Boletín Nº 83

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete del octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios ocho y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar la resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 6 de octubre del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativa de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Gairaud Salazar Rafael Enrique, debe al mes de setiembre cincuenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, portador de la cédula Nº 01-570-939, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará la inhabilitación sustentada en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gairaud Salazar Rafael Enrique, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar debe al mes de marzo del presente año sesenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(34490)                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente Nº 06-000095-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Brilla Montoya, mediante la resolución 354-2006, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 285-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Brilla Montoya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Brilla Montoya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, trece y catorce de marzo del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Brilla Montoya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallare en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Brilla Montoya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Brilla Montoya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Brilla Montoya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 200507746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Brilla Montoya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber, solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Brilla Montoya, cédula 01-237-512, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Luis Brilla Montoya la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Este por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.”

San José, 4 de abril del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(34491)                                                                       Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLCACIÓN

A las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior del Edificio que ocupa este juzgado y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor remataré el vehículo placas número quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, que tiene las siguientes características: marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVA dos uno NPSU cero ocho cuatro cero siete cuatro, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color blanco, combustible Gasolina. Se remata por haberse ordenado así en proceso laboral. Expediente N° 04-300079-0681-LA. N° Interno 085-04-1, establecido por Odilie Vargas Porras, contra Aleyda Pérez Pérez y otro.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(35992).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Lilliana Ramos Portilla quien fue mayor, casada, coordinadora de docencia, cédula 1-0518-0539, vecina de San Francisco de Heredia, fallecida el 19 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio y Prestaciones Laborales bajo el número 06-000086-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000086-0810-LA (1), por Rafael Gerardo Aguilar Artavia a favor de Lilliana Ramos Portilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(35898).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María de los Ángeles González Marín, quien fue mayor, vecina de Mozotal con cédula de identidad número 3-189-134, se les hace saber que: Lindsay Morera González, portadora de la cédula de identidad número 1-949-219, José Antonio Morera González, cédula de identidad Nº 1-0876-0307, Juan Pablo Morera González, cédula de identidad Nº 1-1266-0822 y Johathan Rafael Morera González, cédula de identidad Nº 1-1067-0924, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María de los Ángeles Marín. Expediente Nº 05-001227-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.  Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(36095).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jerónimo Alberto Rubí Tapia, quien fuere mayor, casado, guarda, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y nueve-novecientos veintiséis, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Jerónimo Alberto Rubí Tapia gestiona Yesenia Arias Castillo. Expediente Nº 06-300043-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía, Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(36096).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Raúl García Cerdas, quien fuere mayor, casado, guarda, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y ocho-cero ochenta y ocho, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de José Raúl García Cerdas. Gestiona: Lidia Rodríguez Guido. Expediente Nº 06-300040-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(36097).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Noel López Blass, quien fuere mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos ochenta y tres, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Noel López Blass. Gestiona: Daysi Chaves Chaves. Expediente Nº 06-300029-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(36098).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Arcadio Castillo Castillo, quien fuere mayor, casado, trabajador del departamento de Tuberos de Recope, portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y nueve-doscientos veinticinco, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Luis Arcadio Castillo Castillo. Gestiona: Margarita Gonzáles Retana. Expediente Nº 06-300047-473-LA-D.— Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(36099).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Guadalupe López Bermúdez, quien fuere mayor, casado, trabajó para la Standard Fruit Company, portador de la cédula de identidad número dos siete cero-uno cinco cinco cinco cuatro ocho-cero ocho ocho nueve nueve siete, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaron pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Guadalupe López Bermúdez. Gestiona: Sabina Montiel Tellez. Expediente número 06-30037-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 1º de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(36100).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Bryan Rafael Marenco, quien fue mayor, soltero, pasaporte 743280, vecino de San Sebastián, quien falleció el treinta y uno de mayo del dos mil cinco, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 06-300006-0250-LA (8-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 4 de abril del 2006.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—1 vez.—(36101).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Jeremías Bravo Murillo, quien fue mayor, soltero, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, 150 metros al sur camino a Tres Esquinas de La Fortuna, cédula de identidad 2-636-392, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Cuotas promovidas por Ángela Murillo Flores y como depositante Interfín Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. y la empresa Deroyal Científica de Lat S. A., con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300039-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(36102).

Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida fue Manuel Emilio Villalobos Solís, mayor, cédula dos-quinientos treinta y uno-cuatrocientos dieciséis, soltero, costarricense, Operario Industrial, vecino de La Argentina de Grecia, Calle El Raicero, de la pulpería La Criollita 500 metros al este, para que se presenten a este juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 06-300015-0900-LA promovido por Alicia Solís Ramírez.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(36103).

Se cita y emplaza a los que tuvieren derecho como causahabientes de quien en vida fue Annia Araya Quirós, mayor, cédula dos-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos cinco, soltera, costarricense, auxiliar de enfermería, vecina de Carrillo Guanacaste, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente Nº 06-300020-0309-LA, promovido por Marta Nora Quirós Guzmán.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 21 de marzo del 2006.—Lic.  Víctor Lizano, Juez.—1 vez.—(36104).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido Carlos Francisco Roales Obando, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en el expediente Nº 06-300001-0432-LA-3 de diligencia de devolución de trabajador fallecido haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(36105).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Pedro Valeriano Matus Guevara, quien fue mayor, casado, operario, vecino de Santa Rosa de Pocosol, cédula de identidad Nº 2-534-026, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Katia Vanessa Sibaja Miranda y como depositantes el Banco de Costa Rica y Agrícola Agromonte S. A., con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300045-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—(36106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Miguel Antonio Álvarez Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número 5-236-985, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aqui establecidas bajo el Nº 06-300009-0402-L.A., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.— Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de marzo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(36107).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Edgar Zúñiga Rojas, cédula de identidad Nº 2-283-554, quien fue mayor, casado, laboraba como peón agrícola, vecino de Naranjo, en San Antonio de la Cueva, 1 kilómetro al sureste de la iglesia, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 06-300006-310-LA (07-06), promovidas por María Ana Villalobos López, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de marzo del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(36108).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Pedro José Espinoza Espinoza, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad numero 6-0119-0663, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000099-679-LA-4 establecido por Lesvia Enid Pérez Pérez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(36110).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Noel López Blas, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad numero 2-474-607, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000103-679-LA-4 establecido por Daisy Chaves Chaves.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(36111).

Se emplaza a todos los interesados en la Devolución de Prestaciones de Laura Reyes Rosales, quien fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-100-486 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300015-432-LA-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de marzo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(36112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Sergio David Jiménez Orellano c.c. Orellana, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portó la cédula de identidad número 6-294-597, laboró para Pindeco y falleció el veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aqui establecidas bajo el número 06-300049-0188-LA (interno 58-06 R 1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(36113).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Maira Salas Ugalde, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aqui establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 06-300048-295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(36114).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Eddy Francis Ortiz Zúñiga, quien fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-968-119 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300020-432-LA-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de marzo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(36115).

 

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 13-B, sitio distrito cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 12.00 metros; sur, Aquilina Duarte Duarte; este, lote 12-B, y oeste lote 14-B. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014884-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ulloa Peña Wálter.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic.  Floryzul Porras López, Jueza.—(34973).

A las nueve horas, treinta minutos del lunes quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil doscientos colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, marca Hyundai, categoría carga liviana, serie, chasis y vin, KMFGA17FPTC107692, tracción sencilla, carrocería caja cerrada o furgón, estilo Mighty, capacidad para tres personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, combustible de gasolina, motor N° D4AFT119275, marca Hyundai, cuatro cilindros, tres mil seiscientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001724-183-CI-l de SE - BO Autos de Costa Rica S. A., contra Germán Sequeira Rojas.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.  Karol Solano Ramírez, Jueza.—(35834).

A las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532.451, marca Ssang Yong, categoría automóvil, carrocería rural, chasis KPBEA3D81RP007087, uso particular, estilo Musso 602EL, capacidad cinco personas, año 1994, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 06-000071-185- C.I. ejecutivo prendario de Chui Su Choi contra Gregori Irias Ángulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(35835).

A las ocho horas del trece de junio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón trescientos treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, correspondiente a la hipoteca de primer grado a favor de Viviendacoop R. L., en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno para agricultura y repastos , sito en el distrito cuatro, Río Jiménez, del cantón seis, Guácimo. Linda: norte, Mercedes Sequeira Sequeira y otros; sur, camino público frente 186 metros, 92 centímetros; este, Mercedes Sequeira Sequeira y otros, y oeste, Iván Abrahams Stewart. Mide: treinta y dos mil doscientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple 01-000047-185. Juan Bautista Jiménez Arias contra Humberto Quiros Robles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(35874).

A las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base en la suma de quinientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula número sesenta mil quinientos quince-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote 1-A-10, sito en Santa Cecilia, distrito segundo, de La Cruz, cantón décimo de la provincia de Guaneaste. Linderos: norte, río Orosi y servidumbre; sur, Joaquín Morales y otro; este, calle; oeste, Wálter Corea. Mide sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Pertenece a Vicente Corea Chavarría. Otros gravámenes: Reservas y restricciones citas 365-15546-01-0809-001. Por estar ordenado en expediente 05-000037-387-AG proceso hipotecario de Banco Interfín S. A., en condición de Fiduciario Fideicomiso Fondos Proagroin / Banco contra Vicente Corea Chavarría.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(35902).

A las diez horas del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve con 16/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo carga liviana placa numero 193455, marca Toyota, estilo Tacoma, capacidad cuatro personas, año 1996, Color Blanco, motor número 3RZ1122033, chasis 4TAWM72N7TZ215984. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S. A. contra Cristian Gerardo Rodríguez Gutiérrez. Expediente 05-002337-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 98698.—(35967).

A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos mil seiscientos treinta y nueve, marca Kia, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Pride GTX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor B3798421, chasis KN15P23E1RK000841, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A., contra Wainer Cordero Sánchez y otras. Expediente 05-000834-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 98701.—(35968).

A las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo Dyna, capacidad tres personas, categoría carga liviana, color rojo, año 1990, chasis número BU60-0040331, motor Nº 1071031, placas Nº CL108118. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-100657-0468-CI de Impresos Internacionales El Universo S. A., contra Róger Reyes Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 98713.—(35969).

A las ocho horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F quince mil doscientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno bloque uno, de uso habitación N-cincuenta y uno, segundo nivel. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, provincia de San José, linderos: noreste, vacío; al sureste, filial 52; al noroeste, filial 50 y al suroeste: vacío y patio. Mide: treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Graciela Chaves Ramírez. Expediente Nº 99-004531-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 98735.—(35970).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de san José, matrícula 201857-000, que es terreno para construir con una casa de tres plantas, situada en el cantón primero, distrito ocho de la provincia de San José. Linda al norte con Avenida 2 con 20 mts de frente, al sur con Hernán Kahle y Eliécer Chávez, al este con Danilo Chacón Araya y al oeste con Hernán Kahle Keller. Mide trescientos sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1634-05 de Montagnac de Bello Horizonte S. A. contra Indio Cabeza S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 98746.—(35971).

A las once horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil cuatrocientos setenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132-762-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada y Josefina Castillo; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Rony Núñez y al oeste, Teresa Castillo. Mide: doscientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Transportes Madriz del Pacífico Sociedad Anónima contra Wilberth Fernando CC Alexánder Calderón Rojas. Expediente 06-000422-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 98752.—(35972).

A las siete horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento catorce mil ciento sesenta y ocho colones: treinta piezas de madera aserrada de la especie Cedro Amargo con un volumen total de uno punto treinta y cuatro metros cúbicos que se encuentra decomisadas en la Delegación Cantonal de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 51-3-06, en la causa N° 06-200105-630-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Randall Hugo Piedra Castro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(35993).

A las catorce horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Transito, con la base de veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, remataré: Vehículo marca Chevrolet, estilo Avalanche, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, modelo dos mil cuatro, carrocería caja abierta o cam-pu, color rojo, tracción doble motor número cuatro G tres uno ocho cero cero seis, combustible gasolina, placas CL doscientos un mil seiscientos cuarenta y seis. Prendario 06-000232-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giovanni Villalobos López y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(36024).

A las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de veintisiete mil novecientos veinticinco dólares con setenta y un centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: Las fincas dadas en garantía, sean la que se encuentran inscritas en la provincia de San José, matrícula de Folio Real número trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero uno y cero cero dos, las cuales son terreno para construir 7 F. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Linda: al norte, con Lote 25 F y 26 F; al sur, con calle pública; al este, con lote 6 F y al oeste, con Lote 8 F. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 05-001680-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodrigo Cordero Vargas y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(36025).

A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito dos-Palmar, y cantón quinto-Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública, con once metros noventa centímetros; sur, con Municipalidad del Cantón de Osa; este, con Oldemar Rodríguez Vargas. Oeste, con calle pública con un frente de once metros cuarenta y cinco centímetros, dicha propiedad pertenece a Ricardo Dionisio Carmona Mora. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez contra Ricardo Dionisio Carmona Mora. Expediente Nº 06-100171-0386-CI (179-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 98792.—(36285).

A las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registró Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, matrícula número, ciento un mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, lote 10, sito en el distrito primero del cantón décimo, La Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Manuel Antonio Alan Montiel; al sur, con lote once, este, con Manuel Antonio Alan Montiel y oeste, con calle pública, con un frente a ella de ocho metros lineales. Dicho inmueble pertenece a Alice Guadamuz Lara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, contra Alice Guadamuz Lara. Expediente Nº 05-100140-0386-CI (143-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 98793.—(36286).

A las trece horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sáquese a remate los bienes dados en garantía con las bases que se dirán, las cuales incluyen la rebaja del veinticinco por ciento: lijadora de banda Bosch, número siete seis siete A uno nueve ocho tres cuatro cero cero dos tres, en la suma de ciento setenta y dos mil quinientos colones; lijadora de banda y disco, número cuatro cero uno cinco cero cero dos; en la suma de ciento veinte mil; cepilladora de quince por ocho Zeco, número cinco uno dos dos nueve dos, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; trompo fresador cuatro PL, número H D dos cero uno uno, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; una sierra cinta de catorce pulgadas, número uno uno S seis tres dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; Routher Milwaukee dos H P, número seis siete dos B cinco nueve nueve cuatro cinco uno, en la suma de ciento veinte mil colones; una sierra mesa tres H P uno cero Dual, número cinco cuatro cuatro, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra Ingleteadora D W siete cero cinco, número uno uno tres siete nueve tres, en la suma de ciento doce mil quinientos colones; un compresor tres H P tanque veinte J L A V cinco cero cero nueve, serie dos dos uno tres dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; máquina de soldar doscientos treinta AMP, número nueve tres cuatro dos cero cero ocho cinco, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra tonsadora metabo, número siete dos seis dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; una cantiadora de seis pulgadas, número seis cero uno cero siete cuatro, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones; un aspirador de polvo dos H P, número uno uno cinco cero seis seis uno, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100276-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Melvin Madrigal Calderón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 98898.—(36296).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al sur, con Ricardo Bonilla Morales; al este, calle pública, y al oeste, Ricardo Bonilla Morales. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Edgar Vinicio Morales Quesada. Expediente Nº 06-000348-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 98910.—(36297).

A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 160625-001-002 la cual es terreno lote 15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Otto Villalobos Torres y Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros; al este, lote 16, y al oeste, lote 14. Mide: Doscientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Alberto Gómez Sanabria y María del Rocío Calderón Bravo. Expediente: Nº 06-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 98911.—(36298).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil quinientos dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Alajuela, matrícula 361.772-000, que es terreno lote 352-M terreno para construir, situado en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con El Paso de las Garzas S. A.; al sur, con frente a calle pública con siete metros cinco centímetros, al este, con lote 353-M, y al oeste, con lote 351-M. Mide ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001098-185-CI ejecutivo hipotecario de Caribean Bank of Exports contra Chun Chin Lin Yang conocido como John Lin Yang.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 98918.—(36299).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, según sumaria 04-21444-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos o su equivalente en colones, que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Chevrolet, modelo 1998, estilo Blazer, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4300 centímetros cúbicos, chasis Nº 1GNCS13WXWK144205, motor WK144205, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 305078. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 706-05 de Banco Banex S. A. contra Ramiro José Pozo Valladares.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 98919.—(36300).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 482-08658-01-0004-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 387357-000, y que se describe así: Terreno de pasto, situado en distrito sexto, Río Cuarto cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda: norte; Enrique Chavarría Arias; sur, servidumbre de paso con frente de 14,19 metros y Guillermo Salazar Solórzano, este y oeste, Guillermo Salazar Solórzano. Mide: Dos mil un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100615-297-CI (3) que es ejecutivo hipotecario de Inversiones la Colonia de Grecia Limitada contra Agrícola González y González S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 98960.—(36301).

A las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando demanda ordinaria, con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones doscientos mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, carrocería microbús, estilo Grace Grand Sal, tracción sencilla, modelo mil novecientos noventa y seis, color verde, capacidad para quince personas, placas AB-tres mil doscientos quince. Sumario ejecutivo 03-000095-0182-CI (6) de Sociedad Anónima Vehículos Automotores (Sava) S. A. contra Desarrollo Turístico Cerro Chato S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(36330).

A las once horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular 272206, marca Samyang, estilo 602EL, año 1997, color negro motor 028680. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Arnoldo Barquero Carmona contra Suministros de Integración S. A. Exp. Nº 06-000171-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(36331).

A las nueve horas del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas Nos. 292-18687-01-0901-001 y con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil seiscientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 bloque C. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 17 y 16; al sur, avenida 3; al este lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Alexander Pérez Carmona, Flor Elena Brenes Trejos. Expediente Nº 06-000298-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Víctor Manuel  Soto Córdoba, Juez.—(36388).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes quince de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 563567, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color verde, para cinco personas, motor número G4EKR132038. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000301-183-CI-5, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Carlos Javier Sánchez López.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(36401).

A las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta siete colones con noventa y un céntimo (¢175.437,91), al mejor postor remataré 1) Dos trozas de la especie Laurel, con un volumen de 4,25 metros cúbicos para un valor de ciento treinta y ocho mil setenta y seis colones con quince céntimos (¢138.076,15), 2) Una troza de la especie Laurel con un volumen de 1,15 metros cúbicos para un valor de treinta y siete mil trescientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos (¢37.361,76), la cual se encuentra en la finca de la señora Maura Mayorga Malva. Sita en la Reserva de Kekoldi de la pulpería de pingüino media hora hacia el Salón Comunal casa de madera sin pintar, se desconoce el estado de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 06-000244-0597-PE que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Hernández Balma Sebastián y otro, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Bribrí, 3 de abril del 2006.—Lic. Mynor Vargas Gutiérrez, Juez.—(36427).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen legal al tomo 0009 asiento 321966 que es demanda civil a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y soporta además colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia sumaria 00-600934-497-TC, así como a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 02-602078-489-TC y con la base de trescientos sesenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1987, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHLA11J9HU164838, motor G4AJG234060, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 171081. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2003-001477-0180-CI de Purdy Motor S. A., contra Hernán Hernández Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 99001.—(36488).

A las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, de Guanacaste matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pasto. Sito en Tronadora de Tilarán, distrito tercero del cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan de Dios Muñoz Fallas; sur, calle pública y Ana Iris Muñoz Fallas; este, Ana Iris Muñoz Fallas y al oeste, Juan de Dios Muñoz Fallas. Mide: cinco mil setecientos treinta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Juan de Dios Muñoz Fallas. Otros gravámenes: Citas Nos. 352-07189-01-0837-001, servidumbre y Condicref: Nº 00056100-000. Citas 352-07189-01-0940-001, reservas y restricciones. Por estar ordenado en expediente Nº 04-000283-387 AG., proceso hipotecario del Banco Interfin S. A., contra Juan de Dios Muñoz Fallas.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—(36507).

A las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sito en distrito tres, del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte ICE; sur, camino público; este, parcela noventa y nueve, y al oeste ICE. Mide: mil setecientos setenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Juan de Dios Muñoz Fallas. Otros gravámenes: citas 365-11959-01-0900-001 (servid., y cond.) y 368-11959-01-0901-001 (Reservas y restricciones). Por estar ordenado en expediente Nº 04-000286-387-AG, proceso hipotecario del Banco Interfin Sociedad Anónima contra Juan de Dios Muñoz Fallas.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(36508).

A las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas Nos. 288-02553-01-0002-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B número B-10 con una casa de habitación. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con Miguel Murillo Orozco y Grettel Morales Navarro; al sur, calle pública; al este, lote B-11, y al oeste, lote B-9. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Óscar Orlando Jiménez Valladares. Expediente Nº 03-016326-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(36529).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del seis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento veintiún mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos diecisiete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Matamoros Corrales; al sur, y al oeste, Mar y la Sociedad Anónima y calle pública, y al este, Mar y La Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Marixa Sandra Solórzano González Exp. Nº 06-000263-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 98804.—(36287).

A las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 304 y asiento 16738 y con la base de veintidós millones quinientos setenta y dos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote nueve; sur, terreno destinado a avenida dos de Urb. con diez metros; este, lote dieciocho y oeste lote veinte. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022906-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra German Ricardo Chacón Araya.—Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 98805.—(36288).

A las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendario y con la base de ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Isuzu, estilo Amigo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, modelo 1989, color azul, tracción sencilla, chasis número JAABLO1E4K5800341, motor numero 598087, placas 340388. Exp. 01-001218-0185-CI ejecutivo simple de Créditos Bisa Interfin S. A. contra Pablo Eduardo Mora Rodríguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 98806.—(36289).

A las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se remataré: la Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 31396-000, que es terreno de pasto lote uno, situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide doscientos trece mil doscientos cuarenta siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con quebrada en media y otros; al sur, con lote cuatro; al este, con calle en medio cuatrocientos cinco metros con noventa centímetros y otra y al oeste, con Río Indio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100155-0468-CI de José Fabio Araya Monge, contra Jaun Rafael Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 98848.—(36290).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de aguas y ley de caminos públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 66648-001 y 002, que es terreno para la vivienda, lote 2009, Proyecto Siquirres Norte, situado en el distrito primero, Siquirres; cantón tercero; provincia de Limón, que mide cuatrocientos sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con Santos María Urbina; al sur, con Crisanto López, al este con Guillermina Fuentes, y al oeste con Alfonso Rivera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100004-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juvenal Fuentes Ramírez y Ana Cecilia Calvo Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 9 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 98849.—(36291).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación rectificación de medida inscrita al tomo 555, asiento 12248 y con la base de quince millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 101391-000, que se describe así: naturaleza: lote 6, terreno de potrero. Mide: seis mil doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos al norte, con Manuel Enrique Víquez Ramírez; al sur, con Manuel Enrique Víquez Ramírez; al este, con Río Tibás, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000101-183-CI de Omar Rojas Acosta contra Danilo Acuña Herrera.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 98876.—(36292).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judicailes y con la base de diez millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominios Económicos VMSA; al sur, Condominios Económicos VMSA; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ángel Pérez Alfaro. Mide: Ciento veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Vicente de Jesús Carrillo Ruiz. Expediente: Nº 06-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 98880.—(36293).

A las quince horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley) en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho - cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con trece metros noventa y cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, José Arrieta Arroyo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, número Catastral: A - Novecientos veintitrés mil trescientos doce - mil novecientos noventa. Asimismo, soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley) en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez metros lineales; sur y este, María Enilda Arrieta Vega y Consuelo Vega Rojas, y oeste, Marta Valenciano Monestel. Mide: Ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, número Catastral: A - Setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y dos - dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100162-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ana Yancy Chaves Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 98896.—(36294).

A las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor remataré: 1) con la base de seis millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento setenta y uno - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerardo Mora Gutiérrez; sur, calle pública don 19,91 metros; este, Efraín Matamoros Corrales, y oeste, servidumbre de paso Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, número catastral: A-0816185-2002. 2) Con la base de un millón quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos veintinueve - cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito primero del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Efraín Matamoros Corrales; sur servidumbre de paso; este Gerardo Mora y Efraín Matamoros, y oeste, Efraín Matamoros Corrales. Mide: mil novecientos veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Número Catastral: A- 0816186-2002. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100103-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Gerardo Mora Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 98897.—(36295).

A las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de un millón doscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos doce mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa en proceso de construcción. Sito en distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Marco Tulio Chacón Salas; sur, calle pública con 13,18 metros; este y oeste, José Fidel Chacón Picado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100052-297-CI (3B), que es ejecutivo hipotecario de Eco Clima S. A., contra Luis Manuel Moraga Calero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 98993.—(36487).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Ulate Marera y Luis Virgilio Porras Arias; al sur y al este, Pedro Ramírez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S. A., contra Jesús Ramírez Arias. Expediente Nº 05-001226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(36525).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Paulino Cambronero Méndez; al sur, calle pública con dieciséis punto setenta y cinco metros de frente; al este, con Paulino Cambronero Méndez, y al oeste, Paulino Cambronero Méndez y calle pública con ciento ochenta y cinco punto noventa y cuatro metros de frente. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Dominga Reyes Delgado y Pedro Miranda Sevilla. Expediente Nº 06-000105-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(36526).

A las once horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, el cual es terreno para construir lote 1-S. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parque dos; al sur, calle pública; al este, lote 2, y al oeste, parque dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Leiva Tencio y Norma Mora Chacón. Exp. Nº 06-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99027.—(36799).

A las catorce horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré: 1) Con la base de dieciocho mil dólares, finca inscrita en el partido de San José, Folio Real matrícula trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 1. Situada en el distrito 05, Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con carretera marginal; al sur, con quebrada; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis mil dólares, finca inscrita en el partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con Río Ocloro, y al oeste, con Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 3) Con la base de treinta y seis mil dólares, finca inscrita en el partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos once mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Anita Croceri Fetizpanol y otro; al este, con INVU, y al oeste, con Río Ocloro. Mide: cuatrocientos treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000274-182-CI (7) de Corporación e Inversiones Soru C.I.S. S. A., contra Sistema y Servicios en Tecnología Aplicada Sistec S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99053.—(36800).

A las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de dos millones de colones, limitaciones y condiciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 44257-001 y 002, que es terreno para construir, N-91-1-E, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 91-2-E; al sur, con lote 91-E; al este, con calle pública; y al oeste, con lote 109-E. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 04-100156-0468-CI. Actor Cindy Villalobos Valverde contra Jorge Vindas y Compañía S. A., Jorge Luis Vindas Cubillo y Noemi Vega Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99063.—(36801).

A las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, hipoteca en grado primero a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, sin más gravámenes, con la base de tres millones quinientos mil colones (hipoteca grado superior vencida), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita, en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 39287-000, que es terreno con una casa. Situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: setecientos veinte metros cuadrados y colinda: al norte, con calle pública con cuarenta metros; al sur, con Aminta Pleites Portillo; al este, con Rocardo Quesada Pleites, y al oeste, con calle pública con dieciocho metros cinco centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 04-100690-0468-CI, Actor Gladis Mendoza García contra Tuberex S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99064.—(36802).

A las once horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de seis millones de colones netos y con la base de ocho millones doscientos doce mil quinientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa número 26. Situada en el distrito quinto, Ipís, cantón octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, Casa Propia S. A., lote 27; al sureste, Casa Propia S. A., lote 25; al noreste, Casa Propia S. A., lote 47; al suroeste, calle pública con seis metros de frente; noreste, Casa Propia S. A.; noroeste, José Raúl Rojas Araya; sureste, Jessy y Karla Hidalgo Calderón, y suroeste, calle pública asfaltada con seis metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Arturo Fonseca Hernández contra Gerardo Ledezma Mora. Exp. Nº 03-000410-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 99071.—(36803).

A las quince horas del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Pérez Solano; al sur, Balan Interprises S.A.; al este, Balan Interprises S. A., y al oeste, calle pública con 169 metros 99 centímetros y otro. Mide: dieciséis mil novecientos setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Urbanizadora El Llano Limitada. Expediente Nº 04-100728-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 99083.—(36804).

A las dieciocho horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al Tomo 350, Asiento 13194 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos mil novecientos setenta y uno cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sitio: distrito uno Santa María, cantón diecisiete Dota de la provincia de San José. Linderos: norte, Evelio Monge Barrantes; sur, calle pública; este, Carlos Humberto, Fallas Brizuela, y oeste, Carlos Luis Rojas Monge. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-013587-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jaime Arturo Porras Camacho.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de marzo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 99091.—(36805).

A las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Ssección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco S. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Los Higuerones Limitada; al sur, calle pública Alajuela-Brasil; al este, Cafetalera Los Higuerones Limitada, y al oeste, lote seis S. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lorena Miranda Román contra Desarrollos Elite Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 99116.—(36806).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este edificio que ocupa este Juzgado, soportando servid., reservas y sin más gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base sea la suma de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones en el mejor postor, se remata la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 019380-000, que es terreno de repasto. Situado en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez, y al oeste, Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Makna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99130.—(36807).

A las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de cincuenta y un millones novecientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa. Situado en el distrito tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Colinda: al norte y oeste, con Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home Creek, y al este, con Lambert Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99131.—(36808).

A 1as ocho horas del once de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones novecientos cuarenta mil quinientos ochenta y ocho colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL203949, marca Kia, estilo Frontier, carrocería frigorífico, motor número JT111431, año 1999, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000198-184-CI de Inversiones Barboza Hernández S. A. contra Eddy Gerardo Retana León.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 99144.—(36809).

A las diecisiete horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos veintiocho mil ochenta guión cero cero cero. Que es terreno: 03 Hospital. Sitio: distrito 01 San José, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Floribeth Arias Mora; sur, calle pública; este, Carmen Gómez Hidalgo, y al oeste, Grupo Desarrollo S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012447-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra María de los Ángeles González Benavidez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 99171.—(36810).

A las trece horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal y con la base de doscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público. Situado en la ciudad de Puntarenas, distrito de primero, que es para construir, con una casa de habitación, el lote está relacionado al plano P-0381816-1980, con una cabida de ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con canal de Fertica frente 7 metros; al sur, con David Escalante; al este, con Matilde Campos Rojas, y al oeste, con calle pública frente 16 metros 72 centímetros. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Segares Ocampo contra Rafael Eduardo Durán Vega. Expediente Nº 06-100081-0642-CI-1.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 99172.—(36811).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo: 325, asiento: 16344 y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero nueve siete seis seis tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza para construir con una casa. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Coyote S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Coyote S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 05-000892-183-CI de Charles Campos contra María Ernestina Velásquez Zelaya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 99194.—(36812).

A las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintitrés mil ciento setenta y seis dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315553-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 Zapote, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Infinito S. A.; al sur, calle pública; al este, Maritza Chavarría Carrera, y al oeste, María del Carmen Cruz. Mide: doscientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Estevanovich González. Exp. Nº 06-000017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99221.—(36814).

Convocatorias

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Alfonso Benavides Murillo, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, para que se hagan presentes a este Juzgado el día dieciséis de mayo del dos mil seis a las trece horas treinta minutos, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Publíquese. Expediente Nº 04-160161-465-AG (186-1-04).—Juzgado Agrario de Limón, 20 de abril del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(36573).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Peinador Brolatto, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 03-000571-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 99034.—(36829).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Rodríguez Rodríguez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100397-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99162.—(36830).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orfilia Ocampo Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 03-000449-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 99255.—(36831).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Calixto Guadamuz Hidalgo, mayor, costarricense, divorciado dos veces y en unión de hecho, vecino de Hatillo Centro, cédula de identidad uno-doscientos trece-ciento veinte, fallecido el doce de mayo del dos mil dos, a una junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100103-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de abril del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(27599)

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-001274-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles Cartago, la cual cuenta con la cédula jurídica Nº 3008056546, y se encuentra representada por el señor Luis Meneses Guillén en su calidad de presidente con facultades de apoderado legal y extrajudicial, a fin de inscribir a nombre de la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles Cartago, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con aulas, patio, comedor, cancha de basket y zona verde. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 138,55 metros; al sur con calle pública con frente de 135,85 metros; al este, con calle pública con frente de 77,30 metros y al oeste, con Quinta Enríquez S. A. Mide: diez mil seiscientos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma verbal de la señora Anita Guzmán Sojo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y funcionamiento de un centro educativo público. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles. Expediente 04-001274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 98624.—(35706).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000093-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Sara Morales Matarrita quien es mayor, abogada, bínuba, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos catorce - seiscientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Evelyn Chávez Garita; al sur, con Ronny Mata Ajon; al este, con Evangelina Vásquez Chávez, y al oeste, con calle pública con un frente de once metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciere el señor Luis Fernando Chávez Vásquez, el día ocho de diciembre del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Sara Morales Matarrita. Expediente: 06-000093-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 98724.—(35974).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Salas Rodríguez, cédula número dos-uno seis seis-uno cinco ocho, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil seis-cero cero uno. Sucesorio de Ricardo Salas Rodríguez, notaría del licenciado Rafael Alberto López Campos, notario público. Bufete López y López.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98472.—(35493).

A las diez horas del día veinte de abril de dos mil seis, esta Notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede Notarial de Natividad Vargas Jiménez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Hatillo Tres, Calle Argentina, casa número doscientos dos, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Rice, Urbanización La Cabaña, diagonal a terminal de buses, casa número setenta y cuatro-V, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 98499.—(35514).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Gerardo Peralta Azofeifa, quien fue mayor, de estado civil divorciado, vecino de Pavas, de profesión no indica, con cédula de identidad número 1-398-1229. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001195-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(36400).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Otilio Acuña Muñoz, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, de la escuela ochocientos metros este y cuatrocientos metros norte, cédula número dos- ciento cincuenta y siete-ciento noventa y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete Riba Bazo y Asociados, licenciado Manuel Barboza Arce, sita en San José, La Uruca, frente al parqueo del Hotel Barceló San José Palacio.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(36412).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber, que dentro del proceso que se dirá se dictó la resolución que literalmente dice: que en proceso judicial, expediente Nº 06-400021-423-FA-1 por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Zelaya Moreno y otro, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Kembly Tatiana Barrantes Zelaya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Mónica Zelaya Moreno y Alexander Barrantes Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, se nombra depositaria judicial de la menor Kembly Tatiana Barrantes Zelaya, a la señora Edith Moreno Bustos, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Para notificarles se hará por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese por edicto a la señora Mónica Zelaya Moreno y al señor Alexander Barrantes Gómez, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Queda dicho edicto a disposición de la parte actora para su publicación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario A. Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-11385.—(36008).

Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso Nº 06-400008-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de los menores Bayron José Sequeira Maroto y Exiel Ivannia Caballero Maroto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Felicia Maroto Maroto, Mario Sequeira Segura y Alejandro Caballero Quirós. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del juzgado, donde atender notificaciones,  bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de los menores José Sequeira Maroto y Exiel Ivannia Caballero Maroto, a la señora Lexiel María Maroto Maroto, quien deberá  comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, a la  depositaria Lexiel María Maroto Maroto, por medio del señor Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la madre de los menores Felicia Maroto Maroto, por medio de mandamiento, se comisiona al Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Así mismo para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada  de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme se solicita notifíquese por medio de edicto a los demandados Mario Sequeira Segura y Alejandro Caballero Quirós. Confecciónese el mismo, queda a disposición de la parte interesada el retiro del mismo. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 14 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-13110.—(36009).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber, que dentro del proceso que se dirá: se dictó la resolución que literalmente dice: que en proceso judicial, expediente Nº 03-400078-423-FA-1 por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elayne Mata Gamboa y otro, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil tres. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de diligencias de depósito judicial de las personas menores Yerlin Vanessa Cisneros Mata y Francine María Cisneros Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Elayne Mata Gamboa y Gerardo Cisneros Arroyo, se otorga en depósito provisional a los menores Yerlin Vanessa Cisneros Mata y Francine María Cisneros Mata, a la señora Juana Gamboa Arias, quienes deberán comparecer en este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, se les previene a todas las partes e interesados que al ser notificados deben señalar medio y lugar dentro del perímetros judicial de esta ciudad para atender sus notificaciones futuras, caso contrario de no hacerlo las resoluciones posteriores que se le dicten se el tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia de producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de copias de ley en su casa de habitación, a la depositaria por medio del señor jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Ciudad Cortés de Osa. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario A. Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-10695.—(36010).

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber: a los señores Miguel Ángel Salazar Herrera, cédula de identidad número 3-154-379 y Teodula Palacios Lobo, cédula de identidad Nº 2-315-896, de vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra presentado proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la niña Flor Salazar Palacios y en cuya petitoria solicitan se les den por suspendidos los derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a los aquí demandados y se deposite la menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 05-001009-0338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36011).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Fernanda González Espinoza y Catalina Vanesa Espinoza Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000027-0364-FA. Proceso de depósito judicial de menores.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36012).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Mikel Steven y Jefferson Stiht ambos de apellidos Alvarado Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000015-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36013).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito del menor (incapaz) Sara Eugenia, Xindy Albertina, Ana Yancy, Eferson Calixto y Mededyn Karina todos Robles Valerín para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-000002-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de enero del 2005.—Lic. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36014).Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhenny Eduardo Cascante Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000027-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36015).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emanuel Contreras Grijalba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000016-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de marzo del 2006.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36016).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luz Virginia Jiménez Jiménez contra Universidad de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare me resarzan por todos los daños y perjuicios causados, por habérseme efectuado un tratamiento de manera errónea e incorrecta, haciéndome perder piezas de mi dentadura que no tenían problemas de ningún género y produciéndome un desgaste impropio en mi dentadura, debido al tratamiento inadecuado, aparte de que se me resarzan por las molestias, dolores y disfunción ocasionada en mi dentadura como efecto del tratamiento que se me dio, además de que se reponga el valor de lo pagado y que entre los años se me resarzan por los materiales y los morales, así como los perjuicios y las costas personales y procesales causadas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001180-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 98699.—(35975).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Justo Orozco Álvarez, Óscar Gómez Cordero y Víctor Granados Calvo contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad absoluta, por arbitraria y abusiva, de la disposición administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada tomada mediante el artículo 19 de la sesión 540-2005 de 26 de octubre del 2005, mediante la que, en aplicación del reglamento de dicho Consejo se dispone la aplicación del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la Universidad. Asimismo que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios, así como al pago de ambas costas procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000154-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 98700.—(35976).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contando a partir de esta publicación. Proceso de insania de Manuel Francisco Segura Marín, mayor, soltero, cédula 1-1026-467, expediente 05-400900-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 98727.—(35977).

Se avisa al señor Orlando Alvarado Blanco, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-quinientos cuarenta y seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000056-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Yelrin Alvarado Chavarría y Yordan Chavarría Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665-PANI).—C-1265.—(35996).

Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Nelson Bismarck Fletes Morales y Patricia Durán Abarca, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-001515-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Nelson Enrique y Ericka ambos Fletes Durán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nelson Bismarck Fletes Morales y Patricia Durán Abarca, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de su defensor público el Lic. Primo Chacón Barquero, lo que se hará a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, aporte el actor dos juegos de copias del 1 al 111 a fin de notificar a la Procuraduría General de la República y a los demandados. Para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará el archivo provisional del expediente. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono en contra de Nelson Bismarck Fletes Morales y Patricia Durán Abarca. Expediente Nº 05-001515-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-3450.—(35997).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, hace ver que en expediente Nº 03-400118-0385-FA, proceso especialísimo de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de Yirlan Fabiola Palacios Anchía, establecido por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Liberia, Guanacaste, contra Silvia Elena Anchía Sánchez y Santiago Palacios Quirós, se encuentra la sentencia de primera instancia Nº 58 que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 58.—Juzgado de Familia de Liberia, a las siete horas cuarenta tres minutos del seis de marzo del dos mil seis. Proceso especialísimo de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de Yirlan Fabiola Palacios Anchía establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste, contra Silvia Elena Anchía Sánchez, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cuatro, y Santiago Palacios Quirós, mayor, costarricense, unión libre, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-quinientos noventa y dos, de demás calidades en autos desconocidas. Figura como curadora de la demandada la licenciada Andrea Ortiz Hernández, quien es mayor, abogada, de demás calidades en autos desconocidas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Costas:…, Por tanto: De conformidad con lo expuesto se declara con lugar el presente proceso sumario especialísimo de declaratoria judicial de abandono de la niña Yirlan Fabiola Palacios Anchía, promovido por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Silvia Elena Anchía Sánchez y Santiago Palacios Quirós, y se declara: A) Judicialmente en abandono a la niña Yirlan Fabiola Anchía Sánchez, por parte de sus progenitores Silvia Elena Anchía Sánchez y Santiago Palacios Quirós. B) Se deposita judicialmente a la niña Yirlan Fabiola Palacios Anchía, en el hogar formado por los señores Eliécer Obando Gómez y Marlene Palacios Quirós, quienes deberán de comparecer a este despacho a aceptar el depósito. C) La sentencia firme se ordena inscribir en el Registro Civil, al margen del tomo cuatrocientos cuarenta, folio cuatrocientos setenta, asiento novecientos cuarenta, del partido de Guanacaste. Esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Código de Familia, 3º, 6º, 9º, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 432 del Código Procesal Civil. Se condena a la parte perdidosa al pago de ambas costas de esta acción. Notifíquese la presente resolución a la demandada ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-5290.—(35998).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Yorleny del Carmen Sandoval Mata, mayor, soltera, desempleada, costarricense, con cédula Nº 5-323-568, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso declaratoria de abandono, expediente Nº 05-400310-0631-FA-3, de Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny del Carmen Sandoval Mata, se encuentra la resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Se tiene establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado abandono de la menor Katherine Francini Sandoval Mata, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Yorleny del Carmen Sandoval Mata, por medio de su curador procesal, el Lic. Alejandro Vargas Chavarría, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuando al lugar deberá ser dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no hace o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Artículos 175 y 185 del Código Procesal Civil. Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días, el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Yorleny del Carmen Sandoval Mata, por medio de su curador el licenciado Alejandro Vargas Chavarría, igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se ordena notificar esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, artículo 120 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2005.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—Lic. Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-4025.—(35999).

Licenciada Songhay White Curling, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Sidey Lorena Castillo Miranda, representada por la curadora procesal licenciada Cecilia Hernández Hernández, que dentro del expediente Nº 00-400368-637-FA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sentencia Nº 124-03.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil tres. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor Michael Arroyo Castillo, promovido por la licenciada María Elena Roig Vargas, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-ochocientos sesenta y ocho, en contra de los progenitores Roberto Arroyo Alpízar, mayor, de estado civil y oficio desconocidos, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y tres, vecino de San José, y Sidey Lorena Castillo Miranda, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-cuatrocientos noventa y uno, de domicilio desconocido. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono con fines de adopción de la persona menor Michael Arroyo Castillo formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Roberto Arroyo Alpízar y Sidey Lorena Castillo Miranda. Se extingue a los progenitores demandados en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimiento del partido de Guanacaste, al tomo cuatrocientos quince, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y cinco. Se ordena el depósito de Michael Arroyo Castillo en los señores Ana Patricia Castillo Agüero y Geiner Altamirano Araya, quienes deberán de comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Songhay White Curling, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-4600.—(36000).

Se avisa a la señora Ingrid Muñoz Castro, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-ochocientos cincuenta y seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 00-400463-637-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Fabiola Mariana y Fabio Esteban ambos de apellidos Coca Muñoz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-1265.—(36001).

Se avisa a los señores Rosita Obregón Peralta, cédula de identidad Nº 6-305-662 y Julio César Meneses Aguirre, portador del pasaporte Nº C027061, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 03-000341-673-NA, establecido por la licenciada María Marta Corrales Cordero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 58-06.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Sharon y Fabiola, ambas Obregón Peralta, y de Margarita Rosa Meneses Obregón, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rosita Obregón Peralta, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Margarita Rosa Meneses Obregón, con respecto a su progenitor. Se extingue a su progenitor Julio César Meneses Aguirre, el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil seiscientos treinta y cinco, folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y uno. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2990.—(36003).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Ericka Flores Mejías, hace saber que en depósito judicial Nº 04-400110-687-FA, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representada por Rosario Cruz Carvajal contra Marvin Chacón Chacón y Ericka Flores Mejías, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil cuatro. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días, a la madre y padre de los menores, señores Marvin Chacón Chacón y Ericka Flores Mejías, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Ericka Flores Mejías, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, y al señor Marvin Chacón Chacón, en San Miguel de Naranjo, 250 metros al sur y 200 metros oeste del Super San Miguel, urbanización detrás del estadio de San Miguel de Naranjo. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifiquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2990.—(36004).

Lic. Erick Alonso Calvo Rojas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Daniela Núñez Cruz, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 03-401650-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente y en lo conducente dicen: Sentencia Nº 299-05 Primera Instancia. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas quince minutos del veintiuno de junio del mil cinco. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la niña Blanca Jéssica Núñez Cruz, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina de Alajuela, representado por la licenciada Lidiet Jiménez Araya, divorciada, abogada, cédula 1-626-592, vecina de San José contra Daniela Núñez Cruz, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 011-RE-002546-00-1999, de oficios domésticos, de domicilio desconocido. Se le designó a la accionada curador procesal, recayendo esa representación en el Licenciado Crissiam Wong Vega, defensor Público de Alajuela. Intervienen como parte la Procuraduría General de la República. Resultando. 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando. I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo, III.—Fundamento legal. Por tanto: Razones dichas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Núñez Cruz, declarando a la niña Blanca Jéssica Núñez Cruz, en estado de abandono por parte de su progenitora. Por el interés superior de la asistida, se le da por terminada a la madre la patria potestad. Se ordena el depósito de esta menor en los señores Ronald Zamora Rodríguez y Haydee Barrantes Román, o en su defecto, en el Patronato Nacional de la Infancia. Expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria Judicial de abandono al margen del asiento número setecientos treinta y uno, folio trescientos sesenta y seis, tomo ochocientos sesenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Mª Aracelly Solís Marín. Jueza de Familia de Alajuela. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Núñez Cruz. Expediente N° 03-401650-0292-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-3910.—(36005).

David Adamson Vargas, Notificador a. í del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº 06-400029-675-FA-X, por declaratoria judicial de abandono de menor que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Tania del Socorro Rosales Mendoza. Se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Familia de Turrialba, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de los menores Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales que establece el Patronato Nacional de la Infancia contra Tania del Socorro Rosales Mendoza, representada por su curadora Lic. Laura Segura Salazar, Defensora Pública de esta ciudad y a la Procuraduría General de la República a quien se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 123 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último, dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la madre registral Tania del Socorro Rosales Mendoza, por medio de su curadora Lic. Laura Segura Salazar en la Oficina de Defensores Públicos de esta ciudad y también por un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 16 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-3565.—(36006).

Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, hace saber a Daniela del Socorro González Borges, número de identificación 6550, que en proceso de declaratoria judicial de abandono de menor, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela del Socorro González Borges, se dictó la resolución la que en su parte que interesa dice: Acerca de la anterior demanda de Declaratoria de Abandono de un menor de edad y depósito judicial con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra la señora Daniela del Socorro González Borges, a quien se le concede el término de cinco días, para que se oponga o manifieste su conformidad. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días (...) Para notificar este proceso a la demandada Daniela del Socorro González Borges representada por el curador procesal Licenciado Roy Vargas Arguedas. Lo cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Expediente Nº 03-4001180-0422-FA interno 125-03-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24665).—C-1725.—(36007).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, José Miguel Meléndez Durán notario público, se han presentado los señores Arguedas Arana David, cédula número cuatro-uno seis cinco-siete seis nueve, costarricense, soltero y Klesheva Tatiana de único apellido en razón de su nacionalidad rusa, pasaporte número sesenta número uno seis seis uno cuatro ocho siete, y para los efectos correspondientes avisan que vienen ante mi notaría a contraer nupcias, ambos por primera vez.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. José Miguel Meléndez Durán, Notario.—1 vez.—Nº 98483.—(35501).

Edictos en lo Penal

El Juzgado de Tránsito de Cartago, al señor Esteban Monge Agüero, mayor, cédula de identidad Nº 1-995-068 de domicilio ignorado en la actualidad, hace saber que, en el expediente número 05-001869-496-TR que es causa seguida contra Gerardo Briones Rosales y Yendry Meza Gamboa, por colisión, se ordena notificar por medio de edicto al señor Esteban Monge Agüero propietario registral del vehículo placas 119916, marca Mitsubishi, chasis DSFC11AJU01239, a quien se le previene que deberá presentarse en este despacho dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, con el fin de constituirse como parte en las presentes diligencias, de no hacerlo, estará renunciando a ese derecho (artículo 160 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres). Expediente Nº 05-001869-496-TR.—Juzgado de Tránsito de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—1 vez.—Nº 98690.—(35978).

En la Fiscalía de Grecia, se presentó una acción civil resarcitoria en la causa Nº 05-000338-075-PE, por el delito de robo simple contra Yorleny Abarca Alemán, en perjuicio de Julián Ledesma Salazar, en la que se demanda a la civilmente responsable Yorleny Abarca Alemán. Mediante la presente publicación se le da traslado de la acción civil resarcitoria a la demandada civil Yorleny Abarca Alemán, la cual fue presentada por el señor Julián Ledezma Salazar, libelo que solicita se tenga a Yorleny Abarca Alemán, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la acción civil incoada y se le concede un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la presente publicación para referirse a la misma. Artículo 122 ibídem. Publíquese.—Fiscalía de Grecia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Karla Campos Ramírez, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—(35994).