Exento Consultorios Jurídicos.—1 vez.—(22979).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Albán Ricardo Castrillo Castillo, mayor, soltero, técnico en electricidad, cédula Nº 7-133-744, vecino de Siquirres, nativo de Limón, el veinticuatro de setiembre del mil novecientos setenta y nueve, hijo de Ricardo Antonio Castrillo Díaz y Elsa Castillo Campos, ambos costarricenses, y Ana Giselle García Vargas, mayor, soltera, del hogar, cédula Nº 3-333-957, vecina de Siquirres, nativa de Turrialba, el once de enero de mil novecientos setenta y cinco, hija de Manuel Celín García Vega y María Isabel Vargas Coto, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirres, 3 de marzo del 2006.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—1 vez.—(20650).
Se avisa que ante el suscrito notario público Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, se celebrará matrimonio entre Yanisley Pérez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cubana, con carné de identidad de la república de Cuba Nº 83120610178 y Gian Carlos Picado Batres, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0353-0659. El acto se verificará mediante Poder Especial otorgado por la señorita Yanisley Pérez Pérez en la persona de Mayelin Moya Marti, mayor, casada una vez, ama de casa, cubana, con cédula de residencia Nº 315-0199446-0007440, para que la represente. Se exhorta a quienes tengan interés enviar su oposición, por escrito, al telefax 441-7664. Es todo.—En la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del 6 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Gdo. Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89466.—(21027).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Martín Méndez Méndez, mayor, soltero, dependiente de tienda, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos veintitrés-setecientos quince, costarricense, vecino de Escazú, San José, hijo de Nora Méndez Méndez de nacionalidad costarricense, nacido el día veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y ocho y Sonia Lorena Hodgson, mayor, soltera, ama de casa, ciudadana nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número siete cinco cinco cuatro seis, vecina de Escazú, San José, hija de Darle Hodgson de nacionalidad nicaragüense, nacida el día diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve. Si alguna persona tuviere conocimiento que exista algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Lo cual se realiza en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Nidia Ma. Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89637.—(21028).
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del veintitrés de
enero del dos mil seis. De conformidad con los incisos 1), a 5) y 6) de la Ley
Decomisos y Donaciones N° 6106, se cita y emplazan a las partes para que dentro
del término improrrogable de noventa días, concurran al Proceso Nº
02-6596-042-PE, por alteración de señas y marcas, contra Víctor Meléndez Prado,
en daño de la fe pública, a hacer valer sus derechos sobre la motocicleta marca
Yamaha, estilo DT, tipo montañera, modelo 200 WR,
color blanco con azul, número de motor 37 F y número de marco 37F-075072. Dicha
motocicleta se encuentra en el Depósito de Objetos del Organismo de
Investigación Judicial de San Joaquín de Flores a sus disposiciones.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
José Luis Benavides Umaña, Juez.—1
vez.—(20661).