Boletín Judicial Nº 76
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 87-04 celebrada el 11 de noviembre del 2004, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 8562-DE-2004 del 4 de noviembre en curso, remite la nota Nº 1464-SC-2004/1008-JP-2004 de 3 de los corrientes, suscrito por los master Wálter Jiménez Sorio y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de los Departamentos Financiero Contable y de Personal, respectivamente, que literalmente dice:
“Para dar cumplimiento a los
acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones Nos. 27-02 y 18-03
celebradas el 23 de abril de 2002 y 13 de marzo de 2003, en sus artículos XXIX
y XXXVII, respectivamente, nos permitimos rendir en forma conjunta un informe
sobre las inconsistencias encontradas en las planillas de pensionados de este
Poder de
Dicha conciliación determinó que existen 116 inconsistencias entre ambas planillas: 24 inconsistencias a favor del pensionado, 75 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y 17 modificaciones de los sistemas.
Se considera necesario mencionar que estas diferencias tiene su origen en que cuando el Departamento de Personal detecta alguna diferencia en la generación de planilla, se corrige directamente en la base de datos, sin embargo por una de deficiencia en el proceso, al Departamento Financiero Contable lo que llega es un archivo con las diferencias entre el monto de pensión actual y el monto de pensión anterior; esto debido a que el informático asignado al Departamento Financiero Contable tomaba el archivo que se generaba para establecer las diferencias entre los salarios bases de un semestre a otro y lo cargaba así al sistema, lo que dejaba sin contemplar cada corrección realizada.
Otra situación que influenció fue la aplicación de las clases anchas en el mes de enero de 2002. Esto provocó variaciones a la base de datos que tuvieron que realizarse en forma enteramente manual y como lo hemos mencionado, quedaban fuera de la información con que se cargaba el sistema de pagos.
Considerando necesario que el Consejo Superior comunique a cada afectado, ya sea con sumas a cobrar como con sumas a girar y se le dé la audiencia respectiva a fin de cumplir con el debido proceso.
Es importante señalar que este trabajo se realizó con el esfuerzo conjunto de los Departamentos involucrados en la función de pago de jubilaciones y pensiones”.
—o0o—
A la gestión anterior, se agregan los siguientes tres anexos: Nº 1, Inconsistencias a favor del pensionado, Nº 2, Inconsistencias a favor del Fondo de Jubilaciones y Nº 3, Modificación de datos en los sistemas.
ANEXO I
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL
PENSIONADO
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Antillón Pérez Lilia 1-180-225 524.410,65 551.210,65 26.800,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Calvo
de
Cascante Orozco Nancy 1-1086-392 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la suma de ¢.3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma de ¢.7.346,65.
Chinchilla Fallas Luz 1-184-971 1.328.143 ,40 1.364.700,90 36.557,50 Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera: 1) Corregir los datos en el SIP a partir del 1-1-2000 en el monto actual (+ 1.360,70), ya que el monto actual de pensión debe indicar ¢.776.709,00 y no ¢.775.348,30. 2) Modificar en el SIP el segundo ajuste del 1-1-2000, ya que el monto correcto de dicho ajuste debe ser de ¢.14.481,80 y no ¢.39.200,00 como se indica. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢.13.200,00 a partir del 1-1-2000, por ajuste pendiente por diferencias en las bases salariales.
Cubillo Ramírez Zenaida 9-053-351 436.711,35 463.911,35 27.200,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Garita Matamoros Dora 2-081-9312 342.566,60 389.366,50 46.799,90 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800 desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado. Además se debe de modificar los datos en el SIP, por ¢.20.000,00 de menos, por un error en la suma de los datos.
Guzmán Mora Leda Ma. 1-344-276 525.455,80 551.455,80 26.000,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Jugo Arce Jorge Armando 1-1541-578 637.412,90 650.612,90 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del 1-1-2000, ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢.26.000,00 y el correcto es de ¢.39.200,00, por aumento en las bases salariales.
Martínez Madrigal María 1-405-921 474.972,40 501.372,40 26.400,00 Se debe incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir de enero 2002, por ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.400 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Montero Masís María Flora 3-132-929 437.829,05 465.029,05 27.200,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Morales Aguilar Gretel 1-947-110 68.583,60 68.860,35 276,75 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.958,55 a partir del 1-11-97, por error en el aumento. Se debe de modificar los datos en el SIP en enero 2001 por error en la suma (¢.3,00). Además, se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.684,70 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Campos Eugenio 2-197-656 145.265,05 154.465,05 9.200,00 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde el 1-7-2002, por ajuste de costo de vida no aplicado.
Orozco Rivera Julieta 3-273-290 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la suma de ¢.3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma de ¢.7.346,65.
Ramírez Barboza Noemí 1-140-207 465.491,95 489.891,95 24.400,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Romano Navarro Candi 7-177-223 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Romano Navarro María 7-170-581 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Romano Navarro Sergio 7-203-303 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Rosales Alvarado Alicia 5-061-400 400.118,45 425.318,45 25.200,00 Se debe de ajustar la pensión en la suma de ¢.27,200,00 de más, por ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de rebajar la suma de ¢.2.000,00 desde el mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Segura
Jiménez Alicia 1-316-159 331.315,55 356.848,85 25.533,30 Se debe de incrementar la
pensión de la siguiente manera: a partir del 01-02-2002 en la suma de ¢.14.933,35 y a partir del 01-07-2002 en la suma de ¢.10.600,00, por ajustes de costo de vida
correspondientes a la pensionada Salas Segura Juliana, que debían ser aplicados
a Alicia, ya que la primera renunció a partir del 1-2-2002 a la pensión por
laborar para
Solano Rojas Miriam 6-068-755 419.841,35 445.041,35 25.200,00 Se debe de modificar el monto de la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.800,00 a partir del 1-7-2000 por ajuste mal aplicado. 2) Modificar el monto de pensión en el SIP en ¢.800,00 a partir 1-1-2001 por error en la suma de los montos. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no se aplicó.
Soto Araya Eloisa 2-281-191 692.863,95 706.063,95 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del 1-1-2000, ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢.26.000,00 y el correcto es de ¢.39.200,00, por aumento en las bases salariales.
Soto Baltodano Aurora 2-068-2040 324.655,05 371.455,05 46.800,00 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue aplicado. Y se debe de corregir los datos en el SIP a partir de 1-1-2002 en ¢.20.000,00 de menos por error en la suma de los datos.
Vargas Roldán Vera V. 1-462-4661 543.249,50 543.250,40 0,90 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde el 26-5-2002, por ajuste mal aplicado.
Venegas Rodríguez María R. 4-056-870 381.204,50 408.004,50 26.800,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO
DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -1.269,20 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.1.269,20, a partir del mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alpízar Aguilar
María de los A. 1-289-129 231.662,95 231.488,45 -174,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ortega Vincenzi
Roxana Militza 1-490-135 271.006,00 270.797,80 -208,20 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Chamorro Elsa 8-035-401 328.936,30 328.690,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Carvajal Vargas María Z. 6-018-8326 78.133,45 77.866,80 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Truque Hilda 1-124-486 354.556,65 354.290,00 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Medrano Vargas Amanda 8-023-147 360.481,15 360.214,50 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Cortés Salazar Carmen 1-206-006 145.180,15 144.913,45 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Quesada Cordero Raquel 2-145-444 144.494,45 144.227,75 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Muñoz Carmen 2-523-019 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se debe de cobrar la suma de ¢.666,65 desde el 1-1-2001 hasta el 19-11-2003, y rebajar la pensión a partir de diciembre 2003, en la suma de ¢.333,35.
Jiménez Rojas José
Alexander 3-184-332 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir del 20-11-2003, por error en el ajuste de julio 2000, ya que la pensión se le otorgó hasta el 20-11-03.
Esquivel Selva Gabriela 1-1231-256 102.534,55 102.167,30 -367,25 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Chavarría Deyanira 2-157-881 210.379,35 210.004,60 -374,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Vargas Flor Emilia 5-252-143 209.497,40 209.098,90 -398,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Marín Obando María Cecilia 3-078-605 229.640,05 229.203,00 -437,05 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
García López Lilliam 9-008-265 255.514,65 255.045,20 -469,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
González Mora Ma. Teresa 1-191-322 276.429,65 275.953,80 -475,85 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Castro María C. 1-179-818 256.483,95 255.995,20 -488,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castellón Castellón Noelia 9-020-042 254.918,80 254.425,70 -493,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Calero Nelly 2-109-914 264.492,00 263.971,35 -520,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alfaro Alfaro María Luisa 4-060-907 270.706,55 270.173,25 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Barquero Jiménez
María Olivia 2-201-817 279.645,00 279.111,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Araya Alda 7-009-8706 286.234,00 285.700,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Murillo Celina 2-133-153 266.666,60 266.133,30 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ávalos Alfaro Mariana 6-037-281 268.586,40 268.053,10 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Briceño Carrillo
María Rolanda 5-043-554 296.524,65 295.991,35 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Salas Solano Ofelia <julio de ajuste el en error por 2001, enero partir a suma esta pensión la reducir>
Arroyo García Emilce 2-149-590 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Ávila Jeannette 6-076-519 166.661,30 165.994,65 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Trejos Margarita 1-164-887 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rosales Arroyo Nubia 1-1256-728 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Cerdas María E. 3-177-680 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vindas Abarca María E. 1-189-234 166.010,85 165.344,20 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Chaverri Briceño Carmen 6-025-332 171.685,20 171.018,55 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Medina Ordóñez
María del C. 8-031-396 66.880,05 66.213,35 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Arguedas Helgoland 2-145-206 65.410,60 64.743,90 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Solano Fallas Nancy V. 1-951-281 67.064,75 66.398,05 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ugalde Trigueros Ana Ligia 1-951-220 69.159,95 68.493,25 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Oviedo Elizondo Silvia Inés 1-1135-022 37.596,50 36.796,50 -800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Aguilar Vilma Marieta 1-399-887 224.961,75 224.016,55 -945,20 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Chaves Heriberta 5-093-433 237.448,55 236.455,60 -992,95 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Fajardo Jiménez Ana María 6-035-431 283.332,55 282.311,20 -1.021,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Montoya Araya Hilda Gema 1-228-108 105.507,15 104.416,45 -1.090,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Hidalgo Brenes María E. 1-129-068 290.743,75 289.562,25 -1.181,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
López Calleja María C. 9-024-559 281.336,30 280.050,55 -1.285,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Navarro Rafaela 2-049-7319 299.336,70 298.031,60 -1.305,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Fernández Zúñiga Vida 1-500-964 118.810,05 117.500,90 -1.309,15 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Cabezas Emilce 2-080-8228 310.080,40 308.761,75 -1.318,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Mora Quirós Yenory 1-327-538 313.998,40 312.677,30 -1.321,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Boza Pineda Gloria 6-008-7934 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Duarte Duarte Ildefonsa 5-049-163 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Madriz Jiménez Nelly 1-134-950 313.943,60 312.610,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Pérez Granado Rita 1-177-732 287.905,60 286.572,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rocha Ramírez Juana Betty 5-061-722 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rogers Murray Cristina 1-162-840 312.803,60 311.470,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Céspedes Esperanza 3-079-192 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Morales Vega Elsie 4-094-425 313.313,45 311.980,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Pardo Castro Eneida 7-018-622 312.813,45 311.480,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Baudrit Solera Eugenia 1-527-401 190.846,95 189.158,05 -1.688,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castillo Montoya
Norma Lucía 5-057-984 309.800,30 307.267,00 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Andrade Lucila 1-107-5528 301.096,95 298.563,65 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Rey Mayra 1-287-664 307.026,95 304.493,65 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Sanabria Sanabria Virginia 1-403-668 273.910,30 271.377,00 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Solera María E. 1-147-124 524.760,52 521.374,75 -3.385,77 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Martén Valverde Mireya 1-094-1745 774.894,60 770.417,90 -4.476,70 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.5,066,70 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000. Además, se debe de modificar los datos en el SIP a partir de 1-7-99, en la suma de menos ¢.590,00, por error en el cálculo.
Miranda Monge Mélida 2-101-994 702.111,70 697.177,25 -4.934,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Marín Lilliam 1-297-823 795.772,10 790.726,20 -5.045,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Coghi Guevara Virginia 3-074-815 799.458,35 794.391,65 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Arce Odilie 4-103-573 790.430,00 785.363,30 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Bagnarello Mora Idaly 1-410-833 790.169,15 785.102,45 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Coto Umaña Virginia 3-053-6082 567.681,90 562.615,20 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alvarado Valverde Francisca 3-143-383 90.421,60 83.621,60 -6.800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de julio 2000, ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Quesada Castro Miriam 1-316-975 111.033,10 104.233,10 -6.800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma partir del 1-1-2003, ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Moya Gómez Livia 3-098-366 523.136,40 513.536,40 -9.600,00 Se debe de rebajar esta suma de la pensión, ya que el ajuste por costo de vida de enero 2002, se aplicó dos veces, por un error en el sistema de pago.
ANEXO 3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN LOS
SISTEMAS
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -11.168,95 Se debe de modificar los datos en el SIP por esta suma en el mes de enero del 2002, ya que se aplicó mal el ajuste.
Arias Brenes José Mauricio 1-1334-432 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Arias Brenes Katia V. 1-856-145 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Artavia Sánchez
María Fernanda 5-388-434 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Artavia Sánchez Steven 3-427-401 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Brenes Aguilar Betty 2-110-053 300.648,80 300.648,75 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Brenes Navarro
María del C. 2-299-765 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Golcher Avendaño
Ana Victoria 1-1344-934 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Gómez Mesén Flora 1-110-8529 67.437,15 67.286,60 -150,55 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-2001, por un error en los datos.
Mayorga Nipote Kevin 5-365-569 57.971,95 57.971,45 -0,50 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Mayorga Nipote Olman 5-365-568 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el SIP a
1-1244-491 partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Molina Golcher Carlos A. 1-1145-821 46.510,55 53.710,55 7.200,00 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Piedra Jiménez Flor Ma. 3-155-115 196.245,20 196.241,20 -4,00 Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1999, por error en la suma de los montos.
Ramírez González Jeannette 1-1173-658 125.242,50 125.242,45 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Salas Barrientos Flora 1-252-987 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Villalobos González Miriam 9-029-407 154.400,65 153.600,65 -800,00 Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1996, en 800,00 por ajuste del 1% que no se ha registrado.
Se acordó: Acoger el informe
anterior. En consecuencia: 1) Se autoriza al Departamento Financiero Contable,
para que reajuste a favor de los veinticuatro pensionados incluidos en el anexo
1, los montos de sus pensiones en la forma que se indica. 2) Previamente a
resolver lo que corresponda con respecto a las inconsistencias que se reportan
en el anexo Nº 2 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, se concede audiencia a las setenta y cinco personas citadas en ese
documento, para que en el plazo de 8 días contados a partir de la comunicación
de este acuerdo, manifiesten lo que a bien tengan en relación con la reducción
del monto de sus pensiones y la devolución de lo recibido de más.
San José, 28 de marzo del 2006.
Silvia
Navarrio Romanini
(30464) Secretaria General
AVISO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa Despacho Asunto Periodo Paquetes Expedientes
2893 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS 1974-1981 4 265
2910 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1960-1982 3 135
2949 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1970-1980 4 214
3010 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1982 2 192
3135 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1984 2 184
3274 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1970 1 1
3275 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1987 3 115
3298 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1985 2 50
3369 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 5 169
3427 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1984 1 60
3513 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1988 7 317
3516 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 7 295
3517 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1989 5 274
3673 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1984 1 70
6125 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1983 1 8
6143 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1984 1 8
6155 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS 1985 2 105
6159 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1985 2 67
6165 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1986 1 22
6181 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 1 27
6185 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1987 1 16
6205 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS 1989 1 8
6273 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1980 1 9
6274 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1981 1 15
6950 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 1 104
6959 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 57
6999 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS 1972 1 66
7004 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1973 1 62
7005 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1973 1 31
7010 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1974 1 16
7015 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1975 1 9
7020 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1976 1 55
7030 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1978 1 76
7060 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1979 1 51
7175 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1985 1 74
7183 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 1 107
7186 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1987 1 10
7190 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1988 1 79
7198 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 2 140
8994 ALCALDIA
CIVIL DE NANDAYURE EJECUTIVOS 1989 1 12
10253 ALCALDIA
CIVIL DE GOLFITO EJECUTIVOS 1984 3 159
10328 ALCALDIA
CIVIL DE GOLFITO EJECUTIVOS 1981 2 98
10748 ALCALDIA
CIVIL DE BUENOS AIRES EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1980 1 57
12448 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 2 126
12466 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1989 1 115
12481 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1985 1 58
12494 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 50
12500 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1983 1 108
12506 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1982 1 71
12511 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1980 1 62
15734 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 81
15740 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1985 2 96
15761 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1988 2 63
15763 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 1 62
15772 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 45
16048 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS 1987 1 65
16054 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS 1988 1 52
16060 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 1 114
16161 ALCALDIA
CIVIL DE ATENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1988 1 41
18639 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 39
18642 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 6 345
18686 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 6 296
18688 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1985 4 95
18694 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1985 7 383
19000 JUZGADO
3° CIVIL DE ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 40
C101S90 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 15 983
C102S90 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 214
C102S92 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 157
C103S91 JUZGADO
CONT CIVIL MENOR PEREZ ZELED EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 78
C104S92 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 134
C105S91 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 86
C106S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 50
C106S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 25
C107S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 147
C108S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 27
C109S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 12
C10A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 18
C10H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 47
C10S90 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 66
C10S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS 1992 2 65
C10S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 4 244
C111S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 58
C113S90 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 219
C113S92 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 254
C114S91 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 202
C116S90 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 227
C116S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 33
C117S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 162
C118S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 38
C119S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 5 196
C119S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 10
C11A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 35
C11C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 120
C11L90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. LIMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 20
C11P90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 33
C11S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 5 172
C11S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 158
C121S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 8
C124S92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 66
C129S90 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 111
C12A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 19
C12A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 43
C12C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 74
C12C92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 90
C12G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 42
C12G91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 44
C12G92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 24
C12L90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. LIMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 4 399
C12P91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 41
C12P93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 39
C12S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 10
C12S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 71
C133S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 18
C134S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 81
C136S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 10
C13A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 42
C13A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 44
C13A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 38
C13A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 50
C13C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 42
C13C92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 171
C13C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 32
C13G91 JUZGADO
MIXTO DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 25
C13G92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 27
C13H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 81
C13P92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 22
C14C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 40
C14C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 130
C14G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 40
C14G93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 45
C14H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 35
C14L90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. LIMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 15
C14S90 JUZGADO
MIXTO GOICOECHEA EJECUTIVOS 1990 3 123
C14S91 JUZGADO
MIXTO GOICOECHEA EJECUTIVOS 1991 4 219
C15C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 134
C15H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 2 50
C15H92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 60
C16C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 100
C16G93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA VARIOS 1993 2 35
C16H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 81
C16H92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 150
C16H93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 103
C16P90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 13
C16P93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 37
C17A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 14
C17A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 12
C17A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C17C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 7 894
C17H93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 121
C17P91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 24
C17S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 5 247
C17S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 258
C18C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 8 839
C18C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 63
C18P92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 47
C18S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 71
C18S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 4 244
C18S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 55
C19A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 39
C19A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 32
C19C90 JUZGADO
CONTR. DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 183
C19C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 87
C19C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 8 891
C19L92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 45
C19L93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 67
C19P90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 42
C19S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 84
C19S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 2 158
C19S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 135
C19S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 6 175
C1A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS 1990 1 113
C1A91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 131
C1C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 91
C1C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 103
C1C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 100
C1C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 108
C1G90 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 250
C1G91 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 279
C1G92 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 154
C1G93 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 111
C1H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 7 737
C1H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 4 464
C1H92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 5 551
C1H93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 619
C1S90 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 156
C20C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 10 991
C20C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 100
C20H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 5 134
C20L91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 35
C20L93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 86
C20P90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 30
C20P91 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 36
C20P92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 39
C20S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 260
C21A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 60
C21A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 62
C21A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 48
C21H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 7 238
C21L90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 16
C21L91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 33
C21P91 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 44
C21P93 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 49
C21S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 76
C22C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 57
C22H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 25
C22L90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 35
C22P92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 30
C22P93 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 28
C23A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 53
C23A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 79
C23A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 44
C23C90 JUZGADO
CONTR. DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 19
C23C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 2 135
C24C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 69
C24C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 36
C24H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 71
C24S93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 259
C25A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 49
C25A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 15
C25A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 12
C25A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 44
C25C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 121
C25C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 33
C25L93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 195
C25S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 144
C26A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 61
C26C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 34
C26C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 26
C26P90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 53
C26S93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 68
C27A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 16
C27C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 90
C27C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 42
C27P90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 8
C27P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 21
C27S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 216
C27S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 4 253
C27S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 3 229
C28C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 167
C28C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 8
C28P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 21
C28P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 14
C28P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 7
C28S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 151
C29C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 38
C29P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 29
C29P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 8
C29S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 75
C2A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 80
C2A91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 84
C2C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 118
C2C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 130
C2C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 174
C2L90 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 69
C2L91 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 75
C2L92 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 56
C2L93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 48
C2P90 ALCALDIA
CIVIL DE PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 525
C2P92 ALCALDIA
DE OSA EJECUTIVOS 1992 1 57
C2P93 ALCALDIA
DE OSA EJECUTIVOS 1993 1 53
C2S91 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 67
C2S92 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 74
C30C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 9
C30S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 177
C30S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 4 193
C31S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 74
C31S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 80
C31S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 4 238
C32S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 4 294
C33C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 34
C33S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 4 217
C33S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 51
C34C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 36
C34S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 4 86
C35A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 32
C35A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 39
C35S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 5 222
C36A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 16
C36A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 41
C36A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 40
C36A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 40
C36S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 196
C37A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 45
C37A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 11
C37A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 15
C37C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 46
C37S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 173
C37S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 110
C38A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 52
C38A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 41
C38S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 136
C39S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 246
C3A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 74
C3A93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 111
C3C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 44
C3C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 46
C3C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 34
C3H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 58
C3H93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 17
C3P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 331
C3P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 184
C3S93 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 37
C41S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 143
C41S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE SUCESIONES 1992 5 261
C42A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 14
C42S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 133
C42S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 76
C43S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE CIVIL 1990 3 99
C43S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 82
C43S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 77
C43S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 5 152
C44S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 229
C45A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 42
C45S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 148
C45S91 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 13 922
C45S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 6 216
C46S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 211
C46S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 167
C47S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 5 239
C47S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 73
C48A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 32
C48S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 146
C48S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 134
C49A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 35
C49A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C49S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 5 232
C49S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 66
C4A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 50
C4A93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 67
C4H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 42
C4H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 37
C4P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 351
C50A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 30
C51S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 147
C52A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 36
C52S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 6 270
C52S93 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 601
C53A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 18
C53A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 8
C53S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 90
C53S93 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 58
C54A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 49
C54S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 87
C54S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 4 108
C56A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 46
C56S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 225
C56S93 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 73
C57S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 153
C57S93 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 3 494
C58S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 4 115
C59S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 3 184
C59S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 77
C5A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 7 631
C5G93 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 33
C5H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 36
C5S90 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 151
C5S93 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 163
C60S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 158
C60S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 2 255
C60S93 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 58
C61A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 36
C61S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 101
C62A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 17
C62S92 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 9 794
C63A90 JUZGADO
CONTR. DE LOS CHILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 69
C63A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 562
C63S92 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 93
C64A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 6 694
C64S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 3 210
C64S93 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 531
C65A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 31
C65S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 127
C65S92 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 13 728
C65S93 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 4 532
C66A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 433
C66A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 12
C66A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 4 351
C66S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 4 97
C66S91 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 141
C66S92 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 78
C67A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 62
C67S93 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 48
C68A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 22
C68A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 196
C68S91 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 12 853
C69A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 15
C69A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 9
C69S91 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 133
C6A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 8 867
C6A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 338
C6A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 3 336
C6G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 30
C6G91 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 34
C6G92 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 35
C6G93 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 62
C6H92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 33
C6L90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. LIMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 26
C6P91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 31
C6P92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 36
C6P93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 32
C6S91 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 41
C6S92 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 219
C70A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 73
C70S92 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 9 732
C70S93 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 546
C71S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 14 985
C71S91 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 13 918
C71S92 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 71
C72S90 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 171
C72S93 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 65
C74S91 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 125
C74S93 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 555
C75S90 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 14 901
C75S92 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 7 721
C75S93 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 61
C76S90 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 194
C77S92 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 80
C79S91 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 14 963
C79S93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 52
C7A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 42
C7A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 22
C7C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 34
C7G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 76
C7G91 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 67
C7G92 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 53
C7H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 84
C7H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 6 224
C7H93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 122
C7P93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 29
C80S91 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 143
C80S92 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 10 810
C80S93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 56
C81S90 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 16 948
C82S90 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 189
C84S91 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 14 994
C84S92 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 81
C85S92 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 10 834
C85S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 53
C86S90 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 14 990
C86S92 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 88
C87S90 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 12 187
C87S91 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 140
C87S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 77
C88S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 42
C89S91 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 11 907
C8A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 23
C8A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 17
C8A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C8C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 128
C8H92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 50
C8P90 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 59
C8P91 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 45
C8S92 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 175
C8S93 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 69
C90S91 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 111
C90S93 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 12
C92S90 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 180
C92S93 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 63
C95S91 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 49
C95S92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 59
C96S92 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 13
C97S90 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 15 1017
C98S91 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 47
C98S92 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 80
C99S90 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 30
C99S91 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 49
C99S93 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 83
C9A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 13
C9A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 9
C9C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 133
C9H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 108
C9H92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 152
C9H93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 101
C9P92 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 31
TOTAL 1225 68981
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 24 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León,
(30467) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Remesa: O 10 A 90
Año: 1990
Expedientes: 925
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 11 A 91
Año: 1991
Expedientes: 940
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 12 A 92
Año: 1992
Expedientes: 965
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 13 A 93
Año: 1993
Expedientes: 1010
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 13 A 94
Año: 1994
Expedientes: 1035
Paquetes: 2
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 14 A 95
Año: 1995
Expedientes: 1057
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 96
Año: 1996
Expedientes: 1062
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 18 A 97
Año: 1997
Expedientes: 796
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 98
Año: 1998
Expedientes: 834
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 99
Año: 1999
Expedientes: 824
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 17 A 00
Año: 2000
Expedientes: 871
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 23 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León
(30468) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: O 4 P 91
Expedientes: 743
Paquetes: 8
Año: 1991
Asunto: Expedientes de denuncias.
Original de la denuncia, dictamen
criminalístico cuando lo amerite, inspecciones
oculares, entrevistas a testigos, entre otra
documentación.
Remesa: O 4 P 92
Expedientes: 874
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 93
Expedientes: 1076
Paquetes: 12
Año: 1993
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 94
Expedientes: 995
Paquetes: 11
Año: 1994
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 95
Expedientes: 827
Paquetes: 9
Año: 1995
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 96
Expedientes: 838
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 97
Expedientes: 804
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 3 P 98
Expedientes: 992
Paquetes: 11
Año: 1998
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 99
Expedientes: 950
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 00
Expedientes: 891
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 01
Expedientes: 916
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 5 P 91
Solicitudes: 78
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Solicitudes de presentación. Ordenes giradas
por
Juvenil y Juzgado Penal, tanto de Aguirre y Parrita
como de otras oficinas del país.
Remesa: O 5 P 92
Solicitudes: 96
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 93
Solicitudes: 125
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 94
Solicitudes: 371
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 95
Solicitudes: 183
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 96
Solicitudes: 175
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 97
Solicitudes: 359
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 4 P 98
Solicitudes: 96
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 99
Solicitudes: 34
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 00
Solicitudes: 14
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 01
Solicitudes: 4
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 6 P 91
capturas: 14
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Capturas. Solicitudes de presentación.
Ordenes giradas por Tribunal de juicio, Juzgado
Penal Juvenil y Juzgado Penal, tanto de Aguirre
y Parrita como de otras oficinas del país.
Remesa: O 6 P 92
capturas: 15
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 93
capturas: 5
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 94
Capturas: 128
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 95
capturas: 233
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 96
capturas: 213
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Capturas.
Remesa: O 7 P 97
capturas: 332
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Capturas.
Remesa: O 5 P 98
capturas: 80
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 99
capturas: 69
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 00
capturas: 80
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 01
capturas: 57
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Capturas.
Remesa: O 7 P 91
Solicitudes: 46
Ampos: 2
Año: 1991
Asunto: Solicitudes de laboratorio. Solicitudes de dictamen
criminalístico dirigidas a los diferentes
laboratorios, entre ellos pericias físicas, balística,
archivo criminal, toxicología, biología forense,
troquelados, etc.
Remesa: O 7 P 92
Solicitudes: 62
Ampos: 2
Año: 1992
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 93
Solicitudes: 78
Ampos: 2
Año: 1993
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 94
Solicitudes: 73
Ampos: 2
Año: 1994
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 95
Solicitudes: 82
Ampos: 2
Año: 1995
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 96
Solicitudes: 65
Ampos: 2
Año: 1996
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 8 P 97
Solicitudes: 69
Ampos: 2
Año: 1997
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 6 P 98
Solicitudes: 76
Ampos: 2
Año: 1998
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 99
Solicitudes: 72
Ampos: 2
Año: 1999
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 00
Solicitudes: 88
Ampos: 2
Año: 2000
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 01
Solicitudes: 94
Ampos: 2
Año: 2001
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 8 P 91
Oficios: 59
Ampos: 2
Año: 1991
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 92
Oficios: 68
Ampos: 2
Año: 1992
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 93
Oficios: 86
Ampos: 2
Año: 1993
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 94
Oficios: 88
Ampos: 2
Año: 1994
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 95
Oficios: 98
Ampos: 2
Año: 1995
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 96
Oficios: 102
Ampos: 2
Año: 1996
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 9 P 97
Oficios: 98
Ampos: 2
Año: 1997
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 7 P 98
Oficios: 102
Ampos: 2
Año: 1998
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 99
Oficios: 109
Ampos: 2
Año: 1999
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 00
Oficios: 124
Ampos: 2
Año: 2000
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 01
Oficios: 145
Ampos: 2
Año: 2001
Asunto: Correspondencia.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 29 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León
(31976) Director Ejecutivo
SECCIÓN DE ASESORIA LEGAL
UNA PUBLICACIÓN
CIRCULAR 16-2006
De: Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo
Para: Todas las oficinas judiciales del país y peritos designados.
Asunto: Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial
Fecha: 27 de marzo del 2006.
Actuarios
Matemáticos
De conformidad con el acuerdo
tomado por
Considerando:
a) “Que
b) Que de conformidad con el artículo 17, inciso ch) de nuestra Ley Orgánica y el artículo 11, inciso ch) del Reglamento General, el actuariado es un área regulada por este Colegio.
c) Que existen presentadas en este Colegio varias
solicitudes de colegiados con formación distinta a la de seguros y actuariado
para que se les autorice a realizar peritajes actuariales matemáticos para
d) Que el Colegio se encuentra actualmente elaborando el Reglamento para la declaratoria de inopia, tal y como se indica en el inciso d) del acuerdo veinte de la sesión extraordinaria 1069-2004, del miércoles 6 de octubre del 2004.
Como medida excepcional y mientras no entre a regir el Reglamento de Inopias que emitirá este Colegio, se acuerda:
1. El Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica podrá registrar y autorizar para realizar peritajes
actuariales matemáticos, únicamente para
2. De igual forma, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica podrá registrar y autorizar a realizar peritajes actuariales matemáticos a todos aquellos profesionales en Ciencias Económicas con grado de licenciatura o superior, que demuestren poseer al menos cinco años de experiencia en la realización de dichos trabajos y que además presenten una constancia de que algunos de los trabajos realizados fueron recibidos satisfactoriamente.
3.
4. Las autorizaciones de inscripciones a que se refieren los apartados anteriores, tendrán una vigencia transitoria máxima de un año”.
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Circuito
Judicial de Guanacaste
Herrera Flores Mario Telfax
441-4849
Cel
382-5802 Ciencias Económicas
(Estadística)
Circuito Judicial de
Puntarenas
Herrera Flores Mario Telfax
441-4849
Cel
382-5802 Ciencias Económicas
(Estadística)
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Segundo Circuito Judicial de
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Administración
de Empresas
Los cargos que podrá desempeñar el profesional en administración de empresas son los de dirección que identifiquen funciones administrativas de gerencia general, gerencia funcional y gerencia media; finanzas, mercadotecnia, recursos humanos; como académico, investigador, asesor empresarial, consultor, empresario, análisis administrativo, contabilidad, planificación estratégica, entre otros.
Le corresponde planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar los diferentes procesos y operaciones de la empresa. Elabora presupuestos, flujo gramas, diagramas de recorrido, también elabora proyectos y los ejecuta.
Primer Circuito Judicial de
San José
Aguilar Solano Sergio Tel
591-3597,
597-3597
Cel
355-6104 Master en
Administración
de
Negocios en Finanzas
Segundo Circuito Judicial de
San José
Aguilar Solano Sergio Tel
591-3597,
597-3597
Cel
355-6104 Master en
Administración
de
Negocios en Finanzas
Circuito Judicial de Cartago
Aguilar Solano Sergio Tel
591-3597,
597-3597
Cel
355-6104 Master en
Administración
de
Negocios en Finanzas
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Circuito Judicial de
Puntarenas
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Segundo Circuito Judicial de
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Agrimensura
Medición de la superficie de la tierra. Arte de medir tierras.
Primer Circuito Judicial de
San José
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Segundo Circuito Judicial de
San José
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Circuito Judicial de Cartago
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Circuito Judicial de Heredia
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Circuito Judicial de
Puntarenas
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Primer Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Segundo Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Auditoría
La palabra auditoría viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Algunos autores proporcionan otros conceptos pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe.
Primer Circuito Judicial de
San José
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
4488-4488 Licenciado en
Contaduría
Pública
Segundo Circuito Judicial de
San José
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel.
391-7059,
4488-4488 Licenciado en
Contaduría
Pública
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
4488-4488 Licenciado en
Contaduría
Pública
Circuito Judicial de Cartago
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
4488-4488 Licenciado en
Contaduría
Pública
Circuito Judicial de Heredia
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
4488-4488 Licenciado en
Contaduría
Pública
Contadores
Públicos
Funciones propias según oficio N° 240-02 del colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
De conformidad con
• Certificar toda clase de estados financieros, ganancias y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficio y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o morales.
• Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otra semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas, y en la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.
Primer Circuito Judicial de
San José
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
395-4488 Licenciado en Contaduría
Pública
Segundo Circuito Judicial de
San José
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
395-4488 Licenciado en Contaduría
Pública
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
395-4488 Licenciado en Contaduría
Pública
Circuito Judicial de Cartago
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
395-4488 Licenciado en Contaduría
Pública
Circuito Judicial de Heredia
Monge Sanabria Eduardo Tel
552-4952
Telefax
552-2202
Cel
391-7059,
395-4488 Licenciado en Contaduría
Pública
Correduría y
valuación de bienes raíces
Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.
Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.
En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.
Primer Circuito Judicial de
San José
España Mora Miguel Ángel Tel. 225-6595
Cel.
385-5134,
6542-6542 Magíster en Administrac
y
Dirección de Empresas
con
énfasis en Finanzas,
Contador
Público y
Corredor
de Bienes
Raíces.
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Segundo Circuito Judicial de
San José
España Mora Miguel Ángel Tel. 225-6595
Cel.
385-5134,
6542-6543 Magíster en Administrac
y
Dirección de Empresas
con
énfasis en Finanzas,
Contador
Público y
Corredor
de Bienes
Raíces.
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Guillén Ruíz Carlos Tel
239-3459
Cel
377-8294 Ingeniero Civil
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Matamoros Ramírez Fco. Telefax
447-9038 Ingeniero Agrónomo
(Solamente
San Ramón,
Palmares,
Naranjo,
Valverde
Vega y
Zarcero).
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Circuito Judicial de Heredia
Guillén Ruíz Carlos Tel
239-3459
Cel
377-8294 Ingeniero Civil
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Circuito Judicial de Cartago
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Circuito Judicial de
Puntarenas
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Cantón Central de
Puntarenas,
Aguirre,
Parrita
y Esparza.
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Circuito Judicial de
Guanacaste
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Liberia, Cañas,
Bagaces,
Abangares y
Tilarán.
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho y Valuadora de
Bienes
Inmuebles
Primer Circuito Judicial de
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Segundo Circuito Judicial de
Fuentes Rodríguez Randall Telefax: 716-5014
Cel:
356-9404 Ingeniero Topógrafo
(Solamente
Pococí,
Siquirres
y Guácimo).
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Rodríguez Astúa Luis Alberto Tel 231-6283
Cel
386-3962
Fax
296-6924 Adm. de Empresas
Geografía
La palabra geografía proviene del término griego gé, tierra y gnosis, conocimiento. El diccionario Larousse define geografía como descripción de la tierra desde el punto de vista del suelo, el clima, etc.; de las producciones del suelo; de las razas, las lenguas, los límites de los pueblos, las instituciones; con relación a la historia; a la forma del globo y a su posición en el sistema planetario.
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Cordero Pérez Pedro Telefax:
256-1915
Cel:
812-1279 Licenciado en Geografía
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Cordero Pérez Pedro Telefax:
256-1915
Cel:
812-1279 Licenciado en Geografía
Circuito Judicial de Heredia
Cordero Pérez Pedro Telefax:
256-1915
Cel:
812-1279 Licenciado en Geografía
Primer Circuito Judicial de
Cordero Pérez Pedro Telefax:
256-1915
Cel:
812-1279 Licenciado en Geografía
Segundo Circuito Judicial de
Cordero Pérez Pedro Telefax:
256-1915
Cel:
812-1279 Licenciado en Geografía
Ingenieros
Agrónomos
Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:
- Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.
- Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.
- Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.
- Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.
- Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.
- Semovientes y sus productos.
- Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.
Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.
Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.
Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingenierías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.
Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.
Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.
Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertilas en alimentos y materias primas intermedias.
Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.
Primer Circuito Judicial de
San José
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Segundo Circuito Judicial de
San José
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Mora
Naranjo Jorge Luis Telefax 552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Circuito Judicial de Heredia
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Matamoros Ramírez Francisco Telefax 447-9038 Ingeniero
Agrónomo
(Solamente
San Ramón,
Palmares,
Naranjo,
Valverde
Vega y
Zarcero).
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Circuito Judicial de Cartago
Garita Vargas Hans Dael Telefax:261-1097
Cel:
377-2112 Bachiller en Agronomía
(tasador
Agropecuario)
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Mora Naranjo Jorge Luis Telefax
552-6021
Cel
393-0920 Ingeniero Agrónomo
Serrano Ramírez Rafael Tel
556-9320
Cel
365-7236 Ing. Agrónomo
Circuito Judicial de
Puntarenas
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Cantón Central de
Puntarenas,
Aguirre,
Parrita
y Esparza.
Circuito Judicial de
Guanacaste
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Liberia, Cañas,
Bagaces,
Abangares y
Tilarán.
Primer
Circuito Judicial de
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Segundo Circuito Judicial de
Johnson Rosales Eduardo Tel
279-9398
Cel
830-2151 Ingeniero Agrónomo
Serrano Ramírez Rafael Tel
556-9320
Cel
365-7236 Ing. Agrónomo
Ingeniería
Forestal
Profesionales cuya formación comprende el estudio de los principios de la ciencias biológicas y de las diferentes ingenierías aplicadas a la preservación y explotación sostenible del recurso forestal.
Circuito Judicial de
Puntarenas
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Cantón Central de
Puntarenas,
Aguirre,
Parrita
y Esparza.
Circuito Judicial de
Guanacaste
Reyna Rodríguez Narciso Telfax
237-2704
Cel
846-2234 Ing. Agrónomo
(Forestal)
Sólo
Liberia, Cañas,
Bagaces,
Abangares y
Tilarán.
Ingeniería Civil
El Ingeniero Civil se desempeña en la gestión, diseño, construcción y operación de proyectos de obras de infraestructura del sector urbano, agrícola, forestal e industrial, específicamente en el análisis y diseño estructural, construcción diseño de carretera y gestión de tráfico, tratamiento y distribución del agua para la población, tratamiento y disposición de aguas servidas, obras hidráulicas de regadío y generación hidroeléctrica, y los problemas geotécnicos relacionados con todas las obras anteriores.
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Guillén Ruíz Carlos Tel
239-3459
Cel
377-8294 Ingeniero Civil
Circuito
Judicial de Heredia
Guillén Ruíz Carlos Tel
239-3459
Cel
377-8294 Ingeniero Civil
Intérpretes en
Inglés
Primer Circuito Judicial de
San José
Azuola Valls Hannia Tel
273-3376
Cel
364-5722
Fax
221-1441 Traductora
Chacón Castro María Marcela Tel hab: 225-3495
Tel.
trab: 519-2479
(8
3:30pm)
Oficina
personal:
234-3636
(después
4pm)
Fax:
231-7094
Cel:
381-1211 Traductora (solamente
traducción
escrita)
Segundo Circuito Judicial de
San José
Azuola Valls Hannia Tel
273-3376
Cel
364-5722
Fax
221-1441 Traductora
Chacón Castro María Marcela Tel hab: 225-3495
Tel.
trab: 519-2479
(8
3:30pm)
Oficina
personal:
234-3636
(después
4pm)
Fax:
231-7094
Cel:
381-1211 Traductora (solamente
traducción
escrita)
Circuito Judicial de Cartago
Azuola Valls Hannia Tel
273-3376
Cel
364-5722
Fax
221-1441 Traductora
Chacón Castro María Marcela Tel hab: 225-3495
Tel.
trab: 519-2479
(8
3:30pm)
Oficina
personal:
234-3636
(después
4pm)
Fax:
231-7094
Cel:
381-1211 Traductora (solamente
traducción
escrita)
Circuito Judicial de Heredia
Azuola Valls Hannia Tel
273-3376
Cel
364-5722
Fax
221-1441 Traductora
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Azuola Valls Hannia Tel
273-3376
Cel
364-5722
Fax
221-1441 Traductora
Circuito Judicial de
Puntarenas
Mussio Arcelio Tel
218-0829
Cel
365-3088
Fax
259-7197 Traductor (Inglés)
Solamente
Jacó
Psicólogos
Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de Psicología en las siguientes áreas: salud Pública o Privada, Clínica, Educación, Deporte, Intervención Social y/o comunitaria, Laboral, Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Criminológicas y Forenses, Neuropsicología, Experimental, Pruebas Psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psdicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas.
El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Primer Circuito Judicial de
San José
Garbanzo Garita Mynor Tel:
221-2483
Cel:
827-8619 Licenciado en Psicología
Segundo Circuito Judicial de
San José
Garbanzo Garita Mynor Tel:
221-2483
Cel:
827-8619
Licenciado
en Psicología
Circuito Judicial de Cartago
Garbanzo Garita Mynor Tel:
221-2483
Cel:
827-8619 Licenciado en Psicología
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Garbanzo Garita Mynor Tel:
221-2483
Cel:
827-8619 Licenciado en Psicología
Circuito Judicial de Heredia
Garbanzo Garita Mynor Tel:
221-2483
Cel:
827-8619 Licenciado en Psicología
Topógrafo
La topografía se ocupa, principalmente, de la representación de una porción de la tierra. Es un arte de representar gráficamente un lugar sobre el papel, con todos los accidentes de la superficie. Topografiar es, por tanto, diseñar un modelo semejante al terreno, con unas deformaciones y parámetros de transformación perfectamente acotados.
Circuito Judicial de
Puntarenas
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Primer Circuito Judicial de
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Segundo Circuito Judicial de
Fuentes Rodríguez Randall Telefax: 716-5014
Cel:
356-9404 Ingeniero Topógrafo
(Solamente
Pococí,
Siquirres
y Guácimo)
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405
Cel:
865-5216
Fax 591-0406 Topógrafo
Asociado
Curador Procesal
Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.
También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.
Primer Circuito Judicial de
San José
Alfaro Portuguez María Isabel Tel 263-4242
Cel
836-4255
Fax
260-9875 Derecho (Civil, Familia
y
Penal)
Segundo Circuito Judicial de
San José
Alfaro Portuguez María Isabel Tel 263-4242
Cel
836-4255
Fax
260-9875 Derecho (Civil, Familia
y
Penal)
Circuito Judicial de Cartago
Herrera Muñoz Roy de Jesús Tel 204-7575
Cel
823-1525
Fax
204-7580 Derecho
Circuito Judicial de Heredia
Alfaro Portuguez María Isabel Tel 263-4242
Cel
836-4255
Fax
260-9875 Derecho (Civil, Familia
y
Penal)
Herrera Muñoz Roy de Jesús Tel 204-7575
Cel
823-1525
Fax
204-7580 Derecho
Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Alfaro Portuguez María Isabel Tel 263-4242
Cel
836-4255
Fax
260-9875 Derecho (Civil, Familia
y
Penal)
Corregir Teléfonos:
Adamo Marcello Cel
390-8123
Fax
257-0524 Técnico Mecánica
Arias Córdoba Fabio Alberto Tel 524-0478
Cel
381-6714
Fax
224-1500 Derecho
Chinchilla Guillén José R. Telfax 222-1359
Cel
873-0235 Ing. Civil
Díaz Sanabria José Ángel Tel 588-0344
Fax
588-0345
Cel
384-8527 Ing. Civil
Esquivel Rodríguez Marta Tel 225-6883,
225-6887
Cel
821-9852
Fax:
225-6951 Derecho
Fallas Gaspar Oscar Mario Telefax 278-6962
Cel
391-7970 Ing. Civil
Fernández Barquero Marvin Tel 259-6466
Cel
822-0521
Fax
223-7240 Práctico
Garita Vargas Hans Dael Telefax:261-1097
Cel:
377-2112 Bachiller en Agronomía
(tasador
Agropecuario)
Herra Ávila Allan Tel
223-0296,
223-0128
Cel
384-8058
Fax
222-0350 Ing. Construcción Civil
Herrera Muñoz Roy de Jesús Tel 204-7575
Cel
823-1525
Fax
204-7580 Derecho
Laurent Sanabria Robert Tel
285-0010
Cel
382-1523
Fax
285-0009 Ing. Civil
Lobo Vásquez William Tel:
591-0405
Cel:
865-5216
Fax
591-0406 Topógrafo Asociado
Mata Mena Olman Telefax
552-3949
Cel
876-8521,
390-5833 Contador Público,
Diplomado
Adm. de
empresas
Moreno Navarro Ricardo Tel
270-1713,
270-2658
Cel
887-4696 Derecho
Salas Fallas Marisol de Jesús Fax 257-0524
Cel
898-2666 Derecho
Salazar Perera Allan Telefax
235-9540
Cel
372-1604 Topografía (Geodesia)
Torres Rojas Erick F. Tel.
231-5346
Cel
301-8787
Fax.
226-4302 Práctico
Exclusiones
parciales
Se excluye como perito para la zona del Segundo Circuito Judicial de Alajuela a:
Garita Vargas Hans Dael Telefax:
261-1097
Cel:
377-2112 Bachiller en Agronomía
(tasador Agropecuario)
Exclusiones
Se excluye como perito del Poder Judicial a:
Acevedo Silesky Alejandro Tel 771-7759
Bip
296-2626
Cel
382-5877
Fax
771-2181 Ing. Agrónomo
Barboza Elizondo Mariela Tel 234-6643
Cel
357-9719 Contador Privado
Castro García José J. Tel
260-7428
Cel
391-1884 Ing. en Geodesia y
Topografía
Johanning Morales
Adolfo Telfax 272-2957
272-0382 Ing. Agrónomo
Martínez Granados José P. Tel 223-2657
Cel
833-1535 Derecho
Montero de Miguel María Ileana Tel 226-5187
Cel
371-1490 Estadística
Master
en Ciencias
Actuariales
Valverde Monge Felicia Tel:
227-1048
259-4027
Cel:
846-9139 Trabajadora Social
San José, 27 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(29834) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del
cantón de
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de
San José, 4 de abril del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(32628) Subdirector Ejecutivo
CIRCULAR Nº 40-2006
ASUNTO: Aclaración a
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero de dos seis, artículo LVIII, dispuso aclarar la circular N° 170-05 sobre “Procedimiento para el trámite de los asuntos listos para dictado de sentencia”, publicada en el Boletín Judicial N° 6, de 19 de enero del 2006, en el sentido de que lo ahí dispuesto es para aquellos despachos que laboran con el Sistema de Gestión, en virtud de que este sistema es el que produce esos datos. En los que no se cuente con este sistema deberá hacerse en forma manual.
San José, 27 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32619) Secretaria General
CIRCULAR Nº 42-2006
ASUNTO: Sobre Ejecuciones de Sentencias.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión Nº
12-06, celebrada el 23 de febrero de dos mil seis, artículo LII, dispuso
comunicarles que en adelante, deben indicar claramente en las ejecuciones de
sentencia en que una de las partes es el Estado, si el dinero correspondiente a
los daños y perjuicios e intereses, debe ser depositado en la cuenta corriente
del despacho o cancelado directamente a los interesados por parte de la
administración de la institución de que se trate. En este último supuesto, en
el caso de
Los dineros de costas a favor del Estado, sólo se
depositarán en
San José, 27 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32620) Secretaria General
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 45-2006
ASUNTO: Modificación al artículo 3°, del Reglamento General sobre Licencias con y sin goce de sueldo publicado mediante circular N° 77-00, en el Boletín Judicial N° 163 del 25 de agosto del 2000.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“Art. 3º—Actividades
Académicas y docentes en vacaciones. Durante las vacaciones los servidores
judiciales no podrán ejercer actividades remuneradas, salvo las académico
docentes o académicas para instituciones de enseñanza, científicas o culturales
de prestigio e independencia, organismos internacionales, o gobiernos
extranjeros, autorizadas por
Estas mismas reglas se aplicarán a las licencias sin goce de salario.
En ambos casos
siempre que las labores no entren en contradicción con el artículo 14 ó 17
párrafo tercero de
San José, 16 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32621) Secretaria General
CIRCULAR Nº 46-2006
ASUNTO: Servidores que deseen jubilarse, no están obligados a dar preaviso.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión Nº 14-06, celebrada el 2 de marzo de dos mil seis, artículo XXIV, dispuso comunicarles que el trabajador que se acoge a una jubilación, se encuentra excento de la obligación de dar preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.
San José, 27 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32622) Secretaria General
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 48-2006
ASUNTO: Reglamento para
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA
DE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL PODER JUDICIAL
CONTENIDO
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO DE EQUIPO (HARDWARE).
III. ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO DE PROGRAMAS (SOFTWARE)
IV. DEBERES DE LOS USUARIOS
V. DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El presente Reglamento busca armonizar la administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial, con un adecuado respeto por los derechos constitucionales: a la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual y un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de esta normativa se entenderá por:
Administración Superior: Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial.
Identidad del Usuario: Es el nombre con el que el sistema identifica a una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro del sistema.
Componentes internos del computador: Se entiende por componentes internos, dispositivos tales como: tarjetas de red, tarjetas de fax, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria, disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de disco compacto (compaq disk), unidad de DVD (digital versatile disk), teclado, mouse u otros de similar naturaleza.
Contraseña (Clave): Junto con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta que sólo el dueño de la identidad del usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números. También se le llama “palabra de paso” o “clave”. (password).
Equipo electrónico: Son los circuitos electrónicos y componentes que pueden verse y tocarse. Es propiamente la parte tangible del computador y demás dispositivos periféricos, como impresora, teclado, enrutadores, switches, etcétera.
Red Internacional (Internet): Red informática para negocios y entretenimiento. También se le llama “ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial (W.W.W.). Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y recursos.
Red Interna (Intranet): Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios específico; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.
Red Interna
del Poder Judicial: Se refiere a la red privada que permite el acceso de
los servidores del Poder Judicial únicamente, salvo que exista una autorización
expresa por parte de
Perfil de Usuario: Son las características personales de un usuario, incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del perfil del usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar, modificar, ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a los programas, archivos y directorios de un ambiente computacional.
Recurso informático: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.
Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como el presente “Reglamento para la administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial”.
Espacio Electrónico del Poder Judicial: se refiere al equipo servidor del Poder Judicial, donde se localiza información y demás servicios tecnológicos que están a disposición de los usuarios internos y externos, con facilidades de búsqueda mediante tecnología de Internet.
Programas (software): Son las instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario. Es el componente intangible, pero necesario para que todo el equipo funcione.
Virus: Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el “virus” también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los “virus” informáticos generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos computacionales.
Gran Red Mundial (World Wide Web (WWW)): Es el área de Internet a la que se puede acceder mediante un navegador web. Esa red no es toda la red Internet, sino un subconjunto de ella.
Artículo 3º—Competencia del Departamento de Tecnología de Información en la administración de recursos informáticos. Corresponde al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial:
a)- Proponer las políticas, estándares y
procedimientos que en materia de tecnología de información regirán en
b)- Establecer los mecanismos necesarios para
implementar un control de las licencias de uso de los programas (software)
adquiridos por el Poder Judicial. Paralelamente, se instaurará control para las
garantías de todos los recursos informáticos adquiridos por
c)- Realizar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría, una revisión técnica de todos los equipos de cómputo en servicio en el Poder Judicial; tanto del equipo nuevo que ingresa, como el de redistribución y el arrendado.
d)- Mantener un programa de investigación y divulgación sobre: nuevos productos de programación (software) que pudieran ser de interés para la institución; características adicionales, usos avanzados, formas más eficientes de realizar las tareas con la programación (software) existente en la institución y de esta forma obtener un mejor provecho de los recursos y una mejor capacitación del personal.
Artículo 4º—Acceso a Internet.
Corresponde a
Los usuarios autorizados a utilizar este servicio, no almacenarán información en sus equipos, ni harán uso de ellos, en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto que esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo. El uso indebido de este servicio se comunicará al Tribunal de Inspección Judicial, para la eventual aplicación del régimen disciplinario, si fuere del caso.
Artículo 5º—Cuentas de Correo Electrónico.
Corresponde al Departamento de Tecnología de
Los usuarios autorizados deberán solicitar – de previo - a
Artículo 6º—Contraseña o clave (password). La contraseña, “palabra de paso” o clave (password) para acceder a los distintos servicios informáticos, es estrictamente personal y por tanto confidencial. En ningún caso se permitirá compartir, prestar la contraseña o ingresar con ella a diferentes máquinas simultáneamente. En razón de lo anterior, cada usuario responderá por las acciones que se reporten ejecutadas utilizando esa contraseña o clave (password).
Artículo 7º—Pertenencia del equipo informático. Queda
entendido que los recursos informáticos asignados a cada usuario lo serán en
calidad de herramienta de trabajo; como tal se encuentran permanentemente bajo
dominio y control del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho a la privacidad
de la información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por
Artículo 8º—Programa antivirus. El Departamento de tecnología de información velará porque todo recurso computacional asignado, cuente con el programa antivirus en funcionamiento. Al efecto, el Departamento citado coordinará la instalación correspondiente.
Artículo 9º—Deber de respaldar información. Corresponde a los Jefes de Oficina y encargados de la administración de recursos informáticos instalados en cada Despacho, mantener debidamente respaldada la información contenida en los equipos informáticos. Lo anterior, de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto dicte el Departamento de Tecnología de Información.
CAPÍTULO II
De la administración de los recursos informáticos
(hardware)
Artículo 10.—Control de Inventarios. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría velar por que todos los recursos informáticos se encuentren debidamente identificados e inventariados, siguiendo los lineamientos generales sobre control de bienes del Poder Judicial.
Artículo 11.—Responsabilidad de los Jefes de Oficina. Corresponde a los Jefes de Oficina velar por que se de un uso racional a los recursos informáticos, acorde con lo que se define en el presente Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de otras políticas dictadas por las Autoridades Superiores o lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Tecnología de Información.
Artículo 12.—Manipulación del recurso informático. Corresponde únicamente al personal del Departamento de Tecnología de Información u otros funcionarios autorizados por ese Departamento: abrir, configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos propiedad del Poder Judicial. Asimismo, los componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento.
Artículo 13.—Salida de equipo informático. Los
equipos informáticos no pueden ser trasladados a otras oficinas u otros lugares
fuera del ámbito de
Artículo 14.—Equipo propiedad de terceros.
Corresponde a
La solicitud de ingreso deberá remitirla el Jefe del Despacho con los documentos que acrediten al tercero como propietario del equipo informático, así como las licencias respectivas de los programas (software) instalados en ese equipo.
Si la solicitud fuere aprobada, se comunicará a los Departamentos de Tecnología de Información y Seguridad, brindando la información suficiente para crear los mecanismos necesarios que autoricen una ubicación oportuna de ese equipo.
Se podrá aprobar la instalación de otro programa (software) que se requiera para un aprovechamiento óptimo del recurso informático, pero no obstante, el mantenimiento del equipo siempre correrá por cuenta del propietario.
Para la salida de un equipo informático propiedad de terceros, de las instalaciones del Poder Judicial, autorizado conforme lo anterior, los programas (software) pertenecientes a la institución deberán ser desinstalados por personal autorizado.
En cualquier caso, esta gestión debe ponerse de previo, en conocimiento del Departamento de Tecnología de Información.
CAPÍTULO III
De la administración de los recursos de software
Artículo 15.—Autorización de uso. En caso de que los usuarios de los recursos tecnológicos requieran almacenar, instalar, ejecutar, o copiar de Internet programas (software) diferentes al instalado en sus equipos, deberán coordinar previamente con el Departamento de tecnología. Lo anterior, con el fin de evitar riesgos legales o de funcionamiento de los equipos.
Artículo 16.—Autorización para el desarrollo de aplicaciones informáticas. Todo proyecto para desarrollar o implementar aplicaciones informáticas, páginas “web” o cualquier otro servicio informático, requiere de la aprobación, del Departamento de tecnología de información. Este deberá, en caso de aprobarse la solicitud y una vez valorada su viabilidad funcional técnica y presupuestaria, expresar de manera precisa los lineamientos técnicos específicos, según las políticas, procedimientos y reglas previamente definidas.
CAPÍTULO IV
Deberes de los usuarios
Artículo 17.—Son deberes de los usuarios. Los usuarios de los recursos informáticos propiedad del Poder Judicial tienen los siguientes deberes:
a) Salvaguardar la confidencialidad de la contraseña o clave (password) y abstenerse de facilitarla a terceros por cualquier motivo. Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su contraseña o clave (password). En los casos de sustitución, se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.
b) En el caso de los servidores judiciales a quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que concluyen su relación laboral con la institución, el Jefe del Departamento de Personal de inmediato pondrá esta situación en conocimiento del Departamento de tecnología de información, con el fin de que las correspondientes cuentas de correo, nombre de usuario y contraseña o clave, sean temporalmente suspendidas o eliminadas, según corresponda.
c) Cada usuario generará sus propias contraseñas o claves (passwords), cada cierto período de tiempo en la medida que las posibilidades técnicas así lo permitan. Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas, minúsculas y números. El período lo establecerá el Departamento de tecnología de información, dependiendo de la sensibilidad de la información de cada sistema.
d) Deberá abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución, para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio contra la ética, la moral o las buenas costumbres.
e) En caso de sospechar la presencia de un “virus” en el equipo computacional, el servidor respectivo deberá notificar de inmediato únicamente al Departamento de tecnología de información, quien valorará el caso y tomará las medidas pertinentes.
f) Cada vez que deba ausentarse de su microcomputador durante la jornada ordinaria, bloqueará el acceso de forma que impida el uso de ese equipo por usuarios diferentes.
g) Abstenerse en todo momento de remover, cambiar
o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos y
configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos de
h) Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.
i) Emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.
j) Observar el debido cuidado al manipular bebidas, alimentos o diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren equipos informáticos, para evitar causarles daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.
k) Es prohibido enviar, copiar o facilitar por
cualquier medio información propiedad del Poder Judicial y que por su
naturaleza no deba divulgarse a terceros ajenos a
l) No suprimirá, modificará, borrará o alterará los medios de identificación de los equipos, o entorpecerá de cualquier otra forma los controles que para fines de inventario se establezcan.
m) Procurará el mejor aprovechamiento del recurso de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de forma que no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.
n) Aplicará todos los lineamientos de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, gusanos, etcétera) a los sistemas informáticos judiciales.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Modificaciones al
presente Reglamento. Corresponderá a
Artículo 19.—Acciones disciplinarias. Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la ley Orgánica del Poder Judicial y la legislación supletoria.
Artículo 20.—Derogatorias. Con la promulgación del presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
Rige a partir de la fecha de su publicación.”
San José, 29 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32623) Secretaria General
CIRCULAR Nº 52-2006
ASUNTO: Reiteración de
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CUENTAN CON CORREO ELECTRÓNICO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión N° 16-06, celebrada el 7 de marzo de 2006, artículo LXXXIV, dispuso reiterar la circular N° 10-2004, publicada en el Boletín Judicial N° 33 del 17 de febrero de 2004, que en lo conducente dice:
“...que el artículo 7 del Reglamento de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales” literalmente dice:
“Artículo 1º—De acuerdo la sesión N° 19-2000 celebrada el 15 de mayo del 2000, artículo XV, las oficinas administrativas y despachos jurisdiccionales, quedan facultadas para comunicar por medios electrónicos, los acuerdos y decisiones adoptadas por Corte Plena y el Consejo Superior, así como cualquier otras comunicación oficial. A esos efectos, deberán tomar las medidas necesarias para utilizar este mecanismo como su principal medio de comunicación.”
En razón de
lo anterior, con el fin de dar estricto cumplimiento de lo que establece ese
artículo y de aligerar el trámite en documentos sometidos a conocimiento de
San José, 27 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1.—(32624) Secretaria General
CIRCULAR Nº 53-2006
ASUNTO: Obligación de Informar de las Disposiciones tomadas por el Consejo Superior.
A TODOS LOS INTEGRANTES DE LOS DISTINTOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión Nº 16-06, celebrada el 7 de marzo de dos mil seis, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que como representantes de sus respectivos circuitos judiciales, deben informar a los servidores y Despachos Judiciales, de las disposiciones tomadas por el Consejo Superior, cuando el contenido de lo dispuesto, sea de su interés.
San José, 27 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32625) Secretaria General
CIRCULAR Nº 60-2006
ASUNTO: Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y AL PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS
OTORGADOS POR EL PODER JUDICIAL”
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcances. Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
Artículo 2º—Propósito. Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.
b) Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.
c) Medalla: Pieza de metal batida o
acuñada, comúnmente redonda, con el logo de
d) Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.
e) Jurista: Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.
f) Circuito Judicial: Unión u
organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y
el buen servicio público de
g) Servidor Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.
h) Juez o Jueza de
i) Tribunal de Reconocimientos: Tribunal
nombrado por
j) Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo 4º—Ámbito de Cobertura. Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Del tribunal de reconocimientos
Artículo 5º—Creación del
Tribunal. Créase por parte de
Artículo 6º—Integración. El Tribunal de
Reconocimientos estará integrado por cinco miembros. Cuatro de ellos serán
Magistrados o Magistradas de
SEGUNDA OPCIÓN:
El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:
1) El Coordinador del Consejo de
2) El Presidente del Consejo Directivo de
3) El Coordinador del Consejo de Personal.
4) El Coordinador de
5) Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
En caso de ausencia de alguno de
ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin
embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los
titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor antigüedad en
Artículo 7º—De sus atribuciones. Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:
a) Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
b) Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.
c) Escoger entre todos los postulantes a las
personas cuyos nombres se enviarán a
d) Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en general.
Artículo 8º—De las sesiones. Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.
Artículo 9º—Comisiones de Trabajo. En los asuntos de
su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de
trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la
escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se
enviarán a
Artículo 10.—De las convocatorias. El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.
Artículo 11.—De la votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.
Artículo 12.—De los informes del Tribunal. El
Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a
CAPÍTULO II
Del proceso de selección
Artículo 13.—De la convocatoria. Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.
Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser nominado. Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
a) Tiempo servido: Tener como mínimo diez años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
b) Historial disciplinario: En caso de haber
sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo
el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de
c) Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.
d) Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
e) Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Artículo 16.—Del proceso de
selección. Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de
los candidatos a este premio, el Tribunal de Reconocimientos formulará su
recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de
CAPÍTULO III
Sobre el otorgamiento de los reconocimientos en corte plena
Artículo 17.—Sobre el
otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena. La persona seleccionada
para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de
Reconocimientos a
Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.
Artículo 18.—Sobre el archivo que llevará
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De los reconocimientos
Artículo 19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises Odio Santos”,
c) “Al buen profesional”,
d) “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,
e) “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,
f) “A
CAPÍTULO II
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”
Artículo 20.—Reconocimiento “Fernando Coto Albán”. El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.
Artículo 21.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince
gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Alban” AL BUEN
JUEZ O JUEZA (según corresponda), el logo de
CAPÍTULO III
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo 22.—Reconocimiento “Ulises Odio Santos”. El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.
Artículo 23.—Factores de evaluación. Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Artículo 24.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince
gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de
CAPÍTULO IV
Reconocimiento “Al Buen Profesional”
Artículo 25.—Reconocimiento “Al Buen Profesional”. El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 26.—Requisitos para ser nominados. Los requisitos mínimos para ser nominados, son:
a) Contar con una trayectoria jurídica nacional o internacional de relevancia.
b) Que su obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico nacional.
Artículo 27.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.
Artículo 28.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince
gramos, que llevará la leyenda “Al Buen Profesional”, el logo de
CAPÍTULO V
Reconocimiento “Al Buen Servidor
o
Exservidor Judicial”
Artículo 29.—Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”. El Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial” estará destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Artículo 30.—Requisitos para ser nominado.
a) Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.
b) Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.
Artículo 31.—Acerca del
reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento
al Buen Servidor o Exservidor Judicial”, el logo de
CAPÍTULO VI
Reconocimiento “A
o
Buenas Prácticas de Gestión Judicial”
Artículo 32.—Reconocimiento “A
Para la concesión de este reconocimiento, se procederá
conforme a lo dispuesto por
Artículo 33.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de
CAPÍTULO VII
Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 34.—Para otorgar el
reconocimiento de
Disposiciones finales
Artículo 41.—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
ANEXO
“Reglamento para otorgar el reconocimiento
de
Artículo 1º—Para otorgar el
reconocimiento de
A esos efectos, en los años subsiguientes, los órganos
representados ante el Tribunal –incluido el representante de
Artículo 2º—Para instalar el Tribunal Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.
En los años subsiguientes se nombrará el coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.
Artículo 3º—El coordinador será el encargado de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del Convenio y de este Reglamento.
Artículo 4º—El Tribunal Académico llevará un libro de actas para consignar el o los ganadores de la distinción.
Artículo 5º—El Tribunal abrirá un plazo para postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.
Artículo 6º—El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Asimismo podrá invitar a formar parte suya o a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a voto.
Artículo 7º—La designación deberá estar motivada, no tendrá
recurso alguno y será comunicada a
Artículo 8º—El premio será entregado por el Presidente de
Artículo 9º—Este Reglamento rige a partir de su publicación.”
San José, 28 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32626) Secretaria General
CIRCULAR Nº 63-2006
ASUNTO: Prohibición a los peritos de recibir dinero directamente de las partes.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en Sesión Nº 18-06, celebrada el 14 de marzo de 2006, artículo LXXXVIII, dispuso comunicarles que cuando se nombren peritos o ejecutores dentro de algún proceso sometido a su conocimiento, se les recuerde a estos, que no deben ni pueden cobrar dineros directamente de las partes, por el peritaje realizado o la labor desarrollada, conforme lo señala Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial, publicado en Boletín Judicial N° 190 del 29 de setiembre del 2004, en su artículo 32 inciso N° 4, que literalmente dice:
“Recibir dinero directamente de las partes, sea para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a los honorarios girados por el despacho.”
San José, 30 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(32627) Secretaria General
Res. Nº 2005-17612.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil cinco. Exp. Nº 05-003797-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Max Alberto
Esquivel Faerron, en su calidad de Defensor de los Habitantes de
Resultando:
1.—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para
promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que
3º—Por resolución de las trece horas con cincuenta minutos
del cinco de abril de dos mil cinco (folio 48) se le dio curso a la acción,
confiriéndose audiencia a
4º—
5º—El Presidente de
6º—El Presidente de
7º—Fernando Trejos Ballestero, en su calidad de Ministro de
Trabajo y Seguridad Social (folio 140), manifiesta que existen instituciones
estatales que reciben un porcentaje fijo de aporte de los recursos de FODESAF,
determinado por leyes específicas:
8º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo
81 de
9º—Esta Sala consideró innecesario efectuar la audiencia
oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de
10.—En los procedimientos seguidos han sido han observadas las prescripciones de ley.
Redacta Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
I.—Las reglas de legitimación en
las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de
“… Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”.
En síntesis, los intereses difusos
son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas
formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una
característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o
ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos,
se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada
de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de
estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo 75,
deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto
tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el
calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio
cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo
del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos
precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera
tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en
principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos
particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una
región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave
riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de
II.—La legitimación del accionante en este caso. A
partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que la acción interpuesta
por el Defensor Adjunto de los Habitantes de
III.—Otros aspectos de admisibilidad. Estando claro
que el actor cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda,
resta indicar que la actuación impugnada es una de las previstas en el artículo
73 inciso a) de
IV.—Objeto de la acción. Impugna
“(...)
Título 115-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(...)
Programa 735-Transferencias y aportes varios. Unidad Ejecutora: Despacho del Ministerio.
(...)
Clasificación del gasto 6-Transferencias corrientes
(...)
664 01 132 23 210 Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). (Ley del Impuesto sobre las Ventas, Nº 3914 del 17/07/67 y sus reformas, Ley Nº 5662 23/12/74, Ley del Impuesto sobre Ventas Nº 3914 del 17/07/67 y sus reformas, Ley Nº 5662 23/12/74) ..................................25.000.000,00”.
Considera el actor que la suma
asignada por el Presupuesto de dos mil cinco es muy inferior a la que
correspondería si se aplicara un cálculo del 20% sobre la recaudación del
impuesto general sobre las ventas, lo que a su juicio significa una violación
de los artículos 33, 50, 51 y 74 de
Sobre el fondo.
V.—El Estado Social de Derecho
como marco constitucional de actuación pública.
VI.—El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) en el contexto del Estado Social de Derecho. El Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) fue creado mediante
VII.—Obligación del legislador presupuestario de distribuir
los gastos públicos a partir de normas generales que determinan destinos
específicos a ciertos ingresos. El artículo 9º de
“Artículo 9º—Del
producto del impuesto general sobre las ventas, establecido en
Como se aprecia, esta norma dispone
un destino específico para el producto de la recaudación del impuesto general
sobre las ventas. Un 20% del total de lo recaudado por dicho concepto, debe ser
dirigido a engrosar los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares. En primer término, es importante destacar que
VIII.—Inconstitucionalidad en la partida impugnada.
Acorde con su jurisprudencia, esta Sala entiende que, ante la existencia de una
norma como el artículo 9º de
“VIII.—Sobre la
consulta planteada en cuanto a la violación del legislador presupuestario a lo
establecido por el legislador ordinario.
IX.—Sobre la
consulta planteada en cuanto a la violación al principio de protección y
consecución del bienestar de todos los habitantes. El principio rector que
motiva la promulgación de la normativa de FODESAF lo constituye el combate a la
pobreza, dentro de la política pública del Estado en materia de superación de
la exclusión social y en garantía del más adecuado reparto de la riqueza, como
reza el artículo 50 de
X.—En conclusión.
De lo expuesto por el consultante, se tiene que la alegada violación
procedimental es en realidad una violación sustancial. De esta forma, del
proyecto consultado, se constata efectivamente una violación sustancial en un
doble sentido, primero en cuanto al principio constitucional de respeto del
legislador presupuestario a los destinos específicos establecidos por el
legislador ordinario y segundo, en cuanto a los derechos fundamentales
asociados al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a saber,
igualdad real y efectiva, solidaridad y justicia sociales y el principio de
protección y consecución del bienestar de todos los habitantes (artículos 33,
50, 51 y 74 de
No puede ahora
IX.—Conclusión. A partir de los argumentos contenidos
en los párrafos que anteceden esta Sala concluye que la partida 664 01 132 23
210, título 115 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), programa 735
(transferencias y aportes varios) Unidad Ejecutora Despacho del Ministro de
Trabajo, para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
contenido en
Se declara con lugar la acción.
Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y
Nota del
Magistrado Jinesta Lobo
Una vez revisada la sentencia número 17612-2005 de las 14:40 horas del 21 de diciembre del 2005, considero que resulta innecesario recurrir a razones adicionales a las vertidas en el criterio de mayoría. Estimo que en los considerandos de dicha sentencia, quedan plasmadas las razones por las cuales debe acogerse la acción de inconstitucionalidad. Así las cosas, me adhiero a lo señalado por este Tribunal Constitucional en la resolución de mayoría. Ernesto Jinesta Lobo.
San José, 28 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz P.,
1 vez.—(31208) Secretario
Res. Nº 2005-016778.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 05-004832-0007-CO
Acción de inconstitucionalidad promovida por Claudio Volio
Pacheco, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno -
trescientos dos - setecientos noventa y tres, vecino de San José, en su
condición de Corporación de Inversiones Abonos Superior S. A.; contra el
artículo 104 de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—El artículo 9º de
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la
acción. La acción es admisible, toda vez que cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 78 y 79 de
II.—Sobre la legitimación. Establece el párrafo
primero del artículo 75 de
III.—Sobre el medio razonable y la aplicación del
artículo 6º inciso d) de
IV.—Sobre la norma impugnada. El numeral impugnado originalmente establecía lo siguiente:
“Artículo 6º—Exclusiones de la renta bruta:
a) Los aportes de capital social en dinero o en especie.
b) Las revaluaciones de activos fijos. No
obstante, tratándose de activos fijos depreciables, el valor de la revaluación
aceptada por
c) Las utilidades, dividendos, participaciones sociales y cualquier otra forma de distribución de beneficios, pagados o acreditados a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
ch) Las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmente en el país.
d) Las ganancias de capital obtenidas en virtud de traspasos de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título, siempre que los ingresos de aquellas no constituyan una actividad habitual, en cuyo caso se deberá tributar de acuerdo con las normas generales de la ley.
e) Para los efectos del impuesto que grava los ingresos percibidos o puestos a disposición de personas físicas domiciliadas en el país, no se considerarán ingresos afectos a este impuesto, las herencias, los legados y los bienes gananciales.
f) Los premios de las loterías nacionales.
g) Las donaciones, conforme con lo establecido en el inciso q) del artículo 8º.” (la negrita no es del original).
En la actualidad, luego de las
modificaciones legislativas, entre ellas la que se impugna en la acción el
artículo 6º de
“Articulo 6º—Exclusiones de la renta bruta.
No forman parte de la renta bruta:
a) Los aportes de capital social en dinero o en especie.
b) Las revaluaciones de activos fijos.
(Así refomado por el
inciso a) del artículo 19 de
c) Las utilidades, dividendos, participaciones sociales y cualquier otra forma de distribución de beneficios, pagados o acreditados a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
ch) Las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmente en el país.
d) Las ganancias de capital obtenidos en virtud de traspasos de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título, siempre que los ingresos de aquellas no constituyan una actividad habitual, en cuyo caso se deberá tributar de acuerdo con las normas generales de la ley.
Para los efectos de
esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una
persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma
pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo. (Así ampliado
por el artículo 104 de
e) Para los efectos del impuesto que grava los ingresos percibidos o puestos a disposición de personas físicas domiciliadas en el país, no se considerarán ingresos afectos a este impuesto, las herencias, los legados y los bienes gananciales.
f) Los premios de las loterías nacionales.
g) Las donaciones, conforme con lo establecido en el inciso q) del artículo 8º.” (la negrita no es del original).
Como se ve de la transcripción, la
reforma que sufrió el artículo 6º inciso d) de
V.—Sobre la inconstitucionalidad del artículo 104 de
“III.—Esta Sala
estima que es enteramente procedente que se incluyan “normas generales” en las
leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la
especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la
ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de
presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben
regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias como se verá
luego. Si bien el artículo 105 de
IV.—Establece el artículo 176 de
nuestra Constitución, entre otras cosas que “el presupuesto ordinario de
La reforma introducida al artículo 6 inciso d) de
Subsiste entonces únicamente el artículo 6 inciso d) de
“d) Las ganancias de capital obtenidas en virtud de traspasos de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título, siempre que los ingresos de aquellas no constituyan una actividad habitual, en cuyo caso se deberá tributar de acuerdo con las normas generales de la ley”.
En lo demás, queda anulado el
párrafo segundo que fue adicionado por
“Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo”. Por tanto,
Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula el artículo 104 de
San José, 29 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(31209) Secretario
Res: Nº 2005-06850.—San José, a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del primero de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 03-012073-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Francisco Manuel Conejo Vindas, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-879-232, vecino de Pavas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “BOS, Costa Rica S. A.” contra el artículo 616 del Código de Comercio.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—El artículo 9º de
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad.
La acción planteada resulta admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos
75 y siguientes de
II.—Objeto de la acción. El accionante impugna el
artículo 616 del Código de Comercio, por considerar que lesiona lo dispuesto en
los artículos 28, 45 y 46 de
III.—Contrato de cuenta corriente como servicio económico
de interés general. El artículo 612 del Código de Comercio define el
contrato de cuenta corriente bancario como aquel mediante el cual un banco
recibe de una persona, dinero u otros valores acreditables de inmediato, en
calidad de depósito, o le otorga un crédito para girar contra él. Establece la
ley que los giros contra cuenta corriente deberán ser efectuados mediante
cheque u otros tipos de notas autorizadas al efecto. La vida contemporánea ha
hecho que el uso de las cuentas corrientes pase de ser una opción más de manejo
de fondos, a una verdadera necesidad por parte de personas físicas y privadas,
que deben depositar sus ingresos en cuentas que les permitan efectuar los giros
necesarios para cubrir sus diferentes gastos en forma segura y confiable. En la
actualidad, carecer de una cuenta corriente puede implicar la imposibilidad de
ejercer determinadas actividades laborales y comerciales. Estas condiciones
llevaron en el pasado a definir los servicios bancarios en general –y los
contratos de cuenta corriente en particular- como servicios públicos virtuales
o impropios. Esta es la definición histórica del contrato de cuenta corriente
en Costa Rica. Así lo declaró el artículo 1° del Decreto-Ley de Nacionalización
Bancaria, que lo consideró incluso una función pública otorgada al Estado -a
través de sus instituciones bancarias- para que la ejerciera en forma
exclusiva. Posteriormente,
IV.—Interpretación constitucional del artículo 616 del Código de Comercio. Como parte de la regulación propia de los contratos de cuenta corriente, el Código de Comercio, en su artículo 616, dispone que: “La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieren mal uso de la misma.” Considera el accionante que el cierre unilateral por parte de la entidad bancaria infringe la libertad de empresa, la libertad contractual y el principio de razonabilidad. Ciertamente, según se señaló, el uso de cuentas corrientes para el giro de una empresa, por ejemplo, actualmente resulta ser una verdadera necesidad, tornándose difícil o casi imposible, en algunos casos, ejercer determinadas actividades laborales y comerciales sin ella. Es por ello que el cierre de una cuenta corriente por parte de una entidad bancaria sí afecta el ejercicio de la actividad empresarial y desde ese punto de vista éste sólo puede darse cuando medien circunstancias que lo hagan razonable. El principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad, y en ese sentido es un requisito de la validez constitucional de las leyes y de los actos públicos. Al respecto, se ha señalado:
“...las leyes y,
en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no
sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos,
sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas,
principios y valores supremos de
Tratándose el contrato de cuenta corriente de un servicio comercial de interés general, de gran impacto en la vida económica del país y de decidida importancia para los usuarios, resultaría innecesario, desproporcionado e inidóneo que se autorice al cierre sin que medie una justificación basada en elementos objetivos. Así las cosas, solamente podrá ser negado a una persona en el supuesto de que no cumpla con las obligaciones propias del contrato (haga mal uso de su cuenta, no mantenga un determinado volumen de operaciones, etc.) o bien, cuando la cuenta esté sirviendo para realizar o coadyuvar en una actividad ilícita. Al decir el artículo 616 impugnado que el banco puede ordenar unilateralmente el cierre de una cuenta, no autoriza con ello, ni podría entenderse así, privar arbitrariamente a un usuario de dicho servicio. Por estar ante la imposición de una restricción, el aviso de la institución bancaria deberá estar suficientemente motivado y además basado en razones que válidamente puedan justificar el cierre, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los términos específicos del contrato. De lo contrario, se podría permitir a las instituciones bancarias públicas o privadas, negarse a ofrecer los servicios de cuenta corriente a un usuario sin que medien motivos objetivos y legítimos para ello, privándolo de un servicio cada vez más esencial para el desarrollo de las personas físicas y jurídicas en los ámbitos laboral y mercantil.
V.—Conclusión. En definitiva, el artículo 616 del Código de Comercio no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente debe encontrarse motivado y sustentado en elementos objetivos y razonables, derivados, de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente. Consecuentemente, procede rechazar por el fondo la acción interpuesta. Los Magistrados Calzada y Vargas ponen nota. Por tanto,
Se rechaza por el fondo la acción
por considerar que el artículo 616 del Código de Comercio no es
inconstitucional siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta
corriente por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en
elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del
contrato de cuenta corriente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
NOTA: Separada de los magistrados Calzada Miranda y Vargas Benavides.
Concurrimos en el voto de la mayoría que rechaza por el fondo la acción de inconstitucionalidad, ya que coincidimos en que no es inconstitucional el numeral 616 del Código de Comercio si se interpreta que el cierre de la cuenta corriente por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas del contrato de cuenta corriente. Sin embargo, a nuestro juicio debe interpretarse además que si el cierre de la cuenta corriente implica la afectación de un derecho fundamental como el salario o la jubilación del cliente, pues ese es el medio por el cual el patrono le gira esos dineros, la entidad bancaria debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un medio efectivo para que el afectado reciba sin dilación dichos pagos, pues a nuestro juicio el eventual incumplimiento de su parte de obligaciones de carácter contractual no podrían implicar la afectación de derechos esenciales como el de recibir oportunamente el salario o la pensión.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.
San José, 29 de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(31210) Secretario
HACE SABER:
A Shamelia Furtado Allen, mayor,
notaria pública, cédula de identidad Nº 7-114-673, domicilio ignorado: que en
proceso disciplinario notarial Nº 04-000207-0627-NO, establecido en su contra
por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
04-000207-627-NO.—Resolución Nº 00811-05.—Juzgado Notarial.—San José, a las
dieciséis horas dieciséis minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco.
Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la
notaria pública Shamelia Furtado Allem, mayor, abogada y notaria pública, de
otras calidades ignoradas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—Que en la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales; y,
Considerando: I.—Hechos probados: 1)…, 2)…, II.—Sobre el fondo:… III.—… Por
tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le
impone a la notaria Shamelia Furtado Allem la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 30 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32235) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000241-0627-NO, establecido por Silvia María Chaves Soto contra la notaria Carmen Martínez Ramírez, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00504-05 de las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Carmen Martínez Ramírez, cédula 1-620-790, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32236) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000176-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Guillermo Cornejo Chacón, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00421-05 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario Guillermo Cornejo Chacón, cédula 7-420-239, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32237) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-001121-0627-NO, establecido por Gladys Iris Zabala, contra el notario Richard Acuña Campos, este Juzgado, mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, dispuso levantarle la suspensión impuesta al licenciado Richard Acuña Campos, mediante sentencia Nº 00411-02 de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dos.
San José, 31 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32238) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000053-0627-NO, establecido por Viria Lucía Ramírez Mejía contra los notarios Nicolás Saborío Cubillo y Lisandro Mora Herrera, este Juzgado, mediante sentencia Nº 643-2005 de las catorce horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, dispuso imponerle a los notarios Nicolás Saborío Cubillo, cédula de identidad Nº 1-403-225 y Lisandro Mora Herrera, cédula de identidad Nº 1-655-216, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno de ellos. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everado Chaves Ortiz
1 vez.—(32239) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000888-627-NO, establecido por Agroservicios Teca Aseteca S. A. contra Pedro Farrier Brais, este Juzgado, mediante sentencia Nº 537-2005 de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco, limitada mediante resolución de las once horas del tres de abril del dos mil seis, se dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a Pedro Farrier Brais, cédula de identidad Nº 5-179-465.
San José, 3 de abril del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32240) Juez
A Félix Ángel Ramírez Murillo,
mayor, notario público, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
uno-mil trescientos setenta y seis, de domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000978-627-NO, establecido en su contra por Olga
Lidia Fallas Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de noviembre
del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial promovido por Olga Lidia Fallas Ramírez contra Félix
Ángel Ramírez Murillo, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 3 de abril del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32241) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000895-627-NO, establecido por Carmen Vindas Villalobos contra Édgar Barrantes Mora, este Juzgado, mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Édgar Barrantes Mora, mediante sentencia Nº 00427-04 de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.
San José, 29 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32242) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000901-627-NO, establecido por Juan Salas Arrieta contra el notario Adrián Hernández Araya, este Juzgado, mediante sentencia Nº 528-2005 de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Adrián Hernández Araya, cédula de identidad Nº 1-800-098. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32243) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000093-0627-NO del Registro Civil contra el notario público Dennis Rubie Castro, cédula de identidad Nº 01-0583-0827, este Juzgado, mediante resolución Nº 00594-05 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32244) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-00522-0627-NO del Archivo Notarial contra el notario Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad Nº 01-0420-0079, este Juzgado, mediante resolución Nº 00312-05 de las 14:15 horas del 22 de julio del 2005, confirmada por el Tribunal Notarial, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de marzo del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32245) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001054-627-NO, de Elayne Guiselle Castillo Varela contra la notaria pública Lucy Dayana Camacho Guzmán, cédula de identidad Nº 01-0890-0444, este Juzgado mediante resolución Nº 00234-05 de las catorce horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil cinco, confirmada por el Tribunal Superior, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2006.
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(32246) Juez
HACE SABER QUE:
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Urbina Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 02-098-305, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan gestión presentada. Expediente Nº 06-000207-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32228) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jenny Calvo Araya, portadora de la cédula de identidad 01-400-1394, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000206-0624-NO.
San José, 28 de marzo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32229) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula Nº 5-219-979, mediante resolución Nº 0347-2006, de las quince horas cinco minutos del tres de abril a partir del 14 de junio de 1994.
San José, 3 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32230) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Luis Carlos Regidor Mattey, cédula 1-231-090, mediante resolución Nº 0346-2006, de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del año en curso, a partir de las 9:19 horas del 27 de marzo de 2006.
San José, 3 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32231) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yorleny Campos Oporta, cédula 6-217-673, mediante resolución Nº 0348-2006, de las quince horas del tres de abril a partir de las 14:24 horas del 28 de marzo de 2006.
San José, 3 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32232) Directora
Que mediante resolución de las catorce horas dieciocho minutos del tres de abril del año en curso, se adicionó la resolución Nº 0245-2006 de las 7:35 horas del 1º de marzo del 2006, misma que aprobó la solicitud de modificación de asiento registral del notario Juan Alexciz Barilla Jimenes, en el sentido que dicho profesional es conocido como Juan Alexis Barillas Jiménez. Expediente Nº 05-000926-0624-NO.
San José, 3 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32233) Directora
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido David Córdoba Solano, quien fue mayor, casado, titular de
la cédula de identidad Nº 7-0050-0056, vecino de Limón, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo
hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 06-000096-679-LA-4 establecido por Felicia Martínez Martínez.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Andrés López Arguedas, cédula de identidad 01-1011-0956, fallecido el 9 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 06-000088-0810-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000088-0810-LA-2, por Flor María Arguedas Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(32633).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marlen Patricia Villalta Barrantes, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de Llorente de Tibás, con cédula de identidad número 1-0714-090, se les hace saber que Ricardo Adolfo Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad 1-608-0193, vecino de Llorente de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de conyugue supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Patricia Villalta Barrantes. Expediente Nº 06-000713-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(32808).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas, treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,
reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco
por ciento, a la base sea la suma de un millón ochocientos setenta y tres mil
novecientos cincuenta colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de
A las nueve horas con quince minutos del nueve de mayo del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y judiciales, soportando infracciones a
A las catorce horas cuarenta minutos del diez de mayo de
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a
A las diez horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos quince - cero cero cero, la cual es terreno lote veintiséis terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, lote veinticinco; al este, alameda, y al oeste, Asociación Pro Vivienda El Valle. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jimmy Alberto Salazar Rodríguez contra Alexander Guzmán Jara. Expediente Nº 05-001373-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 96138.—(32188).
A las once horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 460168-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 24, al este, alameda, y al oeste, Asociación pro Vivienda del Valle. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jimmy Alberto Salazar Rodríguez contra Asaraica S. A. Expediente Nº 05-001374-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 96139.—(32189).
A las nueve horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el
mejor postor se rematarán las siguientes fincas: con la base de trece mil
quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, el fundo inscrito
en el Registro Público de
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,
soportando servidumbre trasladada sin más gravámenes, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil seis,
en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; en el mejor postor con la base de un
millón quinientos mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el
Registro Público de
A las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cincuenta y siete mil noventa y ocho-secuencia cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el distrito de Colorado, del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio Luis Medina y Hacienda Solymar Sociedad Anónima; sur, Purdy Motor Sociedad Anónima; este, Hacienda Solymar Sociedad Anónima, y oeste, Purdy Motor Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Agropecuaria Guiar Sociedad Anónima. Otros gravámenes: Reservas y restricciones citas trescientos cincuenta y siete-cero ocho mil cuarenta y nueve-cero uno- cero uno- cero novecientos-cero cero uno. Hipoteca de segundo grado, citas cuatrocientos cincuenta y nueve-cero nueve mil doscientos cincuenta y dos-cero uno-cero cero cero uno- cero cero uno. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000037-0389-CI, proceso hipotecario de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Guiar Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, 6 de marzo del 2006.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—Nº 96557.—(32193).
A las diecisiete horas del nueve de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de alero y condiciones inscritas al tomo 302, asiento 05800 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir 1 casa no 158 80. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, acera 1 con 7 m. 41 cm.; este, INVU medianería en medio, y oeste INVU medianería en medio, noreste lote y casa Nº 157-67, Flora Delgado Marín; noroeste, lote y casa número 156-79, Marta Acuña García; sureste, lote y casa Nº 160-81, Olman Corrales Salazar; suroeste, lote y casa Nº 160-81, Olman Corrales Salazar. Mide: ciento diecinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-019397-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carmen Amparo Alvarado Alfaro, Walter Hugo Araya Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 96564.—(32194).
A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos un mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21JPPU847119, motor Desco, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 325221. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1531-05 de Inversiones Jofal S. A. contra María del Rocío Umaña Gaytán.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 96621.—(32195).
A las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones de colones sin céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco cero cero cero. Que es terreno: cultivado de café hoy con una casa. Sitio: distrito San Miguel, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Amatías Serrano, Efraín Villalobos y Noe Ramírez Villalobos, sur Gerardo Rodríguez Portuguez, Tournon S. A., este calle pública, y oeste, Noe Ramírez Villalobos. Mide: seis mil seiscientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018986-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra María Monserrat Camacho Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 96627.—(32197).
A las diez horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando renuncia de gananciales inscrito al tomo 359, asiento 04030, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base inicial la cual queda en la suma de cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta colones, remataré: Inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Lote primero, terreno para construir, sito en el distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda; al norte, servidumbre de paso a calle pública y lote segundo; sur, Denis Vargas Leiva; este, Pedro Sibaja Ramírez y oeste, Pedro Sibaja Ramírez y servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Urbano Cisneros Gómez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Banco Popular contra José Alfredo Vivas Palacios y otro. Expediente Nº 03-100686-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 96640.—(32198).
A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de diez millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada y servidumbre de paso, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis, cero cero cero, que es terreno de café con una casa de habitación, situado en el distrito ocho, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Agrícola Guachipelín Limitada; sur, Edgar Rodríguez Vargas; este, calle pública; oeste, Río San Juan. Mide: cinco mil doscientos setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A- cero cuatrocientos cinco mil ochocientos dos-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100046-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Edwin Zamora Bogantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(32216).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 152696-000, que se describe así: naturaleza dedicado a construcción con una casa. Mide: doscientos veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con avenida 10 bis con 11 metros 30 centímetros; al sur, con Casildo Matamoros Corrales; al este, con calle con 15 metros 34 centímetros, y al oeste, con Manuel Pereira Quirós. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000056-0183-CI, de First Costa Rica Housing Finance Corporation contra Javier Santoyo Almanza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(32323).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Artículo 15 Ley Nº 7599), y prohibiciones (Artículo 16 Ley Nº 7599), al tomo cuatrocientos setenta y nueve, asiento cinco mil doscientos veintidós, y con la base dada por el perito, sea la suma de trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la vivienda, lote 91830, Proyecto Valle de El General. Situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, sur y oeste, Aurelia Piedra, y al este, calle pública. Mide: quinientos setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Dignora Cordero Rivera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100278-0188 CI (Interno Nº 286-04 Y1), de Jim Ki Kim Min contra Dignora Cordero Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 marzo del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(32340).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo GL, año 1993, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPPU503785, motor Nº G4DJP976268, color verde, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 539008. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000411-0180-CI, de Instacredit S. A., contra Hellen Gabriela Castillo Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(32348).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ediviges Carmen Hernández López; al sur, calle pública con frente de 20,20 metros; al este, Carlos y Oldemar Porras Ramírez, y al oeste, Ediviges Carmen Hernández López. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sandra María López Mairena contra Fermín Francisco Badilla Chacón. Expediente Nº 05-000161-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 96675.—(32536).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos gravámenes de
servidumbre trasladada y un plazo de convalidación (rectificación de medida),
en la puerta exterior de este despacho, y con la base de sesenta y siete mil
novecientos noventa y siete dólares o su equivalente en colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y siete guión cero cero
cero, la cual es terreno de bosques, potrero, rastrojo y charrales. Situada en
el distrito ocho Río Azul, cantón
A las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, y con la base de tres millones setecientos noventa y
tres mil ochocientos cuarenta con 9/100 colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086712 001 y 002, la
cual es terreno para construir lote L-33. Situado en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Murillo
Arrieta; al sur, calle pública con 9 metros de frente; al este, Corliza S. A.,
y al oeste, Corliza S. A. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para
A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón
A las diez horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 315-12647-01-0901-001, con la base de cinco mil quinientos ocho dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es lote segundo. Situado en distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre de paso en medio de Abel Mata; sur, Ronald Páez; este, quebrada en medio de Abel Mata, y oeste, Nidia Valenciano Pérez. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0255173-1995. La finca descrita pertenece a Manuel Antonio Cordero Cascante. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100163-188-CI. Interno Nº 170-06-R-4, de Jorge Emilio López Salazar contra Manuel Antonio Cordero Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96725.—(32541).
A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 178691, marca Isuzu, estilo NKR, capacidad 3 personas, año 2001, color celeste, carrocería furgón, categoría marca liviana, combustible diesel, cilindros 4, chasis número JAANKR55E17100512, motor número 751457. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 05-000719-185-CI. Ejecutivo prendario de Propiedades Kuneitra S. A., contra Z J Internacional S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 96726.—(32542).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones setecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito cuatro, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, Eduviges Castro Castro; al este, lote diez y al oeste, lote doce. Mide: ciento cuarenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Reyes Montano. Expediente Nº 05-001614-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 96734.—(32543).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintisiete; al este, Carlos Zúñiga Rodríguez y al oeste, calle pública con seis metros cincuenta centímetros: Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jhonny Antonio Mayorga Mayorga. Expediente Nº 05-001498-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 96735.—(32544).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil cuarenta y ocho-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa bloque D, lote veintiséis. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veintiuno D; al este, lote veinticinco D y al oeste, lote veintisiete D. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia Chinchilla Rojas, Christian Eladio Chacón Muñoz. Exp. Nº 05-001445-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 96736.—(32545).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, la cual es lote treinta y dos bloque B. Situada en el distrito tres Llorente, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; al sur, calle pública con seis metros de frente; al este, lote treinta y uno de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; y al oeste, lote treinta y tres Supervisora Internacional de Construcción S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Espinoza Ledezma. Expediente Nº 05-001879-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 96737.—(32546).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 355 asiento 03109 y con la base de cinco mil dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, charrales con suelo arcilloso arenoso, situado en distrito primero, cantón ocho, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Quebrada El Pavo en medio Alessio Pirola y Joaquín Carvajal; sur, yurro en medio Enrique Méndez Molina; este, Ramón Jiménez Vásquez; y oeste, Quebrada El Pavo en medio de Joaquín Carvajal. Mide: veintiún mil setecientos cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Gervancio Victorio Valencia Medrano. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 06-100152-188-CI interno 159-06-R-2 de Humberto Cruz Molina contra Gervancio Valencia Medrano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96779.—(32547).
A las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, limitaciones y con la
base de dos millones ciento sesenta y un mil quinientos colones, sáquese a
remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y
tres-cero cero cero, terreno de agricultura, sito en el distrito ocho Los Ángeles,
cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle
de uso público; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Río
A las trece horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, por un monto de tres millones seiscientos mil colones, pero libre de anotaciones hipotecarias, con la base de dos millones doscientos mil colones, (base hipoteca grado superior vencida), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número ciento cincuenta y seis mil cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito segundo San José, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales otros; sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; este, calle pública y Luis Ángel Campos; y oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-ochocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100500-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Chavarría Bravo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 96806.—(32549).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, pero soportando limitaciones de
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,
con la base de diecinueve millones trescientos dos mil novecientos seis colones
con cincuenta céntimos (pericial visible a folio 49), en el mejor postor, se
rematará la finca sin inscribir que se describe así: ubicada en
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianería inscrita al tomo trescientos treinta y uno, asiento trece mil novecientos treinta y tres y con la base de ocho millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil setenta y dos-cero cero tres y cero cero cuatro. Que es terreno para construir casa local comercial otro. Sito: distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida Las Cerezas con once metros y cincuenta y nueve centímetros, y sur, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así proceso ejecutivo hipotecario número 05-024767-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Óscar Sequeira Guzmán, Paulo Sequeira Espinoza y Roxana Espinoza Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(32578).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de tres millones trescientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 286.217-000, que se describe así: Terreno con una casa de habitación. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos ochenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros y 78 centímetros lineales; al sur, Dauber Valverde Arias; al este, Margarita Alfaro González, y al oeste, Dauber Valverde Arias. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100196-0297 (3b) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Mejías Alfaro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 96916.—(32809).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil
seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de siete millones
ciento treinta y un mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela,
Folio Real matrícula número 313.739-000, que se describe así: Terreno con una casa
de habitación. Sita:
A las diez horas del tres de mayo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil noventa y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres
Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
con calle pública con 25 metros 20 centímetros; al sur, calle pública con 24
metros 64 centímetros; al este, María Cecilia Rojo Arias y al oeste, Miguel
Ángel Mora. Mide: novecientos veintiséis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
A las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho: 1) Soportando plazo de convalidación según tomo trescientos noventa y cinco, asiento dieciocho mil quinientos setenta, y con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller industrial. Situada en el distrito cuatro San Pedro, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con frente de ocho metros con diecisiete centímetros en medio con María Isolina Cabezas y Luis Alberto Salazar Chaves; al sur, con Nilo Rojas Paniagua; al este, con Luis Alberto Salazar Chaves y al oeste, con Luis Alberto Salazar Chaves. Mide: doscientos metros con catorce decímetros cuadrados. 2) De igual forma, soportando plazo de convalidación según tomo trescientos noventa y cinco, asiento dieciocho mil quinientos setenta y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil setecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un galerón industrial. Situada en el distrito cuatro San Pedro, cantón doce Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Isolina Cabezas; al sur, con Nila Rojas Paniagua; al este, con servidumbre de paso y Luis Alberto Salazar Chaves y al oeste, con Nila Rojas Paniagua. Mide: mil un metro con veintiún decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Kams Internacional Sociedad Anónima contra Montajes Industriales Rocaba Limitada. Expediente Nº 02-101757-0307-CI, donde como coejecutante se apersonó el Banco de Costa Rica.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(33009).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 314 asiento 00204 subsecuencia 01-901, servidumbre trasladada anotada al tomo 314 asiento 00204 subsecuencia 01-902, condiciones anotadas al tomo 314, asiento 00204 subsecuencia 01-903, prohibiciones anotada al tomo 314 asiento 00204 subsecuencia 01-904, reservas y restricciones anotadas al tomo 377 asiento 13875 subsecuencia 01-900, reservas y restricciones anotadas al tomo 377 asiento 13875 subsecuencia 01-901, condiciones anotadas al tomo 377 asiento 13875 subsecuencia 01-902 y 01-903, prohibiciones anotadas al tomo 377 asiento 13875 subsecuencia 01-904 y 01-905, servidumbre trasladada anotada al tomo 377 asiento 13875 subsecuencia 01-906 y 01-907, servidumbre sirviente anotada al tomo 391 asiento 15653 subsecuencia 01-920, 01-921 y 01-922 y servidumbre de paso anotado al tomo 436 asiento 00258 y con la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos doce-cero cero cero, que es terreno de pastos y café. Situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: norte y este, Lorena Abarca Elizondo y Rosalía Elizondo Ureña; sur y oeste, Yurro en medio de José Alberto Cascante. Mide: ocho mil ochocientos doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Eladio Solano Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100095-188-CI. Interno Nº 100-06-R-2 de Floribeth Picado Valverde contra Luis Eladio Solano Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 97110.—(33286).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota, estilo: Four Runner SR5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: Station Wagon o familiar, color: negro, chasis: JT3VN39W5S0190286, combustible: gasolina, placas: 262241. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000184-181-CI de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Víctor Raúl Obando Mendoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 97290.—(33294)
A las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción según boleta 2005291991 sumaria 05-13433-174-TR y con la base de ochocientos quince mil trescientos ocho colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU207155, motor G4DJN393330, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 438375. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000187-0180-CI-3 de María Odilia Barboza Hernández contra Héctor Orlando Trejos Quesada.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 97292.—(33296).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 275299-001 y 002, que es terreno para construir con una casa. Situado en el cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Vivienda y Desarrollos S. A.; al sur, con avenida las Rosas; al este, con lote 34-E, y al oeste, lote 32-E. Mide: setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001049-0180-CI-8 de Corporación Trisy del Atlántico S. A., contra José Fabio Mora Salas y María Etelvina Guevara Agüero.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 97321.—(33297).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronal Martín Meza Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000988-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(33003).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rodolfo Chaves Rivera, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula Nº 1-141-233, a fin de que comparezcan a este despacho, a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, a fin de conocer los extremos previstos en el Artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100758-0188-CI (Interno Nº 855-05-R1) Sucesión de Rodolfo Chaves Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 97094.—(33302).
Realizada una interpretación integral del Artículo Nº 266 del Código Procesal Civil, siendo que la sociedad demandada se encuentra acéfala en virtud de carecer de representante legal en vigencia, por edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, convóquese a los socios para que por medio de junta se elija a un nuevo representante. Expídase edicto de rigor. Para realizar la citada diligencia se señalan a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil seis. Expediente número 04-300029-0422-LA. Interno Nº 033-4-1. Ordinario Laboral de Gregorio Navarro Salas contra Cable Golfito.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(33366).
Juana Cerdas Sandoval, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Triunfo de Siquirres, cédula tres-ciento
diecinueve-trescientos noventa y tres y Carlos Alberto Cerdas Sandoval, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Siquirres, costado este de
Jesús Cruz Calvo, mayor, casado una vez, auxiliar de
enfermería, vecino de Barrio
Gilberth Umaña Pérez, mayor de edad, comerciante, vecino de
Liberia, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-ciento
dieciocho, Raúl Martín Umaña Pérez, mayor, pensionado, casado una vez, vecino
de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento seis-novecientos setenta y nueve e
Ismael Torrentes Navarro c. c., Umaña Pérez, mayor, casado una vez, educador,
cédula de identidad cinco-ciento treinta y tres-novecientos ochenta y siete,
promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en partes
iguales en el Registro Público de
Adela Ventura Solano Chávez, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de Liberia, Barrio San Roque, trescientos
metros al norte del antiguo Bar El Rodeo, costarricense, cédula de identidad
cinco-cero cero noventa y cuatro-cero ciento ochenta y uno; estableció
diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Felipe Álvarez Alvarado, mayor,
viudo una vez, agricultor, vecino de Cañas, Barrio Pueblo Nuevo, en finca
Leticia Chavarría Navarrete, soltera, del hogar, cédula de
identidad número cinco-ciento treinta y tres-novecientos doce, vecina de
Sardinal de Carrillo, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público de
Comercial Oropéndola de Veracruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y
nueve, representada por Margarita Segnini Lamas, mayor, casada, pensionada,
cédula de identidad cinco-cero setenta y uno-quinientos cincuenta y uno, vecina
de Heredia y Elizabeth Segnini Lamas, mayor, viuda, ama da casa, cédula
cinco-cero noventa y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Heredia,
promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Jorge Arturo Araya Chacón, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad dos -trescientos
veintisiete - quinientos sesenta, vecino de Concepción de Naranjo, Alajuela,
promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 06-000004-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Méndez Rojas, quien
es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Barrio San José de Naranjo,
seiscientos al oeste del Salón Méndez Bar, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 2-353-377, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Inversiones Jardines Encantados del
Norte S. A., número de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
un mil ciento cincuenta y uno, representada por Luis Alberto Apu Gallo, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del
Puente un kilómetro al norte, cédula de identidad cinco-ciento treinta y
seis-cuatrocientos cincuenta y siete, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 04-000154-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Zoraida Barrantes Arroyo,
quien es mayor, estado civil viuda, vecina de
José Gerardo Calvo Benavídez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tronadora de Tilarán, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos dieciséis, promueve en este despacho, diligencia de información posesoria para rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número treinta y seis mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, que actualmente se describe así: terreno de agricultura con una casa, situado en Tronadora, distrito tercero de Titarán, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros dieciocho centímetros lineales; sur, Mariano Cruz Barquero; este, Mario Álvarez Soto; y oeste, calle pública con un frente de noventa y un metros con seis centímetros lineales. Según plano catastrado aportado, Nº G-887896-2003, mide de extensión una hectárea mil doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Siendo que la medida real de la finca referida número treinta y seis mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, lo es una hectárea ocho mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, y no como fue reportada e inscrita ante el Registro. Lo anterior según la medida indicada en el plano aportado catastrado Nº G-887896, y que tiene las siguientes características: terreno de agricultura con una casa, situado en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros dieciocho centímetros lineales; sur, Mariano Cruz Barquero; este, Mario Álvarez Soto; y oeste, calle pública con un frente de noventa y un metros con seis centímetros lineales. El titulante adquirió el inmueble mediante compra que le hiciera al Instituto Costarricense de Electricidad. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias, las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Estima el inmueble en un millón de colones y esta diligencia en la suma de seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados en esta diligencia, para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 04-000206-387-AG, información posesoria para rectificación de medida de José Gerardo Calvo Benavides.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(32281).
Mónica Surcher, mayor de edad, de
nacionalidad suiza, soltera, secretaria, vecina de Santa Elena de Monteverde,
del Colegio cuatrocientos metros norte, pasaporte número F un millón ciento
cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de
María Isabel Torres Rojas c.c. Ana Isabel Torres Rojas, quien fue mayor,
casada, costarricense, vecina de San José, Barrio
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Domingo Martínez Angulo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda_ notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono: 688-8661 y el fax: 688-8682.—Filadelfia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96341.—(31905).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ricardo Chaves Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 9-030-058, vecino de Turrialba, Barrio Campabadall, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100063-341-CI-63-A.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 96470.—(31906).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere María Marín Rubí, conocida como María Zeneida Marín Rubí, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-ochocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días naturales, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Sucesorio notarial de María Marín Rubí conocida como María Zeneida Marín Rubí.—Puntarenas, Garabito, Jaco, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 96481.—(31907).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marva Willes Hall conocida como Marva Hall Hall, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-tres cuatro seis, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría, ubicada en San José, avenida 10, calles 13-15. Edificio 1309, sea doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial Nº 01-2006.—1º de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 96485.—(31908).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 73, de las 11:00 horas del 25 de marzo del 2006, se abre juicio sucesorio ab-intestato de quien en vida se llamó Isolina Zúñiga Fallas, cédula Nº 1-148-986, para lo cual se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados a que se apersonen a esta notaría, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente a Industrial del Mueble, en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Mora Solís, Notario.—1 vez.—Nº 96487.—(31909).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Pablo Bejarano Bejarano, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Roque de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002630-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 96523.—(31910).
Fernando Montero Piña, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría, la sucesión del señor Guillermo Pacheco Quesada, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos veintiocho. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, Bufete Carazo, Montero & Fernández, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—Nº 96524.—(31911).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil uno, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo noveno del protocolo del notario Giancarlo Vicarioli Guier, se ha abierto el sucesorio notarial de la señora Giuliana Vicarioli Carrara, quien en vida fuera mayor, casada dos veces, física matemática, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-setecientos ochenta, vecina de Concepción de Tres Ríos, por lo que se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, sita Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa trescientos veintidós, a hacer valer sus derechos. Se advierte que de no existir apersonamientos, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 96534.—(31912).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del dos mil seis, visible al folio veinte vuelto del tomo décimo primero del protocolo del notario Giancarlo Vicarioli Guier, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Otto Eduardo Loaiza Tenorio, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cuatro-novecientos setenta y dos, vecino de Moravia, por lo que se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, sita Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa trescientos veintidós, a hacer valer sus derechos. Se advierte que de no existir apersonamientos, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 96535.—(31913).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Josefa Monge Corrales, quien fuera mayor, casada una vez, operaria, cédula de identidad 1-170-500. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001460-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(31939).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de Paulina Salazar Salazar, conocida como Paula Salazar Salazar, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cuarenta y cinco - ciento doce, vecina de Cañas, Guanacaste, y falleció el día cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número R/01-100570-389-CI (291-5-2003), proceso sucesorio de Paulina Salazar Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(31967).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eresvida Araya Jiménez, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada un vez, cédula número dos-doscientos diecisiete-seiscientos diez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-100100-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96096.—(32203).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alcides Zúñiga Días, el día seis de marzo del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Zúñiga Días, mayor, soltero, agricultor, vecino de Siquirres Limón, Germania del portón Iberia tres kilómetros al este con cedula número cinco-ciento treinta y nueve-doscientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, Siquirres, Centro, Teléfono Nº 768-0101. El original fue retirado por el albacea al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 96108.—(32204).
Se cita a todos lo herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de José Rafael Mena Solís
quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado, cédula Nº 1-193-539, vecino de
Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos.
Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio Nº 05-000184-0678-CI-2 de José Rafael Mena Solís, albacea: Carmen
María Mena Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Lidia Estrada Vargas conocida como Blanca Lidia Estrada Rojas, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Turrialba centro, cédula de identidad Nº 3-054-6997, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100053-341-CI-53-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 96151.—(32206).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Isabel Delgado Vargas, María de los Ángeles Chaves
Delgado, Rebeca Marcela Chaves Delgado, Isabel Verónica Chaves Delgado, a las
veinte horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, comprobando el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quién en
vida fue Isaías Chaves Barrantes, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula
número cinco-doscientos veintitrés-quinientos cincuenta y nueve, vecino de San
José, Guadalupe de
Se cita y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida fue, Antonio Zúñiga Jiménez,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-cuatrocientos
trece- ciento sesenta y seis, vecino de Barbacoas de Puriscal, un kilómetro al
noroeste del templo católico, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El
expediente se encuentra en la notaría de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deivis Vargas Álvarez, cédula Nº 2-242-190, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 3 de abril del 2006.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 96611.—(32209).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Cayetana Medrano Medrano, quien fuera mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta seiscientos tres, vecina de Carrizal, Puntarenas, para quo dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 02-100544-417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(32286).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del Juicio Sucesorio Legítimo de Luis Méndez Palma, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero diecinueve-ocho mil seiscientos noventa y cinco, vecino de Cabecera de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100080-0389-CI (83-4-2006)-C, proceso sucesorio de Luis Méndez Palma.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(32304).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Manuel Berrocal Alfaro, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y dos-trescientos quince, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en Alajuela: avenida 5, calle 4.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(32587).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Marta Valenciano Jara, quien fue mayor, cédula N° dos-doscientos veintitrés-ciento setenta nueve, de estado civil soltera, de profesión ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004.—21 de marzo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(32591).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue, Pedro Rafael Ugalde Marín, mayor, casado una
vez, maestro pensionado, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y
ocho-seiscientos, vecino de Alajuela, del Mall Internacional doscientos metros
al sur, cincuenta al norte, Urbanización Los Molinos, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Abel Meneses Jiménez, quien fue mayor, de estado soltero, vecino de San José, de profesión pensionado, con cédula de identidad número 1-221-833. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000401-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—(32637).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dolores Salazar Zamora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puerto Thiel de Nandayure, de la escuela 400 metros este, cédula de identidad número 1-193-536. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100305-0405-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(32638).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra César Bosco
Grillo Sánchez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se
ordene al deudor demandado, señor César Bosco Grillo Sánchez, a pagar a mi
representado la suma de dos millones trescientos cincuenta y seis mil
ochocientos noventa y seis colones, por concepto de devolución de pago indebido
que por error se le hizo, más el 50% de Ley para cubrir intereses y ambas
costas de esta demanda y se decrete embargo en sus bienes. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado
en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Hansel Aguilar Porras, mayor, cédula Nº 1-765-239, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre por el de Hazel mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-100439-0217-CI, cambio de nombre de Hansel Aguilar Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 96021.—(31337).
Se avisa que este despacho en el expediente Nº 05-400366-0385-FA, los señores Jeannette Piña Chavarría y Osvaldo Coronado Coronado, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del niño Luis Carlos Piña Talavera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 30 de marzo del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 96032.—(31338).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de
A quien interese, se hace saber que
en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente Nº 2006-000251-186-FA, de Andrea Jiménez Beeche, promovidas por Roberto Jiménez Soto, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(31421).
Se le hace saber al señor Kennett
Ricardo Vega Montoya, que en su contra existe proceso hipotecario de
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristobalina Sandoval Reyes, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-257-020; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cristobalina Sandoval Reyes, por el de Flory mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 05-001562-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(31511).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 06-000146-0338-FA (4), el señor Adrián Luis Jurburg Gruskin solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la menor de edad Silvia Meoño Chávez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(31556).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quines corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jhonny Andrés Bonilla Oses y Jonathan Alberto Bonilla Oses. Expediente número 05-002569-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 96250.—(31616).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber que en este despacho bajo el expediente Nº 04-000500-187-FA, de solicitud de declaratoria de insania, promovida por el señor Marco Vinicio Fernández Sáenz, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil cinco. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: Con base en lo expuesto y normas citadas, se declara insana a la señora María Eugenia Soto Montero. Se designa como su curador definitivo al señor Marco Vinicio Fernández Sáenz, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días. Dicha aceptación podrá hacer, mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o verbalmente en el despacho, de lo cual se levantará un acta. El curado definitivo deberá presentar un inventario de todos los bienes que tiene la insania, inscribibles o no, en el Registro Público y para cumplir con este requisito, se le otorga el plazo de treinta días, contados a partir de la aceptación del cargo. Don Marco, como cónyuge de la insana, queda relevado de la obligación de dar fianza y rendir cuentas de administración, salvo lo final, con la cual, en su momento, deberá cumplir. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza. Expediente Nº 04-000500-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 96243.—(31914).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Alberto Sánchez Orozco. Expediente Nº 06-000180-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 96263.—(31915).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Cecilia Valverde Quirós, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-168-318, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Olger Francisco Valverde Valverde. Exp. Nº 05-001826-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de enero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 96294.—(31916).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carolina Aguilar Montero, cédula de identidad Nº 110400564 y Sigi Miguel Fernández Arroyo, cédula de identidad Nº 111690026, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Sigi Adrián Fernández Aguilar por el de Sigifredo Adrián, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000046-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 96330.—(31917).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Ramón Rojas Solís contra Banco Nacional de
Costa Rica y Carolina del Carmen Barahona Salas. El objeto del proceso es para
que en sentencia se declare que la exfuncionaria Carolina del Carmen Barahona
Salas, ha incurrido dolosamente o con culpa grave en la conducta de desviación
de poder, que se condene a esta y al banco demandado al pago, solidariamente,
de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho
que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 05-400918-421 FA, tres de los señores José Dagoberto Guzmán Quesada y José Armando Samudio Sáenz, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Armando Samudio Sáenz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-400918-421-FA-1.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 96437.—(31919).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 06-000022-0338-FA, la señora María Rosa Quirós Brenes, solicita se apruebe la adopción individual del menor Luis Ángel Brenes Alfaro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 96467.—(31920).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Carmen Sanabria Rojas. Expediente Nº 06-000004-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(32019).
David Adamson Vargas, notificador
a. í., del Juzgado de Familia, de Turrialba, hace saber que en proceso que se
tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº
06-400020-675-FA-X, por declaratoria judicial de abandono de menor que promueve
Róger Enrique Aguilar Velásquez y Nidia María del Carmen Castro Vagas contra
Lady Cano Mendoza. Se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Turrialba, a las dieciséis horas veinte minutos del seis
de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono del menor Esteban José Cano
Mendoza que establece Róger Enrique Aguilar Velásquez y Nidia María del Carmen
Castro Vargas contra Lady Cano Mendoza, representada por su curadora Licenciada
Laura Segura Salazar a quien se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de
conformidad con los Artículos Nos. 121 y 123 del Código de Familia. En ese
mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro
judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el media escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo
indican los artículos 6º y 12 de
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza
del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; al señor Alex Antonio Jara
Barboza, mayor, divorciado una vez, cédula seis-cero doscientos noventa-cero
ciento sesenta y uno, de demás calidades y domicilio desconocidos; hace saber:
Que en proceso especial de filiación de impugnación de paternidad establecido
en su contra por Evelyn Cristina Rosales Escott, expediente Nº
05-400138-0385-FA; se encuentran las resoluciones que literalmente dice:
Juzgado de Familia de Liberia. Guanacaste, a las catorce horas del veintiocho
de abril de dos mil cinco. Habiendo cumplido la parte actora con la prevención
hecha en autos, se resuelve: Se tiene por establecido por parte de Evelyn
Cristina Rosales Escott el presente proceso especial de filiación (impugnación
de paternidad), contra Alex Antonio Jara Barboza, a quien se le concede el
plazo de diez días para que lo conteste, oponga excepciones previas y de fondo,
apercibido de que sí no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada la
demanda en forma afirmativa en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.
Con respecto a los hechos contenidos en la demanda, contestará uno por uno, y
manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos, o con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme
con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Deberá además
ofrecer las pruebas que le interesen con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos e indicar los puntos sobre los cuales declararán sus
testigos. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de Liberia, Guanacaste, donde atender notificaciones
futuras, apercibido de que si no lo hace, o que sí el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no
existiere, o fuere inexistente. Téngase como parte al Patronato Nacional de
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez Penal Juvenil y de Familia de Pérez Zeledón: hace saber: Que: en el
Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº
5-40582-0196-FA, interno Nº 592-4-05 que es por abreviado de divorcio promovido
por Nidia López Mata contra Carlos Luis Hernández Umaña y en el cual se dictó
la resolución, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el proceso
abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, promovido por
Nidia Lopez Mata contra Carlos Luis Hernández Umaña, quien es representado por
su curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un
plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma
categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien,
si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen
conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer
excepciones previas (art. 422 del CPC). En el primer escrito que formule deberá
indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras
no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite
dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por
bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De
conformidad con el artículo 120 ibídem, por haber menores interesado en el
presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lilia Montero Umaña. Expediente Nº 05-002222-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 96639.—(32213).
A quien interese, se hace saber que
Metalco S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario
contra el Estado. La actora impugna resoluciones dictadas por
A quien interese, se hace saber que
Distribuidora Metalco S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial
tributario contra el Estado. La actora impugna, para que en sentencia: I.—Se
declare nulidad absoluta de: a) Resolución administrativa DT-10-R0281-2 de las
12:32 horas del 20 de diciembre del 2002; b) Resolución AU10R-0109-3 de las
12:32 horas del 19 de setiembre del 2003, dictada por
Erica Gabriela Mora Montero, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintitrés- setecientos veinte, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, hija de Danilo Mora Montoya y de Ana Patricia Montero Pérez, ambos costarricenses, y Marco Vinicio Navarro Salas, mayor, soltero, estudiarte, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diecinueve-novecientos sesenta y ocho, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, hijo de Héctor Navarro Vargas, y de Josefa María Salas Acosta, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(31187).
Han comparecido a esta Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Christopher Cordero Cárdenas, dice ser mayor de edad, veintisiete años, soltero, contador de Barranca, Manuel Mora, casa número D-29, cédula 6-294-516, que exhibe y se le devuelve en el acto hijo de Alberto Arturo Cordero, Alvarado y Landy Lorena Cárdenas Guido, costarricense, nativo del Roble, Central Puntarenas, el día diez de diciembre del mil novecientos setenta y ocho, Katherine Alexandra Peña Thomas, menor de dieciséis años de edad, soltera, tiene cédula de identidad de menores de edad, número 6-380-505, estudiante, vecina de Barranca, Manuel Mora casa C-35, es hija de Alexis Peña Cedeño y Darling Thomas Hernández, costarricense, nativa de Centro Central Puntarenas, el día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve, y en este mismo acto se presenta la madre de la contrayente, la señora Darling Thomas Hernández, mayor de edad, del hogar, casada, portadora de la cédula de identidad número 6-228-538, de Barranca, Manuel Mora, casa número C-35, quien manifiesta que da el respectivo asentamiento para que su hija Katherine Alexandra Peña Thomas, contraiga matrimonio con Christopher Cordero Cárdenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestar a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(31420).
Han comparecido a este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil Erich Andrey Bonilla Arias, mayor,
soltero, de 20 años, salonero, cédula Nº 02-611-126, vecino de
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Carlos Alberto Ramírez, pasaporte número 308109247 y la señora Kelly Noelle Mc Callum, pasaporte número 308109246, ambos mayores de edad, domiciliados en Estados Unidos de Norte América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 20 de mayo del 2006, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de ocho días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 524-0046 y 524-0047 o al fax 524-0037.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 96355.—(31921).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Sequeira Jiménez, mayor, soltero, vecino de Guadalupe, Cartago, operario albañil, hijo de Luis Guillermo Sequeira Serrano y de Juanita Jiménez Sánchez, nacido en Cartago, el 10 de julio del año 1983, con 23 años de edad, cédula de identidad N° 3-388-673; y Sarahi Cash Solano, mayor, soltera, vecina de Guadalupe, Cartago, operaria de costura, hija de María de los Ángeles Solano Cambronero y José Ángel Cash Cortés, nacida en San José, el 21 de julio del año 1985, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad N° 1-1248-500. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 06-000328-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 96401.—(31922).
Han comparecido ante Lic. José Alberto Olivares López,
notario público domiciliado en San José, con notaría en Sabanilla de Montes de
Oca, Urbanización Marsella, N° 70-B, fax 283-2937, a solicitar la celebración
de su matrimonio civil: Gerardo Lozada Morales, mayor, con treinta años de
edad, soltero, administrador de empresas, colombiano, con carné de refugiado
número 07COL000857805, pasaporte de su país número CC94428720, vecino de
Cartago,
Ante mí, Sylvia Muñoz García abogado y notaria pública, con oficina en San José, han comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el señor Fabio León Bedoya Pérez, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad Colombiano, identificado con pasaporte de su país número 98522201, nacido en Medellín, Colombia; y Gladys Mercedes Ortiz Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense identificada con la cédula de identidad Nº 6-0106-0595, nacida en Puntarenas, Costa Rica y ambos comparecientes vecinos de San José, Mercedes Norte. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96561.—(32214).
Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar
de