Boletín Nº 54

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

AVISO

LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

Se hace aclaración del Concurso Nº 01-2006 para los cargos de Fiscal Auxiliar en propiedad en el Ministerio Público, publicado el día 7 de marzo del 2006 en el Boletín Judicial Nº 47, específicamente en el título “Modalidad, Condiciones y Promedio Final para obtener la condición de elegible…”, el punto II, sobre los rubros de capacitación y otros estudios debe leerse de la siguiente manera:

·        Capacitación                                                    10%

·        Otros estudios                                                   5%

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                            Lic. Ricardo Cordero Hernández

                                                                                                                                                                            Jefe Secc. Reclutamiento y Selección

                                                                                                                                                                            MBA. José Luis Bermúdez Obando,

1 vez.—(23444)                                                                                                                                                          Subjefe Depto. de Personal

 

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001343-0007-CO interpuesta por Mainor Santillán Corrales, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Ecologista de Playa Ballena y Jaime Ordóñez Chacón, en su carácter de Fiscal de dicha Asociación, para que se declare inconstitucional el Plan Regulador de la municipalidad de Osa, Playa Ballena, publicado en La Gaceta número 29 del 9 de febrero de 1995, -concretamente en cuanto prevé la construcción de una calle de 14 metros de ancho paralela a la línea de Playa Ballena de Osa- por estimarlo contrario a los artículos 7, 10 y 50 de la Constitución Política. La disposición se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes, la construcción de la referida calle carece de sustento en un estudio de impacto que permita determinar su viabilidad ambiental, así como provocaría consecuencias dañinas tanto en lo ecológico como lo social, incluyendo la destrucción de humedales que forman parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de febrero del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(19723)                                                                                                                                                                                                      Secretario

3 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-016470-0007-CO interpuesta por Luis Ángel Ramírez Ramírez, y Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 8464 que se refiere a la “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005, por estimarla contraria los artículos 121 inciso 14, 50, 33, 34 y 45 de la Constitución Política, además del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley 8464, se impugna en cuanto en sus artículos 1, 2 y su transitorio único violenta groseramente la conservación del medio ambiente y el resguardo constitucional que tiene el Estado de garantizar, defender y preservar los ecosistemas y el equilibrio ecológico del demanio público costero, la función social de la propiedad al permitir la titulación a particulares de la zona marítimo terrestre, con el objeto de promover el desarrollo, los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, al establecer una discriminación negativa, al trato que se da a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita y Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo terrestre. Consideran que para el caso de la norma impugnada aplica la prohibición de titular terrenos en la Zona Marítimo Terrestre, se trata de la inalienabilidad de los bienes demaniales, que no se pueden traspasar parcial o totalmente, voluntaria o forzosamente, y la posición en los términos de derecho privado no aplicaría. Que existe necesidad de analizar la colindancia con las áreas silvestres protegidas, toda vez que ambas comunidades colindan al sur con dos “áreas protegidas”, las cuales son: Cahuita con el Parque Nacional Cahuita, y Puerto Viejo con el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Si bien, son “reservas equivalentes” excluidas de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (artículo 73), según se ha sido aclarado repetidamente en la jurisprudencia de la Sala y la administrativa de la Procuraduría General de la República, estiman que tienen una finalidad de un alto interés público, que tiene raigambre constitucional, que es la conservación del ambiente y en particular, la de la vida silvestre. Argumentan que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la obligación correlativa del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho, disposición que encuentra amplio desarrollo en innumerable cantidad de instrumentos internacionales, según señalan en el libelo de la demanda. Los cuerpos normativos, la norma constitucional y los instrumentos internacionales se complementan para integrar el parámetro constitucional en materia ambiental, de donde surgen criterios fundamentales de interpretación como el preventivo, el precautorio o indubio pro natura, del interés público ambiental, y finalmente, el de integración. A la obligación de buscar un desarrollo sostenible no escapa la elaboración de las leyes, y en este caso se pretende enmendar un yerro de parte de la Asamblea Legislativa al producir esta ley que atenta contra la defensa del ambiente y pone de manifiesto un interés de unos particulares violentando groseramente el artículo 50 constitucional, al permitir titular bienes del demanio público costero que es colindante con las áreas protegidas que revisten un interés público y que el demanio marítimo terrestre es patrimonio colectivo especialmente valioso, y un espacio natural de libertad que ha de ser preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos. La discriminación que establece las disposiciones impugnadas infringen los artículos 33 de la Constitución Política y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin una razón objetiva justificadora para establecer un trato distinto a los presuntos pobladores del litoral de Cahuita y Puerto Viejo, a quienes confiere propiedad privada sobre la zona marítimo terrestre, sin excluir la Zona Pública. A los demás pobladores costeros, deben ocupar los inmuebles en calidad de usuarios del dominio público, previa aprobación de solicitud formal de la Municipalidad, con observancia de requisitos legales, reserva de la Zona Pública, y sujetándose a la planificación de la zona. Sobre el quebrantamiento de los principios de irretroactividad de la Ley y de los derechos adquiridos, coinciden con lo establecido por la Procuraduría General de la República en la opinión OJ. 012-2005 del 21 de enero del 2005, de modo tal que los alcances jurídicos de la ley impugnada, con las leyes números 15 y 166 podrían surgir posibles roces constitucionales, además de que no podrían subsistir con la Ley 6043, por la derogatoria genérica que establece de la legislación que se le oponga. Finalmente estiman como inconstitucional la desafectación de la propiedad del demanio marítimo terrestre, donde la propiedad cumple con una función social clara, para trasladarla a espacios de privatización, dificultando la precisión de los límites de lo público con lo privado, invadiendo la esfera de ambos; la propiedad descansa en la idea de que la propiedad esta al servicio de las necesidades sociales cuando el comportamiento sea imprescindible, de manera que ensancha las atribuciones del legislador para otorgarle el demanio público a la zona marítimo terrestre, estableciendo límites y obligaciones de interés social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de febrero del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(19724)                                                                                                                                                                                                        Secretario

3 v. 3

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones en el mejor postor remataré la finca de matrícula de Folio Real cero ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros con diez centímetros lineales; al sur, con Ángel Villalobos Sánchez; al este, con Rosa Lara Vega; y al oeste, con Olga Ríos Morales. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados, propiedad del accionado Héctor Manuel Díaz Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 05-100158-425-3-CI, de Rodrigo Gardela Fonseca en su condición de apoderado generalísimo del Aryeri Gardela Villagra en contra de Héctor Manuel Díaz Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—Nº 90736.—(22928).

 

A las siete horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 333, asiento: 11149, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 198.149 -001, y que se describe así: terreno de pastos. Sito en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública parte Pedro Solís; sur, Rafael Rojas y quebrada en parte; este, resto de finca de Rogelio Solís y al oeste, Pedro Solís Alvarado. Mide: doscientos treinta mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 00-100833-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Solís Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 90740.—(22929).

 

A las trece horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 57021-001 y 002, que es terreno para construir, con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte con lote L-3; al sur, con resto destinado a calle pública; al este, con lote L-14 y al oeste con resto destinado a calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100543-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Nicol Isaac Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90757.—(22930).

 

A las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil trescientos noventa guión cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Cartago Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 94 cm; al sur, Rafael Obando Calderón; al este, Rafael Ángel Madriz y al oeste, Jorge Alberto Aguilar Carvajal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gassir Mahura Sociedad Anónima contra José Rafael Madriz Gómez. Expediente Nº 06-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 90772.—(22931).

 

A las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 204, asiento 01330 y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cero siete Corralillo, cantón cero uno Cartago, de la provincia Cartago. Colinda: al norte, con resto de Preciliano Castillo Ortega; al sur, con Antonio Camacho quebrada en medio; al este, con Preciliano Castillo Navarro, y al oeste, con Apodemio Camacho. Mide: dos mil trescientos veintinueve metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de FJ Orlich y Hermanos Limitada contra Flor María Castillo Brenes. Expediente Nº 06-000045-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 90790.—(22932).

 

A las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, al mejor postor remataré lo siguiente, primero: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación del Juzgado Penal de San Ramón al tomo 556, asiento 9129, y con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($ 1.155.853), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero (132 808 000) la cual es terreno destinado a beneficio de café con sus respectivas construcciones y equipo. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Antonio Sánchez y Rosa María Sánchez; al sur, con río Porrosati, Emérita Carvajal y otro; al este, Río Porrosati, y al oeste, calle pública, Antonio Sánchez y otra. Mide: veintinueve mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Segundo: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 317, asiento 858 y con la base de doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta dólares ($ 251.840); al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (171 461 000) la cual es terreno de café con un beneficio de café en parte. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Rosa María Sánchez Moreira; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta; al este, Fabio Soto Salazar y Manuel Lara Picado, y al oeste, Río Porrosati. Mide: veinte mil ciento noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 287, asiento 09028, y anotación del Juzgado Penal de San Ramón, al tomo 556, asiento 9129 y con la base de seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un dólares ($647.471), al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero (67 129 000) la cual es terreno de café con una construcción destinada a beneficio cafetalero. Situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Zalmari S. A.; al sur, con Rió Zapote, Agapanto Ltda., y servidumbre de paso en medio, Rafael Cervantes Cantillo y Trinidad Coto Vargas; al este carretera nacional Paraíso-Cachí con un frente de 285 metros 27 centímetros, y al oeste, Zalmari S. A., e Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: cincuenta mil un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y cuarto: libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones al tomo 358, asiento 3113 y con la base de quinientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares ($557.269), al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el Sistema  de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil veintiuno cero cero cero (53 021 000) la cual es Beneficio de Café. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 11 metros y Río Jaba; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta S. A.; al este, calle pública con un frente de 14 metros y Francisco Quesada Barboza, y al oeste, Miguel Cabezas Cabezas y Río Jaba. Mide: veinticuatro mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-003721-0170-CA en contra de Corporación Cafetalera La Meseta S. A., promovente: Banco de Costa Rica.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 90799.—(22933).

 

A las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta y uno con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas tres cinco cuatro cero cinco ocho, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color vino, número de motor G4DJP085097, combustible gasolina, propietario Geovanni Antonio Mora Madrigal, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-ciento cincuenta y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Geovanny Mora Madrigal. Exp. Nº 06-000227-0370-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 90810.—(22934).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos seis mil ciento veinte, marca Geo, categoría automóvil, carrocería rural, tracción doble, chasis dos C N B J uno ocho seis siete S seis nueve cero cinco seis dos dos, estilo Tracker, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y cinco, color morado, número de motor G uno seis S uno uno uno seis ocho nueve, marca Geo, gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Jemison Linares Obando. Exp. Nº 05-002946-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 90811.—(22935).

 

A las trece horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de zona verde con una casa. Situado en distrito primero Grecia del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Miriam Céspedes Arias, Alice Mena Quesada y Hensy Quesada; sur y oeste, Eloina Salazar Alfaro; este, calle pública con cinco metros dieciocho centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100042-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Rosa Alba Cisneros Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 90865.—(22941).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil trescientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote veinticinco, bloque C, para construir. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A.; al sur, calle con once metros; al este, lote veintiséis y al oeste, lote veinticuatro. Mide: doscientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Exrepre de Cartago Sociedad Anónima, Leonardo Martínez Zúñiga. Expediente Nº 05-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 90883.—(22942).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del cinco de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, embargos practicados a favor de Servimás Máxima S. A. y Ocecor, servidumbre y condiciones REF273421 y medianería, con la base del valor consignado por la Municipalidad de San José, sea la suma de cuatro millones trescientos once mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Sita en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, sur y este, con INVU al oeste, con Alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Sumario Ejecutivo 05-000264-182-CI (1) de Global Internet Finance Advisor S. A., contra Edwin Ramírez Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 90867.—(22943).

A las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil seis, esta notaria bajo el expediente cero uno del dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Manuel Rodolfo Coto Brenes, quien en vida fue, mayor, casado por segunda vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, economista, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-ochocientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos barrio Los Sauces, frente a Palí, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 90754.—(22950).

 

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas de Ley de aguas y caminos e hipoteca de primer grado por tres millones ochocientos cincuenta mil colones, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de quinientos mil colones al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito en distrito uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Colinda: al norte, Teresa Zúñiga Mesén; al sur, calle pública; al este, Marcelo Madrigal y al oeste, Manuel Chavarría, plano catastrado Nº SJ-6688-1976. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100128-0197-CI de Gerardo Porras Corrales contra Karla Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 90964.—(23135).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de agua y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote comercial 2. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Andalucía S. A.; al sur, calle pública con 8 metros, 88 centímetros de frente; al este, Condominio Andalucía S. A., y al oeste, Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saurez Sandí Alfredo, Saurez Sandí Johnny. Expediente Nº 98-021622-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 90987.—(23138).

 

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos diecinueve mil quinientos diez colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 396475, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis KNAJA5535RA722126, uso particular, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, número de motor FE700194. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 06-000040-0185-CI-5 ejecutivo prendario de Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Róger Vargas Cordero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 90992.—(23139).

 

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas número S once mil ochocientos sesenta y seis, marca Gran Danes, carrocería furgón, estilo NR, año 1989, color blanco, chasis 1GRAA962XKB081455, no tiene motor, categoría semi-remolque. El vehículo descrito pertenece a Johan Herrera Arroyo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100049-188-CI interno 49-04-R4, de Homer Alfredo Alpízar Campos contra Bienes Muebles Víquez y Solís S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 91112.—(23375).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y condiciones y con la base de un millón novecientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, terreno para agricultura N° 40-P-24, sito en el distrito primero, cantón quinto-Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con el IDA y al oeste con calle pública. Mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000370-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Pablo Bustos Corea y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 2 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 90824.—(22936).

 

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones, la finca Partido de Limón matrícula y folio Real número lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar. Está situada en el Distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda al norte, con lote dieciocho a dos mil; al sur, lote veinte a dos mil; este, calle pública con 10.00 metros, al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar con doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000682-0678-CI-1 establecido por la MUCAP contra Darling Petrona Aguilera Fletes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de febrero del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 90825.—(22937).

 

A las nueve y quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 206-J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 205 J; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a área de facilidades comunales, y al suroeste, lote 207-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Carmen Lorena García Juárez, Francisco Ruiz Ruiz. Expediente: Nº 05-001570-0164-C.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 90854.—(22938).

 

A las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones y condición resolutoria y sin más gravámenes, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor se rematará, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 73228-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Hernán Marín Matamoros; al sur, con Eugenio Whittinghan Tindale; al este, con Eugenio Whittinghan Tindale, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001495-0164-CI, de Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. contra: Oldemar Quirós Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 90856.—(22939).

 

A las quince horas del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquina fotocopiadora electrónica marca Lanier 7335, copier modelo 7335, serie CMG 919792, color Beige, para una capacidad de 50.000 copias por mes con su compaginador. Una maquina para fax marca Lanier 3750 fax, serie 375A90500177AG, modelo 3750 color beige digital y un mueble de melamina color blanco y negro con puerta que sirve como compartimiento de papel de la fotocopiadora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Simante S. A. Contra Javier Arturo Murillo Bonilla. Expediente Nº 04-004152-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 90862.—(22940).

 

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres cabezas de ganado con las siguientes características: número de identificación 36, clase vaca, edad 3-4 años, raza encaste Brahman, valor ochenta mil colones, número de identificación 37, clase vaca, edad 3-4 años, raza, encaste Braham, número de identificación 38, clase vaca, edad 3-4 raza encaste Braham, valorados en ochenta mil colones cada una, todas en estado satisfactorio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladio Pérez Alfaro, Hermes Sánchez Esquivel. Expediente Nº 96-100811-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(23036).

A las ocho horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, se rematará al mejor postor las siguientes fincas: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de aguas y ley de caminos públicos con la base de veintiocho mil seiscientos cincuenta dólares, la finca del partido de Puntarenas ciento ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y un local comercial situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y sur, con Juana Raimunda Campos Alvarado; al este, y oeste, con calle pública. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano número P-cero cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Igualmente, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, folio real cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para la agricultura situado en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Golfito. Linda al norte, con Omar Navarro Delgado; al sur, con Ramón Pérez Arroyo y otro; al este, con Omar Navarro Alvarado y otro, y al oeste, con calle pública con doce metros y otro. Mide: setecientos ochenta y tres mil trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Plano número P-Cero seiscientos veinticinco mil trescientos once-mil novecientos ochenta y seis. Ambas propiedad de Gerardo Mena Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100011-424-CI-2 (11-05-2) del Banco de Costa Rica contra Isidro Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(23044).

 

A las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgo y hasta por la suma de once millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones, libre de gravámenes, remataré la finca que se describe así: localizada en el Progreso de Río Claro distrito tercero del cantón sétimo de Golfito, Puntarenas, mide según el plano número P-793215-2002, 49 hectáreas, 2213.21 metros cuadrados. Linda así: norte, con Saude Ance Anista; al sur, con Alberto Recio Moraga antes, ahora Juan Delgado Delgado y calle Pública; al este, con Milton Arce Góngora, y al oeste, antes con Alberto Recio Moraga, ahora Juan Delgado Delgado y Río Coto Colorado, semi quebrada con potreros, tacotales, terreno apto para la agricultura, está situado en el alto, el progreso, tiene una casa de habitación de madera sobre basas de tamaño grande, un galerón de madera sobre basas techo de zinc, está cercada con alambre de púas sobre postes vivos y muertos, está bien cuidada y chapeada, con árboles maderables adultos, se localiza sobre carretera interamericana Río Claro a Piedras Blancas en carretera de lastre a once kilómetros de distancia partiendo del kilómetro treinta y uno de Río Claro, lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 98-100161-0422-CI, que promueve: Milton Arce Góngora contra Mariano Arce Góngora.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 90936.—(23133).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, chasis número 2T1BA02E7TC157386. La suma para participar en la subasta pública será de un ciento por ciento de la base del remate. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Versiones Automotrices Multimarcas S. A. contra Rosibel Dittel Alban. Expediente Nº 05-000679-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 90953.—(23134).

 

A las trece horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando prohibiciones del artículo 16 de Ley siete mil quinientos noventa y nueve, que son reservas de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos y a las prohibiciones en materia de ambiente y recursos naturales; al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, inscritos al asiento diez mil trescientos seis, secuencia cero cero veintitrés, del tomo cuatrocientos ochenta; con la base de quinientos mil colones remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de folio real matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, que es lote doce-D mil ocho, terreno para la vivienda asentamiento titulación Zona Norte, con una casa; situado en el distrito primero Upala, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Dennis Calderón; sur, Juana González; este, Francisco Paisano, y oeste, calle pública; con una medida de quinientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100106-0389-CI (108-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Marco Vinicio López Bastos contra María Josefa Reyna Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 90975.—(23136).

A las nueve horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con veintitrés céntimos con seis céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número setenta mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero-cero, que es terreno para construir con una casa lote 15, situado en el distrito primero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Franklin Herrera Chaves; noroeste, calle pública con ocho metros y cuarenta centímetros, sureste, Loly Lacayo; suroeste, Daniel Ulloa Medrano; con una medida de ciento cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-100061-0389-CI (62-2-06-C), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Campos Artavia y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 90974.—(23137).

 

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placas 137718, marca Ford, estilo Bronco, capacidad para cinco personas, año 1985, color café y; 2. C 29064, marca International, estilo COR9670, carga pesada, capacidad para dos personas, año 1980, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Morasal de San Ramón S. A. contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº 06-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 3 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 90995.—(23140).

 

A las catorce horas, treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de quinientos setenta y cinco mil setecientos cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos veintinueve mil setecientos quince, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Sentra, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, número de motor NA, chasis 1N4EB31P0RC767118. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp Nº 06-000160-182-CI-3 de Créditos y Descuentos C.R. S. A. contra Luis Mercedes Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 91002.—(23141).

 

A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho de usufructo a razón de un medio en el usufructo para Israel Vega Vega y Mireya Arce Palma y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cinco- derecho cero cero dos, proporcional a un medio en la nuda propiedad, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con doce centímetros de frente; al sur, calle pública con un frente de doce metros con treinta y ocho centímetros de frente; al este, Manuel Cruz y María Ester Cabezas, y al oeste, Jorge Vargas Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eddi Gatjens Ramírez contra Carlos Luis Vega Arce. Expediente Nº 96-100434-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(23152).

 

A las catorce horas, cuarenta minutos del seis de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares exactos, remataré: vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería rural, cinco personas, motor G16B665046, color azul, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos sesenta y cuatro mil quinientos doce. Prendario Nº 05-001684-182 CI (5) de Banco BAC San José S. A. contra Rolando Chavarría Jiménez y Ana Caracas Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(23164).

 

A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón treinta y siete mil ochocientos doce colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, modelo 1993, estilo Sportage M, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor FE303903, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 377549. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000158-0180-CI-7 de Ariannarein Ltda. contra Cintya Gabriela Blanco Cortés.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(23165).

A las catorce horas, diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de la prenda de primer grado vencida sea la suma de un millón novecientos noventa y cuatro mil ciento doce colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 571662, marca BMW, estilo 325 I, año noventa y dos categoría automóvil, gasolina, color negro. Exp. Nº 05-001075-182-CI. Ejecutivo prendario de Ariannarein Ltda. contra Ana Catalina Carvajal Chacón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(23166).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de nueve millones trescientos ochenta y dos mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula Nº 084357-A-005 que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto del cantón primero de la provincia de San José. Linda: norte: Fidelia Meza; sur, Julio Mora; este, calle 13 con 6 m., y oeste, Amelia Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple N° 1462-98 de Financiera Trisan S. A. contra Alba Pérez Gamboa y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—(23168).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 05-603968-489-TC y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número 535116, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJR411329. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario número 05-000898-183-CI de Alejandro León Fernández contra Alberto Fonseca Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(23182).

 

A las nueve horas con quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de ¢13.345.470,40, bajo las citas 501-13193-01-0001-001, con la base de veintidós millones setecientos cuatro mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 249.772-000 y que se describe así: terreno en parte pastos y caña. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Omar Cordero Rojas; sur, Luis Mejías Vargas; este, calle pública con 391,59 metros lineales, y oeste, calle pública con 143,88 metros lineales. Mide: quinientos siete mil quinientos setenta metros setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100951-0297-CI Ejecutivo Hipotecario de Inversiones Anaygagon S. A. contra Manuel Enrique Jiménez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1° de febrero de 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 91206.—(23383).

 

A las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis tres nueve siete siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 121. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 120; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 122, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: doscientos un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Guillermo Carpio Román. Expediente: 05-001981-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 91224.—(23384).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128910-000, la cual es terreno con una casa lote ñ2. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias y otro; al sur, calle pública; al este, José Humberto Carvajal, y al oeste, lote ñ1. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Georgina Guillén Vargas, Franklin Guillén Hernández, Julio César Guillén Vargas Expediente: 06-000077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del año 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 91225.—(23385).

 

A las diez horas del día veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base dada por el perito en la suma de ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería Sedan 2 puertas, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI ejecutivo simple de Instacredit S. A., contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(23555).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro Arroyo Uva, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, cédula número dos-cero cuarenta y ocho-cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve y de Catalina Chavarría Venegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula dos-cero cuarenta y cinco-sesenta y tres mil doscientos diecisiete, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000920-182 CI (6). Sucesión de Pedro Arroyo Uva y Catalina Chavarría Venegas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 91032.—(23386).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Arguedas Arguedas, mayor, agricultor, cédula de identidad dos-cien-cuatrocientos seis, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 02-100402-440-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 91195.—(23387).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Herlindo Gutiérrez Morales, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Pérez Zeledón, cédula número 9-460-601, a una junta que se verificará en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil seis, a fin de conocer sobre los extremos establecidos en el artículo 926 de Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100143-188-CI (146-04-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 91251.—(23538).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elías Israelski Cirano quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Coronado, cédula de identidad número ocho-cero cero dieciséis-ciento cuarenta y uno a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del siete de abril del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 01-000879-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(23595).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000029-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Coret Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cero veintitrés, como apoderado generalísimo sin límite de suma José Miguel Córdoba de la O, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, urbanización de Las Rosas doscientos cincuenta metros al este de la entrada al cementerio, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta-setecientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir, pero dedicado al cultivo de maíz. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero, colinda: al norte, Zenen López Santana; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con diecisiete centímetros lineales; al este, José Luis Rojas Santana, y al oeste, Gelmer Zumbado Rosales y Zenen López Santana ambos en partes. Mide: tres mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a José Luis Rojas Santana y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento en forma general, alquiler de pasto para semovientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La O José Miguel Córdoba de. Expediente Nº 06-000029-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 89798.—(21476).

 

Didier Ugalde Rodríguez, mayor de edad, soltero, ingeniero electrónico, vecino de Guayabo de Bagaces, doscientos cincuenta metros al noroeste del Banco de Costa Rica, costarricense, cédula de identidad uno-mil seis-cero ochocientos treinta y siete; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con una casa y de solar, sito en Guayabo distrito tercero Mogote, del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Didier, Yamilieth y Yanudeth; todos de apellidos Ugalde Rodríguez; al sur, con Yamileth Ugalde Rodríguez; al este, con Didier, Yamileth y Yanudeth; todos de apellidos Ugalde Rodríguez; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos doce mil ochocientos noventa y tres-dos mil cuatro, de fecha nueve de marzo del dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida el día treinta y uno de febrero del dos mil cinco, por medio de donación que le hiciere el señor José Francisco Ugalde Rodríguez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, cincuenta metros al sur del Lubricentro Miravalles y con cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis-cero cincuenta y siete; quien es su padre y quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida. El inmueble fue estimado en un millón de colones y las presentes diligencias en ciento veinte mil colones, con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100049-0386-CI (50-06-1). En Información Posesoria establecida por Didier Ugalde Rodríguez.—Juzgado Civil de Liberia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 89879.—(21477).

 

Marielos Villalobos Araya, mayor, divorciada, abogada, vecina frente al parque de Numancia, cédula 7-050-418, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en barrio Numancia, distrito primero, del cantón segundo, de la provincia de Limón, que colinda al norte, María de los Ángeles Villalobos Araya; sur, trayecto de líneas férreas; este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros y cincuenta centímetros lineales, y oeste, Víctor Quirós Irola. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100583-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 89939.—(21478).

 

Carlos María Murillo Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Barrio Mercedes, La Rita, Pococí cédula dos-doscientos veintiséis-quinientos sesenta, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: de naturaleza lote con construcción, que está situada en Barrio Las Mercedes, distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte y oeste, Carlos María Murillo Rodríguez; sur, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros lineales, y al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con noventa y siete metros lineales. Plano L-935541-2004. Mide: un mil novecientos ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros lineales. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria Nº 05-100384-0468-CI. Titulante: Carlos María Murillo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, Zona Atlántica, Guápiles, 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 89940.—(21479).

 

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000187-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Deyanira Barrantes Bran, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Portegolpe Santa Cruz 50 metros oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-133-963, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Loma Larga Tempate, la cual es terreno potrero, situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, José María Ruiz Rodríguez; al sur y este, con calle pública con un frente de doscientos sesenta metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: quince mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de José Barrantes Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cercas, siembra de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Deyanira Barrantes Bran. Expediente 05-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 89981.—(21480).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 02-100094-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Pérez Elizondo, quien es mayor, soltero, vecino de San Felipe de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ocho setecientos veintiocho, de oficios bienes raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para. Situada en el distrito cinco, cantón diez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rogelio Chavarría Rojas, al sur, Miguel Mesén Mora; al este, calle pública, y al oeste, Francisco Chinchilla Mora. Mide: mil trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al área de terreno, estableciendo linderos y dando mantenimiento de tal forma que se mantiene limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Pérez Elizondo. Expediente Nº 02-100094-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Jenny Saborío Calderón, Jueza.—1 vez.—(21500).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Soto Zumbado, y fue mayor, casado pero separado de hecho, vecino de Esparza, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete- ochocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100359-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 89605.—(21018).

 

En mi notaría, ubicada en Golfíto, Pueblo Civil, frente al gimnasio municipal a las trece horas del quince de febrero del año dos mil seis, otorgué acta de apertura de sucesorio notarial del causante Ramón Guillén Arias. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Ramón Guillén Arias, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad uno-ciento setenta y siete-trescientos setenta dos, y vecino de Colorado La Cuesta, Corredores, Puntarenas, detrás del gimnasio al costado este, falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero seis-cero cero dos-N-NZC-cero dos. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89614.—(21019).

 

En mi notaría, ubicada en Golfíto, Pueblo Civil, frente al gimnasio municipal a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil seis otorgué acta de apertura de sucesorio notarial de la causante María Luisa Castro Carrillo. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Luisa Castro Carrillo, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-ciento ochenta y ocho, vecina de kilómetro dos de Golfíto contiguo a Pulpería La Llave, que falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero seis-cero cero tres-N-NZC-cero tres. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89615.—(21020).

 

Se emplaza a todos los interesados en la testamentaria de Teodoro Mena Torres, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Villa Mills de Pérez Zeledón, cédula 1-144-446, y Arcelia Romero Calderón, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-930-074, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100080-0188 C.I. interno 85-06-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 89632.—(21021).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Máximo Castro Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y nueve-setecientos uno, y vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, Calle Ramírez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006.—San Ramón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89652.—(21022).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Anastasia Herrera Chaves, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad Nº cinco-cero sesenta y siete-cuatrocientos setenta y uno, fallecida el día doce de enero del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Nº 05-100186425-4-CI, sucesorio de María Anastasia Herrera Chaves, albacea provisional: Jeimy Herrera Chaves.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 89688.—(21023).

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Cubero Méndez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Francisco Cubero Méndez. Expediente Nº 05-700074-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 27 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 89777.—(21215).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Hidalgo Rodríguez, cédula 2-051-9081, quien fue agricultor, casado dos veces, vecino de Ciudad Quesada, 100 metros al este del liceo San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho al a herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 97-100789-0297-CI-(3C), causante: Heriberto Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 89787.—(21216).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Garbanzo Cascante, quien fue mayor, soltero agricultor, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados, cédula de identidad número uno doscientos ochenta y nueve cuatrocientos once, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a 1os crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.. Expediente Nº 01-100490-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de febrero del 2006.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 89793.—(21217).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafaela Garita Valverde, quien fue mayor, de estado civil soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, cien metros al oeste de la iglesia católica, con cédula de identidad número 1-0106-4325. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000012-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 89826.—(21484).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celimo Vargas Gómez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-setenta y nueve-ochocientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 6 setiembre del 2005.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Nº 89832.—(21485).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Rojas Garita, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, Tierra Blanca, portador de la cédula de identidad número 3-140-264, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-02.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89838.—(21486).

 

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento trece, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Matilde Rojas Sancho y Aníbal Arce Rojas, cédulas número dos-ciento sesenta y seis-cero treinta y tres; y dos-ciento treinta y dos-seiscientos cuarenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, treinta metros oeste de Farmacia Villa Quesada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90500.—(22391).

 

Por escritura otorgada en esta notaría por Jeisel Sibaja Rodríguez, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2006 y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Misael Chaves Chacón, mayor, casado una vez, pensionado, de San Miguel de Desamparados, cédula 1-208-164. Se cita y emplaza a interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Arnulfo Carmona Martínez. Av. 6, calles 0-1, edificio 24-E. Teléfono: 222-0311.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 90709.—(22670).

 

Avisos

Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Max Zavala Galeano, que en el expediente Nº 05-001029-0165-FA. Abreviado de divorcio de Lidia María Regueyra Edelman contra José Max Zavala Galeano. Se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: 05-001029-0165-FA. Proceso: divorcio. Actor: Lidia María Regueyra Edelman. Demandado: Jorge Max Zavala Galeano. Sentencia número: 09-2006. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Lidia María Regueyra Edelman, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, titular de la cédula de identidad número 1-663-919, en contra del señor Jorge Max Zavala Galeano quien es mayor, casado dos veces, de ocupación ignorada, con documentos de identidad número 6767, de domicilio desconocido; representado en este proceso por su curadora procesal Licenciada Rocío Cervantes Barrantes. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Enrique Pochet Cabezas (folios 20 y 21). Resultando:... Considerando:... Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la parte actora en el siguiente extremo: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Lidia María Regueyra Edelman y Jorge Max Zavala Galeano; por la causal de separación de hecho. Se omite pronunciamiento respecto de hijos y gananciales, por carecerse de ellos en este matrimonio. En virtud de que no se demostró que ninguno de los cónyuges requiriera alimentos para sí, se declara extinto mutuamente el derecho de cobro de alimentos mutuamente. Se exime al pago de ambas costas al señor demandado. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 291, folio 121 y asiento 242 de la Sección de Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 89501.—(21024).

 

Se avisa que en este Despacho la señora Elizabeth Monge Marín solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor Diana Paola Monge Marín. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000001-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 89746.—(21218).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Alexánder Rojas Vásquez, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y seis-ochocientos cincuenta y siete, de 35 años de edad, soltero, costarricense, Educador, nativo de Nicoya Guanacaste, el día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y uno, vecino de Barrio la Esperanza de Ciudad Neily, 100 norte y 100 oeste de la antigua planta de ICE, casa de cemento de color salmón, quinta casa a mano derecha, hijo de Arnoldo Rojas Agüero y Virginia Vásquez Arias; e Hilda Yerima Valdez Gómez, cédula número seis-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno, de 29 años, soltera, costarricense, Contadora, nativa de Golfito, Puntarenas el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, vecina de la misma dirección de la contrayente, hija de Porfirio Valdez Arauz y Elizabeth Gómez Flores. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 06-400061-424-FA-2 (62-06).—Juzgado Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—(21115).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Johel David Pérez Ugarte, de veintidós años, soltero, de oficio tarimero, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, costarricense, cédula 2-587-839, hijo de Francisco Pérez Ramírez y de Mirna López Ugarte, nacido el 11 de setiembre de mil novecientos ochenta y tres en Ciudad Quesada y Roxana Ortiz Vallecillo de 20 años, de oficio ama de casa, soltera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, costarricense cédula 2-615-398, hija de Concepción Ortiz Vallecillo, nacida el 8 de diciembre de 1985 en Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 151-06-FA. Solicitud matrimonio civil de Johel David Pérez Ugarte y Roxana Ortiz Vallecillo.—Juzgado de Familia de San Carlos, 6 de marzo del 2006.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 89789.—(21220).

 

Se hace saber que ante la notaria Norma Quintero Ureña, con oficina en Heredia, cien metros al este de los Tribunales, han comparecido el señor: Adrián Chaves Vega, mayor, soltero, arquitecto, cédula uno novecientos veintitrés novecientos ochenta y cinco, vecino de Heredia, San Rafael y Violeta Carolina Mairena Borge, mayor, soltera, agente de ventas, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número; ciento treinta y cinco - RE cero cuatro diez treinta y cuatro-cero cero mil novecientos novena y nueve, vecina del mismo domicilio, manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante esta notaría. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto deberán de hacerlo en mi oficina dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(21221).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luz Marina, mayor, divorciada, hija de Juan Campos Mora y de Alicia Céspedes Brenes, nacida en Hospital Central San José, el 12 de mayo de 1959, con 46 años de edad, cédula de identidad Nº 4-120-232 y Miguel Ángel Rojas Víquez, hijo de Abelaro Rojas Salazar y de Elsy Víquez Espinoza, nacido en Centro Central Heredia, el 4-114-375, con 48 años de edad, cédula de identidad Nº 4-114-375. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 06-000393-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(22088).

 

Edictos en lo Penal

Se tiene por presentada acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las once horas y veintitrés minutos del diecisiete de agosto del año dos mil cinco. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma a Rafael Quesada Calvo, su defensor Mónica Fonseca Jiménez y a Leonel Picado García. Expediente: 04-002978-0345-PE (3) demandado civil: Rafael Quesada Calvo, actor civil: José Rafael Abarca Mora. Delito: lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 7 de marzo del 2006.—Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(22577).

JIMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL