Boletín Judicial Nº 85
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2005, de 22 de
noviembre de 2005, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 6
de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de documentación administrativa del periodo 1981-2005 de la
Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela; la
destrucción se realizará en esa Delegación.
Remesa:
O 5 A 94
Libros: 2
Año: 1994
Asunto: Libro de
prácticas judiciales. Registro de ingreso y salida de detenidos de este
despacho, en donde se anota el nombre del detenido, número de causa, fecha y
hora de ingreso y salida, y para que se requiere. (En la actualidad este libro
no es utilizado)
Remesa:
O 5 A 95
Libros: 2
Año: 1995
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 5 A 96
Libros: 1
Año: 1996
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 5 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 1 A 98
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 1 A 99
Libros: 1
Año: 1999
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 1 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de
prácticas judiciales
Remesa:
O 1 A 01
Libros: 1
Año: 2001
Asunto: Libro de prácticas
judiciales
Remesa:
O 6 A 90
Libros: 1
Año: 1990
Asunto: Libro de
detenidos. Registro de ingresos y egresos de las personas detenidas, en donde
se anota el nombre del detenido, número de cédula, tipo de caso, fecha y hora
de detención, hora de ingreso a celdas, quien lo traslada, quien lo recibe, a
la orden de quien esta detenido, si presenta lesiones, descripción de
pertenencias, derechos del detenido (conocer el por que es detenido y derecho a
una llamada telefónica), firma del detenido a su ingreso y egreso, consulta al
archivo criminal, si recibió alimentación, y salida del detenido en caso de que
así se ordene.
Remesa:
O 6 A 91
Libros: 1
Año: 1991
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 92
Libros: 1
Año: 1992
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 93
Libros: 1
Año: 1993
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 94
Libros: 2
Año: 1994
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 95
Libros: 2
Año: 1995
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 96
Libros: 1
Año: 1996
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 6 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 2 A 98
Libros: 2
Año: 1998
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa:
O 2 A 99
Libros: 2
Año: 1999
Asunto: Libro de
detenidos.
Remesa: O 11 A 90
Libros: 1
Año: 1990 - 1993
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos). Registro de ingresos y egresos de las personas
detenidas, en donde se anota el nombre del detenido, número de cédula, tipo de
caso, fecha y hora de detención, hora de ingreso a celdas, quien lo traslada,
quien lo recibe, a la orden de quien esta detenido, si presenta lesiones,
descripción de pertenencias, derechos del detenido (conocer el por que es
detenido y derecho a una llamada telefónica), firma del detenido a su ingreso y
egreso, consulta al archivo criminal, si recibió alimentación, y salida del
detenido en caso de que se ordene.
Remesa:
O 14 A 94
Libros: 1
Año: 1994
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 15 A 95
Libros: 2
Año: 1995
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 16 A 96
Libros: 2
Año: 1996
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 19 A 97
Libros: 3
Año: 1997
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 16 A 98
Libros: 3
Año: 1998
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 16 A 99
Libros: 3
Año: 1999 - 2001
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 13 A 02
Libros: 1
Año: 2002
Asunto: Libro de cárceles
(control de detenidos).
Remesa:
O 3 A 98
Cuadernos: 2
Año: 1998
Asunto: Cuaderno control
de evidencias. Registro de todas las evidencias recolectadas en un escenario
del crimen, en donde se anota fecha de ingreso, número de consecutivo de la
evidencia recolectada, número único, tipo de caso, ofendido, imputado si lo
hay, descripción de la evidencia, lugar donde fue recolectada, nombre y
apellidos de quien recolecto, fecha de recolección, donde se ubicara la
evidencia, y su respectiva cadena de custodia, para ser remitido al laboratorio
de Ciencias Forenses.
Remesa:
O 3 A 99
Cuadernos: 1
Año: 1999
Asunto: Cuaderno control
de evidencias.
Remesa:
O 2 A 00
Cuadernos: 2
Año: 2000
Asunto: Cuaderno control
de evidencias.
Remesa:
O 7 A 95
Libros: 1
Año: 1995
Asunto: Libro de
evidencias. Registro de todas las evidencias recolectadas en un escenario del
crimen, en donde se anota fecha de ingreso, número de consecutivo de la
evidencia recolectada, número único, tipo de caso, ofendido, imputado si lo
hay, descripción de la evidencia, lugar donde fue recolectada, nombre y
apellidos de quien recolecto, fecha de recolección, donde se ubicara la
evidencia, y su respectiva cadena de custodia, para ser remitido al laboratorio
de Ciencias Forenses.
Remesa:
O 7 A 96
Libros: 1
Año: 1996
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 7 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 4 A 98
Libros: 2
Año: 1998
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 4 A 99
Libros: 2
Año: 1999
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 3 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 2 A 01
Libros: 1
Año: 2001
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 2 A 02
Libros: 1
Año: 2002
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 1 A 03
Libros: 1
Año: 2003
Asunto: Libro de
evidencias.
Remesa:
O 4 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de control
de boletas de combustible. Registro de abastecimiento de combustible de las
unidades de este despacho y eventualmente de las unidades de otros despachos,
en donde se anota la fecha y hora que se entrega la boleta, kilometraje de la
unidad o vehículo, color y número de unidad, quien entrega y quien recibe la
boleta, quien la devuelve, y la fecha, hora, nombre y firma de quien recibe la
boleta. (Este registro es informado a Proveeduría)
Remesa:
O 3 A 01
Libros: 1
Año: 2001
Asunto: Libro de control
de boletas de combustible
Remesa:
O 2 A 02
Libros: 1
Año: 2002
Asunto: Libro de control
de boletas de combustible
Remesa:
O 2 A 03
Libros: 1
Año: 2003
Asunto: Libro de control
de boletas de combustible
Remesa:
19737
Libros: 1
Año: 1981
Asunto: Libro de Registro
General de Causas. Registro de las denuncia que se
reciben, en donde se anota el número único, número de denuncia, fecha en que se
recibe, nombre del imputado si lo hay, lugar donde se dieron los hechos, nombre
del ofendido y persona a la que se asigna la denuncia.
Remesa:
19738
Libros: 1
Año: 1982
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19739
Libros: 1
Año: 1983
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19740
Libros: 1
Año: 1984
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19741
Libros: 1
Año: 1985
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19742
Libros: 1
Año: 1986
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19743
Libros: 1
Año: 1987
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa: 19744
Libros: 1
Año: 1988
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19745
Libros: 1
Año: 1989
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 7 A 90
Libros: 1
Año: 1990
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 7 A 91
Libros: 1
Año: 1991
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 7 A 92
Libros: 1
Año: 1992
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 7 A 93
Libros: 1
Año: 1993
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 7 A 94
Libros: 1
Año: 1994
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
O 8 A 95
Libros: 1
Año: 1995
Asunto: Libro de Registro
General de Causas
Remesa:
19746
Libros: 1
Año: 1988
Asunto: Libro de
Conocimientos. Libro en donde se registra la documentación que se recibe en
otros despachos.
Remesa:
19747
Libros: 1
Año: 1989
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 90
Libros: 1
Año: 1990
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 91
Libros: 1
Año: 1991
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 92
Libros: 1
Año: 1992
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 93
Libros: 1
Año: 1993
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 94
Libros: 1
Año: 1994
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 9 A 95
Libros: 1
Año: 1995
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 96
Libros: 1
Año: 1996
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 8 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 5 A 98
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 5 A 99
Libros: 1
Año: 1999
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 5 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de
Conocimientos
Remesa:
O 9 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de Captura de Vehículos.
Registro de los vehículos en general, que de alguna manera han sido sustraídos
o robados en donde se anota la fecha y hora en que se gira la orden de captura
del vehículo, marca, tipo, color, placa de circulación, número de motor y de
chasis, número de consecutivo de la captura, número único y número de denuncia,
nombre del ofendido, nombre de la persona que gira la orden y de quien recibe
la información en el archivo criminal.
Remesa:
O 6 A 98
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: Libro de Captura
de Vehículos
Remesa:
O 6 A 99
Libros: 1
Año: 1999
Asunto: Libro de Captura
de Vehículos
Remesa:
O 6 A 99
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de Captura
de Vehículos
Remesa:
O 9 A 93
Libros: 1
Año: 1993
Asunto: Libro de
Juramentaciones. Registro donde se anota el juramento de las personas que
vienen a sustituir a los que están en propiedad, también a las personas
interinas que los nombran en propiedad, o a las personas que tienen un ascenso
de puesto.
Remesa:
O 9 A 94
Libros: 1
Año: 1994
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 10 A 95
Libros: 1
Año: 1995
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 9 A 96
Libros: 1
Año: 1996
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 10 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 7 A 98
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 7 A 99
Libros: 1
Año: 1999
Asunto: Libro de
Juramentaciones
Remesa:
O 11 A 97
Libros: 1
Año: 1997
Asunto: Libro de
Certificados. Libro donde se anota la correspondencia enviada a otros despachos
judiciales.
Remesa:
O 8 A 98
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 8 A 99
Libros: 1
Año: 1999
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 7 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 4 A 01
Libros: 1
Año: 2001
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 3 A 02
Libros: 1
Año: 2002
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 3 A 03
Libros: 1
Año: 2003
Asunto: Libro de
Certificados
Remesa:
O 8 A 00
Libros: 1
Año: 2000
Asunto: Libro de Equipo
individual. Registro de las pertenencias que le fueron asignadas a cada
investigador judicial, en donde se revisan y se anota el patrimonio del arma,
esposas, vigencia del carné de investigador y de portación
de armas que le fue entregado a cada persona.
Remesa:
O 5 A 01
Libros: 1
Año: 2001
Asunto: Libro de Equipo
individual
Remesa:
O 4 A 02
Libros: 1
Año: 2002
Asunto: Libro de Equipo
individual
Remesa:
O 4 A 03
Libros: 1
Año: 2003
Asunto: Libro de Equipo
individual
Remesa:
O 1 A 04
Ampos: 1
Año: 2004
Asunto: Viáticos pagados.
Registro de los gastos por alimentación o por causas necesarias para el
desempeño del trabajo de los integrantes de este despacho.
Remesa:
O 9 A 92
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Circulares.
Registro donde se guardan las copias de circulares emitidas por diferentes
despachos judiciales de las cuales muchas ya no están en vigencia.
Remesa:
O 10 A 93
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Circulares
Remesa:
O 10 A 94
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Circulares
Remesa:
O 11 A 95
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Circulares
Remesa:
O 10 A 96
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Circulares
Remesa: O 12 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Circulares
Remesa:
O 9 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Circulares
Remesa:
O 9 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Circulares
Remesa:
O 9 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Circulares
Remesa:
O 6 A 01
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Circulares
Remesa:
O 5 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Circulares
Remesa:
O 5 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Circulares
Remesa:
O 6 A 02
Ampos: 4
Año: 2002
Asunto: Comisiones.
Registro de las diligencias menores solicitadas por otros despachos.
Remesa:
O 6 A 03
Ampos: 4
Año: 2003
Asunto: Comisiones
Remesa: O 9 A 90
Ampos: 1
Año: 1990
Asunto: Actas de
Decomiso. Registro de los objetos decomisados, en donde se anota el lugar, hora
y fecha del decomiso, testigo del decomiso, la descripción detallada del objeto
que se va a decomisar o secuestrar, también se anota el nombre, la firma y la
cédula de las personas encargadas de la comisión, testigos, investigadores y nombre
del interesado.
Remesa:
O 9 A 91
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 10 A 92
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 11 A 93
Ampos: 1
Año: 1993
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 11 A 94
Ampos: 1
Año: 1994
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 12 A 95
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 11 A 96
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 13 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 10 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 10 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 10 A 99
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 7 A 01
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 7 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 7 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 2 A 04
Ampos: 1
Año: 2004
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 1 A 05
Ampos: 1
Año: 2005
Asunto: Actas de Decomiso
Remesa:
O 8 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Registros de
asistencia. Libro en donde se anota la fecha y hora de asistencia de todas las
personas que laboran en este despacho.
Remesa:
O 8 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Registros de
asistencia
Remesa:
O 3 A 04
Ampos: 1
Año: 2004
Asunto: Registros de
asistencia
Remesa:
O 9 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Horas Extra
Cárceles. Registro de las horas extras de las personas integrantes de la
sección de cárceles, en donde se describe la cantidad de horas extras
laboradas.
Remesa:
O 9 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Horas Extra
Cárceles.
Remesa:
O 10 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Horas Extra
Investigadores. Registro de las horas extras de todos los investigadores de
este despacho, en donde se describe la cantidad de horas extras laboradas.
Remesa:
O 10 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Horas Extra
Investigadores.
Remesa:
O 11 A 03
Ampos: 1
Año: 2003
Asunto: Bitácoras y
Alimentación de Detenidos. Registro en donde se guardan las copias de los
reportes de alimentación de los detenidos, para que posteriormente se realice
el pago correspondiente al lugar que no suministra dicha alimentación.
Remesa:
O 4 A 04
Ampos: 1
Año: 2004
Asunto: Bitácoras y
Alimentación de Detenidos.
Remesa:
O 11 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Horas Extra.
Grecia, San Ramón y Atenas. Registro de las horas extras de los investigadores
de las oficinas de OIJ de Grecia, San Ramón y Atenas, en donde se describe la
cantidad de horas extras laboradas.
Remesa:
O 11 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Horas Extra.
Grecia, San Ramón y Atenas
Remesa:
O 12 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Correspondencia.
Sección de Cárceles. Registro de la oficios varios de la sección de cárceles.
Remesa:
O 13 A 00
Ampos:
Año: 2000
Asunto: Correspondencia.
Remesa:
O 8 A 01
Ampos:
Año: 2001
Asunto: Correspondencia.
Remesa:
O 11 A 02
Ampos:
Año: 2002
Asunto: Correspondencia.
Remesa:
O 12 A 03
Ampos:
Año: 2003
Asunto: Correspondencia.
Remesa:
O 14 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Correspondencia.
Unidad Administrativa, Fiscalía, Combustible y Asistencia.
Remesa:
O 13 A 95
Ampos: 1
Año: 1995
Asunto: Reportes,
Registro, Archivo Criminal y Tránsito.
Remesa:
O 12 A 96
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Reportes,
Registro, Archivo Criminal y Tránsito.
Remesa:
O 14 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Reportes,
Registro, Archivo Criminal y Tránsito.
Remesa:
O 11 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Reportes,
Registro, Archivo Criminal y Tránsito.
Remesa:
O 12 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Reportes,
Registro, Archivo Criminal y Tránsito.
Remesa:
O 15 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Resoluciones.
Informe final de los expedientes administrativos, cuyo expediente original
queda en la oficina de Asuntos Internos.
Remesa:
O 12 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Resoluciones
Remesa:
O 13 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Resoluciones
Remesa:
O 15 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Nombramientos de
Personal (proposiciones).
Remesa:
O 16 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Gastos
Operacionales-Droga. Registro de los gastos que llevan a cabo los
investigadores de la sección de estupefacientes de este despacho, en donde se
anota la fecha, hora, monto de dinero que se requiere para realizar la
diligencia, se especifica el fin para lo que se requiere el dinero, y el nombre
y firma de los investigadores que están a cargo.
Remesa:
O 13 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Gastos
Operacionales - Droga
Remesa:
O 13 A 96
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Averiguación de
Muerte. Registro de los informes terminados por causas de fallecimiento de
personas en donde se desconoce la causa de muerte y se anota la descripción
detallada de los hechos y las actuaciones de la policía judicial en atención al
caso o persona fallecida.
Remesa:
O 17 A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: Aparente muerte
natural. Registro de los informes terminados por causas de aparente muerte
natural, en donde se encuentra una breve descripción de los hechos y las
actuaciones de la policía judicial en atención al caso o persona fallecida.
Remesa:
O 14 A 98
Ampos: 1
Año: 1998
Asunto: Aparente muerte
natural.
Remesa:
O 14 A 99
Ampos: 1
Año: 1999
Asunto: Aparente muerte
natural
Remesa:
O 16 A 00
Ampos: 1
Año: 2000
Asunto: Aparente muerte
natural
Remesa:
O 12 A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Estadísticas.
Registro de los reportes enviados a la sección de estadística.
Remesa:
O 14 A 96
Ampos: 1
Año: 1996
Asunto: Despachado.
Registro de los oficios enviados a otros despachos judiciales.
Remesa:
19771
Libros: 1
Año: 1979
Asunto: Libro de
novedades. Libro en donde se registra cotidianamente todos los movimientos que
realiza la policía judicial en sus labores, como por ejemplo salida e ingreso
de personal en las unidades o vehículos del poder judicial, así como las
novedades relevantes o de importancia como por ejemplo emergencias,
informaciones importantes como homicidios o aparentes muertes naturales.
Remesa:
19762
Libros: 4
Año: 1980
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19763
Libros: 4
Año: 1981
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19764
Libros: 3
Año: 1982 - 1983
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19765
Libros: 2
Año: 1984
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19766
Libros: 4
Año: 1985
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19767
Libros: 5
Año: 1986
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19768
Libros: 6
Año: 1987
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19769
Libros: 4
Año: 1988
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
19770
Libros: 4
Año: 1989
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 12 A 90
Libros: 5
Año: 1990
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 12 A 91
Libros: 5
Año: 1991
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 13 A 92
Libros: 4
Año: 1992
Asunto: Libro de
novedades
Remesa:
O 14 A 93
Libros: 3
Año: 1993
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 15 A 94
Libros: 5
Año: 1994
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 16 A 95
Libros: 7
Año: 1995
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 17 A 96
Libros: 7
Año: 1996
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 20 A 97
Libros: 8
Año: 1997
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 17 A 98
Libros: 8
Año: 1998
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 16 A 99
Libros: 3
Año: 1999
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 18 A 00
Libros: 3
Año: 2000
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 9 A 01
Libros: 9
Año: 2001
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 14 A 02
Libros: 9
Año: 2002
Asunto: Libro de
novedades.
Remesa:
O 10 A 91
Paquetes: 25
Año: 1991
Asunto: Expedientes de
denuncias. Corresponde al legajo de investigación de cada denuncia recibida en
este despacho, el cual esta conformado por la denuncia o noticia crimines,
bitácora de las actuaciones de la policía judicial en atención a dicho caso,
informe sobre los hechos, y documentación necesaria para dicha investigación
como solicitudes, actas.
Remesa:
O 11 A 92
Paquetes: 15
Año: 1992
Asunto: Expedientes de
denuncias
Remesa:
O 12 A 93
Paquetes: 12
Año: 1993
Asunto: Expedientes de
denuncias
Remesa:
O 12 A 94
Paquetes: 12
Año: 1994
Asunto: Expedientes de
denuncias
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril
del 2006.
Alfredo Jones León,
(36868) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de
violencia doméstica del periodo 1999-2001 del Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón; la destrucción se realizará en ese Juzgado.
Remesa: V 5
S 99
Expedientes: 717
Paquetes:
5
Año:
1999
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 2
S 00
Expedientes: 802
Paquetes:
6
Año:
2000
Asunto:
Violencia
doméstica
Remesa: V 2
S 01
Expedientes: 967
Paquetes:
7
Año:
2001
Asunto:
Violencia
doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril
del 2006.
Alfredo Jones León,
(36870) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con los
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del
dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
06-003310-0007-CO, promovida por Gerardo Vega Arias, contra la jurisprudencia
reiterada del Tribunal Primero Civil, que estima innecesaria la notificación de
la demanda ejecutiva hipotecaria al tercer poseedor. La jurisprudencia como
fuente normativa impugnada se estima violatoria de los artículos 41 y 45 de la
Constitución Política y 8º, párrafo primero de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en tanto, en forma arbitraria, y sin ningún sustento legal al
contrariar abiertamente lo dispuesto en los artículos 419 del Código Civil y
2º, inciso 5), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones,
el debido proceso y el derecho de defensa, al omitir de manera expresa, la
notificación de la demanda ejecutiva al tercer poseedor. Advierte que el
principio de publicidad nunca puede ir contra las normas fundamentales del
derecho de la constitución, debiendo más bien ajustarse e interpretarse
conforme a ellas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en
que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución
final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara
que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede dictar la sentencia,
o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el
sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse
durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino
únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 18 de abril
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(36551) Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del
dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
06-003468-0007-CO, promovida por Yeiner Araya
Salazar, contra los incisos d) y f), del artículo 56 del Estatuto Social de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. (Coocique R.L.). La normativa se impugna únicamente por estimarlos
violatorios de los derechos de de igualdad, elegir y ser elegido y del
principio de razonabilidad constitucional, contenidos en los artículos 33, 39,
41, 64, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 de la Constitución Política y 23 y
24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en
tanto establece una diferenciación irrazonable y arbitraria en los miembros de
esa organización, al distinguir entre socios activos y no activos, que limita o
impide la posibilidad del derecho de postularse como candidato del puesto de
director del Consejo de la Cooperativa, a quienes se califiquen como socios
inactivos, entendiendo por tales a quienes no participen en actividades de la
cooperativa, no estén al día en sus obligaciones y no muestren interés en la
asociación, sin que exista ningún acto de suspensión o expulsión de la cooperativa,
tratándose de una categoría no definida en el estatuto de la cooperativa. Alega
además que la cooperativa está organizada bajo principios democráticos, el cual
incluye el principio de igualdad. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se
dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es
dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma
cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento
que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte
que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no
suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos
supraindicados.
San José, 19 de abril
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(36552) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 4832-05, promovida por
Corporación de Inversiones Abonos Superior Sociedad Anónima, en contra del
artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario para 1988, Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el
Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, se ha
dictado el voto Nº 16778-05 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos
del treinta de noviembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, Ley Nº 7097 de 18 de
agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 166 del 1º
de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de
esta fecha, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de noviembre
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(36553) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
acción de inconstitucionalidad Nº 6008-04, promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra del Decreto Ejecutivo Nº
27130-MP, se ha dictado el voto Nº 10117-05 de las catorce horas cuarenta y dos
minutos del tres de agosto del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar
la acción”.
Los Magistrados
Calzada, Armijo y Cruz, salvan su voto y declaran con
lugar la acción.
San José, 3 de agosto
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(36554) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 8927-04, promovida por
H.L. Ingenieros Sociedad Anónima, en contra del
artículo 9º, inciso d), del Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, y por conexidad los
artículos 1º y 3º del “Reglamento para determinar inopia profesional para los
efectos de miembro temporal o incorporación de extranjeros al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”, se ha dictado el voto Nº 14297-05
de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de octubre del dos
mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el inciso d), del artículo 9º del
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Asimismo, se declara inconstitucional por conexidad
el “Reglamento especial para determinar inopia de profesionales para los
efectos de miembro temporal o incorporación de extranjeros al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Los Magistrados Solano
y Armijo, salvan el voto y declaran sin lugar el
recurso.
Se hace saber que, de
conformidad con el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir
de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de octubre
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(36555) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
acción de inconstitucionalidad Nº 3840-04, promovida por Alexander Carvajal
Solano en contra de los artículos 2º y 5º del instructivo que regula la
prestación de los servicios de odontología para valorar y operativizar
la atención de casos de ortodoncia y ortopedia de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se ha dictado el voto Nº 1808-06 de las catorce horas cincuenta
y siete minutos del quince de febrero del dos mil seis, que en lo que interesa
dice:
“Se declara sin lugar
la acción”.
San José, 15 de febrero
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(36556) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
acción de inconstitucionalidad Nº 8894-04, promovida por Carlos Herrera Calvo y
otros en contra de la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa
que fijó un plazo para la elección de la Subcontralora
General de la República, se ha dictado el voto Nº 9380-05 de las quince horas
cuatro minutos del trece de julio del dos mil cinco, que en lo que interesa
dice:
“Se declara sin lugar
la acción”.
El Magistrado Volio, salva el voto y rechaza de plano el recurso.
San José, 13 de julio
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(36557) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
acción de inconstitucionalidad Nº 5432-05, promovida por Sea Sounds Sociedad Anónima, en contra de la Ley de Creación
del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste,
Nº 7525, se ha dictado el voto Nº 16122-05 de las dieciocho horas veintitrés
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa
dice:
“Se rechaza de plano la
acción”.
San José, 23 de
noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(36558) Secretario
HACE SABER:
Que en proceso
disciplinario Nº 02-000759-627-NO, establecido por Auxiliadora Motta Arauz contra el notario
Antonio Barboza Rodríguez, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00544-05 de las
nueve horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial al notario Antonio Barboza Rodríguez, cédula Nº 5-071-246, en el
entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37118) Jueza
Que en
proceso disciplinario notarial Nº 02-000460-627-NO, establecido por el Registro
Civil contra la notaria Orbelina Mendoza Alvarado,
cédula 8-034-082, este Juzgado mediante sentencia de las 10:30 horas del 16 de
diciembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de
la publicación.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(37119) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000970-627-NO, establecido por Rodrigo Solís Garita contra el notario Ernesto Rodríguez Díaz, cédula 4-099-669, este Juzgado, mediante sentencia de las 9:15 horas del 30 de agosto del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá hasta la inscripción final que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(37120) Juez
A Víctor Joel Valverde Rodríguez, mayor, notario público, cédula 5-223-283, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000974-627-NO. Sonia Báez Herrera contra Lic. Víctor Valverde Rodríguez y otro. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Sonia Báez Herrera, se confiere traslado a los licenciados Víctor Joel Valverde Rodríguez y Johanny Retana Madriz, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en sus oficinas profesionales (por medio de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin los denunciados son habidos dentro del perímetro judicial de este Despacho, de ser localizados ahí, el Lic. Víctor Valverde Rodríguez, habita en Curridabat, 200 norte de la esquina noroeste del parque, comisionando a la Policía de Proximidad de Curridabat. El Lic. Johanny Retana Madriz, habita en Hatillo 2, calle República de Panamá, casa 741, se comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo. De no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Expediente Nº 05-000974-627-NO. Sonia Báez Herrera contra Lic. Víctor Valverde Rodríguez y otro. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Víctor Joel Valverde Rodríguez, según constancias de notificación de folio 6 y 16, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco (folio 5), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número trescientos dos, otorgada ante su notaría y el licenciado Johanny Retana Madriz, el siete de marzo del dos mil dos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(37121) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-000289-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Warren Alberto Flores Castillo, este Juzgado mediante sentencia Nº 00468-05 de las ocho horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Warren Alberto Flores Castillo, cédula Nº 1-645-218. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37122) Jueza
A Lizandro Mora Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos dieciséis, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000989-627-NO, establecido en su contra por Jorge Arturo Badilla Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Jorge Arturo Badilla Badilla contra Lizandro Mora Herrera, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Lizandro Mora Herrera, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pococí, por ser el mismo localizable en su oficina ubicada en Cariari, Pococí, frente a la parada de buses, o en su casa de habitación ubicada en Cariari, Pococí, Barrio Roxanita. En caso de no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis. Vista la constancia de folio 23, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Lizandro Mora Herrera, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la motocicleta placas número MOT-037464 a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 24 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37123) Jueza
El Juzgado Notarial, le hace saber a Eduardo López Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 6-081-081, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001011-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra el licenciado Eduardo López Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Zapote. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: Zapote, 175 m oeste de la librería Universal. En caso de no ser habido dicho profesional en la dirección antes citada, se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Guadalupe, 150 metros sur de Pollos Campero. De no ser localizado dicho notario en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de abril del ano dos mil seis. Vistas las constancias de folios 23 y 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Eduardo López Fonseca, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación al certificado de declaración de matrimonio civil número 232104, en el cual supuestamente el documento de identificación del contrayente se encontraba vencido al celebrar el matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 24 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37124) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000189-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Ronald Wong Li, este Juzgado, mediante sentencia Nº 450-05 de las trece horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ronald Wong Li, cédula número 5-161-153. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37125) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000509-627-NO, establecido por Rodolfo Clavera Segura, contra la notaria Berenice Martínez Fernández, este Juzgado, mediante sentencia Nº 538-2005 de las nueve horas treinta y un minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 01-2006, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Berenice Martínez Fernández, cédula de identidad Nº 1-861-696. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37126) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 00-000299-627-NO, establecido por José Francisco Chaverri Montero contra Alexis Elizondo Campos, este Juzgado, mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Alexis Elizondo Campos, mediante sentencia Nº 00413-05 de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, a partir del siete de abril del dos mil seis.
San José, 19 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37127) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000805-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Rafel Jenkins Grispo, cédula 6-232-012, este Juzgado, mediante sentencia de las 9:15 horas del 16 de noviembre del 2005, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37128) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-001674-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Seidy Sánchez Corrales, cédula 1-493-015, este Juzgado, mediante sentencia de las 10:49 horas del 15 de noviembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(37129) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000556-627-NO, establecido por José Calderón Castro, contra el notario Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula 6-121-839, este Juzgado, mediante sentencia de las 13:08 horas del 1º de marzo del 2006, dispuso imponerle un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(37130) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-001577-0627-NO, establecido por Bernarda Ramírez Sánchez contra el notario German Calderón Lobo, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00237 de las once horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario German Calderón Lobo, cédula 4-149-125, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 24 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37131) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000897-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yorleny Carvajal Hernández, este Juzgado, mediante sentencia Nº 799-2005 de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, dispuso imponerle a la notaria Yorleny Carvajal Hernández, cédula 6-217-023, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 24 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37132) Jueza
A Juan Rafael Bermúdez Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 6-158-433, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 02-001337-0627-NO, establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 697.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por Ana Lucía Jiménez Monge, en su calidad de Jefa del Archivo Notarial contra el licenciado Juan Rafael Bermúdez Acosta, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en este asunto, se tiene: 1)…, 2)… II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al licenciado Juan Bermúdez Acosta la sentencia Nº 697 de las catorce horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37133) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000469-627-NO, de Manuel Arturo Vargas Jiménez contra el notario público Luis Diego Romero Trejos, cédula de identidad Nº 01-0644-0659, este Juzgado mediante resolución Nº 00151-04 de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil cuatro, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que el notario Luis Diego Romero Trejos, no cancele a favor del denunciante la suma de ciento noventa y dos mil colones, suma que por concepto de gastos de protocolización canceló el segundo al primero, los cuales los puede depositar en la cuenta bancaria Nº 001-0210811-9, que tiene Despacho Judicial en el Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(37141) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000287-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edward Monge Abarca, mediante la resolución de las quince
horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil seis, se dispuso transcribir
la resolución que da traslado. mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado Edward Monge Abarca
del contenido de la resolución de las quince horas veinticinco minutos del
diecisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta
que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca la resolución de las quince horas
veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecisiete de marzo del 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, el licenciado Monge Abarca Edward, debe al
mes de febrero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario
Monge Abarca Edward, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al
notario Monge Abarca Edward, portador de la cédula
01-767-520, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el
Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Abarca Edward,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Edward Monge Abarca debe al mes de marzo
del presente año dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(37142) Directora
Que en resolución Nº 149-2006 de las diez horas, veinte minutos del nueve de febrero dos mil seis, esta Dirección dispuso inhabilitar como notario al licenciado Édgar Manuel Jiménez Coto, cédula Nº 2-350-529, carné Nº 3814, inhabilitación que rige desde el tres de abril del año en curso y se mantendrá de manera indefinida. Expediente Nº 05-000960-624-NO.
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37106) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-00014-624-NO formulada por la licenciada Carmen de Teramond Peralta, cédula Nº 1-1045-061, esta Dirección por resolución Nº 0392-2006 de las nueve horas del veinte de abril del dos mil seis, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del momento en que sea debidamente notificada.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37107) Directora
Que se tenga por correcto el siguiente aviso: esta Dirección, en resolución Nº 374-2006, dictada a las quince horas treinta minutos del seis de abril del año en curso, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Catalina Rey Obando, cédula de identidad Nº 1-1260-0165, carné del Colegio de Abogados Nº 11.110 tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 7 de abril del 2006. Expediente Nº 06-000038-624-NO.
San José, 19 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37108) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Miguel Ernesto Carranza Díaz, cédula Nº 6-308-270, mediante resolución Nº 0399-2006, de las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de abril del año en curso, a partir de las 13:11 horas del 5 de abril del 2006.
San José, 21 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37109) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Gabriela Martín Ovares, cédula 1-415-1201, mediante resolución Nº 0398-2006, de las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis a partir de las 9:18 horas del 5 de abril del 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37110) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Gerardo Benito Robelo Pentzke, cédula 8-070-563, mediante resolución Nº 0397-2006, de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de abril del año en curso, a partir las 14:15 horas del 4 de abril de 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37111) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Manrique Arturo Vargas Rodríguez, cédula 1-891-655, mediante resolución Nº 0396-2006, de las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del año en curso, a partir de las 12:07 horas del 31 de marzo del 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37112) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Monique Charpentier Mora, cédula 9-091-465, mediante resolución Nº 0395-2006, de las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril a partir de las 8:55 horas del 31 de marzo de 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37113) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Karla Argüello Soto, cédula 2-505-428, mediante resolución Nº 0394-2006, de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de abril a partir de las 14:30 horas del 30 de marzo del 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37114) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maribel Seing Murillo, cédula 1-745-892, mediante resolución Nº 0393-2006, de las ocho horas del veintiuno de abril a partir del 28 de marzo del 2006.
San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37115) Directora
Que dentro del expediente Nº 99-000023-624 (segunda quincena de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Leydi Zamora Agüero, carné del Colegio de Abogados Nº 5750, esta Dirección, en resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril dispuso corregir el error material contenido en el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 59 de fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, en virtud de que debe leerse correctamente: “se le limita a un mes la suspensión impuesta a la notaria Leydi Zamora Agüero, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, de manera que estuvo suspendida del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, de acuerdo con la publicación realizada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año, y no como por error se consignó.”
San José, 24 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37116) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlomagno Cascante Artavia, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-trescientos veintiuno, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 03-001099-624-NO.
San José, 20 de abril
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(37117) Directora
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la causante Rosa María Solano Salguero,
quien fue divorciada, miscelánea, vecina de Paraíso de Cartago, del costado noreste
de la iglesia de Paraíso, trescientos metros al sur, casa color amarillo
esquinera, quien portó la cédula de identidad Nº 3-160-852 y quien falleció el
nueve de marzo del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de esto edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el Nº 06-300017-351-LA (17-06 int.) a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 19 de abril del
dos mil seis.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1
vez.—(37146).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del nueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C137472, marca Volvo FE series, año 95, capacidad 3 personas, tracción sencilla, color blanco, carrocería furgón, carga pesada. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Rodríguez Quesada contra Activa Mudanzas Diplomáticas S. A. Expediente Nº 05-001508-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 99315.—(36882).
A las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, William Francisco Rojas Vásquez; al este, lote dos, y al oeste, William Francisco Rojas Vásquez. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yuditt Guzmán Vargas. Expediente Nº 05-000250-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 8 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(36896).
A las nueve horas del cinco de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de sesenta y siete mil novecientos ochenta y un dólares, al mejor postor, remataré, placas 295494, motor Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis WDB2100651A651446, estilo E 320, año 1998, color plateado, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-003330-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Fernando Ortega Mora, Gustavo Ortega Pastor y Suplidora de Equipos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 99315.—(36982).
A las ocho horas, cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil colones (¢ 3.347.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 532848-000, que es terreno para construir lote veintisiete, sito: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 28; sur, lote 26; este, calle pública con 6,50 metros, y oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001 682-0 170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manfred Montero Córdoba y Pacheco González Natalia Andrea.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 99330.—(36983).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones y reservas y restricciones y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil seiscientos cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de veinticinco coma cincuenta y dos metros; al sur, Antonio Sandí Sandí; al este, Antonio Sandí Sandí, y al oeste, Antonio Sandí Sandí. Mide: un mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Anabelle Toruño Gómez y María Zobeiba Toruño Gómez. Expediente Nº 06-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99338.—(36984).
A las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 049041-000, la cual es terreno para la agricultura, con una construcción de madera con divisiones de Ricalit, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kattya Moya Sojo; al sur, Rosario Teresa y Vitalina Corrales; al este, Rosario Teresa y Vitalio Corrales, y al oeste, camino público con un frente de 13 metros, 99 centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Fernando Calderón Ramírez. Expediente Nº 06-000477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99339.—(36985).
A las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ciento noventa y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19 bloque S, situada en el distrito 02 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 33; al sur, calle pública; al este, lote 18, y al oeste, lotes 20 y 22. Mide: doscientos veintiocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra José Pablo Corrales Quesada. Expediente Nº 06-000480-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99340.—(36986).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 092.811-000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 29 bloque G, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, lote 24, y al oeste, calle Finlandia con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Vilma María Chacón Agüero. Expediente Nº 06-000479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99341.—(36987).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones ochocientos diecinueve mil novecientos dieciséis colones con veintiséis céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote siete, bloque E, con una casa de habitación, situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ocho E; al sur, con Procorsa S. A.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, lote ocho E. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Enrique Vergara Rojas. Expediente Nº 05-002735-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99346.—(36988).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando demandas ejecutivas hipotecarias tramitadas ante el Juzgado Civil de Heredia y plazo de convalidación y con la base de doce millones doce mil doscientos cuarenta y cinco mil colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres La Asunción, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agrícola Víquez Limitada; al sur, Jeannette Ávila; al este, calle pública, y al oeste, Santiago González Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional Costa Rica contra Campos Centeno. Expediente Nº 05-000613-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99347.—(36989).
A las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones cuatrocientos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa lote 61-B, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 60-B y otro; al noroeste, zona comercial y otro; al sureste, y calle pública con 6 m, y al suroeste, lote 62-B y otro. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Norman Javier Torres Argueta. Expediente Nº 04-002484-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 20 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 99353.—(36990).
A las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón quinientos noventa y siete mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 201887, marca Hyundai, estilo Porter, año noventa y seis, categoría carga liviana, carrocería camión, diesel, color blanco. Expediente Nº 06-000402-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Autos Andy CK S. A. contra Susana Jiménez Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99356.—(36991).
A las catorce horas, cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando anotación judicial sea: colisión boleta Nº 2005070398, sumaria Nº 1280-1-2005 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKS cuatro tres ocho ocho tres ocho, color verde, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y dos. Prendario Nº 06-000403-182 CI (5) de Auto Andy CK S. A. contra César Castillo Villareal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99365.—(36992).
A las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de treinta mil dólares, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros; sur, resto de Stale S. A. y este, resto de Stale S. A., oeste, resto de Stale S. A. Mide: dos mil treinta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano A 838565-2003. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100033-0295-CI, de A.S.S. Tres Amigos Limitada contra Converciones El Peaje S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(37029).
A las ocho horas, veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y con la base de trece millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir lote 3-C, con una casa, sitio: distrito 04 Patalillo, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 4-C; este, calle pública, y oeste, lotes 52-C. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005073-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lizbeth Casasola González y Miriam Ileana Casasola González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(37031).
A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jovino Castro y calle pública; al este, América Empresas Incorporadas S. A., y al oeste, América Empresas Incorporadas S. A. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Walter Ruiz Najar. Expediente: 05-001477-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—(37072).
A las once horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos veinticinco-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote Nº 24. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lomas del Bosque S. A.; al sur, lote Nº 23 y calle pública con 3,00 metros; al este, lote 25 y 26, y al oeste, lote 22. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Cristian Auxiliadora Lacayo Alonso, Francis del Carmen Alonso Urbina. Expediente: 06-000196-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla Juez.—(37073).
A las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir una casa, lote 23. Situada en el distrito 04, San Rafael Arriba, Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo; al sur, calle pública; al este, lote 24, y al oeste, Banco Anglo. Mide: cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Quirós Barquero, Johnny Alberto Pérez Cruz. Expediente: 05-000290-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(37075).
A las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote treinta y uno-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de puntarenas. Colinda: al noreste lote treinta y dos-F; al noroeste, lote cinco-F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote treinta-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Donnaggi Baltodano Morales, Javier Salazar Mendoza. Expediente: 06-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(37076).
A los once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil ochocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor de Liz Brenes Vargas y Municipalidad del cantón de Grecia; al sur, servidumbre de paso con cinco metros; al este, Cristina Bolaños Venegas, y al oeste, Gilberth Bolaños Mora, Víctor Barboza Rivera. Mide: ciento ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Quirós Gutiérrez, Vilma Jaime Castillo. Expediente 06-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(37077).
A las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terreno, quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número treinta y un mil novecientos veintidós-cero cero cero, que es potrero con un edificio, situado en distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Linda: norte, Aníbal y George Campos y otro, sur, calle pública con 70 metros y 26 centímetros; este, Aníbal y Jorge Campos y Ana Valverde, y oeste, Simón Gawford Mand. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Número catastral: L 0585654-1985. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100523-0295-CI, de Sociedad El Bajo del Yurro Cristalino, en contra de Unión de Pequeño Agricultor.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de abril del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(37079).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios y al mejor postor, en la puerta exterior de este Despacho, y por la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el furgón de metal de cinco metros cincuenta centímetros de largo por dos metros veinticinco centímetros de ancho, por dos metros quince centímetros de alto, forrado en láminas de playwood, piso de madera con dos puertas, una en la parte de atrás y otra en su costado derecho, pintado blanco con amarillo. Lo anterior por así ordenarse en juicio ejecutivo prendario de Rosa Ester Cordero Brenes contra Rodrigo Murillo Vargas. Expediente Nº 06-100006-404-CI.—Juzgado Contravencional de Tilarán, 9 de marzo de 2006.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—(37080).
A las diez horas treinta minutos, del doce de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cero cero cero, que se describe como terreno de agricultura, sito en el distrito doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela Lindantes: al norte, con servidumbre de paso y Fulvio Varela Araya; al sur, con Emilio Huertas Huertas; al este, con quebrada en medio Domingo Vargas Aguilar, y al oeste, con Óscar Chaves Fernández, mide cinco mil novecientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Fulvio Varela Araya. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas Fundecoca contra Fulvio Varela Araya y otros. Exp. N° 04-l00429-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 99300.—(37292).
A las diez horas del veintiséis de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Con la base de treinta y cuatro mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Carlos Eduardo Rodríguez Salazar; al noroeste, Francisca Hernández Jiménez; al sureste, calle pública con un frente de once metros setenta y cuatro centímetros; y al suroeste, Francisca Hernández Jiménez. Mide: novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Y b) Con la base de seis mil dólares la finca matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Chacón Rodríguez; al sur, Constantino Hernández Barrantes; al este, Constantino Hernández Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Pedro Salazar López y Alicia Hernández Zumbado. Expediente Nº 05-000629-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 99449.—(37299).
A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este Despacho, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y tres mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terrero para construir con una casa, sito en el distrito octavo del cantón uno de la provincia de Puntarenas, mide: ciento once metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote P-17; al sur, con lote P-19; al este, con alameda 15, y al oeste, con lote P-10 y P-11. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100625-417-CI-2 de Banco de Costa Rica contra Juan Luis Medina Sánchez.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 99483.—(37300).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil noventa y seis guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; sur, y oeste, con Coto y Compañía S. A., y al este, con calle pública con un frente a ella de siete metros. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Alejandro Gutiérrez Coto. Expediente Nº 05-000630-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99512.—(37301).
A las diez horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Manuel Núñez Jiménez; al sur, calle pública con 12 m 08 centímetros; al este, José Manuel Núñez Jiménez, y al oeste, María Cecilia Moreira Araya y Alba Ugalde Cortés. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Josefa Cambronero Arias contra Manuel Delgado Fonseca, Maritza Soto Moreira. Expediente Nº 06-000225-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Juez.—Nº 99518.—(37302).
A las diez horas del primero de junio del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, servidumbre de paso y condiciones, en el mejor postor y con la base de nueve millones trescientos noventa y tres mil setecientos veinte colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con catorce metros de frente; al sur, con Abel González Chacón; al este, con Flor María Arce Cortés, y al oeste, con Orlando Barquero Coto, Marcos Arce Cortés ambos en parte. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Adolfo Arce Acuña. Expediente Nº 03-001447-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 99523.—(37303).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191128-001-002-003 la cual es terreno para construir lote 27Y. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 94 centímetros. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Ofelia del Socorro Delgadillo Quesada, Jorge Ignacio Delgadillo Quesada, Julio Enrique Canales Naranjo. Expediente Nº 05-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99524.—(37304).
A las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de la Municipalidad de Cartago y Bernardo Gutiérrez y Sara Ramírez Calderón; al sur, calle pública y Alexis Rivera Gómez y Sara Ramírez Calderón; al este, Purdy Motor S. A., y Alexis Rivera Gómez y Olga Elena Alvarado Serrano, y al oeste, Bernardo Gutiérrez, Olga Elena Alvarado Serrano, y al suroeste, Asociación Iglesia Evangélica Cuadrangular de Costa Rica. Mide: un mil seiscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Rivera Gómez, Eduardo Leiva Rodríguez, Leonardo Leiva Rodríguez. Expediente Nº 97-100735-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99525.—(37305).
A las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cero siete cero seis uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 14. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, Municipalidad de Paraíso y vuelta de calle; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, calle con 8 m acera en medio. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta Centeno, María del Rosario Mejía Sánchez. Expediente Nº 04-001931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99526.—(37306).
A las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173761-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque A lote 16. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9 metros; al sur, Óscar Tames Brenes; al este, lote 17, y al oeste, lote 15. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Cecilia Salas Zamora, Cristian Alberto Zúñiga Chaves. Expediente Nº 06-000512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Juez.—Nº 99527.—(37307).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste lotes 2 y 3; al sur suroeste calle pública a Las Nubes de 8 metros; al este noreste, Gustavo Adolfo Córdoba, y al oeste sureste, lote 5. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Abigail Monge Oses. Expediente Nº 06-000173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99529.—(37309).
A las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando siete servidumbres trasladadas y tres servidumbres sirviente y con la base de cuarenta y nueve mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 8. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 7; al este, con calle pública con 7 metros, y al oeste, con calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Barrenechea Sandí. Expediente Nº 05-001084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99530.—(37310).
A las quince horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de once mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos cuarenta y cinco ciento sesenta y ocho, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Cavalier, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color negro, combustible gasolina, motor XS146208. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000360-182-CI-3 de Banco Interfin S. A. contra Segundo Bolívar Joza Mejía.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99535.—(37311).
A las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Rollo de tela para persianas denominado Llamo Crudo de 58 metros de largo por 2 metros de ancho. 2) Rollo de tela para persianas denominado Cedro 4 Verden de 48 metros de largo por 2 metros de ancho. 3). Rollo de tela para persianas denominado Llamo 16 mostaza, de 59 metros de largo por 2 metros de ancho. 4) Rollo de tela para persianas denominado Bucey Escocés de 40 metros de largo por 2 metros de ancho. 5) Rollo de tela para persianas denominado Bucey Verde de 31 metros con treinta y un centímetros de largo por 2 metros de ancho. 6) Rollo de tela para persianas denominado Emperatriz Café de 60 metros de largo por 2 metros de ancho. 7) Rollo de tela para persianas denominado Caracol 4 Vino de 60 metros de largo por 2 metros de ancho. 8) Rollo de tela para persianas denominado Cedro 4 Topacio de 24 metros de largo por 2 metros de ancho. 9) Rollo de tela para persianas denominado Llamo 16, Mostaza de 46 metros con 65 centímetros de largo por 2 metros de ancho. 10) Rollo de tela para persianas denominado Llamo 13 crema, de 37 metros con 15 centímetros de largo por 2 metros de ancho. 11) Rollo de tela para persianas denominado Emperatriz Café de 52 metros de largo por 2 metros de ancho. 12) Rollo de tela para persianas denominado Bengal Azul de 60 metros de largo por 2 metros de ancho. 13) Rollo de tela para persianas denominado Ciprés 20 Coruba de 54 metros de largo por 2 metros de ancho. 14 ) Rollo de tela para persianas denominado Olmo Crudo de 58 metros con 20 centímetros de largo por 2 metros de ancho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gretchen Luttmann contra Cortinas y Persianas Calderón S. A. Expediente Nº 01-001238-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 99539.—(37312).
A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, y por la base de dos millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con tres céntimos al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, folio real matrícula ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Edwin Antonio Vallejos Arrieta, y Rafael Ángel Sánchez; sur, calle pública y Antonio Espinoza Rodríguez; este, Edwin Antonio Vallejos Arrieta, y oeste, camino público y Rafael Sánchez Sánchez. Mide: siete mil seiscientos sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Germán Guevara Salas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular contra German Guevara Salas. Expediente Nº 06-110024-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 18 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 99541.—(37313).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones netos que corresponde a la onceava parte del monto dado por el perito de dos millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones netos, libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré: el derecho 004 que corresponde a un onceavo en la nuda propiedad de la finca del partido de Alajuela 214.667. Situada en distrito 02, cantón 01 de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con Luis Quesada Fallas; al sur Belardo Campos Solórzano; al este, calle pública, y al oeste, Belardo Campos Solórzano. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2002-001140-221-CI de Antonio Pérez Carpio contra Verny Artavia Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 99586.—(37589).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos dieciséis mil colones (cada una en cuarenta y tres mil colones) sean doce sillas altas de bar, con respaldar rojo de cuero, lo mismo que el asiento, el respaldar ovalado, moldura de tubo color níquel, de cuatro patas y descansador de pies, asiento sube y baja, giratorias en buen estado de conservación; y libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos dieciséis mil colones (veintisiete mil colones cada una) ocho mesas de cuatro patas y descanso, pies redondos, color níquel, parte de la base en vidrio redondo, tiene aproximadamente un metro de alto, su armazón es de tubo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-0002330183-ci de Primera Financiera Nacional S. A., contra Alex Rojas Guido.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 99627.—(37593).
A las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104.252-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Judith Quesada Navarro; al sur, Edgar Navarro Brenes; al este, Rafael Eugenio Quesada Navarro, y al oeste, calle pública 18 metros 66 centímetros. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal de Jesús Ramírez Ramírez, María Mireya Ramírez Alvarado, Urbino Ramírez Chávez. Expediente Nº 06-000502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99669.—(37596).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, servidumbres trasladadas, servidumbres de paso, y con la base de ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 526334 001, la cual es terreno lote uno terreno de café granos. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con Manuel Zeledón Pérez; al sur, con lote dos de Bernardo, Dimphina, Carl, Frederick Wolf Víquez y Hacienda Montezual S. A.; al este, con Manuel Blanco Soto y Hacienda Montezual S. A., y servidumbre agrícola de paso, y al oeste, con Honorio Marín Delgado. Mide: siete mil treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dimphina Van Den Akker Vershure contra Betty Wolff Víquez. Expediente Nº 06-000211-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(37622).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos, del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a la base al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 043330-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle, quebrada y otros; al sur, con quebrada y Hernán Bravo; al este, con quebrada y Hernán Bravo y otro, y al oeste, con quebrada y José Delgado. Mide: setenta y seis mil cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso penal de estafa contra Delfino de la Garza Gutiérrez, en perjuicio del Estado. Exp. N° 00-16824-042-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Pilar Quesada Zamora, Jueza.—(36872).
A las ocho horas treinta minutos, del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 72155-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Estanislao Losila García; al sur, con calle pública con quince metros cincuenta y tres centímetros; al este y oeste, con Álvaro Ezpeleta Lobo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100128-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Zeanne Jara Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99369.—(37290).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180.591-000, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Astúa Solano; al sur, Marjorie Mata Bonilla; al este, Mirian Delgado Sandoval y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Francisco Delgado Sandoval contra Marvin Méndez Castillo. Expediente Nº 06-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99377.—(37291).
A las nueve horas veinte minutos, del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca que se describe así, inscrita en el Registro Pública, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207156-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Las Azáleas S. A.; al sur, calle pública con 25,75 centímetros de frente, Roberto Gillas Larust y María Sánchez Rivera; al este, Urbanizadora Las Azáleas S. A., Roberto Gillas Larust y María Sánchez Ribera y al oeste, calle pública en parte Urbanizadora Las Azáleas. Mide: mil ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-001034-0170-CA de Municipalidad de Curridabat contra Rogelio Coto Monge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 99403.—(37293).
A las nueve horas treinta minutos, del veinte de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Sabana Redonda de Poás, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, con Miguel Murillo Vargas y al oeste, con frente a calle pública con diez metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Efraín Jerez Grillo. Expediente Nº 04-001442-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 99443.—(37294).
A las nueve horas, del diecisiete de julio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Orlando Rivera López; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, calle pública con un frente de diez metros y al oeste, lote uno. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda María del Carmen Alpízar Rojas, José Antonio Araya Suárez. Exp. Nº 06-000157-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99444.—(37295).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Elena Marín Núñez; al este, Lilliana Chinchilla Arias y al oeste, Royner Berrocal Núñez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Chinchilla Arias, Álvaro Madrigal Chacón, Ivonne Chacón Alcázar. Exp. Nº 01-001418-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 99445.—(37296).
A las once horas treinta minutos, del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cuatro servidumbres sirvientes y tres servidumbres dominantes y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma Consuelo Sandí Rojas; al sur, Eliécer Garro González; al este, Mercedes Mora Chavarría y al oeste, servidumbre de paso en medio calle pública con un frente de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros. Mide: dos mil ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Sandí Rojas. Exp. Nº 05-000739-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 99446.—(37297).
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa y siete mil veintitrés, marca KIA, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, estilo Besta, color gris, capacidad: doce personas; tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra David Sabino Obando Díaz. Exp. Nº 02-000468-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 99448.—(37298).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 02822, y con la base cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 186224-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: quinientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 11 Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Óscar Rafael Murillo; al sur, con Danilo Vindas; al este, con calle pública, y al oeste, con Hernán Hernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000351-0183-ci de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia (ASEUNED) contra Bolívar Bolaños Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Rodríguez, Jueza.—Nº 99765.—(37787).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas C 128.542, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería adrales, chasis JALM7A1S1J3400148, uso particular, estilo W7R042, capacidad 3 personas, año 1988, color rojo, número de motor 6SA1505751. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000221-0185-CI ejecutivo prendario de Arrocera Costa Rica S. A., contra Édgar Rolando Céspedes Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 99817.—(37789).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Rodríguez Escalante; al sur, Rogelio García Rivera; al este, Rosa Araya Araya, y al oeste, línea férrea del Ferrocarril Nacional de Costa Rica. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra González Alvarado Orlando Jesús y Jiménez Carvajal Gisela. Expediente Nº 01-000888-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99887.—(37790).
A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote uno. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Fernández Castillo; al sur, María de Los Ángeles Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, María de los Ángeles Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Bell Pantoja. Expediente Nº 02-019538-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(37953).
A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia del Ministerio Público y debiendo marchamos al Instituto Nacional de Seguros, y con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 170806 marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1986, color gris, número de chasis: KMHLF21J7GU066980, número de motor: G4AJG165304, cilindrada: 1469 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zeledón Zeledón Víctor. Expediente Nº 95-004748-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—(38006).
A las ocho horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de ochocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A., contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(38009).
A las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones novecientos veintidós mil seiscientos siete colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKV cero ocho tres tres siete cuatro, color verde, gasolina, modelo mil novecientos noventa y siete, placas seiscientos once mil doscientos ochenta y nueve. Prendario 06-000280-182 CI (5) de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Iván Enrique Barreda Bucardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(38010).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000296-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Valverde Valverde, quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, trescientos cincuenta metros al este de la escuela Goicoechea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos quince-doscientos catorce, funcionario público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Eliel Apú Bustos; al sur, Guillermo Brenes Quirós; al este, Haydee Bustos Contreras, y al oeste, servidumbre de paso en medio con Francisco Eliel Apú Bustos. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Manuel Antonio Alvarado Chávez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, técnico medio, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-mil cuatrocientos doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, mantenimiento en general y siembra de árboles ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Fernando Valverde Valverde. Expediente Nº 05-000296-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de marzo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 99327.—(37008).
Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Morazán de Atenas, quinientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Esterito, distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Víctor Julio Aguilar Vargas y José Luis Gutiérrez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y un metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, José Luis Gutiérrez Rodríguez y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y ocho metros con setenta centímetros lineales, y al oeste, Víctor Julio Aguilar Vargas y calle pública con un frente a ella de doscientos veinticinco metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-862019-90 de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa, una superficie de once hectáreas nueve mil cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por venta que le hiciera su esposa María Edith Hernández López, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Morazán de Atenas, un kilómetro al norte de la escuela, cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y cuatro, en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, mediante escritura pública número doscientos dos, suscrita por el notario público Juan Diego Arias Rojas, y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el inmueble en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000234-298-AG, establecida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de marzo de 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 99328.—(37009).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-000443-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hermenegildo Gutiérrez Jaen, quien es mayor, casado una vez, vecino de el Llano de
Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento setenta y uno seiscientos cuatro, profesión Educador Pensionado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el Llano distrito cuarto, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Abel Hernán
Gutiérrez Moraga; al sur, con Ministerio de Educación Publica; al este, con
Clementina Duarte Barrantes y al oeste con calle pública con un frente a ella
de diecisiete metros diecinueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos
cincuenta y siete metros treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
terreno, realizar labores de chapia, y sembrar
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Hermenegildo Gutiérrez Jaen. Exp. 05-000443-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1
vez.—(37152).
Rigoberto Soto Orozco, mayor, casado una vez , agricultor, vecino de Botijo de los Chiles, de Alajuela, 300 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad 6-096-805, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Carlos Luis Herrera Salas, con quien no le liga en parentesco, y quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Basconia de los Chiles, frente a la plaza de deportes, cédula de identidad 2-284-925. Dicho inmueble se describe así: Terreno de figura triangular con una casa y zona verde, sito en Botijo de San Jorge de Los Chiles, distrito cuarto del cantón décimo cuarto de la Provincia de Alajuela. Linda: al noreste, calle pública con un frente de 58.85 metros lineales; noroeste Gyny Soto Araya y Rigoberto Soto Orozco y, sur, Ramón Ulate Montero y Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Mide: Mil novecientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón de colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-779817-2002 de fecha 8 de abril del 2002. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, información posesoria promovida por Rigoberto Soto Orozco. Exp. Nº 06-100219-0297-CI (2B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 99370.—(37327).
Esmeralda Vásquez Marín, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-quinientos
cuarenta-ciento ocho, vecina de Cedral de Ciudad
Quesada, setenta y cinco metros oeste del salón Copacabana
y Edgar Pérez Durán, mayor, casado una vez, peón de montaje, cédula
uno-ochocientos treinta y cinco-cero cincuenta y nueve, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, setenta y cinco metros oeste del
salón Copacabana, solicitan se levante información
posesoria y se ordene inscribir a sus nombres en el Registro Público de La
Propiedad el lote que les pertenece por compra que le hicieran a Aracelly Marín Aguilar, quien es tía de la promovente Esmeralda Vásquez Marín, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
tres-doscientos sesenta y ocho, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, 400
metros oeste de la iglesia católica, el 29 de julio del 2004. Dicho inmueble se
describe así: Terreno para construir, sito en Dulce Nombre de Quesada, distrito
primero, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un
frente a ella de doce metros, cincuenta centímetros lineales, y un ancho de
catorce metros lineales; sur, y este, Aracelly Marín
Aguilar y al oeste: Susane Mayela
Vásquez Marín y Rafael Ángel Jiménez Sandoval, según plano catastrado número
A-840051-2003 de fecha 6 de febrero del 2003. El inmueble se encuentra libre de
gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos cincuenta
mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga
interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo
a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por
Esmeralda Vásquez Marín y Edgar Pérez Durán. Expediente Nº 05-100779-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 99391.—(37328).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-160016-0638-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enid Benavides Barrantes quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-032-790, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Lidiette Ugalde Araya; al sur, Juan Manuel Murillo Bonilla; al este quebrada Huevos y al oeste Juan Manuel Murillo Bonilla. Mide: trescientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-760007-2001 de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enid Benavides Barrantes. Exp. 04-160016-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 99396.—(37329).
Carlos Alberto Retana Guzmán, cédula número_ uno-cuatrocientos-cuatrocientos veinticuatro (1-400-424), quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de La Teresa de La Rita del cruce del ferrocarril, ciento veinticinco metros al norte, en Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para pastos, con una casa de madera de menos de sesenta metros cuadrados y un pequeño corral de menos de diez metros cuadrados. Ubicado en la teresa de La Rita, distrito tercero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: ocho hectáreas seis mil novecientos veintiún metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con María Cecilia Retana Guzmán; al sur, con María Cecilia Moya Córdoba, Edwin León Jiménez y Milton González Quirós y calle pública con doscientos veinticuatro metros con noventa y tres centímetros lineales; al este, con Jorge Díaz Mora y calle publica con doscientos setenta y cuatro metros con dos centímetros lineales, y al oeste, Alberto Retana Guzmán. Graficado en el plano catastrado número L-961026-2004. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-160063-507-AG, número interno 78-3-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de febrero del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 99493.—(37330).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Bustos Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, operaria industrial, vecina de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-seiscientos dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(36383).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonardo Araya Sánchez, quien fue mayor, cédula de identidad 1-553-903. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000683-185 C.I. Sucesión de Leonardo Araya Sánchez.—Juzgado Sexto Civil, San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(36441).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de Irena Quirós Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Rincón de Cacao de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-217-524, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien derecho corresponda. Expediente Nº 00-002091-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(36510).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Bruno Ghislanzoni, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado, vecino de Las Delicias de Cóbano de Puntarenas, cédula de residencia setecientos cincuenta y ocho-ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y dos-cero dos mil noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen en autos a reclamar sus derechos, y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 03-101076-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de abril del 2006.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(37078).
TERCERA PUBLICACIÓN
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber, que dentro del proceso que se dirá se dictó la resolución que literalmente dice: que en proceso judicial, expediente Nº 06-400021-423-FA-1 por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Zelaya Moreno y otro, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Kembly Tatiana Barrantes Zelaya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Mónica Zelaya Moreno y Alexander Barrantes Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, se nombra depositaria judicial de la menor Kembly Tatiana Barrantes Zelaya, a la señora Edith Moreno Bustos, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Para notificarles se hará por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese por edicto a la señora Mónica Zelaya Moreno y al señor Alexander Barrantes Gómez, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Queda dicho edicto a disposición de la parte actora para su publicación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario A. Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-11385.—(36008).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso Nº 06-400008-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de los menores Bayron José Sequeira Maroto y Exiel Ivannia Caballero Maroto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Felicia Maroto Maroto, Mario Sequeira Segura y Alejandro Caballero Quirós. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de los menores José Sequeira Maroto y Exiel Ivannia Caballero Maroto, a la señora Lexiel María Maroto Maroto, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, a la depositaria Lexiel María Maroto Maroto, por medio del señor Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la madre de los menores Felicia Maroto Maroto, por medio de mandamiento, se comisiona al Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Así mismo para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme se solicita notifíquese por medio de edicto a los demandados Mario Sequeira Segura y Alejandro Caballero Quirós. Confecciónese el mismo, queda a disposición de la parte interesada el retiro del mismo. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 14 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-13110.—(36009).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber, que dentro del proceso que se dirá: se dictó la resolución que literalmente dice: que en proceso judicial, expediente Nº 03-400078-423-FA-1 por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elayne Mata Gamboa y otro, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil tres. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de diligencias de depósito judicial de las personas menores Yerlin Vanessa Cisneros Mata y Francine María Cisneros Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Elayne Mata Gamboa y Gerardo Cisneros Arroyo, se otorga en depósito provisional a los menores Yerlin Vanessa Cisneros Mata y Francine María Cisneros Mata, a la señora Juana Gamboa Arias, quienes deberán comparecer en este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, se les previene a todas las partes e interesados que al ser notificados deben señalar medio y lugar dentro del perímetros judicial de esta ciudad para atender sus notificaciones futuras, caso contrario de no hacerlo las resoluciones posteriores que se le dicten se el tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia de producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de copias de ley en su casa de habitación, a la depositaria por medio del señor jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Ciudad Cortés de Osa. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario A. Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-10695.—(36010).
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber: a los señores Miguel Ángel Salazar Herrera, cédula de identidad número 3-154-379 y Teodula Palacios Lobo, cédula de identidad Nº 2-315-896, de vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra presentado proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la niña Flor Salazar Palacios y en cuya petitoria solicitan se les den por suspendidos los derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a los aquí demandados y se deposite la menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 05-001009-0338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36011).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Fernanda González Espinoza y Catalina Vanesa Espinoza Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000027-0364-FA. Proceso de depósito judicial de menores.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36012).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Mikel Steven y Jefferson Stiht ambos de apellidos Alvarado Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000015-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36013).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito del menor (incapaz) Sara Eugenia, Xindy Albertina, Ana Yancy, Eferson Calixto y Mededyn Karina todos Robles Valerín para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-000002-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de enero del 2005.—Lic. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2070.—(36014).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhenny Eduardo Cascante Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000027-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36015).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emanuel Contreras Grijalba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000016-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de marzo del 2006.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(Solicitud Nº 24665).—C-2415.—(36016).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Luis Alonso Ortega Quirós, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000623-0338-FA(1) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Alicia Murillo Muñoz se confiere traslado al accionado Luis Alonso Ortega Quirós por medio de su curador procesal el Lic. Alejandro Fernández Carrillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador procesal el Lic. Alejandro Fernández Carrillo. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Alicia Murillo Muñoz contra Luis Alonso Ortega Quirós. Expediente N° 05-000623-0338-FA.(1).—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 99277.—(37010).
A quien interese, se hace saber que en este despacho, ha interpuesto proceso ordinario, de COOPESEICE R. L. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: 1. La decisión de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad de negarse a cumplir las obligaciones contractuales adquiridas con COOPESEICE, en los contratos y addenda suscritos entre la Cooperativa y el ICE a partir del convenio inicial de instalación y administración de guardería infantil el 1º de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, hasta el último addendum firmado por ambas partes el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, según se desprende de los oficios Nº 02424-E del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis y número 02856-E del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis. 2. La nulidad del acto presunto de Junta Directiva que aprueba esa conducta de la Gerencia desde el momento mismo en que no respondió el reclamo administrativo que le presentáramos el once de marzo de mil novecientos noventa y seis, operando el silencio administrativo. 3. La nulidad de las resoluciones que la Contraloría General de la República de fechas diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y en especial la nulidad de su resolución de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, denegando la autorización al ICE para el pago de los montos por liquidar a COOPESEICE por causa del rompimiento unilateral del contrato. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 96-000183-0177-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99336.—(37012).
A quien interese, se hace saber que en este despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Oca Patricia Rubinstein Montes contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se nos reintegre el pago al Banco Nacional por la suma de siete millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece colones con seis céntimos, que se nos paguen intereses tanto a la suscrita Patricia como a la sucesión de José Marcelo, conforme lo fije la ley, que se nos pague el peritaje que le pagamos al Banco Nacional para el otorgamiento del crédito y los gastos de la formulación de la escritura de compra venta e hipoteca, que debe pagarse daño moral causado el cual se fija en veinte millones de colones, que se paguen a la suscrita y a la presente sucesión los gastos de movilización en que se ha incurrido para aclarar el error del Registrador, que se paguen los honorarios de abogado que se han pagado para las diferentes diligencias como objeto de aclarar este asunto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001141-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(37023).
Que en este despacho el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Constructora Mena S. A., Dimon S. A. y Factoreo Bantec S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del finiquito de obra suscrito respecto del proyecto vial denominado Barú-Piñula-Palmar Norte-Sección I-Face C; así como las facturas N° 2535,2536 y 2545 a efecto que la Administración pueda cobrar las sumas pagadas de más. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000143-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24078-CONAVI).—C-8270.—(37024).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emérita Espinoza Jiménez, en favor de Caridad del Carmen Ugalde Espinoza. Expediente número 05-001975-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del 2006.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(37026).
A quien interese, se hace saber que en este despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Cynthia Méndez Ramírez contra Ana Rosa Cordero Fernández, Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que los demandados me deben indemnizar en el monto de dos millones de colones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001352-0164-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(37039).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Eduardo Salazar Prado, mayor, soltero, jefe de bodega, vecino de Urbanización Gregorio José Ramírez, Montecillos de Alajuela, casa N° 230, hijo de Carlos Salazar Víquez e Isabel Prado Araya, ambos costarricenses, nacido en San José, el 19 de febrero del año 1981 con 25 años de edad, cédula de identidad N° 1-1094-772, teléfono 354-4311 y Wendy Yadira Arguedas Hernández, mayor, soltera, auxiliar de oficina, vecina de Pozos de Santa Ana, 100 m al oeste de la Escuela Honduras, hija de Carlos Arguedas Sibaja y Olga Hernández Tenorio, ambos costarricenses nacida en San José, el siete de junio de 1985 , actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad N° 1-1250-634, teléfono 215-1216. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 06-000586-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(37151).