Boletín Judicial Nº 60

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AVISOS

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito infracciones del periodo 2000-2003 del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, asimismo, las boletas de tránsito (infracciones) del período 1999-2003 del Juzgado de Tránsito de Cartago, que se encuentran remesadas en el Archivo Judicial:

Remesa:      G 11 S 00

Boletas:        7439

Ampos:        37

Año:             2000

Asunto:        Boletas de tránsito.

Remesa:      G 4 S 01

Boletas:        8162

Ampos:        40

Año:             2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 02

Boletas:        9081

Ampos:        44

Año:             2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 4 S 03

Boletas:        11642

Ampos:        59

Año:             2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C99

Boletas:        13.554

Paquetes:      131

Período:        1999

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 00

Boletas:        9.751

Paquetes:      127

Período:        2000

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 01

Boletas:        25.869

Paquetes:      240

Periodo:        2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 02

Boletas:        26.425

Paquetes:      261

Periodo:        2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:      G 1 C 03

Boletas:        26.039

Paquetes:      304

Periodo:        2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(24505)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes psiquiátricos del periodo 1972-1991, de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa:            12460

Dictámenes:        167

Paquetes:            1

Año:                   1972

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12251

Dictámenes:        278

Paquetes:            1

Año:                   1973

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12496

Dictámenes:        287

Paquetes:            1

Año:                   1974

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12474

Dictámenes:        377

Paquetes:            1

Año:                   1975

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            12614

Dictámenes:        580

Paquetes:            1

Año:                   1976

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19636

Dictámenes:        556

Paquetes:            2

Año:                   1977

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19637

Dictámenes:        795

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19638

Dictámenes:        805

Paquetes:            2

Año:                   1979

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19639

Dictámenes:        645

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19640

Dictámenes:        809

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19641

Dictámenes:        840

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19642

Dictámenes:        578

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19643

Dictámenes:        610

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19644

Dictámenes:        657

Paquetes:            2

Año:                   1985

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19645

Dictámenes:        802

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19646

Dictámenes:        891

Paquetes:            3

Año:                   1987

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19647

Dictámenes:        826

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            19648

Dictámenes:        1312

Paquetes:            6

Año:                   1989

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O23S90

Dictámenes:        1263

Paquetes:            8

Año:                   1990

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Remesa:            O21S91

Dictámenes:        1013

Paquetes:            6

Año:                   1991

Asunto:              Dictámenes psiquiátricos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(24506)                                                               Director Ejecutivo

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000616-627-NO, establecido por Silvio Báez Tablada contra el notario Víctor Raúl Obando Mendoza, cédula Nº 1-381-798, este Juzgado mediante resolución de las 7:30 horas del 8 de marzo del 2006, dispuso levantarle al citado profesional la sanción impuesta mediante sentencia de las 15:00 horas del 16 de marzo del 2005. Se aclara que el levantamiento aquí ordenado rige a partir del veintisiete de febrero del dos mil seis.

San José, 8 de marzo del 2006.

                                                         MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(24538)                                                              Juez

 

SALA CONSTITUCIONAL

Res: Nº 2005-15093.—San José, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 05-005118-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Manuel Rodríguez Zamora, portador de la cédula de identidad número 2-382-158; contra el artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Intervinieron también en el proceso Luis Pastor Quirós, en su calidad de Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el trece de mayo de dos mil cinco, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Considera que la limitación dispuesta en el artículo impugnado es contraria al artículo 11 de la Constitución Política, en tanto la potestad reguladora del Estado de las libertades públicas está reservada a la Ley. Alega que dicho artículo violenta el bloque de legalidad y el principio de reserva de Ley y además lesiona el artículo 56 constitucional, pues impide el derecho al trabajo estableciendo restricciones que impiden su ejercicio, al fijar distancias determinadas para trabajar, máxime por tratarse de limitaciones no amparadas en el orden público. Aduce que dicha normativa contiene medidas restrictivas de la libertad de comercio, ya que de manera irracional y desproporcionada prohíbe actividades propias del ejercicio de una actividad mercantil legítima. Señala que la potestad que se le otorga al Colegio de Farmacéuticos no debe propiciar prácticas monopolísticas al delimitar la ubicación de botiquines, atribución que no tiene asidero en los principios que sustentan la función de un colegio profesional. Solicita que se declare inconstitucional la norma impugnada y se autorice su solicitud de apertura de establecimiento farmacéutico en la categoría de botiquín.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del recurso de amparo tramitado con el número de expediente 04-008809-0007-CO, pendiente de resolver, en el cual mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil cinco se le confirió plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad contra la norma impugnada.

3º—La Presidencia de la Sala, mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil cinco (folio 5), previno al actor para que fundamentara en forma clara y precisa los motivos de inconstitucionalidad alegados, así como para que aportara la autenticación de su firma, las especies fiscales y copias exigidas por la Ley.

4º—A folio 10 consta escrito del actor en que cumple con la prevención contenida en la resolución que se menciona en el párrafo anterior. Argumenta que el decreto impugnado se excede de sus posibilidades, al regular -sin base en una Ley- material reservada a ésta. Considera además que la norma es desproporcionada e irracional, pues impide el legítimo ejercicio de una actividad que beneficiaría a la comunidad. Cita jurisprudencia de la Sala que -en su opinión- refuerza sus argumentos. Estima asimismo que el artículo 9º del Decreto Nº 16765-S contribuye a generar una práctica monopolística, pues delimita la ubicación de los botiquines, sin sustento en norma legal alguna. Reitera sus pretensiones iniciales.

5º—Por resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil cinco (visible a folio 37 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

6º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 43 a 52. Considera que el actor se encuentra legitimado para interponer esta demanda, con base en el párrafo 1º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Señala que el artículo impugnado consagra una potestad de imperio de la Administración que se traduce en una restricción de libertades públicas. Indica que las personas físicas y jurídicas se encuentran autorizadas para abrir botiquines, derivación directa de la libertad de empresa; sin embargo, esta libertad no es irrestricta, sino que debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias. En este caso, indica que la norma reglamentaria establece una limitación territorial para la apertura de botiquines que no tiene fundamento en la Ley, es decir, dicha prohibición constituye una limitación a la libertad de empresa y al derecho al trabajo que transgrede el principio de reserva legal para la restricción de derechos fundamentales. Considera que la limitación establecida en la normativa impugnada tampoco cumple con los parámetros mínimos de razonabilidad que exige el Derecho de la Constitución, ya que el establecimiento de distancias mínimas no se traduce en protección alguna del derecho a la salud. Concluye que el artículo 9º impugnado transgrede el principio de reserva de Ley en materia de derechos fundamentales, por lo que genera una violación directa a la libertad de empresa y al derecho al trabajo, además, violenta la potestad reglamentaria en tanto la limitación no deriva del cuerpo legal que regula la apertura y operación de los establecimientos farmacéuticos. Recomienda acoger la presente acción y declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

7º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el quince de junio de dos mil cinco, visible a folio 53, Luis Pastor Quirós en su condición de Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica se presenta como coadyudante pasivo en la presente acción. Indica que la medida establecida en el artículo impugnado tiende a favorecer a la población, pues un botiquín es un pequeño establecimiento destinado en forma restringida únicamente al suministro de medicamentos que autorice el Ministerio de Salud. Considera que el suministro de medicamentos es un servicio público y que cuanto más garantizado esté, mejor será la atención al público y de ahí que se le deba dar más importancia a las farmacias. Estima que dicho artículo no pretende imponer una práctica monopolística, ya que al exigir determinada distancia no busca beneficiar al establecimiento que está operando, sino que busca evitar que se concentren en una zona gran cantidad de establecimientos. Alega que esta acción tiende a favorecer a una determinada persona en perjuicios de la población, ya que perjudica la salud.

8º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 100, 101 y 102 del Boletín Judicial, de los días 25, 26 y 27 de mayo del 2005 (folio 42).

9º—Esta Sala consideró innecesario efectuar la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto en el expediente se cuenta con elementos suficientes para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.

10.—En los procedimientos han sido observadas las prescripciones de Ley.

Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I.—Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos de excepción previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, que por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; que se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o que sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. A partir de lo antes dicho, se tiene que la regla general apunta a la necesidad de contar con un asunto previo, siendo excepcionales las posibilidades de acudir a la Sala Constitucional en forma directa. De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. Dispone el texto en cuestión que procede cuando “por la naturaleza del asunto, no exista lesión individual ni directa”, es decir, cuando por esa misma naturaleza, la lesión sea colectiva (antónimo de individual) e indirecta. Sería el caso de actos que lesionen los intereses de determinados grupos o corporaciones en cuanto tales, y no propiamente de sus miembros en forma directa. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”; este concepto, cuyo contenido ha ido siendo delineado paulatinamente por parte de la Sala, podría ser resumido en los términos empleados en la sentencia de este tribunal número 3750-93, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres).

“… Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”.

En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia de su obligación -como órgano jurisdiccional- de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo “Estado de derechos”, que -como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa.

II.—La legitimación del accionante en este caso. El actor invoca la existencia del recurso de amparo número 04-008809-0007-CO, en el que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil cinco se le confirió plazo para la interposición de la respectiva acción de inconstitucionalidad. En dicho proceso, el señor Rodríguez Zamora reclama que la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos le negó la apertura de un botiquín en San Roque de Grecia, basado en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo 16765-S. De conformidad con el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la presente acción de inconstitucionalidad deber ser admitida, pues el actor cuenta con un asunto previo (recurso de amparo) para cuyo éxito resulta esencial lo que sobre el fondo de esta acción resuelva la Sala.

III.—Otros aspectos de admisibilidad. Estando claro que el actor cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda, resta indicar que la actuación impugnada está entre las previstas en el artículo 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un acto general de carácter normativo (una disposición contenida en un reglamento administrativo, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, adoptado mediante Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Además, el actor presentó su escrito de interposición en atención a los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo de la misma.

IV.—La presente acción de inconstitucionalidad está dirigida a atacar la validez del artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 de quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. El texto de dicha norma es el siguiente:

“Artículo 9°—El Colegio no autorizará la apertura de botiquines a menos de 5 kilómetros de distancia de la farmacia más próxima o de otro botiquín”.

Considera el actor que la prohibición contenida en el artículo citado implica una ilegítima restricción de la libertad de comercio, contrario asimismo del derecho al trabajo, del principio de reserva de Ley y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sobre el fondo.

V.—Reserva de Ley para la restricción de derechos fundamentales. Como garantía de legitimidad de los actos gravosos o de particular trascendencia, la Constitución Política, en sus artículos 28 y 39, reconoce el principio de reserva de Ley, según la cual determinadas materias se encuentran sustraídas de regulación por parte de órganos diversos del Parlamento, debiendo éste seguir los trámites para la formación de la Ley formal. Esta disposición es desarrollada por diversas normas constitucionales, así como por los artículos 19 (el régimen jurídico de los derechos fundamentales está reservado a la Ley, prohibiéndose los reglamentos autónomos en tales materias) y 124 (los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas generales no podrán establecer penas, ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares) de la Ley General de la Administración Pública. La jurisprudencia de la Sala sobre este tema de la reserva de Ley en la regulación de las libertades públicas ha sido prolija, pudiendo ser citadas a modo de ejemplo las sentencias números 00074-89, 2001-07282 y 2002-02625, entre muchas otras. La sentencia número 03173-93 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y tres, determinó, en lo que interesa a la reserva de Ley, lo siguiente:

“(…)

IV.—Al hablar de las razones justas para imponer limitaciones a los derechos fundamentales debe hacerse obligada mención del artículo 28 constitucional; que establece los límites de las libertades públicas, de manera tal que “las acciones privadas que no sean contrarias a la moral, el orden público, ni dañen a terceros, se encuentran fuera del dominio de la Ley.” Estas consideraciones han sido reiteradas por esta Sala, incluso remitiéndose a antecedentes de la Corte Plena en función de tribunal constitucional. Por ejemplo, según sesión extraordinaria número 51 de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, cuando se dijo:

“...el artículo 28 de la Constitución Política preserva tres valores fundamentales del Estado de Derecho costarricense: a.) el principio de libertad, ...; b.) el principio de reserva de Ley, ...; y c.) el sistema de la libertad, conforme el cual las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o las buenas costumbres y que no perjudiquen a terceros están fuera de la acción, incluso, de la Ley. Esta norma, vista como garantía implica la inexistencia de potestades reglamentarias para restringir la libertad o derechos fundamentales, y la pérdida de las legislativas para regular las acciones privadas fuera de las excepciones, de ese artículo en su párrafo 2°, el cual crea, así, una verdadera reserva constitucional” en favor del individuo, a quien garantiza su libertad frente a sus congéneres, pero, sobre todo, frente al poder público”.

(…)”

VI.—El régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva de la Ley. Este principio tiene rango constitucional (artículo 39 de la Constitución); rango legal, en este sentido se encuentra consagrado expresamente en la Ley General de Administración Pública –“el régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la Ley” (artículo 19); “los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares” (artículo 124)-, y también tiene reconocimiento jurisprudencial, tanto constitucional como administrativa, que han declarado aplicables a la materia disciplinaria, las garantías de la legalidad penal. “Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber: a.) En primer lugar, el principio mismo de “reserva de Ley”, del cual resulta que solamente mediante Ley formal, emanada del Poder Legislativo por el pronunciamiento previsto en la Constitución, para la emisión de las Leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales, todo, por supuesto en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables-; b.) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas Leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas, ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”-; c.) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, ni mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la Ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer, de donde resulta una nueva consecuencia esencial; d.) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de Ley.” (Ver sentencia número 3550-92.) La inmediata consecuencia de esto es que, si bien existe una potestad o competencia del Estado para regular las acciones privadas que sí dañen la moral o el orden público, o perjudiquen los derechos iguales o superiores de terceros; no lo es en razón de cualquier tipo de disposición estatal la que puede limitar esas acciones privadas dentro de las excepciones previstas por el artículo 28 constitucional, sino únicamente las normativas con rango de Ley, excluyéndose así, expresamente los decretos o reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, y los reglamentos autónomos, dictados por el mismo Poder Ejecutivo o por las entidades descentralizadas, lo mismo que cualquier norma de igual o inferior jerarquía. (Ver sentencia número 1635-90 de las 17:00 horas del 14 de noviembre de 1990)”.

En materia concreta de salud pública, la Sala Constitucional ha reconocido la competencia del Poder Ejecutivo para dictar reglamentos que desarrollen los contenidos de la Ley General de Salud. Así lo determinó en sentencia 2001-10542, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil uno, en los términos siguientes:

“(…) A partir de lo anterior, es posible reconocer una competencia del Poder Ejecutivo para el dictado de medidas generales (reglamentos ejecutivos) que tiendan a desarrollar los términos más genéricos de la Ley Nº 5395, correspondiendo entonces a esta Sala entrar a discutir el alcance de tales regulaciones. Ya la Sala Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto de los límites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, entendiendo que en uso de la misma, el Ejecutivo no puede más que desarrollar los contenidos genéricos de las Leyes, sin imponer restricciones o exacciones en forma independiente.

(…)”.

Puede la Sala afirmar que el Poder Ejecutivo se encuentra perfectamente legitimado, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, para dictar un Reglamento que -desarrollando la Ley General de Salud o cualquier otra norma de rango similar- imponga a los particulares deberes en atención a la tutela de la salud pública, siempre y cuando no invada materia absolutamente reservada a la Ley, o bien que sus disposiciones lesionen materialmente alguna otra norma o principio constitucional. En lo que atañe en concreto al artículo 9º del Decreto 16765-S, estima la Sala que las normas que regulan el funcionamiento de los botiquines en la Ley General de Salud son muy amplias, de modo que requieren para su plena aplicación de un desarrollo infralegal que determine con claridad las reglas de operación de estos establecimientos, en protección de la salud pública. Así, se puede reseñar que la Ley Nº 5395 define a los botiquines como “…pequeño establecimiento destinado, en forma restringida, únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. (…)” (artículo 95.d). Por su parte, el artículo 96 expresamente determina que los botiquines no requieren de un regente. El permiso de operación de los establecimientos farmacéuticos tiene una duración dos años (artículo 100). Finalmente, el artículo 119 determina en lo conducente que el expendio de medicamentos “… queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio decrete para cada medicamento en particular…”, mientras que el numeral 123 establece las condiciones generales de infraestructura que deberán tener las instalaciones de los establecimientos farmacéuticos. Como se puede apreciar, la Ley General de Salud deja muchos aspectos propios de la regulación de los botiquines, a la reglamentación que de tales aspectos haga el Poder Ejecutivo. De este modo, en atención a sus deberes como garante de la salud pública, el Ministerio de Salud puede (en realidad, debe) emitir en conjunto con la Presidencia de la República, las normas necesarias para que el funcionamiento de los botiquines, sea efectuado de modo tal que se logre desarrollar una actividad comercial legítima y de utilidad pública (el expendio de medicamentos) sin poner en riesgo la salud de las personas. Así, en el presente caso, resulta constitucionalmente válido que, por vía de un reglamento como el impugnado, se restrinja el funcionamiento de los botiquines si con ello se protege la salud pública. Por el contrario, si el Poder Ejecutivo limita -alegando reglamentar la Ley General de Salud- el ejercicio de la actividad mercantil en cuestión con base en una finalidad distinta de las que persigue dicha Ley (cfr. artículos 1º y 2º), como es la de controlar la oferta de establecimientos o proteger de la competencia a las farmacias o botiquines ya existentes en determinada circunscripción, sin duda se excede de su competencia reglamentaria ejecutiva, invadiendo materia reserva a la Ley formal. En el presente caso, es evidente que el Poder Ejecutivo ha regulado materia reservada a la Ley sin sustento en una norma legal habilitante, por lo que su actuación constituye una violación del principio de reserva de Ley y en consecuencia de los artículos 28 y 121 inciso 1 de la Constitución Política. Por análogas razones, la Sala Constitucional declaró inválido el artículo 15 del mismo Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, mediante sentencia 01195-91, de las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno.

VI.—La norma impugnada a la luz del principio de razonabilidad. El principio de razonabilidad, surge del llamado “debido proceso sustantivo”, es decir, según el cual, los actos públicos deben contener un substrato de justicia intrínseco. Cuando de restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone que dicha limitación se encuentre justificada por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad y con el ejercicio pleno de la libertad. Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (Cfr. sentencias de la Sala Constitucional números 01739-92, 07089-98, 08858-98, entre muchas otras). En relación con el artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, resulta claro que ninguna necesidad de interés general sustenta la medida impugnada. Que haya una amplia competencia en el mercado farmacéutico no es en sí un problema de orden público, que obligue al Estado a adoptar medidas para su solución. Por el contrario, el artículo 46 de la Constitución Política -tema del que se hablará en detalle en el siguiente párrafo- reconoce la libre competencia como un valor de rango constitucional, y de interés público la lucha contra los monopolios y las prácticas monopólicas u oligopólicas. La existencia de un botiquín ubicado a menos de cinco kilómetros de una farmacia o de otro botiquín, en nada afecta o amenaza la salud pública, de modo que inexiste una necesidad efectiva de imponer la restricción impugnada, por parte de las autoridades dotadas de potestades reglamentarias en materia sanitaria. No siendo una medida necesaria, resulta ocioso referirse a su idoneidad y menos aún de su proporcionalidad. El artículo impugnado no pasa por un juicio de razonabilidad, por lo que también en cuanto a este aspecto se debe declarar su inconstitucionalidad.

VII.—La norma impugnada a la luz de la libertad de comercio y del principio de libre competencia. Como corolario de todo lo expresado en los dos “considerandos” anteriores, estima la Sala que la norma objeto de esta acción también es contraria al artículo 46 de la Constitución Política. Ello es así al menos por dos razones. En primer término, porque la norma impugnada impide el ejercicio de una actividad absolutamente lícita y de importancia para las personas, como es el expendio de medicamentos, sin que medie una razón de orden público que, por tratar de proteger la salud de las personas, el orden o la seguridad pública, legitime la ya mencionada restricción de establecer botiquines dentro de las distancias indicadas. El constituyente determinó, como parte esencial del modelo económico constitucionalmente diseñado, que las personas pueden ejercer el comercio en forma libre, salvo que motivos de interés general legitimen la imposición de restricciones, y dichas medidas se adopten por medio de una Ley formal o de un reglamento ejecutivo en desarrollo de una Ley habilitante, sean razonables y no afecten el núcleo esencial de la libertad de empresa. Como en el presente caso estamos ante una restricción irrazonable de la libertad de comercio, emitida además por un órgano incompetente para ello, es claro que estamos ante una trasgresión del referido valor fundamental. Asimismo, el artículo 46 confiere rango constitucional al principio de libre concurrencia, según el cual, el Estado debe velar porque los operadores del mercado compitan en forma efectiva, evitando así la constitución de monopolios o de prácticas oligipólicas que perjudiquen la situación de los consumidores como parte más débil de la relación comercial. En este caso, el artículo 9º cuestionado impide el libre ejercicio de la competencia. Establece una especie de fuero protector en beneficio de quienes ya operen en una determinada zona geográfica, al impedir que puedan ser autorizados otros establecimientos a menos de cinco kilómetros de distancia, inhibiendo la competencia y por ende, el desarrollo de un mercado libre y competitivo. Este privilegio confirma la contradicción entre la norma impugnada y el artículo 46 de la Constitución Política, por lo que también en cuanto a este extremo, la acción deberá ser estimada.

VIII.—Conclusión. A partir de los argumentos contenidos en los párrafos que anteceden, esta Sala concluye que el artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 de quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, es inconstitucional, por contravenir las normas contenidas en los artículos 28, 46 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, así como de los principios constitucionales de razonabilidad y reserva de Ley. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la presente acción de inconstitucionalidad deberá ser declarada con lugar, procediendo la anulación de la norma impugnada, como en efecto se hace. Por tanto,

Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 9º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 de quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Rosa María Abdelnour G.

San José, 27 de febrero del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(24128)                                                              Secretario

 

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002020-0007-CO interpuesta por Sonia Darce García, para que se declare inconstitucional el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto dispone “...y posean el certificado de idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica”, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto como funcionaria del Ministerio de Educación Pública presentó una solicitud de revisión del grupo profesional de PT4, para que se le reconociera como PT5, al haberse egresado de la Universidad Libre de Costa Rica en el Bachillerato en Ciencias de la Educación. Que su petición fue rechazada con fundamento en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, con indicación de que su solicitud se tramita para quienes presenten el certificado de idoneidad pero únicamente de la Universidad de Costa Rica. El principio de igualdad queda infringido, por cuanto entre todos los docentes que han cursado la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación, solamente los que hayan estudiado en la Universidad de Costa Rica, tienen la oportunidad de que se les reconozca el grupo profesional PT5, sin requerir para ello de haber presentado su tesis de grado, con solamente un certificado de idoneidad extendido por dicho centro de estudios superiores. Se le niega el grupo profesional PT5 por no ser egresada de la Universidad de Costa Rica, lo cual constituye una discriminación infundada. Que la diferenciación no supera el juicio de razonabilidad, en tanto la necesidad jurídica no se percibe de la norma, al diferenciar quienes estudian en diferentes centros de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas en el país. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de marzo del 2006

Gerardo Madriz Piedra,

(24129).                                                                           Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001800-0007-CO interpuesta por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima., para que se declare inconstitucional el artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en la frase que dice “el nuevo término se computa desde el primero de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme”, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y eficacia de la Administración Pública. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, el hecho de que el plazo de prescripción a que se refiere la norma cuestionada no comience a correr sino desde la firmeza de la respectiva resolución, deja al sujeto pasivo del tributo en estado de indefensión, ya que la Administración tributaria puede tomarse todo el tiempo que desee en resolver y, mientras tanto, no correría la prescripción en su contra. De este modo, se establece un supuesto ilimitado de interrupción del curso del término de la prescripción, en aquellos casos en que el contribuyente haya ejercido su derecho al recurso contra una resolución tributaria; supuesto que es injustificadamente discriminatorio con relación a la regla general del artículo 53 ibídem. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(24130)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001792-0007-CO interpuesta por la Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional la Norma 18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005, por estimarla contraria a los artículos 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, se trata de una norma ajena a la materia presupuestaria, que modifica el ámbito de aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de marzo del 2006

Gerardo Madriz Piedra,

(24131).                                                                           Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2130-00 promovida por Rubén Hernández Valle (Standart Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima) en contra del Decreto Ejecutivo número 28299-MAG-H-COMEX, Ley número 5538, se ha dictado el voto número 5014-04 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción”.

San José, 12 de mayo del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(24133)                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3389-04 promovida por Epsy Campbell y otros en contra de las Licitaciones Públicas Internacionales Nº 1-2001, Nº 2-2001, Nº 3-2001 y Nº 4-2001 del Consejo Nacional de Concesiones y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, incisos 2) y 3) del artículo 2º y el inciso 4), del artículo 5 de la Ley Nº 7762, se ha dictado el voto Nº 5267-05 de las catorce horas cuarenta y un minutos del once de mayo del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

San José, 11 de mayo del 2005.

(24134)                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5118-05, promovida por Manuel Rodríguez Zamora, en contra del artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, se ha dictado el voto Nº 15093-05 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo Nº 16765-S del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de noviembre del 2005.

(24135)                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 5813-03 promovida por José Gerardo Riba Bazo y Jorge E. Romero Pérez, en contra de los artículos 2, 27, 35, 84, 86 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 6.1.2, 6.1.4, 6.1.5, 12.1., 16.1.1., 36.2, 36.3, 37.8, 51.3, 56.1.3, 37, 79.4, 85, 93, 95 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se ha dictado el voto Nº 13910-05 de las quince horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto se dirige contra: a) los artículos 2 inciso d), 27 y 84 de la Ley de la Contratación Administrativa, (estos últimos según reforma hecha por la Ley Nº 8251 del 29 de abril del 2002) y b) el artículo 79 inciso 4) del Reglamento General de la Contratación Administrativa. En lo demás se rechaza de plano la gestión”.

El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24136)                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                        Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 444-04, promovida por Carlos Herrera Calvo, Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth y otro en contra el artículo 55 párrafo sétimo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por conexidad los artículos 3 inciso c) del Reglamento al Régimen de Pensión Complementaria de los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, 21 inciso b) del Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica y 5 inciso b) del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13909-05 de las quince horas tres minutos del once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se admiten las coadyuvancias pasivas de Anabelle Rodríguez Rodríguez, Andrea Monge Espinoza, Andrés Mora Román y Ana Yancy Víquez Vargas. Se declara sin lugar la acción”.

San José, 11 de octubre del 2005.

(24137)                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                                        Secretario

 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001089-0007-CO interpuesta por Marco Vinicio Álvarez Porras, en su condición de representante de Yoavin Sociedad Anónima, Tuanis Sociedad Anónima y Proyectos Agropecuarios para la Exportación Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional la resolución de la Dirección General de Tributación Directa número 19-04 de las ocho horas del siete de octubre del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta número 209 del veintiséis de octubre del dos mil cuatro. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, lesiona los principios de igualdad y reserva de ley, por cuanto señala que la tarifa preferencial que indica el parágrafo 3) del inciso f) del artículo 9 de la Ley Nº 7088 del treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete y sus reformas, se aplicará a aquellos vehículos cuyo tonelaje inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos sea igual o superior a ocho toneladas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de marzo del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(24132)                                                                                Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria María Lourdes Delgado Jiménez, mediante la resolución 279-2006, de las once horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Delgado Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, trece y catorce de febrero del año en curso. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Delgado Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Delgado Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaría (folios dieciséis al veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaría deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Apartamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Lourdes Delgado Jiménez, cédula 01-510-167, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificara la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 7 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(21775)                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marcia Vargas Chaves, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis, se dispuso en lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marcia Vargas Chaves del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marcia Vargas Chaves la resolución de las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra, Directora. (...) “Proceso de habilitación notaria: Marcia Vargas Chaves. Expediente: 04-001235-624-NO. Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil cuatro. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Marcia Vargas Chaves, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días la notaría Marcia Vargas Chaves cédula de identidad número 1-0960-0635, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Marcia Vargas Chaves personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Exp. Nº 04-001235-624-NO.

San José, 28 de febrero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(21776)                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-923-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Johanny Retana Madriz, mediante la resolución de las trece horas, cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “...Desprendiéndose de lo dispuesto por esta Dirección mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil cinco, que se proceda a abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Johanny Retana Madriz, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Johanny Retana Madriz, cédula 1-795-338, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su oficina al notario Johanny Retana Madriz, por medio del notificador de esta Dirección en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: San José, avenida 12, calles 11 y 13, casa 1160...” “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Johanny Retana Madriz del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 15 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Johanny Retana Madriz la resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”,  lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”

San José, 7 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(24561)                                                                               Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Laura Fernández Meza, mediante la resolución 298-2006, de las diez horas, treinta minutos del diez de marzo de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 270-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Fernández Meza, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Fernández Meza, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho y quince, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y veinte de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Fernández Meza; y, Considerando; I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que la licenciada Fernández Meza, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinte al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la Inhabilitación de la licenciada Laura Fernández Meza, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Fernández Meza, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Laura Fernández Meza, cédula 01-738-292, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 10 de marzo del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

N° 24581.—(24562)                                                          Directora

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, del diez de mayo del dos mil seis, en este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por la suma de once millones seiscientos doce mil colones y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula F-014685-000, que es terreno local comercial 10, en construcción, situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Linderos: al norte noreste, área común decaerá y otro; sur suroeste, área común; este sureste, local 11; oeste noroeste, local 9. Mide cuarenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001172-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006. Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 91896.—(24984).

 

A las catorce horas y cero minutos, del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-59274 marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad: tres personas, año de fabricación mil novecientos setenta y siete, número de chasis: HJ cuatro cero dos tres seis ocho nueve, color: azul, categoría: carga liviana, tracción doble, cilindrada: tres mil quinientos setenta y seis centímetros cúbicos, cilindros: seis, combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Occidental Taurus S. A. contra Marianela Solórzano Salas y Róger Luis Amores Arias. Exp. Nº 06-000105-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 91897.—(24985).

 

A las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones ciento noventa y ocho mil quinientos nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil dieciocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote seis con una casa. Sito: distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Moisés Jiménez Chaves; sur, calle pública con un frente de 9 m; este, lote 7 en parte lote 9 y oeste, lote 5. Mide: ciento noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-007022-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tobías Murillo Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 91899.—(24986).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos), al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, al asiento diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos treinta y dos y con la base de seis millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en el distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Lindantes: norte, Francisca Cristina Chaves Salazar y Paulina Salazar Rodríguez; sur, calle pública con un frente de trece metros; este, Paulina Salazar Rodríguez y oeste, Francisca Cristina Chaves Salazar; con una medida de novecientos cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100021-0389-CI (21-1-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Solórzano Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 91907.—(24987).

 

A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta cero cero cero. Que es terreno: lote 7 para construir con una casa. Sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Federico Rodríguez Vega; noroeste, lote 8 de Gilberto García Fallas; sureste, lote 6 de Gilberto García Fallas y suroeste, calle pública con 6,04 metros. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-006030-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Bonilla Orozco, Marcela Henry Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 91925.—(24988).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales soportando hipoteca de primer y segundo grado a las citas 536-07587-01-0001-001 y 539-15495-01-0001-001, con la base de un millón de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación lote 11-M15, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Angélica Flores Valverde; sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública y oeste, Ganadera San Judas S. A. Mide: dos mil trescientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-00171935-1994. La finca descrita pertenece a José Luis Picado Picado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100037-188-CI interno 39-06-R-4 de Álvaro Mora Valverde contra José Luis Picado Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 91930.—(24989).

 

A las quince horas veinte minutosdel siete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública ½ María Obdulia Garro; al sur, Oldemar Navarro Quesada; al este, Francisco Umaña Valverde y al oeste, María Abdulia Garro. Mide. seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique Díaz Garro. Expediente 04-000214-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 91944.—(24990).

 

A las ocho horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 7159-01-0901-003; medianería al tomo 308, asiento 7159-01-0902-003; y reservas y restricciones al tomo 308, asiento 7159-01-0903-003 y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y siete-cero cero cero. Que es terreno: Con una casa. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte; sur y al oeste, INVU y al este, acera 5 norte con 5 metros y 8 centímetros. Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023103-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wagner Obando Cortés.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(25101).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, chasis número dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, año mil novecientos noventa y uno, color negro, tracción sencilla, motor número G uno seis M tres cinco cuatro cero dos ocho, marca Suzuki. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-009563-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila, Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 92252.—(25466).

 

A las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 497240-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa. Situado en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, con Fernando Chacón Meléndez; al sur, con calle pública con 6.82 metros; este, con Azulema Serrano Barrientos y al oeste, con Hermanos Salas Hernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000163-184-CI, de Malasi S. A., contra Víctor Hernández Serrano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 92253.—(25467).

 

A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 590494, con las siguientes características: automóvil marca Jeep, estilo Laredo, año 2005, color verde, de gasolina, capacidad cinco personas, motor Nº NR. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000004-183-CI, de Autostar Vehículos S. A., contra Brian Ronald Niessen.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 92259.—(25468).

 

A las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y un mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito y cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Rafael Ángel Mairena; sur, servidumbre de paso y otro; este, Teresa Rodríguez Rodríguez y otro y oeste, con Francisco Portillo Portillo. Mide: doscientos veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece al demandado Mario Alberto León Méndez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Rafael Murillo Murillo contra Mario Alberto León Méndez. Expediente Nº 06-100107-0386-CI (113-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 92265.—(25469).

 

A las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.01 metros lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este, Ester Arce Arce y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº 03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 92269.—(25470).

 

Se hace saber que en este Despacho se ordenó en resolución de las once horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis, a lo que interesa dice: “Juzgado Civil de Hatillo, a las once horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis... Con la base de un millón novecientos mil colones y libre de gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y seis mil tres-cero cero cero, terreno cultivado, situada en el distrito cero tres, San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José, colinda: al norte, con Rogelio Calderón Mesén; al sur, calle pública; al este, con Wilberth Yuni Valverde S., y otros; al oeste, con Rogelio Corrales, con una medida de catorce mil seiscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, que corresponde al plano SJ-cero cero setenta y tres mil seiscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y dos, propiedad de Constructora Kalique Sociedad Anónima. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley...Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza”. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario, número de expediente N° 06-100008-0216-CI, de Juan Bautista Mora Arias, contra Sociedad Jara Rojas S. A.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de marzo del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 92284.—(25471).

 

A las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil veintiocho colones con noventa y un céntimos, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Dora Salazar Salazar; sur, con Marlene Mayorga Arias; este, con Dayton Pasos Jiménez y al oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiocho decímetros lineales. Dicho inmueble pertenece al demandado Walter Daniel Pérez Recio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Walter Daniel Pérez Recio. Expediente Nº 02-100190-0386-CI (195-02-1).—Juzgado Civil de Liberia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92376.—(25472).

 

A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones once mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta mil quinientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno de potrero con una casa. Situado en el distrito tercero Mogote, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta mil novecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya, Hacienda La Pampa; al sur, con carretera Interamericana, parte Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Mauricio Araya O., y en parte Sheirys Araya Ordóñez; al este, con Hacienda La Tramapa, Kathia V. Venegas, Denis y Mauricio Araya O., y al oeste, con Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, Alejandro Araya Rl., y en parte Sheirys y Denis Araya Ordóñez. Dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Ml. Córdoba Chaves contra Virgilio Galeano Aragón y otro. Expediente Nº 04-100538-0386-CI (561-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 92377.—(25473).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado y con la base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en La Rita, distrito tercero Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y uno y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Fram y al este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100558-0681-CI, interno Nº 0589-05-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de febrero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 92382.—(25474).

A las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito en el distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Agropecuaria Carmar S. A.; sur, Agropecuaria Carmar S. A., y otro; este, con carretera Interamericana, y al oeste, Agropecuaria Carmar S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Douglas Orlando Arredondo Guevara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos, contra Douglas O. Arredondo Guevara. Expediente Nº 03-100943-0386-CI (990-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92427.—(25475).

 

A las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y seis cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22; sur, avenida 6 con 8 metros 21 centímetros; este, lote 26 y oeste, lote 28. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018100-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen María Jiménez Hernández y Lindsay Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 92482.—(25476).

 

A las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 247540, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis Nº JT3AC11R0M0014716, uso particular, estilo Previa, capacidad siete personas, año 1991, color azul, número de motor 2TZ0051141, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indica. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 00-001903-185-CI ejecutivo simple de Créditos Bisa Interfin S. A., contra Óscar Mario Laurent Cubillo.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 92489.—(25477).

 

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Vitara JLX, placa Nº 589992, categoría automóvil o vehículo particular, capacidad cinco personas, modelo dos mil, color gris, chasis, serie o vin dos S tres TD cinco dos V cinco Y seis uno cero dos ocho cinco siete, motor número J dos cero Y uno uno tres tres dos ocho, combustible gasolina, cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario, de Importadora y Venta de Autos La Pista S.A., contra Olman Robles Toruño. Expediente Nº 05-001514-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 92528.—(25478).

 

A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos noventa mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placa Nº 426474, marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, chasis Nº KMHVF21JPRU944183, año mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos, tracción sencilla, cilindros cuatro, número de motor G4DJR225194, color gris. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 06-100011-240-CI de Mabel Chaves Calvo contra Alejandro Ramírez Moreno.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—Nº 92534.—(25479).

 

A las once horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento y con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos noventa-cero cero cero. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; sur, y este con Quintas Don Vic. S. A., y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Leticia Espinoza López. Expediente Nº 04-100210-0397-CI. Expediente Interno Nº 220-3-05-CPT—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 20 de enero del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 92596.—(25480).

 

A las diez horas con cero minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 61/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377.711-000, la cual es lote diecisiete, terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con doce metros de ancho con un frente a ella de diecisiete metros nueve centímetros y Dolomite Investments S. A.; al sur, Dolomite Investments S. A., y servidumbre agrícola de diez metros de ancho con un frente a ella de cuarenta metros con sesenta y dos decímetros; al este y al oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: tres mil quinientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leopoldo Balestra Di Mottola Pissan. Expediente Nº 05-002059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 92616.—(25481).

 

A las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 318-03302-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de la vivienda bajo las citas 447-15873-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de un millón ciento un mil ochocientos noventa y nueve colones con veintiún céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real número 311368-000, y que se describe así: Terreno para la construcción. Sito en distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, María Brenes Villalobos; noroeste, Rodrigo Vargas Brenes y servidumbre de paso con un frente de 3,00 metros; al sureste, María Brenes Villalobos y al suroeste, Mayra Vargas Brenes y servidumbre de paso frente de 3 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100847-297-CI (3) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Urias Vargas Brenes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 92623.—(25482).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil novecientos noventa y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de tres metros y Efraín Alvarado Rodríguez; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este, Efraín Alvarado Rodríguez y Carlos Zúñiga Arias y al oeste, Amparo Picado. Mide: ciento seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martha Jiménez Méndez contra Marco Antonio Alvarado Chaves. Expediente Nº 04-001025-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—Nº 92624.—(25483).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, según sumaria Nº 04-600140-403-TC y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Grace H100, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis Nº KMJRD37FPSU156136, motor Nº D4BFS910185, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas Nº 508030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 860-04 de Central F & L S. A., contra Ruth Alba Gómez Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(25546).

 

A las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, pero soportando colisión, bajo la sumaria número 02600636318TC, a favor del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base de quinientos treinta y nueve mil trescientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 480497, Marca: Hyundai, Categoría automóvil, chasis KMHJF31JPPU506069, Estilo Elantra, Capacidad 5 personas, año 1993, carrocería: Sedán 4 puertas, color celeste. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 04-000265-184-CI, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Johana Zavala de Molina.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(25590).

 

A las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas 391-08301, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero citas 427-19235 y con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: para construir. Sito: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Franklin Murillo Murillo; sur, calle pública; este, Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, y al oeste, Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-007376-0170-CA de Viviendacoop R. L., contra Juan Carlos Mora Romero, Zoila Rosa Gutiérrez Montano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(25615).

 

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería al tomo 380, asiento 2645 y con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: Para construir con una casa. Sito: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, y este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, acera 4 norte-05 m 09 m. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-012178-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Deyanira Quesada Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(25616).

 

A las nueve horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a la cita 387-17267-01-0920-001 y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Artavia Artavia; al sur, Emma Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Emma Álvarez Rodríguez. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse e así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Francisca Acevedo Álvarez. Expediente Nº 05-001575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(25800).

 

A las once horas con quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28 C, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29-C; al sur, 27-C; al este, calle pública con 7.00 metros, y al oeste, Sociedad Agrícola Angelina Herrera Vargas S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Campos Rodríguez contra Leonel Abarca Cruz. Expediente Nº 05-002732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(25802).

 

A las diez horas quince minutos del tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 422274, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHDM41BP1U072335. carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: champagne. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000033-183-CI-4, de Amsaco S. A., contra Arnoldo Montero Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(26132).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y uno, chasis JA4GJ31S2M007930, dorado, categoría Automóvil, carrocería Station Wagon, motor 6G72NL8894. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S.A., contra Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente N° 06-000129-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero de 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(26191).

 

A las once horas quince minutos del tres de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, número motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Prendario N° 05-000482-183-CI-2 del Banco Interfín S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(26221).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sandra Ulate Pérez; al sur, calle pública con 12,50 centímetros de frente; al este, lote 1 de José Ramón Pérez Lobo, y al oeste, Amalia María, Luz Bati y Alicia Ester Ulate González. Mide: trescientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Celena Araya Sandí contra Rafael Bogantes Granados. Exp. 03-000487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(25596).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de ochenta y siete mil setecientos colones a excepción de la finca, Partido de Heredia número ciento sesenta y siete mil quinientos diecisiete-cero cero cero, cuya base para remate es la suma de ochenta y ocho mil ochocientos colones; en el mejor postor remataré las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia; todas situadas en el distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, matrícula: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17-C, colinda: al norte, con lote 16-C; al sur, con lote 18-C; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 60-C, Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual, es terreno para construir, lote 18-C, colinda: al norte, con lote 17-C; al sur, con lote 19-C; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 59-C. Mide, trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-C, colinda: al norte, con lote 19-C; al sur, con lote 21-C; al este, calle pública, con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 57-C. Mide: trescientos metros cuadrados ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21-C, colinda: al norte, con lote 20-C; al sur, con lote 22-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros cuadrados, y al oeste, con lote 56-C. Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22-C, colinda al norte, con lote 21-C; al sur, con lote 23-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero-tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 55-C. Mide trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23-C. Colinda al norte, con lote 22-C; al sur, con lote 24-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 54-C. Mide: trescientos metros cuadrados ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24-C, colinda al norte, con lote 23-C; al sur, con lote 25-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 53-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 25-C, colinda al norte, con lote 24-C; al sur, con lote 26-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 52-C, mide trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26-C, colinda al norte, con lote 25-C; al sur, con lote 27-C, colinda al norte, con lote 25-C; al sur, con lote 27-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 51-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 27-C, colinda: al norte, con lote 26-C; al sur con lote 28-C; al este con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 50-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28-C, colinda: al norte, con lote 27-C; al sur, con lote 29-C, al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales; al oeste, con lote 49-C. Mide trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 29-C. Colinda al norte, con lote 28-C; al sur, con lote 30-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 48-C. Mide trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-C, colinda al norte, con lote 29-C; al sur, con lote 31-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros, cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 47-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-C, colinda al norte, con lote 30-C; al sur, con lote 32-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 46-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32-C, colinda al norte, con lote 31-C; al sur, con lote 33-C; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 45-C, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 33-C, colinda: al norte, con lote 32-C; al sur, con lote 34-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 44-C. Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos ocho cero cero-cero, la cual es terreno para construir lote 34-C, colinda: al norte, con lote 33-C; al sur, con lote 35-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 43-C. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35-C, colinda: al norte, con lote 34-C; al sur, con lote 36-C; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, con lote 42-C, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 42-C, colinda al norte, con lote 43-C; al sur, con lote 41-C; al este, con lote 35-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 43-C, colinda al norte, con lote 44-C; al sur, con lote 42-C; al este, con lote 34-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos dieciséis cero cero cero, la cual este terreno para construir lote 44-C, colinda al norte, con lote 45-C; al sur, con lote 43-C; al este, con lote 33-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos diecisiete cero cero cero, el cual es terreno para construir, lote 45-C, colinda al norte, con lote 46-C; al sur con lote 44-C, al este lote 32-C; y al oeste con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 46-C. Colinda al norte, con lote 47-C; al sur, con lote 45-C; al este, con lote 31-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 47-C. Colinda: al norte, con lote 48-C; al sur, con lote 46-C; al este, con lote 30-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos veintiocho cero cero-cero, la cual es terreno para construir lote 48-C, colinda: al norte, con lote 49-C; al sur, con lote 47-C; al este, con lote 29-C, y al oeste, con calle pública con un frente, a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 49-C, colinda: al norte, con lote 50-C; al sur, con lote 48-C; al este, lote 28-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 50-C, colinda: al norte, con lote 51-C; al sur, con lote 49-C; al este, con lote 27-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 51-C; colinda al norte, con lote 52-C; al sur, con lote 50-C; al este, con lote 26-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 52-C, colinda: al norte, con lote 53-C; al sur, con lote 51-C; al este, con lote 25-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 53-C, colinda al norte, con lote 54-C; al sur, con lote 52-C; al este, con lote 24-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 54-C, colinda al norte, con lote 55-C; al sur, con lote 53-C; al este, con lote 23-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 55-C. Colinda: al norte, con lote 56-C; al sur, con lote 54-C; al este, con lote 22-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 56-C; al este, con lote 21-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y siete, cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 57-C, colinda al norte, con lote 58-C; al sur, con lote 56-C; al este, con lote 20-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 58-C, colinda: al norte, con lote 59-C; al sur, con lote 57-C; al este, con lote 19-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez, metros cero tres centímetros lineales, mide trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 59-C. Colinda al norte, con lote 60-C; al sur, con lote 58-C; al este, con lote 18-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 60-C, colinda: al norte, con lote 61-C; al sur, con lote 59-C; al este lote 17-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 61-C, colinda al norte, con lote 62-C; al sur, con lote 60-C; al este, lote 16-C, y al oeste, con calla pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales, mide: trescientos metros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 62-C, colinda: al norte con lote 63-C; al sur, con lote 61-C; al este, con lote 15-C, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14-D, colinda: al norte, con lote 13-D; al sur, con lote 15-D, al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15-D, colinda: al norte, con: lote 14-D; al sur, con lote 16-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 16-D, colinda al norte, con lote 15-D; al sur, con lote 17-D; al este con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos treinta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17-D, colinda: al norte, con lote 16-D; al sur, con lote 18-D; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18-D. Colinda: al norte, con lote 17-D; al sur, con lote 19-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19-D, colinda al norte, con lote 18-D; al sur, con lote 20-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-D, colinda: al norte, con lote 19-D; al sur, con lote 21-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintitrés metros con veintiséis decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21-D, colinda al norte, con lote 20-D; al sur, con lote 22-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintitrés metros con veintiséis decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22-D, colinda al norte, con lote 21-D; al sur, con lote 23-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23-D. Colinda al norte, con lote 22-D; al sur, con lote 24-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón, mide: trescientos veinte metros, con cinco decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno, para construir, lote 24-D, colinda al norte, con lote 23-D; al sur, con lote 25-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25-D, colinda: al norte, con lote 24-D; al sur, con lote 26-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26-D, colinda: al norte, con lote 25-D; al sur, con lote 27-D, al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27-D, colinda: al norte, con lote 26-D; al sur, con lote 28-D; al este calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón; mide: trescientos trece metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28-D, colinda: al norte, con lote 27-D; al sur, con lote 29-D; al este, con calle pública con tres decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 29-D, colinda: al norte, con lote 28-D; al sur, con lote 30-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados; ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta y uno cero cero cero; la cual es terreno para construir lote 30-D, colinda: al norte, con lote 29-D; al sur, con lote 31-D; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, y la ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-D, colinda: al norte, con lote 30-D; al sur, con 32-D; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Floribeth Villalobos Leitón, mide: trescientos siete metros con veintidós decímetros cuadrados: Ejecutivo Simple Nº 01-001573-504-ct de Karolinas Víquez Azofeifa contra Residenciales de Sarapiquí S. A., y Gilberto Villalobos Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de marzo del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(25600).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, estilo Rodeo, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, verde, motor no indica, chasis 4S2CM58V4332299, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Ehmo S. A., contra Luz Jiménez Espinoza. Expediente Nº 06-000237-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(25780).

 

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate cantón tercero, Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, con Marcelina Gutiérrez López; al este, con Wendy Paola Gutiérrez Varela, y al oeste, con Wendy Paola Gutiérrez Varela. Mide: cuatrocientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Fernando Cruz Cruz contra Javier Arturo Gutiérrez Duarte. Expediente Nº 04-000094-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de enero del 2006.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 92935.—(26013).

 

A las diez horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos setenta mil trescientos noventa y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 461162-000. Que es terreno: lote 207-E, con una casa. Sitio: distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 209; sur, lote 205; este, calle pública con 5,91 metros, y al oeste, INVU. Mide: cien metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-019845-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Enrique de Jesús Herrera Delgado y Rose Mary de los Ángeles Gómez Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 92645.—(26064).

 

A las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones anotada al tomo trescientos sesenta y siete, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y ocho y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Incera Vega; al sur, Rafael Incera Vega; al este, El Guadalupano Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Morales y Mora Ltda., contra Eduardo Valverde Elizondo y María Isabel Chinchilla Chaves. Expediente Nº 04-000748-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 92660.—(26065).

 

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 332 asiento 01488 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Guanacaste, matrícula 05.9.767-000, que es terreno inculto, situado en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Virgilio García García; al sur, con Virgilio García García; al este, con calle privada en medio otro, y al oeste, con Virgilio García García. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001682-185-CI, ejecutivo hipotecario de José Joaquín Brenes Ávila contra Carmen Arce Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 92689.—(26066).

 

A las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 301, asiento 10617 y servidumbre trasladada al tomo 341, asiento 11283 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café y pastos, lote cinco, bloque A. Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Harold Camacho Castro. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rolando Ramírez Campos contra Harold Andrés Camacho Castro. Expediente Nº 05-000740-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 92690.—(26067).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos del diecisiete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo exactas, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: lote catorce, terreno de uso agrícola. Sitio: distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro; sur, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro y quebrada derrumbe; este, servidumbre agrícola, y al oeste, Carlos Guevara Brenes y Berta Guevara Castro. Mide: siete mil ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018307-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Campos Salas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 92701.—(26068).

 

A las nueve horas del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 083.472-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mariano Ulloa Obando; al sur, Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A.; al este, servidumbre de paso a fincas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A. Expediente Nº 05-001752-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 92727.—(26069).

 

A las diez horas quince minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas: 395-05439-01-0005-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400345-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ramírez Guerrero; al sur, servidumbre de paso con 12,00 metros; al este, Estela Granados Fernández, y al oeste, Estela Granados Fernández. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alcides Méndez Rivera contra Olman Esquivel Granados. Expediente Nº 05-001535-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 92735.—(26070).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula 027144-000, que es terreno para construir con un edificio de tres pisos. Situado en el distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Ricardo Varela Blanco; al este, con Mario Miranda Gutiérrez, y al oeste con Carlos María Prado Mata. Mide cuatrocientos un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario número 00-001315-0185-CI-4 de Zaida María Campos Mora contra María Teresa Quesada Vindas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 92740.—(26071).

 

A las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, y con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 359014-000, la cual es terreno de agricultura. Colinda: al norte, con Agropecuaria Pirámide del Norte S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Nuria Artavia Artavia, y al oeste, Agropecuaria Pirámide del Norte S. A. Mide: seiscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra Herminia Porras Vargas. Expediente Nº 05-001590-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 92756.—(26072).

 

A las quince horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación de rectificación de medida; y con la base de doscientos diez mil cien dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos treinta mil doscientos sesenta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 29,81 metros de frente; al sur, con Norma Jean Bozeman; al este, con Zoila Síbaja Soto, y al oeste, con calle pública con 32,26 metros de frente. Mide: novecientos veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Banco Interfin S. A., contra Jorge Arturo Lizano Cruz. Expediente Nº 06-000310-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 92765.—(26073).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y al mejor postor, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos, remataré: vehículo placas 353606, marca Alfa Romeo, estilo 156, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis ZAR932000X0049545, motor marca Alfa Romeo, motor Nº AR3230111189687, cilindrada 1970 c.c., potencia 114.00 KW, cilindros 4, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1999, color celeste, propiedad de Gilberto Ávila Cárdenas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 03-000091-183-CI establecido por Banco Interfin Sociedad Anónima contra Gilberto Ávila Cárdenas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 92766.—(26074).

 

A las once horas con quince minutos del siete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 187695, marca Nissan, estilo Sentra Ex Saloo, color blanco, año 1994, motor E-16608079M. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra José Emilio Ahrenz Paniagua. Expediente Nº 06-000389-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 92769.—(26075).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de mil quinientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos sesenta y ocho mil ciento veintinueve, marca Subaru, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, estilo mil ochocientos GL, año mil novecientos ochenta y nueve, color gris, motor marca Subaru. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 92770.—(26076).

 

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros cuarenta y cinco centímetros; al sur, al este y al oeste, Lindor Madrigal Barrantes. Mide: doscientos veintidós metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica de Palmares contra Guido Madrigal Moya. Expediente Nº 05-000641-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 92802.—(26077).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, se remataran las siguientes fincas libres de gravámenes: 1) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109547-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de quinientos seis mil quinientos catorce colones, que es terreno para construir lote B-14. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote B-15; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 2) Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109548-000, con la rebaja del veinticinco por ciento, sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir, lote B-15. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con lote B-14, al sur, con lote B-16; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 3) Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109549-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-16. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-15; al sur, con lote B-17; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 4) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109550-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-16; al sur, con lote B-18; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiadas Salvadoreños. 5) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109551-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-18. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote, B-17; al sur, con lote, B-19; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia social para Refugiados Salvadoreños. 6) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109552-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-19. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-17; al sur, con lote B-19; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 7) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109553-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-20. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-19; al sur, con lote B-21; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 8) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109554-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-21. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-20; al sur, con lote B-22; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 9) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109555-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-22: Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-21; al sur, con lote B-23; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 10) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109556-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, que es terreno para construir lote B-23. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil doscientos cuarenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote B-22; al sur, con lote B-24; al este, con calle pública, y al oeste, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños. 11) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109558-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de quinientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve colones, que es terreno para lote C-3. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-4; al sur, con calle pública; al este, con O.A.R.S., y al oeste, con calle pública. 12) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109559-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-4. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-5; al sur, con lote C-3; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiado Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 13) inscrita en el Registro Público de le Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109560-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y un colones, que es terreno para construir lote C-5. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados y colinda: al norte, con lote C-6; al sur, con lote C-4; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 14) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109561-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-6. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados y colinda: al norte, con lote C-7; al sur, con lote C-5; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 15) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109562-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-7. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-8; al sur, con lote C-6; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 16) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109563-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-8. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-9; al sur, con lote C-7; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 17) inscrita en el Registro Público de la Propiedad  partido de Limón, matrícula número 109564-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-9. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-10; al sur, con lote C-8; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 18) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109565-000, la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-10. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote C-11; al sur, con lote C-9; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 19) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109566-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-11. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados y colinda: al norte, con oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. 20) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 109567-000, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y un colones, que es terreno para construir lote C-12. Situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide mil cien metros cuadrados y colinda: al norte, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños; al sur, con lote 11; al este, con Oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100177-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Estudio de Proyectos Pino y Cedro Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 92876.—(26078).

 

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco B-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Montoya Mora; al sur, servidumbre de paso; al este, Lorena Ulate Villalobos, y al oeste, Zeneida Carvajal Chinchilla. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Rosario Castro Sancho. Expediente Nº 05-000354-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 92895.—(26079).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones trece mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178569-001-002. Situada en el distrito décimo, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote nueve; al este, lote siete, y al oeste, lotes cuatro y cinco. Mide: seis mil cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Solano Ramírez, María Auxiliadora Monge Navarro. Expediente Nº 06-000137-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 92896.—(26080).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios soportando infracción de tránsito número 98-00202603, 98-002202-377-TC del Juzgado Contravencional de Heredia vehículo placa número 293450, marca Asia, categoría automóvil, carrocería microbús tracción sencilla, chasis KN2ANM8D1NK003012, estilo: Tower SDX, capacidad 7 personas, año 1992, color: gris, número de motor: CD: 800004857, cilindrada: 796CC, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 01-018904-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Torres Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 92913.—(26081).

 

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes y anotaciones prendarios sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo marca Hyunday Excel placas trescientos treinta y ocho mil ciento treinta, categoría automóvil, sedan, dos puertas, color celeste, año mil novecientos noventa y tres, con capacidad de cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVD12J3PU249218, motor número G4DJ866416. Para tal efecto se señalan las... Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente número 06-100007-479-CI, establecida por Feliciano Carballo Barrientos contra Jorge Céspedes Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Primer Cicutita Judicial de la Zona Atlántica, Matina, 1º de marzo del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—Nº 92915.—(26082).

 

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, con la base de dos millones de colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número setenta y dos mil quinientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito segundo, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública en frente de diez metros; sur, Princesa Pérez; este, Princesa Pérez, y al oeste, Princesa Pérez, con una medida de cuatrocientos doce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100078-0389-CI (81-1-06-A), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Marco Vinicio López Bastos contra Rigoberto Arias Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de marzo del 2006.—Lic. Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92922.—(26083).

 

A las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil seis, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble embargado en autos: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa forma irregular. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Belarmino Cruz; al sur, con Rosa Calvo; al este, con sucesión de José Saborío Alfaro, y al oeste, con calle privada con once metros con veintiocho centímetro. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Gerardo Araya Morales. Expediente Nº 04-004514-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(26120).

 

A las once horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta mil trescientos veinte colones; en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 281481, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Tico SL, año 1997, color verde; de gasolina, para cinco personas, motor Nº F8C395024. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001429-0183-CI de Race S. A. contra Flor Valverde González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(26133).

A las ocho horas quince minutos, del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586734, automóvil, estilo Paseo, capacidad cinco personas, año 1992, color vino, motor no visible, chasis JT2EL45FXN0068498. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000258-184-CI-2 de Ariannarein Limitada contra Alfredo Villalta Ramírez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(26134).

 

A las nueve horas, del quince de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 517049, marca Suzuki, estilo Sidekick JS, categoría automóvil, carrocería rural, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, chasis número 2S3TCO2C6V6408899, motor número G16V139916, marca Susuki, cilindrada 1600 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000034-181-CI de Ariannarein Limitada contra Luis Gustavo Barquero Villalobos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Juez.—(26135).

 

A las nueve horas treinta minutos, del cuatro de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintidós mil setecientos treinta y dos dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, modelo 2002, estilo Blazer DLX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2400 centímetros cúbicos, chasis número 9BG116CX02C406041, motor 3A0016037, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 535054. Se ordena el remate en expediente 06-000097-0180-CI. Prendario de BAC Bahamas Bank Limited contra Helmuth Tapia Calvo.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(26136).

 

A las ocho horas quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil doscientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y tres, color azul, chasis KMHJF31JPPU479503, motor Nº G4DJP928518, marca Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 06-000041-184-CI de Corporación Familiar Baher del Este Sociedad Anónima contra Brayan Alonso Araya Arroyo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(26137).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 231182, marca Sep. motor F 024794, combustible diesel, modelo 1988. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-00295-184-CI-5 de      Joluga S. A. contra Transmisiones Turísticas S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2004.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(26144).

 

A las ocho horas, del dos de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soporta una colisión ante el Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de setecientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 213438, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis 1J4FJ78L5KL585085, uso particular, estilo Cherokee, capacidad cinco, año 1989, color negro, número de motor 904mxi9. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 06-000103-185-CI, ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa contra Dayan Morun Granados.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(26193).

 

A las nueve quince horas quince minutos, del veinticuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota Hilux SR5, 4 personas, año 1990, placas CL 120.648, color gris, motor número 0243897. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000112-181 de Vehículos Internacionales S. A. contra Ana Isabel Cortes Chavarría.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(26195).

 

A las diecisiete horas veinte minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete millones ochocientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno de patio con una casa. Sito: distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Nelly Villegas Arce y otro; sur, Rafael Jara Espinoza y otro; este, calle pública con nueve metros sesenta y cinco centímetros; y oeste, Eduardo Ramírez Villalobos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-007059-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Orlando Coto Sandí.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(26244).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios con la base de diecinueve millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco, en el mejor postor, remataré: una impresora Offset de dos colores marca Heidelberg modelo Somrz, número Somorz-cinco tres cero, tres cinco tres, pliego máximo quinientos veinte X setecientos cuarenta MM pliego mínimo doscientos ochenta X cuatrocientos MM, superficie máxima de impresión quinientos diez X setecientos veinte MM, margen de pinzas ocho-diez MM, velocidad máxima doce mil pliegos X hora, altura de pila/ marcador ciento nueve CM, altura de pila salida sesenta CM, motor principal marca Dietz_número HDM-ocho ocho uno cero uno tres dos uno cero y nueve KW de potencia, compresor de aire marca Kaeser, con motor principal marca ABM de cero punto setenta y cinco KW de potencia número uno cinco uno uno cinco siete cero dos nueve, bomba de aire marca Werie, con motor de tres punto seis KW número ochenta y nueve-uno dos tres uno dos ocho cuatro, un juego de rodillos para el entintaje, un juego de rodillos mojadores, una caja de controles electrónicos, un juego completo de herramientas, peso neto aproximado seis punto quinientos noventa KG. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 94-015419-0227-CA de Banco Cooperativo Costarricense (Fiduciario Banco Popular y de Desarrollo Comunal) contra Servicios Litográficos de Costa Rica.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(26500).

 

A las nueve horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de ciento doce mil dólares U.S.D, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de cultivos. Sita en el distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Guanacaste: Linderos: norte, Agroindustriales F.T.C. Sociedad Anónima en parte y Chicones S. A.; sur, Rancho Geslind S. A.; este, Chicones S. A., y al oeste, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de extensión doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Inmobiliaria Vemagro Sociedad Anónima. Por estar ordenado en expediente 06-000014-387-AG. Proceso hipotecario de Banco Interfin S.A., contra Inmobiliaria Vemagro S. A. y Agroesportadora Ort S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—Nº 92950.—(26530).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el vehículo marca Same, estilo Explorer noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial , motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis, cilindrada cuatro mil c.c., placa EE dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, propiedad de Víctor Barrantes Solís, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1 de Banco de Costa Rica, contra Víctor Barrantes Solís y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores Ciudad Neily, 10 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 93087.—(26541).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo las sumarias números 04-600648-0742-TC y 04-6010040742-TC del Juzgado de Tránsito de San Carlos y con la base de nueve mil cuatrocientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 185092, con las siguientes características: marca: Tata, categoría: carga liviana, carrocería: cam - pu, tracción: doble, chasis: MAT37405719L02688, estilo: Telcoline, capacidad: 5 personas, año: 2001, color turquesa. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000942-183-CI/4, de Banco Banex S. A., contra Mario Antonio Chavarría Céspedes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 93108.—(26542).

 

A las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero sesenta y un mil novecientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco de Paquera, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con cuarenta y tres metros ochenta centímetros; al sur, con Rufino Rojas; al este, con Santos Peralta y al oeste, con Rufino Reyes. Mide: tres mil trescientos sesenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el hipotecario Nº 01-100897-417-CI, Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar González Vindas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 93111.—(26543).

 

A las once horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459890-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 4E, y al oeste lote 2E. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johanna Barquero Jiménez, Rodnney López Astorga. Exp. Nº 02-017185-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 93141.—(26544).

 

A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y cinco millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos- cero cero cero, que es terreno de repasto y montaña, sembrado de café, apto para la agricultura, sito en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo San Vito de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Las Alturas S. A.; al sur, con calle pública con frente de trescientos setenta y siete punto cuarenta y nueve metros; al este, con Río Negro y Luis Fernando Hernández Hang y al oeste, con Francisco Pérez Vargas. Mide: setecientos veintiocho mil quinientos doce metros con dos decímetros cuadrados. Plano número P-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete- mil novecientos noventa y nueve, propiedad de Jenny del Carmen Álvarez Valverde. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100247-424-CI-2 (267-05) de Fideicomiso La Meseta contra Oldemar Jiménez Serrano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 93147.—(26545).

 

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, con la base de treinta y ocho mil sesenta y cinco dólares con quince centavos, que es terreno de café, pasto, bosque, con una casa de habitación situada en distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Misael Espinoza y Franklin Jiménez; sur, calle pública; este, Rodrigo Romero y oeste, Franklin Jiménez Romero. Mide: sesenta y cinco mil ciento cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P- doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Propiedad de Trinidad Madrigal Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100246-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Trinidad Madrigal Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 93148.—(26546).

 

A las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, que es terreno de potrero, ubicado en distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública a San Ramón; sur; lote 2 y yurro en medio; calle pública a San Ramón y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa, propiedad de Compañía Benaia Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 24 de febrero del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 93149.—(26547).

 

A las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número sesenta mil quinientos cinco-cero cero cero, con la base de treinta mil seiscientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, que es terreno de solar, frutales, construcción, con una casa de habitación situada en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte, y al oeste, con calle pública a Miraflores y otro; al sur, y al este, con Mónica Ulcigrai Abarca. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos un mil ciento cincuenta - mil novecientos ochenta y nueve, propiedad de Benjamín Chavarría Padilla. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100245-424-CI-3 de Fideicomiso La Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Benjamín Chavarría Padilla.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 15 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández, Juez.—Nº 93150.—(26548).

 

A las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y nueve céntimos americanos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos quince-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote L-11 para construir, situado en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Namifar Limitada; sur, calle pública; este, lote 1-10 y oeste, lote 1-12. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-cero seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y uno-dos mil. La finca relacionada pertenece a Luis Villagra Montiel y Maruja Pérez Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica contra Luis Villagra Montiel y Maruja Pérez Ramírez. Exp. Nº 05-100420-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 93164.—(26549).

 

A las catorce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro con sesenta y cuatro céntimos de dólares americanos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote L-44, terreno para construir, situado en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linda: noreste, suroeste, y noroeste, Namifar Limitada; sureste, calle pública. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-cero seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil, la finca relacionada pertenece a Justino Pérez Obando y Vilma María Meza Corrales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica contra Justino Pérez Obando y Vilma María Meza Corrales. Exp. 05-100421-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 93165.—(26550).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero, Filadelfia del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Juana Canales Pizarro; al este; con calle pública, y oeste, con Johel Canales Pizarro, dicho inmueble pertenece Mayra Canales Machado. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario, incoado por Banco de Costa Rica, representado por Federico Martínez Moya, contra Felipe Alvarado Olivares y otra. Exp. Nº 05-100818-0386-CI (851-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 93212.—(26551).

 

A las once horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de trece mil veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 (San Pablo) cantón 09 (San Pablo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Silvia Elena Hernández González y Carmen Emilia Hernández González; al sur, calle pública; al este; Silvia Elena y Carmen Emilia Hernández González y al oeste, Silvia Elena y Carmen Emilia Hernández González. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María de los Ángeles Castro Quesada contra Brenda Poveda o Quest y Francis Joseph o Quest. Exp. Nº 04-002398-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 93219.—(26552).

 

A las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168.492-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 15 bloque B. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, calle pública; al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan de Dios Flores Umaña, Juan Luis Flores Umaña, Olga Patricia Sandí Bermúdez. Exp. Nº 06-000332-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 93230.—(26553).

 

A las diez horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cincuenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 109. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 129; al sur, avenida dos pública con 7 m; al este, lote 110 y al oeste, lote 108. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Elías Murillo Arévalo. Expediente Nº 06-000300-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 93231.—(26554).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, esta vez la base será con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Quirós Molina; al sur, Eliécer Gerardo y Gilbert Vargas Acuña; al este, calle pública con setenta y cuatro metros con treinta y un centímetros y al oeste, Río Tambor. Mide: doce mil doscientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Barquero Vargas. Exp. Nº 03-000274-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Nº 93182.—(26555).

 

A las once horas del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos, hoy con una casa. Situada en el distrito primero San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, Río Quebrada Seca, y al oeste, calle pública con ocho punto cuarenta y dos metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadería Sonora S. A. contra Esmeralda Díaz Navarro. Expediente Nº 05-002533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(26580).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento catorce mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas 346468, marca Hyundai, categoría automóvil, o vehículo particular, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF21DPPU018904, uso particular, estilo Sonata II, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, peso bruto 1340 kgrms, número del motor G4CMP037290, cilindradas 1800 c.c. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 00-016789-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Ramírez Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(26583).

 

A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua y con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quince mil doscientos cuarenta y cinco- cero cero cero, el cual es terreno de pasto de jaragua, sito en el distrito quinto, San Jerónimo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento dieciséis mil quinientos noventa y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle; al sur, con Octavio Loría; este, Tobías Varela, y oeste, con calle. Se remata por haberse ordenado así en el expediente Nº 04-100449-417-CI-2 de Álvaro Tabas Nicolás contra Mezclas Orgánicas H y R S.R. Ltda.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(26590).

 

A las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con la base de un millón quinientos mil colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, que es terreno inculto con una casa, situado en el distrito octavo Bolívar, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Everardo Rodríguez Bastos; sur, calle pública con once metros veintisiete centímetros; este, Rulberth Bogantes, y oeste, Everardo Rodríguez Bastos. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastrado número A- novecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y tres - mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100038-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra José Lorenzo Rojas Barrantes y Rosella Salas González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de marzo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(26601).

 

Convocatorias

De conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los miembros o socios de la sociedad Servicios Integrados Cahí S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, a una junta que se celebrará en este Juzgado a las catorce horas del miércoles tres de mayo del año dos mil seis, a efecto de que elijan un representante a la citada sociedad. La finalidad de la junta, es que una vez nombrado el representante, proceda a sostener el proceso ejecutivo hipotecario 06-000036-183-CI-1 de Financiera Acobo S. A. contra Servicios Integrados Cahí S. A. Se hace saber a las partes interesadas, que de no verificarse dicha junta, este Juzgado nombrará un representante a la sociedad indicada. Publíquese el edicto ley. Expediente Nº 06-000036-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 92974.—(26527).

 

Se convoca a todos los herederos e interesados de la sucesión de quien en vida fue Clinton Benneth Hamilton, mayor, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7-016-947, vecino de Puerto Viejo, Talamanca ,Limón, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del siete de abril del año dos mil seis, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio numero 04-000166-0678-CI-3 de Clinton Benneth Hamilton.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 93013.—(26528).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Vindas Chinchilla, quien fue mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de Guácimo, El Hogar, costado sur de la plaza de deportes, cédula uno-cuatrocientos dos-mil ciento noventa y siete, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número sucesión civil Nº 05-100396-0468-CI, causante Asdrúbal Vindas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 93015.—(26529).

 

Títulos Supletorios

Atanacio del Carmen Lara Camacho, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y dos-cero setenta, vecino de Piedra Verde de Las Juntas de Abangares; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, sito en Piedra Verde, distrito Juntas de Abangares, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y ocho metros setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos-mil novecientos ochenta y cuatro. Dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, Cipriano Lara Camacho; al sur, Juana Camacho Camacho; al este, Carlos Castillo Salgado, y al oeste, camino público con una medida de veintiséis metros y tres decímetros cuadrados. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni gravámenes hipotecarios o embargos; el titulante es el único dueño, no existen condueños, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. Dicho inmueble lo adquirió de palabra y por un intercambio o traspaso de un lote que el promovente con su hermano Cipriano Lara Camacho, hoy fallecido, en enero de mil novecientos ochenta y tres, sin que medie documento alguno. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-100329-0389-C.I. (343-5-05)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 92400.—(25484).

 

Guillermo Chaves Rojas, mayor de edad, costarricense, casado una vez, oficial, vecino de Guayabo de Bagaces, cien metros norte y cien metros este de la ferretería La Mina S. A., cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Guillermo Chaves Rojas, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, en forma triangular, situada en distrito tercero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y este, con Guillermo Chaves Rojas; sur, con calle pública, y al oeste, con zona del río Blanco. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos ochenta mil novecientos sesenta y tres-noventa y uno, de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno. Dicha finca fue adquirida hace más de quince años y sin que mediara ningún documento del señor Olman Arias Duarte, quien es mayor, casado una vez, vecino actualmente de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y nueve-setecientos cincuenta, y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen este Juzgado, hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100344-0386-CI (877-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 92453.—(25485).

 

Ganadera La Botija Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y siete mil doscientos cincuenta y uno, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, esquina sureste de la plaza, representada por Ricardo Morera Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y tres, promueve información posesoria, para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno repastos y reforestación, sin casa con un corral, situado en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Instituto Costarricense de Electricidad; sur, río Cuipilapa, y al este, Ganadera Rago Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros, según plano catastrado número G-doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta-noventa y cinco, a nombre de Ganadera La Botija Limitada. Mide de extensión veintiocho hectáreas seis mil novecientos diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Adquirió el inmueble por medio de compraventa protocolizada que le hiciera a  Wálter Rodríguez Rojas, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula dos-cero ochenta y tres-mil setecientos siete, con quien no lo liga parentesco alguno, mediante escritura pública número ciento ocho del notario Carlos Alvarado Villalobos, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Sus actos posesorios han consistido en cercar el terreno, chapearlo, rondearlo, destinarlo a la ganadería y poseerlo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupciones y a título de único dueño, por más de cuarenta años. Estima el inmueble en dos millones de colones y las diligencias en ciento cuarenta mil colones, por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 03-000070-387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 92454.—(25486).

 

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-100351-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cristina Esquivel Badilla, mayor, cédula número Nº 6-146-028, comerciante, casada una vez, vecina de Puntarenas, Esparza, San Roque, 400 metros este de la entrada, y Elizabeth del Carmen Ledezma Jiménez, quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula número Nº 6-191-327, vecina de Puntarenas, Esparza, del Hotel Castañuelas 500 metros al norte y 50 metros oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno tacotales y árboles, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, Elías González Morera; al sur, calle pública con frente de quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y un centímetros; al este, Carlos Quirós Matamoros, y al oeste, calle pública con frente de cuatros treinta y un metros con veinte centímetros. Mide: catorce hectáreas con setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Dinia Elizondo Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpiado y cuidado de dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100351-0642-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92485.—(25487).

 

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000363-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadería El Guarial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cuarenta y ocho, representada por Bernardino Jiménez Cerdas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paquera, Puntarenas, cédula número uno-ciento setenta y ocho-seiscientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Paquera, la cual es terreno de montaña y pasto, situada en el distrito cinco Puntarenas, cantón Central Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evencio González Cordero; al sur, calle pública con frente a ella de ochocientos noventa metros con seis decímetros cuadrados; al este, Ganadera El Guarial S. A., y al oeste, Hacienda Matambu S. A. Mide: ciento cuarenta y seis hectáreas cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por mera ocupación a principios del año 1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-000363-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92486.—(25488).

 

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-000509-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Navarro Fernández, quien es mayor, casado una vez, costarricense, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José, cédula uno-trescientos noventa y uno-ochocientos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una pequeña casa y jardín, situada en el distrito octavo, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: noroeste: Carlos Rodríguez Rodríguez; al sureste: Alberto Araya Cordero; al noreste: quebrada en medio de Aníbal Rodríguez Mora, y al suroeste: Artímida Salas, Analive Bolaños Arias. Mide: mil novecientos dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños ni pesan cargas reales de ningún tipo, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera William Barrantes Rodríguez, el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, traspasándole la posesión ejercida por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla limpia, darle mantenimiento a las cercas de las colindancia, darle mantenimiento y disfrutar la casita y el jardín que existen en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-000509-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 92530.—(25489).

Nelson Sánchez Ballestero, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Rita de Pococí, barrio Nájera, cincuenta metros al norte del cementerio, cédula dos-trescientos noventa y siete-trescientos sesenta y seis, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: para construir, con zona verde y árboles frutales, que está situada en Mercedes, distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón. Colinda: al norte: José Ángel Chaves Aguilar; sur, Mariano Aguirre Aguirre; este, Ministerio de Justicia y Gracia, y al oeste, calle pública con once metros y dieciocho centímetros lineales. Plano L-30195-1992. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-100018-0468-CI, titulante: Nelson Sánchez Ballestero, representado por su apoderada generalísima sin limita de suma, Lic. Fulvia Sánchez Ballestero.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 92552.—(25490).

 

Luis Gerardo Marchena Marchena, mayor de edad, casado una vez, vecino de Bagaces, dos kilómetros al norte, en barrio El Chile, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-mil cuatrocientos dieciocho, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Luis Gerardo Marchena Marchena, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en El Chile, de Bagaces, distrito primero y cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte y al este, con Rosa Mary Guido Alvarado; sur, con Luis Enrique Marchena Martínez, y al oeste, con calle pública, con un frente de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y tres-dos mil tres, de fecha treinta de setiembre del dos mil tres. Dicha finca fue adquirida por medio compra venta, por medio de escritura número noventa y cuatro, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, que le hiciera a la señora Dominga Marchena Marchena, quien es mayor, pensionada, viuda una vez, vecina de Bagaces, barrio El Chile, diagonal a la escuela. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº  06-100042-0386-CI (42-06-02).—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 28 de febrero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 92560.—(25491).

 

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000063-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Apolonio Bonilla Cascante, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Ortega de Santa Cruz, 100 metros oeste de la escuela, cédula de identidad número 5-028-8694, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura, situada en Ortega del distrito segundo Bolsón, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con río Cañas; al sur, Rufino Cascante Montes; al este, río Cañas y Apolonio Bonilla Cascante, y al oeste, Víctor Manuel Ortega Cascante. Mide: una hectárea cinco mil seiscientos nueve metros, veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace cuarenta y tres años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-000063-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92574.—(25492).

 

Alfredo Sandoval Díaz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de soda El Matapalo ciento cincuenta metros al este, cédula cinco-trescientos veintiocho-trescientos treinta y nueve, promueve información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de frutales, sito en Loma Bonita de Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de Guanacaste. Linda: al norte, con Eduard Alfredo Sandoval Díaz y servidumbre de paso con un frente de cuatro metros; sur, con Pablo Navarrete Navarrete; este, con Domingo Martínez Angulo, y al oeste, con Socorro Martínez Angulo. Tiene una medida de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior según el plano inscrito en el Catastro Nacional número G-791510-2002. Manifiesta el titulante que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público, que carece de título inscribible y que con estas diligencias no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el mismo. El inmueble lo adquirió por donación de su señor padre Alfredo Sandoval Rivera, cédula cinco-ciento treinta y cinco-ochocientos cuarenta, el día veinticuatro de setiembre del año dos mil dos. Se estimó el inmueble y las diligencias en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 02-000303-387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, 6 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 92598.—(25493).

 

Gersan Sandoval Díaz, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la soda Matapalo ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad número cinco-trescientos seis-cero veintitrés, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de frutas, situado en Lomo Bonita, distrito cuarto, Belén, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales; sur, con Miguel Vargas Vargas; este, con Juan Martínez Angulo, y oeste, con Domingo Martínez Angulo. Según plano catastrado número G-setecientos noventa y un mil quinientos once-dos mil dos, mide de extensión una hectáreas cinco mil quinientos setenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Alfredo Sandoval Rivera, mediante escritura pública número doscientos veintidós, otorgada ante la notaria Elizabeth Herrera Fallas. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 02-000304-387-AG, información posesoria de Gersan Sandoval Díaz.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de noviembre el 2002.—Lic. Carlos Mejías Buberth, Juez.—1 vez.—Nº 92599.—(25494).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-000258-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Chaves Arias, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guadalupe, setenta y cinco antes de la Escuela de Guadalupe, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-295-833, profesión peón de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cinco metros con cuarenta centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso con una medida de cinco metros con cuarenta centímetros de ancho; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Óscar Fernando Chaves Arias y Steven Chaves Araya. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por mera posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras, construido y reparado zanjas, cercas, alisado el terreno y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. Nº 02-000258-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(25673).

 

Ana Ligia Chavarría Grijalba, mayor de edad, de ocupaciones del hogar, con cédula cinco-ciento ochenta y uno-trescientos cuarenta y cinco, vecina de Nosara, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: Sito en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con los siguientes linderos: noreste, José Néstor Chavarría Gómez y calle con un frente a ella de tres metros con cero centímetros lineales; sureste, suroeste y noroeste, José Néstor Chavarría Gómez. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y nueve-dos mil cuatro. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tienen de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora el inmueble en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados con esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100217-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 4 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 92807.—(26089).

 

Auto Transportes de Colorado de Abangares S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos siete, representada por el señor Luis Ángel Vargas Sequeira, mayor, casado, vecino de las Juntas de Abangares, empresario, cédula de identidad número dos-ciento treinta y ocho-seiscientos siete, solicita información posesoria, a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir. Situado en las Juntas de Abangares, distrito primero, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de novecientos sesenta metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, extremo del punto dieciocho con Municipalidad de Abangares y Araceli Córdoba Villalobos; sur, con calle pública con un frente de doce metros con ochenta y siete decímetros; este, con frente de calle pública de catorce metros que da al INVU, Francisco Castillo Rojas, Germand Carballo Segnini, Luis Ángel Vargas Sequeira, y al oeste, Jorge Eduardo e Isabel Virginia ambos Morales Rodríguez. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta privada desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 05-100393-0389-C.I. (410-4-2005).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 92809.—(26090).

 

Giovanna Bertozzi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de residencia número siete cinco ocho-uno siete siete ocho cero ocho-cero cero dos uno cinco ocho, vecina de Manual Antonio de Quepos, contiguo al Hotel Villateca, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir. Situado en Manuel Antonio, distrito primero (Quepos), del cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Francisco Barrantes Fallas; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta y cinco decímetros; al este, con servidumbre de paso y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., y al oeste, con Rodrigo Gardela Fonseca. Mide: ciento treinta y siete metros cm veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastral número P-nueve dos cuatro tres cero seis-dos mil cuatro. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho terreno esta libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100189-425-3-CI, información posesoria que promueve Giovanna Bertozzi.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de enero del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 92844.—(26091).

 

La Junta de Educación de la Escuela de Pensilvania de Barú, Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-008-286091-00, representada por Miguel Arguedas Rivera, cédula Nº 1-575-820, establece diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Ubicado en distrito noveno Barú, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia San José, con un área de cuatro mil sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-362768-1979. Linda: norte, José Luis Arguedas Rivera; sur, Juan Ortiz Arguedas; este, calle pública; oeste, Isabel Rojas Angulo. La finca se obtuvo del señor Juan Ortiz Arguedas, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Pérez Zeledón, portador de la cédula Nº 1-575-820, quien había ejercido la posesión por más de treinta años. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 05-160061-0188 AG. (Interno Nº 109-05 M1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 92916.—(26092).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-100260-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Rodríguez Marchena, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lorena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-311-836, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, Lorena. Situado en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Ángel Moraga Moraga; al sur, con Francisca Marchena Cruz; al este, con José Ángel Moraga Moraga, y al oeste, con Sabina Marchena Cruz, Mayra Marchena Cruz, y una servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos veinticuatro metros con tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-782637-2002, de fecha 22 de abril del 2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su abuelo José Ángel Moraga Moraga, el día primero de abril del dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapea, rondeo y el cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia Rodríguez Marchena. Expediente Nº 03-100260-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 92934.—(26093).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000015-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Briceño Álvarez, quien es mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente al Hotel y Restaurante El Marino, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento dos-setecientos treinta, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito sexto Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Vidaurre Aiza y calle pública con un frente de veinte metros lineales y Río Grande; al sur, Hernán Briceño Álvarez; al este, Julián Vidaurre Aiza, y al oeste, calle pública y Río Grande. Mide: ocho hectáreas siete mil trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales y en la hechura de las rondas, en chapeas periódicas del inmueble, y en la siembra de cultivos anuales y conservación de áreas forestales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Briceño Álvarez. Expediente Nº 06-000015-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92936.—(26094).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000028-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Suárez Villalobos, quien es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, cédula Nº 5-180-708, y Minor Suárez Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nicoya, cédula Nº 5-123-864, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales o sea un derecho a un medio cada uno y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste: Colinda: al norte, con Hacienda San Fernando S. A.; sur, calle pública con un frente de ciento once metros veinticinco centímetros lineales; este, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros dos centímetros lineales, y oeste, Acres de la Opinión del Océano S. A. Mide: diecisiete mil ochocientos veintisiete metros treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra a doña Graciela López Zúñiga, hace quince años y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas y cercas, chapeas y hechura de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos y Minor Suárez Villalobos. Expediente Nº 06-000028-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92940.—(26095).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000196-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sol-Var de Palmares S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil seiscientos diecisiete, y domiciliada en Palmares de Alajuela, quinientos metros al este del cementerio, como apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Solórzano Rodríguez, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Palmares, Alajuela, doscientos metros sur y cincuenta al oeste de la esquina suroeste del parque, cédula número dos-trescientos seis-cero sesenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña y pastos. Situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Panamerican Woods (Plantations) S. A., Gumercindo Carranza Ramírez y Sol-Var de Palmares S.R.L., todos en parte; al sur, Sol-Var de Palmares S.R.L., Esperanza Rodríguez Sánchez, ambos en parte; al este, Panamerican Woods (Plantations) S. A., Sol Var de Palmares S.R.L., ambos en parte, y al oeste, Gumercindo Carranza Ramírez. Mide: ciento veintiocho hectáreas novecientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Carlos Luis Solórzano Rodríguez, quien a su vez lo había adquirido del señor Roberto Barrantes Solórzano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de pasto, cercado de la totalidad del fundo, cuidado en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sol-Var de Palmares S.R.L. Expediente Nº 05-000196-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92941.—(26096).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000212-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Suárez E Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuarenta y siete, representada por Walter Suárez Villalobos, quien es mayor, agricultor, vecino de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta-novecientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente a ella de doscientos sesenta y siete metros con treinta y tres centímetros lineales, José Ángel Suárez E Hijos S. A., Sonia Solís Guerrero; al sur, Sonia Solís Guerrero, Ricardo López Matarrita, Sixto Gómez Zúñiga, Carlos y Olger Jiménez Suárez; al este, camino público con un frente a ella de mil ciento cuarenta y dos metros lineales, José Ángel Suárez E Hijos S. A., y al oeste, José Ángel Suárez E Hijos S. A. Mide: doscientos cuatro mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Suárez E Hijos S. A. Expediente Nº 05-000212-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 92942.—(26097).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Carlos Bolaños Varela, mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-trescientos treinta y tres, vecino de Heredia, San Vicente de Santo Domingo, Residencial Yurusti casa treinta y uno E, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Licenciado Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, ubicada en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta metros al oeste y doscientos metros al norte, Bufete Gutiérrez y Campos; a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente número cero cero dos-dos mil cinco. Carné doce mil treinta y dos.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(25034).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hannia Cecilia Martínez Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, Profesora de Contabilidad, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cédula Nº 01-0619-0996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001898-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(25035).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonel Vargas Segura, quien fuera Leonel Vargas Segura, cédula de identidad Nº 1-0284-0359. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(25124).

 

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento trece, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Matilde Rojas Sancho y Aníbal Arce Soto, cédulas número dos-ciento sesenta y seis-cero treinta y tres y dos-ciento treinta y dos-seiscientos cuarenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicadas en Ciudad Quesada, treinta metros oeste de la Farmacia Villa Quesada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92455.—(25230).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Acevedo Mendoza, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, costarricense, vecino de Pérez Zeledón de San José, cédula Nº 8-0044-0570, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100822-0188-CI (Interno 862-05-M3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 92251.—(25497).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo Rivera Navarro, quien fuera mayor, casado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000903-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 92267.—(25498).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Victoria Martínez Martínez, quien en vida fue mayor, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta-doscientos ochenta y dos, vecina de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el fax 688-8682.—Filadelfia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92299.—(25499).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luciano de la O de la O, quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, cédula cinco-cero dieciocho-ocho mil novecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100410-0397-CI (Nº I 430-05-1). Sucesorio de Luciano de la O de la O.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 92362.—(25500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Samuel Cuadra Caldera, casado una vez, pensionado, con cédula uno-trescientos noventa-trescientos ochenta y siete, vecino de barrio La Cruz, del Bar el Ciclón cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Jorge Eduardo Cuadra Ramírez, quien formará el inventario como albacea de la sucesión. Expediente: 002-06-SUC. Notaría del bufete de Maynor Ignacio Sánchez. Apersonamientos y oposiciones al fax: 234-8957, o directamente en el bufete contiguo al costado norte del Banco Crédito Agrícola en Curridabat frente a Multiplaza del Este.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92370.—(25501).

 

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Mery Víquez Torres, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rita de río Cuarto de Grecia, frente a la Planta de Alimentos del Norte, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos tos interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100479-0297-CI, causante: Luz Mery Víquez Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 92379.—(25502).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Patricia Alvarado Araya, quien en vida fue mayor, casada, cédula de identidad 1-463-562, vecina de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001303-184-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 92381.—(25503).

 

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Rojas Gamboa, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno - doscientos diecinueve -seiscientos seis, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 05-100431-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 92393.—(25504).

 

Se cita a todos los herederos interesados en la sucesión de Cipriano Lara Camacho, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100474-0402-CI. Sucesión de Cipriano Lara Camacho promovido por Harvey Fernando Lara Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Abangares, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Nº 92399.—(25505).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Israel Luna Montenegro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cayetano de Venecia, frente al teléfono público, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-doscientos doce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-0001-AJNC. Notaría de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92402.—(25506).

 

Se hace saber: Que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Norbert Anthony Zarecki Spochacz, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, vecino de La Uruca,_ estadounidense, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro once mil ciento trece. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Rafael González Araya. Oficina sita en barrio González Lahmann, de casa Matute 100 metros este y 125 sur, Nº 1075.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92438.—(25507).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mary Madrigal León, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de Zapote, San José, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 2-094-277. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000796-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 92450.—(25508).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Heliberto Calderón Cordero, 03-0324-0423, quien fuera mayor, casado, guarda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 92507.—(25509).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Didier Cárdenas Gómez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino San Francisco de Heredia, Urbanización La Lilliana casa número ciento dieciséis, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco- cero treinta y dos, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en Heredia, entre calles central y segunda, avenida ocho, contiguo a Almacén El Rey, altos de la casa de empeños La Solución, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero tres-dos mil cinco. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 92511.—(25510).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Sánchez Villalobos, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula Nº 2-145-149, vecino de Zaragoza de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000533-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 92531.—(25511).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Marín Cárdenas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número nueve-cero cuarenta y dos-cuatrocientos setenta, vecino de Salitrillos de Aserrí, de la pulpería Las Prestaciones un kilómetro al sur, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001. Sucesión de Luis Gerardo Marín Cárdenas, promovido por Manuel Fernando Marín Cárdenas. Notaría de la Lic. Yamileth Garita Vindas, situada ciento setenta y cinco metros al sur de Repuestos Lachner & Sáenz, San Francisco de Dos Ríos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 92536.—(25512).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Luis Barahona Zúñiga y Claudina Murillo Jiménez, quienes fueron mayores, casados entre sí, vecinos de Jilgueral de Puriscal, agricultor, cédula Nº 2-066-3640, el primero y de oficios del hogar, cédula Nº 1-096-4117, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 92561.—(25513).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Valerio Chacón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y uno-novecientos ochenta y seis, vecina de Pococí, La Colonia, quinientos metros al norte y cincuenta y cinco metros al oeste del Super San Miguel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-0001. Notaría del Bufete Rodríguez, Astúa & Asociados, ubicado en Siquirres cien metros al este y veinticinco al norte de la Terminal de Buses Caribeños.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92584.—(25514).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión del señor Rafael Ángel Fonseca Herrera, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta-seiscientos diez. Falleció el día veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la licenciada Flora Ramírez Camacho, sita en los Altos de Chantilli, oficina número cuatro, de los Tribunales de Heredia doscientos metros al este. Apartado veinte cuarenta y cinco de Heredia.—Heredia, 24 febrero del 2006.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 92626.—(25515).

 

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ana Lorena Álvarez Brenes, quien fue mayor, de estado casada con Luis Fabio Quesada Chavarría, vecina de Tres Ríos, San Diego de La Unión, de profesión ama de casa, con cédula de identidad Nº 3-212-228. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los  interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001. Notaría de Maria de los Ángeles Solano Mora.—17 de marzo del 2006.—Lic. Maria de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(25575).

 

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Sigifredo Venegas Rojas, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cédula Nº 4-126-837, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000338-376-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 10 de marzo del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—(25593).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Bolaños Moreira, a las catorce horas del día diez de abril del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Umbelina Villalobos Campos, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica, doscientos sesenta y cinco metros norte, cédula número cuatro-cero ochenta y uno-novecientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Yalena Arce Díaz, San Josecito de San Rafael de Heredia, teléfono 262-1632.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—(25784).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ángela Sánchez Mejías, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos diez-doscientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a parte de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-10001-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(25785).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Matilde Hernández Vargas, quien fuera mayor, costarricense, soltera, inhábil, vecina de Tibás, San José, cédula de identidad 4-0346-0729. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-001191-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(25788).

 

En esta notaria, por solicitud de Álvaro Enrique Gamboa Rodríguez, cédula Nº 2-230-154, se abre la sucesión de quien fue Danilo Gamboa Mora, mayor, casado, técnico en televisión, vecino de Estados Unidos de América, cédula Nº 2-102-597, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 070-05, pudiéndose apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92638.—(26098).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Delfín Abarca Portuguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-0164-0468, y Rumalda Abarca Araya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-0176-0575, vecinos ambos de Llano Bonito de León Cortés, San José, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este juzgado a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100022-0243-CI. (Consecutivo Nº 23-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 22 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 92640.—(26099).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Aurelio Vega Alfaro, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, detrás del salón comunal, cédula de identidad Nº 2-0214-0369. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002565-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de enero del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 92651.—(26100).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Abelardo Gómez Serrano, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Barrio México, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001255-182 CI (6). Sucesión de Luis Abelardo Gómez Serrano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 92653.—(26101).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marciano García Castro, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-quinientos ochenta y cuatro, gestionado por Juan José García Pacheco, y funge como albacea provisional Juan José García Pacheco, quien es mayor, casado, supervisor de servicios generales, vecino de la misma dirección del causante, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro-ochocientos veintidós. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100017-0237-CI (20-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 92695.—(26103).

 

A los herederos y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Liduvina Chinchilla Solano, quien fue casada una vez, con cédula de identidad número uno-ciento veintisiete-seiscientos setenta y siete, ama de casa, vecina de Lourdes de Montes de Oca, se les informa que ante mi notaría, se ha presentado como hijo legítimo de ésta el señor Luis Alberto Muñoz Chinchilla, solicitando la tramitación del respectivo proceso sucesorio. Cualquier interesado deberá concurrir a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro de los treinta días, naturales siguientes a la publicación del presente aviso. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de la Lic. Vilma Camacho Víquez, en Curridabat, 50 metros al norte de Motores Británicos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 92754.—(26104).

 

Se cita y emplaza herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de 30 días, para que se apersonen en juicio sucesorio de José Moraga Duarte, cédula Nº 5-360-265, para que se apersonen en autos, haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, sito ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros este Farmacia Santa Cruz.—Santa Cruz, 15 de marzo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92758.—(26105).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anabelle Carranza Azofeifa, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Abangares, con cédula Nº 9-064-754, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2004. Notaría del Bufete de Adolfo Ledezma Vargas, notario público, oficina Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio de las Juntas.—Las Juntas de Abangares, diez de febrero del dos mil cuatro.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92788.—(26106).

 

En el bufete del suscrito Bernal Castillo Rojas, notario público con oficina en Llorente de Tibás, del periódico La Nación, trescientos metros este, cien sur y doscientos oeste, se está tramitando proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Virginia Quesada Murillo, mayor, casada una vez, administradora de su hogar, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos setenta y cuatro, vecina de Llorente de Tibás, trescientos metros este del periódico La Nación, esposa del señor Arnoldo Carvajal Céspedes, quien es mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-ochocientos setenta y ocho, del mismo domicilio de la causante, en virtud de lo cual cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaría, a efecto de hacer valer sus derechos. Es todo.—Llorente de Tibás, once de marzo del dos mil seis.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92821.—(26107).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial ab intestato de la señora Xenia Rojas Morera, quien en vida fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de su hogar, vecina de San Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes doscientos al sur, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y dos-doscientos uno, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no comparecieren dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sandra María Ortega Vincenzi, Notaria.—1 vez.—Nº 92838.—(26108).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin José Argüello Bonilla, quien fue mayor, divorciado una vez, gerente, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad Nº 1-558-876. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000058-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 92873.—(26109).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alexis Monge Carvajal, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Patarrá, con cédula de identidad Nº 1-329-331, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100383-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 92904.—(26110).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Florisela Cascante Rivera, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 1-0159-0877, casada, vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100077-0239-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 92925.—(26111).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Vicente Solís Murillo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cuarenta, soltero, vecino de la provincia de Alajuela, en la ciudad de Alajuela, costado sur del cementerio, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 25 metros al este de Super Villa Rica, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006-SN. Notaría pública bufete del Lic. Óscar Eduardo Álvarez López.—16 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 92928.—(26112).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lidia Cordero Solano mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro Mora Zúñiga, mayor casado una vez, pensionado, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y cinco. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 05-000572-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 85109.—(13391).         

3 v. 2. alt.

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Luis Ángel Sáenz Corella, cédula número 2-182-584; encaminado a solicitar la ausencia de Lidia Sáenz Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 2-338-110. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco. Vistas las presentes diligencias de Declaratoria de Ausencia de Lidia Sáenz Rojas, promovidas por Luis Ángel Sáenz Corella. Considerando: I.—Se tiene por demostrado: a) que la señora Lidia Sáenz Rojas es hija del promovente Luis Ángel Sáenz Rojas (Certificación Registral a folio 2); b) que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que la señora Lidia Sáenz Rojas tenga apoderado inscrito (ver certificación notarial a folio 56); c) que hace aproximadamente nueve años no se conoce el paradero de la señora Lidia Sáenz Rojas (ver prueba testimonial a folios Nos. 94 y 95, y certificación notarial a folios 5 a 47); d) que las últimas noticias que se tuvieron de la señora Lidia Sáenz Rojas, fueron que se encontraba en eminente peligro de muerte (certificación notarial a folio 9 a 15, y testimonial de folios 94 y 95); e) que el edicto de interés salió publicado en los Boletines Judiciales Nos. 241, 8 y 31, de los días trece de diciembre de dos mil dos, trece de enero y trece de febrero ambos del año dos mil tres (fotocopias de folios 107 a 109). II.—Probado como está que Lidia Sáenz Rojas, desapareció del lugar de su domicilio, que no tiene apoderado conocido ni apoderado inscrito en el Registro Público y que las últimas noticias que se tuvieron acerca de la misma, fueron que se encontraba en eminente peligro de muerte; las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen los elementos que dispone el Artículo N° 872 del Código Procesal Civil y Artículo N° 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y declarar la ausencia de la señora Lidia Sáenz Rojas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos, dicha publicación deberá efectuarse también en un periódico de circulación nacional. Por tanto: se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se Declara Ausente a la señora Lidia Sáenz Rojas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos, así como en un periódico de circulación nacional. Lic. Garnier A. Vargas Barboza. Juez”. Expediente Nº 02-001071-0185-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(15442).

3. v. 2. Alt.

 

Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial del menor Alejandro Pérez Marchena, expediente número 05-400256-390-FA, para que se apersonen en este Juzgado dentro de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Nicoya, 19 de enero del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-2415.—(22589)       

3 v. 3.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yury Alexandra, Rudy Alejandro y Lizamery de Guadalupe, todos Retana Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-002363-0364-FA. Proceso de depósito judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24653 PANI).—C-805.—(22590)       3 v. 3.

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Maritza Rodríguez Ulate: hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, Nº 05-400646-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Maritza Rodríguez Ulate, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis Acerca del anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Maritza Rodríguez Ulate y al señor Mario Corrales Alfaro, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados Maritza Rodríguez Ulate y Mario Corrales Alfaro, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-11945.—(22599).

                                                                                                3 v. 3.

 

Se cita y emplaza a todas las persones que tuvieren interés en el depósito de la menor Zaida González Campos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco, expediente Nº 05-400520-300FA (NI. 528-05).—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24655).—C-2415.—(22600).

                                                                                              3 v. 3.

 

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Jocelyne Elvira Coronado Saborío a saber: José Marlon Coronado Tercero, Elvira Solera Ramírez, Jorge Gerardo Saborío Solera, German Enrique Saborío Solera, Juan Carlos Fuentes Solera, Rosario Fuentes Solera y Ana Fuentes Solera; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 06-000121-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa: Promovente: Jorge Gerardo Saborío Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—(Solicitud Nº 24655).—C-3795.—(22601).

                                                                                                         3 v. 3.

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Willian Camacho Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 02-318-438; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad Nº 04-0052-0411, en el cual se ha designado como curador a William Camacho Fallas. Expediente Nº 05-001918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(23604).

3. v. 3.

PUBLICACIÓN de una vez

Rosario María de los Ángeles Murillo Zúñiga, mayor, soltera, profesora, vecina de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula Nº 1-558-973, promueve ante este Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre para que en lo sucesivo sea el de María de los Ángeles Murillo Zúñiga. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(25073).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cova Desarrollos S. A., contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución de la Gerencia General de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000062-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92306.—(25516).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre, promovidas por Marjorie Chaves Anchía, mayor, soltera, administradora, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula número cinco-doscientos treinta y siete-ciento noventa y tres, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Dariela Bermúdez Chaves por el de Dariela Tatiana mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-100280-217-CI. Cambio de nombre de Dariela Bermúdez Chaves, promovido por Marjorie Chaves Anchía.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de agosto del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 92386.—(25517).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Mora Villalobos contra Banco Hipotecario de la Vivienda y El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1. La nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por desviación de poder e ilegalidad, el artículo 27 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J de 12 de abril del 2005, en la frase que indica “… La mención que el artículo 14 de la Ley hace en cuanto a los directores y subdirectores de departamento, debe entenderse referida exclusivamente a la persona o personas que ocupen un puesto de jefatura en la proveedurías del sector publico”. 2. La nulidad absoluta del acto administrativo que consta en el oficio Nº GG-0481-2005 del 8 de junio del 2005, emitido por la Gerencia General del BANHVI mediante el cual se rechaza el pago de la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. 3. El pago por parte del BANHVI a favor del actor del derecho de compensación económica que por no ejercicio liberal de la profesión señala el artículo 14 supracitado, por un equivalente del 65 sobre el salario base, pago que deberá hacerse con carácter retroactivo a partir de la fecha de publicación del Reglamento señalado, más los intereses legales correspondientes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-001113-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92403.—(25518).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda de la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Fernando D. Villalobos Campos. Expediente Nº 04-4001014-421. FA (1).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 92412.—(25519).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Freddy Eugenio Ulate Fallas contra Amabed Chavarría Chavarría, Ana Cecilia Mora Vega, Catalina Castro Castro, Fanny Rocío Sequeira Chavarría, José Ramón Sequeira Méndez, Mirna Cecilia Johnson Acuña, Óscar Piedra Lazo, Roxana Gómez Vega, Scarlette Contreras Martínez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) La nulidad del plano catastrado Nº P-275138-95, inscrito a nombre de la hermana del aquí actor, Luz Emilce Ulate Fallas, por cuanto no se ajusta a la realidad. Que se autorice al actor a levantar el respectivo plano que represente la realidad del inmueble que adquirió, incluyendo la servidumbre de paso. 2) Que el actor, como únicos gravámenes y limitaciones sobre el inmueble dicho, está obligado a soportar y constituir en contra de su fundo, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 2726-000 y previa autorización del INVU y el BANHVI, lo siguientes: A) Una servidumbre de paso, en favor de los inmuebles propiedad de los demandados aquí relacionados. Dicha servidumbre tendrá sentido norte-sur, con el ancho que sea requerido conforme la legislación vigente en la materia, y por el mismo sitio por donde siempre ha estado la acera de ingreso a dichos fundos dominantes. B) Una medianería a favor del inmueble lindante al sur con el suyo, perteneciente a la demandada Ana Cecilia Mora Vega. Que en virtud de la presente sentencia el actor queda autorizado para comparecer ante notario y otorgar la respectiva escritura, constituyendo la servidumbre de paso y modificando la naturaleza, para indicar que es terreno con una casa. 3) Que los gastos de confección de plano de la propiedad del actor, y escritura de modificación registral, correrán por cuenta de la demandada Roxana Gómez Vega. 4) Que el actor puede finalizar la construcción inicial, y que motivó la acción interdictal dicha, y no tiene que cancelar suma alguna por concepto de daños o perjuicios derivados de la misma. 5) Que la demandada Gómez Vega, debe cancelar los daños y perjuicios sufridos por el actor, en virtud de las omisiones e irregularidades del inmueble vendido por ella, las cuales se liquidarán en la ejecución del fallo; y 6) Que se condene en costas a los demandados que se opongan a la presente acción y su pretensión. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 00-100171-0417-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92487.—(25520).

Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de William Watson Caswell, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 06-000163-187-FA promovido por Maribel del Carmen Mora Salazar, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(25645).

 

Estercita Concepción Quiel, Notificadora del Juzgado Agrario de la Zona Sur, al señor Jiménez Jiménez Álvaro, mayor, soltero, cédula número 2-296-181 y de actual domicilio ignorado, hace saber que en este despacho, se encuentra el expediente Nº 00-000148-0419-AG (171-3-00) ordinario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa de Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo y otros. Se ha dictado la resolución Nº 53-2004 de las ocho horas del día seis de agosto del dos mil cuatro, que literalmente dice: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores; a las ocho horas del seis de agosto del dos mil cuatro. Proceso ordinario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica representado por su apoderado general judicial Manfred Sáenz Montero, en contra de la Cooperativa de Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo, representada por Thomas González Chávez, quien es mayor, en unión libre, gerente, cédula de identidad Nº 6-101-243, Guadalupe Víctor Cuendis, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad Nº 5-085-294, Álvaro Jiménez Jiménez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 2-296-181, Thomas González Chávez, mayor de edad, unión libre cédula Nº 6-228-552, Ramón Guzmán Trejos, mayor, de edad, casado, cédula de identidad Nº 1-195-252 y Raúl Ramírez Quesada, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº 2-179-284, todos agricultores, vecinos de Finca Diez, Palmar Sur, se resuelve: Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo del Asunto:...; IV.—Sobre costas:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 1º, 2º, inciso h), 6º, 26, 53, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 976, 977 del Código de Comercio 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria establecida por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Cooperativa Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L., Guadalupe Víctor Cuendis, Álvaro Jiménez Jiménez, Thomas González Chávez, Ramón Guzmán Trejos y Raúl Ramírez Quesada. Se resuelve sin especial sanción en costas. Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario. Proceso ordinario expediente Nº 00-000148-419-AG (171-3-00) Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa de Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo y otros. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(25649).

 

Edictos Matrimoniales

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, a las once horas del siete de marzo del año dos mil seis. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Sergio Augusto Marín Valerio, quien es mayor, soltero, operario industrial, de veinte años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3-0402-0795, costarricense, hijo de Vannia Marín Valerio, vecino de Los Alpes de Juan Viñas, en la primera entrada, y Wendy María Rivera Porras, quien es mayor, de dieciocho años de edad, soltera, dependiente de negocio, costarricense, hija de Guillermo Rivera Esquivel, y de Heidi Porras Goñi, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0435-0205, vecina de La Maravilla de Juan Viñas, trescientos metros al norte de la Unidad Sanitaria. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100003-0353-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 7 de marzo del 2006.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(25601).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a los señores Guido Granados Ramírez, cédula 9-013-151, Alejandro Araya Rivera, cédula N° 1-701-474 y la señora Blanca Mesén Fallas, cédula 1-449-998, se les hace saber, que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-005372-042-PE de Carlos Aguilar Soto contra Rigoberto Pérez Chavarría. Por el delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las siete horas con cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis. En vista que los codemandados Civiles Guido Granados Ramírez, Alejandro Araya Rivera y Blanca Mesén Fallas, son de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Exp. N° 04-007352-042-PE.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—Nº 90484.—(22406).                                3 v. 3.