Boletín Judicial Nº 93
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Sección de
Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve
de abril del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar al señor Oscar
Antonio Artiga Platero, pasaporte Salvadoreño N° A-154433 y en virtud de
seguirse la causa administrativa Nº 403-V-99, por suma adeudada al Estado,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice N° 679-06 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de
Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete
de marzo del dos mil seis Resultando: 1º—Con vista del oficio 1356-3-99, del
quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, remitido por la Sección
de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, se inicio
este expediente para establecer la verdad real de los hechos y la eventual
responsabilidad por los daños ocasionados, al vehículo oficial placa interna Nº
39 (ver folio 1). 2º—Que al haberse ocasionado un daño a un bien del Estado, en
cumplimiento a lo regulado en la Ley General de Administración Pública, se dio
apertura al procedimiento administrativo a fin de establecer el monto y el
eventual responsable de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo oficial,
como producto del accidente ocurrido el primero de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en colisión con el vehículo particular placa C-89252,
conducido por el señor Oscar Antonio Artiga Platero (Ver folios 1, 2, 15, 24 y
27). 3º—Esta resolución se dicta en tiempo y no se observan vicios ni omisiones
que pudieren ocasionar nulidades, Y: Considerando: I.—Hechos probados: Que como
parte del procedimiento, el Departamento de Proveeduría informa por oficio
DP/CA-8620-00 del veintisiete de noviembre del dos mil, que el costo de
reparación del vehículo oficial ascendió a la suma de ¢3.700.000,00 (tres
millones setecientos mil colones exactos), según avalúo N° 99-290, en donde se
detalla que los daños implicaron una reparación total, en virtud de la magnitud
-ver folio 27-. II.—Consta en autos que por estos hechos dañosos, en vía judicial, según sentencia
del Tribunal de Juicios de la Zona Sur, Sede de Pérez Zeledón, el particular
Oscar Antonio Artiga Platero, fue declarado autor responsable, condenado a
prisión, concediéndosele el beneficio de la ejecución condicional, se declaro
parcialmente con lugar las acciones civiles reclamadas en autos y se le obligo
entre otros rubros, a pagar los daños materiales ocasionados. (ver folios del
40 al 67 ). III.—Del análisis de los autos existentes tanto en esta vía como en
la penal, se desprende que el particular Oscar Antonio Artiga Platero, fue
declarado autor responsable de la comisión de estos hechos, así se sustrae de
la abundante prueba testimonial y pericia) que consta en el expediente penal,
donde se estableció más allá de cualquier duda razonable, que el conductor
particular, conduciendo a velocidad excesiva invadió el carril contrario, no
considerando que en dicho sentido circulaba el vehículo oficial, contra el
cual, a pesar de las maniobras evasivas realizadas por ambos conductores,
colisiono, provocando la muerte de dos servidores judiciales y los daños que
acá se investigan, así fue establecido por el Tribunal de Juicio de la Zona
Sur, Sede de Pérez Zeledón (Ver folios del 40 al 67.- 2º—Sobre el fondo: Del
estudio de las presentes diligencias, y concretamente constando la condenatoria
penal por estos hechos, que pesa sobre el particular Oscar Antonio Artiga
Platero y que encuentra respaldo en los elementos probatorios del expediente,
tal como lo establece la prueba testimonial y pericia), se evidencia
fehacientemente que el impacto fue provocado por el accionar del conductor
particular Artiga Platero, cuando conducía un vehículo y al invadir el carril
contrario de su vía, con el mismo golpeó que era un vehículo pesado, golpeó y
volcó al automóvil oficial, conducido por el servidor Rainer Castro Castro, con
el lamentable resultado de vidas humanas y los consecuentes daños materiales
sobre el bien público que fueron de enorme magnitud, en razón de la gravedad
del hecho. Tal situación aparte de clara e incontrovertible, encuentra respaldo
en la sana crítica, al encontrar respaldo en la prueba analizada y en el resultado final del hecho,
que claramente refleja que el vehículo oficial, ciertamente fue colisionado y
volcado, es decir que el tipo de golpe refleja una participación pasiva del
conductor oficial que circulaba por su vía y fue golpeado por la acción del
vehículo particular que ingreso al carril contrario a su vía natural. Por ello
y ante tanta claridad, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de
Juicio respectivo, condeno penalmente al accionado, acogiendo paralelamente las
acciones civiles interpuestas y al pago de los daños ocasionados a los actores
civiles, donde no se hizo expreso pronunciamiento sobre los daños producidos a
quienes los sufrieron, pero no se constituyeron como actores civiles, tal es el
caso del Poder Judicial, que sufrió como se ha venido insistiendo, daños
cuantiosos, los cuales resulta evidente el Tribunal de Juicio que conoció de
esta causa, estimo deben ser reparados, no obstante la condenatoria en daños se
circunscribió a los producidos a los actores civiles, a pesar de que el
vehículo afectado era propiedad del Poder Judicial, así que es claro que tal
reconocimiento del tribunal, consistía en reconocer el pago por la reparación
del vehículo, en cabeza de su titular.- Considera el suscrito que un mayor
análisis de los hechos, da pie para que en vía jurisdiccional se pueda
recuperar la suma que erogó la Institución en la reparación del vehículo
oficial, al quedar comprobado judicialmente que la colisión se produjo por un
actuar imprudente del particular a la hora de maniobrar su vehículo. Esto
encuentra fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, el cual establece:
“Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un
daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. De la revisión del
expediente se puede determinar, que el particular fue declarado judicialmente
responsable de ocasionar los daños a la unidad oficial, por lo que de
conformidad con el supra citado artículo lo procedente es continuar con la
tramitación del expediente, allegando copia certificada del expediente de
tránsito, de las facturas que respaldan la reparación del vehículo oficial y de
las certificaciones registrales de los
vehículos involucrado, con el fin de remitir las diligencias a la Procuraduría
General de la República, para que en defensa de los intereses del Estado,
interponga un ordinario por daños contra el particular Oscar Antonio Artiga
Platero, a efecto de lograr la recuperación de las sumas erogadas para reparar
el bien propiedad del Poder Judicial. En razón de lo anterior, previo a la
remisión de las diligencias, se ordena hacer del conocimiento del señor Oscar
Antonio Artiga Platero, pasaporte salvadoreño Nº A-154433 la presente
resolución, a efecto de que conforme lo expuesto, ante la declaratoria judicial
de responsabilidad en la colisión ocurrida el primero de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, proceda en el plazo de diez días, a la cancelación
de la suma de ¢3.700.000.00 (tres millones setecientos mil colones exactos),
monto erogado por el Poder Judicial en la reparación de la unidad oficial
participante, lo cual puede efectuar en la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial
del Banco de Costa Rica, comprobando la realización del pago entregando el
depósito original o remitiéndolo al fax. 233-84-38, o en su defecto apersonarse
a realizar un arreglo de pago en esta vía administrativa. La presente
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243,
inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Artiga
Platero que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del
perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender
notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en
virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma
que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en
aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma
ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento
jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece
sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme lo
dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. En
caso de no lograrse en el plazo indicado el resarcimiento de los daños
ocasionados, de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, se
continuará como se indicó con el trámite del expediente allegando copia
certificada del expediente penal, de los documentos que respaldan los daños del
vehículo oficial por esta situación y de las certificaciones registrales de los
vehículos involucrados; para emitir la correspondiente resolución de remisión a
la Procuraduría General de la República, para que en defensa de los intereses
del Estado, interponga un ordinario por daños contra el particular Oscar
Antonio Artiga Platero, a efecto de lograr la recuperación de las sumas
erogadas para reparar el bien propiedad del Poder Judicial. Por Tanto: 1. De
conformidad con lo expuesto y la normativa citada, se ordena hacer del conocimiento
del señor Oscar Antonio Artiga Platero, pasaporte salvadoreño Nº A-154433 la
presente resolución, a efecto de que conforme lo expuesto, ante su
participación en la colisión ocurrida el primero de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, proceda si lo estima pertinente, en el plazo de diez días, a
la cancelación de la suma de ¢3.700.000,00 (tres millones setecientos mil
colones exactos), monto erogado por el Poder Judicial en la reparación de la
unidad oficial, lo cual puede efectuar en la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial
del Banco de Costa Rica, comprobando la realización del pago entregando el
depósito original o remitiéndolo al fax. 233-84-38, o en su defecto apersonarse
a realizar un arreglo de pago en esta vía administrativa. La presente resolución
se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1 ° de
la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Artiga
Platero que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del
perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender
notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación. En caso de no
cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la
Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que
confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación
supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio
que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones
que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo
dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. En
caso de no lograrse en el plazo indicado el resarcimiento de los daños
ocasionados, de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, se
continuará como se indicó con el trámite del expediente allegando copia
certificada del expediente de tránsito, de los documentos que respaldan los
daños del vehículo oficial y de las certificaciones registrales de los
vehículos involucrados; para emitir la correspondiente resolución de remisión a
la Procuraduría General de la República, para que en defensa de los intereses
del Estado, interponga un ordinario por daños contra el particular Oscar
Antonio Artiga Platero, a efecto de lograr la recuperación de las sumas
erogadas para reparar el bien propiedad del Poder Judicial. Notifíquese / jvd/
Exp. Adm. 403-V-99 (A).
San José, 19
de abril del 2006
Alfredo
Jones León
(38375) Director
Ejecutivo.
En vista de
que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos
involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a
continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
Juzgado Contravencional de Bagaces
Nº Expediente Propietario Nº
Cédula Nº
Placa Nº
Chasis
06-600024-0399-TC Chinchilla
Hidalgo Frigia c.c. Jeanette 1-0802-0832 C 127113 No indica
06-600028-0399-TC Daniela Brown Elizondo 5-0314-0696 611473 No indica
06-600014-0399-TC Inversiones de Las Américas S. A. 3-101-214285 CL 177267 No indica
05-600095-0399-TC Constructora Drezner S. A. 3-101-173936 474588 No indica
06-600016-0399-TC El Pelón de la Bajura S. A. 3-101-002551 C 128747 No indica
Juzgado Contravencional de Abangares
05-600012-403-TC Goldberg Arias Erick 1-738-289 CL 117840 JM2UF1116H0537296
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Liberia
05-600027-397-TC Alejandro
Pinto Hurtado 1-0694-0272 238741 SALLIGMF8MA102100
05-600609-397-TC Danny Rodolfo Corella Martínez 6-247-613 403388 KMHJF31JPMU062221
05-200835-396-PE Arnoldo Pacheco Alvarado 3-0199-0587 183332 JS4JC51C1J4262442
05-600426-397-TC Rexford Duane Belleville 17501973630014 385200 JT111GJ9500149585
Juzgado de Tránsito de San Carlos
05-600823-742-TC Wilberth
Gutiérrez Alfaro 6-202-659 CL 134216 1GCBS14E7H2267263
05-600690-742-TC Carlos Pitty Muñoz. Apoderado
generalísimo
sin limite de suma de
Pitty
y Valverde S. A. 3-101-199664 C 126229 2FUPACYB7KV325627
06-600012-742-TC Arely Pérez Talavera 27015884509176 278251 VZN1850124634
Juzgado Contravencional de Santo
Domingo de Heredia
04-001861-373-TC-C Enrique
Quirós Díaz 2-379-658 CL 94785 No indica
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Mateo
04-600428-313-TC Erick
Eduardo Solano Chaves 1-1103-0924 080673 No indica
05-600286-313-TC D.E.C. Desarrollo de Empresas
Comerciales
El Sol de Centroamérica S. A.
Rep.
David Ballestero Umaña 1-0680-0185 C 128532 No indica
05-600295-313-TC María Gabriela Dobles Villela 1-506-337 293356 No indica
05-600339-313-TC Arrendadora Bantec S. A.
Rep.
Lionel Peralta Lizano 1-543-530 CL 179419 No indica
05-600163-313-TC Jairo José Martínez Laínez 127100166 CL 71901 No indica
05-600019-313-TC María del Rosario Muñoz Murillo 01-0499-0099 522781 No indica
05-600033-313-TC Richard Ford 07-0179-6436 275301 No indica
05-600284-313-TC Carlos Luis Durán Villalobos 1-555-117 62470 No indica
Juzgado de Tránsito de Grecia
06-600031-899-TC-1 Fabián
E. Muñoz Estelle PA
9731987 CL
191290 JAANPR59LN7100345
05-600469-0309-TC-J Luis Ángel Venegas Serrano 2-298-300 553825 VF32AKFWU3W062658
Juzgado de Tránsito de Hatillo
04-002196-492-TC Grettel
Chacón Cascante,
Rep.
Legal De Kegre S. R. L. 1-572-586 346911 JT172SC1107115136
04-002196-492-TC Fulton Castillo Cabal PA-16653148 413280 KMHJF21JPNU236455
05-000245-492-TC Guillermo Bolaños Arias PA-70129281 408791 KMHVF31JPPU725286
05-000275-492-TC Lubín Campos Ureña 1-499-389 114569 XTA210800H0108646
05-001062-492-TC Gerardo Fonseca Castro 1-386-469 TSJ-756 KMHJF31JPSU873311
05-001062-492-TC José Antonio Sandí Porras 1-551-358 TSJ-3901 KMHVF21JPRU957749
05-001403-492-TC Angie Jiménez Rodríguez 6-356-318 589583 2HGEJ1126SH562736
05-001496-492-TC Marcela Bermúdez Zúñiga 5-314-087 547209 KMHVF21NPRU026694
05-001496-492-TC Carlos Fernández Madrigal 1-318-829 CL-65804 Sin datos-no reporta
05-001566-492-TC Rodolfo Goicoechea Argüello,
Rep.
legal de El Alcero S. A. 1-390-1377 CL-166396 1GTCS1444XK509324
05-001612-492-TC Carlos Arauz Ramos, Rep. Legal
De
Flores Y Helechos
Centroamericanos
S. A. 5-122-872 CL-165379 JAANPR66LX7100015
05-001628-492-TC Representante legal de
Transportes
Metropolitanos
S. A. 3-101-030928 154308 9BD146000M3806054
Juzgado de Tránsito de Hatillo
05-001628-492-TC William Díaz Bruce 2-324-1049 468359 KMHJF31JPPU387600
05-001702-492-TC Maximiliano Hidalgo Mora 1-392-577 503613 KMHJF31JPPU419402
05-001721-492-TC José Elías Monge Leitón,
Rep.
Legal Floricultores Monge
y
Brenes S. A. 3-199-346 C-136704 KMFGA17LP3C169470
05-001901-492-TC Gerardo Alberto Oviedo Mejías 1-400-784 92533 KP60659712
05-002078-492-TC William Alcanzar Vásquez,
Rep.
Legal Bajo Del Telire Norte 1-716-291 308091 KMXMSE1SPVU029559
05-002078-492-TC Marcela Baltodano Chamorro 5-184-564 CL-96891 9BGTE80JHHC134871
05-002090-492-TC Álvaro Tobón Villegas,
Rep.
Legal De Sanmari
Del
Este S. A. CR-420020366100005821 452928 KMHJF31JPNU174522
05-002110-492-TC Irene Flores Hidalgo,
Rep.
Legal Inversiones
Hj
Hernández S. A. 1-392-1000 C-27175 2M2N187Y6FC006329
05-002183-492-TC Rafael Ángel Montoya Valverde 1-685-717 CL-162261 JAACL11L5K7240603
05-002331-492-TC Alexis Ureña Jiménez 1-290-241 TSJ-2934 KMHVF21NPSU168518
05-002369-492-TC Jorge Isaac Peralta Herrera 135-RE057665 167401 JN8HM05Y4HX037033
05-002472-492-TC Danilo Solano Asenjo 3-310-492 146794 EL400003044
05-002561-492-TC Jason Camacho Cascante 1-1045-262 463766 4S2CY58Z3N4315658
05-002565-492-TC Ólger Sancho Padilla 4-154-578 570643 LS120014357
05-002616-492-TC Luis Méndez Quirós 3-257-503 SJB-6240 LH61B0001367
05-002617-492-TC José Luis Ibarra Mora 7-122-481 423285 KMHJF22R3PU445230
05-002662-492-TC Yesenia Solís Mena 1-969-367 112777 9BD146000H3217627
05-002698-492-TC Juan David Martínez Ávila,
Rep.
Legal Martínez
Y
Villegas S. A. PA-CC9282197 440015 JMYORK970YP001042
05-002699-492-TC Óscar Pérez Villalobos 2-313-111 416095 KMHVF14N2TU245813
05-002754-492-TC Jorge Benavides Quesada 1-920-745 438969 KMHVF31JPRU945824
05-002804-492-TC Lerner Sandoval Vargas 6-226-834 450334 KMJFD37BPYU441360
05-002814-492-TC Juan Elías Cascante Navarro 1-396-1442 TSJ-2288 KMHVF21JPRU958996
05-002869-492-TC Zaida Carpio Pérez 1-537-802 445651 KMHJF31JPPU484029
05-002874-492-TC El albacea de la sucesión
de
Efraín Vega Víquez 4-059-356 C-126304 1HTL23275FBA15518
05-002878-492-TC Santiago Solano Garita,
Rep.
Legal De Filtros Jsm S. A. 1-474-580 CL-182600 VF1FC0JBF24201094
05-002941-492-TC Arnoldo Salazar Sanabria 1-831-568 CL-77922 LB118249
05-002948-492-TC Vinicio Arias Calderón 1-641-320 194854 1N4PB12S9GC783122
05-002953-492-TC Harris Jackson Jeffrey PA-017002714 550075 KMJWWH7BPVU033296
05-002953-492-TC José Gómez Olivares 2-091-898 CL-91562 LB120129046
05-002980-492-TC Miriam Soto Castro 2-316-288 224283 KMHVF31JPRU884584
05-002986-492-TC Marco Hidalgo Guevara 1-559-799 190661 JF1AN5JL0CE464132
05-003008-492-TC Carlos Luis Flores Jiménez 6-195-372 TSJ-3766 KMHVF31JPRU958850
05-003009-492-TC Jorge Carmona Rodríguez 1-407-983 269418 SB13605457
05-003061-492-TC Eduardo Carvajal Jiménez 6-263-729 TSJ-3219 KMHVF21NPRU122255
05-003061-492-TC Aida Barquero Chacón 2-339-684 346307 KNAJA5525SA745338
05-005502-525-TP Alexis Sánchez Calderón 1-358-292 MOT-92452 C5JE008120
06-00066-492-TC Gonzalo Gamboa Gamboa 4-125-424 381888 3N1EB31S4ZK103089
06-000141-492-TC Óscar González Arguedas 5-239-602 219659 JN1PB11S1GU162272
06-000186-492-TC Abigail Mora Lanuza 135RE040226001999 534351 KMHJF31JPMU103527
06-000226-492-TC Iván Gutiérrez Fernández 1-977-548 422089 KMHVD14N6SU008956
06-000228-492-TC Fernando Bermúdez Acuña 1-518-186 312972 JF2BJ63C3LG910933
06-000230-492-TC María Amparo Chacón Zúñiga 1-794-948 CL-196130 JM2UF1127HJ0111626
06-000261-492-TC Álvaro Caravaca Rodríguez 1-583-693 TSJ-363 1Y1SK5366RZ018040
06-000280-492-TC Jorge Álvarez Herrera 1-1055-203 446738 KMHJF21RPMU121168
06-000281-492-TC Benjamín Bolaños Prado 1-248-333 129631 XTA2104-30K0206915
06-000284-492-TC Magaly Alfaro López 1-755-660 380069 J81RF2174J7561416
06-000291-492-TC Miriam Cruz Araya 1-760-466 352252 KMXKPE1BPPU028774
06-000328-492-TC Mario Padillla Ramírez 9-024-351 268241 AE860176252
06-000331-492-TC Orlando Morera Soto 2-276-1298 CL-172591 JAANKR55EY7100648
06-000351-492-TC Jesenia Azofeifa Sánchez 1-866-410 497894 JACDH58VXR7923709
06-000406-492-TC Representante legal de
Fertilizantes
de
Centro América Costa Rica
Fertica
S. A. 3-101-007537 C-124144 1FUPBZYB4TL741363
06-000459-492-TC Alber Ramírez Fallas 6-346-201 331150 KMHVF21NPRU061636
06-000528-492-TC Arlyn Morales Chavarría 5-332-828 502096 KMHJF31JPNU284412
06-000534-492-TC Ronald Herrera Mena 1-859-663 350488 KMHVA21NPSU119491
Juzgado de Tránsito de Puntarenas
05-600990-607-TC-1 Carazo
Ulloa Luis Diego 1-486-146 CL 165900 JA7FL24W6NPO23080
05-601494-607-TC-1 Núñez Madrigal Lubín 2-274-719 343157 KMHVD12J6MU075558
05-601542-607-TC-1 Rojas González María Lorena 2-391-960 CL 95811 LB120129916
05-601410-607-TC-1 Tractocamiones de Centroamérica S.
A. 3-101-381182 C 129929 1HSRKALR9RH597222
05-601374-607-TC-1 León Álvarez Javier Antonio 6-183-732 528464 JSAERC31S45200178
05-601374-607-TC-1 David Angus Waller 1007146746 203124 JACCH58E1J7921248
05-601344-607-TC-1 Arce Ortega Nohel Salvador 27012371863043 349445 1N4EB32A6PC807418
05-601200-607-TC-1 Ríos Mairena Erick Francisco 1-800-594 C 128796 1FUYDZYB8NH521633
05-601513-607-TC-2 Transportes Carlos Herrera Araya
S. A. 3-101-228871 C 137689 1FUYDZYBXTH700169
05-601423-607-TC-2 Valle Cordero María Elizabeth 8-770-036 403391 KMHJF31JPNU228116
05-601499-607-TC-3 Bimbo de Costa Rica S. A. 3-101-148887 CL 151960 8AC690331VA507097
05-601631-607-TC-3 Molina Alfaro Cristian Gerardo 2-652-025 512371 1N4EB32A7NC726893
05-601562-607-TC-3 Carmona Marín Julieta Mayela 9-150-974 204379 JNXAE92E7KZ031692
05-601211-607-TC-3 Corporación Transporte
Internacional
S. A. 3-101081579 CL 131849 JT4RN55E0J0259566
05-601381-607-TC-2 Rivas Castillo Róger Anadir 135RE019159001 378728 KMHVE22JXMU030948
06-600278-607-TC-2 Núñez Solano Misael 3-218-552 CL 91558 KFGD21200309
05-601363-607-TC-2 Bienes y Raíces Delta CR. S. A. 3-101-169287 C 134923 1FUYDSEBPRP648480
Juzgado de Tránsito de Puntarenas
05-601417-607-TC-2 Agudelo Hernández Jairo PAS. CC 10076579 360687 KMHVF31JPPU786674
04-601740-607-TC-2 Grupo Tuno S. A. 3-101235666 531156 JMYLNV76W4J000433
06-600314-607-TC-2 Pérez Villalobos José 2-233-648 C 128849 1FUPAPYB6MH386157
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Atenas
05-600346-0851-TR Meilhac Vicent Gómez Sophie 99LT53169 352270 VF37EWJZT1P009185
05-600346-0851-TR Delphine Sandra 00FZ2960 352270 VF37EWJZT1P009185
04-600307-0312-TC María Ángela Bogantes Oviedo 2-357-336 161171 JHMAB7221GC011408
05-000398-0851-TR Mauricio Vásquez S. A.
Rep.
Herni Vásquez Mera 3101259490 377337 JTDBT113400028138
04-000009-0851-TR Mariela Medina Montero 1-1165-0308 C 27530 37617552724273
05-000505-0851-TR Arias Murillo Diego 2-565-186 187057 BDAU13305168
Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón
05-600929-0804-TC Carlos
Hidalgo Cubero 1-947-721 C 123961 1FUPACYB0KP317055
05-601150-0804-TC María Fernández herrera 1-540-482 389374 JMYLINV76W1J000208
05-601220-0804-TC Carlos Mora Mena 1-849-089 CL 181466 1FTDX072XVKB71449
06-600072-0804-TC Oneirevomai Fantis S. A. 3-101-395537 MOT 132632 LWBPCJ1F441A08707
Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial
de San José (Goicoechea)
04-009146-0174-TR María
Zúñiga Delgado 1-441-405 375693 JT2EL43A4M0046518
04-030309-0174-TR José Montero Jiménez 1-507-499 MOT 92996 C5RE016554CE
04-020600-0174-TR Jorge Duarte Acevedo 5-138-311 531860 JS3TD21V9W4105436
05-602482-0491-TC Wilson Garzón Cardona re 07042032553601 451012 KMHVF31JPMU509024
05-003662-0174-TR Magaly Fernández Velásquez 1-645-196 C 28194 1FUEYCYB1FH254941
05-004298-0174-TR Idalia Mendoza Cubilla 8-078-021 CL 163205 1N6SD11S1RC334758
05-004361-0174-TR Carlos Gutiérrez Quesada 1-500-843 MOT 107609 MD 221304264
05-004732-0174-TR José A. Pereira Castro 3-210-846 246925 KNJBT06K5K6110371
05-004769-0174-TR Nathan Shachar Carmona Pas. 9262458 125852 FJ62-104913
05-004904-0174-TR Ana J. Solera Navarro 2-330-941 CL 174800 JAMJP7466G9402175
05-004997-0174-TR Rafael A. Mora Baradín 1-270-561 201172 KMHLA22J0JU228680
05-005096-0174-TR José R. Pérez Robles 1-562-959 321609 JN8HM05Y6HX036255
05-005141-0174-TR Amable Romero Saucedo 455-90589-926 358403 No indica
05-005291-0174-TR José Esquivel Jiménez 3-115-894 502304 KMHVF21NPRU080187
05-005468-0174-TR Carlos A. Vargas Dengo 1-416-1026 276674 KMHVD12J9MU075800
05-605521-0489-TC Haydee Marinas Salvatierra 455133E+11 352872 KMHJF31JPRU688037
05-005651-0174-TR Leda Quesada Sancho 2-277-482 255032 JT2EL55D0S0084290
05-005693-0174-TR Mauricio Gaviria Segura 1079142230 300313 JA3CY59W8NZ022369
05-005955-0174-TR Rodolfo Aguirre Aguilar 1-730-906 320701 JM7BJ10M100102165
05-005973-0174-TR Silvia Sibaja Romero 1-1148-893 541719 2T1AE09EXPC027615
05-605977-0489-TC Clemencia Brenes Álvarez 1-151-129 459896 KMHJF31KPTU338094
05-006042-0174-TR Federico Coronado Rojas 1-397-314 137326 JT2AL32G7D0098157
05-006070-0174-TR Evelyn Ramírez Roldan 1-883-677 406203 KMHVF31JPPU831228
05-006071-0174-TR Rosa I. Calderón Arias 3-322-371 C 27458 3453E+13
05-006076-0174-TR Manfred Shumann Lewis 1-857-592 TSJ 2490 KMHJF22R6RU500398
05-606685-0489-TC José R. Bolaños Herrera 8-062-362 184833 3PB12M003862
05-006702-0174-TR Randall Sequeira Chinchilla 1-968-503 CL 77489 RLG620967194
05-006702-0174-TR María R. Sequeira Chinchilla 1-883-350 CL 77489 RLG620967194
05-006702-0174-TR Aarón A. Sequeira Chinchilla 1-1113-132 CL 77489 RLG620967194
05-006791-0174-TR Jorge A. Vargas Ugalde 1-396-1389 587238 KMHCG45G9YU060610
05-006845-0174-TR Juan P. Cruz Bolaños 1-897-037 468433 JSAFHX51S2513000
05-007066-0174-TR Yanci Xu 6261194e+13 CL 161079 JM2UF3137K0746857
05-007616-0174-TR Mauricio Vega Espinoza 2-459-540 594027 KMJWWH7BPWU110869
05-007637-0174-TR Luis Siles Solano 1-394-149 263985 JT154EP9100071978
05-007669-0174-TR Eduardo Víquez Rojas 4-118-677 510500 WBAAY71013KC04657
05-007669-0174-TR Edwin Chacón Quirós 1-671-813 CL 79826 3235
05-007797-0174-TR Jorge Guevara Pacheco 1-266-861 173141 KMHVF31JPNU634171
05-008447-0174-TR Ronald Asch Fernández 1-443442 299230 JDAG2035000512362
05-008475-0174-TR Jesús Piedra Rodríguez 1-315-957 TSJ 3920 KMHJF31JPSU886166
05-008611-0174-TR Rosny c.c. Ronny Durán Rodríguez 1-790-695 TSJ 5952 KMHVF31JPRU930324
05-008625-0174-TR Elvira Quirós Jiménez 3-203-372 TSJ 5994 KMHVF31JPRU944073
05-009029-0174-TR José c.c. Álvaro E. Pérez Casares 5-180-906 TSJ 5540 KMHVF21NPSU181182
05-009359-0174-TR Elsie Alpízar Castillo 2-270-612 TSJ 3573 CE1000065668
05-009488-0174-TR Felipe Granados Alvarado 1-467-947 40747 FJ40105969
05-009638-0174-TR Warren Ortega Rodríguez 1-645-552 537657 2T1BB02E0TC148591
05-009881-0174-TR Dania Acuña Rivera 1-1120-698 597364 JA4LS21G9VP021940
05-010051-0174-TR Marco Abarca Alfaro 1-905-447 275088 1N4EB32A5MC736000
05-010056-0174-TR Olga Muñoz González 1-351-617 504081 KMHJF31KPSU160980
05-010117-0174-TR Francisco Navarrete Bonilla 8-049-627 251134 G4AJH671894
05-010140-0174-TR José Fco. Marín Vargas 1-846-988 588134 KL1JD51615K103746
05-010406-0174-TR Hernán Romero Tencio 3-249-581 CB 1080 F35978
05-010143-0174-TR Cecilia Campos Vargas 16-0124-318 279173 EL530260848
05-010144-0174-TR Edgar Arias Rojas 1-663-782 203375 JN1PB22S7JU026028
05-010187-0174-TR Rene Sandí Matamoros 1-279-257 TSJ 2841 KMHJF31JPRU658104
05-010306-0174-TR Silvia Delgado Varela 1-1002-589 4333273 KMHJF31JPPU465869
05-010593-0174-TR Luis Gmo. Artavia Prada 1-610-401 TSJ 3484 KMHJF31JPMU129945
05-010807-0174-TR Luis Fdo. Blanco Castro 1-665-822 TSJ 3830 RJY31-100046
05-011882-0174-TR Ricardo Rodríguez Murillo Pas. 1090092 162904 JN8HD16Y3HW007967
05-013124-0174-TR Allan Meneses García 1-765-304 TSJ 1086 KMHVF21NPRU033154
06-000008-0174-TR Marjorie Montero Baltodano 2-0479-0516 Mot. 127253 LC6PCJB1240804741
06-000127-0174-TR María Betancourt de Gómez 420137e+14 601683 WAUZZZ8E16A002535
06-000184-0174-TR Luis Fernández Aragonés 1-531-343 332235 JM7BJ10M100106599
06-000241-0174-TR Ólger Zúñiga Marchena 5-129-202 545919 9BR53ZEC248539309
06-000319-0174-TR Rose Mary Campos Sibaja 1-796-643 597062 KMHVA21NPSU085688
06-000354-0174-TR Edgar Pedro Víquez Víquez 9-010-425 577218 JMYONV240WJ000272
Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea)
06-001476-0174-TR Ronald Mora Oviedo 1-463-267 16661 No indica
04-031686-0174-TR Aeromusic S. A.
Rep.
Ricardo Vargas Valverde 3-101-255306 536618 KMHJW31MPSU012857
04-030271-0174-TR Hacienda Montelindo S. A.
Rep.
Grethel Mary Winiker Chinchilla 3-101-007333 427853 JMYSNC53A1U0000842
05-003662-0174-TR La Chuspa. S. A. 3-101-029347 C25247 2M2N187Y4FC009911
05-005566-0174-TR Corporación MCY S. A.
Rep.
María del Rocío Ávila Arroyo 3-101-167384 433642 JACDJ58V6S7904181
05-005686-0174-TR Rutas 51 y 53 S. A.
Rep.
Fernando Retana Castillo 3-101-053176 SJB 7609 9BM384067YB216022
05-005746-0174-TR Fundación Omar Dengo.
Rep.
Alfonso Gutiérrez Cerdas 3-006-047760 367227 1hgcf8540YA500224
05-006258-0174-TR UMC de Costa Rica S. A.
Rep.
Alejandro Alvarado Castro 3-101-153345 Mot. 93086 C50E13752
05-007228-0174-TR S. R. L. Ángel Guerra S. A.
Rep.
Allan Alexander Cumming 3-101-198924 CL 107557 LN85-0004541
05-007228-0174-TR Wackenhut Transportadora
de
Valores S. A.
Rep.
William J. Morrow 3-101-358123 C 138584 FC2WCS10080
05-007616-0174-TR Reindu S. A.
Rep.
Alex E. Cajina Álvarez 3-101-080784 CL 95910 LB-120-129884
05-008185-0174-TR
Rep. Pedro Dobles Villela 3-101-000784 CL 139424 BU600070197
05-008722-0174-TR El Sol Naciente S. A.
Rep.
Marta E. Montero Calderón 3-101-047203 100069 SJ40-162059
05-008726-0174-TR San Andrés Haciendas S. A.
Rep.
Cristina Peña Rawson 3-101-002064 328993 JMB0NV450XJ000406
05-008883-0174-TR Inversiones D y V de Guadalupe S.
A.
Rep.
Virginia Angulo Moreira 3-101-164085 502401 JA4MT31P9WP31652
05-009248-0174-TR British American Tobacco
Central América S. A.
Rep.
Reynaldo Wong Fong 3-012-277299 CL 167284 JN1AJUD22Z0001377
05-009588-0174-TR Autotransportes Cartago S. A.
Rep.
Rolando garcía Gutiérrez 3-101-003220 CB 1690 5DH6F6BA4YMG60741
05-010074-0174-TR Transportadora de Contenedores
del
Atlántico S. A.
Rep.
Luis Griant Loáiciga 3-101-0195-75 C 131779 1HSRKCAR9PH497312
05-010251-0174-TR Distribuidora de Combustibles
Ramírez
y Monge S. A.
Rep.
José G. Ramírez Castro 3-101-085120 C 137071 2FUYDCYB0RA462566
05-012661-0174-TR Autotransportes Cartago S. A.
Rep.
Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1678 KMJTA18BP2C900130
04-010756-0174-TR Fernando J. Rivera Sotela 1-0394-0203 TSJ 3185 KMHJF23R4SU846521
04-011471-0174-TR Natalia Delgado Madriz 1-0987-0413 477132 KMHJF31JPMU029842
04-029251-0174-TR Juan De Dios Porras Valverde 1-0509-0639 TSJ 6113 KMHJF31JPSU881217
04-030810-0174-TR Jorge L. Fonseca Solano 3-0317-0958 CL 170540 KMFFA17XPNU263131
04-030865-0174-TR Fernando A. Ugalde García 9-0082-033 TSJ 2936 1HGED3540LA068872
04-030865-0174-TR Javier Montoya Guarín 070COL00018650 252987 JM1BG2240M0281822
04-031423-0174-TR Carlos Esquivel Soto 01-1042-0008 91741 F.I.
05-000307-0174-TR Florence Gutiérrez Odio 1-0279-0952 80273 F.I.
05-000318-0174-TR Wilbert Paniagua Ordóñez 5-0297-0340 CL 123944 V5813873
05-000610-0174-TR Alba Benavides Barquero 3-0174-0577 391402 KMHJF31JPMU010922
05-000610-0174-TR Manuel Ortega Guevara 6-0202-0842 249443 KMHLF31J9JU341732
05-000664-0174-TR Karen Salas García 2-0544-0912 516732 2HGEJ634XVH108358
05-000664-0175-PE Henry Muñoz Lezcano 1-0836-0699 101856 JPL710803395
05-600703-0489-TC Ángelo Martini PA
348096N CL
185304 VF1T3X30000801508
05-001167-0174-TR Marisol Quirós Campos 1-0570-0492 SJB 4951 DE000C20374
05-001179-0174-TR Gerardo Sánchez Ramírez 4-0136-0164 79741 F.I.
05-001233-0174-TR Cristian Mora Valverde 1-0961-0877 Mot. 63206 2RM010186
05-001932-0175-PE Yorleny Porras Dinarte 01-0959-0402 517405 KMHVE22J6MU060156
05-002695-0174-TR Lilian Monge Salazar 1-0583-0852 426390 KMHVF21JPMU404398
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Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea)
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05-12864-0174-TR Roy Campos Salazar 1-0958-0981 TSJ 3478 KMHJF31JPRU692997
05-013006-0174-TR Jan Erick Gunnar Lindrlom 7.8817E+13 CL 186669 1N6SD11S4SC417509
05-013016-0174-TR Ana Mora Mora 1-0593-0785 113250 B12-350178
05-013123-0174-TR Luis Abrahams Moncrieffe 7-0039-0291 AP-88 MS132-704105
05-013575-0174-TR Liseth Patricia Quesada Fallas 1-0663-0200 CL 72192 9898648
06-000025-0174-TR Xinia Montero Araya 1-0520-0225 418386 KMHJF31JPNU164401
06-000051-0174-TR Andy Blanco Salazar 1-1076-0480 14581 F.I.
06-000171-0174-TR Santiago Aguilar Rojas 1-0476-0857 170551 EL400019103
06-001336-0174-TR Priscilla Vargas Chavarría 6-0233-0303 589524 JT2AE09E5P0025855
06-001353-0174-TR Henry Segura Rodríguez 1-0967-0678 531912 9BD172162233025491
06-001498-0174-TR José Solano Torres 1-0545-0722 C 128477 1FUPACYBXPH495623
04-009697-0174-TR Aceros Vargas S. A.,
Representada
por
Cecilia
Vargas Pardo 3-101-026582 199980 ZFA15900007509404
04-022551-0174-TR Grupo Intercontinental
de
Mercadeo S. A.,
Rep.
por José Ramírez Castro 3-101-152666 218539 JT3RN63W5J0234801
04-027561-0174-TR Compañía Costarricense de
Llantas
Cocollan S. A. 3-101-138856 CL 109986 LN850019110
04-031402-0174-TR Conceptos de Presición Monge S.
A.,
Representada
por Félix Monge Blanco 3-101-238824 Mot. 114333 06CBHH21479
04-031425-0174-TR Transportes Corobicí S. A.,
Representada
por
Héctor
Madrigal Fallas 3-101-065433 SJB 3006 399405
04-033637-0174-TR Proservicio PHI S. A.,
Representada
por
Roberto
Luis Arce Hernández 3-101-140175 Cl 155838 9BD255229W8591099
05-000508-0175-PE Centro de Copiado Onix S. A.,
Rep.
por Patricia Granados Varela 3-101-152074 165699 JT2EL32G9H0051851
05-000664-0175-PE Desarrollos Garca de Guadalupe
Ltda.,
Rep.
por Adonai García Moreno 3-102-212069 C 026411 1FUEYCYB2HP298357
05-002545-0174-TR Comercial Tayu S. A.,
Representada
por Yuan Fu Chang Liu 3-101-097734 CL 197970 LH1726120288
05-002545-0174-TR Embotelladora Centroamericana S.
A.,
Rep.
por Manfred Huebner Hernández 3-101-0121156 CL 146042 KLY7T11ZBTC026399
05-003561-0496-TR Fénix Bir International Bentes S.
A.,
Representada
por
Rodolfo
Solano Bentes 3-101-362360 453976 KMHJF31JPNU264867
05-003763-0174-TR Transportes Navi del Este S. A.;
Rep.
por Óscar Arias Segura 3-101-176885 SJB 6290 BB420005351
05-004181-0174-TR Perimercados S. A.,
Representada
por
Víctor
Mesalles Cebria 3-101-297812 C 28585 FF195S11633
05-004727-0174-TR Grupo Radiofónico TBC S. A.,
Rep.
por Alex Tena Sotela 3-101-227551 CL 164590 KPA661215XP067486
05-004968-0174-TR Rusa de Escazú S. A.,
Representada
por
Federico
Ruiz Salazar 3-101-339536 553738 2CNBJ13C3X6909719
05-005417-0174-TR Comercial Covex S. A.,
Representada
por
Jorge
Barboza Zetina 3-101-122393 CL 152705 9BD255229V8553466
05-005540-0174-TR Gris Rosa S. A.,
Representada
por
Alex
Edo. Murillo Salazar 3-101-109066 CL 119871 LKJ5006116
05-005730-0174-TR V. M. Transportes de Valores S.
A.
Rep.
por Johan Fabricio
Vargas
Mejías 3-101-213699 CL 185369 FB2WES10351
Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea)
05-005773-0174-TR Distribuidora Luman
Centroamericana
S. A.
Rep.
por Ilse Hoffmaister 3-101-137270 CL 176264 ZFA2300005832184
05-005775-0174-TR Auto Mercantil S. A.
Rep.
por Eckart Puschedorf Zimmer 3-101-005624 CB 1832 9BM3840792B309597
05-005844-0174-TR British American Tobacco
Company
S. A.
Rep.
por Reynaldo Wong Fong 3-012-277299 CL 174416 RZN1480006717
05-005909-0174-TR Britania Siete Crema S. A.,
Rep.
por Gabriela Segura Monge 3-101-322701 CL 194891 KMFVA17LP4C191612
05-006015-0174-TR Rovalca S. A.;
Representada
por
Róger
Valverde Calderón 3-101-231522 C 126582 2FUPYDYBOHV284977
05-006027-0174-TR Villa Natdia S. A.,
Representada
por
Rodolfo
Briceño Pizarro 3-101-219000 397471 KNAFB2222Y5509663
05-006277-0174-TR Mesa de Negociaciones
Hipotecarias
S. A.
Rep.
por William Pino Mora 3-101-085483 95711 MA61-0062645
05-606314-0489-TC Sistemas de Información
Gerencial
Arias & Asociados S. A.,
Rep.
por Orlando Arias Sequeira 3-101-218376 CL 133943 FE304BA64395
05-006635-0174-TR Arrendadora de Servicios
Automotrices
S. A.,
Rep.
por Roberto Federspiel Pinto 3-101-271795 CL 197256 VF3GBWJYB3J580455
05-006670-0174-TR Transportes Nacionales
Transnasa
S. A.,
Rep.
por Elías Calderón Quirós 3-101-094376 SJB 106 F.I.
05-006722-0174-TR VM Transporte de Valores S. A.,
Representada
por
Johan
Vargas Mejías 3-101-213669 CL 184935 FB2WES10187
05-006884-0174-TR Servicios Administrativos
Vargas
Mejías S. A.,
Rep.
por Johan F vargas Mejías 3-101-203897 CL 170687 9BM308315JB831887
05-006978-0174-TR Kativo Costa Rica S. A.,
Representada
por
José
Miguel Fuster Trehns 3-101-005434 CL 139752 V11604481
05-007230-0174-TR Rescate Modernos S. A.,
Representada
por
Adrián
Alb. Valverde Retana 3-101-221682 C 24084 1M1F157Y7BM016482
05-007321-0174-TR Arrendadora K S. A.,
Representada
por
Andrés
Yankelewitz Leu 3-101-272742 560484 WBANA51024B044393
05-007405-0174-TR Sociedad Autotransportes
Cartago
S. A.,
Rep.
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 AB 1397 9BM384088KB843224
05-007421-0174-TR Adricarlos S. A.,
Representada
por María Solano Vargas 3-101-264538 539530 2T1BA02E1VC189849
05-007427-0174-TR Sociedad Autotransportes
Cartago
S. A.,
Rep.
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1636 3AMBEMNCXYY047908
05-007542-0174-TR Inversiones Canelo S. A.,
Representada
por
Daniel
Goicoechea Dale 3-101-103877 456033 VF32AKFWU2W004081
05-007586-0174-TR Constructora Mena S. A.,
Representada
por
José
Alb. Mena Brenes 3-101-039492 CL 813029 V11813029
05-007629-0174-TR New Word Partners S. A.,
Representada por Luis Chacón Taylor 3-101-285141 C 130057 2HSFBGUR1HC089529
05-007726-0174-TR Hacienda Ojo de Agua S. A.,
Rep.
por Carlos González Pinto 3-101-004341 C 127453 1HTLDUXN5HH499419
05-007726-0174-TR Importadora Renu S. A.
Representada
por
Rafael
Ángel Artavia Pochet 3-101-193012 CL 197502 VF3GBWJYB96053309
05-008021-0174-TR Tractocamiones de Centroamérica
T.C.C.A.
S. A.
Representada
por
José
Antonio Rojas Morales 3-101-381182 C 134671 2HSFHAMR7TC063800
05-008036-0174-TR Servicios Serigráficos del Este
S. A.,
Rep.
por Sonia Mª Vargas Ramírez 3-101-205396 CL 181554 KLA7T11ZB2C086061
05-008693-0174-TR Macho Exterior S. A.,
Representada
por
Carlos
Azofeifa Vargas 3-101-203339 370833 KMJFD37XPPU033915
05-008862-0174-TR Motores Internacionales del Sur
de
Pavas S. A.,
Representado
por
José
Pablo Fonseca Díaz 3-101-192511 489425 KMHPN81DP2U049289
05-009014-0174-TR Blockboard S. A.,
Representada
por
Pierre
Giovanni Protti Padovani 3-101-290717 CL 165435 2GTEK19T8X1523174
05-010003-0174-TR Prego Motor de Costa Rica S. A.,
Rep.
por Javier Alb. López Montero 3-101-102108 452690 JTDBT113500209121
06-000019-0174-TR Tractocamiones de Centroamérica
T.C.C.A.
S. A.
Representada
por Javier Reina Dobles 3-101-381182 C 137618 1FUYDSEB9VL812649
04-019973-0174-TR Thomas Carrillo Neira 2.70149E+14 Mot. 51405 9C2JD0801JR121718
04-020950-0174-TR Franklin Méndez Acuña 1-0430-0701 227473 KMHLA21J9JU209515
04-026633-0174-TR Ana Cecilia Coto Sierra 1-0444-0207 Mot. 100864 3JM03015764
Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea)
04-028736-0174-TR Uven Alfaro Ugalde 2-0181-0680 252644 JN6ND14YXHW00612
04-028736-0174-TR Gerardo En Garro Sandí 1-0381-0931 Mot. 31588 F.I.
04-031384-0174-TR Keneth H. Barahona Arce 1-0584-0671 TSJ 473 KMHVF24N5VU381569
05-001024-0174-TR Virginia Costa Padilla 8-0050-0502 374198 KMHVF31JPPU757042
05-004113-0174-TR Mayra Urbina Segura 1-0550-0698 461301 KMHVA21NPRU011247
05-004962-0174-TR Alban A. Ugarte Brenes 1-1135-0358 224006 JS3JC51C2H4148951
05-005053-0174-TR Juan L. Cascante Mora 1-0842-0451 284455 1N4PB22S2HC852109
05-005204-0174-TR Carlos L. Ramírez Saborío 6-0061-0802 CL 135039 JAACL11L7K7240411
05-005210-0174-TR Giovanna Badilla Rojas 1-0780-0140 572712 KMHNM81WP5U151663
05-005745-0174-TR Rodolfo Sibaja Jiménez 9-0049-0259 207665 KMHJF31JPRU493793
05-006114-0174-TR Carlos L. García Acosta 1-0712-0501 Mot. 73800 DESCO
05-006387-0174-TR Miguel Barboza Esquivel 1-1046-0407 247984 EL530139062
05-606486-0489-TC Michael Mora Hernández 1-1159-0572 581031 KMHVA21NPTU201185
05-606486-0489-TC Marisol Grant Alpízar 1-0872-0782 204309 JAACH18L5H5400250
05-006667-0174-TR William Castro Ramírez 1-0623-0589 128472 JN1PB12S4EU611794
05-006679-0174-TR Matilde Toledo Arana 8-0055-0821 188642 JHMEC1312H5030011
05-006712-0174-TR Marco A. Jiménez Ramírez 3-0246-0729 TSJ 4460 KMHVF31NPWU483192
05-006763-0174-TR Jaime Delgado Ramírez 1-0187-0394 157932 CT410008248
05-006792-0174-TR Keylor Gamboa Villalobos 2-0469-0685 313816 2HGED6346LH571361
05-006953-0174-TR Marcial F. Vásquez Cartín 1-105-0616 455444 KMHVF31JPNU570572
05-007049-0174-TR Myriam Leandro Chinchilla 1-0627-0298 390228 KMXKPE1HPYU364208
05-007484-0174-TR Alfredo Rojas Visconti 1-0394-1376 265348 WDB2020231F568620
05-007491-0174-TR Víctor Vargas Hernández 4-0111-0308 285793 JD1FG1600K4317386
05-007694-0174-TR Manuel Quesada Flores 1-0332-0022 TSJ 2014 KMHVA21NPRU002841
05-007694-0174-TR Minor Castillo Brenes 2-0504-0795 589605 KMHJF31JPPU492140
05-007776-0174-TR Giselle Murillo Pérez 1-0546-0440 243450 JF1GC3AL0EB008850
05-007951-0174-TR Marco Morales Rodríguez 1-0477-0841 TSJ 2484 KMHVF31JPRU930822
05-008035-0174-TR Eduardo Salazar Núñez 1-0388-0522 TSJ 4461 KMHVF21NPSU241856
05-008070-0174-TR María Rodríguez Brenes 4-0101-0329 442659 KMHJF31JPNU268010
05-008542-0174-TR Anáis Solano Araya 1-0805-0019 287982 KMHJF22R4PU254285
05-008606-0174-TR Félix Rodríguez Téllez Pas
79103685 249195 JT2EL36Z5J0244094
05-008865-0174-TR Carlos Cabezas León 7-0070-0894 98651 LKR3 003272
05-008904-0174-TR Viviana Zúñiga Román 1-1041-0492 95848 PLA10-800538
05-008954-0174-TR Yinna Montes Barrantes 1-0952-0850 413463 KMHJF31JPNU253739
05-008992-0174-TR Georgina Freer Jiménez 1-0863-0154 145164 BCAB13-006449
05-009249-0174-TR Maritza Castro Silesky 1-0566-0620 286939 1NAGB21S8KC725230
05-009272-0174-TR Jenaro Segura Calderón 1-0724-0781 600919 1N4AB41D4TC773327
05-009447-0174-TR Carlos Guilá Quesada 2-0584-0808 CL 111156 KFGD21-400072
05-609454-0489-TC Jorge Taylor Hoggan 1-0421-0566 277157 WBADF71040BS19925
05-009546-0174-TR Juana Calero López 135RE033065 463691 KMHJF31JPMU076197
05-609661-0489-TC Francisco Solano Mata 1-0700-0669 458396 JS4TA01C4K100274
05-009685-0174-TR Javier Díaz Herrera 1-0625-0734 C 132769 1FUYDDYB9SP741917
05-009747-0174-TR Luis Cascante Barquero 1-0294-0072 TSJ 4246 KMHVF31JPRU969416
05-009747-0174-TR María Musmani Expósito 1-0173-055 173523 M11500519
05-009849-0174-TR Manuel Alvarado Blanco 2-0205-0521 559356 JS3TD02V8P4109191
05-009859-0174-TR Sonia Álvarez Murillo 5-0150-0540 577702 2S3TE52V926111548
05-009859-0174-TR Aleyda Cajina Escorcia 8-0061-0942 22180 F.I.
05-009907-0174-TR Carlos Cerdas Pereira 3-0181-0793 CL 154589 JM2UF1139K0719566
05-009907-0174-TR Romualdo Hernández Mairena 2-0487-0369 514311 KMHJF31JPMU093577
05-009930-0174-TR Laura Neurhor Rímolo 1-0476-0385 420110 WBADT41060GY23843
05-610172-0489-TC José Coto Quijano 9-0062-0851 TSJ 4428 KMHJF31JPSU900697
05-010353-0174-TR Luis Mendoza Matarrita 9-0053-0226 EE 16954 F.I.
05-010389-0174-TR José Luis Barquero Agüero 1-0652-0425 599320 1J4GR48K85C582334
05-010393-0174-TR Jorge Montano Gutiérrez 9-0078-0059 233121 KMHPAS1E8EU120616
05-010543-0174-TR Omar Méndez Vega 1-0541-0933 TSJ 1218 KMHVF21JPRU932964
05-010605-0174-TR Heriberto Silva Núñez 5-0243-0233 Mot. 131813 LC6PCJG9250802620
05-010935-0174-TR Annie Moreira Bolaños 1-0399-0761 520530 WBAHC110203512322
05-010948-0174-TR Brenda Salas Guzmán 1-0920-0515 595036 KMHCF35G41U093310
05-010968-0174-TR Arely Pérez Talavera 2.70159E+13 406228 VZN1850324245
05-011020-0174-TR Amado Madrigal Porras 1-0289-0279 246567 WDBDA29D0PG024704
05-012081-0174-TR Marvin Guido Morales 5-0261-0945 220824 1HGED3544JA023981
05-012133-0174-TR Stanley Sabat Calvo 1-0762-0510 191531 1HGEC4536HA050951
05-012169-0174-TR Hyun Keun Lee 6.22187E+14 404927 KMHJF31JPNU257585
05-012469-0174-TR José R. Gómez Vargas 1-0618-0341 TSJ 763 KMHJF31JPRU614088
05-012528-0174-TR Wallace Cover Serrano 1-0623-0857 TSJ 730 KMHVF31JPNU557231
06-000031-0174-TR Rafael Soto Ramírez 3-0142-0087 97865 LKJ5 002018
06-000076-0174-TR Hannia Vargas Vargas 1-0986-0847 Mot. 135295 LC6PCJB8950801687
06-000701-0174-TR Pablo Lizano Rojas 1-0963-0292 116750 JF1KD5CL01G010392
06-001031-0174-TR Gilbert Abraham Abraham 1-0231-0206 TSJ 105 KMHVF31JPRU935480
06-001611-0174-TR Danilo Mora Méndez 9-0077-0963 TSJ 4105 KMHVF31JPRU932707
06-001758-0174-TR Antonio Aragón Calero 2.70973E+12 TSJ 149 KMHJF31JPRU609281
06-002016-0174-TR Rafael Valverde Elizondo 1-0618-0067 TSJ 1893 KMHVF21NPRU013523
02-019573-0174-TR Editorial Auctoritas S. A.,
Representada
por
Maríano
Jiménez Zeledón 3-101-148587 243939 JT3RN65W2F5096934
05-001024-0174-TR Keneth S. A.,
Representada
por
José
Fco. Abarca Barrantes 3-101-114175 237551 KPTA0C15SRP151095
05-004113-0174-TR Inversiones 9 de Marzo S. A.,
Representada
por Rafael Pinto Castro 3-101-135756 CL 175436 KMJWVH7BP1U257379
05-004237-0174-TR Decoratta Ltda.,
Representada
por
Tomás
Diego Acosta Hernández 3-102-014858 85995 F.I.
05-004906-0174-TR Autos Pano S. A.,
Representada
por
José
Luis Simón Gómez 3-101-103891 CL 120121 JT4RN13P1K6001228
Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea)
05-004956-0174-TR Sociedad Autotransportes
Cartago
S. A.,
Rep.
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1215 3.76224E+13
05-005515-0174-TR Ofimensajeros JC Heredianos S.
A.,
Rep.
por Guido Murillo Ulate 3-101-344745 Mot. 131805 EH51028435
05-005994-0174-TR Xerox de Costa Rica S. A.,
Representada
por
Marcello
Curvello Pinto 3-101-009515 285168 3N1EB31SXZL018686
05-006426-0174-TR Autotransportes Cartago S. A.,
Rep.
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 SJB 4944 9BM384088NB929293
05-006790-0174-TR Importaciones Flores
del
Oriente S. A.,
Rep.
por Víctor M. Flores Salazar 3-101-171717 437575 KMHVF21NPRU130839
05-007951-0174-TR Bosque El Molino S. A.,
Representada
por
Juan
Manuel Fernández Sogovia 3-101-234974 343555 JSAFJB33VW4100106
05-009480-0174-TR Lorente Gamboa Ltda.,
Representada
por
Albert
Lorente Marenco 3-102-136143 582910 4A3AL54F4VE100603
05-009952-0174-TR Decoraplant S. A.,
Representada
por
Flora
Jiménez Gutiérrez 3-101-028836 CL 110734 JAATFR16FL7100050
05-009952-0174-TR Megeseidou S. A.,
Representada
por
Gerardo
Soto Bonilla 3-101-072806 C 27784 1FUPACYB2KH341139
05-010033-0174-TR Krisol Importadora y
Distribuidora
S. A.,
Rep.
por Jorge Rojas Gutiérrez 3-101-205864 CL 133043 JAATFR10FR7100312
05-610153-0489-TC Vigoco Internacional S. A.,
Representada
por
Jorge
Guilá González 3-101-085722 C 131437 1WUYDCJF3FN072178
05-010353-0174-TR Consorcio Interamericano Caribe
de
Exportación S. A.,
Rep.
por José León Chang 3-101-053546 220254 JN1BBAB14Z0010060
05-010413-0174-TR Despacho Piedra y Asociados
Sociedad
de Actividades
Profesionales,
Rep.
por Francisco Piedra Calvo 3-108-105637 354896 F.I.
05-010982-0174-TR Holcim Concretera S. A.,
Representada
por
Jean
Pierre Ratton Charbonnel 3-101-005213 C 136626 1M2AG12C03M007990
05-012045-0174-TR Empresa Constructora Calderón
y
Compañía Ltda.,
Rep.
por Tomás Federico
Calderón
Meneses 3-102-021279 CL 174571 V118014303
05-012380-0174-TR Consorcio Interamericano
Caribe
de Exportación S. A.,
Rep.
por José León Chang 3-101-053546 CL 160740 BU2110005646
05-012921-0174-TR Melco S. A.;
Representada
por
Guillermo
Segura Seco 3-101-220029 CL 179669 JAANKR55E17100507
05-013258-0174-TR Florida Ice and Farm Company S.
A.,
Rep.
por Pedro Dobles Villela 3-101-000784 CL 126737 JAANPR59LP7100415
05-013545-0174-TR Servicios de Cabezales S. A.,
Representada
por Michael Baldwin 3-101-136478 C 130306 1FUYACXB0NH498579
06-000130-0174-TR Internacional de Modas Sherezada
S. A.,
Rep.
por Gabriel Rivas Martínez 3-101-156837 CL 136409 5LQGD21000878
06-000254-0174-TR Mercado del Mueble S. A.,
Rep.
por Gerardo Angulo Guadamuz 3-101-121892 CL 146703 BU2210001310
06-000377-0174-TR Isla Negra S. A.,
Representada
por Jack Loeb Smit 3-101-107368 CL 202840 JN1AHGD22Z0036630
06-000465-0174-TR Marelisa de Curridabat S. A.,
Rep.
por Rafael León Marqués 3-101-076462 316890 KMXKPE1CPXU281300
Juzgado de Tránsito de Cartago
040023950345PE Manuel
Antonio Peña Coto 3-196-007 491117 KMHJF31JPMU082174
050031020345PE Rosa María Gómez Vega 3-241-124 206245 JN1WBYD21U0161792
060001320496TR Barnett Marían 7707891 CL 87831 LN650030778
050034040496TR Emilio Salazar Aguilar 1-1100-635 CL 192885 JN1CNUD22Z0001891
050051000496TR Gilberth Barrantes Corrales 6-096-887 331098 JA4MR51M3RJ011615
060008340496TR Ingrid Sandí Bermúdez 1-1013-150 609167 KMHNM81XP5U179368
050025840345PE Pereira Real Maulene Emilia 0031648-280-01000620 424280 JMYSNCS3A1U000745
050048900496TR Alberto Sebastián Szajnman Fainman 1596462733 246120 3VW1671HLTM400531
050043800496TR Marín Araya Jacqueline 109570854 523197 1N4EB32A8RC763182
050050900496TR Ruiz Aguilar Luis Fernando 302560311 TC681 KMHVF31JPNU556791
050052500496TR Mora Aguilar Federico 302190133 458654 3G2JB51T21S114309
050050620496TR Jara Robles Antonio 301320737 TC630 KMHJF31JPRU648225
050045600496TR Araya Orozco Jennifer María 901020972 464102 JHMEG8541NSO35099
050045600496TR Barboza Salguero Douglas 108050476 220193 BBAB13004268
050051600496TR Chacón Delgado Giovanny 401000839 191870 EE90-0295503
050023830345PE Rafael Gerardo Corrales Ramírez 1-452-419 479717 KMHJF31JPNU242669
060002240496TR Alex Mauricio Padilla Monge 3-307-598 459682 JTEBE99J700012698
060002240496TR José Ángel Barrientos Monge 13030870 CL 83189 LN40011210
050021490345PE Luis Ruiz Aguilar 3-256-311 TC 681 KMHVF31JPNU556791
060011260496TR Cristian Barquero Brenes 1-926-966 CB 1292 KN2FAT4N1HK000098
060000040496TR Virgita María Sancho Mora 2-223-556 CL 175625 JT4RN44R9C0088365
050052420496TR Óscar Alonso Corrales Aguilar 3-300-315 384431 KNAJA5525PA710906
Juzgado de Tránsito de Cartago
050053020496TR Gustavo Pineda Gutiérrez 800570832 35768 No existe información
050000280512PE Gerardo Enrique Saborío Mesen 1-901-642 119683 JT4RN65S7F5049729
050002890496TR Gerardo Camacho Montoya 1-786-024 C 21956 KR46012214
050018850496TR Claris Cordero Núñez 2-175-404 624 6705315
050001550496TR Jorge Enrique Naranjo Blanco 1-420-776 270296 1FMCU24X4NUA94688
050002810496TR Ahrens Arce Hazel 4-172-711 203820 JD1FG1202K4313636
050009750496TR Jorge Núñez Soto 3-262-005 CL 62823 UDX061382513
050009850496TR Roy Araya Espinoza 1-901-490 185635 KMHLD11J5JU124818
050001630496TR Norma Calderón Sánchez 1-679-833 165057 KMHLF31J2GU045363
050019690496TR Ruben Gómez Gómez 3-147-695 CL 61056 KB20939460
050000530496TR Ana Rojas Durán 6-109-707 292105 JS2AC35S9L5100330
050001950496TR Álvaro Elizondo Zúñiga 6-223-246 186180 KMHLA21J4JU219854
050052660496TR Mora Najera Vladimir 107080135 67499 N.I.
050043400496TR Óscar Corrales Aguilar 3-300-315 CL 148331 JW6CEJ1D2JL002306
050049380496TR Carlos Ureña Moreno 1-410-202 TC 161 KMHVA21NPSU067744
050049380496TR Renne Vanvelzen Vanvelzen 800670216 437174 KMHJF31JPMU053045
05-005243-496-TR Rolando García Gutiérrez
Representante
Legal de
Sociedad
De Autotransportes Cartago S. A. 3-101-003220 CB 1387 266
050051060496TR Vertiplex S. A.,
Representada
por
Melvin
Fernández García 3-101-166356 CL 175425 BU2110007380
05-002543-345-PE Rolando García Gutiérrez
Representante
Legal de
Sociedad
de Autotransportes Cartago S. A. 3-101-003220 CB 1787 CB 1787
050024930496TR Joseph Francis De Loach
Representante
legal de
Celadina
S. A. 3-101-316190 CL 181453 KMFFA17APRU120685
040241640496TR Mario Alberto Calvo Asi,
Representante
legal de
Productos
Comuni S. A. 3
101 079817 SJB
005415 9BV58EC10GE302906
060000160496TR Inversiones Crc Cuatro Mil
De
Sabana S. A.,
Representada
por Klaus Rieder 3101349295 579234 JMYLRV76W5J000500
050053420496TR Distribuidora Joca José Castro S. A.,
Representada
por José Manuel Castro Araya 3101222311 CL 204640 JHFAY047X05000682
060009220496TR Sacsa S. A.,
Representada
por
Rolando
García Gutiérrez 3101003220 CB 1754 KMJTA18BP2C900155
050048900496TR Rolando José Mayorga Lacayo,
Representante
legal de
M
Y M de Centroamérica S. A. 3
101 088046 CL155370 3B7HF12Y1WG128150
050016620496TR Jorge E Garita Madrigal,
Representante
legal de
Distribuidora
De Carnes La Moraviana S. A.,
Roga
S. A. 3
101 070396 SJB005927 1HVBA1725CHB15912
050034720496TR Mario Alberto Mora Montero,
Representante
legal de
Inversiones
Mavioma S. A. 3
101 164732 CL
144072 JA7FM24SLP021849
050034720496TR Minor Vargas Calvo,
Representante
legal
Desarrollos
Económicos La Alegría S. A. 3
101 089487 231250 2HGED6342KH512340
050050700496TR Marlon Alfaro Fonseca,
Representante
legal de
Láminas
Decorativas Difiluz Sa. 3
101 329927 CL
131389 9BD146000R8349583
050041530496TR Pedro Suárez Suárez
Representante
legal de
Elim
de Centroamérica S. A. 3-101-135206 343082 1HGCD553XRA065674
050041730496TR José Porras Picado
Representante
legal de
Sancela
S. A. de C. V. 3-012-295510 425260 3N1EB31S4ZK107756
060001360496TR Disexport Internacional S. A.,
Representada
por Rolando Pinto Pinto 3-101-036812 CL 192459 9BG138BC03C418261
050002890496TR Edson Rojas Villavicencio
Representante
legal de
Consorcio
Cooperativo de
Consumo
Cartaginés Consucoop. R. L. 3-004-066712 C 124620 1HTSHAAR2SH688532
050000790496TR Alejandro Jiménez Rodríguez
Representante
legal de
Distribuidora
Jiménez S. A. 3-101-113007 CL 165255 9BD255229W8630857
050029560345PE Rolando García Gutiérrez
Representante
legal de
Sociedad
de Autotransportes Cartago S. A. 3-101-003220 CB 1665 KMJTA18BP2C900132
050051400496TR Inversiones Catalana Latina S. A.,
Representada
por
Luis
Fernando Tous Golderos 3-101-278242 CL 202842 VF7BZRHXB86190305
Juzgado de Tránsito de Alajuela
05-002727-494-TRV Rocío
Edith Vargas Morales 2-473-971 CL 164782 JM2UF3139JO315368
05-002757-494-TRV Juan Carlos Delgado Rojas 2-429-473 TA 1335 Ignorado
05-002862-494-TRV Óscar Rodríguez Ramírez 2-476-967 190347 JT2AE88S2F0102346
05-002897-494-TRV Gonzalo Gallego Franco 00322134200100 402273 2S3TE02V6V6406792
05-003062-494-TRV Importadora Cori S. A. 3101295495 455486 KMHVD12J9PU244217
05-003168-494-TRV Virgilio Bolaños León 1-743-219 C 125683 IHSR0GTR5GHB20204
05-003847-494-TRV José Luis Quesada Alfaro 5-219-272 C 18046 345008E+13
05-003877-494-TRV Menafar S. A. 3101196750 CL 158150 9BD255229W8594483
05-004064-494-TRV Levi de Groot Denise 1110148786 393855 1FMEU15N4KLA59036
Juzgado de Tránsito de Alajuela
05-000181-494-TRS Transportes y Alquileres Bis S.
A. 3101280593 C 133434 2M2B120CXGC058501
05-006594-494-TRS Jenny Lucia Muñoz Quintero CC43493671 588588 KMHVA21NPTU150966
05-002374-494-TRS Bernal Calderón Delgado 4-129-643 186726 JN1PB21S4HU010378
05-000217-494-TRF Omar León Villalobos 1-327-070 132405 LB11M-C97237
05-000217-494-TRF Armando Loría Sánchez 5-121-829 471499 JT2EL46S3P0276129
04-602871-494-TCF Justiniano Ramírez Meneses 11875753128 CL 56589 Ignorado
05-006973-494-TCF Veintidós de abril S. A. 3101139855 231583 JT8GK13T1ROO71952
05-000182-494-TRF Juvenal Porras Rodríguez 1-270-886 493373 KMHVF31JPPU788591
06-000711-494-TRV La Catarata Encantada S. A. 3101321016 319042 KMHJF32R7U129073
05-002497-494-TRS Inversiones y Representaciones
Angulo
Vargas S. A. 3101303560 CL 193756 IN6SD11S3RC32030
04-602765-494-TCS Juanita Aguirre Fajardo 5-232-270 388084 KMHVF31JPNU569672
04-602765-494-TCS Las Vegas de Sarapiquí S. A. 3101135378 503090 KMHJF31JPNU208501
05-004819-494-TRS José Sáez Umaña 2-300-399 TA 689 JT2AE04B9S0093842
05-004066-494-TRS Mariela Ledezma Mora 1-908-083 209313 1N4GB22S8KC751891
05-005233-494-TRS Ou Jian Xing 62602787200 CL 102492 9BGTC80JHHC14889
05-005786-494-TRF Olman Enrique Gómez Carpio 9-064-345 CL 141005 JT4RN55S3E0000517
05-003238-494-TRA Corporación Rosti Pollos S. A. 3101178494 Mot. 10689 LAACJLCXY0000019
05-006762-494-TRA Inversiones Jesan de Desamparados
S. A. 3101177182 CL 143656 IN6ND11S3KC41263
06-000243-494-TRA Rafael Valverde Valverde 3-105-401 253707 2T1AE91A2LCO43556
05-007140-494-TRA Rosentock Lieberman Ilit 1-704-886 494254 JN1CFAN1Z0056283
05-003028-494-TRP Gilberto Montes Badilla 1-360-275 CL 54322 Ignorado
05-006680-494-TRF Iván Alvarado Ruiz 1-671-524 356989 Ignorado
05-002915-494-TRF Mil novecientos y Siete Sportlych
Quinientos
Rojo 3101424009 577819 WDB1290601F037277
05-007407-494-TRF Transportes T y M del Cedro 3101326716 C 129095 1FUEYXYB4HH293825
05002429-494-TRS Cafetalera Los Arrayanes 3101026172 130115 IHGAD5433EA050825
05-002497-494-TRS Inversiones y Representaciones
Angulo
Vargas S. A. 3101303560 CL 193756 1NJ6D11S3RC329030
05-006713-494-TR Cristian Soto Picado 2-512-744 260355 JT2K61G2D6625496
06-000524-494-TRV Jamis Mendoza Berrocal 6-204-821 518145 IHGEG8553PL004624
06-000629-494-TRV Rosario Cruz Carvajal 1-597-294 449561 WBAHD210402894071
04-049450-494-TRV Fattolezza S. A. 2101330740 Mot. 12219 LWBPCJ1F732A90070
05-007594-494-TRV Randal Rodríguez Orozco 2-488-979 170924 BEAB13511391
06-000486-494-TRV Jorge Umaña Carvajal 3-325-141 C 23911 1FUEYCYB1EP226545
05-006990-494-TRV Milena González Santamaría 1-914-302 391121 2HGED6342MH569740
04-045993-494-TRV Asdrúbal Soto Salazar 4-100-569 CL 83577 Ignorado
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94801 330864 JNITAZR50Z0010125
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05-007373-494-TRA Víctor Rojas Brenes 2-270-398 TSJ 4484 KMHVF31JPRU938166
05-007443-494-TRA Cruz Campos Mena 5-145-744 SJB 1551 B58603190
05-003854-494-TRA Mario Alberto Araya Araya 1-531-862 C 28677 1HSRDJSR7FHB22050
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05-003403-494-TRP Miguel Quesada Muñoz 1-681-683 97752 LKJ5002020
05-004944-494-TRP Eddy Martínez Martínez 127000617 CL 167690 JAACL11L6K7219467
05-004944-TRP Douglas Alcázar Rojas 1-878-590 355158 Ignorado
05-007490-494-TRP Alicia Snoch López 7-147-721 596378 KMHBT51BP5U374208
05-002478-494-TRP Álvaro Céspedes Ovares 1-553-819 Mot. 65833 Ignorado
05-002808-494-TRP Rebeca Herrera Campos 1-940-843 283883 2HGEH2351NH541080
05-003758-494-TRP Inversiones Salermo S. A. 3101328718 544422 KMHVA21LPTU127928
05-003758-494-TRP Carlos Mora Agüero 1-629-175 BM 13994 Ignorado
06-000807-494-TRP Domingo Pérez Chavarría 5-165-562 194646 EE900282819
05-003448-494-TRP American Renta Car S. A. 3101022403 374453 JTDBT113600012619
05-003295-494-TRP Fabio Castillo Hernández 1-356-789 90261 Ignorado
05-003099-494-TRP Eddy Martínez Martínez 1270000617 CL 167690 JAACL11L6K7219467
05-005419-494-TRS Madrigal y Chacón S. A. 3101197334 463145 JMYONK9702J000244
05-005424-494-TRS DBSU Proval S. A. Laboral 3101213327 CL 178643 JAAN1R71L100024
05-005629-494-TRS Cafetalera Los Arrayanes 4-115-928 CL 117774 CRN148281512
05-004839-494-TRS Víctor Durán Cedeño 2-271-258 CL 109248 DOFK110LP00105
04-047488-494-TRV Especialidades Químicas
Grace
de México S. A. 3012116138 500403 Ignorado
04-047488-494-TRV Quirós y Compañía S. A. 3101004555 304437 Ignorado
05-002729-494-TRS Gabriel Segura Bolaños 1-754-943 289934 3FAPP11J0MR137653
05-006513-494-TRS Jessica López Solano 5-352-345 594230 WDBEB33DXHA277369
05-004822-494-TRV Bernal Alfaro Chaves 1-726-673 326596 JT153SV2000324251
05-002733-494-TRP Hermanos Quirós Miranda 3101318926 572028 VF33ERHYM3Y022310
05-000035-494-TRP Miladys Mena García 6-243-139 Mot. 54136 9C2JD0801NR123154
04-603682-494-TRP Waldemar Loría Madrigal 1-656-051 CL 163124 Ignorado
05-002848-494-TRP Agropecuaria El Mago 3101100782 527906 KNADC2236243171
05-002546-494-TRP Inmobiliaria Rao S. A. 3101107684 445629 LH1741002745
05-002546-494-TRP Carlos Bonilla Alpízar 1-781-191 485827 KMHJF21JPNU288733
05-000085-494-TRP Jeorlen Ledezma Mejías 6-230-815 552234 2T1AE09E7PC007550
05-00085-494-TRP Fulvio Mora Vargas 5-145-453 TA 1122 KMHVF31JPRU945591
04-043036-494-TRP Ricardo Retana Aguilar 2-591-618 506971 2T1AE09B7RC087022
05-003265-494-TRP Carlos Cordero González 5-163-920 328126 KMJFD37APSU215858
05-003056-494-TRA David Martínez Solano 1-479-958 137790 9BD146000L3553086
05-004806-494-TRA Ronald Campos Solórzano 2-418-820 MOT 96573 NO REGISTRA
05-005496-494-TRA E. A. Euroamérica S. A. 3101029738 CL 178298 LN1660013004
05-006828-494-TRA Natalia Martínez Segura 1-349-504 516934 JDAJ102G00055756
04-603748-494-TCA Concretos Bc De Heredia S. A. 3-101-226169 C 132222 1FDZY90L1JVA28744
05-000390-494-TRP Juan Villalta Jiménez 2-404-618 364317 IGNORADO
05-002833-494-TRP Marco Ocampo Sánchez 4-123-136 TA 866 LX80-0012848
Juzgado de Tránsito de Alajuela
06-000430-494-TRP Land Business S. A. 3-101-353186 CL 199553 JAANKR55E57100139
06-001019-494-TRV José Vallejos Cedeño 6-086-921 413151 KMHVF31JPPU914221
06-000837-494-TRV Patricia Herrera Castillo 2-333-230 196657 KMHLF32J4JU390870
06-000494-494-TRV Auto Transportes Tilarán 3101077736 GB 584 9BSKC4X2BN3461964
05-007131-494-TRV 05-007131-494-Trv 1-526-784 173656 1N4PB22S2HC759509
05-004175-494-TRV Asociación Cristiana Store
Internacional
C. R. 3002369617 SJB 9589 JTGFB518X01006830
05-002695-494-TRV Distribuidora Comercial Zumbado
Ltda. 3102355170 CL 181922 JTFNY047306000049
04-043080-494-TRV Coinsa De Centroamérica 3-101-170698 C 134054 IFUYDZYB2SH597960
05-003874-494-TRS María González Herrera 2-*483-294 265515 JT2EL46B3M0006256
05-002734-494TRS Marcos Mora Fernández 1-409-460 C 25868 R686ST20775
05-006821-494TRS Ghebu Finca Italo Guanacasteca 3101149706 214590 XTA212100N0941947
05-004182-494-TRS Margoth Torres Solís
05-006624-494-TRS Giovanni Gutiérrez Castillo 5-252-260 429340 2C1MR6465N6737120
05-005277-494-TRP Guticam Del Norte S. A. 3101093421 CL 156612 1GTEK19M2VE538981
05-005242-494-TRP Lilliam Carballo Sily 3-230-303 228091 1N4GB22STKC796448
05-003064-494-TRP María Sáenz Delgado 1-437-911 568784 VF33CRHYM3Y022481
06-000025-494-TRP Hernán Arévalo Ruiz 8-076-235 302596 JM1GC33G1804619
05-006184-494-TRP Ana Yansi Chavarría Ramírez 2-569-281 591532 KMHVA21NPSU137466
05-004873-494-TRP Autotransportes Caribeños 3101028668 LB 404 9BMN364287MCO70649
05-006427-494-TRA Lourdes Solís Araya 1-738-045 308201 1N4PB22S9JC763143
05-000227-494-TRF Mary Torres González 2-265-062 491207 KMHJF31JPPU461791
05-007161-494-TRV Anahi Sibaja Pérez 6-185-354 465172 JA4LS21G3XP004943
06-000857-494-TRV Uniformes Deportivos S. A. 3101111682 CL 134119 9BD146000R8366310
05-003732-494-TRS Víctor Morales Artavia 2-316-580 TA 591 KMHVF31JPRU946717
05-005473-494-TRP Marjorie Benovicci Murillo 2-181-479 CL 142467 1N6ND16S4JC316636
04-603592-494-TCP Jorge Luis Masís Elizondo 2-318-060 TA 910 KMHJF31JPRU706747
04-605648-494-TRP Irene Pérez Arguedas 43731393 176215 WBACA31010FB56782
05-006939-494-TRA Douglas Bueno Scheneider CC16743892 603191 KMHVA21NPVU284747
05-007222-494-TRA Víctor Hugo Bolaños Chaves 1-369-441 550556 KMHJF31JPPU496027
05-007348-494-TRA Maribeth Palma Alfaro 2-320-667 551150 JT2EL43TRO456898
05-007368-494-TRA Arrendadora K S. A. 3101272742 497387 MA3ECA11S00992704
05-007383-494-TRA Gilberth Alvarado Umaña 2-387-289 TA 807 KMHVF21NPSU216375
05-007668-494-TRA John Sánchez Marín 21-1068-184 231149 IHGED3556JA005331
05-007683-494-TRA Geovanny Araya Villalobos 6-208-164 TA 329 KMHVF31JPRU943042
06-000038-494-TRA Tecnoarrendadora El Camino
Recurso
de Centroamérica 3101206306 MOT 100618 RFG125EAMWS100991
06-000093-494-TRA Yamileth Araya Araya 2-474-575 211179 KMHLA21J6HU168044
06-000268-494-TRA Rafael García Sánchez 3150199322 288889 JN1EB31P9MU009357
06-000408-494-TRA Eduaed Haderer Ludwing 3225055299 613566 KMHJWWH7BPVU047239
06-000669-494-TRA Rafael Mendoza Estévez RESIDENTE 599845 2HGEH2364SH519278
06-001063-494-TRA Zaida Rojas Corrales 1-492-308 CL 191909 KMHFFE17APTU312135
06-001138-494-TRA Luis Hidalgo Bolaños 2-264-638 TA 919 KMHJF31JPSU918106
05-002410-494-TRA María Esther Fuentes Murillo 2-452-647 460864 KMHVF31JPNU567334
06-000830-494-TRF Cafetalera Los Arrayanes 3101026172 432799 KMHSC81DPU106299
05-006685-494-TRF Mar Adentro S. A. 3101080185 585912 JN1TANZ50Z50Z0002543
05-002480-494-TRF Jiménez Renta Car S. A. 3101367267 AB 3648 KMHJRD37P3K572450
05-000057-494-TRF Allan Zamora Corrales 2-469-412 TA 1316 KMHVF21JPRU947683
05-000177-494-TRF Reconstructora Automotriz Mij S.
A. 3-101-187096 CL 166675 JAATF55HX7107106
05-007180-494-TRF Compañía Fumigadora Cruz Verde S.
A. 3-101-008761 CL 183426 KLA7T11ZB2CO91941
05-005746-494-TRF Clb Compañía Latinoamericana
De
Bebidas S. A. 3-101-405001 CL 198362 KMFVA17LP4C205291
06-001045-494-TRP Martín Solano Oviedo 4-137-833 227616 WHYD21300705
Koenigsbach
Stein S. A. 3-101-422006 118058 BJ70-00054
05-000295-494-TRP Joseph Hughes James 1.75133E+13 462622 2CNBE18U0S6901639
05-004510-494-TRP Acaservi S. A. 3-101-155345 C 138586 2FUYDSEB3TA649497
05-002696-494-TRP Ángela Urbina Calvo 2-576-462 442889 1NXAE04B3RZ146072
05-005433-494-TRP Dhl Costa Rica S. A. 3-101-009758 CL 170928 LH1720030945
06-000686-494-TRP Noamet Ávila Arroyo 110350944 517624 KMHJF31PNU259748
05-004271-494-TRP Agrícola Experimental S. A. 3-101-187437 C 129109 1HSRDG2R9JH619724
Juzgado de Tránsito Primer Circuito
Judicial de San José
05-600771-489-TC Hoy
Wa Choi CR
1626003460 CL
99534 9BD147A0001078479
05-606983-491-TC Representaciones Cosmo S. A. 3101035709 CL 122558 9BD146000P8283766
05-607302-489-TC Emérita Bustamante Marín 1-277-981 C 124832 1FUYYCY4JH326091
05-606244-489-TC Marie Chistine Scholler Ducerf 8-048-498 434869 KNAJA526515133376
05-607534-489-TC Saúl Rodríguez Arce 5-132-476 Mot. 66192 17F103405
05-607618-489-TC Luis Gmo. Artavia Prada 1-610-401 TSJ 3484 KMHJF31JPMV129945
05-608051-489-TC Nelly Brenes Trejos 1-772-640 308451 JN1HM05566XO25684
05-609311-489-TC Randall Benavides Chaverri 1-1035-365 465835 KMHVF116PTU286665
05-603153-489-TC Vanguard Security of Costa Rica
S. A. 3101281475 429147 KNADC243215021338
05-604759-489-TC Kattia Segura Giro 1-735-799 340940 KMHVF21JPNU650910
05-605866-489-TC Esteban Álvarez Quevedo 1-823-514 115605 KMHLD21FPHU149971
05-610274-489-TC Mauricio Barquero Cambronero 1-913-798 317608 KLAT11ZB2CO93232
05-607165-489-TC Master Dog, S. A. 3101308509 TSJ 2354 KMHVF24N6XU582290
05-600480-489-TC Jorge Bonilla Cárdenas CR 102700174633 418551 KMHVF21JPMU459686
05-605931-489-TC Edgar Jiménez Salazar 1-161-865 588540 KMHCG45C71U96236
05-603201-489-TC Gregorio Bernardo Tobal CR 27018194310536 193059 WVWGG0165FW512162
05-609058-489-TC Maribel Rocío Rojas Castillo 1-564-715 CL 096573 KMHPB11APHV032605
05-609262-489-TC Liber Ant. Madrigal Borbón 1-803-277 C 25979 FF175S14724
05-609615-489-TC Antonio Valverde Fonseca 1-858-323 TSJ 3360 KMHVA21NPTU202281
05-607950-489-TC Óscar Villalobos Castro 6-161-313 TSJ 5269 No indica
05-605979-489-TC Zayda Durán Abarca 1-487-697 139305 JT2AL32XHD3500129
05-605788-489-TC Ingrid Molina Gutiérrez 5-286-020 364463 1NXAE94A4MZ213055
05-610310-489-TC Eloy Molina Rojas 7-067-466 180349 JT2AL32V6H3671147
04-608686-489-TC Ma. De la Cruz Pereira Ugalde 1-717-988 417974 KMHJF31JPPU480232
05-608340-489-TC Ana Luisa Arias Chavarría 1-778-058 396328 WDB168O331J332313
Juzgado de Tránsito Primer Circuito
Judicial de San José
05-604245-489-TC Frankling Araya Alpízar 1-303-063 145873 EE900127243
05-606929-489-TC Manuel Sánchez Sinitsina 1-1053892 252902 EE9O-0328152
05-606355-489-TC Elena Fernández Jara 1-892-969 404757 JTDBT113900106770
05-600514-489-TC Torres Corea Wilma Jeanertte 501780038 TSJ 5695 KMHVF21JPRU952075
05-602428-489-TC Solórzano Araya Wilburt 600550783 TSJ 1727 KMHVF21NPSU228812
05-603409-489-TC Cantillo Lewis Guillermo 700570204 TSJ 1422 KMHVF31JPRU942222
05-606121-489-TC Álvarez Herrera Gabriel 500430301 TSJ 1613 KMHVF31JPRU931220
05-605690-489-TC Alvarado Alvarado Zoila Rosa 500760359 TSJ 6048 KMHVA21NPSU028506
05-610429-489-TC Ruiz Marín Alexander 401420066 TSJ 5070 KMHVA21NPSU030113
05-601781-489-TC Morales Sánchez Luis Fernando 104910215 TSJ 5161 KMHJF31JPRU615021
05-601654-489-TC Jiménez Castro Randal c.c.
Randall 107270395 TSJ 2928 KMHVA21NPTU220737
05-600478-489-TC Rodríguez Rodríguez Ricardo 106170047 EE 15845 HJ40012409
04-606564-489-TC Porras Alan Carlos Alberto 106690217 TSJ 6230 KMHVF21JPRU928893
04-608839-489-TC Cruz Brenes Mauricio 110800473 CL 194598 MM7UNY08230310742
05-604996-489-TC Díaz Díaz Fermín Gerardo 105130935 Mot. 53298 1L1300898
05-604996-489-TC Villafuerte Romero Juanita 601810868 91170 JR160606729
05-606815-489-TC Álvarez Garita Luis Diego 110930006 C 132461 1FUPACYB3LH359781
05-602278-489-TC Griringhelli Aliverti Mario 1758001586 372784 3G2JB14T9YS128318
05-606839-489-TC López Bermúdez Miguel Ángel 105920124 151152 JHMEG75100S000283
05-606839-489-TC Hidalgo Cerdas Donald 900900997 347294 KMHVF32J9LU086381
04-608391-489-TC Jiménez Díaz Irma 109690209 99318 ST90760778
05-600268-489-TC Xtol S. A. 3101070819 324848 1G3BP35Y3F9018579
05-609441-489-TC Gallegos Adam Scott 38367968 588676 4S2CM58W1X4327599
05-609441-489-TC Castrillón Castado Yuled 29110619 192474 JF2AN53B9HE456658
05-1014-174-TR Jefrey Charles Wynen y
Robert
William Range 1000349051
1006381844 124224 1GKCT18R2H0512680
05-602482-489-TC Muller Ludwing 1000000582 109207 HJ60019365
05-602476-489-TC Cruz Avendaño Ángela Rosa 601480808 423240 KMHJF31JPMU025074
05-254-492-TC Sáenz Jiménez Iván 108490053 214238 1HGCA5548HA204667
05-608237-489-TC Retana Cerdas Wilson c.c.
Gentilini Retana 700540232 275529 WV2YB0252EH143970
04-612870-489-TC Valverde Cordero Karla 107340088 249038 1N4GB22B8LC784343
04-15745-174-TR Central Impulsora C.C.I. S. A. 3101097943 395506 KN2ANM8D1VK037332
05-607228-489-TC Aguilar Araya José Osvaldo 108440567 169655 WBABF31020EF03474
05-605912-489-TC Pérez Segura Olivia Marta 103350686 339938 JMB0RV440MJ303053
05-604103-489-TC Sancho Sánchez Nuria 204580313 508525 JTDBT113805033362
05-604580-489-TC Pahn Tzung Chou Chiao 800700001 230848 2B3ED46T8RH204946
05-5345-174-TR Escuela Laboratorio Técnica S. A. 3101107883 CL 133808 YN1060019329
05-600034-489-TC Virsolav S. R. L. 3010215928 CL 148751 WGFAT563718
05-602632-489-TC Porras Aguilar Luis Alejandro 110790143 CL 97302 9BGTE80JHHC139900
04-608902-489-TC Calderón Láscarez Noily Dinorah 106710521 CL 128855 JM2UF3136J0353561
04-608364-489-TC Rojas Zamora Ronald Gerardo 107100524 TSJ 2463 KMHVF24N8VU415844
05-7011-647-PE Daidos Yamatos S. A. 3101109388 TUR-02-118 1FBJS31H3PHB83284
05-610759-0489-TC Cubillo Bermúdez Tatiana 1-1009-0766 362159 KMHVF21JPNU691198
05-610783-0489-TC Badilla Duarte Jorge 5-0169-0929 CL-149219 FE635EA05970
06-601890-0489-TC Chacón Rodríguez Marco Tulio
y
Carrapa S. A. 4-0126-0940
y
3101252206 TSJ-615 Y
388829 KMHVF21NPSU208900
y
JSAFTA03VY4100055
05-609051-0489-TC Hernández Rojas Armando y
Sigifredo
Fernández Valverde y
Sequeira
Quirós Bruno 1-0983-0821,
1-0187-0370,
1-0335-0993 MOT-55133
Y
C-21056 JH2ME0505EK000669
e
ignorado
05-611864-0489-TC Coche Doce S. A. 3101216185 505970 JTEBY25J900001657
05-611220-0489-TC Guzmán Vindas Vera Julieta 1-0575-0417 311009 KMHVF22J9LU242428
05-608793-0489-TC Ballestero Navarro Christian
Gerardo 1-0978-0321 MOT-65593 30F93J02441
05-610603-0489-TC Martínez Gómez Lorena 5-0187-0630 165955 1HGCA5530HA181330
06-601158-0489-TC Ceca S. A. 3101005640 CL-202586 JN1CJUD22Z0739893
05-610915-0489-TC Valverde Barahona Marcela 1-1044-0774 CL-183391 UU1D4F76912973899
05-610753-0489-TC Raquel Bassan Nahmad 10-0000-3361 PEN-5800 WBACA81090AC48491
05-608925-0489-TC Quirós Acosta Manuel 1-0440-0566 170795 JT4YR27V1F0027464
05-610351-0489-TC Castrillón Castaño Yuled Pasaporte 29110619 1292474 JF2AN53B9HE456658
05-609430-0489-TC Segura Valverde Marjorie 1-0808-0601 512730 KMHVF14N4TU316283
05-604734-0489-TC La Quebrada Del Castor Ltda. 3102147057 245642 JMB0NV450SJ00770
05-610520-0489-TC Inversiones Traulhead S. A. 3101293811 CL-140611 4TAVN73K3SZ003790
05-610819-0489-TC Juandi A C C S. A. 3101338611 506827 JACUBS69G37100112
05-611107-0489-TC Corrales Aguilar Óscar Alfonso 3-0300-0315 CL-148331 JW6CEJ1D2JL002306
05-610532-0489-TC Morales Rodríguez Iris 9-0024-0315 C-136295 JALC4B1K2S7021745
05-607706-0489-TC Marín Marín Mario 1-0778-0898 C-18374 3043200
05-608355-0489-TC Jiménez González Luis Fernando 1-0515-0548 TSJ-2600 JTDBJ21E004010080
05-611366-0489-TC Productos de calidad para
la
Exportación Internacional S. A. 3101151367 C-127651 1FUYAPYBXNP530093
06-600347-0489-TC Promotora Guinza S. A. 3101128384 226420 VSSZZZ6KZZR059573
05-607229-0489-TC Castillo Céspedes Carlos Javier 7-0060-0895 TSJ-6258 KMHCG45G5YU128773
05-607114-0489-TC Tobón Villegas Álvaro Pasaporte CC10091367 447406 KMHVF31JPNU626807
05-610729-0489-TC Hernández Vargas Alcides 1-0401-1059 387049 KMHVA11JNPU034732
05-608430-489-TC Jiménez Sevilla María Gabriela 106330246 115655 LB11MC27965
05-608538-489-TC Loaiza González Freddy Mario 102410222 TSJ-3525 KMHVF31JPRU937096
05-609084-489-TC Jiménez Álvarez María 107030302 CL-97042 KNMD21000905
05-609935-489-TC Valverde Calderón Róger Ricardo 105600733 TSJ-1829 KMHVF14N1SU134233
04-606646-489-TC Ganadera Agrícola de Turrúcares
S. A. 310121667 CL-91527 KMHPB11APGU028558
05-611122-489-TC Marín Hernández Josvani 3.15183E+13 392261 KMHVF31JPPU783132
05-604283-489-TC Royes Flores Ellen Elizabeth 110110712 MOT-127889 LC6PAGA1940811672
Juzgado de Tránsito Primer Circuito
Judicial de San José
05-603401-489-TC Calvo Calvo Ricardo y
Rivera
Segura Johnny 602960047
602440863 270599 KPHVD12J5NU175953
05-607358-489-TC Resenterra Maschio Ettore 1758000929 246907 JN1BBAB14Z0010278
05-602999-489-TC Flores Rueda Marta Jackeline 135RE8311999 549558 KMHJF31JPMU037959
05-610174-489-TC Dhl Aduanas S. A. 3101121344 C-123934 JALFSR32KS3000013
05-610174-489-TC Ramírez Junco Rebeca 111540354 530724 VF1BB10CF28675901
04-608092-489-TC Artavia Guido Rodolfo 111190961 441292 KMHJF31JPNU215756
04-607536-489-TC Rodríguez Fonseca William
Antonio 104790651 110005 WBAAA310209529332
05-611080-489-TC Campos Zamora Carlos 401200887 435778 WBAHB51050GG05714
05-608466-489-TC Miranda Zeledón Luis Diego 108910807 558303 JN8HD17Y3PW103689
05-602800-489-TC Retana Fernández Luis Ángel 105830674 TSJ-1593 MJC32 018989
05-609313-489-TC Sánchez Pereira Mauren 10570963 409616 JS4JC51V7J4157034
05-601058-489-TC Varela Herrera Manuel 700620163 371446 KNAFA1213R5210138
05-608562-489-TC Cordero Campos Gerardo 106250953 CL-85200 WEY0F2 502708
05-606113-489-TC Aguilar Calderón Eduardo
Enrique 106820309 291647 JN1HM05S7JX095377
05-607268-489-TC Mayol Díaz Rosalba 70000099901 419595 KMHVF31JPNU577470
05-608115-489-TC Sequeira Cortes Jennifer 701410750 569042 KMHVF21LPSU182226
05-608115-489-TC Mora Artola Nelly Marjorie 105690621 CL-158759 JAACL16E4L7239339
05-603101-489-TC Zúñiga Guzmán Julio Cesar 302780286 TSJ-6091 KMHVA21NPRU010068
05-601803-489-TC Melwani Gulshan Gita Pas.
N97633721 384175 JTDJW133700039621
05-605981-489-TC Higuera Álvarez Jairo Giovanny Pas. CC79839329 125128 1G8DT18B3E8109270
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Isidro, Heredia
05-600486-374-TC Ana
Lorena Barrantes Valerio 1-462-027 195337 EW12535289
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aguirre y Parrita
05-600467-443-TC José
Francisco Chaverri Aguilar 11780815 004985 No indica
05-600430-443-TC Róger Arce González 203610394 TP 628 KMHCG41BPXU011326
05-600373-443-TC Rodrigo Abarca Núñez 106020206 479167 KMHVF21JPNU597255
05-600340-443-TC Isabel Rodríguez Monge 202730543 249185 JT3VN29V3M0005219
05-600340-443-TC Distribuidora J.J. Lamugue 3101217833 CL 160438 KNCSD9112V6812888
05-600495-443-TC Nubia Inés Trujillo Marín PA CC66806780 436873 KMHJF31JPPU435823
06-600017-443-TC Rafael Ángel Venegas Ramírez 203270815 CL 077415 No indica
05-600376-443-TC Misael Julio Chavarría Orozco 401110456 CL 092138 FB300A001065
05-600453-443-TC Alexis Felipe Chacón Picado 700930924 541178 KMHJF31JPMU059443
05-600453-443-TC Mayra Barquero González 401190312 583889 KMHVF21NPRU007411
06-000008-590-TP Raymundo Herrera Porras 601620583 TP 453 KMHVF21NPRU074781
06-000008-590-TP Jonathan Gamboa Espinoza 1-12440817 077847 3ET004176
Juzgado de Tránsito de Desamparados
2005-602533-491-TC-A Ivette
Montero Vallejo 5-263-623 TSJ-4982 KMHJF31JOPRU712136
2005-601469-491-TC-A Representante legal de
Siakol
Internacional S. A. 3-10-109998 CL-152518 BU1000109304
2006-600250-491-TC-A Ronny Rodríguez Rank 1-757-163 CL-135870 JDA00S85V00068642
2006-6000053-491-TC-A Asdrúbal Alvarado Redondo 1-957-854 554404 KMHVA21LPSU104692
2006-600564-491-TC-A Representante legal de
Negocios
Karin D S. A. 3-101-205702 300997 1FMDU34X1NUA01040
2006-600404-491-TC-A David Jiménez Arce 1-631-093 TSJ-1654 KMHVF21NPSU184066
2006-600400-491-TC-A Blanca Rosa Ureña Fallas 1-529-397 608975 No hay información
2006-600476-491-TC-A Julio Antonio Díaz Gutiérrez 6-125-065 507779 JHMEG855XPS048736
2006-600336-491-TC-A Representante legal de
Alquiler
De Maquinaria
Macho
Mora S. A. 3-101-235161 CL-191585 JT4RN01P7000141
2006-600658-491-TC-A Mayela Isabel Barrientos Sánchez 5-183-597 99940 KP60749456
2005-602102-491-TC-A Roberto Barquero Acosta 2-244-367 TSJ-3873 KMHJF31JPPU419226
2006-600452-491-TC-A Representante legal de
Leasing
Cuscatlán Costa Rica S. A. 3-101-302660 CL-187545 JTFAY117202001192
2006-600667-491-TC-A Representante legal de
Arusha
Internacional S. A. 3-101-189011 MOT-113008 3TS082155
2006-600691-491-TC-A Diego Antonio Fernández Naranjo 1-748-242 TSJ-1330 KMHVF31JPRU944189
06-600369-491-TC-B Priscilla Dykgraaff Escalante 6-324-186 528744 KMHVF21NPRU039945
06-000126-276-PE-B Mario Bernal Flores Tenorio 1-528-384 TSJ 1366 KMHVF31NPXU578671
06-000126-276-PE-B Arusha Internacional S. A. 310189011 MOT 112849 3TS082154
06-600274-491-TC-B Ana Salas Monge 1-662-0081 373206 JTDBT113100020434
06-600428-491-TC-B Freddy Bustamante Madrigal 1-1146-366 354937 KMHV31JPNU672628
06-00124-276-PE-B Ronald Arguello Naranjo 6-233-0008 MOT 27185 FALTA INFORMACIÓN
06-600405-491-TC-B Michael Music Manley 1-1240-359 CL 203179 KNCSD0322VS320692
06-600409-491-TC-B Luis Campos Montero 1-681-435 TSJ 4725 KMHVF31NPWU536289
06-600537-491-TC-B Laura Mora Rivera 1-699-677 125038 BN13-200237
06-600565-491-TC-B Representante de
Embotelladora
Panamco Tica S. A. 3101005212 C 135347 3HTMMAAR63N566042
06-600581-491-TC-B Carlos Chinchilla Jiménez 1-732-798 567224 4S2CK58E4T4327992
06-600595-491-TC-B Gilberto Castro Cordero 1-745-0062 45082 LB310A76479
06-600607-491-TC-B Representante de Corjiumo S. A. 3101074342 CL 194883 JAACL11LOS7203491
06-600680-491-TC-B Hamilton Zamora Cervantes 1-838-831 CL 152063 1N6ND16S4HC383005
06-600461-491-TC-B Representante de
Polaco
Hermanos Zapata S. A. 3101140397 C 131473 JNAPH97J2MGK60149
06-600623-491-TC-B Maríanella Rodríguez Zeledón 1-182-379 282300 JT2EL36Z6J0226722
06-600720-491-TC-B Representante de
Caribeean
Venner Company S. A. 3101009321 MOT 49697 CH584349
06-600537-491-TC-B Cristian Rivera Ramírez 3-328-0055 269660 JHMEH9594NS002192
05-6523-497-TR-C Industrias Buenos Aires S. A. 260098 3-101017589 SALLPAMJ4TA345710
06-600390-491-TC-C Hannia María Valverde Villalobos 229043 1-491-953 1NXAE92E2KZ000480
05-602523-491-TC-C Francisco Pérez Manzanares HB-361 2.70021E+13 KMHVF31JPMU545997
Juzgado de Tránsito de Desamparados
06-600526-491-TC-C Arrendadora Interfin S. A. 509598 3-101134446 KMJRD37BP3K545221
06-600534-491-TC-C Maribeth Jiménez Segura 594490 1-491-360 1HGEJ1153PL025701
06-600425-491-TC-C Luis Sibaja Alfaro 367624 1-457-018 KMHVF21JPNU626650
06-600406 Compañía Costarricense
de
Entretenimiento S. A. CL-187223 3-101310316 JAATFR54H37100095
05-602124-491-TC-C- Teodorico Benavides Guerrero 395826 1-822-147 KMHVF31JPNU611684
06-600015-491-TC-c Telas Deportivas de C. R. S. A. 364015 3-101218296 JSAFDA32VY4100057
06-600438-491-TC-C Inversiones Reales Edyan S. A. 351530 3-101198545 KMHVF21NPRU014010
06-600600-491-TC-C Eternal Forest S. A. CL-205661 3-101278157 Jaankr55WE67100481
06-127-276-PE-C Public Paukar 2005 S. A. 91970 3-101396198 3N1AB41D0VL005137
05-602260-491-TC-C Gino Blotta Chin 22577 1-852-927 Falta información
06-600636-491-TC-C Yk.K.C.R. S. A. CL-165689 3-102007834 LN1450029206
06-600604-491-TC-C María Arbenz Vilanova 124799 1220007219 LKG2002028
06-600648-491-TC-C- Kenneth Conejo Soto 575176 1-834-284 KMHVF31JPNU683072
06-600510-491-TC-C Muebles Rejim S. A. CL-173301 3-101047774 1FTFS24Y3RHA37476
06-600518-491-TC-C Delia Naranjo Madrigal TSJ-2746 1-289-633 KMHVF21JPRU945811
06-600418-491-TC-D Arusha Internacional S. A. 3-101-189011 MOT 114913 DG01X004217
06-600418-491-TC-D Barboza Rojas Alexis 1-397-444 TSJ 4459 KMHJF31JPRU612091
06-600351-491-TC-D Valverde Fallas María Cecilia 1-358-021 TSJ 3433 KMHJF31JPRU659045
06-600351-491-TC-D Acosta Valverde Ana Marcela 1-1162-884 208922 BW10E3203408
04-601572-491-TC-D Morales Gutiérrez Alexander 7-094-003 T03 15-
554731
SJP
5371
488978
TSJ
6327 KMHJF31JPRU613308
06-600422-491-TC-D La Cruz Blanca S. A. 3-101-032034 CL 154453 FE15BA04546
06-600459-491-TC-D Citrocar S. A. |3-101-314846 504698 JN1CFAN16Z0057824
06-600511-491-TC-D Morera Murillo Alejandro 2-593-511 595362 KMHDN45D72U352621
06-600597-491-TC-D Sáuter Mayoreo S. A. 3-101-217607 CL 106876 YN85-0001713
06-600593-491-TC-D Mongalo Gutiérrez Carmen 1-413-803 288746 JT2EL36Z4J0273084
06-600312-491-TC-D Ávila Rojas José 1-528-943 MOT 113756 01L20F33994
06-600383-491-TC-D Zeledón Mora Anabelle 1-618-850 MOT 27959 Falta información
06-60395-491-TC-D Quesada Bermúdez Luis 1-563-213 226724 YR216012828
06-600431-491-TC-D Méndez Vargas Miguel 3-101-213 CL 116495 2AL720M000122
06-600459-491-TC-D Muñoz Meléndez Ada 3-217-423 487999 KMHVF21NPRU027755
06-600665-491-TC-D Inversiones Avenida
de
las Américas S. A. 3-101-214285 CL 184857 VF35BWJZE60449196
06-600641-491-TC-D Distribuidora Panal S. A. 3-101-085674 CL 182010 V11909697
06-600657-491-TC-D Delicias de Occidente S. A. 3-101-170432 CL 171666 BU1010002239
06-600706-491-TC-D Vega Moreno Yesenia 1-949-309 EE 21701 FJ40149227
06-600722-491-TC-D Consorcio de Transportes
Cooperativos
Metrocoop Ltda. 3-004-056428 SJB 4740 9BM384088MB902317
06-600571-491-TC-D Espinoza Quesada José 6-088-015 TSJ 4489 KMHVF21NPRY051455
06-600730-491-TC-D Polaco Hermanos Zapata S. A. 3-101-140397 C 131473 JNAPH97J2MGK60149
06-600567-491-TC-D Elástica Surquí S. A. 3-101-019723 CL 178101 9BD255229X8657169
Se hace del
conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho
Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o
no del proceso, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 28
de abril del 2006.
Lic.
Alfredo Jones León
1 vez.—(38436) Director
Ejecutivo
HACE SABER:
A Luis Diego
Álvarez Marín, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-681-862,
domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 01-001123-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones
que dicen: “Resolución Nº 00579-05.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil cinco. Proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad
Inmueble contra el notario público Luis Diego Álvarez Marín, mayor, abogado y
notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el
licenciado Sergio González León, en su calidad de defensor público. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—Que se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia en este asunto, se tiene: 1º—…, 2º—…;
II.—Sobre el fondo:..., III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público contra el
notario público Luis Diego Álvarez Marín, imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado
Notarial.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese al licenciado Luis Diego Álvarez Marín, la sentencia Nº 00579-05 de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil cinco,
así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 27
de abril del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38880) Jueza
A Ricardo
Argüello Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 4-119-099,
domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000269-0627-NO,
establecido en su contra por Emilce Alfaro Barrantes y Flor Antonia Cordero
Arce, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario
notarial establecido por Emilce Alfaro Barrantes, mayor, cédula de identidad
número cuatro-cero ochenta y uno-cuatrocientos cinco, y Flor Antonia Cordero
Arce, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-cuatrocientos
cuarenta y seis, ambas vecinas de Heredia, contra el notario público Carlos
Ricardo Argüello Chaverri, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no
constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…,
II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Emilce Alfaro Barrantes y Flor Antonia Cordero Arce
contra el notario público Ricardo Argüello Chaverri, imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
que deposite la suma de sesenta y dos mil colones, a favor de cada una de las
denunciantes en la cuenta corriente de este juzgado Nº 001-0210811-9. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José,
a las tres horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al licenciado Ricardo
Argüello Chaverri la sentencia Nº 226-2005 de las ocho horas del trece de junio
del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández
Herrera, Jueza”.
San José, 24
de abril del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38881) Jueza
A Martha
Elena Rojas Carpio, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-736-720,
domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000893-0627-NO,
establecido en su contra por Marlen Solís Miranda, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del
veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Marlen Solís Miranda contra la
notaria Martha Elena Rojas Carpio, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio
de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de
terceros en su Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes
podrán notificarla en el domicilio Heredia, Mercedes Sur, Residencial Cedri,
casa Nº 12-D. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad
con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e), del artículo
3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada
de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser
posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá
mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez (w)”. “Juzgado
Notarial.—San José, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil seis.
Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador, así como
la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia y la Comandancia de
Heredia, visibles a folio 32, 35 y 36, mediante las cuales se constata que la
notaria Martha Elena Rojas Carpio, no se localizó en las direcciones
suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación
de folio 39 y 40, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Rojas
Carpio, la resolución dictada a las diez horas del veintinueve de setiembre del
dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas anomalías en
la actuación de la notaria de presentar al registro razones notariales no
firmadas por las partes o comparecientes, así como por la supuesta falta de
asesoría y cobro excesivo de sus servicios a la hora de otorgar la escritura
autorizada por dicha notaria. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público a la notaria Martha Elena Rojas Carpio. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28
de abril del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38882) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 03-000751-0627-NO, de la Dirección Nacional
de Notariado contra el notario público Jorge Ross Araya, cédula de identidad Nº
01-0537-0517, este juzgado mediante resolución Nº 447-2005 de las once horas
con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, confirmada por
el Tribunal Notarial, dispuso imponerle al citado notario, la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 21
de abril del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(38883) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones quinientos cincuenta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181813 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5 San Antonio, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Mario Ramón Chacón; al sur, Carlos Castro Castro; al este, con Juan Rivera Quirós, y al oeste, con calle pública con seis metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Claudio Sandí Delgado contra Hotel Roma S. A., Yamileth Arce Gómez. Expediente Nº 01-004494-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(40878).
Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a José Joaquín Gutiérrez Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de Alajuelita, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Yancy Elena Mojica Salas contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2841. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas seis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil tres. Juicio ordinario laboral, establecido por Yancy Elena Mojica Salas, cédula 1-984-663 contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas. Resultando: ... Considerando ... por tanto: en su rebeldía se tiene por confeso al demandado José Joaquín Gutiérrez Cerdas y por ciertos los hechos de la demanda. Se acoge la excepción de falta de personería (legitimación) activa y pasiva, falta de derecho, la genérica sine actio agit opuestas por la demandada Rose Mary Méndez Arias, en cuanto a las excepciones de pago y transacción deben rechazarse, por haberse demostrado que entre la demandada Rose Mary Méndez Arias y la actora no medió relación laboral. De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada contra Rose Mary Méndez Arias. Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral de Yancy Elena Mojica Salas contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas. Entendiéndose denegada en lo que expresamente no se enuncie. Procede condenar al demandado José Joaquín Gutiérrez Cerdas a pagar a favor de la accionante, los siguientes extremos laborales y por los montos que se dirán: a) En cuanto a la aplicación del artículo 94 bis del cuerpo normativo citado; la actora no solicita reinstalación, en cuyo caso al amparo de la citada norma, procede desglosar los restantes extremos, y se condena al patrono a pagar por concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, para un total de cuatro meses, en la suma de ciento tres mil novecientos veinte colones, Asimismo los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento de despido, hasta completar ocho meses de embarazo, sobre este extremo se reconoce el pago de dos meses que le fueron pagados a la actora en la liquidación de prestaciones, por concepto de dos meses de embarazo, cuya cancelación consta en el documento de folio 13, por lo que se condena el patrono a pagar a la actora los restantes seis meses de embarazo que dejó de percibir por la suma de ciento cincuenta y cinco ochocientos ochenta colones. b) Vacaciones proporcionales a los últimos once meses laborados: la suma de diez mil novecientos noventa y un colones que corresponden a once días de vacaciones c) Aguinaldo proporcional de diciembre de 1997 al 21-8-1998: la suma de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones, Se le reconoce proporcionalmente, por nueve doceavos, a partir del mes de diciembre del dos mil a la fecha del despido, d) Diferencia de aguinaldo correspondiente al período que va de Febrero de 1997 al mes de Diciembre de 1997, deberá reconocer el patrono la suma de doce mil ochocientos quince colones, pues según la actora solo se le reconocieron once mil colones por ese mismo período, lo cual no fue desvirtuado por la parte patronal, e) Preaviso: Por este concepto se le reconoce un mes de salario, es decir, la suma de veinticinco mil novecientos ochenta colones, f) Auxilio de Cesantía: En la suma de cincuenta y un mil novecientos sesenta colones, que corresponden al período laborado antes de la reforma del articulo 29 del Código de Trabajo, es decir, un año, seis meses y dieciséis días, a razón de dos meses, uno por cada año laborado o fracción no menor de seis meses, g) En cuanto a las diferencias salariales respecto al mínimo legal durante toda la relación laboral, indica la actora que devengó la suma de seis mil colones por semana, lo cual no fue desvirtuado por la parte patronal. Se entra a valorar de acuerdo a los Decretos si le asiste algún derecho, el salario indicado en el estudio de planillas, no se toma como parámetro real de pago, toda vez que según reiterada jurisprudencia se ha indicado que dichos reportes por lo general, no se ajustan a la verdad, siendo estos comúnmente una declaración unilateral de parte (voto de la Sala Segunda N° 14-78 de las 14:00 horas del 19-4-1978). De acuerdo al cálculo efectuado y tomando en consideración que el salario de la demandante, era la suma de seis mil colones semanales, durante toda la relación laboral (sea del 5-2-97 al 21-8-98), y conforme a: 1.) Decreto de Salarios Mínimos, número 25713-MTSS publicado en el Alcance N° 2 del 3-01-97 correspondiente al I Semestre del 1997, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinte mil quinientos veintisiete colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaria-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 2.-) Decreto de Salarios Mínimos, número 26088-MTSS publicado en el Alcance N° 30 del 16-06-97 correspondiente al II Semestre del 1997, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veintidós seiscientos veinte colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaria-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 3.) Decreto de Salarios Mínimos, número 26537-MTSS publicado en el Alcance N° 60 del 15-12-97 correspondiente al I Semestre del 1998, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinticuatro mil doscientos seis colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaria-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 4.) Decreto de Salarios Mínimos, número 27109-MTSS publicado en el Alcance N° 115 del 16-06-98 correspondiente al II Semestre del 1998, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinticinco mil setecientos setenta y dos colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaría-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. Todo lo anterior tomando como base que la actora devengaba un salario promedio semanal de seis mil colones lo cual multiplicado por 4.33 da un total de veinticinco mil novecientos ochenta colones mensuales, por cuanto se le pagaba por semana, h.) En cuanto a la indemnización de salarios caídos a título de daños y perjuicios, procede denegar este extremo, por cuanto no se encuentra este caso, dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 82 del Código de Trabajo. Lo anterior arroja un total de trescientos ochenta y un mil veintiséis colones netos. Ahora bien, en virtud de que la demandante recibió un pago por la suma de ciento catorce mil novecientos colones netos, resta un saldo a su favor por doscientos sesenta y seis mil ciento veintiséis colones netos. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado, para lo cual se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo)”. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, José Joaquín Gutiérrez Cerdas, personalmente o en su casa de habitación. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40226).
Licenciado Manuel Rodríguez Carrillo, Juez del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A., representada por William Lizano Castillo, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula 1-795-435, se le hace saber que en demanda Ordinario Laboral, establecida por Valerio Rivera Bárbara y otros contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2915. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del año dos mil cuatro. Juicio demanda ordinaria laboral establecido por Bárbara Valerio Rivera, mayor, soltera, vecina de pavas, cédula 1-0970-0194, José Elías Ortiz Fonseca, mayor, casado una vez, vecino de Pavas, cédula de residencia N° 270-171208-099393 y Gabriela Giral Arias, mayor, divorciada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula 1-905-464, contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: I.—Sobre el Procedimiento. Por innecesario, se prescinde conceder audiencia a las partes de la certificación, expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folios 27 y 28 del expediente. II.—Sobre la demanda interpuesta por José Elías Ortiz Fonseca. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral interpuesta por José Elías Ortiz Fonseca contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA S. A. representada por William Lizano Castillo. Se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en costas procesales y personales. II.—Sobre la demanda establecida por Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria interpuesta por Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA S. A. En consecuencia se le impone a la demandada el pago a favor de la actora Bárbara Valerio Rivera, los siguientes extremos: Preaviso: 39.999,90 colones, equivalente a 15 días de salario. Cesantía: 37.333,33 colones, equivalente a 14 días de salario, Aguinaldo Proporcional: 63.733.33 colones y vacaciones proporcionales: 23.999,94 equivalente a 9 días de salario. Asimismo, se le impone a la demandada el pago a favor de la actora Gabriela Giral Arias, los siguientes extremos: Preaviso: 124999 colones, equivalente a 15 días de salario. Cesantía: 116.666 colones, equivalente a 14 días de salario, Aguinaldo Proporcional: 145.833,33 colones y Vacaciones Proporcionales: 58.333,31 equivalente a 7 días de salario. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales a favor de Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias fijándose las primeras en un quince por ciento del total de la condenatoria de los extremos concedidos para cada una de las actoras. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez, 1 vez.—(40227).
Licenciada Mónica Zúñiga Vega. Jueza del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a Horacio Lo Prete Papini, que en demanda Ordinario Laboral N° 00-005579-0166-LA, establecida por Elizabeth Gamboa Prado contra Forester Instituto Internacional S. A. y Horacio Lo Prete Papini, se ordena notificarle a Horacio Lo Prete Papini por medio de edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 322. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuatro minutos del diez de febrero del año dos mil cinco. Juicio Ordinario Laboral, establecido por Elizabeth Gamboa Prado, cédula de identidad N° 1-723-872 contra Forester Instituto Internacional S. A., Resultando: ... Considerando: ... por tanto: por todas las razones expuestas y conforme a los artículos 19, 28, 29, 30, 82, 94, 94 bis, 95, 452, 490 y 495, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, artículo 317 del Código Procesal Civil, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142, de 8 de marzo de 1990 y sus reformas, se declara con lugar parcialmente la demanda de Elizabeth Gamboa Prado, portadora de la cédula de identidad número 1-723-872, contra Forester Instituto Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-43333, representada judicialmente con facultades de apoderados en condición de secretaria Charlene Mc Pherson, y por su presidente Horacio Daniel Lo Prete Papini. Con respecto a la acción contra señor Lo Prete Papini en su condición personal se declara sin lugar. Es en deber de la codemandada perdidosa cancelar los rubros que a continuación se indicarán: i) por concepto de Preaviso, una indemnización equivalente a un mes de salario, sea la suma de ciento ochenta y cinco mil colones; ii) por concepto de Auxilio de Preaviso, debe considerarse que la actora laboró antes de la entrada en vigencia de la ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador), que tuvo fecha de vigencia a partir del 1° de marzo de 2001. Consecuentemente, conforme al anterior artículo 29 del Código de Trabajo y al tiempo laborado por la actora (desde el 2 de mayo de 1995 al 4 de setiembre del 2000) de cinco años cuatro meses y dos días, le corresponde una indemnización de novecientos veinticinco mil colones; iii) En cuanto a los extremos de Vacaciones y aguinaldo, y conforme a lo indicado por la propia actora en escrito del 2 de marzo del 2001 y la prueba documental visible a folio 24, se tiene por cancelados dichos rubros; iv) Conforme al artículo 94 bis del Código de Trabajo, es en deber de la demandada cancelar a la actora el salario que le hubiera correspondido hasta el octavo mes de embarazo, sea aproximadamente en marzo del 2001, es decir la diferencia de la segunda quincena de setiembre del 2000, sea la suma mitad de salarios ordinario que recibía o noventa y dos mil quinientos colones, más los salarios de octubre, noviembre, diciembre, enero, y febrero inclusive; para una suma total de (92.5000,00 + 185.000,00 + 185.000,00+ 185.000,00 +185.000,00 + 185.000,00 = 1.017.500,00) un millón diecisiete mil quinientos colones; más un mes por indemnización por período Pre Parto, sea la suma de 185.000,00 y de una indemnización por el período de Post Parto de 3 meses, sea la suma de (185,000 X 3 = 555.000.00) quinientos cincuenta y cinco mil colones, v) Sobre dichas sumas deberá cancelar la demandada los intereses correspondientes que generaren dichas sumas desde en que se generó la obligación de cancelar cada uno de los rubros y hasta el efectivo cobro de estos, vi) Respecto al reclamo por 3 días feriados laborados por la actora, igualmente se condena al demandado al pago de éstos, ya que contrario a lo indicado por éste en su contestación, estos días sí deben pagarse si son laborados, ya que el artículo 148 lo que permite es el no pago en caso de no laborarse, no establece el numeral una excepción al pago que debe mediar cuando se prestan efectivamente los servicios. Se rechaza las excepciones de Falta de Derecho invocada por el codemandado Lo Prete Papini por cuanto se determinó en el caso concreto que el despido fue injustificado en tanto no se demostró en esta sede lo referente al sobrenombre de dicho codemandado, siendo en todo caso desproporcional y contrario al Principio de Continuidad y de Buena Fe, un despido por dicha razón sin haber acudido a otras instancias anteriores de carácter sancionatorio. Referente a la colegiatura o no de la actora, tampoco demostró la demandada que el punto fuera determinante en su contratación como para que se considerara que mediara un engaño o mala fe por parte de la actora. Finalmente respecto a la información sobre el estado de embarazo de la actora, puede concluirse razonablemente a través del análisis de las pruebas testimoniales vertidas en esta sede y por medio indiciario, que efectivamente medió una comunicación por parte de la actora, y con lo que se configuran los requisitos legales que justifican las indemnizaciones previstas en los artículos 94 bis y 95 del Código de Trabajo. Asimismo en este caso se dan los supuestos fácticos para considerar que existe la legitimación en sus dos modalidades, tanto ad causam activa como pasiva, porque efectivamente existió una relación material entre la demandante con la demandada Forester Instituto Internacional, no así con el demandado Horacio Lo Prete Papini en su condición personal, y por otra parte existe un interés legítimo y actual de la parte actora para que le sea satisfecha su pretensión. Sobre las costas, son ambas a cargo de las codemandadas perdidosas, fijándose la suma de las personales, y conforme al artículo 495 del Código de Trabajo, en un 20 por ciento de la condenatoria Notifíquese. Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40229).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Delgado Delgado, quien fue mayor, soltero, constructor, vecino de Escazú, con cédula de identidad N° 1-663-032, se les hace saber que Yanci Delgado Delgado, cédula de identidad N° 1-997-990 y Sonia Delgado Delgado, cédula de identidad N° 1-991-914, vecinas de Escazú, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Delgado Delgado, expediente N° 05-001478-166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40237).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Umaña Méndez, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad Nº 1-385-363, se les hace saber que Yadira Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-385-363, vecina de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Umaña Méndez. Expediente Nº 05-001269-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(40238).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Segura Monge, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 01-0236-0259, se les hace saber que Yadira González Ugalde, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0057-0652, vecina de San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Segura Monge, expediente Nº 06-000342-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(40239).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Armando Mesén Osorno, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-904-978, se les hace saber que: Maribel Rosales López, cédula de residencia R 27 137332 7358, vecina de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Armando Mesén Osorno, expediente Nº 06-000496-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(40240).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Víquez Herrera, quien fue mayor, viudo, vecino de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de identidad Nº 04-0099-0321, se les hace saber que Raquel Víquez Quirós, con cédula Nº 01-1160-0328, y Benilda Herrera Castro, con cédula de identidad Nº 04-0060-0134, ambas vecinas de Mercedes Norte de Heredia, se apersonaron en este despacho en calidad de hija y madre respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Víquez Herrera, expediente Nº 06-000460-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40241).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María de los Ángeles González Marín, quien fue mayor, vecina de Mozotal, con cédula de identidad número 3-189-134, se les hace saber que: Lindsay Morera González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-949-219, José Antonio Morera González, cédula de identidad número 1-0876-0307, Juan Pablo Morera González, cédula de identidad número 1-1266-0822 y Johathan Rafael Morera González, cédula de identidad número 1-1067-0924, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María de los Ángeles González Marín, expediente Nº 05-001227-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(40242).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Corina Montero Rojas, quien fue mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad Nº 1-104-2540, se les hace saber que: Wálter Flores Flores, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-107-5216, vecino de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo supértite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos, consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Corina Montero Rojas, expediente Nº 05-001831-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(40243).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dionisio Mora Marín, quien fue mayor, divorciado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-398-797, se les hace saber que: Emilce Gómez Alcázar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-185-028, vecina de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Juan José Mora Gómez, hijo también del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dionisio Mora Marín, expediente Nº 06-000629-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(40244).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcela Alejandra Gutiérrez Peña, quien fue mayor, de nacionalidad Boliviana y con pasaporte de su país número 4590838, se les hace saber que Marcela Teresa Peña Talamas, con pasaporte número 2324875, y vecina de Pozos de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marcela Alejandra Gutiérrez Peña, expediente número 06-000096-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 14 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(40245).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos González Sánchez, quien fue mayor, vecino de Desamparados, nicaragüense, casado una vez, agente de ventas, se les hace saber que: Sara Inocencia Montoya Montoya, portadora de la cédula de identidad número 8-0069-0341, vecina de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos González Sánchez, expediente Nº 05-003067-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40246).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Yadira Conejo Bravo, quien fue mayor, casada, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 5-191-791, quien laboró para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y falleció el 10 de setiembre del año 2005, se les hace saber que: Jorge Ocampo Quesada, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-198-066, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yadira Conejo Bravo, expediente Nº 05-002932-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(40247).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Honorio González Cortés, quien fue mayor, casado, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, de la panadería Vasconia 200 metros al sur y 25 oeste, con cédula de identidad número 3-154-799, se les hace saber que: Argentina Nájera Araya, portadora de la cédula de identidad número 3-153-816, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, de la panadería Vasconia 200 metros al sur y 25 oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Honorio González Cortés, expediente Nº 06-000772-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(40248).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Danilo Calderón Oviedo, fallecido el 26 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y prestaciones laborales bajo el Nº 06-000053-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000053-0810-LA (1). Por Ilda Vicenta Rodríguez Ulate a favor de Óscar Danilo Calderón Oviedo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(40249).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenga derecho el trabajador fallecido José Núñez Sandí, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 3-236-705, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000010-679-LA-4 establecido por Eric Núñez Varela.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(40250).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Cristian Alvarado Quesada, mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Birrí de Santa Bárbara, costado norte de la escuela, cédula 6-293-309, fallecido en fecha 12-06-2004; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000383-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(40251).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Sánchez Chavarría, mayor, cédula de identidad 501160893, fallecido el 6 de enero del año 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000042-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 4 de abril del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(40252).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Francisco Roberto Lobo Acevedo, quien fue mayor, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7-0042-0670, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000139-679-LA-4 establecido por Judith Alejandra Lobo Brenes.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(40253).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Reyes Reyes, cédula cinco-ciento cuarenta y siete-setecientos ochenta y siete, vecino de Nicoya, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300086-390-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 5 de abril del 2006.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(40254).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Enrique Pérez Sánchez, mayor, unión libre, sargento de policía, costarricense, cédula Nº 1-1050-770, vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 06-30016-0238 LA (62-06) de Luis Enrique Pérez Sánchez, promovido por Rocío Delgado Montero.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 6 de abril del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(40255).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida María del Pilar Fonseca Lizano, que portó la cédula de identidad 1-0105-3535, quien falleció el 11 de mayo del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del aguinaldo proporcional año dos mil cinco bajo el Nº 06-000430-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000430-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Fernández Fonseca a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(40256).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Luis Padilla Campos, que portó la cédula de identidad Nº 1-0347-0397, quien falleció el 10 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000434-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000434-0173-LA. Promovido por Olga Marta Abarca Madrigal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(40258).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celinita Cañas Millan c. c. Celina Cañas Millan, quien portó la cédula de identidad Nº 7-0051-0217 y falleció el cuatro de febrero del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000443-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000443-0173-LA. Por Federico Cañas Cañas, a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(40259).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Miguel Brenes Jiménez, fallecido el 20 de julio del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000073-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000073-0703-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(40260).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Guerrero Ulate, fallecido el 19 de junio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000087-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000087-0703-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(40261).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Leiva Cerdas, mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0269-0232, fallecido el 13 de julio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000088-0703 LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000088-0703 LA-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(40262).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Wilson Hernández Hidalgo, mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula número uno- cuatrocientos setenta y cuatro-ochocientos sesenta, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300072-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de marzo del dos mil seis.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(40263).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria citas: 510-04412-01-0001-001, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San José, y con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 520930-000, la cual es terreno bloque B, terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia. Colinda: norte, con Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur, con calle pública; este, con lote 4 B; y oeste, con lote 2 B. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Formuvel, contra Ana Lucía Vega Castillo. Expediente Nº 06-000461-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(41269).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote treinta y uno C. Situada en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y dos C; al sur, lote treinta C; al este, lote nueve C, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alonso Orozco Sanchun. Expediente Nº 06-000535-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99528.—(37308).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (666.454,67), consistente en la cantidad de 10 trozas de Gallinazo, 7 trozas de Chilamate, 1 troza de Espavel, 1 troza de Cedro, 1 troza de Botarrama y 7 trozas de Guanacaste, todas de 4 varas, para un total de 5.795 pulgadas. Madera que se encuentra decomisada en el Aserradero Naranjito, ubicado 1.200 metros al norte de la Escuela de Naranjito. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200479-0457-PE-M, por transporte ilegal de madera contra Jorge Amador Mejía en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, Aguirre, 21 de abril del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(40257).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y cinco mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de café, potrero y charrales. Situado en distrito dos General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Isidro Bonilla; sur, Rómulo Fonseca Hernández y María Clotilde Mora Chinchilla; este, con quebrada y Coopagri El General R.L., y oeste, con calle pública y Jorge Halder Lacher. Mide: cuarenta y un mil novecientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0629302-2000. La finca descrita pertenece a Gwendolyn Judy Van de Bilt. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100215-188-CI. Interno Nº 223-06-R-4, de Larry Douglas Smith contra Gwendolyn Judy Van de Bilt.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50569.—(40638).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando plazo de convalidación bajo las citas 379-04795-01-0920-001, reserves y restricciones bajo las citas 379-04795-01-0921-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de seis millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 254.539-000, que se describe así: terreno para construir con una casa para habitación. Sita: en Venecia de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos metros cuadrados. Linda: al norte, Eloy Chacón; al sur, calle pública; al este, Carlos Porras, y al oeste, Eloy Chacón. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100189-0297-CI (5B), del Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Arce Zamora y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 50599.—(40639).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 338-19024-01-0900-001 y 357-12101-01-0901-001 y con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 206.671-002, que se describe así: terreno para construir. Sito: en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con 15.39 metros lineales; al sur y oeste, Benjamín Castro; al este, Gerardo Artavia. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100266-0297-CI (2B), de Luis Napoleón López Alemán contra Luis Diego Salas Oviedo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 50600.—(40640).
A las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones quinientos ochenta y siete mil setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos niveles. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con siete metros veintiún centímetros; al sur, Álvaro Fuentes Monge; al este, Néstor Cerdas Alpízar, y al oeste, Flor Monyere Carvajal. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert Hidalgo Serrano, The Tucan Cleaner Services and Maintenance S.A. Expediente Nº 06-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 50613.—(40641).
A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 036132-000, la cual es terreno de café, montes y una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la sucesión de Teresa Zúñiga y con Enid Chaves; al sur, con Donald Hidalgo Garro, Reynaldo Fallas y Enid Chaves Rivera; al este, con Donald Hidalgo Garro y quebrada en medio, y al oeste, con Donald Hidalgo Garro, con camino público y con Enid Chaves. Mide: trescientos noventa y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Beneficio San Antonio Sociedad Anónima y Benerando Chaves Jiménez. Exp. Nº 05-000021-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 50666.—(40644).
A las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 047.377-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 11 metros 256 mm y sucesión otro; al sur, sucesión de Ricardo Álvarez; al este, Jorge Rivera Brenes, y al oeste, Ricardo Monge Araya. Mide: trescientos setenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Rivera Taborda. Exp. Nº 06-000392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 50667.—(40645).
A las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámen hipotecario y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (¢ 9.549.765,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 220510-000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 03, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alba Rojas Berrocal; al este, Sonia Valverde Calderón, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Patricia Gómez Vega contra Inversiones Valyco S. A., Sonia Valverde Calderón y Ulises Valverde Calderón. Expediente Nº 04-000153-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—Nº 50687.—(40646).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al este, con Herminia Chaves Castro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Julio Arias Sánchez contra Víctor Eduardo Méndez Arce. Expediente Nº 06-000113-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fdo. Lucas Bonilla, Juez.—Nº 50692.—(40647).
A las nueve horas, treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 332792, marca Kia, estilo Sportage, carrocería familiar station wagon, motor Nº FE302422, año 1993, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001171-184-CI de Alexandra Villalta González contra Eddie Granados Valverde.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—Nº 50698.—(40648).
A las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seis millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 123.371-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Gómez; al sur, Gilbert Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Comisión Pro-Ermita. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maricel Camacho Campos y Mario Alberto Camacho Campos. Expediente Nº 06-000496-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 50703.—(40649).
A las nueve horas con quince minutos del martes treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotaciones y gravámenes judiciales y libre de colisiones y con la base de ciento setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Excel, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, combustible gasolina, placas N° 115599; número de chasis KMHLF21FPHU290619, motor N° G4AGH660872, capacidad cinco personas, año 1988. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo simple de Importadora G.D.S. Internacional S. A. contra Rodney Fernández Solano. Exp. N° 04-000207-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 50704.—(40650).
A las diez horas del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: Primera: con base en la suma de diez millones doscientos veinticinco mil doscientos colones, finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, folio real matrícula número doce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito ocho, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Víctor Manuel Seas; este, José Joaquín Barrantes, oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Otros gravámenes: demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508, secuencia 001. Segunda: con base en la suma de un millón seiscientos mil colones, finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de pastos con una casa, corral, sito en distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Ledezma López y Leter Efrén Zeledón Zeledón; sur, Emiliano Medina Ruiz y Amado Muñoz Díaz; este, calle pública, y oeste, Félix López, Amado Muñoz Díaz y Lester Efrén Zeledón Zeledón. Mide: veinticuatro hectáreas tres mil setecientos sesenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: condiciones citas tomo 364, asiento 11209, secuencia 832; demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508, secuencia 001. Pertenece a Juan Rafael Rodríguez Ugalde. Por estar ordenado en expediente Nº 05-100017-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Francisco Rodríguez Espinoza y otro. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 50738.—(40651).
A las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis, sito en el distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo Ugalde Carranza; este, calle pública con un frente de quince metros lineales, y oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría Rodríguez. Otros gravámenes: reservas y restricciones, citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 901. Condiciones: citas, tomo 297, asiento 18841, secuencia 902. Reservas y restricciones citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 900, 901, 902, 903, 904, 905. Condiciones: citas tomo 402, asiento 13311, secuencias 906, 907, 908, 910, 911. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000010-387 ag, proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde Chavarría y Ligia Chavarría Rodríguez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 50739.—(40652).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros cuarenta y un centímetros; al sur, Rafael Eladio Chávez Elizondo; al este, Josefa Chaves Elizondo, y al oeste, Carmen Chávez Elizondo. Mide: mil seiscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Chaves Elizondo. Expediente Nº 06-000074-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 50740.—(40653).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco, Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros, al este, Óscar Sancho Jiménez y otro, y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto y Maylid Sterling González. Expediente Nº 05-001592-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 50745.—(40655).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto, Catedral, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, Federica Asmus con dieciséis metros noventa centímetros; sur y este, Purdy Enginering Company, y oeste, calle once con veintiún metros setenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis García Badilla. Exp. Nº 05-001740-0638-CI-13.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 50746.—(40656).
A las diez horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones quinientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos cuarenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito uno, Liberia; cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con diez metros diecinueve centímetros; sur, Flora Torres Torres; este, Rodolfo Calvo Espinoza y Santiago Zúñiga Mairena, y oeste, calle pública con veintisiete metros cuatro centímetros. Mide: trescientos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Paniagua Murillo. Expediente Nº 05-001904-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 50747.—(40657).
A las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-04312-01-0901-001 y con la base de quince millones de colones, sáquese a remate el inmueble hipotecado finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 019496-002 y libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-04312-01-0901-001, soportando embargo practicado bajo las citas 564-08147-01-0001-001 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 019496-001 y 002, que es terreno de patio con una casa, situada en el cantón Coto Brus, distrito 01 San Vito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luis Marino Lara González; al sur, con Rafael Garita y otros; al este, con calle pública y Luis Marino Lara, y al oeste, con Cristóbal Murillo. Mide: cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y se decímetros. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-000364-0180-CI-8 hipotecario de La Fortaleza LGMC S. A. contra Luis Ángel Marín Quirós y Melvin Araya Rojas.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 50803.—(40658).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 304-16902-01-0002-001 y con la base de trescientos veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 177.654-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, con camino público con un frente de 85.20 metros de frente e Ismaela Roldán Castro; al sur, con Luz Roldán Sanabria; al este, con en parte Constructora Guarco S. A. y calle pública con un frente de 200.51 metros de frente, y al oeste, con Felipe Byrd Byrd. Mide: ciento tres mil doscientos ochenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000036-185-C.I. Ejecutivo hipotecario de Manuel Jara Calderón contra Franidi del Oeste S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 50819.—(40659).
A las once horas del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 -L. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: ciento cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Alvarado Ramírez. Expediente Nº 06-000565-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 50832.—(40660).
A las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 079718A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doraldina Villalta Loáiza; al sur, calle pública con 8,63 metros; al este, Carlos Francisco Solano Villalta, y al oeste, Doraldina Villalta. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo González Picado. Expediente Nº 06-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 50833.—(40661).
A las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Morales Mora; al sur, Eduardo Chacón Vega; al este, calle pública con un frente a ella de once metros, noventa y dos centímetros, y al oeste, Porfirio Morales Mora. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lino Rodríguez Guzmán. Exp. Nº 05-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(40768).
A las nueve horas del trece de junio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares, base para el remate estipulado en la hipoteca que se inscribió primero ante el Registro Público a favor de Compañía Soluciones Doradas J y J S. A., en el mejor postor, remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 507389-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 15 metros; al sur, con El Ferrol; al este, con María Victoria Crespo Sáez, y al oeste, con Cristina Cortaberria Díaz. Mide cuatrocientos trece metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000157-0185-CI-3, ejecutivo hipotecario de Treinta y Uno de Octubre G J CH S. A., contra Desarrollos Económicos Itali Dos S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(40770).
A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento setenta y nueve mil doscientos trece colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1994, estilo Corolla, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número 2T1AE04BXRC038601, motor Nº 4AK500101, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 418613. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000396-0180-CI-8, de Grupo Canafin S. A., contra José Joaquín Salazar Chaves.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(40773).
A las ocho horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación al tomo 395, asiento 12537-01-858-002 y con la base de once millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, sur y oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A., y este, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021521-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Francisco Venegas Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’alolio Jiménez, Juez.—(40887).
A las catorce horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: congelador horizontal, marca Fogel, modelo Florencia uno uno, serie cero tres uno uno uno dos cinco uno cinco; báscula electrónica, marca Torrey, modelo MFQ dos cero, serie K cero tres nueve ocho ocho seis siete; molino para carnes, marca Torrey, modelo M dos dos R uno, serie C cero dos uno tres tres tres siete; cámara vertical, marca Fogel, modelo VR tres cinco RE, serie cero cuatro cero uno uno cero cuatro ocho seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Centro Internacional de Inversiones S. A., contra Cristhian Sánchez Cortés. Expediente Nº 04-001717-182 CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(40890).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos once mil ochocientos siete colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GL, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU309115, motor Nº G4DJN607093, color verde, capacidad 05 pasajeros, placa Nº 521019. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001758-0180-CI, prendario de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Calderón Quesada.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(40895).
A las ocho horas del seis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho guión cero cero cero, que es terreno naturaleza bloque y lote cuatro de solar para construir. Sitio: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lotes 7 y 8 X; este, lote 5 Y, y oeste, lote 4 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006194-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jennifer Stanley Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(40934).
A las nueve horas del siete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-16961-01-0901-001; 305-16961-01-0903-001; 305-16961-01-0905-001; 396-02067-01-0915-001; 396-02067-01-0916-001 y 396-02067-01-0917-001 y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 414.425-001 y 002, que se describe así: terreno de solar. Sita en Los Ángeles de San Ramón, distrito octavo del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros; al este, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez, y al oeste, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez y Maynor Acuña C. se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100261-0297-CI (5C), del Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Núñez Jiménez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(40944).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor pastor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 177.515-000, que se describe así: terreno con una casa de habitación. Sita. Ciudad Quesada, de San Carlos distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Clemente Marín; al sur, Jovita Artavia; al este, calle pública con 9 metros 25 centímetros lineales y al oeste, quebrada en 1/2 y otros. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100260-0297-CI (3b) del Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Salazar Benavides.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(40945).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cuatro millones doscientos cinco mil colones y con la base convenida en la hipoteca de segundo grado por ser esta de plazo vencido sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del Registro Público, del partido de San José, matrícula 252037-003, 004, que es terreno para construir con una casa. Situada en el cantón 01 San José, distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con acera 14, con 6-37; al este y al oeste, con INVU. Mide: ciento siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 06-000216-0180-CI. Hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Jerry Martínez Delgado y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 50848.—(41188).
A las ocho horas quince minutos del siete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor de Inversiones García y Castillo del Sur S. A. un millón doscientos sesenta y dos mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula cero dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco cero once, de naturaleza terreno de cafetal, situada en distrito uno, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: norte, con Francisco Montealegre; sur, con calle a Aserrí y Froilán Monge; este, con Rosario Antonio Sánchez y otros; y oeste, con calle de entrada Francisco Montealegre. Mide: sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario Nº 06-100063-0217-CI de Elidieth Castillo Fallas contra Marena Ardón Villalta y Mariano Quirós Fonseca.—Juzgado Civil de Trabajo de Desamparados, 21 de abril del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 50857.—(41189).
A las once horas del dieciséis de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle, Juan Márquez y otro; sur, Rafael Salazar y otros; este, Molejor S. A.; y oeste, calle, Reyes Chacón y otro. Mide: catorce mil cuatrocientos noventa y cinco metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Amalia Bernardini Azzarini y otros contra Diego Andrés Jiménez León. Expediente Nº 06-000374-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 50858.—(41190).
A las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con las base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real, provincia de Alajuela, matrícula trescientos sesenta mil novecientos diez cero cero cero, que es terreno para construir, sita distrito siete Rosario, del cantón sexto Naranjo, Alajuela. Linda: norte, con servidumbre de paso de nueve metros; sur, con Claudia Bogantes Conejo; este, con calle pública, Leonel Pérez y Robert Quesada; y oeste, con Robert Quesada Rojas. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados, soporta hipoteca de segundo grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y el Banhvi. Lo anterior por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100049-310-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Francisco Umaña Leiva y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 6 de abril del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 50948.—(41191).
A las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, marca Plymouth, modelo mil novecientos noventa y cinco, estilo Neón, blanco, combustible gasolina, chasis 1P3ES27C6SD114723, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A. contra Jason Aarón Oviedo Mora. Expediente Nº 06-000018-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 50963.—(41192).
A las ocho horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: norte, calle pública con doce metros de frente; sur, Gabriela Araya y Rafael Ángel Araya, ambos en parte; este, Élber Masís Masís; y oeste, Bondi Soto Garita. Mide: doscientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. La propiedad le pertenece al demandado. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100101-341-CI-105-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Iván Masís Masís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de abril del 2006.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez.—Nº 50974.—(41193).
A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, servidumbre trasladada, inscrito al asiento cero seis mil noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos ochenta, sin sujeción a tipo de base, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote uno. Situado en el distrito primero, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, frente a la Carretera Interamericana, a una distancia de 32.44 metros lineales, al norte de la esquina noreste de la propiedad, donde está ubicado el Restaurante Villa Rica. Lindantes: norte, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; sur, calle pública con cuarenta y siete metros tres centímetros de frente; este, calle pública con veintiún metros ochenta y tres centímetros de frente; oeste, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima. Con una medida de mil treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano Nº G-0486072-1998. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100176-0389-CI (183-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por la Municipalidad de Cañas contra Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 51241.—(41194).
A las ocho horas del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 2-D. Sito: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 11-D; sur, avenida Colonia; este, lote 3-D, y oeste, lote 1-D. Mide: cien metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-017180-0170-CA, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Jenny Bogante Ulate.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de abril del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 51243.—(41195).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 358612-000, la cual es lote 11 B con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al sur, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al este, con lotes 12 B, 10 B y 8 B, y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García. Expediente Nº 06-000147-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 51258.—(41196).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones de colones, al mejor postor, remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero cincuenta y cinco mil novecientos seis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Ubicada en distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto; al sur, con calle pública; al este, con lote 11; al oeste, con lote 9. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100201-642-CI-3. Actor: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melvin Pérez Carvajal y Perlis Orias Orias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 51278.—(41197).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos cuatro mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir lote cuatro C. Sito: en distrito octavo del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote cinco C; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con lote doce C, y suroeste, con lote tres C. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, con plano P-cero tres cero dos dos uno nueve-noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100752-642-CI, de Mutual Alajuela contra Juan Calvo Corella y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 51279.—(41198).
A las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 035167-000, que es terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito de Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas. Linda: al norte, con Manuel Alan Rodríguez; al sur, Marcial Ramírez; este, Manuel Alan Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Mena Venegas. Exp. Nº 06-100258-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 51280.—(41199).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, con la base de treinta y ocho mil sesenta y cinco dólares con quince centavos, que es terreno de café, pasto, bosque, con una casa de habitación. Situada en distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Misael Espinoza y Franklin Jiménez; sur, calle pública; este, Rodrigo Romero, y oeste, Franklin Jiménez Romero. Mide: sesenta y cinco mil ciento cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P-doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Propiedad de Trinidad Madrigal Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100246-424-CI-1, de Fideicomiso La Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Trinidad Madrigal Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 51283.—(41200).
En la puerta exterior de este despacho, a las 8:30 horas del 26 de mayo del 2006, en el mejor postor, y con la base del capital adeudado sea seis millones de colones, remataré: finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número once mil novecientos treinta y cuatro-triple cero, que es terreno con cuatro casas y tres locales comerciales. Sito: en San Vito de Coto Brus. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Hugo Barrantes y lote de Adrián Mena; sur, con Marco Tulio Salas; este, Limac de Coto Brus Sociedad Anónima y calle pública, y al oeste, Hermano Sáenz Ureña. Libre de gravámenes y reservas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple establecido por Banco de Costa Rica contra Alexánder Jiménez Serrano y otro. Expediente Nº 97-000058-419-AG (58-4-97).—Juzgado Agrario de Corredores, 17 de marzo del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 51302.—(41201).
A las diez horas del cinco de junio del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotificación Dominica S. A.; al sur,
Luis Carlos Montoya; al este, calle pública con 10 m y al oeste, Munic. de
Turrialba con 10 m. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra
Eugenio Guido Vargas. Exp. Nº 03-003771-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 51313.—(41202).
A las nueve horas cuarenta y cinco del nueve de junio del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo trescientos veintiocho, asiento cuatrocientos
cuarenta y uno y con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil
ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos
cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir lote 32. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Monge Acuña; al sur, calle
pública; al este, lote 31 y al oeste, lote 33. Mide: ciento siete metros con
diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Antonio Alfonso Quirós
Leitón, Silvia Elena Álvarez Sanabria. Exp. Nº 02-000678-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 51315.—(41203).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Bac Bahamas Bank an Trust Limite y servidumbre trasladada y con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro para construir. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y nueve del bloque E; al este, lote tres del bloque E, y al oeste, lote cinco del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geovanni Hernández Vargas contra Inmobiliaria Sheridan S. A. Expediente Nº 04-001551-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 51335.—(41204).
A las once horas y treinta minutos del primero del junio
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y
con la base de diecinueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil
quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 02 San Diego, cantón, 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con Eduardo Salazar Montoya; al sur, con quebrada
en medio lote N° 2; al este, con quebrada en medio lote Nº 2 y al oeste, con
camino público a San Diego. Mide: seiscientos setenta metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Geovanny Esquivel Segura contra Luisa María Araya Chacón.
Expediente Nº 06-000564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril
del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 51336.—(41205).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos tres con 36/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos sesenta guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Zamora; al sur, Jorge Fernández; al este, calle pública con 9 metros 438 mm, y al oeste, José Rojas y otro. Mide: doscientos setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alberto Vásquez Herrera y Martín Orlando Vásquez Herrera. Expediente Nº 05-000440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Jonny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 51355.—(41206).
A las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin mas gravámenes, con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Cartago, matrícula Nº 072702-000, que es terreno agricultura, situado en el distrito sétimo, cantón quinto, de la provincia de Cartago, que mide: veintiséis mil cuatrocientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y José Araya Granados; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo Sanabria Valverde, y Francisca Calvo Araya. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100085-0468-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosario Zamora Jiménez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 51364.—(41207).
Se convoca a herederos y demás interesados a una junta a celebrarse en la notaría de la licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, para conocer acerca de los extremos del artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, para llevar a cabo las diligencias se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial. Expediente Nº 0001-2006. Promovente: María Estela Lobo Céspedes. Causante: José Noé Chaves Cascante.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 50581.—(40692).
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Tienda La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027727, a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis. Lo anterior para nombrar un represente de la citada sociedad, conforme lo establece el numeral 266 del Código Procesal Civil. Incidente de cobro de honorarios Nº 12-06, dentro de ordinario expediente Nº 02-100580-0297 CI. Incidentista: Óscar Alberto Pérez Murillo. Incidentado: Tienda La Fortuna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 50863.—(41235).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 00-001607-0164-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria agraria por parte de María Auxiliadora Alfaro Portuguez, quien es
mayor, vecina de San Sebastián, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito tercero: San Juan de Dios de Desamparados,
cantón tercero: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Alexander Mora Cerdas; al sur, calle pública; al este, Alexander Mora Cerdas, y
al oeste, Alexander Mora Cerdas. Mide: quinientos diez metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compra Ramiro Alexander Mora Cerdas, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el desmonte, cuido en general del terreno,
reparación de cercas, sembradios en general propios en la parte trasera y
construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria agraria,
promovida por María Auxiliadora Alfaro Portuguez. Exp. Nº 00-001607-0164-AG.—Juzgado
Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del
2006.—Lic. Juan Carlos Castillo López.—1 vez.—Nº 51592.—(39460).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 06-100005-0216-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Uriel Víctor Mora Mora quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Antonio de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-cuatrocientos veintiuno- cuatrocientos quince, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el cantón décimo, distrito
tercero, naturaleza terreno de cultivos con una casa, mide mil quinientos
cuarenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Colinda: al
norte, Álvaro Mora Chinchilla; al sur, con calle pública con treinta y cuatro
punto diecisiete metros; al este, con Arnoldo Mora Chinchilla y al oeste, con
Carlos Luis Mora Chinchilla. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reunir materialmente el
lote con su propiedad, construir dos galerones y el resto esta destinado a
pasto, cuida de su propiedad y la mantiene limpia. Que ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Uriel Víctor Mora Mora. Exp. Nº 06-100005-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 21 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Nº 51637.—(39461).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 05-000210-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gómez Chaves María Ester, quien es mayor, en unión
libre, ama de casa, vecina de Alajuela, del Salón Los Manolos, cuatrocientos
metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
2-292-1484, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, con
árboles frutales, y cultivos varios. Situada en el distrito trece La Garita,
cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Itiquís; al
sur, calle pública con un frente de veinticinco metros con treinta y cinco
centímetros lineales; al este, Rogelio Méndez Rojas, y al oeste, Víctor Arce
Arce. La medida del terreno es de mil ciento treinta metros con veinte
decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-265959-95. Sobre dicho
inmueble pesa el gravamen de usufructo de por vida a favor de Rómulo Vargas
Herrera, mayor, casado una vez, separado de hecho, comerciante, vecino de La
Garita de Alajuela, del Salón Manolos quinientos metros, carretera a
Puntarenas, cédula 2-233-261. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gómez Chaves María Ester. Exp. Nº 05-000210-0815-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2006.—Lic. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 51707.—(39462).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Elizabeth Rodríguez Madrigal, mayor, soltera, vecina de Puntarenas cédula seis-ciento ocho- cuatrocientos ochenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Mojón distrito primero “Espíritu Santo” cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; este, con Vilma Vindas López y al oeste, con Álvaro Vindas Álvarez. Mide: ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados según plano catastrado número P-cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta y seis-ochenta. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2006-100199-642-ci-*1 promovente Elizabeth Rodríguez Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 51718.—(39463).
Ligia María Segura Mata, promueve las diligencias de
información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que esta
situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la
provincia de Puntarenas, específicamente en Matapalo, que colinda al norte, con
Paulina Jiménez Agüero; al sur, con Rafael Argüello Hidalgo; al este, con Allen
González Arias, y oeste, con calle pública; el terreno tiene una medida de mil
cuatrocientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. El
inmueble no tiene condueños, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma
de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a
partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº
05-100187-417-1-C.I. Nº C: 205-2005 de información posesoria de Ligia María
Segura Mata.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya
Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 51738.—(39464).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 06-000116-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Manuel Villafuerte Romero quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
cuarenta-seiscientos dieciocho, profesión maestro, José Luis Villafuerte Romero
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ciento tres, profesión agricultor,
María Auxiliadora Villafuerte Romero quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta y
siete-cero cincuenta y uno, profesión maestra; a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir.
Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón tercero, Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Andrea Romero Romero; al sur,
con camino público con un frente a él de dieciocho metros cero siete
centímetros lineales; al este, con Andrea Romero Romero, y al oeste, con camino
público con un frente a él de treinta y cinco metros setenta y un centímetros
lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió
dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo
de cercas, chapea del mismo, hechura de rondas, siembra de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Manuel Villafuerte Romero y
otros. Exp. Nº 06-000116-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste,
21 de marzo del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº
51767.—(39465).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000106-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberth Eduardo Castillo Rodríguez quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Soledad de Nandayure, cédula 1-487-133, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, las cuales son terrenos de charral y bosque. Situadas en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colindan: la correspondiente al plano catastrado número G-924012-04 al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y un metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros treinta y cinco centímetros lineales; al este, Juan, Yolanda y Marlene todos apellidos Zúñiga Villegas y Olivier y Edgar Gerardo Hernández Villegas, y al oeste, calle pública con un frente de ochocientos cincuenta y un metros noventa y tres centímetros lineales. Mide: diecinueve hectáreas quinientos sesenta y nueve metros sesenta y tres decímetros cuadrados y la segunda siete hectáreas cuatro mil trescientos veintiséis metros doce decímetros cuadrados. La correspondiente a la finca G-921499-04 colinda la norte, Rogelio Chacón Prendas; sur, calle pública con un frente de ciento veintidós metros con dieciocho centímetros lineales; este, calle pública seiscientos treinta y siete metros noventa y siete centímetros lineales y oeste, calle pública con un frente de ochocientos cincuenta y cinco metros veintitrés centímetros lineales. Mide siete hectáreas cuatro mil trescientos veintiséis metros doce centímetros lineales. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de cien mil colones cada uno. Que adquirió dichos inmuebles hace más de veinte años, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según le constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberth Eduardo Castillo Rodríguez. Exp. 05-000106-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 51779.—(39466).
Miguel Ángel Sánchez Herrera, mayor, casado una vez, peón agrícola, con cédula de identidad dos - cuatrocientos trece - trescientos ochenta y seis, vecino de Fraijanes de Alajuela, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describen así: terreno de potrero, cultivado de árboles frutales con dos casas de habitación, sito en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Ramón Miranda Carballo; sur, Gladys Álvarez Vargas y Elisa Sánchez Vargas; este, Plaza de Deportes de Fraijanes y calle pública con un frente de cinco metros treinta y dos centímetros lineales; oeste, Río Poasito. Mide: cuatro mil ciento noventa y nueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano A-79458-92 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en reclamo de sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Nº 04-160048-638-AG que es información posesoria de Miguel Ángel Sánchez Herrera.—Juzgado Agrario de Alajuela, 20 de julio del 2004.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 51796.—(39467).
Odorico Coello y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en San José, establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en Purruja, distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con un frente de veinticinco metros con doce centímetros; oeste, según plano Álvaro y Rojas S. A., hoy día con Odorico Coello y Compañía; sur: quebrada Purruja; y este, Ana María Salazar Solís. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano P-dos cero cuatro siete cero cero-uno nueve nueve cuatro. Lo adquirió por compraventa que le hiciera a el señor Víctor Manuel Chavarría Guerrero y Olga Montero Guevara, quien también le traspasó la posesión que tenía y la misma lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño. Estima la finca en la suma de un millón ochocientos mil colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 06-100027-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 1º de abril del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50520.—(40709).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000482-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Julia Contreras Moreno, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Pueblo Obandito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y seis-doscientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: norte, con Sebastián Contreras Moreno; sur, con Jovita Moreno Valerio; este, con calle pública con un frente de dieciocho metros con veintidós centímetros lineales y oeste, con río Brasil. Mide: setecientos sesenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere el señor Marcial Contreras Moreno, el día 20 de julio del 2005 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapeas, hacer rondas, así como una casa de habitación dentro del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Julia Contreras Moreno. Expediente Nº 05-000482-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 50548.—(40710).
Por escritura otorgada ante la notaría Sheila Elena Chaves Berrocal, número once de las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial testamentario de María Ana Rojas Chaves, cédula dos-cero ochenta y siete-cinco mil veintisiete. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, setenta y cinco metros oeste de Farmacia Villa Quesada, a hacer valer sus derechos.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 50357.—(38664).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Díaz Vega, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Trinidad de Moravia con cédula de identidad Nº 1-177-845. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001064-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 51604.—(39468).
Por una sola vez se cita a herederos e interesados en la sucesión de Margarita Sáenz Ulloa, mayor, viuda una vez, contadora, vecina de Heredia, cédula Nº 4-053-896, a fin de que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se apersonaren dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 51623.—(39469).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Masís Montero, quien fuera mayor, casado, guarda privado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-1021-0846. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000566-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 51719.—(39470).
La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia,
cincuenta metros este de la iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fueron Miguel Carvajal Arguedas y
Dora López Herrera, casados entre sí una vez, agricultor y ama de casa, vecinos
de Grecia, San Isidro, Calle Rosales, contiguo al río, cédula 2-092-843 y
2-111-261, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-06.—Grecia,
18 de abril del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº
51720.—(39471).
La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia,
cincuenta metros este de la iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Emilio Villalobos Solís,
mayor de edad, soltero, operario, vecino de Grecia, La Argentina, Calle
Raicero, de la pulpería La Criollita quinientos metros al este, con cédula de
identidad número dos - quinientos treinta y uno - cuatrocientos dieciséis, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 19 de abril del 2006.—Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 51721.—(39472).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Tamara Mabel Núñez del Rosario, quien fue mayor, soltera, administradora,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-812-030, vecina de Calle Blancos, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-06. Notaría del Bufete Lic. Paula Morales,
notaria pública.—Lic. Paula Morales. Notaria.—1 vez.—Nº 51722.—(39473).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Emilio Rojas Vásquez, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 2-057-4764. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000462-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 27 de abril
del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 51723.—(39474).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la
sucesión de José María Rojas Fallas, quien fue mayor, casado, agricultor de
Ceiba de Orotina, cédula uno-ciento noventa y uno-setecientos treinta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante el notario público, Gerardo Moya Paniagua,
oficina ubicada en Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono
428-8672/fax 428-7760 a hacer valer sus derechos y se aperciben a todos los que
crean tener algún derecho o calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
006-2005.—Orotina, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Moya Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 51733.—(39475).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en mortual de Ernesto Chavarría Rojas, quien fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Hatillo de Santa Cruz Guanacaste, sito del Salón comunal cincuenta metros al norte y portador de la cédula cinco-cero veintidós-dos mil novecientos ochenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero del 2000.—Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 51763.—(39476).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Reginaldo Obregón Espinoza, quien fue mayor, casado, portador de la cédula Nº 1-219-400. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-000168-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2003.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(40142).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Brenes Quirós, mayor de edad, casado una vez, de oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-seiscientos sesenta y siete, y vecino de Calle Carbonal de Itiquís de Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería El Trébol; para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en Alajuela: Avenida 5, calle 4.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario, 1 vez.—(40197).
Se emplaza a los interesados en proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Allen Eduardo Alarcón Morales, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-seiscientos treinta y nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros al oeste del correo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en Santo Domingo de Heredia, Urb. La Pacífica, 200 sur, 100 al este y 50 metros al sur de Panadería Tuti, fax 244-4001, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—4 de mayo del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(40289).
TERCERA PUBLICACIÓN
Lic. Mario Zamora Mata, Juez del Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José, se hace saber a Guilej S. A., representada por Eduardo Leandro Chinchilla, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente Nº 05-001499-184-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco, se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Guilej S. A., representada por Eduardo Leandro Chinchilla, a quien se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios remataré: con la base de quince mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, la finca del partido de San José, matrícula Folio Real Nº 464657-000 y con la base de quince mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América la finca del partido San José, matrícula de Folio Real Nº 432771-000, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación en Tres Ríos, San Ramón, de la Guardia Rural 100 metros al este, 1 kilómetro al norte y kilómetro y medio al este, casa de dos pisos amarilla para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. Lic. Karol Solano Ramirez, Jueza.” Y a las once horas veinte minutos del día tres de abril del dos mil seis, desprendiéndose en forma idónea que el demandado no fue habido en el domicilio contractual, tal y como se pactó en el contrato hipotecario, por ser procedente lo solicitado por el actor, y de conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil en armonía con el artículo 153, párrafo 2º de la Ley Nº 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y sus reformas, notifíquese a la demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo, por medio del notificador del Despacho. Notifíquesele a la Procuraduría General de la República para lo que a bien se tenga. Lic. Mario Zamora Mata, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001499-184-CI de Inversiones Lutz S. A. contra Guilej S. A., representada por Eduardo Leandro Chinchilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—Nº 50164.—(38569).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Corporación Educativa de Occidente S.A. contra
El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la
anulación de la resolución administrativa AT 059-2005 del 26 de mayo del 2005,
por cuanto la misma es ilegítima, carente de fundamentación y se dicte una
acorde a derecho. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-001023-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
51667.—(39477).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Yesenia Jarquín Hernández: que en proceso abreviado de divorcio Nº 03-400496-687-FA, establecido por Gerardo Morera Murillo contra Yesenia Jarquín Hernández, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Mixto de Grecia, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro. Proceso de abreviado de divorcio establecido por Gerardo Fernando Morera Murillo mayor, casado una vez, técnico en computación, vecino de New Jersey, Estados Unidos, cédula de identidad Nº 4-151-687 contra Yesenia Jarquín Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de New Jersey, Estados Unidos, sin domicilio exacto, cédula de identidad Nº 1-935-899. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Figura como apoderada especial Judicial del actor el Licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, abogado, vecino de Sarchí. Resultando: 1º—...; 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Sobre confesión ficta:...; II.—Hechos probados: A)..., B)..., III.—Hechos no probados:.., IV.—Sobre costas: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 9, 41, 48 inciso 8), 56 del Código de Familia, 420 en relación con el 290 y 221 del Código Procesal Civil, se rechaza la confesional solicitada por el actor. Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Gerardo Fernando Morera Murillo contra Yesenia de los Ángeles Jarquín Hernández y en consecuencia se declara: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une al actor Morera Murillo y a la demandada Jarquín Hernández con base en la causal de separación de hecho y se rechaza por la causal de adulterio. 2. Que la menor Yesenia de los Ángeles Jarquín Hernández se encuentra a cargo de sus abuelos paternos Rafael Ademar Morera Porras y Blanca Murillo Salas: a quienes se les nombra como depositarios Judiciales y se les previene que deben comparecer ante este Despacho, dentro del tercero día a aceptar sus cargos. 3. Que no existen bienes gananciales que distribuir. 4. Firme este fallo expídase la respectiva ejecutoria para su correspondiente inscripción en el Registro Civil, al margen de las citas de matrimonio, partido de provincia de Heredia al tomo sesenta y tres, folio ciento cinco, asiento doscientos nueve. Se condena a la demandada al pago de ambas costas de este proceso. Notifíquese a la demandada ausente esta sentencia a través de su curadora y por edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 51801.—(39478).
Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber a Jade Fabiola Sánchez Membreño, mayor, casada, pasaporte número PC 287978, nicaragüense, que por resolución de las once horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, dictada en el divorcio planteado en su contra por Gonzalo Martín García Guerrero, mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula Nº 1-968-910, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice: “Se acoge la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Se dispone la disolución del vínculo matrimonial. Cesa el derecho-deber alimentario para ambos cónyuges. Ambos, adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo que será determinado en ejecución de fallo si fuere necesario. Respecto del vehículo placa tres cinco nueve siete seis uno, no es posible declararlo ganancial ni descartarlo como tal, firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y cuatro por medio de ejecutoria. Notifíquese a la parte accionada por medio de su curadora procesal y por medio de la publicación de la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. La parte interesada, deberá demostrar la publicación. Sin especial condenatoria en costas. Exp. Nº 04-400018-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 51144.—(40075).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número
05-001403-0338-FA-(4), el señor Jack Joseph Rovics Toch, solicita se apruebe la
adopción individual de Danacy Patricia Jiménez Fallas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 12
de diciembre del 2005.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 51184.—(40076).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Elías David García Araya, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elías David García Araya, promovido por Elizabeth García Araya. Expediente Nº 04-400763-0292-FA.—Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(40115).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Antonio Madriz Mora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del oficio STAP-089-02 del 1º de febrero del 2002, el informe AO-026-2001-OTR y el acto que se desprende de las acciones de personal 200308007138 y 200308007795. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000086-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36188- Seguridad Pública).—C-7170.—(40232).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Marcos Vinicio Cerdas Arias. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del informe AO-026-2001 OTR del 7 de noviembre del 2001 de la Dirección de Recursos Humanos, el acto administrativo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda que consta en el oficio STAP-0089-02 del 1º de febrero del 2002 y los actos que se desprenden del acto de aprobación de la reasignación y revalorización de puestos de la Dirección Nacional de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, y las acciones de personal 200308007813 y 1203001535. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000077-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36188- Seguridad Pública).—C-9920.—(40233).
A quien interese se hace saber, que en este despacho, El Estado ha interpuesto, proceso ordinario de lesividad contra Juan Gerardo Hurtado González. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que se declare la nulidad absoluta y lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado, a) El informe o estudio preliminar N° AO-026-2001 OTR del 7 de noviembre del 2001 de la Dirección de Recursos Humanos, b) El acto administrativo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, del Ministerio de Hacienda que consta en el oficio N° STAP-0089-02 del 1° de febrero del 2002; c) Los actos implícitos que se desprenden del acto administrativo de aprobación de la reasignación y revalorización de puestos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública; d) La acción de personal N° 200308007833; 2) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven; y, 3) Como petición accesoria el demandado no tiene derecho a cobrar diferencias salariales y aguinaldos presentes o futuras con ocasión de la reasignación de su puesto, y en consecuencia debe devolver toda suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el índice de Precios del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrá» derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la \; Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000084-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº36188- Seguridad Pública).—C-13770.—(40234).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Luisa Campos González. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución N° R-TP-DNP-NRE-9573-2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, a las doce horas del siete de julio del dos mil cuatro, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001132-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36188-Seguridad Pública).—C-7170.—(40235).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por María, conocida como Martha Picado Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con cédula Nº 1-474-915, a su favor, quien desea llamarse Martha Picado Méndez, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 06-100217-188-CI, interno Nº 225-06 M-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 50502.—(40713).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Jendri Alberto Araya Quirós, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-1209-507, a su favor, quien desea llamarse Henry Brandon, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 06-100211-0188 CI (interno 219-06 R1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 50541.—(40714).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Enrique Agüero Valverde contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos administrativos emanados por el Departamento Inspección Área Servicios, Sección Transportes y Financieras, resolución número 1231-00543-2005-IR de las trece horas del 18 de noviembre del 2005 en cuanto declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el suscrito y aprobó el informe de Inspección 1231-00543-2005-I de la Sección de Transportes Financieros de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto confecciona planilla adicional por omisión salarial en contra del suscrito y contra la resolución 11-01-06 de las 8:40 horas del 26 de enero del 2006, de la Gerencia División Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000218-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 50545.—(40715).
Se avisa que en este Despacho la señora Lidia María Chaves Arguedas solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Daniel Ricardo Calderón Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000105-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 50549.—(40716).
Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a María Lina Luna Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-002409-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Quien suscribe, María Viviana Jiménez Ramírez, de calidades que constan en poder adjunto, actuando en mi condición de apoderada especial judicial del señor Hossein Shakeri Soltani, quien es mayor, de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y tres-trescientos cuarenta y seis, vecino de San José, Moravia, de la Municipalidad de la localidad trescientos metros al este y cincuenta metros al norte; con todo respeto vengo a interponer proceso abreviado de divorcio en contra de la señora María Lina Luna Solís, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta uno-cero veintidós y de domicilio desconocido; de conformidad con los siguientes: Hechos: Primero:… Segundo… Tercero… Cuarto… Quinto… Derecho:… Prueba documental:… Prueba testimonial:… Estimación:… Petitoria: En virtud de lo expuesto, normas de Derecho aplicables y pruebas, se solicita: 1) Que se le nombre un curador procesal a la señora Luna Solís y se fijen sus honorarios, en razón de que se ignora su paradero y domicilio actual. 2) Que se emitan los edictos para la notificación del presente proceso a la señora Luna. 3) Que en sentencia se declare con lugar este proceso y se decrete la disolución del vínculo de las partes aquí en litigio, por haber incurrido las partes en separación de hecho de más de tres años. Notificaciones… Mediante en resolución de las once horas y treinta y dos minutos del siete de abril del dos mil seis, se ordenó la publicación del presente edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hossein Shakeri Soltani contra María Lina Luna Solís.” Expediente Nº 05-002409-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2006.—Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 50664.—(40717).
Se hace saber que en este Juzgado el señor Gerardo Guillermo Barquero Chacón, quien es mayor, casado una vez, politólogo, vecino de Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, con cédula número uno guión cuatrocientos trece guión mil ochenta y tres, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa tendientes a obtener autorización para cambiar su nombre Gerardo Guillermo por Guillermo. Se ha ordenado publicar este edicto concediendo quince días de plazo a cualquier interesado para presentar oposiciones. Expediente Nº 06-000362-182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 50810.—(40719).
Se advierte que el señor Josimar Manuel Rosado Guillén, mayor, quien dice ser soltero, peruano, con pasaporte de su país número: dos ocho seis dos cuatro siete cuatro, pretende contraer nupcias con la señorita Melissa Awik Araya, mayor, soltera, con cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y uno-quinientos ochenta. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos: 446-6297 o al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 51688.—(39479).
Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Ademar Isidro Chaves Carvajal, mayor, divorciado, chofer, cédula Nº 1-923-327, vecino de Valverde Vega y Paula María Valverde Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-580-721, vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 06-100024-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 3 de mayo del 2006.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Nº 51179.—(40077).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Pilar de los Ángeles Montero Morales, mayor, soltero, constructor, vecino de Urbanización Gregorio José Ramírez, casa N° 22, hijo de Rigo Arroyo Acuña y Olga María Montero Morales, ambos costarricenses, nacido en Alajuela, el 3 de mayo del 1955, con 50 años de edad, cédula de identidad N° 9-056-073 teléfono 431-1663 y María del Socorro Fonseca Araya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Urbanización Gregorio José Ramírez, casa N° 22, hija de Emilce Araya Soto y José Ángel Fonseca Delgado, ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 12 de junio del año 1959, actualmente con 46 años de edad, cédula de identidad N° 2-345-588, teléfono 431-1663. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 06-000603-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—(40199).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Ronald Alberto Álvarez Mora, mayor, soltero, misceláneo, cédula Nº 5-348-352, nativo de Nacascolo de Liberia, Guanacaste; Lady Yanitza Ponce Sánchez, mayor, soltera, administradora del hogar, nativa de Liberia, Guanacaste, cédula Nº 5-358-009; ambos contrayentes son vecinos de Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 06-400148-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 19 de abril del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(40359).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Mario Alberto López Cruz, mayor, soltero, vecino de La Carpio, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-488, nacido el 5 de enero de 1967, la madre y el padre se llaman Asdrúbal López Ulloa y Gladis Cruz Murcia y María Elena Urbina Avilez, mayor, soltera, vecina de La Carpio, portadora de la cédula de identidad Nº 2-526-963, nacida el 20 de diciembre de 1977, hija de Víctor Julio Urbina Abarca y Rosa Adiles Duarte. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas, igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 06-000465-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 50585.—(40720).
Han comparecido ante este Despacho Rodolfo Vargas Rodríguez, quien es mayor, soltero, de veintiséis años de edad, comerciante, nativo de Cañas, vecino de Bebedero de Cañas, 250 metros al este de la Iglesia Católica, casa color verde, contiguo a la pulpería Cristofer, número de teléfono 674-0284, portador de la cédula de identidad Nº 6-0300-0837, hijo de Bernarda Rodríguez Romero, quien es ama de casa y Rodolfo Vargas Cubero, agricultor, ambos costarricenses; y Yamileth Matamoros Salguera, soltera, de veintiséis años de edad, oficios del hogar, nativa de Cañas, Guanacaste, vecina de Bebedero de Cañas, de la Iglesia Católica 250 metros al este, casa color verde, contiguo a la pulpería Cristofer, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0301-0826, hija de Isidro Matamoros Jiménez y Petronila Salguera Espinoza, ella del hogar y el primero fue nicaragüense, ya falleció y la segunda costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 50756.—(40721).
TERCERA PUBLICACIÓN
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a José Timoteo González Ferrer, cédula Nº 8-0082-0285, y a Rebeca Martínez de la Paz, cédula de residencia Nº 31501915320006, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a José Timoteo González Ferrer, cédula Nº 8-0082-0285, en calidad de demandado civil ni a Rebeca Martínez de la Paz, cédula de residencia Nº 31501915320006, quien figura en la presente causa como codemandada civil, en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a José Timoteo González Ferrer, cédula Nº 8-0082-0285, en calidad de demandado civil, y a Rebeca Martínez de la Paz, cédula de residencia Nº 31501915320006, quien figura en la presente causa como codemandada civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Expediente Nº 03-601800-0500-TC. Demandado civil: José Timoteo González Ferrer. Codemandada civil: Rebeca Martínez de la Paz. Delito: lesiones culposas. Actor civil: Carlos Alberto Monte Lemaitre. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Carlos Alberto Monge Lemaitre acción civil resarcitoria en contra de José Timoteo González Ferrer y Rebeca Martínez de la Paz, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Pavas, Ministerio Público.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(38886).
El suscrito, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Leonardo González Valverde, la resolución que literalmente: Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del siete de abril del dos mil seis. No habiéndose localizado a Leonardo González Valverde, quien figura en la presente causa como demandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Leonardo González Valverde, demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente Nº 04-000970-0283-PE. Demandado civil: Leonardo González Valverde. Delito: infracción a la Ley Forestal. Actor civil: los recursos naturales (Procuraduría General de la República). Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del siete de abril del dos mil seis. Habiendo presentado la señora Mayela Ruiz Murillo, Procuradora, acción civil resarcitoria en contra de Leonardo González Valverde y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Pavas, Ministerio Público.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(38887).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Carlos Arturo Londoño Gutiérrez, en su condición de presidente de Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, cédula 3-101-121156, propietario del vehículo placas C-127677, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 05-000553-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Exp. Nº 05-000553-0783-TR.—Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, 7 de abril del 2006.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(39600).
A Eugenio Vargas Siverio, en su condición de presidente de Grupo Aztex F.J.C. Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-1225665, propietario del vehículo placas CL-184393, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 05-000553-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Exp. Nº 05-000553-0783-TR.—Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, 7 de abril del 2006.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(39601).