BOLETÍN JUDICIAL Nº 86

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 72-2006

Asunto:   Lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo Superior del Poder Judicial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo II, aprobó los lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo Superior del Poder Judicial, cuyo texto literalmente dice:

LINEAMIENTOS PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA GESTIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

I.—Generales

1.  Acuerdos de los Consejos de Personal y Directivo de la Escuela Judicial. La estructura de la comunicación de los acuerdos que adopten y que por su naturaleza tienen que ser remitidos para conocimiento y resolución de este Consejo, deben ser de carácter ejecutivo, es decir, tipo síntesis, resumen con algunos elementos “clave”, y con una estructura mínima que contemple: Antecedentes pertinentes, información relevante, recomendaciones, justificación y elementos resolutivos para la adopción del acuerdo por parte de este Consejo.

2.  De los informes de los Departamentos de Auditoría, Personal, Planificación, de las Comisiones, de los Consejos de Circuito, y de la Escuela Judicial. Cuando por su naturaleza tienen que ser remitidos para conocimiento y resolución de este Consejo, también deben ser ejecutivos, por lo que, conforme a lo establecido en el punto anterior, serán tipo síntesis, resumen, con una estructura mínima que contemple: Antecedentes pertinentes, información relevante, recomendaciones, justificación y elementos resolutivos para la adopción del acuerdo por parte de este Consejo.

II.—Específicas.

1.  Consejos de Administración de Circuito. Corresponde a los Consejos de Circuito resolver lo pertinente en el ámbito de la asignación de los recursos bajo su administración. En todo caso deberán seguirse los procedimientos administrativos establecidos para la ejecución del presupuesto.

     Tratándose de informes o consultas en donde se analicen situaciones de Departamentos y oficinas, se coordinará directamente con la dependencia que corresponda, la que se encargará de tramitar lo pertinente en el ámbito de su competencia, salvo los casos en que por su naturaleza, corresponda a este Consejo.

     En todo caso lo resuelto por esos consejos tendrá recurso ante el Consejo Superior.

2.  Departamento de Auditoría Judicial. Aquellos informes respecto de los cuales no se requiere resolución alguna de este Consejo, deben remitirse directamente al despacho, oficina o instancia evaluada, para su debido e inmediato cumplimiento.

     Se comunicarán al Consejo las situaciones de marcada importancia para el funcionamiento del Poder Judicial, asimismo los casos de incumplimiento de las recomendaciones y las discrepancias con las recomendaciones de la Auditoría.

3.  Departamento de Personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, ese Departamento deberá hacer de conocimiento de la dependencia o servidor correspondiente, la disposición o resolución que adopte. Contra lo resuelto cabrá apelación ante el Consejo de Personal. Dentro de lo anterior, se encuentran los pagos por concepto de prohibición, dedicación exclusiva, vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía, reintegro de dineros, salvo los que corresponda con motivo del reconocimiento de tiempo laborado en el sector público (artículo 81, inciso 13 de la Ley Orgánica), los reajustes que sobre los anteriores extremos procedan, así como todos los estudios e informes relativos a clasificación y valoración de puestos.

     El pronunciamiento del Consejo de Personal agota la vía administrativa.

4.  Escuela Judicial. La aprobación de los cursos de capacitación se realiza acorde al plan anual de capacitación, y a los lineamientos específicos que para cada curso en particular se establecen, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, aprobado dicho plan, su ejecución corresponde directamente a su Director, con la coordinación de las jefaturas y despachos involucrados.

     Para implementar esta directriz la Dirección de la Escuela y las jefaturas deben respetar los lineamientos establecidos por este Consejo, no afectar la prestación del servicio, no suspender ningún tipo de diligencia señalada y llevar control de las personas que se capacitan de forma que reciban un máximo de dos cursos por año. Sin embargo, en los casos de modificaciones futuras, o en los que implique sustituciones de personal, o que no exista contenido presupuestario, se someterá el asunto en particular a conocimiento de este Consejo, previa aprobación y recomendación del Consejo Directivo.

5.  Permisos para el personal subalterno. Las jefaturas podrán conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional.

6.  Peticiones de servidores judiciales sobre asuntos que competen a otros órganos o dependencias. Aquellas peticiones que por su naturaleza son de competencia específica de otros órganos o dependencias del Poder Judicial, la Secretaría General de este Consejo, sin necesidad de acuerdo, las canalizará conforme corresponda a esas instancias, con copia al gestionante.

Estas disposiciones rigen a partir del 1° de mayo del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, oportunamente se realizará una reunión con las jefaturas de los despachos involucrados, para comunicar los alcances de las nuevas disposiciones.

San José, 26 de abril de 2006.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(37426)                                                                                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2005, de 22 de noviembre de 2005, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1981-2005 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela; la destrucción se realizará en esa Delegación.

Remesa:          O 5 A 94

Libros:            2

Año:               1994

Asunto:           Libro de prácticas judiciales. Registro de ingreso y salida de detenidos de este despacho, en donde se anota el nombre del detenido, número de causa, fecha y hora de ingreso y salida, y para que se requiere. (En la actualidad este libro no es utilizado)

Remesa:           O 5 A 95

Libros:             2

Año:                1995

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 5 A 96

Libros:             1

Año:                1996

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 5 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 1 A 98             

Libros:             1

Año:                1998

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 1 A 99

Libros:             1

Año:                1999

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 1 A 00

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 1 A 01

Libros:             1

Año:                2001

Asunto:           Libro de prácticas judiciales

Remesa:           O 6 A 90

Libros:             1

Año:                1990

Asunto:           Libro de detenidos. Registro de ingresos y egresos de las personas detenidas, en donde se anota el nombre del detenido, número de cédula, tipo de caso, fecha y hora de detención, hora de ingreso a celdas, quien lo traslada, quien lo recibe, a la orden de quien esta detenido, si presenta lesiones, descripción de pertenencias, derechos del detenido (conocer el por que es detenido y derecho a una llamada telefónica), firma del detenido a su ingreso y egreso, consulta al archivo criminal, si recibió alimentación, y salida del detenido en caso de que así se ordene.

Remesa:           O 6 A 91

Libros:             1

Año:                1991

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 92

Libros:             1

Año:                1992

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 93

Libros:             1

Año:                1993

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 94

Libros:             2

Año:                1994

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 95

Libros:             2

Año:                1995

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 96

Libros:             1

Año:                1996

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 6 A 97             

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 2 A 98             

Libros:             2

Año:                1998

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 2 A 99

Libros:             2

Año:                1999

Asunto:           Libro de detenidos.

Remesa:           O 11 A 90

Libros:             1

Año:                1990 - 1993

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos). Registro de ingresos y egresos de las personas detenidas, en donde se anota el nombre del detenido, número de cédula, tipo de caso, fecha y hora de detención, hora de ingreso a celdas, quien lo traslada, quien lo recibe, a la orden de quien esta detenido, si presenta lesiones, descripción de pertenencias, derechos del detenido (conocer el por que es detenido y derecho a una llamada telefónica), firma del detenido a su ingreso y egreso, consulta al archivo criminal, si recibió alimentación, y salida del detenido en caso de que se ordene.

Remesa:           O 14 A 94

Libros:             1

Año:                1994

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 15 A 95

Libros:             2

Año:                1995

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 16 A 96

Libros:             2

Año:                1996

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 19 A 97

Libros:             3

Año:                1997

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 16 A 98

Libros:             3

Año:                1998

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 16 A 99

Libros:             3

Año:                1999 - 2001

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 13 A 02

Libros:             1

Año:                2002

Asunto:           Libro de cárceles (control de detenidos).

Remesa:           O 3 A 98

Cuadernos:      2

Año:                1998

Asunto:           Cuaderno control de evidencias. Registro de todas las evidencias recolectadas en un escenario del crimen, en donde se anota fecha de ingreso, número de consecutivo de la evidencia recolectada, número único, tipo de caso, ofendido, imputado si lo hay, descripción de la evidencia, lugar donde fue recolectada, nombre y apellidos de quien recolecto, fecha de recolección, donde se ubicara la evidencia, y su respectiva cadena de custodia, para ser remitido al laboratorio de Ciencias Forenses.

Remesa:           O 3 A 99

Cuadernos:      1

Año:                1999

Asunto:           Cuaderno control de evidencias.

Remesa:           O 2 A 00

Cuadernos:      2

Año:                2000

Asunto:           Cuaderno control de evidencias.

Remesa:           O 7 A 95

Libros:             1

Año:                1995

Asunto:           Libro de evidencias. Registro de todas las evidencias recolectadas en un escenario del crimen, en donde se anota fecha de ingreso, número de consecutivo de la evidencia recolectada, número único, tipo de caso, ofendido, imputado si lo hay, descripción de la evidencia, lugar donde fue recolectada, nombre y apellidos de quien recolecto, fecha de recolección, donde se ubicara la evidencia, y su respectiva cadena de custodia, para ser remitido al laboratorio de Ciencias Forenses.

Remesa:           O 7 A 96

Libros:             1

Año:                1996

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 7 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 4 A 98

Libros:             2

Año:                1998

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 4 A 99

Libros:             2

Año:                1999

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 3 A 00             

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 2 A 01

Libros:             1

Año:                2001

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 2 A 02

Libros:             1

Año:                2002

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 1 A 03

Libros:             1

Año:                2003

Asunto:           Libro de evidencias.

Remesa:           O 4 A 00

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de control de boletas de combustible. Registro de abastecimiento de combustible de las unidades de este despacho y eventualmente de las unidades de otros despachos, en donde se anota la fecha y hora que se entrega la boleta, kilometraje de la unidad o vehículo, color y número de unidad, quien entrega y quien recibe la boleta, quien la devuelve, y la fecha, hora, nombre y firma de quien recibe la boleta. (Este registro es informado a Proveeduría)

Remesa:           O 3 A 01

Libros:             1

Año:                2001

Asunto:           Libro de control de boletas de combustible

Remesa:           O 2 A 02

Libros:             1

Año:                2002

Asunto:           Libro de control de boletas de combustible

Remesa:           O 2 A 03             

Libros:             1

Año:                2003

Asunto:           Libro de control de boletas de combustible

Remesa:           19737

Libros:             1

Año:                1981

Asunto:           Libro de Registro General de Causas. Registro de las denuncia que se reciben, en donde se anota el número único, número de denuncia, fecha en que se recibe, nombre del imputado si lo hay, lugar donde se dieron los hechos, nombre del ofendido y persona a la que se asigna la denuncia.

Remesa:           19738

Libros:             1

Año:                1982

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19739

Libros:             1

Año:                1983

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19740

Libros:             1

Año:                1984

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19741

Libros:             1

Año:                1985

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19742

Libros:             1

Año:                1986

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19743

Libros:             1

Año:                1987

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19744

Libros:             1          

Año:                1988

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19745

Libros:             1

Año:                1989

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 7 A 90

Libros:             1

Año:                1990

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 7 A 91

Libros:             1

Año:                1991

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 7 A 92             

Libros:             1

Año:                1992

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 7 A 93             

Libros:             1

Año:                1993

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 7 A 94             

Libros:             1

Año:                1994

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           O 8 A 95

Libros:             1

Año:                1995

Asunto:           Libro de Registro General de Causas

Remesa:           19746

Libros:             1

Año:                1988

Asunto:           Libro de Conocimientos. Libro en donde se registra la documentación que se recibe en otros despachos.

Remesa:           19747

Libros:             1

Año:                1989

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 90

Libros:             1

Año:                1990

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 91

Libros:             1

Año:                1991

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 92             

Libros:             1

Año:                1992

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 93

Libros:             1

Año:                1993

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 94

Libros:             1

Año:                1994

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 9 A 95

Libros:             1

Año:                1995

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 96

Libros:             1

Año:                1996

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 8 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 5 A 98

Libros:             1

Año:                1998

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 5 A 99             

Libros:             1

Año:                1999

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 5 A 00

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de Conocimientos

Remesa:           O 9 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de Captura de Vehículos. Registro de los vehículos en general, que de alguna manera han sido sustraídos o robados en donde se anota la fecha y hora en que se gira la orden de captura del vehículo, marca, tipo, color, placa de circulación, número de motor y de chasis, número de consecutivo de la captura, número único y número de denuncia, nombre del ofendido, nombre de la persona que gira la orden y de quien recibe la información en el archivo criminal.

Remesa:           O 6 A 98

Libros:             1

Año:                1998

Asunto:           Libro de Captura de Vehículos

Remesa:           O 6 A 99

Libros:             1

Año:                1999

Asunto:           Libro de Captura de Vehículos

Remesa:           O 6 A 99

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de Captura de Vehículos

Remesa:           O 9 A 93

Libros:             1

Año:                1993

Asunto:           Libro de Juramentaciones. Registro donde se anota el juramento de las personas que vienen a sustituir a los que están en propiedad, también a las personas interinas que los nombran en propiedad, o a las personas que tienen un ascenso de puesto.

Remesa:           O 9 A 94

Libros:             1

Año:                1994

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 10 A 95

Libros:             1

Año:                1995

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 9 A 96

Libros:             1

Año:                1996

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 10 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 7 A 98

Libros:             1

Año:                1998

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 7 A 99

Libros:             1

Año:                1999

Asunto:           Libro de Juramentaciones

Remesa:           O 11 A 97

Libros:             1

Año:                1997

Asunto:           Libro de Certificados. Libro donde se anota la correspondencia enviada a otros despachos judiciales.

Remesa:           O 8 A 98

Libros:             1

Año:                1998

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 8 A 99

Libros:             1

Año:                1999

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 7 A 00

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 4 A 01

Libros:             1

Año:                2001

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 3 A 02

Libros:             1

Año:                2002

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 3 A 03

Libros:             1

Año:                2003

Asunto:           Libro de Certificados

Remesa:           O 8 A 00

Libros:             1

Año:                2000

Asunto:           Libro de Equipo individual. Registro de las pertenencias que le fueron asignadas a cada investigador judicial, en donde se revisan y se anota el patrimonio del arma, esposas, vigencia del carné de investigador y de portación de armas que le fue entregado a cada persona.

Remesa:           O 5 A 01

Libros:             1

Año:                2001

Asunto:           Libro de Equipo individual

Remesa:           O 4 A 02

Libros:             1

Año:                2002

Asunto:           Libro de Equipo individual

Remesa:           O 4 A 03

Libros:             1

Año:                2003

Asunto:           Libro de Equipo individual

Remesa:           O 1 A 04

Ampos:           1

Año:                2004

Asunto:           Viáticos pagados. Registro de los gastos por alimentación o por causas necesarias para el desempeño del trabajo de los integrantes de este despacho.

Remesa:           O 9 A 92             

Ampos:           1          

Año:                1992

Asunto:           Circulares. Registro donde se guardan las copias de circulares emitidas por diferentes despachos judiciales de las cuales muchas ya no están en vigencia.

Remesa:           O 10 A 93

Ampos:           1

Año:                1993

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 10 A 94

Ampos:           1

Año:                1994

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 11 A 95

Ampos:           1

Año:                1995

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 10 A 96

Ampos:           1

Año:                1996

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 12 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 9 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 9 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 9 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 6 A 01

Ampos:           1

Año:                2001

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 5 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 5 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Circulares

Remesa:           O 6 A 02

Ampos:           4

Año:                2002

Asunto:           Comisiones. Registro de las diligencias menores solicitadas por otros despachos.

Remesa:           O 6 A 03

Ampos:           4

Año:                2003

Asunto:           Comisiones

Remesa:           O 9 A 90

Ampos:           1

Año:                1990

Asunto:           Actas de Decomiso. Registro de los objetos decomisados, en donde se anota el lugar, hora y fecha del decomiso, testigo del decomiso, la descripción detallada del objeto que se va a decomisar o secuestrar, también se anota el nombre, la firma y la cédula de las personas encargadas de la comisión, testigos, investigadores y nombre del interesado.

Remesa:           O 9 A 91

Ampos:           1

Año:                1991

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 10 A 92

Ampos:           1

Año:                1992

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 11 A 93

Ampos:           1

Año:                1993

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 11 A 94

Ampos:           1

Año:                1994

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 12 A 95

Ampos:           1

Año:                1995

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 11 A 96

Ampos:           1

Año:                1996

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 13 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 10 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 10 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 10 A 99

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 7 A 01

Ampos:           1

Año:                2001

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 7 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 7 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 2 A 04

Ampos:           1

Año:                2004

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 1 A 05

Ampos:           1

Año:                2005

Asunto:           Actas de Decomiso

Remesa:           O 8 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Registros de asistencia. Libro en donde se anota la fecha y hora de asistencia de todas las personas que laboran en este despacho.

Remesa:           O 8 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Registros de asistencia

Remesa:           O 3 A 04

Ampos:           1

Año:                2004

Asunto:           Registros de asistencia

Remesa:           O 9 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Horas Extra Cárceles. Registro de las horas extras de las personas integrantes de la sección de cárceles, en donde se describe la cantidad de horas extras laboradas.

Remesa:           O 9 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Horas Extra Cárceles.

Remesa:           O 10 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Horas Extra Investigadores. Registro de las horas extras de todos los investigadores de este despacho, en donde se describe la cantidad de horas extras laboradas.

Remesa:           O 10 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Horas Extra Investigadores.

Remesa:           O 11 A 03

Ampos:           1

Año:                2003

Asunto:           Bitácoras y Alimentación de Detenidos. Registro en donde se guardan las copias de los reportes de alimentación de los detenidos, para que posteriormente se realice el pago correspondiente al lugar que no suministra dicha alimentación.

Remesa:           O 4 A 04

Ampos:           1

Año:                2004

Asunto:           Bitácoras y Alimentación de Detenidos.

Remesa:           O 11 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Horas Extra. Grecia, San Ramón y Atenas. Registro de las horas extras de los investigadores de las oficinas de OIJ de Grecia, San Ramón y Atenas, en donde se describe la cantidad de horas extras laboradas.

Remesa:           O 11 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Horas Extra. Grecia, San Ramón y Atenas

Remesa:           O 12 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Correspondencia. Sección de Cárceles. Registro de la oficios varios de la sección de cárceles.

Remesa:           O 13 A 00

Ampos:          

Año:                2000

Asunto:           Correspondencia.

Remesa:           O 8 A 01

Ampos:          

Año:                2001

Asunto:           Correspondencia.

Remesa:           O 11 A 02

Ampos:          

Año:                2002

Asunto:           Correspondencia.

Remesa:           O 12 A 03

Ampos:          

Año:                2003

Asunto:           Correspondencia.

Remesa:           O 14 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Correspondencia. Unidad Administrativa, Fiscalía, Combustible y Asistencia.

Remesa:           O 13 A 95

Ampos:           1

Año:                1995

Asunto:           Reportes, Registro, Archivo Criminal y Tránsito.

Remesa:           O 12 A 96

Ampos:           1

Año:                1996

Asunto:           Reportes, Registro, Archivo Criminal y Tránsito.

Remesa:           O 14 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Reportes, Registro, Archivo Criminal y Tránsito.

Remesa:           O 11 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Reportes, Registro, Archivo Criminal y Tránsito.

Remesa:           O 12 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Reportes, Registro, Archivo Criminal y Tránsito.

Remesa:           O 15 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Resoluciones. Informe final de los expedientes administrativos, cuyo expediente original queda en la oficina de Asuntos Internos.

Remesa:           O 12 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Resoluciones

Remesa:           O 13 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Resoluciones

Remesa:           O 15 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Nombramientos de Personal (proposiciones).

Remesa:           O 16 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Gastos Operacionales-Droga. Registro de los gastos que llevan a cabo los investigadores de la sección de estupefacientes de este despacho, en donde se anota la fecha, hora, monto de dinero que se requiere para realizar la diligencia, se especifica el fin para lo que se requiere el dinero, y el nombre y firma de los investigadores que están a cargo.

Remesa:           O 13 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Gastos Operacionales - Droga

Remesa:           O 13 A 96

Ampos:           1

Año:                1996

Asunto:           Averiguación de Muerte. Registro de los informes terminados por causas de fallecimiento de personas en donde se desconoce la causa de muerte y se anota la descripción detallada de los hechos y las actuaciones de la policía judicial en atención al caso o persona fallecida.

Remesa:           O 17 A 97

Ampos:           1

Año:                1997

Asunto:           Aparente muerte natural. Registro de los informes terminados por causas de aparente muerte natural, en donde se encuentra una breve descripción de los hechos y las actuaciones de la policía judicial en atención al caso o persona fallecida.

Remesa:           O 14 A 98

Ampos:           1

Año:                1998

Asunto:           Aparente muerte natural.

Remesa:           O 14 A 99

Ampos:           1

Año:                1999

Asunto:           Aparente muerte natural

Remesa:           O 16 A 00

Ampos:           1

Año:                2000

Asunto:           Aparente muerte natural

Remesa:           O 12 A 02

Ampos:           1

Año:                2002

Asunto:           Estadísticas. Registro de los reportes enviados a la sección de estadística.

Remesa:           O 14 A 96           

Ampos:           1

Año:                1996

Asunto:           Despachado. Registro de los oficios enviados a otros despachos judiciales.

Remesa:           19771

Libros:             1

Año:                1979

Asunto:           Libro de novedades. Libro en donde se registra cotidianamente todos los movimientos que realiza la policía judicial en sus labores, como por ejemplo salida e ingreso de personal en las unidades o vehículos del poder judicial, así como las novedades relevantes o de importancia como por ejemplo emergencias, informaciones importantes como homicidios o aparentes muertes naturales.

Remesa:           19762

Libros:             4

Año:                1980

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19763

Libros:             4

Año:                1981

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19764

Libros:             3

Año:                1982 - 1983

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19765

Libros:             2

Año:                1984

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19766

Libros:             4

Año:                1985

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19767

Libros:             5

Año:                1986

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19768

Libros:             6

Año:                1987

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19769

Libros:             4

Año:                1988

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           19770

Libros:             4

Año:                1989

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 12 A 90

Libros:             5

Año:                1990

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 12 A 91

Libros:             5

Año:                1991

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 13 A 92

Libros:             4

Año:                1992

Asunto:           Libro de novedades

Remesa:           O 14 A 93

Libros:             3

Año:                1993

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 15 A 94

Libros:             5

Año:                1994

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 16 A 95

Libros:             7

Año:                1995

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 17 A 96

Libros:             7

Año:                1996

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 20 A 97

Libros:             8

Año:                1997

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 17 A 98

Libros:             8

Año:                1998

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 16 A 99

Libros:             3

Año:                1999

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 18 A 00

Libros:             3

Año:                2000

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 9 A 01

Libros:             9

Año:                2001

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 14 A 02

Libros:             9

Año:                2002

Asunto:           Libro de novedades.

Remesa:           O 10 A 91

Paquetes:         25

Año:                1991

Asunto:           Expedientes de denuncias. Corresponde al legajo de investigación de cada denuncia recibida en este despacho, el cual esta conformado por la denuncia o noticia crimines, bitácora de las actuaciones de la policía judicial en atención a dicho caso, informe sobre los hechos, y documentación necesaria para dicha investigación como solicitudes, actas.

Remesa:           O 11 A 92

Paquetes:         15

Año:                1992

Asunto:           Expedientes de denuncias

Remesa:           O 12 A 93

Paquetes:         12

Año:                1993

Asunto:           Expedientes de denuncias

Remesa:           O 12 A 94

Paquetes:         12

Año:                1994

Asunto:           Expedientes de denuncias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(36868)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica del periodo 1999-2001 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón; la destrucción se realizará en ese Juzgado.

Remesa:                        V 5 S 99

Expedientes:                 717

Paquetes:                      5

Año:                             1999

Asunto:                        Violencia doméstica

Remesa:                        V 2 S 00

Expedientes:                 802

Paquetes:                      6

Año:                             2000

Asunto:                         Violencia doméstica

Remesa:                        V 2 S 01

Expedientes:                 967

Paquetes:                      7

Año:                             2001

Asunto:                         Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(36870)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 2001-2003 del Juzgado de Tránsito de Hatillo; la destrucción se realizará en ese juzgado.

Remesa:        G 5 S 01

Boletas:        7895

Paquetes:      16

Año:             2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:        G 5 S 02

Boletas:        7748

Paquetes:      16

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:        G 5 S 03

Boletas:        6762

Paquetes:      14

Año:             2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de abril del 2006

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(37446)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1997-2003-2003 del Juzgado de Tránsito de Guácimo, II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; la destrucción se realizará en ese Juzgado.

Remesa:            G 10 L 97

Boletas:            708

Ampos:            2

Año:                 1997

Asunto:            Boletas de tránsito.

Remesa:            G 2 L 98

Boletas:            20.172

Ampos:            30

Año:                 1998

Asunto:            Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 L 99

Boletas:            19.545

Ampos:            23

Año:                 1999

Asunto:            Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 L 00

Boletas:            31.510

Ampos:            79

Año:                 2000

Asunto:            Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 L O1

Boletas:            32.136

Ampos:            126

Año:                 2001

Asunto:            Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 L 02

Boletas:            30.347

Ampos:            122

Año:                 2002

Asunto:            Boletas de tránsito

Remesa:            G 2 L 03

Boletas:            21.932

Ampos:            88

Año:                 2003

Asunto:            Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 26 de abril del 2006

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(37447)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 26 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                          Luis A. Barahona Cortés,

(38020)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR Nº 22-2006

De:              Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

Para:            A todos los Fiscales del Ministerio Público

                    y Jueces Penales del País.

Asunto:       Publicación del Decreto Nº 32783-J

Fecha:          26 de abril del 2006

Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32783-J en el que se autoriza al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, siguiendo el procedimiento que en ahí se indica, a inscribir aquellos vehículos automotores que tengan alterado su número de motor, de chasis o de identificación vehicular y que hayan sido donados por el Departamento de Proveeduría, en cumplimiento de la ley 6106 denominada “Ley Sobre Bienes Caídos en Comiso” y su Reglamento.

San José, 27 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

1 vez.—(38359)                                                                                                                                                                       Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-003310-0007-CO, promovida por Gerardo Vega Arias, contra la jurisprudencia reiterada del Tribunal Primero Civil, que estima innecesaria la notificación de la demanda ejecutiva hipotecaria al tercer poseedor. La jurisprudencia como fuente normativa impugnada se estima violatoria de los artículos 41 y 45 de la Constitución Política y 8º, párrafo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto, en forma arbitraria, y sin ningún sustento legal al contrariar abiertamente lo dispuesto en los artículos 419 del Código Civil y 2º, inciso 5), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones, el debido proceso y el derecho de defensa, al omitir de manera expresa, la notificación de la demanda ejecutiva al tercer poseedor. Advierte que el principio de publicidad nunca puede ir contra las normas fundamentales del derecho de la constitución, debiendo más bien ajustarse e interpretarse conforme a ellas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 18 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36551)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-003468-0007-CO, promovida por Yeiner Araya Salazar, contra los incisos d) y f), del artículo 56 del Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. (Coocique R.L.). La normativa se impugna únicamente por estimarlos violatorios de los derechos de de igualdad, elegir y ser elegido y del principio de razonabilidad constitucional, contenidos en los artículos 33, 39, 41, 64, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 de la Constitución Política y 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en tanto establece una diferenciación irrazonable y arbitraria en los miembros de esa organización, al distinguir entre socios activos y no activos, que limita o impide la posibilidad del derecho de postularse como candidato del puesto de director del Consejo de la Cooperativa, a quienes se califiquen como socios inactivos, entendiendo por tales a quienes no participen en actividades de la cooperativa, no estén al día en sus obligaciones y no muestren interés en la asociación, sin que exista ningún acto de suspensión o expulsión de la cooperativa, tratándose de una categoría no definida en el estatuto de la cooperativa. Alega además que la cooperativa está organizada bajo principios democráticos, el cual incluye el principio de igualdad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 19 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36552)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 4832-05, promovida por Corporación de Inversiones Abonos Superior Sociedad Anónima, en contra del artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, se ha dictado el voto Nº 16778-05 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de esta fecha, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36553)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 6008-04, promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra del Decreto Ejecutivo Nº 27130-MP, se ha dictado el voto Nº 10117-05 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del tres de agosto del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz, salvan su voto y declaran con lugar la acción.

San José, 3 de agosto del 2005.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36554)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 8927-04, promovida por H.L. Ingenieros Sociedad Anónima, en contra del artículo 9º, inciso d), del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y por conexidad los artículos 1º y 3º del “Reglamento para determinar inopia profesional para los efectos de miembro temporal o incorporación de extranjeros al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”, se ha dictado el voto Nº 14297-05 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el inciso d), del artículo 9º del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Asimismo, se declara inconstitucional por conexidad el “Reglamento especial para determinar inopia de profesionales para los efectos de miembro temporal o incorporación de extranjeros al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Solano y Armijo, salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Se hace saber que, de conformidad con el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36555)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 3840-04, promovida por Alexander Carvajal Solano en contra de los artículos 2º y 5º del instructivo que regula la prestación de los servicios de odontología para valorar y operativizar la atención de casos de ortodoncia y ortopedia de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto Nº 1808-06 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del quince de febrero del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 15 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36556)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 8894-04, promovida por Carlos Herrera Calvo y otros en contra de la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa que fijó un plazo para la elección de la Subcontralora General de la República, se ha dictado el voto Nº 9380-05 de las quince horas cuatro minutos del trece de julio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Volio, salva el voto y rechaza de plano el recurso.

San José, 13 de julio del 2005.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36557)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad Nº 5432-05, promovida por Sea Sounds Sociedad Anónima, en contra de la Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, Nº 7525, se ha dictado el voto Nº 16122-05 de las dieciocho horas veintitrés minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 23 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(36558)                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000287-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edward Monge Abarca, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil seis, se dispuso transcribir la resolución que da traslado. mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edward Monge Abarca del contenido de la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecisiete de marzo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Abarca Edward, debe al mes de febrero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Abarca Edward, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Abarca Edward, portador de la cédula 01-767-520, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Abarca Edward, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Edward Monge Abarca debe al mes de marzo del presente año dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37142)                                                                                                                                                                                            Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Freddy Jiménez Villalobos conocido como Alfredo, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 7-070-367, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 05-000497-679-LA-3 establecido por Susana Salvatierra Rivas.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de marzo del 2006.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(37587)

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sigifredo Venegas Rojas, quien fue mayor, soltero, ingeniero industrial, con cédula de identidad número 4-126-837, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, de la Iglesia Católica, seiscientos metros al noroeste, frente a la Escuela Santa Margarita, se les hace saber que: Teresita Arroyo Murillo, cédula de identidad o documento de identidad número 2-338-275, vecina del Coyol de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la Patria Potestad del menor Luis Diego Venegas Arroyo hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sigifredo Venegas Rojas. Expediente Nº 06-000188-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(37588).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos, del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a la base al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 043330-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle, quebrada y otros; al sur, con quebrada y Hernán Bravo; al este, con quebrada y Hernán Bravo y otro, y al oeste, con quebrada y José Delgado. Mide: setenta y seis mil cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso penal de estafa contra Delfino de la Garza Gutiérrez, en perjuicio del Estado. Exp. N° 00-16824-042-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Pilar Quesada Zamora, Jueza.—(36872).

A las ocho horas treinta minutos, del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 72155-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Estanislao Losila García; al sur, con calle pública con quince metros cincuenta y tres centímetros; al este y oeste, con Álvaro Ezpeleta Lobo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100128-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Zeanne Jara Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99369.—(37290).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180.591-000, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Astúa Solano; al sur, Marjorie Mata Bonilla; al este, Mirian Delgado Sandoval y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Francisco Delgado Sandoval contra Marvin Méndez Castillo. Expediente Nº 06-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99377.—(37291).

A las nueve horas veinte minutos, del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca que se describe así, inscrita en el Registro Pública, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207156-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Las Azáleas S. A.; al sur, calle pública con 25,75 centímetros de frente, Roberto Gillas Larust y María Sánchez Rivera; al este, Urbanizadora Las Azáleas S. A., Roberto Gillas Larust y María Sánchez Ribera y al oeste, calle pública en parte Urbanizadora Las Azáleas. Mide: mil ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-001034-0170-CA de Municipalidad de Curridabat contra Rogelio Coto Monge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 99403.—(37293).

A las nueve horas treinta minutos, del veinte de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Sabana Redonda de Poás, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, con Miguel Murillo Vargas y al oeste, con frente a calle pública con diez metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Efraín Jerez Grillo. Expediente Nº 04-001442-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 99443.—(37294).

A las nueve horas, del diecisiete de julio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Orlando Rivera López; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, calle pública con un frente de diez metros y al oeste, lote uno. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda María del Carmen Alpízar Rojas, José Antonio Araya Suárez. Exp. Nº 06-000157-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99444.—(37295).

A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Elena Marín Núñez; al este, Lilliana Chinchilla Arias y al oeste, Royner Berrocal Núñez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Chinchilla Arias, Álvaro Madrigal Chacón, Ivonne Chacón Alcázar. Exp. Nº 01-001418-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 99445.—(37296).

A las once horas treinta minutos, del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cuatro servidumbres sirvientes y tres servidumbres dominantes y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma Consuelo Sandí Rojas; al sur, Eliécer Garro González; al este, Mercedes Mora Chavarría y al oeste, servidumbre de paso en medio calle pública con un frente de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros. Mide: dos mil ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Sandí Rojas. Exp. Nº 05-000739-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 99446.—(37297).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa y siete mil veintitrés, marca KIA, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, estilo Besta, color gris, capacidad: doce personas; tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra David Sabino Obando Díaz. Exp. Nº 02-000468-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 99448.—(37298).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 02822, y con la base cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 186224-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: quinientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 11 Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Óscar Rafael Murillo; al sur, con Danilo Vindas; al este, con calle pública, y al oeste, con Hernán Hernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000351-0183-ci de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia (ASEUNED) contra Bolívar Bolaños Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Rodríguez, Jueza.—Nº 99765.—(37787).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas C 128.542, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería adrales, chasis JALM7A1S1J3400148, uso particular, estilo W7R042, capacidad 3 personas, año 1988, color rojo, número de motor 6SA1505751. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000221-0185-CI ejecutivo prendario de Arrocera Costa Rica S. A., contra Édgar Rolando Céspedes Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 99817.—(37789).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Rodríguez Escalante; al sur, Rogelio García Rivera; al este, Rosa Araya Araya, y al oeste, línea férrea del Ferrocarril Nacional de Costa Rica. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra González Alvarado Orlando Jesús y Jiménez Carvajal Gisela. Expediente Nº 01-000888-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99887.—(37790).

A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote uno. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Fernández Castillo; al sur, María de Los Ángeles Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, María de los Ángeles Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Bell Pantoja. Expediente Nº 02-019538-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(37953).

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia del Ministerio Público y debiendo marchamos al Instituto Nacional de Seguros, y con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 170806 marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1986, color gris, número de chasis: KMHLF21J7GU066980, número de motor: G4AJG165304, cilindrada: 1469 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zeledón Zeledón Víctor. Expediente Nº 95-004748-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—(38006).

A las ocho horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de ochocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A., contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(38009).

A las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones novecientos veintidós mil seiscientos siete colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKV cero ocho tres tres siete cuatro, color verde, gasolina, modelo mil novecientos noventa y siete, placas seiscientos once mil doscientos ochenta y nueve. Prendario 06-000280-182 CI (5) de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Iván Enrique Barreda Bucardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(38010).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cincuenta minutos, del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil ciento trece dólares con noventa y ocho centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: ultrasonido Toshiba, serie B 3605206. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Chávez. Expediente Nº 06-000493-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(37139).

A las nueve horas, del seis de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito, según su valoración, sea la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, carrocería sedán 4 puertas, capacidad 5 pasajeros, modelo 1987, placas N° 463216, estilo Sprint, color rojo, combustible gasolina, chasis N° JG1MR6154HK742849, motor N° G10H288269. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2003-001108-220-CI establecido por Instacredit S. A., contra Betzabeth Vega Chaves.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(37143).

A las nueve horas, del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1991, estilo Land Cruiser, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4 000 centímetros cúbicos, chasis número JT3FJ80WXM0013763, motor 3F0289279, color gris, capacidad 7 pasajeros, placas número 261869. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 04-001076-0180-CI-6 de Instacredit S. A. contra María Ernestina Velázquez de Umanzor.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(37144).

A las catorce horas cuarenta minutos, del diecisiete de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de treinta y siete mil setecientos diez dólares con ochenta y ocho centavos, remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos cuarenta mil setecientos seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 5 X; al sur, con lote 3 X; al este, Redy Ltda.; y al oeste, con calle novena con 7 m 40 cm. Mide: doscientos dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000119-182-CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Bogantes Hernández y Millie Ramírez Briancesco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(37138).

A las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos setenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil doscientos ochenta-cero cero uno- cero cero dos, que es terrero para construir con una casa, sito en el distrito primero del cantón once de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote 63; al sur, con calle pública; al este, con lote 42, y oeste, 40. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100543-417-CI-2 de Mutual Alajuela contra Alexis Rojas Rubí y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 99587.—(37590).

A las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 380, asiento 19056 y con la base de un millón treinta y ocho mil quinientos veinticuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos catorce - cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 25. Sito: distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 24; sur, lote 26; este, calle pública con 14 m, y oeste, Silverio Díaz Cubillo. Mide: doscientos un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-011525-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosenda Quesada Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del año 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 99591.—(37591).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos ochenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, al mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 396410, con las siguientes características: marca: Daihatsu, categoría: automóvil, serie: JDAL701S001037465, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Cuore, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001642-183-CI/4, de Financiera Cafsa S. A., contra Milton Escamilla Campos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 99613.—(37592).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito cuarto, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Asociación de Desarrollo de Cipreses de Oreamuno de Cartago; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Fernando Sánchez Quirós y Silvia Vanesa Calderón Zúñiga. Expediente Nº 05-001442-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 99636.—(37594).

A las diez horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre, de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres seis siete cuatro dos cero - cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 19-D. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 m 56 cm; al sur, lote 18 D; al este, lote 20 D y al oeste, alameda con 8 m 10 cm. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Quesada Calderón, Marta Doris Madrigal Pereira y Wálter Rojas Montero. Expediente Nº 04-000891-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99652.—(37595).

A las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre polieducto y servidumbre de paso y con la base de dos millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180891-001-002 la cual es terreno para construir bloque C lote 27. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 28; al este, lote 30 del bloque C, y al oeste, resto reservado destinado a calle pública número 1. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cira Lucrecia Fernández Mora y Róger Gerardo Arce Brenes. Expediente Nº 06-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99670.—(37597).

A las nueve horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 9, bloque G. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3 de la urbanización con ocho metros; al sur, lote 14 bloque G; al este, lote 10-13 bloque G, y al oeste, lote 8 bloque G. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Delfina Reid Granados y Marco Antonio Pryce Reid. Exp. 02-004400-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 99685.—(37598).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de solar, con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reynaldo Zamora; al sur, Ramón Campos; al este Reynaldo Zamora, y al oeste, calle del cementerio con veinte metros y dieciséis centímetros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Herrera y Quirós QU S. A. contra Sociedad Inmobiliaria Maryfer M Y F S.A. Exp. Nº 06-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99706.—(37599).

A las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) con la base doce mil dólares, un vehículo marca: internacional, estilo: 1800, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1981, carrocería: vagoneta Vasculable, color: blanca, chasis: 1HTAA18EXBHA26249, combustible: diesel, placas: C126421. b) con la base de tres mil dólares, un vehículo marca: Mazda, estilo: B2200, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año: 1988, carrocería: cam-pu, color: verde, tracción sencilla, chasis: JM2UF3138JO357000, combustible: gasolina, placas: CL149173. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. Nº 02-000165-181 CI de Financiera Desyfin S. A. contra Punta Vista Bahía S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 99727.—(37600)

A las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil cincuenta colones, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 574226, marca: BMW, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, número de Vin: W BACB4323RFM10312, color: verde. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100531-0295-CI, de Guillermo Vargas Mora, contra José Perfecto Briceño Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de marzo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 99732.—(37601)

A las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 459881-000, la cual es terreno para construir lote 16-D. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Hamburgo; al sur, lote 7-D; al este, lote 17-D, y al oeste, lote 15-D. Mide: ciento dos metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Núñez Camer. Expediente Nº 06-000156-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 99752.—(37786).

A las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, marca Mitsubishi, estilo Expo, categoría: automóvil, carrocería familiar Station Wagon, capacidad siete personas, tracción sencilla, año: mil novecientos noventa y cuatro, uso: particular, dicho vehículo pertenece a Inversiones Blanda S. A., representado por el señor German Blanco Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Blanda S. A. Expediente Nº 05-100352-0386-CI (364-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 5 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99772.—(37788).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y ocho mil doscientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta mil trescientos noventa guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial número 23 bloque E terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 8,10 metros; al sur, filiales 6 y 7 bloque G; al este, filial 22 bloque E, y al oeste, filial 24 bloque E. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Kevin Bogantes Ramírez y Mónica Andry Pacheco Agüero. Expediente Nº 05-001080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99888.—(37791).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento o sea la suma de setenta y seis mil ciento dieciséis dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: 1) Vehículo, marca Hyundai, placas 202883, sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21JPPU683738, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN623276, gasolina. 2) Vehículo, marca Hyundai, placas 202941, sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21JPPU682718, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, motor G4DJN619856, gasolina. 3) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202936, chasis KMHVF21JPPU683566, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, motor G4DJN622087, gasolina. 4) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202927, chasis KMHVF21JPPU683737, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622666, gasolina. 5) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202923, chasis KMHVF21JPPU683568, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color, azul, motor G4DJN622926, gasolina, 6) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202916, chasis KMHVF21JPPU683548, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622017, combustible gasolina. 7) Vehículo, marca Hyundai, Sedán 4 puertas, placas 202887, chasis KMHVF21JPPU683557, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, motor G4DJN622088, gasolina. 8) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202914, chasis KMHVF21JPPU683681, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, motor G4DJN622018, gasolina. 9) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202922, chasis MHVF21JPPU683679, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, motor G4DJN622665, gasolina. 10) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202931, chasis KMHVF21JPPU683751, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622583, gasolina. 11) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202910, chasis KMHVF21JPPU683671, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, motor G4DJN623009, gasolina. 12) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202895, chasis KMHVF21JPPU683549, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, motor G4DJN622315, gasolina. 13) Vehiculo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202939, chasis KMHVF21JPPU683732, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622668, gasolina. 14) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202933, chasis KMHVF21JPPU682671, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, motor G4DJN620555, gasolina. 15) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 203719, chasis KMHVF21JPPU683685, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622667, gasolina. 16) Vehículo, marca Hyundai, sedán 4 puertas, placas 202926, chasis KMHVF21JPPU683745, estilo Excel LS, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJN622925, gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario, número 96-003958-0228-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Acuatur S. A., Agencias de Viajes OTEC S. A.—Juzgado civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—(38007).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 443.722, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 c.c., chasis número KMHVF21JPNU660454, motor número G4DJN569047. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000872-185-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Alexis Gerardo Piedra Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(38008).

A las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento treinta y un mil cero cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 48. Situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote 47; al sur, con lote 49; al este, con lote 51, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, propiedad de Rosemary Barberena Oporto. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 05-100182-425-4-CI, de Elmer Salazar Vallejos en contra de Rosemary Barberena Oporto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 99929.—(38218).

A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones novecientos diez mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 79078-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito tercero, La Rita cantón segundo, Pococí provincia de Limón, que mide: mil ciento dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Lorena Benavides Rojas; al sur, con Rosalía Rojas Benavides; al este, con quebrada La Conga, y al oeste, con calle pública, con quince metros con dos centímetros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100550-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Hernández Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99937.—(38219).

A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 239.866-000, que se describe así: terrero para construir lote B. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Salas Murillo; sur y este, Horacio Salas Chavarría, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintisiete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100024-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Salas Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 99938.—(38220).

A las diez horas, quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (suma que incluye la rebaja del veinticinco por ciento), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y local comercial. Situada en el distrito Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eloy Calderón Chacón; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al este, Eloy Calderón Chacón y al oeste, Eloy Calderón Chacón. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nostra S. A., contra Alberto Miranda González. Expediente Nº 04-000631-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 99939.—(38221).

A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Heredia. Expediente Nº 06-000277-0504-CI-3, y con la base de seiscientos treinta y ocho mil ciento once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular 217934, marca Hyundai, estilo Scoupe, color celeste, año 1994, motor G4EKP056997. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Jorge Manuel Quesada Méndez. Expediente Nº 06-000277-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99943.—(38222).

A las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero cero nueve mil novecientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, Cañas, del cartón sexto, Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Juana Bolívar Brizuela; sur, Guadalupe Ruiz Ruiz; este, Hermelinda Alvarado, y al oeste, El Estado. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100092-0389-CI (965-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greddys Ruiz Villarreal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 99945.—(38223).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (sea la base menos el veinticinco por ciento de Ley), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote 40, terreno para construir, situado en Nicoya, distrito primero y cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Caravaqui Limitada, lote 39; sur, Caravaqui Limitada, lote 41; este, con Caravaqui Limitada, y al oeste, con calle pública, diez metros. Dicho inmueble pertenece a Los Tres Patitos S. A., representada por el señor Julio Gutiérrez Padilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara y otros. Expediente Nº 05-100576-0386-CI (600-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99946.—(38224).

A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta y uno con 96/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 078209 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 47. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados de Ingeniería Guápiles; al sur, calle pública con un frente de 11 metros; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Ingeniería Guápiles, y al oeste, lote 48 de Ana Lorena Méndez Cárdenas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Rafael Sandoval Chaves, Yesenia Zúñiga Madrigal. Expediente Nº 06-000076-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 99987.—(38225).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil cero treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Solís Vega; al sur, Juan Ramón Solís Vega; al este, calle pública y al oeste, sucesión de José María Badilla. Mide: ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viwlake Sociedad Anónima contra José Alberto Arroyo Fernández, Maria Yenori Angulo Gutiérrez. Expediente Nº 06-000080-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 50006.—(38226).

A las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 75242-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Canas de Costa Rica S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Ortega Orte, y al oeste, con José María Cubillo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100146-0468-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Díaz Alvarado y Grettel María Flores Carpio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 50041.—(38227).

A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 95982-000, que es terreno de solar con una casa. Situado en el distrito segundo Jiménez; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: ochocientos cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Teodora Murillo Chaves; al sur, con María de Los Ángeles Sobalbarro Hernández; al este, con Miguel Arguedas Castro, y al oeste, con calle pública con un frente de veintiún metros siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 05-100228-0468-CI, de Diana Chinchilla Obando contra Blanca Nieves Quirós Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 50063.—(38228).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas C-28245, marca Mack, categoría de carga pesada, carrocería vagoneta, motor número 9G2322, número chasis 2M2NB197C8K005626, estilo 3MC6300L, capacidad para dos personas, año 1988, de color rojo, combustible diesel, propiedad de Equipos Solvar S. A., con el marchamo del año 2005 al día y en el siguiente estado: cuenta con transmisiones, ejes, resortes, las dos placas, dos puertas, pitoreta, dos silvines, señales, motor, caja de cambios, parabrisas, estilo tanden, una llanta puesta en mal estado, tanque para diesel y dos pulmones. Muestra un faltante de las siguientes partes: llantas, góndola, tambores, batería, tanque aceite, cabina sin asientos, ni alfombras, sin aros, montado en troncos, mal de pintura, con 181.420 kilómetros recorridos a la interperie, bajo el sol y la lluvia y fuera de uso. Se ordena el remate por haberse dispuesto así en proceso de ejecución de sentencia establecida por Marvin Vargas Vargas contra Geovanny Segura Araya. (Expediente número 04-100030-0311-CI).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, Zarcero, 19 de abril del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº 50099.—(38229).

A las dieciséis horas quince minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-004-001 y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote veinte E; sur, avenida Hamburgo; este, lote siete E; y al oeste, lote cinco E. Mide: cien metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-017173-0170-CA de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 50109.—(38230).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil trescientos doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos diecisiete mil doscientos noventa y ocho, marca Mercedes Benz, carrocería sedán cuatro puertas, estilo E 300, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y siete, color azul, combustible gasolina, N° motor no registra, chasis y vin N° WDB12423001A500625. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000153-184-CI, de Automotores Milenio S. A. contra Transmisiones Turísticas S. A. y Róger Baltodano Suárez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 abril del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 50117.—(38231).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares moneda de los estados unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula Nº 527132-000, la cual es terreno para construir, bloque N lote 4, situada en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 3-N; al sur, con lote 5-N; al este, con resto destinado a calle, y al oeste, con lote 17-N. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A. contra Randall Gerardo Castillo Briceño. Exp. N° 05-001137-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 abril del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 50119.—(38232).

A las once horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Arce Oviedo; al sur, Cuenca Cacao S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A., y servidumbre de paso con frente a el con seis metros lineales, y al oeste, Yurro en medio y Xinia Arce. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieht Arce Sánchez contra Cuenca Cacao Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(38286).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor soportando régimen de habitación familiar bajo las citas 483-06405-01-0001-001 y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de San José, Folio Real matrícula número 450-219-000, que se describe así: terreno con una casa de habitación, lote-8. Sito: Pavas de San José, distrito noveno del cantón primero de la provincia de San José. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Urbanizadora Roma S. A.; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Manuel Sánchez Zamora y al oeste, Manuel Sánchez Zamora. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100141-0297-CI (3a) del Banco Nacional de Costa Rica contra Gaspar y Matute S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(38430).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Álvarez Arias, quien fue mayor, casado una vez, separado de hecho, vecino de Guápiles y quien portaba la cédula de identidad 1-155-267, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100349-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2006.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 99402.—(37333).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Alonso Pérez Garro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pedro, cédula uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos noventa y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto, sito en Matapalo distrito segundo “Savegre” del cantón “sexto” “Aguirre” de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con Fortunata Campos Brenes y Rosibel Carmona Navarrete; al este, con calle pública, y oeste, con Asociación de Agricultores de Matapalo según plano catastrado número P-setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 03-101155-417- AG-1 de Luis Alonso Pérez Garro.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(35793).

Sonia Peña Lara, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, vecina de Liberia, barrio Las Delicias, de la escuela ciento cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-cero once, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Sonia Peña Lara, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de patio con una casa en regular estado en él construida, situada en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de once metros, sesenta y siete centímetros; sur y este, con Sofía Lara Martínez, y al oeste, con Eduardo Peña Lara. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos nueve mil setecientos noventa y siete-noventa y seis, de fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, realizada el siete de noviembre del dos mil dos, que le hiciera su madre la señora Sofía Lara Martínez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y nueve, transmitiéndole la posesión decenal y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 05-100216-0386-CI-223-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 99326.—(37007).

Jurguen Rudolph, un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, vecino de Hamilton, Ontario, Canadá, calle diecinueve, San Marino Cress, con pasaporte de su país número JW siete cero siete cero siete siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, y montaña, situado en Guayabo distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Zenón Oliden Vargas Alfaro; sur, Rolando Miranda Vega; este, Zenón Oliden Vargas Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros lineales. Según plano catastrado número cinco-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cinco-dos mil tres. Mide de extensión tres mil cuatrocientos noventa y siete metros con once decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante venta que le hiciera el señor Arturo Trejos Monge, con cédula de identidad número cinco-doscientos-seiscientos ochenta, el día veintiocho de enero del dos mil seis mediante escritura número doscientos setenta y ocho-cuatro del tomo cuatro del notario Melvin Lobo Palacio, en la suma de cien mil colones. Estima el inmueble en un millón de colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones exactos. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-100035-0387-AG, información posesoria de Jurguen Rudolph.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 99513.—(37331).

Eduardo Rojas Loría, mayor casado una vez, agricultor, vecino de la Fortuna de Pavones, de la escuela trescientos metros al norte, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos cincuenta y cinco, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para la agricultura, y potreros. Situado: La Fortuna de Pavones, distrito cuarto, del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y seis hectáreas nueve mil setecientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Colinda: norte, con Inversiones Sábalo S. A., Quebrada Fortuna y calle pública con un frente a ella de ochocientos cincuenta y seis metros con veintisiete centímetros lineales; sur, Inversiones Sábalo S. A., Isidro Rojas Quirós y Luz Marina Torres Brenes, todos en parte; este, Isidro Rojas Quirós, y al oeste, Inversiones Sábalo S. A., y Quebrada Fortuna. Plano catastrado número P-1047539-2006. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Eduardo Rojas Loría. Expediente Nº 06-000034-419-AG (48-2-06). Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 99537.—(37332).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100424-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Gerardo Arias Ramírez, quien es mayor, casado una vez y separado de hecho, mensajero, vecino de Aserrí, cédula uno- novecientos cinco- cero treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Lote, situado en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Melvin Sánchez Chacón; al este, con Evangelista Valverde Fallas; al oeste, con Maritza Isabel Eduarte García y servidumbre de paso con frente a ella de seis metros; al sur, con Juan Alexander Marín Porras. Mide ciento cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-siete cinco uno cinco cero siete dos mil uno, del veinte de noviembre del año dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 05-100424-217-CI, información posesoria promovida Adrián Gerardo Arias Ramírez.—Juzgado Civil de Trabajo de Desamparados, 28 de marzo del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 99593.—(37602).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000089-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Guadamuz Chavarría, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Santa Cruz, de la Oficina de Correos setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento quince-quinientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero. Colinda: al norte, con Cecilia Guadamuz Méndez; al sur, con Jesús Bustos Sequeira; al este, con Luis Li Lao y al oeste, con calle pública con un frente a la misma que mide quince metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere al señor Vicente Guadamuz Méndez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del monte, chapeas, rondas en la finca, así como la demarcación o cercado con postes de las líneas divisorias o colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Guadamuz Chavarría. Exp. Nº 06-000089-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99612.—(37603).

Se hace saber: que Froylan Naranjo Monge, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-650-157, Lorena Naranjo Monge, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 1-518-538, Mayela Naranjo Monge, mayor, divorciada, contadora pública, cédula 1-552-071, Nuria Naranjo Monge, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula 1-581-903, Juan Osvaldo Naranjo Monge, mayor, soltero, agricultor, cédula 1-696-055, Julieta Naranjo Monge, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 1-740-796, Marcela Naranjo Monge, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-792-847, Luis Arnoldo Naranjo Monge, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-263-114 y Luz Berta Monge Umaña, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula 1-278-025 todos vecinos de San Marcos de Tarrazú, establecen diligencias de información posesoria para la rectificación de medida de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real 202205, que es terreno para construir, situada en distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda; al norte, con calle pública, Allan Andrey Valverde Monge y Yanci Monge Umaña; al sur, con Juan Bautista Naranjo Barrantes; al este, con Río Parrita; al oeste, con calle pública, Allan Andrey Valverde Monge y Yanci Monge Umaña. Mide cuatro mil treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-985594-2005. La finca fue adquirida del señor Juan Bautista Naranjo Barrantes padre de los promoventes. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente N° 2005-001704-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 99679.—(37604).

Auxiliadora Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de cada, nicaragüense, vecina de Cristo Rey de Los Chiles, dos kilómetros al sur de la Escuela, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y siete mil seiscientos ocho-cero ochenta y un mil novecientos setenta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de charral y pastos. Sito en Hernández, distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Hacienda Santa Teresa Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este, Josefa del Socorro Castillo Gutiérrez c.c. Socorro Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Hacienda Santa Teresa Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-1006997-2005 de fecha cuatro de julio del dos mil cinco, una superficie de cinco hectáreas seis mil trescientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indica la titulante, lo adquirió por posesión originaria ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueña por más de quince años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-000278-0298-AG establecida por Auxiliadora Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 99698.—(37605).

Luis Diego Cruz Tenorio, mayor, soltero, médico, cédula número 1-926-207 y vecino de Conte de Golfito Puntarenas, a un costado del Súper Conte, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura, sembrado de bosque en media hectárea y repastos, de topografía quebrada y deslindados por medio de cercas de alambre, sito en Cuervito de Pavones, Golfito, Puntarenas. Lindantes: norte, Philippe Henri Henrisset, Quinta Comte Bosques S. A. y Juan Antonio Gómez Quesada; sur, con Florentino Gutiérrez Alvarado, y calle pública con una medida de ciento treinta metros con ochenta y tres centímetros lineales; este, con calle pública con una medida de ciento treinta metros con ochenta y tres centímetros lineales; oeste, Philippe Henri Henrisset y Florentino Gutiérrez Alvarado. Plano catastrado número P-1029707-2005, a nombre de Luis Diego Cruz Tenorio. Se estima el inmueble y las diligencias en la suma de setecientos cincuenta mil colones. La finca la adquirió compraventa privada del señor Florentino Gutiérrez Alvarado. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 06-000029-419-AG (interno 42-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 19 de abril del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 99731.—(37803).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000332-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo Medina Gutiérrez, quien es mayor, soltero, vecino de Bolsón de Santa Cruz, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al noreste, camino a Puerto Ballena, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintidós-setecientos cuarenta, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de madera en mal estado de conservación. Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, Ana Lucía Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sureste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y Silveria Chavarría Vado. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a María Enriqueta Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y seis-ochocientos treinta y uno, vecina de Bolsón de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de habitación que se encuentra construida en el inmueble, en la limpieza de la propiedad con chapeas periódicas, siembra de frutales, mantenimiento de las cercas perimetrales y de sus rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Eduardo Medina Gutiérrez. Exp. Nº 05-000332-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez a. í.—1 vez.—Nº 99800.—(37804).

Eduardo Víctor Víctor, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Centro Los Chiles, Alajuela, detrás del Hospital, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-ochocientos noventa y ocho, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por posesión, desde hace más de diez años. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, con casa de habitación, sito en Barrio Hospital, distrito primero Los Chiles, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos treinta y cuatro, metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, Luis Ángel Arrieta Ramírez, Ana Cecilia López Fletes y calle pública con un frente de dos metros ochenta y cinco centímetros lineales; sur, Rafael Acuña Muñoz; este, Daysi Gaitán Alvarado, Francisco Vargas Soto y Ana Cecilia López Fletes y al oeste, Ramón Flores Rodríguez y Luis Ángel Arrieta Ramírez, según plano catastrado número A-414770-1997 de fecha 18 de junio de 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Eduardo Víctor Víctor. Expediente Nº 05-100620-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 99845.—(37805).

José Luis Villalobos Moreira, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Lajas de Abangares, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-seiscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero dividido en dos apartos, situado en Lajas de Abangares, distrito uno, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Lajas; sur y este, con calle pública con un frente de trescientos cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y oeste, Luis Ángel Villegas Brenes. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y seis-dos mil cinco, del seis de abril del dos mil cinco, a nombre del titulante, mide de extensión dos hectáreas nueve mil doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal a su padre José Ángel Villalobos Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor vecino de Solania de Tilarán, cédula de identidad número cinco - ciento treinta y tres - doscientos sesenta y seis. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. Nº 05-000277-387 ag) Información posesoria de José Luis Villalobos Moreira.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 99862.—(37806).

José Luis Villalobos Moreira, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Lajas de Abangares, cédula número cinco-doscientos sesenta y nueve-seiscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Lajas, distrito primero (Juntas), del cantón sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Lajas en parte y calle pública con un frente de trescientos veinticuatro metros y cuarenta y tres centímetros lineales; sur, Rafael Mejías Solano y Miguel Bolaños Alfaro; este, Segundo Guzmán Chaverri, y oeste, Luis Ángel Villalobos Brenes. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y tres-dos mil cinco, mide de extensión veintisiete hectáreas mil setecientos veintiocho metros y setenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación del padre José Ángel Villalobos Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Solania de Tilarán, cédula cinco-ciento treinta y tres-doscientos sesenta y seis, en fecha quince de abril de mil novecientos noventa. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 05-000276-387-AG, información posesoria de José Luis Villalobos Moreira).—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wilbert Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 99863.—(37807).

Juana Orlanda Leal Calvo, mayor, casada por primera vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y uno, vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste, solicita información posesoria fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, provincia de Guanacaste. Mide mil doscientos diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta y cuatro punto veinte metros; este, con Isidro Gutiérrez Calvo y calle pública con una medida de frente de setenta y tres punto setenta y seis metros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad mediante donación que le hiciera hace aproximadamente diecisiete años, la abuela materna Aurora Calvo Velásquez, quien ya se encuentra fallecida; la promovente ha poseído el inmueble en forma pública, quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Lo estima en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencia de información Posesoria. (Exp. N° 05-100314-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 16 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 99874.—(37808).

Citaciones

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por la señora Teresita Burguera, a las quince horas del veinte de abril del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado, de quien en vida fuera Pedro Antonio Burguera, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Llorente de Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, situada en San José, avenida 1ª, calles 24 y 26, número 2466, segundo piso, teléfono: 222-6786.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(36883).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de José María Hong Fung, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero cero veintitrés-quinientos dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100120-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de marzo del 2006.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99281.—(37002).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Araya Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sitio Mata de Pavones de Turrialba, cédula Nº 3-075-733, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100085-341-CI-88-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 99295.—(37003).

Se comunica a los interesados, que en esta notaría se tramita juicio sucesorio testamentario de quien en vida fue Miriam Sáenz Ulloa, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula número dos-ciento ochenta y seis-trescientos setenta y dos. Se cita a presuntos herederos, legatarios e interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 99325.—(37004).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Juan Carlos Ramírez Marín, quien en vida fue mayor, soltero, en unión de hecho, taxista, vecino de San José, barrio La Cruz, de la Cruz 25 metros al sur y 50 metros al este y portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-setecientos cincuenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000056-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 99342.—(37005).

El suscrito notario, con oficina en la ciudad de Grecia, cincuenta metros oeste del Restaurante Tarire, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Barrantes Conejo, divorciado una vez, comerciante, vecino de Grecia, doscientos metros sur de la terminal de buses, cédula Nº 2-320-098, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 26 de abril del 2006.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 99364.—(37006).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Castillo Sagot, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-setecientos setenta y cinco, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Coopelot, casa diez-C, muerte acaecida el día once de junio del año mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notaria, en la oficina de la notaria autenticante. Sito en San Sebastián, urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0008-2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99366.—(37336).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Umbelina Villalobos Campos, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-cero ochenta y uno-novecientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000263-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 99482.—(37337).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Arias Castro, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Las Mesas de Pejibaye, Pérez Zeledón un kilómetro al oeste del salón comunal del lugar, portador de la cédula de identidad número 2-196-944, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100126-188-CI (Interno Nº 132-06-R3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 99508.—(37338).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María de los Ángeles Casanova Leiva, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guararí de Heredia, cédula de identidad seis-ciento cinco-quinientos cuatro, a solicitud de su cónyuge el señor Ángel García Mendoza y su hijo sobreviviente Jehidy David García Casanova, quienes me presentaron los respectivos certificados de defunción, de matrimonio y de nacimientos, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio vía notarial. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Cartago centro, frente a los tribunales, segundo piso.—24 de abril del 2006.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99536.—(37339).

Dentro del término de treinta días se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Santiago Pablo Moraga Ramírez c. c Mendoza Moraga, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, cédula Nº 5-050-780, para que dentro del término indicado comparezcan ante la suscrita notaría, a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99502.—(37340).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de quien en vida fue María Marta Gómez Monge, mayor, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula cuatro-cero cincuenta y uno- cuatrocientos noventa y seis, vecina de Villa Esperanza de Pavas, casa número trescientos veintiséis; para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos haciéndose saber que sino se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. De la misma manera se hace saber a todos los interesados, que deberán señalar lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicada en San José, Barrio La California, de la Embajada de Nicaragua setenta y cinco metros al sur.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(37370).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron Eduardo Miranda Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sagrada Familia, 100 metros oeste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad Nº 1-078-6540, y Dinorah Delgado Amador, cédula 1-155-276, mayor, de oficios domésticos, casada siete veces, vecina de Sagrada Familia, 100 metros oeste de la Iglesia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 99583.—(37606).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Tassara Bonilla, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Barrio San Bosco, San José, con cédula de identidad número uno-trescientos siete-doscientos veintiocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000098-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 99597.—(37607).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil seis, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Pablo Mora Mora, quien fue perforador de pozos, soltero, portador de la cédula uno-doscientos cincuenta-novecientos treinta y seis, vecino de Desamparados, Calle Fallas, veinticinco metros norte de la Capilla Católica; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos este y cien sur, casa mil noventa y ocho, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, 20 de abril del 2006.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 99626.—(37608).

Se hace saber que ante la notaria publica Daniela Leitón Castillo, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron Lidiette Rosabal Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y cuatro-cero setenta y seis, quien murió el día veintiocho de febrero de un mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos veintidós, folio: trescientos sesenta y nueve, asiento: setecientos treinta y siete y Rubén Jiménez Rodríguez, mayor, viudo una vez, jefe de bodegas, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos veinte-un mil cuatro, quien murió el día treinta y uno de enero del dos mil seis, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos sesenta y ocho, folio: cincuenta y cinco, asiento: ciento diez. Ambos vecinos de San José, Hatillo cuatro, Calle Ecuador, casa número diecinueve y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación deteste edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, de la esquina suroeste de la Iglesia la Agonía, ciento cincuenta metros oeste Bufete Ruiz - Leitón & Asociados.—21 de abril del 2006.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99628.—(37609).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Enrique Montoya Vargas, quien fuera soltero, operario. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 99643.—(37610).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de María del Carmen Romero Montoya, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa y portadora de la cédula de identidad número 1-157-493, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 200 m al este, 50 al sur y 75 este de la Farmacia San Francisco, la cual se tramitará de manera acumulada dentro del expediente número 02-000825-0185-CI, el cual corresponde a proceso sucesorio de quien en vida fuera su esposo Mario Álvarez González, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-000825-185-CI proceso sucesorio de María del Carmen Romero Montoya acumulada dentro de la sucesión de su esposo Mario Álvarez González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 99654.—(37611).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Mora Peralta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Venecia de San Carlos, cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-doscientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 99697.—(37612).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial, que se ha iniciado en mi notaría de quien en vida fue Mario Torres Romero, mayor, casado una vez, oficinista, cédula Nº 1-280-491, cuyo último domicilio fue en San José, de la antigua Botica Solera 100 metros al norte y 100 metros al este, para dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mis Oficinas situadas en San José, avenida segunda, calles primera y tercera, Edificio Las Arcadas, cuarto piso, número diez, en un horario de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas, a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Interno 0009-2003.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99699.—(37613).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de Francisco José Valerín Sáenz, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, exactamente, trescientos metros al norte del Mercado Municipal, portador de la cédula de identidad número tres-cero sesenta y cuatro-cero setecientos seis, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil seis-AAG. Sucesión de Francisco José Valerín Sáenz. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Bufete Zavala & Acevedo, exactamente, en San José, Curridabat, del Restaurante MacDonalds de Plaza del Sol, cien metros al sur y veinticinco metros al este, edificio First Mortgage.—San José, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 99707.—(37614).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa y uno, quien en vida fue: divorciado de primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Damas, segunda entrada de dos cercas, del Abastecedor la Esperanza, ciento cincuenta metros al este. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006-CI. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia: costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son doscientos sesenta y uno-setenta y nueve-setenta y dos y el teléfono / fax: doscientos treinta y ocho-treinta y seis-veintitrés.—Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 99715.—(37615).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Antonio González Gómez, mayor, casado una vez, industrial, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y seis-ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Farmacia, Universidad de Costa Rica, hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 99760.—(37809).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aracelly Coronado Carballo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Liberia, cédula cinco-doscientos ocho-quinientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100678-0386-CI (N.I. 73-06-1). Sucesorio de Aracelly Coronado Carballo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Nº 99773.—(37810).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la Licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Gerardina González Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas, cédula seis-ciento treinta y uno-ciento setenta y nueve. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2006-02-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99778.—(37811).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Hernán Espinoza Tenorio, mayor, separado judicialmente, cédula cinco-cero ochenta y tres-trescientos treinta y tres. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2006-01-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99779.—(37812).

Debidamente demostrado el fallecimiento de la causante se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien vida fue María de los Ángeles Gutiérrez García, cédula cinco-ciento setenta y dos-trescientos sesenta y ocho, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Barranca de Puntarenas, Urbanización Manuel Mora, casa D-treinta y cuatro. Se nombra albacea provisional a la señora Angélica Gutiérrez García, cédula cinco-trescientos diez-doscientos ochenta y cuatro, quien deberá aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría sita en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el respectivo edicto en el Boletín Judicial por única vez.—Santa Cruz, 12 de abril del 2006.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99799.—(37813).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Luz María Arrieta Pérez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, sito Paraíso cincuenta metros al oeste de la escuela, cédula número cinco-ciento setenta y cinco-setecientos sesenta y nueve, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Élmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Élmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99802.—(37814).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Salvador Chamorro Álvarez, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula 2-185-341, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000132-0678-CI-2 de Salvador Chamorro Álvarez, gestiona José Clemente Álvarez Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99820.—(37815).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Figueroa Aguilar, quien fuera mayor, agricultor, casado una vez, cédula 3-160-432, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000358-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 99833.—(37816).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Umaña Hernández, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 4-115-075, vecino de Santo Tomas, de Santo Domingo de Heredia, quien falleció 29/08/2002. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002720-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 12 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 99852.—(37817).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Aurelio Solano Sevilla, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Cinco Esquinas de las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y tres-cero ciento cincuenta y seis, quien falleció el día cinco de agosto del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100388-0389-CI-(404-1-2005)-B, proceso sucesorio de Aurelio Solano Sevilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 99864.—(37818).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Diadira Bustillos Villalta, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 6-101-644. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000688-222-CI.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Aserrí, 6 de abril del 2006.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 99871.—(37819).

Avisos

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión.

      Nombre del abogado                         Carné Nº             Habilitado

1    Arce Villalobos Susana                           9181                 05/04/2006

2    Jiménez Coble Barboza                         13567                06/04/2006

3    Moran Rodríguez Daniel                        9018                 04/04/2006

4    Muñoz Llanos Pablo                              9841                 05/04/2006

      Nombre del abogado                         Carné Nº             Habilitado

5    Panton Moya Doni David                     15078                05/04/2006

6    Ramos Ramos Jorge Eduardo                13590                05/04/2006

7    Ross Porras Leila Marcela                     14025                19/04/2006

8    Valdelomar Fallas Sergio                         4996                 05/04/2006

9    Villalobos Chacón Nubia                        6459                 03/04/2006

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 5543).—C-14820.—(36567).

A quien interese, se hace saber: que Central America Pharma Supply S. A., ha interpuesto en este Despacho, proceso especial licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social, Contraloría General de la República, el Estado, Consorcio Stratec-Lorwen Sociedad Anónima. La actora impugna: resolución número R-DAGJ014-2006-BIS de la Contraloría General de la República dictada a las doce horas del cuatro de enero del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000010-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(36890).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Celene Herrera Movil, colombiana, publicista, pasaporte número 3279883, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Luis Fernando Beggrstaff Herrera por el de Sebastián mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000208-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 99319.—(37011).

Lic. Rolando Villalobos Romero Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; Hace Saber: a José Efraín Jeréz Grillo, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 04-001442-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil I Circuito Judicial Alajuela. A las once horas y veintiséis minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. Siendo que no es posible tramitar el cobro de los créditos de primero y segundo grado en forma acumulada (artículo 124 del Código Procesal Civil), se ordena tramitar este asunto únicamente ejecutando el crédito de primer grado. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario con José Efraín Jeréz Grillo; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) sáquese a remate el  bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del año en curso. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al  demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, y al acreedor de tercer grado Follajes del Telón S. A., en la persona de su representante, se comisiona al delegado guardia rural de Sabana Redonda de Poás. Para notificarle al anotante Recauchadora CR RECSA S. A., se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Pablo Valerio Soto, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese a la parte demandada; el auto inicial y el presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín. Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, y para llevar a cabo la subasta ordenada en este asunto se señalan nuevamente las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del año en curso. Publíquese el edicto. Notifíquese esta resolución al Licenciado Valerio Soto por medio del fax 441-6337. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Efraín Jeréz Grillo. Expediente Nº 04-001442-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 99442.—(37341).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mahomet Torres González c. c. Mohammetd Mustafa encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Mauricio mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 99492.—(37342).

A quien interese, se hace saber: que Servicentro Palmar Norte Ltda., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución 193-2004 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cuatro, que confirmó la resolución DT-09-RV-0061-0 de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil y los traslados de los cargos números 2750900099 y 2750900059 formulados por la subgerencia de fiscalización ambos de la Administración Tributaria de la Zona Sur. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos.(Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000377-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2005.—Lic.  Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 99515.—(37343).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso especial de expropiación promovido por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Carmen Alba Badilla Castro, Gerardo Monge Madrigal, Iris Badilla Castro, Jaime Badilla Castro, Juan Jesús Araya Marín, Luis Álvaro Badilla Castro, María Badilla Castro, María Eugenia del Socorro Araya Marín, María Eugenia Marín Córdoba, Miguel Antonio Chaves Fernández, Miguel Gerardo Badilla Castro, Virginia Marín Córdoba, Junta Educación Bebedero de San Antonio de Escazú representado por su presidente José Delgado Arias y Ubaldo y Compañía S. A. representado por Ubaldo Chávez Ramírez. Habiéndose comprobado la defunción de la señora María Badilla Castro, se advierte a los herederos de estos o interesados que tienen el derecho de apersonarse a los autos a efecto de nombrar un representante ad-hoc de la sucesión de los difuntos, quien podrá ser heredero o interesado, lo anterior dentro de los ocho días que se contarán desde la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, apercibidos de que si no lo hacen, se procederá tal y cómo lo informa el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE. Expediente Nº 05-000155-163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37747-AYA).—C-10470.—(37417).

Luis Enrique Lara Camareno, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de modificación de guarda crianza y educación establecido por Antonio Arroyo Barquero contra Yéssica Beatriz Morera Solís, que se tramita en este despacho bajo el expediente Nº 04-400606-421-F.A.(2), se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Dentro del término conferido la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández a externado su aceptación como Curadora Procesal de la demandada Yéssica Beatriz Morera Solís y señalado como lugar donde atender futuras notificaciones en la oficina de la misma, sita Puntarenas Centro, del Muelle de los Cruceros, cien metros norte y veinticinco metros al oeste, frente a restaurante Gugas. En virtud de lo anterior, notifíquese todo lo actuado y resuelto a la Curadora Procesal de la accionada ausente, a saber las resoluciones dictadas por este despacho a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil cuatro, trece horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, quince horas diez minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, nueve horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, once horas quince minutos del diez de junio del dos mil cinco, dieciséis horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco, catorce horas del siete de julio del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar el presente auto y la resolución de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, a la demandada ausente Jéssica Beatriz Morera Solís, por medio de edicto a publicar por una vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza”; y, “Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil cuatro. Habiendo cumplido la parte actora con la prevención formulada en autos se resuelve: Del anterior proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación del menor de edad Antony David Arroyo Morera, establecido por Antonio Arroyo Barquero se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la demandada Yéssica Beatriz Morera Solís, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestado afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde deberá atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Por haber menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad, notifíquesele esta resolución por medio de cédula de notificación a la demandada Yéssica Beatriz Morera Solís, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor jefe de la delegación policial de Miramar Puntarenas, ya que puede ser habida en Bajo Caliente Miramar Frente a la casa de Rosa Moya. Hágase saber. Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez. Expediente Nº 04-400606-421.F.A.(2).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 99646.—(37616).

Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José hace saber a Juan Luis Sciamarelli Solís, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad N° uno-cinco ocho uno-cero seis cero, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Centro de Fotocopiado Policromía S. A., contra Juan Luis Sciamarelli Solís; expediente N° 04-000884-0169-CI, donde se dictó la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del dos de marzo del año dos mil seis, que ordeno notificar por edicto la sentencia que literalmente dice: “sentencia de primera instancia Juzgado Civil de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco. Abreviado establecido por Centro de Fotocopiado Policromía S. A., representada por Mayela Camacho Morales, cédula uno-cuatrocientos sesenta y dos-ochocientos sesenta, soltera, licenciada en administración de negocios, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma contra Sciamarelli Solís Juan Luis, casado, comerciante, cédula uno-quinientos ochenta y uno-cero sesenta. Resultando: 1º—… 2º—…, 3º—… Considerando Confesión en rebeldía. I.—Hechos probados: de importancia para la resolución:  1)...  2) ...  3)...  4)… II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo:... Por tanto Se tiene por confeso en rebeldía a Sciamarelli Solís Juan Luis. Se declara con lugar la demanda, debiendo pagar el accionado de capital setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (por los bienes de las facturas 95302, 95698, 96318, 96466, 101757, 102873, 103150), sobre esta suma se concede un interés de mora, al cuatro por ciento mensual y hasta la efectiva cancelación de la obligación principal; intereses moratorios liquidados, veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con diez céntimos y el pago de ambas costas. Notifíquesele personalmente la sentencia. Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goiecoechea, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 99653.—(37617).

Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo al señor Reinaldo Mesa López, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, pasaporte de su país D150090600044, se le hace saber que en este Despacho bajo el número de expediente 03-400245-0216-FA, se encuentra en trámite el proceso Abreviado de Divorcio en contra suya establecido por Jacqueline Solano Madrigal y se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco. Habiéndose agotado los medios para la localización del demandado se resuelve: De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Jacqueline Solano Madrigal, se confiere traslado al accionado Reinaldo Mesa López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio del Notificador de este despacho en el Albergue de Hatillo Dos. Previo a realizar dicha diligencia aporte el actor un juego de copias de todo el expediente. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, por una sola vez, se ordena notificar por edicto el establecimiento de la demanda del ausente Reinaldo Mesa López. Igualmente notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador procesal Jorge Eduardo Ramos Rojas ya que el mismo se apersonó a los autos contestando la demanda y señalando medio para recibir notificaciones, reservándose dicha contestación para ser resuelta una vez que conste en autos la publicación del edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 99701.—(37618).

Se hace saber que ante este despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Ingrid Solano Guillén y William Alberto Grossi Vega, ambos mayores, costarricenses, solteros, ama de casa y taxista, portadores de las cédulas de identidad uno-setecientos treinta y ocho-novecientos trece y uno-doscientos treinta y uno-setecientos cuarenta y tres respectivamente en su condición de padres en ejercicio de la patria potestad de la menor Kerly Andrea Grossi Solano, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarle el nombre por el de Monserrat Andrea, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Cambio de nombre de Kerly Andrea Grossi Solano Nº 06-000424-182-Cl (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(37945).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparece el señor Víctor Alfonso Elizondo Quirós, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad 1-1256-450, de 20 años de edad, nacido en San José de Costa Rica, el día 3 de setiembre de 1985, vecino de Tibás, cinco esquinas del puente elevado 300 metros este y 100 metros norte, hijo de Rafael Gerardo Elizondo Fernández y Rosa Eugenia Quirós Gutiérrez, costarricenses, quien manifiesta que contraerá matrimonio civil en el mes de junio en España en el Ayuntamiento de Lloret de Mar, Barcelona, Cataluña con la señorita Patricia Fernández Martínez, mayor, soltera, empresaria, de nacionalidad española, número de identificación de su país 43551022-Q, de 25 años de edad, nacida en Barcelona, España, en fecha 7 de diciembre de 1980, vecina de avenida Buenos Aires número 29, cuarto f, Lloret de Mar, Barcelona, Cataluña, hija de José Fernández González y Mercedes Martínez Camps, españoles. Se publica este edicto para los efectos legales.—Heredia, 19 de abril de 2006.—Lic. Ana Katarina Apú Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 99422.—(37344).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Marco Aparicio Loría, mayor de edad, de veintiocho años, divorciado, trabaja de salonero en los Kioskos de Puntarenas, vecino del Barrio Veinte de Noviembre, y con cédula Nº 6-286-710, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Jesús Aparcio Molina y Narciza Loría Chávez, nativo de centro Puntarenas, el día 23 de octubre de 1977 y Karla Elizabeth Ríos Arguijo, mayor de edad, de veinticinco años de edad, divorciada, del hogar, vecina de Barrio Veinte de Noviembre en Puntarenas y con número de cédula 1-1079-801, nacida en centro central, San José el día 8 de setiembre de 1980, hija de Carlos Luis Ríos Dávila y Marilyn Arguijo Cervellón. Ambos divorciados el día veintidós de abril del dos mil tres bajo sentencia Nº 201-03 dictada en el Juzgado de Familia de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 21 de abril del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(37362).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Jorge Vallejos González, Fiscal Auxiliar de Santa Cruz, notifica a Rolf Bruno Joseph, de calidades desconocidas y vecino de Urbanización Palm Beach de Playa Grande de Santa Cruz, la resolución que literalmente dice: causa Nº 03-200147-412-PE por infracción a la Ley Forestal demandados civiles Reinhard Hans Unglaude y Rolf Bruno Joseph en perjuicio de el Estado, se ordena notificar la acción civil resarcitoria: Fiscalía de Santa Cruz, a las dieciséis ocho horas del tres de marzo del dos mil seis. No habiéndose localizado al demandado civil Rolf Bruno Joseph de calidades desconocidas, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por edicto al demandado civil Rolf Bruno Joseph. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Jorge Vallejos González. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz Guanacaste. Al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del ocho de abril del año dos mil cinco. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el Lic. Clarencio Bolaños Barth a darle traslado al demandado civil Rolf Bruno Joseph de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando, las excepciones que estime pertinente, por lo que se concede el término de cinco días para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contendido de la resolución al demandado civil.—Ministerio Público, Fiscalía Auxiliar de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Jorge Vallejos González, Fiscal Auxiliar.—(36873).

2 v. 1.

Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las ocho horas y veintiuno minutos del catorce de marzo del año dos mil seis... De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Mario Berrocal Ballestero y Gilberto Vizcaíno Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la adminisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Cartago.—Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—(36874)

2 v. 1.

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Jorge Sanabria Mora, cédula 7-063-934, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con tres minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Jorge Sanabria Mora, cédula 7-063-934, quien figura como codemandado civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Jorge Sanabria Mora, cédula 7-063-934, en su calidad de codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. “Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 03-005045-0042-PE, demandada civil: Guiselle Calderón Bermúdez, codemandado civil: Jorge Sanabria Mora, delito: lesiones culposas, actor civil: Daniel Castro Vega. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis. Habiendo presentado el (la) señor(a) Daniel Castro Vega acción civil resarcitoria en contra de Guiselle Calderón Bermúdez y contra de Jorge Sanabria Mora y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal.—(36875).

2 v. 1

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Julio Arley Acuña, cédula 1-716-846 y a Alicia Agüero Valverde, cédula 1-296-306, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Julio Alberto Arley Acuña y Alicia Agüero Valverde, quienes figuran como demandado y codemandada civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a las dos acciones civiles resarcitorias presentadas por Carlos Luis Solís Pérez y Cinthya María Alfaro Rodríguez por medio de edicto a Julio Alberto Arley Acuña, cédula 1-716-846, demandado civil y a la codemandada civil, Alicia Agüero Valverde, cédula 1-296-306. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 03-000091-0283-PE, demandado civil Julio Arley Acuña, codemandada civil: Alicia Agüero Valverde, delito: lesiones culposas, actor civil: Carlos Solís Pérez. Se ordena dar traslado a las dos acciones civiles resarcitorias presentadas por Carlos Luis Solís Pérez y Cinthya María Alfaro Rodríguez. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor Carlos Solís Pérez y la señora Cinthya María Alfaro Rodríguez acciones civiles resarcitorias en contra de Julio Arley Acuña y Alicia Agüero Valverde y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal.—(36876).

2 v. 1.