Boletín Nº 59

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISOS

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito infracciones del periodo 2000-2003 del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, asimismo, las boletas de tránsito (infracciones) del período 1999-2003 del Juzgado de Tránsito de Cartago, que se encuentran remesadas en el Archivo Judicial:

Remesa:      G 11 S 00

Boletas:        7439

Ampos:        37

Año:             2000

Asunto:        Boletas de tránsito.

Remesa:      G 4 S 01

Boletas:        8162

Ampos:        40

Año:             2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 02

Boletas:        9081

Ampos:        44

Año:             2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 03

Boletas:        11642

Ampos:        59

Año:             2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C99

Boletas:        13.554

Paquetes:      131

Período:        1999

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 00

Boletas:        9.751

Paquetes:      127

Período:        2000

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 01

Boletas:        25.869

Paquetes:      240

Periodo:        2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 02

Boletas:        26.425

Paquetes:      261

Periodo:        2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 03

Boletas:        26.039

Paquetes:      304

Periodo:        2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                                                   Alfredo Jones León,

(24505)                                                                                                                                                                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes psiquiátricos del periodo 1972-1991, de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa:            12460

Dictámenes:        167

Paquetes:            1

Año:                   1972

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12251

Dictámenes:        278

Paquetes:            1

Año:                   1973

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12496

Dictámenes:        287

Paquetes:            1

Año:                   1974

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12474

Dictámenes:        377

Paquetes:            1

Año:                   1975

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12614

Dictámenes:        580

Paquetes:            1

Año:                   1976

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19636

Dictámenes:        556

Paquetes:            2

Año:                   1977

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19637

Dictámenes:        795

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19638

Dictámenes:        805

Paquetes:            2

Año:                   1979

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19639

Dictámenes:        645

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19640

Dictámenes:        809

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19641

Dictámenes:        840

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19642

Dictámenes:        578

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19643

Dictámenes:        610

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19644

Dictámenes:        657

Paquetes:            2

Año:                   1985

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19645

Dictámenes:        802

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19646

Dictámenes:        891

Paquetes:            3

Año:                   1987

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19647

Dictámenes:        826

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19648

Dictámenes:        1312

Paquetes:            6

Año:                   1989

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O23S90

Dictámenes:        1263

Paquetes:            8

Año:                   1990

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O21S91

Dictámenes:        1013

Paquetes:            6

Año:                   1991

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                                                   Alfredo Jones León,

(24506)                                                                                                                                                                                                           Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002020-0007-CO interpuesta por Sonia Darce García, para que se declare inconstitucional el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto dispone “...y posean el certificado de idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica”, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto como funcionaria del Ministerio de Educación Pública presentó una solicitud de revisión del grupo profesional de PT4, para que se le reconociera como PT5, al haberse egresado de la Universidad Libre de Costa Rica en el Bachillerato en Ciencias de la Educación. Que su petición fue rechazada con fundamento en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, con indicación de que su solicitud se tramita para quienes presenten el certificado de idoneidad pero únicamente de la Universidad de Costa Rica. El principio de igualdad queda infringido, por cuanto entre todos los docentes que han cursado la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación, solamente los que hayan estudiado en la Universidad de Costa Rica, tienen la oportunidad de que se les reconozca el grupo profesional PT5, sin requerir para ello de haber presentado su tesis de grado, con solamente un certificado de idoneidad extendido por dicho centro de estudios superiores. Se le niega el grupo profesional PT5 por no ser egresada de la Universidad de Costa Rica, lo cual constituye una discriminación infundada. Que la diferenciación no supera el juicio de razonabilidad, en tanto la necesidad jurídica no se percibe de la norma, al diferenciar quienes estudian en diferentes centros de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas en el país. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de marzo del 2006

Gerardo Madriz Piedra,

(24129).                                                                                                                                                                                                                   Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001800-0007-CO interpuesta por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima., para que se declare inconstitucional el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en la frase que dice “el nuevo término se computa desde el primero de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme”, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y eficacia de la Administración Pública. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, el hecho de que el plazo de prescripción a que se refiere la norma cuestionada no comience a correr sino desde la firmeza de la respectiva resolución, deja al sujeto pasivo del tributo en estado de indefensión, ya que la Administración tributaria puede tomarse todo el tiempo que desee en resolver y, mientras tanto, no correría la prescripción en su contra. De este modo, se establece un supuesto ilimitado de interrupción del curso del término de la prescripción, en aquellos casos en que el contribuyente haya ejercido su derecho al recurso contra una resolución tributaria; supuesto que es injustificadamente discriminatorio con relación a la regla general del artículo 53 ibídem. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(24130)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001792-0007-CO interpuesta por la Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional la Norma 18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005, por estimarla contraria a los artículos 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, se trata de una norma ajena a la materia presupuestaria, que modifica el ámbito de aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006

Gerardo Madriz Piedra,

(24131).                                                                                                                                                                                                           Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2130-00 promovida por Rubén Hernández Valle (Standart Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima) en contra del Decreto Ejecutivo número 28299-MAG-H-COMEX, Ley número 5538, se ha dictado el voto número 5014-04 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción”.

San José, 12 de mayo del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(24133)                                                                                                                                                                                                          Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3389-04 promovida por Epsy Campbell y otros en contra de las Licitaciones Públicas Internacionales Nº 1-2001, Nº 2-2001, Nº 3-2001 y Nº 4-2001 del Consejo Nacional de Concesiones y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, incisos 2) y 3) del artículo 2º y el inciso 4), del artículo 5 de la Ley Nº 7762, se ha dictado el voto Nº 5267-05 de las catorce horas cuarenta y un minutos del once de mayo del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

San José, 11 de mayo del 2005.

(24134)                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5118-05, promovida por Manuel Rodríguez Zamora, en contra del artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, se ha dictado el voto Nº 15093-05 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo Nº 16765-S del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de noviembre del 2005.

(24135)                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5813-03 promovida por José Gerardo Riba Bazo y Jorge E. Romero Pérez, en contra de los artículos 2, 27, 35, 84, 86 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 6.1.2, 6.1.4, 6.1.5, 12.1., 16.1.1., 36.2, 36.3, 37.8, 51.3, 56.1.3, 37, 79.4, 85, 93, 95 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se ha dictado el voto Nº 13910-05 de las quince horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto se dirige contra: a) los artículos 2 inciso d), 27 y 84 de la Ley de la Contratación Administrativa, (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº 8251 del 29 de abril del 2002) y b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la Contratación Administrativa. En lo demás se rechaza de plano la gestión”.

El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24136)                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 444-04, promovida por Carlos Herrera Calvo, Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth y otro en contra el artículo 55 párrafo sétimo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por conexidad los artículos 3 inciso c) del Reglamento al Régimen de Pensión Complementaria de los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, 21 inciso b) del Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica y 5 inciso b) del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13909-05 de las quince horas tres minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se admiten las coadyuvancias pasivas de Anabelle Rodríguez Rodríguez, Andrea Monge Espinoza, Andrés Mora Román y Ana Yancy Víquez Vargas. Se declara sin lugar la acción”.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24137)                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                      Secretario

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001089-0007-CO interpuesta por Marco Vinicio Álvarez Porras, en su condición de representante de Yoavin Sociedad Anónima, Tuanis Sociedad Anónima y Proyectos Agropecuarios para la Exportación Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional la resolución de la Dirección General de Tributación Directa número 19-04 de las ocho horas del siete de octubre del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta número 209 del veintiséis de octubre del dos mil cuatro. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, lesiona los principios de igualdad y reserva de ley, por cuanto señala que la tarifa preferencial que indica el parágrafo 3) del inciso f) del artículo 9 de la Ley Nº 7088 del treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete y sus reformas, se aplicará a aquellos vehículos cuyo tonelaje inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos sea igual o superior a ocho toneladas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de marzo del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(24132)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Deisha Broomfield Thompson, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos setenta y tres, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 05-000558-627-NO, establecido en su contra por Flor Isabel Ramírez Lizano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial y pretensión resarcitoria promovido por Flor Isabel Ramírez Lizano contra Deisha Broomfield Thompson, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria Deisha Broomfield Thompson, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Moravia, Trinidad, 200 metros norte de la plaza, avenida 10, edificio 2136, o bien en su casa de habitación ubicada en Tibás, Linda Vista, 50 metros norte de la iglesia católica, casa número 37. En caso de no localizarse la demandada en las direcciones que constan en autos, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la misma, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. De previo a notificar la demandada y a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la señora Ramírez Lizano dentro del término de tres días, dos juegos de copias de los folios 44 y 45, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus posteriores gestiones. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 61 y 72, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Deisha Broomfield Thompson, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 67), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación a las escrituras números cuarenta y cinco y cuarenta y seis de su tomo de protocolo número uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Deisha Broomfield Thompson.

San José, 28 de febrero del 2006.

MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21769)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A: José Nery Murillo Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-ochocientos ochenta y seis, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 04-000701-627-NO, establecido en su contra por Ángela Flora Vallejo Arrieta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de febrero del año dos mil seis. Cumplido con lo prevenido, se resuelve: de la anterior denuncia disciplinaria notarial y pretensión resarcitoria establecidas por Ángela Flora Vallejo Arrieta, se confiere traslado al licenciado José Nery Murillo Ramírez por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. A fin de que se notifique al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Carlos. Dicho profesional puede ser localizado en Venecia, 100 metros al este del Colegio. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad número 2-401-886, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Dentro del décimo día, cancele la demandante en su escrito inicial la suma de dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos en timbres del Colegio de Abogados. Asimismo, de previo a remitir la comisión y notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la demandante dos copias de los folios 15 al 17, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, no se le atenderán futuras gestiones. (Artículo 136 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las 8:00 horas del 7 de marzo del 2001 por el Consejo Superior del Poder Judicial). Se pone en conocimiento de la demandante que, para efecto de llevar a cabo sus notificaciones, únicamente se le tendrá por señalado el fax número 233-4206; en el entendido de que el fax número 233-9480, no se tomará en consideración. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”, “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 49 y 62, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario José Nery Murillo Ramírez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la confección de la escritura número quinientos seis de su tomo de protocolo número cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario José Nery Murillo Ramírez.

San José, 28 de febrero del 2006.

MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21770)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A: Jacqueline Mata Pizarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 05-000838-627-NO, establecido en su contra por Romel Alexander Vargas Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial y pretensión resarcitoria promovido por Romel Alexander Vargas Mora contra Jacqueline Mata Pizarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución a la denunciada Jacqueline Mata Pizarro, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, la misma puede ser localizada en su oficina y casa de habitación ubicadas en Sabana Sur, 50 metros sur del Cementerio Israelita, Barrio Corazón de Jesús. En caso de no localizarse, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil seis. En la forma expuesta por la Directora Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha entidad a los autos. Vista la constancia de folio 30, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Jacqueline Mata Pizarro.

San José, 2 de marzo del 2006.

MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21771)                                                                                                                                                                                          Juez

 

Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario notarial número 02-000435-627-NO, establecido por Roxana Valle Cartín contra el notario Franklin Rodríguez Soto, cédula 2-323-871, este Juzgado mediante sentencia de las 14:40 horas del 13 de setiembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá hasta que la inscripción final del testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de febrero del 2006.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21772)                                                                                                                                                                                          Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 01-000852-627-NO, establecido por Carlos Alberto Valerín Araya contra el notario German Calderón Lobo, cédula 4-149-125, este Juzgado mediante sentencia de las 9:40 horas del 25 de mayo del 2005, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este Despacho la suma de doce mil sesenta y cuatro colones con quince céntimos y entregue al Juzgado el primer testimonio de escritura objeto de este asunto, a fin, en ambos casos, de entregarlos al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de febrero del 2006.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21773)                                                                                                                                                                                          Juez

 

Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario notarial N° 02-001354-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula 1-568-805, este Juzgado mediante sentencia de las 15:33 horas del 13 de julio del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de febrero del 2006.

MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(21774)                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000212-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Yadira Reyes Wong, cédula de identidad Nº 01-0503-0599, este Juzgado mediante resolución Nº 00498-05 de las 13:38 horas del 13 de setiembre del 2005, dispuso imponerle a la denunciada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24522)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000683-0627-NO, del Registro Civil contra la notaria pública Flory Durán Valverde, cédula de identidad Nº 01-0431-0932, este Juzgado mediante resolución Nº 00401-05 de las 15:20 horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle a la denunciada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24523)                                                                                                                                                                                          Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000690-0627-NO, del Registro Civil contra el notario público Gregory Kearney Lawson, cédula de identidad Nº 9-092-511, este Juzgado mediante resolución Nº 679 de las 8:02 horas del 15 de noviembre del 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24524)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000863-0627-NO, de Johnny Alberto Araya Vargas, contra el notario público Bernal Castillo Quirós, cédula de identidad Nº 01-0821-0187, este Juzgado mediante resolución Nº 674 de las 10:23 horas del 14 de noviembre del 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24525)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001663-0627-NO, del Registro Civil contra el notario público Ricardo Guido Mena, cédula de identidad Nº 01-0760-0291, este Juzgado mediante resolución Nº 690 de las 11:49 horas del 16 de noviembre del 2005, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24526)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001207-0627-NO, de Rocío Rojas Céspedes contra el notario público Rafael Ángel Solano Cruz, cédula de identidad Nº 6-116-466, este Juzgado mediante resolución Nº 285-2005 de las 11:33 horas del 13 de julio del 2005, dispuso imponerle al denunciado la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24527)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000792-627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra los notarios públicos Dennis Rubie Castro, cédula de identidad Nº 01-0583-0827, y Mauricio Campos Gómez, cédula de identidad Nº 01-0781-0877, este Juzgado mediante resolución Nº 00621-05 de las 14:35 horas del 26 de octubre del 2005, dispuso imponerle al notario Rubie Castro, la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y al notario Campos Gómez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24528)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000713-0627-NO, del Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el notario público Jorge Chaves Berrocal, cédula de identidad Nº 02-0467-0686, este Juzgado mediante resolución Nº 00578-05 de las quince horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24529)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Al notario Ramiro Dennis Smith, cédula de identidad Nº 03-0317-0884, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000942-627-NO, interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Ramiro Dennis Smith, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes pueden localizarlo en su oficina: Tibás, costado este de la iglesia católica, o por medio de terceros en su oficina. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e), del artículo 3 y el i), del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Ramiro Dennis Smith, la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco, y que además no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Dennis Smith, que se le denuncia porque aparentemente cartuló durante el período de suspensión que fue comunicado en el Boletín Judicial Nº 236 del dos de diciembre del dos mil cuatro. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado Dennis Smith. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 3 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24530)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000583-627-NO, de Fermin Fernández Alvarado contra el notario público Randall Fernández Argüello, cédula de identidad Nº 01-0679-0945, este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, dispuso levantar la sanción que se le impuso al denunciado por resolución Nº 00175-05 de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24531)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001102-627-NO, de Libia Córdoba Chavarría contra el notario público Ángel Picado Chavarría, cédula de identidad Nº 06-0075-0149, este Juzgado mediante resolución las catorce horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil seis, dispuso levantar la sanción que se le impuso al denunciado por resolución Nº 138 de las dieciséis horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil cuatro.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24532)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 01-001288-0627-NO, establecido por Víctor Hugo Flores Retana contra el notario Juan Luis Artavia Mata, este Juzgado mediante sentencia Nº 267-2005 de las ocho horas cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Y modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 242-2005 de las nueve horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Juan Luis Artavia Mata, cédula Nº 1-512-395, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                                   MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24533)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 03-000421-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, este Juzgado mediante sentencia Nº 00307-05 de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, cédula Nº 1-686-895, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24534)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000366-0627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Federico Rojas Valverde, este Juzgado mediante sentencia Nº 00527-05 de las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Federico Rojas Valverde, cédula Nº 3-120-743, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24535)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A Miguel Antonio Montero Arguedas, mayor, notario público, cédula Nº 4-105-997, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000245-627-NO. Registro Civil (OF. 969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel Montero Arguedas.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Miguel Antonio Montero Arguedas, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro de este Circuito Judicial de este despacho, de no ser habido ahí y teniendo su casa de habitación en Santo Domingo, calle 8, avenidas 3 y 5, Nº 3100, se comisiona al destacamento de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000245-627-NO. Registro Civil (OF. 969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel Montero Arguedas.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco. Por desprenderse de los autos que en fechas dieciocho de mayo y dieciocho de julio, ambos fechas del dos mil cinco (F. 15 y 22, respectivamente), se envió mandamiento al destacamento de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia, sin que al momento hayan ingresado a este despacho, por lo tanto, se presume que esas comisiones se extraviaron. Por tal razón y a fin de llevar cabo la notificación del notario Miguel Montero Arguedas, personalmente o en su casa de habitación, se comisiona esta vez a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, pues el citado profesional es habido en Santo Domingo, calle 8, avenida 3 y 5, Nº 3100. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000245-627-NO. Registro Civil (OF. 969-2005 OMC). Contra: Lic. Miguel Montero Arguedas.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del nueve de marzo del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Miguel Antonio Montero Arguedas, según constancias de notificación de folio 12, 27 y 36 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 43), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cinco (folio 11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la presentación extemporánea al Registro Civil, de la documentación relacionada con el matrimonio celebrado ante su notaria, mediante escritura número ciento diez, del veintidós de abril del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24536)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A Guy Greenwood Ávila, mayor, notario público, cédula Nº 7-1050-184, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-001141-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. Guy Greenwood Ávila.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al licenciado Guy Greenwood Ávila, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja, del servicentro 100 sur y 100 este, o en barrio Roosvelt, de la escuela 200 sur y 75 oeste, comisionando a la Policía de Proximidad de Montes de Oca. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-001141-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. Guy Greenwood Ávila.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Guy Greenwood Ávila, según constancias de notificación de folio 22 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 16), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco (folio 9), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el escaso espacio utilizado por su persona al otorgar la última escritura de su tomo de protocolo número tres, escritura en la que faltan calidades del compareciente y además se usaron caracteres ilegibles de impresión. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24537)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-000121-0292-FA, los señores Víctor González Campos y María Eugenia Hernández Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Ana Paula Kalil Mohamed. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 91833.—(24438).

 

A Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-640-604, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000676-0627-NO, establecido en su contra por Francisco Ramírez Cordero. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Francisco Ramírez Cordero contra el licenciado Alfonso Aguilar Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del notificador del despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 12, calle 13 y 15. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, por ser vecino de San José, San Sebastián, 50 metros este del Taller Garro y Álvarez, apartamento 1. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del diez de marzo del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del despacho, así como del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, visibles a folio 11 vuelto y 17, mediante las cuales se constata que el notario Alfonso Aguilar Zúñiga, no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 20 y 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Aguilar Zúñiga la resolución dictada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la falta de inscripción de la escritura número trescientos veinte, autorizada por dicho profesional a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarto de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Alfonso Aguilar Zúñiga. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24539)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 01-000670-0627-NO, establecido por Cecilia Víquez Gamboa contra la notaria Vanessa Quesada Córdoba, este Juzgado mediante sentencia Nº 531-2005 de las trece horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Vanesa Quesada Córdoba, cédula Nº 1-793-133, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24540)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario Nº 98-000620-005-NO, establecido por Danilo Jiménez Chacón contra la notaria Leticia María Molina Blanco, este Juzgado mediante sentencia Nº 00013-05 de las quince horas del primero de febrero del dos mil cuatro. Dispuso imponerle a la notaria Leticia María Molina Blanco, cédula Nº 1-474-891, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24541)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000721-0627-NO, establecido por Jinney María Porras Céspedes contra el notario Carlos Alberto Acuña Barquero, este Juzgado mediante sentencia Nº 659-2005 de las nueve horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Carlos Alberto Acuña Barquero, cédula Nº 2-413-226, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24542)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A Ana Lucrecia Alfaro Castellón, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-919-332, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000771-0627-NO, establecido en su contra por Phillippe Remi Karel Vangoidsenhoven, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00199.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por Phileppe Remi Karen Vangoidsenhoven, mayor, casado, vecino de Barva de Heredia, ciudadano belga, pasaporte número EB NR cero ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, contra la notaria pública Ana Lucrecia Alfaro Castellón, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su calidad de defensor público; y, Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Que se han observado las prescripciones de ley; y Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo: 1º—…; III.—…, IV.—..., V.—…, VI.—Sobre excepciones:…, VII.—Por tanto: Se declara sin lugar la solicitud de violación del debido proceso a favor de la notaria denunciada. Sin lugar la excepción de prescripción de la acción civil resarcitoria y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Phileppe Remi Karen Vangoidsenhoven contra la notaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, imponiéndole le corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del diez de marzo del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la licenciada Ana Lucrecia Alfaro Castellón, la sentencia Nº 00199 de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”.

San José, 10 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24543)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 01-000983-0627-NO, establecido por Ileana Martínez Solís contra el notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, este Juzgado mediante sentencia Nº 00511-05 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, cédula Nº 6-232-012, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24544)                                                                                                                                                                                            Juez

 

A Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez, mayores, notarios públicos, cédula de identidad Nº 4-158-263 y 1-615-589, correspondientemente, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000891-0627-NO, establecido en su contra por Marcela Castro Herrera. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Visto que la escritura objeto de este asunto fue autorizada en connotariado por parte de la denunciada y el licenciado Arturo Ortiz Sánchez en el protocolo de este último, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Marcela Castro Herrera contra los licenciados Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución a la licenciada Andrea Vindas Sarmiento y al licenciado Arturo Ortiz Sánchez, en su oficina profesional (por medio de terceros) o en forma personal, en sus oficinas ubicadas en San José, Sabana Oeste, de canal 7, 50 metros sur, 200 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 104. O bien, 200 metros oeste y 75 metros norte de la Princesa Marina, Nº 104. De no ser localizada la licenciada Andrea Vindas Sarmiento en su oficina, notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser vecino de Heredia centro, Hotel Valladolid, 100 metros sur y 25 metros oeste. De no ser localizado el licenciado Arturo Ortiz Sánchez en su oficina, notifíquese por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, por ser vecino de San Rafael de Escazú, 200 metros este y 75 metros sur de la antigua Intex. En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Asimismo, a fin de notificar de este asunto a la Dirección Nacional de Notariado, se previene a la señora Marcela Castro Herrera, que dentro del plazo de tres días, debe aportar a los autos un juego de copias de los folios 2 al 7. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le atenderán futuras gestiones. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, Oficina centralizada de Notificaciones de Heredia y de la Policía de Proximidad de Escazú, visibles a folio 15, 16, 25 y 26 vuelto, mediante las cuales se constata que los notarios Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez no se localizaron en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 30, 31, 32 y 36, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los licenciados Vindas Sarmiento y Ortiz Sánchez la resolución dictada a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la falta de inscripción de la escritura número ochenta y tres, autorizada por dichos profesionales a las quince horas del trece de abril del dos mil dos, visible a folio sesenta y ocho frente del tomo trece del protocolo del licenciado Arturo Ortiz Sánchez. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a los notarios Andrea Vindas Sarmiento y Arturo Ortiz Sánchez. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 13 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24545)                                                                                                                                                                                            Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 03-001076-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Wilberth Navarro Sánchez, este Juzgado mediante sentencia Nº 289-2005 de las nueve horas con veinte minutos del quince de julio del dos mil cinco, y modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 16-2006 de las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Dispuso imponerle al notario Wilberth Navarro Sánchez, cédula Nº 1-735-135, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de marzo del 2006.

     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24546)                                                                                                                                                                                            Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria María Lourdes Delgado Jiménez, mediante la resolución 279-2006, de las once horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Delgado Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, trece y catorce de febrero del año en curso. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Delgado Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Delgado Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaría (folios dieciséis al veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaría deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Apartamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Lourdes Delgado Jiménez, cédula 01-510-167, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificara la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 7 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(21775)                                                                                                                                                                                                    Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marcia Vargas Chaves, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis, se dispuso en lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marcia Vargas Chaves del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marcia Vargas Chaves la resolución de las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra, Directora. (...) “Proceso de habilitación notaria: Marcia Vargas Chaves. Expediente: 04-001235-624-NO. Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Marcia Vargas Chaves, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días la notaría Marcia Vargas Chaves cédula de identidad número 1-0960-0635, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Marcia Vargas Chaves personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Exp. Nº 04-001235-624-NO.

San José, 28 de febrero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(21776)                                                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-923-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Johanny Retana Madriz, mediante la resolución de las trece horas, cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “...Desprendiéndose de lo dispuesto por esta Dirección mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil cinco, que se proceda a abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Johanny Retana Madriz, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Johanny Retana Madriz, cédula 1-795-338, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su oficina al notario Johanny Retana Madriz, por medio del notificador de esta Dirección en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: San José, avenida 12, calles 11 y 13, casa 1160...” “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Johanny Retana Madriz del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 15 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Johanny Retana Madriz la resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”,  lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”

San José, 7 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(24561)                                                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Laura Fernández Meza, mediante la resolución 298-2006, de las diez horas, treinta minutos del diez de marzo de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 270-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Fernández Meza, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Fernández Meza, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho y quince, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y veinte de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Fernández Meza; y, Considerando; I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que la licenciada Fernández Meza, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinte al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la Inhabilitación de la licenciada Laura Fernández Meza, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Fernández Meza, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Laura Fernández Meza, cédula 01-738-292, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 10 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

N° 24581.—(24562)                                                                                                                                                                                 Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jesús Ramírez Campos, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-ciento treinta y ocho, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formule ante este Despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000107-624-NO.

San José, 1º de marzo del 2006.

1 vez.—(21777)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que en decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (por ocupar un cargo incompatible con el ejercicio del notariado), expediente Nº 03-001012-624-NO, esta Dirección, por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil seis, dispuso corregir el error material contenido en la resolución Nº 135-2006 dictada por este Despacho a las once horas veinticinco minutos del siete de febrero del año en curso, en el sentido de que debe tenerse como fecha correcta para la habilitación del licenciado William Montero Estrada, a partir del ocho de febrero del dos mil seis, y no como por error se consignó.

San José, 1º de marzo del 2006.

1 vez.—(21778)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 05-001027-624-NO, esta Dirección, por resolución Nº 114-2006 de las once horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Francisco Barth Vargas, cédula 02-183-893, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de febrero de dos mil seis, misma que se dará por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 28 de febrero del 2006.

1 vez.—(21779)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 05-000703-624-NO, esta Dirección, por resolución Nº 1896-2005 de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula 01-576-554, inhabilitación que rige a partir del veintidós de febrero de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 28 de febrero del 2006.

1 vez.—(21780)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000992-624-NO, esta Dirección, por resolución Nº 110-2006 de las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fabián Arias Amador, cédula 01-725-904, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de febrero del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 28 de febrero del 2006.

1 vez.—(21781)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del Decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000854-624-NO, esta Dirección por resolución 136-2006, de las catorce horas del siete de febrero de dos mil seis, dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Santiago Araya Marín, cédula 01-480-216, a partir del veinticinco de enero del dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de febrero del 2006.

1 vez.—(21782)                                                                                                                                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                Director a. í.

 

Que en diligencias de queja Nº 99-000176-624-NO (primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve), establecidas por el Archivo Notarial, contra el notario Mario Vargas Serrano y otros, esta Dirección a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis, procedió a limitar a un mes la suspensión impuesta al notario Mario Vargas Serrano mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa nueve, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

San José, 28 de febrero del 2006.

1 vez.—(21783)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del expediente Nº 99-000023-624 (segunda quincena de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad 4-0151-0747, carné del Colegio de Abogados Nº 6120, esta Dirección en resolución dictada a las quince horas diez minutos del primero de marzo de dos mil seis, declaró prescrita la suspensión que le fue impuesta por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 1º de marzo del 2006.

1 vez.—(21784)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Ulysses Calderón González, cédula 1-681-711, mediante resolución Nº 265-2006, de las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del año en curso, a partir de las siete horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil seis.

San José, 6 de marzo del 2006.

1 vez.—(21785)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Andrés Alfaro Ramírez, cédula 1-1055-005, mediante resolución Nº 0264-2006, de las ocho horas del seis de marzo del año en curso, a partir del dos de marzo de dos mil seis.

San José, 6 de marzo del 2006.

1 vez.—(21786)                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Floria Segreda Sagot, cédula 1-434-728, mediante resolución número 257-2006, de las siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil seis a partir del levantamiento de la Inhabilitación por morosidad en el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.

San José, 3 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21787).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Paula Ocampo García, cédula 1-875-417, mediante resolución número 0251-2006, de las once horas del primero de marzo a partir de las ocho horas nueve minutos del tres de febrero de dos mil seis.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21788).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Hanna Lacayo Arguedas, cédula 2-522-114, mediante resolución número 252-2006, de las once horas cinco minutos del primero de marzo a partir de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de febrero de dos mil seis.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21789).                                                                                                                                                                                       Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Eric Thompson Chacón, cédula 2-427-914, mediante resolución número 0256-2006, de las once horas del dos de marzo del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil seis.

San José, 2 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21790).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Diana Pinchanski Fachler, cédula 1-1074-979, mediante resolución número 0211-2006, de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 9:37 horas del 22 de febrero de 2006.

San José, 24 de febrero de 2006.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(21791).                                                                                                                                                                                     Director a.í.

 

Que se aprobó la Solicitud de Cese del Notario Público Licenciado Bernardo Ramírez Castro, cédula 1-584-651, mediante resolución número 0203-2006, de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del año en curso, a partir  del 1° de diciembre de 2003.

San José, 24 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21792).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Kattia Delgado Calvo, cédula 1-857-028, mediante resolución número 0210-2006, de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 15:27 horas del 27 de enero de 2006.

San José, 24 de febrero de 2006.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(21793).                                                                                                                                                                                     Director a.í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Heilin Mayela Rojas Madrigal, cédula 2-559-896, mediante resolución número 0202-2006, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 13:25 horas del 15 de febrero de 2006.

San José, 24 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21794).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Luz Mary Molina Calvo, cédula 1-720-230, mediante resolución número 0204-2006, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de febrero a partir de las 13:13 horas del 10 de febrero de 2006.

San José, 24 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21795).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de modificación de Asiento Matriz del licenciado Juan Alexis Barilla Jiménez, cédula 8-083-998, mediante resolución número 0245-2006, de las siete horas treinta y cinco minutos del día de hoy, ya que anteriormente portaba cédula de residencia. Expediente Nº 05-00926-624-NO.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21796).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Roy Jiménez Oreamuno, cédula 1-395-822, mediante resolución número 0242-2006, de las trece horas doce minutos del veintiocho de febrero del año en curso, a partir de las catorce horas siete minutos  del dos de febrero de dos mil seis.

San José, 28 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21797).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Hazel Martínez Meneses, cédula 1-911-255, mediante resolución número 249-2006, de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo a partir de las siete horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil tres.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21798).                                                                                                                                                                                       Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Melissa Solís Zamora, cédula 1-1006-317, mediante resolución número 0241-2006, de las trece horas diez minutos  del veintiocho de febrero a partir de las catorce horas cincuenta y un minutos del diez de febrero de dos mil seis.

San José, 28 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21799).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Emma Calderón Montiel, cédula 1-780-626, mediante resolución número 0240-2006, de las trece horas siete minutos del veintiocho de febrero a partir de las quince horas ocho minutos del trece de febrero de dos mil seis.

San José, 28 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21800).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Erick Guzmán Vagas, cédula 1-1001-955, mediante resolución número 0248-2006, de las ocho horas y veinticinco minutos  del primero de marzo del año en curso, a partir de las nueve horas dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil seis.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21801).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Carlos Alberto Mata Coto, cédula 1-923-312, mediante resolución número 0247-2006, de las ocho horas veinte minutos del primero de marzo  del año en curso, a partir de las diez horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil seis.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21802).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Evelyn Campos Monge, cédula Nº 1-986-487, mediante resolución número 238-2006, de las trece horas dos minutos del veintiocho de febrero a partir de las once horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil seis.

San José, 28 de febrero de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21803).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Jeannette Moreira Soto, cédula 2-517-555, mediante resolución número 250-2006, de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de marzo a partir de las catorce horas cuatro minutos del primero de febrero de dos mil seis.

San José, 1 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(21804).                                                                                                                                                                                       Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gioana Candamo Guevara, cédula de residencia 455-199202-0002954, mediante resolución número 273-2006, de las nueve horas, diez minutos del siete de marzo a partir de las nueve horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil seis.

San José, 7 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24547)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Karen Calvo Gamboa, cédula 5-297-001, mediante resolución número 274-2006, de las nueve horas, quince minutos del siete de marzo a partir de las ocho horas treinta y un minutos del seis de marzo de dos mil seis.

San José, 7 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24548)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Johan Roberto Alfaro Barrantes, cédula 1-904-282, mediante resolución número 302-2006, de las ocho horas, cinco minutos del trece de marzo del año en curso, a partir de las once horas cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil seis.

San José, 13 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24549)                                                                                                                                                                                        Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Urbina Fernández, cédula 2-098-305, mediante resolución número 275-2006, de las nueve horas, veinte minutos del siete de marzo del año en curso, a partir de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo de dos mil seis.

San José, 7 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24550)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000731-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 2094-2005 de las diez horas del dos de diciembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Armando Alvarado Luna, cédula 04-138-044, inhabilitación que rige a partir del dos de marzo de dos mil seis, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 8 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24551)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que la licenciada Kenia Solange Álvarez Álvarez, cédula 5-279-996, por resolución 163-2006 de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil seis, fue inscrita como notaria pública.

San José, 8 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24552)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-1061-624-NO formulada por la licenciada Marjorie Palma Solís, cédula 1-818-133, esta Dirección por resolución número 165-2006 de las nueve horas, treinta minutos del dos mil cinco, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del veintiuno de febrero de este año, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 8 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24553)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que esta Dirección, en resolución número 164-2006, dictada a las nueve horas del 13 de febrero de 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Mario Gerardo Villalobos Chavarría, cédula de identidad Nº 1-433-268, carné del Colegio de Abogados 4085, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Expediente Nº 05-001071-624-NO. Rige a partir del 22 de febrero del dos mil seis.

San José, 9 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24554)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-cuatrocientos diecinueve, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000126-624-NO.

San José, 7 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24555)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Álvaro Pinto López, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y ocho-ochocientos ochenta y seis, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000122-624-NO.

San José, 7 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24556)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alejandro Cedeño Ulloa, portador de la cédula de identidad 01-651-041, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario consular en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000158-0624-NO.

San José, 10 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24557)                                                                                                                                                                                        Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Gustavo Irias Obando, portador de la cédula de identidad 01-690-129, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000164-0624-NO.

San José, 10 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24558)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ariahana María Li Wing-Ching, portadora de la cédula de identidad 01-675-228, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000163-0624-NO.

San José, 10 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24559)                                                                                                                                                                                        Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Enar Carranza Rodríguez, portador de la cédula de identidad 02-434-470, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 01-000412-0124-NO.

San José, 10 de marzo de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(24560)                                                                                                                                                                                        Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Ingrid Gregory Wang, Jueza del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a la demandada Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por Diane Quesada Vega, se le hace saber que en demanda ordinaria laboral Nº 02-000470-0505-LA, de Carmen Eugenia Montero Vílchez contra Celulares Asch Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado dictado por este Despacho a las nueve horas y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres, así como la resolución dictada a las siete horas y dieciocho minutos del dos de marzo del año dos mil seis, las cuales se reproducen literalmente y que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. A las nueve horas y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres. Como lo solicita el actor en su escrito de folio ciento trece, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Carmen Eugenia Montero Vílchez, cédula de identidad Nº 01-0826-0384, se concede traslado por el plazo de ocho días hábiles, a Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por Diane Quesada Vega, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la acción deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedará notificada de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación, o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona por atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, toda vez que es habida en Guadalupe, Goicoechea, 75 metros al oeste de Cortel, altos de cerrajería. Notifíquese. Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.” “Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia a las siete horas y dieciocho minutos del dos de marzo del año dos mil seis. Vistos los autos y conforme lo solicita la actora y no habiendo sido posible notificar a la empresa codemandada ni en su domicilio social ni por medio de su representante legal, señora Quesada Vega Diane, se resuelve: Notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, a la demandada Celulares Asch Sociedad Anónima, representada por Diane Quesada Vega, el auto de traslado dictado por este Despacho a las nueve horas y veintidós minutos del once de agosto del dos mil tres, así como la presente resolución. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional, el cual queda exento de pago por tratarse de materia laboral. Notifíquese. Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza”.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(24026).

 

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eloy Chinchilla Méndez, quien fue mayor, vecino de Ipís, con cédula de identidad Nº 1-196-126, se les hace saber que Fonseca Pérez Flora Olga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-225-414, vecina de Ipís, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eloy Chinchilla Méndez, expediente Nº 05-003805-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(24515).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Candelaria Alfaro Soto, quien fue mayor, casada, vecina de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0259-0853, se les hace saber que: César Enrique Rojas Alfaro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0484-0732, vecino de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Candelaria Alfaro Soto, expediente Nº 06-000079-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(24516).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gerardo Castro Solano, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe de Alajuela, con cédula de identidad Nº 01-0403-0587, se les hace saber que: Rebeca Patricia Castro García, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 02-0495-0294, vecina de Guadalupe de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Castro Solano, expediente Nº 06-000087-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(24517).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gonzalo Pedro Castillo Noguera, quien fue mayor, cédula cinco-ciento sesenta-quinientos veinticinco, vecino de Nicoya, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300017-390-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, a las once horas, quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(24518).

 

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Lincoln Lindo Fuller, quien fuere mayor, soltero, cajero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1158-615, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Lincoln Lindo Fuller. Gestiona Sellia Fuller McKenzie. Expediente Nº 06-300024-473-LA-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(24519).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Zúñiga Pereira, quien fue mayor, vecino de Cartago, cédula N° 07-039-672, fallecido el dieciocho de diciembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral bajo el Nº 06-000063-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000063-0703-LA a favor de María Isabel Víquez Fernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(24520).

 

Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó Joyce Dean Dean, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad siete- cero treinta y ocho-trescientos cuarenta, vecina de Limón, barrio Rosevelt contiguo al Registro Civil, casa de cemento de dos plantas, color crema, con verjas negras, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de las Diligencias de Prestaciones por muerte N° 06-000003-679-LA-4, de Joyce Dean Dean, establecidas por Joyce Brown Dean.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, 1º de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(24521).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote uno, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 2, bloque J y al oeste, Municipalidad de San Ramón. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 3, bloque J y al oeste, lote 1, Bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, Bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este lote 5, bloque J y al oeste, lote 3 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco, bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, lote 6, bloque J y al oeste, lote 4 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiocho -cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote seis, bloque J. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Arnoldo Bogantes Araya y al oeste, lote 5 bloque J. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rolando Ramírez Campos contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente Nº 05-000741-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 91674.—(24393).

 

A las diez horas cuarenta minutos, del cinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente al tomo 377, asiento 04348-01-0001-001 y con la base de dos millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir bloque B lote 11. Sito: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 7 y 8; sur, alameda 1; este, lote 10; y oeste, lote 12. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-012492-0170-CA de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Sergio Alegría Salazar y Sonia Martínez Briceño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(24632).

 

A las quince horas, del veinticinco de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veintidós mil doscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número F-veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es filial número once. Sita en el distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común y al oeste, con área común. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000195-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Miguel Martínez Chinchilla y contra Monasterio de La Rambla S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(24636).

 

A las nueve horas quince minutos, del veinticinco de abril del dos mil seis, en este Juzgado, soportando contrato prendario inscrito a tomo 0009, asiento 094856, así como el embargo practicado inscrito a tomo 0009, asiento 134188 a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José y colisión boleta número 970308661, sumaria 97-006571-174-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 156576, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción no registrada, chasis JT3YR22WXG5012230, uso particular, estilo Van, capacidad 7 personas, año 1986, color gris, número de motor 4 Y0035266, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 99-001794-185-CI. Ejecutivo simple de Banco Improsa S. A. contra Interactiva e Informática del Este J.R. S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(24638).

 

A las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con sesenta céntimos, para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán libre de gravámenes prendarios remataré: 1) autobús placas CB-1676 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2003186978, 2003294784, 2004004635, sumaria 040013910058PE, 2003554963. 2) autobús placas CB-1677. 3) autobús placas CB-1678 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2002306350, 2003173988, 20046434. 4) autobús placas CB-1679 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2002299252, 03517851. 5) autobús placas CB-1680 el cual soporta denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000811-345-PE e infracciones N° 03311128, 2002355935, 2003426598. Igualmente libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones doscientos nueve mil treinta y nueve colones con sesenta céntimos para cada uno de los vehículos que más adelante se dirán remataré: 1) autobús placas CB-1603 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2001647027, 200218819, 010700372, 03564599. 2) autobús placas CB-1607. 3) autobús placas CB-1608 el cual aporta las siguientes infracciones N° 2002005752, 2002005752, 2003297288, 03394122, 03467006. 4) autobús placas CB-1609 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 2002329048. 5) autobús placas CB-1610 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2003185639, 200427805. 6) autobús placas CB-1611. 7) autobús placas CB-1612 el cual soporta la siguiente infracción N° 03511881. 8) autobús placas CB-1613 el cual soporta las siguientes infracciones N° 2003055680, 2004067665, 04369465. 9) autobús placas CB-1614 el cual soporta denuncia Penal sumaria 04-0012420-496-PE e infracciones Nº 010562888, 2004067610. 10) autobús placas CB-1615 el cual soporta denuncia penal por lesiones culposas sumaria 04-000402-345-PE e infracciones N° 010795768, 2003427442. 11) autobús placas CB-1665. 12) autobús placas CB-1666 el cual soporta las siguientes infracciones Nº 200374464, 2004153208, 2004378712. 13) autobús placas CB-1667 el cual soporta la siguiente infracción 2003080857. 14) autobús placas CB-1668 el cual soporta las siguientes infracciones 2002005945, 2003460836, 0450050, 04229627. 15) autobús placas CB-1669, en el mejor postor remataré lo siguiente: autobuses placas CB-1680, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900128, año 2002, carrocería autobús,  color blanco, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900128, número de motor D6AB1049081, combustible diesel, CB-1679, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900131, carrocería autobús,  año 2002, chasis KMJTA18BP2C900131, color blanco, motor D6AB1048645, CB-1678, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900130, año 2002 carrocería autobús  color blanco chasis KMJTA18BP2C900130, motor D6AB1049082, CB-1677, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900126, año 2002, chasis KMJTA18BP2C900126, carrocería autobús, motor D6AB1049091, CB-1676, marca Hyundai, estilo HM1630 INT, serie KMJTA18BP2C900129, color blanco, año 2002, CB-1669, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP2C900137, año 2002, carrocería autobús, chasis KMJTA18BP2C900137, color blanco motor D6AB2055468, CB-1668 marca Hyundai, estilo HM1630 INT serie KMJTA18BP2C900135, carrocería autobús, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900135, motor D6AB1049088, combustible diesel, CB-1667, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, carrocería autobús, chasis KMJTA18BP2C134, motor D6AB1049080, color blanco, año 2002, combustible diesel, CB-1666, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, año 2002, serie KMJTA18BP2C900133, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900133, motor D6AB1049089, carrocería autobús, combustible diesel, CB-1665, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, carrocería autobús, serie KMJTA18BP2C900132, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP2C900132, motor D6AB1049079, combustible diesel, CB-1615, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900123, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900123, motor D6ABY038518, combustible diesel, CB-1614, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900122, año 2002, color, chasis KMJTA18BP1C900122, motor D6ABY038519, combustible diesel, CB-1613, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900121, año 2002, color blanco chasis KMJTABP1C900121, motor D6ABY036531, combustible diesel, CB-1612, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900119, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900119, motor D6ABY038514, combustible diesel, CB-1611, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BP1C900118, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C9001187, motor D6ABY038512, combustible diesel, CB-1610, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900117, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900117, motor D6ABY037583, combustible diesel, CB-1609, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900112, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900112, motor D6ABY038513, combustible diesel, CB-1608, marca Hyundai, estilo HM 1630 IN, serie KMJTA18BP1C900111, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900111, motor D6ABY038516, combustible diesel, CB-1607, marca Hyundai, estilo HM 1603 IN, serie KMJTA18BP1C900110, año 2002, color blanco, chasis KMJTA18BP1C900110, motor D6ABY038523, combustible diesel, CB-1603, marca Hyundai, estilo HM1630 IN, serie KMJTA18BPXC900059, año 2002, color azul, chasis KMJTA18BPXC900059, motor D6ABX027046, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Citibank (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Administradora de Bienes de Cartago, Aserradero La Trinidad S.A., Corporación Cartaginesa de Empresarios Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-002136-064-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(25098).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, del diez de mayo del dos mil seis, en este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por la suma de once millones seiscientos doce mil colones y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula F-014685-000, que es terreno local comercial 10, en construcción, situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Linderos: al norte noreste, área común decaerá y otro; sur suroeste, área común; este sureste, local 11; oeste noroeste, local 9. Mide cuarenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001172-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006. Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 91896.—(24984).

 

A las catorce horas y cero minutos, del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-59274 marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad: tres personas, año de fabricación mil novecientos setenta y siete, número de chasis: HJ cuatro cero dos tres seis ocho nueve, color: azul, categoría: carga liviana, tracción doble, cilindrada: tres mil quinientos setenta y seis centímetros cúbicos, cilindros: seis, combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Occidental Taurus S. A. contra Marianela Solórzano Salas y Róger Luis Amores Arias. Exp. Nº 06-000105-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 91897.—(24985).

 

A las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones ciento noventa y ocho mil quinientos nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil dieciocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote seis con una casa. Sito: distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Moisés Jiménez Chaves; sur, calle pública con un frente de 9 m; este, lote 7 en parte lote 9 y oeste, lote 5. Mide: ciento noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-007022-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías Murillo Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 91899.—(24986).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos), al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, al asiento diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos treinta y dos y con la base de seis millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en el distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Lindantes: norte, Francisca Cristina Chaves Salazar y Paulina Salazar Rodríguez; sur, calle pública con un frente de trece metros; este, Paulina Salazar Rodríguez y oeste, Francisca Cristina Chaves Salazar; con una medida de novecientos cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100021-0389-CI (21-1-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Solórzano Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 91907.—(24987).

 

A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta cero cero cero. Que es terreno: lote 7 para construir con una casa. Sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Federico Rodríguez Vega; noroeste, lote 8 de Gilberto García Fallas; sureste, lote 6 de Gilberto García Fallas y suroeste, calle pública con 6,04 metros. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-006030-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Bonilla Orozco, Marcela Henry Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 91925.—(24988).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales soportando hipoteca de primer y segundo grado a las citas 536-07587-01-0001-001 y 539-15495-01-0001-001, con la base de un millón de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación lote 11-M15, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Angélica Flores Valverde; sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública y oeste, Ganadera San Judas S. A. Mide: dos mil trescientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-00171935-1994. La finca descrita pertenece a José Luis Picado Picado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100037-188-CI interno 39-06-R-4 de Álvaro Mora Valverde contra José Luis Picado Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 91930.—(24989).

 

A las quince horas veinte minutosdel siete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública ½ María Obdulia Garro; al sur, Oldemar Navarro Quesada; al este, Francisco Umaña Valverde y al oeste, María Abdulia Garro. Mide. seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique Díaz Garro. Expediente 04-000214-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91944.—(24990).

A las ocho horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 7159-01-0901-003; medianería al tomo 308, asiento 7159-01-0902-003; y reservas y restricciones al tomo 308, asiento 7159-01-0903-003 y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y siete-cero cero cero. Que es terreno: Con una casa. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte; sur y al oeste, INVU y al este, acera 5 norte con 5 metros y 8 centímetros. Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023103-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wagner Obando Cortés.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(25101).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, chasis número dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, año mil novecientos noventa y uno, color negro, tracción sencilla, motor número G uno seis M tres cinco cuatro cero dos ocho, marca Suzuki. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-009563-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila, Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 92252.—(25466).

 

A las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 497240-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa. Situado en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, con Fernando Chacón Meléndez; al sur, con calle pública con 6.82 metros; este, con Azulema Serrano Barrientos y al oeste, con Hermanos Salas Hernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000163-184-CI, de Malasi S. A., contra Víctor Hernández Serrano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 92253.—(25467).

 

A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 590494, con las siguientes características: automóvil marca Jeep, estilo Laredo, año 2005, color verde, de gasolina, capacidad cinco personas, motor Nº NR. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000004-183-CI, de Autostar Vehículos S. A., contra Brian Ronald Niessen.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 92259.—(25468).

 

A las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y un mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito y cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Rafael Ángel Mairena; sur, servidumbre de paso y otro; este, Teresa Rodríguez Rodríguez y otro y oeste, con Francisco Portillo Portillo. Mide: doscientos veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece al demandado Mario Alberto León Méndez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Rafael Murillo Murillo contra Mario Alberto León Méndez. Expediente Nº 06-100107-0386-CI (113-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 92265.—(25469).

 

A las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.01 metros lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este, Ester Arce Arce y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº 03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 92269.—(25470).

 

Se hace saber que en este Despacho se ordenó en resolución de las once horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis, a lo que interesa dice: “Juzgado Civil de Hatillo, a las once horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis... Con la base de un millón novecientos mil colones y libre de gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y seis mil tres-cero cero cero, terreno cultivado, situada en el distrito cero tres, San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José, colinda: al norte, con Rogelio Calderón Mesén; al sur, calle pública; al este, con Wilberth Yuni Valverde S., y otros; al oeste, con Rogelio Corrales, con una medida de catorce mil seiscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, que corresponde al plano SJ-cero cero setenta y tres mil seiscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y dos, propiedad de Constructora Kalique Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley...Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza”. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario, número de expediente N° 06-100008-0216-CI, de Juan Bautista Mora Arias, contra Sociedad Jara Rojas S. A.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de marzo del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 92284.—(25471).

 

A las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil veintiocho colones con noventa y un céntimos, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Dora Salazar Salazar; sur, con Marlene Mayorga Arias; este, con Dayton Pasos Jiménez y al oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiocho decímetros lineales. Dicho inmueble pertenece al demandado Walter Daniel Pérez Recio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Walter Daniel Pérez Recio. Expediente Nº 02-100190-0386-CI (195-02-1).—Juzgado Civil de Liberia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92376.—(25472).

 

A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones once mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta mil quinientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno de potrero con una casa. Situado en el distrito tercero Mogote, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta mil novecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya, Hacienda La Pampa; al sur, con carretera Interamericana, parte Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Mauricio Araya O., y en parte Sheirys Araya Ordóñez; al este, con Hacienda La Tramapa, Kathia V. Venegas, Denis y Mauricio Araya O., y al oeste, con Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, Alejandro Araya Rl., y en parte Sheirys y Denis Araya Ordóñez. Dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Ml. Córdoba Chaves contra Virgilio Galeano Aragón y otro. Expediente Nº 04-100538-0386-CI (561-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 92377.—(25473).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado y con la base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en La Rita, distrito tercero Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y uno y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Fram y al este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100558-0681-CI, interno Nº 0589-05-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de febrero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 92382.—(25474).

A las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito en el distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Agropecuaria Carmar S. A.; sur, Agropecuaria Carmar S. A., y otro; este, con carretera Interamericana, y al oeste, Agropecuaria Carmar S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Douglas Orlando Arredondo Guevara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos, contra Douglas O. Arredondo Guevara. Expediente Nº 03-100943-0386-CI (990-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92427.—(25475).

 

A las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y seis cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22; sur, avenida 6 con 8 metros 21 centímetros; este, lote 26 y oeste, lote 28. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018100-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen María Jiménez Hernández y Lindsay Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 92482.—(25476).

 

A las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 247540, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis Nº JT3AC11R0M0014716, uso particular, estilo Previa, capacidad siete personas, año 1991, color azul, número de motor 2TZ0051141, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indica. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 00-001903-185-CI ejecutivo simple de Créditos Bisa Interfin S. A., contra Óscar Mario Laurent Cubillo.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 92489.—(25477).

 

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Vitara JLX, placa Nº 589992, categoría automóvil o vehículo particular, capacidad cinco personas, modelo dos mil, color gris, chasis, serie o vin dos S tres TD cinco dos V cinco Y seis uno cero dos ocho cinco siete, motor número J dos cero Y uno uno tres tres dos ocho, combustible gasolina, cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario, de Importadora y Venta de Autos La Pista S.A., contra Olman Robles Toruño. Expediente Nº 05-001514-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 92528.—(25478).

 

A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos noventa mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placa Nº 426474, marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, chasis Nº KMHVF21JPRU944183, año mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos, tracción sencilla, cilindros cuatro, número de motor G4DJR225194, color gris. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 06-100011-240-CI de Mabel Chaves Calvo contra Alejandro Ramírez Moreno.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—Nº 92534.—(25479).

 

A las once horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento y con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos noventa-cero cero cero. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; sur, y este con Quintas Don Vic. S. A., y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Leticia Espinoza López. Expediente Nº 04-100210-0397-CI. Expediente Interno Nº 220-3-05-CPT—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 20 de enero del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 92596.—(25480).

A las diez horas con cero minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 61/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377.711-000, la cual es lote diecisiete, terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con doce metros de ancho con un frente a ella de diecisiete metros nueve centímetros y Dolomite Investments S. A.; al sur, Dolomite Investments S. A., y servidumbre agrícola de diez metros de ancho con un frente a ella de cuarenta metros con sesenta y dos decímetros; al este y al oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: tres mil quinientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leopoldo Balestra Di Mottola Pissan. Expediente Nº 05-002059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 92616.—(25481).

 

A las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 318-03302-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de la vivienda bajo las citas 447-15873-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de un millón ciento un mil ochocientos noventa y nueve colones con veintiún céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real número 311368-000, y que se describe así: Terreno para la construcción. Sito en distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, María Brenes Villalobos; noroeste, Rodrigo Vargas Brenes y servidumbre de paso con un frente de 3,00 metros; al sureste, María Brenes Villalobos y al suroeste, Mayra Vargas Brenes y servidumbre de paso frente de 3 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100847-297-CI (3) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Urias Vargas Brenes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 92623.—(25482).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil novecientos noventa y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de tres metros y Efraín Alvarado Rodríguez; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este, Efraín Alvarado Rodríguez y Carlos Zúñiga Arias y al oeste, Amparo Picado. Mide: ciento seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martha Jiménez Méndez contra Marco Antonio Alvarado Chaves. Expediente Nº 04-001025-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—Nº 92624.—(25483).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, según sumaria Nº 04-600140-403-TC y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Grace H100, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis Nº KMJRD37FPSU156136, motor Nº D4BFS910185, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas Nº 508030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 860-04 de Central F & L S. A., contra Ruth Alba Gómez Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(25546).

 

A las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, pero soportando colisión, bajo la sumaria número 02600636318TC, a favor del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base de quinientos treinta y nueve mil trescientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 480497, Marca: Hyundai, Categoría automóvil, chasis KMHJF31JPPU506069, Estilo Elantra, Capacidad 5 personas, año 1993, carrocería: Sedán 4 puertas, color celeste. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 04-000265-184-CI, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Johana Zavala de Molina.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(25590).

A las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas 391-08301, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero citas 427-19235 y con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: para construir. Sito: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Franklin Murillo Murillo; sur, calle pública; este, Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, y al oeste, Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-007376-0170-CA de Viviendacoop R. L., contra Juan Carlos Mora Romero, Zoila Rosa Gutiérrez Montano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(25615).

 

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería al tomo 380, asiento 2645 y con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: Para construir con una casa. Sito: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, y este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, acera 4 norte-05 m 09 m. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-012178-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Deyanira Quesada Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(25616).

 

A las nueve horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a la cita 387-17267-01-0920-001 y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Artavia Artavia; al sur, Emma Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Emma Álvarez Rodríguez. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse e así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Francisca Acevedo Álvarez. Expediente Nº 05-001575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(25800).

 

A las once horas con quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28 C, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29-C; al sur, 27-C; al este, calle pública con 7.00 metros, y al oeste, Sociedad Agrícola Angelina Herrera Vargas S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Campos Rodríguez contra Leonel Abarca Cruz. Expediente Nº 05-002732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(25802).

 

A las diez horas quince minutos del tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 422274, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHDM41BP1U072335. carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: champagne. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000033-183-CI-4, de Amsaco S. A., contra Arnoldo Montero Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(26132).

A las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y uno, chasis JA4GJ31S2M007930, dorado, categoría Automóvil, carrocería Station Wagon, motor 6G72NL8894. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S.A., contra Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente N° 06-000129-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero de 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(26191).

 

A las once horas quince minutos del tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, número motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Prendario N° 05-000482-183-CI-2 del Banco Interfín S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(26221).

 

Convocatorias

Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Jorge Nahun Quirós Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cero nueve-trescientos veintitrés, vecino de Hojancha, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, para conocer de los efectos de1 artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 92383.—(25495).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Patrocinio Vargas Cubillo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, avenida 10 del cementerio Obrero 150 al este, cédula 1-114-1630, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-001310-182-CI (4). Sucesión de Patrocinio Vargas Cubillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 92540.—(25496).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juana Vargas García, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100231-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(25798).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Salomé Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000467-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 92870.—(26062).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nuria María Morales Retana, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 01-100158-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de marzo del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 92932.—(26063).

 

Títulos Supletorios

Gerardo Agüero Cascante, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis-seiscientos diecinueve, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno de montaña. Situado: Sinai, cantón quinto de Osa, distrito segundo Palmar, provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cuatro hectáreas siete mil ciento ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delegado Varela; sur, Antonio Quesada Carballo; este, calle pública con diez metros de frente; oeste, quebrada y Francisco Calderón Beita, con plano catastrado Nº P-944803-2004, a nombre de Gerardo Agüero Cascante. Se estima el inmueble en cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 02-100061-0423-CI (163-3-02). Diligencias de información posesoria. Promueve: Gerardo Agüero Cascante.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 91285.—(23822).

 

Aristina Erazo Flores, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia-Guanacaste, barrio Guadalupe, doscientos metros al norte de Coopeliberia R. L., de nacionalidad hondureña, cédula residencia número doscientos sesenta-ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil ciento cincuenta y tres, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito quinto Curubandé, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintisiete centímetros lineales; sur, con José Saúl Corea Corea; este, con Jesús Antonio Cubillo Pérez; oeste, con Marcela Corea Erazo. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-un millón dieciséis mil ochocientos treinta y cinco-dos mil cinco, de fecha diecisiete de agosto del dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, que le hiciere el señor José Saúl Corea Corea, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Liberia-Guanacaste, barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero, doscientos metros al norte, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia número doscientos veinte-setenta y dos mil trescientos cincuenta y dos, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con la titulante en el grado de padre de la misma. El terreno y las diligencias fueron valorados en la suma de quinientos mil colones exactos. Con un mes de plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100869-0386-CI (903-05-3). Proceso por información posesoria establecida por Aristina Erazo Flores.—Juzgado Civil de Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 91351.—(23823).

 

Ana Milena Mora Díaz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al este, cédula de identidad número dos cuatrocientos sesenta y tres-cero cuarenta y nueve, solicita se levante información posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación verbal hecha en febrero del año 1993. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir. Sito en San isidro, distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de once metros lineales; sur, Ana Milena Mora Díaz; este, Miguel Rodríguez Morera, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales, según plano catastrado Nº A-691381-2001 de fecha 15 de marzo del 2001. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Ana Milena Mora Díaz. Expediente Nº 05-100865-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91357.—(23824).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000018-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriel Enrique Arias González, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Montaña Grande de Lepanto Puntarenas, cien metros al norte de la plaza de deportes, con cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-seiscientos cuarenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repastos y parte de tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y siete metros treinta y nueve centímetros lineales; al sur, Miguel Monge Tenorio y Gilberto Bustamante Marín; al este, Paulino Mendoza Rojas, Álvaro Rojas Jiménez y Enrique Arias González, y al oeste, Miguel Monge Tenorio. Mide: siete hectáreas mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Elvira Leitón Blanco conocida como Zelmira Leitón Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en asistencia general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Gabriel Enrique Arias González. Expediente Nº 06-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 91449.—(23825).

 

Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343679, representada por Edgar Aguilar Retana, quien es mayor, soltero, mecánico, vecino de Ciudad Colón, un kilómetro al norte del Taller Aguilar, cédula de identidad Nº 1-689-670, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Olga Mayela Rivera Jiménez, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, Garabito, kilómetro y medio al sur de Importadora Monge, cédula de identidad Nº 2-324-963, en fecha 31 de enero del 2006. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar. Sito: en Valle Hermoso, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al oeste, Deyanira Rojas Huertas (en lugar de German Hernández Garita); al sur, José Antonio Rivera Jiménez, y al este, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 28 metros con 15 centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de setecientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-327980-96 de fecha 27 de mayo de 1996. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A. Expediente Nº 06-100051-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91477.—(23826).

 

María Fabiola Rojas Rodríguez, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cinco-ochocientos dieciocho, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a su tía María de los Ángeles Rodríguez Benavides, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-ochocientos cuarenta y nueve, vecina de barrio Santa Fe, Ciudad Quesada, San Carlos, el 25 de octubre del 2005. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir. Sito en barrio Santa Fe de Ciudad Quesada, distrito undécimo, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil trescientos veintiún metros cuadrados. Linderos: norte, Emilio Quirós Alpízar; sur, Catherine Murillo Arroyo; este, Anselmo Rodríguez Arce, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y un metros con veinticinco centímetros lineales, según plano catastrado Nº A-1011087-2005 de fecha 20 de julio del 2005. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por María Fabiola Rojas Rodríguez. Expediente Nº 05-100984-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91478.—(23827).

 

Lasa SM S. A., representada por Luis Ángel Sánchez Alvarado, mayor, vecino de Palmares, Alajuela, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca Nº 1: Terreno de repastos. Situada en distrito décimo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con LASA SM S. A.; al sur, con Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías S. A.; al este, con LASA SM S. A., y al oeste, con calle pública y río Caño Seco, según plano catastrado Nº P-un millón dieciséis mil ciento sesenta y siete-dos mil cinco. Mide: cuarenta y siete hectáreas siete mil novecientos veintinueve punto cuatro metros cuadrados. Finca Nº 2: Terreno de repastos. Situada en el distrito décimo primero, Cóbano del cantón primero provincia de Puntarenas. Mide: ciento diecisiete hectáreas ocho mil cuatrocientos cuatro punto trece metros cuadrados. Colinda: al norte, LASA SM S. A., y calle pública; al sur, santiago Vásquez Oporta, LASA SM S. A, Benito Canales Torrente y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública, según plano catastrado número P-un millón doce mil setecientos setenta cinco-dos mil cinco. Finca Nº 3: Terreno de repastos. Sita en Caño Seco, distrito décimo primero, Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: veintitrés hectáreas dos mil quinientos metros treinta y seis punto sesenta metros cuadrados. Colinda: al norte, calle pública; al sur, LASA SM S. A., y quebrada Pila; al este, Jorge Acuña Gutiérrez, quebrada Pila, y al oeste, con río Caño Seco y calle pública, según plano catastrado número P-un millón dieciséis mil ciento sesenta y ocho-dos mil cinco. Finca Nº 4: Terreno de repastos. Sita en Río Frío, distrito décimo primero, Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doce hectáreas cinco mil seiscientos treinta y seis punto cuatro metros cuadrados. Colinda: al norte, LASA SM S. A; al sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, calle pública y LASA SM S. A., según plano catastrado número P-un millón quince mil cuatrocientos catorce-dos mil cinco. Manifiesta que no se pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Las adquirió por cesión.  Estima cada inmueble en la suma de un mil doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-000183-391-ci-3, promovida por LASA SM S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(23844).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por LASA SM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos ochenta representada por Luis Ángel Sánchez Alvarado, mayor, cédula dos-doscientos setenta y cinco-trescientos cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto. Sito en Río Frío distrito décimo segundo Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Río Frío, quebrada, Sixto Carranza Rodríguez y Faustino Jiménez Rodríguez; al sur, con Carlos Pereira Quirós y Faustino Jiménez Rodríguez; al este, con quebrada y Faustino Jiménez Rodríguez, y al oeste, con calle pública y Río Frío. Con una medida de treinta y dos hectáreas novecientos ochenta y seis punto treinta y nueve metros cuadrados según plano catastrado número P-noventa y seis mil quinientos treinta y seis-mil novecientos noventa y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-000182-391-AG-1 de LASA SM S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(23845).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000210-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Torres Torres, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Lepanto de Puntarenas con cédula 6-040-017, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: porción A: terreno completamente de potrero, hoy día sin la casa de habitación que se indica en el plano catastrado, en el Caserío Los Chanchos de Lepanto distrito cuarto, del cantón central de Puntarenas, lindantes: al norte, Dagoberto Fernández Chacón; sur, calle y de por medio porción B, Quebrada de Ribera y de por medio con Luis Rivera Alpízar; este, Gonzalo Morales Hernández y al oeste, con calle pública, con una medida conjunta frente a calle pública por los linderos sur y oeste de 1.123 metros 23 centímetros, mide 10 hectáreas 9573 metros con 14 decímetros cuadrados. Porción B: terreno de potrero, sito en el caserío Los Chanchos de Lepanto distrito cuarto, del cantón central de Puntarenas, linderos: al norte, Dagoberto Fernández Chacón y calle pública de por medio porción A; al sur, Luis Rivera Alpízar y Quebrada Los Chanchos; al este, calle y de por medio porción A y al oeste, Carlos Fernández Quirós y Quebrada del Mango. La medida frente a calle por el lindero norte y este es de 762 metros con ocho centímetros, mide 22 hectáreas 3219 metros con 21 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Claudina Torres Torres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra del potrero para el ganado, cercas, cultivos, deslindes por todos los linderos de la propiedad, limpia regular del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Torres Torres. Exp. Nº 05-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(23898).

 

Rolando Araya Sáenz, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, del Oasis 300 metros sur y 50 oeste, cédula 2-296-771, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por cambio que hiciere con su hermano Jaime Araya Sáenz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-422-423, desde hace más de diez años. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda actualmente: al norte, Marjorie Patricia Soto Vega; al sur, Ofelia Méndez Sánchez; al este, calle pública con un frente de 10,39 metros lineales; y al oeste: María del Carmen Rodríguez Madrigal. Mide: quinientos noventa y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-741215-88 de fecha 6 de abril de 1988. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100974-0297-CI. Información posesoria, promueve: Rolando Araya Sáenz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91525.—(24035).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100339-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Patricia Sandí Torres, quien es mayor, soltera, vendedora, vecina de Póas de Aserrí, cédula uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tres de San Juan de Dios de Desamparados, cantón tres de Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Luis Picado Quirós; al sur, Asdrúbal Gamboa Masís; al este, con calle pública con nueve metros cincuenta centímetros; y al oeste, con Jiménez y Morales Sociedad Anónima Díaz. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta, del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100339-217-CI, información posesoria promovida Miriam Patricia Sandí Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 91705.—(24422).

 

Yo, Jerry Campos Monge, abogado y notario público, con oficina abierta en la ciudad de San José, hago constar que se ha apersonado a mi bufete la señora María Elena Solís Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-623-892 y vecina de la ciudad de San José, Santa Ana, Piedades, del puente río Oro, 100 metros al oeste, 500 metros al sur y 100 metros al oeste, casa esquinera, a tramitar de manera judicial, conforme a los términos del artículo 1, siguientes y concordantes de la Ley de Informaciones Posesorias, las presentes diligencias sobre su finca sin inscribir que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Nº 3 San Juan de Dios, del cantón Nº 3 Desamparados, de la provincia Nº 1 San José. Terreno que cuenta con un área de 706,35 metros cuadrados. Linda: al norte, con Gabriel Solís Solís; al sur, con Miguel Cerdas Cascante; al este, con Miguel Cerdas Cascante y al oeste, con calle pública con un frente de 31,78 metros, según plano catastrado Nº SJ-666306-2000, por lo tanto, se cita y emplaza a los que consideren tener mejor derecho que la promovente y en general a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este único edicto de aviso, concurran al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, expediente Nº 03-000129-0689-AG, a hacer valer y reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor derecho que si no se presentan dentro del plazo de ley, las presentes diligencias de información posesoria proseguirán y se resolverán conforme a lo que en derecho corresponda.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91716.—(24423).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000138-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cinthya María Arley Torres, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Azul, La Unión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0109340084, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito octavo, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Céspedes Navarro; al sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al este, Carlos Alberto Vargas Solano y al oeste, José Luis Céspedes Navarro. Mide: doscientos noventa y dos metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el veintiuno de octubre del dos mil tres de Gerardina Torres Quesada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble y de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Cinthya María Arley Torres.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91724.—(24424).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000043-0163-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa de Pocosol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agriculturas, repastos, bosque, tacotales y centro educativo. Situada en el distrito Santa Rosa de Pocosol, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Martínez Rojas, Mario Palma Cruz, Abraham Ramírez Hidalgo; al sur, Juvenal Barrantes Sánchez y Hernán Mejías Arias; al este, Milton Ramírez Herrera, Adán Antonio García González y calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros y al oeste, Arnoldo Guido Cruz. Mide: trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Miguel Ángel Orozco Quesada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, sembrar árboles, cultivos, ganadería, aves de corral, cerdos, viveros, talleres de mecánica, así como las instalaciones donde se imparten las lecciones del Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa de Pocosol, colegio que se construyó y fue fundado en el año 1979. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa de Pocosol. Expediente Nº 06-000043-0163-CA.—Juzgado  Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91727.—(24425).

 

María de los Ángeles Corrales Marín, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos nueve-setecientos sesenta y cuatro, vecina de Rancho Grande de Quepos, 50 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, Aguirre, Puntarenas, promueve en este Despacho diligencias de información posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, terreno para construir con una casa, sito en Rancho Grande de Quepos, distrito primero de Aguirre, cantón sexto de Puntarenas. Lindante: al norte, final de la calle pública, con un frente de diez metros con sesenta y nueve centímetros lineales, sur, con Víctor Hugo Corrales Marín; este, Santos  Corrales Marín y oeste, con servidumbre de paso, según medida que se ajusta al plano catastrado P-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, guión noventa y cinco. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Se estiman las diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen, en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente Nº 05-100070-0443-CI, Nº 79-nubia-05.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, dieciocho de julio del mil cinco.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 91743.—(24426).

 

Guido Gerardo López Vega, mayor, casado una vez, operario industrial, cédula número dos - trescientos noventa y cuatro - novecientos ochenta y nueve, vecino de Rincón de Salas de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: Terreno con una casa y patio, situado en Puente de Piedra de Grecia, distrito sétimo, del cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, y oeste, Juan José Bolaños Vargas; sur, Ayda López Vega y Sulema López Vega, y este, Kopper Peralta Ltda, según plano catastrado N° A - quince mil veinte - noventa y uno, del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días, de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100535-0295-CI, promovidas por Guido Gerardo López Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de enero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 91765.—(24427).

 

Rigoberto Díaz Cerdas, casado una vez, agricultor, vecino de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Limón, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-ochocientos setenta y cuatro (2-151-874), promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: Primero: terreno de repastos, agricultura y montaña, con casa de habitación de madera, ubicado en: Cuatro Esquinas, distrito quinto Cariari, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: Ciento cincuenta y ocho mil ciento, treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario, con salida de Quebrada La Mona en parte, al sur, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sureste, con calle pública con un frente de cuatrocientos setenta y seis metros con veintiséis centímetros lineales; al este, con Egidio Mora Castillo y Rómulo Espinoza Burgos, ambos en parte, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario, con entrada de Quebrada La Mona en parte. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-Cuatrocientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco-noventa y siete (L-426265-97). Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Segundo: Terreno de repastos, agricultura, maderables, con casa de habitación de madera y un corral de madera, con laguna de nombre Barbuda, ubicado en: Cuatro esquinas, distrito quinto Cariari, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: Setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Francisco Díaz Zúñiga; al sur, con Enrique Rodríguez Arroyo y en parte río Palacios; al este, con Banacol Sociedad Anónima y el río Palacios, el cual entra, y sale al oeste, con calle pública con un frente de trescientos ocho metros con treinta y tres centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-Cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres-noventa y siete, (L-437553-97). Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-160181-0507-AG, número interno 220-3-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 91947.—(25007).

 

Néstor Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Florida de Tibás del abastecedor Santa Rita cincuenta metros al norte y cincuenta al este, casa número ciento ochenta y seis, cédula de identidad cinco-cero ochenta y tres-cero sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: los inmuebles que se describen así: finca Nº 1: Terreno de charral, situado en Curubandé, distrito quinto (Curubandé) del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos. Norte, Municipalidad de Liberia; sur, calle pública con frente de cincuenta y dos metros ocho centímetros lineales y Carlos Ignacio Jiménez de la O; este, Rafael Ángel Chavarría Chavarría y María Eunice Cerdas Rojas, y oeste, Santos Reyes Cortés y Municipalidad de Liberia. Según plano catastrado número G-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos doce-dos mil. Mide de extensión una hectárea cinco mil ciento cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Finca Nº 2. Terreno de patio, con una casa en mal estado, situado en Curubandé, distrito quinto (Curubandé), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia María Espinoza Viales, sur, calle pública con un frente de veintinueve metros sesenta y nueve centímetros lineales; este, Rafael Martínez Martínez, y oeste, Rafael Ángel Chavarría Chavarría. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis mil trescientos dieciséis- dos mil cinco, mide de extensión setecientas diecinueve metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió por donación verbal que le hiciera su madre María Chavarría Gómez, conocida como Mariana Chavarría Chavarría. Estima los inmuebles en la suma de un millón quinientos mil colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000340-387-AG, información posesoria de Néstor Chavarría Chavarría.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 91968.—(25008).

 

Romain Vargas Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 5-127-351, vecino de río Claro de Pavones, mil quinientos metros al sureste de la escuela, Golfito de Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para uso agrícola, de tacotales y charral. Situado: río Claro, distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide catorce mil novecientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: norte, Wilberth Vargas Guerrero y Rafael Rojas Brenes; sur, Víctor Hugo López Quesada; este, servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros, oeste, Rancho Mexiformia S. A., con plano catastrado Nº P-1040112-2005 a nombre de Romain Vargas Rojas. Se estima el inmueble en dos millones de colones al igual que las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000026-0419AG (38-3-06) diligencias de información posesoria. Promueve: Romain Vargas Rojas.—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 91975.—(25009).

 

Se haber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000363-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth Viales Angulo quien es mayor, estado civil, casada dos veces, profesora, vecina de Sardinal de la Guardia Civil 100 metros al norte, de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de identidad número vigente que exhibe 5-140-617, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón Carrillo Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida de veintidós metros 99 centímetros; al sur, Evelia Angulo Gutiérrez; al este, Evelia Angulo Gutiérrez y al oeste, calle pública con veintidós metros y siete centímetros. Mide: quinientos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y venta que le hiciera el señor Edwar Viales Angulo, cédula número 5-149-347, quien es mayor, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, de la Guardia Civil 75 metros al oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, mantenimiento de arreglos de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Floribeth Viales Angulo. Expediente Nº 04-000363-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92192.—(25010).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vitalina Naranjo Abarca, quien fue viuda una vez, cédula 1-0147-0414, mayor, vecina de Guadalupe de San José, Barrio Santa Cecilia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente Nº 95-1-06. Sucesión de Vitalina Naranjo Abarca.—Juzgado Civil de Menor Cuanta de Turrialba, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 91172.—(23405).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Salas Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Antonio de El Tejar, cédula de identidad dos- ciento veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 91180.—(23406).

 

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Durán Mora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-333-577, vecina de Betania de Cutris, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000218-0298-AG (consecutivo interno Nº 42-06) sucesorio judicial de la causante Marta Durán Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91186.—(23407).

 

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gaudelina Ramírez Vega, conocida como Gaudelia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-051-357, vecina de La Palmera. Se emplaza a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100563-0297-CI (5), causante: Gaudelina Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 91187.—(23408).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Máximo Chavarría Molina, mayor, divorciado, vecino de Chacarita, Fray Casiano, Puntarenas, cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 03-100788-417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2004.—Lic. Mainrald Hernández G., Juez.—1 vez.—Nº 91197.—(23409).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Flora María Guzmán Marín, mayor, divorciada de sus únicas nupcias, vecina de Esparza, cédula seis-cero sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 05-100328-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 91203.—(23410).

 

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Sergio Calvo Calvo, quien fue mayor, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cinco-setecientos setenta y cuatro, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega, casa 1-C, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100510-0389-CI (531-5-2004)-C, proceso sucesorio de Sergio Calvo Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2004.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 91204.—(23411).

 

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Sergio Murillo Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y siete-trescientos ochenta y siete, vecino de Las Juntas de Abangares, del Colegio setenta y cinco metros al noroeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100441-0389-CI (459-5-2004), proceso sucesorio de Sergio Murillo Esquivel.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de diciembre del 2004.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 91205.—(23412).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Constancia Masón Watson, quien fuera mayor, divorciada una vez, maestra, vecina de Poás de Aserrí, del negocio El Ambiente seiscientos metros oeste, cedula de identidad número siete-cero cero dos cero-cero dos siete nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100019-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 13 de febrero del 2006.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 91220.—(23413).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Enrique Zamora Delgado, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino de centro de Heredia, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y uno-ochocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—(23449).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hazel Matilde Cameron Cameron, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año 2006, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Madlin Cameron Cliton c. c. Linneth Vose Cameron, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero veinte-doscientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono Nº 758-33-63. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 91252.—(23541).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos William Abarca Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, albañil, con cédula de identidad Nº 1-0464-0628, vecino de Llorente de Tibás, cincuenta metros al este y trescientos metros al sur de la escuela Anselmo Llorente, Tibás, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del bufete Alfaro Portuguez. Monterrey de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa número 37-A.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91257.—(23542).

 

Ante mí, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se tramita proceso sucesorio notarial, cuya causante es María Elena Mata Fonseca. Se cita y emplaza a cualquier interesado, para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, haga valer sus derechos ante, esta notaría, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas ocho y diez, número ochocientos sesenta y siete. Expediente 0001-2006.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 97265.—(23543).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Núñez Mena, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-498-629, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100815-188-CI (Interno Nº 853-05-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 91282.—(23828).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auriel c.c. Uriel Retana Quesada, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Morete de San Isidro de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la Escuela de Morete, con cédula Nº 1-110-8139, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100061-0188-C.I. Interno Nº 064-06 Y-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 91283.—(23829).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Johnny Mauricio Porras Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 1-924-540, y vecino de San Pablo de León Cortés, San José, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles, a este despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100023-0243-CI. (Consecutivo Nº 24-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 91295.—(23830).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Ureña Vega, quien fuera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000182-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 91297.—(23831).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Mora Madrigal, conocido como Helbert Mora Madrigal, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, trescientos cincuenta metros al este de la Rotonda de la Y Griega, cédula número uno-doscientos veintiséis-cero noventa, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001. Notaría del Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, carné 12557.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91305.—(23832).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilia Corrales Chaves, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Naranjo, cédula número dos-dos cero cinco-seis uno cuatro, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 05-100545-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de enero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 91332.—(23833).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Arroyo Fernández, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula 5-061-831, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Antonio Arroyo Fernández promovido por Rita Yadira Arroyo Quesada. Expediente Nº 06-100039-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 91343.—(23834).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Esterlina Zúñiga León, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número 4-0074-0128. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001441-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 91363.—(23835).

 

Aura Céspedes Ugalde, notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de Francisco Barquero Rodríguez. Expediente Nº 0004-2006. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Barquero Rodríguez, y fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Sur de Poás, Alajuela, cédula 2-108-972, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido, la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91538.—(24036).

 

Aura Céspedes Ugalde, notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de Silvina Ugalde Murillo. Expediente Nº 0002-2006. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Silvina Ugalde Murillo, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, cédula 2-102-091, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91539.—(24037).

 

Aura Céspedes Ugalde, notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pedro Aguirre, sucesorio de Teresa Vega Salazar. Expediente Nº 0003-2006. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Teresa Vega Salazar, y fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Juan Sur de Poás, Alajuela, cédula 2-151-538, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de sus derechos y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91540.—(24038).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Herminia Córdoba Angulo, quien fuera mayor, casada una vez, cédula Nº 3-0034-7228, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000292-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 91562.—(24039).

 

Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión del señor Jason Alonso Rojas Céspedes, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en Rohrmoser, San José, cien metros norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica Loreto, teléfono número: doscientos treinta y dos-sesenta y dos-cincuenta y seis, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente cero cero uno-dos mil seis.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(24055).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy Vargas Azofeifa, quien fue mayor, portadora de la cedula de identidad numero 4-056-315, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas de esta notaría, ubicadas en Santa Bárbara de Heredia, frente esquina sureste de la iglesia católica y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-0001-CI-BMA. Notaría del Bufete Morales Acosta.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(24141).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Leonardo Esteban c.c. Graciano Castillo Berrocal, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y siete-cinco mil doscientos cuarenta, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 05-100005-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 91600.—(24428).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora Navarro Villalobos, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 1-205-674. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000074-0699-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 91676.—(24429).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos María Santana Alvarado c.c Óscar Hernández Alvarado, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de Barva de Heredia, cédula cinco-cero sesenta y siete-ciento dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 91683.—(24430).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Vásquez Campos, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge León Salas, quien era mayor, casado una vez, comerciante, de igual vecindario al suyo, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno- seiscientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez, Puntarenas centro, setenta y cinco metros al norte del INS, teléfono 661- 9115 / 661- 91 06.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91684.—(24431).

 

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Moisés Castro Muñoz, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Turrialba, cédula Nº 3-119-458, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese terreno, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2006-100020-341-CI-20-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Turrialba, 21 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 91715.—(24432).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa de La Trinidad Araya Muñoz, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-trescientos siete- quinientos veinticinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis.—Lic. Lorna María Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 91721.—(24433).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Teresa Esquivel Arroyo, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, trescientos metros al este de la clínica del seguro social, apartamentos La Chinita número tres, quien portó la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-novecientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Antonio de Desamparados, Ciudadela Damas, casa sesenta y nueve, San José, del Puente de la Cruz Roja doscientos metros al este y cien al norte, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006, sucesorio.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 91793.—(24434).

 

Se hace saber que en la notaría de Danilo Chaverri Barrantes, cita en La Uruca, San José, 100 metros sur de Yamaha, en edificio de Iglesia Mana, se tramita proceso sucesorio de Delroy Seinor Grant, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 7-039-881, vecino de Davao de Bataán de Matina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-0001.—18 de noviembre del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes Notario.—1 vez.—Nº 91844.—(24435).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó María Eugenia Martínez Aguirre, y fuera mayor, casada una vez, vecina de Barrio El Carmen, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero veintiséis-cuatrocientos ochenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº  05-100006-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 4 de octubre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(24616).

 

Se cita a los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Minor Campos Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero ciento siete, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100237-0389-CI (249-5-2005)-C, proceso sucesorio de Minor Campos Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(24645).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Antonio Gutiérrez Jiménez, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-378-402, y vecino de San Marcos, San José, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100024-0243-CI. (Consecutivo Nº 25-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 1º de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 91904.—(25011).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Alvarado Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Lourdes de Cirrí de Naranjo, cédula Nº 2-202-980, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 91923.—(25012).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Álvaro Quirós Quirós, cédula Nº 1-230-585, vecino de Heredia para que dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-2006.—San José, a las  nueve horas del catorce de marzo del 2006.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91948.—(25013).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el promovente Valentín Jiménez Sánchez, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Valentín Jiménez Rodríguez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Expediente N° 01-2006.—Cartago, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 91962.—(25014).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Rodríguez Naranjo conocida como, Flory, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Montecillos de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento sesenta-novecientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.  Expediente N° 06-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91966.—(25015).

 

El notario Miguel Ángel Rodríguez Arce, hago constar que en mi notaría de esta ciudad al costado sur del Parque, se tramita la mortual de Juan Antonio León Calvo, que fue mayor, casado una vez de este cantón, con cédula Nº 1-271-367. La albacea, señora María Estela Chavarría Chacón, aceptó el cargo conforme a los apercibimientos legales, los interesados podrán hacer valer sus derechos durante el mes siguiente a la publicación de este edicto.—Ciudad de Santo Domingo, 16 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Angel Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91980.—(25016).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Beatriz Fernández Alvarado e Israel Alvarado Ramírez, quienes en vida fueron mayores, casados, ama de casa la primera y agricultor el segundo, vecinos de San Ramón centro, cédulas Nº 2-159-239 y 2-097-012 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000634-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 91983.—(25017).

 

A las diez horas del diez de enero de dos mil seis, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial de quien en vida fue el señor Florindo Mora Carballo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cuatro cero cincuenta y siete-quinientos cuarenta, vecino de San Pablo de Heredia de la Iglesia Antigua, cuatrocientos metros este; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur del la Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Jiménez Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 92029.—(25018).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Hernández Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente N° 05-001934-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 92218.—(25019).

 

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ad intestata del causante Manuel Carrillo Torres, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-027- 7459, vecino de Guanacaste, Poso de Agua, Nicoya, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría situada en San José, Hatillo, 15 de Setiembre del Centro de Nutrición 100 metros al este, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006-S.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(25053).

 

Avisos

En este despacho se tramitó el proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de Marcos Marcelino Díaz Díaz, y en él recayó el fallo que en lo conducente declara: “Sentencia de primera instancia Nº 4-05.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de declaratoria de ausencia de Marcos Marcelino Díaz Díaz promovidas por Zulay Camacho Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-432-396. Se confirió intervención a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—La promovente Zulay Camacho Arroyo, solicita se declare la ausencia de su esposo Marcos Marcelino Díaz Díaz, mayor, casado una vez, peón de construcción, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 6-083-405, ya que tiene aproximadamente treinta años que se ausentó del hogar, sin que tenga noticias de él, siendo que el mismo no dejó apoderado alguno que lo representara. Considerando: I.—Hechos probados: (…); Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículo 71 siguientes y concordantes del Código Civil y artículos 871 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se aprueban las presentes diligencias promovidas por Zulay Camacho Arroyo. En consecuencia, se declara ausente a Marcos Marcelino Díaz Díaz, con todas las consecuencias de Ley. Por no constar la existencia de bienes a nombre del ausente, resulta innecesario pronunciamiento en cuanto a administración alguna. Publíquese esta declaración de ausencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días, así como en los otros medios de comunicación colectiva que indica el inciso primero del artículo 872 del Código Procesal Civil. Lic. Ricardo E. Barrantes López, Juez”. Expídase bis del edicto. Expediente Nº 03-100477-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de enero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 82091.—(8551).

                                                                                                 3 v. 3.

 

Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial del menor Alejandro Pérez Marchena, expediente número 05-400256-390-FA, para que se apersonen en este Juzgado dentro de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Nicoya, 19 de enero del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-2415.—(22589)  

3 v. 2.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yury Alexandra, Rudy Alejandro y Lizamery de Guadalupe, todos Retana Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-002363-0364-FA. Proceso de depósito judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-805.—(22590)       3 v. 2.

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Maritza Rodríguez Ulate: hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, Nº 05-400646-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Maritza Rodríguez Ulate, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis Acerca del anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Maritza Rodríguez Ulate y al señor Mario Corrales Alfaro, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados Maritza Rodríguez Ulate y Mario Corrales Alfaro, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-11945.—(22599).

                                                                                                                                                                                                                     3 v. 2.

 

Se cita y emplaza a todas las persones que tuvieren interés en el depósito de la menor Zaida González Campos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco, expediente Nº 05-400520-300FA (NI. 528-05).—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-2415.—(22600).

                                                                                                                                                                                                                     3 v. 2.

 

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Jocelyne Elvira Coronado Saborío a saber: José Marlon Coronado Tercero, Elvira Solera Ramírez, Jorge Gerardo Saborío Solera, German Enrique Saborío Solera, Juan Carlos Fuentes Solera, Rosario Fuentes Solera y Ana Fuentes Solera; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 06-000121-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa: Promovente: Jorge Gerardo Saborío Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—(Solicitud Nº 24655).—C-3795.—(22601).

                                                                                                                                                                                                                                3 v. 2.

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Willian Camacho Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 02-318-438; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad Nº 04-0052-0411, en el cual se ha designado como curador a William Camacho Fallas. Expediente Nº 05-001918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23604).

3. v. 2.

PUBLICACIÓN de una vez

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Shandog Zibo Shanchuan Medical Instrument Co. Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare en cancelar los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento derivado del contrato 694-2002 derivado de la licitación restringida Nº LxR-2001-142 para la adquisición de 1.800.000 unidades de agujas hipodérmicas descartables. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001152-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91058.—(23416).

 

Lic. Francisco López Arce, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ho Yip Angulo Chan, conocido como Manuel Angulo Chan, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001858-0165-FA, donde se pretende que se declare en sentencia de divorcio por la causal de separación de hecho entre la señora Iok Lei Lei Lee, conocida como Lilly Lei Lee y el señor Ho Yip Angulo Chan conocido como Manuel Angulo Chan. A dicho demandado se le dio el traslado correspondiente mediante resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Iok Lei Lei Lee, conocida como Lilly Lei Lee, contra Ho Yip Angulo Chan, conocido como Manuel Angulo Chan. Expediente Nº 05-001858-0165-FA.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91069.—(23417).

 

Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, hace saber a Comercio Internacional MD S. A., representada por Isabel Lea Lang Schechner, que dentro del proceso que se dirá se dictaron autos que dicen: Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco. Se tiene por cumplida la prevención hecha en autos y por establecida la presente demanda de desahucio de Saryros S. A., representada por Ester Goldgewicht Goldberg contra Comercio Internacional MD S. A., representada por Isabel Lea Lang Schechner, a quien se le previene: 1) Que dentro del plazo de quince días debe de desalojar el inmueble que arrienda y goza del plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. 2) Que debe de señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese este auto a la sociedad demandada en su domicilio social o por medio de su apoderada personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado de la Fuerza Pública de Mata Redonda. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Civil, se rechaza la solicitud de ordenarle al demandado el depósito de los alquileres posteriores a la presentación de la demanda, toda vez que la causal del presente desahucio no es falta de pago de la renta. Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza. Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,  a las nueve horas del seis de marzo del dos mil seis. Se tiene por apersonada a la Procuraduría General de la República por medio de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández y por hechas sus manifestaciones. En consecuencia; depositada la suma prevenida, se nombra curador procesal a la licenciada Xinia Alfaro Mena, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarla a los teléfonos: 221-680, 257-2033 y el fax: 257-2035. En otro orden de ideas, realícese la notificación por medio de edicto.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 91093.—(23418).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comité Cantonal de Deportes y Recreación contra F.T.Z Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se admita la demanda y se tenga por resuelto el contrato y se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Lo anterior por cuanto los demandados no colocaron zacate de primera calidad en las canchas de fútbol que licitaron. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho, a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 02-000762-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91108.—(23419).

 

A quien interese, se hace saber que Pedro Oller S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial Imp. Actos Comisión Nac. Consumidor contra el Estado. La actora impugna: voto Nº 452-04 de las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro y voto Nº 467-05 de las trece horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, ambos de la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000009-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis. Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 91131.—(23420).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alfredo Ramírez Vargas. Expediente Nº 06-000335-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Montes Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 91181.—(23421).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima contra Instituto Nacional de Aprendizaje. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que se tenga por interpuesta esta acción con el fin de que se tenga por iniciado juicio contencioso administrativo (daños y perjuicios) causados a la sociedad actora por el Instituto demandado, por las actuaciones lesivas y conductas ilícitas que no permitieron el desarrollo normal del proyecto contratado para la Licitación por Registro Nº LPR-51-03, y causaron daños y perjuicios muy graves a la actora. Que en sentencia se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados a la accionante, los intereses correspondientes y el pago de las costas que resulten del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001183-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(23433).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Marta González Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-setecientos cuarenta y seis, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Olga Marta, conocida como Argerie González Campos, por el de Argerie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000438-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(23455).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Agroganadera Pinilla S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de las doce horas cinco minutos y cuarenta y dos segundos del siete de diciembre de dos mil cuatro y de la resolución Nº 257-2005 de las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco emitida por el Tribunal Registral Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000004-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(23488).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ellas dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Ignacio Jiménez Morales, en favor de Laura Patricia Rojas Morales e Isabel Cristina Rojas Morales. Expediente Nº 05-001186-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Msc. Juez.—1 vez.—(23493).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Executive Alliance S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el actor para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare su responsabilidad para con el Instituto Costarricense de Electricidad, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001158-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(23577).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contado a partir de esta publicación. Proceso de insania de Salomón Ruiz Pérez. Expediente Nº 06-100021-237-CI.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 91277.—(23836).

 

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Randall Delgado Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Desamparaditos de Puriscal, cédula Nº 1-886-705, hijo de Vianey Delgado Picado y de Norma Jiménez Valverde. Expediente Nº 06-100009-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 febrero del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 91334.—(23837).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Pedro Cruz González contra Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto impugnado, se ordene la no demolición del resto de la infraestructura y se ordene el pago de los daños y perjuicios causados por parte de la municipalidad accionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001035-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 91381.—(23838).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nelson Aguilar González. Expediente número 05-002066-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 91440.—(23839).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita la adopción de la menor Natiuska Francisca Navarrete Pérez promovidas por Ana María Bolívar Segura, mayor, soltera, camarera y costurera, cédula 6-118-721 y vecina de Palmar Norte, 400 metros al norte de Totos Bar. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Expediente Nº 04400107-0423-FA-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2004.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 91465.—(23840).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Enrique Montoya Morales contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio G-1553-2004, del 8 de octubre del 2004, Oficio G-1603-2004, del 26 de octubre del 2004, Oficio G-1702-2004, del 22 de noviembre del 2004, Oficio G-1764-2004, del 8 de diciembre del 2004, todos suscritos por el Lic. Manuel Salazar Padilla, gerente del Instituto Nacional de Seguros. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-001288-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Max Rudín Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 91479.—(23841).

 

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare, que el decreto ejecutivo número 32485-G viola el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública y por lo tanto es absolutamente nulo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001087-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(23924).

 

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Cámara de  Infocomunicación y Tecnología contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que el decreto ejecutivo número 32637-G del 12 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta número 183 del 23 de setiembre, es absolutamente nulo por violación del ordenamiento jurídico y 29. Que en caso de oposición, se condene al Estado al pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001086-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(23925).

Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, al señor Geiner González Vargas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula 1-930-042, se le hace saber que en este despacho bajo el número de expediente 05-000727-0292-FA, se encuentra en trámite el proceso de diligencias de reconocimiento de  hijo de mujer casada, que ha formulado el señor Francisco Morales Solano, en contra suya, en el cual se ha dictado la sentencia que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Alberto Gómez Arce a favor del menor Cony Polette González Villalobos. De  las mismas se confiere audiencia al señor Geiner González Vargas por el plazo de tres días debiendo de contestar la acción en la forma que establece el artículo 423 del Código Procesal Civil, sea deduciendo excepciones y ofreciendo las pruebas que considere oportunas e igualmente se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, se tiene como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quien se le conceden tres días para señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de Alajuela, bajo los mismos apercibimientos de la parte demandada, en caso de omisión. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la señora Kattia Villalobos Sáenz no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. Notifíquese personalmente o por cédula en su casa de habitación a Geiner González Vargas diligencia que será realizada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, indicándole que el mismo puede ser habido en Desamparados de Alajuela, Urbanización El Cedro, casa Nº 7.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2002.—Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(23939).

 

Licenciado Ricardo Rodríguez Vega, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Laura Maldonado Cevallos, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 03-006332-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica en contra de Óscar Enrique Rodríguez Cascante, Laura Maldonado Cevallos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco mil dólares para lo cual se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al anotante de la Municipalidad de San José, para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería, así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. Se comisiona para notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, numeral 179 del Código Procesal Civil. Se tiene por bien conferido el poder especial judicial a favor del licenciado Luis Alberto Varela Quirós. Asimismo previo a notificar a la demandada Laura Maldonado Cevallos, sírvase aportar la dirección exacta y tres juegos de copias de los folios 27 al 30 y un juego de copias de los folios 2 al 24 para notificar al anotante. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Laura Maldonado Cevallos, Óscar Enrique Rodríguez Cascante. Expediente Nº 03-006332-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—Nº 91567.—(24040).

A quien interese, se hace saber que la Sociedad Periodística Extra Limitada, ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 481-2005 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, que confirma la resolución DT-01-VR-1280-04 de la Administración Tributaria de San José, de las doce horas dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000004-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 91568.—(24041).

 

Wálter Ávila Quirós, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, hace saber a los señores Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono, que en este Despacho se tramita la causa Nº 02-160092-465-AG (121-4-02) establecida por John Nathaniel Brown Hernández contra Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 73-03. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil tres. Resultando… Considerando… Por tanto: De conformidad con las consideraciones fácticas, legales, doctrinales y jurisprudenciales expuestas, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de usucapión agraria común establecida por John Nathaniel Brown Hernández, contra Guiseppe Franciscono y Elisa Franciscono, de calidades conocidas en autos, en consecuencia se declara que el actor es el legítimo poseedor de buena fe por más de quince años del inmueble de los demandados, adquiriendo el actor por prescripción positiva agraria parte de la finca propiedad de los demandados y que está inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedades de Inmuebles, partido de Limón, Folio Real matrícula Nº 029802-001 y 002 respectivamente, adquirido por usucapión agraria común, un terreno que se describe, así: terreno ubicado en Punta Uva, distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, naturaleza plana, cultivado de yuca, coco, naranjo y cacao, se encuentra cercado con alambre de púas a tres hilos, colinda: al norte, con Celedonia Hancel Hancel; al sur, con calle pública con un frente de noventa y tres metros dieciocho centímetros lineales; al este, con quebrada Ernesto; y al oeste, con MINAE, el cual tiene una medida de seis mil setecientos veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-759943-2001. Que la medida registral es de siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados por lo que queda un remanente de setecientos sesenta y dos metros, catorce decímetros cuadrados, lo cual se debe a la exclusión del área de un camino que indica el plano anteriormente señalado. Se ordena al Registro Público inscribir a nombre del actor el inmueble descrito y se indica que la diferencia de medida entre lo indicado en el Registro y lo especificado en el plano se debe a la construcción del camino público construido dentro de mi propiedad. En consecuencia por haberse acogido la pretensión de esta demanda se rechaza la pretensión subsidiaria en cuanto a declarar en sentencia que la parte demandada deba pagar las mejoras que por más de dieciocho años ha realizado en el inmueble y se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario de Limón.” “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las once horas del diecinueve de enero del año dos mil seis… acredite la parte interesada haber notificado mediante edicto el por tanto de la sentencia a los demandados, una vez subsanado el punto resuélvase lo que en derecho corresponda.” Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 91578.—(24042).

 

Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Jianrong Feng, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 05-001257-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintinueve minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jen Chung Chen a favor del menor Jeng Chiang Peng Barquero. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Jianrong Feng y a Auxiliadora Mayela Barquero Porras. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al señor Delegado Cantonal de San Pedro de Poás para notificar a Auxiliadora Mayela Barquero Porras y previo a enviar la comisión debe el promovente indicar la dirección exacta de esta y de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia se ordena publicar un edicto en el Boletín Judicial para notificar al señor Jianrong Feng, del presente auto, quedando dicho edicto a la orden del interesado en este Despacho para su diligenciamiento, para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. Previo a notificar a la interviniente y al PANI debe el promovente adjuntar dos juegos de copias. Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra. Expediente Nº 05-001257-0187-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(24050).

 

Francisco López Arce, juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Morales Martínez, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001831-0165-FA donde se pretende lo siguiente: Se declare disuelto el vínculo matrimonial entre la suscrita y el demandado, que se le conceda a la señora Madriz Rojas la guarda, crianza y educación de su hijo David Alejandro Morales Madriz. En dicho proceso se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil cinco, que literalmente dice: Del nombramiento de curador se da audiencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 262 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora que en el plazo de tres días deposite la suma de treinta mil colones por concepto de pago de honorarios de curador procesal. Dicha suma deberá depositarla en la cuenta automatizada de este despacho en el Banco de Costa Rica número 050018310165FA, previo a realizar dicho deposito deberá la parte interesada presentarse a este despacho a fin de que se autorice el depósito del dinero. Una vez depositado deberá indicarlo al despacho con el fin de no provocar atrasos en la tramitación del expediente. Se autoriza al auxiliar judicial a cargo del sistema de depósitos judiciales de este despacho, para que realice cualquier tipo de inclusión y autorización para el depósito y giro de dineros. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ana Lorena Madriz Rojas se confiere traslado al accionado Jorge Luis Morales Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. El señor Jorge Luis Morales Martínez será representado en el presente proceso por el curador procesal Juan José Alvarado Quirós, a quien se le previene que deberá comparecer dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido, previo a aceptar el cargo conferido deberá verificar el pago de los honorarios de curador. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Jorge Luis Morales Martínez por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, el mismo permanecerá en el expediente a la orden de la parte interesada. Se le previene a la parte actora que deberá aportar tres juegos de copias de los folios 1 a 35 a fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, y dejar un juego de copias a disposición del curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 136 del Código Procesal Civil, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Abreviado de divorcio de Ana Lorena Madriz Rojas contra Jorge Luis Morales Martínez. Exp. N° 05-001831-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91671.—(24436).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Isabel Cristina Quirós Madrigal, en su condición de madre del menor Narayana Dasa Canizalez Quirós, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse de nombre a Narayan Eduardo Canizalez Quirós. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 03-001510-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de enero del 2004.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 91802.—(24437).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-000121-0292-FA, los señores Víctor González Campos y María Eugenia Hernández Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Ana Paula Kalil Mohamed. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 91833.—(24438).

 

Lic. Adriana Jiménez Bonilla Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a María del Rosario Mejía Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-001931-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Gustavo Alfonso Arrieta Centeno, María del Rosario Mejía Sánchez; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de un millón seiscientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número uno cero siete cero seis uno - cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al Banco Hipotecario de la Vivienda; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Para su debida notificación se comisiona para tal efecto al Delegado Policial de Montes de Oca. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Rolando Fernández Gassiat por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez.” y “Vistos los memoriales presentados, se resuelve: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Manuel Castro Lobo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 241-6819, 297-4127 ó 825-5666. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva las gestiones del actor en cuanto al señalamiento de remate para conocerse una vez que el curador se encuentre debidamente instalado al presente proceso. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado al proceso a la Procuraduría General de la República por medio de la Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta Centeno y María del Rosario Mejía Sánchez. Expediente N° 04-001931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 91858.—(24439).

Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Carmen Sofía Montes Puello CC2759021, mayor, viuda, nacionalidad colombiana, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en donde figura como tercer poseedora del inmueble a rematar, bajo el expediente Nº 03-001656-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Heriberto Ortega Soto y Martín González Montes; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y servidumbre eléctrica y de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil tres. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda: Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Carmen Sofía Montes Puello en su condición de tercer poseedora para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis. Visto el memorial de folio veintitrés, presentado por la parte accionante se resuelve: No ha lugar con el nombramiento de Curador solicitado ello en razón de que el Artículo 262 ibídem establece que se nombrará un Curador Procesal cuando se establezca una demanda contra un ausente, no así un Tercer Poseedor; por lo que no queda más que rechazar la gestión en ese sentido, para en su lugar, resolver: Vista la Certificación de Movimientos Migratorios que obra a folio veinticinco, así como la Certificación del Registro Nacional de Personas de folio veintiocho, se ordena notificar a Carmen Sofía Montes Puello CC 22759021 esta resolución así como el auto de las catorce horas y diecisiete minutos del dieciséis de octubre del año dos mil tres y todo o actuado, por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se le concede a Carmen Sofía Montes Puello CC 22759021 el plazo de diez días a fin de que pague la deuda o abandone la finca a la ejecución, (Artículo 662 del Código Procesal Civil en relación con el Artículo 419 del Código Civil) así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales). Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Servidumbre Trasladada y servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, el bien dado en garantía sea la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta cero cero cero y para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de abril del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones. Se le previene al actor gestionar lo referente a la notificación de los accionados. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heriberto Ortega Soto y Martín González Montes. Expediente N° 03-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 91859.—(24440).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ileana María Segura Hernández contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución S.J.80-02 tomada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la sesión 5107-2002 celebrada el veinte de febrero del dos mil dos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000134-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91865.—(24441).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Melvin Víquez Beita contra el Estado, Jefry Rojas Zamora, Carlos Luis Zamora Oporta, Adán Víquez Noguera, Alexis Barteles Abarca y Roberto Calvo Acuña. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados de pagar los daños físicos, morales, psicológicos y patrimoniales, así como ambas costas de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001055-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(24478).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Yorlandan Vinicio Castro Rodríguez encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Jonathan Vinicio manteniendo los mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(24482).

 

Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-000009-0292-FA, los señores Verny Cristian Vargas Gamboa y Marcela Morales Lizano solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Nicole Marina Díaz Barrientos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(24625).

 

Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Álvaro Arias Acevedo, que en el expediente 05-001533-0165-FA. Autorización de salida del país, de Dora Montoya Castaño contra Álvaro Arias Acevedo. Se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: 05-001533-0165-FA. Proceso: Autorización salida país. Actor: Dora Montoya Castaño. Demandado: Álvaro Arias Acevedo. Sentencia de primera instancia Nº 1169-2005. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco. Proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad, respecto del menor Álvaro Alexander Arias Montoya, gestionado por su madre señora Dora María Montoya Castaño, quien es mayor, secretaria, divorciada, vecina de Coronado, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 420-0210067-0007609, en contra del señor Álvaro Arias Acevedo, quien es mayor, soltero, mecánico, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 420-021-0007604 y de demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso y Procuraduría General de la República, quienes si se apersonaron en la figura del Lic. Pochet Cabezas. Resultando:... Considerando:... Por tanto: En virtud de lo anteriormente expuesto y según las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso de autorización de salidas del país a favor de persona menor de edad establecido por la señora Dora María Montoya Castaño en contra de Álvaro Arias Acevedo, en los siguientes términos: el menor Álvaro Alexander Arias Montoya podrá salir del país, con la autorización de este despacho, las oportunidades en que le sea necesario bastando únicamente la autorización de la madre para ese fin. Se resuelve sin especial condena en costas. Se apercibe a las partes de su derecho de apelar este fallo dentro del tercero día y para ante el Superior jerárquico, en caso de inconformidad. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del 2006.—Lic. Rocio Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(24647).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-000263-0688-FA, los señores Jaime Mejía Ramírez y Margarita Pacheco Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Michael Josué Mejía Pacheco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 91892.—(25020).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Socorro Méndez Trejos, cédula de identidad Nº 5-142-002; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarle el nombre a su hija menor de edad Mayling María Villafuerte Méndez, cédula N° 2-0685-0297, por el de Maylin María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000622-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 91924.—(25021).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Claudio Salvador Clarck Alemán contra Distribuidora Santa Bárbara S. A., Municipalidad de Talamanca, Productos Nacionales Kuhlmann Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que los actores han ejercido la posesión a título de dueño sobre el terreno objeto de este proceso ubicado en Cahuita, Talamanca, Limón, desde hace dieciocho años y que tiene un mejor derecho de posesión que los aquí demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-160168-0465-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, de Goicoechea, San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Max Rudín Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 92001.—(25022).

 

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Narice Alou Hopp, mayor, de nacionalidad estadounidense, ama de casa, con número de pasaporte de su país 132272913, de otras calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el expediente bajo el número único 05-000460-187-FA, que es proceso abreviado de separación judicial, promovido por Roy Edward Tichenor contra Narice Alou Hopp. Se le emplaza a la señora Narice Alou Hopp por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 92011.—(25023).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso de cambio de nombre promovido por Karen Bernardita Vega Granados, mayor, estudiante, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número 03-0415-0598; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Karen Bernardita Vega Granados, por el de Karen Bernardeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001686-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 92021.—(25024).

 

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Moisés Poveda Solís, mayor, casado, ciudadano nicaragüense y de domicilio desconocido, que en este Despacho y bajo en el proceso abreviado de separación judicial planteado en su contra por Zeneida Abarca Duarte, expediente Nº 84-400918-0187-FA (918-84), se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N° 623-97. Juzgado Segundo de Familia, San José, a las diez horas del catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete . Resultando: 1º—…; 2º—...: ... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Se declara con lugar la demanda y se decreta la separación judicial de los conyugues, con base en la separación de hecho de los mismos por más de un año, como no existe cónyuge culpable ambos conservan su derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de fallo a petición de parte. Se falla sin condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil al margen del asiento de matrimonios de Guanacaste número setecientos siete, del tomo veinticuatro, folio trescientos setenta y tres. Publíquese  esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito, Judicial de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 92082.—(25025).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en proceso de Insania promovido por Roxana Retana Céspedes y Ana Patricia Retana Céspedes, mediante sentencia de las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 68-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Montelimar, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis. Proceso de Insania inconado por Roxana Retana Céspedes, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1-708-948. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultado: 1º—…, 2º…, —3º—…, Considerando: I.—…, a), b), c); II.—Por tanto: Razones expuestas normativa citada, se declara la Insania de Alfredo Retana Valverde y se discierne en el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo resuelto en el Boletín Judicial, y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo doscientos cincuenta y cuatro, página cuarenta y ocho, asiento noventa y seis. Se ordena al curador garantizar la administración en los términos de los numerales Nos. 202 y 237 del Código de Familia por término medio de rendimiento de dos años y mediante inscripción de bonos o el depósito de dinero en efectivo a la cuenta de este Juzgado. El curador cuenta con treinta días a partir de la aceptación del cargo para rendir inventario lo cual deberá de incluir las certificaciones de bienes muebles e inmuebles y procurar que se hagan llegar números de cuentas bancarias en el caso de que existan. Publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 2 de marzo del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(26208).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Luis Pérez Varela, mayor, soltero, costarricense, nacido el trece de julio de mil novecientos setenta y cinco, jornalero, cédula número seis-doscientos sesenta y nueve-ochocientos diez, hijo de Juan Gabriel Pérez Badilla y Esmeralda Varela Villalobos, vecino de de La Esperanza de Río Claro, doscientos metros oeste de la Guardia, casa color papaya y, así como Yubixa Lorena Rodríguez González, mayor, costarricense, ama de casa, nacida el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-cuatrocientos uno, hija de William Rodríguez Salas y María Josefa González González, vecina del mismo domicilio del contrayente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 06-400057-424-FA-1 (58-06-1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(24469).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Gerardo Conejo Sandoval, mayor de edad, albañil, hijo de Danilo Conejo Valerio y de María Rosa Sandoval Villalobos de padres casados entre sí y costarricenses, nacido en Barreal, Central Heredia, el 16 de diciembre de 1982, con 23 años de edad, cédula de identidad N° 4-179-626, vecino de Santa Cecilia, de la Cancha de basquet última alameda a mano izquierda, última casa, lado derecho, color verde agua y Diana Stephanie Ulate Cascante, mayor, ama de casa, hija de Enrique Antonio Ulate Rojas y de Vilma Rosario Cascante Rodríguez, de padres casados entre sí y costarricenses, nacida en San Francisco, Central, Heredia, el 8 de julio 1987, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad N° 4-195-274, vecina mismo domicilio de Jonathan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 06-000460-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(24651).

 

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Abelino Cordero Alvarado, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número 5-185-789, vecino de Tilarán, Barrio El Carmen, 300 sur y 100 oeste de la Pulpería El Mango, nativo de Tilarán, Guanacaste, el día 05/03/1960, hijo de Benardino Cordero Arguedas y Trina Adelia Alvarado Anchía, el primero ya fallecido y la segunda de Marsellesa de Abangares, 200 oeste de la escuela, y Yamileth Cerdas Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-332-747, vecina de Los Ángeles de Tilarán, 400 metros este de la entrada de la Finca Los Arrieros, nativa de Los Ángeles de Tilarán, 28/02/1983, hija de Alfredo Cerdas Villafuerte y Rita Villalobos Alvarado, vecinos de Los Ángeles de Tilarán, 400 metros este de la entrada de la finca Los Arrieros. Si alguna persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 15 de marzo del 2006.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—1 vez.—(24672).

 

Han comparecido ante este Despacho José Luis Parra Jiménez, quien es mayor, soltero de 40 años de edad, nativo de Santiago Puriscal San José, nació el cuatro de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, vecino de Barrio Las Cañas, de la Pulpería Paola, setenta y cinco metros al sur, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 9-0085-0444, operador de maquinaria agrícola, hijo de Luis Parra Cárdenas y María Luisa Jiménez Bolaños, fallecido y ella ama de casa, costarricenses los dos; Leidy Picado Martínez, mayor, soltera, de 31 años de edad, ama de casa, nativa de San Cristóbal de Cañas, Guanacaste, nació el seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, vecina de Barrio Las Cañas, de la Pulpería Paola, setenta y cinco metros al sur, casa L-27, con cédula de identidad Nº 5-0285-0464, hija de Gerardo Picado Núñez, y de Dionisia de Los Ángeles Martínez Martínez, jornalero y ama de casa, ambos costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 92172.—(25026).

 

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Mackin Artavia Hernández, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-quinientos treinta, de 19 años de edad, soltero, costarricense, agricultor, número de teléfono 383-3678, nativo de Ciudad Neily, el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Laurel, Caracol de la Vaca, del cruce de Abangares, dos kilómetros y medio hacia el sur, casa de madera, sin pintar, hijo de Zoila Hernández Peña y Álvaro Artavia Ramírez y Merlin Zúñiga Tapia, cédula número seis-trescientos cincuenta y siete-novecientos ochenta y seis, 19 años, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Ciudad Neily, Puntarenas, nació el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vecina de la misma dirección del contrayente, hija de Flor Tapia González y Celso Zúñiga Muñoz. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 06-400033-424-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(25121).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a los señores Guido Granados Ramírez, cédula 9-013-151, Alejandro Araya Rivera, cédula N° 1-701-474 y la señora Blanca Mesén Fallas, cédula 1-449-998, se les hace saber, que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-005372-042-PE de Carlos Aguilar Soto contra Rigoberto Pérez Chavarría. Por el delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las siete horas con cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis. En vista que los codemandados Civiles Guido Granados Ramírez, Alejandro Araya Rivera y Blanca Mesén Fallas, son de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Exp. N° 04-007352-042-PE.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—Nº 90484.—(22406).                                                                                                                                                    3 v. 2.

 

A Manuel Pérez Olmo, con pasaporte 874218, propietario del vehículo placas GB 001372, marca Hyundai, tipo microbús, y a Carter III James Edward, con pasaporte número 159052382, propietario del vehículo placas CL-156707, marca Toyota, tipo Cam-pu de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 05-000704-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-000704-0783-TR.—Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, 14 de marzo del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(24587).

 

Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos mil seis. Notifíquese a Ganadería Monleón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020447 Representada por Carmen Monge Leitón, mayor, costarricense, cédula de identidad número 09-0001-0120, vecino desconocida, propietario registral del vehículo placas CL-116478, número de chasis BU660029644, que de conformidad con lo que establece el Artículo N° 160 de la Ley de Tránsito Vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Sumaria Nº 04-006253-0377-TC, seguida contra León Monge Juan y Madrigal Estrada Freddy. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí.—Lic. Gerardo Calero Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 92195.—(25027).

IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL