Boletín Nº 59
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito infracciones
del periodo 2000-2003 del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, asimismo, las
boletas de tránsito (infracciones) del período 1999-2003 del Juzgado de
Tránsito de Cartago, que se encuentran remesadas en el Archivo Judicial:
Remesa:      G 11 S 00
Boletas:        7439
Ampos:        37
Año:             2000
Asunto:        Boletas de tránsito.
Remesa:      G 4 S 01
Boletas:        8162
Ampos:        40
Año:             2001
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 4 S 02
Boletas:        9081
Ampos:        44
Año:             2002
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 4 S 03
Boletas:        11642
Ampos:        59
Año:             2003
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 1 C99
Boletas:        13.554
Paquetes:      131
Período:        1999
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 1 C 00
Boletas:        9.751
Paquetes:      127
Período:        2000
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 1 C 01
Boletas:        25.869
Paquetes:      240
Periodo:        2001
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 1 C 02
Boletas:        26.425
Paquetes:      261
Periodo:        2002
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:      G 1 C 03
Boletas:        26.039
Paquetes:      304
Periodo:        2003
Asunto:        Boletas de tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2006.
                                                                                                                                                                                                                   Alfredo
Jones León,
(24505)                                                                                                                                                                                                         Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de dictámenes psiquiátricos del
periodo 1972-1991, de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del
Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo
Judicial:
Remesa:            12460
Dictámenes:        167
Paquetes:            1
Año:                   1972
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            12251
Dictámenes:        278
Paquetes:            1
Año:                   1973
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            12496
Dictámenes:        287
Paquetes:            1
Año:                   1974
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            12474
Dictámenes:        377
Paquetes:            1
Año:                   1975
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            12614
Dictámenes:        580
Paquetes:            1
Año:                   1976
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19636
Dictámenes:        556
Paquetes:            2
Año:                   1977
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19637
Dictámenes:        795
Paquetes:            1
Año:                   1978
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19638
Dictámenes:        805
Paquetes:            2
Año:                   1979
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19639
Dictámenes:        645
Paquetes:            2
Año:                   1980
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19640
Dictámenes:        809
Paquetes:            2
Año:                   1981
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19641
Dictámenes:        840
Paquetes:            2
Año:                   1982
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19642
Dictámenes:        578
Paquetes:            2
Año:                   1983
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19643
Dictámenes:        610
Paquetes:            2
Año:                   1984
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19644
Dictámenes:        657
Paquetes:            2
Año:                   1985
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19645
Dictámenes:        802
Paquetes:            3
Año:                   1986
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19646
Dictámenes:        891
Paquetes:            3
Año:                   1987
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19647
Dictámenes:        826
Paquetes:            4
Año:                   1988
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            19648
Dictámenes:        1312
Paquetes:            6
Año:                   1989
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            O23S90
Dictámenes:        1263
Paquetes:            8
Año:                   1990
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Remesa:            O21S91
Dictámenes:        1013
Paquetes:            6
Año:                   1991
Asunto:              Dictámenes psiquiátricos
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 10 de marzo del 2006.
                                                                                                                                                                                                                   Alfredo
Jones León,
(24506)                                                                                                                                                                                                           Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002020-0007-CO interpuesta
por Sonia Darce García, para que se declare inconstitucional el inciso b) del
artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto dispone “...y posean el
certificado de idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica”, por
estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se
impugna en cuanto como funcionaria del Ministerio de Educación Pública presentó
una solicitud de revisión del grupo profesional de PT4, para que se le
reconociera como PT5, al haberse egresado de la Universidad Libre de Costa Rica
en el Bachillerato en Ciencias de la Educación. Que su petición fue rechazada
con fundamento en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil,
con indicación de que su solicitud se tramita para quienes presenten el
certificado de idoneidad pero únicamente de la Universidad de Costa Rica. El
principio de igualdad queda infringido, por cuanto entre todos los docentes que
han cursado la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación, solamente
los que hayan estudiado en la Universidad de Costa Rica, tienen la oportunidad
de que se les reconozca el grupo profesional PT5, sin requerir para ello de
haber presentado su tesis de grado, con solamente un certificado de idoneidad
extendido por dicho centro de estudios superiores. Se le niega el grupo
profesional PT5 por no ser egresada de la Universidad de Costa Rica, lo cual
constituye una discriminación infundada. Que la diferenciación no supera el juicio
de razonabilidad, en tanto la necesidad jurídica no se percibe de la norma, al
diferenciar quienes estudian en diferentes centros de enseñanza universitaria,
debidamente reconocidas en el país. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de marzo del 2006 
Gerardo
Madriz Piedra,
(24129).                                                                                                                                                                                                                   Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las catorce horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis, se
dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001800-0007-CO
interpuesta por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima., para que se declare inconstitucional
el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en la frase
que dice “el nuevo término se computa desde el primero de enero siguiente al
año calendario en que la respectiva resolución quede firme”, por estimarlo
contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad y eficacia de la Administración Pública. La
norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, el hecho de que el
plazo de prescripción a que se refiere la norma cuestionada no comience a
correr sino desde la firmeza de la respectiva resolución, deja al sujeto pasivo
del tributo en estado de indefensión, ya que la Administración tributaria puede
tomarse todo el tiempo que desee en resolver y, mientras tanto, no correría la
prescripción en su contra. De este modo, se establece un supuesto ilimitado de
interrupción del curso del término de la prescripción, en aquellos casos en que
el contribuyente haya ejercido su derecho al recurso contra una resolución tributaria;
supuesto que es injustificadamente discriminatorio con relación a la regla
general del artículo 53 ibídem. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba
aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. 
San José, 2 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(24130)                                                                                                                                                                                                            Secretario
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, se dio curso
a la acción de inconstitucionalidad número 06-001792-0007-CO interpuesta por la
Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional la
Norma 18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre
del 2005, por estimarla contraria a los artículos 105, 121, incisos 1) y 11),
123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política. La norma se impugna en
cuanto, en criterio de la accionante, se trata de una norma ajena a la materia
presupuestaria, que modifica el ámbito de aplicación de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
competencia de la Autoridad Presupuestaria. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas
que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. 
San José, 2 de marzo del 2006
Gerardo
Madriz Piedra,
(24131).                                                                                                                                                                                                           Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 2130-00 promovida por Rubén Hernández Valle
(Standart Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima) en contra del Decreto
Ejecutivo número 28299-MAG-H-COMEX, Ley número 5538, se ha dictado el voto
número 5014-04 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo de
dos mil cuatro, que en lo que interesa dice: 
“Se rechaza por el fondo la acción”.
San José, 12 de mayo del 2004.
Gerardo
Madriz Piedra,
(24133)                                                                                                                                                                                                          Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad Nº 3389-04 promovida por Epsy Campbell y otros en contra
de las Licitaciones Públicas Internacionales Nº 1-2001, Nº 2-2001, Nº 3-2001 y
Nº 4-2001 del Consejo Nacional de Concesiones y el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, incisos 2) y 3) del artículo 2º y el inciso 4), del
artículo 5 de la Ley Nº 7762, se ha dictado el voto Nº 5267-05 de las catorce
horas cuarenta y un minutos del once de mayo del dos mil cinco, que en lo que
interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Armijo y Cruz salvan
el voto y declaran con lugar el recurso.
San José, 11 de mayo del 2005.
(24134)                                                                                                                                                                                             Gerardo
Madriz Piedra
                                                                                                                                                                                                                        Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5118-05, promovida por
Manuel Rodríguez Zamora, en contra del artículo 9 del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, se ha dictado el voto Nº 15093-05 de
las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil
cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y en
consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 9° del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo Nº 16765-S del trece
de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 92 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese
a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la
primera publicación de este aviso.
San José, 2 de noviembre del 2005.
(24135)                                                                                                                                                                                             Gerardo
Madriz Piedra
                                                                                                                                                                                                                        Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad Nº 5813-03 promovida por José Gerardo Riba Bazo y Jorge E.
Romero Pérez, en contra de los artículos 2, 27, 35, 84, 86 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 6.1.2, 6.1.4, 6.1.5, 12.1.,
16.1.1., 36.2, 36.3, 37.8, 51.3, 56.1.3, 37, 79.4, 85, 93, 95 del Reglamento de
la Contratación Administrativa, se ha dictado el voto Nº 13910-05 de las quince
horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que
interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto se
dirige contra: a) los artículos 2 inciso d), 27 y 84 de la Ley de la Contratación
Administrativa, (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº 8251 del 29 de
abril del 2002) y b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la
Contratación Administrativa. En lo demás se rechaza de plano la gestión”.
El Magistrado Volio salva el voto y
rechaza de plano la acción.
San José, 11 de octubre del 2005.
(24136)                                                                                                                                                                                             Gerardo
Madriz Piedra
                                                                                                                                                                                                                        Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad Nº 444-04, promovida por Carlos Herrera Calvo, Carlos
Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth y otro en contra
el artículo 55 párrafo sétimo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y por conexidad los artículos 3 inciso c) del Reglamento al Régimen de Pensión
Complementaria de los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, 21
inciso b) del Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco
de Costa Rica y 5 inciso b) del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13909-05 de las
quince horas tres minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que
interesa dice:
“Se admiten las coadyuvancias pasivas de
Anabelle Rodríguez Rodríguez, Andrea Monge Espinoza, Andrés Mora Román y Ana
Yancy Víquez Vargas. Se declara sin lugar la acción”.
San José, 11 de octubre del 2005.
(24137)                                                                                                                                                                                             Gerardo
Madriz Piedra
                                                                                                                                                                                                                      Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las nueve horas y cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001089-0007-CO interpuesta
por Marco Vinicio Álvarez Porras, en su condición de representante de Yoavin
Sociedad Anónima, Tuanis Sociedad Anónima y Proyectos Agropecuarios para la
Exportación Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional la
resolución de la Dirección General de Tributación Directa número 19-04 de las
ocho horas del siete de octubre del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta
número 209 del veintiséis de octubre del dos mil cuatro. La norma se impugna en
cuanto, en criterio del accionante, lesiona los principios de igualdad y
reserva de ley, por cuanto señala que la tarifa preferencial que indica el
parágrafo 3) del inciso f) del artículo 9 de la Ley Nº 7088 del treinta de
noviembre de mil novecientos ochenta y siete y sus reformas, se aplicará a
aquellos vehículos cuyo tonelaje inscrito en el Registro Público de la
Propiedad de Vehículos sea igual o superior a ocho toneladas. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. 
San José, 8 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(24132)                                                                                                                                                                                                            Secretario
HACE SABER:
A: Deisha Broomfield Thompson,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos setenta y tres, de domicilio ignorado; que en proceso
disciplinario notarial número 05-000558-627-NO, establecido en su contra por
Flor Isabel Ramírez Lizano, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del veintidós
de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial y pretensión resarcitoria promovido por Flor Isabel
Ramírez Lizano contra Deisha Broomfield Thompson, a quien se le confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria Deisha
Broomfield Thompson, en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Moravia, Trinidad,
200 metros norte de la plaza, avenida 10, edificio 2136, o bien en su casa de
habitación ubicada en Tibás, Linda Vista, 50 metros norte de la iglesia
católica, casa número 37. En caso de no localizarse la demandada en las
direcciones que constan en autos, remítanse oficios a la Dirección de Notariado
a fin de que indique las direcciones reportadas por la misma, así como al
Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. De previo
a notificar la demandada y a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la
señora Ramírez Lizano dentro del término de tres días, dos juegos de copias de
los folios 44 y 45, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se
atenderán sus posteriores gestiones. (Artículo 136 del Código Procesal Civil).
Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las nueve
horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las
constancias de folios 61 y 72, mediante las cuales se indica que no ha sido
posible localizar a la notaria Deisha Broomfield Thompson, en las direcciones
suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 67), de
conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada
a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que
se le atribuyen son con relación a las escrituras números cuarenta y cinco y
cuarenta y seis de su tomo de protocolo número uno. Conforme lo dispone el
citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Deisha Broomfield
Thompson.
San José, 28 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21769)                                                                                                                                                                                            Juez
A: José Nery Murillo Ramírez, mayor,
notario público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-ochocientos
ochenta y seis, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial
número 04-000701-627-NO, establecido en su contra por Ángela Flora Vallejo
Arrieta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de febrero
del año dos mil seis. Cumplido con lo prevenido, se resuelve: de la anterior
denuncia disciplinaria notarial y pretensión resarcitoria establecidas por
Ángela Flora Vallejo Arrieta, se confiere traslado al licenciado José Nery
Murillo Ramírez por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrán, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. A fin de que se notifique al notario denunciado la presente
resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, se
comisiona a la Policía de Proximidad de San Carlos. Dicho profesional puede ser
localizado en Venecia, 100 metros al este del Colegio. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
que certifique si el notario José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad
número 2-401-886, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado
notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Dentro del décimo
día, cancele la demandante en su escrito inicial la suma de dos mil ochocientos
doce colones con cincuenta céntimos en timbres del Colegio de Abogados.
Asimismo, de previo a remitir la comisión y notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, aporte la demandante dos copias de los folios 15 al 17, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, no se le atenderán futuras gestiones.
(Artículo 136 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral
163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las
8:00 horas del 7 de marzo del 2001 por el Consejo Superior del Poder Judicial).
Se pone en conocimiento de la demandante que, para efecto de llevar a cabo sus
notificaciones, únicamente se le tendrá por señalado el fax número 233-4206; en
el entendido de que el fax número 233-9480, no se tomará en consideración. Lic.
Grace Hernández Herrera, Jueza.”, “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas
del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de
folios 49 y 62, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar
al notario José Nery Murillo Ramírez, en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a
al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil cuatro, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a
la confección de la escritura número quinientos seis de su tomo de protocolo
número cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al notario José Nery Murillo Ramírez.
San José, 28 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21770)                                                                                                                                                                                            Juez
A: Jacqueline Mata Pizarro, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-ciento
veintitrés, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número
05-000838-627-NO, establecido en su contra por Romel Alexander Vargas Mora, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año
dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial y pretensión resarcitoria promovido por Romel Alexander Vargas Mora
contra Jacqueline Mata Pizarro, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, notifíquese la presente resolución a la denunciada Jacqueline Mata
Pizarro, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su
casa de habitación, la misma puede ser localizada en su oficina y casa de habitación
ubicadas en Sabana Sur, 50 metros sur del Cementerio Israelita, Barrio Corazón
de Jesús. En caso de no localizarse, remítanse oficios a la Dirección de
Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada
notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene
apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado
Notarial; San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil seis. En
la forma expuesta por la Directora Nacional de Notariado, se tiene por
apersonada dicha entidad a los autos. Vista la constancia de folio 30, mediante
la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Jacqueline Mata
Pizarro, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado,
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 37), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la
resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme lo dispone
el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Jacqueline Mata
Pizarro.
San José, 2 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21771)                                                                                                                                                                                          Juez
Que para su estimable conocimiento y
fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario
notarial número 02-000435-627-NO, establecido por Roxana Valle Cartín contra el
notario Franklin Rodríguez Soto, cédula 2-323-871, este Juzgado mediante sentencia
de las 14:40 horas del 13 de setiembre del 2005, dispuso imponerle un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el
entendido que dicha sanción se mantendrá hasta que la inscripción final del
testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21772)                                                                                                                                                                                          Juez
Que en proceso disciplinario
notarial número 01-000852-627-NO, establecido por Carlos Alberto Valerín Araya
contra el notario German Calderón Lobo, cédula 4-149-125, este Juzgado mediante
sentencia de las 9:40 horas del 25 de mayo del 2005, dispuso imponerle dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado
profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá hasta que deposite
en la cuenta de este Despacho la suma de doce mil sesenta y cuatro colones con
quince céntimos y entregue al Juzgado el primer testimonio de escritura objeto
de este asunto, a fin, en ambos casos, de entregarlos al quejoso. Rige ocho
días naturales después de la publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21773)                                                                                                                                                                                          Juez
Que para su estimable conocimiento y
fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario
notarial N° 02-001354-627-NO, establecido por el Registro Público contra el
notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula 1-568-805, este Juzgado mediante
sentencia de las 15:33 horas del 13 de julio del 2005, dispuso imponerle seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado
profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(21774)                                                                                                                                                                                        Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 04-000212-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública
Yadira Reyes Wong, cédula de identidad Nº 01-0503-0599, este Juzgado mediante
resolución Nº 00498-05 de las 13:38 horas del 13 de setiembre del 2005, dispuso
imponerle a la denunciada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24522)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-000683-0627-NO, del Registro Civil contra la notaria pública Flory Durán
Valverde, cédula de identidad Nº 01-0431-0932, este Juzgado mediante resolución
Nº 00401-05 de las 15:20 horas del veintidós de agosto del dos mil cinco,
dispuso imponerle a la denunciada, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24523)                                                                                                                                                                                          Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-000690-0627-NO, del Registro Civil contra el notario público Gregory Kearney
Lawson, cédula de identidad Nº 9-092-511, este Juzgado mediante resolución Nº
679 de las 8:02 horas del 15 de noviembre del 2005, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24524)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-000863-0627-NO, de Johnny Alberto Araya Vargas, contra el notario público
Bernal Castillo Quirós, cédula de identidad Nº 01-0821-0187, este Juzgado
mediante resolución Nº 674 de las 10:23 horas del 14 de noviembre del 2005,
dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24525)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-001663-0627-NO, del Registro Civil contra el notario público Ricardo Guido
Mena, cédula de identidad Nº 01-0760-0291, este Juzgado mediante resolución Nº
690 de las 11:49 horas del 16 de noviembre del 2005, dispuso imponerle al
citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24526)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-001207-0627-NO, de Rocío Rojas Céspedes contra el notario público Rafael
Ángel Solano Cruz, cédula de identidad Nº 6-116-466, este Juzgado mediante
resolución Nº 285-2005 de las 11:33 horas del 13 de julio del 2005, dispuso
imponerle al denunciado la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24527)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-000792-627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra los notarios
públicos Dennis Rubie Castro, cédula de identidad Nº 01-0583-0827, y Mauricio
Campos Gómez, cédula de identidad Nº 01-0781-0877, este Juzgado mediante
resolución Nº 00621-05 de las 14:35 horas del 26 de octubre del 2005, dispuso
imponerle al notario Rubie Castro, la corrección disciplinaria de siete meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y al notario Campos
Gómez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24528)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-000713-0627-NO, del Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el
notario público Jorge Chaves Berrocal, cédula de identidad Nº 02-0467-0686,
este Juzgado mediante resolución Nº 00578-05 de las quince horas cuarenta
minutos del once de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24529)                                                                                                                                                                                            Juez
Al notario Ramiro Dennis Smith, cédula de
identidad Nº 03-0317-0884, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 05-000942-627-NO, interpuesto en su contra por el
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra el notario Ramiro Dennis Smith, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
quienes pueden localizarlo en su oficina: Tibás, costado este de la iglesia
católica, o por medio de terceros en su oficina. En caso de no ser notificada
la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en
relación al inciso e), del artículo 3 y el i), del numeral 24, todos del Código
Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que
certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga
reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del
citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
“Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil
seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Ramiro Dennis
Smith, la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco,
y que además no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
que lo represente, esto según certificación de folio 20, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se hace saber al notario Dennis Smith, que se le denuncia porque
aparentemente cartuló durante el período de suspensión que fue comunicado en el
Boletín Judicial Nº 236 del dos de diciembre del dos mil cuatro.
Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un
defensor público al denunciado Dennis Smith. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 3 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24530)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
00-000583-627-NO, de Fermin Fernández Alvarado contra el notario público
Randall Fernández Argüello, cédula de identidad Nº 01-0679-0945, este Juzgado
mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de marzo del
dos mil seis, dispuso levantar la sanción que se le impuso al denunciado por
resolución Nº 00175-05 de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil cinco.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24531)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-001102-627-NO, de Libia Córdoba Chavarría contra el notario público Ángel
Picado Chavarría, cédula de identidad Nº 06-0075-0149, este Juzgado mediante
resolución las catorce horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil seis,
dispuso levantar la sanción que se le impuso al denunciado por resolución Nº
138 de las dieciséis horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil cuatro.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24532)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
01-001288-0627-NO, establecido por Víctor Hugo Flores Retana contra el notario
Juan Luis Artavia Mata, este Juzgado mediante sentencia Nº 267-2005 de las ocho
horas cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Y modificada por el
Tribunal de Notariado mediante voto Nº 242-2005 de las nueve horas diez minutos
del quince de diciembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Juan
Luis Artavia Mata, cédula Nº 1-512-395, la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 9 de marzo del 2006.
                                                                                                                                                                                                   MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24533)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
03-000421-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Rita
Gerardina Díaz Amador, este Juzgado mediante sentencia Nº 00307-05 de las ocho
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil cinco. Dispuso
imponerle a la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, cédula Nº 1-686-895, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24534)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
02-000366-0627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Federico
Rojas Valverde, este Juzgado mediante sentencia Nº 00527-05 de las dieciséis
horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco.
Dispuso imponerle al notario Federico Rojas Valverde, cédula Nº 3-120-743, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24535)                                                                                                                                                                                            Juez
A Miguel Antonio Montero Arguedas, mayor,
notario público, cédula Nº 4-105-997, domicilio, demás calidades ignoradas, se
le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
05-000245-627-NO. Registro Civil (OF. 969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel
Montero Arguedas.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado
Miguel Antonio Montero Arguedas, por el plazo de ocho días, a fin de que
informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que
estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro
del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en su casa
de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro de
este Circuito Judicial de este despacho, de no ser habido ahí y teniendo su
casa de habitación en Santo Domingo, calle 8, avenidas 3 y 5, Nº 3100, se
comisiona al destacamento de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia. De
no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y
sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario
investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese
copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000245-627-NO.
Registro Civil (OF. 969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel Montero
Arguedas.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del veintidós de
setiembre del dos mil cinco. Por desprenderse de los autos que en fechas
dieciocho de mayo y dieciocho de julio, ambos fechas del dos mil cinco (F. 15 y
22, respectivamente), se envió mandamiento al destacamento de la Fuerza Pública
de Santo Domingo de Heredia, sin que al momento hayan ingresado a este
despacho, por lo tanto, se presume que esas comisiones se extraviaron. Por tal
razón y a fin de llevar cabo la notificación del notario Miguel Montero
Arguedas, personalmente o en su casa de habitación, se comisiona esta vez a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, pues el citado profesional
es habido en Santo Domingo, calle 8, avenida 3 y 5, Nº 3100. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000245-627-NO. Registro Civil (OF.
969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel Montero Arguedas.—Juzgado Notarial.—San
José, a las once horas del nueve de marzo del dos mil seis. En vista que no fue
posible notificar al notario Miguel Antonio Montero Arguedas, según constancias
de notificación de folio 12, 27 y 36 vuelto, y por que el citado profesional no
tiene apoderado inscrito (certificación de folio 43), se ordena de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial,
notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas
cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cinco (folio 11), y la presente,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la
presentación extemporánea al Registro Civil, de la documentación relacionada
con el matrimonio celebrado ante su notaria, mediante escritura número ciento
diez, del veintidós de abril del dos mil cuatro. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al notario denunciado. MSc. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24536)                                                                                                                                                                                            Juez
A Guy Greenwood Ávila, mayor, notario público,
cédula Nº 7-1050-184, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber:
Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-001141-627-NO. Archivo
Notarial contra Lic. Guy Greenwood Ávila.—Juzgado Notarial.—San José, a las
quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Del anterior
proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere
traslado al licenciado Guy Greenwood Ávila, por el plazo de ocho días, a fin de
que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo
que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido en San Pedro de Montes de Oca,
barrio La Granja, del servicentro 100 sur y 100 este, o en barrio Roosvelt, de
la escuela 200 sur y 75 oeste, comisionando a la Policía de Proximidad de
Montes de Oca. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas
para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección
Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el
notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas
Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de
ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº
05-001141-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. Guy Greenwood Ávila.—Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
marzo del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Guy
Greenwood Ávila, según constancias de notificación de folio 22 vuelto, y por
que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio
16), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último
párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución
dictada a las quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco
(folio 9), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este
asunto versa sobre el escaso espacio utilizado por su persona al otorgar la
última escritura de su tomo de protocolo número tres, escritura en la que
faltan calidades del compareciente y además se usaron caracteres ilegibles de
impresión. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
notario denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24537)                                                                                                                                                                                            Juez
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 05-000121-0292-FA, los señores Víctor González Campos y María
Eugenia Hernández Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor
Ana Paula Kalil Mohamed. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado
de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2005.—Lic.
María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 91833.—(24438).
A Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-640-604, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000676-0627-NO, establecido en su contra por
Francisco Ramírez Cordero. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil cinco. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto
por Francisco Ramírez Cordero contra el licenciado Alfonso Aguilar Zúñiga, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Por medio del notificador del despacho, notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio
de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias
en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 12, calle
13 y 15. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, por ser vecino de
San José, San Sebastián, 50 metros este del Taller Garro y Álvarez, apartamento
1. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su
nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las
once horas del diez de marzo del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las
constancias emitidas por el notificador del despacho, así como del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, visibles a folio 11 vuelto
y 17, mediante las cuales se constata que el notario Alfonso Aguilar Zúñiga, no
se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folio 20 y 22, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al licenciado Aguilar Zúñiga la resolución dictada a las diez horas del ocho de
agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la
falta de inscripción de la escritura número trescientos veinte, autorizada por
dicho profesional a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro,
visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarto de su protocolo.
Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario
Alfonso Aguilar Zúñiga. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24539)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
01-000670-0627-NO, establecido por Cecilia Víquez Gamboa contra la notaria
Vanessa Quesada Córdoba, este Juzgado mediante sentencia Nº 531-2005 de las
trece horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Dispuso
imponerle a la notaria Vanesa Quesada Córdoba, cédula Nº 1-793-133, la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
documento que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24540)                                                                                                                                                                                            Juez
Para su estimable conocimiento y fines
consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario Nº
98-000620-005-NO, establecido por Danilo Jiménez Chacón contra la notaria Leticia
María Molina Blanco, este Juzgado mediante sentencia Nº 00013-05 de las quince
horas del primero de febrero del dos mil cuatro. Dispuso imponerle a la notaria
Leticia María Molina Blanco, cédula Nº 1-474-891, la corrección disciplinaria
de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de la publicación.
San José, 9 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24541)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
02-000721-0627-NO, establecido por Jinney María Porras Céspedes contra el
notario Carlos Alberto Acuña Barquero, este Juzgado mediante sentencia Nº
659-2005 de las nueve horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil
cinco. Dispuso imponerle al notario Carlos Alberto Acuña Barquero, cédula Nº
2-413-226, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24542)                                                                                                                                                                                            Juez
A Ana Lucrecia Alfaro Castellón, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-919-332, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial Nº 00-000771-0627-NO, establecido en su contra por
Phillippe Remi Karel Vangoidsenhoven, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 00199.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial
establecido por Phileppe Remi Karen Vangoidsenhoven, mayor, casado, vecino de
Barva de Heredia, ciudadano belga, pasaporte número EB NR cero ochenta y nueve
mil doscientos cuarenta y cinco, contra la notaria pública Ana Lucrecia Alfaro
Castellón, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los
autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su calidad de
defensor público; y, Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Que se han observado
las prescripciones de ley; y Considerando: I.—Hechos probados: De importancia
en la resolución de este asunto, se tienen: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo:
1º—…; III.—…, IV.—..., V.—…, VI.—Sobre excepciones:…, VII.—Por tanto: Se
declara sin lugar la solicitud de violación del debido proceso a favor de la
notaria denunciada. Sin lugar la excepción de prescripción de la acción civil
resarcitoria y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Phileppe Remi Karen Vangoidsenhoven contra la notaria Ana
Lucrecia Alfaro Castellón, imponiéndole le corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que
dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del
diez de marzo del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la licenciada Ana Lucrecia Alfaro Castellón, la
sentencia Nº 00199 de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco,
así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”.
San José, 10 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24543)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
01-000983-0627-NO, establecido por Ileana Martínez Solís contra el notario
Rafael Ángel Jenkins Grispo, este Juzgado mediante sentencia Nº 00511-05 de las
dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco.
Dispuso imponerle al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, cédula Nº 6-232-012,
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que
aquí interesan. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24544)                                                                                                                                                                                            Juez
A Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez,
mayores, notarios públicos, cédula de identidad Nº 4-158-263 y 1-615-589,
correspondientemente, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial
Nº 05-000891-0627-NO, establecido en su contra por Marcela Castro Herrera. Se
han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Visto que la
escritura objeto de este asunto fue autorizada en connotariado por parte de la
denunciada y el licenciado Arturo Ortiz Sánchez en el protocolo de este último,
se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial interpuesto por Marcela Castro Herrera contra los licenciados Andrea
Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez, a quienes se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, notifíquese la presente resolución a la licenciada Andrea Vindas
Sarmiento y al licenciado Arturo Ortiz Sánchez, en su oficina profesional (por
medio de terceros) o en forma personal, en sus oficinas ubicadas en San José,
Sabana Oeste, de canal 7, 50 metros sur, 200 metros oeste y 100 metros sur,
casa Nº 104. O bien, 200 metros oeste y 75 metros norte de la Princesa Marina,
Nº 104. De no ser localizada la licenciada Andrea Vindas Sarmiento en su
oficina, notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Heredia, por ser vecino de Heredia centro, Hotel Valladolid, 100 metros sur y
25 metros oeste. De no ser localizado el licenciado Arturo Ortiz Sánchez en su
oficina, notifíquese por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, por ser
vecino de San Rafael de Escazú, 200 metros este y 75 metros sur de la antigua
Intex. En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados,
remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las
direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado
inscrito a su nombre. Asimismo, a fin de notificar de este asunto a la
Dirección Nacional de Notariado, se previene a la señora Marcela Castro
Herrera, que dentro del plazo de tres días, debe aportar a los autos un juego
de copias de los folios 2 al 7. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, no se le atenderán futuras gestiones. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del trece de marzo
del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el
notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, Oficina centralizada de Notificaciones de Heredia y de la
Policía de Proximidad de Escazú, visibles a folio 15, 16, 25 y 26 vuelto,
mediante las cuales se constata que los notarios Andrea Vindas Sarmiento y
Arturo Ortiz Sánchez no se localizaron en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 30, 31, 32 y 36,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a los licenciados Vindas Sarmiento y Ortiz
Sánchez la resolución dictada a las trece horas del veintinueve de setiembre
del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la falta de
inscripción de la escritura número ochenta y tres, autorizada por dichos
profesionales a las quince horas del trece de abril del dos mil dos, visible a
folio sesenta y ocho frente del tomo trece del protocolo del licenciado Arturo
Ortiz Sánchez. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público
a los notarios Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez. MSc. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 13 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24545)                                                                                                                                                                                            Juez
Que en proceso disciplinario Nº
03-001076-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Wilberth
Navarro Sánchez, este Juzgado mediante sentencia Nº 289-2005 de las nueve horas
con veinte minutos del quince de julio del dos mil cinco, y modificada por el
Tribunal de Notariado mediante voto Nº 16-2006 de las diez horas diez minutos
del veintiséis de enero del dos mil seis. Dispuso imponerle al notario Wilberth
Navarro Sánchez, cédula Nº 1-735-135, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 13 de marzo del 2006.
     MSc. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(24546)                                                                                                                                                                                            Juez
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria María Lourdes
Delgado Jiménez, mediante la resolución 279-2006, de las once horas veinticinco
minutos del siete de marzo de dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1)
Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con
prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez por no pago
de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante
resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil
cinco, se le confirió traslado a la notaria Delgado Jiménez, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce, la misma no pudo
ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina
y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días diez, trece y catorce de febrero del año en curso. 4) A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Delgado Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente
caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se
tiene por acreditado que la licenciada Delgado Jiménez, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaría (folios dieciséis al
veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso,
y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación
de la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, circunstancia que se mantendrá
todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo
13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la
notaría deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Apartamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública María Lourdes Delgado Jiménez, cédula
01-510-167, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificara la licenciada María Lourdes Delgado
Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro).
San José, 7 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(21775)                                                                                                                                                                                                    Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-001235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Marcia Vargas Chaves, mediante la resolución de las once horas cinco minutos
del veintiocho de febrero de dos mil seis, se dispuso en lo que interesa dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del
veintiocho de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Marcia Vargas Chaves del contenido de la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos
mil cuatro (folios 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Marcia Vargas Chaves la resolución de las siete horas cincuenta
minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra, Directora.
(...) “Proceso de habilitación notaria: Marcia Vargas Chaves. Expediente:
04-001235-624-NO. Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre
de dos mil cuatro. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Marcia
Vargas Chaves, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló
ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para
determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que
ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad
de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días la notaría Marcia Vargas Chaves cédula de identidad número
1-0960-0635, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina
abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada
Marcia Vargas Chaves personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección
como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Exp. Nº
04-001235-624-NO.
San José, 28 de febrero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(21776)                                                                                                                                                                                                      Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta
al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-923-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Johanny Retana Madriz, mediante la
resolución de las trece horas, cincuenta minutos del tres de noviembre de dos
mil cinco, se dispuso: “...Desprendiéndose de lo dispuesto por esta Dirección
mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil cinco, que se proceda a abrir proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta
al público el notario Johanny Retana Madriz, situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante
este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia
de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala
Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de
respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Johanny Retana Madriz,
cédula 1-795-338, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta
con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución en forma personal o en su oficina al notario Johanny Retana
Madriz, por medio del notificador de esta Dirección en la siguiente dirección
por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: San José,
avenida 12, calles 11 y 13, casa 1160...” “...Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes
inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Johanny Retana Madriz del contenido de la
resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos
mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación,  según se comprueba
de las actas que corren a folios 7 y 15 vuelto, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en
sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de
Notarios esté actualizada.  En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Johanny Retana Madriz la resolución de las trece horas cincuenta
minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”,  lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). 
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las
trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial...” 
San José, 7 de marzo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(24561)                                                                                                                                                                                                      Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario
Laura Fernández Meza, mediante la resolución 298-2006, de las diez horas,
treinta minutos del diez de marzo de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene
la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad
notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo
con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 270-05, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Fernández Meza, por
el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de
octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Fernández Meza,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho y quince,
la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la
profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar
el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y
veinte de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Fernández Meza; y,
Considerando; I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
veinticuatro, se tiene por acreditado que la licenciada Fernández Meza, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios veinte al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la Inhabilitación de la licenciada Laura Fernández Meza,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura
Fernández Meza la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Fernández Meza, desee
ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
de la notaria pública Laura Fernández Meza, cédula 01-738-292, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Laura Fernández Meza, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 10 de marzo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
N° 24581.—(24562)                                                                                                                                                                                 Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jesús Ramírez
Campos, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-ciento
treinta y ocho, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de
un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formule ante este Despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 06-000107-624-NO.
San José, 1º de marzo del 2006.
1 vez.—(21777)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que en decreto de inhabilitación por
perdida de la función notarial (por ocupar un cargo incompatible con el
ejercicio del notariado), expediente Nº 03-001012-624-NO, esta Dirección, por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos
mil seis, dispuso corregir el error material contenido en la resolución Nº
135-2006 dictada por este Despacho a las once horas veinticinco minutos del
siete de febrero del año en curso, en el sentido de que debe tenerse como fecha
correcta para la habilitación del licenciado William Montero Estrada, a partir
del ocho de febrero del dos mil seis, y no como por error se consignó.
San José, 1º de marzo del 2006.
1 vez.—(21778)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo
de garantía notarial), expediente Nº 05-001027-624-NO, esta Dirección, por
resolución Nº 114-2006 de las once horas treinta minutos del primero de febrero
de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Francisco
Barth Vargas, cédula 02-183-893, inhabilitación que rige a partir del
veintiocho de febrero de dos mil seis, misma que se dará por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado
de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de febrero del 2006.
1 vez.—(21779)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo
de garantía notarial), expediente Nº 05-000703-624-NO, esta Dirección, por
resolución Nº 1896-2005 de las once horas cincuenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis
Alberto Valverde Bermúdez, cédula 01-576-554, inhabilitación que rige a partir
del veintidós de febrero de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial,
sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de febrero del 2006.
1 vez.—(21780)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000992-624-NO, esta Dirección, por
resolución Nº 110-2006 de las nueve horas treinta minutos del primero de
febrero de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fabián
Arias Amador, cédula 01-725-904, inhabilitación que rige a partir del veintiocho
de febrero del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de función notarial, sea el estado de
mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de febrero del 2006.
1 vez.—(21781)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que dentro del Decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000854-624-NO, esta Dirección por
resolución 136-2006, de las catorce horas del siete de febrero de dos mil seis,
dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Santiago Araya
Marín, cédula 01-480-216, a partir del veinticinco de enero del dos mil seis,
en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de febrero del 2006.
1 vez.—(21782)                                                                                                                                                                           Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
                                                                                                                                                                                                                Director
a. í.
Que en diligencias de queja Nº
99-000176-624-NO (primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y
nueve), establecidas por el Archivo Notarial, contra el notario Mario Vargas
Serrano y otros, esta Dirección a las diez horas cinco minutos del veintiocho
de febrero de dos mil seis, procedió a limitar a un mes la suspensión impuesta al
notario Mario Vargas Serrano mediante resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa nueve, es decir del
veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.
San José, 28 de febrero del 2006.
1 vez.—(21783)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que dentro del expediente Nº
99-000023-624 (segunda quincena de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Mario Cajina
Chavarría, cédula de identidad 4-0151-0747, carné del Colegio de Abogados Nº
6120, esta Dirección en resolución dictada a las quince horas diez minutos del
primero de marzo de dos mil seis, declaró prescrita la suspensión que le fue
impuesta por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de
abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº
96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 1º de marzo del 2006.
1 vez.—(21784)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del notario público licenciado Ulysses Calderón González, cédula 1-681-711,
mediante resolución Nº 265-2006, de las ocho horas cinco minutos del seis de
marzo del año en curso, a partir de las siete horas cuarenta minutos del dos de
marzo de dos mil seis.
San José, 6 de marzo del 2006.
1 vez.—(21785)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del notario público licenciado Andrés Alfaro Ramírez, cédula 1-1055-005,
mediante resolución Nº 0264-2006, de las ocho horas del seis de marzo del año
en curso, a partir del dos de marzo de dos mil seis.
San José, 6 de marzo del 2006.
1 vez.—(21786)                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
                                                                                                                                                                                                                   Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Floria Segreda Sagot, cédula 1-434-728,
mediante resolución número 257-2006, de las siete horas treinta minutos del
tres de marzo de dos mil seis a partir del levantamiento de la Inhabilitación
por morosidad en el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.
San José, 3 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21787).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Paula Ocampo García, cédula 1-875-417,
mediante resolución número 0251-2006, de las once horas del primero de marzo a
partir de las ocho horas nueve minutos del tres de febrero de dos mil seis.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21788).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Hanna Lacayo Arguedas, cédula 2-522-114,
mediante resolución número 252-2006, de las once horas cinco minutos del
primero de marzo a partir de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintitrés
de febrero de dos mil seis.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21789).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del Notario Público licenciado Eric Thompson Chacón, cédula 2-427-914, mediante
resolución número 0256-2006, de las once horas del dos de marzo del año en
curso, a partir de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil seis.
San José, 2 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21790).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Diana Pinchanski Fachler, cédula 1-1074-979,
mediante resolución número 0211-2006, de las ocho horas cincuenta y cuatro
minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 9:37 horas del 22 de
febrero de 2006.
San José, 24 de febrero de 2006.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(21791).                                                                                                                                                                                     Director
a.í.
Que se aprobó la Solicitud de Cese
del Notario Público Licenciado Bernardo Ramírez Castro, cédula 1-584-651,
mediante resolución número 0203-2006, de las ocho horas cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de febrero del año en curso, a partir  del 1° de diciembre de 2003.
San José, 24 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21792).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Kattia Delgado Calvo, cédula 1-857-028,
mediante resolución número 0210-2006, de las ocho horas cincuenta y tres
minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 15:27 horas del 27 de enero
de 2006.
San José, 24 de febrero de 2006.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(21793).                                                                                                                                                                                     Director
a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Heilin Mayela Rojas Madrigal, cédula
2-559-896, mediante resolución número 0202-2006, de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 13:25 horas del 15 de
febrero de 2006.
San José, 24 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21794).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Luz Mary Molina Calvo, cédula 1-720-230,
mediante resolución número 0204-2006, de las ocho horas cuarenta y siete
minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 13:13 horas del 10 de
febrero de 2006.
San José, 24 de febrero de 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(21795).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de
modificación de Asiento Matriz del licenciado Juan Alexis Barilla Jiménez,
cédula 8-083-998, mediante resolución número 0245-2006, de las siete horas
treinta y cinco minutos del día de hoy, ya que anteriormente portaba cédula de
residencia. Expediente Nº 05-00926-624-NO.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21796).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del Notario Público licenciado Roy Jiménez Oreamuno, cédula 1-395-822, mediante
resolución número 0242-2006, de las trece horas doce minutos del veintiocho de
febrero del año en curso, a partir de las catorce horas siete minutos  del dos de febrero de dos mil seis.
San José, 28 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21797).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Hazel Martínez Meneses, cédula 1-911-255,
mediante resolución número 249-2006, de las ocho horas treinta minutos del
primero de marzo a partir de las siete horas treinta minutos del diez de
febrero de dos mil tres.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21798).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Melissa Solís Zamora, cédula 1-1006-317,
mediante resolución número 0241-2006, de las trece horas diez minutos  del veintiocho de febrero a partir de las
catorce horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de dos mil seis.
San José, 28 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21799).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Emma Calderón Montiel, cédula 1-780-626,
mediante resolución número 0240-2006, de las trece horas siete minutos del
veintiocho de febrero a partir de las quince horas ocho minutos del trece de
febrero de dos mil seis.
San José, 28 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21800).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del Notario Público licenciado Erick Guzmán Vagas, cédula 1-1001-955, mediante
resolución número 0248-2006, de las ocho horas y veinticinco minutos  del primero de marzo del año en curso, a
partir de las nueve horas dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil
seis.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21801).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del Notario Público licenciado Carlos Alberto Mata Coto, cédula 1-923-312,
mediante resolución número 0247-2006, de las ocho horas veinte minutos del
primero de marzo  del año en curso, a partir
de las diez horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil seis.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21802).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Evelyn Campos Monge, cédula Nº 1-986-487,
mediante resolución número 238-2006, de las trece horas dos minutos del
veintiocho de febrero a partir de las once horas cincuenta y un minutos del
primero de febrero de dos mil seis.
San José, 28 de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21803).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la Notaria Pública licenciada Jeannette Moreira Soto, cédula 2-517-555,
mediante resolución número 250-2006, de las ocho horas treinta y cinco minutos
del primero de marzo a partir de las catorce horas cuatro minutos del primero
de febrero de dos mil seis.
San José, 1 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(21804).                                                                                                                                                                                       Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la notaria pública licenciada Gioana Candamo Guevara, cédula de residencia
455-199202-0002954, mediante resolución número 273-2006, de las nueve horas,
diez minutos del siete de marzo a partir de las nueve horas cincuenta y dos
minutos del tres de marzo de dos mil seis.
San José, 7 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24547)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
de la notaria pública licenciada Karen Calvo Gamboa, cédula 5-297-001, mediante
resolución número 274-2006, de las nueve horas, quince minutos del siete de
marzo a partir de las ocho horas treinta y un minutos del seis de marzo de dos
mil seis.
San José, 7 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24548)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del notario público licenciado Johan Roberto Alfaro Barrantes, cédula
1-904-282, mediante resolución número 302-2006, de las ocho horas, cinco
minutos del trece de marzo del año en curso, a partir de las once horas
cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil seis.
San José, 13 de marzo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24549)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se aprobó la solicitud de cese
del notario público licenciado Carlos Urbina Fernández, cédula 2-098-305,
mediante resolución número 275-2006, de las nueve horas, veinte minutos del
siete de marzo del año en curso, a partir de las nueve horas cincuenta y siete
minutos del seis de marzo de dos mil seis.
San José, 7 de marzo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24550)                                                                                                                                                                                        Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo
de garantía notarial), expediente número 05-000731-624-NO, esta Dirección por
Resolución Nº 2094-2005 de las diez horas del dos de diciembre de dos mil
cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Armando Alvarado Luna,
cédula 04-138-044, inhabilitación que rige a partir del dos de marzo de dos mil
seis, misma que se mantendrá  por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial,
sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 8 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24551)                                                                                                                                                                                        Directora
Que la licenciada Kenia Solange
Álvarez Álvarez, cédula 5-279-996, por resolución 163-2006 de las ocho horas,
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, fue inscrita
como notaria pública.
San José, 8 de marzo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24552)                                                                                                                                                                                        Directora
Que en solicitud de habilitación
número 05-1061-624-NO formulada por la licenciada Marjorie Palma Solís, cédula
1-818-133, esta Dirección por resolución número 165-2006 de las nueve horas,
treinta minutos del dos mil cinco, dispuso autorizar a la citada profesional a
partir del veintiuno de febrero de este año, momento en que fue debidamente
notificada.
San José, 8 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24553)                                                                                                                                                                                        Directora
Que esta Dirección, en resolución
número 164-2006, dictada a las nueve horas del 13 de febrero de 2006, aprobó la
solicitud formulada por el licenciado Mario Gerardo Villalobos Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-433-268, carné del Colegio de Abogados 4085, tendente
a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Expediente Nº
05-001071-624-NO. Rige a partir del 22 de febrero del dos mil seis.
San José, 9 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24554)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Natalia Álvarez
Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y
nueve-cuatrocientos diecinueve, al fondo de garantía de los notarios públicos.
Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000126-624-NO.
San José, 7 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24555)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Álvaro Pinto López,
portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y ocho-ochocientos
ochenta y seis, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de
un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente 06-000122-624-NO.
San José, 7 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24556)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alejandro Cedeño
Ulloa, portador de la cédula de identidad 01-651-041, al fondo de garantía de
los notarios públicos, en su condición de notario consular en cese del
ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita
a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000158-0624-NO.
San José, 10 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24557)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Gustavo Irias
Obando, portador de la cédula de identidad 01-690-129, al fondo de garantía de
los notarios públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000164-0624-NO.
San José, 10 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24558)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ariahana María Li Wing-Ching,
portadora de la cédula de identidad 01-675-228, al fondo de garantía de los
notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000163-0624-NO.
San José, 10 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24559)                                                                                                                                                                                        Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Enar Carranza
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 02-434-470, al fondo de garantía
de los notarios públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por
el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 01-000412-0124-NO.
San José, 10 de marzo de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(24560)                                                                                                                                                                                        Directora
Licenciada Ingrid Gregory Wang,
Jueza del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a la demandada
Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por Diane Quesada Vega, se le
hace saber que en demanda ordinaria laboral Nº 02-000470-0505-LA, de Carmen
Eugenia Montero Vílchez contra Celulares Asch Sociedad Anónima, se ordena
notificarle por edicto, el auto de traslado dictado por este Despacho a las
nueve horas y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres, así como
la resolución dictada a las siete horas y dieciocho minutos del dos de marzo
del año dos mil seis, las cuales se reproducen literalmente y que en lo
conducente dice: “Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. A las nueve
horas y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres. Como lo solicita
el actor en su escrito de folio ciento trece, se resuelve: De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Carmen Eugenia Montero
Vílchez, cédula de identidad Nº 01-0826-0384, se concede traslado por el plazo
de ocho días hábiles, a Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por Diane
Quesada Vega, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la acción deberá ofrecer la prueba que le
interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo así, quedará notificada de las resoluciones posteriores que se dicten
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución,
por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de
ley en su casa de habitación, o bien en el lugar donde esté situado el
domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada
ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona por atento mandamiento a
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, toda
vez que es habida en Guadalupe, Goicoechea, 75 metros al oeste de Cortel, altos
de cerrajería. Notifíquese. Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.” “Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia a las siete horas y dieciocho minutos
del dos de marzo del año dos mil seis. Vistos los autos y conforme lo solicita
la actora y no habiendo sido posible notificar a la empresa codemandada ni en
su domicilio social ni por medio de su representante legal, señora Quesada Vega
Diane, se resuelve: Notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial, a la demandada Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por
Diane Quesada Vega, el auto de traslado dictado por este Despacho a las nueve horas
y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres, así como la presente
resolución. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional, el cual queda
exento de pago por tratarse de materia laboral. Notifíquese. Lic. Ingrid Ileana
Gregory Wang, Jueza”.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 2
de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(24026).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Eloy Chinchilla Méndez, quien fue mayor, vecino de Ipís, con cédula de
identidad Nº 1-196-126, se les hace saber que Fonseca Pérez Flora Olga,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-225-414,
vecina de Ipís, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eloy Chinchilla
Méndez, expediente Nº 05-003805-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Gómez
Sarmiento, Juez.—1 vez.—(24515).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Candelaria Alfaro Soto, quien fue mayor, casada, vecina de Los Ángeles de
Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0259-0853, se les hace
saber que: César Enrique Rojas Alfaro, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 2-0484-0732, vecino de Los Ángeles de Sabanilla de
Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Candelaria Alfaro Soto, expediente Nº
06-000079-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—(24516).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Luis Gerardo Castro Solano, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe de
Alajuela, con cédula de identidad Nº 01-0403-0587, se les hace saber que:
Rebeca Patricia Castro García, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad Nº 02-0495-0294, vecina de Guadalupe de Alajuela, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis
Gerardo Castro Solano, expediente Nº 06-000087-0639-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(24517).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gonzalo
Pedro Castillo Noguera, quien fue mayor, cédula cinco-ciento sesenta-quinientos
veinticinco, vecino de Nicoya, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 06-300017-390-LA-3, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Nicoya, Guanacaste, a las once horas, quince minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Juez.—1 vez.—(24518).
Se emplaza a todos los causahabientes el
trabajador fallecido Lincoln Lindo Fuller, quien fuere mayor, soltero, cajero,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1158-615, para que comparezcan a este
Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación
de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente
correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Lincoln Lindo
Fuller. Gestiona Sellia Fuller McKenzie. Expediente Nº 06-300024-473-LA-A.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
16 de febrero del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(24519).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Ángel Zúñiga Pereira, quien fue mayor, vecino de
Cartago, cédula N° 07-039-672, fallecido el dieciocho de diciembre del dos mil
dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral
bajo el Nº 06-000063-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 06-000063-0703-LA a favor de María Isabel Víquez
Fernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(24520).
Se emplaza a todos los interesados, en las
diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de
quien en vida se llamó Joyce Dean Dean, quien fue mayor, casada, con cédula de
identidad siete- cero treinta y ocho-trescientos cuarenta, vecina de Limón,
barrio Rosevelt contiguo al Registro Civil, casa de cemento de dos plantas,
color crema, con verjas negras, para que dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este Despacho
en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros
que depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de
las Diligencias de Prestaciones por muerte N° 06-000003-679-LA-4, de Joyce Dean
Dean, establecidas por Joyce Brown Dean.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Limón, 1º de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1
vez.—(24521).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diez de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de
gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote uno, Bloque J. Situada en el
distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública
con diez metros de frente; al este, lote 2, bloque J y al oeste, Municipalidad
de San Ramón. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote dos, Bloque J. Situada en el distrito
cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez
metros de frente; al este, lote 3, bloque J y al oeste, lote 1, Bloque J. Mide:
doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 3)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote cuatro, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades
Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de
frente; al este lote 5, bloque J y al oeste, lote 3 bloque J. Mide: doscientos
treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 4) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro
mil ochocientos veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote cinco, bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón
segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al
este, lote 6, bloque J y al oeste, lote 4 bloque J. Mide: doscientos treinta y
ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos
veintiocho -cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote seis,
bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San
Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Arnoldo
Bogantes Araya y al oeste, lote 5 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Rolando Ramírez Campos contra Arnoldo Bogantes
Araya. Expediente Nº 05-000741-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón,
27 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 91674.—(24393).
A las diez horas cuarenta minutos,
del cinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente al tomo
377, asiento 04348-01-0001-001 y con la base de dos millones seiscientos cinco
mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero
uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir bloque B lote 11. Sito:
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, lote 7 y 8; sur, alameda 1; este, lote 10; y oeste, lote 12.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 03-012492-0170-CA de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Sergio Alegría Salazar y Sonia Martínez Briceño.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(24632).
A las quince horas, del veinticinco de abril
del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veintidós mil
doscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos moneda de los Estados
Unidos de América, remataré: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de
Folio Real número F-veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero
cero, la cual es filial número once. Sita en el distrito sexto San José de la
Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte,
con área común; al sur, con área común; al este, con área común y al oeste, con
área común. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario
06-000195-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Randall Miguel Martínez Chinchilla y contra Monasterio de La Rambla S. A.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(24636).
A las nueve horas quince minutos, del
veinticinco de abril del dos mil seis, en este Juzgado, soportando contrato
prendario inscrito a tomo 0009, asiento 094856, así como el embargo practicado
inscrito a tomo 0009, asiento 134188 a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José y colisión boleta número 970308661, sumaria 97-006571-174-TC
a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con
la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo
placas 156576, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción
no registrada, chasis JT3YR22WXG5012230, uso particular, estilo Van, capacidad
7 personas, año 1986, color gris, número de motor 4 Y0035266, combustible
gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso expediente Nº 99-001794-185-CI. Ejecutivo
simple de Banco Improsa S. A. contra Interactiva e Informática del Este J.R. S.
A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—(24638).
A las nueve horas quince minutos del
cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con
la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con
sesenta céntimos, para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán
libre de gravámenes prendarios remataré: 1) autobús placas CB-1676 el cual
soporta las siguientes infracciones N° 2003186978, 2003294784, 2004004635,
sumaria 040013910058PE, 2003554963. 2) autobús placas CB-1677. 3) autobús
placas CB-1678 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2002306350,
2003173988, 20046434. 4) autobús placas CB-1679 el cual soporta las siguientes
infracciones N° 2002299252, 03517851. 5) autobús placas CB-1680 el cual soporta
denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000811-345-PE e infracciones N°
03311128, 2002355935, 2003426598. Igualmente libre de gravámenes prendarios y
con la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con
sesenta céntimos para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán
remataré: 1) autobús placas CB-1603 el cual soporta las siguientes infracciones
N° 2001647027, 200218819, 010700372, 03564599. 2) autobús placas CB-1607. 3)
autobús placas CB-1608 el cual aporta las siguientes infracciones N°
2002005752, 2002005752, 2003297288, 03394122, 03467006. 4) autobús placas
CB-1609 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 2002329048. 5) autobús
placas CB-1610 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2003185639,
200427805. 6) autobús placas CB-1611. 7) autobús placas CB-1612 el cual soporta
la siguiente infracción N° 03511881. 8) autobús placas CB-1613 el cual soporta
las siguientes infracciones N° 2003055680, 2004067665, 04369465. 9) autobús
placas CB-1614 el cual soporta denuncia Penal sumaria 04-0012420-496-PE e
infracciones Nº 010562888, 2004067610. 10) autobús placas CB-1615 el cual
soporta denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000402-345-PE e
infracciones N° 010795768, 2003427442. 11) autobús placas CB-1665. 12) autobús
placas CB-1666 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 200374464,
2004153208, 2004378712. 13) autobús placas CB-1667 el cual soporta la siguiente
infracción 2003080857. 14) autobús placas CB-1668 el cual soporta las
siguientes infracciones 2002005945, 2003460836, 0450050, 04229627. 15) autobús
placas CB-1669, en el mejor postor remataré lo siguiente: autobuses placas
CB-1680, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900128, año 2002,
carrocería autobús,  color blanco,
tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900128, número de motor D6AB1049081,
combustible diesel, CB-1679, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie
KMJTA18BP2C900131, carrocería autobús, 
año 2002, chasis KMJTA18BP2C900131, color blanco, motor D6AB1048645,
CB-1678, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900130, año 2002
carrocería autobús  color blanco chasis
KMJTA18BP2C900130, motor D6AB1049082, CB-1677, marca Hyundai, estilo HM1630
INT, serie KMJTA18BP2C900126, año 2002, chasis KMJTA18BP2C900126, carrocería
autobús, motor D6AB1049091, CB-1676, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie
KMJTA18BP2C900129, color blanco, año 2002, CB-1669, marca Hyundai, estilo
HM1630 IN, serie KMJTA18BP2C900137, año 2002, carrocería autobús, chasis
KMJTA18BP2C900137, color blanco motor D6AB2055468, CB-1668 marca Hyundai,
estilo HM1630 INT serie KMJTA18BP2C900135, carrocería autobús, año 2002, color
blanco, chasis KMJTA18BP2C900135, motor D6AB1049088, combustible diesel,
CB-1667, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, carrocería autobús, chasis
KMJTA18BP2C134, motor D6AB1049080, color blanco, año 2002, combustible diesel,
CB-1666, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, año 2002, serie KMJTA18BP2C900133,
color blanco, chasis KMJTA18BP2C900133, motor D6AB1049089, carrocería autobús,
combustible diesel, CB-1665, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, carrocería
autobús, serie KMJTA18BP2C900132, año 2002, color blanco, chasis
KMJTA18BP2C900132, motor D6AB1049079, combustible diesel, CB-1615, marca
Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900123, año 2002, color blanco,
chasis KMJTA18BP1C900123, motor D6ABY038518, combustible diesel, CB-1614, marca
Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900122, año 2002, color, chasis
KMJTA18BP1C900122, motor D6ABY038519, combustible diesel, CB-1613, marca
Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900121, año 2002, color blanco chasis
KMJTABP1C900121, motor D6ABY036531, combustible diesel, CB-1612, marca Hyundai,
estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900119, año 2002, color blanco, chasis
KMJTA18BP1C900119, motor D6ABY038514, combustible diesel, CB-1611, marca
Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900118, año 2002, color blanco,
chasis KMJTA18BP1C9001187, motor D6ABY038512, combustible diesel, CB-1610,
marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900117, año 2002, color
blanco, chasis KMJTA18BP1C900117, motor D6ABY037583, combustible diesel,
CB-1609, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900112, año 2002,
color blanco, chasis KMJTA18BP1C900112, motor D6ABY038513, combustible diesel,
CB-1608, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900111, año 2002, color
blanco, chasis KMJTA18BP1C900111, motor D6ABY038516, combustible diesel,
CB-1607, marca Hyundai, estilo HM 1603 IN, serie KMJTA18BP1C900110, año 2002,
color blanco, chasis KMJTA18BP1C900110, motor D6ABY038523, combustible diesel,
CB-1603, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BPXC900059, año 2002,
color azul, chasis KMJTA18BPXC900059, motor D6ABX027046, combustible diesel. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Citibank (Costa
Rica) Sociedad Anónima contra Administradora de Bienes de Cartago, Aserradero
La Trinidad S.A., Corporación Cartaginesa de Empresarios Sociedad
Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-002136-064-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 15 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(25098).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, del diez de mayo del dos mil
seis, en este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, por la suma de once millones seiscientos doce mil
colones y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones
doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
San José, matrícula F-014685-000, que es terreno local comercial 10, en
construcción, situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José.
Linderos: al norte noreste, área común decaerá y otro; sur suroeste, área
común; este sureste, local 11; oeste noroeste, local 9. Mide cuarenta metros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
03-001172-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La
Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006. Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 91896.—(24984).
A las catorce horas y cero minutos, del seis de
abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL-59274 marca Toyota, estilo Land
Cruiser, capacidad: tres personas, año de fabricación mil novecientos setenta y
siete, número de chasis: HJ cuatro cero dos tres seis ocho nueve, color: azul,
categoría: carga liviana, tracción doble, cilindrada: tres mil quinientos
setenta y seis centímetros cúbicos, cilindros: seis, combustible: diesel. Se
remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Occidental Taurus S. A.
contra Marianela Solórzano Salas y Róger Luis Amores Arias. Exp. Nº
06-000105-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 91897.—(24985).
A las catorce horas y veinte minutos del
diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones
ciento noventa y ocho mil quinientos nueve colones con diez céntimos, en el
mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil
dieciocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote seis con una
casa. Sito: distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San
José. Linderos: norte, Moisés Jiménez Chaves; sur, calle pública con un frente
de 9 m; este, lote 7 en parte lote 9 y oeste, lote 5. Mide: ciento noventa y
siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-007022-0170-CA
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías Murillo Rodríguez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez,
Juez.—Nº 91899.—(24986).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derechos), al margen de su inscripción en
el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, al asiento
diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia
cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos treinta
y dos y con la base de seis millones de colones, remataré: la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio
Real matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno-cero
cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en el distrito tercero
San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Lindantes:
norte, Francisca Cristina Chaves Salazar y Paulina Salazar Rodríguez; sur,
calle pública con un frente de trece metros; este, Paulina Salazar Rodríguez y
oeste, Francisca Cristina Chaves Salazar; con una medida de novecientos
cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en expediente número 06-100021-0389-CI (21-1-2006)-C, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder
Solórzano Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14
de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 91907.—(24987).
A las nueve horas cuarenta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de
colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y
cinco mil ochocientos sesenta cero cero cero. Que es terreno: lote 7 para
construir con una casa. Sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Linderos: norte, Federico Rodríguez Vega;
noroeste, lote 8 de Gilberto García Fallas; sureste, lote 6 de Gilberto García
Fallas y suroeste, calle pública con 6,04 metros. Mide: ciento veinte metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-006030-0170-CA del
Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Bonilla Orozco, Marcela Henry
Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 91925.—(24988).
A las diez horas treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de anotaciones judiciales soportando hipoteca de primer y segundo grado a
las citas 536-07587-01-0001-001 y 539-15495-01-0001-001, con la base de un
millón de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San
José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y un
mil novecientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una
casa de habitación lote 11-M15, situado en distrito primero San Isidro de El
General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Lindantes: norte, Angélica Flores Valverde; sur, Municipalidad de Pérez
Zeledón; este, calle pública y oeste, Ganadera San Judas S. A. Mide: dos mil
trescientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano SJ-00171935-1994. La finca descrita pertenece a José Luis Picado Picado.
Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100037-188-CI
interno 39-06-R-4 de Álvaro Mora Valverde contra José Luis Picado Picado.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—Nº 91930.—(24989).
A las quince horas veinte minutosdel siete de
abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de
cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública ½ María Obdulia Garro;
al sur, Oldemar Navarro Quesada; al este, Francisco Umaña Valverde y al oeste,
María Abdulia Garro. Mide. seiscientos seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique
Díaz Garro. Expediente 04-000214-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21
de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91944.—(24990).
A las ocho horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 308,
asiento 7159-01-0901-003; medianería al tomo 308, asiento 7159-01-0902-003; y
reservas y restricciones al tomo 308, asiento 7159-01-0903-003 y con la base de
cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula
número doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y siete-cero cero
cero. Que es terreno: Con una casa. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Linderos: norte; sur y al oeste, INVU y al
este, acera 5 norte con 5 metros y 8 centímetros. Mide: cuarenta y cuatro
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023103-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wagner Obando Cortés.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(25101).
A las nueve horas y cuarenta minutos
del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil
colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas doscientos sesenta y
seis mil trescientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, chasis número
dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, año mil
novecientos noventa y uno, color negro, tracción sencilla, motor número G uno
seis M tres cinco cuatro cero dos ocho, marca Suzuki. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-009563-0170-CA, de
Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila, Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº
92252.—(25466).
A las nueve horas del día dieciocho de abril
del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones
quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio
Real Nº 497240-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno
para construir con una casa. Situado en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Linderos: al norte, con Fernando Chacón Meléndez; al sur, con calle
pública con 6.82 metros; este, con Azulema Serrano Barrientos y al oeste, con
Hermanos Salas Hernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 06-000163-184-CI, de Malasi S. A., contra Víctor
Hernández Serrano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9
de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 92253.—(25467).
A las nueve horas del diecisiete de abril del
dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y nueve dólares
con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 590494, con las siguientes
características: automóvil marca Jeep, estilo Laredo, año 2005, color verde, de
gasolina, capacidad cinco personas, motor Nº NR. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000004-183-CI, de Autostar
Vehículos S. A., contra Brian Ronald Niessen.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—Nº 92259.—(25468).
A las ocho horas del tres de mayo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero
setenta y un mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir. Situado en el distrito y cantón primero, Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Rafael Ángel Mairena; sur,
servidumbre de paso y otro; este, Teresa Rodríguez Rodríguez y otro y oeste,
con Francisco Portillo Portillo. Mide: doscientos veinte metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece al demandado Mario Alberto
León Méndez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario incoado por Rafael Murillo Murillo contra Mario Alberto León
Méndez. Expediente Nº 06-100107-0386-CI (113-06-1).—Juzgado Civil de Liberia,
1º de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 92265.—(25469).
A las diez horas y treinta minutos del siete de
junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca del partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo Domingo), de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.01 metros
lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este, Ester Arce Arce y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 9.00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce
Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº
03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 92269.—(25470).
Se hace saber que en este Despacho
se ordenó en resolución de las once horas cinco minutos del veinte de febrero
del dos mil seis, a lo que interesa dice: “Juzgado Civil de Hatillo, a las once
horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis... Con la base de un
millón novecientos mil colones y libre de gravámenes; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento
sesenta y seis mil tres-cero cero cero, terreno cultivado, situada en el
distrito cero tres, San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San
José, colinda: al norte, con Rogelio Calderón Mesén; al sur, calle pública; al
este, con Wilberth Yuni Valverde S., y otros; al oeste, con Rogelio Corrales,
con una medida de catorce mil seiscientos dos metros con veinte decímetros
cuadrados, que corresponde al plano SJ-cero cero setenta y tres mil seiscientos
noventa y tres-mil novecientos noventa y dos, propiedad de Constructora Kalique
Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley...Lic. Viviana
Salas Hernández, Jueza”. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario,
número de expediente N° 06-100008-0216-CI, de Juan Bautista Mora Arias, contra
Sociedad Jara Rojas S. A.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de marzo del
2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 92284.—(25471).
A las diez horas del veintiséis de abril del
dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil
veintiocho colones con noventa y un céntimos, sáquese a remate lo siguiente:
finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y
tres mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, del cantón
cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Dora Salazar
Salazar; sur, con Marlene Mayorga Arias; este, con Dayton Pasos Jiménez y al
oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiocho
decímetros lineales. Dicho inmueble pertenece al demandado Walter Daniel Pérez
Recio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Carlos
Luis Jiménez Arrieta contra Walter Daniel Pérez Recio. Expediente Nº
02-100190-0386-CI (195-02-1).—Juzgado Civil de Liberia, 28 de febrero
del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92376.—(25472).
A las nueve horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones once mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cero céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula
número cero cincuenta mil quinientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, que
se describe así: terreno de potrero con una casa. Situado en el distrito tercero
Mogote, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta mil
novecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Linderos: al norte, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro
Araya, Hacienda La Pampa; al sur, con carretera Interamericana, parte Denis
Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Mauricio Araya O., y en parte Sheirys
Araya Ordóñez; al este, con Hacienda La Tramapa, Kathia V. Venegas, Denis y
Mauricio Araya O., y al oeste, con Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio
Araya Ordóñez, Alejandro Araya Rl., y en parte Sheirys y Denis Araya Ordóñez.
Dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco
Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Ml. Córdoba Chaves
contra Virgilio Galeano Aragón y otro. Expediente Nº 04-100538-0386-CI
(561-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de marzo del 2006.—Lic. Derin
Salazar Fernández, Juez.—Nº 92377.—(25473).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
juzgado y con la base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor,
remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero
cero, que es terreno para construir. Situado en La Rita, distrito tercero
Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero
novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y uno
y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de
Empleados de Finca Roxana Fram y al este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se
remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº
05-100558-0681-CI, interno Nº 0589-05-1, establecido por Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
21 de febrero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 92382.—(25474).
A las nueve horas del cuatro de abril del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir. Sito en el distrito primero
del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con
Agropecuaria Carmar S. A.; sur, Agropecuaria Carmar S. A., y otro; este, con
carretera Interamericana, y al oeste, Agropecuaria Carmar S. A. Mide: diez mil
metros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Douglas Orlando Arredondo Guevara.
Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado
por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro
Saballos, contra Douglas O. Arredondo Guevara. Expediente Nº 03-100943-0386-CI
(990-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de febrero del
2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92427.—(25475).
A las nueve horas y cero minutos del quince de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil
trescientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y seis cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22; sur, avenida 6 con 8
metros 21 centímetros; este, lote 26 y oeste, lote 28. Mide: ciento treinta y
nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018100-0170-CA, de
Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen María Jiménez Hernández y
Lindsay Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del
2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 92482.—(25476).
A las ocho horas quince minutos del tres de
mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la
base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor,
remataré: un vehículo placas Nº 247540, marca Toyota, categoría automóvil,
carrocería microbús, tracción sencilla, chasis Nº JT3AC11R0M0014716, uso
particular, estilo Previa, capacidad siete personas, año 1991, color azul,
número de motor 2TZ0051141, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo
no indica. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
00-001903-185-CI ejecutivo simple de Créditos Bisa Interfin S. A., contra Óscar
Mario Laurent Cubillo.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—Nº 92489.—(25477).
A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de abril próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil colones,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Vitara
JLX, placa Nº 589992, categoría automóvil o vehículo particular, capacidad
cinco personas, modelo dos mil, color gris, chasis, serie o vin dos S tres TD
cinco dos V cinco Y seis uno cero dos ocho cinco siete, motor número J dos cero
Y uno uno tres tres dos ocho, combustible gasolina, cilindrada dos mil
centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario, de
Importadora y Venta de Autos La Pista S.A., contra Olman Robles Toruño.
Expediente Nº 05-001514-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
92528.—(25478).
A las nueve horas del veintiséis de mayo del
dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de quinientos noventa mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor, remataré: un vehículo placa Nº 426474, marca Hyundai,
estilo Excel, categoría automóvil, chasis Nº KMHVF21JPRU944183, año mil
novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina,
cilindrada mil quinientos, tracción sencilla, cilindros cuatro, número de motor
G4DJR225194, color gris. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo
prendario Nº 06-100011-240-CI de Mabel Chaves Calvo contra Alejandro Ramírez
Moreno.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.—Lic. Eric
Soto Blanco, Juez.—Nº 92534.—(25479).
A las once horas del cuatro de abril del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento y con la base de
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro
mil setecientos noventa-cero cero cero. Situada en el distrito primero, cantón
cuarto, Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; sur, y este con
Quintas Don Vic. S. A., y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Leticia
Espinoza López. Expediente Nº 04-100210-0397-CI. Expediente Interno Nº
220-3-05-CPT—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 20
de enero del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 92596.—(25480).
A las diez horas con cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
dominante y con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil
quinientos noventa y cinco con 61/100 colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377.711-000, la cual
es lote diecisiete, terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con doce metros de ancho con un frente a ella de
diecisiete metros nueve centímetros y Dolomite Investments S. A.; al sur,
Dolomite Investments S. A., y servidumbre agrícola de diez metros de ancho con
un frente a ella de cuarenta metros con sesenta y dos decímetros; al este y al
oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: tres mil quinientos catorce metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leopoldo
Balestra Di Mottola Pissan. Expediente Nº 05-002059-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
92616.—(25481).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de
abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
318-03302-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de la
vivienda bajo las citas 447-15873-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de
primer grado a favor de la actora, sea la suma de un millón ciento un mil
ochocientos noventa y nueve colones con veintiún céntimos, remataré: finca
inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real número
311368-000, y que se describe así: Terreno para la construcción. Sito en
distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: noreste, María Brenes Villalobos; noroeste, Rodrigo Vargas
Brenes y servidumbre de paso con un frente de 3,00 metros; al sureste, María
Brenes Villalobos y al suroeste, Mayra Vargas Brenes y servidumbre de paso
frente de 3 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
05-100847-297-CI (3) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra
Urias Vargas Brenes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del
2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 92623.—(25482).
A las ocho horas treinta minutos del siete de
abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando
hipoteca de primer grado, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cuatro,
asiento diecisiete mil novecientos noventa y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos setenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con frente de tres metros y Efraín Alvarado
Rodríguez; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este,
Efraín Alvarado Rodríguez y Carlos Zúñiga Arias y al oeste, Amparo Picado.
Mide: ciento seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martha Jiménez Méndez contra
Marco Antonio Alvarado Chaves. Expediente Nº 04-001025-0164-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del 2006.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—Nº 92624.—(25483).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho
de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la orden del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, según sumaria Nº
04-600140-403-TC y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca
Hyundai, modelo 1995, estilo Grace H100, 04 cilindros, combustible diesel,
cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis Nº KMJRD37FPSU156136, motor Nº
D4BFS910185, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas Nº 508030. Se ordena el
remate en ejecutivo prendario Nº 860-04 de Central F & L S. A., contra Ruth
Alba Gómez Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(25546).
A las diez horas del cuatro de abril
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y judiciales, pero soportando colisión, bajo la sumaria número
02600636318TC, a favor del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base
de quinientos treinta y nueve mil trescientos veintiún colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 480497, Marca: Hyundai,
Categoría automóvil, chasis KMHJF31JPPU506069, Estilo Elantra, Capacidad 5
personas, año 1993, carrocería: Sedán 4 puertas, color celeste. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 04-000265-184-CI, de
Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Johana Zavala de Molina.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(25590).
A las diecisiete horas del cuatro de abril del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas 391-08301, limitaciones
de leyes 7052, 7208 sistema financiero citas 427-19235 y con la base de un
millón trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho colones, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos noventa y ocho cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: para
construir. Sito: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, Franklin Murillo Murillo; sur, calle pública; este,
Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, y al oeste,
Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con diez decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-007376-0170-CA
de Viviendacoop R. L., contra Juan Carlos Mora Romero, Zoila Rosa Gutiérrez
Montano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—(25615).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos
del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería al tomo 380, asiento
2645 y con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real
mecanizado, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta
y cinco-cero cero cero. Que es terreno: Para construir con una casa. Sito:
distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos:
norte, sur, y este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste,
acera 4 norte-05 m 09 m. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 01-012178-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Deyanira Quesada Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(25616).
A las nueve horas con treinta
minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales
soportando reservas y restricciones inscritas a la cita 387-17267-01-0920-001 y
con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y un
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Artavia Artavia; al sur,
Emma Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Emma
Álvarez Rodríguez. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse e así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra
Francisca Acevedo Álvarez. Expediente Nº 05-001575-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(25800).
A las once horas con quince minutos del cinco
de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la
base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 28 C, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 29-C; al sur, 27-C; al este, calle pública con 7.00 metros, y al oeste,
Sociedad Agrícola Angelina Herrera Vargas S. A. Mide: ciento setenta y nueve
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Campos Rodríguez contra Leonel Abarca
Cruz. Expediente Nº 05-002732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de
enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(25802).
A las diez horas quince minutos del
tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cuarenta y
cinco mil cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el
Registro Público, Sección vehículos, placa número 422274, con las siguientes
características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHDM41BP1U072335. carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo:
Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: champagne. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000033-183-CI-4,
de Amsaco S. A., contra Arnoldo Montero Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—(26132).
A las catorce horas cuarenta minutos
del cuatro de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley
de Tránsito y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil ciento sesenta
y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un
vehículo placas doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta, marca
Mitsubishi, estilo Montero, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos
noventa y uno, chasis JA4GJ31S2M007930, dorado, categoría Automóvil, carrocería
Station Wagon, motor 6G72NL8894. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Prendario de Actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S.A., contra
Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente N° 06-000129-182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero de 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(26191).
A las once horas quince minutos del
tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y
siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 291676, con las siguientes
características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5
personas, carrocería sedán 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla,
chasis WBACD71040AT03072, número motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895
c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse
así en Proceso Prendario N° 05-000482-183-CI-2 del Banco Interfín S. A., contra
Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(26221).
Se convoca a herederos y demás
interesados en la sucesión de Jorge Nahun Quirós Rodríguez, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cero
nueve-trescientos veintitrés, vecino de Hojancha, a una junta de herederos que
se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintisiete de abril del
dos mil seis, para conocer de los efectos de1 artículo 926 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic.
Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 92383.—(25495).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Patrocinio Vargas Cubillo, quien fue mayor, casado una vez, vecino
de San José, avenida 10 del cementerio Obrero 150 al este, cédula 1-114-1630, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil seis, para conocer los extremos a que se
refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
01-001310-182-CI (4). Sucesión de Patrocinio Vargas Cubillo.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 92540.—(25496).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Juana Vargas García, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis,
para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 00-100231-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de San Ramón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Juez.—1 vez.—(25798).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de María Salomé Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000467-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 92870.—(26062).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Nuria María Morales Retana, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis, para conocer acerca de
los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil: 1) Si
fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y
reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 01-100158-217-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, 8 de marzo del 2006.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 92932.—(26063).
Gerardo Agüero Cascante, mayor,
casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
seis-seiscientos diecinueve, promueve diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente
inmueble: terreno de montaña. Situado: Sinai, cantón quinto de Osa, distrito
segundo Palmar, provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cuatro hectáreas siete
mil ciento ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Linda: norte, Heriberto Delegado Varela; sur, Antonio Quesada Carballo; este,
calle pública con diez metros de frente; oeste, quebrada y Francisco Calderón
Beita, con plano catastrado Nº P-944803-2004, a nombre de Gerardo Agüero
Cascante. Se estima el inmueble en cien mil colones. Se cita y emplaza a todos
los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del
terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así
no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº
02-100061-0423-CI (163-3-02). Diligencias de información posesoria. Promueve:
Gerardo Agüero Cascante.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic.
Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 91285.—(23822).
Aristina Erazo Flores, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de Liberia-Guanacaste, barrio Guadalupe,
doscientos metros al norte de Coopeliberia R. L., de nacionalidad hondureña,
cédula residencia número doscientos sesenta-ciento veintiún mil cuatrocientos
ochenta y ocho-dos mil ciento cincuenta y tres, estableció diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir.
Situado en el distrito quinto Curubandé, del cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a
ella de dieciséis metros con veintisiete centímetros lineales; sur, con José
Saúl Corea Corea; este, con Jesús Antonio Cubillo Pérez; oeste, con Marcela
Corea Erazo. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-un millón dieciséis mil
ochocientos treinta y cinco-dos mil cinco, de fecha diecisiete de agosto del
dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, que le hiciere
el señor José Saúl Corea Corea, quien es mayor de edad, soltero, agricultor,
vecino de Liberia-Guanacaste, barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero,
doscientos metros al norte, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia
número doscientos veinte-setenta y dos mil trescientos cincuenta y dos, quien
le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco
con la titulante en el grado de padre de la misma. El terreno y las diligencias
fueron valorados en la suma de quinientos mil colones exactos. Con un mes de
plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir que se
apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
05-100869-0386-CI (903-05-3). Proceso por información posesoria establecida por
Aristina Erazo Flores.—Juzgado Civil de Liberia, 31 de enero del
2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 91351.—(23823).
Ana Milena Mora Díaz, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al
este, cédula de identidad número dos cuatrocientos sesenta y tres-cero cuarenta
y nueve, solicita se levante información posesoria, y se ordene inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por
donación verbal hecha en febrero del año 1993. Dicho inmueble se describe así:
terreno para construir. Sito en San isidro, distrito trece Peñas Blancas, del
cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta
metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de once
metros lineales; sur, Ana Milena Mora Díaz; este, Miguel Rodríguez Morera, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales, según
plano catastrado Nº A-691381-2001 de fecha 15 de marzo del 2001. El inmueble se
encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de
quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la misma suma. A todo
aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede
un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria promovida por Ana Milena Mora Díaz. Expediente Nº 05-100865-0297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—Nº 91357.—(23824).
Se hace saber que ante este despacho se tramita
el expediente Nº 06-000018-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gabriel Enrique Arias González, quien es
mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Montaña Grande de
Lepanto Puntarenas, cien metros al norte de la plaza de deportes, con cédula
número dos-doscientos ochenta y cinco-seiscientos cuarenta, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
de repastos y parte de tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de trescientos sesenta y siete metros treinta y nueve centímetros
lineales; al sur, Miguel Monge Tenorio y Gilberto Bustamante Marín; al este,
Paulino Mendoza Rojas, Álvaro Rojas Jiménez y Enrique Arias González, y al
oeste, Miguel Monge Tenorio. Mide: siete hectáreas mil cuatrocientos sesenta y
dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble de Elvira Leitón Blanco conocida como
Zelmira Leitón Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias
y en asistencia general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Gabriel Enrique Arias González. Expediente Nº 06-000018-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 91449.—(23825).
Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-343679, representada por Edgar Aguilar Retana, quien es
mayor, soltero, mecánico, vecino de Ciudad Colón, un kilómetro al norte del
Taller Aguilar, cédula de identidad Nº 1-689-670, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Olga
Mayela Rivera Jiménez, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, Garabito, kilómetro y medio al sur de
Importadora Monge, cédula de identidad Nº 2-324-963, en fecha 31 de enero del
2006. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar. Sito: en Valle Hermoso,
distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al oeste, Deyanira Rojas Huertas
(en lugar de German Hernández Garita); al sur, José Antonio Rivera Jiménez, y
al este, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 28 metros con 15
centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y ocho metros con siete
decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños,
y fue estimado en la suma de setecientos mil colones al igual que las presentes
diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-327980-96 de fecha 27 de mayo
de 1996. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria promovida por Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A.
Expediente Nº 06-100051-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91477.—(23826).
María Fabiola Rojas Rodríguez, mayor, soltera,
psicóloga, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número
dos-quinientos cincuenta y cinco-ochocientos dieciocho, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a su tía
María de los Ángeles Rodríguez Benavides, quien es mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
uno-ochocientos cuarenta y nueve, vecina de barrio Santa Fe, Ciudad Quesada,
San Carlos, el 25 de octubre del 2005. Dicho inmueble se describe así: terreno
para construir. Sito en barrio Santa Fe de Ciudad Quesada, distrito undécimo,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil trescientos
veintiún metros cuadrados. Linderos: norte, Emilio Quirós Alpízar; sur,
Catherine Murillo Arroyo; este, Anselmo Rodríguez Arce, y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de treinta y un metros con veinticinco centímetros
lineales, según plano catastrado Nº A-1011087-2005 de fecha 20 de julio del
2005. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue
estimado en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en
la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria promovida por María Fabiola Rojas Rodríguez.
Expediente Nº 05-100984-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91478.—(23827).
Lasa SM S. A., representada por Luis Ángel
Sánchez Alvarado, mayor, vecino de Palmares, Alajuela, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen
así: Finca Nº 1: Terreno de repastos. Situada en distrito décimo, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con LASA SM S. A.; al
sur, con Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías S. A.; al este, con LASA SM S.
A., y al oeste, con calle pública y río Caño Seco, según plano catastrado Nº
P-un millón dieciséis mil ciento sesenta y siete-dos mil cinco. Mide: cuarenta
y siete hectáreas siete mil novecientos veintinueve punto cuatro metros
cuadrados. Finca Nº 2: Terreno de repastos. Situada en el distrito décimo
primero, Cóbano del cantón primero provincia de Puntarenas. Mide: ciento
diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos cuatro punto trece metros
cuadrados. Colinda: al norte, LASA SM S. A., y calle pública; al sur, santiago
Vásquez Oporta, LASA SM S. A, Benito Canales Torrente y calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, calle pública, según plano catastrado número P-un
millón doce mil setecientos setenta cinco-dos mil cinco. Finca Nº 3: Terreno de
repastos. Sita en Caño Seco, distrito décimo primero, Cóbano, del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Mide: veintitrés hectáreas dos mil
quinientos metros treinta y seis punto sesenta metros cuadrados. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, LASA SM S. A., y quebrada Pila; al este, Jorge
Acuña Gutiérrez, quebrada Pila, y al oeste, con río Caño Seco y calle pública,
según plano catastrado número P-un millón dieciséis mil ciento sesenta y
ocho-dos mil cinco. Finca Nº 4: Terreno de repastos. Sita en Río Frío, distrito
décimo primero, Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide:
doce hectáreas cinco mil seiscientos treinta y seis punto cuatro metros
cuadrados. Colinda: al norte, LASA SM S. A; al sur, calle pública; este, calle
pública, y al oeste, calle pública y LASA SM S. A., según plano catastrado número
P-un millón quince mil cuatrocientos catorce-dos mil cinco. Manifiesta que no
se pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Las adquirió por
cesión.  Estima cada inmueble en la suma
de un mil doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-000183-391-ci-3,
promovida por LASA SM S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(23844).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de información posesoria promovida por LASA SM S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos ochenta representada por Luis
Ángel Sánchez Alvarado, mayor, cédula dos-doscientos setenta y
cinco-trescientos cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir
del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto. Sito en Río Frío
distrito décimo segundo Cóbano del cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Río Frío, quebrada, Sixto Carranza Rodríguez
y Faustino Jiménez Rodríguez; al sur, con Carlos Pereira Quirós y Faustino
Jiménez Rodríguez; al este, con quebrada y Faustino Jiménez Rodríguez, y al
oeste, con calle pública y Río Frío. Con una medida de treinta y dos hectáreas
novecientos ochenta y seis punto treinta y nueve metros cuadrados según plano
catastrado número P-noventa y seis mil quinientos treinta y seis-mil
novecientos noventa y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por
objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni
pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de
compra, el inmueble lo estima en la suma de doscientos cincuenta mil colones.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-000182-391-AG-1 de LASA
SM S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor
Tobal, Juez.—1 vez.—(23845).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 05-000210-0391-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Enrique Torres Torres, quien es mayor,
estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Lepanto de Puntarenas con
cédula 6-040-017, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: porción A: terreno completamente
de potrero, hoy día sin la casa de habitación que se indica en el plano catastrado,
en el Caserío Los Chanchos de Lepanto distrito cuarto, del cantón central de
Puntarenas, lindantes: al norte, Dagoberto Fernández Chacón; sur, calle y de
por medio porción B, Quebrada de Ribera y de por medio con Luis Rivera Alpízar;
este, Gonzalo Morales Hernández y al oeste, con calle pública, con una medida
conjunta frente a calle pública por los linderos sur y oeste de 1.123 metros 23
centímetros, mide 10 hectáreas 9573 metros con 14 decímetros cuadrados. Porción
B: terreno de potrero, sito en el caserío Los Chanchos de Lepanto distrito
cuarto, del cantón central de Puntarenas, linderos: al norte, Dagoberto
Fernández Chacón y calle pública de por medio porción A; al sur, Luis Rivera
Alpízar y Quebrada Los Chanchos; al este, calle y de por medio porción A y al
oeste, Carlos Fernández Quirós y Quebrada del Mango. La medida frente a calle
por el lindero norte y este es de 762 metros con ocho centímetros, mide 22
hectáreas 3219 metros con 21 decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Claudina Torres
Torres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en siembra del potrero para el ganado,
cercas, cultivos, deslindes por todos los linderos de la propiedad, limpia
regular del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Enrique Torres Torres. Exp. Nº 05-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario de
Santa Cruz, 20 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(23898).
Rolando Araya Sáenz, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, del Oasis 300 metros sur y 50
oeste, cédula 2-296-771, solicita se levante información posesoria y se ordene
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de
terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por cambio que
hiciere con su hermano Jaime Araya Sáenz, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-422-423, desde hace más de diez años. Dicho
terreno se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol, distrito
trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda
actualmente: al norte, Marjorie Patricia Soto Vega; al sur, Ofelia Méndez
Sánchez; al este, calle pública con un frente de 10,39 metros lineales; y al
oeste: María del Carmen Rodríguez Madrigal. Mide: quinientos noventa y siete
metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº
A-741215-88 de fecha 6 de abril de 1988. El terreno a titular se encuentra
libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de
doscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que
tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
05-100974-0297-CI. Información posesoria, promueve: Rolando Araya Sáenz.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Nº 91525.—(24035).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 05-100339-217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miriam Patricia Sandí Torres, quien es
mayor, soltera, vendedora, vecina de Póas de Aserrí, cédula uno-mil doscientos
cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno para construir, situado en el distrito tres de San Juan de Dios de
Desamparados, cantón tres de Desamparados, de la provincia de San José. Linda:
al norte, con José Luis Picado Quirós; al sur, Asdrúbal Gamboa Masís; al este,
con calle pública con nueve metros cincuenta centímetros; y al oeste, con
Jiménez y Morales Sociedad Anónima Díaz. Mide: cuatrocientos diecisiete metros
cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta, del veinticinco de octubre
de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
05-100339-217-CI, información posesoria promovida Miriam Patricia Sandí
Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 91705.—(24422).
Yo, Jerry Campos Monge, abogado y
notario público, con oficina abierta en la ciudad de San José, hago constar que
se ha apersonado a mi bufete la señora María Elena Solís Picado, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-623-892 y vecina
de la ciudad de San José, Santa Ana, Piedades, del puente río Oro, 100 metros
al oeste, 500 metros al sur y 100 metros al oeste, casa esquinera, a tramitar
de manera judicial, conforme a los términos del artículo 1, siguientes y
concordantes de la Ley de Informaciones Posesorias, las presentes diligencias
sobre su finca sin inscribir que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Nº 3 San Juan de Dios,
del cantón Nº 3 Desamparados, de la provincia Nº 1 San José. Terreno que cuenta
con un área de 706,35 metros cuadrados. Linda: al norte, con Gabriel Solís
Solís; al sur, con Miguel Cerdas Cascante; al este, con Miguel Cerdas Cascante
y al oeste, con calle pública con un frente de 31,78 metros, según plano
catastrado Nº SJ-666306-2000, por lo tanto, se cita y emplaza a los que
consideren tener mejor derecho que la promovente y en general a todos los interesados
en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del
plazo de ley, contado a partir de la publicación de este único edicto de aviso,
concurran al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, expediente Nº 03-000129-0689-AG, a hacer valer y reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener mejor derecho que si no se
presentan dentro del plazo de ley, las presentes diligencias de información
posesoria proseguirán y se resolverán conforme a lo que en derecho
corresponda.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 91716.—(24423).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 04-000138-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cinthya María Arley Torres, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Río Azul, La Unión, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 0109340084, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito octavo, cantón La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Céspedes Navarro; al
sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al
este, Carlos Alberto Vargas Solano y al oeste, José Luis Céspedes Navarro.
Mide: doscientos noventa y dos metros cincuenta y un decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el
veintiuno de octubre del dos mil tres de Gerardina Torres Quesada y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del inmueble y de la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersone ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Cinthya
María Arley Torres.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91724.—(24424).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 06-000043-0163-CA donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Santa Rosa de Pocosol, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agriculturas, repastos,
bosque, tacotales y centro educativo. Situada en el distrito Santa Rosa de
Pocosol, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel
Martínez Rojas, Mario Palma Cruz, Abraham Ramírez Hidalgo; al sur, Juvenal
Barrantes Sánchez y Hernán Mejías Arias; al este, Milton Ramírez Herrera, Adán
Antonio García González y calle pública con un frente a ella de ciento veinte
metros y al oeste, Arnoldo Guido Cruz. Mide: trescientos cuarenta y ocho mil
doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Miguel Ángel
Orozco Quesada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, sembrar árboles,
cultivos, ganadería, aves de corral, cerdos, viveros, talleres de mecánica, así
como las instalaciones donde se imparten las lecciones del Colegio Técnico
Profesional de Santa Rosa de Pocosol, colegio que se construyó y fue fundado en
el año 1979. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa de Pocosol.
Expediente Nº 06-000043-0163-CA.—Juzgado  Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91727.—(24425).
María de los Ángeles Corrales Marín,
mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
seis-doscientos nueve-setecientos sesenta y cuatro, vecina de Rancho Grande de
Quepos, 50 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, Aguirre,
Puntarenas, promueve en este Despacho diligencias de información posesoria,
para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
terreno para construir con una casa, sito en Rancho Grande de Quepos, distrito
primero de Aguirre, cantón sexto de Puntarenas. Lindante: al norte, final de la
calle pública, con un frente de diez metros con sesenta y nueve centímetros
lineales, sur, con Víctor Hugo Corrales Marín; este, Santos  Corrales Marín y oeste, con servidumbre de
paso, según medida que se ajusta al plano catastrado P-doscientos cuarenta y
ocho mil seiscientos treinta y dos, guión noventa y cinco. Mide: ciento
veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Se encuentra libre de
gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma
quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Se estiman
las diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a los
que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen, en
defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen.
Expediente Nº 05-100070-0443-CI, Nº 79-nubia-05.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, dieciocho de julio del mil
cinco.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 91743.—(24426).
Guido Gerardo López Vega, mayor,
casado una vez, operario industrial, cédula número dos - trescientos noventa y
cuatro - novecientos ochenta y nueve, vecino de Rincón de Salas de Grecia,
establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca
que se describe así: Terreno con una casa y patio, situado en Puente de Piedra
de Grecia, distrito sétimo, del cantón tercero, de la provincia de Alajuela.
Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Linda: norte, y oeste, Juan José Bolaños Vargas; sur, Ayda López Vega y Sulema
López Vega, y este, Kopper Peralta Ltda, según plano catastrado N° A - quince
mil veinte - noventa y uno, del catorce de noviembre de mil novecientos noventa
y uno, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta
días, de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza
a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado
así en información posesoria Nº 05-100535-0295-CI, promovidas por Guido Gerardo
López Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de
enero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 91765.—(24427).
Rigoberto Díaz Cerdas, casado una
vez, agricultor, vecino de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Limón, cédula
de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-ochocientos setenta y cuatro
(2-151-874), promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen
así: Primero: terreno de repastos, agricultura y montaña, con casa de
habitación de madera, ubicado en: Cuatro Esquinas, distrito quinto Cariari, del
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: Ciento cincuenta y ocho
mil ciento, treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Colinda: al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario, con salida de Quebrada
La Mona en parte, al sur, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y
tres metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sureste, con calle
pública con un frente de cuatrocientos setenta y seis metros con veintiséis
centímetros lineales; al este, con Egidio Mora Castillo y Rómulo Espinoza
Burgos, ambos en parte, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario, con
entrada de Quebrada La Mona en parte. Graficado en el Plano Catastrado Nº
L-Cuatrocientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco-noventa y siete
(L-426265-97). Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones de
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo.
Segundo: Terreno de repastos, agricultura, maderables, con casa de habitación
de madera y un corral de madera, con laguna de nombre Barbuda, ubicado en:
Cuatro esquinas, distrito quinto Cariari, del cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Mide: Setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho
metros con once decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Francisco Díaz
Zúñiga; al sur, con Enrique Rodríguez Arroyo y en parte río Palacios; al este,
con Banacol Sociedad Anónima y el río Palacios, el cual entra, y sale al oeste,
con calle pública con un frente de trescientos ocho metros con treinta y tres centímetros
lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-Cuatrocientos treinta y siete
mil quinientos cincuenta y tres-noventa y siete, (L-437553-97). Inmueble que
fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 04-160181-0507-AG, número interno 220-3-04.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del
2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 91947.—(25007).
Néstor Chavarría Chavarría, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de La Florida de Tibás del abastecedor Santa
Rita cincuenta metros al norte y cincuenta al este, casa número ciento ochenta
y seis, cédula de identidad cinco-cero ochenta y tres-cero sesenta y ocho,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: los inmuebles que
se describen así: finca Nº 1: Terreno de charral, situado en Curubandé,
distrito quinto (Curubandé) del cantón primero (Liberia), de la provincia de
Guanacaste. Linderos. Norte, Municipalidad de Liberia; sur, calle pública con
frente de cincuenta y dos metros ocho centímetros lineales y Carlos Ignacio
Jiménez de la O; este, Rafael Ángel Chavarría Chavarría y María Eunice Cerdas
Rojas, y oeste, Santos Reyes Cortés y Municipalidad de Liberia. Según plano
catastrado número G-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos doce-dos mil.
Mide de extensión una hectárea cinco mil ciento cincuenta metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Finca Nº 2. Terreno de patio, con una casa en mal
estado, situado en Curubandé, distrito quinto (Curubandé), del cantón primero
(Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia María Espinoza
Viales, sur, calle pública con un frente de veintinueve metros sesenta y nueve
centímetros lineales; este, Rafael Martínez Martínez, y oeste, Rafael Ángel
Chavarría Chavarría. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis
mil trescientos dieciséis- dos mil cinco, mide de extensión setecientas
diecinueve metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se
pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio,
no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió por
donación verbal que le hiciera su madre María Chavarría Gómez, conocida como
Mariana Chavarría Chavarría. Estima los inmuebles en la suma de un millón
quinientos mil colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Expediente Nº 05-000340-387-AG, información posesoria de Néstor Chavarría
Chavarría.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 91968.—(25008).
Romain Vargas Rojas, mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula de identidad 5-127-351, vecino de río Claro de
Pavones, mil quinientos metros al sureste de la escuela, Golfito de Puntarenas,
promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para uso
agrícola, de tacotales y charral. Situado: río Claro, distrito cuarto Pavón,
del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide catorce mil
novecientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Colinda: norte, Wilberth Vargas Guerrero y Rafael Rojas Brenes; sur, Víctor
Hugo López Quesada; este, servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento
setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros, oeste, Rancho
Mexiformia S. A., con plano catastrado Nº P-1040112-2005 a nombre de Romain
Vargas Rojas. Se estima el inmueble en dos millones de colones al igual que las
diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que
se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000026-0419AG (38-3-06)
diligencias de información posesoria. Promueve: Romain Vargas Rojas.—Juzgado
Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº
91975.—(25009).
Se haber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 04-000363-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Floribeth Viales Angulo quien es mayor,
estado civil, casada dos veces, profesora, vecina de Sardinal de la Guardia
Civil 100 metros al norte, de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de
identidad número vigente que exhibe 5-140-617, profesión profesora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón Carrillo
Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
una medida de veintidós metros 99 centímetros; al sur, Evelia Angulo Gutiérrez;
al este, Evelia Angulo Gutiérrez y al oeste, calle pública con veintidós metros
y siete centímetros. Mide: quinientos metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compra y venta que le hiciera el señor Edwar Viales Angulo,
cédula número 5-149-347, quien es mayor, soltero, vecino de Sardinal de
Carrillo, de la Guardia Civil 75 metros al oeste, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del lote, mantenimiento de arreglos de la casa. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por Floribeth Viales Angulo. Expediente Nº
04-000363-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
92192.—(25010).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Vitalina Naranjo Abarca, quien fue viuda una vez,
cédula 1-0147-0414, mayor, vecina de Guadalupe de San José, Barrio Santa
Cecilia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
igual o mejor derecho. Expediente Nº 95-1-06. Sucesión de Vitalina Naranjo
Abarca.—Juzgado Civil de Menor Cuanta de Turrialba, 1º de marzo del
2006.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 91172.—(23405).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Jorge Salas Vargas, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Antonio de El Tejar, cédula
de identidad dos- ciento veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-002118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
91180.—(23406).
Por única vez se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marta Durán Mora, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 1-333-577, vecina de Betania de Cutris, San Carlos,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-000218-0298-AG (consecutivo interno Nº 42-06) sucesorio judicial de la
causante Marta Durán Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero del
2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91186.—(23407).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Gaudelina Ramírez Vega, conocida como
Gaudelia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-051-357,
vecina de La Palmera. Se emplaza a los herederos legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-100563-0297-CI (5), causante: Gaudelina Ramírez
Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91187.—(23408).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida
se llamó Máximo Chavarría Molina, mayor, divorciado, vecino de Chacarita, Fray
Casiano, Puntarenas, cédula de identidad número cinco-cero noventa y
tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio Nº 03-100788-417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas,
19 de febrero del 2004.—Lic. Mainrald Hernández G., Juez.—1 vez.—Nº
91197.—(23409).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera Flora María Guzmán Marín, mayor, divorciada de sus únicas nupcias, vecina
de Esparza, cédula seis-cero sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº
05-100328-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 91203.—(23410).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo
de Sergio Calvo Calvo, quien fue mayor, soltero, constructor, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cinco-setecientos setenta y
cuatro, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega, casa 1-C, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-100510-0389-CI (531-5-2004)-C, proceso sucesorio de Sergio Calvo Calvo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2004.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 91204.—(23411).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo
de Sergio Murillo Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y
siete-trescientos ochenta y siete, vecino de Las Juntas de Abangares, del
Colegio setenta y cinco metros al noroeste, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100441-0389-CI
(459-5-2004), proceso sucesorio de Sergio Murillo Esquivel.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de diciembre del 2004.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 91205.—(23412).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Constancia Masón Watson, quien fuera mayor, divorciada
una vez, maestra, vecina de Poás de Aserrí, del negocio El Ambiente seiscientos
metros oeste, cedula de identidad número siete-cero cero dos cero-cero dos
siete nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 06-100019-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 13 de febrero del 2006.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 91220.—(23413).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luis Enrique Zamora Delgado, quien fue mayor,
casado una vez, oficinista, vecino de centro de Heredia, cédula de identidad
uno-trescientos cuarenta y uno-ochocientos setenta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—Lic. Danilo Montiel
Godínez, Notario.—1 vez.—(23449).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Hazel Matilde Cameron Cameron, a las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de febrero del año 2006, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Madlin Cameron Cliton c. c. Linneth Vose Cameron, quien
fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, titular de la cédula
de identidad número siete-cero veinte-doscientos ochenta y seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton
Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los
Tribunales de Justicia, teléfono Nº 758-33-63. Publicar en el Boletín
Judicial.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº
91252.—(23541).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Marcos William Abarca Valverde, quien fuera mayor, casado una vez,
albañil, con cédula de identidad Nº 1-0464-0628, vecino de Llorente de Tibás,
cincuenta metros al este y trescientos metros al sur de la escuela Anselmo
Llorente, Tibás, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2006. Notaría del bufete Alfaro Portuguez. Monterrey de Montes de Oca,
Residencial Los Cedros, casa número 37-A.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 91257.—(23542).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, Notaria
Pública con oficina en San José, se tramita proceso sucesorio notarial, cuya
causante es María Elena Mata Fonseca. Se cita y emplaza a cualquier interesado,
para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, haga valer
sus derechos ante, esta notaría, ubicada en San José, calle treinta y tres,
avenidas ocho y diez, número ochocientos sesenta y siete. Expediente
0001-2006.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 97265.—(23543).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Víctor Hugo Núñez Mena, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, portador de
la cédula de identidad Nº 1-498-629, para que dentro de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100815-188-CI (Interno Nº 853-05-Y-4).—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2005.—Lic. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Nº 91282.—(23828).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Auriel c.c. Uriel Retana Quesada, quien fuera mayor de edad, casado
una vez, agricultor, vecino de Morete de San Isidro de Pérez Zeledón, un
kilómetro y medio al sur de la Escuela de Morete, con cédula Nº 1-110-8139,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100061-0188-C.I. Interno
Nº 064-06 Y-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 91283.—(23829).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Johnny Mauricio Porras Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula Nº 1-924-540, y vecino de San Pablo de
León Cortés, San José, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días
hábiles, a este despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes
crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho
la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100023-0243-CI.
(Consecutivo Nº 24-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, seis de marzo del dos
mil seis.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 91295.—(23830).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Pedro Ureña Vega, quien fuera. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000182-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 91297.—(23831).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Gilbert Mora Madrigal, conocido como Helbert Mora Madrigal, quien
en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San
José, trescientos cincuenta metros al este de la Rotonda de la Y Griega, cédula
número uno-doscientos veintiséis-cero noventa, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001. Notaría
del Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, carné 12557.—Lic. Rafael Ángel Ugalde
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91305.—(23832).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Adilia Corrales Chaves, quien fue mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Naranjo, cédula número dos-dos cero cinco-seis uno cuatro, para
que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponde. Expediente Nº 05-100545-0295-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de enero del 2005.—Lic. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 91332.—(23833).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Antonio Arroyo Fernández, quien fue mayor, casado
dos veces, comerciante, cédula 5-061-831, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo
indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de
Antonio Arroyo Fernández promovido por Rita Yadira Arroyo Quesada. Expediente
Nº 06-100039-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 91343.—(23834).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Esterlina Zúñiga León, quien fuera mayor, ama de casa,
vecina de Moravia, cédula de identidad número 4-0074-0128. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-001441-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—1 vez.—Nº 91363.—(23835).
Aura Céspedes Ugalde, notaria de San
Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de
Francisco Barquero Rodríguez. Expediente Nº 0004-2006. Con treinta días de
término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Francisco Barquero Rodríguez, y fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Juan Sur de Poás, Alajuela, cédula 2-108-972, para
que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto
comparezcan ante este despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los
autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se
presentan dentro del término referido, la herencia pasará en derecho a quien
corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91538.—(24036).
Aura Céspedes Ugalde, notaria de San
Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de
Silvina Ugalde Murillo. Expediente Nº 0002-2006. Con treinta días de término,
se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Silvina Ugalde Murillo, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Pedro de Poás, Alajuela, cédula 2-102-091, para que dentro del término dicho
contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este
despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los autos los que crean
tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del
término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91539.—(24037).
Aura Céspedes Ugalde, notaria de San
Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de
Teresa Vega Salazar. Expediente Nº 0003-2006. Con treinta días de término, se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Teresa Vega Salazar, y fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
Juan Sur de Poás, Alajuela, cédula 2-151-538, para que dentro del término dicho
contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este
despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los autos los que crean
tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del
término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91540.—(24038).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Herminia Córdoba Angulo, quien fuera mayor,
casada una vez, cédula Nº 3-0034-7228, vecina de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000292-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de febrero del
2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 91562.—(24039).
Ante esta notaría se solicitó la
apertura en sede notarial de la sucesión del señor Jason Alonso Rojas Céspedes,
procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se
advierte que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en Rohrmoser, San José,
cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica
Loreto, teléfono número: doscientos treinta y dos-sesenta y dos-cincuenta y
seis, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente
cero cero uno-dos mil seis.—San José, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(24055).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Daisy Vargas Azofeifa, quien fue mayor, portadora
de la cedula de identidad numero 4-056-315, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en las oficinas de esta notaría, ubicadas en Santa
Bárbara de Heredia, frente esquina sureste de la iglesia católica y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-0001-CI-BMA. Notaría del Bufete Morales Acosta.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(24141).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Leonardo Esteban
c.c. Graciano Castillo Berrocal, quien fuera, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y siete-cinco mil
doscientos cuarenta, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 05-100005-642-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 91600.—(24428).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Dora Navarro Villalobos, quien fue mayor,
con cédula de identidad Nº 1-205-674. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000074-0699-AG.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del
2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 91676.—(24429).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Carlos María Santana Alvarado c.c Óscar Hernández
Alvarado, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino
de Barva de Heredia, cédula cinco-cero sesenta y siete-ciento dieciocho. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
06-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 91683.—(24430).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ana Cecilia Vásquez Campos, a las dieciséis horas del nueve de
febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge
León Salas, quien era mayor, casado una vez, comerciante, de igual vecindario
al suyo, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno- seiscientos
veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Marvin Cubero Martínez, Puntarenas centro, setenta y cinco metros al norte del
INS, teléfono 661- 9115 / 661- 91 06.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 91684.—(24431).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Moisés Castro Muñoz, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino
de Turrialba, cédula Nº 3-119-458, para que dentro de treinta días siguientes
contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos
apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan en dentro de ese terreno, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp. Nº 2006-100020-341-CI-20-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Turrialba,
21 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº
91715.—(24432).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Rosa de La Trinidad Araya Muñoz, quien fuera mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-trescientos
siete- quinientos veinticinco, para que dentro de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno-dos mil seis.—Lic. Lorna María Medina Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 91721.—(24433).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Teresa Esquivel Arroyo, mayor, viuda de primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Heredia, trescientos metros al este de la clínica del
seguro social, apartamentos La Chinita número tres, quien portó la cédula de
identidad número dos-ciento cincuenta y seis-novecientos veintisiete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Antonio de Desamparados,
Ciudadela Damas, casa sesenta y nueve, San José, del Puente de la Cruz Roja
doscientos metros al este y cien al norte, a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2006, sucesorio.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Lidia María Montiel
León, Notaria.—1 vez.—Nº 91793.—(24434).
Se hace saber que en la notaría de Danilo
Chaverri Barrantes, cita en La Uruca, San José, 100 metros sur de Yamaha, en
edificio de Iglesia Mana, se tramita proceso sucesorio de Delroy Seinor Grant,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 7-039-881, vecino de Davao
de Bataán de Matina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 05-0001.—18 de noviembre del 2005.—Lic. Danilo
Chaverri Barrantes Notario.—1 vez.—Nº 91844.—(24435).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida
se llamó María Eugenia Martínez Aguirre, y fuera mayor, casada una vez, vecina
de Barrio El Carmen, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero
veintiséis-cuatrocientos ochenta, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio Nº  05-100006-642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 4 de octubre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(24616).
Se cita a los presuntos herederos, legatarios y
demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Minor Campos
Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero ciento siete, vecino de
Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100237-0389-CI (249-5-2005)-C, proceso sucesorio de Minor
Campos Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2005.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(24645).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Mario Antonio Gutiérrez Jiménez, quien fue mayor
de edad, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula número
1-378-402, y vecino de San Marcos, San José, para que comparezcan dentro del
plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. Expediente N°
2006-100024-0243-CI. (Consecutivo Nº 25-06).—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 1º de marzo del
2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 91904.—(25011).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Orlando Alvarado Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor,
vecino de Lourdes de Cirrí de Naranjo, cédula Nº 2-202-980, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con
mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 20
de setiembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 91923.—(25012).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue, Álvaro Quirós Quirós, cédula
Nº 1-230-585, vecino de Heredia para que dentro del plazo de treinta y días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 08-2006.—San José, a las  nueve horas del catorce de marzo del
2006.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91948.—(25013).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el promovente Valentín Jiménez Sánchez, a las ocho horas del día
dos de marzo del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Valentín
Jiménez Rodríguez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, esta pasará a quien corresponda.—Expediente N° 01-2006.—Cartago, a
las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 91962.—(25014).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Flora Rodríguez Naranjo conocida como, Flory, quien
fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Montecillos de Alajuela,
cédula de identidad número dos-ciento sesenta-novecientos cincuenta y cinco. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.  Expediente N° 06-000310-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91966.—(25015).
El notario Miguel Ángel Rodríguez Arce, hago
constar que en mi notaría de esta ciudad al costado sur del Parque, se tramita
la mortual de Juan Antonio León Calvo, que fue mayor, casado una vez de este
cantón, con cédula Nº 1-271-367. La albacea, señora María Estela Chavarría
Chacón, aceptó el cargo conforme a los apercibimientos legales, los interesados
podrán hacer valer sus derechos durante el mes siguiente a la publicación de
este edicto.—Ciudad de Santo Domingo, 16 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Angel
Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91980.—(25016).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Beatriz Fernández Alvarado e Israel Alvarado Ramírez,
quienes en vida fueron mayores, casados, ama de casa la primera y agricultor el
segundo, vecinos de San Ramón centro, cédulas Nº 2-159-239 y 2-097-012
respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 04-000634-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 23 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1
vez.—Nº 91983.—(25017).
A las diez horas del diez de enero de dos mil
seis, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil seis,
declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial de quien en
vida fue el señor Florindo Mora Carballo, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número cuatro cero cincuenta y siete-quinientos cuarenta, vecino de San
Pablo de Heredia de la Iglesia Antigua, cuatrocientos metros este; se cita y
emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante
esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur del la Escuela Manuel
María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Jiménez
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 92029.—(25018).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Gilberto Hernández Rodríguez, quien fuera mayor, casado
una vez, jornalero, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente N°
05-001934-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 92218.—(25019).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión ad intestata del causante Manuel Carrillo Torres,
quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad Nº 5-027- 7459, vecino de Guanacaste, Poso de Agua, Nicoya, para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante esta notaría situada en San José, Hatillo, 15 de Setiembre
del Centro de Nutrición 100 metros al este, en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006-S.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(25053).
En este despacho se tramitó el
proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de
Marcos Marcelino Díaz Díaz, y en él recayó el fallo que en lo conducente
declara: “Sentencia de primera instancia Nº 4-05.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos
mil cinco. Diligencias de declaratoria de ausencia de Marcos Marcelino Díaz Díaz
promovidas por Zulay Camacho Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-432-396. Se confirió intervención a la
Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—La promovente Zulay
Camacho Arroyo, solicita se declare la ausencia de su esposo Marcos Marcelino
Díaz Díaz, mayor, casado una vez, peón de construcción, de domicilio ignorado,
cédula de identidad Nº 6-083-405, ya que tiene aproximadamente treinta años que
se ausentó del hogar, sin que tenga noticias de él, siendo que el mismo no dejó
apoderado alguno que lo representara. Considerando: I.—Hechos probados: (…);
Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículo 71 siguientes y concordantes
del Código Civil y artículos 871 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil. Se aprueban las presentes diligencias promovidas por Zulay Camacho
Arroyo. En consecuencia, se declara ausente a Marcos Marcelino Díaz Díaz, con
todas las consecuencias de Ley. Por no constar la existencia de bienes a nombre
del ausente, resulta innecesario pronunciamiento en cuanto a administración
alguna. Publíquese esta declaración de ausencia por tres veces en el Boletín
Judicial con intervalos de quince días, así como en los otros medios de
comunicación colectiva que indica el inciso primero del artículo 872 del Código
Procesal Civil. Lic. Ricardo E. Barrantes López, Juez”. Expídase bis del
edicto. Expediente Nº 03-100477-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 19 de enero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez,
Juez.—Nº 82091.—(8551).
                                                                                                 3
v. 3.
Se cita y emplaza a las personas que
tengan interés en el depósito judicial del menor Alejandro Pérez Marchena,
expediente número 05-400256-390-FA, para que se apersonen en este Juzgado
dentro de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Nicoya, 19 de enero del
2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24653
PANI).—C-2415.—(22589)   
3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yury Alexandra,
Rudy Alejandro y Lizamery de Guadalupe, todos Retana Núñez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
05-002363-0364-FA. Proceso de depósito judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del
2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24653
PANI).—C-805.—(22590)       3 v. 2.
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del
Juzgado de Familia de Grecia, a Maritza Rodríguez Ulate: hace saber que en
proceso de depósito judicial de menor, Nº 05-400646-687-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, contra Maritza Rodríguez Ulate, está la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve
horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis Acerca del
anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Carmen Lidia
Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor,
señora Maritza Rodríguez Ulate y al señor Mario Corrales Alfaro, al Patronato
Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese
término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer
las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por
escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta
ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por
notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá
si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para
notificar a los demandados Maritza Rodríguez Ulate y Mario Corrales Alfaro, por
medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el
Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría
General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la
Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de
Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic.
Xenia Vargas Bastos, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-11945.—(22599).
                                                                                                                                                                                                                     3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las persones que
tuvieren interés en el depósito de la menor Zaida González Campos, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha veinte de
diciembre del año dos mil cinco, expediente Nº 05-400520-300FA (NI. 528-05).—Juzgado
Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-2415.—(22600).
                                                                                                                                                                                                                     3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Jocelyne Elvira Coronado
Saborío a saber: José Marlon Coronado Tercero, Elvira Solera Ramírez, Jorge
Gerardo Saborío Solera, German Enrique Saborío Solera, Juan Carlos Fuentes
Solera, Rosario Fuentes Solera y Ana Fuentes Solera; ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 06-000121-0292-FA. Proceso tutela
legítima dativa: Promovente: Jorge Gerardo Saborío Solera.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Calvo Rojas,
Juez.—(Solicitud Nº 24655).—C-3795.—(22601).
                                                                                                                                                                                                                                3
v. 2.
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Willian Camacho
Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de
Heredia, cédula de identidad Nº 02-318-438; encaminado a solicitar la ausencia
de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado,
vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad Nº 04-0052-0411, en el
cual se ha designado como curador a William Camacho Fallas. Expediente Nº
05-001918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del
2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23604).
3. v. 2.
PUBLICACIÓN de una vez
A quien interese, se hace saber que
en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Shandog Zibo Shanchuan Medical Instrument Co. Limitada. El
objeto del proceso es para que en sentencia se declare en cancelar los daños y
perjuicios ocasionados con el incumplimiento derivado del contrato 694-2002
derivado de la licitación restringida Nº LxR-2001-142 para la adquisición de
1.800.000 unidades de agujas hipodérmicas descartables. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001152-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 91058.—(23416).
Lic. Francisco López Arce, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ho
Yip Angulo Chan, conocido como Manuel Angulo Chan, que en este Despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
05-001858-0165-FA, donde se pretende que se declare en sentencia de divorcio
por la causal de separación de hecho entre la señora Iok Lei Lei Lee, conocida
como Lilly Lei Lee y el señor Ho Yip Angulo Chan conocido como Manuel Angulo
Chan. A dicho demandado se le dio el traslado correspondiente mediante
resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del cuatro de octubre del
dos mil cinco y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su
vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este
Circuito Judicial donde atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena
así en proceso de divorcio de Iok Lei Lei Lee, conocida como Lilly Lei Lee,
contra Ho Yip Angulo Chan, conocido como Manuel Angulo Chan. Expediente Nº
05-001858-0165-FA.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1
vez.—Nº 91069.—(23417).
Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Tramitadora del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, hace saber
a Comercio Internacional MD S. A., representada por Isabel Lea Lang Schechner,
que dentro del proceso que se dirá se dictaron autos que dicen: Juzgado Segundo
Civil de Menor Cuantía de San José, a las diez horas del siete de diciembre del
dos mil cinco. Se tiene por cumplida la prevención hecha en autos y por
establecida la presente demanda de desahucio de Saryros S. A., representada por
Ester Goldgewicht Goldberg contra Comercio Internacional MD S. A., representada
por Isabel Lea Lang Schechner, a quien se le previene: 1) Que dentro del plazo
de quince días debe de desalojar el inmueble que arrienda y goza del plazo de
cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. 2) Que debe de
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender
notificaciones, bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese este auto a la sociedad demandada en su
domicilio social o por medio de su apoderada personalmente o en su casa de
habitación, para lo cual se comisiona al Delegado de la Fuerza Pública de Mata
Redonda. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 451 del Código
Procesal Civil, se rechaza la solicitud de ordenarle al demandado el depósito
de los alquileres posteriores a la presentación de la demanda, toda vez que la
causal del presente desahucio no es falta de pago de la renta. Lic. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza. Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San
José,  a las nueve horas del seis de
marzo del dos mil seis. Se tiene por apersonada a la Procuraduría General de la
República por medio de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández y por hechas sus
manifestaciones. En consecuencia; depositada la suma prevenida, se nombra
curador procesal a la licenciada Xinia Alfaro Mena, a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este
último dentro del Circuito Judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere
impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre
de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del
cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada
puede localizarla a los teléfonos: 221-680, 257-2033 y el fax: 257-2035. En
otro orden de ideas, realícese la notificación por medio de edicto.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 91093.—(23418).
A quien interese, se hace saber que en este
despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comité Cantonal de Deportes y
Recreación contra F.T.Z Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare: se admita la demanda y se tenga por resuelto el contrato
y se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios por
incumplimiento contractual. Lo anterior por cuanto los demandados no colocaron
zacate de primera calidad en las canchas de fútbol que licitaron. Se advierte a
los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho, a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 02-000762-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 91108.—(23419).
A quien interese, se hace saber que Pedro Oller
S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial Imp. Actos Comisión
Nac. Consumidor contra el Estado. La actora impugna: voto Nº 452-04 de las doce
horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro y voto
Nº 467-05 de las trece horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil
cinco, ambos de la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000009-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis. Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 91131.—(23420).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Alfredo Ramírez Vargas. Expediente Nº 06-000335-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del
2006.—Lic. Ricardo Montes Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 91181.—(23421).
A quien interese, se hace saber que
en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas
Proyectica Sociedad Anónima contra Instituto Nacional de Aprendizaje. El objeto
del proceso es para que en sentencia se declare: que se tenga por interpuesta
esta acción con el fin de que se tenga por iniciado juicio contencioso
administrativo (daños y perjuicios) causados a la sociedad actora por el
Instituto demandado, por las actuaciones lesivas y conductas ilícitas que no
permitieron el desarrollo normal del proyecto contratado para la Licitación por
Registro Nº LPR-51-03, y causaron daños y perjuicios muy graves a la actora.
Que en sentencia se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios
ocasionados a la accionante, los intereses correspondientes y el pago de las
costas que resulten del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001183-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—(23433).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Marta González
Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta-setecientos cuarenta y seis, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Olga Marta, conocida como Argerie
González Campos, por el de Argerie mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo
55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000438-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1
vez.—(23455).
A quien interese, se hace saber que
en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Agroganadera Pinilla S. A.
contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la
nulidad absoluta de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de
las doce horas cinco minutos y cuarenta y dos segundos del siete de diciembre de
dos mil cuatro y de la resolución Nº 257-2005 de las nueve horas del
veinticuatro de octubre del dos mil cinco emitida por el Tribunal Registral
Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 06-000004-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(23488). 
Se convoca por medio de este edicto
a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ellas dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Carlos Ignacio Jiménez Morales, en favor de Laura Patricia Rojas Morales e
Isabel Cristina Rojas Morales. Expediente Nº 05-001186-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Msc. Juez.—1 vez.—(23493).
A quien interese, se hace saber que
en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Executive Alliance S. A. El objeto del proceso es para
que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se
declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones,
incumplió con los contratos que sostuvo con el actor para el uso de los
servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare su
responsabilidad para con el Instituto Costarricense de Electricidad, con la
consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la condenatoria
en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001158-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—(23577).
Se convoca por medio de este edicto
a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contado a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Salomón Ruiz Pérez. Expediente Nº 06-100021-237-CI.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 91277.—(23836).
Se convoca por medio de este edicto, a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Randall Delgado Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Desamparaditos de
Puriscal, cédula Nº 1-886-705, hijo de Vianey Delgado Picado y de Norma Jiménez
Valverde. Expediente Nº 06-100009-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 23 febrero del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar,
Jueza.—1 vez.—Nº 91334.—(23837).
A quien interese, se hace saber que
en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Pedro Cruz González contra
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare la nulidad del acto impugnado, se ordene la no demolición
del resto de la infraestructura y se ordene el pago de los daños y perjuicios
causados por parte de la municipalidad accionada. Se advierte a los interesados
el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001035-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 91381.—(23838).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nelson
Aguilar González. Expediente número 05-002066-0364-FA-4.—Juzgado de Familia
de Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro,
Jueza.—1 vez.—Nº 91440.—(23839).
Se hace saber que ante este despacho se tramita
la adopción de la menor Natiuska Francisca Navarrete Pérez promovidas por Ana
María Bolívar Segura, mayor, soltera, camarera y costurera, cédula 6-118-721 y
vecina de Palmar Norte, 400 metros al norte de Totos Bar. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta. Expediente Nº 04400107-0423-FA-2.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2004.—Lic.
Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 91465.—(23840).
A quien interese, se hace saber que en este
despacho ha interpuesto proceso ordinario de Enrique Montoya Morales contra
Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio
G-1553-2004, del 8 de octubre del 2004, Oficio G-1603-2004, del 26 de octubre
del 2004, Oficio G-1702-2004, del 22 de noviembre del 2004, Oficio G-1764-2004,
del 8 de diciembre del 2004, todos suscritos por el Lic. Manuel Salazar
Padilla, gerente del Instituto Nacional de Seguros. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-001288-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Max Rudín
Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 91479.—(23841).
A quien interese, se hace saber, que
en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Cámara de
Infocomunicación y Tecnología contra El Estado. El objeto del proceso es para
que en sentencia se declare, que el decreto ejecutivo número 32485-G viola el
artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública y por lo tanto es
absolutamente nulo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
Expediente Nº 05-001087-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año
2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(23924).
A quien interese, se hace saber, que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Cámara de  Infocomunicación y Tecnología contra el
Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que el
decreto ejecutivo número 32637-G del 12 de setiembre del 2005, publicado en La
Gaceta número 183 del 23 de setiembre, es absolutamente nulo por violación
del ordenamiento jurídico y 29. Que en caso de oposición, se condene al Estado
al pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001086-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo
Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(23925).
Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de
Familia de Alajuela, al señor Geiner González Vargas, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula 1-930-042, se le hace saber
que en este despacho bajo el número de expediente 05-000727-0292-FA, se
encuentra en trámite el proceso de diligencias de reconocimiento de  hijo de mujer casada, que ha formulado el
señor Francisco Morales Solano, en contra suya, en el cual se ha dictado la
sentencia que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Alberto Gómez Arce
a favor del menor Cony Polette González Villalobos. De  las mismas se confiere audiencia al señor
Geiner González Vargas por el plazo de tres días debiendo de contestar la
acción en la forma que establece el artículo 423 del Código Procesal Civil, sea
deduciendo excepciones y ofreciendo las pruebas que considere oportunas e
igualmente se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por
escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u
oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
cualquier resolución que se dicte con posterioridad se le tendrá por notificada
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De conformidad con el artículo 6
de la Ley de Notificaciones, se tiene como interviniente al Patronato Nacional
de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quien se le
conceden tres días para señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de
Alajuela, bajo los mismos apercibimientos de la parte demandada, en caso de
omisión. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
señora Kattia Villalobos Sáenz no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito
Judicial de San José, respectivamente. Notifíquese personalmente o por cédula
en su casa de habitación a Geiner González Vargas diligencia que será realizada
por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, indicándole que el mismo puede ser habido en Desamparados
de Alajuela, Urbanización El Cedro, casa Nº 7.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2002.—Lic. Aracelly Solís
Marín, Jueza.—1 vez.—(23939).
Licenciado Ricardo Rodríguez Vega,
Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea,
hace saber a Laura Maldonado Cevallos, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº
03-006332-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil tres. Se
tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco de
Costa Rica en contra de Óscar Enrique Rodríguez Cascante, Laura Maldonado
Cevallos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, este último dentro de este Circuito Judicial donde
atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así
lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se
produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de
noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del
artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en
garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y
con la base de veinticinco mil dólares para lo cual se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres.
Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de
anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en
timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De
la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por
tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código
Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al
anotante de la Municipalidad de San José, para que en la persona de su legítimo
representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la
personería, así como la de su representante, para efectos de notificación, lo
que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla.
Numerales 102 y 103 ibídem. Se comisiona para notificar al demandado la
presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la
dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, numeral 179 del Código
Procesal Civil. Se tiene por bien conferido el poder especial judicial a favor
del licenciado Luis Alberto Varela Quirós. Asimismo previo a notificar a la
demandada Laura Maldonado Cevallos, sírvase aportar la dirección exacta y tres
juegos de copias de los folios 27 al 30 y un juego de copias de los folios 2 al
24 para notificar al anotante. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Laura Maldonado
Cevallos, Óscar Enrique Rodríguez Cascante. Expediente Nº 03-006332-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1
vez.—Nº 91567.—(24040).
A quien interese, se hace saber que
la Sociedad Periodística Extra Limitada, ha interpuesto en este Despacho
proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución de
la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 481-2005 de las nueve
horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, que
confirma la resolución DT-01-VR-1280-04 de la Administración Tributaria de San
José, de las doce horas dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil
cuatro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a
los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
06-000004-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del
2006.—Lic. Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 91568.—(24041).
Wálter Ávila Quirós, Juez del
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, hace
saber a los señores Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono, que en este
Despacho se tramita la causa Nº 02-160092-465-AG (121-4-02) establecida por
John Nathaniel Brown Hernández contra Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sentencia de primera
instancia Nº 73-03. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de julio del dos mil tres. Resultando… Considerando… Por tanto: De conformidad
con las consideraciones fácticas, legales, doctrinales y jurisprudenciales
expuestas, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de
usucapión agraria común establecida por John Nathaniel Brown Hernández, contra
Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono, de calidades conocidas en autos, en
consecuencia se declara que el actor es el legítimo poseedor de buena fe por
más de quince años del inmueble de los demandados, adquiriendo el actor por
prescripción positiva agraria parte de la finca propiedad de los demandados y
que está inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedades de Inmuebles,
partido de Limón, Folio Real matrícula Nº 029802-001 y 002 respectivamente,
adquirido por usucapión agraria común, un terreno que se describe, así: terreno
ubicado en Punta Uva, distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón, naturaleza plana, cultivado de yuca, coco, naranjo y cacao,
se encuentra cercado con alambre de púas a tres hilos, colinda: al norte, con
Celedonia Hancel Hancel; al sur, con calle pública con un frente de noventa y tres
metros dieciocho centímetros lineales; al este, con quebrada Ernesto; y al
oeste, con MINAE, el cual tiene una medida de seis mil setecientos veintiún
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-759943-2001. Que la medida registral es de siete mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados por lo que queda un remanente de setecientos sesenta y
dos metros, catorce decímetros cuadrados, lo cual se debe a la exclusión del
área de un camino que indica el plano anteriormente señalado. Se ordena al
Registro Público inscribir a nombre del actor el inmueble descrito y se indica
que la diferencia de medida entre lo indicado en el Registro y lo especificado
en el plano se debe a la construcción del camino público construido dentro de
mi propiedad. En consecuencia por haberse acogido la pretensión de esta demanda
se rechaza la pretensión subsidiaria en cuanto a declarar en sentencia que la
parte demandada deba pagar las mejoras que por más de dieciocho años ha
realizado en el inmueble y se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario de Limón.” “Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las once
horas del diecinueve de enero del año dos mil seis… acredite la parte
interesada haber notificado mediante edicto el por tanto de la sentencia a los
demandados, una vez subsanado el punto resuélvase lo que en derecho
corresponda.” Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº
91578.—(24042).
Lic. María Aracelly Solís Marín,
Jueza del Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber
a Jianrong Feng, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento
hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 05-001257-0187-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintinueve minutos del
doce de diciembre del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jen Chung
Chen a favor del menor Jeng Chiang Peng Barquero. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de
la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado,
se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores
Jianrong Feng y a Auxiliadora Mayela Barquero Porras. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales
personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se
comisiona al señor Delegado Cantonal de San Pedro de Poás para notificar a
Auxiliadora Mayela Barquero Porras y previo a enviar la comisión debe el
promovente indicar la dirección exacta de esta y de conformidad con el artículo
85 del Código de Familia se ordena publicar un edicto en el Boletín Judicial
para notificar al señor Jianrong Feng, del presente auto, quedando dicho
edicto a la orden del interesado en este Despacho para su diligenciamiento,
para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito Judicial de San
José, respectivamente. Previo a notificar a la interviniente y al PANI debe el
promovente adjuntar dos juegos de copias. Lic. María Aracelly Solís Marín,
Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer
casada de contra. Expediente Nº 05-001257-0187-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María
Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(24050).
Francisco López Arce, juez del Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Morales
Martínez, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 05-001831-0165-FA donde se pretende lo siguiente:
Se declare disuelto el vínculo matrimonial entre la suscrita y el demandado,
que se le conceda a la señora Madriz Rojas la guarda, crianza y educación de su
hijo David Alejandro Morales Madriz. En dicho proceso se dictó la resolución de
las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil
cinco, que literalmente dice: Del nombramiento de curador se da audiencia a la
Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido por el
artículo 262 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora que en
el plazo de tres días deposite la suma de treinta mil colones por concepto de
pago de honorarios de curador procesal. Dicha suma deberá depositarla en la
cuenta automatizada de este despacho en el Banco de Costa Rica número
050018310165FA, previo a realizar dicho deposito deberá la parte interesada
presentarse a este despacho a fin de que se autorice el depósito del dinero.
Una vez depositado deberá indicarlo al despacho con el fin de no provocar
atrasos en la tramitación del expediente. Se autoriza al auxiliar judicial a
cargo del sistema de depósitos judiciales de este despacho, para que realice
cualquier tipo de inclusión y autorización para el depósito y giro de dineros.
De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ana Lorena
Madriz Rojas se confiere traslado al accionado Jorge Luis Morales Martínez por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. El
señor Jorge Luis Morales Martínez será representado en el presente proceso por
el curador procesal Juan José Alvarado Quirós, a quien se le previene que
deberá comparecer dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido, previo a
aceptar el cargo conferido deberá verificar el pago de los honorarios de
curador. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se
previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones,
apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese
esta resolución al demandado Jorge Luis Morales Martínez por medio de edicto de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, el
mismo permanecerá en el expediente a la orden de la parte interesada. Se le
previene a la parte actora que deberá aportar tres juegos de copias de los
folios 1 a 35 a fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y la
Procuraduría General de la República, y dejar un juego de copias a disposición
del curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 136 del
Código Procesal Civil, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se
le atenderán futuras gestiones. Abreviado de divorcio de Ana Lorena Madriz
Rojas contra Jorge Luis Morales Martínez. Exp. N° 05-001831-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del
2005.—Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91671.—(24436).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Isabel Cristina Quirós
Madrigal, en su condición de madre del menor Narayana Dasa Canizalez Quirós,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse de nombre a Narayan
Eduardo Canizalez Quirós. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. Nº 03-001510-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 29 de enero del 2004.—Lic. Alejandra Vargas Montero,
Jueza.—1 vez.—Nº 91802.—(24437).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
Nº 05-000121-0292-FA, los señores Víctor González Campos y María Eugenia
Hernández Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Ana
Paula Kalil Mohamed. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado
de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2005.—Lic.
María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 91833.—(24438).
Lic. Adriana Jiménez Bonilla Jueza del Juzgado
Civil de Cartago; hace saber a María del Rosario Mejía Sánchez, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el
expediente Nº 04-001931-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo
hipotecario en contra de Gustavo Alfonso Arrieta Centeno, María del Rosario
Mejía Sánchez; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta
N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base
de un millón seiscientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago,
matrícula número uno cero siete cero seis uno - cero cero cero. Para tal efecto
se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por
tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda.
Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el
improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al Banco Hipotecario de la
Vivienda; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a
los autos en defensa de sus derechos. Para su debida notificación se comisiona
para tal efecto al Delegado Policial de Montes de Oca. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor
disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte
demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito judicial. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic.
Rolando Fernández Gassiat por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo.
Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez.” y
“Vistos los memoriales presentados, se resuelve: Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de
curador, se nombra como tal al Licenciado Manuel Castro Lobo; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición.
Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 241-6819,
297-4127 ó 825-5666. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva las
gestiones del actor en cuanto al señalamiento de remate para conocerse una vez
que el curador se encuentre debidamente instalado al presente proceso. En otro
orden de ideas, se tiene por apersonado al proceso a la Procuraduría General de
la República por medio de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Lic. Marvin Arce
Portuguez. Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta Centeno y
María del Rosario Mejía Sánchez. Expediente N° 04-001931-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—Nº 91858.—(24439).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado
Civil de Cartago, hace saber a Carmen Sofía Montes Puello CC2759021, mayor,
viuda, nacionalidad colombiana, que en este despacho se interpuso un proceso
ejecutivo hipotecario en donde figura como tercer poseedora del inmueble a
rematar, bajo el expediente Nº 03-001656-0640-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las catorce
horas y diecisiete minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres. Se tiene
por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Heriberto
Ortega Soto y Martín González Montes; a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis,
publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y seis. Con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil
quinientos colones y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada y servidumbre eléctrica y de paso; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil tres.
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da
audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación
de la Demanda: Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Carmen
Sofía Montes Puello en su condición de tercer poseedora para que verifique el
pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen
la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, Lic. Carlos Picado Vargas,
Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del
veintidós de febrero del año dos mil seis. Visto el memorial de folio
veintitrés, presentado por la parte accionante se resuelve: No ha lugar con el
nombramiento de Curador solicitado ello en razón de que el Artículo 262 ibídem
establece que se nombrará un Curador Procesal cuando se establezca una demanda
contra un ausente, no así un Tercer Poseedor; por lo que no queda más que
rechazar la gestión en ese sentido, para en su lugar, resolver: Vista la
Certificación de Movimientos Migratorios que obra a folio veinticinco, así como
la Certificación del Registro Nacional de Personas de folio veintiocho, se
ordena notificar a Carmen Sofía Montes Puello CC 22759021 esta resolución así
como el auto de las catorce horas y diecisiete minutos del dieciséis de octubre
del año dos mil tres y todo o actuado, por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial, se le concede a Carmen Sofía
Montes Puello CC 22759021 el plazo de diez días a fin de que pague la deuda o
abandone la finca a la ejecución, (Artículo 662 del Código Procesal Civil en
relación con el Artículo 419 del Código Civil) así mismo se le previene que
debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (Artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
comunicaciones Judiciales). Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando Servidumbre Trasladada y servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso, el bien dado en garantía sea la finca del partido de
Cartago, matrícula de folio real número ciento setenta y ocho mil quinientos
ochenta cero cero cero y para tal efecto se señalan las diez horas del veinte
de abril del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de dos millones novecientos cincuenta y seis
mil quinientos colones. Se le previene al actor gestionar lo referente a la
notificación de los accionados. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Heriberto Ortega Soto y Martín González Montes.
Expediente N° 03-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero
del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 91859.—(24440).
A quien interese, se hace saber: Que en este
Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ileana María Segura Hernández
contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare la nulidad de la resolución S.J.80-02 tomada por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la
sesión 5107-2002 celebrada el veinte de febrero del dos mil dos. Se advierte a
los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000134-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial San
José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 91865.—(24441).
A quien interese, se hace saber que
en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Melvin Víquez Beita contra
el Estado, Jefry Rojas Zamora, Carlos Luis Zamora Oporta, Adán Víquez Noguera,
Alexis Barteles Abarca y Roberto Calvo Acuña. El objeto del proceso es para que
en sentencia se declare la obligación de los demandados de pagar los daños
físicos, morales, psicológicos y patrimoniales, así como ambas costas de la
presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos.
12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-001055-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del 
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del
2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(24478).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Yorlandan Vinicio
Castro Rodríguez encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre a Jonathan Vinicio manteniendo los mismos apellidos. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1
vez.—(24482).
Se avisa que en este despacho en el
expediente número 06-000009-0292-FA, los señores Verny Cristian Vargas Gamboa y
Marcela Morales Lizano solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor
Nicole Marina Díaz Barrientos. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del
2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(24625).
Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Álvaro Arias Acevedo, que en el expediente 05-001533-0165-FA.
Autorización de salida del país, de Dora Montoya Castaño contra Álvaro Arias
Acevedo. Se dictó la resolución que literalmente dice: expediente:
05-001533-0165-FA. Proceso: Autorización salida país. Actor: Dora Montoya
Castaño. Demandado: Álvaro Arias Acevedo. Sentencia de primera instancia Nº
1169-2005. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las
ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco.
Proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad,
respecto del menor Álvaro Alexander Arias Montoya, gestionado por su madre
señora Dora María Montoya Castaño, quien es mayor, secretaria, divorciada,
vecina de Coronado, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número
420-0210067-0007609, en contra del señor Álvaro Arias Acevedo, quien es mayor,
soltero, mecánico, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número
420-021-0007604 y de demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso y
Procuraduría General de la República, quienes si se apersonaron en la figura
del Lic. Pochet Cabezas. Resultando:... Considerando:... Por tanto: En virtud
de lo anteriormente expuesto y según las citas legales invocadas, se declara
con lugar el presente proceso de autorización de salidas del país a favor de
persona menor de edad establecido por la señora Dora María Montoya Castaño en
contra de Álvaro Arias Acevedo, en los siguientes términos: el menor Álvaro
Alexander Arias Montoya podrá salir del país, con la autorización de este
despacho, las oportunidades en que le sea necesario bastando únicamente la
autorización de la madre para ese fin. Se resuelve sin especial condena en
costas. Se apercibe a las partes de su derecho de apelar este fallo dentro del
tercero día y para ante el Superior jerárquico, en caso de inconformidad.
Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del
2006.—Lic. Rocio Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(24647).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente Nº 05-000263-0688-FA, los señores Jaime Mejía Ramírez y Margarita
Pacheco Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Michael
Josué Mejía Pacheco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de San Ramón, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 91892.—(25020).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por María del Socorro Méndez Trejos,
cédula de identidad Nº 5-142-002; encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarle el nombre a su hija menor de edad Mayling María Villafuerte Méndez,
cédula N° 2-0685-0297, por el de Maylin María mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000622-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 91924.—(25021).
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Claudio Salvador Clarck Alemán
contra Distribuidora Santa Bárbara S. A., Municipalidad de Talamanca, Productos
Nacionales Kuhlmann Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se
declare que los actores han ejercido la posesión a título de dueño sobre el
terreno objeto de este proceso ubicado en Cahuita, Talamanca, Limón, desde hace
dieciocho años y que tiene un mejor derecho de posesión que los aquí demandados.
Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
04-160168-0465-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial, de Goicoechea, San José, 4 de julio del
2005.—Lic. Max Rudín Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 92001.—(25022).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Narice Alou
Hopp, mayor, de nacionalidad estadounidense, ama de casa, con número de
pasaporte de su país 132272913, de otras calidades desconocidas. Que en este
Despacho se tramita el expediente bajo el número único 05-000460-187-FA, que es
proceso abreviado de separación judicial, promovido por Roy Edward Tichenor
contra Narice Alou Hopp. Se le emplaza a la señora Narice Alou Hopp por el
plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de octubre
del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 92011.—(25023).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el proceso de cambio de nombre promovido por Karen Bernardita Vega Granados,
mayor, estudiante, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número
03-0415-0598; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Karen Bernardita Vega Granados, por el de Karen Bernardeth mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001686-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—1 vez.—Nº 92021.—(25024).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Moisés Poveda Solís, mayor, casado, ciudadano nicaragüense y de
domicilio desconocido, que en este Despacho y bajo en el proceso abreviado de
separación judicial planteado en su contra por Zeneida Abarca Duarte,
expediente Nº 84-400918-0187-FA (918-84), se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N° 623-97. Juzgado Segundo de
Familia, San José, a las diez horas del catorce de mayo de mil novecientos
noventa y siete . Resultando: 1º—…; 2º—...: ... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Se declara con lugar la
demanda y se decreta la separación judicial de los conyugues, con base en la
separación de hecho de los mismos por más de un año, como no existe cónyuge
culpable ambos conservan su derecho a participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de ejecución de fallo a petición de parte. Se falla sin
condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil al
margen del asiento de matrimonios de Guanacaste número setecientos siete, del tomo
veinticuatro, folio trescientos setenta y tres. Publíquese  esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito, Judicial de
San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Nº 92082.—(25025).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace
saber que en proceso de Insania promovido por Roxana Retana Céspedes y Ana
Patricia Retana Céspedes, mediante sentencia de las nueve horas cincuenta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se ha ordenado notificar
por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 68-06.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Montelimar, a las
nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis.
Proceso de Insania inconado por Roxana Retana Céspedes, mayor, casada, de
oficios domésticos, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula de
identidad N° 1-708-948. Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultado: 1º—…, 2º…, —3º—…, Considerando: I.—…, a), b), c); II.—Por tanto:
Razones expuestas normativa citada, se declara la Insania de Alfredo Retana
Valverde y se discierne en el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo
resuelto en el Boletín Judicial, y se dispondrá ejecutoria a fin de que
lo resuelto sea inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San
José, tomo doscientos cincuenta y cuatro, página cuarenta y ocho, asiento
noventa y seis. Se ordena al curador garantizar la administración en los términos
de los numerales Nos. 202 y 237 del Código de Familia por término medio de
rendimiento de dos años y mediante inscripción de bonos o el depósito de dinero
en efectivo a la cuenta de este Juzgado. El curador cuenta con treinta días a
partir de la aceptación del cargo para rendir inventario lo cual deberá de
incluir las certificaciones de bienes muebles e inmuebles y procurar que se
hagan llegar números de cuentas bancarias en el caso de que existan. Publíquese
la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o
en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Montelimar, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(26208).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Carlos Luis Pérez Varela, mayor, soltero,
costarricense, nacido el trece de julio de mil novecientos setenta y cinco,
jornalero, cédula número seis-doscientos sesenta y nueve-ochocientos diez, hijo
de Juan Gabriel Pérez Badilla y Esmeralda Varela Villalobos, vecino de de La
Esperanza de Río Claro, doscientos metros oeste de la Guardia, casa color
papaya y, así como Yubixa Lorena Rodríguez González, mayor, costarricense, ama
de casa, nacida el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, cédula de
identidad número dos-quinientos cincuenta-cuatrocientos uno, hija de William
Rodríguez Salas y María Josefa González González, vecina del mismo domicilio
del contrayente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil 06-400057-424-FA-1 (58-06-1).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez
Peña, Juez.—1 vez.—(24469).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Gerardo Conejo
Sandoval, mayor de edad, albañil, hijo de Danilo Conejo Valerio y de María Rosa
Sandoval Villalobos de padres casados entre sí y costarricenses, nacido en
Barreal, Central Heredia, el 16 de diciembre de 1982, con 23 años de edad,
cédula de identidad N° 4-179-626, vecino de Santa Cecilia, de la Cancha de
basquet última alameda a mano izquierda, última casa, lado derecho, color verde
agua y Diana Stephanie Ulate Cascante, mayor, ama de casa, hija de Enrique
Antonio Ulate Rojas y de Vilma Rosario Cascante Rodríguez, de padres casados
entre sí y costarricenses, nacida en San Francisco, Central, Heredia, el 8 de
julio 1987, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad N° 4-195-274,
vecina mismo domicilio de Jonathan. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
06-000460-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del
2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(24651).
Se han presentado solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Abelino Cordero Alvarado, mayor,
divorciado una vez, agricultor, cédula número 5-185-789, vecino de Tilarán,
Barrio El Carmen, 300 sur y 100 oeste de la Pulpería El Mango, nativo de
Tilarán, Guanacaste, el día 05/03/1960, hijo de Benardino Cordero Arguedas y
Trina Adelia Alvarado Anchía, el primero ya fallecido y la segunda de
Marsellesa de Abangares, 200 oeste de la escuela, y Yamileth Cerdas Villalobos,
mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-332-747, vecina de Los Ángeles de
Tilarán, 400 metros este de la entrada de la Finca Los Arrieros, nativa de Los
Ángeles de Tilarán, 28/02/1983, hija de Alfredo Cerdas Villafuerte y Rita
Villalobos Alvarado, vecinos de Los Ángeles de Tilarán, 400 metros este de la
entrada de la finca Los Arrieros. Si alguna persona conoce algún impedimento
para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho
días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Tilarán, 15 de marzo del 2006.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—1
vez.—(24672).
Han comparecido ante este Despacho
José Luis Parra Jiménez, quien es mayor, soltero de 40 años de edad, nativo de
Santiago Puriscal San José, nació el cuatro de setiembre de mil novecientos
sesenta y cinco, vecino de Barrio Las Cañas, de la Pulpería Paola, setenta y
cinco metros al sur, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº
9-0085-0444, operador de maquinaria agrícola, hijo de Luis Parra Cárdenas y
María Luisa Jiménez Bolaños, fallecido y ella ama de casa, costarricenses los
dos; Leidy Picado Martínez, mayor, soltera, de 31 años de edad, ama de casa,
nativa de San Cristóbal de Cañas, Guanacaste, nació el seis de noviembre de mil
novecientos setenta y cuatro, vecina de Barrio Las Cañas, de la Pulpería Paola,
setenta y cinco metros al sur, casa L-27, con cédula de identidad Nº
5-0285-0464, hija de Gerardo Picado Núñez, y de Dionisia de Los Ángeles Martínez
Martínez, jornalero y ama de casa, ambos costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la
obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas,
Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a publicación de este
edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 8 de marzo del
2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 92172.—(25026).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Mackin Artavia Hernández, cédula de identidad
número seis-trescientos cincuenta y cinco-quinientos treinta, de 19 años de
edad, soltero, costarricense, agricultor, número de teléfono 383-3678, nativo
de Ciudad Neily, el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, vecino
de Laurel, Caracol de la Vaca, del cruce de Abangares, dos kilómetros y medio
hacia el sur, casa de madera, sin pintar, hijo de Zoila Hernández Peña y Álvaro
Artavia Ramírez y Merlin Zúñiga Tapia, cédula número seis-trescientos cincuenta
y siete-novecientos ochenta y seis, 19 años, soltera, costarricense, ama de
casa, nativa de Ciudad Neily, Puntarenas, nació el ocho de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, vecina de la misma dirección del contrayente, hija
de Flor Tapia González y Celso Zúñiga Muñoz. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil
06-400033-424-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de
febrero del 2006.—Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(25121).
Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal
Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a
los señores Guido Granados Ramírez, cédula 9-013-151, Alejandro Araya Rivera,
cédula N° 1-701-474 y la señora Blanca Mesén Fallas, cédula 1-449-998, se les
hace saber, que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-005372-042-PE
de Carlos Aguilar Soto contra Rigoberto Pérez Chavarría. Por el delito de
lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las siete horas con
cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis. En vista que
los codemandados Civiles Guido Granados Ramírez, Alejandro Araya Rivera y
Blanca Mesén Fallas, son de domicilio desconocido y con el fin de no causarle
atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Cualquier intervención podrá oponerse a
la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde.
Confecciónese el oficio de estilo. Exp. N° 04-007352-042-PE.—Fiscalía de
Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—Nº 90484.—(22406).                                                                                                                                                    3
v. 2.
A Manuel Pérez Olmo, con pasaporte
874218, propietario del vehículo placas GB 001372, marca Hyundai, tipo
microbús, y a Carter III James Edward, con pasaporte número 159052382,
propietario del vehículo placas CL-156707, marca Toyota, tipo Cam-pu de
conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su
derecho de ser parte o no en la sumaria 05-000704-0783-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-000704-0783-TR.—Juzgado
de Tránsito de Santa Cruz, 14 de marzo del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal
Gómez, Juez.—1 vez.—(24587).
Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Sarapiquí, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos
mil seis. Notifíquese a Ganadería Monleón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-020447 Representada por Carmen Monge Leitón, mayor, costarricense, cédula
de identidad número 09-0001-0120, vecino desconocida, propietario registral del
vehículo placas CL-116478, número de chasis BU660029644, que de conformidad con
lo que establece el Artículo N° 160 de la Ley de Tránsito Vigente, tiene el
derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la
notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse como
parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá
que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Sumaria Nº
04-006253-0377-TC, seguida contra León Monge Juan y Madrigal Estrada Freddy.
Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí.—Lic.
Gerardo Calero Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 92195.—(25027).
IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL