Boletín Nº 54
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
AVISO
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y EL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
Se hace aclaración del Concurso Nº
01-2006 para los cargos de Fiscal Auxiliar en propiedad en el Ministerio
Público, publicado el día 7 de marzo del 2006 en el Boletín Judicial Nº
47, específicamente en el título “Modalidad, Condiciones y Promedio Final para
obtener la condición de elegible…”, el punto II, sobre los rubros de
capacitación y otros estudios debe leerse de la siguiente manera:
· Capacitación 10%
· Otros estudios 5%
San José, 10 de
marzo del 2006.
Lic.
Ricardo Cordero Hernández
Jefe
Secc. Reclutamiento y Selección
MBA. José Luis Bermúdez Obando,
1 vez.—(23444) Subjefe
Depto. de Personal
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las catorce horas con veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001343-0007-CO
interpuesta por Mainor Santillán Corrales, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación Ecologista de Playa Ballena y Jaime Ordóñez Chacón, en su
carácter de Fiscal de dicha Asociación, para que se declare inconstitucional el
Plan Regulador de la municipalidad de Osa, Playa Ballena, publicado en La
Gaceta número 29 del 9 de febrero de 1995, -concretamente en cuanto prevé
la construcción de una calle de 14 metros de ancho paralela a la línea de Playa
Ballena de Osa- por estimarlo contrario a los artículos 7, 10 y 50 de la
Constitución Política. La disposición se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes, la construcción de la referida calle carece de
sustento en un estudio de impacto que permita determinar su viabilidad
ambiental, así como provocaría consecuencias dañinas tanto en lo ecológico como
lo social, incluyendo la destrucción de humedales que forman parte del Corredor
Biológico Mesoamericano. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba
aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(19723) Secretario
3 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se
dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-016470-0007-CO interpuesta
por Luis Ángel Ramírez Ramírez, y Quírico Jiménez
Madrigal, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 8464 que se refiere a
la “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita
y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de
Limón”, del 25 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 218 del 11
de noviembre del 2005, por estimarla contraria los artículos 121 inciso 14, 50,
33, 34 y 45 de la Constitución Política, además del artículo 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley 8464, se impugna en cuanto
en sus artículos 1, 2 y su transitorio único violenta groseramente la
conservación del medio ambiente y el resguardo constitucional que tiene el
Estado de garantizar, defender y preservar los ecosistemas y el equilibrio ecológico
del demanio público costero, la función social de la
propiedad al permitir la titulación a particulares de la zona marítimo
terrestre, con el objeto de promover el desarrollo, los principios
constitucionales de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad, al establecer una discriminación negativa, al trato que se da
a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita y
Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo
terrestre. Consideran que para el caso de la norma impugnada aplica la
prohibición de titular terrenos en la Zona Marítimo Terrestre, se trata de la
inalienabilidad de los bienes demaniales, que no se
pueden traspasar parcial o totalmente, voluntaria o forzosamente, y la posición
en los términos de derecho privado no aplicaría. Que existe necesidad de
analizar la colindancia con las áreas silvestres protegidas, toda vez que ambas
comunidades colindan al sur con dos “áreas protegidas”, las cuales son: Cahuita con el Parque Nacional Cahuita,
y Puerto Viejo con el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Si bien, son “reservas equivalentes”
excluidas de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (artículo
73), según se ha sido aclarado repetidamente en la jurisprudencia de la Sala y
la administrativa de la Procuraduría General de la República, estiman que
tienen una finalidad de un alto interés público, que tiene raigambre
constitucional, que es la conservación del ambiente y en particular, la de la
vida silvestre. Argumentan que el artículo 50 de la Constitución Política
establece el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y la obligación correlativa del Estado de garantizar, defender y
preservar ese derecho, disposición que encuentra amplio desarrollo en
innumerable cantidad de instrumentos internacionales, según señalan en el
libelo de la demanda. Los cuerpos normativos, la norma constitucional y los
instrumentos internacionales se complementan para integrar el parámetro
constitucional en materia ambiental, de donde surgen criterios fundamentales de
interpretación como el preventivo, el precautorio o indubio
pro natura, del interés público ambiental, y finalmente, el de integración. A
la obligación de buscar un desarrollo sostenible no escapa la elaboración de
las leyes, y en este caso se pretende enmendar un yerro de parte de la Asamblea
Legislativa al producir esta ley que atenta contra la defensa del ambiente y
pone de manifiesto un interés de unos particulares violentando groseramente el
artículo 50 constitucional, al permitir titular bienes del demanio
público costero que es colindante con las áreas protegidas que revisten un
interés público y que el demanio marítimo terrestre
es patrimonio colectivo especialmente valioso, y un espacio natural de libertad
que ha de ser preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos. La
discriminación que establece las disposiciones impugnadas infringen los
artículos 33 de la Constitución Política y el 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, sin una razón objetiva justificadora para establecer un
trato distinto a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita
y Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo
terrestre, sin excluir la Zona Pública. A los demás pobladores costeros, deben
ocupar los inmuebles en calidad de usuarios del dominio público, previa
aprobación de solicitud formal de la Municipalidad, con observancia de
requisitos legales, reserva de la Zona Pública, y sujetándose a la
planificación de la zona. Sobre el quebrantamiento de los principios de
irretroactividad de la Ley y de los derechos adquiridos, coinciden con lo
establecido por la Procuraduría General de la República en la opinión OJ.
012-2005 del 21 de enero del 2005, de modo tal que los alcances jurídicos de la
ley impugnada, con las leyes números 15 y 166 podrían surgir posibles roces
constitucionales, además de que no podrían subsistir con la Ley 6043, por la
derogatoria genérica que establece de la legislación que se le oponga.
Finalmente estiman como inconstitucional la desafectación
de la propiedad del demanio marítimo terrestre, donde
la propiedad cumple con una función social clara, para trasladarla a espacios
de privatización, dificultando la precisión de los límites de lo público con lo
privado, invadiendo la esfera de ambos; la propiedad descansa en la idea de que
la propiedad esta al servicio de las necesidades sociales cuando el
comportamiento sea imprescindible, de manera que ensancha las atribuciones del
legislador para otorgarle el demanio público a la
zona marítimo terrestre, estableciendo límites y obligaciones de interés
social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 21 de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(19724) Secretario
3 v. 3
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas, treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil
colones en el mejor postor remataré la finca de matrícula de Folio Real cero
ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero,
terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros
con diez centímetros lineales; al sur, con Ángel Villalobos Sánchez; al este,
con Rosa Lara Vega; y al oeste, con Olga Ríos Morales. Mide: trescientos metros
con treinta decímetros cuadrados, propiedad del accionado Héctor Manuel Díaz
Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº
05-100158-425-3-CI, de Rodrigo Gardela Fonseca en su
condición de apoderado generalísimo del Aryeri Gardela Villagra en contra de
Héctor Manuel Díaz Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de febrero del
2006.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—Nº 90736.—(22928).
A las siete horas, treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 333,
asiento: 11149, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor
del Banco de Costa Rica, sea la base de cuatro millones de colones, remataré la
finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
198.149 -001, y que se describe así: terreno de pastos. Sito en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, calle pública parte Pedro Solís; sur, Rafael Rojas y
quebrada en parte; este, resto de finca de Rogelio Solís y al oeste, Pedro
Solís Alvarado. Mide: doscientos treinta mil seiscientos treinta y seis metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 00-100833-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos Enrique Solís Rojas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2006.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº
90740.—(22929).
A las trece horas, treinta minutos del tres de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones cuatrocientos mil
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 57021-001 y 002,
que es terreno para construir, con una casa, situado en el distrito cuarto,
cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y cinco
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte con lote L-3;
al sur, con resto destinado a calle pública; al este, con lote L-14 y al oeste
con resto destinado a calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100543-0468-CI, de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, contra Nicol Isaac Fallas.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 90757.—(22930).
A las nueve horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiocho mil trescientos noventa guión cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1 Cartago Oriental, cantón 1 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 94 cm; al sur, Rafael Obando
Calderón; al este, Rafael Ángel Madriz y al oeste,
Jorge Alberto Aguilar Carvajal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gassir
Mahura Sociedad Anónima contra José Rafael Madriz Gómez. Expediente Nº 06-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 90772.—(22931).
A las ocho horas del cinco de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 204, asiento 01330 y con la base de un millón de colones, al mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno inculto, situada en el distrito cero siete Corralillo,
cantón cero uno Cartago, de la provincia Cartago. Colinda: al norte, con resto
de Preciliano Castillo Ortega; al sur, con Antonio
Camacho quebrada en medio; al este, con Preciliano
Castillo Navarro, y al oeste, con Apodemio Camacho.
Mide: dos mil trescientos veintinueve metros sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de FJ Orlich y Hermanos Limitada contra Flor María Castillo
Brenes. Expediente Nº 06-000045-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Mario
Zamora Mata, Juez.—Nº 90790.—(22932).
A las ocho horas y quince minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil seis, al mejor postor remataré lo siguiente, primero:
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación del Juzgado Penal
de San Ramón al tomo 556, asiento 9129, y con la base de un millón ciento
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($ 1.155.853), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero (132 808 000) la cual es terreno destinado a beneficio
de café con sus respectivas construcciones y equipo. Situada en el distrito
primero, Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con Antonio Sánchez y Rosa María Sánchez; al sur,
con río Porrosati, Emérita Carvajal y otro; al este,
Río Porrosati, y al oeste, calle pública, Antonio
Sánchez y otra. Mide: veintinueve mil seiscientos noventa y nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Segundo: libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 317, asiento 858 y con la base
de doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta dólares ($ 251.840); al
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (171 461 000) la cual es terreno de café con un
beneficio de café en parte. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara,
cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
con Rosa María Sánchez Moreira; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta;
al este, Fabio Soto Salazar y Manuel Lara Picado, y al oeste, Río Porrosati. Mide: veinte mil ciento noventa y tres metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes
hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 287, asiento
09028, y anotación del Juzgado Penal de San Ramón, al tomo 556, asiento 9129 y
con la base de seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un
dólares ($647.471), al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero (67 129 000) la cual es terreno de café con una
construcción destinada a beneficio cafetalero. Situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con Zalmari S. A.; al sur, con Rió
Zapote, Agapanto Ltda., y servidumbre de paso en
medio, Rafael Cervantes Cantillo y Trinidad Coto Vargas; al este carretera
nacional Paraíso-Cachí con un frente de 285 metros 27
centímetros, y al oeste, Zalmari S. A., e Instituto
Costarricense de Electricidad. Mide: cincuenta mil un metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados y cuarto: libre de gravámenes hipotecarios, y
soportando reservas y restricciones al tomo 358, asiento 3113 y con la base de
quinientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares ($557.269),
al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y
tres mil veintiuno cero cero cero
(53 021 000) la cual es Beneficio de Café. Situada en el distrito primero San
Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 11 metros y
Río Jaba; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta S. A.; al este, calle
pública con un frente de 14 metros y Francisco Quesada Barboza,
y al oeste, Miguel Cabezas Cabezas y Río Jaba. Mide:
veinticuatro mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario N° 04-003721-0170-CA en contra de Corporación Cafetalera
La Meseta S. A., promovente: Banco de Costa Rica.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 90799.—(22933).
A las ocho horas y treinta minutos,
del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos veinte
mil doscientos cuarenta y uno con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas tres cinco cuatro cero cinco ocho, marca Hyundai, estilo Elantra GLS,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla,
capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color vino,
número de motor G4DJP085097, combustible gasolina, propietario Geovanni Antonio Mora Madrigal, cédula uno-ochocientos
cincuenta y ocho-ciento cincuenta y nueve. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Geovanny Mora Madrigal. Exp. Nº 06-000227-0370-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 90810.—(22934).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos seis mil ciento
veinte, marca Geo, categoría automóvil, carrocería
rural, tracción doble, chasis dos C N B J uno ocho seis siete S seis nueve cero
cinco seis dos dos, estilo Tracker,
capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y cinco, color morado,
número de motor G uno seis S uno uno uno seis ocho nueve, marca Geo,
gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Jemison
Linares Obando. Exp. Nº 05-002946-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº
90811.—(22935).
A las trece horas con treinta minutos
del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado,
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), pero libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en
el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula
número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta-cero cero cero,
que es terreno de zona verde con una casa. Situado en distrito primero Grecia
del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Miriam
Céspedes Arias, Alice Mena
Quesada y Hensy Quesada; sur y oeste, Eloina Salazar Alfaro; este, calle pública con cinco metros
dieciocho centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-cuatrocientos veinticinco mil
quinientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario Nº 06-100042-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra
Rosa Alba Cisneros Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Grecia, 23 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 90865.—(22941).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un
millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil trescientos setenta
y siete cero cero cero, la
cual es terreno lote veinticinco, bloque C, para construir. Situada en el
distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A.; al sur,
calle con once metros; al este, lote veintiséis y al oeste, lote veinticuatro.
Mide: doscientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras
Sociedad Anónima contra Exrepre de Cartago Sociedad
Anónima, Leonardo Martínez Zúñiga. Expediente Nº 05-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del
2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
90883.—(22942).
A las catorce horas cincuenta
minutos del cinco de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado; soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social, embargos practicados a favor de Servimás
Máxima S. A. y Ocecor, servidumbre y condiciones REF273421
y medianería, con la base del valor consignado por la Municipalidad de San
José, sea la suma de cuatro millones trescientos once mil colones, remataré:
finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio
Real trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
1. Sita en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José de la provincia
de San José. Linda: al norte, sur y este, con INVU al oeste, con Alameda 6.
Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así dentro del Proceso Sumario Ejecutivo 05-000264-182-CI
(1) de Global Internet Finance Advisor
S. A., contra Edwin Ramírez Angulo.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
90867.—(22943).
A las diez horas del día ocho de marzo del año
dos mil seis, esta notaria bajo el expediente cero uno del dos mil seis,
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Manuel Rodolfo Coto Brenes,
quien en vida fue, mayor, casado por segunda vez, vecino de San Francisco de
Dos Ríos, barrio Los Sauces, economista, con cédula de identidad número
tres-ciento treinta y nueve-ochocientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a los
herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea
tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos barrio Los Sauces, frente a Palí, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 90754.—(22950).
A las nueve horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando
reservas de Ley de aguas y caminos e hipoteca de primer grado por tres millones
ochocientos cincuenta mil colones, a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y con la base de quinientos mil colones al mejor postor se rematará:
Finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil
seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa. Sito en distrito uno, Santiago, cantón
cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide:
trescientos sesenta metros cuadrados. Colinda: al norte, Teresa Zúñiga Mesén; al sur, calle pública; al este, Marcelo Madrigal y
al oeste, Manuel Chavarría, plano catastrado Nº SJ-6688-1976. Lo anterior por
ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100128-0197-CI de
Gerardo Porras Corrales contra Karla Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 90964.—(23135).
A las nueve horas y cuarenta minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de
agua y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote comercial 2. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Condominio Andalucía S. A.; al sur, calle pública con 8 metros, 88 centímetros
de frente; al este, Condominio Andalucía S. A., y al oeste, Condominio
Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saurez Sandí Alfredo, Saurez Sandí Johnny. Expediente Nº
98-021622-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
90987.—(23138).
A las nueve horas del veintiocho de
marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de un millón ochocientos diecinueve mil quinientos diez colones, en el
mejor postor remataré: Un vehículo placas 396475, marca Kia,
categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis KNAJA5535RA722126, uso particular,
estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 1994,
color blanco, número de motor FE700194. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso. Expediente 06-000040-0185-CI-5 ejecutivo prendario de
Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Róger Vargas Cordero.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
90992.—(23139).
A las diez horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas número
S once mil ochocientos sesenta y seis, marca Gran Danes,
carrocería furgón, estilo NR, año 1989, color blanco, chasis 1GRAA962XKB081455,
no tiene motor, categoría semi-remolque. El vehículo
descrito pertenece a Johan Herrera Arroyo. Lo
anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº
04-100049-188-CI interno 49-04-R4, de Homer Alfredo Alpízar Campos contra Bienes Muebles Víquez y Solís S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de
febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº
91112.—(23375).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando
limitaciones y condiciones y con la base de un millón novecientos mil colones,
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio
real matrícula número cero cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y
nueve-cero cero uno y cero cero dos, terreno para
agricultura N° 40-P-24, sito en el distrito primero, cantón quinto-Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este
con el IDA y al oeste con calle pública. Mide cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000370-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Pablo Bustos Corea y otra.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 90824.—(22936).
A las diez horas treinta minutos del
diecinueve de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones, la finca Partido de
Limón matrícula y folio Real número lo siguiente: Finca inscrita en la Sección
de Propiedad, Partido de Limón matrícula número noventa y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, de
naturaleza terreno de solar. Está situada en el Distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Colinda al norte, con lote dieciocho a dos mil; al sur,
lote veinte a dos mil; este, calle pública con 10.00 metros, al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar con doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000682-0678-CI-1 establecido por la MUCAP contra Darling
Petrona Aguilera Fletes.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
14 de febrero del 2006.—Lic. Christian Quesada
Vargas, Juez.—Nº 90825.—(22937).
A las nueve y quince horas del
treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil
setecientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir lote 206-J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 205 J; al noroeste,
resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a área de facilidades
comunales, y al suroeste, lote 207-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Carmen Lorena García Juárez, Francisco
Ruiz Ruiz. Expediente: Nº 05-001570-0164-C.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
3 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
90854.—(22938).
A las diez horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa
este Juzgado, soportando limitaciones y condición resolutoria y sin más
gravámenes, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones, en el
mejor postor se rematará, la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 73228-000, que es terreno para
agricultura, situado en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de
Limón, que mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Hernán Marín Matamoros; al sur,
con Eugenio Whittinghan Tindale;
al este, con Eugenio Whittinghan Tindale,
y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001495-0164-CI, de Cooperativa de
Construcción y Vivienda R. L. contra: Oldemar Quirós
Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del
2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90856.—(22939).
A las quince horas del dos de junio
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un
millón ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
una maquina fotocopiadora electrónica marca Lanier
7335, copier modelo 7335, serie CMG 919792, color
Beige, para una capacidad de 50.000 copias por mes con su compaginador. Una
maquina para fax marca Lanier 3750 fax, serie
375A90500177AG, modelo 3750 color beige digital y un mueble de melamina color blanco y negro con puerta que sirve como
compartimiento de papel de la fotocopiadora. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Corporación Simante S. A.
Contra Javier Arturo Murillo Bonilla. Expediente Nº 04-004152-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal
Vega, Jueza.—Nº 90862.—(22940).
A las ocho horas, treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil
quinientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
tres cabezas de ganado con las siguientes características: número de
identificación 36, clase vaca, edad 3-4 años, raza encaste Brahman,
valor ochenta mil colones, número de identificación 37, clase vaca, edad 3-4
años, raza, encaste Braham, número de identificación
38, clase vaca, edad 3-4 raza encaste Braham,
valorados en ochenta mil colones cada una, todas en estado satisfactorio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eladio Pérez Alfaro, Hermes Sánchez Esquivel. Expediente Nº 96-100811-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(23036).
A las ocho horas con treinta minutos del cinco
de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, se rematará
al mejor postor las siguientes fincas: Libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, soportando reservas de aguas y ley de caminos públicos
con la base de veintiocho mil seiscientos cincuenta dólares, la finca del
partido de Puntarenas ciento ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y un local
comercial situada en el distrito tres Guaycará,
cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y sur,
con Juana Raimunda Campos Alvarado; al este, y oeste,
con calle pública. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados, plano número P-cero cuatrocientos noventa y ocho mil
cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Igualmente, con la base
de ocho mil ochocientos cincuenta dólares, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, folio real
cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno-cero cero cero,
que es terreno para la agricultura situado en el distrito primero, cantón
sétimo de la provincia de Golfito. Linda al norte, con Omar Navarro Delgado; al
sur, con Ramón Pérez Arroyo y otro; al este, con Omar Navarro Alvarado y otro,
y al oeste, con calle pública con doce metros y otro. Mide: setecientos ochenta
y tres mil trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Plano
número P-Cero seiscientos veinticinco mil trescientos once-mil novecientos
ochenta y seis. Ambas propiedad de Gerardo Mena Vargas. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº
05-100011-424-CI-2 (11-05-2) del Banco de Costa Rica contra Isidro Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero
del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(23044).
A las ocho horas del diecinueve de abril del
dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgo y hasta
por la suma de once millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos
cuatro colones, libre de gravámenes, remataré la finca que se describe así:
localizada en el Progreso de Río Claro distrito tercero del cantón sétimo de Golfito,
Puntarenas, mide según el plano número P-793215-2002, 49 hectáreas, 2213.21
metros cuadrados. Linda así: norte, con Saude Ance Anista; al sur, con Alberto
Recio Moraga antes, ahora Juan Delgado Delgado y
calle Pública; al este, con Milton Arce Góngora, y al oeste, antes con Alberto
Recio Moraga, ahora Juan Delgado Delgado y Río Coto
Colorado, semi quebrada con potreros, tacotales,
terreno apto para la agricultura, está situado en el alto, el progreso, tiene
una casa de habitación de madera sobre basas de tamaño grande, un galerón de
madera sobre basas techo de zinc, está cercada con alambre de púas sobre postes
vivos y muertos, está bien cuidada y chapeada, con árboles maderables adultos,
se localiza sobre carretera interamericana Río Claro a Piedras Blancas en
carretera de lastre a once kilómetros de distancia partiendo del kilómetro
treinta y uno de Río Claro, lo anterior se subasta por haberse ordenado así en
proceso ordinario Nº 98-100161-0422-CI, que promueve: Milton Arce Góngora
contra Mariano Arce Góngora.—Lic. Jorge Barboza
Álvarez, Juez.—Nº 90936.—(23133).
A las ocho horas, treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil
ochocientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa
y seis, color blanco, chasis número 2T1BA02E7TC157386. La suma para participar
en la subasta pública será de un ciento por ciento de la base del remate. Se
remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Versiones Automotrices Multimarcas S. A. contra Rosibel Dittel Alban. Expediente Nº 05-000679-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de junio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
90953.—(23134).
A las trece horas, treinta minutos del diez de
mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando
prohibiciones del artículo 16 de Ley siete mil quinientos noventa y nueve, que
son reservas de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos y a las
prohibiciones en materia de ambiente y recursos naturales; al margen de la
inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, inscritos al
asiento diez mil trescientos seis, secuencia cero cero
veintitrés, del tomo cuatrocientos ochenta; con la base de quinientos mil
colones remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Alajuela, al sistema de folio real matrícula número trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero
cero, que es lote doce-D mil ocho, terreno para la
vivienda asentamiento titulación Zona Norte, con una casa; situado en el
distrito primero Upala, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Dennis Calderón; sur, Juana González; este, Francisco
Paisano, y oeste, calle pública; con una medida de quinientos ochenta y cuatro
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 05-100106-0389-CI (108-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria
interpuesto por Marco Vinicio López Bastos contra María Josefa Reyna Mena.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2006.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—Nº 90975.—(23136).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte
de abril del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor,
con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos
cuarenta colones con veintitrés céntimos con seis céntimos, remataré: la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio
real matrícula número setenta mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero-cero,
que es terreno para construir con una casa lote 15, situado en el distrito
primero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte,
Franklin Herrera Chaves; noroeste, calle pública con ocho metros y cuarenta
centímetros, sureste, Loly Lacayo; suroeste, Daniel
Ulloa Medrano; con una medida de ciento cincuenta y
un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en expediente N° 06-100061-0389-CI (62-2-06-C), proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Campos Artavia y otro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de febrero del 2006.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 90974.—(23137).
A las nueve horas del diez de mayo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada
uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo
placas 137718, marca Ford, estilo Bronco, capacidad
para cinco personas, año 1985, color café y; 2. C 29064, marca International, estilo COR9670, carga pesada, capacidad para
dos personas, año 1980, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Grupo Morasal de San Ramón S. A. contra
Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº
06-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 3 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 90995.—(23140).
A las catorce horas, treinta minutos del cinco
de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la base de quinientos setenta y cinco mil setecientos cuatro
colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo
placas quinientos veintinueve mil setecientos quince, marca Nissan,
categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Sentra, capacidad para cinco personas, año mil novecientos
noventa y cuatro, número de motor NA, chasis 1N4EB31P0RC767118. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp Nº
06-000160-182-CI-3 de Créditos y Descuentos C.R. S.
A. contra Luis Mercedes Rojas.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
91002.—(23141).
A las nueve horas, treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho de usufructo a razón
de un medio en el usufructo para Israel Vega Vega y Mireya Arce Palma y con la base de un millón cuatrocientos
treinta y cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
ocho mil doscientos cuarenta y cinco- derecho cero cero
dos, proporcional a un medio en la nuda propiedad, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con doce
centímetros de frente; al sur, calle pública con un frente de doce metros con
treinta y ocho centímetros de frente; al este, Manuel Cruz y María Ester
Cabezas, y al oeste, Jorge Vargas Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve
metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Eddi Gatjens
Ramírez contra Carlos Luis Vega Arce. Expediente Nº 96-100434-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de
febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(23152).
A las catorce horas, cuarenta minutos del seis
de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciocho mil
seiscientos ochenta y nueve dólares exactos, remataré: vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería rural, cinco personas, motor
G16B665046, color azul, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos doce. Prendario Nº 05-001684-182 CI (5) de
Banco BAC San José S. A. contra Rolando Chavarría Jiménez y Ana Caracas Sotela.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(23164).
A las nueve horas del diecisiete de abril del
dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre
de gravámenes prendarios y con la base de un millón treinta y siete mil
ochocientos doce colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, modelo 1993, estilo Sportage
M, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000
centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor FE303903, color verde,
capacidad 5 pasajeros, placas número 377549. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario Nº 06-000158-0180-CI-7 de Ariannarein Ltda.
contra Cintya Gabriela
Blanco Cortés.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 febrero del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(23165).
A las catorce horas, diez minutos del
diecisiete de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y
con la base de la prenda de primer grado vencida sea la suma de un millón
novecientos noventa y cuatro mil ciento doce colones exactos, en el mejor
postor remataré: el vehículo placas 571662, marca BMW, estilo 325 I, año
noventa y dos categoría automóvil, gasolina, color negro. Exp. Nº
05-001075-182-CI. Ejecutivo prendario de Ariannarein
Ltda. contra Ana Catalina Carvajal Chacón.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(23166).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del
cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero esta vez con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de nueve
millones trescientos ochenta y dos mil novecientos doce colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de
San José, matrícula Nº 084357-A-005 que es terreno para construir, sito en el
distrito cuarto del cantón primero de la provincia de San José. Linda: norte: Fidelia Meza; sur, Julio Mora; este, calle 13 con 6 m., y
oeste, Amelia Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en
ejecutivo simple N° 1462-98 de Financiera Trisan S. A. contra Alba Pérez Gamboa
y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 febrero del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá A., Juez.—(23168).
A las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria
05-603968-489-TC y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placas número 535116, con las siguientes
características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y cuatro, color
blanco, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número
G4DJR411329. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Prendario número 05-000898-183-CI de Alejandro León Fernández contra Alberto
Fonseca Fonseca.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Jinesta Blanco, Juez.—(23182).
A las nueve horas con quince minutos
del veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, por la suma de ¢13.345.470,40, bajo las citas
501-13193-01-0001-001, con la base de veintidós millones setecientos cuatro mil
colones, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio
Real matrícula número 249.772-000 y que se describe así: terreno en parte
pastos y caña. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Omar Cordero Rojas; sur, Luis Mejías
Vargas; este, calle pública con 391,59 metros lineales, y oeste, calle pública
con 143,88 metros lineales. Mide: quinientos siete mil quinientos setenta
metros setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 05-100951-0297-CI Ejecutivo Hipotecario de Inversiones Anaygagon S. A. contra Manuel Enrique Jiménez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1° de febrero de
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº
91206.—(23383).
A las once horas del veintinueve de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis tres
nueve siete siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 121. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 120; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 122, y al
oeste, resto destinado a calle pública. Mide: doscientos un metros con setenta
y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Guillermo
Carpio Román. Expediente: 05-001981-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—Nº 91224.—(23384).
A las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128910-000, la cual
es terreno con una casa lote ñ2. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias y
otro; al sur, calle pública; al este, José Humberto Carvajal, y al oeste, lote
ñ1. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Ana Georgina Guillén Vargas, Franklin Guillén
Hernández, Julio César Guillén Vargas Expediente: 06-000077-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de enero del año 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 91225.—(23385).
A las diez horas del día veintinueve
de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y judiciales y con la base dada por el perito en la suma
de ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel,
carrocería Sedan 2 puertas, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI
ejecutivo simple de Instacredit S. A., contra Marta
Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(23555).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Pedro Arroyo Uva, quien fue mayor, casado una vez, chofer,
vecino de San José, cédula número dos-cero cuarenta y ocho-cincuenta y seis mil
quinientos treinta y nueve y de Catalina Chavarría Venegas, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula dos-cero cuarenta y
cinco-sesenta y tres mil doscientos diecisiete, a una Junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos
mil seis, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 04-000920-182 CI (6). Sucesión de Pedro Arroyo
Uva y Catalina Chavarría Venegas.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº
91032.—(23386).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Luis Arguedas Arguedas, mayor,
agricultor, cédula de identidad dos-cien-cuatrocientos seis, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 02-100402-440-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García,
Juez.—1 vez.—Nº 91195.—(23387).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Gerardo Herlindo Gutiérrez Morales,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de
Pérez Zeledón, cédula número 9-460-601, a una junta que se verificará en este
despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil seis, a fin de conocer sobre los extremos establecidos en el artículo 926
de Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100143-188-CI (146-04-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—1 vez.—Nº 91251.—(23538).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Elías Israelski Cirano
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de
Coronado, cédula de identidad número ocho-cero cero dieciséis-ciento cuarenta y
uno a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta
minutos del siete de abril del año dos mil seis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
01-000879-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—1 vez.—(23595).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 06-000029-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Coret
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil cero veintitrés, como apoderado generalísimo sin límite de suma José Miguel
Córdoba de la O, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, urbanización de Las Rosas doscientos cincuenta
metros al este de la entrada al cementerio, con cédula de identidad número
cinco-cero ochenta-setecientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir, pero
dedicado al cultivo de maíz. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón
tercero, colinda: al norte, Zenen López Santana; al
sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con diecisiete
centímetros lineales; al este, José Luis Rojas Santana, y al oeste, Gelmer Zumbado Rosales y Zenen López Santana ambos en partes. Mide: tres mil metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a José Luis Rojas
Santana y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento en forma
general, alquiler de pasto para semovientes. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por La O José Miguel Córdoba de. Expediente Nº
06-000029-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 89798.—(21476).
Didier Ugalde
Rodríguez, mayor de edad, soltero, ingeniero electrónico, vecino de Guayabo de Bagaces, doscientos cincuenta metros al noroeste del Banco
de Costa Rica, costarricense, cédula de identidad uno-mil seis-cero ochocientos
treinta y siete; estableció diligencias de Información Posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno con una casa y de solar, sito en Guayabo
distrito tercero Mogote, del cantón cuarto, Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Didier,
Yamilieth y Yanudeth; todos
de apellidos Ugalde Rodríguez; al sur, con Yamileth Ugalde Rodríguez; al
este, con Didier, Yamileth
y Yanudeth; todos de apellidos Ugalde
Rodríguez; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros
con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cinco
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado
número G-novecientos doce mil ochocientos noventa y tres-dos mil cuatro, de
fecha nueve de marzo del dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida el día
treinta y uno de febrero del dos mil cinco, por medio de donación que le
hiciere el señor José Francisco Ugalde Rodríguez,
quien es mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, cincuenta metros al sur del Lubricentro
Miravalles y con cédula de identidad número seis-cero
ochenta y seis-cero cincuenta y siete; quien es su padre y quien le transmitió
la posesión decenal por él ejercida. El inmueble fue estimado en un millón de
colones y las presentes diligencias en ciento veinte mil colones, con un mes de
plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin
de que se apersonen en este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
06-100049-0386-CI (50-06-1). En Información Posesoria establecida por Didier Ugalde Rodríguez.—Juzgado Civil de Liberia, 8 de febrero del
2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 89879.—(21477).
Marielos Villalobos Araya, mayor,
divorciada, abogada, vecina frente al parque de Numancia,
cédula 7-050-418, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir
en el Registro Público, una finca que está situada en barrio Numancia, distrito primero, del cantón segundo, de la
provincia de Limón, que colinda al norte, María de los Ángeles Villalobos
Araya; sur, trayecto de líneas férreas; este, calle pública con un frente a
ella de treinta y cinco metros y cincuenta centímetros lineales, y oeste,
Víctor Quirós Irola. Mide: cuatrocientos treinta y un
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene
condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres
millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100583-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Nº 89939.—(21478).
Carlos María Murillo Rodríguez, mayor, soltero,
vecino de Barrio Mercedes, La Rita, Pococí cédula
dos-doscientos veintiséis-quinientos sesenta, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se
describe así: de naturaleza lote con construcción, que está situada en Barrio
Las Mercedes, distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí;
provincia de Limón, que colinda al norte y oeste, Carlos María Murillo
Rodríguez; sur, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros lineales,
y al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con
noventa y siete metros lineales. Plano L-935541-2004. Mide: un mil novecientos
ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros lineales. Dicho terreno no
tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de
quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a
partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información
Posesoria Nº 05-100384-0468-CI. Titulante: Carlos María Murillo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial, Zona Atlántica, Guápiles, 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Nº 89940.—(21479).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 05-000187-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Deyanira Barrantes Bran, quien es mayor,
estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Portegolpe
Santa Cruz 50 metros oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-133-963, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en Loma Larga Tempate, la cual es terreno potrero, situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte y oeste, José María Ruiz Rodríguez; al sur y este, con calle pública con
un frente de doscientos sesenta metros con setenta y seis centímetros lineales.
Mide: quince mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de José Barrantes
Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de maleza, construcción de cercas, siembra de arbustos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Deyanira Barrantes Bran. Expediente
05-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
Guanacaste, 9 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Nº 89981.—(21480).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 02-100094-0216-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Víctor Manuel Pérez Elizondo,
quien es mayor, soltero, vecino de San Felipe de Alajuelita,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ocho setecientos
veintiocho, de oficios bienes raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para. Situada en el distrito
cinco, cantón diez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rogelio
Chavarría Rojas, al sur, Miguel Mesén Mora; al este,
calle pública, y al oeste, Francisco Chinchilla Mora. Mide: mil trescientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
desde hace diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar
mantenimiento al área de terreno, estableciendo linderos y dando mantenimiento
de tal forma que se mantiene limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Víctor Manuel Pérez Elizondo.
Expediente Nº 02-100094-0216-CI.—Juzgado Civil de
Hatillo.—Lic. Jenny Saborío Calderón, Jueza.—1
vez.—(21500).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Guillermo Soto Zumbado, y fue mayor, casado pero
separado de hecho, vecino de Esparza, cédula de identidad número nueve-cero
cuarenta y siete- ochocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio Nº 05-100359-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 89605.—(21018).
En mi notaría, ubicada en Golfíto, Pueblo Civil, frente al gimnasio municipal a las
trece horas del quince de febrero del año dos mil seis, otorgué acta de
apertura de sucesorio notarial del causante Ramón Guillén Arias. Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Ramón
Guillén Arias, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad uno-ciento
setenta y siete-trescientos setenta dos, y vecino de Colorado La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, detrás del gimnasio al costado este, falleció el día
dieciocho de agosto del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero seis-cero cero dos-N-NZC-cero dos. Notaría del
Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis
Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89614.—(21019).
En mi notaría, ubicada en Golfíto,
Pueblo Civil, frente al gimnasio municipal a las catorce horas del veinte de
febrero del año dos mil seis otorgué acta de apertura de sucesorio notarial de
la causante María Luisa Castro Carrillo. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Luisa Castro Carrillo,
divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero treinta y
uno-ciento ochenta y ocho, vecina de kilómetro dos de Golfíto
contiguo a Pulpería La Llave, que falleció el día dieciocho de agosto del año
dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
seis-cero cero tres-N-NZC-cero tres. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 89615.—(21020).
Se emplaza a todos los interesados en la
testamentaria de Teodoro Mena Torres, quien fuera mayor de edad, viudo,
agricultor, vecino de Villa Mills de Pérez Zeledón,
cédula 1-144-446, y Arcelia Romero Calderón, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula 3-930-074, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-100080-0188 C.I. interno 85-06-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de febrero del
2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—Nº 89632.—(21021).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Máximo Castro Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y nueve-setecientos uno, y
vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, Calle Ramírez, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2006.—San Ramón,
3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 89652.—(21022).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Anastasia Herrera Chaves, quien fue mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, vecina de Quepos, portadora de
la cédula de identidad Nº cinco-cero sesenta y siete-cuatrocientos setenta y
uno, fallecida el día doce de enero del dos mil uno, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Nº 05-100186425-4-CI, sucesorio de María Anastasia
Herrera Chaves, albacea provisional: Jeimy Herrera Chaves.—Juzgado Civil de
Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de febrero del
2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 89688.—(21023).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó
Francisco Cubero Méndez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de
Sardinal de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
este despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo la misma
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Francisco Cubero Méndez.
Expediente Nº 05-700074-401-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 89777.—(21215).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Hidalgo Rodríguez, cédula
2-051-9081, quien fue agricultor, casado dos veces, vecino de Ciudad Quesada,
100 metros al este del liceo San Carlos. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho al a herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
97-100789-0297-CI-(3C), causante: Heriberto Hidalgo Rodríguez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
20 de febrero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº
89787.—(21216).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo
Garbanzo Cascante, quien fue mayor, soltero agricultor, vecino de Bustamante de
Frailes de Desamparados, cédula de identidad número uno doscientos ochenta y
nueve cuatrocientos once, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
1os crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda.. Expediente Nº 01-100490-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº
89793.—(21217).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de Rafaela Garita Valverde, quien fue mayor, de
estado civil soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, cien
metros al oeste de la iglesia católica, con cédula de identidad número
1-0106-4325. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-000012-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del
dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 89826.—(21484).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Celimo Vargas Gómez, mayor, soltero,
agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-setenta y
nueve-ochocientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, que si no se
presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 6
setiembre del 2005.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Nº 89832.—(21485).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Juan Rafael Rojas Garita, quien fue mayor, casado, agricultor,
vecino de Cartago, Tierra Blanca, portador de la cédula de identidad número
3-140-264, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-02.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 89838.—(21486).
Por escritura otorgada ante la
notaria Grace Morales Vargas, número ciento trece, de
las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Matilde Rojas Sancho y Aníbal
Arce Rojas, cédulas número dos-ciento sesenta y seis-cero treinta y tres; y
dos-ciento treinta y dos-seiscientos cuarenta. Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad
Quesada, treinta metros oeste de Farmacia Villa Quesada, a hacer valer sus
derechos.—Ciudad Quesada, seis de marzo del dos
mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90500.—(22391).
Por escritura otorgada en esta notaría por Jeisel Sibaja Rodríguez, a las
9:00 horas del 2 de marzo del 2006 y comprobado el fallecimiento, se declara
abierto el proceso sucesorio ab-intestato
de quien en vida fue Misael Chaves
Chacón, mayor, casado una vez, pensionado, de San Miguel de Desamparados,
cédula 1-208-164. Se cita y emplaza a interesados para que dentro del plazo de
treinta días naturales a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notario: Arnulfo Carmona Martínez. Av. 6, calles
0-1, edificio 24-E. Teléfono: 222-0311.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 90709.—(22670).
Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado José Max Zavala Galeano,
que en el expediente Nº 05-001029-0165-FA. Abreviado de divorcio de Lidia María
Regueyra Edelman contra
José Max Zavala Galeano. Se
dictó la resolución que literalmente dice: expediente: 05-001029-0165-FA.
Proceso: divorcio. Actor: Lidia María Regueyra Edelman. Demandado: Jorge Max
Zavala Galeano. Sentencia número: 09-2006. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas quince
minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis. Proceso abreviado de
divorcio, interpuesto por la señora Lidia María Regueyra
Edelman, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina
de San Francisco de Dos Ríos, titular de la cédula de identidad número
1-663-919, en contra del señor Jorge Max Zavala Galeano quien es mayor, casado dos veces, de ocupación
ignorada, con documentos de identidad número 6767, de domicilio desconocido;
representado en este proceso por su curadora procesal Licenciada Rocío
Cervantes Barrantes. Se tuvo como parte a la
Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Enrique Pochet Cabezas (folios 20 y 21). Resultando:...
Considerando:... Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos
del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge
la demanda interpuesta por la parte actora en el siguiente extremo: se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Lidia María Regueyra Edelman y Jorge Max Zavala Galeano; por la causal
de separación de hecho. Se omite pronunciamiento respecto de hijos y
gananciales, por carecerse de ellos en este matrimonio. En virtud de que no se
demostró que ninguno de los cónyuges requiriera alimentos para sí, se declara
extinto mutuamente el derecho de cobro de alimentos mutuamente. Se exime al
pago de ambas costas al señor demandado. Para efectos registrales
inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 291, folio 121 y asiento 242
de la Sección de Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la
ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su
derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego
de notificado. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1
vez.—Nº 89501.—(21024).
Se avisa que en este Despacho la
señora Elizabeth Monge Marín solicita se apruebe la solicitud de adopción
individual de la persona menor Diana Paola Monge Marín. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000001-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 89746.—(21218).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores José Alexánder Rojas
Vásquez, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y seis-ochocientos
cincuenta y siete, de 35 años de edad, soltero, costarricense, Educador, nativo
de Nicoya Guanacaste, el día treinta y uno de enero
de mil novecientos setenta y uno, vecino de Barrio la Esperanza de Ciudad Neily, 100 norte y 100 oeste de la antigua planta de ICE,
casa de cemento de color salmón, quinta casa a mano derecha, hijo de Arnoldo
Rojas Agüero y Virginia Vásquez Arias; e Hilda Yerima
Valdez Gómez, cédula número seis-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta
y uno, de 29 años, soltera, costarricense, Contadora, nativa de Golfito,
Puntarenas el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, vecina
de la misma dirección de la contrayente, hija de Porfirio Valdez Arauz y Elizabeth Gómez Flores. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 06-400061-424-FA-2 (62-06).—Juzgado
Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3
de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García,
Juez.—1 vez.—(21115).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Johel
David Pérez Ugarte, de veintidós años, soltero, de oficio tarimero,
vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos,
costarricense, cédula 2-587-839, hijo de Francisco Pérez Ramírez y de Mirna López Ugarte, nacido el 11 de setiembre de mil
novecientos ochenta y tres en Ciudad Quesada y Roxana Ortiz Vallecillo de 20
años, de oficio ama de casa, soltera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, costarricense cédula 2-615-398, hija de Concepción
Ortiz Vallecillo, nacida el 8 de diciembre de 1985 en Ciudad Quesada. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
151-06-FA. Solicitud matrimonio civil de Johel David
Pérez Ugarte y Roxana Ortiz Vallecillo.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 6 de marzo del 2006.—Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—1
vez.—Nº 89789.—(21220).
Se hace saber que ante la notaria
Norma Quintero Ureña, con oficina en Heredia, cien
metros al este de los Tribunales, han comparecido el señor: Adrián Chaves Vega,
mayor, soltero, arquitecto, cédula uno novecientos veintitrés novecientos
ochenta y cinco, vecino de Heredia, San Rafael y Violeta Carolina Mairena Borge, mayor, soltera,
agente de ventas, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
número; ciento treinta y cinco - RE cero cuatro diez treinta y cuatro-cero cero
mil novecientos novena y nueve, vecina del mismo domicilio, manifestando que es
su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante esta notaría. Se
informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si
conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este
acto deberán de hacerlo en mi oficina dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 3 de marzo del
2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(21221).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luz Marina, mayor,
divorciada, hija de Juan Campos Mora y de Alicia Céspedes Brenes, nacida en
Hospital Central San José, el 12 de mayo de 1959, con 46 años de edad, cédula
de identidad Nº 4-120-232 y Miguel Ángel Rojas Víquez, hijo de Abelaro Rojas Salazar y de Elsy Víquez Espinoza, nacido en Centro Central Heredia, el
4-114-375, con 48 años de edad, cédula de identidad Nº 4-114-375. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente 06-000393-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Juez.—1 vez.—(22088).
Se tiene por presentada acción civil
resarcitoria.—Fiscalía
Adjunta de Cartago, al ser las once horas y veintitrés minutos del diecisiete
de agosto del año dos mil cinco. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se tiene por presentada la acción civil resarcitoria
y se pone en conocimiento de la misma a Rafael Quesada Calvo, su defensor
Mónica Fonseca Jiménez y a Leonel Picado García.
Expediente: 04-002978-0345-PE (3) demandado civil: Rafael Quesada Calvo, actor
civil: José Rafael Abarca Mora. Delito: lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 7 de marzo del
2006.—Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(22577).
JIMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL