Boletín Nº 95
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A LA SEÑORA EMILCE ESQUIVEL
CABEZAS,
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el
Consejo Superior en sesión Nº 87-04 celebrada el 11 de noviembre del 2004, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXII
El
licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 8562-DE-2004
del 4 de noviembre en curso, remite la nota Nº 1464-SC-2004/1008-JP-2004 de 3 de
los corrientes, suscrito por los máster Walter Jiménez Sorio y Francisco Arroyo
Meléndez, Jefes de los Departamentos Financiero Contable y de Personal,
respectivamente, que literalmente dice:
“Para dar cumplimiento
a los acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones Nos. 27-02 y 18-03
celebradas el 23 de abril de 2002 y 13 de marzo de 2003, en sus artículos XXIX
y XXXVII, respectivamente, nos permitimos rendir en forma conjunta un informe
sobre las inconsistencias encontradas en las planillas de pensionados de este
Poder de la República al ser conciliadas al 31 de diciembre de 2003, tanto la
emitida por el Departamento de Personal como la que confecciona el Departamento
Financiero Contable; con este fin se adjunta impresión de hoja de cálculo que contiene
las diferencias encontradas, así como la explicación de cada una de ellas y el
paso a seguir para corregirlas.
Dicha conciliación
determinó que existen 116 inconsistencias entre ambas planillas: 24 inconsistencias
a favor del pensionado, 75 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y 17
modificaciones de los sistemas.
Se considera necesario
mencionar que estas diferencias tiene su origen en que cuando el Departamento
de Personal detecta alguna diferencia en la generación de planilla, se corrige
directamente en la base de datos, sin embargo por una de deficiencia en el
proceso, al Departamento Financiero Contable lo que llega es un archivo con las
diferencias entre el monto de pensión actual y el monto de pensión actual y el
monto de pensión anterior; esto debido a que el informático asignado al
Departamento Financiero Contable tomaba el archivo que se generaba para
establecer las diferencias entre los salarios bases de un semestre a otro y lo
cargaba así al sistema, lo que dejaba sin contemplar cada corrección realizada.
Otra situación que
influenció fue la aplicación de las clases anchas en el mes de enero de 2002.
Esto provocó variaciones a la base de datos que tuvieron que realizarse en
forma enteramente manual y como lo hemos mencionado, quedaban fuera de la
información con que se cargaba el sistema de pagos.
Considerando necesario
que el Consejo Superior comunique a cada afectado, ya sea con sumas a cobrar
como con sumas a girar y se le dé la audiencia respectiva a fin de cumplir con
el debido proceso.
Es importante señalar
que este trabajo se realizó con el esfuerzo conjunto de los Departamentos
involucrados en la función de pago de jubilaciones y pensiones”.
- 0 -
A la
gestión anterior, se agregan los siguientes tres anexos: Nº 1, Inconsistencias
a favor del pensionado, Nº 2, Inconsistencias a favor del Fondo de Jubilaciones
y Nº 3, Modificación de datos en los sistemas.
ANEXO 1
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL
PENSIONADO
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Antillón Pérez Lilia 1-180-225 524.410,65 551.210,65 26.800,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Calvo de la O Juan Rafael 5-365-028 47.913,70 67.713,70 19.800,00 Se
debe de modificar la pensión de la siguiente manera:
1)
Aumentar: a partir del 1-1-97 ¢3.200,00; a partir del 1-7-97
¢3.000,00;
a partir del 1-1-98 ¢3.000,00; a partir del 1-7-98
¢3.800,00;
a partir del 1-1-99 ¢3.600,00: a partir del 1-7-99
¢3.800,00
y a partir del 1-1-00 ¢3.600,00. Además se debe de
rebajar
la suma de ¢4,200,00 desde del 1-7-2000 por ajuste
mal
aplicado.
Cascante Orozco Nancy 1-1086-392 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1)
Rebajar la
suma
de ¢280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de
costo
de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la
suma
de ¢3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma
de
¢7.346,65.
Chinchilla Fallas Luz 1-184-971 1.328.143,40 1.364.700,90 36.557,50 Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera:
1)
Corregir los datos en el SIP a partir del 1-1-2000 en el
monto
actual (+1.360,70), ya que el monto
actual de pensión
debe
indicar ¢776.709,00 y no ¢775.348,30. 2) Modificar en el
SIP
el segundo ajuste del 1-1-2000, ya que el monto correcto
de
dicho ajuste debe ser de ¢14.481,80 y no ¢39.200,00 como
se
indica. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢13.200,00
a
partir del 1-1-2000, por ajuste pendiente por diferencias
en
las bases salariales.
Cubillo Ramírez Zenaida 9-053-351 436.711,35 463.911,35 27.200,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Garita Matamoros Dora 2-081-9312 342.566,60 389.366,50 46.799,90 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢26,800
desde
enero
2002, por ajuste de ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Además
se debe de modificar los datos en el SIP, por
¢20.000,00
de menos, por un error en la suma de los datos.
Guzmán Mora Leda Ma. 1-344-276 525.455,80 551.455,80 26.000,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 1
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL
PENSIONADO
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Jugo Arce Jorge Armando 1-1541-578 637.412,90 650.612,90 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del
1-1-2000,
ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢26.000,00
y
el correcto es de ¢39,200,00, por aumento en las
bases
salariales.
Martínez Madrigal María 1-405-921 474.972,40 501.372,40 26.400,00 Se debe incrementar la pensión en la suma de ¢26.800,00
a
partir de enero 2002, por ajuste de clases anchas no aplicado.
Además,
se debe de reducir la pensión en la suma de ¢ 400
a
partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000
Montero Masís María Flora 3-132-929 437.829,05 465.029,05 27.200,00 Se
debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Morales Aguilar Gretel 1-947-110 68.583,60 68.860,35 276,75 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢958,55
a
partir del 1-11-97, por error en el aumento. Se debe
de
modificar los datos en el SIP en enero 2001 por error en la
suma
(¢3,00). Además, Se debe de reducir la pensión en la
suma
de ¢684,70 a partir de enero 2001, por error en el ajuste
de
julio 2000.
Murillo Campos Eugenio 2-197-656 145.265,05 154.465,05 9.200,00 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde
el
1-7-2002, por ajuste de costo de vida no aplicado.
Orozco Rivera Julieta 3-273-290 119.854,70 130.454,70 10.600,00 Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1)
Rebajar la
suma
de ¢280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste de
costo
de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la
suma
de ¢3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la suma
de
¢7.346,65.
Ramírez Barboza Noemí 1-140-207 465.491,95 489.891,95 24.400,00 Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Romano Navarro Candi 7-177-223 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
anchas
que no fue comunicado al Consejo Superior para
su
aprobación.
Romano Navarro María 7-170-581 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
anchas
que no fue comunicado al Consejo Superior para su
aprobación.
Romano Navarro Sergio 7-203-303 15.764,40 16.937,75 1.173,35 Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
anchas
que no fue comunicado al Consejo Superior para
su
aprobación.
Rosales Alvarado Alicia 5-061-400 400.118,45 425.318,45 25.200,00 Se debe de ajustar la pensión en la suma de ¢27,200,00 de
más,
por
ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de
rebajar
la suma de ¢2,000,00 desde en mes de enero del 2001,
por
error en el ajuste de julio 2000.
Segura Jiménez Alicia 1-316-159 331.315,55 356.848,85 25.533,30 Se debe de incrementar la pensión de la siguiente manera:
A
partir
del 01-02-2002 en la suma de c14,933,35 y a partir del
01-07-2002
en la suma de ¢10,600, por ajustes de costo de vida
correspondientes
a la pensionada Salas Segura Juliana, que
debían
ser aplicados a Alicia, ya que la primera renunció a
partir del 1-2-2002 a la pensión por
laborar para la CCSS.
Solano Rojas Miriam 6-068-755 419.841,35 445.041,35 25.200,00 Se debe de modificar el monto de la pensión de la
siguiente
manera:
1) Rebajar la suma de ¢800,00 a partir del 1-7-2000
por
ajuste mal aplicado. 2) Modificar el monto de pensión en el
SIP
en ¢800,00 a partir 1-1-2001 por error en la suma de los
montos.
3) Aumentar la pensión en la suma de ¢26.800,00 a
partir
del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no se aplicó.
Soto Araya Eloisa 2-281-191 692.863,95 706.063,95 13.200,00 Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del
1-1-2000,
ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢26.000,00 y el
correcto es de ¢39.200,00, por aumento en las bases
por
salariales.
Soto Baltodano Aurora 2-068-2040 324.655,05 371.455,05 46.800,00 Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢26.800.00
a
partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue
aplicado.
Y se debe de corregir los datos en el SIP a partir de
1-1-2002
en ¢20.000,00 de menos por error en la suma de
los
datos.
Vargas Roldán Vera V. 1-462-4661 543.249,50 543.250,40 0,90 Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde
el
26-5-2002, por ajuste mal aplicado.
Venegas Rodríguez María R. 4-056-870 381.204,50 408.004,50 26.800,00 Se
debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -1.269,20 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢1.269,20, a
partir
del
mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Alpízar Aguilar María
de los A. 1-289-129 231.662,95 231.488,45 -174,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir
de
enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ortega Vincenzi
Roxana Militza 1-490-135 271.006,00 270.797,80 -208,20 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir
de
enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Chamorro Elsa 8-035-401 328.936,30 328.690,70 -245,60 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Carvajal Vargas María Z. 6-018-8326 78.133,45 77.866,80 -266,65 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Castro Truque Hilda 1-124-486 354.556,65 354.290,00 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Medrano Vargas Amanda 8-023-147 360.481,15 360.214,50 -266,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Cortes Salazar Carmen 1-206-006 145.180,15 144.913,45 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Quesada Cordero Raquel 2-145-444 144.494,45 144.227,75 -266,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Muñoz Carmen 2-523-019 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se debe de cobrar la suma de ¢666,65 desde el 1-1-2001
hasta
el
19-11-2003, y rebajar la pensión a partir de diciembre 2003,
en
la suma de ¢333,35.
Jiménez Rojas José Alexander 3-184-332 102.577,25 102.243,90 -333,35 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir
del
20-11-2003, por error en el ajuste de julio 2000, ya que la
pensión
se le otorgó a hasta el 20-11-03.
Esquivel Selva Gabriela 1-1231-256 102.534,55 102.167,30 -367,25 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Chavarria Deyanira 2-157-881 210.379,35 210.004,60 -374,75 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Vargas Flor Emilia 5-252-143 209.497,40 209.098,90 -398,50 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Marín Obando María Cecilia 3-078-605 229.640,05 229.203,00 -437,05 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
García López Lilliam 9-008-265 255.514,65 255.045,20 -469,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
González Mora María Teresa 1-191-322 276.429,65 275.953,80 -475,85 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Castro María C. 1-179-818 256.483,95 255.995,20 -488,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castellón Castellón Noelia 9-020-042 254.918,80 254.425,70 -493,10 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Calero Nelly 2-109-914 264.492,00 263.971,35 -520,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Alfaro Alfaro María Luisa 4-060-907 270.706,55 270.173,25 -533,30 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Barquero Jiménez María
Olivia 2-201-817 279.645,00 279.111,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Araya Alda 7-009-8706 286.234,00 285.700,70 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Murillo Celina 2-133-153 266.666,60 266.133,30 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Avalos Alfaro Mariana 6-037-281 268.586,40 268.053,10 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Briceño Carrillo María
Rolanda 5-043-554 296.524,65 295.991,35 -533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Salas Solano Ofelia< julio
de ajuste el en error por
2001,
enero partir a suma esta
pensión la reducir>
Arroyo García Emilce 2-149-590 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Avila Jeannette 6-076-519 166.661,30 165.994,65 -666,65 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Trejos Margarita 1-164-887 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rosales Arroyo Nubia 1-1256-728 158.871,10 158.204,45 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Cerdas María E. 3-177-680 164.218,55 163.551,90 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vindas Abarca María E. 1-189-234 166.010,85 165.344,20 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Chaverri Briceño Carmen 6-025-332 171.685,20 171.018,55 -666,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero 2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Medina Ordóñez María del C. 8-031-396 66.880,05 66.213,35 -666,70 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Arguedas Helgoland 2-145-206 65.410,60 64.743,90 -666,70 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Solano Fallas Nancy V. 1-951-281 67.064,75 66.398,05 -666,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Ugalde Trigueros Ana Ligia 1-951-220 69.159,95 68.493,25 -666,70 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Oviedo Elizondo Silvia Inés 1-1135-022 37.596,50 36.796,50 -800,00 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Aguilar Vilma Marietta 1-399-887 224.961,75 224.016,55 -945,20 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Chaves Heriberta 5-093-433 237.448,55 236.455,60 -992,95 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Fajardo Jiménez Ana María 6-035-431 283.332,55 282.311,20 -1.021,35 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Montoya Araya Hilda Gema 1-228-108 105.507,15 104.416,45 -1.090,70 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Hidalgo Brenes María E. 1-129-068 290.743,75 289.562,25 -1.181,50 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
López Calleja María C. 9-024-559 281.336,30 280.050,55 -1.285,75 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Navarro Rafaela 2-049-7319 299.336,70 298.031,60 -1.305,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Fernández Zúñiga Vida 1-500-964 118.810,05 117.500,90 -1.309,15 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Cabezas Emilce 2-080-8228 310.080,40 308.761,75 -1.318,65 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Mora Quirós Yenory 1-327-538 313.998,40 312.677,30 -1.321,10 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Boza Pineda Gloria 6-008-7934 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Duarte Duarte Ildefonsa 5-049-163 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Madriz Jiménez Nelly 1-134-950 313.943,60 312.610,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Pérez Granado Rita 1-177-732 287.905,60 286.572,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rocha Ramírez Juana Betty 5-061-722 285.574,75 284.241,40 -1.333,35 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rogers Murray Cristina 1-162-840 312.803,60 311.470,25 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Céspedes Esperanza 3-079-192 286.144,60 284.811,25 -1.333,35 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Morales Vega Elsie 4-094-425 313.313,45 311.980,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Pardo Castro Eneida 7-018-622 312.813,45 311.480,10 -1.333,35 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Baudrit Solera Eugenia 1-527-401 190.846,95 189.158,05 -1.688,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castillo Montoya Norma Lucía 5-057-984 309.800,30 307.267,00 -2.533,30 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Andrade Lucila 1-107-5528 301.096,95 298.563,65 -2.533,30 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Rey Mayra 1-287-664 307.026,95 304.493,65 -2.533,30 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Sanabria Sanabria Virginia 1-403-668 273.910,30 271.377,00 -2.533,30 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Solera María E. 1-147-124 524.760,52 521.374,75 -3.385,77 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Martén Valverde Mireya 1-094-1745 774.894,60 770.417,90 -4.476,70 Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢5,066,70 a
partir
de
enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000. Además, se
debe
de modificar los datos en el SIP a partir de 1-7-99, en la
suma
de menos ¢590,00, por error en el cálculo.
Miranda Monge Mélida 2-101-994 702.111,70 697.177,25 -4.934,45 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Marín Lilliam 1-297-823 795.772,10 790.726,20 -5.045,90 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Coghi Guevara Virginia 3-074-815 799.458,35 794.391,65 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Arce Odilie 4-103-573 790.430,00 785.363,30 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero 2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Bagnarello Mora Idaly 1-410-833 790.169,15 785.102,45 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Coto Umaña Virginia 3-053-6082 567.681,90 562.615,20 -5.066,70 Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Alvarado Valverde Francisca 3-143-383 90.421,60 83.621,60 -6.800,00 Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de julio
2000,
ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Quesada Castro Miriam 1-316-975 111.033,10 104.233,10 -6.800,00 Se debe de reducir la pensión en esta suma partir del
1-1-2003,
ya
que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Moya Gómez Livia 3-098-366 523.136,40 513.536,40 -9.600,00 Se debe de rebajar esta suma de la pensión, ya que el
ajuste por
costo
de vida de enero 2002, se aplicó dos veces, por un error
en
el sistema de pago.
ANEXO 3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS
Nombre Cédula Monto FJP Monto Personal Diferencia Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira 5-042-640 279.766,55 289.666,30 -11.168,95 Se debe de modificar los datos en el SIP por esta suma en
el
mes
de enero del 2002, ya que se aplicó mal el ajuste.
Arias Brenes José Mauricio 1-1334-432 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar
los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se
eliminó
el ajuste por costo de vida del primer semestre
del
2003.
Arias Brenes Katia V. 1-856-145 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del
1-1-2003, se
eliminó
el ajuste por costo de vida del primer semestre del
2003.
Artavia Sánchez María
Fernanda 5-388-434 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones,
con
el fin de conciliar los datos.
Artavia Sánchez Steven 3-427-401 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
conciliar
los datos.
Brenes Aguilar Betty 2-110-053 300.648,80 300.648,75 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
conciliar
los datos.
Brenes Navarro María del C. 2-299-765 107.148,16 102.548,16 -4.600,00 Modificar
los datos en el SIP, ya que a partir del 1-1-2003, se
eliminó
el ajuste por costo de vida del primer semestre del
2003.
Golcher Avendaño
Ana Victoria 1-1344-934 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir
del
1-10-2001, por un error en los datos.
Gómez Mesén Flora 1-110-8529 67.437,15 67.286,60 -150,55 Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del
1-7-2001,
por
un error en los datos.
Mayorga Nipote kevin 5-365-569 57.971,95 57.971,45 -0,50 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
conciliar
los datos
Mayorga Nipote Olman 5-365-568 1-1244-491 46.510,53 53.710,55 7.200,02 Se debe de modificar los datos en el
SIP a partir
del
1-10-2001, por un error en los datos.
Molina Gólcher Carlos A. 1-1145-821 46.510,55 53.710,55 7.200,00 Se
debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001,
por
un error en los datos.
Piedra Jiménez Flor Ma. 3-155-115 196.245,20 196.241,20 -4,00 Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1999, por
error
en
la suma de los montos.
Ramírez González Jeannette 1-1173-658 125.242,50 125.242,45 -0,05 Modificar
la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el fin
de
conciliar los datos.
Salas Barrientos Flora 1-252-987 87.986,95 87.986,90 -0,05 Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin
de
conciliar los datos.
Villalobos González Miriam 9-029-407 154.400,65 153.600,65 -800,00 Modificar
los datos en el SIP a partir del 1-7-1996 en 800,00,
por
ajuste del 1% que no se ha registrado.
Se acordó:
Acoger el informe anterior. En consecuencia: 1) Se autoriza al Departamento
Financiero Contable, para que reajuste a favor de los veinticuatro pensionados
incluidos en el anexo 1, los montos de sus pensiones en la forma que se indica.
2) Previamente a resolver lo que corresponda con respecto a las inconsistencias
que se reportan en el anexo N° 2 a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, se concede audiencia a las setenta y cinco personas citadas
en ese documento, para que en el plazo de 8 días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, manifiesten lo que a bien tengan en relación con
la reducción del monto de sus pensiones y la devolución de lo recibido de más.
La Secretaría General de la Corte remitirá al Departamento de Personal las
respuestas presentadas, para que este prepare un informe tabulado de todas
ellas y el procedimiento a seguir en cada caso. 3) En cuanto a las
modificaciones de datos que se indica en el anexo N° 3, deben aplicarse en el
Sistema Integrado de Personal, se autoriza al Departamento de Personal para que
las realice, pues estas no afectan los montos que correctamente están
recibiendo los pensionados mencionados en ese documento”.
San José,
2 de mayo 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(40225) Secretaria
General
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR Nº 30-2006
ASUNTO: No injerir alimentos cuando se atiende
público.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 07-06, celebrada el 7 de febrero del dos mil seis,
artículo LI, dispuso comunicarles que mientras estén atendiendo al público no
deben estar ingiriendo alimentos. Y en todo caso, la atención deben hacerla con
el respeto y consideración que exige el cumplimiento de la función judicial
como servicio público, que debe realizarse con calidad.
San José,
18 de abril del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(42577) Secretario
General a. í.
CIRCULAR Nº 61-2006
ASUNTO: Remisión al superior de copia digital en
diskete o correo
electrónico, de las sentencias recurridas.
A TODOS LOS JUECES DE LA
REPÚBLICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo
LXXIII, dispuso comunicarles que con el fin de agilizar y optimizar las labores
de los despachos judiciales, en adelante deben remitirse al Tribunal o despacho
que conocerá en alzada un recurso, no solo las diligencias correspondientes sino
también copia digital de la sentencia, ya sea con diskete o por correo
electrónico, según tengan disponible esa herramienta.
San José,
18 de abril del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(42578) Secretario
General a. í.
CIRCULAR Nº 62-2006
ASUNTO: Sobre la entrega de drogas a autoridades
foráneas.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo
LXXXV, hacerles del conocimiento el siguiente acuerdo:
“...acerca de la
posición del Juzgado Penal de San Joaquín de flores, en punto a que corresponde
al Consejo Superior del Poder Judicial disponer la entrega de muestras de droga
decomisada a autoridades foráneas, cuando esas las solicitan para efectos probatorios
en sus respectivos países. De este modo cuando -con el propósito dicho- el
Ministerio Público ha canalizado la solicitud de gobiernos extranjeros ante el
Juzgado herediano -por tener en su poder la droga confines de destrucción-, se
le ha recomendado acudir ante el Consejo.
No
obstante, entre las atribuciones y facultades del Consejo Superior del Poder
Judicial (art. 81, L. O.P.J.) no se enumera la competencia para disponer la
entrega de evidencias de ningún tipo, ya a autoridades nacionales, ya a autoridades
extranjeras, pues el Consejo es una autoridad administrativa. En consecuencia,
la posición del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores no tiene base legal
alguna.
Es el
Ministerio Público, durante la fase preparatorio del proceso penal ordinario, la autoridad
encargada de asegurar la prueba (1), de modo que -cuando actúa bajo
el concepto de cooperación internacional- podría disponer la entrega de
elementos de prueba a autoridades extranjeras para ser utilizados en otros
países; esto último, conforme lo establecido por el artículo 8.e de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas. (2)
Cuando las
solicitudes de autoridades extranjeras se presentan al Ministerio Público de
Costa Rica, antes de remitir la droga al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores
para su destrucción, podría el Fiscal a cargo de la investigación disponer la
entrega de muestras como elementos de prueba, con la intervención de un Juez
Penal para documentar el acto. No obstarte, si la solicitud se presenta al
Ministerio Público cuando la droga se ha remitido al citado tribunal con el fin
dicho, el Fiscal -como encargado del aseguramiento de la prueba según se dijo-
podría formular la solicitud ante el Juzgado.
Este debe
resolver conforme a derecho y, de acuerdo a la ley, no es fundamento válido de
resolución alguna declinar la competencia a favor de un órgano administrativo
incompetente en asuntos judiciales.
Por
consiguiente, para resolver el diferendo, en términos generales y para todos
los casos, ruego al Consejo acordar que no le compete la entrega de elementos
de prueba a autoridades extranjeras, pues no es la autoridad a que se refiere
el artículo 8.e de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas.
San José,
18 de abril del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(42579) Secretario
General a. í.
CIRCULAR Nº 65-2006
ASUNTO: Modificación a la circular N° 123-04, sobre
“Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder
Judicial”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena, en sesión N° 04-06, celebrada el 13 de marzo deL 2006, artículo XIV,
aprobó la reforma del artículo 32 del Reglamento para Regular la Función de los
Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial, publicado mediante circular N°
102-05, en el Boletín Judicial N° 160 del 22 de agosto deL 2005, cuyo
texto completo en adelante se leerá de la siguiente manera:
“REGLAMENTO PARA REGULAR LA
FUNCIÓN
DE LOS EJECUTORES Y PERITOS EN EL PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento regula la labor que realizan los Ejecutores y Peritos
en el Poder Judicial, como Auxiliares de la administración de justicia.
Artículo 2º—Para los efectos
de este Reglamento debe entenderse como:
a) Ejecutor: Aquella persona debidamente
inscrita y juramentada por la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores que
puede ser designada por un despacho judicial para la ejecución o traba de un
embargo.
b) Perito: Especialista, conocedor,
práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
c) Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores:
La Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva actuando como tal por
adscripción de funciones acordada por el Consejo Superior.
CAPÍTULO II
De los auxiliares
ejecutores
Artículo
3º—La actuación de los Ejecutores se ajustará a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil, así como a los artículos 12, 28 y 160 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en cuanto se adecuen a sus funciones y a las normas contenidas
en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Además de los
requisitos establecidos en el artículo 160, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para la inscripción en la Lista Oficial, los Ejecutores
deberán aportar a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores, los siguientes
documentos:
1) Curriculum vitae, incluyendo las copias de los
títulos obtenidos así como deberán mostrar los títulos originales para efecto
de confrontación.
2) Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva en la
que se indique la zona del país en las que desea prestar servicios y los
números telefónicos, de facsímil o dirección de correo electrónico en los que
pueda ser localizado para efectos de informar las designaciones como ejecutor por
parte de los diferentes Despachos Judiciales del país, así como para recibir
notificaciones y otras comunicaciones que esta Dirección Ejecutiva requiera
hacer del conocimiento del ejecutor.
3) Fotocopia de la cédula de identidad.
4) Experiencia preferiblemente comprobada en la
materia (con carácter preferible de abogados, estudiantes de derecho y
exservidores judiciales).
Artículo
5º—Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el presente Reglamento y
aprobada su designación, todo Auxiliar Ejecutor deberá ser debidamente
juramentado por el Jefe de la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores.
Artículo 6º—A los Ejecutores
debidamente inscritos se les confeccionará un carné de identificación para
facilitar el cumplimiento de sus funciones. Este carné se expedirá por un año,
renovable por periodos iguales y consecutivos, siempre y cuando el Ejecutor no
tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligación del Ejecutor
portar el carné cuando cumpla diligencias propias de su función y presentarlo
cuando así se requiera.
Artículo 7º—Las listas de
Ejecutores se publicarán periódicamente en el Boletín Judicial. Se establecerán
por Circuitos o por despachos y serán confeccionadas por la Oficina de
Ejecutores y Peritos Valuadores.
Artículo 8º—Los Ejecutores
actuarán en la zona que expresa el acta donde consta su juramentación, salvo
que en casos muy calificados a juicio del despacho, deban hacerlo en un lugar
diferente.
Artículo 9º—Los Ejecutores no
son competentes para realizar diligencias de puesta en posesión de bienes.
Artículo 10.—El Ejecutor
coordinará con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus
honorarios, de conformidad con la tabla aprobada por el Consejo Superior. Queda
terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte
interesada en forma adelantada o como adición a lo girado por el despacho.
Artículo 11.—En caso de que
un Auxiliar Ejecutor tenga interés directo o indirecto en el proceso, debe
excusarse de realizar la diligencia para la cual fue designado.
Artículo 12.—Cuando algún
despacho no cuente con un Ejecutor, el juzgador comunicará a la Oficina de
Peritos Valuadores y Ejecutores tal situación a fin de que sin sugerencia de
los juzgadores, la referida oficina abra a concurso para esa circunscripción en
especial, en el entendido de que los interesados deberán reunir los requisitos
señalados en el numeral 4 de ese reglamento. Solo en el caso de que no hubiere
oferentes con tales requisitos, podrá proponerse y designarse por la referida
Oficina de Ejecutores y Peritos, una persona, que preferiblemente sea abogado,
estudiante de derecho o exservidor judicial, o que al menos posea el título de
Bachiller en Educación Media, para lo cual deberá remitir:
1) Copia de la cédula de identidad,
2) Copia del título.
3) Dos fotografías tamaño pasaporte,
4) Carta de recomendación de la autoridad
judicial correspondiente.
En caso de
que definitivamente no se encuentre a una persona idónea, es posible recurrir a
un Ejecutor designado en zonas aledañas y juramentarlo para la diligencia
específica que ordene el despacho.
Artículo 13.—Si el Auxiliar
Ejecutor no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y
por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, el Jefe
de la Oficina dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo e
informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores.
El Jefe del despacho judicial
deberá informar a la citada oficina las faltas que cometan los Ejecutores en el
desempeño de su labor, para que se proceda a tramitar el correspondiente
procedimiento administrativo.
Artículo 14.—El acta de
embargo obligatoriamente deberá confeccionarse en el lugar donde se encuentre
el bien o bienes a embargar, con letra legible y buena ortografía, en forma
clara, en perfecto estado de limpieza y deberá contener al menos los siguientes
datos:
- Título con la denominación “ACTA DE EMBARGO
PRACTICADO”.
- Descripción del sitio donde se practicó el
embargo.
- Indicación de la fecha y hora en que se
practicó el embargo.
- Datos del Auxiliar Ejecutor y la presencia
dos testigos, especificando sus nombres y calidades.
- Indicación del despacho que ordenó la
práctica del embargo.
- Especificación del monto por el que se
practica el embargo, el cual deberá coincidir con la establecida por el Juez en
la resolución donde ordenó la ejecución del embargo.
- Descripción lo suficientemente detallada y
lo más exacta posible de los bienes sobre los que se practicó el embargo,
especificando, entre otras cosas, características, marcas, modelos, series.
etc.
- Designación del Depositario Judicial de los
bienes conforme a lo dispuesto por el artículo 634 del Código Procesal Civil,
con la advertencia de cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes
a dicho cargo. En ese mismo acto, el Depositario deberá aceptar el cargo y ser
debidamente juramentado debiendo tomar posesión de los bienes embargados.
- Indicación que se procedió a la lectura del
acta a los presentes.
- Firma del ejecutor, los testigos y el
depositario judicial, si lo hubiere.
Si no se
pudiere practicar el embargo por razones ajenas a la voluntad del Auxiliar
Ejecutor, así deberá consignarlo, indicando las razones que se lo impidieron.
Artículo 15.—Luego de
practicado, el ejecutor deberá presentar al despacho judicial el acta de
embargo dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 16.—Los honorarios
de los Ejecutores se fijarán de conformidad con las tarifas aprobadas por el
Consejo Superior.
Artículo 17.—Las denuncias
por las faltas que se aduzcan cometidas por los Ejecutores en todos los casos,
serán investigadas conforme al debido proceso administrativo. A tal efecto, se
le dará al ejecutor el traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de
que ejerza el derecho de defensa.
Según la gravedad de la falta
y la reincidencia, se impondrá al ejecutor la escala de sanciones prevista en
el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compatibles a su cargo,
sea las sanciones de: a) advertencia b) amonestación escrita, c) expulsión
temporal por seis meses y d) exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores.
Para la imposición de las
sanciones, a falta de regla expresa, se aplicará la Ley General de la
Administración Pública y en lo que fuere compatible con la índole de estos
asuntos y su tramitación sumaria conforme lo prevé el ordinal 197 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Se
consideran faltas gravísimas las siguientes:
1) La infracción de las incompatibilidades, a los
deberes o el incumplimiento de las obligaciones como Ejecutor establecidos en
las leyes y en el presente Reglamento Exclusión por 6 meses.
2) El interesarse indebidamente, dirigiendo
órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a
los tribunales. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores.
3) El adelanto de criterio a que se refiere el
artículo 8 inciso 3 de esta Ley. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores.
4) Recibir dinero directamente de las partes, sea
para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a los honorarios
girados por el despacho. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores.
5) Las acciones u omisiones funcionales que
generen responsabilidad civil. Exclusión de la Lista Oficial de Ejecutores.
6) La reincidencia al menos en dos ocasiones en
la comisión de alguna falta grave de las indicadas en este reglamento, las
cuales hayan sido debidamente sancionadas. Exclusión de la Lista Oficial de
Ejecutores.
7) Cuando deban ser sancionadas simultáneamente
la comisión de tres o más faltas graves. Exclusión de la Lista Oficial de
Ejecutores.
8) Declinar injustificadamente por una vez la
designación que hagan los despachos judiciales. Exclusión de la Lista Oficial
de Ejecutores.
9) Cuando haga uso indebido del carné que lo
acredita como Auxiliar Ejecutor. Exclusión por 6 meses.
10) La comisión de cualquier hecho constitutivo
de delito doloso, como autor o partícipe. Tratándose de delitos culposos, el
órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no
la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento y en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se
consideran faltas graves las siguientes:
1) La falta de respeto a las autoridades judiciales,
a las partes y abogados así como otros intervinientes en el proceso.
Advertencia.
2) El retardo injustificado de sus labores.
Exclusión de la lista por seis meses.
3) La inasistencia injustificada a diligencias
judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
4) Cualquier otra infracción o negligencia en el
cumplimiento de los deberes propios de la función de estos auxiliares de la
justicia, no prevista en este artículo, será conocida por el Director Ejecutivo
a efecto de examinar la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la
sanción correspondiente.
Artículo
18.—El Director Ejecutivo, previo a la imposición de esas sanciones dará
traslado al ejecutor por el plazo de cinco días, será el encargado de dictar el
acto final, sea decretando el archivo de las diligencias o aplicando la sanción
correspondiente, según el mérito de las pruebas incorporadas al expediente
administrativo. De conformidad con lo expresado en el Capítulo Primero del
Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública, contra lo
resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante esa misma instancia
y de apelación ante el Consejo Superior.
CAPÍTULO III
De los auxiliares peritos
Artículo
19.—El funcionamiento y servicio que brindan los peritos estará regulado por
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial compatibles
a su cargo, en especial los artículos 160 y 161. En igual sentido, se
aplicarán las disposiciones relativas a
su cargo contempladas en el Código Procesal Civil y en el presente Reglamento.
Artículo 20.—Para ser
inscrito como Perito es necesario presentar a la Oficina de Ejecutores y
Peritos Valuadores, lo siguiente:
- Dos fotografías tamaño pasaporte
- Curriculum vitae
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Fotocopia del título profesional, o en su
caso de los títulos profesionales que lo avalen para desempeñar el cargo
(deberán mostrar los títulos originales para efectos de confrontación).
- Certificación expedida por el Colegio
Profesional respectivo, en la que específicamente se indicará que el interesado
se encuentra al día en el pago de las debidas cuotas, y además que no existe
ningún impedimento para que preste servicios como perito.
- Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, en la que se indique la zona del país y la materia en las
cuales desea prestar servicios de Auxiliar Perito (salvo excepciones muy
calificadas, no es posible inscribirse para todo el país).
- Declaración jurada en la que el interesado
exprese que no trabaja para ninguna institución del Estado (no es necesario que
sea autenticada por un abogado).
- Indicar números de teléfono, fax o dirección
electrónica en los que pueda ser localizado para efectos de informar las
designaciones como perito por parte de los diferentes Despachos Judiciales del
país, así como para recibir notificaciones y otras comunicaciones que esta
Dirección Ejecutiva requiera hacer del conocimiento del perito.
Para ser
Perito Práctico se deben cumplir con los mismos requisitos antes indicados, con
excepción de las copias del título profesional. Además, debe presentar los
documentos idóneos que evidencien su experiencia.
Artículo 21.—Si el interesado
cumple con todos los requisitos se procederá a incluirlo dentro de la Lista
Oficial de Peritos del Poder Judicial, la que se publicará periódicamente en el
Boletín Judicial. Una vez realizada la publicación, el Perito deberá
presentarse a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores, a fin de
confeccionarle el carné que lo acreditará como tal.
Artículo 22.—La inscripción
de los Traductores Oficiales o Intérpretes Oficiales se regirá por lo
establecido en la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales ( N° 8142 de
26 de noviembre del 2001) y su Reglamento (Decreto N° 30167-RE, publicado en La
Gaceta N° 43 del 1° de marzo del 2002).
Artículo 23.—La Oficina de
Ejecutores y Peritos Valuadores periódicamente depurará y actualizará la Lista
Oficial de Peritos, la cual tiene carácter vinculante para todos las despachos
judiciales. Solo podrán nombrarse como peritos, a quienes se encuentran
incluidos en la referida lista y de acuerdo a la zona que se indica.
Artículo 24.—Es
responsabilidad de cada despacho judicial llevar debidamente actualizado el rol
de nombramientos de los peritos. La designación debe recaer en el perito
especialista, según el área del objeto del peritaje. Ningún perito debe aceptar
la designación si no es competente para ello.
La Inspección Judicial deberá
en forma periódica revisar el cumplimiento de esa labor.
Artículo 25.—Efectuado el nombramiento
del perito, el despacho lo comunicará directamente a éste para que dentro de
tercero día comparezca a aceptar el cargo y a juramentarse. Si el perito no
comparece dentro de ese plazo, se tendrá como que no aceptó la designación y de
inmediato se designará al que por turno o rol corresponda.
El Juzgador estará en la
obligación de comunicar de inmediato a la Oficina de Peritos Valuadores y
Ejecutores la no aceptación del nombramiento por parte del perito para lo de su
cargo.
Artículo 26.—El Juez debe
hacer la prevención a la parte proponente sobre el depósito de los honorarios,
así como la suma que corresponde a gastos, los que calculará considerando la
naturaleza del dictamen y el trabajo que se requiera. En los casos en que se
aplique el principio de gratuidad, corresponde a la Dirección Ejecutiva, de
conformidad con el artículo 88, inciso 3, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, autorizar los gastos.
Artículo 27.—En caso que
ningún perito acepte la designación o que no existiera dentro de la Lista
Oficial de Peritos un profesional en determinada materia, el juzgador
comunicará a la Oficina de Peritos Valuadores y Ejecutores tal situación a fin
de que sin sugerencia de los juzgadores, la referida oficina abra a concurso
para esa circunscripción en especial, en el entendido de que los interesados
deberán reunir los requisitos señalados en el numeral 20 de este reglamento.
Solo en el caso de que no hubiere oferentes con tales requisitos, que al menos
posea el título de Bachiller en Educación Media, para lo cual deberá remitir y
designarse por la referida Oficina de Ejecutores y Peritos, una persona, que
preferiblemente sea abogado, estudiante de derecho o exservidor judicial, o que
al menos posea el título de Bachiller en Educación Media, para lo cual deberá
remitir:
1) Copia de la cédula de identidad.
2) Copia del título.
3) Dos fotografías tamaño pasaporte,
4) Carta de recomendación de la autoridad
judicial correspondiente.
En caso de
que definitivamente no se encuentre a una persona idónea, es posible recurrir a
un perito designado en zonas aledañas y juramentarlo para la diligencia
específica que ordene el despacho.
Artículo 28.—Los dictámenes
periciales deberán elaborarse a máquina de escribir o en computadora y deberán
ser claros, completos, precisos y con buena ortografía, así como presentarse en
perfecto estado de limpieza, fechados y firmados. El informe que rinda el
perito debe contemplar, como mínimo, el objeto sobre el que versa el peritaje,
los antecedentes del caso, la metodología empleada y las conclusiones. Además,
deberá anexar toda la documentación de soporte que considere necesaria.
Sobre la solicitud de
aclaración o ampliación del dictamen ya sea a instancia de parte o de oficio
por el juzgador se remite al ordinal 407 del Código Procesal Civil.
Artículo 29.—Si el Perito no
aceptare realizar las diligencias en los procesos en los que son designados,
deberá informar las razones o motivos que le han impedido llevar a cabo el
cumplimiento de la labor encomendada. De lo contrario el Jefe de la Oficina
dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo, informando de tal
negativa y de las razones de la misma, a la Oficina de Ejecutores y Peritos
para que ésta tome las medidas pertinentes.
El Jefe del despacho judicial
también informará sobre las faltas que cometan los peritos en el desempeño de
su labor, para que se proceda a tramitar el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 30.—Los honorarios
de los peritos se fijarán de conformidad con la Tabla de Honorarios que determine
el Consejo Superior, para lo cual se establece el siguiente ámbito de
aplicación:
a) En principio es aplicable a toda clase de
procesos.
b) Si la pericia es sobre objetos susceptibles de
valor económico, para aplicar la tabla, se hace sobre el valor de la cuantía,
si el valor pericial resulta mayor a ésta. Si por el contrario, la pericia
resulta con un valor menor al de la cuantía, se aplica aquella. Salvo el caso
de los sucesorios, en que siempre se calcula, con base en el valor de la
pericia y no en el valor que la parte le dio.
c) En cuanto a dictámenes no valorativos, que
consisten, en aquellos, que no aluden a una valoración de tipo económico, se
usará la cuantía del proceso.
d) Si la fijación es variable u oscilante, se aplicará,
cuando la naturaleza del dictamen pericial, resulta con una complejidad mayor
que en otros, en que resultan menos complicados. En razón de ello, se puede
incrementar un veinte por ciento más, o en su defecto, rebajarle ese mismo
porcentaje, conforme a lo que le correspondía aplicando la tabla. Si la pericia
resulta normal, se le cancelará el ciento por ciento de la tabla, salvo que el
juez previa resolución proceda a su aumento o bien a su rebaja.
e) Si se tratare de cuantía inestimable y si la
pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden
usar como parámetro, los honorarios pueden ser fijados, tomando en
consideración ese aspecto, al libre criterio del juez.
Artículo
31.—En tratándose de honorarios que deba asumir el Estado por razones de
gratuidad, toda liquidación de gastos por diligencias judiciales, debe ser
enviada al Departamento Financiero Contable, Unidad o subunidad Administrativa
Regional, según sea el caso, se deben adjuntar original y copia de la factura
comercial timbrada, o bien, la dispensa de timbraje de Tributación Directa. La
factura contendrá el número de la autorización del gasto, la fecha y el visto
bueno de la Autoridad Judicial respectiva. Con el referido documento debe
adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del acta de la
diligencia efectuada, con las firmas y el sello de la Autoridad Judicial
respectiva.
Artículo 32.—Las denuncias
por las faltas que se aduzcan cometidas por los Peritos serán investigadas
conforme al debido proceso administrativo. A tal efecto se le dará al Perito el
traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerza el derecho de
defensa.
Según la gravedad de la falta
y la reincidencia, se impondrá al Perito la escala de sanciones prevista en el
artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compatibles a su cargo, sea
las sanciones de: a) advertencia, b) amonestación escrita, c) expulsión
temporal por seis meses y d) exclusión de la Lista Oficial de Peritos.
Para la imposición de las sanciones,
a falta de regla expresa, se aplicará la Ley General de la Administración
Pública y en lo que fuere compatible con la índole de estos asuntos y su
tramitación sumaria conforme lo prevé el ordinal 197 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Se consideran
faltas gravísimas las siguientes:
1) La infracción de las incompatibilidades, a los
deberes o el incumplimiento de las obligaciones como Perito establecidos en las
leyes y en el presente Reglamento Exclusión por 6 meses.
2) El interesarse indebidamente, dirigiendo
órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a
los tribunales. Exclusión de la Lista Oficial de Peritos.
3) El adelanto de criterio a que se refiere el
artículo 8 inciso 3 de esta Ley. Exclusión de la Lista Oficial de Peritos.
4) Recibir dinero directamente de las partes, sea
para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a los honorarios
girados por el despacho. Exclusión de la Lista Oficial de Peritos.
5) Las acciones u omisiones funcionales que
generen responsabilidad civil. Exclusión de la Lista Oficial de Peritos.
6) La reincidencia al menos en dos ocasiones en
la comisión de alguna falta grave de las indicadas en este reglamento, las
cuales hayan sido debidamente sancionadas. Exclusión de la Lista Oficial de
Peritos.
7) Cuando deban ser sancionadas simultáneamente
la comisión de tres o más faltas graves. Exclusión de la Lista Oficial de
Peritos.
8) Declinar injustificadamente por una vez la
designación que hagan los despachos judiciales. Exclusión de la Lista Oficial
de Peritos.
9) Cuando haga uso indebido del carné que lo
acredita como Perito. Exclusión por 6 meses.
10) La comisión de cualquier hecho constitutivo de
delito doloso, como autor o partícipe. Tratándose de delitos culposos, el
órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no
la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento y en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
11) Cuando el Perito no se presentare a realizar la
aclaración o ampliación del dictamen pericial solicitada por el Juez. Expulsión
por 6 meses.
Se
consideran faltas graves las siguientes:
1) La falta de respeto a las autoridades judiciales,
a las partes y abogados así como otros intervinientes en el proceso.
Advertencia.
2) El retardo injustificado de sus labores.
Exclusión de la lista por seis meses.
3) La inasistencia injustificada a diligencias
judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
4) Cualquier otra infracción o negligencia en el
cumplimiento de los deberes propios de la función de estos auxiliares de la
justicia, no prevista en este artículo, será conocida por el Director Ejecutivo
a efecto de examinar la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la
sanción correspondiente.
El
procedimiento y las sanciones descritas en el presente artículo se aplicarán,
en lo que corresponda, a los Curadores Procesales incluidos en la Lista Oficial
de Peritos del Poder Judicial, cuando cometan alguna falta en el ejercicio de
sus funciones” (modificado por la Corte Plena en sesión N° 04-2006, celebrada
el 13 de marzo del 2006, artículo XIV.)
Artículo 33.—El Director
Ejecutivo será el encargado de dictar el acto final, sea decretando el archivo
de las diligencias o aplicando la sanción correspondiente, según el mérito de
las pruebas incorporadas al expediente administrativo. De conformidad con lo
expresado en el Capítulo Primero del Título Octavo de la Ley General de la
Administración Pública, contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria ante esa misma instancia y de apelación ante el Consejo Superior.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
34.—La Dirección Ejecutiva definirá las normas y procedimientos de control que
estime necesarias con el propósito de fiscalizar la labor de los Ejecutores y
Peritos del Poder Judicial.
Artículo 35.—Lo no previsto
en este Reglamento se regulará por las disposiciones del Código Procesal Civil,
Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley General de la Administración Pública y la
demás normativa conexa y aplicable.
Artículo 36.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
18 de abril del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1
vez.—(42580) Secretario
General a. í.
CIRCULAR N° 27-2006
PARA: Jefes de oficinas y servidores
judiciales
DE: Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Trámite de incapacidades
FECHA: 9 de mayo del 2006
Esta
circular tiene el propósito de reiterar directrices emitidas acerca del trámite
de incapacidades, tanto de las otorgadas por los Médicos de Empresa o el
Servicio de Salud para Empleados y Clínicas o EBAIS de la Caja Costarricense de
Seguro Social, al que está adscrito el respectivo servidor.
1) Cuando el médico o la secretaria de los
médicos de empresa o de la Clínica o EBAIS de la Caja Costarricense de Seguro
Social, le entregue el documento de incapacidad (AVISO AL PATRONO), el
interesado debe revisar que contenga al menos los siguientes datos: fecha de
emisión, nombre y número de cédula correctos; que el periodo de incapacidad sea
el mismo tanto en número como en letras y que esté firmado y sellado.
2) La constancia de incapacidad (tarjeta
verde) de toda incapacidad extendida por el Médico de Empresa debe ser
entregada en la Clínica o EBAIS de la CCSS a la que está adscrito el servidor,
a la cual debe solicitar que le consignen el sello de recibido en la boleta
blanca o en su defecto en una fotocopia. Este trámite se debe realizar dentro
de los cinco días hábiles posteriores a su otorgamiento, para lo cual se hace
necesario que el servidor aporte la Orden Patronal y el carné de Seguro Social.
Sin este requisito la Corte no podrá hacer efectivo el subsidio que le
corresponde cancelar a la CCSS.
3) Toda incapacidad emitida por la CCSS o el INS,
independientemente del número de días de que se trate o de que se sustituya
o no al servidor incapacitado, debe enviarse debidamente cumplimentada,
mediante oficio, a la Dirección Ejecutiva para su debido trámite. Cuando se
trate de documentos emitidos en los formularios oficiales de la CCSS, también
se debe adjuntar la CONSTANCIA PARA COBRAR SUBSIDIOS (parte inferior del
formulario), en la cual deben consignarse los domos ahí requeridos.
4) El servidor incapacitado debe presentar la
respectiva boleta ante su superior dentro de los dos días hábiles siguientes al
inicio de la incapacidad. El jefe de oficina deberá remitir la boleta original
en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva (véase punto 9.15 del Plan
Vacacional 2005-2006), a fín de que ni la CCSS ni el INS apliquen la
prescripción en el reintegro del respectivo subsidio.
5) Toda recomendación de incapacidad extendida
por médicos particulares (dictamen médico) debe llevarse a la Clínica o
EBAIS correspondiente, dado que la Dirección Ejecutiva está imposibilitada de
tramitar ese tipo de documentos si no cuentan con el aval de la CCSS. Esa
Institución podrá otorgar o denegar la incapacidad institucional, de concederla,
el dictamen médico será sustituido por los formularios oficiales que para esos
efectos utiliza la Caja.
6) El registro de incapacidades únicamente se
efectúa con vista en los documentos originales, por lo cual éstos no deben
remitirse vía fax.
7) Todas las incapacidades deben remitirse a la
Dirección Ejecutiva, por lo tanto, éstas no deben adjuntarse a las
proposiciones de nombramiento que se envían al Departamento de Personal.
8) El servidor que cumpla 365 de incapacidad,
debe gestionar la prórroga correspondiente ante el centro médico de
adscripción, según lo establece los artículos 9 y 10 del Reglamento para el
Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de
Salud de la CCSS.
9) Se les recuerda a los Jefes de Oficina, el
deber que tienen en velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que se
han emitido, referidas al trámite de incapacidades.
Por lo
anterior, de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N°
1-2006, celebrada el 16 de enero del presente año, artículo LXVI, el
incumplimiento de parte de los servidores judiciales a las disposiciones que
regulan las incapacidades, lo cual haga que no se reintegre el subsidio
correspondiente al Poder Judicial, esta Dirección Ejecutiva lo comunicará al Departamento
de Personal a efecto de que se proceda al cobro correspondiente, pues las sumas
equivalentes al subsidio, que por causas imputables al servidor no percibió el
Poder Judicial, se convierten en sumas giradas de más (por no corresponderle);
y la Inspección Judicial para que se levante la información correspondiente.
San José,
9 de mayo del 2006.
Luis
Ángel Barahona Cortés,
1 vez.—(42576). Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (es
funcionario público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000739-624-NO,
establecido por la Dirección Nacional de Notariado del notario Juan de la Cruz
Brenes Solera, mediante la resolución de las once horas veinticinco minutos del
cuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección
Nacional de Notariado. Notario: Juan de la Cruz Brenes Solera. Expediente Nº
05-000739-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas
veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan de la Cruz Brenes
Solera del contenido de la resolución de las ocho horas del seis de setiembre
del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios
13 vuelto y 20 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar al licenciado Juan de la Cruz Brenes Solera la resolución de
las ocho horas del seis de setiembre del dos mil cinco por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse el
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación en el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
del seis de setiembre de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que
el Notario Público, Licenciado Juan de la Cruz Brenes Solera, es funcionario
del Instituto Costarricense de Electricidad, desde el dos de febrero de mil
novecientos ochenta y siete, ocupando un puesto en propiedad (indefinido) de
Profesional siete, con un horario de cuarenta y ocho horas semanales de lunes a
viernes, que va de siete horas veinticuatro minutos a diecisiete horas (folio
2); se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede
decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del
Código Notarial. En consecuencia y con la finalidad de garantizar el debido
proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al
notario Juan de la Cruz Brenes Solera, titular de la cédula de identidad Nº
06-0109-0619, para que se apersone ante este Despacho y demuestre que no le
asisten, falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer
como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la
prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del
Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es
funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíque esta resolución al licenciado Juan de la Cruz
Brenes Solera, personalmente o en su casa de habitación, sita en Desamparados,
200 metros al sur del Colegio Monseñor Odio, por medio del Juzgado
Contravencional de Desamparados. Expediente Nº 05-000739-624-NO.
San José,
4 de mayo del 2006
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(41937) Directora
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Elisio Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad Nº 2-0347-0840, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-00208-624-NO.
San José,
19 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(40352) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, soportando servidumbres trasladadas según citas
370-2437-0901 y 381-787-0012 y con la base de la hipoteca de primer grado por
ser de plazo vencido sea la suma de ochenta y dos mil dólares o su equivalente
en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que
tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de
Heredia, matrícula Nº 182229-001 y 002, que es terreno para construir lote
quince-C, situado en el distrito primero San Joaquín, cantón octavo Flores de
la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Lote Diez-C; al sur, con resto
reservado para avenida pública número 3; al este, con lote catorce y trece-C, y
al oeste, lote dieciséis C. Mide doscientos cincuenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados según plano catastrado Nº H-0759612-2001. Se
ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2005-001765-0180-CI de Multigreca
S. A. contra Mario Alberto Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar.—Juzgado
Primero Civil de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 51365.—(41208).
A las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
161.582-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Paraíso ,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 29 metros 74 centímetros; al sur, Ricardo Madriz
Gamboa; al este, resto de Eligio Fonseca Gamboa, y al oeste, Edward Clare Ott.
Mide: dos mil quinientos seis metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Rodolfo Eduardo Arias Solano. Exp. Nº
04-001942-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2006.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(41232).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos treinta mil ochocientos setenta y siete con 55/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Espinoza Sequeira; al sur, Octavio Espinoza Sequeira; al este, Octavio Espinoza Sequeira, y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Ricardo Acuña Quesada. Exp. Nº 04-002397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(41352).
A las nueve horas con treinta
minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base remataré: el
vehículo placas EE cero veinte mil quinientos setenta y cinco, marca New
Holland, año 2000, categoría, equipo especial, tracción doble, carrocería
agropecuarios, color azul, motor N° 0PD876847, estilo tractor, serie 137627B,
techo duro, capacidad, una persona, combustible diesel, modelo TS110, cilindros
cuatro, el vehículo pertenece a José Augusto Murillo Osorno. Lo anterior por
haberse ordenado así en prendario del Banco de Costa Rica contra José Augusto
Murillo Osorno y otro. Exp. 02-100023-188-CI (14-02-M3).—Juzgado Agrario de
Pérez Zeledón, 26 de abril del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo,
Juez.—(41355).
A las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos veintiún mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos mil quinientos cincuenta y ocho, marca B.M.W., categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo 518 I, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000151-182-CI-3 de Agencia Datsun S. A. contra Luis Enrique Ortiz Mora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(41369).
A las nueve horas del ocho de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de veinticinco millones ochocientos tres mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: equipo especial descrito en el conocimiento de embarque con las
siguientes características: marca Caterpillar, estilo cargador frontal, color
amarillo, modelo nueve ocho ocho F, luces seis, medida de valde ocho yardas,
año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, serie numero ocho Y G cero
cero cinco seis cuatro, valde de rokero. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Factoreo HB Internacional S. A. contra Hectáreas Doradas
S. A. Exp. 05-001361-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del
2006.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—(41392).
A las nueve horas con quince
minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso de transito
por infracción o colisión expediente Nº 05-1236-0373-TC-D del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, y con la base
de un millón cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho con
02/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
particular Nº 485441, marca Hyundai, color azul, año 1999 estilo Accent L,
chasis KMHVD14N6XU447937. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de
Inversiones y Créditos de Costa Rica CD C.R. S. A. contra Ana Lorena Campos Espinoza. Exp. Nº
06-000329-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 51428.—(41483).
A las diez horas del treinta de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos noventa y un
mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos
noventa - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el lote
1 bloque K del distrito 05 de San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, resto de parque; al sur, resto destinado a calle
pública; al este, lote 2, y al oeste, resto reservado a parque. Mide: ciento
treinta y tres metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
cédula hipotecaria y con la base de tres millones trescientos noventa y un mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos -
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el lote 2 bloque
K distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, resto reservado a parque; al sur, resto destinado a calle
pública; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas
hipotecarias y con la base de cuatro millones quinientos mil colones: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos
noventa y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el lote 3 bloque K distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado para parque; al sur,
resto destinado a calle pública; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones trescientos noventa y un mil quinientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis - cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el lote 4 bloque K distrito
05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, resto destinado a parque; al sur, resto destinado a calle pública; al
este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados.
Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos
noventa y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil
seiscientos noventa y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el lote 5 bloque K distrito 05 San Francisco, cantón 01, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado a parque; al sur,
resto destinado a calle pública; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide
ciento treinta y tres metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de tres millones trescientos noventa y un mil quinientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y cinco mil setecientos - cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el lote 6 bloque K distrito 05 de San
Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
resto destinado a parque; al sur, resto reservado a calle pública; al este,
lote 7 y al oeste, lote 5. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos noventa y
un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil setecientos dos
- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el lote 7
bloque K distrito 05 San Francisco, cantón 01, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, resto reservado a parque; al sur, resto destinado a calle
pública; al este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Incisa Compañía Constructora S. A. Exp.
Nº 98-101028-337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del
2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 51464.—(41484).
A las ocho horas con treinta
minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la
base de dos millones quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad.
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos
doce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote
201 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 201 J; al sur, resto destinado
a calle; al este, resto destinado a parque y al oeste, lote 202 J. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Denia
Carballo Vega, José Luis Chaves Vivas. Expediente Nº 06-000068-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 51476.—(41485).
A las diez horas treinta
minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos
millones setecientos tres mil ochocientos noventa y cuatro con 4/100 colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 104381-000, la cual es terreno para construir Lote 170
J. Situada en el Distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, noreste Lote 171 J; al sur, noroeste, resto
destinado a calle, al este, sureste, Lote 181 J y al oeste, suroeste Lote 169
J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá
contra Yerlin Gisela Zúñiga Obando. Expediente Nº 06-000150-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 51477.—(41486).
A las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de novecientos trece mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas número quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y tres, motor Nº G4DJP962511, estilo Elantra GL, color café, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, Expediente Nº 05-001584-182-CI-3, de Zafiro Punto Com S. A., contra Héctor Francisco Chacón Chavarría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 51500.—(41804).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 348695, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, tracción doble, chasis Nº KNAJA5235Y5127017, motor Nº FE872300, de combustible gasolina, estilo Sportage Wagon, capacidad cinco personas, año 2000, color verde, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A., contra Elizabeth Calvo Molina. Expediente Nº 06-000318-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 52011.—(41805).
A las diez horas del treinta de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal y con la base de quince millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Asunción, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 72 J y 73 J, Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, calle pública con 18 metros de frente; al este, Yassiri Hussai, y al oeste, Khan Mohammed Aslam. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Aníbal Navarro Alfaro. Expediente Nº 06-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 52094.—(41806).
A las once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, ano: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: KMHVF31JPNU654936, combustible: gasolina, placas: 348225. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000023-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Ana Patricia Montero Sáenz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(41831).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 480755 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 169. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 170; al sur, IMAS; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo S. A., contra Anabelle Adams Vega y Omar Araya Castillo. Exp. Nº 06-000204-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(41550).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada de pasaje con carreta de norte a sur, a favor del lindero sur y por todo el trayecto necesario desde la calle pública hasta llegar a él y servidumbre sirviente con un largo de ciento siete metros con setenta decímetros y un ancho de tres metros hasta llegar a la calle pública de San Miguel y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil dieciocho B cero cero cero, la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás, servidumbre y otros; al sur, calle pública y otros; al este y oeste, servidumbre y otros. Mide: veintitrés mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S. A., contra Jorge Luis Cordero Gutiérrez y Helia Coto Umaña. Expediente Nº 97-001476-0184-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(41559).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175739-000, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 1° San Vicente, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con lote 12 y José Walter Dittel; al sur, con calle; al este, con calle, y al oeste, con lote 14 y José Walter Dittel. Mide: doscientos noventa y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Salas y Asociados S. A. y otros. Expediente Nº 05-001321-182-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 52173.—(41807).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con 83 metros 60 centímetros de frente. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A., contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 52174.—(41808).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento 04046 y con la base de once millones quinientos dos mil novecientos noventa y dos colones, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintiún mil ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: bloque E para construir lote N 20. Sitio: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19-E; sur, lote 21-E; este, Instituto Clodomiro Picado, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013646-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Garro Escalante y Gloria Dixon Obregón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 52179.—(41809).
A las trece horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando la finca matrícula Nº 266589-001-002-004-005, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 488-12837-01-0016-001 y la finca matrícula Nº 266587-002-004-005, libre de gravámenes y con la base de veinticinco mil dólares la primera y veintiocho mil dólares la segunda, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote N 12 de Rajín S. A., y oeste, lote N 14 de Leticia Ramírez y otros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote N 11 de Rajín S. A., y oeste, lote N 13 de Rajín S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-009181-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Leticia Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 52201.—(41810).
A las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cuarenta mil doscientos veintisiete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y seis-seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito en el distrito primero de Bratsi, Talamanca, cantón quinto de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Banco Nacional de Costa Rica; al este, con parcela 67, y al oeste, con Banco Nacional de Costa Rica. Mide: mil ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la MUCAP contra Priscila Mayorga Mayorga. Expediente Nº 05-100711-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 52212.—(41811).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza lote para construcción de vivienda de interés social. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, este y oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000464-0678-CI-3, establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Barrantes Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52213.—(41812).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones quinientos setenta y un mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, terreno solar lote quince a dos mil. Está situada en el distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote catorce a dos mil; al sur, lote dieciséis a dos mil; al este, calle pública con diez metros, y al este, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000110-678-CI-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia Yorlene Castro Bustos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52214.—(41813).
A las diez horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para construir lote dos bloque H. Está situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linda al norte, IMAS; sur, IMAS y alameda; este, IMAS, y oeste, IMAS y Cristóbal Madriz Martínez. Mide: ciento treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000177-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arturo Pizarro Valverde y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de abril del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 52215.—(41814).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil ochocientos veinte-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote C-37. Está situado en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, y sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con calle pública, y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000388-0678-CI-3, establecido por la MUCAP contra Olinda Eulalia Chaves García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52216.—(41815).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos veintiún mil ochocientos colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situado en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000309-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Annia Ortiz Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 52217.—(41816).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 251709, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo 4Runner, año 1987, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 216940822R. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 04-001123-0183-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Eduardo Paz Lemos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52230.—(41817).
A las diez horas treinta minutos de veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos diez mil ciento once colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, resto reservado Candida Arias y otro; al este, lote 5 Carlos Gdo. Martínez y otro, y al oeste, lote 3 Paulina Vargas Rodríguez. Mide: doscientos tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Briceño Flores. Expediente Nº 06-000529-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 52236.—(41818).
A las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportado servidumbre trasladada al tomo 347, asiento 19834 y con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 475747-000, la cual es terreno para construir lote 15-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros 68 centímetros; al sur, lote 14-A; al este, calle pública con 18 metros 79 centímetros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rudbin Elías Peña Sequeira. Exp. Nº 01-015004-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 52239.—(41819).
A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, representada por el señor Luis Rubén Morales Sánchez, por la suma de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos colones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito Liberia, en el distrito y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con catorce metros con ochenta y nueve centímetros; al sur y oeste, con Tobías Alvarado Castillo; este, con Joaquín Chacón Barrantes. Dicha propiedad pertenece a José Andrés Chaves Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos contra José Andrés Chaves Hernández. Exp. Nº 06-100190-0386-CI (200-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 52249.—(41820).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 405 y asiento 05168 y con la base de dos millones setenta y nueve mil colones, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir lote 11-3 Proyecto Ray Taku. Sitio: distrito Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Rosalba Granados; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Javier Vargas. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-023006-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wilfredo Antonio Bustos Boniche.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 52258.—(41821).
A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno con casa lote 30, casa Nº 95. Sito en Liberia, en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al noreste, con casa 124; noroeste, con acera Guacalillo; sureste, con casa 96; al suroeste, con calle Tempisque. Dicho inmueble pertenece a Gilbert Aparicio Aparicio, secuencia cero cero uno, y a Fanny Muñoz Vásquez, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Deyanira Castro Saballos contra Fanny Muñoz Vásquez y otro. Expediente Nº 05-100841-0386-CI (874-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 52259.—(41822).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones con siete céntimos, (sea menos el veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos trece-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura lote número cinco D-cuarenta y dos. Sito en Dos Ríos, distrito sexto Upala, cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela. Mide: mil quinientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Linderos: al norte y oeste, con calle; sur, con Yolanda García; este, con Rosados y Rodríguez. Dicho inmueble pertenece a Petrona Cortés Chévez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal representado por Néstor Valdelomar Barrantes contra José Luis Mata Ciezar y otra. Expediente Nº 04-100153-0386-CI (156-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 52260.—(41823).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 480, asiento 07620, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001 y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos diez-cero cero cero, terreno de potrero. Sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Juan Vargas Vargas y Abel Smith Smith, posee una medida lineal a calle pública de 145,34 metros; al sur, este y oeste, con Juan Rafael Ramírez Ramírez. Mide ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rodrigo Bennett Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 03-000296-678-CI-2, establecido por la Asociación para el Fortalecimiento de la Gestión y Participación Ciudadana contra Distribuidora Kendall M y M S. A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 26 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52273.—(41824).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 2005-006948-497-TR y con la base de siete mil setecientos doce dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-136027, con las siguientes características: automóvil marca Daihatsu, estilo Delta, año dos mil dos, color blanco, capacidad tres personas, motor número 1695714. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001603-183-CI, de Financiera Cafsa S. A., contra Panificadora La Julieta S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42098).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario 04-100453-417-CI-2 de Banco Popular contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 52298.—(42254).
A los once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones del IDA Ley 2825, inscritas bajo el Tomo 428, Asiento 02684 consecutivos 01-0042-001 y sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para agricultura, esta situada en el distrito Matina y cantón Matina, sector B. Linda al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, oeste, Marcelino Araya y otro. Mide: veintiocho mil setecientos veintinueve mil metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 04-000382-678-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Nelson Velásquez Cordero y Marleni Miranda Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 4 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52355.—(42259).
A las catorce horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil setecientos siete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y nueve, marca Hyundai, estilo H-1, capacidad doce personas, año 2001, color azul, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería familiar, motor: G cuatro CSY seis seis siete ocho siete nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-0009420182-CI-5 del Banco Banex Sociedad Anónima contra Bernal Ronald Rojas Vega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(42306).
A las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón treinta y cinco mil noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F diez mil ochocientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno apartamento Nº 3 en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, unidad habitacional Nº 14; sur, apartamento 12; este, zona de área común; y oeste, Fundac. Igles. Crist. D/ resident cercano. Mide: ciento veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Roldán Solano y Róger Eduardo Herrera Guzmán. Expediente Nº 06-000528-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52614.—(42533).
A las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 190.126, marca Hyundai, categoría carrocería caja abierta o cam-pu, chasis KMFFA17APTU286068, uso particular, estilo Porter, capacidad 3 personas, año, color azul, número de motor D4BAS119455. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001614-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Enrique Alberto Díaz Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52633.—(42749).
A las diez horas del dieciséis de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 359, asiento 11480 y con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos un colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Antonio Ortiz Prado; al sur, Guillermo Bonilla Delgado y otros; al este, Rodrigo Jiménez Soto y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros dos dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Miguel Ángel Angulo Soto, Roxini María Soto Berrocal. Expediente: 04-018816-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 52648.—(42752).
A las diez horas del catorce de junio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placas doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, marca Ssangyong Musso, categoría, automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, Chasis, KPTEOB1BSVP094547, estilo 602 RL Deluxe, capacidad 7 personas, año 1997, color verde, peso bruto 2.520 kgrm, peso neto 1735 kgrm, motor número 028747, cilindrada 2874 cc, combustible diesel, marca Mercedes Benz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100077-417-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Salazar Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 52672.—(42753).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiún millones ochocientos tres mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio del usufructo de los derechos 001 y 003 de la finca número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve del Partido de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cecilia Quesada Matamoros contra Yamileth Salas Ledezma. Expediente: 02-000689-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 52675.—(42754).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y condiciones la finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, finca matrícula número cien mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza lote tres terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Norman Lewis Beckford y lote cuatro; sur, lote tres; este, calle pública, y oeste, con Norman Lewis Beckford. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-100082-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lloid Wellinton Wellinton y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del 2006.—Lic. Christiam Quesada Vargas, Juez.—Nº 52682.—(42755).
A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, inscritas al tomo 332, asiento 6940 y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones (¢.5.350.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 510913-001. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, área de juegos infantiles; sur, calle pública; este, lote 26-J; y oeste, lote 24-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006552-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Ernesto Fernández Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—Nº 52742.—(42757).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando: 1) Condiciones inscritas al tomo trescientos sesenta y cuatro, asiento nueve mil ciento siete, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos treinta y dos, subsecuencia cero cero uno. 2) Condiciones inscritas al tomo trescientos setenta, asiento dos mil ochocientos veintitrés, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos quince, subsecuencia cero cero uno y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque D, lote 18. Sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 19 bloque D; sur, lotes 7 bloque D; este, lotes 10 y 11 bloque D y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-002346-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenio Wilson Brown, Grettel Hernández Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 52743.—(42758).
A las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta de soportando plazo de convalidación y con la base de un millón seiscientos cinco mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos dos- cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte y este, con Teresa Hernández Cordero; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros, al oeste con Temporalidades de la Diócesis de Alajuela. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro contra El Ortondo S. A. Expediente 06-100292-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 52763.—(42759).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada así como limitaciones de la Ley 7052 anotada al tomo 412 asiento 13968, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, distrito primero San Isidro, cantón 06 San Isidro, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 140767-001 y 002, la cual es terreno para construir. Colinda: al norte, con Carmen Acuña Vargas; al sur, con María Cristina Barquero; al este, con Gil Araya Arce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Luis Gdo. Campos Araya y María Elieth Aguilar Medina. Expediente Nº 05-001256-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(42972).
Por única vez, se convoca a los miembros o socios de Mopeulga Sancarleña S. A., para que en junta que se celebrará en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del doce de junio del dos mil seis, con el fin de nombrar nueva junta directiva y conocer de los estados financieros. Dicha junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento (artículo 266 del Código Procesal Civil). Asamblea general de accionistas de sucesión de Aurelio López Calderón contra Mopeulga San Carleña S. A. Expediente 06-100218-0297-CI (1ª).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 52369.—(42285).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos José, conocido como Carlos Johel Chinchilla Vega, cédula de identidad Nº 1-409-867, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio 04-100357-188-C.I. interno 370-04-Y2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de marzo del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 52581.—(42548).
Rosa Luz Lizano Solís, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número dos - tres seis siete- cinco uno cinco, vecina de Golfito kilómetro catorce, ciento cincuenta metros al sur del salón El Rodeo, establece actividad judicial no contenciosa de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir linda al este, calle pública con una medida lineal de diecinueve punto cuarenta y ocho centímetros; noroeste y sur, según plano Agueda Espinoza Espinoza, hoy día Gerardo González Espinoza, norte, Santana Villalobos Blanco; según plano hoy día Fernando Ramón Madrigal Muñoz, situado en distrito primero Golfito; cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, que mide quinientos ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano P-dos cero cuatro nueve cuatro seis- nueve cuatro. Lo adquirió por compraventa que le hiciera a el señor Alfonso Sánchez Bagnarello, quien también le traspaso la posesión que tenía y la misma lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño estima la finca en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 06-100041-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50519.—(40708).
Ganadera Alama del Lago Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, cédula jurídica número cinco-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos dieciocho, representada por Olga Dinia Zamora Castro, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-seiscientos veinticuatro, vecina de Tilarán, Guanacaste, del Mercado Municipal, ciento cincuenta metros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero. Sito en Banca Lucía, distrito diez Venado, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de mil quinientos sesenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros lineales, quebrada sin nombre en medio de Jorge Luis y José Enrique, ambos de apellidos Zúñiga Zamora y Empresa Yurica y Jenkins Sociedad Anónima; al sur, Ganadera Alvarique Limitada; al este, Empresa Yurica y Jenkins Sociedad Anónima y Daube Durán Herrera, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dos mil cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-375013-1993 de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de doscientos ochenta y cinco hectáreas dos mil trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito indica la titulante lo adquirió por donación que le hiciera su representante Olga Dinia Zamora Castro, de calidades antes dichas, mediante escritura pública número cuarenta y cinco, en fecha tres de febrero del dos mil cuatro, ante el notario Óscar Alberto Pérez Murillo, quien le transmitió los derechos de posesión ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él, a título de dueña por más de veinticuatro años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-000319-0298-AG, promovida por Ganadera Alama del Lago S.A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 50864.—(41236).
Se hace saber que el señor Johnny Gerardo Vargas Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad número nueve-novecientos setenta y dos-setecientos ochenta y dos, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: dos lotes: 1) Terreno con una casa y patio. Sito: en distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Martha Eugenia Aguilar Chaves; al sur, con Vera Calderón González; al este, con calle pública con un frente de nueve metros diecinueve centímetros lineales, y al oeste, con Óscar Jiménez Núñez. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-399681-97, de fecha 5 de mayo de 1997. 2) Terreno con una casa y patio. Sito: en distrito tercero, cantón tercero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eugenio Alberto Monge Naranjo; al sur, con lote dos de Johnny Vargas Guzmán; al este, con calle pública con un frente de diez metros veinticinco centímetros lineales y al oeste, con Óscar Jiménez Morales. Mide: doscientos cinco metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-397804-1997, de fecha 23 de abril de 1997. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 06-100068-217-CI. Información posesoria promovida por Johnny Gerardo Vargas Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 50930.—(41237).
Rita María Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-trescientos noventa y seis, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su hermana la señora Xinia María Villalobos Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-doscientos veintiuno, el 28 de setiembre del 2005. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San _Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de diez metros con setenta y seis centímetros lineales; sur, Angelino Arias Arias y Gerardo, Martín y Manuel, todos de apellidos Fernández Chacón; oeste, Carlos Villalobos Rodríguez, y este, Jorge Villalobos Rodríguez, Juan Villalobos Rodríguez y Xinia Villalobos Rodríguez, según plano catastrado Nº A-1022532-2005 de fecha 8-09-2005. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de cien mil colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Rita María Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 05-100784-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 50993.—(41238).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000013-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Rodríguez Cubero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Turrubares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0095-0237, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero con una casa de madera. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel González Alpízar y otros; este, Bartolomé Marín; y oeste, Carlos Campos Sandí. Mide: quince mil doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados según registro y ciento nueve mil quinientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-642567-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo de la actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Julio Rodríguez Cubero. Expediente Nº 03-000013-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2005.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 51261.—(41239).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 02-100118-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yosef Azulay, quien es mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Israel, Aishon Le Zion, calle Iris Catorce, portador del pasaporte número ocho cuatro uno uno seis cinco nueve, y Arbel Weissfeiler, quien es mayor, soltero, ingeniero civil, pasaporte número seis tres cero ocho cinco cinco cinco, vecino de Israel, Aishon Le Zion, calle treinta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: norte, con Teresa Rosales Peña; sur, con Teresa Rosales Peña; este, con Federico Rosales Peña; y oeste, con frente a servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros lineales. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ochenta y dos, de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de cultivos, y el cuido del terreno en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Yosef Azulay y Arbel Weissfeiler. Expediente Nº 02-100118-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 51285.—(41240).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000777-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Nieves Fuentes Ortega, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tejar de El Guarco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-123-182, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio, con dos casas. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con frente lineal de ocho metros; sur, río Reventado; este, Hugo Calderón Sanabria; y oeste, Claudio Tames Solano. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por usucapión del modo originario en el año 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Blanca Nieves Fuentes Ortega. Expediente Nº 04-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2004.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 51294.—(41241).
Lady Rodríguez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos doce, vecina de San Jerónimo, Naranjo, establece diligencias de información posesoria, para que se inscriba la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en distrito quinto San Jerónimo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, con Heiner Rodríguez Blanco; sur, con Óscar Fernández Vega; este, con Miguel Ángel Cabezas González; y oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros, según plano catastrado número A-seiscientos cuarenta y un mil treinta y seis del diecinueve de julio de dos mil, y se estimó el bien en la suma de trescientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley, si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 03-00588-295-CI, promovidas por Lady Rodríguez Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de marzo del 2004.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 51347.—(41242).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 05-000016-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Fallas Sanabria, quien es mayor, estado civil, viuda una vez, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 1-279-426, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno rastrojo, montaña, potrero y terreno inculto. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Artavia Vargas; al sur, Raúl Guzmán Murillo y Guillermo Chinchilla Chavarría; al este, Hugo Murillo Calderón y Hernán Herrera Fernández y al oeste, Guillermo Chinchilla Chavarría, y Juan Artavia Vargas. Mide: sesenta y dos hectáreas siete mil doscientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en 1980 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, hechura de apartos, mantenimientos de cercas, siembra de frijoles y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Fallas Sanabria. Expediente 05-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 51404.—(41490).
Hermes Guerrero Arias, mayor de edad, soltero, albañil, vecino de Barrio La Arena, de Liberia, un kilómetro y medio al sur de la escuela de La Victoria, y con cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y tres-trescientos sesenta, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón primero: Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Misael Guerrero Arias; al sur, con Alexis Guerrero Arias; al este, con calle pública con diez metros con sesenta y siete decímetros lineales; y al oeste, con Misael Guerrero Arias. Mide: trescientos diez metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve-dos mil tres, de fecha tres de setiembre del dos mil tres. Dicha finca lo adquirió por medio de donación que le hiciera a su padre señor Arnoldo Guerrero Espinoza, quien es mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Liberia, en Barrio La Arena, con cédula de identidad número dos-ciento veintiuno-ciento cuatro, con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca sin inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100003-0386-CI (05-04-1), en Información Posesoria, establecido por Hermes Guerrero Arias.—Juzgado Civil de Liberia, 12 de marzo del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 51488.—(41491).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Pérez Olmo, quien es mayor, estado civil casado una vez, de nacionalidad española, comerciante, portador del pasaporte AD 988466, vecino de Huacas de Tempate de Santa Cruz, contiguo a Las Mellizas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cinco, cantón tres. Colinda: norte y oeste, Socorro Leal Duarte; sur, camino público de Villarreal a Santa Rosa con un frente a el de ciento noventa y tres metros siete centímetros lineales; este, Gozvinda Cisneros Gutiérrez. Mide: dos hectáreas con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Socorro Leal Duarte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas y cercas del inmueble, así como siembra de pastos y algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Pérez Olmo. Expediente Nº 06-000058-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 52001.—(41851).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000606-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio López López, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Brasilito de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y nueve-ochocientos noventa y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, José Rolando Blanco Villalobos; sur, José Rolando Blanco Villalobos; este, calle pública con un frente a la misma de diez metros con dos centímetros lineales y oeste, José Rolando Blanco Villalobos. Mide: ciento treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor José Ángel Moraga Moraga, quien es mayor de edad, casado por primera vez, agricultor, vecino de playa Brasilito de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ochocientos cinco, el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno, con quien no lo liga ningún parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cerco, así como la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio López López. Expediente Nº 05-000606-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 52002.—(41852).
Asociación Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco cinco, representada por el señor Tulio Francisco Cerda Uriarte, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Liberia, Barrio San Roque, de la esquina sureste de la plaza de deportes trescientos metros al este y cincuenta metros norte, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Asociación Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con edificación para actos religiosos, situada en distrito primero y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Estela Chacón Agüero y David Martínez Ruiz; sur, con Julio César Pérez y David Martínez Ruiz; este, con calle pública, con un frente de dieciséis metros ochenta y ocho centímetros lineales y oeste, con David Martínez Ruiz. Mide: quinientos doce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa y ocho-ochenta y ocho, de fecha catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Dicha finca fue adquirida por medio de venta verbal, hace más de quince años que le hiciera el señor Pablo Rivas, quien es mayor, topógrafo, vecino de Liberia y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100821-0386-CI (850-03-2) en información posesoria establecida por Asociación Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús.—Juzgado Civil de Liberia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 52028.—(41853).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100366-0390-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Gutiérrez Padilla, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Nicoya, Zapote, con cédula de identidad Nº 5-145-1285 vigente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo. Colinda: norte, Johnny Gerardo y Luis Ángel, ambos Gutiérrez Padilla; sur, Cleto Ortega y Eugenio Obando Obando; este, Olga Marta Gutiérrez Padilla; y oeste, Paulo Antonio Toruño Toruño. Mide: tres hectáreas ocho mil quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de XXX colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Gutiérrez Padilla. Expediente Nº 05-100366-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 52029.—(41854).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000006-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Candelaria de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-312-644, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café y caña de indio. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Sabel Augusto Sánchez Rodríguez y Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez; sur, Sabel Augusto Sánchez Rodríguez, Greivin Rodríguez Sánchez y Ulises Ávila Bolaños; este, Greivin Rodríguez Sánchez (salida de servidumbre) y Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez y oeste, Sabel Augusto Sánchez Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos doce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-514099-98 de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olger Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 06-000006-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 52089.—(41855).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000091-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rosario y Mireidy ambas Villarreal Santana, mayores, casada una vez la primera, y soltera la segunda, oficinistas, vecinas de Coronado de San José, Urbanización Solidarista, casa Nº 2, cédulas Nos. 6-183-721 y 5-229-186, respectivamente, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, las cuales son: el primero es terreno de potrero con casa. Situadas en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reyna Isabel González Villarreal, Toribio, Martín y Falco todos Rosales Angulo; al sur, Marvin Zumbado Vallejos y Víctor Vallejos Vallejos; al este, Marvin Zumbado Vallejos y al oeste, calle pública. Mide: dos hectáreas cuatro mil seiscientos seis metros trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-357201-96. Segunda finca, es terreno de potrero mide tres hectáreas dos mil doscientos treinta y siete metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, río Lajas y Néstor Vargas Mora; sur, calle pública con un frente de ciento noventa y cinco metros ochenta y seis centímetros lineales; este, calle pública con un frente de doscientos veintiocho metros setenta y nueve decímetros cuadrados y oeste, río Lajas y zona del río corresponde al plano catastrado Nº G-380756-97. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble hace cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercas y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rosario y Mireidy Villarreal Santana. Expediente Nº 05-000091-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 52121.—(41856).
Sara Ávila Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-323-175, vecina de Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela de Cedral, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que hiciera y que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de veintidós metros diez decímetros lineales; al sur y este, Jesús Emilio Chávez Castro, y al oeste Lida María Villalobos Carballo. Mide: mil ochocientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-857546-2003 de fecha 15 de mayo del 2003. Dicho terreno fue adquirido por compra que le hiciere el señor Chalbert Villalobos Valverde, cédula Nº 9-027-107, en el año 1986 y quien no tiene ningún parentesco con la promovente. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-100007-0297-CI. Información posesoria promueve Sara Ávila Paniagua.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 52266.—(41857).
Marion Franklin Woods Pardee, mayor, casado en terceras nupcias, jubilado y agricultor, vecino de Linda Vista de la Tesalia de Ciudad Quesada, San Carlos, Instalaciones del Centro Rural Metodista, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente número ciento setenta y cinco-treinta y siete mil noventa y uno-tres mil ciento veintitrés, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pastos y maderables. Ubicado en Media Vuelta, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: cinco hectáreas trescientos cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con zona protección río Sarapiquí, servidumbre de paso con doce metros de ancho; al sur, con Caño La Ceiba; al este, con Pedro Martínez González y al oeste, Julio César Medal Gutiérrez. Graficado en el plano catastrado Nº H-568030-99. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160125-507-AG. Número interno 173-2-2005.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de abril del 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavaría, Juez.—1 vez.—Nº 52267.—(41858).
Marlene Godínez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Rita, Pococí, cédula nueve-cero cincuenta y dos-quinientos veintitrés (9-055-523), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, localizado en La Rita, distrito tercero; cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte, Hernán León Quirós y Rodrigo León Salazar; sur, calle pública con ciento sesenta y uno punto ochenta y cuatro metros lineales; este, Fabio Gómez Bermúdez, y al oeste, calle pública con ciento ocho punto catorce metros lineales. Plano L-50399-1992. Mide: doce mil setecientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 05-100294-0468-CI. Titulante: Marlene Godínez Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 52275.—(41859).
Guillermo Cabrera Zúñiga, mayor, casado en segundas nupcias, ganadero, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y siete, vecino de La Cruz, Guanacaste, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de montaña y potreros. Situado en Monte de Plata, distrito primero La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermo Cabrera Zúñiga, Víctor Manuel Cabrera Zúñiga, quebrada sin nombre, todos en parte; sur, Guillermo Cabrera Zúñiga y Víctor Manuel Cabrera Zúñiga, ambos en parte; este, Guillermo Cabrera Zúñiga, y oeste, Guillermo Cabrera Zúñiga. La finca es atravesada de norte a sur por una quebrada sin nombre. Según plano catastrado número G-setecientos quince mil ciento ochenta-dos mil uno. Mide de extensión: veintisiete hectáreas dos mil quinientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante documento privado el quince de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, a su padre Ramón Cabrera Venegas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000187-387-AG, información posesoria de Guillermo Cabrera Zúñiga).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 52371.—(42286).
José Alberto Acuña Ulate, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-quinientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, economista, vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de cultivos. Ubicado en San Gerardo, distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil quinientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-nueve seis cinco dos seis cuatro-dos mil cuatro. Linda: al norte, con Alicia Ulate Andrade; al sur, con Edwin Acuña Ulate, actualmente Walter Flores Madriz; al este, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cinco centímetros y Edwin Acuña Ulate, y al oeste, con Arbolera de Turrialba S. A. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160003-341-AG-5-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 52442.—(42287).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Jiménez Ávila, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Alajuela, costado sur de la iglesia, cédula de identidad Nº 2-164-494; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 458, folio: 499, asiento: 998; para que dentro del plazo común de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 06-0003-7592-P.S.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50512.—(40694).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de: Marciano Araya Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Victoria, Sarapiquí, Heredia, cédula de identidad Nº 6-014-4339; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al Tomo: 395, Asiento: 008; y de Carmen Herrera Quesada. quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Victoria, Sarapiquí, Heredia, cédula de identidad Nº 6-020-544, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón, al Tomo: 55, Asiento: 913; para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 06-0001-7592-P.S.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50513.—(40695).
Ante esta notaría, Licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, con oficina abierta en Puntarenas centro, 150 E. Casa de la Cultura, mediante expediente 008-2006, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Rigoberto Brenes Jiménez, mayor, viudo, pensionado, cédula número seis-cero ochenta y tres-ochocientos noventa y tres, vecino de Puntarenas, Guacimal, camino a Monte Verde, quinientos metros norte de la escuela. Por este medio se emplaza a todos los interesados comparecer dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, cuatro de mayo del 2006.—1 vez.—Nº 50529.—(40696).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Binda Ceregatti, quien fue mayor, soltera, contadora, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento nueve-seis mil seiscientos cincuenta y nueve, vecina de San José, calle treinta y ocho, avenida quinta de la soda Tapia doscientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2006-01-AJML.A.BC.SUC. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro José Meza Lazarus.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notaria.—1 vez.—Nº 50551.—(40697).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Rojas Calderón, quien fue mayor, de estado civil viuda, vecina de San José, de oficio ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-100-7846. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001662-185-CI-0.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 50607.—(40698).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Madrigal Rivas, conocido como Carmen Madrigal Mairena, quien fue agricultor, con cédula de identidad número ocho-cero cero dos-novecientos treinta y siete, muerte acaecida el veintidós de marzo del año mil novecientos ochenta y de la señora Amanda Medal Roa, quien fue ama de casa, con cédula número dos-trescientos ocho-cuatrocientos sesenta y nueve, muerte acaecida el veintisiete de enero del año mil novecientos noventa, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José, Paso Ancho, de Periféricos cien metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaría autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0008-2006.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50625.—(40699).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Hugo Rojas Vargas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Hugo Rojas Vargas, quien fue mayor, divorciado una vez, agricultor, residió contiguo al basurero municipal finca El Silencio de Palmar Sur Osa, de nacionalidad costarricense, con cédula número 6-064-622, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100088-423-CI (59-1-06). Proceso sucesorio de Hugo Rojas Vargas, Albacea: Carmen Villarreal Rodríguez. Notifíquese.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 50680.—(40700).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Antonio Gómez Guillén, quien fuera mayor, soltero, funcionario de correo, cédula tres-ciento veintinueve-ochocientos veinte, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000559-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 50686.—(40701).
Se hace saber que ante esta notaría María Vanessa Castro Jaramillo, se tramita la sucesión de Jean Jacques Yves Lefebvre, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien en vida fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Puntarenas, Montezuma de Cóbano, contiguo a la plaza de fútbol, carné de pensionado rentista número siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, quien murió el veintiséis de julio del dos mil tres y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaría está situada en San José, avenida diez, calles treinta y uno y treinta y tres, edificio tres mil ciento veintisiete.—San José, trece de agosto del dos mil cuatro.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50737.—(40702).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Marcelo Monge Gamboa, quien fuera José Marcelo Monge Gamboa, mayor divorciado, comerciante, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad Nº 1-0177-0507. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000371-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 50755.—(40703).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Alfredo Orozco Solano, quien fuera mayor casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, portador de la cédula de identidad 0302430477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de abril del 2006.—Lic. Magali Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 50764.—(40704).
Se emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión legítima Notarial de Francisco Borbón Borbón, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno- ciento cuarenta y siete- ochocientos quince, vecino de La Rita de Pococí Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se les previene a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, Notaría Pública: José Luis Rodríguez Jiménez, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al este de bodegas El Prado, Fax 261-0793, Tel: 566-2244.—Heredia, 27 de abril de 2006.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50802.—(40705).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Núñez Gómez, mayor, soltero, inspector de casas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, residente de San José, Pavas, Pueblo Nuevo, de Demasa ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho-cero once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría, situada en San José, San Juan de Tibás, del Supermercado Palí, ciento setenta y cinco metros al sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones. Sucesión de Eladio Núñez Gómez.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 50815.—(40706).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ladislao Roboz Adler, quien fuera mayor, naturalizado costarricense, cédula de identidad número 8-0000-0568. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001826-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito judicial de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 50839.—(40707).
Elida María Salas Quesada, mayor, viuda, cédula número dos quinientos nueve ciento noventa y dos, vecina de San José, Sabana Sur, del Tenis Club, ochocientos metros al sur y doscientos veinticinco metros al oeste media cuesta frente a la pulpería, casa color rosada con blanco mano izquierda, en su condición de albacea y único universal heredero de quien en vida fue Marconi Chinchilla Navarro, cédula número dos cuatrocientos setenta y nueve ciento cuarenta y nueve, solicitando la tramitación del sucesorio extrajudicial de don Marconi, aceptando la herencia y señalando los bienes a inventariar en el mismo. Se cita a todos los interesados para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de esta publicación concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, lo anterior para efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(40898).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Rosa Amelia Espinoza Matarrita, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad cinco-cero uno dos ocho-cero siete dos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por sólo una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a este Juzgado a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 06-100076-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 3 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(40942).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Abdón Jiménez Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Rita, detrás de la escuela y quien portaba la cédula de identidad Nº 1-254-669, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100149-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50868.—(41243).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión de Abel Salazar Salazar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Barrio España de Cariari, del Salón Comunal, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, cédula de identidad Nº 1-123-248, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Sucesión Civil Nº 06-100150-0468-CI, causante: Abel Salazar Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50869.—(41244).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión Ab Intestato del señor Rafael Ángel Araya Piedra, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Cartago, 100 metros al sur de la Farmacia Central, cédula de identidad Nº 3-016-923, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago centro, contiguo a las Oficinas Administrativas de JASEC, avenida 1, calles 3 y 5. Expediente Nº 0001-2006.—Cartago, 5 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 50964.—(41245).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Evelio Sánchez Orozco, quien fuera mayor, pensionado, casado dos veces, portador de la cédula de identidad Nº 3-138-770 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 50970.—(41246).
Se citan y emplazan a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Esperanza Aguilar García, conocida como Esperanza Aguilar Aguilar, quien en vida fue mayor, mayor, soltera, ama de su hogar, vecina de Río Verde de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y dos-seiscientos noventa y uno, quien murió el día diez de diciembre del dos mil dos, así inscrita en la Sección de Defunciones del Registro Civil, al partido de Guanacaste, al tomo noventa y cuatro, al folio doscientos sesenta, al asiento quinientos diecinueve, para que se apersonen a los autos asiendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, sita en Santa Cruz Guanacaste, Bufete Ruiz y Asociados, fax Oficina N° 680-9012.—Santa Cruz, 24 de abril del 2006.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50972.—(41247).
De acuerdo con lo establecido en los Artículos Nos. 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, Artículo N° 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión acumulada de Rubén Trinidad, conocido como José Rubén Rodríguez Jiménez, vecino de Cartago, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada veinticinco metros al este del Correo, Ipís, Goicoechea. Telefax N° 229-6551.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 50977.—(41248).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Delgado Gamboa, quien fuera mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 3-016-876, vecino de Río Azul, La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 50989.—(41249).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Jesús Rojas Monge, quien fue mayor, casado una vez agricultor, vecino de Cariari, Pococí y quien portaba la cédula de identidad Nº 6-221-973, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100013-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50991.—(41250).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Carmen Torres Rodríguez, quien fue mayor, viuda una vez, cédula de identidad número 1-… vecina de San Vicente de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número mil ochenta, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley, si lo omitieren. Expediente Nº 06-001-D.C.S.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51312.—(41251).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Arias Vargas, mayor, viuda una vez, comerciante, portadora de la cedula de identidad número dos-doscientos treinta y uno quinientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2006. Notaría del Bufete del licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(41349).
En mi notaría se ha iniciado el procedimiento notarial sucesorio, correspondiente de quien en vida fue el señor Ovidio Soto Núñez, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, quien fuera vecino de San Antonio del Tejar, de Alcohólicos Anónimos cincuenta norte y cien este, cedula de identidad dos-doscientos treinta y siete-seiscientos treinta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia se apersonen a esta notaría, caso contrario transcurrido este plazo se procederá según corresponda a favor de los interesados.—Alajuela, seis de enero del dos mil cuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(41351).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Belisario Vargas Madrigal, mayor, comerciante, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0003-2006. Notaría del Bufete Tercero Reyes, sita en San José, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros al oeste, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 51406.—(41492).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ólger Pedro Gómez Vargas, quien fuera Ólger Pedro Gómez Vargas, mayor, con cédula de identidad 4-080-609, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000148-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 51407.—(41493).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Orellana Pereira, quien fue mayor, salvadoreño, casado dos veces, chofer cédula de residencia número doscientos veinte – ciento once – cuatro nueve cero cuatro ocho seis dos, vecino de Parrita, contiguo a Cafesa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100026-425-3-CI, sucesorio de Francisco Javier Orellana Pereira, albacea: Beatriz Cerdas Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 51424.—(41494).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Óscar José Moraga Cubillo, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, cédula número 5-294-376, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación única de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 05-100498-405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 27 de enero de 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 51443.—(41495).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Montero Rojas, de quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tobosi del Guarco Cartago, cédula de identidad número 3-164-642, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00104-2006. Notaría del Bufete Alvarado.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 51445.—(41496).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ramírez Saizar, quien fuera mayor, periodista y escritor, vecino de Tibás, cédula de identidad número cinco-cero cero veintisiete-siete mil trescientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 51452.—(41497).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milton Salazar Méndez, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-cero setenta y nueve y Nelly Araya Castro, quien era mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, del mismo domicilio que el causante Salazar Méndez, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-seiscientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 51489.—(41498).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Gregoria, conocida como María Macotelo Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros noreste de la Escuela, cédula Nº 5-0071-0050, fallecida el día 11 de noviembre de 1994, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2006-001-Nicoya-5591.-ENCH, Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, oficinas en Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 224-6373 y en Nicoya, del Servicentro San Martín, 300 oeste y 50 norte.—Nicoya, 1º de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52030.—(41862).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jacoba Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casada, del hogar, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y ocho-ciento cuarenta y seis, vecina de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100035-424-CI-1 de Jacoba Rodríguez Rodríguez, promueve Sindy Mendoza Rodríguez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de abril del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 52056.—(41863).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudia Quirós Vargas, quien fuera mayor, viuda, catedrática de la Universidad de Costa Rica, vecina de Alajuela, de los Tribunales de Justicia, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, cédula Nº 4-089-931. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000672-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 52090.—(41864).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Virginia Vega Roldán, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Cartago, exactamente en avenida seis, calles nueve y once, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y uno-cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil seis. Notaría del bufete del licenciado Marco Antonio Rojas Valle.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 52112.—(41865).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Rafael Ramírez Suárez, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cinco-cero ochenta y cinco-ciento tres y falleció el día cinco de octubre del año dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000437-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 52144.—(41866).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Croes Mario de Mey, quien fuera mayor, holandés, cédula de residencia Nº 742-106830, casado, comerciante, vecino de Purral. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-000668-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2004.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 52242.—(41867).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Orfilia Rivera Quirós, quien fuera mayor de edad, casada una vez, técnica en electroencefalografía, costarricense, vecina de barrio La Cooperativa en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-429-100, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100172-0188-CI (interno 180-06-R3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monte, Juez.—1 vez.—Nº 52245.—(41868).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Leitón Villalobos, quien era mayor de edad, casado una vez, productor agropecuario, residente de Monteverde de Puntarenas, cédula de identidad número seis- cero ochenta y dos- quinientos treinta y ocho, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, calle 25, casa 542, Barrio Escalante.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52257.—(41869).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Hernández Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Moravia, cédula de identidad Nº 1-0245-0834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001452-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 52282.—(41870).
A los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó Magda Lucía Esquivel Meléndez, quien fue mayor de edad, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número cuatro-ciento dos-ciento setenta y nueve, vecina de Heredia centro, les informo que a mi notaría se ha presentado Andrés Antonio Campos Esquivel, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil setenta-ciento veinticinco, vecino de Heredia centro cien metros norte del ICE y veinticinco este Heredia centro, como heredero legítimo, solicita la apertura y tramitación del proceso sucesorio a esta sede notarial del referido causante y tal efecto se le nombró albacea testamentario. Cito y emplazo a cualquier otro interesado en este proceso testamentario para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, la cual está ubicada en Heredia de los tribunales cien metros este y cien metros al sur, teléfono 237-9881.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 95428.—(41934).
Lic. Gabriela Garita Navarro, en San José, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros sur de la Casa Cural, Iglesia Santa Teresita, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Comprobada la defunción de quien en vida fue Álvaro Morera Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y nueve, se declara abierto su proceso sucesorio que se tramita ante esta notaría. Se nombra albacea provisional Idalie Bogantes Porras, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-novecientos noventa y dos, quien aceptó el cargo bajo juramento. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese. Se les previene a los interesados señalar medio o lugar para atender notificaciones, y se advierte de que si no lo hicieran, o si el lugar resultare impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Me fundo en los artículos 129, 130, 131, 133, 136 del Código Notarial y 173, 185, 915, 916, 917, 918, 919 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 0001-2006 GGN.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 52299.—(42288).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuela Brenes Fernández, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar, cédula Nº 03-0098-0318, vecina de Tierra Blanca de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001668-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de abril del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 52343.—(42289).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Alfredo Ramírez Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 3-157-574, vecino de Limón y en la sucesión de Flora Rosa Acón Ulate, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 7-034-721, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien con corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 03-000236-678-CI-3-M, de Alfredo Ramírez Solano y Flora Rosa Acón Ulate. Gestiona: Sehanny Ramírez Acón.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de junio del 2003.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 52349.—(42290).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roxana Valverde Quesada, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-trescientos setenta y ocho-cero noventa y uno, vecina de Residencial El Bosque, de la caseta del guarda en el parque, doscientos este, veinticinco sur, casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Rosa Puello Suazo, sita en San Pedro de Montes de Oca, casa número ochenta, de la Escuela Santa Marta, cien este, cien norte, teléfono: 253-3503. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 52357.—(42291).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Hidalgo Alvarado, quien fue mayor, casado dos veces, vendedor, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad Nº 9-017-150, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100040-0217-CI. Sucesión de Carlos Alberto Hidalgo Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de marzo del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 52430.—(42292).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Sobeida Carranza Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula número seis-ciento treinta y siete-cuatrocientos dieciséis (6-137-416), para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 05-160026-0507-CI. Causante: Sobeida Carranza Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 52460.—(42293).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Soledad Cartín Varela, quien fue mayor, ama de casa, cédula Nº 2-197-751, vecina de Buenos Aires de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio de Soledad Cartín Varela, albacea provisional Naria de los Ángeles Villalobos Cartín. Expediente 05-000359-691-CI. —Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmaras, 21 de julio del 2005.—Lic. Roger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 52483.—(42294).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Villalobos Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero setenta y siete-setecientos once, vecino de Puntarenas, kilómetro treinta y uno de Golfito para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 1-2006. Notaría del Lic. José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(42863).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Liliana Mora Sibaja, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, portadora de la cédula Nº 1-806-076, a favor de su hija, quien desea llamarse Loren María, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 06-100219-188-CI (Interno N° 227-06-M3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 50875.—(41252).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Acildee Calderón Bonilla y otros contra INVU, la quiebra de Carlos Humberto Ortuño de La Goublaye. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, que por haber sido poseídos los inmuebles inscritos en el partido de San José, bajo las matrículas Nos. 150.170-000 y 150.172-000, por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y a título de poseedores y de buena fe, se operó a nuestro favor la figura de la usucapión y por ello se deberán firmar las escrituras a nuestro favor. Por último, en el caso de oposición por parte del señor curador se les condene al pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 99-000294-0183-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2001.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(41267).
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a José Jaime Gómez Munguía, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001521-0292-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Vanessa del Carmen Sánchez Sánchez se confiere traslado al accionado José Jaime Gómez Munguía en la persona de su curador procesal Lic. Luis Carlos Acuña Jara por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado José Jaime Gómez Munguía en la persona de su curador procesal Lic. José Jaime Gómez Munguía. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela y con el fin de notificar a la Procuraduría General de la República por medio de la O.C.N de San José. Así mismo de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un edicto de este auto, el cual queda a disposición de la parte actora para su diligenciamiento. Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Vanessa del Carmen Sánchez Sánchez contra José Jaime Gómez Munguía. Expediente Nº 05-001521-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 51389.—(41499).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Henry Virgilio cc Henry Zamora Barquero mayor, casado una vez, médico-cirujano, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-751-247; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Henry Virgilio cc Henry Zamora Barquero, por el de Henry mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-000537-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 51427.—(41500).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Gerardo Bermúdez Salas, quien es mayor, soltero, cédula Nº 1-474-764, vecino de Candelarita de Puriscal, hijo de Pastor Bermúdez y de Guadalupe Bermúdez. Expediente Nº 06-100038-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 51453.—(41501).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Enrique Vásquez Fallas contra Banco Crédito Agrícola Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se acoja y de curso a la presente acción de demanda ordinaria en todos sus extremos. Que en sentencia se declare que el Banco Crédito Agrícola en el proceso ejecutivo hipotecario que se tramitó ante el Juzgado Civil de hacienda del Segundo Circuito San José, bajo el expediente 97-7240-170-CA no respetó la existencia del contrato de arrendamiento que yo había suscrito con el anterior propietario de la finca del partido de San José, Folio Real matrícula 162556-000 y que se le condene a pagarme la suma de noventa y tres millones setecientos mil colones que corresponden a los ingresos que durante el período del 10 de mayo del 2002 al 2 de diciembre del 2002 dejé de percibir como arrendatario y por concepto de explotación del local comercial del Cine Metropolitan salas uno y dos, así como la sala de video juegos. Se condene además al Banco al pago de intereses legales de esa suma desde el 2 de diciembre del 2002 hasta la fecha efectiva de pago. Que se condene al Banco al pago de los daños y perjuicios ocasionados y que se están liquidando en esta demanda. Que en sentencia se declare que el contrato de arrendamiento que se había suscrito entre el señor Marco Múrolo Vargas y Rodolfo Vásquez Fallas en la escritura número 32, otorgada a las 13:00 horas del 14 de agosto de 1998 ante el notario Oswald Bruce Esquivel, es un contrato comercial que se rige por el Código Civil y el Código de Comercio y por lo tanto se debe respetar el plazo estipulado en dicho contrato o sea los quince años a partir del 15 de agosto de 1998 y hasta el 15 de agosto del 2013. Que se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales del presente juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000209-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 51468.—(41502).
Se cita y emplaza a todos los interesados, que ante esta notaría, se tramita el proceso de adopción conjunta de Nora de los Ángeles Rojas Sánchez, quien es mayor de edad, promovida por German Porras Chaves, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y dos, Floripe del Carmen Sánchez Abarca, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y Nora de los Ángeles Rojas Sánchez, cédula de identidad uno-un mil trescientos cuarenta y ocho-seiscientos treinta y ocho. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para la realización de esta adopción, se le confiere el plazo de cinco días hábiles a hacer valer sus derechos. Expediente cero cero cero uno-dos mil seis. Notaría del licenciado Óscar Sanabria Núñez, notario público. Sita Urbanización Jardines de Roma, casa veintinueve N, distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(41557).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a todas las personas que se muestren con interés manifiesto en las diligencias para el cambio de nombre promovidas por Carolina Acuña Rivas, mayor, soltera, estudiante, vecina de Aserrí, barrio Corazón de Jesús, 600 metros sur de la Clínica de Seguro Social, cédula Nº 1-1245-344, a efecto de que comparezcan al Despacho en defensa de sus derechos. En las diligencias, la gestionante solicita se autorice el cambio de su nombre registral por el de Karol Daniela Acuña Rivas. Expediente Nº 06-100064-0127-CI.—Juzgado Civil de Desamparados, 23 de marzo del 2006.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 52034.—(41871).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a José María Cancino Zevallos, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada promovido por Moisés Varela Montero, bajo el expediente Nº 05-000243-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón. A las dieciséis horas, y doce minutos del siete de junio del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor del menor Moisés David Cancino López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Elizabeth López Novoa y José María Cancino Zevallos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al delegado policial de Santa Teresa, Cóbano, en la siguiente dirección: 300 metros norte y 600 metros este de la plaza del lugar. Para notificar a los antes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. A fin de notificar a la señora Elizabeth López y al PANI, deberá el promovente aportar dos juegos de copias del escrito inicial y la prueba documental aportada, así como la dirección exacta de la señora López Novoa, bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza. Así como la que literalmente dice: Juzgado de Familia de San Ramón. A las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Una vez analizado el último memorial presentado por el apoderado especial judicial del promovente licenciado Ávila González y considerando atendibles las razones y pruebas que dicha parte presenta para demostrar que el paradero del señor Cancino Zevallos es ignorado, en búsqueda de la verdad real en este asunto se resuelve: con base en el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, se ordena de mejor acuerdo, notificar al señor José María Cancino Zevallos, tanto la presente resolución así como la de las “dieciséis horas y doce minutos del siete de junio del dos mil cinco”, por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada promovido por Moisés Varela Montero. Expediente N° 05-000243-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 26 de abril del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 52088.—(41872).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cándida Virgita Ramírez Ramírez. Expediente Nº 06-000186-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 2 de mayo del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 52126.—(41873).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-001607-0364-FA-4, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores José Narciso Víquez Núñez y Zulay Villegas Campos, en favor de la menor Isabel Betanco Nicole. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 52218.—(41874).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aníbal Cordero Molina contra Municipalidad de Matina. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos los extremos la presente demanda, que la parte actora con exclusión cualquier otra persona, es propietaria legítima y única de la finca del partido de Limón, Folio Real matrícula Nº 79764-000, salvo la parte que legalmente vendió o sea la hectárea, que se ordene al Registro Público de la Propiedad Inmueble corregir tal situación e inscribir a nombre de la parte actora y que se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000537-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 52285.—(42295).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Marcela Bolaños Ugarte, mayor soltera, vecina de San Rafael de Moravia, hija de Edgar Bolaños González y Melba Ugarte Miranda, nacido en Hospital, central, San José, el 31-07-1977, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 1-0977-0349 y German Solís Zúñiga, mayor, soltero, vecino de San Rafael de La Unión de Cartago, hijo de German Solís Barahona y Norma Zúñiga Herrera, nacido en el Carmen, central, San José, el 14 de setiembre del año 1978, con veintisiete años de edad, cédula de identidad número uno-mil trece-ciento uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) expediente Nº 06-000879-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del 2006.—Lic. Songhay White Curling. Jueza.—1 vez.—Nº 50843.—(41253).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lennin Guillermo Prendas Rodríguez, mayor, soltero, taxista, vecino de Tejar de El Guarco, 800 metros norte del puente, casa Tipo A Nº 31, color barniz natural, hijo de Anabel Prendas Rodríguez, carece de filiación paterna, nacido en Río Claro, Golfito, Puntarenas, el 1º de enero de 1975, con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0267-0047 y Josefina de los Ángeles Granados Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco, del puente 800 metros norte casa Tipo A Nº 31, color barniz natural, hija de Abelardo Granados Vargas y María Isabel Salazar Álvarez, nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 12 de mayo de 1976, actualmente con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 06-0276-0404. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000555-0338-FA. Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 51346.—(41254).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores William Alemán Vega, mayor, soltero, peón de construcción, cédula N° 5-294-384, nativo de Liberia, Guanacaste, hijo de Félix Ramón Alemán Chaves y Santos Vega Chaves; Roxana Aragón Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste, hija de Abel Aragón Cortés y de Margarita Ibarra Rodríguez, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 06-400162-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 27 de abril del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(41265).
Presentes en este Despacho los señores Rubén Alexis Meléndez Díaz, mayor de edad, treinta y nueve años de edad, costarricense, soltero, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la escuela 1 km al este, agricultor, cédula Nº 7-0086-0448, hijo de Rosa Emilia Díaz Díaz y Juan Meléndez Meléndez, Jeannette Baltodano Zúñiga, nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula Nº 5-0246-0056, de treinta y ocho años de edad, soltera, vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la dirección antes indicada, hija de Elodia Zúñiga Baltodano y Cornelio Rogelio Baltodano Zúñiga, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—(41307).
Ante esta notaría comparecieron Yorleny Madrigal Acuña, mayor, soltera, cedula tres-trescientos-novecientos veintidós y Adrián Valenciano Álvarez, mayor, divorciado, cedula uno-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y dos, vecinos de Sabanilla, Montes de Oca. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—9 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(41360).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil Ronald Martín Jiménez Castillo, mayor, treinta y dos años de edad, soltero, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, al frente de la pulpería El Viajero, cédula de identidad 1-0889-0543, hijo de Ramón Jiménez Castillo y de Miriam Castillo Muñoz, nació en San Carlos de Tarrazú en fecha veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro y María Cristina Madriz Rivera, mayor, veintidós años de edad, soltera, vecina de San Jerónimo de Tarrazú, frente a la pulpería El Viajero cédula de identidad 1-1194-0119, hija de José Madriz Elizondo y de Idamia Rivera Fallas, nació en San Isidro de Pérez Zeledón en fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº 2006-100054-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 51487.—(41503).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Ana Beatriz Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, docente y estudiante, costarricense, vecina de Atenas centro de Alajuela, 15 m al este del Molino, camino al Balneario de Coca, hijo de Dimas Muñoz Bustamante y Virginia Rodríguez Angulo ambos costarricenses, nacido en San José, el 21 de octubre de 1969, con 36 años de edad, cédula de identidad Nº 1-759-214 y Carlos Monge Arroyo, mayor, soltero, conserje, costarricense, vecino de Tambor de Alajuela, de la plaza de deportes un kilómetro al este, casa color verde a mano izquierda, hija de Carlos Monge Herrera y María Angelina Arroyo López, ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 5 de setiembre de 1979, actualmente con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 2-542-131. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) expediente Nº 06-000036-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(41570).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Guadamuz Rojas, mayor, de 35 años de edad, cédula 6-233-238, costarricense, soltero, de oficio contrato de pintura, vecino de El Carmen de Guadalupe, 250 metros antes de la iglesia de El Carmen, nacido en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 2 de agosto 1970, hijo de Eladio Guadamuz Núñez y Ángela Rojas Rojas, ambos costarricenses, vecinos de Río Claro de Golfito y Pavas respectivamente; y Sandra Lorena Montenegro Mora, mayor, de 38 años de edad, cédula de identidad 1-736-499, costarricense, soltera, de oficio ventas, vecina de El Alto de Guadalupe, del Bar Romeros, 200 metros sur y 20 oeste, nacida en Hospital, Central, San José, el 15 de diciembre 1978, hija de Aníbal Montenegro Román e Hilda Mora Solís, ambos costarricenses, vecinos de El Alto de Guadalupe la madre de la contrayente y el padre fallecido. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Montelimar, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza.—1 vez.—(41922).