Boletín Nº 81

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica (del año 1998 al 2001) del juzgado de Violencia Doméstica de San Ramón; los expedientes se encuentran remesados en ese juzgado.

Remesa:            V 2 A 98

Expedientes:       266

Paquetes:            3

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 A 99

Expedientes:       329

Paquetes:            4

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 A 00

Expedientes:       454

Paquetes:            4

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 A 01

Expedientes:       664

Paquetes:            7

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de abril del 2006

                                                                  Alfredo Jones León

(33973)                                                                  Director Ejecutivo

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero de 2006, artículo I, y del acuerdo del Consejo Superior N° 11-2006 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica (del año 1998 al 2001) del juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela; los expedientes se encuentran remesados en ese juzgado.

Remesa:         V 7 A 98

Expedientes:    1681 (mil seiscientos ochenta y uno)

Paquetes:         13

Año:                1998.

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:         V 3 A 99

Expedientes:    2082 (dos mil ochenta y dos expedientes)

Paquetes:         17

Año:                1999

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:         V 2 A 00

Expedientes:    2226 (dos mil doscientos veintiséis)

Paquetes:         22

Año:                2000

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:         V 2 A 01

Expedientes:    2938 (dos mil novecientos treinta y ocho)

Paquetes:         30

Año:                2001.

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de abril del 2006

                                                                  Alfredo Jones León

(33974)                                                                  Director Ejecutivo

 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón de

Nandayure, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 19 de abril del 2006.

Luis A. Barahona Cortés,

(35124)                                                                      Subdirector Ejecutivo

 

ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón de Úpala, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón de Úpala, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el dos de mayo del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 18 de abril del 2006.

Luis Ángel Barahona Cortés,

(35125)                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete del octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios ocho y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar la resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 6 de octubre del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativa de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Gairaud Salazar Rafael Enrique, debe al mes de setiembre cincuenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, portador de la cédula Nº 01-570-939, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará la inhabilitación sustentada en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar debe al mes de marzo del presente año sesenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(34490)                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente Nº 06-000095-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Brilla Montoya, mediante la resolución 354-2006, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 285-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Brilla Montoya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Brilla Montoya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, trece y catorce de marzo del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Brilla Montoya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallare en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Brilla Montoya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Brilla Montoya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Brilla Montoya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 200507746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Brilla Montoya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber, solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Brilla Montoya, cédula 01-237-512, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Luis Brilla Montoya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Este por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.”

San José, 4 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(34491)                                                                       Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-001021-624-NO, esta Dirección, por Resolución Nº 298-2006 de las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Laura Fernández Meza, cédula 01-738-292, inhabilitación que rige a partir del cuatro de abril del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34488)                                                         Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-001017-624-NO, esta Dirección, por Resolución Nº 279-2006 de las once horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, cédula 01-510-167, inhabilitación que rige a partir del cuatro de abril de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34489)                                                         Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLCACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen en primer grado citas cinco cero dos-uno cuatro tres cinco ocho-cero uno- cero cero cero uno-cero cero uno, hasta por la suma de cuatro millones novecientos sesenta mil colones, y con la base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cero nueve nueve uno tres cero cero cero la cual es terreno destinado a calle pública, área comunal y otros. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera río Tiribí y otros; al sur, río Tiribí y otros; al este, carretera río Tiribí y otros, y al oeste, río Tiribí y otros. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ordinario Laboral de Jorge Arturo Valverde Pacheco contra Edificadora Roma S. A. Expediente Nº 92-000794-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(35440).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y un mil novecientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir número B-36, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: norte, con lote B-37; sur, lote B-35; este, Marco Antonio Barrantes Mata; y oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000150-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra William Gallo Rueda y otra.—Juzgado Civil de Mayor del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 97992.—(34720).

 

A las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor, postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento seis mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar con una casa. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, con calle pública con veinticuatro metros con treinta y ocho centímetros de frente; sur y este, con Teodoro Hernández Cambronero; y oeste, Álvaro Garita Garita. Mide: seiscientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000109-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Felipe Rodríguez Sotela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 97993.—(34721).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 129065-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 3, con una casa situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia. Colinda: norte, con Amparo Barrantes Rodríguez; sur, con lote 2; este, con calle principal; y oeste, con Carlos Chinchilla. Mide: noventa y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Karla Benavides Arias. Exp. Nº 06-000101-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(98012).—(34722).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 118367-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba. Colinda: norte, con David Herrera; sur, con Hernán Vargas; este, con calle pública; y oeste, con INVU. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Blanca Rodríguez Quirós. Expediente Nº 06-000174-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 98013.—(34723).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 270.359-001 y 002 que se describe así: terreno con una casa de habitación, sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, Fernando Gutiérrez Solano; sur, calle pública con un frente de 7 metros lineales; este: IMAS; y oeste, lote 3-24. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100190-0297-CI (1c) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Arias Gamboa y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez.—Nº 98016.—(34724).

 

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 390-09845-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 257.964-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito: en Río Cuarto de Grecia, distrito sexto del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, servidumbre de paso con 6,00 metros, otros; sur, Eustaquio González García; este, Guido Soto Gutiérrez; y oeste, Guido Soto Gutiérrez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100176-0297-CI (5A). Ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Jiménez Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 98017.—(34725).

 

A las diecisiete horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 11 E. Sito: distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Flora Badilla Fernández; sur, calle pública con siete metros veinticinco centímetros de frente; este lote 10 E; y oeste, lote 12 E. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-006277-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isolina María Delgadillo Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 98031.—(34726).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-14848-01-0901-002 y servidumbre sirviente bajo las citas 399-13191-01-0002-001 y con la base de dos millones cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cinco colones con doce céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 311.754-000, que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación. Sita: Pital de San Carlos, distrito sexto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Linda: norte y sur, Bernan Vargas Ulate; este, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales; y oeste, Freddy Vargas Ulate. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100208-0297-CI (5A) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Castro Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 98034.—(34727).

 

A las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a tomo 306, asiento 13023 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 247465-000, que es terreno para construir con una casa lote nueve B, situado en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: norte, con lote 8B; sur, con lote 10B; este, con calle central con 12 metros cincuenta centímetros; y oeste, con Rigoberto Monestel Arias. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000325-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Minor Zúñiga Delgado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 98071.—(34728).

 

A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 095.371 submatrículas 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lotes 11 y 12; sur, calle pública con 10 m; este, lote 15; y oeste, lote 17. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Rosa Camacho Fallas, Asdrúbal Brenes Orozco. Expediente Nº 06-000391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 98079.—(34729).

 

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GP-trescientos catorce, mismo que al momento de constituirse el documento prendario poseía la placa particular número cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos uno. Asimismo se aclara que se saca a remate el vehículo, no así la concesión de taxi, por lo que la persona que lo adquiera, deberá hacer los trámites respectivos ante el Registro Público de Vehículos, para el cambio de características y de número de placas del vehículo de marras, el cual posee las siguientes características: marca Isuzu, estilo Rodeo S, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color vino. Dicho vehículo pertenece a Raymundo Jiménez Ledezma. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Miguel Ángel Quirós Delgado, contra Raymundo Jiménez Ledezma. Expediente Nº 05-100280-0386-CI (290-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 98131.—(34730).

 

A las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote B-2; sur, lote B-4; este, calle pública; y oeste, lote B-15. Mide: ciento treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Víctor Hugo Monge Valverde. Exp. Nº 06-000153-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 98138.—(34731).

 

A las diecisiete horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares (moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno: Para construir con una casa. Sitio: distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José de la provincia de San José. Linderos: norte, zona de calles; este, con catorce metros; sur, porción primera con dieciséis metros tres centímetros; este, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., treinta y dos metros, y oeste, porción primera con veinticuatro metros dieciocho centímetros, noreste, Inmobiliaria Herrera, Husband Sociedad Anónima; noroeste, calle pública con catorce metros; sureste, lotes veintiuno y veintidós; suroeste, lote dieciocho. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000058-0184-CI de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Solórzano Rojas, Marilyn Valdés Balsinde Martínez, Mauricio Solórzano Valdés Balsinde, Mónica Solórzano Valdés Balsinde, Valdés Balsin Martínez sucesión Marilyn.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del o 2006.—Lic.  Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(34838).

 

A las ocho horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base por la suma de ciento veintidós mil doscientos veintiséis dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos mil trescientos noventa y uno cero cero cero. Que es terreno: non una casa de habitación. Sito: distrito 04 Tirrases, cantón 08 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alberto Soley; sur, lote 11; este, Estela Sibaja, y oeste, calle con 14 metros. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 03-000884-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Alberto Baltodano Parra, Carmen María Parra González, Constructora Baltodano Ltda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(34839).

 

A las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: la Finca del Partido de Alajuela, Folio Real, Matrícula número cuatrocientos un mil sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Rosario de Naranjo, distrito sétimo, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela, Colinda: norte, calle pública con veintinueve metros con setenta y tres centímetros lineales; sur, y este, Stalhe S. A., y oeste, Conversiones el Peaje S. A.. Mide: dos mil seis metros con quince decímetros cuadrados. Número catastral: A-ochocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100113-0295-CI, de Brigitte Sucaet, contra Conversiones el Peaje S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de marzo de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(34852).

 

A las diez horas de veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate los bienes dados en garantía sea las fincas del Partido de Alajuela: 1) Con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares la finca número trescientos setenta mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es lote siete terreno de café, situado en distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, mide dos mil quinientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, colinda al norte, con Matamoros y Araya Sociedad Responsabilidad Limitada; al sur, con lote seis de Hernán Araya Matamoros; este, con calle pública con un frente de veintinueve metros lineales, y oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, plano catastrado A-cero siete cero siete seis nueve uno-dos mil uno. 2) Con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares, la finca número trescientos setenta mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es lote ocho terreno de café, situado en distrito uno Naranjo, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, lote siete de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintiocho metros; al oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mide dos mil novecientos sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero siete cero siete seis nueve cinco-dos mil uno. 3) Con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares, la finca trescientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es lote nueve terreno de café, situado en distrito uno Naranjo del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada; sur, lote diez de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros; oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mide tres mil setenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero siete cero siete seis nueve tres-dos mil uno. 4) Con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares, la finca trescientos setenta mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero que es lote diez terreno de café, situado en distrito uno Naranjo, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada; sur, lote nueve de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros; oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mide tres mil trescientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado A-dos siete cero siete seis nueve seis nueve seis-dos mil uno. 5) Con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares la finca número trescientos setenta mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, que es lote once terreno de café situado en distrito uno Naranjo del cantón sexto de la provincia de Alajuela linda al norte, con Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada; sur, lote diez de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros; oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mide tres mil trescientos nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado A-cero siete cero cinco dos dos nueve-dos mil uno. 6) Con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares la finca trescientos setenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, que es lote doce terreno de café situado en distrito uno Naranjo del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela, linda al norte, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada; sur, lote once de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros; oeste, Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mide tres mil trescientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero siete cero cinco dos dos ocho-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100118-0295-CI, de Jorge Antonio Alpízar Rojas contra Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de abril de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(64855).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 189545, marca Nissan, estilo Máxima, chasis HJ30015024, color gris, año 1993. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000190-0181-CI de Agencia Datsun S. A., contra Hary Arce Umaña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(34883).

 

A las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 290486, automóvil, estilo Protege 323, capacidad cinco personas, año 1990, color rojo, motor BP159594, chasis JJM1BG2286L0150783. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000434-184-CI-2 de Agencia Datsun S.A., contra Carlos Chinchilla Tenorio.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(34885).

 

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se indicarán al mejor postor, remataré: 1) tres microondas, marca LG pequeños, valorado cada uno en la suma de veinticinco mil colones; 2) treinta y una refrigeradoras de doce pies, marca LG, valorada cada una en la suma de cuarenta mil colones; 3) treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible valorado cada uno en la suma de cinco mil colones; 4) veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Sansung, de tamaño pequeño valorados cada uno en la suma de cincuenta mil colones; 5) cuarenta y una cocinas eléctricas, importadas de tres quemadores, sin marca visible, valoradas cada una en la suma de treinta mil colones; 6) treinta y dos camas Queen, valoradas cada una en la suma de veinticinco mil colones; 7) treinta y dos camas Queen, valoradas cada una en la suma de diez mil colones; 8) treinta y tres camas sencillas, valoradas en la suma de diez mil colones; 9) setenta y un colchones, valorados en la suma de diez mil colones; 10) una computadora equipada, con su monitor, SPU y teclado, valorada en la suma de cien mil colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario número 98-005900-0170-CA, del Instituto Costarricense de Turismo contra Villas Playa Samara S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(Solicitud Nº 48369-ICT).—C-25340.—(34897).

 

A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 26, con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 27-G; sur, lote 25-G; este, calle 3 con siete metros de frente; y oeste, lote 5-G. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo González Araya contra Desarrollos Josema Sociedad Anónima. Exp. Nº 06-000026-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(34900).

 

A las once horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote veinticinco, marcado con el número veintiocho. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte; este, y oeste, INVU; al sur, Acera Anita. Mide: noventa y tres metros once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marlene Rojas González, Marvin Alfredo Tencio Hidalgo. Exp. Nº 05-002245-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(34910).

 

A las catorce horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios si sujeción a base, en el mejor postor remataré: La producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente 02-000215-387-AG, Proceso Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(34911).

A las ocho horas del diez de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y servidumbre de paso y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Mata Segura; al sur, calle pública con ocho metros cincuenta de frente; al este, Eduardo Mata Segura, y al oeste, Fernando Mata Segura. Mide: quinientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra Pedro Gerardo Mata Jiménez. Exp. Nº 04-000747-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(34943)

 

A las once horas veinte minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Alme Sistema S. A.; sur, Esperanza Mena Rojas; este, Calle Raisero con un frente de cuarenta y nueve metros ochenta y nueve centímetros; y oeste, Fideicomiso Guardia S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018304-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Randall Martínez Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumariosdel Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(35011).

 

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes Prendarios y anotaciones y con la base de seiscientos siete mil quinientos colones en el mejor postor remataré: Vehículo placas quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y tres, marca Hyundai Elantra GL, año mil novecientos noventa y dos, gasolina, color azul, motor número G4DJN515806. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 2004-001462-185-CI de Instacredit S. A., contra Elí Montero Aguilar.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(35067).

 

A las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número quinientos veintisiete mil cuarenta y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo dos mil, color azul, carrocería sedán cuatro puertas, chasis número KMHJF tres cinco F siete Y U cero tres siete cuatro tres cinco, motor número G cuatro G F Y ocho dos uno uno cinco ocho, combustible gasolina, cilindraje dos mil c c, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100057-0295-CI de Wágner García Ramírez contra Giselle Chaves Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de marzo de dos mil seis.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(35132).

 

A las once horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.012-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raúl Quesada; al sur, Felipe Solano Loáiza; al este, calle pública con 8 metros 1 centímetros, y al oeste, Rita Orlich. Mide: ciento setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra María del Socorro Solano Fernández. Expediente Nº 06-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(35153).

 

A las once horas del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 074.210 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Santiago; al sur, calle pública en medio, centro comunal; al este, Gerardo Portuguéz, y al oeste, Consuelo Loría Monge. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 074.236 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, Municipalidad de Paraíso; al noreste, Municipalidad de Paraíso; al sureste, Antonio Loría Montoya, y al suroeste, calle pública con 14,62 metros. Mide: ciento veinticinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Elieth Fonseca Ríos, Orlando Fonseca Ríos. Expediente Nº 06-000402-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(35155).

 

A las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de: 1-Con la base de dos millones ciento diez mil trescientos ochenta y ocho colones, un auto refractómetro con keratómetro marca Charaps, serie 3MKIH3007 model RMK-tres mil cien, 2-Con la base de trescientos nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, un proyector de optotipos automático marca Shin modelo CP treinta, serie ciento sesenta y cuatro mil cinco, 3-Con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil doscientos dieciocho colones, una unidad oftalmológica para examinación de pacientes, marca Audencol, modelo Auden/Octal, serie, cero cero cero, veintidós. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-023594-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Alonso Bermúdez Delgado y Gerardo Campos Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(35162).

 

Remate de madera que se llevará acabo a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos colones, la cantidad de 248 piezas de diferentes tamaños de Ajillo que suman 5692 pulgadas madera que se encuentra decomisada Parque Nacional de Manuel Antonio. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis, dentro de la causa penal número 06-200536-0457-PE-A, por infracción a la ley forestal contra Sergio Rodríguez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de abril del 2006.—Lic._ Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(35181).

 

A las diez horas del día diez de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 348795-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 90 San José, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Mide: ciento tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Emesa; al sur, con acera pública; este, con lote 445, y al oeste, con lote 447. Lo anterior se remata por ordenarse, así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001635-184-CI de Eduardo Solano Serrano contra Elida Rosa Gutiérrez Mercado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 98290.—(35351).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, ciento once mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, autopista Cartago; sur, Otoniel Monge; este, Servicios Dimon S. A.; y oeste, Sol Naciente S. A. Mide: dos mil trescientos ochenta metros con treinta decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, ciento tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Hacienda Llano San Vicente S. A., calle; sur, Inversiones Alegi S. A., y Otoniel Monge; este, calle e Inversiones Alegi S.A.; y oeste, Hacienda Llano San Vicente y otro. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fábrica de Helados Delfín Sociedad Anónima, Inmobiliaria Anjoal Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(35029).

 

A Las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384749, con las siguientes características: marca: Honda, categoría: automóvil, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: sencilla, estilo: Civic CX, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: blanco, motor número D16Y72786255. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000260-183-CI-4, de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Rodrigo Alonso Robles Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(35030).

 

A las diez horas, quince minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos mil colones por el vehículo placa número trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta y con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis con 05/100 colones por el vehículo placa número cuatrocientos treinta y seis mil ciento siete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo Nissan Sentra, automóvil de dos puertas, año 1993, color vino, estilo Sentra, capacidad cinco personas, tracción sencilla, serie Nº 1N4EB32H4PC811402, placa número trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta (378570). 2) Vehículo Hyundai Elantra, automóvil negro, año 1991, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, chasis Nº KMHJF31JPMU158112, placa número cuatrocientos treinta y seis mil ciento siete (436107). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Flory Alpízar Trejos contra Hazel Rocío Morales Sequeira, Marjorie Cortés Matarrita. Expediente: Nº 04-000561-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(35065).

 

A las once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, en la suma diez millones de colones y hipoteca de segundo grado a favor de dicho banco, en la suma de cinco millones de colones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo San José, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con siete metros de frente a ella; al noroeste, Abastecedor del Pino; sureste, María Isabel Solera, suroeste, Miguel Herrera Castro. Mide: ciento cincuenta y dos metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Jeannette Vega Lara y Michael Jesús Siles Vega. Expediente: Nº 06-000099-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(35071).

 

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de seis millones de colones, soportando obligaciones, medianería e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca matrícula Nº 076920-001-002, del partido de Puntarenas, que es terreno para construir una casa. Linda: norte, INVU, lote seis, casa de habitación; sur, alameda con 9,40 metros de frente; este, INVU, lote siete, casa de habitación; y oeste, INVU, lote tres, casa de habitación. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de R.R.R. Roesa S. A., contra Eullani Gómez Franceschi y otro, expediente Nº 03100897-432-CI-1.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic.  José Daniel Durán Artavia, Juez.—(35079).

 

A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil cincuenta y uno-cero cero cero, de la siguiente manera, que es terreno de café, situado en el distrito siete, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quintín Rodríguez y otro; sur, servidumbre y otro; al este, Jorge Rodríguez y oeste, Hacienda la Argentina. Mide: mil setenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0633899-2000. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100040-0295-CI, de Coopegrecia R. L., contra José Mario Rodríguez Alfaro.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(35134).

 

A las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116777-000 la cual es terreno con una casa lote 43, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea del ferrocarril; al sur calle pública con 6 metros 57centímetros; al este Antonio Calderón y otro y al oeste, José Brenes y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Patricia Pérez Granados. Expediente: Nº 06-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2006.—Lic Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(35154).

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres nueve cero ocho nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Fallas Abarca; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de 12 metros y al oeste, Marvin de la Trinidad Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariana Mercado Villagra. Expediente: Nº 06-000051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 98008.—(35349).

 

A las once horas con quince minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de el equivalente en colones de diez mil novecientos uno punto sesenta y siete Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agro Comercial Vargas Sánchez; al sur, Abelardo Escalante Vallejos; al este, Consuelo María Evangelina Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliana Escalante Delgado. Expediente: Nº 06-000580-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 98288.—(35350).

 

A las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando Infracción a la Ley de Tránsito mediante Boleta número 9600009926, sumaria CSV-SET-1997, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, y con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo placas 233817, marca Mazda, año 1989, color blanco, capacidad para cinco personas, número de motor F 2525049. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Artavia Morales. Expediente Nº 01-013641-0170-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 98337.—(35352).

 

A las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 301, asiento 01711 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 489-03789-01-0001-001, y con la base de la certificación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Upala que consta a folio 98, sea por la suma de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 154.662-000, y que se describe así: Terreno para la agricultura. Sito: en distrito cinco, Delicias de cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Juan Constantino Mairena y José de Jesús González; al sur, Anita Cecilia Ortiz y Lizanías Campos; al este, Lizanías Campos, y al oeste, José de Jesús González. Mide: ciento treinta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100538-0297-CI (5), que es ejecutivo simple de Edwin Aguilar Paniagua contra Guillermo Onelly Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Nº 98357.—(35353).

 

A las ocho horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demandas ordinarias al tomos Nos. 479, 503 y 523, asientos Nos. 16742, 03852 y 04193, demanda penal, tomo 463, asiento 08172 y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, paso peatonal público; al sur paso peatonal público; al este, calle pública con 19 metros y al oeste, Parque de la Urbanización. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Corporación Olympic S. A. Expediente Nº 99-022431-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos  Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 98387.—(35354).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones quinientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Digna Ovares Herrera; sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y cuatro centímetros; este, con Juan Marchena Oquendo, y al oeste con Celia Jácamo Rojas. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000079-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eugenio Sanabria Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 98392.—(35355).

 

A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré la siguiente finca: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 335, asiento 08253, con la base fijada en el peritaje, sea la suma de dos millones quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cien seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de naturaleza de potrero; sita en el segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: norte, con Manuel Vargas medio de servidumbre; sur, con Reymundo Jiménez y Rodolfo Salas; este, Víctor Manuel Fuentes; y oeste, con calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil quinientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado C- cero cuatro ocho cero siete ocho seis-mil novecientos ochenta y dos. La finca perteneció al demandado Sáenz Iglesias, representada por su albacea. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia dentro del ordinario Nº 97-160996-341-AG-R, de Eladio Villalobos Sánchez contra la Sucesión de Rodolfo Sáenz Iglesias.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(35400).

 

A las nueve horas, quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno dedicado a reforestación lote ciento noventa y tres, situado en el distrito segundo, Santa Cecilia, cantón décimo, La Cruz. Colinda al noreste, Hacienda Piedras Negras S. A.; sur, lote ciento trece, y oeste, destinado a camino con ciento cuarenta y un metros cincuenta centímetros. Mide: diez mil cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Herrera Rodríguez, Horario Villegas Villalobos y Sigifredo Villegas Villalobos. Expediente Nº 99-000887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 98411.—(35693).

 

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos diez mil quinientos noventa colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta-cero cero cero, la cual es para construir con una casa 13A. Situada en el distrito primero San Antonio cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con diez metros dos centímetros; al sur, lotes 24-25; al este, lotes 14, y al oeste, lotes 12. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yansy Monge Soto, Juana Monge Bolaños y María Eugenia Soto Agüero. Expediente Nº 94-100232-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 98413.—(35694).

 

A las diez horas del dieciocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito dos, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1, de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote 3, de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste Esperanza Vargas Rojas. Mide: ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Deligil S. A. contra Enrique Rodríguez Morera. Expediente Nº 03-000336-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 98415.—(35695).

 

A las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-ciento treinta y siete mil ochenta y uno, marca, Freightliner estilo: FLA 6364T, carrocería cabezal o tracto camión, categoría: carga pesada, tracción sencilla. Uso: particular. Capacidad: tres personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, número de ejes no indica, uso particular, combustible diesel, cilindrada: catorce mil seis cc. Dicho bien pertenece a Jeffry José Soto Romero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario de Julio César Salas Villegas c/ Jeffry Soto Romero y otra. Expediente Nº (109-06-2) 06-1000103-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 98417.—(35696).

 

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en Laguna de Alfaro Ruiz, distrito segundo del cantón once de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre de paso en medio otro; sur, Edgar y Víctor Rodríguez; este, Eneida Araya y Flor Maite Rodríguez, y oeste, Luis Eduardo Rodríguez. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Número Catastral: A - seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos catorce - mil novecientos ochenta y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100094-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Rodríguez Alpízar y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 98510.—(35697).

 

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones colones, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado. En el mejor postor remataré el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero cero. De la siguiente manera: que es terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón once, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Miranda Quesada; sur, servidumbre de paso con un frente de doce metros cincuenta y nueve centímetros; este, calle pública con un frente de siete metros diez decímetros, y oeste, Alicia Moreno Arce. Mide: ochenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A-0540186-1984. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100120-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Joaquín Vargas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 98511.—(35698).

 

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del diez de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, San Pancracio S. A.; sur, calle pública; este, San Pancracio S. A.; y oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Solano Salas y Luis Enrique Chacón Barquero. Expediente Nº 01-009778-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 98685.—(35699).

 

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil ciento cuarenta - cero cero cero, la cual es lote 236 terreno para construir. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, parque infantil con siete metros de frente; al este, lote 235, y al oeste, zona de parque infantil con 19 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gerardo Alberto Rodríguez Vargas. Expediente Nº 05-001756-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—(35731).

 

A las diecisiete horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez; al sur, Freddy Campos Fernández; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Castillo Villegas Edith. Expediente Nº 98-015906-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(35762).

 

A las diez horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, San Isidro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Depósito de Maderas San Ramón S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública con treinta y nueve metros y veinticuatro centímetros, y al oeste, calle pública con treinta y cinco metros con veinticuatro centímetros. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roxana María Araya Villalobos. Expediente Nº 06-000092-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 18 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(35829).

 

A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setecientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 484534-000, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito 02 de San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linda: norte, con lote 18 D; sur, calle primera; este, con lote 6 D; y oeste, con lote 4 D. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-00369-0184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(35831).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wagner Alberto Araya Rivel, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001336-0169-CI, sucesión de Wagner Alberto Araya Rivel.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic.  Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 98477.—(35700).

 

Se convoca a todos los acreedores de Electromecánica Constructora Emco S. A., Rochave S. A., Conemec S. A., Jimor Compañía Constructora Eletromecánica S. A. e Inmobiliaria LDJAM S. A., a la junta en la que se discutirá la propuesta convenio de acreedores, que propone este grupo de empresas, la misma se llevará a cabo el próximo veintiséis de mayo a las  nueve horas, en este Despacho, asimismo deberán los acreedores legalizantes aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial con 8 días al menos a la fecha de la junta. Expediente Nº 05-001313-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza Concursal.—1 vez.—Nº 98669.—(35701).

 

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Víctor Julio Calderón Hernández, mayor, casado pero separado, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-seiscientos noventa y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en Venegas, distrito tres Chomes, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, zona verde con calle pública con un frente de siete metros; este, Fernando Rodríguez Olmazo, Rubén Rodríguez Olmazo; al oeste, Toyogres S. A. Mide: cinco mil quinientos setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-diez cuarenta y nueve setecientos veintiuno - dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de compra. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100180-642-CI de Víctor Julio Calderón Hernández.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(35088).

 

Wilson Mora Carballo, mayor, soltero, vecino del Mirador de Monterrey, trescientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cuatro-setecientos noventa y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación y agriculturas. Sito en Mirador, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan José Rodríguez Solís; al sur, Alix Salazar Sánchez c.c. Alix Carballo Salazar; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con treinta centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-200918-94 de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de setecientos noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indica el titulante, lo adquirió por venta que le hiciera el señor Hugo Carballo Boza, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Mirador de Monterrey, trescientos metros oeste de la Escuela del lugar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos once-novecientos seis mediante escritura pública número doscientos uno otorgada ante el notario Johanny Esquive1 Hidalgo en fecha dieciséis de abril del dos mil dos, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por un período mayor a diez años. A la promovente ni su representante le liga parentesco alguno con el transmitente. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean, lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 00-000310-0298AG establecida por el cesionario Wilson Mora Carballo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 98307.—(35356).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000341-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Natividad Peralta Zúñiga quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-124-0157, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situado en Potrero, el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Erick Roberto Acevedo Peralta; al sur, con Carlos Manuel Malachany Peralta; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, con Carlos Manuel Malachany Peralta. Mide: setecientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera Édgar Danilo Peralta Zúñiga, el día dos de agosto del dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natividad Peralta Zúñiga, expediente Nº 04-000341-038CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de agosto del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 98340.—(35357).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000049-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Cecilia Pizarro Sequeira quien es mayor, estado civil divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa y tres-ciento treinta y nueve, profesión Técnico en Ministerio de Educación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Primero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, Jun Rafael Fonseca Rodríguez; al este, Olga María Pizarro Sequeira y al oeste, carretera interamericana, con un frente a esta de doce metros cero cinco centímetros lineales. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano inscrito bajo el número G-novecientos setenta y dos mil ciento trece-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Luis Alberto Pizarro Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero ochenta-setecientos setenta y seis, vecino de Barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, contiguo a la Escuela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno mantenimiento de rondas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia Cecilia Pizarro Sequeira. Expediente Nº 06-000049-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 98341.—(35358).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000084-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Miley Castillo Moya quien es mayor, casada una vez, vecina de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, portadora de la cédula de identidad Nº 9-092-053, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Ramírez Montero; al sur, José Luis Ramírez Montero; al este, servidumbre de paso con frente de catorce metros con setenta y tres centímetros lineales y al oeste, Martín Castillo Castillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo José Luis Ramírez Montero el veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cercado, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Miley Castillo Moya. Expediente 05-000084-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora.—1 vez.—Nº 98367.—(35359).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000176-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Mora Bermúdez, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Triunfo de Bejuco de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Alonso Cruz Bustos; al sur, Guadalupe Gómez Gómez; al este, Agropecuaria El Bongo y al oeste, Carlos Solórzano Rojas y Alfredo Chinchilla Castro en parte. Mide: cuarenta y siete hectáreas, seis mil trescientos ochenta y ocho metros y veintitrés centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Cilo Vindas Azofeifa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, resiembra de pastos cada año, hechura de rondas y carriles, corta de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Mora Bermúdez. Expediente Nº 05-000176-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 98391.—(35360).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Audencio Sanabria Diamunca, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Línea B de Matina, cédula de identidad número seis-cero dieciocho-ocho mil trescientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 05-100006-479-CI, promovido por José Sanabria Diamuca.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Matina, 20 de febrero del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—Nº 97994.—(34747).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramiro Leiva Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Calle La Asunción, cédula tres-cero cuarenta y cinco-siete mil ochocientos sesenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derechos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2006.—Cartago, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mery A. López López, Notaria.—1 vez.—Nº 98032.—(34748).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Jovita Rodríguez Paniagua, quien fue mayor, casada una vez, oficio del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos veintinueve, vecina de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100065-0389-CI (66-2-06-A), proceso sucesorio de Jovita Rodríguez Paniagua.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de febrero del 2006.—Lic. . Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 98057.—(34749).

 

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Ovidio Ortiz Calvo, quien fuera mayor, casado en cuartas nupcias, médico veterinario, cédula de identidad número 1-365-342, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000002-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 98084.—(34750).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberto Mora Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula Nº 1-432-902, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100109-241-CI acumulada al expediente Nº 94-100036-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 98111.—(34751).

 

Por escritura de las 13:00 horas del dieciocho del abril del 2006, número 179, visible al folio 144, vuelto del tomo primero del notario Eduardo Ajoy Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio de Francisco Paniagua Arroyo. Se nombra como albacea señora María Luisa mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad número cinco-uno uno cinco-siete cero nueve y albacea suplente la señora Marbete, soltera, oficinista, vecina de San José, Hatillo, cédula cinco-uno dos uno-siete dos cuatro ambas Paniagua Barrantes en orden respectivo. Es todo.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 98119.—(34752).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Roxana Montoya Richmond, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 3-227-878, vecina de San Diego de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-001144-0164-CI (209-4-05) de Roxana Montoya Richmond.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez.—1 vez.—Nº 98129.—(34753).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Andrea Luque García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 8-069-639, vecina de San Jerónimo de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001143-0164-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de marzo del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 98130.—(34754).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Hernández Granados, mayor, casado una vez, con cédula número uno-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Caracol Norte de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 05-100262-424-CI-2 (285-05-2) de Juan José Hernández Granados. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 98156.—(34755).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Diana Ohannessian Lester, quien en vida fuera mayor, ciudadana estadounidense, casada una vez, pensionada, con pasaporte anterior de su país: uno cinco uno nueve nueve ocho cero dos dos, vecina de Houston, Texas, seiscientos cincuenta y uno Bering, D.R. número novecientos seis, y con pasaporte actualizado y vigente a la fecha de su fallecimiento: dos uno uno siete nueve siete uno nueve siete, fallecida en Houston, Texas, el día nueve de octubre del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2006, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 100 sur y 20 este de los Bomberos, frente al costado sur de Panadería Musmanni.—Nicoya, 7 de abril del 2006.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 98163.—(34756).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristóbal Traña Traña, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 5-331-919, quien falleció el 21 de marzo del año 2002, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100019-0475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 98168.—(34757).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Salazar Arias, quien fue mayor, soltera, vecina de San Rafael de Puriscal, ama de casa, cédula Nº 1-527-035, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100005-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 98172.—(34758).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda Morera Araya, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, cédula dos-ciento siete-ochocientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000001-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 98178.—(34759).

 

Rodolfo Cervantes Barrantes, notario público declara abierta la sucesión ab intestato notarial de quien en vida era Lizzett Pérez Torres, mayor de edad, comerciante, soltera, vecina de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad uno-siete cero cinco-cinco seis uno de conformidad con el numeral novecientos diecisiete del Código Procesal Civil expediente número cero dos nombrando en este acto como albacea provisional al señor Minor Steven Velásquez Pérez, su hijo quien presente acepta el cargo. Asimismo el suscrito notario cita a los herederos, legatarios como acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan, ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento. A los que crean tener el derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada, cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación, leído por el presente y albacea provisional. Es todo.—San José, 3 de abril 2006.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98184.—(34760).

 

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aquiles Rubí Valverde, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta-doscientos trece, para que dentro del plazo de treinta días naturales comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2005. Sucesorio notarial de Aquiles Rubí Valverde.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 18 de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 98214.—(34761).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Arturo Madrigal Hidalgo, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad número dos - cero ochenta y siete - cinco mil seiscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días naturales comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001- 2005. Sucesorio notarial de Arturo Madrigal Hidalgo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 18 de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 98215.—(34762).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Jiménez Sánchez, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y seis-trescientos noventa y cuatro y vecino de Cebadilla de Alajuela, para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en Alajuela, avenida 5, calle 4.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(34882).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fue, María del Carmen Grant Rapso, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Pérez Zeledón, y que portara la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y uno, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Guillermo Fonseca González sito en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Shell, doscientos metros al norte, setenta y cinco metros al oeste, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá a la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 03-2006.—Goicoechea, 18 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—(34960).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Acuña Fernández, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-dos ocho siete-siete siete seis, vecina de Lourdes de Montes de Oca, detrás del parqueo de la Universidad Latina de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, esquina suroeste Escuela Castro Madriz, 300 metros al sur.—San José, 20 de abril del 2006—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(34965).

Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Estelia Picado Carvajal, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Piedades Sur de San Ramón y con cédula de identidad número 2-085-2994. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000584-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 8 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(35012).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Modesta Vargas Rojas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-406-205, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000097-0185-CI-4. Sucesión de Modesta Vargas Rojas.—Juzgado Sexto Civil de San Ramón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(35035).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sara Monge Monge conocida como Sara Monge Sosa, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Curridabat centro, cédula de identidad número uno-cero cero cuarenta y dos-ocho mil setecientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 98285.—(35361).

 

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Rafael María Elizondo Badilla, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Huacas de Hojancha, contiguo a la escuela pública, portador de la cédula de identidad número 05-0088-0399, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-100001-0858-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Hojancha, 17 de marzo del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 98314.—(35362).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 492-06 de Carlos María Prado Quirós, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de San José, pensionado, cédula Nº 1-322-316, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de abril del 2006.—Lic.  Guillermo Guilá A., Juez.—1 vez.—Nº 98315.—(35363).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nore Alcides Martínez Guzmán, quien fuera mayor, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-0222-0406. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 98344.—(35364).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Núñez Fuentes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000543-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de abril del 2006.—Lic.  Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 98345.—(35365).

 

Que mediante escritura número treinta y cinco, visible a folios veinticinco frente a veintisiete frente del tomo primero del protocolo de la notaria Katty Cordero Leitón, otorgada en Turrialba a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se solicita ante esta notaría apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Adolfo Barquero Carmona, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 3-129-674, quien falleció en San José el día 8 de julio de 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría en el plazo establecido por ley a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2006.—Turrialba, 27 de febrero del 2006.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 98384.—(35366).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Beatriz Argentina Ramírez Calderón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-608-106, vecina de Quebrada Bonita de Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al sur de Tracopa a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Publíquese.—San Isidro de El General, 5 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98399.—(35367).

 

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Fernando Sandí Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Anita Grande de Jiménez, mil metros al norte de la escuela, cédula dos-ciento treinta y seis- ciento noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100014-0468-CI, causante Álvaro Fernando Sandí Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 98403.—(35368).

 

Avisos

Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber: al señor Heber c.c. Evert Serrano Madrigal, mayor, casado, demás calidades desconocidas, con cédula de identidad 6-207-270, de paradero desconocido. Que en este Despacho, se tramita expediente 06-000004-186-FA, que en proceso de reconocimiento de hijo por nacer de mujer casada, (Nasciturus), promovido por Jorge Enrique González Cordero. Se ha dictado la sentencia número 0387-2006, de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: en virtud de lo expuesto, y con fundamento en el artículo 85 del Código de Familia, se aprueban las presentes diligencias y se autoriza al señor Jorge Enrique González Cordero a comparecer ante funcionario, competente a reconocer al hijo o hija por nacer, para todos los efectos legales que surjan de este reconocimiento como llevar su apellido, sucederle ab intestato y ser alimentada, (o), en la sección correspondiente del Registro Civil, Sección de Nacimientos. Sin especial condenatoria en costas. E. Camacho V., Jueza de Familia. Publíquese por solo una vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 98118.—(34766).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Nuria María Segura Mejías, cédula de identidad número 9-057-725, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Segura Mejías. Expediente número 06-000162-0187-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 98181.—(34767).

 

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José: hace saber al señor Purísimo Salvador Castro Chacón, mayor, costarricense, casada una vez, salvadoreña, con cédula de residencia número 115-762201836, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 05-000689-187-FA, que es proceso de abreviado de divorcio, promovido por Sandra Mayela Varela Arce. Se le emplaza al señor Purísimo Salvador Castro Chacón por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 98199.—(34768).

Se hace saber: al señor Jefferson Rodríguez N., que en este despacho bajo el expediente número 06-000492-0364-FA-4, se tramita el proceso de adopción individual promovida por la señora Gabriela Vargas Cruz, en favor de la menor Angie Arline Rodríguez Hernández. Se concede a dicho señor el plazo de quince días para que se apersone a hacer valer sus derechos y formular oposiciones, mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Caso contrario, se entenderá que su silencio equivale al asentimiento de dicha adopción con respecto a la niña supra citada.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(34780).

 

A quien interese, se hace saber que Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: a) Traslado de cargo 2751000021637 emitido por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, b) Resoluciones DT10RV064-02 de las 9:00 horas del 22 de julio del 2002, DT10R073-02 de las 11:00 horas del 12 de agosto del 2002; ambas dictadas por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, y c) Resolución 562-2005 de las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2005, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000056-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107-RECOPE).—C-10460.—(34898).

 

A quien interese, se hace saber que Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Los traslados de cargo Nº 2751000021621 y el Nº 275100001310 emitidos por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, de la resolución Nº DT10RV074-02 de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2002, la resolución Nº DT10RV064-02 de las 9:00 horas del 22 de julio del 2002, la resolución AU10RV108-02 de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2002, dictadas por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación referido al ajuste por amortización de pérdidas y el impuesto de trabajo personal dependiente gravando por ese concepto lo que corresponde al aporte patronal al Fondo de Ahorro de RECOPE y contra la resolución Nº 561-2005 de las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del 2005 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000054-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107-RECOPE).—C-12110.—(34899).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Tobías Berenzón Nowalski contra Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la aquí demandada a devolver al actor el monto de la garantía de cumplimiento por ciento setenta y dos mil novecientos colones, más sus intereses, desde la fecha en que tomó ilegalmente tales dineros, hasta su efectivo pago. Intereses que se deberán ordenar pagar de acuerdo con el tipo de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para sus depósitos a plazo de seis meses, más las costas de este proceso. Todo lo anterior con relación a la Licitación Pública número 152-92 para la construcción de una obra civil, en las instalaciones de la demandada ubicadas en Limón. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001160-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(34903).

 

A quien interese, se hace saber que Helechos Internacionales S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución Nº 023-2005 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil cinco y la número DT-02-R-086-2000 de las doce horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de octubre del dos mil. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000109-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez Tramitador.—1 vez.—(34935).

 

A quien interese, se hace saber que Envases COMECA S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número 359-2005-P dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000389-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—(34936).

 

Raúl Madrigal Lizano, Juez de Familia de Cartago, hace saber, que en este Despacho se ha dictado en las presentes diligencias no contenciosas de insania establecidas por, María Elena Lastres Rodríguez, cédula de identidad uno-setecientos veintitrés-seiscientos dos, en su calidad de hija del presunto insano Manuel Lastres García, portador de la cédula de identidad número ocho-cuarenta-setecientos noventa y seis, sentencia y cuyo por tanto es el siguiente: Por tanto: De acuerdo a las razones dadas, se declara con lugar este proceso no contencioso de insania y al efecto se declara insano al señor Manuel Lastres García, y se nombra como su curadora legítima a María Elena Lastres Rodríguez, quien debe cuidar del insano, procurando su máximo bienestar, debe representarlo legalmente y administrar sus bienes. La señora Lastres Rodríguez administrará los bienes del señor Lastres García, los cuales están compuestos por los siguientes: a) el bien mueble placas cuatrocientos treinta y dos mil quinientos setenta y seis; b) el bien inmueble inscrito bajo la matrícula número trescientos treinta y dos mil ochenta y nueve derecho cero cero uno del partido de San José; c) el número de cuenta número 0000165772-5 del Banco Nacional de Costa Rica; y d) las acciones de la sociedad Cañera San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-011364. Deberá la curadora María Elena Lastres Rodríguez presentarse a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo, para aceptar el cargo que se le confiere. Expídase ejecutorias para inscribir lo resuelto al Registro Civil, en los libros de naturalizaciones, al tomo cuarenta, asiento setecientos noventa y seis, y a la Sección de Personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de la sentencia en el periódico oficial.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de abril del 2006.—Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(34968).

 

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil seis, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Gustavo Quesada Quesada, en contra del segundo civilmente responsable Florentina Moreno Residente identificación 3-5RE019865, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, 27 de marzo del 2006.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—(33894).

                                                                                                           3 v. 3.

 

Lic. Beatriz Paniagua Castro Leiva, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, al señor Minor Gerardo Mora Hildago, cédula Nº 1-686-867, mayor, le hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-003288-277-PE contra Javier Castro Ordóñez, por el delito de Lesiones Culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo, de las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil seis. En vista que el codemandado civil Minor Gerardo Mora Hildago es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía Auxiliar de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—(34848).

3 v. 2.