Boletín Judicial Nº 78
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
A LA SEÑORA CARMEN CHAVERRI BRICEÑO
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 87-04 celebrada el 11 de noviembre del 2004, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 8562-DE-2004 del 4 de noviembre en curso, remite la nota Nº 1464-SC-2004/1008-JP-2004 de 3 de los corrientes, suscrito por los master Wálter Jiménez Sorio y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de los Departamentos Financiero Contable y de Personal, respectivamente, que literalmente dice:
“Para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones Nos. 27-02 y 18-03 celebradas el 23 de abril de 2002 y 13 de marzo de 2003, en sus artículos XXIX y XXXVII, respectivamente, nos permitimos rendir en forma conjunta un informe sobre las inconsistencias encontradas en las planillas de pensionados de este Poder de la República al ser conciliadas al 31 de diciembre de 2003, tanto la emitida por el Departamento de Personal como la que confecciona el Departamento Financiero Contable; con este fin se adjunta impresión de hoja de cálculo que contiene las diferencias encontradas, así como la explicación de cada una de ellas y el paso a seguir para corregirlas.
Dicha conciliación determinó que existen 116 inconsistencias entre ambas planillas: 24 inconsistencias a favor del pensionado, 75 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y 17 modificaciones de los sistemas.
Se considera necesario mencionar que estas diferencias tiene su origen en que cuando el Departamento de Personal detecta alguna diferencia en la generación de planilla, se corrige directamente en la base de datos, sin embargo por una de deficiencia en el proceso, al Departamento Financiero Contable lo que llega es un archivo con las diferencias entre el monto de pensión actual y el monto de pensión anterior; esto debido a que el informático asignado al Departamento Financiero Contable tomaba el archivo que se generaba para establecer las diferencias entre los salarios bases de un semestre a otro y lo cargaba así al sistema, lo que dejaba sin contemplar cada corrección realizada.
Otra situación que influenció fue la aplicación de las clases anchas en el mes de enero de 2002. Esto provocó variaciones a la base de datos que tuvieron que realizarse en forma enteramente manual y como lo hemos mencionado, quedaban fuera de la información con que se cargaba el sistema de pagos.
Considerando necesario que el Consejo Superior comunique a cada afectado, ya sea con sumas a cobrar como con sumas a girar y se le dé la audiencia respectiva a fin de cumplir con el debido proceso.
Es importante señalar que este trabajo se realizó con el esfuerzo conjunto de los Departamentos involucrados en la función de pago de jubilaciones y pensiones”.
—o0o—
A la gestión anterior, se agregan los siguientes tres anexos: Nº 1, Inconsistencias a favor del pensionado, Nº 2, Inconsistencias a favor del Fondo de Jubilaciones y Nº 3, Modificación de datos en los sistemas.
ANEXO I
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL
PENSIONADO
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Antillón Pérez Lilia 1-180-225 524.410,65 551.210,65 26.800,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Calvo de la O Juan Rafael 5-365-028 47.913,70 67.713,70 19.800,00 Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera: 1) Aumentar: a partir del 1-1-97 ¢.3.200,00; a partir del 1-7-97 ¢.3.000,00; a partir del 1-1-98 ¢.3.000,00; a partir del 1-7-98 ¢.3.800,00; a partir del 1-1-99 ¢.3.600,00; a partir del 1-7-99 ¢.3.800,00 y a partir del 1-1-00 ¢.3.600,00. Además se debe de rebajar la suma de ¢.4.200,00 desde del 1-7-2000 por ajuste mal aplicado.
Cascante Orozco Nancy 1-1086-392 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la suma de ¢.3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma de ¢.7.346,65.
Chinchilla Fallas Luz 1-184-971 1.328.143 ,40 1.364.700,90 36.557,50 Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera: 1) Corregir los datos en el SIP a partir del 1-1-2000 en el monto actual (+ 1.360,70), ya que el monto actual de pensión debe indicar ¢.776.709,00 y no ¢.775.348,30. 2) Modificar en el SIP el segundo ajuste del 1-1-2000, ya que el monto correcto de dicho ajuste debe ser de ¢.14.481,80 y no ¢.39.200,00 como se indica. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢.13.200,00 a partir del 1-1-2000, por ajuste pendiente por diferencias en las bases salariales.
Cubillo Ramírez Zenaida 9-053-351 436.711,35 463.911,35 27.200,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Garita Matamoros Dora 2-081-9312 342.566,60 389.366,50 46.799,90 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800 desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado. Además se debe de modificar los datos en el SIP, por ¢.20.000,00 de menos, por un error en la suma de los datos.
Guzmán Mora Leda Ma. 1-344-276 525.455,80 551.455,80 26.000,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Jugo Arce Jorge Armando 1-1541-578 637.412,90 650.612,90 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del 1-1-2000, ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢.26.000,00 y el correcto es de ¢.39.200,00, por aumento en las bases salariales.
Martínez Madrigal María 1-405-921 474.972,40 501.372,40 26.400,00 Se debe incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir de enero 2002, por ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.400 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Montero Masís María Flora 3-132-929 437.829,05 465.029,05 27.200,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Morales Aguilar Gretel 1-947-110 68.583,60 68.860,35 276,75 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.958,55 a partir del 1-11-97, por error en el aumento. Se debe de modificar los datos en el SIP en enero 2001 por error en la suma (¢.3,00). Además, se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.684,70 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Campos Eugenio 2-197-656 145.265,05 154.465,05 9.200,00 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde el 1-7-2002, por ajuste de costo de vida no aplicado.
Orozco Rivera Julieta 3-273-290 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la suma de ¢.3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma de ¢.7.346,65.
Ramírez Barboza Noemí 1-140-207 465.491,95 489.891,95 24.400,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Romano Navarro Candi 7-177-223 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Romano Navarro María 7-170-581 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Romano Navarro Sergio 7-203-303 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su aprobación.
Rosales Alvarado Alicia 5-061-400 400.118,45 425.318,45 25.200,00 Se debe de ajustar la pensión en la suma de ¢.27,200,00 de más, por ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de rebajar la suma de ¢.2.000,00 desde el mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Segura Jiménez Alicia 1-316-159 331.315,55 356.848,85 25.533,30 Se debe de incrementar la pensión de la siguiente manera: a partir del 01-02-2002 en la suma de ¢.14.933,35 y a partir del 01-07-2002 en la suma de ¢.10.600,00, por ajustes de costo de vida correspondientes a la pensionada Salas Segura Juliana, que debían ser aplicados a Alicia, ya que la primera renunció a partir del 1-2-2002 a la pensión por laborar para la CCSS.
Solano Rojas Miriam 6-068-755 419.841,35 445.041,35 25.200,00 Se debe de modificar el monto de la pensión de la siguiente manera: 1) Rebajar la suma de ¢.800,00 a partir del 1-7-2000 por ajuste mal aplicado. 2) Modificar el monto de pensión en el SIP en ¢.800,00 a partir 1-1-2001 por error en la suma de los montos. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no se aplicó.
Soto Araya Eloisa 2-281-191 692.863,95 706.063,95 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del 1-1-2000, ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢.26.000,00 y el correcto es de ¢.39.200,00, por aumento en las bases salariales.
Soto Baltodano Aurora 2-068-2040 324.655,05 371.455,05 46.800,00 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢.26.800,00 a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue aplicado. Y se debe de corregir los datos en el SIP a partir de 1-1-2002 en ¢.20.000,00 de menos por error en la suma de los datos.
Vargas Roldán Vera V. 1-462-4661 543.249,50 543.250,40 0,90 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde el 26-5-2002, por ajuste mal aplicado.
Venegas Rodríguez María R. 4-056-870 381.204,50 408.004,50 26.800,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero 2002, por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO
DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -1.269,20 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.1.269,20, a partir del mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alpízar Aguilar
María de los A. 1-289-129 231.662,95 231.488,45 -174,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ortega Vincenzi
Roxana Militza 1-490-135 271.006,00 270.797,80 -208,20 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Chamorro Elsa 8-035-401 328.936,30 328.690,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Carvajal Vargas María Z. 6-018-8326 78.133,45 77.866,80 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Truque Hilda 1-124-486 354.556,65 354.290,00 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Medrano Vargas Amanda 8-023-147 360.481,15 360.214,50 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Cortés Salazar Carmen 1-206-006 145.180,15 144.913,45 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Quesada Cordero Raquel 2-145-444 144.494,45 144.227,75 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Muñoz Carmen 2-523-019 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se debe de cobrar la suma de ¢.666,65 desde el 1-1-2001 hasta el 19-11-2003, y rebajar la pensión a partir de diciembre 2003, en la suma de ¢.333,35.
Jiménez Rojas José
Alexander 3-184-332 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir del 20-11-2003, por error en el ajuste de julio 2000, ya que la pensión se le otorgó hasta el 20-11-03.
Esquivel Selva Gabriela 1-1231-256 102.534,55 102.167,30 -367,25 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Chavarría Deyanira 2-157-881 210.379,35 210.004,60 -374,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Vargas Flor Emilia 5-252-143 209.497,40 209.098,90 -398,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Marín Obando María Cecilia 3-078-605 229.640,05 229.203,00 -437,05 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
García López Lilliam 9-008-265 255.514,65 255.045,20 -469,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
González Mora Ma. Teresa 1-191-322 276.429,65 275.953,80 -475,85 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Castro María C. 1-179-818 256.483,95 255.995,20 -488,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castellón Castellón Noelia 9-020-042 254.918,80 254.425,70 -493,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Calero Nelly 2-109-914 264.492,00 263.971,35 -520,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alfaro Alfaro María Luisa 4-060-907 270.706,55 270.173,25 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Barquero Jiménez
María Olivia 2-201-817 279.645,00 279.111,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Araya Alda 7-009-8706 286.234,00 285.700,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Murillo Celina 2-133-153 266.666,60 266.133,30 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ávalos Alfaro Mariana 6-037-281 268.586,40 268.053,10 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Briceño Carrillo
María Rolanda 5-043-554 296.524,65 295.991,35 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Salas Solano Ofelia <julio de ajuste el en error por 2001, enero partir a suma esta pensión la reducir>
Arroyo García Emilce 2-149-590 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Ávila Jeannette 6-076-519 166.661,30 165.994,65 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Trejos Margarita 1-164-887 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rosales Arroyo Nubia 1-1256-728 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Cerdas María E. 3-177-680 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vindas Abarca María E. 1-189-234 166.010,85 165.344,20 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Chaverri Briceño Carmen 6-025-332 171.685,20 171.018,55 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Medina Ordóñez
María del C. 8-031-396 66.880,05 66.213,35 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Arguedas Helgoland 2-145-206 65.410,60 64.743,90 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Solano Fallas Nancy V. 1-951-281 67.064,75 66.398,05 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ugalde Trigueros Ana Ligia 1-951-220 69.159,95 68.493,25 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Oviedo Elizondo Silvia Inés 1-1135-022 37.596,50 36.796,50 -800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Aguilar Vilma Marieta 1-399-887 224.961,75 224.016,55 -945,20 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Chaves Heriberta 5-093-433 237.448,55 236.455,60 -992,95 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Fajardo Jiménez Ana María 6-035-431 283.332,55 282.311,20 -1.021,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Montoya Araya Hilda Gema 1-228-108 105.507,15 104.416,45 -1.090,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Hidalgo Brenes María E. 1-129-068 290.743,75 289.562,25 -1.181,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
López Calleja María C. 9-024-559 281.336,30 280.050,55 -1.285,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Navarro Rafaela 2-049-7319 299.336,70 298.031,60 -1.305,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Fernández Zúñiga Vida 1-500-964 118.810,05 117.500,90 -1.309,15 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Cabezas Emilce 2-080-8228 310.080,40 308.761,75 -1.318,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Mora Quirós Yenory 1-327-538 313.998,40 312.677,30 -1.321,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Boza Pineda Gloria 6-008-7934 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Duarte Duarte Ildefonsa 5-049-163 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Madriz Jiménez Nelly 1-134-950 313.943,60 312.610,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Pérez Granado Rita 1-177-732 287.905,60 286.572,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rocha Ramírez Juana Betty 5-061-722 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rogers Murray Cristina 1-162-840 312.803,60 311.470,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Céspedes Esperanza 3-079-192 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Morales Vega Elsie 4-094-425 313.313,45 311.980,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Pardo Castro Eneida 7-018-622 312.813,45 311.480,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Baudrit Solera Eugenia 1-527-401 190.846,95 189.158,05 -1.688,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Castillo Montoya
Norma Lucía 5-057-984 309.800,30 307.267,00 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Andrade Lucila 1-107-5528 301.096,95 298.563,65 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Rey Mayra 1-287-664 307.026,95 304.493,65 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Sanabria Sanabria Virginia 1-403-668 273.910,30 271.377,00 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Solera María E. 1-147-124 524.760,52 521.374,75 -3.385,77 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Martén Valverde Mireya 1-094-1745 774.894,60 770.417,90 -4.476,70 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢.5,066,70 a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000. Además, se debe de modificar los datos en el SIP a partir de 1-7-99, en la suma de menos ¢.590,00, por error en el cálculo.
Miranda Monge Mélida 2-101-994 702.111,70 697.177,25 -4.934,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Marín Lilliam 1-297-823 795.772,10 790.726,20 -5.045,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Coghi Guevara Virginia 3-074-815 799.458,35 794.391,65 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Arce Odilie 4-103-573 790.430,00 785.363,30 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Bagnarello Mora Idaly 1-410-833 790.169,15 785.102,45 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Coto Umaña Virginia 3-053-6082 567.681,90 562.615,20 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alvarado Valverde Francisca 3-143-383 90.421,60 83.621,60 -6.800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de julio 2000, ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Quesada Castro Miriam 1-316-975 111.033,10 104.233,10 -6.800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma partir del 1-1-2003, ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Moya Gómez Livia 3-098-366 523.136,40 513.536,40 -9.600,00 Se debe de rebajar esta suma de la pensión, ya que el ajuste por costo de vida de enero 2002, se aplicó dos veces, por un error en el sistema de pago.
ANEXO 3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN LOS
SISTEMAS
Nombre Cédula Monto FJP Monto personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -11.168,95 Se debe de modificar los datos en el SIP por esta suma en el mes de enero del 2002, ya que se aplicó mal el ajuste.
Arias Brenes José Mauricio 1-1334-432 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Arias Brenes Katia V. 1-856-145 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Artavia Sánchez
María Fernanda 5-388-434 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Artavia Sánchez Steven 3-427-401 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Brenes Aguilar Betty 2-110-053 300.648,80 300.648,75 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Brenes Navarro
María del C. 2-299-765 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del 2003.
Golcher Avendaño
Ana Victoria 1-1344-934 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Gómez Mesén Flora 1-110-8529 67.437,15 67.286,60 -150,55 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-2001, por un error en los datos.
Mayorga Nipote Kevin 5-365-569 57.971,95 57.971,45 -0,50 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Mayorga Nipote Olman 5-365-568 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el SIP a
1-1244-491 partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Molina Golcher Carlos A. 1-1145-821 46.510,55 53.710,55 7.200,00 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001, por un error en los datos.
Piedra Jiménez Flor Ma. 3-155-115 196.245,20 196.241,20 -4,00 Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1999, por error en la suma de los montos.
Ramírez González Jeannette 1-1173-658 125.242,50 125.242,45 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Salas Barrientos Flora 1-252-987 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin de conciliar los datos.
Villalobos González Miriam 9-029-407 154.400,65 153.600,65 -800,00 Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1996, en 800,00 por ajuste del 1% que no se ha registrado.
Se acordó: Acoger el informe anterior. En consecuencia: 1) Se autoriza al Departamento Financiero Contable, para que reajuste a favor de los veinticuatro pensionados incluidos en el anexo 1, los montos de sus pensiones en la forma que se indica. 2) Previamente a resolver lo que corresponda con respecto a las inconsistencias que se reportan en el anexo Nº 2 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se concede audiencia a las setenta y cinco personas citadas en ese documento, para que en el plazo de 8 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, manifiesten lo que a bien tengan en relación con la reducción del monto de sus pensiones y la devolución de lo recibido de más. La Secretaría General de la Corte remitirá al Departamento de Personal las respuestas presentadas, para que este prepare un informe tabulado de todas ellas y el procedimiento a seguir en cada caso. 3) En cuanto a las modificaciones de datos que se indica en el anexo Nº 3, deben aplicarse en el Sistema Integrado de Personal, se autoriza al Departamento de Personal para que las realice, pues estas no afectan los montos que correctamente están recibiendo los pensionados mencionados en ese documento”.
San José, 28 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
(30464) Secretaria General
AVISO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios), que tengan cumplidos 10 años contados atrás de la última resolución emitida, pertenecientes a los despachos que a continuación se citan, y que se encuentran remesados en el Archivo Judicial:
Remesa Despacho Asunto Periodo Paquetes Expedientes
2893 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS 1974-1981 4 265
2910 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1960-1982 3 135
2949 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1970-1980 4 214
3010 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1982 2 192
3135 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1984 2 184
3274 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1970 1 1
3275 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1987 3 115
3298 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1985 2 50
3369 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 5 169
3427 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1984 1 60
3513 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1988 7 317
3516 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 7 295
3517 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1989 5 274
3673 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1984 1 70
6125 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1983 1 8
6143 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1984 1 8
6155 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS 1985 2 105
6159 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1985 2 67
6165 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1986 1 22
6181 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 1 27
6185 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1987 1 16
6205 JUZGADO
MIXTO DE POCOCI EJECUTIVOS 1989 1 8
6273 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1980 1 9
6274 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1981 1 15
6950 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 1 104
6959 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 57
6999 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS 1972 1 66
7004 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1973 1 62
7005 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1973 1 31
7010 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1974 1 16
7015 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1975 1 9
7020 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1976 1 55
7030 ALCALDIA
2° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1978 1 76
7060 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1979 1 51
7175 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1985 1 74
7183 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 1 107
7186 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1987 1 10
7190 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1988 1 79
7198 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 2 140
8994 ALCALDIA
CIVIL DE NANDAYURE EJECUTIVOS 1989 1 12
10253 ALCALDIA
CIVIL DE GOLFITO EJECUTIVOS 1984 3 159
10328 ALCALDIA
CIVIL DE GOLFITO EJECUTIVOS 1981 2 98
10748 ALCALDIA
CIVIL DE BUENOS AIRES EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1980 1 57
12448 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1987 2 126
12466 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1989 1 115
12481 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1985 1 58
12494 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 50
12500 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1983 1 108
12506 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS 1982 1 71
12511 ALCALDIA
CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA EJECUTIVOS
SIMPLES 1980 1 62
15734 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 1 81
15740 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1985 2 96
15761 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1988 2 63
15763 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 1 62
15772 JUZGADO
CIVIL DE SAN RAMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 45
16048 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS 1987 1 65
16054 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS 1988 1 52
16060 ALCALDIA
DE OROTINA EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 1 114
16161 ALCALDIA
CIVIL DE ATENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1988 1 41
18639 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 39
18642 ALCALDIA
3° CIVIL DE SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1989 6 345
18686 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1984 6 296
18688 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1985 4 95
18694 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1985 7 383
19000 JUZGADO
3° CIVIL DE ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1989 1 40
C101S90 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 15 983
C102S90 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 214
C102S92 ALCALDIA
1° CIVIL DE PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 157
C103S91 JUZGADO
CONT CIVIL MENOR PEREZ ZELED EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 78
C104S92 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 134
C105S91 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 86
C106S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 50
C106S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 25
C107S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 147
C108S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 27
C109S93 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 12
C10A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 18
C10H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 47
C10S90 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 66
C10S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS 1992 2 65
C10S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 4 244
C111S90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO MAYOR C. P.Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 58
C113S90 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 219
C113S92 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 254
C114S91 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 202
C116S90 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 227
C116S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 33
C117S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 162
C118S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 38
C119S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 5 196
C119S92 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 10
C11A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 35
C11C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 120
C11L90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. LIMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 20
C11P90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 33
C11S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 5 172
C11S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 158
C121S91 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 8
C124S92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 66
C129S90 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 111
C12A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 19
C12A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 43
C12C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 74
C12C92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 90
C12G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 42
C12G91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 44
C12G92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 24
C12L90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. LIMON EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 4 399
C12P91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 41
C12P93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 39
C12S92 JUZGADO
MIXTO DE GOICOECHEA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 10
C12S93 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 71
C133S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 18
C134S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 81
C136S90 JUZGADO
CIVIL DESAMPARADOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 10
C13A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 42
C13A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 44
C13A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 38
C13A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 50
C13C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 42
C13C92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 171
C13C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 32
C13G91 JUZGADO
MIXTO DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 25
C13G92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 27
C13H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 81
C13P92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 22
C14C90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 40
C14C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 130
C14G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 40
C14G93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 45
C14H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 35
C14L90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. LIMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 15
C14S90 JUZGADO
MIXTO GOICOECHEA EJECUTIVOS 1990 3 123
C14S91 JUZGADO
MIXTO GOICOECHEA EJECUTIVOS 1991 4 219
C15C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 134
C15H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 2 50
C15H92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 60
C16C91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 100
C16G93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. LIBERIA VARIOS 1993 2 35
C16H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 81
C16H92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 150
C16H93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 103
C16P90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 13
C16P93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 37
C17A91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 14
C17A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 12
C17A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C17C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 7 894
C17H93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 121
C17P91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 24
C17S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 5 247
C17S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 258
C18C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 8 839
C18C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 63
C18P92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 47
C18S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 71
C18S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 4 244
C18S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 55
C19A92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 39
C19A93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 32
C19C90 JUZGADO
CONTR. DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 183
C19C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 87
C19C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 8 891
C19L92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 45
C19L93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 67
C19P90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 42
C19S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 84
C19S91 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 2 158
C19S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 135
C19S93 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 6 175
C1A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS 1990 1 113
C1A91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 131
C1C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 91
C1C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 103
C1C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 100
C1C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 108
C1G90 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 250
C1G91 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 279
C1G92 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 154
C1G93 JUZGADO
CONTR. DE LIBERIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 111
C1H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 7 737
C1H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 4 464
C1H92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 5 551
C1H93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 619
C1S90 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 156
C20C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 10 991
C20C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 100
C20H90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 5 134
C20L91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 35
C20L93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 86
C20P90 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 30
C20P91 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 36
C20P92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 39
C20S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 260
C21A90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 60
C21A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 62
C21A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 48
C21H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 7 238
C21L90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 16
C21L91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 33
C21P91 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 44
C21P93 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 49
C21S92 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 76
C22C93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 57
C22H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 25
C22L90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 35
C22P92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 30
C22P93 JUZGADO
CIVIL DE CORREDORES EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 28
C23A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 53
C23A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 79
C23A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 44
C23C90 JUZGADO
CONTR. DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 19
C23C91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 2 135
C24C92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 69
C24C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 36
C24H91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 71
C24S93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 259
C25A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 49
C25A91 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 15
C25A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 12
C25A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 44
C25C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 121
C25C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 33
C25L93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. GUAPILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 195
C25S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 144
C26A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 61
C26C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 34
C26C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 26
C26P90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 53
C26S93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 68
C27A93 JUZGADO
MIXTO DE GRECIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 16
C27C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 90
C27C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 42
C27P90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 8
C27P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 21
C27S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 3 216
C27S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 4 253
C27S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 3 229
C28C90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 167
C28C93 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 8
C28P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 21
C28P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 14
C28P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 7
C28S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 151
C29C91 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 38
C29P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 29
C29P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 8
C29S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 75
C2A90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 80
C2A91 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 84
C2C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 118
C2C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 130
C2C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 174
C2L90 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 69
C2L91 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 75
C2L92 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 56
C2L93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. SIQUIRRES EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 48
C2P90 ALCALDIA
CIVIL DE PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 525
C2P92 ALCALDIA
DE OSA EJECUTIVOS 1992 1 57
C2P93 ALCALDIA
DE OSA EJECUTIVOS 1993 1 53
C2S91 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 67
C2S92 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 74
C30C92 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 9
C30S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 177
C30S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 4 193
C31S91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 74
C31S92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 80
C31S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 4 238
C32S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 4 294
C33C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 34
C33S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 4 217
C33S93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 51
C34C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 36
C34S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 4 86
C35A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 32
C35A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 39
C35S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 5 222
C36A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 16
C36A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 41
C36A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 40
C36A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 40
C36S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 196
C37A90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 45
C37A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 11
C37A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 15
C37C90 JUZGADO
CIVIL DE TURRIALBA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 46
C37S91 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 173
C37S92 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 110
C38A91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 52
C38A92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 41
C38S90 JUZGADO
6° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 136
C39S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 246
C3A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 74
C3A93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 111
C3C90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 44
C3C91 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 46
C3C92 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 34
C3H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 58
C3H93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 17
C3P92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 331
C3P93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 184
C3S93 ALCALDIA
MIXTA DE CURRIDABAT EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 37
C41S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 143
C41S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE SUCESIONES 1992 5 261
C42A93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 14
C42S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 133
C42S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 76
C43S90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE CIVIL 1990 3 99
C43S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 82
C43S92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 77
C43S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 5 152
C44S93 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 5 229
C45A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 42
C45S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 148
C45S91 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 13 922
C45S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1993 6 216
C46S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 211
C46S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 3 167
C47S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 5 239
C47S93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 73
C48A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 32
C48S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 146
C48S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 3 134
C49A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 35
C49A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C49S91 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 5 232
C49S92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 66
C4A92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 50
C4A93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 67
C4H90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 42
C4H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 37
C4P91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 3 351
C50A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 30
C51S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 147
C52A93 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 36
C52S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 6 270
C52S93 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 601
C53A91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 18
C53A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 8
C53S91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 90
C53S93 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 58
C54A92 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 49
C54S90 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 3 87
C54S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 4 108
C56A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 46
C56S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 4 225
C56S93 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 73
C57S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 153
C57S93 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 3 494
C58S90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 4 115
C59S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1991 3 184
C59S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 77
C5A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 7 631
C5G93 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 33
C5H91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 36
C5S90 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 151
C5S93 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 163
C60S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 4 158
C60S92 JUZGADO
5° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1992 2 255
C60S93 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 58
C61A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 36
C61S91 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 3 101
C62A90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 17
C62S92 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 9 794
C63A90 JUZGADO
CONTR. DE LOS CHILES EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 69
C63A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 562
C63S92 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 93
C64A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 6 694
C64S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 3 210
C64S93 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 531
C65A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 31
C65S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 127
C65S92 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 13 728
C65S93 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 4 532
C66A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 5 433
C66A91 JUZGADO
MENOR CUTIA ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 12
C66A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 4 351
C66S90 JUZGADO
3° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 4 97
C66S91 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 141
C66S92 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 78
C67A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 62
C67S93 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 48
C68A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 22
C68A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 196
C68S91 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 12 853
C69A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 15
C69A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 9
C69S91 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 1 133
C6A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 8 867
C6A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 3 338
C6A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 3 336
C6G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 30
C6G91 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 34
C6G92 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 35
C6G93 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 62
C6H92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 33
C6L90 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. LIMON EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 26
C6P91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 31
C6P92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 36
C6P93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. PUNTARENAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 32
C6S91 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 41
C6S92 ALCALDIA
MIXTA DE SAN PEDRO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 219
C70A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. ALAJUELA EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 73
C70S92 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 9 732
C70S93 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 5 546
C71S90 JUZGADO
4° CIVIL MAYOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS 1990 14 985
C71S91 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 13 918
C71S92 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 71
C72S90 JUZGADO
4° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 3 171
C72S93 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 65
C74S91 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 125
C74S93 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 6 555
C75S90 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 14 901
C75S92 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 7 721
C75S93 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 2 61
C76S90 JUZGADO
3° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 194
C77S92 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 80
C79S91 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 14 963
C79S93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 52
C7A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 1 42
C7A91 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 22
C7C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 34
C7G90 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 76
C7G91 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 67
C7G92 JUZGADO
MIXTO DE CAÑAS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 2 53
C7H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 2 84
C7H91 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 6 224
C7H93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 3 122
C7P93 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 29
C80S91 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 143
C80S92 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 10 810
C80S93 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 56
C81S90 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 16 948
C82S90 JUZGADO
6° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 189
C84S91 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 14 994
C84S92 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 81
C85S92 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 10 834
C85S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 53
C86S90 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 14 990
C86S92 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 2 88
C87S90 JUZGADO
2° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 12 187
C87S91 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 140
C87S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 77
C88S93 JUZGADO
CONT. CIVIL MENOR PEREZ ZELED. EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 42
C89S91 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 11 907
C8A90 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 23
C8A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 1 17
C8A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1993 1 10
C8C93 JUZGADO
2° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 2 128
C8H92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 50
C8P90 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 1 59
C8P91 JUZGADO
CONTR. CIVIL MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 1 45
C8S92 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 2 175
C8S93 ALCALDIA
MIXTA DE TIBAS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 69
C90S91 JUZGADO
5° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1991 3 111
C90S93 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 12
C92S90 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1990 4 180
C92S93 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1993 1 63
C95S91 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 2 49
C95S92 JUZGADO
CIVIL MAYOR C. PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 59
C96S92 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 13
C97S90 JUZGADO
1° CIVIL MENOR C. SAN JOSE EJECUTIVOS
SIMPLES 1990 15 1017
C98S91 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO PEREZ Z. EJECUTIVOS
SIMPLES 1991 2 47
C98S92 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 3 80
C99S90 JUZGADO
MIXTO DE HATILLO EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 1 30
C99S91 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO PEREZ Z. EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1991 1 49
C99S93 JUZGADO
MENOR C. DESAMPARADOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 2 83
C9A92 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1992 1 13
C9A93 JUZGADO
CIVIL MENOR C. SAN CARLOS EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 9
C9C93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. CARTAGO EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 133
C9H90 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1990 2 108
C9H92 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
HIPOTECARIOS 1992 4 152
C9H93 JUZGADO
1° CIVIL MAYOR C. HEREDIA EJECUTIVOS
SIMPLES 1993 1 101
C9P92 JUZGADO
CONTR. MENOR C. ESPARZA EJECUTIVOS
SIMPLES 1992 1 31
TOTAL 1225 68981
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León,
(30467) Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
Remesa: O 10 A 90
Año: 1990
Expedientes: 925
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 11 A 91
Año: 1991
Expedientes: 940
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 12 A 92
Año: 1992
Expedientes: 965
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 13 A 93
Año: 1993
Expedientes: 1010
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 13 A 94
Año: 1994
Expedientes: 1035
Paquetes: 2
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 14 A 95
Año: 1995
Expedientes: 1057
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 96
Año: 1996
Expedientes: 1062
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 18 A 97
Año: 1997
Expedientes: 796
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 98
Año: 1998
Expedientes: 834
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 15 A 99
Año: 1999
Expedientes: 824
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Remesa: O 17 A 00
Año: 2000
Expedientes: 871
Paquetes: 1
Asunto: Expedientes médico legales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León
(30468) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Sesión 02-2005, de 31 de mayo de 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de denuncias y otros documentos del periodo 1991-2001 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Aguirre y Parrita, que a continuación se citan. Asimismo, tal destrucción se llevará a cabo es ese Subdelegación Regional.
Remesa: O 4 P 91
Expedientes: 743
Paquetes: 8
Año: 1991
Asunto: Expedientes de denuncias.
Original de la denuncia, dictamen
criminalístico cuando lo amerite, inspecciones
oculares, entrevistas a testigos, entre otra
documentación.
Remesa: O 4 P 92
Expedientes: 874
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 93
Expedientes: 1076
Paquetes: 12
Año: 1993
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 94
Expedientes: 995
Paquetes: 11
Año: 1994
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 95
Expedientes: 827
Paquetes: 9
Año: 1995
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 96
Expedientes: 838
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 4 P 97
Expedientes: 804
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 3 P 98
Expedientes: 992
Paquetes: 11
Año: 1998
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 99
Expedientes: 950
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 00
Expedientes: 891
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 1 P 01
Expedientes: 916
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 5 P 91
Solicitudes: 78
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Solicitudes de presentación. Ordenes giradas
por la Fiscalía, Tribunal de juicio, Juzgado Penal
Juvenil y Juzgado Penal, tanto de Aguirre y Parrita
como de otras oficinas del país.
Remesa: O 5 P 92
Solicitudes: 96
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 93
Solicitudes: 125
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 94
Solicitudes: 371
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 95
Solicitudes: 183
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 96
Solicitudes: 175
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 5 P 97
Solicitudes: 359
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 4 P 98
Solicitudes: 96
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 99
Solicitudes: 34
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 00
Solicitudes: 14
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 2 P 01
Solicitudes: 4
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Solicitudes de presentación.
Remesa: O 6 P 91
capturas: 14
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Capturas. Solicitudes de presentación.
Ordenes giradas por Tribunal de juicio, Juzgado
Penal Juvenil y Juzgado Penal, tanto de Aguirre
y Parrita como de otras oficinas del país.
Remesa: O 6 P 92
capturas: 15
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 93
capturas: 5
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 94
Capturas: 128
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 95
capturas: 233
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Capturas.
Remesa: O 6 P 96
capturas: 213
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Capturas.
Remesa: O 7 P 97
capturas: 332
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Capturas.
Remesa: O 5 P 98
capturas: 80
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 99
capturas: 69
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 00
capturas: 80
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Capturas.
Remesa: O 3 P 01
capturas: 57
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Capturas.
Remesa: O 7 P 91
Solicitudes: 46
Ampos: 2
Año: 1991
Asunto: Solicitudes de laboratorio. Solicitudes de dictamen
criminalístico dirigidas a los diferentes
laboratorios, entre ellos pericias físicas, balística,
archivo criminal, toxicología, biología forense,
troquelados, etc.
Remesa: O 7 P 92
Solicitudes: 62
Ampos: 2
Año: 1992
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 93
Solicitudes: 78
Ampos: 2
Año: 1993
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 94
Solicitudes: 73
Ampos: 2
Año: 1994
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 95
Solicitudes: 82
Ampos: 2
Año: 1995
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 7 P 96
Solicitudes: 65
Ampos: 2
Año: 1996
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 8 P 97
Solicitudes: 69
Ampos: 2
Año: 1997
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 6 P 98
Solicitudes: 76
Ampos: 2
Año: 1998
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 99
Solicitudes: 72
Ampos: 2
Año: 1999
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 00
Solicitudes: 88
Ampos: 2
Año: 2000
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 4 P 01
Solicitudes: 94
Ampos: 2
Año: 2001
Asunto: Solicitudes de laboratorio.
Remesa: O 8 P 91
Oficios: 59
Ampos: 2
Año: 1991
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 92
Oficios: 68
Ampos: 2
Año: 1992
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 93
Oficios: 86
Ampos: 2
Año: 1993
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 94
Oficios: 88
Ampos: 2
Año: 1994
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 95
Oficios: 98
Ampos: 2
Año: 1995
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 8 P 96
Oficios: 102
Ampos: 2
Año: 1996
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 9 P 97
Oficios: 98
Ampos: 2
Año: 1997
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 7 P 98
Oficios: 102
Ampos: 2
Año: 1998
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 99
Oficios: 109
Ampos: 2
Año: 1999
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 00
Oficios: 124
Ampos: 2
Año: 2000
Asunto: Correspondencia.
Remesa: O 5 P 01
Oficios: 145
Ampos: 2
Año: 2001
Asunto: Correspondencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29 de marzo del 2006.
Alfredo
Jones León
(31976) Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cinco de mayo del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 4 de abril del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(32628) Subdirector Ejecutivo
CIRCULAR Nº 38-2006
ASUNTO: Remitir copia del informe trimestral al Consejo Superior.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 09-06, celebrada el 14 de febrero del dos mil seis, artículo L, y en virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 66-02, celebrada el 5 de setiembre de 2002, artículo LIX, se acordó solicitar a todos los juzgados especializados en la materia de Tránsito de país y aquellos que conocen de esa materia, un informe mensual de labores.
No obstante lo dispuesto en esa oportunidad por este Consejo Superior, en adelante ya no será necesario el envío de dicho informe mensualmente, sino que es suficiente con la remisión de una copia del informe trimestral que envían al Departamento de Planificación.
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33964) Secretaria General
CIRCULAR Nº 51-2006
ASUNTO: Sobre la concesión de permisos.
A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE SE LES BRINDA AYUDA POR MEDIO DEL
PROGRAMA CONTRA EL RETRASO JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 16-06, celebrada el 7 de marzo de dos mil seis, artículo LXXXII, dispuso comunicar a aquellos Despachos Judiciales del país, en que se esté brindando ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante, que solo excepcionalmente se concederán permisos con o sin goce de salario, o se autorizarán capacitaciones, a sus servidores en atención a la necesidad de maximizar así el recurso suministrado en aras de descongestionar y mantener los despachos al día.
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33965) Secretaria General
CIRCULAR Nº 49-2006
ASUNTO: Aclaración de la Circular N° 27-2006, sobre las notificaciones que se hacen a través del Sistema de Gestión. Publicada en el Boletín Judicial N° 47, del 7 de marzo de 2006.
A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE GESTIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 16-06, celebrada el 7 de marzo del dos mil seis, artículo LIX, dispuso aclarar la Circular N° 27-2006, “Sobre las notificaciones que se hacen a través del Sistema de Gestión”, Publicada en el Boletín Judicial N° 47, del 7 de marzo de 2006, en el sentido de que será el Departamento de Tecnología de Información el que indicará la fecha o momento en que se aplique la medida, una vez que se realicen las respectivas modificaciones en el sistema que utiliza cada despacho.
San José, 5 de marzo del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33966) Secretaria General
CIRCULAR Nº 54-2006
ASUNTO: Sobre inscripción y certificaciones de sentencias condenatorias en el Registro Judicial.
A TODOS LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN
DE LA PENA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 17-06, celebrada el 9 de marzo del 2006, artículo XXX, dispuso hacer de su conocimiento las recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, sobre sentencias, a saber:
“Recomendaciones:
1. Efectivamente, el Consejo Superior del Poder Judicial determinó mediante sesión N° 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005, que corresponde a esta Comisión determinar cuál es el despacho responsable de remitir al Registro y Archivo Judicial la información contenida en los formularios aprobados también por dicho Consejo en la misma sesión -a efectos de que se actualicen sus registros- de los cumplimientos de condena con el fin de cumplir con el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivo Judicial (N° 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas) pues deben cancelarse los asientos de los convictos cuando transcurrieren diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción. Como se indicó, el Registro y Archivo Judicial ha creado formularios ad hoc cuyo uso fue autorizado por el artículo XLVI de la referida sesión N° 57-05 del Consejo Superior del Poder Judicial celebrada el 26 de julio de 2.005. Se evacua la consulta, indicando que conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley del Registro y Archivo Judicial (N° 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas), corresponderá al Tribunal sentenciador de la causa remitir dicha información al Registro y Archivo Judicial (así como a los Juzgados Contravencionales que resuelvan causas en donde por reincidencia proceda la pena de prisión, concretamente nos referimos a tres contravenciones: daños menores, hurto menor y lesiones levísimas). Dicha información debe ser enviada en el término de treinta días con posterioridad a que la sentencia adquiera firmeza, ello conforme al numeral 9 ibídem.
2. ¿Cuáles son los despachos encargados de enviar los cumplimientos de condena, en los casos de inhabilitación de cargos públicos y en relación a la deportación del condenado a cumplir su pena al país de origen? La inhabilitación es una pena principal y la inhabilitación especial es una pena accesoria, ello conforme al artículo 50 del Código Penal. En ambas hipótesis, deberá ser el Tribunal que impone dicha sanción al caso concreto quien se encargue de comunicar al Registro y Archivo Judicial que se ha aplicado tal decisión punitiva. Cuando se trate de un sentenciado extranjero cuya país de origen tenga un tratado con Costa Rica que le permita descontar la pena en su Estado natal, resulta muy difícil para el Tribunal de Juicio -una vez puesto a la orden del Ministerio de Justicia- saber con certeza que tal circunstancia ocurra, pues ello es de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, por lo que se recomienda inscribir el asiento del reo extranjero conforme a la información suplida por el Tribunal de Juicio costarricense y atenerse a los datos suministrados por dicha fuente. Si hubiese un(a) interesado(a) en alegar la prescripción decenal con base al cumplimiento de una pena de tal forma que no coincida con el Registro Judicial, le corresponderá probar su dicho con las certificaciones autenticadas procedentes del extranjero, las cuáles quedarán supeditadas siempre a su homologación por parte de la autoridad jurisdiccional sentenciadora costarricense.
3. Criterio sobre la inclusión y certificación de la reparación integral del daño y la suspensión del proceso a prueba (artículos 25 y 30 del Código Procesal Penal). ¿Se debe certificar dichos beneficios sólo para fines judiciales o también para la certificación para fines laborales y otros?, ¿Es correcto certificar las suspensiones del proceso a prueba hasta que estén cumplidas? Debe indicarse que dentro de una suspensión del proceso a prueba, una de las condiciones para su aprobación puede ser que se repare económicamente el daño causado a la víctima, en cambio, la reparación integral se permite como una medida alternativa al conflicto en aquellos delitos de contenido (afectación) patrimonial sin grave violencia sobre las personas, sin que para ello opere necesariamente una suspensión del proceso a prueba. Es decir, son institutos independientes que permiten resolver el diferendo sin que se produzca un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Aunque en la suspensión del proceso a prueba el imputado tiene que aceptar el hecho, si por alguna razón se reanuda el procedimiento en su contra, lo manifestado por él no puede considerarse una confesión. Evidentemente, existe un interés jurisdiccional en llevar un registro de la aplicación de ambos institutos pues solo puede aplicarse una vez a un mismo sujeto, pero no existe ninguna razón por la cual dicha información deba comunicarse a terceros, porque sobre quienes se han sometido a dichas medidas no ha recaído ninguna sentencia condenatoria e incluso, podría caerse en el absurdo de certificar para efectos laborales que alguien se ha sometido a una suspensión del proceso a prueba (lo que eventualmente le impediría obtener un empleo) y luego se reanudaran los procedimientos en su contra y resultase absuelto en debate por el hecho acusado. En consecuencia, debe limitarse la certificación de ambos institutos procesales a efectos judiciales únicamente. Lo que parece ser correcto, es proceder a la inscripción y posterior certificación de la reparación integral del daño y de la suspensión del proceso a prueba una vez que esté cumplida la reparación patrimonial y que, además -en el caso de la suspensión del proceso a prueba- se haya cumplido el plazo y las condiciones fijadas durante el período de prueba que oscila entre dos a cinco años, ello precisamente con el fin de dar certeza jurídica que el fin extintor de la acción penal de ambos institutos no es meramente formal, sino que se ha verificado en la realidad. Con ello se evitarían distorsiones derivadas de incumplimientos por parte del imputado.
4. Inscripción y certificación de las medidas de seguridad. ¿se deben o no inscribir las medidas de seguridad? ¿si se inscriben, se deben certificar únicamente para fines judiciales o también para todos los fines que contempla la Ley? El primer párrafo del artículo quinto de la Ley del Registro y Archivo Judicial (N° 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas) establece que el Registro Judicial de Delincuentes deberá coleccionar en cada sección, los resúmenes de las sentencias condenatorias pronunciadas en los juicios tramitados en la provincia respectiva por delitos dolosos o culposos, así como por faltas o contravenciones que tengan establecida la pena de prisión para la reincidencia. El inciso ch) de dicho ordinal reza literalmente: “La naturaleza y duración o cuantía de la pena, con expresión de si le fue o no suspendida y las medidas de seguridad impuestas.” Conforme a la letra de la Ley (artículos 5 y 7 de la misma) se alude a medidas de seguridad, ahora bien, con vista a los argumentos expresados en su momento por la Licenciada Gina Cabrera Pedrazzini, Jueza de Trámite del Tribunal de Heredia y que son remitidos a esta Comisión por el Licenciado Gilberth Garro Araya, Jefe a. í. del Registro y Archivo Judicial, quien es del criterio que esa alusión normativa se refiere a las medidas de seguridad declaradas inconstitucionales por la Sala respectiva, en aquellos casos para delincuentes habituales y profesionales, lo cierto es que el Registro y Archivo Judicial, únicamente inscribirá sentencias o datos relativos a la comisión de delitos o a las contravenciones que excepcionalmente pueden conllevar cárcel en caso de reincidencia. Por lo que evidentemente, si falta en un caso concreto la culpabilidad, la conducta podría ser típica y antijurídica (injusto Penal) pero no constituiría delito (teoría tripartita de Beling 1906), en el caso de las contravenciones sujetas a inscripción tampoco podría configurarse la falta, en razón de no haber comprensión por parte del sujeto activo para conocer los elementos del tipo objetivo por lo que no cabe reproche alguno, en consecuencia, el criterio de esta Comisión es que la resolución judicial que ordene la aplicación de una medida de seguridad (que no es una pena) no debe estar sujeta a inscripción en el Registro y Archivo Judicial. Corresponderá al Juez de Ejecución de la Pena, conforme al artículo 453 in fine del Código Procesal Penal la supervisión de dichas medidas.
5. Inscripción y certificación de las contravenciones que tiene establecida pena de prisión para la reincidencia. ¿se debe inscribir cuando se dicta la primera contravención? ¿se debe certificar este asiento para los usuarios externos o solo judiciales? Resulta importante para poder establecer fehacientemente que una persona es reincidente específico en alguna de las contravenciones que pueden acarrear pena de prisión por una segunda comisión de las mismas (daños menores, hurto menor y lesiones levísimas), que se cuente con la inscripción de la primera ofensa (si se certifica esta primera comisión, debe restringirse a fines judiciales como se ha hecho hasta la fecha, puesto que la Ley no autoriza la divulgación de este dato a terceros). De tal manera, que la certificación de la segunda perpetración (reincidencia), cuando ha recaído además pena de prisión, puede ya equipararse a efectos de divulgación, a la certificación de antecedentes de una persona que ha cometido un delito sancionado con pena de prisión, por lo que la segunda sentencia (el asiento respectivo) podría certificarse para usuarios externos.
6. Criterio sobre los resúmenes devueltos y otra información no recibida por este Registro. ¿Se debe o no anotar como “resumen devuelto” o únicamente devolver? ¿se debe o no certificar dicha anotación en caso de solicitarse para efectos laborales y otros fines? ¿qué procedimiento sería el adecuado para el oportuno envío de toda esa información a la mayor prontitud posible, a este Registro Judicial? (cumplimientos de penas, resúmenes de sentencias, correcciones etc). En su exposición, el solicitante expone que la práctica en estos casos ha sido, conforme al criterio de las jefaturas anteriores, incluir la información no como un resumen de sentencia condenatoria sino como un “Resumen Devuelto” bajo una numeración especial, se devuelve el resumen original acompañado de un oficio explicando el porqué de dicha devolución y se archiva una copia del mismo, a los quince días el sistema del Registro Judicial emite un recordatorio y a los treinta días y de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Registro y Archivo Judicial (N° 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas) se envía el caso a conocimiento de la Inspección Judicial. Se agrega que el problema se presenta cuando al pasarse el caso a la Inspección Judicial no se da ningún seguimiento, indica que se han realizado reuniones con los funcionarios de dicha oficina para resolver el problema debido a que actualmente se encuentran gran cantidad de resúmenes de sentencias de vieja data que nunca regresaron a este Registro. Cuando un usuario solicita una certificación de estos casos, se le indica que los datos son “los de un resumen devuelto” y al usuario externo no se le incluye ninguna anotación de juzgamiento o asiento registrado pese a tener condenatoria. El peticionario señala que igual ocurre con los cumplimientos de condena, muchas veces se cuenta con la comunicación de que la persona cumplió su condena y el Registro Judicial no tiene el resumen de la sentencia, se procede de igual manera con el sistema de resúmenes devueltos. El criterio de esta Comisión es que no debería inscribirse ninguna sentencia cuya información sea incompleta, por lo que deberá devolverse al Tribunal de origen con las indicaciones correspondientes al Juez tramitador, pero deberá anotarse en un registro ad hoc el nombre y las calidades de la persona sentenciada a fin de que ésta no obtenga una certificación que no corresponda a su realidad judicial. En otras palabras, no deberá emitirse una certificación de antecedentes de esta persona hasta tanto el Tribunal no regularice el envío completo de los datos. Se sugiere que en vez de remitir de manera automática al Tribunal de la Inspección Judicial una vez vencidos los treinta días de ley, se establezca una comunicación directa con el Juez Tramitador del despacho correspondiente a fin de agilizar el trámite.
7. Sentencias extranjeras. ¿Debe el Juzgado de Ejecución de la Pena confeccionar el resumen de sentencia respectivo o corresponde al Registro Judicial elaborarlo con la información que les remitan? Conforme a los ordinales 453 y 454 del Código Procesal Penal, precisamente en virtud de los incidentes de conversión de penas impuestas en el extranjero, se estima que el Juzgado de Ejecución de la Pena es el órgano competente para efectuar el resumen respectivo de la sentencia.
8. Posibilidad de una nueva Ley para el Registro Judicial. Indudablemente la Ley del Registro y Archivo Judicial (N° 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas) presenta importantes vacíos que deben ser subsanados, esta Comisión está anuente a estudiar la posibilidad de reforma propuesta que deberá estar en sincronía con el nuevo Código Penal una vez que sea aprobado”.
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33967) Secretaria General
CIRCULAR Nº 55-2006
ASUNTO: Sobre los allanamientos de morada.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 17-06, celebrada el 9 de marzo de 2006, artículo XXXI, dispuso hacer su conocimiento las siguientes recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, sobre allanamientos de morada:
1) El allanamiento de morada u otros lugares habitados constituye una medida que afecta derechos fundamentales, razón por la cual ha de ser ordenada por el juez competente quien, desde luego, debe valorar las motivaciones de la solicitud planteada por el Ministerio Público y determinar si concurren elementos de juicio suficientes que justifiquen la lesión de tales derechos. Desde esta perspectiva, si el juzgador considera que las investigaciones de las que se da cuenta en la solicitud no permiten sostener siquiera una sospecha fundada de que se cometió o se está cometiendo un delito, su deber es negar la orden de allanamiento, a través de resolución que exponga con claridad los fundamentos de lo decidido. Se trata aquí del control esencial que el juez está llamado a ejercer para valorar si lo peticionado se ajusta a los presupuestos constitucional y legalmente exigidos a fin de afectar con justa causa derechos fundamentales.
2) El artículo 15 del Código Procesal Penal dispone: “El tribunal o el fiscal que constate un defecto formal saneable en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente”. La norma transcrita se aplica, como resulta obvio, a las solicitudes que el Ministerio Público plantee ante el juez penal, incluidas las de allanamiento, de manera que a ella debe acudirse si existe alguna duda en cuanto a la identidad del firmante de la petición, se detecta cualquier otra falencia de naturaleza formal o incluso si se estima que el relato de las investigaciones es oscuro, omiso o ambiguo. En esta hipótesis, la ley persigue el saneamiento del defecto, por lo que de ningún modo se justifica el mero rechazo de lo solicitado. Además, no existe obstáculo alguno para que la comunicación entre el juez y la fiscalía se realice verbalmente en casos de urgencia o cuando sea preciso asegurar la confidencialidad y el secreto de los datos, de forma que el fiscal proceda luego a aclarar o ampliar por escrito la solicitud en los extremos defectuosos o a rendir una manifestación en el juzgado que se haga constar en un acta que acompañará y complementará la solicitud original. Lo mismo debe decirse respecto de las discrepancias en cuanto a la hora y fecha en que se pretende llevar a cabo el acto. A menos de que sea preciso efectuarlo en un momento determinado, porque solo en ese instante será posible comprobar o poner fin a la continuación de la actividad delictiva, lo propio es que el juzgador coordine con el Ministerio Público (si este no se ha comunicado con él antes) la fecha y la hora más inmediata en que se hallará disponible para practicar la diligencia y se fije en la orden la que se ajuste a la agenda del juzgado y a los intereses de la investigación, pues es al juez a quien compete definir estos extremos y puede, por ende, variarlos sin ningún obstáculo, dentro de los límites horarios establecidos en la ley. No se observa, entonces, justificación para rechazar de plano la solicitud invocando la imposibilidad de realizar el allanamiento en la hora o el día que pretende el Ministerio Público, cuando es posible modificarlos de manera consensual y coordinada.
3) Las compras controladas de drogas no importan lesión de derechos fundamentales, por lo que no requieren ser autorizadas por un juez. Se trata de actos de investigación con los que se pretende determinar si una persona se dedica a la venta de sustancias ilícitas, mediante la compra –no provocada– que realiza la policía, por sí misma o sirviéndose de colaboradores, al individuo del que, según se tiene noticia, está ejerciendo la actividad delictiva y previa realización de ciertos actos investigativos (vigilancias, observaciones, seguimientos). Por su propia naturaleza, no requieren entonces la presencia de jueces, fiscales o defensores y pueden ser hechos por la policía, actuando bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
4) La mencionada dirección funcional que el Ministerio Público ejerce sobre la policía, no significa que los fiscales deban acompañar a las autoridades policiales o ejecutar por sí las actuaciones que son propias de estas últimas, sustituyéndolas en su quehacer. Significa, más bien, que la policía, salvo las excepciones previstas en la ley, no puede actuar oficiosamente, decidiendo cuáles casos indagará y qué acciones de investigación realizará. De esta suerte, la dirección funcional opera cuando el Ministerio Público es informado por la policía de la necesidad de practicar cierta investigación y el órgano acusador, además de autorizar que el caso sea investigado, brinda las directrices y los lineamientos generales que estima serán útiles, legítimos y pertinentes para asegurar el éxito de las indagaciones y se le mantiene informado de sus avances. En esta labor, el Ministerio Público es el llamado a definir cuáles técnicas podrán utilizarse (v. gr.: compras controladas, vigilancias, seguimientos, intervenciones de las comunicaciones, solicitudes de informes a instituciones, entre otras), pero la participación personal del fiscal en los actos -o del juez, en su caso- solo es necesaria cuando así lo demanda la ley. En los demás supuestos, la policía es la llamada a ejecutar las actuaciones de investigación que ya fueron aprobadas en general por el Ministerio Público y no se requiere que este último participe en su práctica, aunque sí que se le informe inmediatamente de su resultado (v. gr.: vigilancias, seguimientos, compras controladas). Desde este punto de vista, y en lo que concierne al extremo concreto que aquí se analiza, el estudio que el juez a quien se le solicita emitir una orden de allanamiento, puede hacer respecto de la existencia de la dirección funcional dicha, se limita a verificar que la petición no provenga de autoridades policiales que estén actuando sin ningún respaldo del Ministerio Público, basadas en investigaciones oficiosas propias que la fiscalía desconoce. Si la solicitud proviene del fiscal, es él quien está asumiendo la responsabilidad de la existencia y del contenido de la dirección funcional y sobre este contenido el control que el juez puede ejercer es aún más limitado, pues por tratarse de actos de investigación que le son ajenos y que no está llamado a dirigir, solo podrá examinarlos en cuanto importen actuaciones ilegítimas o arbitrarias (v. gr.: que los datos en los que se funda la solicitud hayan sido obtenidos mediante el uso de la tortura o a partir de otros allanamientos hechos sin orden judicial, o de alguna otra fuente ilícita). Sin embargo, una vez que se constate que las investigaciones se han practicado con arreglo a derecho (sin el uso de técnicas o medios ilícitos), que brindan una base suficiente y razonable para concluir que probablemente existe o existió un hecho delictivo y que la solicitud de allanamiento proviene del Ministerio Público, ningún motivo se aprecia para justificar un rechazo fundado en la suposición de que la mencionada dirección funcional fue defectuosa o insuficiente.
5) Se desprende de lo dicho en los apartados precedentes, que el uso de agentes encubiertos o de colaboradores (sujetos particulares) para efectuar compras controladas o vigiladas de drogas, constituye una técnica de investigación lícita que no requiere ser autorizada por el juez penal ni llevada a cabo por el Ministerio Público, sino que puede ser ejecutada por la policía, bajo la dirección funcional del órgano acusador. Sobre este tema, pueden consultarse numerosas sentencias de la Sala Tercera de la Corte, entre ellas la Nº 900-99, de 9:47 horas de 19 de julio de 1999, Nº 780-01, de 9:15 horas de 29 de agosto de 2001, Nº 993-05, de 8:50 horas de 2 de setiembre de 2005; y, de la Sala Constitucional, las resoluciones Nº 5573-96, de 11:06 horas de 18 de octubre de 1996 y la Nº 5256-03 de 14:34 horas de 18 de junio de 2003. No debe, entonces, confundirse la orden de allanamiento que sí debe ser expedida por el juez, con la práctica de una compra controlada de drogas que no requiere la autorización jurisdiccional, en tanto no importa la lesión de derechos fundamentales. Desde este punto de vista, al momento de realizarse la compra vigilada final (a la que, usualmente, los jueces acostumbran condicionar la práctica del allanamiento), no compete al juzgador determinar si el acto debe ser realizado por un agente encubierto o por un colaborador (particular), pues esto es propio de la actividad policial y no de la jurisdiccional (artículos 10, 11 y 12 de la Ley sobre Estupefacientes). El juez no “autoriza” u “ordena” una compra controlada ni tiene por qué hacerlo. El allanamiento, conforme a la ley, se decreta porque los elementos con los que ya se cuenta son suficientes para justificar la afectación de derechos fundamentales, con prescindencia de que se ejecute o no una nueva compra vigilada, de tal modo que si dicha última compra no se lleva a cabo por cualquier razón, el motivo para omitir la práctica del allanamiento puede ser de oportunidad, pero no de legalidad, porque de hecho ya fue ordenado en resolución fundada que analizó los distintos elementos probatorios puestos a disposición del tribunal. Conforme se expuso antes, al juez sí le compete extender la orden de allanamiento, pero la ejecución de este acto no se relaciona con la compra vigilada, pues ciertamente el colaborador que efectúe tal compra no es un funcionario al que se le autorice a ingresar en la vivienda, ejecutar requisas, cooperar con los registros o llevar a cabo ninguna otra actuación de carácter policial. Su intervención se limita a someterse, voluntariamente, a una requisa inicial, hacer la compra controlada usando dinero previamente identificado y entregar a las autoridades la droga que adquirió de manos del sospechoso. Ninguna participación tiene el colaborador en los actos lesivos de derechos fundamentales que implican el allanamiento o el registro de viviendas, que sí son los que demandan la previa autorización jurisdiccional y en cuya práctica el juez funge como garante de la legalidad del procedimiento seguido. Desde luego, puesto que el juzgador está presente incluso durante la ejecución de la compra controlada, también debe vigilar que ella se realice sin que signifique una provocación a delinquir o, en fin, que no medie ninguna situación irregular, arbitraria o ilícita; pero determinar quién fungirá como comprador es tarea que compete de modo exclusivo a la policía y al Ministerio Público, en tanto son esos órganos los encargados de la investigación y de definir cuál mecanismo es el más apropiado para asegurar su eficacia. Por último, debe recalcarse que la participación de colaboradores (sujetos particulares) o de testigos en investigaciones por tráfico de drogas o de delitos de cualquier naturaleza (v. gr.: en las denuncias por corrupción de funcionarios, donde es usual que los denunciantes colaboren acercándose al servidor público para hacer la entrega de dinero que es observada por la policía), es siempre de carácter voluntario y no establece ningún vínculo jurídico laboral o de otra índole entre el Estado y el individuo, que amerite recurrir a una “póliza de riesgos” o a un seguro social. La seguridad del colaborador debe ser garantizada por la misma policía y si llegase a ocurrir algún evento que atente contra la integridad física o la vida de la persona, la responsabilidad que surgiría para el Estado sería idéntica a la que se derivaría de las lesiones o los daños sufridos por cualquier individuo que deba ser protegido cuando fallan los mecanismos de protección (v. gr.: las lesiones sufridas por un detenido, propiciadas por el descuido de los servidores que lo custodiaban y protegían). Se concluye de lo anterior que no se aprecia justificación jurídica al hecho de negar una orden de allanamiento por la sola circunstancia de que, a fin de realizar una compra vigilada de drogas, la policía pretenda utilizar a un particular como colaborador, pues definir este extremo es tarea que no compete al juez penal, sino a los órganos a los que la ley encomienda la función de investigar los delitos.”
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33968) Secretaria General
CIRCULAR Nº 57-2006
ASUNTO: Sobre informe social, dentro del control jurisdiccional de la sanción penal, en los casos de Materia Penal Juvenil en los que el Juez concede el beneficio de Ejecución Condicional de la sanción de internamiento.
A TODOS LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN
DE LA PENA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 17-06, celebrada el 9 de marzo de 2006, artículo XXXIII, dispuso hacer de su conocimiento las siguientes recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, sobre el informe social, dentro del control jurisdiccional de la sanción penal, en los casos de Materia Penal Juvenil en los que el Juez concede el beneficio de Ejecución Condicional de la sanción de internamiento:
“La primera consideración que cabe realizar, es que el beneficio de ejecución condicional, surge en el marco de una sanción impuesta en un proceso penal con sentencia firme, al punto de que podría revocarse en los términos señalados en el párrafo final del artículo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, dando lugar al cumplimiento de la sanción principal. Debido a que el beneficio en mención, una vez otorgado, se ubica en la fase de ejecución de sentencia, su control y seguimiento corresponden al Juez de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Gracia, específicamente a la Dirección General de Adaptación Social. Basta referirse a la Ley de Creación de este último órgano (Nº 4762 del 8 de mayo de 1971) para verificar, entre sus competencias asignadas:
“...a) La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes; b) La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General; (...) f) El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales; g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico...” (Artículo 3 del cuerpo normativo de cita).
Asimismo el numeral 140 de la Constitución
Política, establece que:
“...Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (...) 9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asunto de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos...” de lo cual deviene claramente que el deber de velar por el cumplimiento y dar seguimiento tanto a la pena como al beneficio de ejecución condicional, corresponde al Ministerio de Justicia, y en este, al órgano creado puntualmente para llevar a cabo dicha tarea, pues se trata precisamente de la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia (en el caso particular, de la jurisdicción Penal Juvenil).
Con la creación de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, número 8460 de 20 de octubre de 2005, la cual entró a regir a partir de su publicación en La Gaceta número 229 de 28 de noviembre de 2005, el aspecto cuestionado se reguló en forma específica. Dicha normativa dispuso:
“Artículo 12.—Informes al juez de ejecución sobre el plan individual: En la etapa de ejecución de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar, al menos trimestralmente, al juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución; asimismo, sobre el ambiente familiar y social en que la persona joven se desarrolla. De ser necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan individual de ejecución.”
No obstante, cualquier posible duda respecto a la función informativa y de seguimiento que corresponde a la Dirección General de Adaptación Social, se disipó con la regulación puntual que se dio al tema en la Ley especial:
“Artículo 21.—Funciones de los órganos administrativos de la ejecución. La Dirección General de Adaptación Social será la entidad responsable de ejecutar las sanciones penales juveniles y tendrá las siguientes funciones: (...) i) Dar seguimiento a las sanciones privativas de libertad, en las que se haya concedido el beneficio de ejecución condicional de la sanción de internamiento...”
En tal razón es a dicho órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia, a quien corresponde la emisión de informes y recomendaciones atinentes al seguimiento que debe darse al beneficio de ejecución condicional de la sanción de internamiento, como parte del control jurisdiccional de la pena en materia Penal Juvenil.”
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33970) Secretaria General
CIRCULAR Nº 58-2006
ASUNTO: Sobre información que se debe dar a los usuarios “Vía telefónica”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 17-06, celebrada el 9 de marzo de 2006, artículo XXXIV, dispuso hacer de su conocimiento las siguientes recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, sobre la información que se debe dar a los usuarios “Vía telefónica”:
“Como la consulta lo señala y el propio acuerdo de Corte Plena lo establece, la iniciativa pretende impulsar las consultas vía telefónica de los usuarios en las materias Contencioso administrativa, Civil y Agraria, Laboral y Familia, Violencia Doméstica y de Menores, excluyendo expresamente la materia penal por las restricciones que existen, de manera que la Comisión de la Jurisdicción Penal y de Tránsito no es destinataria de la petición expresa de informe. Sin embargo, debe señalarse que, en efecto, el Código Procesal Penal establece la privacidad de las actuaciones del proceso, que serán únicamente de conocimiento de las partes interesadas a quienes asiste el deber de reserva -numeral 295 del Código Procesal Penal-.
En lo que a la materia Penal Juvenil se refiere rige con mayor intensidad este principio, pues además se trata de proteger el interés superior del menor, tanto infractor como víctima, como lo prescriben los numerales 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 108 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia
De manera tal que incluso desde la misma propuesta que hace el Departamento de Prensa se entiende excluida por las especiales características, la materia penal, tanto de adultos como penal juvenil. Queda salvo la posibilidad de evacuar vía telefónica la información que ya consta en las bases de datos que son públicas y que cualquier persona puede consultar en el sitio web del Poder Judicial y del respectivo Despacho Judicial.
Es entendido que más allá de los datos que consten públicamente en tales bases de datos, ninguna otra información podría ser brindada y deberán gestionarla personalmente las partes o sus representantes legales, ante el órgano judicial”.
San José, 5 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33971) Secretaria General
AVISO N° 3-2006
ASUNTO: Modificación al plan de vacaciones, 2005-2006. Cierre del 17 de abril por feriado.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada hoy, por mayoría, modificó el plan de vacaciones aprobado en sesiones Nº 83-2005, 086-05, y 21-2006, celebradas el 20 de octubre de 2005, 1° de noviembre de 2005 y el 23 de marzo del año en curso, artículos XXXVI, LXX y LXXI, respectivamente, en el sentido de que las Oficinas Judiciales del país permanecerán cerradas del 10 al 17 de abril del año en curso, ambas fechas inclusive, con motivo de la celebración de la Semana Santa y el feriado de Ley establecido por el artículo 148 del Código de Trabajo.
A esos efectos, los días 10, 11 y 12 de este mes se concederán como vacaciones, y el 17 como feriado. El día 11 será descontado del total de días de vacaciones del período 2005-2006 a que se tenga derecho.
Conforme al Plan de Vacaciones, al igual que los días 10 y 12, el 11 de abril deberá laborarse, por los despachos que así se ha establecido oportunamente, con apertura efectiva y el 17 se atenderá mediante disponibilidad.
San José, 6 de abril del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(33972) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y por la base de ciento cinco mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: un televisor marca Panasonic, modelo CT 22125, color negro, de veintiún pulgadas, un aire acondicionado, modelo HBLG 5004, blanco, marca Goldstar. Se remata por estar así ordenado en juicio laboral. Expediente Nº 04-300011-322-LA contra Natividad Montiel Pastrano establecido por Yojaira Suazo Flores.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Úpala, 13 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—(33769).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la trabajadora fallecida de quien en vida se llamó Mavis Elizabeth Lisby Amador, mayor, costarricense, casada, vecina de Guápiles, con cédula de identidad Nº 3-311-853, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Diligencias de devolución de prestaciones legales de la trabajadora fallecida Mavis Elizabeth Lisby Amador. Expediente Nº 06-300187-0468-LA, gestionante: Paquita Amador Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(33451).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Vinicio Cartín Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, con cédula 2-505-207, fallecido el veinticuatro de abril del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y capitalización laboral bajo el Nº 06-000045-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(33457).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Brenes Arburola, quien fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula 3-065-127, fallecido el 19 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de pensión bajo el Nº 06-000034-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000034-0810-LA, a favor de Clara Rosa Fuentes Meoño.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(33458).
Con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de pensión del Magisterio Nacional, del trabajador fallecido Víctor Matamoros Mendoza, cédula de identidad número uno - trescientos cuarenta y nueve -ciento cincuenta y uno (1-349-151), se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho en defensa de sus derechos, la pensión pasará a quien corresponda.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 6 da marzo del 2006.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—(33459).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Armando Mesén Osorno, mayor, portó cédula número 1-904-978, fallecido el 20 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000089-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000089-0817-LA. Alejandro Armando Mesén Osorno a favor de Maribel Rosales López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(33460).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ávila Rojas conocida como Carmelina, fallecida el primero de junio del dos mil tres, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 05-000118-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000118-0781-LA, a favor de Carmen Ávila Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 24 de marzo del 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—1 vez.—(33461).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Castillo Rodríguez, quien fue mayor, viudo una vez, empleado municipal, vecino de San Isidro de San Ramón, con cédula de identidad número 2-324-834, se les hace saber que: Ismael Castillo Arias, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-134-071, vecino de San Isidro de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Castillo Rodríguez. Expediente Nº 06-000016-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez a. í.—1 vez.—(33462).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Oldemar Cordero Mora, quien fue mayor, casado, operador de máquina del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula Nº 1-0274-0745, vecino de San Pablo de León Cortés, se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho dos hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 2006-300008-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 24 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—(33463).
Se cita a todos los causahabientes de Erick David Mora Mora, quien fue mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad Nº 1-1153-183, hijo de María Hermida Mora Mora y Luis Ricardo Mora Cascante, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300023-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(33464).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alberto Sánchez Ramírez, quien fue mayor, vecino de Mojón de Esparza, con cédula de identidad Nº 06-0161-0559, se les hace saber que: María Olga Juárez Montoya, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 08-0074-0483, vecina de Invu Cañas de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Reclamo de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 06-000094-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2006.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(33465).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta María Guzmán Víquez mayor, casada, pensionada, vecina de Heredia, cédula 4-0103-0908, fallecida el 11 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y prestaciones laborales de fallecido bajo el Nº 05-000284-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000284-0810-LA (1). Por Guillermo Rojas Ugalde a favor de Marta María Guzmán Víquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(33466).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Pérez Madrigal, fallecido el 13 de enero del 2000, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Prestaciones de Fallecido bajo el Nº 04-000555-0505-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 04-000555-0505-LA (1). Promovidas por Rosa Anita Gómez Bogantes a favor de Álvaro Pérez Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(33467).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Villalobos Murillo, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad Nº 3-123-614 y falleció el diecinueve de mayo del dos mil cuatro. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300019-0895-LA (24-06) de Mario Villalobos Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(33468).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Gregorio Herrera Soto, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, y con cédula de identidad número 1-0612-0621, se les hace saber que Nubía María Chavarría Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-0716-0440, y vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Gregorio Herrera Soto, expediente Nº 06-000959-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(33493).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de veinticuatro mil ochocientos dólares, moneda de Estado Unidos de América, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 384-312-000, que se describe así Terreno para construir. Sito: en el distrito sétimo, Fortuna cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colindante: al norte y al sur, Paraíso Tropical de la Fortuna S. A.; al oeste, Henry Villegas Corrales; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: mil doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100125-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Villegas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 96918.—(32811).
A las nueve horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito a folio ciento noventa y nueve frente, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y dos, marca Toyota, tracción doble, estilo Tercel, color verde, propiedad del demandado Bolívar Rojas Alfaro. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 97-000191-0298-AG establecido por el Banco de Costa Rica contra Ganadera La Palmera del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 96919.—(32812).
A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 322-16872-01-0901-001 con la base de veintidós millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cuatro mil setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en distrito uno, San Isidro del General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes: norte, Sergio Saborío Barboza; sur, Teresita Arias Salazar; este, Rafael Cruz Ramón, y al oeste, con carretera Interamericana. Mide: ochocientos setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0379871-1980. La finca descrita pertenece a Eduardo Espinoza Marín. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100065-188-CI. Interno Nº 68-06-R-4 del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Espinoza Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96951.—(32813).
A las catorce horas del treinta de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Chevrolet, automóvil, carrocería familiar, tracción doble, estilo Tracker, cinco personas, año dos mil, color plateado, gasolina, placas cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta y ocho. Prendario Nº 05-000801-182-CI (6) de Auto Subarú de Costa Rica S. A., contra Clínica Dental Santa Apolonia S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 96957.—(32814).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de quinientos diecisiete mil ciento catorce colones con noventa y siete céntimos, con la base de setecientos veinte mil colones, en el mejor portor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, provincia. Colinda: al norte y oeste, con calle pública; sur, con María Margoth Álvarez Ruiz; este, con Extrudi Rovira Mejía. Mide ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Terreno propiedad de la demandada María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, acreedor en primer grado y José Heriberto Rovira Angulo, acreedor en segundo grado contra José Isaías Rovira Susin y María Margoth Álvarez Ruiz. Expediente Nº Expediente Nº 04-100114-0397-CI Int. Nº 117-3-2004-cpt/.—.Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 24 de marzo del 2005.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 96963.—(32815).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y soportando servidumbre de acueducto bajo las citas de inscripción 465-18210-01-0001-001. Finca de referencia cero setenta y tres mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, y con la base de tres millones trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta y cinco colones cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque A-13. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A-14; al sur, lote área comunal dos; al este, lote A-12, y al oeste, lote de calle pública 1. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jorge Enrique Jiménez Artavia. Expediente Nº 05-000749-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 97016.—(32816).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número diecisiete mil ciento quince-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros; al sur y este, con Inmobiliaria Caama /o Rojas S. A., y al oeste, con Rebeca Lindo Lindo. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000108-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Daisy María Aguilar Díaz y Glenn Porras Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2006.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97028.—(32817).
A las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones doscientos ochenta y siete mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cien mil novecientos veinte-cero cero cero. Terreno para vivienda de interés social. Sito en el distrito tres Río Blanco, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte y sur, con Irene Bell Fernández y David Sanabria Delgado; al este, con calle pública con un frente de quince metros once centímetros, y al oeste, con Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rafael Ángel Sanabria Delgado. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000182-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Rafael Ángel Sanabria Delgado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97029.—(32818).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones cien mil un colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 234637-000, que es terreno para construir lote 76. Situado en el cantón uno San José, distrito nueve Pavas de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 77; al sur, con lote 75; al este, con calle con doce punto cincuenta metros, y al oeste, con lote 88. Mide: trescientos sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000203-0180-CI de Corporación Financiera Miravalles S. A., contra Eduardo Emilio Rodríguez Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 97043.—(32819).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados según sumaria 05-601814-0491-TC y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 331.790, marca Ssang Yong, estilo Musso, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, carrocería Station Wagon o familiar, categoría automóvil, combustible diesel, cilindros 5, cilindrada 2900 c.c., chasis número KPBEA3D81RP012769, motor número 602900000333615. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000237-0185-CI, ejecutivo prendario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Autopinturas Alex S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(32832).
A las ocho horas con quince minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) soportando servidumbre trasladada al tomo 332, asiento 6791 con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta colones cero céntimos (¢ 1.747.240,00), finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos-cero cero dos (236301-0002) la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Agüero; al sur, camino a San Pedro; al este, Jaime Agüero, y al oeste, camino a San Pedro. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil seiscientos dieciséis colones cero céntimos (¢ 5.940.616,00). En el mejor postor finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos veinticuatro-cero cero cero (92924-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Valverde; al sur, Víctor Sáenz; al este, calle, y al oeste, José Agüero. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de contra Margarita Agüero Umaña. Expediente Nº 88-000627-0181-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(32869).
A las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: dos autoservicios de cuatro bandejas, Full Size, con tapas y sin frontalin, marca Tenorio, modelo tres nueve cero cinco, serie cero seis dos cuatro, una freidora de gas, marca Imperial, modelo tres nueve dos cinco serie cero seis dos siete, una cocina de cuatro quemadores con plancha, marca Tenorio, modelo uno tres dos cinco, serie cero tres uno, una campanola de extracción en acero inoxidable, marca Tenorio, modelo uno tres seis cinco, serie cero tres nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Montero Zúñiga, Carmen Lidia Paniagua Chaves y Kattia Fonseca Paniagua. Expediente Nº 03-006831-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(32917).
A las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Marchena Pérez y Martín Quirós Morales. Expediente Nº 05-000718-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 14 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(33008).
A las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de cuarenta y dos mil quinientos dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de San José, matrícula trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero Alajuelita, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con 38,19 metros; al sur, con Alicia Hidalgo Fonseca; al este, con Marta Eugenia Guido Mora y otro, y al oeste, con Avelio Leiva Mora. Mide: quinientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de cuarenta y dos mil quinientos dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de San José, matrícula cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro -cero cero cero, la cual es terreno para construir con bodega y oficinas. Sita en el distrito primero Alajuelita, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Juan Rafael Mora Arias, al sur, con calle pública; al este, con Ana Rosa Mora Arias, y al oeste, con Luis Ángel Mora Chinchilla. Mide: quinientos sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000088-182-CI (6) de Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., contra Francisco Hernández Ramírez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 97079.—(33284).
A las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos tres mil colones para cada uno de los vehículos que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Placas C-ciento treinta y un mil ochocientos veintinueve, marca Freightliner, estilo FLA6364T, categoría carga pesada, carrocería cabezal, tracción doble, chasis 1 FUPACYB9MH378904, año mil novecientos noventa y uno, color blanco; y 2) Placas ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, marca white, estilo WIA64T, categoría carga pesada, carrocería cabezal, tracción 6x4, chasis 4V 1 WDBJE3JN600473, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Luis Morales Salas contra Inversiones Ruiz Cano S. A. Expediente Nº 06-000017-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 97085.—(33285).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número sesenta y un mil trescientos tres-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Marcial Ramírez Ramírez; al sur, Alexis Sánchez Díaz; al este, con Juana Miranda Miranda y al oeste, calle pública con diez metros con sesenta y tres centímetros. Mide ciento setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100131-642-CI de Pacific Queen contra Margie Yorleny Sánchez Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 97111.—(33287).
A las diez horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con frente de 18 metros y 70 centímetros.; al sur, Gilbeth Villanueva Mora y Jorge Arturo Villanueva y otro; al este, calle con 6 metros y 50 centímetros., y al oeste, Jesús Villalobos Valerio. Mide: ciento veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Vargas Chaverri contra sucesión de Carlos Alberto Villanueva Mora. Expediente Nº 05-001887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 97125.—(33288).
A las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de quinientos mil colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque C lote 28. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 29 C; al sur, con lote 27 C; al este, con calle pública y al oeste, con lote 13 C. Mide: ciento treinta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo José Garro Carballo y Sandra María Muñoz Berrocal. Expediente: Nº 06-000341-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 97155.—(33289).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando prohibiciones según Artículo Nº 16 de la Ley Nº 7599 para ambas fincas y con las bases dadas por el perito, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 344702-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda Lote 22-B-103, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda al norte con Elieth Argüello; al sur, con calle pública; al este, y oeste, con Jacinto Vargas. Mide trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: Dos millones ciento ochenta y cuatro mil colones. 2) Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 344703-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda lote 22-B-1037, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Elieth Argüello, al sur, con calle pública; al este, y oeste, con Jacinto Vargas. Mide trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base. Veinte millones ciento ochenta y cuatro mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2005-001137-0180-CI de Víctor Manuel Serrano Retana contra Katia Alejandra Ulate Coto.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 97156.—(33290).
A las once horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Ramírez; al sur, calle pública con ocho metros con treinta y seis centímetros; al este, Carlos Ramírez y al oeste, Carlos Ramírez. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Concepción Granados Solís contra Estrella de Occidente Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000180-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 2 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 97167.—(33291).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria y con la base de ciento veinticuatro mil doce dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de caña de azúcar y árboles frutales con dos casas. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera de Barrio San José a la Garita; al sur, Claudia Fernández; al este, Enrique Chanto Feliz Chacón; al oeste, José Mc Cormick. Mide: tres mil novecientos quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herman Adriani Goudsmiat contra José Enrique Castillo Barrantes y otro. Expediente Nº 05-001898-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97184.—(33292).
A las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones limitaciones y prohibiciones con citas de inscripción: 292-17127-01-0901-021, servidumbre sirviente al tomo 330 asiento 17473, servidumbre de acueducto al tomo 333 asiento 00301 y servidumbre de paso al tomo 534 asiento 06371, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Limón, matrícula 012117-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito 1º Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón, colinda al norte, con lotes 71, 71 y 79; al sur, con Aníbal Castillo; al este, con lotes 69, 71, 73 y 74, y al oeste, con lote 70. Mide veinte mil setecientos sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000184-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Servicios de Administración de Inventarios SAI S. A., contra Jorge Arturo Alvarado Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 97189.—(33293).
A las ocho horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ciento tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 612341, marca Hyundai, categoría autobús, carrocería sedan cuatro puertas tracción sencilla, chasis KMHVA21NPVU308757, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1997, color verde, número de motor G4EKV237535, combustible gasolina, modelo sin emblemas. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000183-185-CI ejecutivo prendario de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Alejandro Geovanni Solórzano Rojas y Juan Agustín Guadamuz González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 97291.—(33295).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento dieciocho mil doscientos treinta-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote 342. Situado en el distrito primero, cantón nueve de la provincia de Puntarenas, mide trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con lote 343; al este, con lote 362 y 363, y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra José Antonio González Agüero y otra. Expediente N° 06-100059-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 97333.—(33298).
A las nueve horas del once de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de tres millones treinta y seis mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento catorce mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de Solar para construir lote 5-4, situado en el distrito tercero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, mide doscientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Colinda al norte, con edificio Biamonte Colombari S. A.; al sur, con lote 5-5; al este, con edificio Biamonte Colombari S. A., y al oeste, con calle pública con diez metros. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Alexander Umaña Ledezma. Expediente Nº 05-1101020-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 97334.—(33299).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 003, de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 208010 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro, del cantón décimo primero Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con acequia grande en medio Rafael Mora; al este, con: Alicia Cascante Chinchilla y al oeste, con: Rolando Gerardo y Julio Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Maribel Chaves Bolaños, contra Marco Tulio Aguilar Barrantes. Exp: Nº 04-001077-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 97359.—(33300).
A las once horas del veinte de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Araya, Asdrúbal Araya y servidumbre de paso; al sur, quebrada Cataratas; este, en servidumbre y calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros, veinticuatro centímetros, al oeste, Olivier Conejo. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Braulio Fernández Ramírez, Ulises Fernández Ramírez. Expediente Nº 06-000069-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 5 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 97371.—(33301).
Al ser las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor en la suma de cuatro millones veintiún mil novecientos veintisiete colones con cinco céntimos, la finca sin inscribir situada en Altamira distrito sétimo, cantón tres Buenos Aires. Mide: treinta mil metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, río Canasta, este, Isais García Sánchez y oeste, Ignacio Ojeda Dávila. Propiedad de Diego Acuña Porras. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso número 01-100043-424-CI-1 ejecutivo simple de Víctor Ávila Tenorio contra Diego Acuña Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 28 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 97530.—(33711).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero trece mil noventa y cinco-cero cero cero, terreno para construir sección 2 lote 20. Sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Winston Alexander Provose y lote 19; al sur, con lote 21; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 2. Mide: trescientos sesenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Leroy Johnson Johnson. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000074-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Esther Johnson Needham y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97534.—(33713).
A las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de éste despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos un colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote 71. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, sur, y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000470-678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Aguilar Mendoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97535.—(33714).
A las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con estación de gasolina. Situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera nacional con 53 metros y 55 centímetros cuadrados; al sur, carretera nacional con cuarenta y ocho metros ochenta y ocho centímetros cuadrados; al este, Amelia Morales, y al oeste, carretera nacional con cincuenta y tres metros y cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadería Caballo de Oro S. A., contra Gabell Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 97572.—(33715).
A las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito quinto, Tacares, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiún metros cincuenta centímetros lineales; al sur, y al este, Hernán López Ruiz, y al oeste, Compañía Agrícola Tacares Limitada. Mide: mil doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura López Salas. Expediente Nº 06-000081-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 5 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 97574.—(33716).
A las diez horas del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones setecientos diez mil ciento once colones con cuatro céntimos, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, terreno con una casa. Sito en el distrito sexto San Juan del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciséis metros veinticuatro centímetros; al sur, calle pública y Asdrúbal Alpízar, ambos en parte; este, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cinco centímetros, y al oeste, Asdrúbal Alpízar y Solón Cordero, ambos en parte. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número ochocientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100275-0295 CI, de Banco Popular contra Shirley Patricia Parra Parra, Óscar Andrés Parra Parra y Ramona Parra Parra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 16 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97578.—(33717).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 329, asiento 17.394, con la base de ocho millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro, que se describe así: Terreno con una casa de habitación. Sito: en el distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colindante: al norte, Luisa Navarro Porras y Óscar Arana; al sur, servidumbre de paso público y Jorge González Monge; al oeste, Gabriel Blanco, y al este, Juan Espinoza. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100776-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Ramón Velazco Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 97587.—(33718).
A las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones al tomo 329, asiento 12693 del diario del Registro Público, con la base del valor indicado en la certificación de folio 260 expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de diecinueve millones setenta mil cincuenta y dos colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 193.706-000, y que se describe así: terreno con una casa. Sito: en distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Auxiliadora Castro Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de diez metros con doce centímetros; al este, Ivo Araya Carvajal, y al oeste, Marlene Chávez Acevedo. Mide: trescientos setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100910-0297-CI, actor: Luis Ángel Fernández Sánchez contra Grettel Chaves Acevedo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 97588.—(33719).
A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos noventa y cinco, asiento catorce mil doscientos diez, hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutal de Ahorro y Préstamo inscrita al tomo quinientos treinta y cuatro, asiento diecisiete mil ciento veintitrés y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil quinientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 108. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida cuarta; al sur, Invu, al este, avenida Cecilio Umaña, y al oeste, Invu. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Alberto Niño Ramírez contra María de los Ángeles Duarte Ortiz. Expediente Nº 04-000812-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 97594.—(33720).
A las ocho horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante, anotada al tomo 359, asiento 13461 y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones, en el, mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Hamburgo; al sur, Lote 3-D; al este, lote 13-D, y al oeste, lote 11-D. Mide: ciento dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexander Garro Valerio y Seidy Aguilar Cordero. Expediente Nº 02-017183-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 97599.—(33721).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones trece mil cuarenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno: lote 4-D terreno para construir. Sito: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 13-D; sur, avenida Colonia; este, lote 5-D, y al oeste, lote 3-D. Mide: cien metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-017182-0170-CA de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Benavides Sanabria.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 97600.—(33722).
A las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando limitaciones de las leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y con la base de tres millones trescientos setenta mil doscientos cincuenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote número uno comercial, terreno para construir dedicado a comercio. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote número doscientos cuarenta y cinco; al este, calle pública, y al oeste, lote número doscientos cuarenta y cuatro. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Rodríguez Guzmán. Expediente Nº 05-001997-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97614.—(33723).
A las once horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos trece guión cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Chacón Ramírez; al sur, José Luis Ramírez Montero; al este, calle pública con veintitrés metros cuatro centímetros, y al oeste, José Luis Ramírez Montero. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Ramírez Ramírez y Expedita Chacón Ramírez. Expediente Nº 06-000525-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 97620.—(33724).
A las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155057-000, la cual es terreno para construir lote 13-G. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS, lotes 4 y 5; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, IMAS, lote 14 y en parte lote 15, y al oeste, IMAS, lote 12. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Claudio Loaiza Fonseca. Expediente Nº 06-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 97621.—(33725).
A las nueve horas del primero de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre convenio y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos con 21/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Rivera Serrano; al sur, calle pública con 14 metros 85 centímetros; al este, calle pública con 10 metros 50 centímetros, y al oeste, Elpidio Moya Piedra. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edilio Víquez Víquez, Marco Vinicio Víquez Sánchez y Mercedes Sánchez Campos. Expediente Nº 06-000330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 97622.—(33726).
A las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 134624, automóvil, marca Nissan Máxima, capacidad cinco personas, año 1990, color gris, motor VG30-616017W, chasis HJ30-001077. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000821-184-CI-7 de Agencia Datsun S. A., contra Róger Hernández Brenes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(33778).
A las once horas treinta minutos del martes nueve de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 326006, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra, año 1999, color dorado, para cinco personas, motor número GA16785989V. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000827-183-CI-1 de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carolina Vargas Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(33779).
primerA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará: el vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personal, carrocería automóvil, color gris, año 1993, chasis número KMHVF21JPPU758049, motor número G4DJP795028, placas número 392780, mismo que esta a nombre de Lusvin Eduardo Araya Sánchez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100140-0468-CI de Armando Hernández Briones contra Ludvin Eduardo Araya Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 97426.—(33696).
A las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos veintinueve mil ciento ochenta y seis - cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y oeste, Vicente Valverde Jara, y este, calle pública con un frente de quince metros con cincuenta y nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, Plano catastrado número A-setecientos treinta y ocho mil ciento treinta y cinco-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100080-0295-CI, de Daisy Rojas Umaña contra Ofelia Chacón Steller.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97432.—(33697).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, en este Juzgado, soportando dos colisiones a la orden del Juzgado Contravencional de Buenos Aires y una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de San José, y con la base del gravamen prendario de primer grado ya vencido a favor del Banco Improsa S. A., sea la suma de trece mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas C 127189, marca Freightliner, estilo Fla, capacidad dos personas, año 1991, color blanco, carrocería cabezal, categoría carga pesada, chasís número 1FUPAPYBXMH373069. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 01-000607-185-CI ejecutivo simple de Arrendadora Interfín S. A., contra Paciatlan S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de marzo de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 97462.—(33698).
A las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: un Buque matrícula PQ ocho mil quinientos setenta, llamado Indio Cuatro, fibra de vidrio, eslora quince punto setenta metros, manga cuatro metros, puntal dos metros, marca A.J.R., número de motor cuarenta y cuatro noventa y nueve quinientos quince, cilindrada uno c.c., potencia doscientos cincuenta HP, combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100108-642-CI de José E. Cruz Zeledón contra Gerardo Villagra Mora.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 97470.—(33699).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y esta vez con el rebajo del veinticinco por ciento de Ley, sea esta vez con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos quince-cero cero cero, que se describe así: terreno de naturaleza plaza con aptitud para construir, sito el distrito cuarto, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María Nieves Cascante; al sur, con Enrique Cascante Cascante; al este, con Cornelio Guevara Rodríguez, y al oeste, con quebrada Carbonal. Dicho inmueble pertenece a Carmen María Peña López. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Elsa Villalobos Rojas, contra Danilo Ortiz Ortiz. Expediente Nº 05-100850-0386-CI (884-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberta, 3 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández. Juez.—Nº 97479.—(33700).
A las ocho horas treinta minutos del viernes cinco de mayo del dos mil seis, en las instalaciones de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario sin sujeción a base remataré por tercera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula bajo el Folio Real número 054333-000 propiedad de José Luis García García; que es terreno para construir situado en cantón quinto, distrito dos Palmira, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Colindante por el norte, María de los Ángeles Guido Álvarez; sur, María Marchena Contreras; este, María del Socorro Bustos López, y al oeste, calle pública con 11 metros, 50 centímetros, así se ha ordenado en proceso ejecutivo simple instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Joe Luis García García tramitado bajo el expediente número 03-100077-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 30 de marzo del 2006.—Lic. Zulángel Toruno Marchena, Jueza.—Nº 97480.—(33701).
A las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero del cantón onceavo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Olivier Araya; sur, Asociación Desarrollo Integral Zarcero y otro; este, Olivier Araya, y oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Número catastral: A-0751150-1988. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100087-0295-CI de Banco de Costa Rica contra Mario Enrique Araya Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 97484.—(33702).
A las diez horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, pero libre de anotaciones hipotecarias, con la base de siete millones sesenta y dos mil setecientos diecisiete colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete - cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en Puente de Piedra de Grecia, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: norte, callejón en medio otro; sur, calle pública con tres metros y otro; este, Gilda Montero y otro, y oeste, Octavio Gatgen y Juan José Bolaños. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, número catastral: A - ciento dieciséis mil ciento ochenta - mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100006-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilmar Scott Vega Sánchez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97492.—(33703).
A las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A., este, con calle pública con ocho metros de frente. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a Carlos Alberto Bogantes Sotela y a Yalile Alvarado Lobo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Bogantes Sotela. Expediente 06-100131-0386-CI (137-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 97519.—(33704).
A las ocho horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, con avenida veintisiete, con un frente a ella de once metros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros lineales; y al oeste, con Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Dicho inmueble pertenece a Mario Alberto Baldioceda Rodríguez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Mario Alb. Baldioceda Rodríguez. Expediente Nº 06-100031-0386-CI (31-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Deerin Salazar Fernández, Juez.—Nº 97520.—(33705).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Exportaciones e Importaciones de Ornamentales de Centro América S. A.; al sur, lote dieciocho; al este, calle pública con doce punto cero tres metros y al oeste, Lizanías Delgado Solís. Mide: trescientos dieciocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto Céspedes Canales. Expediente Nº 06-000153-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97525.—(33706).
A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, trescientos sesenta y cinco mil doscientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote treinta y dos-A. Situada en el distrito tres Jesús María, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y uno A; al sur, lote treinta y tres A; al este, Eduardo Herrera Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso con frente de treinta metros. Mide: dos mil novecientos ochenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela y Ahorro y Préstamo contra Braulio Gerardo Hernández Valverde y Margarita Hernández Valverde. Expediente: Nº 06-000167-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 97526.—(33707).
A las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y dos mil noventa y siete con veinticinco, céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos setenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luisa Villareal; al sur, Ramiro Villegas Villegas y Fernando Salas; al este calle pública con doce metros sesenta y tres centímetros lineales de frente y al oeste, Mauricio Álvarez Castañeda. Mide: ochocientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mateo Feliciano Carballo Picado. Expediente Nº 06-000163-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97527.—(33708).
A las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y Reservas y Restricciones y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote D treinta y ocho. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, calle pública; al este, lote treinta y nueve y al oeste, calle pública Níspero. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Enrique Jiménez Castillo y Mercedes Jiménez Castillo. Expediente Nº 06-000469-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97528.—(33709).
A las once horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro en forma rectangular. Situada en el distrito dos, San Jerónimo, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con catorce, noventa y cinco metros y al oeste, Ángela Sánchez Soto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Amador Pastraña. Expediente Nº 06-000528-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 97529.—(33710).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cuarenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, terreno de solar lote dieciocho A Dos Mil. Sito en el distrito primero, cantón quinto de Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote dieciséis A Dos Mil; al sur, lote diecinueve A Dos Mil; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000156-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Sergio Cabezas Durán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 31 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97533.—(33712).
A las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento quince-J terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanización Barranca S. A.; al sur, lote ciento catorce-J: al este, lote ciento dieciséis-J y al oeste calle. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Carmen Cecilia Rivas Alvarado. Expediente Nº 05-001242-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 97644.—(34213).
A las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, sin sujeción a base, libre de gravámenes prendarios, y soportando colisión bajo la boleta Nº 02-0055024, sumaria 02-600361-445-TC, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, al mejor postor remataré: vehículo placa 270454, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, estilo Corolla FX, capacidad 5 personas, año 1990, color blanco, motor 5A3711826, chasis AE910106672, combustible gasolina, dado en garantía. Lo anterior es remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 05-100028-445-CI de Orlando Robles Mora contra Roberto Dorilo Mayo Gil.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, 16 de marzo del 2006.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 97691.—(34217).
A las ocho horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 2H y 3H; al sur, lote 5H; al este, calle pública, y al oeste, lote 21H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maykel Alvarado Matarrita. Expediente Nº 02-019631-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 97808.—(34228).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes ocho de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa esta juzgado, libre de gravámenes y hipotecarios, y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré, el siguiente bien mueble: vehículo placas ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, chasis BCAB13501636, uso particular, estilo Pulsar X, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, motor número GA-14460608-b, marca Nissan, cilindrada 1392 c.c., cilindros cuatro, combustible de gasolina. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple 01-000515-0183-CI (526-01-1) de Credomatic de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Barquero Vega.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(34299).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público. Partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero tres mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno casa 24, situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa 23; al sur, casa 25; al este, calle comunal al oeste, lotes 27 y 26 Inmobiliaria Taller S. A. Mide: ciento veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Noe Soto Rojas contra María Eugenia Cascante Torres. Expediente Nº 05-001341-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 97908.—(34412).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Misael Díaz Sánchez, expediente Nº 1999-100293-341-CI-358-P, a una junta de interesados que se llevará a cabo en la sede de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 97683.—(34238).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilo Díaz Molina y Carlota Mora Moya, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del diez de mayo del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 03-001134181-CI).—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(34328).
Se cita a los intensados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Francisco Fallas Porras, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Gamalotillo de Mercedes Sur de Puriscal, cédula de identidad número 1-496-302, para la junta de herederos, con el fin de conocer los extremos a los que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil, que se verificará en este despacho a las trece horas, treinta minutos del quince de mayo de dos mil seis. Sucesión Nº 03-100139-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de marzo de 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 97958.—(34416).
Aracely Villegas Meléndez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio La Cruz de Liberia, cuatrocientos metros al sur de la escuela y con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y siete-ochocientos quince; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con una casa, sito en Llano La Cruz de Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con María Inés Meléndez Rodríguez; al sur, con Tobías Villegas Meléndez en parte; al este, con María Inés Meléndez Rodríguez y Tobías Villegas Meléndez en parte; y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos diez mil treinta y siete-mil novecientos noventa y seis, de fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca la posee por donación que le hiciera la señora María Inés Meléndez Rodríguez, quien es mayor de edad, ama de casa, y con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete-quinientos cincuenta y dos y quien le traspasara la posesión por más de diez años, y quien es su madre. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 06-100151-0386-CI (157-06-1). En información posesoria establecida por Aracely Villegas Meléndez.—Juzgado Civil de Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 97478.—(33729).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000139-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Vargas Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Berlín de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cinco-cero cuarenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto y monte. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfonso Mora Chávez; al sur, Mercedes Mora Chávez; al este, Marcos Vargas Mora y al oeste, con calle pública con un frente de ciento ochenta y tres metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados. Mide: diez mil cuatrocientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Según plano 2-910655-2004, del veintiséis de febrero del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Carlos Luis Vargas Ramírez. Expediente Nº 05-000139-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2005.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 97503.—(33730).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ulla Bergitta Bostron, mayor, casada, empresaria de nacionalidad Sueca, Pasaporte de su País número cuatrocientos cincuenta y siete, cuarenta novecientos treinta y dos, y Oskar Herman Gunnar Bostron, mayor, casado, de nacionalidad sueca, pasaporte de su país cuatrocientos cincuenta y siete, cuarenta novecientos treinta y uno, ambos vecinos de Quepos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y tacotal, situado en distrito tercero, Naranjito, del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Joaquín Enrique Castro; al sur, con Luis Paublino Narajo Mata; al este, con Joaquín Enriquez Castro y Jaime Brahona Rivera y oeste, con calle pública. Mide: quince hectáreas ocho mil ciento veintiocho metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos setenta y nueve trescientos quince-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consencuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de compra, el inmueble lo estiman en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 05-160042-642-AG de Ulla Bergitta Bostron y otro.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 97512.—(33731).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Eliécer Guadamuz Piña quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, cédula de identidad número 5-192-147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río San Andrés; al sur, Álvaro Padilla Fonseca; al este, Fabiana Santana Santana y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil doscientos veintitrés metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a Esequiel Rosales Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho ha hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Miguel Eliécer Guadamuz Piña. Expediente Nº 05-000129-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 97550.—(33732).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000556-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Prendas López, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Concepción de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-245-191, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, Concepción, cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este con Laureano Fallas Varela; al sur, Miguel Barquero Quesada y al oeste, calle pública con un frente de diecisiete metros y dieciséis centímetros. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su antiguo poseedor y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble pues ahí se ubica su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por María Cecilia Prendas López. Expediente Nº 04-000556-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 97579.—(33733).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lidia Cordero Solano mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro Mora Zúñiga, mayor casado una vez, pensionado, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y cinco. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 05-000572-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 85109.—(13391). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Alison Alexa Solano Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000361-0364-FA. Proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tatiana Salas Cordero y Michael José Solano Rosales.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—(Solicitud Nº 24661-PANI).—C-2435.—(33473). 3 v. 1.
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Inversiones Viales Solórzano Sociedad Anónima contra Municipalidad de Liberia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se anule al Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia tomado en sesión N° 37, celebrada el 13 de setiembre de 2004, en el artículo 2º, inciso 10), acuerdo 10. Sentencia N° 447-2005 de las diez horas veinte minutos del doce de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo. Lo resuelto por el jefe del Catastro de la Municipalidad de Liberia. Se desestime la denuncia interpuesta por el cierre de camino público, se declare que en las fincas 5-129924, secuencia 000 y 5129925-000, con planos catastros G-717994-87 y G-717995-87 son propiedades privadas. Que se condene a la Municipalidad de Liberia al pago de daños y perjuicios y al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000012-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(32334).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sonia Mejías Álvarez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el reconocimiento de la respectiva situación jurídica individualizada, solicitando mi restitución, así como el respectivo pago de todos los salarios y los derechos laborales vulnerados, desde la fecha que se me notificó el despedido y hasta que se de la debida ejecución de la sentencia que se dicte en este ordinario, así como el consabido pago de los intereses de esas sumas dejadas de percibir y el respectivo pago de los daños y perjuicios irrogados, contentivos en el daño moral por perjuicio a mi imagen como funcionaria pública y Profesional en Derecho. Además deberá condenarse al Estado al pago de las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000993-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 97207.—(33318).
Se hace saber que Sergio Sasso Gordienko, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-518-237 vecino de San José, ha promovido diligencias de cambio de nombre del menor Serguei Sasso Alfani, expediente número 05-001253-184-CI, con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación del nombre en el sentido de que sea Sergio Sasso Alfani. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 97335.—(33319).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Carmen Ivankovich Cruz, conforme con el Artículo Nº 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de élla dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gladys Cruz Jiménez. Expediente número 06-000104-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 97366.—(33320).
A quien interese se hace saber que Nautilio Rodríguez Víquez, ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución Determinativa DT-09RV-0093-1 y AU-09-RV-0149-4 dictadas por la Dirección General de Tributación Directa y la Resolución número 472-2005, dictada a las nueve horas, cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000078-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(33328).
Se avisa a Ángela Sequeira Mena, mayor, cédula de identidad 2-326-707, demás calidades ignoradas, que en este despacho se dictó dentro del expediente 03-000131-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 70-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Víctor Steven Sequeira Mena. Se extingue a su progenitora Ángela Sequeira Mena el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niño Víctor Sequeira Mena en el hogar de la señora Ángela Sequeira Mena, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José al torno mil ochocientos seis, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos setenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24661-PANI).—C-2665.—(33469).
Se avisa al señor Eliécer Alvarado Carmona, cédula de residencia Nº 135-RE-67322-00-1999, que en este despacho se dictó dentro del expediente 04-00023-673-NA establecido por la licenciada Patricia Hernández Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 399-05. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dixon Steven Alvarado Díaz. Se extingue a sus progenitores Guisella Díaz Castillo y Eliécer Alvarado Carmona el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niños Guisella Díaz Castillo y Eliécer Alvarado Carmona en el hogar de los señores Julia María Víquez Retana y Germán Lezama Mendoza, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo doscientos cuarenta y nueve, folio ciento ochenta, asiento trescientos cincuenta, y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24661-PANI).—C-3240.—(33470).
Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Araya Miranda, expediente Nº 03-400511-300-FA NI 522-03: se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se le confiere audiencia por el plazo de cinco días a María Araya Miranda, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la madre registral que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y a fin de que se notifique se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese este resolución a la demandada María Araya Miranda, que se hará por medio del Comando de la Fuerza Pública de Pital, San Carlos. Como lo solicita la parte promovente se decreta un depósito judicial provisional del niño en el hogar de los señores Fabio Araya Matamoros y Maricel Blanco Vargas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24661-PANI).—C-2320.—(33471).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Matilde Calvo Lacayo, mayor, soltera, costarricense, con cédula Nº 6-285-286, de domicilio desconocido, se le hace saber: que en el proceso de declaratoria de abandono Nº 00-400604-0631-FA presentado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Matilde Calvo Lacayo, se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil uno. Se tiene establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado abandono de los menores José Francisco, Carolina y Marta todos de apellidos Calvo Lacayo, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, y contra Matilde Calvo Lacayo, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar, medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuando al lugar deberá ser dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no hace o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo que transcurso de veinticuatro horas. Artículos 175 y 185 del Código Procesal Civil. Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días, el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada, personalmente o por medio de cédula en sus casas de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Siquirres, ya que la misma puede ser localizada en Siquirres, Barrios Tobías Baglio, Sector Dos, de soda Siquirres 50 metros al norte en casa de María Isabel Pérez Murillo. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Licenciada Guiselle Viales Flores. Jueza. Notifíquese. Licenciada Guiselle Viales Flores. Jueza. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las diez horas del siete de octubre del dos mil cuatro. Como se solicita en el escrito anterior, y siendo que la demandada Matilde Calvo Lacayo, es de domicilio desconocido, de conformidad con el Articulo 262 del Código Procesal Civil, 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otros comunicaciones judiciales, se ordena notificar a dicha demandada la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil uno, por medio de un edicto que se publicará por una sola ve en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese el edicto. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez Juez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de octubre del 2004.—Ana L. Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24661-PANI).—C-5655.—(33472).