Boletín Nº 63
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión 03-2005, del 22 de noviembre del 2005, artículo VI y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de expedientes policiales del
periodo 1979-1997 de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Cartago, que se encuentran remesados en el Archivo
Judicial:
Remesa: 19751
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19752
Expedientes: 538
Paquetes: 6
Año: 1980
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19753
Expedientes: 461
Paquetes: 5
Año: 1981
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19754
Expedientes: 255
Paquetes: 3
Año: 1982
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19755
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19756
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19757
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación. No se cuenta con inventario de estos expedientes.
Remesa: 19758
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación. No se cuenta con inventario de estos expedientes.
Remesa: 19759
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación. No se cuenta con inventario de estos expedientes.
Remesa: 19760
Expedientes: 80
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: 19761
Expedientes: 535
Paquetes: 6
Año: 1989
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 90
Expedientes: 1090
Paquetes: 12
Año: 1990
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 91
Expedientes: 1349
Paquetes: 15
Año: 1991
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 92
Expedientes: 1581
Paquetes: 17
Año: 1992
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 93
Expedientes: 2478
Paquetes: 28
Año: 1993
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 94
Expedientes: 1664
Paquetes: 18
Año: 1994
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 95
Expedientes: 1945
Paquetes: 22
Año: 1995
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 96
Expedientes: 2048
Paquetes: 23
Año: 1996
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Remesa: O 6 C 97
Expedientes: 1428
Paquetes: 16
Año: 1997
Asunto: Expedientes policiales. Contiene legajos de la investigación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de marzo del 2006.
Yancy
Madrigal Mora,
(27307) Secretaria
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de Violencia Doméstica (del 2001 hacia atrás), pertenecientes a los despachos que a continuación se citan y que se encuentran remesados en el Archivo Judicial:
Cantidad
de cantidad de
Despacho Remesa Año Paquetes Expedientes
JUZGADO 2° FAMILIA
DE SAN JOSÉ V-3-S-96 1996 1 116
JUZGADO 2° FAMILIA
DE SAN JOSÉ V-4-S-97 1997 2 173
JUZGADO CIVIL
AGUIRRE PARRITA V-3-P-98 1998 3 300
JUZGADO CIVIL
DE CAÑAS V-1-G-96 1996 1 36
JUZGADO CIVIL
DE CAÑAS V-1-G-97 1997 1 105
JUZGADO CIVIL
DE CAÑAS V-1-G-98 1998 2 177
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE ESPARZA V-1-P-96 1996 2 42
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE ESPARZA V-1-P-98 1998 1 122
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE OROTINA V-1-P-97 1997 1 61
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE OROTINA V-2-P-98 1998 1 79
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE PAVAS V-4-S-96 1996 3 229
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE PAVAS V-5-S-97 1997 4 359
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE PAVAS V-5-S-98 1998 5 428
JUZGADO FAMILIA
DE CARTAGO V-1-C-96 1996 3 342
JUZGADO FAMILIA
DE CARTAGO V-1-C-97 1997 8 859
JUZGADO FAMILIA
DE CARTAGO V-1-C-98 1998 10 1081
JUZGADO FAMILIA
DE DESAMPARADOS V-1-S-00 2000 17 1811
JUZGADO FAMILIA
DE DESAMPARADOS V-1-S-96 1996 3 325
JUZGADO FAMILIA
DE DESAMPARADOS V-1-S-98 1998 12 1032
JUZGADO FAMILIA
DE DESAMPARADOS V-1-S-99 1999 13 1311
JUZGADO FAMILIA
DE DESAMPARADOS V-2-S-97 1997 9 849
JUZGADO FAMILIA
DE GRECIA V-6-A-96 1996 1 61
JUZGADO FAMILIA
DE HATILLO V-2-S-98 1998 3 268
JUZGADO FAMILIA
DE HATILLO V-3-S-97 1997 4 309
JUZGADO FAMILIA
DE HEREDIA V-1-H-96 1996 5 494
JUZGADO FAMILIA
DE HEREDIA V-1-H-97 1997 8 793
JUZGADO FAMILIA
DE TURRIALBA V-2-C-96 1996 1 134
JUZGADO FAMILIA
DE TURRIALBA V-2-C-97 1997 2 328
JUZGADO FAMILIA
DE TURRIALBA V-2-C-98 1998 3 447
JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO ZONA
ATLANTICA V-1-L-98 1998 5 439
JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO ZONA
ATLANTICA V-1-L-99 1999 6 561
JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO ZONA
ATLANTICA V-1-L-00 2000 7 655
JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO ZONA
ATLANTICA V-2-L-96 1996 1 110
JUZGADO DE FAMILIA
II CIRCUITO ZONA
ATLANTICA V-2-L-97 1997 3 306
JUZGADO CIVIL
AGUIRRE Y PARRITA V-2-P-99 1999 4 305
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE GUACIMO V-3-L-96 1996 1 42
Cantidad
de cantidad de
Despacho Remesa Año Paquetes Expedientes
JUZGADO CONTRAVEN-
CIONAL DE GUACIMO V-3-L-97 1997 1 110
JUZGADO 2° DE FAMILIA
DE SAN JOSE V-3-S-98 1998 2 158
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2006
Alfredo
Jones León
(26633) Director Ejecutivo
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce hora veinte minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-000582-0007-CO interpuesta por José Cordero Rojas, para que se declaren inconstitucionales los artículos 83 inciso 9) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 242 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco. El artículo 83 inciso 9) se impugna en cuanto impide solicitar la suspensión del acto administrativo en los procesos especiales tributarios, lo cual en criterio implica una vulneración al principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 41 de la Constitución Política. El numeral 242 de la Ley General de Aduanas se cuestiona en cuanto no diferencia entre el simple error material y la infracción aduanera dolosa, lo cual hace que se vulneren los principios de defensa e inocencia contemplados en los artículos 38, 39 y 41 de la Constitución Política, por establecer una sanción sin culpa. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y á partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(26634) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3797-05 promovida por la Defensoría de los Habitantes en contra de la Partida 664 01 132 23 210 del Presupuesto para la República para el ejercicio económico de 2005, se ha dictado el voto número 17612-05 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9º de la Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley Nº 6914 para los fines sociales que cumplen las referidas instituciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
El Magistrado Jinesta pone nota.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de diciembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(27108) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1264-04 promovida por la Municipalidad de Pérez Zeledón en contra del párrafo final del artículo 3) de la Ley número 7027 que reformó la Ley número 2428 “Ley de Arrendamientos de Mercados Municipales”, se ha dictado el voto número 15715-05 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 16 de noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(27109) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10066-03 promovida por Federico Malavassi y otros en contra del artículo 7º del Decreto Ejecutivo número 31087-MAG-MINAE del 6 de mayo de 2003, se ha dictado el voto número 455-06 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el expediente”.
San José, 25 de enero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(27110) Secretario
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 99-001001-0627-NO, establecido por Zaida Bonilla Granados contra el Notario, Juan Rafael Rivera Quirós, cédula Nº 1-263-038, este Juzgado mediante Resolución de las trece horas del diez de marzo del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al Licenciado Juan Rafael Rivera Quirós, en Resolución Nº 00344-02 de las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil dos.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27314) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-001607-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Gloria Estela Chaves Gómez, este Juzgado mediante sentencia Nº 00282-05 de las nueve horas, cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Gloria Estela Chaves Gómez, cédula Nº 1-714-775, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27315) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-001240-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Óscar Enrique Pessoa Arias, este Juzgado mediante sentencia Nº 00259-05 de las quince horas, veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula Nº 1-481-951, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27316) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-001089-0627-NO, establecido por Benedicto Rojas González contra el notario Rolando Salas Pérez, este Juzgado mediante sentencia Nº 00404-05 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Rolando Salas Pérez, cédula Nº 2-316-609, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27317) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000283-627-NO, de Registro Publico de la Propiedad contra el notario público Rolando Angulo Gatgens, cédula de identidad Nº 06-0135-0458, este Juzgado mediante resolución N° 457-2005 de las 8:00 horas del 6 de setiembre del año 2005, confirmada por el Tribunal Notarial según Voto N° 28-2006 de las nueve horas diez minutos del nueve de febrero del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27318) Juez
Al notario Marvin Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 04-0123-0103, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001012-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas, diez minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Marvin Ramírez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° 5706-2005-O.M.C. de fecha 28 de setiembre del 2005 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al denunciado esta resolución por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de marzo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Marvin Ramírez Rodríguez, la resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 26, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Ramírez Rodríguez que se le denuncia por no utilizó papel de seguridad para expedir el testimonio de la escritura de matrimonio que presentó al Registro Civil, el cual fue autorizado el 19 de marzo del 2005, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 103493. Al respecto se citan los Artículos Nos. 73 y 76 del Código Notariado y 64 al 68 de los Lineamientos Generales para la prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial, regulación emitida por la Dirección Nacional de Notariado. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado Marvin Ramírez Rodríguez. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 14 de marzo de 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27319) Juez
Al notario Henry Palomo Palavicini, cédula de identidad Nº 01-0425-0415, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000791-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación , o por medio de terceros en su oficina. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Henry Manuel Palomo Palavicini, la resolución de las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Palomo Palavicini que se le denuncia porque ante sus oficios, el día 28 de enero del 2005, se celebró matrimonio y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 0092967 y éste junto con sus anexos fue presentado al Registro Civil hasta el día 18 de febrero de ese año por lo que se alega su presentación extemporánea. Se citan al respecto el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27320) Juez
A la notaria pública María Luisa Castro Zamora, cédula de identidad Nº 1-0269-0470, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001120-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Archivo Notarial contra la notaria María Luisa Castro Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación , o por medio de terceros en su oficina, por medio del notificador de este despacho. Puede notificarla ya sea personalmente o en su oficina ubicada en calle 7, avenida 0 y 1, Nº 31-N, San José. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas del catorce de marzo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria María Luisa Castro Zamora, la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria María Luisa Castro Zamora que se le denuncia porque aparentemente cartuló estando suspendida en sus funciones de notaria pública durante la segunda quincena de julio y ambas quincenas de agosto, ambos meses del año dos mil cinco. Al respecto se citan los artículos 25 inciso e) y 145 inciso b) del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27321) Juez
A Marjorie Moscoso Solís, mayor, notaria pública, cédula Nº 1-698-383, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 02-000371-627-NO. Res: Nº 00006-06 Juzgado Notarial. San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Marjorie Moscoso Solís, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por la licenciada María Zoch Badilla, en su calidad de defensora pública. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Marjorie Moscoso Solís la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 02-000371-627-NO Registro Civil contra: Lic. Marjorie Moscoso Solís Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis. Por orden procesal se reserva el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la denunciada (a folio 45 y 46), para ser conocido una vez que a la investigada le sea notificada por edicto la sentencia dictada en este proceso. Para tal fin se ordena notificar a la notaria Marjorie Moscoso Solís, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (f. 37 a 39), y la presente por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 16 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27322) Juez
Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000165-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Fernando Ramírez Villanea, cédula Nº 4-138-994, este Juzgado mediante sentencia de las 11:55 horas del 22 de julio del 2005, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 15 de marzo del 2006
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27323) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 95-000054-005-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Dionisio Adolfo Guillén Martínez, cédula Nº 3-270-630, este Juzgado mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2006, dispuso levantarle la sanción impuesta al citado profesional mediante sentencia de las 11:05 horas del 24 de enero de 1996. Se aclara que este levantamiento rige a partir del doce de marzo del dos mil seis.
San José, 17 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27324) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-001684-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Oscarina León Moraga, cédula Nº 7-061-682, este Juzgado mediante sentencia de las 08:25 horas del 20 de diciembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 15 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27325) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 99-000976-627-NO, establecido por Chuan Jui Lin contra los notarios Howard Max Thompson y Víctor Smith Hare, cédulas Nos. 7-043-614 y 7-069-341, respectivamente, este Juzgado mediante resolución de las 13:00 horas del 9 de marzo del 2006, limitar a tres meses la sanción que les fuera impuesta en autos a los Licenciados Howard Max Thompson y Víctor Smith Hare, sin embargo por error se comunico suspensión por tres meses y no limitación (por tres meses), que era lo ordenado. En virtud de lo anterior y a fin de enderezar los procedimientos se ordena dejar sin efecto los oficios Nos. 3754-05, 3755-05, 3756-05, 3757-05, 3758-05, todos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, diligenciados respectivamente a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la Imprenta Nacional; también se deja sin efecto el edicto derivado de dicha comunicación, sea el publicado mediante boletín judicial número dieciocho del veinticinco de enero del dos mil seis; en su lugar se dispone comunicar la limitación de interés en los términos indicados en la resolución antes citada.
San José, 13 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27326) Juez
A Wálter Hellmund Chavarría, mayor, notario público, cédula Nº 1-560-033, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000565-627-NO Rodolfo Marín León y otra contra: Lic. Wálter Hellmund Chavarría. Juzgado Notarial. San José, a las once horas, diez minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. De parte del actor, se tiene por cumplida la prevención realizada en autos. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Rodolfo y Elías, ambos de apellidos Marín León, se confiere traslado al licenciado Wálter Hellmund Chavarría por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula y copias, en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el denunciado es habido según manifestación del demandante-, en Escazú, de la bomba de Escazú centro, 100 este y 200 sur, comisionando a la Policía de Proximidad de Escazú, de no localizarse ahí y siendo habido en Heredia, Belén, costado norte de la iglesia cocida como Chayfer, 2 piso, o en Lagunilla, urbanización Real Santa María, casa 483, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificado el investigado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder. Dentro del plazo de tres días, aporte el actor dos juegos de copias de folio 19, y un juego de folios 20 a 27, en caso de omisión, se archivará el expediente. Se pone a disposición de los gestionantes la suma de siete mil colones en timbres del Colegio de Abogados, por haberse aportado de más en este proceso; timbres que se guardan en sobre aparte. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000565-627-NO Rodolfo Marín León y otra contra: Lic. Wálter Hellmund Chavarría. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco. Por orden procesal se reservan las manifestaciones efectuadas por la licenciada Laura Morales Alfaro, apoderada de la parte actora, según memorial visible a folio 40 y documentación adjunta de folios 36 a 39, para ser conocidos una vez que sea notificado el denunciado. Para tal fin, y por desprenderse de los autos que no ha ingresado el mandamiento enviado a la Policía de Proximidad de Escazú (copia de folio 33), se presume que el mismo se extravió, por tal razón y a fin de agilizar los procedimientos se dispone diligenciar primeramente la comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que dicha autoridad notifique al licenciado Wálter Hellmund Chavarría, en los términos indicados mediante resolución de las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000565-627-NO. Rodolfo Marín León y otra contra: Lic. Wálter Hellmund Chavarría. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, diez minutos del veinte de marzo del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Wálter Hellmund Chavarría, según constancias de notificación de folio 57, 63, 66, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 70), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco (folio 28), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número doscientos cuarenta y cinco-veintidós, otorgada ante su notaria el dos de marzo del dos mil cuatro. Asimismo se ejerció la acción civil resarcitoria por la suma de tres millones de colones. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Por orden procesal se reservan las manifestaciones efectuadas por la apoderada de los demandantes, según memorial de folio 56 (documentación adjunta de folio 55), el que será conocido hasta tanto sea debidamente notificado el demandado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 20 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27327) Juez
A Antonio Barboza Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-doscientos cuarenta y seis, de demás calidades no constantes en autos, que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000759-627-NO establecido en su contra por Auxiliadora Motta Arauz, se ha dictado la sentencia Nº 00544-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Auxiliadora Motta Arauz, mayor, soltera, comerciante, cédula de residencia número doscientos sesenta- ciento once mil cero veintinueve- cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve, nacionalidad nicaragüense, vecina de Plaza González Víquez, contra el notario público Antonio Barboza Rodríguez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su calidad de defensor público. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:…; III.—…; IV.—…; V.—…; VI.—Sobre excepciones:…; VII.—…; Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria respecto de la falta de inscripción de la escritura número doscientos ochenta y siete y con lugar la excepción respecto de la relación de parentesco del notario con uno de los otorgantes y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Auxiliadora Motta Arauz contra el notario Antonio Barboza Rodríguez, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(27328) Jueza
A Miriam Aurora Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-doscientos trece-seiscientos treinta y cinco, de demás calidades no constantes en autos; que en proceso disciplinario notarial Nº 01-000815-627-NO establecido en su contra por el Pedro Antonio Flores Flores, se ha dictado la sentencia Nº 00408-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Pedro Antonio Flores Flores, mayor, casado, vecino de Guadalupe, cédula de residencia número doscientos setenta- ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y seis- cero setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro, contra la Notaria Pública Miriam Aurora Benel Alama, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..; II.—Sobre el fondo:…; III.—…; IV.—…; V.—…; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Pedro Antonio Flores Flores contra la notaria Miriam Aurora Benel Alama, imponiéndole la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(27329) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 00-000661-627-NO, establecido por Óscar Edwin Granados Redondo contra Juan Luis Gómez Gamboa y José Francisco Herran Rescia, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta a los notarios Juan Luis Gómez Gamboa, cédula de identidad Nº 2-321-024, y José Francisco Herran Rescia, cédula de identidad Nº 1-041-375, mediante sentencia Nº 00664-03 de las diez horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil tres, a partir del primero de marzo del dos mil seis.
San José, 14 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(27330) Juez
A María Mercedes Usuga Serna, mayor, notaria pública, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001109-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra María Mercedes Usuga Serna, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada María Mercedes Usuga Serna, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Barreal de Heredia, 200 metros este y 800 norte de Cenada, nac. colombiana, o en su casa de habitación ubicada en Barreal de Heredia, Urbanización Mayorga, Condominios Gabriela, número 45. En caso de no ser habida en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas, quince minutos del quince de marzo del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 23, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria María Mercedes Usuga Serna, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación al certificado de declaración de matrimonio civil número 259861 en el cual supuestamente el documento de identidad del contrayente se encontraba vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria María Mercedes Usuga Serna.
San José, 15 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27331) Juez
A Vera Violeta Salazar Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-quinientos treinta, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001069-627-NO, establecido en su contra por Arnoldo Gustavo Odio Moreira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Arnoldo Gustavo Odio Moreira contra Vera Violeta Salazar Rojas, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Vera Violeta Salazar Rojas, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Tibás, 100 metros norte y 150 metros este de la Pops, o en su casa de habitación ubicada en Tibás, Residencial Don Carlos, 100 metros norte y 150 metros este de Pops. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 16, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Vera Violeta Salazar Rojas, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número doscientos cincuenta y cinco autorizada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Vera Violeta Salazar Rojas. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
San José, 15 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27332) Juez
A Ana Lorena Céspedes Pineda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos sesenta, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001009-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra Ana Lorena Céspedes Pineda, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Ana Lorena Céspedes Pineda, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Escazú, Guachipelín, 75 norte de la Escuela, o en su casa de habitación, Escazú, Guachipelín, 200 metros norte y 25 oeste de Guachimarket. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del quince de marzo del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 14, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Ana Lorena Céspedes Pineda, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación al certificado de declaración de Matrimonio Civil Nº 0184686 en el cual supuestamente el documento de identidad de la contrayente no se encuentra dentro de los legalmente establecidos para comparecer ante Notario Público. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Ana Lorena Céspedes Pineda.
San José, 15 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27333) Juez
A Mauricio Bolaños Argueta, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y dos-novecientos siete, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001108-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra Mauricio Bolaños Argueta, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Mauricio Bolaños Argueta, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo vecino de Moravia, de Saint Francis, 200 metros oeste, 100 sur y 50 oeste. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cinco minutos del quince de marzo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 20 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Mauricio Bolaños Argueta, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación al certificado de declaración de matrimonio civil número 264201 en el cual supuestamente el documento de identidad del contrayente no se encuentra dentro de los legalmente establecidos para comparecer ante Notario Público. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Mauricio Bolaños Argueta.
San José, 15 de marzo del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(27334) Juez
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que en expediente disciplinario Nº 01-000234-0624-NO, mediante resolución Nº 2002-00244, de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dos, dictada por esta Dirección, se impuso un mes de suspensión al notario público José Alberto Tioli Ávila, la cual rige ocho días naturales después de su publicación.
San José, 20 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27336) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Floria Durán Durán, cédula Nº 1-473-630, mediante resolución número 301-2006, de las ocho horas del trece de marzo a partir de las diez horas siete minutos del ocho de marzo de mil seis.
San José, 13 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27337) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 05-000885-624-NO formulada por la licenciada Sandra Quintero Rodríguez, cédula Nº 1-686-629, esta Dirección, por resolución Nº 244-2006 de las siete horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del momento en que sea debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27338) Directora
Que en Solicitud de habilitación Nº 05-1083-624-NO, formulada por el licenciado Mario Ramírez Segura, cédula Nº 1-193-354, esta Dirección, por resolución Nº 237-2006 de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del año, dispuso autorizar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27339) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 05-1062-624-NO formulada por la licenciada Ana Victoria Zapata Calvo, cédula Nº 1-892-491, esta Dirección por resolución Nº 243-2006 de las quince horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero del año, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del momento en que sea debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27340) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-000018-624-NO formulada por el licenciado Álvaro Enrique Leiva Escalante, cédula Nº 1-684-292, esta Dirección, por resolución Nº 233-2006 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año en curso, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del momento en que sea debidamente notificada.
San José, 14 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27341) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Angélica Fallas Carvajal, portadora de la cédula de identidad Nº 01-862-583, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 03-000642-0624-NO.
San José, 14 de marzo de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27342) Directora
Que a las catorce horas del diecisiete de marzo del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Arias Cedeño William Enrique 1-969-624 13140
2. Campos Quirós Rafael Saturnino 4-122-370 14888
3. Carrillo Bianchi Olga Magdalena 8-049-373 14246
4. Castro Loría Juan Carlos 1-621-217 4433
5. Lobo Chaves Milena 6-261-751 15349
6. Miranda Miranda Nicolás de Jesús 8-079-424 14926
7. Mondol López Libia María 1-875-507 15736
8. Montero Vargas María Rebeca 2-533-337 15065
9. Quintero Arias Atner 1-831-713 15613
10. Rojas Zamora Ana María 9-089-265 14819
11. Sánchez Carrillo William 5-177-768 11052
12. Solano Gamboa Esteban de Jesús 3-343-885 16237
13. Soto Arias Ronald 1-876-344 8661
14. Ulate Carballo Juan Antonio 2-275-224 3728
15. Valverde Schmidt Guillermo Alberto 3-347-398 16068
16. Villalobos Alfaro Melvin Alberto 1-468-345 16116
San José, 20 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(27343) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 F; al sur, lote 6 F; al este, calles Flamboyan y al oeste, Mansiones El Robledal. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Isidoro Mendoza Ruiz contra Richard Aldana Villegas, Roxana Isabel Biaggi Villanueva. Expediente Nº 04-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 93624.—(27162).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero treinta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno bloque E finca filial siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ocho del bloque E; al sur, finca filial seis del bloque E; al este, calle pública y al oeste, finca filial treinta y cuatro del bloque E. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elieth Jiménez Gutiérrez contra Yorleny Gerardina Gutiérrez Angulo. Expediente Nº 06-000150-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 93625.—(27163).
A las ocho horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: 1) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas 313-01890-01-0901-026, embargos practicados a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 499-17309-01-0001-001 por la suma de ¢3.082.561,65 y bajo las citas 500-08727-01-0001-001 por la suma de ¢346.038,71, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, la finca número 175.573-000, que es terreno de agricultura. Sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; al sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; al este, Margarita Ramírez González y al oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide: cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas de 314-11540-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la suma de dos millones de colones, la finca número 175-088-000, que es terreno con una casa. Sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Villalobos; al sur, Hermanos Vargas Villegas; al este, calle pública y al oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100971-297-CI (3) que es ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 93631.—(27164).
A las nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la pueda exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placa trescientos veintidós mil ciento setenta y tres, marca: Asia, combustible: diesel, estilo: Topic, año: mil novecientos noventa y tres, capacidad quince personas, dos mil setecientos uno centímetros cúbicos, motor número: SS-cero tres siete cinco cuatro seis, tracción: sencilla, color: gris, carrocería: microbús, número de chasis: KN dos dam-ocho ocho un PK cero uno uno siete ocho cero. Propiedad del demandado Jesús Guevara Chaves. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo prendario Nº 05-100333-341-CI-343-P de Kalmich S. A., contra Jesús Guevara Chaves.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 93632.—(27165).
A las diez horas quince minutos del martes dieciocho de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Tribunal de Tránsito de Hatillo, sumaria número 05-002711-492-TC y con la base de quinientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 533824, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, chasis número KMHVF21NPRU092543, para cinco personas, motor número G4EKR221200. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001596-183-CI-5, de Ecuacor Sociedad Anónima contra Maritza Oporta Martínez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 93635.—(27166).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos ochenta y siete mil sesenta y tres colones con cien céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil treinta y seis-cero cero siete, la cual es terreno de arboleda frutal. Situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Tomás Castillo; al sur, calle pública uso restringido y otros; al este, Luisa Villalobos y otros, y al oeste, Jeannette Navarro Blanco y otros. Mide: treinta y nueve mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marco Vinicio Chinchilla Sánchez contra Edgar Ugalde Alvarado. Expediente Nº 02-000682-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(27182).
A las nueve horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 5-F. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 10-F; al este, lote 6-F y al oeste lote 4-F. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Elena Riotte Garita. Expediente: Nº 06-000306-0640-C.I.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(27216).
A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir J uno. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Calle La Carpintera; al sur, lote tres J; al este, Luis Martínez y al oeste, lote dos J. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas. Expediente Nº 06-000305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(27217).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de, gravámenes prendarios, y con la base de setecientos ochenta y nueve mil quinientos nueve colones con veintinueve céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y seis, marca Toyota, estilo Tercel, color gris, capacidad cinco personas, año 1985, carrocería familiar, station wagon, motor 3A2289478. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Angie Melissa Solís Rodríguez. Expediente Nº 05-000749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 93657.—(27543).
A las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre dominante al tomo 405, asiento 13113 y con la base de treinta y un mil ochocientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho-cero-cero-cero. Que es terreno: para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Roberto Salazar Murillo; sur, calle pública con un frente de 7 metros; este, vivienda 6-A, y al oeste, parque infantil. Mide: ciento setenta metros con setenta y cinco decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-006422-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Andrea María Calderón Sánchez y Luis Fernando Calderón Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 93672.—(27544).
A las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356705, marca Hyundai Scoupe LS, automóvil, capacidad cuatro personas, sedán cuatro puertas, año 91, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Curridabat S. A., contra Douglas Villalobos Alvarado. Expediente Nº 05-000533-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 93673.—(27545).
A las trece horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de once mil dólares, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil cuatrocientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cincuenta y siete. Situada distrito primero de Quepos, del cantón sexto de Parrita de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, que colinda: al norte, con alameda Naranjitas; al sur, con lote cincuenta y seis; al este, calle Tocorí, y al oeste, con lote cincuenta y dos, propiedad de Róger Vargas Cordero. Hipoteca de segundo grado a favor de Eli Dayan inscrita bajo las citas: quinientos cuarenta y cuatro-diecinueve-once dos mil cuatro-cero uno-cero cero cero treinta y seis por el monto de seis mil quinientos dólares y en relación a la liquidación de intereses de dicha hipoteca. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario número 06-100013-425-1-C.I., de Eli Dayan contra Jorge Romero Sánchez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 93706.—(27546).
A las ocho horas del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, (según valor fiscal), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero. Sito en distrito dos Cañas Dulces y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos veinte mil metros cuadrados. Linderos: al norte, con río Tempisque; al sur, con Baldioceda Rojas Hermanos Ltda.; al este, Ornamentales La Cueva S. A., y al oeste, con río Tempisque. Dicho inmueble pertenece a Baldioceda Rojas Hermanos Limitada. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario de Néstor Berger Faerron contra Baldioceda Rojas Hermanos Ltda. Expediente Nº 00-100694-0386-CI (760-00-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 93727.—(27547).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y tres mil-cero cero cero, que es terreno para construir lote catorce. Situado en el distrito primero; Juntas, del cantón sétimo, Abangares; de la provincia de Guanacaste. Colindante: al norte, calle pública; al sur, alameda; al este, Dagoberto Montoya Sibaja, y al oeste, María Auxiliadora Duarte Duarte; con una medida de ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano G-0083287-1992. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100305-0389-CI (319-3-2004), proceso ordinario etapa de ejecución de sentencia establecido por Olger Picado Godínez contra Yamileth Villegas Gutiérrez y Norman Arroyo Cabezas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 93755.—(27548).
A las once horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y sur, Arsenio Álvarez Fallas; este, río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros lineales. Mide: cuatro mil ciento noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eliécer Quesada Mora. Expediente Nº 01-000550-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 93776.—(27549).
A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, matrícula 119148-000, que es terreno de café y cultivos. Situado en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Xinia María Rojas Rojas y Hermanos Rojas Salas S.R.L., en esta última con servidumbre en medio con un frente de 61,75 metros; al sur, con Cafetalera Rojas Salas Limitada en parte con quebrada en medio y parte sin ella; al este, con Elías Pérez Vásquez y calle pública con un frente de 115,55 metros, y al oeste, con Cafetalera Hermanos Rojas Salas Limitada. Mide: seis mil setecientos ochenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001737-0185-CI-5, ejecutivo hipotecario de Coocoque R. L., contra Miguel Ángel Rojas Salas y Agropecuaria La Rosa de Palmares S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 93826.—(27550).
A las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con gravamen hipotecario de primer grado por la suma de quince millones quinientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con base en la suma de tres millones cuatrocientos mil colones en el mejor postor remataré la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Guanacaste matrícula número cero cero ocho mil ochocientos veintisiete- cero cero cero, que es terreno de pasto y montaña, galerón casa y corral, sito en Quebrada Grande de Tilarán, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hubert Ramírez Badilla y Rigoberto Brenes Cambronero; sur, camino público; este, Jesús Vásquez Castro y Fernando Arias Arias, oeste, Damaris Salazar Cabezas y Asociación de Desarrollo La Florida de Tilarán. Mide: ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Hacienda Ganadera Monteverde del Norte S. A. Otros gravámenes: citas: 538-13937-001-0002-001, demanda penal, citas 553-02332-01-0001-001 demanda ejecutiva hipotecaria. Por estar ordenado en expediente 05-100162-0389 ci. Proceso hipotecario de Edwin Alfaro Solórzano contra Hubert Ramírez Badilla. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—(27652).
A las ocho horas, del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con noventa céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero setenta mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero que es terreno de solar, situado en distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Lindantes: norte y oeste, Sérvulo Morales Quirós; sur, Sonia María Pérez Mata; este, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Francisco Guzmán Céspedes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100116-188 CI (interno 121-05 Y1) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Guzmán Céspedes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 93939.—(27747).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 80 sector A situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Martín Vargas Cubero; al este, lote 79-A, y al oeste, lote 81-A. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Goicoechea, Prevención y Socorro Mutuo contra Norman Alberto Trigueros Solís. Expediente Nº 06-000206-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(27600).
A las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, la primera, con la base dos millones quinientos mil colones exactos la segunda y con la base de dos millones quinientos mil colones, la tercera, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir B-veintidós, sito en Distrito dos Tárcoles del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con calle pública con un frente a ésta de quince metros dos centímetros; al noroeste, Adlon Hotelería S. A., al sureste, Adlon Hotelería S. A., y suroeste, Adlon Hotelería S. A. Mide seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano tres uno tres dos dos nueve-mil novecientos noventa y seis, noventa y tres mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir B-veintitrés, sito en distrito dos Tárcoles del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con calle pública con un frente a ésta de quince metros dos centímetros; al noroeste, Adlon Hotelería S. A., al sureste, con Adlon Hotelería S. A., y suroeste, con Adlon Hotelería S. A. Mide seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano P-tres uno tres dos tres cero-mil novecientos noventa y seis, y la noventa y cuatro mil doce-cero cero cero, que es terreno para construir C- veinticuatro, sito en distrito dos Tárcoles del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Adlon Hotelería S. A.; al noroeste, Adlon Hotelería S. A., al sureste, Adlon Hotelería S. A. y suroeste, con calle pública con un frente a ásta de quince metros dos centímetros. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano P-tres uno cuatro siete cinco nueve- mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100872-642-CI-2 del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Quirós Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(27631).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y soportando servidumbre trasladada con citas de anotación al tomo: N° 372 y asiento: N° 15056, y servidumbre de paja de agua con citas al tomo: N° 429 y asiento: N° 08537 y con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 169210-001 y 002 la cual es terreno para construir lote sesenta y seis. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ochenta y nueve; al este, lote sesenta y siete, y al oeste, lote sesenta y cinco. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Laura Ivannia Sáenz Segura y Leonel Vinicio Solano Moya. Expediente Nº 06-000278-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(27649).
A las once horas del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos doce- cero cero cero, que es terreno lote 2 terreno para construir con una casa y un local comercial. Sitio: distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Olsen Miranda; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, lote 10, noreste, Jorge Olsen Miranda, noroeste, Carlos Alberto Jiménez Astúa, sureste, calle pública y suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-019703-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Gaudie Romero Mora y Gerardo Rosales Cordero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 93862.—(28057).
A las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, Reservas de Ley de caminos y Reserva de Ley de Aguas inscritas al tomo cuatrocientos once, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y siete y con la base de sesenta y seis millones de colones con cero céntimos, remataré: La finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y cuatro quinientos tres-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sita en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Instituto de Desarrollo Agrario; sur, Instituto de Desarrollo Agrario; este, Canal de la Compañía Bananera de Costa Rica, y oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados según plano P-uno tres dos cuatro siete-noventa y uno. La finca descrita pertenece a la Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto Sesenta y Tres. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 04-002026-0170-CA (interno N° 190-3-04) del Banco de Costa Rica contra Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R. L.—Juzgado Agrario del la Zona Sur de Corredores, 9 de febrero del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 93877.—(28058).
A las diez horas del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón seiscientos veinte mil colones, remataré el vehículo placas CL ciento setenta y un mil trescientos ochenta y dos, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Campu, tracción sencilla, estilo D21, capacidad tres personas, año 1992, color gris, motor KA246510631. El vehículo descrito pertenece a Franklin Robles Morera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100570-0188-CI (interno N° 591-04 y 1) de Inversiones Alkahec del Sur S. A., contra Franklin Robles Morera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 93882.—(28059).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa quinientos tres mil setecientos diecisiete, marca GEO, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, estilo Tracker, año mil novecientos noventa y ocho, color vino, capacidad cinco personas, motor Suzuki. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Xiri S.A. contra Yara María Marchena Peraza. Expediente Nº 06-000155-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 93899.—(28060).
A las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo trescientos dieciocho, asiento once mil trescientos cincuenta y nueve y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cinco colones con treinta céntimos, remataré: La finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito quinto Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Lindantes: norte, camino público; sur, Célimo Fallas Garro; este, Alcides Fallas Barrientos; y oeste, servidumbre de paso, quebrada en medio, Célimo Fallas Garro. Mide: veintiún mil ciento sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rogelio Fallas Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100052-188-CI (interno N° 55-06-Y1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rogelio Fallas Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 93916.—(28061).
A las nueve horas quince minutos del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones inscritas al tomo 329, asiento 10217 y con la base de un millón seiscientos quince mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito cero uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ovidio Chaves Barrantes; al sur, con Rafael Lobo Arias; al este, con calle pública con veintidós punto sesenta y tres metros, y al oeste, con Orlando Chávez Hernández. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Viviendacoop R. L., contra José Agustín López Moraga y otra. Expediente Nº 05-000932-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 93919.—(28062).
A las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintiuno-cero-cero-cero, que es terreno: lote 29 K, terreno para construir. Sitio: distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 30 K; sur, lote 28 K; este, calle pública y oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022972-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Santos Elver Rivas Marchena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 93925.—(28063).
A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de nueve millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 255.746-000, y que se describe así: Terrero con una casa. Sito: en distrito dos, Florencia, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al este, Rafael Ángel Chiroldes Vargas; al sur, Luz Annia León Alfaro y al oeste, calle pública con un frente a ella de 21,49 metros cuadrados. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100989-0297-CI (5). Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Salas Salas Rosa E.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17, marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 93938.—(28064).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 336, asiento 05705 y con la base de seis millones ochocientos ocho mil doscientos cuarenta y tres colones cincuenta céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, situada en el distrito cero cuatro Cirrí Sur, cantón cero seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Marita Rojas Araya; al sur, con Rafaelita Rodríguez; al este, con María Margarita Rodríguez Rojas y al oeste, con calle pública con un frente de quince metros. Mide: novecientos sesenta y ocho metros dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Abel Quirós Quirós. Expediente Nº 06-000114-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 93948.—(28065).
A las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte millones setecientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita, en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 377-LL. Situado: distrito dos Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, zona de protección en resto reservado; sur, avenida pública con 4 con frente de 18,45 metros; este, lote 378-LL, y oeste, lote 376-LL. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016611-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Scarlet Jiménez Pasquier.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 93963.—(28066).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y dos mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 452566 con las siguientes características: marca Opel, estilo Astra Caravan, año 2001, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número z 16xe02mk5636 y el vehículo placas CL 183144, marca Chevrolet, estilo s-10, año 2001, color blanco, de gasolina, para tres personas, motor Nº 18136789. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-001632-0183-CI-4 del Banco Bac San José S. A., contra Industrias M. B. S. A., cédula jurídica N° 3-101-53094 y Mario Granados Barzuna, cédula N° 1-873-049.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 93967.—(28067).
A las once horas del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos seis mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, lo siguiente; Finca Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número noventa mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero; situada en el distrito segundo, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste; mide doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, colinda al norte, con Carlos Villegas Villegas; sur, con Pedro Elmer Cascante Villegas; este, con Luis Fernando Vallejos Vallejos, al oeste con calle pública con un frente de once metros. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jarvin Rodrigo Guevara Guevara y otros. Expediente Nº 01-100021-0397-CI-3. Número Interno 21-3-01-CPT.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 94008.—(28068).
A las quince horas del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación, y con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos siete colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Heredia, matrícula de folio real número, ciento treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito segundo, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Santas Realegeño y Gloria Sánchez; al sur, con calle pública, con siete metros con noventa y seis centímetros de frente; al este, con Lidiette Hernández Sánchez y al oeste, con Ligia Sánchez Ramírez. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Errol Barboza Arce y otro. Nº 06-000165-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 94013.—(28069).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, Otto Gutiérrez Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de suc. Edgar Cartín Solís contra Asdrúbal Barquero López y Bibiana Uriarte González. Expediente N° 02-000139-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 94017.—(28070).
A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez mil treinta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (o su equivalente en colones a la hora del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103.511-001 y 002 la cual es terreno para construir lote A-dieciocho. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho Playa Bajamar Sociedad Anónima; al sur, Adlon Hotelería Sociedad Anónima; al este, Adlon Hotelería Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfredo Quirós Jiménez. Expediente Nº 06-000092-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 94229.—(28403).
A las diez horas del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarlos y con la base de tres millones quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones, (según informe pericial dado por el perito), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco-cero cero tres, que se describe así: Terreno para construir. Sito en el distrito primero y cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Quesada Álvarez; sur, con calle pública; al este, con Imelda Pizarro Bonilla y al oeste, Elías Bonilla Bonilla. Dicha propiedad pertenece a Elia María Cantón Pizarro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor William Ordóñez Soto contra Carlos Luis Cantón Pizarro. Expediente Nº 02-100671-0386-CI (708-02-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 94237.—(28404).
A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, al tomo: cuatrocientos cinco, asiento: diez mil setecientos cincuenta y dos, secuencia cero uno, subsecuencia cero ochocientos cincuenta, consecutivo cero cero uno. Hipoteca: inscrita al tomo quinientos treinta y cinco, asiento once mil ciento sesenta y ocho, secuencia cero un, subsecuencia cero cero cero uno, consecutivo cero cero uno por un monto de cinco millones de colones. Acreedor: Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno, cero dos uno. Deudor: León Azul de Golfito S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis cero siete seis y Jhon Norvel Hill pasaporte número siete cero dos cero siete seis siete siete cuatro. Con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número ochenta y un mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno sección B tacotales y montaña, hoy con dos casas de habitación, con una medida de setenta y seis mil trescientos cinco metros con noventa decímetros cuadrados y los colindantes son: norte: Simón Torres Torres; sur, calle pública con ciento doce metros tres centímetros de frente; este, calle pública con cuatrocientos siete metros doce centímetros de frente, y al oeste, Simón Torres Torres, según plano catastrado número P-cero nueve tres ocho cuatro uno cinco-mil novecientos noventa. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria N° 06-100023-0422-CI establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra León Azul de Golfito S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 94253.—(28405).
A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia ante el OIJ, por robo inscrita al tomo 0011, asiento 167860, secuencia 014, y con la rebaja del 25% de la base sea la suma de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL166910, carga liviana, marca Toyota, estilo Dina, modelo 2000, combustible diesel, carrocería furgón, capacidad tres personas, motor Toyota Nº 1616431, color azul, cilindrada 3660 c.c., cuatro cilindros, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada, Juan Barboza Marín y Olga Martha Burgos López. Expediente Nº 03-001097-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 94268.—(28406).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil novecientos veintiséis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: noreste; Nelly Larin Soto e Iris Montero Paniagua; noroeste, calle pública con frente de nueve punto treinta y dos metros; sur, quebrada Quebradilla, y al oeste, Clara Pozuelo Picasso. Mide: quinientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000627-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Asunción Pozuelo Picasso y Óscar Brenes Fonseca.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(28165).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Vega Umaña, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos guión ciento cincuenta y uno guión novecientos ochenta y uno, vecina de Orotina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100002-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 14 de febrero del 2006.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(27300).
Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sara Cortés Montoya a apersonarse en ésta notaría, ubicada en Heredia, San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, centro comercial Chayfer, segundo piso, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de éste edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por ley.—San Antonio de Belén, 22 de marzo del 2006.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(27311).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Rodríguez Trejos, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula cuatro-cero noventa y ocho-cero ochenta, vecina de San Antonio de Belén, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(27312).
En proceso de declaratoria de ausencia Nº 01-000353-0180 CI (Interno 545-01 Y1) de Marino Céspedes Marín, se encuentra la sentencia de primera instancia Nº 69-2005 de las quince horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil cinco, que en su parte necesaria dice: ... “Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Marino Céspedes Marín. Se mantiene el nombramiento de curador, el cual recayó en la persona del Licenciado Hugo Sequeira Solís, quien deberá continuar con la administración de sus bienes y negocios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, por tres veces con intervalos de quince días por lo menos. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero y Yuri López Casal, Jueces.—(10476).
3 v.3.
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Pedro José Oquedo Alonso, mayor, casado una vez, operario, vecino de Barrio San José, La Trinidad, cédula de residencia Nº 315-129542-3259; encaminado a solicitar la ausencia de Yamila López López, mayor, casada una vez, ama de casa, pasaporte cubano Nº 69012704033, en el cual se ha designado como curador a Pedro José Oquedo Alonso. Exp. Nº 05-001748-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 93103.—(26574).
3 v.2.
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Pedro José Oquedo Alonso, mayor, casado una vez, operario, vecino de Barrio San José, La Trinidad, cédula de residencia Nº 315-129542-3259; encaminado a solicitar la ausencia de Yamila López López, mayor, casada una vez, ama de casa, pasaporte cubano Nº 69012704033. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimiento de ley en caso de omisión. Exp. Nº 05-001748-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 93102.—(26575).
3 v.2.
PUBLICACIÓN de una vez
Lic. Ricardo Montes Guevara, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Randall Alberto Villalobos Chinchilla, que en este despacho dentro del proceso de divorcio promovido por Kattia Rivera Jiménez en su contra, bajo el expediente número 04-001433-0165-FA se ha dictado la sentencia de las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 1133-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio establecido por Kattia Eugenia Rivera Jiménez quien es mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y seis-trescientos ocho, vecina de Calle Blancos, contra Randall Alberto Villalobos Chinchilla, quien es mayor de edad, casado una vez, agente vendedor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-setecientos cincuenta y cinco, domicilio ignorado. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Razones expuestas y normativa citada, la demanda de Kattia Eugenia Rivera Jiménez contra Randall Alberto Villalobos Chinchilla se declara con lugar y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une con apoyo en la causal de separación de hecho. La guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Jafett José Villalobos Rivera y Loryn Stephanie Villalobos Rivera será ejercida por la madre y la patria potestad será compartida. No hay bienes gananciales, pero, si apareciera algún bien con calidad de ganancial, el cónyuge no propietario tendrá derecho a participar en la mitad del valor neto del citado bien, todo lo cual se determinará en la etapa de ejecución de este fallo. Se declara extinto el derecho del señor Randall Alberto Villalobos Chinchilla y la señora Kattia Eugenia Rivera Jiménez de pedirse alimentos en forma recíproca. Notifíquese la parte dispositiva de la presente resolución con los datos necesarios para identificar el proceso, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. A la firmeza, el fallo se inscribirá en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos trece, folio noventa y tres, asiento ciento ochenta y seis. Sin especial condena en costas. Notifíquese. Raúl Madrigal Lizano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Kattia Rivera Jiménez contra Randall Alberto Villalobos Chinchilla. Expediente Nº 04-001433-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—C-Exento Consultorios Jurídicos.—(27308).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso especial de Imp. Actos Comision Nac. Consumidor interpuesto por Automotores Superiores S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 309-02 de las trece horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil dos de la Comisión Nacional del Consumidor. En esos términos, se tiene por ampliada en contra de Arnoldo Camacho Fernández, cédula de identidad 01-225-231 la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000440-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del año 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(27383).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Logan Eduardo Ramírez González, mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores, operador industrial, hijo de Franklin Ramírez Gustavillo y Rosibel González Oconitrillo, nacido en Puntarenas, el 16 de agosto del año 1982, con veintitrés años de edad, cédula de identidad N° 6-0323-0179 y Emelinda Víquez Artavia, mayor soltera, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, hijo de Rufino Víquez Castillo y Aide Artavia Céspedes, nacido en Puntarenas, el 23 de agosto de 1979, con veintiséis años de edad, cédula de identidad N° 6-0302-0080. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 06-000526-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(27378).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Beatriz Paniagua Castro,
Fiscal Auxiliar, Tercer Circuito Judicial de San José, al señor Luis Fernando
Cordero Morales, mayor, cédula de identidad número 3-317-318, vecino de San
Diego de Tres Ríos y a la señora (ita) Nollin Valerio Ramírez, cédula
2-243-497, se le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria
04-002092-525-TP, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación
por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cinco minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil seis. En vista de que a los codemandados
civiles Luis Fernando Cordero Morales y Nollin Valerio Ramírez, no ha sido
posible citarlos en su domicilio para comunicarles la resolución de las catorce
horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil cinco, dictada por
este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra
por el Lic. Minor Chacón Calderón, actuando en representación de la señora Alix
Campos Paniagua, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se
publicará dos veces en el Boletín Judicial, confeccionándose en el
oficio de estilo. Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal de la Unidad de Delitos
contra la Vida de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento de los codemandados civiles Luis Fernando Cordero
Morales y Nolli Valerio Ramírez, como representantes legales de Súper Moto
Veloz S. A., la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniete
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Beatriz Paniagua
Castro, Jueza.—(27309).