Boletín Judicial Nº 58

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISOS

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito infracciones del periodo 2000-2003 del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, asimismo, las boletas de tránsito (infracciones) del período 1999-2003 del Juzgado de Tránsito de Cartago, que se encuentran remesadas en el Archivo Judicial:

Remesa:      G 11 S 00

Boletas:        7439

Ampos:        37

Año:             2000

Asunto:        Boletas de tránsito.

Remesa:      G 4 S 01

Boletas:        8162

Ampos:        40

Año:             2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 02

Boletas:        9081

Ampos:        44

Año:             2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 03

Boletas:        11642

Ampos:        59

Año:             2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C99

Boletas:        13.554

Paquetes:      131

Período:        1999

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 00

Boletas:        9.751

Paquetes:      127

Período:        2000

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 01

Boletas:        25.869

Paquetes:      240

Periodo:        2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 02

Boletas:        26.425

Paquetes:      261

Periodo:        2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 03

Boletas:        26.039

Paquetes:      304

Periodo:        2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(24505)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes psiquiátricos del periodo 1972-1991, de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa:            12460

Dictámenes:        167

Paquetes:            1

Año:                   1972

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12251

Dictámenes:        278

Paquetes:            1

Año:                   1973

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12496

Dictámenes:        287

Paquetes:            1

Año:                   1974

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12474

Dictámenes:        377

Paquetes:            1

Año:                   1975

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12614

Dictámenes:        580

Paquetes:            1

Año:                   1976

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19636

Dictámenes:        556

Paquetes:            2

Año:                   1977

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19637

Dictámenes:        795

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19638

Dictámenes:        805

Paquetes:            2

Año:                   1979

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19639

Dictámenes:        645

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19640

Dictámenes:        809

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19641

Dictámenes:        840

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19642

Dictámenes:        578

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19643

Dictámenes:        610

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19644

Dictámenes:        657

Paquetes:            2

Año:                   1985

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19645

Dictámenes:        802

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19646

Dictámenes:        891

Paquetes:            3

Año:                   1987

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19647

Dictámenes:        826

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19648

Dictámenes:        1312

Paquetes:            6

Año:                   1989

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O23S90

Dictámenes:        1263

Paquetes:            8

Año:                   1990

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O21S91

Dictámenes:        1013

Paquetes:            6

Año:                   1991

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(24506)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 35-2006

ASUNTO:  Lineamientos para la suplencia o sustitución de todos los jueces de la República, incluidos los de Tribunales colegiados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA, A LOS JUECES SUPLENTES

Y ABOGADOS LITIGANTES

SE LES HACE SABER QUE:

La Presidencia de la Corte dictó la resolución que literalmente dice:

“Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.

EN VIRTUD QUE:

I.—La Ley Orgánica del Poder judicial en el artículo 29, en lo que interesa, establece que cuando por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta se suplirá del siguiente modo:

“1.- A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca el Presidente de la Corte. Si éstos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.

2.- [...] Los miembros de los tribunales colegiados se suplirán unos a otros y, en caso de que a todos o a la mayoría les cubra la causal, por sus suplentes. Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos. ...”

Es conveniente aclarar que aún cuando en su texto la norma solo señala que el conocimiento del asunto lo será “sin responsabilidad disciplinaria”, cierto es, que ese conocimiento por parte del titular -no obstante la causal-tampoco le puede generar responsabilidad penal o civil. El legislador estableció -bajo las especiales circunstancias señaladas en la parte final de la norma- una causal eximente de toda responsabilidad, entiéndanse penal, civil o disciplinaria, que pueden exigirse conjunta o separadamente. Lo contrario implicaría reconocer que el legislador dispuso un actuar de los jueces, el conocimiento del asunto, generador de una eventual responsabilidad penal o civil, excluyendo lo disciplinario, lo que es un absoluto contrasentido con el verdadero espíritu de la norma. La autorización de la norma conlleva que no exista antijuridicidad en el hecho y en consecuencia no podrá haber responsabilidad penal; quien actúa conforme a derecho tampoco es responsable civilmente por su acción.

En el artículo 32 inciso 4), señala que las faltas temporales de los jueces se llenarán por los suplentes “...cuando sea necesaria la sustitución.”.

En el artículo 33, se establece que en los tribunales colegiados de la misma materia y categoría, sus integrantes podrán sustituirse recíprocamente, cuando por cualquier motivo justificado no puedan asistir al despacho o conocer de determinados asuntos; regla que se podrá aplicar a los integrantes de las diferentes secciones de un mismo tribunal o de tribunales diferentes, siempre que sean de igual materia y categoría. “...La designación será efectuada por los tribunales o secciones, en la forma en que lo estimen más conveniente o, en su defecto, por el Presidente de la Corte.”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo penúltimo, “Los tribunales colegiados estarán conformados por el número de jueces que se requieran para el buen servicio público y actuarán individualmente o en colegios de tres de ellos, salvo que la ley disponga otra forma de integración.”. Para todos los efectos, el término “Tribunal” debe entenderse como referencia a una oficina desde el punto de vista organizacional, conformada -con secciones o sin ellas-por uno, dos, tres o más jueces, y con personal subalterno, sinónimo de “órgano jurisdiccional”.

II.—El Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, según adición introducida por la Corte Plena en sesión 25-2004 celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI, faculta a esta Presidencia para “...establecer la forma de llamamiento que considere más conveniente, incluso delegando esa función en otros órganos o funcionarios.” (Artículo 49). Es entendido que ese llamamiento lo será a partir de la lista principal de suplentes y del rol que se formará cada despacho (Artículo 47); y de la ordenación que tendrán esas listas (Artículo 48). Asimismo que, para la designación por períodos menores a tres meses no se requiere de terna, para lo cual se seguirá en la medida de lo posible, los criterios de prelación establecidos en el artículo 48 ídem (Artículo 50). Por períodos mayores se exige que el nombramiento se realice conforme a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial.

III.—Esta Presidencia, a partir de la facultad conferida por el inciso 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder judicial, conforme se citó en el considerando I, ya había emitido los lineamientos para la sustitución de los jueces (que no son Magistrados ni integrantes de Tribunales colegiados) cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo (Circulares 64-2000 de 27 de junio del 2000, publicada en el Boletín Judicial 143 de 26 de julio del 2000; 128-2000 de 6 de diciembre del 2000, publicada en el Boletín judicial 244 de 20 de diciembre del 2000; y 103-2005, de 1° de agosto del 2005, publicada en el Boletín judicial 163 de 25 de agosto del 2005).

IV.—En razón de que la Corte Plena ya realizó nombramientos de jueces suplentes para los Tribunales colegiados, es necesario establecer un procedimiento para su debido llamamiento al ejercicio del cargo, que cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente indicadas, de manera tal que la labor de esos despachos no se interrumpa por ausencia o demora en la designación del suplente respectivo, cumpliendo con el principio constitucional de justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

EN RAZÓN DE ELLO:

Se establecen los siguientes lineamientos para la suplencia o sustitución de todos los jueces de la República, incluidos los de Tribunales colegiados.

I.- Disposición General.

Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de nombramiento según la fecha del acuerdo de designación, y un registro en el que conste además de la lista de suplentes con el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.

II.—En casos de separación del funcionario por impedimiento, excusa o recusación.

a)  De los jueces que no son miembros de Tribunales Colegiados (Artículo 29, inciso 1, de la Ley Orgánica del Poder judicial). Se reiteran los lineamientos que sobre el particular ha emitido esta Presidencia, los que la Secretaría General de la Corte recién hizo nuevamente del conocimiento de todos los jueces de la República, por medio de la circular 103-2005, de 1° de agosto del 2005, publicada en el Boletín judicial 163 de 25 de agosto del 2005.

b)  De los jueces miembros de Tribunales Colegiados (Artículos 29, inciso 2, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

b.1. En los tribunales colegiados de la misma competencia material y territorial, e igual categoría, sus integrantes se suplirán o sustituirán recíprocamente. Esta regla se aplicará a los integrantes de las diferentes secciones de un mismo tribunal, o de tribunales diferentes siempre que sean de igual materia y categoría. La designación la efectuarán directamente los tribunales o secciones, con aplicación de lo dispuesto en la ley, los reglamentos y estos lineamientos. En aquellos tribunales en donde el número de jueces sea igual o mayor a cuatro, la sustitución de los jueces lo será por otro de los que conforman el Despacho, siguiendo un orden previamente establecido y buscando siempre la mayor equidad.

En caso de que a todos o a la mayoría de jueces les cubra o asista causal, o que por cualquier motivo justificado no puedan sustituir al juez ausente o imposibilitado de conocer de los asuntos, se llamará al suplente siguiendo el procedimiento que se detallará más adelante.

b.2. En los demás tribunales colegiados, en caso de que a todos o la mayoría de sus integrantes les cubra o asista causal, o cuando por cualquier motivo justificado no puedan asistir al despacho o conocer de determinados asuntos, se llamará al suplente respectivo, siguiendo el procedimiento que se detalla de seguido.

III.—Procedimiento para el llamamiento de los jueces suplentes al ejercicio del cargo. Para los efectos de este aparte, se aclara que el término “sustitución” está referido expresamente al llamamiento que se haga de un juez suplente, por motivo de permisos (con o sin goce de salario), vacaciones o incapacidades de los titulares, por un período menor a tres meses.

a.- Tratándose de la suplencia en los casos a que se refiere el punto II anterior, el juez coordinador del despacho judicial respectivo, llamará al suplente que por turno riguroso corresponda, según el orden de la lista, y realizará la anotación correspondiente en el registro, sin perjuicio de la anotación que considere pertinente en el expediente respectivo.

b.- Cuando por motivo de permiso, con o sin goce de salario, o vacaciones e incapacidades, se considere conveniente la sustitución de los jueces, se seguirá el siguiente procedimiento:

b.1.  El juez coordinador del Despacho; autorizadas las vacaciones o el permiso con sustitución por quien corresponda, o con sustento en la incapacidad dispuesta, llamará al suplente, siguiendo el rol establecido, excepto que el período de sustitución sea igual o menor a 5 días laborables y el autorizante de las vacaciones o del permiso no haya dispuesto la sustitución, caso en el que se requerirá autorización de esta Presidencia para el llamamiento de un juez suplente. La autorización se solicitará mediante oficio que se remitirá directamente al correo electrónico msotoc@poder-judicial.go.cr o rarguello@poder-judicial.go.cr, en ausencia de ese medio al fax 295-3706, con indicación expresa del asunto (expediente, proceso y partes), del juez a suplir o sustituir, del motivo de la suplencia o sustitución, y del período de la sustitución en los casos que corresponda.

b.2.  En caso de suplencia o de autorizarse la sustitución, el juez coordinador del Despacho: i) Llamará al suplente que por turno riguroso corresponda según el orden de la lista del Despacho, y realizará la anotación en el registro, sin perjuicio de la anotación que considere pertinente en el expediente respectivo. Es entendido que el llamado no implica una simple comunicación al suplente designado, sino un debido emplazamiento para que asuma el cargo a la brevedad. ii) Asumido el cargo por el suplente respectivo, comunicará lo pertinente al Departamento de Personal, directamente al correo electrónico adm-salarial@poder-judicial.go.cr, en ausencia de ese medio de comunicación, al fax 221-8962 ó 257-2967, con copia a esta Presidencia (msotoc@poder-judicial.go.cr o rarguello@poder-judicial.go.cr o al fax 295-3706). iii) Estará en la obligación de confirmar la recepción de ambas comunicaciones, por lo que no será necesario la remisión vía correo postal, del original de la comunicación.

IV.—Disposición final. El juez suplente designado para conocer de un asunto determinado, no podrá separarse de su conocimiento, salvo en el caso de excusa o impedimento conforme a la ley. Aquél que se negare sin motivo legal al desempeño del cargo o el que hiciere dificultades para que se conozca el asunto, será repuesto por otro juez suplente, siguiendo el procedimiento aquí establecido para el llamamiento. Al remiso, se le podrá suspender del ejercicio de la suplencia e incluso, separarlo del ejercicio de la suplencia, por lo que se debe hacer la comunicación correspondiente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta (la Corte) decida sobre el particular.

Por medio de la Secretaría General de la Corte, remítase copia de esta resolución al Consejo Superior del Poder judicial, al Consejo de la judicatura, al Tribunal de la Inspección Judicial, al Departamento de Personal, y publíquese en el Boletín Judicial para conocimiento de todos los despachos judiciales del país, de los jueces de la República, de los jueces suplentes y de los abogados litigantes. Comuníquese. Luis Paulino Mora Mora, Presidente Corte Suprema de Justicia.”

San José, 1° de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(23027)                                                                                                                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 37-2006

ASUNTO:    Reiteración del Aviso 37-98, sobre “Impedimento para ser notario público”, publicado en el Boletín Judicial 242 del 14 de diciembre de 1998.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 10-06, celebrada el 16 de febrero del dos mil seis, artículo LIII, a solicitud de la Dirección Nacional de Notariado, dispuso reiterarles el aviso 37-98, “Impedimento para ser notario público”, publicado en el Boletín Judicial 242 del 14 de diciembre de 1998, cuyo texto literalmente dice:

“Que el Consejo Superior, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 1998, artículo LXXI, conoció de la circular suscrita por la Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado, en donde se cita la información contenida en el artículo 4º, incisos c), d) y e) del Código Notarial, que establece que están impedidos para ser notarios públicos:

“....c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, número 7093 de 22 de abril de 1988...

d)   quienes guarden prisión preventiva, y

e)   las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas”.

San José, 8 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(23897)                                                                                                                                                       Secretaria General

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002020-0007-CO interpuesta por Sonia Darce García, para que se declare inconstitucional el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto dispone “...y posean el certificado de idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica”, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto como funcionaria del Ministerio de Educación Pública presentó una solicitud de revisión del grupo profesional de PT4, para que se le reconociera como PT5, al haberse egresado de la Universidad Libre de Costa Rica en el Bachillerato en Ciencias de la Educación. Que su petición fue rechazada con fundamento en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, con indicación de que su solicitud se tramita para quienes presenten el certificado de idoneidad pero únicamente de la Universidad de Costa Rica. El principio de igualdad queda infringido, por cuanto entre todos los docentes que han cursado la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación, solamente los que hayan estudiado en la Universidad de Costa Rica, tienen la oportunidad de que se les reconozca el grupo profesional PT5, sin requerir para ello de haber presentado su tesis de grado, con solamente un certificado de idoneidad extendido por dicho centro de estudios superiores. Se le niega el grupo profesional PT5 por no ser egresada de la Universidad de Costa Rica, lo cual constituye una discriminación infundada. Que la diferenciación no supera el juicio de razonabilidad, en tanto la necesidad jurídica no se percibe de la norma, al diferenciar quienes estudian en diferentes centros de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas en el país. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de marzo del 2006

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(24129).                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001800-0007-CO interpuesta por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima., para que se declare inconstitucional el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en la frase que dice “el nuevo término se computa desde el primero de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme”, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y eficacia de la Administración Pública. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, el hecho de que el plazo de prescripción a que se refiere la norma cuestionada no comience a correr sino desde la firmeza de la respectiva resolución, deja al sujeto pasivo del tributo en estado de indefensión, ya que la Administración tributaria puede tomarse todo el tiempo que desee en resolver y, mientras tanto, no correría la prescripción en su contra. De este modo, se establece un supuesto ilimitado de interrupción del curso del término de la prescripción, en aquellos casos en que el contribuyente haya ejercido su derecho al recurso contra una resolución tributaria; supuesto que es injustificadamente discriminatorio con relación a la regla general del artículo 53 ibídem. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(24130)                                                                                                                                                                            Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001792-0007-CO interpuesta por la Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional la Norma 18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005, por estimarla contraria a los artículos 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, se trata de una norma ajena a la materia presupuestaria, que modifica el ámbito de aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(24131).                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2130-00 promovida por Rubén Hernández Valle (Standart Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima) en contra del Decreto Ejecutivo número 28299-MAG-H-COMEX, Ley número 5538, se ha dictado el voto número 5014-04 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción”.

San José, 12 de mayo del 2004.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(24133)                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3389-04 promovida por Epsy Campbell y otros en contra de las Licitaciones Públicas Internacionales Nº 1-2001, Nº 2-2001, Nº 3-2001 y Nº 4-2001 del Consejo Nacional de Concesiones y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, incisos 2) y 3) del artículo 2º y el inciso 4), del artículo 5 de la Ley Nº 7762, se ha dictado el voto Nº 5267-05 de las catorce horas cuarenta y un minutos del once de mayo del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

San José, 11 de mayo del 2005.

(24134)                                                                                                                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5118-05, promovida por Manuel Rodríguez Zamora, en contra del artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, se ha dictado el voto Nº 15093-05 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo Nº 16765-S del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de noviembre del 2005.

(24135)                                                                                                                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5813-03 promovida por José Gerardo Riba Bazo y Jorge E. Romero Pérez, en contra de los artículos 2, 27, 35, 84, 86 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 6.1.2, 6.1.4, 6.1.5, 12.1., 16.1.1., 36.2, 36.3, 37.8, 51.3, 56.1.3, 37, 79.4, 85, 93, 95 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se ha dictado el voto Nº 13910-05 de las quince horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto se dirige contra: a) los artículos 2 inciso d), 27 y 84 de la Ley de la Contratación Administrativa, (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº 8251 del 29 de abril del 2002) y b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la Contratación Administrativa. En lo demás se rechaza de plano la gestión”.

El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24136)                                                                                                                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 444-04, promovida por Carlos Herrera Calvo, Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth y otro en contra el artículo 55 párrafo sétimo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por conexidad los artículos 3 inciso c) del Reglamento al Régimen de Pensión Complementaria de los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, 21 inciso b) del Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica y 5 inciso b) del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13909-05 de las quince horas tres minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se admiten las coadyuvancias pasivas de Anabelle Rodríguez Rodríguez, Andrea Monge Espinoza, Andrés Mora Román y Ana Yancy Víquez Vargas. Se declara sin lugar la acción”.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24137)                                                                                                                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                        Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000174-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Ramón Francisco Zumbado Retana, cédula 1-711-377, este Juzgado mediante sentencia de las 8:20 horas del 23 de mayo del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21744)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 02-000312-627-NO, de Jorge Hernández Mejías contra el notario público Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad número 01-0916-0196, este Juzgado mediante resolución 664-2005 de las 15:43 horas del diez de noviembre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento objeto del proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21745)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 01-001529-627-NO, de Alexander Sequeira Calderón contra el notario público Rogelio Fernández Ramírez, cédula de identidad número 01-0569-0040, este Juzgado mediante resolución 00400-05 de las 14:15 horas del 22 de agosto del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que inscriba el testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21746)                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Luis Diego Romero Trejos, cédula de identidad número 01-0644-0659, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 00-000469-627-NO interpuesto en su contra por Manuel Arturo Vargas Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00151-04 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil cuatro. Proceso disciplinario notarial establecido por Manuel Arturo Vargas Jiménez, quien es mayor, vecino de Guadalupe, cédula de identidad uno-mil cincuenta y seis-cero sesenta y ocho, contra Luis Diego Romero Trejos, quien es mayor, vecino de La Unión de Tres Ríos de Cartago, abogado y notario, cédula de identidad y demás calidades desconocidas. Resultando:... Considerando:... Por tanto: en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citada, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Manuel Arturo Vargas Jiménez en contra de Luis Diego Romero Trejos, por lo que debe imponérsele a este último con fundamento en los artículos 34 inciso h) y 144 inciso e) del Código Notarial, la corrección de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al señor Luis Diego Romero Trejos, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que el notario Luis Diego Romero Trejos, no cancele a favor del denunciante Manuel Arturo Vargas Jiménez, la suma de ciento noventa y dos mil colones, suma que por concepto de gastos de protocolización canceló el segundo al primero, los cuales los puede depositar en la cuenta que este Despacho Judicial tiene en el Banco de Costa Rica. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del primero de marzo del año dos mil seis. Por constar en autos que al notario Luis Diego Romero Trejos, carece de apoderado inscrito (f.55), y que no se le ha podido notificar la resolución 00151-04 de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil cuatro, según actas de notificación de folios 35, 40, 44, 52, 68, 71 y 72, se dispone notificarle la parte dispositiva de ese pronunciamiento, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 1º de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21747)                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 02-000092-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Joaquín Bernardo Chaves Sandí, cédula de identidad número 1-0844-0179, este Juzgado mediante resolución 00497-05 de las 11:34 horas del 13 de setiembre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21748)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 03-000173-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Jorge Arturo Quirós García, cédula de identidad número 06-0138-0210, este Juzgado mediante resolución 00595-05 de las 10:50 horas del 18 de octubre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21749)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 02-001653-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Rodolfo Barrantes Delgado, cédula de identidad número 01-0673-0420, este Juzgado mediante resolución 00629-05 de las 15:55 horas del 28 de octubre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21750)                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Rogelio Pol Araya, cédula de identidad número 02-0325-0805, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000811-627-NO interpuesto en su contra por Gingel Lisbeth Gómez Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del siete de setiembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gingel Lisbeth Gómez Rojas contra el notario Rogelio Pol Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en Zapote, 200 metros este, 25 norte, 100 este de la Universidad Veritas. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Rogelio Pol Araya, la resolución  de las diez horas del siete de setiembre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 10, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Pol Araya que se le denuncia porque en el Registro Civil consta que está casada con el señor Manuel Hernán Aguilar Mora, pero indica nunca haber contraído matrimonio; que en esa entidad le indicaron que el aquí denunciado fue el notario que otorgó el citado matrimonio; solicita la investigación de los hechos denunciados y la aplicación de la sanción que corresponda. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado Pol Araya. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 1º de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21751)                                                                                                                                                                  Juez

 

A la notaria pública Ana Ivette Venegas Elizondo, cédula de identidad número 01-0997-0767, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000923-627-NO interpuesto en su contra por Edwin León, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas del seis de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de de Edwin León Bogantes contra la notaria Ana Ivette Venegas Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; pueden notificarla personalmente en Guadalupe, de La Gloria, 100 este, 100 al sur, bufete Solano Venegas. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Edwin León Bogantes, la resolución de las catorce horas del seis de octubre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 32, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Venegas Elizondo que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número trescientos catorce, otorgada ante su notaría a las catorce horas del quince de mayo del dos mil cuatro, y que al tratarse de traspaso de derechos, no le indicó que al día en que se firmó la escritura, la propietaria del derecho cero cero cuatro, se encontraba fallecida. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 1º de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21752)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 01-000082-627-NO, de Carlos Manuel Paniagua Delgado contra el notario público Jorge Murillo Chaves, cédula de identidad número 04-0103-0393, este Juzgado mediante resolución 00562-05 de las 10:45 horas del siete de octubre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21753)                                                                                                                                                                  Juez

Que en proceso disciplinario número 02-001529-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Ricardo Perera Salazar, este Juzgado mediante sentencia número 00411-05 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ricardo Perera Salazar, cédula número 1-818-516. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21754)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 03-001389-627-NO, establecido por Carlos Alberto Garmendia Márquez contra la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga, este Juzgado mediante sentencia número 256-2005 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Kattya Ellerbrock Zuñiga, cédula número 1-888-095. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21755)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 02-001049-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Luis Gustavo Ocampo Rojas, este Juzgado mediante sentencia número 00406-05 de las diez horas treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Gustavo Ocampo Rojas, cédula número 1-593-606. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21756)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 03-000858-627-NO, establecido por Isabel Serrano Fonseca contra el notario Édgar Ruiz Cordero, este Juzgado mediante sentencia número 00233-2005 de las once horas del catorce de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Édgar Ruiz Cordero, cédula número 1-570-114, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21757)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 04-000149-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Yamileth Narváez Valverde, este Juzgado mediante sentencia número 449-2005 de las nueve horas treinta y un minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Yamileth Narváez Valverde. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21758)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 01-001681-627-NO, establecido por José Núñez Bohorquez contra el notario Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, este Juzgado mediante sentencia número 00390-05 de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula número 7-058-847, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21759)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 01-001408-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Andrea Madrigal Azofeifa, cédula de identidad número 01-0872-0959, este Juzgado mediante resolución 00433-05 de las 13:55 horas del 29 de agosto del año 2005, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21760)                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 03-000182-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Guillermo Cornejo Chacón, cédula de identidad número 7-0420-0239, este Juzgado mediante resolución 00513-05 de las 11:35 horas del 16 de setiembre del año 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21761)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 01-001230-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Alex Torres Castrillo, cédula de identidad número 05-0190-0009, este Juzgado mediante resolución 00503-05 de las 9:54 horas del 14 de setiembre del 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21762)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 00-000232-627-NO, de David Reuben Hatounian contra la notaria pública Marta Eugenia Sáenz Bolaños, cédula de identidad número 01-1079-0661, este Juzgado mediante resolución 00057 de las 9:00 horas del 8 de marzo del año 2005, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, la cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura que interesa en este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21763)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 00-000570-624-NO, de Susana Vargas Hernández contra la notaria pública Ruth Piedra Vargas, cédula de identidad número 01-0765-0084, este Juzgado mediante resolución 00415-05 de las 13:15 horas del veinticuatro de agosto del año 2005, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21764)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 03-001251-627-NO, de Ada María Ramírez Rojas contra la notaria pública Estela Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 1-840-308, este Juzgado mediante resolución 724 de las 11:50 horas del 23 de noviembre del año 2005, dispuso imponerle a la denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21765)                                                                                                                                                                  Juez

 

A: Rodolfo Montiel Montiel, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-ochocientos tres, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 04-000249-627-NO, establecido en su contra por Rodrigo Chinchilla Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco. Por desprenderse de la copia de la escritura número ochenta y dos visible a folios 1 a 4, que la escritura de la cual el quejoso pretende la inscripción fue confeccionada por los notarios Rodolfo Montiel Montiel y Luis Carlos Rojas Mora, actuando en el protocolo del segundo, tramítese también este proceso en contra del notario Rodolfo Montiel Montiel. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial en contra de Rodolfo Montiel Montiel, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se les previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese la presente resolución al notario Rodolfo Montiel Montiel, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en San José, calles 5-7, avenida 1º, Edificio Amalia, tercer piso. Se reserva la contestación que hace el denunciado Luis Carlos Rojas Mora para ser resuelto una vez que se notifique al notario Montiel Montiel. Tómese nota del medio señalado para atender notificaciones. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 78, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Rodolfo Montiel Montiel, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número ochenta y dos-uno otorgada en conotariado con el denunciado Luis Carlos Rojas Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Rodolfo Montiel Montiel.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21766)                                                                                                                                                                  Juez

 

A: Willian Elizondo Manzanares, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, de domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 05-000688-627-NO, establecido en su contra por Flor de María Barboza Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Flor de María Barboza Castillo contra Willian Elizondo Manzanares, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Willian Elizondo Manzanares, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el denunciado localizable en su oficina ubicada de Guadalupe, Montelimar, costado oeste de Perimercados, casa número 6, o bien en su casa de habitación, en el Alto de Guadalupe, Urbanización Claraval, número 137. Si no es habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 14, 16, 17 y 20, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Willian Elizondo Manzanares, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número trescientos treinta de su tomo de protocolo número uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Willian Elizondo Manzanares.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21767)                                                                                                                                                                  Juez

A: Rafael Ángel Cascante Sojo, mayor, notario público, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-ciento cincuenta y cinco, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000648-627-NO, establecido en su contra por Víctor Vega Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Víctor Vega Morales contra el licenciado Rafael Ángel Cascante Sojo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para que notifiquen la presente resolución al notario denunciado, en su oficina o en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, las direcciones son oficina y casa de habitación: Guadalupe, 100 m oeste, 200 m sur, 25 m oeste y 25 m sur del antiguo Cine Reina. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 19, 28 y 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Rafael Ángel Cascante Sojo, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del veinte de julio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número cuatro de su tomo de protocolo número uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Rafael Ángel Cascante Sojo.

San José, 28 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21768)                                                                                                                                                                  Juez

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las dieciséis horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca de fábrica Úsalas, propiedad de Laboratorios Omni S. A., inscrita según acta número cincuenta y un mil noventa y cinco, desde octubre de mil novecientos setenta y seis, vigente hasta el catorce de octubre del dos mil seis, para distinguir y proteger clase cinco, laxantes. A fin de notificar a los anotantes Priscilla Roman Miranda y Adriel Villalobos V., dicho remate, se ordena hacerlo por edicto, toda vez que el artículo 665 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por el numeral 452 del Código de Trabajo, indica que si la dirección fuera desconocida se hará saber por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario Laboral de Carlos Calvo Alvarado contra Laboratorios Omni S. A. Expediente Nº 95-000043-0214-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(24508).

 

A las diez horas del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Cuatro mesas de madera, con sobre blanco, en regular estado de conservación, diez mil colones cada una de ellas, total cuarenta mil colones. 2) Once sillas de madera, con asiento blanco, en regular estado de conservación, a razón de seis mil colones cada una, total sesenta y seis mil colones. 3) Una mesa de madera con cinco sillas de madera, con asiento redondo, en regular estado de conservación, valoro el juego en treinta y cinco mil colones. 4) Cuatro sillas de material plástico, color blanco en regular estado de conservación, a razón de mil colones cada una, total cuatro mil colones. 5) Un televisor a colores, marca Konica, de catorce pulgadas, modelo K 1369U, en buen estado de conservación y funcionamiento, veinticinco mil colones. 6) Una plantilla de gas, marca Telstar de tres discos, en buen estado de conservación y funcionamiento, quince mil colones. 7) Un freidor, con estructura de acero inoxidable, sin marca visible, en buen estado de conservación y funcionamiento, en veinticinco mil colones. 8) Una parrilla, con estructura de acero inoxidable, sin marca visible, en buen estado de conservación y funcionamiento, en treinta mil colones. 9) Un congelador, marca fogel, pequeño de aproximadamente 1,50 metros de altura por 0,80 centímetros de fondo, en buen estado de conservación y funcionamiento, en sesenta mil colones. 10) Una nevera o congelador, marca Sharp, de color verde, de cuatro puertas, de aproximadamente 2,00 de alto por 1,00 metro de ancho, en buen estado de conservación y funcionamiento, en doscientos veinte mil colones. 11) Tres muebles, tipo estante, metálico, hechizos, en acero inoxidable, de aproximadamente 1,00 de alto por l,00 metro de fondo, en buen estado de conservación, a razón de diez mil colones cada uno, total treinta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elba Auxiliadora Méndez López contra Gloria Edith Jaramillo García. Expediente 04-000247-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(24509).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Vargas Villalobos, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad 4-111-208, fallecido el 3 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el número 06-000038-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000038-0810-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(24127).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Vargas Vargas, quien fue mayor, vecino de San Felipe de Alajuelita, proyecto Juan Rafael Mora, bloque T, casa número 5, con cédula de identidad Nº 09-0081-0840, se les hace saber que: Lorena Cerdas Prado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-716-384, vecina , se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Vargas Vargas, expediente Nº 05-003506-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(24510).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ulises del Socorro Villalobos Mora, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad Nº 5-188-067, se les hace saber que Villalobos Araya Nelson, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-369-947, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ulises del Socorro Villalobos Mora, expediente Nº 05-003306-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(24511).

 

Se cita a los que en carácter de causahabientes de cobro de ahorros del trabajador fallecido quien fue Elio Monge López, cédula Nº 2-434-965, quien fue mayor, casado, costarricense, quien falleció el veintitrés de agosto del dos mil cuatro, quien se considere con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 06-300004-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de trabajo.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Upala, 28 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(24512).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilberth Pizarro Chavarría, quien fue casado, vecino de Guadalupe, Purral, urbanización La Lupita, con cédula de identidad Nº 5-107-702, se les hace saber que: Castro Avalos Bernarda Lourdes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 8-057-135, vecina de Guadalupe, Purral, urbanización La Lupita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilberth Pizarro Chavarría, expediente Nº 06-000109-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(24513).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Granados Chaves, quien fue mayor, vecino de Pavas, con cédula de identidad Nº 1-421-487, se les hace saber que Carmen Lucía Figueroa Oviedo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-147-351, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Granados Chaves, expediente Nº 06-000271-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(24514).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno solar dos casas y una piscina. Situada en el distrito dos Jesús, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vista Atenas Sesenta y Siete S. A. y calle pública; al sur, Vista Atenas Sesenta y Tres S. A.; al este, Vista Atenas Sesenta y Seis S. A., y al oeste, Vista Atenas Sesenta y Ocho S. A. y Vista Atenas Sesenta y Ocho y Vista Atenas Sesenta y Nueve S. A. Mide: tres mil ochocientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente. finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta metros de frente; sur, Seidy Arroyo Álvarez; este, Yumas del Mar S. A. y oeste, Seidy Arroyo Álvarez. Mide: mil seiscientos cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy María Arroyo Álvarez. Expediente Nº 06-000081-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 91678.—(24394).

 

A las ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 271, asiento 2175, servidumbre de paso al tomo 447, asiento 3043, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y seis centavos, remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 518777-000, la cual es terreno de forma irregular sembrado de café. Sita en el distrito primer Colón, cantón Mora, provincia de San José. Linda: al norte, con Municipalidad de Mora; al sur, con calle pública con un frente de 105,03 metros; el este, con Municipalidad de Mora y al oeste, con María Ernestina Carvajal Rivera. Mide: veinticuatro mil seiscientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001600-0184-CI-3 de Sembrio Los Ángeles S.A. contra Hacienda El Sol S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 91681.—(24395).

 

A las nueve horas, cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número seis mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de diez metros ochenta y seis centímetros; sur, Óscar Morales Sánchez; este, Gladys Morales Sánchez y oeste, Juan Rafael Morales Sánchez. Mide: doscientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012185-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Vásquez Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 91710.—(24396).

 

A las once horas del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote setecientos cuarenta y uno. Sitio: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte; sur, y este, INVU y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-020105-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Milagro Leal Beltrán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 91711.—(24397).

 

A las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones novecientos veintiséis colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito primero Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Lotificación Dominica S. A.; sur, Luis Carlos Montoya; este, calle pública con 1 cm  y oeste, Municipalidad de Turrialba con 10 m. Mide: trescientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-003771-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Eugenio Guido Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 91712.—(24398).

 

A las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario y soportando servidumbre trasladada al tomo 406, asiento 10401 y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Piza Escalante; al sur, calle pública con 8.50; al este, Ana Isabel Piza Escalante y al oeste, destinado a calle privada. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Arias Cordero, Ramiro Salvador Arauz Montero. Expediente 03-012474-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91730.—(24399).

 

A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número catorce mil veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, mide: cinco mil, trescientos cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Lidiet Campos Sequeira; al sur, en parte con calle pública con 59.92 metros de frente y Cristino Sandí Cascante; al este, con Juan Rojas Soto; al oeste, con José Álvarez Rizzatti. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100939-642-CI a/ Dinorah Ugalde Arias contra Francisco Mejías Montoya.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.— 91742.—(24400).

 

A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢8.475.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinticuatro mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: terreno de café. Sitio: distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luis Elizondo Varela y calle pública: sur, Félix Corrales Blanco, este, Dimas Cabezas Elizondo y oeste, Luis Elizondo Varela y Zeneida Elizondo Salazar. Mide: dos mil seiscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016422-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Belly Umaña Quesada, Rocío Murillo Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 91754.—(24401).

 

A las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil trescientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 5. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cástulo Barquero; al sur, calle pública con siete metros dos centímetros; al este, Leticia Alvarado y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Barquero López y Raquel Zúñiga Morales. Expediente Nº 04-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 91757.—(24402).

 

A las diez horas del tres de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con la base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, distrito Nosara, cantón Nicoya, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y cinco mil ciento veintisiete-cero cero, para construir lote B 21, Colinda: al norte, con Asoc. Cívica de Nosara; al sur, con calle pública con 34.71 m.; al este, con Amigos de Nosara S. A., y al oeste, Amigos de Nosara S. A. Mide: dos mil ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Inversiones Internacionales Valle Dorado S. A. contra Hamelin Holdings S. A. Expediente Nº 06-000139-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 91762.—(24403).

 

A las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil novecientos noventa dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno: para construir con una casa, lote 11-E. Sitio: distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; sur, Viviendas y Desarrollos S. A.; este, calle crucetas con diez metros de frente y oeste, Viviendas y Desarrollos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021250-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Edison Vinicio Castro Salas, Jeffrey Gerardo Castro Salas y Sonia Salas Víquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 91794.—(24404).

 

A las ocho horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada la cual es terreno para construir lote A 9. Situada en el distrito 05, cantón 03, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, noroeste y sureste, Indvar Internacional Sociedad Anónima y suroeste, calle pública con frente de diez metros. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real matrícula número ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, que es terreno lote 10 para construir situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, noroeste, sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Myers Francis Roy Antonio. Expediente 03-011594-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91795.—(24405).

 

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos dos- cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23, situado en el distrito cuarto, Río Jiménez; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 91796.—(24406).

 

A las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Gerardo Quesada Alfaro; sur, Gerardo Quesada Alfaro; este, Gerardo Quesada Alfaro y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-002642-0170-CA de Viviendacoop R. L. contra Víctor Hugo Quesada Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 91803.—(24407).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería sedan 4 puertas, color: azul, tracción: sencilla, combustible: gasolina, placas: 598204. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001614-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Maricela Sáenz Picado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 91830.—(24408).

 

A las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cero nueve cuatro seis seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, colinda: al norte, con Inversiones Sayva de Costa Rica S. A.; al sur, con calle pública con 27 m 19 cm; al este, con Carlos Torres Calvo y al oeste, con calle pública con dieciséis m con cuatro cm. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Costa Tica del Golfo S. A. contra Manuel Rojas Mora. Expediente Nº 05-001539-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 91840.—(24409).

 

A las quince horas del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº F001309-000, que es terreno: apartamento número 15 edificio C, tercer peso. Sitio distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, áreas comunes apto 14; sur, área común de jardín; este, hacia patio apto 6 y otro y oeste, área común de acceso peatonal. Mide: sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014554-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Falcon Lavadi Mauricio Magnin y...—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91848.—(24410).

 

A las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 293929-000. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito diez Hatillo, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Marco T. Ramírez y Miriam Bolívar; sur, Hines Pal Daley; este, José Miguel Solano Rojas y oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014555-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Conrado Salazar Salazar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 91849.—(24411).

 

A las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182177-000, la cual es terreno para construir bloque F lote 18. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, áreas de juegos infantiles y al oeste, calle pública con 10.62 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Dennis Eduardo Barquero Sánchez. Expediente Nº 06-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 91851.—(24412).

 

A las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando siete servidumbres trasladadas y tres servidumbres sirvientes y con la base de cuarenta y nueve mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 8. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 7; al este, con calle  pública con 7 metros y al oeste calle  pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Barrenechea Sandí. Expediente 05-001084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 91853.—(24413).

 

A las once horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y seis mil ciento ochenta punto noventa unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.053-001 002 y 003, la cual es terreno para construir lote E-28. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle 3 y al oeste, Urbanización Jardines de Agua Caliente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Efraín Piedra Segura, Ligia Martina Piedra Segura, Rosa María Piedra Segura, Shirley Rocío Piedra Segura. Expediente 06-000239-0640.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 91854.—(24414).

 

A las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de novecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cuatro mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Elizondo Barrantes; al sur, carretera Interamericana con 14.72; al este, Antolín Vega González y al oeste, calle pública con 27,01 m. Mide: cuatrocientos seis metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raúl Molina López. Expediente Nº 06-000336-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 91857.—(24417).

 

A las diez horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la hora de realizar el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 065.196-000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alice Arias Navarro; al sur, calle pública con un frente de 8 metros 16 centímetros; al este, Mario Villalobos Calderón y al oeste, María Elena Navarro Brenes. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mauricio Alvarado Chavarría. Expediente Nº 06-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 91860.—(24418).

 

A las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ochocientos mil colones sin céntimos, un vehículo placas 123911, marca Mitsubishi, capacidad para cinco personas, año 1989, color blanco, número de motor 4G13KP3713, número de chasis DLFC11VKU00242. 2) con la base de un millón quinientos mil colones sin céntimos, un vehículo placas 228190, marca Nissan, capacidad para cinco personas, año 1989, color gris, número de motor VG30402018W, categoría automóvil o vehículo particular. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Adolfo Alizaga Ruiz, Francisco Adolfo Alizaga Díaz, Proveedora Corporativa S. A. Expediente 03-000541-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 91864.—(24419).

 

A las diecisiete horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente de desagüe; patrimonio familiar y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito: 11 San Sebastián, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Eman S. A.; al este, lote siete H y al oeste, lote cinco H. Mide: ciento diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronny Fernández Astorga. Expediente Nº 05-014078-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 91866.—(24420).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro B cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: noreste, Hernán Kuklman Solís; noroeste, carretera a San Isidro de Coronado con un frente a ella de 901 metros, sureste, Desarrollo Inmobiliarios S. A. con 10,51 metros; suroeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 18,76 metros en medio arrendadura Kushstein S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022534-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiao Hong Tan.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(24459).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando dos colisiones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumarias números: a) cero uno seis uno seis cero uno tres-cero cuatro ocho nueve TC y b) cero dos-seis cero cuatro cero seis dos-cuatro ocho nueve TC y con la base dada por el perito por la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 375450, marca: Isuzu, estilo Amigo, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie JAACR01 E2L9802974, año 1990, carrocería rural, color blanco, tracción doble, chasis JAACR01 E2L9802974, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Cutural Caribe C.C.C. S. A. contra Emiliano Ferreti. Expediente 03-000051-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(24467).

 

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 97 metros con 27 centímetros; al sur, Norwin Meneses Cantareno; al este, Norwin Meneses Cantareno y al oeste, Norwin Meneses Cantareno. Mide: dos mil setecientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Medical Imaging Engineering Inc contra Raúl Peralta Jaime. Expediente Nº 99-000177-0181-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(24471).

 

A las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo para carnicería que consiste en una sierra marca Torrey, modelo Sj dos nueve cinco, serie nueve seis ocho dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Jesús Reyes Arce. Expediente Nº 05-001694-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(24479).

 

A las siete horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta colones con dos céntimos, con un volumen total de nueve punto sesenta y seis metros cúbicos, para un total de veintinueve piezas de la especie Barbachele, la cual se encuentra decomisada en finca del señor Rafael Gamboa Ureña, en el Salto de Bijagua de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 35-2-06, dentro de la causa Nº 06-000092-559-PE que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Rafael Gamboa Ureña en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(24507).

 

A las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito en el distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Zaiden Castillo Chavarría; sur, calle pública con un frente de catorce metros con noventa centímetros; este, Virginia Navarro Hernández y oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-0953150-2004. La finca relacionada pertenece a Edilma Gutiérrez Corea. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edilma Gutiérrez Corea. Expediente 05-100076-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 1º de marzo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(24584).

 

A las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, situadas en el distrito primero cuarto, cantón segundo Nicoya, que se dirán: a) por la suma de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones la finca matrícula número setenta y siete mil quinientos ocho-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que es terreno para repastos. Linda: norte, José Tomas Obando y Andrés Ríos; sur, Justino Obando y Antonio Matarrita; este, José Tomas Obando y Antonio Matarrita y oeste, Andrés Ríos Montiel. Mide: diez mil ochocientos setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según planos catastrados números G-cero seiscientos veintiocho ochocientos setenta y tres-mil novecientos ochenta y seis. Las derechos relacionados pertenecen a Luis Alonso, Edwin Gilberto, Mynor Hugo, Dalia Herminia de apellidos Obando Villegas, José Tomas Obando Ortega y Olga Marta Villegas Méndez. b) Por la suma de novecientos veinticinco mil colones, la finca matrícula número ciento tres mil cuatrocientos sesenta y uno- cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que es terreno para construir. Linderos: norte y oeste, Tomas Obando; sur, Jesús Obando y este, Hermanos Matarrita Cortés. Mide: seis mil setecientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado número G-cero cuatrocientos treinta mil setecientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y siete. c) Por la suma de un millón seiscientos mil colones la finca matrícula número setenta y siete mil quinientos nueve- cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que es terreno para repastos. Linderos: norte, calle pública y Andrés Ríos Montiel; sur, José Tomas Obando y Justino Obando; este, Andrés Ríos Montiel y Tomas Obando y oeste, Jesús Obando y Justino Obando. Mide: once mil ochocientos un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Tomas Obando Ortega. Expediente 05-100397-390-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(24585).

 

A las nueve horas y veinte minutos del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos treinta y nueve mil treinta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento once mil trescientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: bloque K lote 15, terreno para construir. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, carretera Interamericana; sur, calle pública; este, lote 14 bloque K y oeste, lote 16 bloque K. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011803-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Eliberto González Carmona, Yency Ramírez Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(24606).

 

A las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 13923 y con la base de setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, al mejor postor remataré: Sobre el Derecho 001 y 002, de la finca partido de San José, matrícula F-30392, que se describe así: naturaleza: filial secundaria tres-dos de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción, mide: trescientos seis metros con diez decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 (San Rafael), cantón 15 (Montes de Oca), de la provincia de San José, linderos al norte, con filial secundaria tres-uno y área común libre; al sur, con área común libre de accesos vehiculares y peatonales, filial secundaria tres-tres; al este, con filial secundaria tres-uno; y al oeste, con filial secundaria tres-tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 06-000185-183-CI/4 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Martha Leonore Elizondo Ávila y Rudolph Ramses Ávila.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(24635).

 

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del tres de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero uno, Turrialba, cantón cero cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Coto Brizuela; al sur, carretera medio Araya Vargas Alfredo; al este, José Manuel Coto Brizuela, y al oeste, quebrada medio Álvaro Monge Sánchez. Mide: novecientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Coto Brizuela. Expediente Nº 98-014329-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 2 de marzo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(24652).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de veintiocho millones cuatrocientos noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 057093-000, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación y dos locales comerciales. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 32 milímetros; al sur, Juan Ugalde; al este, Dagoberto Arguedas, y al oeste, Juan Carodoba Herrera. Mide: ochocientos siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freddy Alfaro Herrera, Freddy Manuel Alfaro Segura, José Luis González Álvarez. Expediente Nº 04-001167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 91950.—(24991).

 

A las nueve horas quince minutos del dos de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 184.098, marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería, caja cerrada o furgón, chasis KMFGA17PTC113018, uso particular, estilo camión, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, número de motor AFBD02664. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001565-0185-CI-1, ejecutivo prendario de Sebo Autos Costa Rica S. A., contra Greivin Granados Salazar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 91953.—(24992).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 487561, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas tracción sencilla, chasis KMHJF3IJPRU626701, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1994, color vino, número de motor G4DR206138, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 03-000279-185-CI, ejecutivo prendario de Sebo Autos S. A., contra Lenny Rocío Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 91954.—(24993).

 

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil noventa y cinco colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia, matrícula 113679-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito tres Llorente, cantón ocho Flores, provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; sur, Rodrigo González; este, Ismael González, y al oeste, Asdrúbal Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001632-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Zaida Portuguéz Vargas.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 91965.—(24994).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, remataré en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de novecientos setenta y cinco mil colones exactos, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número veintidós mil setecientos dos-cero cero cero, de naturaleza terreno inculto. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 237; al sur, con lote 245; al este, con zona verde, y al oeste, con calle. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-0000557-0678-CI-l establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra René Alejandro Avilés Taylor y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 92002.—(24995).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Caminos, al asiento mil quinientos once, secuencia cero cero cuatro del tomo cuatrocientos setenta y nueve, en el mejor postor, con la base de dieciséis millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno con una casa local comercial de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados de construcción. Situado en el distrito primero, del cantón seis, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente de setenta y cinco metros lineales; sur, Hernán Arroyo Jiménez; este, Hernán Arroyo Jiménez, y al oeste, Hernán Arroyo Jiménez; y una medida de seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100063-0389-CI (64-5-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Gerardo Arroyo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92020.—(24996).

 

A las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Gomur Sociedad Anónima; sur, calle pública; este, y al oeste, Gomur Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100067-0389-CI (68-5-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Ledezma Miranda y Rose Mary Solís Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92065.—(24997).

 

A las diez horas del once de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta-cero cero cero, submatrículas número cero cero uno y cero cero dos; que es terreno para construir. Situado en distrito primero, Cañas, cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Juanita Rugama Villarreal; sur, calle pública; este, José Ángel Mora Carmona, y al oeste, calle pública, con una medida de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100068-0389-CI (69-1-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yor Matarrita Morales y contra Iliana María Espinoza Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92066.—(24998).

 

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos noventa y un mil doscientos ocho colones con treinta y cinco céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil quinientos dos-cero cero cero, que es terreno para construcción. Situado en el distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Loría y otro; sur, calle pública; este y oeste, Hermanos Bastos Rodríguez; con una medida de doscientos treinta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100066-0389-CI (67-4-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Álvarez Hernández y Gerardina Núñez Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92067.—(24999).

 

A las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, calle pública con 5.70 metros, y al oeste, Emilio García Barquero. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Cecilia Pino Castro. Expediente: 05-002605-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 92077.—(25000).

 

A las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cincuenta y tres-cero cero ocho, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Domingo Arias Arias; al este, Nelly Arrieta Salas, y al oeste, carretera con 6 metros diez centímetros. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbano Arce Fernández contra Guillermo Enrique Oses Segura. Expediente Nº 05-001315-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 92191.—(25001).

 

A las ocho horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 279739-001 y 002, que es terreno con una casa. Situado en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Mario Luis Ramírez Corrales; al sur, con calle pública; al este, con Mario Luis Ramírez Corrales, y al oeste, con Mario Luis Ramírez Corrales. Mide: doscientos nueve metros con quince decímetros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001272-0185-CI-3, ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Wendy Magaly Arronis Obando, Randall Alberto Arronis Obando, Greivin Fernando Arronis Obando, Ignacio Fernando Arronis Castillo y Alba Rosa Obando Pereira.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 92193.—(25002).

 

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 147235-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Los Ángeles, cantón 05 San Rafael. Colinda: al norte, con servidumbre con un frente de 20 metros con 8 centímetros; al sur, con Alexis Garita; al este, con Giselle Ramírez, y al oeste, con Gloriela Ramírez. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Zulema Cecilia Ramírez Chavarría. Expediente Nº 05-001552-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 92194.—(25003).

 

A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, por la suma de cinco millones quinientos mil colones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 073-144-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Quirós; al sur, Marco Aurelio Quirós; al este, calle con 12 metros de frente, y al oeste, Marco Aurelio Quirós. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Castillo Ballestero Rafael Humberto, Rafael Humberto Castillo Quesada. Expediente Nº 06-000022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 92224.—(25004).

 

A las diez horas del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 66 centímetros lineales; al sur, Eladio Martínez Sánchez; al este, Eladio Martínez Sánchez, y al oeste, Eladio Martínez Sánchez. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Amparo del Carmen Herrera Flores, Gerardo Antonio Rivera Rivera. Expediente Nº 06-000230-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 92225.—(25005).

 

A las nueve horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237680-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Goicoechea; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, Eugenio Padilla Pacheco. Mide: doscientos quince metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rocío Auxiliadora Sánchez Bastos contra Alejandra María Martínez Vargas. Expediente Nº 06-000035-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 92230.—(25006).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote uno, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 2, bloque J y al oeste, Municipalidad de San Ramón. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 3, bloque J y al oeste, lote 1, Bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este lote 5, bloque J y al oeste, lote 3 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco, bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 6, bloque J y al oeste, lote 4 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiocho -cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote seis, bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Arnoldo Bogantes Araya y al oeste, lote 5 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rolando Ramírez Campos contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente Nº 05-000741-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 91674.—(24393).

 

A las diez horas cuarenta minutos, del cinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente al tomo 377, asiento 04348-01-0001-001 y con la base de dos millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir bloque B lote 11. Sito: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 7 y 8; sur, alameda 1; este, lote 10; y oeste, lote 12. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-012492-0170-CA de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Sergio Alegría Salazar y Sonia Martínez Briceño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(24632).

 

A las quince horas, del veinticinco de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veintidós mil doscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número F-veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es filial número once. Sita en el distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común y al oeste, con área común. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000195-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Miguel Martínez Chinchilla y contra Monasterio de La Rambla S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(24636).

 

A las nueve horas quince minutos, del veinticinco de abril del dos mil seis, en este Juzgado, soportando contrato prendario inscrito a tomo 0009, asiento 094856, así como el embargo practicado inscrito a tomo 0009, asiento 134188 a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José y colisión boleta número 970308661, sumaria 97-006571-174-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 156576, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción no registrada, chasis JT3YR22WXG5012230, uso particular, estilo Van, capacidad 7 personas, año 1986, color gris, número de motor 4 Y0035266, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 99-001794-185-CI. Ejecutivo simple de Banco Improsa S. A. contra Interactiva e Informática del Este J.R. S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(24638).

 

A las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con sesenta céntimos, para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán libre de gravámenes prendarios remataré: 1) autobús placas CB-1676 el cual soporta las siguientes infracciones 2003186978, 2003294784, 2004004635, sumaria 040013910058PE, 2003554963. 2) autobús placas CB-1677. 3) autobús placas CB-1678 el cual soporta las siguientes infracciones 2002306350, 2003173988, 20046434. 4) autobús placas CB-1679 el cual soporta las siguientes infracciones 2002299252, 03517851. 5) autobús placas CB-1680 el cual soporta denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000811-345-PE e infracciones 03311128, 2002355935, 2003426598. Igualmente libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con sesenta céntimos para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán remataré: 1) autobús placas CB-1603 el cual soporta las siguientes infracciones 2001647027, 200218819, 010700372, 03564599. 2) autobús placas CB-1607. 3) autobús placas CB-1608 el cual aporta las siguientes infracciones 2002005752, 2002005752, 2003297288, 03394122, 03467006. 4) autobús placas CB-1609 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 2002329048. 5) autobús placas CB-1610 el cual soporta las siguientes infracciones 2003185639, 200427805. 6) autobús placas CB-1611. 7) autobús placas CB-1612 el cual soporta la siguiente infracción 03511881. 8) autobús placas CB-1613 el cual soporta las siguientes infracciones 2003055680, 2004067665, 04369465. 9) autobús placas CB-1614 el cual soporta denuncia Penal sumaria 04-0012420-496-PE e infracciones Nº 010562888, 2004067610. 10) autobús placas CB-1615 el cual soporta denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000402-345-PE e infracciones 010795768, 2003427442. 11) autobús placas CB-1665. 12) autobús placas CB-1666 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 200374464, 2004153208, 2004378712. 13) autobús placas CB-1667 el cual soporta la siguiente infracción 2003080857. 14) autobús placas CB-1668 el cual soporta las siguientes infracciones 2002005945, 2003460836, 0450050, 04229627. 15) autobús placas CB-1669, en el mejor postor remataré lo siguiente: autobuses placas CB-1680, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900128, año 2002, carrocería autobús,  color blanco, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900128, número de motor D6AB1049081, combustible diesel, CB-1679, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900131, carrocería autobús,  año 2002, chasis KMJTA18BP2C900131, color blanco, motor D6AB1048645, CB-1678, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900130, año 2002 carrocería autobús  color blanco chasis KMJTA18BP2C900130, motor D6AB1049082, CB-1677, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900126, año 2002, chasis KMJTA18BP2C900126, carrocería autobús, motor D6AB1049091, CB-1676, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900129, color blanco, año 2002, CB-1669, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP2C900137, año 2002, carrocería autobús, chasis KMJTA18BP2C900137, color blanco motor D6AB2055468, CB-1668 marca Hyundai, estilo HM1630 INT serie KMJTA18BP2C900135, carrocería autobús, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900135, motor D6AB1049088, combustible diesel, CB-1667, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, carrocería autobús, chasis KMJTA18BP2C134, motor D6AB1049080, color blanco, año 2002, combustible diesel, CB-1666, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, año 2002, serie KMJTA18BP2C900133, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900133, motor D6AB1049089, carrocería autobús, combustible diesel, CB-1665, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, carrocería autobús, serie KMJTA18BP2C900132, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900132, motor D6AB1049079, combustible diesel, CB-1615, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900123, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900123, motor D6ABY038518, combustible diesel, CB-1614, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900122, año 2002, color, chasis KMJTA18BP1C900122, motor D6ABY038519, combustible diesel, CB-1613, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900121, año 2002, color blanco chasis KMJTABP1C900121, motor D6ABY036531, combustible diesel, CB-1612, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900119, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900119, motor D6ABY038514, combustible diesel, CB-1611, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900118, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C9001187, motor D6ABY038512, combustible diesel, CB-1610, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900117, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900117, motor D6ABY037583, combustible diesel, CB-1609, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900112, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900112, motor D6ABY038513, combustible diesel, CB-1608, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900111, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900111, motor D6ABY038516, combustible diesel, CB-1607, marca Hyundai, estilo HM 1603 IN, serie KMJTA18BP1C900110, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900110, motor D6ABY038523, combustible diesel, CB-1603, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BPXC900059, año 2002, color azul, chasis KMJTA18BPXC900059, motor D6ABX027046, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Citibank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Administradora de Bienes de Cartago, Aserradero La Trinidad S.A., Corporación Cartaginesa de Empresarios Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-002136-064-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(25098).

 

Títulos Supletorios

Carlos Castro Solano, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y nueve-doscientos cuarenta y tres, mayor, vecino de Turrialba, casado una vez, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: Terreno de caña, Ubicado en el Sauce, distrito quinto Santa Teresita del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: seis mil ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-601.127-1999. Linda al norte, con Quebrada Sauce; al sur, quebrada; al este, con Carlos Castro Solano, y al oeste, con Óscar Rodríguez González. El Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 00-160065-341-AG-71-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 1º de julio del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 90788.—(22946).

 

Víctor Solís González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, doscientos cincuenta metros al sur de la iglesia, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-cero diecisiete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de frutales y caña de azúcar, con tres casas de habitación en regular estado, sito en San Juan de Florencia, distrito segundo, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Orlando Umaña Ávila y Denis Madrigal Marín, ambos en parte; al sur, Julio César Lazo Paniagua y Rafael Ángel Solís González, ambos en parte; al este, Manuel Jiménez Marín y Rafael Ángel Solís González, ambos en parte y calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con veintiséis centímetros lineales y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide, de acuerdo al plano catastral aportado número A-757981-1988 de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y ocho, una superficie de una hectárea nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño por un periodo de cuarenta años aproximadamente. El fundo fue estimado en la suma de doscientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 05-000255-0298-AG, promovida por Víctor Solís González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 90939.—(23142).

 

José Ángel Contreras Moreno, mayor de edad, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-doscientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno destinado a la agricultura y repastos situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel Bustos Contreras, Juana Peralta Abarca y calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con diecisiete centímetros, todos en parte; sur, Río Sardinal, Reforestaciones de Guanacaste Sociedad Anónima y Carlos Dávila Abarca; este, Juan de Dios Bustos Contreras, María Martínez Bustos, Susana Murillo Jiménez y Carlos Dávila Abarca y oeste, con José Manuel Bustos Contreras y sucesión de Alfonso Salazar Céspedes. Según el plano catastrado número G-quinientos veintitrés mil trece-noventa y ocho, a nombre de José Ángel Contreras Moreno, mide de extensión treinta hectáreas seis mil setecientos cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros. Manifiesta el titulante que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no existen cargas reales, poseedores en precario y no hay condueños. Lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera a su abuela Matías Contreras Pizarro, ya fallecida, quien fuera mayor, viuda, oficios domésticos vecina de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, cédula nueve-cero cero siete-setecientos cuarenta y tres, mediante documento privado en fecha 17 de febrero de 1962. El titulante desde que adquirió el inmueble lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones. Sus actos posesorias ha consistido en limpieza y cuido del terreno, mantenimiento de cercas, pastoreo de ganado y siembra de agricultura por temporadas como maíz y cuadrado. Estima el inmueble en dos millones y las diligencias en veinte mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 05-000160-387-AG, información posesoria de José Ángel Contreras Moreno).—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 90968.—(23143).

 

Carlos Alberto Murillo Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la Mansión de Nicoya, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: Sito en distrito segundo Mansión, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste, que es terreno con construcción de madera. Linderos: norte, con la escuela de la Mansión de Nicoya; sur, con calle pública con un frente de catorce metros y cincuenta decímetros; este, con Olger García Jiménez y al oeste, Juana Carrillo Carrillo. Mide: ciento treinta y nueve metros treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y uno. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100299-390-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(23199).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000102-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Calle Raicero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno uno siete dos, representada por Víctor Hugo Alvarado Jiménez, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Guachipelín de Escazú, del campo de golf Bajo Par, cien metros al oeste y trescientos metros al norte, casa número doce E, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos nueve-cuatrocientos diecinueve, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, José María Vallejos Gallo; sur, José María Vallejos Gallo; este, José María Vallejos Gallo; y oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Víctor Hugo Alvarado Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve-cuatrocientos diecinueve, vecino de Guachipelín de Escazú, del campo de golf Bajo Par, cien metros al oeste y trescientos metros al norte, casa número doce E, compra que se hiciera el veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, sembrar árboles frutales y otro tipo de plantas y cuidar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Calle Raicero S. A. Expediente Nº 05-000102-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 91053.—(23388).

 

Guanacaste Dry Forest Conservation Fund, cédula jurídica tres- cero doce- doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco, personería debidamente inscrita en el Registro, Sección Personas, al tomo ciento cincuenta y seis, folio sesenta y ocho, asiento ciento cincuenta y nueve, domiciliada en Pennsylvania, Estados Unidos de Norte América, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Sigifredo Marín Zúñiga, mayor de edad, casado dos veces, costarricense, geógrafo, vecino de Barrio La Cruz de Liberia, Guanacaste, de la entrada trescientos metros al oeste, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuatro- mil cuatrocientos ochenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de bosques, situado en Cañas Dulces de Liberia, distrito segundo, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Tibio en medio de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y Enrique Olivares Angulo en parte; sur, Elías Baldioceda Rojas, Armando Clachar Rivas, ambos en parte; este, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y camino público con un frente de catorce metros trece centímetros lineales; y oeste, Enrique Olivares Angulo. Según plano catastrado número G-un millón veinte mil seiscientos cincuenta y ocho-dos mil cinco, de fecha treinta de agosto del dos mil cinco, a nombre la titulante, mide de extensión doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número dos, visible al folio cuatro vuelto del tomo cinco del protocolo de la notaria Kathya Araya Zuñiga y José Gregorio Quesada Vanegas, el treinta de octubre del dos mil cuatro, en la suma de cien colones, que le hiciera la sociedad Lisulegon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297447. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000327-387-AG, información posesoria de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 91067.—(23389).

 

Luis Ángel Castro Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos dos-ochocientos dos, vecino de La Sirena, de la plaza de deportes dos kilómetros al norte, Cariari, Pococí, Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero y agricultura. Ubicado en La Sirena, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia siete Limón. Mide: veintiocho hectáreas siete mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: norte, con Finca Jardín de Cariari Sociedad Anónima y Algarba Sociedad Anónima; sur, con calle pública con un frente a esta de ciento treinta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales, Fausto Isabel Rangel Roman, Víctor Julio Castro Vargas y Antonio Girón Díaz, todos en partes; este, Compañía Banera del San Rafael Sociedad Anónima; y oeste, con Víctor Julio Castro Vargas y Antonio Jirón Díaz. Graficado en el plano catastrado número L-novecientos setenta y siete mil ciento setenta y dos-dos mil cinco. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-160121-507-AG número interno 150-1-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 91085.—(23390).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001010-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana del Carmen Duron Salinas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Urbanización El Ciprés de Dulce Nombre de La Unión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 135-RE-049044-00-1999, profesión ama de casa y Tomás Joaquín López Gómez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-049044-00-1999, de oficio albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública; sur, Beatriz Granados Sánchez; este, Zoraida Bravo Luna; y oeste, Dominga Oporta Oporta. Mide: ciento sesenta y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de las cercas del lote, mantenimiento y uso, y la construcción de una casa de habitación en la cual habitan como matrimonio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana del Carmen Duron Salinas. Expediente Nº 04-001010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 91127.—(23391).

 

Alcides Vinicio Alpízar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Barranca de Naranjo,75 noreste de la escuela, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cinco-seiscientos noventa y tres, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en San Antonio de Barranca, distrito tercero San José (San Juanillo) del cantón seis Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Linda: norte, con Silvia Elena Alpízar Vargas; sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros treinta y cinco centímetros lineales; este, Delfín López Rodríguez; y oeste, Jorge Solera Rodríguez. Mide: quinientos setenta y ocho metros setenta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil, y se estimó el bien en la suma de cien mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100181-0295-CI, promovida por Alcides Vinicio Alpízar Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 91185.—(23392).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000004-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miramar Properties S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420190, representada por su presidenta Silvie Gaillard, mayor, francesa, casada una vez, ama de casa, pasaporte de su país Nº 04B181954, vecina de Las Mesas de Florida de Santa Cruz, Guanacaste, de la Finca La Florida del Pacífico 500 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, con Hilario Paniagua Ruiz; sur, calle pública con un frente de veintisiete metros veinte centímetros lineales; este, Pierre Gaillard y Silvie Gaillard, ambos en parte; y oeste, Hilario Paniagua Ruiz. Mide: tres mil setecientos un mil metros nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en noviembre del dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapea, cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones. Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miramar Properties S. A. Expediente Nº 06-000004-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 91191.—(23393).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001110-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah González Solano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cartago, Navarro del Socorro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-272-511, y Randall Luna Gallardo, mayor, casado, vecino de Navarro del Socorro, Cartago, cédula de identidad Nº 3-317-997, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno, cantón primero, de la provincia de cartago. Colinda: norte, Carlota Alvarado Lan; sur, calle pública; este, José Torres Villalta; y oeste, Francisco Ortega Masís. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Xinia María González Artavia por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea del lote, reparación de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinorah González Solano. Expediente Nº 04-001110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 91226.—(23394).

 

Saray Cubero Alfaro, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, del redondel un kilómetro al suroeste, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y siete-ciento cincuenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en La Unión, distrito sétimo Arenal, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Leticia Cubero Alfaro y Omar Cubero Alfaro; sur Eufracia Paniagua Gamboa; este, Bitalina Hernández Conejo y Eufracia Paniagua Gamboa, ambas en parte y oeste, Leticia Cubero Alfaro y calle pública con un frente a la misma de cuarenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros lineales. El terreno es cruzado por la quebrada Paniagua por las colindancias este y sur. Según plano catastrado número G-novecientos treinta y siete mil novecientos diez-dos mil cuatro, a nombre de Saray Cubero Alfaro, fechado dieciséis de julio del dos mil cuatro, mide de extensión treinta y siete mil seiscientos catorce metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su madre María del Carmen Alfaro Bogantes, cédula dos-ciento diecinueve-ciento setenta y cinco, mediante la escritura número veinte del tomo quince del Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, en fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, y posterior compra-venta que le hicieran sus hermanos Edin Cubero Alfaro cédula dos-doscientos veinticuatro-ochocientos treinta y tres, Jorge Luis Cubero Alfaro cédula dos-doscientos setenta-seiscientos trece, Daube Cubero Alfaro cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil trescientos noventa y seis, Adonay Cubero Alfaro cédula cinco-ciento setenta y cinco-novecientos treinta y cinco, Ovidio Cubero Alfaro cédula cinco-ciento noventa y siete-cuatrocientos cuarenta, Efren Cubero Alfaro, cédula cinco-doscientos veintiocho-quinientos nueve, Omar Cubero Alfaro, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-quinientos cincuenta y siete, Beleida Cubero Alfaro, cédula dos-doscientos diecisiete-novecientos setenta y cinco, Enid Cubero Alfaro cédula dos-doscientos cincuenta y dos-doscientos veinticinco, Ángela Cubero Alfaro cédula dos-doscientos setenta-quinientos noventa, María Cubero Alfaro, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil trescientos noventa y siete, Vianney Cubero Alfaro cédula cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos treinta y tres, Anita Gerarda Cubero Alfaro cédula cinco-ciento sesenta y uno-doscientos ochenta y siete, Leticia Cubero Alfaro cédula cinco-ciento setenta-trescientos cincuenta, Marixa Cubero Alfaro cédula cinco-doscientos once-cuatrocientos treinta y seis, Saray Cubero Alfaro cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos treinta y Otilia Cubero Alfaro cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos treinta, mediante la escritura número ochenta y seis del tomo doce del Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, en fecha trece de enero del año dos mil cinco. Estima el inmueble en la suma de ochocientos mil colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 05-000071-387-AG, Información Posesoria de Saray Cubero Alfaro.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 92241.—(23539).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 05-000197-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Enrique Mayorga Hernández quien es mayor, soltero, educador, cédula 5-242-618, vecino de Carmona de Nandayure, 100 oeste de la Cruz Roja, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Eduardo Quirós Gamboa; al sur Ramón Rodríguez Vargas; al este Ramón Rodríguez Vargas y al oeste calle pública con un frente de quinientos cincuenta y cinco metros nueve centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y tres mil ciento treinta y seis metros setenta y decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que con esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace ocho años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno, limpieza de rondas y siembra de árboles y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Enrique Mayorga Hernández. Expediente Nº 05-000197-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 91256.—(23540).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 05-000774-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irene Corea Flores, quien es mayor, estado civil divorciada, ama de casa, vecina de Mozotal de Guadalupe, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0859-0429, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Rafael Nobo Muñoz; al sur, Hilda Campos Rodríguez; al este, Rafael Rivera Gómez y al oeste, Municipalidad de Guadalupe. Mide: ochenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace once años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irene Corea Flores. Expediente Nº 05-000774-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(23552).

 

Citaciones

En esta notaría, por solicitud de José Antonio Madrigal Orozco, mayor, cédula 4-075-678, casado, pensionado, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Antonia Madrigal Orozco, quien era mayor, viuda, pensionada, vecina de San Isidro de Heredia, cédula 4-066-277, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 124-06 pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 90640.—(22745).

 

En esta notaría, por solicitud de José Antonio Madrigal Orozco, mayor, cédula 4-075-678, casado, pensionado, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, se cita y se emplaza a todos los interesados, de la sucesión de Ángela Madrigal Orozco, quien era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, cédula 4-069-417, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 124-06 pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 90641.—(22746).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Uriel Vargas Montero, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad seis-cero veintiocho-setecientos cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del ICE doscientos setenta y cinco metros al sur, gestionado por Elizabeth Vargas Rojas, quien es mayor, ama de casa, viuda de únicas nupcias, cédula de identidad número seis-cero ochenta y ocho-ciento sesenta y uno, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100050-0237-CI (54-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 90642.—(22747).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Chaverri Carballo, quien fuera mayor, viudo, ebanista y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 90644.—(22748).

 

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Zúñiga Vargas, cédula de identidad Nº 1-456-930, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 04-100246-188-CI, interno Nº 254-04-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 9 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 90667.—(22749).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Gómez Guillén, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Villa Mills de Pérez Zeledón, cédula número 3-104-672, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100064-0188-CI (interno 67-06-R-3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 90669.—(22750).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Jesús Salazar Cordero, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Diego de La Unión, de oficios del hogar, cédula uno-ciento ochenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90674.—(22751).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alice Trigueros Molina, mayor, casada una vez, vecina de los Estados Unidos de América, pensionada, con cédula número tres-ciento nueve-quinientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2006.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90675.—(22752).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Garita Garita, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad número tres-cero setenta y dos-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2004.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90676.—(22753).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Eliécer Sanabria Artavia, quien fuera mayor, agricultor, soltero, vecino de Llano Grande de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 3-294-079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000225-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 90710.—(22754).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juvenal Chacón Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de la Cocaleca de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad 2-112-852. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000492-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 90749.—(22947).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irene Gutiérrez Mejías, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente 05-000736-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 90750.—(22948).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Vásquez Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Rincón de Zaragoza de Palmares, doscientos metros al sur de la Iglesia y con cédula 2-140-243, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente 05-000659-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 90751.—(22949).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Francisco Araya Rivera, mayor, casado, jornalero, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-seiscientos doce, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Las Américas Dos, casa número veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, expediente numero 01-006. Sucesión que se tramita en sede notarial.—Turrialba, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90787.—(22951).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Emilce Delgado Cordero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cerbatana de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-236-958, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, sucesión Nº 06-100014-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 90791.—(22952).

 

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Juana Romelia Granados Granados se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del Lic. Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al sur. Publíquese en el Boletín Judicial.—Cartago.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90800.—(22953).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Venerable Gutiérrez Briceño, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Hatillo centro, cédula número cinco-cero noventa y cuatro-quinientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 06-100202-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de febrero del dos mil seis.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 90855.—(22954).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lorena Cordero López, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula Nº 9-059-134, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 04-100084-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de junio del 2004.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 90897.—(22955).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Gutiérrez Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda privado, cédula número cinco-cero noventa y siete-quinientos trece, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros norte de la plaza de deportes, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lucas Evangelina Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero cuarenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros norte de la plaza de deportes y Rafael Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado, una vez, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y uno-ciento siete, vecino del mismo lugar que la causante Rodríguez Rodríguez. Como albacea provisional se nombra a Gilberto Gutiérrez Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda privado, cédula número cinco-cero noventa y siete-quinientos trece, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edgar Pizarro Matarrita, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros oeste de la fábrica de hielo, teléfono seiscientos ochenta-cero nueve-sesenta y ocho. El original fue retirado por el licenciado Edgar Pizarro Matarrita, a las nueve horas, del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(23031).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Nicolás Marín Herrera, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cinco nueve dos-seis cuatro uno, vecino de Escazú de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la Iglesia Católica, cincuenta metros este, Edificio Segura y Cía, segunda planta, fax. 228-0019.—San José, Escazú, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 90930.—(23144).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Carlos Antonio Granera Padilla, casado una vez, pensionado, con cédula número ocho-cero cinco cuatro-quinientos cinco, vecino de Llorente de Tibás, del Periódico La Nación trescientos metros este y cien metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Luis Ángel Granera Umaña, con cédula 1-594-297. Expediente: 001-06-SUC. Notaría del Bufete de Maynor Ignacio Sánchez Ramírez. Apersonamientos y oposiciones al fax: 224-8957, o directamente en el Bufete contiguo al costado norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago en Curridabat, frente a Multiplaza del Este.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90931.—(23145).

 

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Wálter Maltés Alfaro, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, El Coyol de RTV 100 metros al sur, cédula 2-184-336. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 04-002277-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 90934.—(23146).

 

Acta de apertura de proceso testamentario Ab Intestato de quien en vida se llamó, Alfredo Zeledón Araya, quien fue mayor de edad, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero ciento diecinueve-siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, promovido por Ana Isabel Zeledón Herrera, casada una vez, empleada doméstica, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-seiscientos setenta, vecina de Guachipelín de Escazú, exactamente cien metros oeste y cien metros norte de la escuela pública, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nos. 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los Artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del Lic. René Orellana Meléndez, situada en Santa Ana Centro, doscientos metros oeste de la Panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 90943.—(23147).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Loría Guevara, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula 03-119-981. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-002216-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 90963.—(23148).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Azofeifa Barquero, quien fuera mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y seis-nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000188-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 91037.—(23395).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Nelson Carranza Retana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000683-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 91041.—(23396).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Briceño Villafuerte, mayor, casado una vez, vecino de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Guaitil, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-seiscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 91074.—(23397).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Teresa Garbanzo Adanis, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos veintiocho-cero sesenta y uno, vecina de Barrio República de Cuba, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000175-182-CI (6). Sucesión de Teresa Garbanzo Adanis.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 91096.—(23398).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de Luz Fernández Monge, quien era mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula tres-cero noventa-trescientos sesenta y tres y Manuel Calo Morales, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero sesenta y siete-cero sesenta y uno, ambos vecinos de Guadalupe de Cartago, para que se apersonen ante esta notaría ubicada en Cartago, avenida segunda, calles seis y ocho, a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 91118.—(23399).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Federico Córdoba Coto, mayor, soltero, cédula tres-doscientos noventa y tres-cero cincuenta y cinco, para que se apersonen ante esta notaría ubicada en Cartago, avenida segunda, calles seis y ocho, a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 0004-2005.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 91119.—(23400).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida fue Esperanza Carvajal Jiménez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula tres-cero setenta y seis-ochocientos, para que se apersonen ante esta notaría ubicada en Cartago, avenida segunda, calles seis y ocho, a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 0008-2005.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 91120.—(23401).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ab intestato de Milton Melville (nombre) Burton (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, quien era casado una vez, instructor de paracaidismo, con pasaporte de su país número PC cinco cinco ocho cero cuatro uno, y vecino de Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, situada en Jacó, Garabito de Puntarenas, cincuenta metros al este de la Municipalidad de ese cantón, Bufete Mora Zahner & Gutierrez, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quien figura en principio como heredera. Es todo.—Jacó, 10 de marzo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91128.—(23402).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de Wilber Reyes Rodríguez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-seiscientos noventa y ocho, quien fuera vecino de Río Frío de Sarapiquí, cincuenta oeste de la escuela de Finca Once. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión Nº 1-2006-SE. Notaría de la licenciada Dunia Navarro Blanco, sita en Río Frío, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica en Finca Seis, fax 764-0004.—6 de marzo del 2006.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91146.—(23403).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sofía Barquero Zamora, quien fue mayor, de oficios del hogar, cédula de identidad cuatro-cero treinta-dos mil ochocientos setenta y tres, fue vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, del costado norte de la plaza de deportes, un kilómetro al oeste y quinientos al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Bufete del Lic. Gerardo Villalobos Montero.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 91169.—(23404).

 

Avisos

Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial del menor Alejandro Pérez Marchena, expediente número 05-400256-390-FA, para que se apersonen en este Juzgado dentro de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Nicoya, 19 de enero del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-2415.—(22589) 3 v. 1.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yury Alexandra, Rudy Alejandro y Lizamery de Guadalupe, todos Retana Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 05-002363-0364-FA. Proceso de depósito judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-805.—(22590) 3 v. 1.

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Maritza Rodríguez Ulate: hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, Nº 05-400646-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Maritza Rodríguez Ulate, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis Acerca del anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Maritza Rodríguez Ulate y al señor Mario Corrales Alfaro, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados Maritza Rodríguez Ulate y Mario Corrales Alfaro, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-11945.—(22599).

                                                                                                                                                                                                           3 v. 1.

 

Se cita y emplaza a todas las persones que tuvieren interés en el depósito de la menor Zaida González Campos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco, expediente Nº 05-400520-300FA (NI. 528-05).—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-2415.—(22600).

                                                                                                                                                                                                           3 v. 1.

 

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Jocelyne Elvira Coronado Saborío a saber: José Marlon Coronado Tercero, Elvira Solera Ramírez, Jorge Gerardo Saborío Solera, German Enrique Saborío Solera, Juan Carlos Fuentes Solera, Rosario Fuentes Solera y Ana Fuentes Solera; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-000121-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa: Promovente: Jorge Gerardo Saborío Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—(Solicitud Nº 24655).—C-3795.—(22601).

                                                                                                                                                                                                           3 v. 1.

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Willian Camacho Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 02-318-438; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad Nº 04-0052-0411, en el cual se ha designado como curador a William Camacho Fallas. Expediente Nº 05-001918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23604).

                                                                                                                                                                                                          3. v. 1.

PUBLICACIÓN de una vez

Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Nereyda Barrera Jirón y Santos Obispo Zambrana Centeno, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número 05-000576-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón. A las catorce horas y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Anthony, Celso Obispo y Lázaro Antonio todos Barrera Jirón y Larry Alonso Zambrana Barrera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Nereyda Barrera Jirón y Santos Obispo Zambrana Centeno, representados por su curador procesal, el defensor público Óscar Alejandro Lobo Cerna, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe (n) señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere (n) las resoluciones posteriores se le (s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Nereyda Barrera Jirón, Santos Obispo Zambrana Centeno, por medio de su curador procesal y por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653).—C-4140.—(22579).

 

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber: al señor Dagoberto Mora Castro, cédula de identidad 6-184-886, de vecindario desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita proceso de declaratoria de abandono formulado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dagoberto Mora Castro y Flor María Campos Meneses, en cuya pretensión se solicita se le den por terminados los derechos de patria potestad que les asiste sobre su hijo David Jacob Mora Campos declarándolo en estado de abandono con fines de adopción y depositarlo en el hogar de los señores Alonso Meneses Solano y Grettel Vargas Granados. Expediente Nº 04-000022-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653).—C-920.—(22580).

 

Lic. Danilo Segura Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jenny García Berroterán, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000845-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: *050008450338FA* expediente: 05-000845-0338-FA proceso: abreviado suspensión de patria potestad actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Jenny García Berroterán. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y seis minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia. Se confiere traslado a la accionada Jenny García Berroterán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Jenny García Berroterán personalmente o en su casa de habitación. Se ordena en depósito provisional de la menor de edad Dayana Priscila García Berroterán en la señora Marta Masís Vega. De la solicitud de nombrarle curador procesal a la accionada, se confiere audiencia por el plazo de tres días al representante de la Procuraduría General de la República y para notificarle se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Primer Circuito de San José. Se le previene al coordinador de Defensores Públicos asignar un defensor que funja como curador de la accionada. Solicítese información a la CCSS y al Registro Civil.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653).—C-3910.—(22581).

 

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Mayela Castillo Pérez, mayor, cédula 7-103-303, de vecindario desconocido, que en este Despacho, se encuentra proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y cuya pretensión es que se le suspendan sus derechos inherentes a la patria potestad y se deposite en el Patronato Nacional de la Infancia, al menor Jesús Castillo Pérez. Expediente Nº 05-000200-0338 FA (3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-805.—(22582).

 

Se avisa a la señora Marisol Sandoval Quirós, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 1-875-395, por la curadora procesal Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, hace saber que existe proceso 05-000280-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Luis Armando Sandoval Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marisol Sandoval Quirós, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan Pablo Gamboa Amador.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-1610.—(22583).

 

Se avisa al señor Carlos Alberto Acuña Alfaro, cédula de identidad número 3-235-920, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 04-000133-673-NA, establecido por la Lic. . Marta Corrales Cordero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia y resolución que en lo que interesa dice: Sentencia 293-05 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Resultando: I.—..., II.—…, III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 84, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Alberto Lozani Acuña Pineda. Se extingue a su progenitor Carlos Alberto Acuña Alfaro, el ejercicio de la patria potestad. Se declara con lugar la solicitud de reconocimiento efectuada por el señor Leonardo María Pujols Guzmán. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de Alberto Lozani Acuña Pineda como hijo de Leonardo María Pujols Guzmán. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y siete, folio doscientos sesenta y cuatro, asiento quinientos veintisiete. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Yerma Campos C., Jueza, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil seis. Conforme lo solicita el apoderado especial judicial del señor Leonardo Pujols Guzmán (folios 239-240), se dispone corregir el nombre de la persona menor, siendo el correcto Alberto Lonazi Acuña Pineda y no como se consignó en la sentencia de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Se deja sin efecto el edicto de fecha del veintiocho de setiembre del año recién pasado (folio 187) y en su lugar confecciónese el nuevo edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-3975.—(22584).

 

José Manuel Carranza Medina, notificador del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber; a Yasiry Santamaría Angulo, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que dentro del expediente número 04-400205-424-FA-2, que es declaratoria de estado de abandono de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Yasiry Santamaría Angulo, se ha dictado la sentencia de primera instancia número 97-05, de las quince horas con diez minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las quince horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Casandra Santamaría Ángulo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Denia Vallejos Badilla, quien es mayor, casada una vez, abogada, con cédula de identidad seis-dos ochenta y uno-ciento siete, vecina de Río Claro de Golfito, Puntarenas, contra: Yasiry Santamaría Angulo, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número seis-dos quince-ciento ochenta y dos. Resultando: 1) Indica la representante de la Institución actora, que la niña Casandra Santamaría Angulo, nació el quince de julio del dos mil uno en el Hospital de Ciudad Neily, y es hija de la accionada Yasiry Santamaría Angulo. Que el día cinco de marzo del año dos mil cuatro se presentó al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, la señora Santos Josefa Angulo Angulo, indicando que ella es la abuela materna de la niña Casandra Santamaría Angulo y que esta niña está bajo su cuidado y responsabilidad desde hace más de un año aproximadamente. Que la madre nunca ha querido asumir el cuidado de su hija y que además continúa siendo negligente e irresponsable. Que la niña Casandra al lado de su madre ha estado en condiciones muy vulnerables que atenta contra su integridad física, moral y social. En el abordaje social realizado se logró determinar que la niña Casandra tiene aproximadamente un año de vivir en casa de su abuela materna. Asimismo, dicha niña se ha integrado muy bien al hogar y hay buena relación, afecto y vínculo con el grupo familiar. La señora Josefa Angulo desea continuar asumiendo el cuido de su nieta y seguir brindándole un hogar estable y que goce de una vida digna y plena de derechos. Se tiene por demostrado que la madre de la niña no demuestra interés en asumir a su hija ya que ni siquiera se preocupa por el bienestar de la misma, tampoco la visita ni la ayuda económicamente en los gastos que requiere la niña. La niña no cuenta con el apoyo de su madre, la única persona que le ha brindado la atención, cariño y cuidado ha sido su abuela materna, de conformidad con los artículos 115-117-118-119-120 y siguientes, 155-156-158-159 inciso 5) y 6) y 160 todos del Código de Familia, artículo 432 inciso 10) y 177) del Código Procesal Civil, artículos 5º y 32 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y Convención Americana de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: I) Que se declare con lugar las presentes diligencias y en estado de abandono a la niña Casandra Santamaría Angulo. 2) Que se dé por terminada la patria potestad de la señora Yasiry Santamaría Angulo. 3) Que la niña sea depositada judicialmente en la casa de su abuela materna, la señora Santos Josefa Angulo Angulo. 4) Que una vez firme la sentencia se expida la respectiva ejecutoria, a fin de escribirla en el Registro Civil. II) Conferido el traslado de ley a la accionada por medio del curador procesal Lic. Martín Cornelis Ramírez defensor público contestó la demanda en los términos de su memorial a folios 74 y 75. III) En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo dentro del plazo de ley. Considerando. Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III) Fundamento legal. Por tanto: por las razones dictadas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasiry Santamaría Angulo, declarando: 1) En estado de abandono a la niña Casandra Santamaría Angulo, por parte de su progenitura. 2) Dado el incumplimiento de deberes, se le extingue a la señora Yasiry Santamaría Angulo el ejercicio de la patria postestad sobre su hija Casandra Santamaría Angulo. 3) Siendo que la niña Casandra Santamaría Angulo, se encuentra en el hogar de su abuela materna señora Josefa Angulo Angulo, quien ha atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el respeto de miembros de su familia, se deposita judicialmente a la precitada niña en el citado hogar, quien queda facultada de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le ha prodigado. En el evento que este depósito tenga que cesar, el Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la niña. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito a los márgenes de inscripción de la niña. Tomo: 447, folio: 410 y asiento: 819, de la provincia de Puntarenas. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-8395.—(22585).

 

José Manuel Carranza Medina, notificador del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber a: Raúl Serrano Darce, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que dentro del expediente número 03-400207-424-FA-3, que es declaratoria de estado de abandono de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: María Cecilia Cubero Vásquez y Raúl Serrano Darce, se ha dictado la sentencia de primera instancia número 83-05, de las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor casada una vez, abogada, con cédula de identidad seis-dos ochenta y uno-ciento siete, vecina de Ciudad Neily, Puntarenas, contra: María Cecilia Cubero Vásquez, mayor de edad, soltera del hogar, portadora de la cédula uno-mil ciento ochenta-quinientos ochenta y uno, sin domicilio fijo y Raúl Serrano Darce, quien es mayor soltero, dependiente, portador de la cédula seis-tres cuarenta y uno-seiscientos doce. Interviene como curador procesal del demandado Serrano Darce el Lic. Martín Cornelis Ramírez, defensor público de esta Ciudad. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I) Solicita la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Corredores, que en sentencia se dicte: 1) Que se declare en estado de abandono el niño Justin Josué Serrano Cubero. 2) Que se deposite judicialmente al niño Justin Josué Serrano Cubero, en el hogar de la señora Ana Vásquez Palma. 3) Que se suspenda la patria potestad de los señores María Cecilia Cubero Vásquez y Raúl Serrano Darse sobre el niño Justin Josué Serrano Cubero. 4) Que una vez firme la sentencia, se expida la respectiva ejecutoria a fin de inscribirla en el Registro Civil. II) Se notificó personalmente a la demandada María Cecilia Cubero Vásquez, el traslado de esta acción y no contestó (ver folio 37). Que se nombró curador procesal del demandado Serrano Darce al Lic. Martín Cornelis Ramírez, y se realizó la notificación por edicto, contestando la demanda el Licenciado Cornelis Ramírez, solicitando que cumpla con todos los requisitos para la declaratoria de abandono (ver folios 24-79-80-86 al 88). III) En los procedimientos no se han notado vicios o defectos que puedan causar nulidad. Considerando: hechos probados:...; Sobre el fondo:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 55 de la Constitución Política, 30, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 158 inciso 3), 159 inciso 6), del Código de Familia, 432 inciso 10) del Código Procesal Civil, 27, artículos 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso que promueve el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y como consecuencia el abandono judicial del menor Justin Josué Serrano Cubero y consecuentemente la suspensión de la patria potestad de los progenitores Raúl Serrano Darce y María Cecilia Cubero Vásquez. Se confirma el depósito judicial del menor Justin Josué Serrano Cubero en el hogar de la señora Ana Vázquez Palma, una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria de sentencia que deberá solicitar la parte interesada, al margen del asiento de inscripción del nacimiento del menor Justin Josué Serrano Cubero, al tomo: 1808, folio: 215, asiento: 429, del partido de Puntarenas. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en constas. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de enero del 2006.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-5750.—(22586).

 

José Manuel Carranza Medina, notificador del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber; a Kattia Saldaña Rodríguez, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que dentro del expediente número 03-400277-424-FA-2, que es declaratoria de estado de abandono de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Kattia Saldaña Rodríguez, se ha dictado la sentencia de primera instancia número 79-05, de las ocho horas con cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y Familia de Corredores. Ciudad Neily, a las ocho horas con cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrea Saldaña Rodríguez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor casada una vez, abogada, con cédula de identidad seis-dos ochenta y uno-ciento siete, vecina de Río Claro de Golfito, Puntarenas, contra: Kattia Saldaña Rodríguez, quien es mayor de edad, soltera, del hogar, costarricense, de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número uno-nueve treinta y cinco-dos setenta. Interviene como curador procesal de la demandada el Lic. Martín Cornelis Ramírez, defensor público de esta Ciudad. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I) Solicita la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Corredores, que en sentencia se dicte: 1) Que se declare en estado de abandono a la niña Andrea Saldaña Rodríguez. 2) Que se deposite judicialmente a la niña Andrea Saldaña Rodríguez, en el hogar de los señores: Gerardo Barboza Mora y de Eraida Solís Mora. 3) Que se dé por termina la patria potestad de la señora Kattia Saldaña Rodríguez sobre la niña Andrea Saldaña. 4) Que una vez firme la sentencia, se expida la respectiva ejecutoria a fin de escribirla en el Registro Civil. II) Que se nombró curador procesal al Lic. Martín Cornelis Ramírez, y se realizó la notificación por edicto, contestando la demanda el Licenciado Cornelis Ramírez, solicitando que cumpla con todos los requisitos para la declaratoria de abandono (ver folio 63-90-91-97). III) En los procedimientos no se han notado vicios o defectos que puedan causar nulidad. Considerando: hechos probados:...; Sobre el fondo:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 55 de la Constitución Política, 30, 15, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 158 inciso 3), 159 inciso 6), del Código de Familia, 432 inciso 10) del Código Procesal Civil, 27 artículos 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso que promueve el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, y como consecuencia el abandono judicial de la menor Andrea Saldaña Rodríguez y consecuentemente la suspensión de la patria potestad de la progenitora señora Kattia Saldaña Rodríguez. Se confirma el depósito judicial de la menor Andrea Saldaña Rodríguez, en el hogar de los señores Gerardo Barboza Mora y de la señora Eraida Solís Mora, una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria de sentencia que deberá solicitar la parte interesada, al margen del asiento de inscripción del nacimiento de la menor Andrea Saldaña Rodríguez, al tomo: 455, folio: 149, asiento: 388, partido de Puntarenas. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en constas. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Familia de Corredores de Ciudad Neily, 24 de enero del 2006.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-5520.—(22587).

 

El suscrito Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez de Familia de Heredia, hace saber a la señora Jazmín María Navarro Camacho, quien es mayor, titular de cédula de identidad número 4-123-444, de domicilio desconocido, que se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintinueve minutos del nueve de octubre del año dos mil tres. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante se confiere traslado a la accionada Jazmín María Navarro Camacho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. La presente demanda lo es en relación de los menores Abba Anjulieth, Billy Johel y Maura Pamela todos apellidos Navarro Camacho. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada se comisiona al Delegado Policial de Jiménez de Pejibaye de Cartago, quien sita 25 metros sur de la antigua plaza de deportes. Asimismo, deposítese en forma provisional a manera de medida cautelar a la joven Maura Pamela Navarro Camacho, en el Patronato Nacional de la Infancia. Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 26 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-2875.—(22588).

 

Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso número 04-400063-423-FA-3, diligencias de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Ivannia Urbina Rivera y Santos González García, se han dictado los autos que en lo que interesa dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro. De conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil, el nombramiento de curador procesal, procede cuanto se establezca una demanda en contra de un ausente. Siendo que el caso de marras nos encontramos ante un proceso de actividad judicial no contenciosa, no asiste desde mi punto de vista procesal, una demanda. Toda vez que no se ventilan pretensiones sino simplemente se trata de la tramitación de las solicitudes reguladas por ley. De ahí que no sea aplicación a estos casos, el citado ordinal 262. Aunado a ello, en un depósito, priva el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3º inciso 1), de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Así las cosas, se dejan sin efecto las prevenciones relativas al nombramiento de curador procesal y la solicitud de certificaciones, en su efecto se dispone: se ordena notificar por medio de edicto a los accionados María Ivannia Urbina Rivera y Santos González García, del auto de traslado y de esta resolución el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Queda  dicho edicto a disposición de la parte actora para su publicación. Artículos 1º, 197, 819, 825 al 834, todos del Código Procesal Civil, 114, 115, Código de la Niñez y Adolescencia y 3 inciso 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Notifíquese. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez. Juzgado de Familia de Osa, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Alexis González Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores María Ivannia Urbina Rivera y Santos González García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del Despacho, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho las resoluciones posteriores que se le dicten, incluida la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional al menor Alexis González García, el señor Luis González Estrada, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copia de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a nombrar curador procesal, se le previene a la parte promovente que deberá agotar todos los medios para dar con el paradero de la señora Urbina Rivera y el señor González García, presentando certificación de las entradas y salidas de Migración, y certificación donde indique si tiene apoderado que lo represente en el país, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655 PANI).—C-6095.—(22591).

 

José Manuel Carranza Medina, Notificador del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, al señor Sergio Barahona Miranda, de calidades mayor, soltero, portador de la cédula de identidad siete-ciento seis-seiscientos treinta y dos, y domicilio ignorado actualmente. Se ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones: hago constar que en el expediente 04-400322-424-FA-3, que es asunto de declaratoria de abandono de menor. Se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con treinta minutos del ocho de octubre de año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Reina Marcela Barahona Vásquez, planteado por la representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Stefanny Vásquez Pitti y Sergio Barahona Miranda, a quien se le concede el plazo de cinco días, en la persona que sea nombrada como su curador procesal, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse casa uno de éstos. Asimismo se le previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o en su casa de habitación, sea a la demandada en San Antonio, Debajo de Pasos Canoas por medio del Notificador del Puesto de Proximidad de Paso Canoas. Asimismo de previo a notificar al demandado, expídase oficio respectivo a fin de solicitar cuenta cedular del mismo, así como certificación de patrono con el que pueda contar el demandado. Asimismo deberá la parte actora aportar certificación de movimiento migratorio del demandado, por cuanto en el escrito de demanda se indica haberlo presentado, pero entre pruebas el mismo se hecha de menos. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655 PANI).—C-3335.—(22592).

 

Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso número 06-400002-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de la menor Kathilin Hernández Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a José Hernández Ávalos y Nuria Sandí Azofeifa. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las próximas resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de la menor Kathilin Hernández Sandí, a la señora Blanca Ávalos Castillo, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a la depositaria judicial señora Blanca Ávalos Castillo, por medio del señor Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Notifíquese esta resolución a la madre de la menor Nuria Sandí Azofeifa, se hará por medio de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promovente se ordena notificar por edicto al padre de la menor. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del mismo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 25 de enero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655 PANI).—C-4025.—(22593).

 

Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Édgar Sánchez Espinoza, Marlen González Bermúdez, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión  de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 04-001027-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante, se confiere traslado a los accionados Édgar Sánchez Espinoza, Marlen González Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del Artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad en contra de Édgar Sánchez Espinoza y Marlen González Bermúdez; expediente 04-001027-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655-PANI).—C-2760.—(22594).

 

Se avisa a la señora Tania Elizabeth Andrade García, de nacionalidad nicaragüense, con expediente en migración Nº 011-RE-004939-01-1999 y portadora de la cédula de residencia 025-RE-004939-00-1999, representada por la curadora procesal Lic. Silvia Solís Pacheco, hace saber que existe proceso 04-00401-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Lilliam Rebeca, Adán Marcial ambos Andrade García y Daniel José Loría Andrade establecido por el Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tania Elizabeth Andrade García y Julio Antonio Loría Barahona, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el Artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ana . Trejos Zamora, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655-PANI).—C-2070.—(22595).

 

Se avisa al señor Juan José Zárate Ángulo, cédula de identidad número 7-089-678, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 05-000005-673-NA, establecido por el Lic. Carlomagno Cascante Artavia, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 382-2005, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados...,. II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, Artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jocelyn Guiselle Zárate Artavia. Se extingue a sus progenitores Juan José Zárate Ángulo y Guiselle Artavia Carballo el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña Jocelyn Guiselle Zárate Artavia en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Alajuela, tomo setecientos tres, folio trescientos noventa y dos, asiento setecientos ochenta y tres. Publíquese el edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655).—C-2875.—(22596).

 

Se avisa a los señores Juan Carlos Gómez Calera, cédula de identidad número siete-cero ochenta y dos-doscientos cuarenta y cinco, y María Gabriela Herra Ramírez, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 05-000213-673-FA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Juan Gabriel Gómez Herra. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655- PANI).—C-1380.—(22597).

 

Se avisa a la señora Aracelly Molina Calderón, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad Nº 1-277-877, representada por la curadora procesal Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, hace saber que existe proceso Nº 05-000251-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Nayeli Fiorella Molina Calderón, establecido por el licenciado Carlomagno Cascante Artavia en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aracelly Molina Calderón a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código  de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24655).—C-1725.—(22598).

 

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de María Eugenia Gutiérrez Mejías, promovido por Alexander Gutiérrez Mejías. Expediente Nº 05-000484-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 90748.—(22956).

 

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 04-400383-421-FA (1) de la señora Jeannete Ramírez Jiménez, solicita se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de Apellido) del menor Juan Bautista Ureña Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 04-400383-421-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 2 de febrero del 2005.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.— 90842.—(22957).

 

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 04-400568-421-FA (2) los señores Juan Carlos Gerardo Chaves Amuy y Rocío Isabel Víquez Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta, por nacionales, por declaratoria de abandono del menor Jason Stewart Chavarría Larios. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito, dónde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se publicará este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de Puntarenas, 27 de enero del 2005.—Lic. Ericka Ramírez Cubillo, Jueza.—1 vez.—Nº 90843.—(22958).

 

Esteban Guzmán González, Juez de Familia de Desamparados, convoca por medio de este edicto, a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contandos a partir de esta publicación. Proceso de Insania, de Pablo Cesar Hernández Arce, expediente Nº 05-400571-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de octubre del 2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 90884.—(22959).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima contra Instituto Nacional de Aprendizaje. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al Instituto demandado al pago de los daños y perjuicios a la actora, por las actuaciones lesivas y conductas ilícitas que no permitieron el desarrollo normal del proyecto contratado para la Licitación Restringida LR-3-89-2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-001182-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(23000).

 

Se avisa al señor Natanael Mercado Guadamuz, que en este despacho, mediante expediente 2005-000725-186-FA, se tramitó el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Nelson Antonio Rodríguez Jarquín contra Natanael Mercado Guadamuz, para que en sentencia se reconozca a las menores Jimena Belén y Valeria Valeska ambas Mercado Cruz como hijas del señor Rodríguez Jarquín. Que se realice la modificación de apellidos que corresponda en el Registro Civil, que se elimine el apellido Mercado y sustituya por el apellido Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(23029).

 

Presentes en este Despacho los señores Asdrúbal Sánchez Grijalba, mayor de edad, cuarenta y seis años de edad, costarricense, soltero, vecino de Florida de Nicoya, un kilómetro al noroeste de la plaza de deportes del lugar, jornalero, cédula 5-181-036, hijo de Juvenal Sánchez Arrieta y de Zoraida Grijalba Villafuerte y Saidy Mayorga Mayorga, conocida como Seidy, nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula Nº 5-196-461, de treinta y cuatro años de edad, soltera, vecina de Florida de Nicoya, un kilómetro al noroeste de la plaza de deportes del lugar, hija de Sergia Mayorga Mayorga. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(23065).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Elvira Loría Mora, promovido por Ana Lía Obando Loría. Expediente número 05-001663-0169-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(23184).

 

A quien interese, se hace saber que Irex de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna sentencia de Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, que confirmó resolución AU10R-0104-3 de la Dirección General de Tributación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000466-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 91051.—(23414).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Shandong Zibo Shanchuan Medical Instruments Co. Lt. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento derivado del contrato Nº E-610-2002, derivado de la licitación pública Nº LP-2001-088, para la adquisición de 4.000.000 unidades de jeringas descartables para tuberculina. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001150-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91057.—(23415).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bayron Martin Salazar Arce, mayor, soltero, hijo de Willian Salazar Méndez y de Vera Arce Morera de unión libre, costarricenses, peón de construcción y ama de casa, vecinos de Nísperos Tres, Heredia, nacido en Guararí central Heredia, el 29-1-87, con 19 años de edad, cédula de identidad 2-630-230, operario, vecino de Nísperos Tres, primera etapa, casa 7-6 Heredia y Viviana María Valverde Ordóñez, menor de edad, de 17 años de edad, hija de Daria Ordóñez Solera y Martín Valverde Porras, de padres casados, costarricenses, vecinos de Nísperos Tres, ama de casa y de la fuerza Pública por su orden, nacida en Hospital central San José, el 23-8-1988, actualmente con 17 años y 7 meses de edad, tarjeta de identificación identidad 1-1362-826. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Expediente Nº 06-000437-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—(23062).

 

Ante mí, han comparecido con voluntad expresa de contraer matrimonio Carolina Torelli Villalobos, menor, de dieciséis años de edad, estudiante, soltera, nacida en San José, con domicilio en Desamparados, doscientos metros al norte y cincuenta sur del Centro Comercial de Desamparados, hija de Renato Torelli Campos y de Aracelly Villalobos Soto; y Luis Felipe Morales Gamboa, mayor, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, divorciado una vez, nacido en Desamparados, vecino de Desamparados, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del Centro Comercial, cédula Nº 1-564-740, hijo de Guillermo Morales Fernández, mayor, comerciante, cédula Nº 1-228-553, casado una vez, y de Noemí Gamboa Naranjo, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-261-032. Publicación de acuerdo con el artículo 25 del Código de Familia. Oposiciones a Silvia Morales García, notaria pública, calle 11, avenidas 10 y 12, Nº 1096, fax: 255-3110.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 91068.—(23422).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Antonio Cubero Chinchilla, mayor, soltero, operario de mecánica de precisión, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización Lomas del Coyol, casa 11-A, de 20 años de edad, hijo de Rafael Ángel Cubero Arias y Nuria Chinchilla Bolaños ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Grecia Centro Alajuela, el 25 de octubre del año 1985, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 2-612-946, teléfono 433-5339 y Johana Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanización Lomas del Coyol, casa 11-A, hija de Claudio Antonio Rodríguez Estrada y María Teresa Rodríguez Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Alajuela Centro, el 18 de diciembre del año 1985, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 2-615-097, teléfono 433-5339. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 06-000348-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(23932).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Roberto Rivera Villalobos, de treinta y tres años de edad, soltero, comerciante, costarricense, cédula Nº 6-249-232, hijo de Nemesio Rivera Rivera y Bernarda Villalobos Lobo, nativo de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, el diez de octubre de mil novecientos setenta y dos y Xinia Martínez Palacios, conocida como Xinia Víquez Palacios, de treinta y cuatro años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula Nº 1-802-121, hija de Víctor Octavio Martínez Martínez y Florentina Palacios Palacios, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el quince de junio de mil novecientos setenta y uno. Ambos vecinos de Coopabuena, Agua Buena, Coto Brus, 200 m sur de la escuela, casa de zócalo color azul con beige. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 06-100009-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 2 de marzo del 2006.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(24052).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a los señores Guido Granados Ramírez, cédula 9-013-151, Alejandro Araya Rivera, cédula 1-701-474 y la señora Blanca Mesén Fallas, cédula 1-449-998, se les hace saber, que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-005372-042-PE de Carlos Aguilar Soto contra Rigoberto Pérez Chavarría. Por el delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las siete horas con cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis. En vista que los codemandados Civiles Guido Granados Ramírez, Alejandro Araya Rivera y Blanca Mesén Fallas, son de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Exp. 04-007352-042-PE.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—Nº 90484.—(22406).                                                                                                                                            3 v. 1.