Boletín Nº 96
TERCERA PUBLICACIÓN
A LA SEÑORA EMILCE ESQUIVEL CABEZAS,
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior
en sesión Nº 87-04 celebrada el 11 de noviembre del 2004,  tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXII
El licenciado Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 8562-DE-2004 del 4 de noviembre
en curso, remite la nota Nº 1464-SC-2004/1008-JP-2004 de 3 de los corrientes,
suscrito por los máster
Walter Jiménez Sorio y Francisco Arroyo Meléndez,
Jefes de los Departamentos Financiero Contable y de Personal, respectivamente,
que literalmente dice:
“Para dar cumplimiento a
los acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones Nos. 27-02 y 18-03
celebradas el 23 de abril de 2002 y 13 de marzo de 2003, en sus artículos XXIX
y XXXVII, respectivamente, nos permitimos rendir en forma conjunta un informe
sobre las inconsistencias encontradas en las planillas de pensionados de este
Poder de la República al ser conciliadas al 31 de diciembre de 2003, tanto la
emitida por el Departamento de Personal como la que confecciona el Departamento
Financiero Contable; con este fin se adjunta impresión de hoja de cálculo que
contiene las diferencias encontradas, así como la explicación de cada una de
ellas y el paso a seguir para corregirlas.
Dicha conciliación
determinó que existen 116 inconsistencias entre ambas planillas: 24
inconsistencias a favor del pensionado, 75 a favor del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones y 17 modificaciones de los sistemas.
Se considera necesario
mencionar que estas diferencias tiene su origen en que cuando el Departamento
de Personal detecta alguna diferencia en la generación de planilla, se corrige
directamente en la base de datos, sin embargo por una de deficiencia en el
proceso, al Departamento Financiero Contable lo que llega es un archivo con las
diferencias entre el monto de pensión actual y el monto de pensión actual y el
monto de pensión anterior; esto debido a que el informático asignado al
Departamento Financiero Contable tomaba el archivo que se generaba para
establecer las diferencias entre los salarios bases de un semestre a otro y lo
cargaba así al sistema, lo que dejaba sin contemplar cada corrección realizada.
Otra situación que
influenció fue la aplicación de las clases anchas en el mes de enero de 2002.
Esto provocó variaciones a la base de datos que tuvieron que realizarse en
forma enteramente manual y como lo hemos mencionado, quedaban fuera de la
información con que se cargaba el sistema de pagos.
Considerando necesario
que el Consejo Superior comunique a cada afectado, ya sea con sumas a cobrar
como con sumas a girar y se le dé la audiencia respectiva a fin de cumplir con
el debido proceso.
Es importante señalar que
este trabajo se realizó con el esfuerzo conjunto de los Departamentos
involucrados en la función de pago de jubilaciones y pensiones”.
- 0 -
A la gestión anterior, se
agregan los siguientes tres anexos: Nº 1, Inconsistencias a favor del
pensionado, Nº 2, Inconsistencias a favor del Fondo de Jubilaciones y Nº 3,
Modificación de datos en los sistemas.
ANEXO 1
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL PENSIONADO
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Antillón Pérez Lilia               1-180-225     524.410,65              551.210,65           26.800,00           Se
debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Calvo de la O Juan Rafael      5-365-028       47.913,70                67.713,70           19.800,00           Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera:
                                                                                                                                                           1)
Aumentar: a partir del 1-1-97 ¢3.200,00; a partir del 1-7-97
                                                                                                                                                           ¢3.000,00;
a partir del 1-1-98 ¢3.000,00; a partir del 1-7-98
                                                                                                                                                           ¢3.800,00;
a partir del 1-1-99 ¢3.600,00: a partir del 1-7-99
                                                                                                                                                           ¢3.800,00
y a partir del 1-1-00 ¢3.600,00. Además se debe de
                                                                                                                                                           rebajar la suma de ¢4,200,00 desde del 1-7-2000 por ajuste
                                                                                                                                                           mal aplicado.
Cascante Orozco Nancy        1-1086-392   119.854,70              130.454,70           10.600,00           Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1)
Rebajar la
                                                                                                                                                           suma de ¢280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste
de
                                                                                                                                                           costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la
                                                                                                                                                           suma de ¢3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la
suma
                                                                                                                                                           de ¢7.346,65.
Chinchilla Fallas Luz             1-184-971  1.328.143,40           1.364.700,90           36.557,50           Se debe de modificar la pensión de la siguiente manera:
                                                                                                                                                           1)
Corregir los datos en el SIP a partir del 1-1-2000 en el
                                                                                                                                                           monto actual (+1.360,70), 
ya que el monto actual de pensión
                                                                                                                                                           debe indicar ¢776.709,00 y no ¢775.348,30. 2) Modificar en
el
                                                                                                                                                           SIP
el segundo ajuste del 1-1-2000, ya que el monto correcto
                                                                                                                                                           de dicho ajuste debe ser de ¢14.481,80 y no ¢39.200,00 como
                                                                                                                                                           se indica. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢13.200,00
                                                                                                                                                           a partir del 1-1-2000, por ajuste pendiente por diferencias
                                                                                                                                                           en las bases salariales.
Cubillo Ramírez Zenaida        9-053-351     436.711,35              463.911,35           27.200,00           Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Garita Matamoros Dora         2-081-9312   342.566,60              389.366,50           46.799,90           Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢26,800
desde
                                                                                                                                                           enero 2002, por ajuste de ajuste de Clases Anchas no
aplicado.
                                                                                                                                                           Además
se debe de modificar los datos en el SIP, por
                                                                                                                                                           ¢20.000,00
de menos, por un error en la suma de los datos.
Guzmán Mora Leda Ma.        1-344-276     525.455,80              551.455,80           26.000,00           Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 1
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL PENSIONADO
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Jugo Arce Jorge Armando      1-1541-578   637.412,90              650.612,90           13.200,00           Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del
                                                                                                                                                           1-1-2000,
ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢26.000,00
                                                                                                                                                           y el correcto es de ¢39,200,00, por aumento en las
                                                                                                                                                           bases salariales.
Martínez Madrigal María       1-405-921     474.972,40              501.372,40           26.400,00           Se debe incrementar la pensión en la suma de ¢26.800,00
                                                                                                                                                           a partir de enero 2002, por ajuste de clases anchas no
aplicado.
                                                                                                                                                           Además,
se debe de reducir la pensión en la suma de ¢ 400
                                                                                                                                                           a partir de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000
Montero Masís María Flora   3-132-929     437.829,05              465.029,05           27.200,00           Se
debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Morales Aguilar Gretel           1-947-110       68.583,60                68.860,35                276,75           Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢958,55
                                                                                                                                                           a partir del 1-11-97, por error en el aumento. Se debe
                                                                                                                                                           de modificar los datos en el SIP en enero 2001 por error en
la
                                                                                                                                                           suma (¢3,00). Además, Se debe de reducir la pensión en la
                                                                                                                                                           suma de ¢684,70 a partir de enero 2001, por error en el
ajuste
                                                                                                                                                           de julio 2000.
Murillo Campos Eugenio       2-197-656     145.265,05              154.465,05             9.200,00           Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde
                                                                                                                                                           el 1-7-2002, por ajuste de costo de vida no aplicado.
Orozco Rivera Julieta            3-273-290     119.854,70              130.454,70           10.600,00           Se debe ajustar la pensión de la siguiente manera: 1)
Rebajar la
                                                                                                                                                           suma de ¢280,70 a partir de julio 2000 por error en ajuste
de
                                                                                                                                                           costo de vida. 2) Aumentar la pensión desde julio 2002 en la
                                                                                                                                                           suma de ¢3.534,05 y aumentar a partir del 19/03/02, en la
suma
                                                                                                                                                           de ¢7.346,65.
Ramírez Barboza Noemí        1-140-207     465.491,95              489.891,95           24.400,00           Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
Romano Navarro Candi         7-177-223       15.764,40                16.937,75             1.173,35           Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
                                                                                                                                                           anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para
                                                                                                                                                           su aprobación.
Romano Navarro María         7-170-581       15.764,40                16.937,75             1.173,35           Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
                                                                                                                                                           anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para su
                                                                                                                                                           aprobación.
Romano Navarro Sergio        7-203-303       15.764,40                16.937,75             1.173,35           Ajustar la pensión a partir del 1-1-2002 por ajuste de
clases
                                                                                                                                                           anchas que no fue comunicado al Consejo Superior para
                                                                                                                                                           su aprobación.
Rosales Alvarado Alicia         5-061-400     400.118,45              425.318,45           25.200,00           Se debe de ajustar la pensión en la suma de ¢27,200,00 de más,
                                                                                                                                                           por ajuste de clases anchas no aplicado. Además, se debe de
                                                                                                                                                           rebajar la suma de ¢2,000,00 desde en mes de enero del 2001,
                                                                                                                                                           por error en el ajuste de julio 2000.
Segura Jiménez Alicia            1-316-159     331.315,55              356.848,85           25.533,30           Se debe de incrementar la pensión de la siguiente manera:
A
                                                                                                                                                           partir del 01-02-2002 en la suma de c14,933,35 y a partir
del
                                                                                                                                                           01-07-2002
en la suma de ¢10,600, por ajustes de costo de vida
                                                                                                                                                           correspondientes a la pensionada Salas Segura Juliana, que
                                                                                                                                                           debían ser aplicados a Alicia, ya que la primera renunció a
                                                                                                                                                           partir del 1-2-2002 a la pensión por laborar para la CCSS.
Solano Rojas Miriam             6-068-755     419.841,35              445.041,35           25.200,00           Se debe de modificar el monto de la pensión de la siguiente
                                                                                                                                                           manera: 1) Rebajar la suma de ¢800,00 a partir del 1-7-2000
                                                                                                                                                           por ajuste mal aplicado. 2) Modificar el monto de pensión en
el
                                                                                                                                                           SIP
en ¢800,00 a partir 1-1-2001 por error en la suma de los
                                                                                                                                                           montos. 3) Aumentar la pensión en la suma de ¢26.800,00 a
                                                                                                                                                           partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no se
aplicó.
Soto Araya Eloisa                  2-281-191     692.863,95              706.063,95           13.200,00           Se debe de ajustar la pensión en esta suma a partir del
                                                                                                                                           1-1-2000,
ya que en planilla se pagó un ajuste de ¢26.000,00 y                                                                                                                                              el
correcto es de ¢39.200,00, por aumento en las bases
                                                                                                                                           por salariales.
Soto Baltodano Aurora          2-068-2040   324.655,05              371.455,05           46.800,00           Se debe de incrementar la pensión en la suma de ¢26.800.00
                                                                                                                                                           a partir del 1-1-2002 por ajuste de clases anchas que no fue
                                                                                                                                                           aplicado. Y se debe de corregir los datos en el SIP a partir
de
                                                                                                                                                           1-1-2002
en ¢20.000,00 de menos por error en la suma de
                                                                                                                                                           los datos.
Vargas Roldán Vera V.           1-462-4661   543.249,50              543.250,40                    0,90           Se debe de aumentar esta suma en la pensión desde
                                                                                                                                                           el 26-5-2002, por ajuste mal aplicado.
Venegas Rodríguez María R.   4-056-870     381.204,50              408.004,50           26.800,00           Se debe de incrementar la pensión en esta suma desde enero
                                                                                                                                                           2002,
por ajuste de Clases Anchas no aplicado.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira           5-042-640     279.766,55              289.666,30           -1.269,20           Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢1.269,20, a
partir
                                                                                                                                                           del mes de enero del 2001, por error en el ajuste de julio
2000.
Alpízar Aguilar María
de los A.                                1-289-129     231.662,95              231.488,45              -174,50           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir
                                                                                                                                                           de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Ortega Vincenzi
Roxana Militza                      1-490-135     271.006,00              270.797,80              -208,20           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir
                                                                                                                                                           de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Chamorro Elsa         8-035-401     328.936,30              328.690,70              -245,60           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Carvajal Vargas María Z.       6-018-8326     78.133,45                77.866,80              -266,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Castro Truque Hilda               1-124-486     354.556,65              354.290,00              -266,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Medrano Vargas Amanda       8-023-147     360.481,15              360.214,50              -266,65           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Cortes Salazar Carmen           1-206-006     145.180,15              144.913,45              -266,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Quesada Cordero Raquel         2-145-444     144.494,45              144.227,75              -266,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Jiménez Muñoz Carmen        2-523-019     102.577,25              102.243,90              -333,35           Se debe de cobrar la suma de ¢666,65 desde el 1-1-2001
hasta
                                                                                                                                                           el 19-11-2003, y rebajar la pensión a partir de diciembre
2003,
                                                                                                                                                           en la suma de ¢333,35.
Jiménez Rojas José Alexander                       3-184-332              102.577,25         102.243,90           -333,35         Se debe de reducir la pensión en esta
suma a partir
                                                                                                                                                           del 20-11-2003, por error en el ajuste de julio 2000, ya que
la
                                                                                                                                                           pensión se le otorgó a hasta el 20-11-03.
Esquivel Selva Gabriela          1-1231-256   102.534,55              102.167,30              -367,25           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Chavarria Deyanira  2-157-881     210.379,35              210.004,60              -374,75           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Campos Vargas Flor Emilia    5-252-143     209.497,40              209.098,90              -398,50           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                          2001, por
error en el ajuste de julio 2000.
Marín Obando María Cecilia  3-078-605     229.640,05              229.203,00              -437,05           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
García López Lilliam             9-008-265     255.514,65              255.045,20              -469,45           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
González Mora María Teresa 1-191-322     276.429,65              275.953,80              -475,85           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Castro María C.           1-179-818     256.483,95              255.995,20              -488,75           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castellón Castellón Noelia     9-020-042     254.918,80              254.425,70              -493,10           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Flores Calero Nelly                2-109-914     264.492,00              263.971,35              -520,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Alfaro Alfaro María Luisa     4-060-907     270.706,55              270.173,25              -533,30           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Barquero Jiménez María
Olivia                                    2-201-817     279.645,00              279.111,70              -533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castro Araya Alda                 7-009-8706   286.234,00              285.700,70              -533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Murillo Celina           2-133-153     266.666,60              266.133,30              -533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Avalos Alfaro Mariana          6-037-281     268.586,40              268.053,10              -533,30           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Briceño Carrillo María
Rolanda                                 5-043-554     296.524,65              295.991,35              -533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Salas Solano Ofelia< julio
de ajuste el en error por 2001,
enero partir a suma esta
pensión la reducir>
Arroyo García Emilce            2-149-590     158.871,10              158.204,45              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Avila
Jeannette        6-076-519     166.661,30              165.994,65              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Trejos Margarita        1-164-887     164.218,55              163.551,90              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rosales Arroyo Nubia            1-1256-728   158.871,10              158.204,45              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Cerdas María E.          3-177-680     164.218,55              163.551,90              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vindas Abarca María E.         1-189-234     166.010,85              165.344,20              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Chaverri Briceño Carmen      6-025-332     171.685,20              171.018,55              -666,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero                                                                                                                                                                                2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Medina Ordóñez María del C.                        8-031-396                66.880,05           66.213,35           -666,70         Se debe de reducir la pensión en esta
suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Picado Arguedas Helgoland    2-145-206       65.410,60                64.743,90              -666,70           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Solano Fallas Nancy V.          1-951-281       67.064,75                66.398,05              -666,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Ugalde Trigueros Ana Ligia   1-951-220       69.159,95                68.493,25              -666,70           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Oviedo Elizondo Silvia Inés   1-1135-022     37.596,50                36.796,50              -800,00           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Aguilar Vilma Marietta 1-399-887     224.961,75              224.016,55              -945,20           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Murillo Chaves Heriberta       5-093-433     237.448,55              236.455,60              -992,95           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Fajardo Jiménez Ana María   6-035-431     283.332,55              282.311,20           -1.021,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Montoya Araya Hilda Gema  1-228-108     105.507,15              104.416,45           -1.090,70           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Hidalgo Brenes María E.        1-129-068     290.743,75              289.562,25           -1.181,50           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
López Calleja María C.          9-024-559     281.336,30              280.050,55           -1.285,75           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Navarro Rafaela         2-049-7319   299.336,70              298.031,60           -1.305,10           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Fernández Zúñiga Vida           1-500-964     118.810,05              117.500,90           -1.309,15           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Esquivel Cabezas Emilce        2-080-8228   310.080,40              308.761,75           -1.318,65           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Mora Quirós Yenory             1-327-538     313.998,40              312.677,30           -1.321,10           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Boza Pineda Gloria                6-008-7934   285.574,75              284.241,40           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Duarte Duarte Ildefonsa         5-049-163     286.144,60              284.811,25           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Madriz Jiménez Nelly            1-134-950     313.943,60              312.610,25           -1.333,35           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Pérez Granado Rita                1-177-732     287.905,60              286.572,25           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rocha Ramírez Juana Betty   5-061-722     285.574,75              284.241,40           -1.333,35           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rogers Murray
Cristina          1-162-840     312.803,60              311.470,25           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Céspedes Esperanza      3-079-192     286.144,60              284.811,25           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                          2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
                                                                                                                                                           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Morales Vega Elsie                4-094-425     313.313,45              311.980,10           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Pardo Castro Eneida              7-018-622     312.813,45              311.480,10           -1.333,35           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Baudrit Solera Eugenia           1-527-401     190.846,95              189.158,05           -1.688,90           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Castillo Montoya Norma Lucía                     5-057-984              309.800,30         307.267,00           -2.533,30      Se debe de reducir la pensión en esta suma
a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Andrade Lucila      1-107-5528   301.096,95              298.563,65           -2.533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rodríguez Rey Mayra            1-287-664     307.026,95              304.493,65           -2.533,30           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Sanabria Sanabria Virginia      1-403-668     273.910,30              271.377,00           -2.533,30           Se
debe de reducir la pensión en esta suma a partir de enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Solera María E.           1-147-124     524.760,52              521.374,75           -3.385,77           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Martén Valverde Mireya        1-094-1745   774.894,60              770.417,90           -4.476,70           Se debe de reducir la pensión en la suma de ¢5,066,70 a partir
                                                                                                                                                           de enero 2001, por error en el ajuste de julio 2000. Además,
se
                                                                                                                                                           debe de modificar los datos en el SIP a partir de 1-7-99, en
la
                                                                                                                                                           suma de menos ¢590,00, por error en el cálculo.
Miranda Monge Mélida          2-101-994     702.111,70              697.177,25           -4.934,45           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Vargas Marín Lilliam             1-297-823     795.772,10              790.726,20           -5.045,90           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Coghi Guevara Virginia          3-074-815     799.458,35              794.391,65           -5.066,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Rojas Arce Odilie                   4-103-573     790.430,00              785.363,30           -5.066,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero                                                                                                                                                                                2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Bagnarello Mora Idaly           1-410-833     790.169,15              785.102,45           -5.066,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Coto Umaña Virginia             3-053-6082   567.681,90              562.615,20           -5.066,70           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
enero
                                                                                                                                                           2001,
por error en el ajuste de julio 2000.
Alvarado Valverde Francisca  3-143-383       90.421,60                83.621,60           -6.800,00           Se debe de reducir la pensión en esta suma a partir de
julio
                                                                                                                                                           2000,
ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
Quesada Castro Miriam          1-316-975     111.033,10              104.233,10           -6.800,00           Se debe de reducir la pensión en esta suma partir del
1-1-2003,
                                                                                                                                                           ya que se aplicó dos veces el ajuste por costo de vida.
ANEXO 2
INCONSISTENCIAS A FAVOR DEL FONDO DE JUBILACIONES
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Moya Gómez Livia                3-098-366     523.136,40              513.536,40           -9.600,00           Se debe de rebajar esta suma de la pensión, ya que el
ajuste por
                                                                                                                                                          costo de vida de enero 2002, se aplicó dos veces, por un
error
                                                                                                                                                           en el sistema de pago.
ANEXO 3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS
Nombre                                 Cédula         Monto FJP      Monto Personal         Diferencia                                Corrección a
aplicar
Aguilar Fonseca Elvira           5-042-640     279.766,55              289.666,30         -11.168,95           Se debe de modificar los datos en el SIP por esta suma en
el
                                                                                                                                                           mes de enero del 2002, ya que se aplicó mal el ajuste.
Arias Brenes José Mauricio    1-1334-432   107.148,16              102.548,16           -4.600,00           Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del
1-1-2003, se
                                                                                                                                                           eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre
                                                                                                                                                           del 2003.
Arias Brenes Katia V.            1-856-145     107.148,16              102.548,16           -4.600,00           Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del
1-1-2003, se
                                                                                                                                                           eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del
                                                                                                                                                           2003.
Artavia Sánchez María
Fernanda                               5-388-434       87.986,95                87.986,90                  -0,05           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones,
                                                                                                                                                           con el fin de conciliar los datos.
Artavia Sánchez Steven         3-427-401       87.986,95                87.986,90                  -0,05           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
                                                                                                                                                           conciliar los datos.
Brenes Aguilar Betty             2-110-053     300.648,80              300.648,75                  -0,05           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
                                                                                                                                                           conciliar los datos.
Brenes Navarro María del C.  2-299-765     107.148,16              102.548,16           -4.600,00           Modificar los datos en el SIP, ya que a partir del
1-1-2003, se
                                                                                                                                                           eliminó el ajuste por costo de vida del primer semestre del
                                                                                                                                                           2003.
Golcher Avendaño
Ana Victoria                          1-1344-934     46.510,53                53.710,55             7.200,02           Se
debe de modificar los datos en el SIP a partir
                                                                                                                                                           del 1-10-2001, por un error en los datos.
Gómez Mesén Flora               1-110-8529     67.437,15                67.286,60              -150,55           Se debe de modificar los datos en el SIP a partir del
1-7-2001,
                                                                                                                                                           por un error en los datos.
Mayorga Nipote kevin          5-365-569       57.971,95                57.971,45                  -0,50           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin de
                                                                                                                                                           conciliar los datos
Mayorga Nipote Olman         5-365-568     1-1244-491        46.510,53   53.710,55  7.200,02           Se debe de modificar los datos en el
SIP a partir
                                                                                                                                                           del 1-10-2001, por un error en los datos.
Molina Gólcher Carlos A.      1-1145-821     46.510,55                53.710,55             7.200,00           Se
debe de modificar los datos en el SIP a partir del 1-10-2001,
                                                                                                                                                           por un error en los datos. 
Piedra Jiménez Flor Ma.        3-155-115     196.245,20              196.241,20                  -4,00           Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1999, por
error
                                                                                                                                                           en la suma de los montos.
Ramírez González Jeannette  1-1173-658   125.242,50              125.242,45                  -0,05           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin
                                                                                                                                                           de conciliar los datos.
Salas Barrientos Flora            1-252-987       87.986,95                87.986,90                  -0,05           Modificar la pensión en el Fondo de Jubilaciones, con el
fin
                                                                                                                                                           de conciliar los datos.
Villalobos González Miriam   9-029-407     154.400,65              153.600,65              -800,00           Modificar los datos en el SIP a partir del 1-7-1996 en
800,00,
                                                                                                                                                           por ajuste del 1% que no se ha registrado.
Se acordó:
Acoger el informe anterior. En consecuencia: 1) Se autoriza al Departamento
Financiero Contable, para que reajuste a favor de los veinticuatro pensionados
incluidos en el anexo 1, los montos de sus pensiones en la forma que se indica.
2) Previamente a resolver lo que corresponda con respecto a las inconsistencias
que se reportan en el anexo N° 2 a favor del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se concede audiencia a las setenta
y cinco personas citadas en ese documento, para que en el plazo de 8 días
contados a partir de la comunicación de este acuerdo, manifiesten lo que a bien
tengan en relación con la reducción del monto de sus pensiones y la devolución
de lo recibido de más. La Secretaría General de la Corte remitirá al
Departamento de Personal las respuestas presentadas, para que este prepare un
informe tabulado de todas ellas y el procedimiento a seguir en cada caso. 3) En
cuanto a las modificaciones de datos que se indica en el anexo N° 3, deben aplicarse en el Sistema Integrado de Personal,
se autoriza al Departamento de Personal para que las realice, pues estas no
afectan los montos que correctamente están recibiendo los pensionados
mencionados en ese documento”. 
San José, 2 de mayo 2006.
Silvia Navarro Romanini
(40225)                                                                                                                                                                                                        Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (es funcionario
público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000739-624-NO, establecido por la
Dirección Nacional de Notariado del notario Juan de la Cruz Brenes Solera,
mediante la resolución de las once horas veinticinco minutos del cuatro de mayo
de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la
vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Juan de la Cruz Brenes Solera. Expediente Nº
05-000739-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas
veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan de la Cruz
Brenes Solera del contenido de la resolución de las ocho horas del seis de setiembre del dos mil cinco, tanto en la dirección de su
oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de
las actas que corren a folios 13 vuelto y 20 frente, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en
sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de
Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan de la Cruz
Brenes Solera la resolución de las ocho horas del seis de setiembre
del dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse el dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
(...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este
Despacho que el Notario Público, Licenciado Juan de la Cruz Brenes Solera, es
funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, desde el dos de
febrero de mil novecientos ochenta y siete, ocupando un puesto en propiedad
(indefinido) de Profesional siete, con un horario de cuarenta y ocho horas
semanales de lunes a viernes, que va de siete horas veinticuatro minutos a
diecisiete horas (folio 2); se ordena la apertura de este procedimiento para
determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que
ordena el artículo 13 del Código Notarial. En consecuencia y con la finalidad
de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario Juan de la Cruz Brenes Solera, titular de la
cédula de identidad Nº 06-0109-0619, para que se apersone ante este Despacho y
demuestre que no le asisten, falta de requisitos, condiciones o impedimentos
para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la
relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando
a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo
primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser
este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva
de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene
origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de
impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que
aparentemente es funcionario público. También se le hace ver que al contestar
debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíque  esta resolución al licenciado Juan de la Cruz
Brenes Solera, personalmente o en su casa de habitación, sita en Desamparados,
200 metros al sur del Colegio Monseñor Odio, por medio del Juzgado Contravencional de Desamparados. Expediente Nº
05-000739-624-NO.
San José, 4 de mayo del
2006
Lic. Alicia Bogarín
Parra,
(41937)                                                                               Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 480755 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 169. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 170; al sur, IMAS; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo S. A., contra Anabelle Adams Vega y Omar Araya Castillo. Exp. Nº 06-000204-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(41550).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada de pasaje con carreta de norte a sur, a favor del lindero sur y por todo el trayecto necesario desde la calle pública hasta llegar a él y servidumbre sirviente con un largo de ciento siete metros con setenta decímetros y un ancho de tres metros hasta llegar a la calle pública de San Miguel y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil dieciocho B cero cero cero, la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás, servidumbre y otros; al sur, calle pública y otros; al este y oeste, servidumbre y otros. Mide: veintitrés mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S. A., contra Jorge Luis Cordero Gutiérrez y Helia Coto Umaña. Expediente Nº 97-001476-0184-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(41559).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175739-000, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 1° San Vicente, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con lote 12 y José Walter Dittel; al sur, con calle; al este, con calle, y al oeste, con lote 14 y José Walter Dittel. Mide: doscientos noventa y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Salas y Asociados S. A. y otros. Expediente Nº 05-001321-182-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 52173.—(41807).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con 83 metros 60 centímetros de frente. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A., contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 52174.—(41808).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento 04046 y con la base de once millones quinientos dos mil novecientos noventa y dos colones, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintiún mil ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: bloque E para construir lote N 20. Sitio: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19-E; sur, lote 21-E; este, Instituto Clodomiro Picado, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013646-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Garro Escalante y Gloria Dixon Obregón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 52179.—(41809).
A las trece horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando la finca matrícula Nº 266589-001-002-004-005, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 488-12837-01-0016-001 y la finca matrícula Nº 266587-002-004-005, libre de gravámenes y con la base de veinticinco mil dólares la primera y veintiocho mil dólares la segunda, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote N 12 de Rajín S. A., y oeste, lote N 14 de Leticia Ramírez y otros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote N 11 de Rajín S. A., y oeste, lote N 13 de Rajín S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-009181-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Leticia Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 52201.—(41810).
A las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cuarenta mil doscientos veintisiete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y seis-seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito en el distrito primero de Bratsi, Talamanca, cantón quinto de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Banco Nacional de Costa Rica; al este, con parcela 67, y al oeste, con Banco Nacional de Costa Rica. Mide: mil ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la MUCAP contra Priscila Mayorga Mayorga. Expediente Nº 05-100711-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 52212.—(41811).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza lote para construcción de vivienda de interés social. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, este y oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000464-0678-CI-3, establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Barrantes Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52213.—(41812).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones quinientos setenta y un mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, terreno solar lote quince a dos mil. Está situada en el distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote catorce a dos mil; al sur, lote dieciséis a dos mil; al este, calle pública con diez metros, y al este, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000110-678-CI-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia Yorlene Castro Bustos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52214.—(41813).
A las diez horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para construir lote dos bloque H. Está situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linda al norte, IMAS; sur, IMAS y alameda; este, IMAS, y oeste, IMAS y Cristóbal Madriz Martínez. Mide: ciento treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000177-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arturo Pizarro Valverde y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de abril del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 52215.—(41814).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil ochocientos veinte-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote C-37. Está situado en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, y sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con calle pública, y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000388-0678-CI-3, establecido por la MUCAP contra Olinda Eulalia Chaves García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52216.—(41815).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos veintiún mil ochocientos colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situado en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000309-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Annia Ortiz Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 52217.—(41816).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 251709, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo 4Runner, año 1987, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 216940822R. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 04-001123-0183-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Eduardo Paz Lemos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52230.—(41817).
A las diez horas treinta minutos de veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos diez mil ciento once colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, resto reservado Candida Arias y otro; al este, lote 5 Carlos Gdo. Martínez y otro, y al oeste, lote 3 Paulina Vargas Rodríguez. Mide: doscientos tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Briceño Flores. Expediente Nº 06-000529-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 52236.—(41818).
A las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportado servidumbre trasladada al tomo 347, asiento 19834 y con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 475747-000, la cual es terreno para construir lote 15-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros 68 centímetros; al sur, lote 14-A; al este, calle pública con 18 metros 79 centímetros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rudbin Elías Peña Sequeira. Exp. Nº 01-015004-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 52239.—(41819).
A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, representada por el señor Luis Rubén Morales Sánchez, por la suma de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos colones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito Liberia, en el distrito y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con catorce metros con ochenta y nueve centímetros; al sur y oeste, con Tobías Alvarado Castillo; este, con Joaquín Chacón Barrantes. Dicha propiedad pertenece a José Andrés Chaves Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos contra José Andrés Chaves Hernández. Exp. Nº 06-100190-0386-CI (200-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 52249.—(41820).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 405 y asiento 05168 y con la base de dos millones setenta y nueve mil colones, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir lote 11-3 Proyecto Ray Taku. Sitio: distrito Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Rosalba Granados; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Javier Vargas. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-023006-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wilfredo Antonio Bustos Boniche.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 52258.—(41821).
A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno con casa lote 30, casa Nº 95. Sito en Liberia, en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al noreste, con casa 124; noroeste, con acera Guacalillo; sureste, con casa 96; al suroeste, con calle Tempisque. Dicho inmueble pertenece a Gilbert Aparicio Aparicio, secuencia cero cero uno, y a Fanny Muñoz Vásquez, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Deyanira Castro Saballos contra Fanny Muñoz Vásquez y otro. Expediente Nº 05-100841-0386-CI (874-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 52259.—(41822).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones con siete céntimos, (sea menos el veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos trece-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura lote número cinco D-cuarenta y dos. Sito en Dos Ríos, distrito sexto Upala, cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela. Mide: mil quinientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Linderos: al norte y oeste, con calle; sur, con Yolanda García; este, con Rosados y Rodríguez. Dicho inmueble pertenece a Petrona Cortés Chévez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal representado por Néstor Valdelomar Barrantes contra José Luis Mata Ciezar y otra. Expediente Nº 04-100153-0386-CI (156-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 52260.—(41823).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 480, asiento 07620, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001 y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos diez-cero cero cero, terreno de potrero. Sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Juan Vargas Vargas y Abel Smith Smith, posee una medida lineal a calle pública de 145,34 metros; al sur, este y oeste, con Juan Rafael Ramírez Ramírez. Mide ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rodrigo Bennett Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 03-000296-678-CI-2, establecido por la Asociación para el Fortalecimiento de la Gestión y Participación Ciudadana contra Distribuidora Kendall M y M S. A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 26 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52273.—(41824).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 2005-006948-497-TR y con la base de siete mil setecientos doce dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-136027, con las siguientes características: automóvil marca Daihatsu, estilo Delta, año dos mil dos, color blanco, capacidad tres personas, motor número 1695714. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001603-183-CI, de Financiera Cafsa S. A., contra Panificadora La Julieta S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42098).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario 04-100453-417-CI-2 de Banco Popular contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 52298.—(42254).
A los once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones del IDA Ley 2825, inscritas bajo el Tomo 428, Asiento 02684 consecutivos 01-0042-001 y sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para agricultura, esta situada en el distrito Matina y cantón Matina, sector B. Linda al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, oeste, Marcelino Araya y otro. Mide: veintiocho mil setecientos veintinueve mil metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 04-000382-678-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Nelson Velásquez Cordero y Marleni Miranda Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 4 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 52355.—(42259).
A las catorce horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil setecientos siete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y nueve, marca Hyundai, estilo H-1, capacidad doce personas, año 2001, color azul, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería familiar, motor: G cuatro CSY seis seis siete ocho siete nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-0009420182-CI-5 del Banco Banex Sociedad Anónima contra Bernal Ronald Rojas Vega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(42306).
A las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón treinta y cinco mil noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F diez mil ochocientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno apartamento Nº 3 en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, unidad habitacional Nº 14; sur, apartamento 12; este, zona de área común; y oeste, Fundac. Igles. Crist. D/ resident cercano. Mide: ciento veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Roldán Solano y Róger Eduardo Herrera Guzmán. Expediente Nº 06-000528-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52614.—(42533).
A las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 190.126, marca Hyundai, categoría carrocería caja abierta o cam-pu, chasis KMFFA17APTU286068, uso particular, estilo Porter, capacidad 3 personas, año, color azul, número de motor D4BAS119455. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001614-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Enrique Alberto Díaz Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52633.—(42749).
A las diez horas del dieciséis de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 359, asiento 11480 y con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos un colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Antonio Ortiz Prado; al sur, Guillermo Bonilla Delgado y otros; al este, Rodrigo Jiménez Soto y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros dos dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Miguel Ángel Angulo Soto, Roxini María Soto Berrocal. Expediente: 04-018816-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 52648.—(42752).
A las diez horas del catorce de junio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placas doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, marca Ssangyong Musso, categoría, automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, Chasis, KPTEOB1BSVP094547, estilo 602 RL Deluxe, capacidad 7 personas, año 1997, color verde, peso bruto 2.520 kgrm, peso neto 1735 kgrm, motor número 028747, cilindrada 2874 cc, combustible diesel, marca Mercedes Benz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100077-417-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Salazar Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 52672.—(42753).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiún millones ochocientos tres mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio del usufructo de los derechos 001 y 003 de la finca número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve del Partido de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cecilia Quesada Matamoros contra Yamileth Salas Ledezma. Expediente: 02-000689-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 52675.—(42754).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y condiciones la finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, finca matrícula número cien mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza lote tres terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Norman Lewis Beckford y lote cuatro; sur, lote tres; este, calle pública, y oeste, con Norman Lewis Beckford. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-100082-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lloid Wellinton Wellinton y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del 2006.—Lic. Christiam Quesada Vargas, Juez.—Nº 52682.—(42755).
A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, inscritas al tomo 332, asiento 6940 y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones (¢.5.350.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 510913-001. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, área de juegos infantiles; sur, calle pública; este, lote 26-J; y oeste, lote 24-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006552-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Ernesto Fernández Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—Nº 52742.—(42757).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando: 1) Condiciones inscritas al tomo trescientos sesenta y cuatro, asiento nueve mil ciento siete, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos treinta y dos, subsecuencia cero cero uno. 2) Condiciones inscritas al tomo trescientos setenta, asiento dos mil ochocientos veintitrés, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos quince, subsecuencia cero cero uno y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque D, lote 18. Sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 19 bloque D; sur, lotes 7 bloque D; este, lotes 10 y 11 bloque D y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-002346-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenio Wilson Brown, Grettel Hernández Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 52743.—(42758).
A las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta de soportando plazo de convalidación y con la base de un millón seiscientos cinco mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos dos- cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte y este, con Teresa Hernández Cordero; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros, al oeste con Temporalidades de la Diócesis de Alajuela. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro contra El Ortondo S. A. Expediente 06-100292-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 52763.—(42759).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada así como limitaciones de la Ley 7052 anotada al tomo 412 asiento 13968, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, distrito primero San Isidro, cantón 06 San Isidro, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 140767-001 y 002, la cual es terreno para construir. Colinda: al norte, con Carmen Acuña Vargas; al sur, con María Cristina Barquero; al este, con Gil Araya Arce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Luis Gdo. Campos Araya y María Elieth Aguilar Medina. Expediente Nº 05-001256-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(42972).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del lunes diecinueve de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, sumaria número 002-05-02101, gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria 04-003968-497-TR y gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, sumaria número 04-0430040494-TR, con la base de diez mil ciento dos dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C-136111, con las siguientes características: marca Daihatsu, estilo: Delta, año: dos mil tres, color: blanco, chasis número: V-11614856, motor número: 1711664. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000178-183-CI/4 de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Panificadora La Julieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-65619, representada por Rafael Ángel Bernini González. Expediente Nº 06-000190-183-CI/1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42099).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 408289, con las siguientes características: marca Toyota, categoría automóvil, carrocería: sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, estilo: Yaris, capacidad: cinco personas, año dos mil uno, color plateado, chasis número JTDBT113600107469, motor número 1NZ1494000. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000178-183-CI/4 de Financiera Cafsa S. A. contra Marco Antonio Rojas Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42100).
A las catorce horas, cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil ochocientos seis colones con diez céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, modelo dos mil cuatro, motor número uno NZ dos nueve cuatro cero uno ocho seis, estilo Yaris, color negro, gasolina, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad para cinco personas, placas quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta. Prendario Nº 06-000191-182 CI (6) de Financiera Cafsa S. A. contra Heidy Viviana Ramírez Sandí.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(42101).
A las ocho horas, quince minutos del siete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 269.910-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, lote 10, bloque D, sita en Ciudad Quesada, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, lote D-18 en parte IMAS; al este, IMAS, y al oeste, lote D-9. Mide: ciento ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100069-0297-CI (5B) de María Elena Salas Chavarría contra José Manuel Salas Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 52322.—(42255).
A las nueve horas del seis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la rebaja del 25% sea la suma de tres millones seiscientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número 264146-001, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María del Pilar Arias Delgado; al sur, con José Joaquín Arias Delgado; al este, con Ángela Arias Quirós; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Cecilia Mora Chinchilla y Santos Dumondo Valdi Carranza contra Bienvenida Delgado Vargas. Expediente Nº 04-000548-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—Nº 52344.—(42256).
A las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el bien dado en garantía, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en la cual responde por el monto de dos millones quinientos mil colones, la cual está inscrita en el Registro Público al tomo 515, asiento 01335, que inicia el 31 de enero del año dos mil tres y vence el 31 de enero del año dos mil once, por la suma de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento veinte colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito sétimo Sabanilla del cartón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, camino público con catorce metros, treinta y dos decímetros; sur, río Poasito; este, Fernando Espinoza, y al oeste, Ariolfo Soto Vargas. Plano catastrado A-setecientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y siete-mil novecientos ochenta y ocho. La finca descrita es propiedad del demandado Edgar Quesada Orozco. Para llevar a cabo la diligencia de remate se señalan las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley, el cual quedará a disposición de la parte actora para su diligenciamiento. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo simple número 03-100133-0309-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Quesada Orozco.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Grecia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 52350.—(42257).
A las nueve horas del ocho de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base dos millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San Rafael, del cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; este y oeste, Víctor Julio Castro Alfaro, y al sur, calle pública, con un frente a ella de ocho metros con setenta y ocho centímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100031-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Castro Durán y Santiago Alonso Castro Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de abril de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 52351.—(42258).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete mil trescientos dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real matrícula número nueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de cultivos, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con colegio agropecuario; al sur, con María Elena Segura Rojas y Víctor Segura Céspedes; al este, con río Guácimo, y al oeste, con camino público con cincuenta y nueve metros, diecinueve centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en interdicto de amparo de posesión Nº 99-160138-507-AG, número interno 221-2-99, planteado por Víctor Manuel Segura Céspedes y otros contra Juan Hernández Campos y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de abril del 2006.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Nº 52422.—(42260).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y cinco cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, sitio: distrito Sabanilla, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Chun Shih Ou; sur, Livingstone Abercrombie Dinah; este, Chun Shin Ou, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros, veinte centímetros. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-019406-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Susy del Carmen Bonilla Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 52436.—(42261).
A las ocho horas del doce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veintiocho mil quinientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, sito: distrito 1º Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con diecisiete metros; noroeste, Rodrigo Rodríguez Badilla; sureste, Rodrigo Rodríguez Badilla, y al suroeste, sucesión de Eliseo Abarca García. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005470-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Laura Sanabria López y Marjorie Sanabria Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 52446.—(42262).
A las diez horas, quince minutos del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número trescientos tres mil quinientos uno (303501), marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, sedan cuatro puertas, chasis 3N1EB31S0ZL021998, color blanco, año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos German Solís Rodríguez contra Félix Antonio Guido Masís y Geo Tech Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000015-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 52447.—(42263).
A las diez horas, treinta minutos del siete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105.003-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Jiménez Segura y Priscilla Jiménez Segura; al sur, servidumbre de paso y Claudio Gerardo Jiménez Ramírez; al este, Héctor Ant. Villalobos Leiva y Urbanizaciones Populares S. A., y al oeste, Elías Solano Navarro. Mide: trescientos veintisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Macarmita Sociedad Anónima contra Priscilla Jiménez Ramírez. Expediente Nº 06-000371-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 52453.—(42265).
A las ocho horas, quince minutos del siete de junio del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo practicado a favor del Banco Nacional, inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y tres asiento cinco, y a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, inscrita al tomo cuatrocientos setenta y ocho asiento tres mil seiscientos veintiocho, con la base dada por el perito en la suma de dieciséis millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula 007686-026, que es terreno de potrero, situado en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle en medio Clemente Jiménez otro; sur, quebrada ambos medio Tomás González; este, Tomás Solano, y al oeste, Tranquilino y Miguel Solano. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 96-000237-0185 CI ejecutivo simple de Arcadio Vargas Vázquez contra Alfonso Ruiz Bolaños.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52458.—(42266).
A las diez horas y quince minutos del trece de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, remataré los siguientes bienes: 1) equipo para carnicería, urna exhibidora, marca Universal, modelo UR uno nueve cero F, serie siete tres uno, con la base de quinientos veinticinco mil colones. 2) una exhibidora marca Universal, modelo UR uno nueve cero E, serie siete cero nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones y 3) una sierra cinta marca Torrey, modelo ST dos nueve cinco, serie tres uno seis seis seis cinco, con la base de trescientos treinta y siete mil colones. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra J.R. Carnes Río Grande Limitada. Expediente Nº 05-000787-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(42311).
A las once horas, treinta minutos del cinco de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la suma de tres millones noventa mil colones y soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, naturaleza: terreno para cultivar, sito: en distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte: Efraín Garita Barrantes, al sur, servidumbre de paso que sirve de acceso y salida con ciento nueve metros con veintinueve decímetros, Luis Alberto, Abrahan, Herminia, Asdrúbal, Reyes Danilo y Marvin Oviedo Arce; al este, Fernando Ramírez Arias, y al oeste, Xinia Arce Fernández. Mide: nueve mil ochocientos veinticuatro metros con veinte decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illiana Solano Mena, Silvestro Di Fini. Expediente Nº 02-002324-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo de 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(42321).
A las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, afectaciones y limitaciones Ley Forestal Nº 7575 y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña, situada en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Hidalgo Quesada; al sur, Floribeth Murillo Gutiérrez y servidumbre de paso con frente de ocho metros; al este, Eduvina Villalobos Rodríguez, y al oeste, Ronald Murillo Marín. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Miranda Montero contra Idalí de los Ángeles Rojas Madrigal. Expediente Nº 05-001216-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(42350).
A las ocho horas, quince minutos del catorce de junio del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 05-603267-500-TC y colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 05-8230-174 TR y con la base de novecientos once mil setecientos doce colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 568177, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU008513, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, número de motor G4EKR111138. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente: 06-000174-0185-CI ejecutivo prendario de Inversiones Capitals de Hoy S. A., contra Heidi Torres Porras.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(42429).
A las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento sesenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, estilo Civic LX, capacidad para cinco personas, modelo: mil novecientos ochenta y nueve, número de chasis: uno H G E D tres cinco cinco siete K A cero cuatro seis ocho cinco ocho, color azul, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, número de motor: D uno cinco B dos dos seis seis cero cuatro cero tres, placa: dos uno cuatro cuatro seis nueve. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Bernal Torres Chinchilla contra Mauricio Sanabria Valerín. Expediente: Nº 06-000169-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 52516.—(42529).
A las ocho horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares y en el mejor postor remataré: finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula Nº 99862-000, que es terreno para construir lote 110, sito en el distrito octavo del cantón tercero de la provincia de Guanacaste, la cual linda al norte, con lote 109; al sur, con lotes 97 y 96; al este, con calle pública y al oeste, con área comunal. Mide un mil quinientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados y con la base de dieciséis mil dólares, la finca del partido, de Guanacaste matrícula Nº 99849-000 que es terreno para construir lote 97, situado en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linda al norte, con lote 110; al este, con lote 96; al sur, con calle pública y al oeste, con área comunal. Mide: mil ciento sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Expediente Nº 03-00670-0185-CI ejecutivo hipotecario de Ciudad Esmeralda S. A. contra Edwuard Russel Cunningham.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52524.—(42530).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base convenida en la hipoteca de primer grado por ser esta de plazo vencido sea la suma de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula Nº 63418-000, que es terreno para vivienda con una casa, situada en el cantón 01 Limón, distrito 04 Matama, de la provincia de Limón, linda al norte, con carretera a Limón con 120 metros; al sur, con Abel Ricardo Jiménez Mora; al este, con Abel Ricardo Jiménez Mora y al oeste, con Dorothy y Daphne Chikery Patterson y Fernando Altinor Paul. Mide: treinta y nueve mil ochocientos setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-0013520180-CI. Hipotecario de Roete de Curridabat S. A. contra Mayela María Bustamante Chaves.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52567.—(42531).
A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos de dólar, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número doce mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida primera; al sur, con Abelardo Esquivel J.; este, con Julián López López, y oeste, Cruz Roja de Puntarenas. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100264-417-CI-2 de Banco de Costa Rica contra Bordasa S. A. y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 52608.—(42532).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de diez millones de colones y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Panamericana Los Ríos S. A.; al este, Panamericana Los Ríos S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Méndez Agüero, Auxiliadora c c/Mara Auxiliadora Villalobos Ocampo. Expediente Nº 06-000635-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 52617.—(42534).
A las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 489217, marca Hyundai, estilo Accent SL, año 1995, color blanco, sedán cuatro puertas, chasis, KMHVA21NPSU046874. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Caravana S. A. contra José Luis Bocanegra Garrido Lecca. Expediente Nº 03-000748-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(42591).
A las ocho horas del miércoles treinta y uno de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en quinientos ochenta y nueve piezas de la especie cedro amargo, con un volumen de 17,66 metros cúbicos, 8 123 pulgadas y tres piezas de la especie Cristóbal, con un volumen de 0.10 metros cúbicos de 46 pulgadas; producto forestal que permanece en los patios de la Policía de Fronteras de Corredores. Lo anterior, por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200158-456-PE (Comisión Penal Nº 17-06-1 E) por Infracción a la Ley Forestal contra Carlos Sandoval Galera e Iván Cordero Lobo, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal Corredores, Puntarenas.—Lic. Marjorie Ramos Araya, Jueza.—(42593).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con la base de sesenta y un mil ciento cinco colones exactos (¢61.105,00); consistente en la cantidad de 119 piezas de Gallinazo, para un total de 554 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200575-0457-PE-A, por infracción a Ley Forestal contra Roberto Segura Vega y otro en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de abril del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(42594).
A las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Díaz; al sur, calle pública; al este, Virginia Rodríguez Díaz, y al oeste, Trinidad Rodríguez Díaz. Mide: ciento noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. contra Fausto Jiménez Coto, Gilda Jiménez Coto y José Alexis González Rodríguez. Expediente Nº 04-000297-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(42600).
A las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seiscientos mil colones exactos; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real, matrícula cero cero seis seis tres uno, derechos cero cero siete y cero cero ocho, según tomo cinco tres siete, asiento once mil quinientos cinco consecutivo cero uno, el cual es terreno de potrero, sita en el distrito tercero, San Juan de Dios, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José, colinda: norte, Santos Castro; sur, Julián Fallas; este, Juan Meza, y oeste, río Cañas. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; según plano catastrado número SJ- cero cinco dos cero tres cuatro dos- mil novecientos ochenta y tres. Ejecutivo hipotecario Nº 06-100088-0217-CI de Geovanna Jiménez Jiménez contra Froylán Venero Montoya Rojas y Rosa Anabelle Torres Castro.—Juzgado Civil de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 52628.—(42748).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo excel, combustible gasolina, chasis KMHVF31JPPU794311, motor G4DJP877511, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 537426. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001708-0180-CI. Prendario de Ecuacor S. A., contra Miriam Martínez Ruiz.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52634.—(42750).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de folio real matrícula número setenta y cinco mil ochocientos nueve - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón, mide ciento ochenta metros cuadrados, plano número L- cero cuatrocientos diecisiete mil doscientos ochenta y siete - mil novecientos noventa y seis, y colinda al norte, con lote cincuenta y ocho, al sur, con lote cincuenta y seis; al este, con lote sesenta y tres, y al oeste, con resto destinado a calle pública con nueve metros al frente. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente N° 06-100055-0681-CI, N° interno 056-06-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Armando Jiménez Badilla y Deyanira Peraza Gómez.—Juzgado de Menor Cuantía de Guápiles, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 52643.—(42751).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito tres Carrizal, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro: al este, calle pública y al oeste, Manuel Mora Segura. Mide: ciento ochenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Humberto Chinchilla Arias y Marta Chinchilla Arias contra Mauricio Chacón Rodríguez. Expediente: 06-000168-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 52766.—(42760).
A las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando denuncia ante el OIJ, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cinco mil doscientos treinta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Elantra GL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, motor G4DJR215690, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vacheron Constantin S. A., contra Cecilia Arroyo Montero. Expediente 04-000195-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 52776.—(42761).
A las ocho horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho colones netos (¢1.258.000) correspondiente a monto de crédito más bono familiar otorgado, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero del cantón quinto, (Carrillo) de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, José Ángel Acevedo Lara. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100038-399-CI, de Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo representado por Lic. Edwin Álvarez Jiménez contra Martha Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—Nº 52804.—(42762).
A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en distrito segundo Palmira y cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Orlando Castañeda Viales; sur, con calle pública, con un frente de catorce metros con veintiocho centímetros lineales; este, con Piedad Martínez Campos, oeste, con calle pública, con un frente de treinta metros ocho centímetros. Dicha propiedad pertenece a Miguel Ángel Ángulo Molina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Miguel Ángel Ángulo Molina. Expediente Nº 05-100632-0386-CI (660-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de abril del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 52805.—(42763).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos metros cuadrados. Linderos: al norte, con Isaías García Sánchez; al sur, con Isaías García Sánchez; al este, con Pindeco S. A., y al oeste, con, calle pública. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a un cincuenta por ciento para cada uno de la totalidad de la finca a Greivin Montoya Robles y Erica Ortega Badilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, contra Greivin M. Montoya Robles y otra. Expediente Nº 06-100172-0386-CI (180-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 52806.—(42764).
A las ocho horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base cada una de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diez, y al oeste, lote doce. Mide: setecientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote once, y al oeste, lote trece. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote trece. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote doce y al oeste lote catorce. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote trece, y al oeste, lote quince. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote catorce, y al oeste, lote dieciséis. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote quince, y al oeste, lote diecisiete. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecisiete. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote dieciséis y al oeste, lote dieciocho. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta metros; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecisiete y al oeste, lote diecinueve. Mide: setecientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados; matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote dieciocho, y al oeste, lote veinte. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecinueve y al oeste, calle pública con sesenta y tres punto sesenta y seis centímetros. Mide: ochocientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Librado Valverde Morales contra Residenciales de Sarapiquí S. A. Expediente: 00-100113-0217-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 52808.—(42765).
A las once horas del lunes cinco de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares, con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 452492, con las siguientes características: marca Kia, estilo Carnival GS Tur, carrocería Familiar, año 2002, color dorado, para siete personas, motor Nº J3330372. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001584-183-CI-5, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marjorie Umaña Acevedo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42824).
A las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trece mil novecientos ochenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho nueve tres siete dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación, número F. Situada en el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3° La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle Presbítero Santiago Zúñiga 8 metros, y al oeste, río Tiribí. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesoría Empresarial de Comercio S Y M contra Ovidio Piedra Astorga. Expediente Nº 04-000113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—(42830).
A las diez horas del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos noventa y siete mil quinientos colones, remataré: diez vacas, que en el momento de la constitución del documento que se ejecuta en este proceso tenían de tres a cinco años de edad, un toro que en momento de la constitución del documento que se ejecuta en este proceso tenía tres años de edad, semovientes encastados con Brahaman, los cuales quedaron debidamente identificados con el fierro del banco actor en el anca izquierda y con el fierro del deudor en el anca derecha, de forma Z88. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 95-000169-0298-AG, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oldemar de la Trinidad Calderón Orozco y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(42877).
A las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos, remataré: veinte vacas de la raza Holstein, que el momento de la constitución del documento base tenían de siete a nueve años de edad, identificadas con el fierro del banco en el anca izquierda y con el fierro del deudor en el anca derecha. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 96-000350-0298-AG, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael María Rojas Quesada y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(42878).
A las quince horas del seis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de ochocientos diecinueve mil quinientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas número cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color celeste, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 06-000043-182-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Yorleny Pérez Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(42928).
A las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 109682, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería Adral, tracción no registrada, chasis Nº YN920000132, estilo Hilux, capacidad 4 personas, año 1990, color blanco, número de motor 4Y0262910, combustible gasolina, marca de motor Toyota. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000586-185-CI, ejecutivo simple de Videgro S. A., contra Liliana Sánchez Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(43005).
A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro proveniente del Juzgado de Familia de San Ramón y con la base de sesenta y cinco mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña con dos casas. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Danta en medio, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., Fabián Campos Vega; al sur, calle pública, con mil ciento ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros; al este, calle pública, con mil trescientos treinta y cinco metros con quince centímetros, Fabián Campos Vega, calle pública, con ciento noventa y tres metros con nueve centímetros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. Mide: novecientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro proveniente del Juzgado de Familia de San Ramón y con la base de quince mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Fabián Campos Vega; al este, calle pública con ochenta y dos metros con ocho centímetros, y al oeste, Fabián Campos Vega. Mide: ciento un mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima contra Claudio Alvarado Carranza. Expediente Nº 05-000658-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 52820.—(43224).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada citas 224-05136-01-0901-001, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos once-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 3 Hospital, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con tres metros y sesenta y cinco centímetros lineales; sur, Blanca Mora Porras; este, José Joaquín Mora Porras, y oeste, calle dieciocho bis con veintidós metros. Mide: ochenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-016298-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen Vargas Marín y Wilberth Vásquez Bustos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos D’Aloliio Jiménez, Juez.—Nº 52854.—(43225).
A las diez horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 082.193-002 y 003 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Sánchez Ramírez; al sur, Melico Montenegro Rivera; al este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, Carlos Luis Sánchez Ramírez. Mide: doscientos setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Isaac Solano Aguilar contra Idania Marcela cc Ivania Artavia Poveda, José Gómez Arrieta y María del Carmen Gómez Solano. Expediente Nº 06-000582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 52865.—(43226).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del primero de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Hyundai, placa cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta, estilo Accent, categoría automóvil, serie KMHCF35GX1U093750, año dos mil uno, color gris, carrocería sedán dos puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Balsin Mauricio Solórzano Valdés y Martínez Marilyn Valdés Balsin. Expediente 04-014878-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 52869.—(43227).
A las ocho horas y veinte minutos del doce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) maquinaria empacadora y llenadora automática usada, de fabricación nacional, totalmente en acero inoxidable brillante, marca M.P.I. (Metal Power Industries), diseñada especialmente para trabajar con dulces como marsmelos y gomitas, construida totalmente en estructura y láminas de acero inoxidable brillante, posee una tolva receptora de producto, con capacidad para cien kilos cuya boca descarga en una banda continua de material sinténtico movilizada por un motor reductor de marca Carpanelli, tipo M seiscientos treinta y cuatro, con número de serie seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte, con potencia de cero punto ciento ochenta y cinco kilowatts, ciento diez voltios. 2-) una batidora tipo industrial usada, marca: Hobart, modelo: V-mil cuatrocientos uno, serie número: once-trescientos noventa y ocho-trescientos dieciocho, en color gris, diseñada especialmente para trabajos de alto volumen, posee palanca para control de arranque y aparado por separado, con su motor principal con potencia de tres punto siete kilowatts, doscientos treinta-cuatrocientos sesenta voltios, con un sistema de levante eléctrico de la tolva, la maquina incluye dos tolvas de similar capacidad de ciento cuarenta libras cada una, un brazo de batido y brazo de amasado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Díaz Marín S. A. Expediente Nº 03-018960-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 52880.—(43228).
A las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos setenta mil quinientos sesenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 432209, marca: Hyundai, modelo: 1992, motor número G4DJN648675, estilo Elantra, color: vino, combustible: gasolina, chasis: KMHJF31JPNU334, carrocería sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Yamileth Acuña Chavarría. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000372-183-CI-4 de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Yamileth Acuña Cavaría. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52881.—(43229).
A las ocho horas treinta minutos del martes seis de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatro mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 587337, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, chasis número KMHVA21NPSU118013; color rojo, para cinco personas, motor número G4EKS653090. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-183-CI-5 de Zafiro Punto Com Sociedad Anónima contra Paola María Segura Angulo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52882.—(43230).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos veinte colones con 14/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 560.668-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Odilie Cerdas Cordero y calle pública con un frente de 14 metros 62 centímetros; al sur; al este, y al oeste, con Odilie Cerdas Cordero. Mide: seiscientos tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roxana Lidieth Romero Cerdas. Expediente Nº 05-001748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 52886.—(43231).
A las diez horas y cero minutos del primero de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 m 66 cm lineales; al sur, Eladio Martínez Sánchez; al este, Eladio Martínez Sánchez, y al oeste, Eladio Martínez Sánchez. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Amparo del Carmen Herrera Flores y Gerardo Antonio Rivera Rivera. Expediente: 06-000230-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 52887.—(43232).
A las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, sea la base de doscientos veinticinco mil dólares americanos, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos-cero cero cero, que es terreno con un local comercial. Sito en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, calle pública con un frente de once metros treinta y seis decímetros; este, Elizabeth Castillo Carrillo, y al oeste, Odilio Sing Ulate. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Lisa Renee Moser. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercial Playa Sámara S. A., contra Lisa Renee Moser. Expediente Nº 05-100409-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 11 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Motero, Juez.—Nº 52920.—(43233).
A las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con quince metros ochenta y cuatro decímetros; al sur, Arcadio Rosales Marchena; al este, Félix Eduardo Valerín Rodríguez, y al oeste, Alexander Valerín Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en etapa de ejecución de Justo Valerín Bonilla contra Pastor Valerín Bonilla. Expediente Nº 91-100270-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 12 de mayo del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 52941.—(43234).
A las nueve horas del lunes diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando colisiones, y con la base de doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo: Elantra GLS, carrocería: sedan cuatro puertas, marca de motor: Hyundai, combustible: gasolina, placas Nº 480563, número de chasis: KMHJF31JPNU244650, número de motor: G4DJN475680, capacidad: cinco personas, año: 1992, color dorado, peso bruto: 1400 kilogramos. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de FFSV Farsuva S. A., contra Ana Yency Orozco Mora. Expediente Nº 06-000446-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Tramitadora.—Nº 52959.—(43235).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré: 1- libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José, matrícula 537037-000, que es terreno para construir bloque C lote 6-C. Situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros 6 centímetros; al sur, con lotes 19 y 20 C; al este, con lote 5-C, y al oeste, con lote 7-C. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2- libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de doce mil setecientos cincuenta dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José, matrícula 537038-000, que es terreno para construir bloque C lote 7-C. Situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros 6 centímetros; al sur, con lotes 18 y 19 C; al este, con lote 6-C, y al oeste, con lote 8-C. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrados. 3- libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de siete mil quinientos dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José, matrícula 537069-000, que es terreno para construir bloque D lote 12-D, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle segunda con un frente de 6 metros; al sur, con lote juegos infantiles; al este con lote 13-D, y al oeste, con lote 11-D. Mide: ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 05-000385-0180-CI. Hipotecario de Álvaro Emilio Castro Garnier contra Inmobiliaria Florencia IF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 52994.—(43236).
A las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, sin mas gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cinco millones cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor se rematará; la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 89201-000, que es terreno para construir, proyecto Limón cero treinta y cuatro, lote ciento setenta y cuatro-mil noventa y nueve. Situado en el distrito cuarto, Roxana; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide trescientos diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Miguel Gutiérrez; al sur, con Greivin Ugalde; al este, con María Brenes, y al oeste, con servidumbre de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100472-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Grant Grant y Yanina Barahona Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 53010.—(43237).
A las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará: el vehículo en garantía, placas CL-129122, marca Toyota, estilo Hilux, carga liviana, capacidad cuatro personas, carrocería cam-pu, color plateado, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número LN11100018918, motor 313416611. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario. Expediente Nº 01-100702-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Rivera Toborda y Mario Enrique Gómez Somarribas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 53011.—(43238).
A las once horas del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, servidumbre trasladada y limitaciones del ley (7052-7208) y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil cincuenta y cinco colones, veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero (Barva), cantón segundo (Barva), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con veinticuatro metros treinta y ocho centímetros; al sur, con María Elena Garita Esquivel; al este, con calle pública, y al oeste, con María Elena Garita Esquivel. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lorena María González Garita y Roberto Antonio Garita Esquivel. Expediente Nº 01-001121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 53040.—(43239).
A las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando un gravamen del Juzgado Primero Civil de San José y una servidumbre trasladada, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos diez colones, al mejor postor remataré: Una finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco-cero cero dos, naturaleza: terreno para construir, lote 405. Situada en distrito San Felipe, cantón Alajuelita provincia San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 394; este, lote 404, y al oeste, lote 406. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-cero setecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos-mil novecientos ochenta y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Bicsa Card S. A., contra Zulia Rojas Gutiérrez. Expediente Nº 2004-001539-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 53041.—(43240).
A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes, remataré: 1) Una cepilladora cortadora, color verde, serie veintidós mil ciento setenta y nueve, tipo ox, marca Squirres Coge, motor, The Luis Oller-00, eléctrica, por la base de cinco millones de colones netos. 2) Un motor, marca Dibel, serie mil doscientos treinta y ocho, color verde, trifásico, por la base de cincuenta mil colones netos. 3) Una cepilladora plana, marca Jonsere D5, modelo seis mil ochocientos setenta y cinco, color verde, eléctrica, por la base de un millón de colones netos. 4) Una cantiadora, eléctrica, color gris, controles manuales de botón (3), por la base de dos millones quinientos mil colones netos. 5) Un aserradero, eléctrico, color verde, sin marca visible, con controles manuales, por la base de dos millones quinientos mil colones netos. 6) Un motor, sin marca visible, tipo AM25 MWH, serie diecisiete mil trescientos uno, color gris, aparentemente 50 RP:M, pintura regular estado, por la base de trescientos mil colones netos. 7) Un carretón, color verde, seis metros de largo, posee su respectivo motor de unos aparentemente 75 caballos de fuerza, por la base de un millón de colones netos. 8) Una moto sierra, marca powe P20, modelo setecientos cincuenta y siete, color roja, por la base de ciento setenta y cinco mil colones netos. 9) Un volcador, color verde, chasis, ciento ochenta y dos T-treinta y tres, modelo mil setecientos treinta R-ocho mil ochocientos treinta y nueve-cero cero ciento setenta, por la base de un millón de colones netos. 10) Una máquina volcadora afiladora, marca, Armstrog, número dos LH, serie doce mil ciento cincuenta y tres, color verde, por la base de cinco millones de colones netos. 11) Una sierra radial Saw, marca Sears, número ciento trece. Ciento noventa y siete mil ciento diez, veinticinco HP, color gris, por la base de tres millones de colones netos. 12) Un taladro de pie, modelo CH-cuatro, serie dos mil doscientos veintiséis, año mil novecientos setenta y cinco, color verde, por la base de doscientos mil colones netos. 13) Un motor, color gris, serie dos millones cuatrocientos ochenta y siete seiscientos veintidós, quince RP.M, por la base de cincuenta mil colones netos. 14) Un motor, marca Weg, serie AC veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, color gris, 15 HP, por la base de cincuenta mil colones netos. 15) Un motor, marca Eberle, modelo Agemr-dos millones novecientos setenta mil seiscientos siete-cuatro, color gris, cincuenta R H.P, por la base de ciento veinticinco mil colones netos. 16) Una máquina para ajustar, marca Siemens, modelo FD ciento sesenta punto dieciocho Wien, serie tres millones ciento ocho mil trescientos sesenta y nueve, motor N doce A ciento sesenta y tres-cuatro A A noventa Z, eléctrica, por la base de un millón de colones netos. 17) Una plataforma metálica color rosada, por la base de cuarenta mil colones netos. 18) Un tractor cargador, marca Cose, color amarillo, modelo P cinco mil cincuenta y cuatro-P Simns, por la base de trescientos mil colones netos. 19) Una carreta de madera, llantas en mal estado, base metálica, laterales de madera, por la base de cuarenta y cinco mil colones netos. 20) Tres sillas de barra pequeña, madera cenízaro, color café claro, regular estado de conservación, por la base de diez mil colones netos cada una. 21) Once sillas de barra grandes, madera cenízaro, color café claro, regular estado de conservación, por la base de doce mil colones netos cada una. 22) Cincuenta y dos sillas cuadradas de madera, madera cenízaro o similar, color café claro, regular estado de conservación, por la base de quince mil colones netos cada una. 23) Cuarenta y tres bancos de madera corrientes, madera semi-dura o similar, color natural, regular estado de conservación, por la base de dos mil colones netos cada una. 24) Dos mesas cuadradas, cenízaro o similar color café claro, regular estado de conservación, por la base de quince mil colones netos cada una. 25) Seis mesas de treinta por veinticinco de largo, color barniz café, madera cenízaro, regular estado de conservación, por la base de quince mil colones netos cada una. 26) Doce mesas corrientes de madera treinta y cinco, color natural, regular estado de conservación, por la base de tres mil quinientos colones netos cada una. 27) Una campana extractora de humo, aluminio, montada en estructura de hierro, por la base de quince mil colones netos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple número 02-100548-0389-CI (578-4-02), establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Espinoza Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 53045.—(43241).
A las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre den gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos setenta y dos mil seiscientos veintidós dólares con diecinueve centavos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero. Situada en el distrito trece Garita, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle privada y Hacienda Los Llanos S. A.; al sur, calle pública a Ciruelas; al este, Hacienda Los Llanos S. A., y al oeste, Danilo Murillo Alpízar. Mide: sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno de pastos y potrero. Hipotecario 06-000562-0182-CI de Banco Banex S. A., contra Químicos Vegetales (QUIVEL) S. A., Vicente Bustamante Urzola y Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R. L. (Coopeagropal R. L.).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 53048.—(43242).
A las dieciocho horas veinte minutos del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones cuatro mil noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-166010, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería cam-pu, año 1992, capacidad 3 personas, tracción sencilla, chasís 4S1CL11LXN4228731, color gris, marca motor Isuzu. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Navarro Chacón Fernelly, Vargas Moya Gerardo y Xiria Ruiz Ruiz. Expediente: 99-021328-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(43303).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones ciento setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro, San Nicolás, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Quirós Rivera; a1 sur, calle pública; al este, Eladio Durán Jiménez, y al oeste, Hernán Gómez Solano. Mide: cuatrocientos siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Bernarda Solano Solano, Fabián Gerardo Quesada Solano y Gerardo Quesada Cordero. Expediente Nº 06-000397-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(43313).
A las diez horas del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, se llevara a cabo la subasta de los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando hipoteca legal conforme al ordinal 70 del Código Municipal, inscrita a las citas 521-06066-01-0001-001, con la base de dos millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, con Río Torres, y al oeste, con calle pública con quince metros, parte y otro. Mide: quinientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando hipoteca legal conforme al ordinal 70 del Código Municipal, inscrita a las citas 521-06066-01-0002-001, con la base de un millón de colones, la finca partido de San José, matrícula folio real doscientos siete mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea, provincia de San José, que colinda al norte, con lote A; al sur, lote C; al este, Río Torres, y al oeste, con calle pública con diecisiete metros de frente. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de C Y R Madre Perla Comercial S. A. contra Marba de San José S. A. Expediente Nº 99-000985-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Soto Córdoba, Juez.—(43410).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la sumaria Nº 01-614261-0489-TC, con la base dada por el perito en la suma de setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 389119, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis Nº KMHVF31JPPU922011, uso particular, estilo Excel GLSI, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, número de motor G4DJP147135. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-001279-185-CI, ejecutivo prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Wilberth González Cordero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(43580).
Mayllin de los Ángeles Porras Rizo, mayor, divorciada, costarricense, miscelánea, vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste, urbanización Margarita, casa treinta, cédula tres-trescientos treinta-cuatrocientos setenta y Gloria Canales Ruiz, mayor, soltera, del hogar, vecina de Bagaces, Guanacaste, urbanización Ana Patricia, de la Caja Costarricense de Seguro Social seiscientos metros al este, cédula dos-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos ochenta y uno, promueven información posesoria. Pretende inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y con las cargas reales de ley, el inmueble que se describe así: terreno destinado a la agricultura, situado en Corazón de Jesús de Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con río Estanque y Juan Carlos Jaén Canales; sur, Juan Carlos Jaén Canales; este, con el río Estanque, y al oeste, con calle pública con un frente de cien metros con seis centímetros y Juan Carlos Jaén Canales. Según plano catastrado Nº 5-886154-2003, mide de extensión tres hectáreas cinco mil setecientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera a Faustino Vicente Jaen Espinoza, mediante escritura pública número ciento ocho del protocolo diez del notario Ronald Wong Li, en la suma de cien mil colones. Estima el inmueble y las diligencias en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 05-000323-0387-AG. Información posesoria de Mayllin de los Ángeles Porras Rizo y otra).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(42414).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad seis-ciento veintiocho-novecientos treinta y siete, ama de casa y Yolanda Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, profesora, vecina de Alajuela, cédula seis-ciento cuatro-doscientos cincuenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sito en distrito primero, Miramar, ubicado en Río Seco de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: el norte, con Marco Tulio Olivares Miranda; al sur, con Juan José Rodríguez y calle pública con un frente de cuarenta y siete metros lineales; al este, con Marco Tulio Olivares Miranda, y al oeste, con Juan José Rodríguez Olivares: Mide: dos mil quinientos setenta punto sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos catorce mil seiscientos noventa y tres-dos mil dos. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 04-100862-417 CI promoventes María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Yolanda Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(42430).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-000311-0346-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica Solano Loría quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Jerónimo de Cachí, Paraíso, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0303350302, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con María Eugenia Solano Ramírez; al sur, con Francisco Solano Ramírez; al este, con calle pública, con treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados de frente, y al oeste, con calle pública con sesenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados de frente. Mide: dos mil quinientos siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por voluntad expresa de su abuelo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, manutención, chapeo y cultivo de la finca. Que dicho inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado número C-406478-97. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mónica Solano Loría. Expediente Nº 03-000311-0346-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52626.—(42557).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por German Rojas López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil noventa y seis, vecino de Punta Mira de Savegre, Aguirre, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y potrero, sito en Punta Mira de Savegre, distrito segundo de Aguirre; del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada San Antonio en medio y Miguel Alfaro Retana; sur, Mayra Alfaro Retana; este, Maynor Gamboa Mena, y oeste, Óscar Rojas López. Mide: veinticinco hectáreas cinco mil quinientos ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y tres-noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de donación. Se estiman las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-160017-642-CI-2 de German Rojas López.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 52536.—(42558).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000009-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evangelista Monestel Brenes, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Cartago, San Isidro de El Guarco, Macho Gaff, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 03-069-645, profesión agricultor y Omar Monestel Segura, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 3-182-978, casado una vez, agricultor y vecino de Macho Gaff, San Isidro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Omar Monestel Segura; sur, Juan de Dios Gómez Vega; este, Roberto Fuentes Serrano; y oeste, Omar Monestel Segura y servidumbre de paso de tres metros. Mide: diez mil cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el buen estado de las cercas que lo rodean, limpiarla y estar al cuidado tanto de la finca como de los árboles ahí sembrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evangelista Monestel Brenes y Omar Monestel Segura. Expediente Nº 06-000009-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52768.—(42780).
Caylands Islands Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, domiciliado en San José, Guachipelín, de Escazú, representada por John Paul Jervis Quirós, mayor, soltero, master en administración, vecino de San José, cédula número uno-novecientos dieciséis-cero cincuenta y uno, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en distrito primero La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y tres metros con treinta y cuatro centímetros lineales; sur, Damián Cortés Cortés; este, con calle pública con un frente a ella de seiscientos setenta metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y oeste, Daniel Lara Martínez y José Abel Cambronero Romero. Según plano catastrado número G-ciento sesenta y dos mil cincuenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión diez hectáreas siete mil quinientos sesenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número ochenta y cuatro otorgada ante la notaria Argerie Tinoco Duarte, a Roger Lara Alemán. Estima el inmueble en la suma de trece millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000026-387-AG, información posesoria de Caulands Islands S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 52779.—(42781).
Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Carlos Alberto Castro Prado, a efecto de que se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos. El promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: descripción del terreno: terreno de naturaleza para construir con una casa de habitación en buen estado de conservación, sito en distrito primero, del cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente a esta de veinte metros lineales; sur, con Arquidiócesis de la Iglesia Católica de San José hoy Laura Yesenia Elizondo Hernández y Daniel Martín Elizondo Hernández; este, con Manuel Gerardo Mora Corrales hoy Sergio Blanco; y oeste, con calle pública con un frente a esta de ocho metros lineales. Mide ciento sesenta metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-202370-94. Expediente Nº 05-100461-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de abril del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 52802.—(42782).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elia Monge Barahona, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, quien era hija de Rafael Monge y Cristina Barahona Obando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(40771).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Francisco Flores Vargas, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Escazú, de cédula de identidad Nº 1-171-900, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Eduardo Francisco Flores Vargas. Exp. Nº 06-000309-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(42103).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amado Francisco Roldán Poblador, quien fue mayor, costarricense, divorciado dos veces, abogado, vecino de Santa Ana, del antiguo restaurante Quitirrisi 100 metros este y 25 metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000505-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 52497.—(42549).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jerónimo Alberto Rubí Tapia, quien fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, vecino de Limón, cédula de identidad siete - cero ochenta y nueve - novecientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100331-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 52540.—(42550).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Manuel Sequeira Sequeira cc Manuel Sequeira Chaves, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Valle de la Estrella, San Rafael de Pandora y con cédula de identidad Nº 8-042-307, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente Nº 0001-2006. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón centro.—3 de mayo del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 52542.—(42551).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Méndez Umaña, cédula Nº 1-0105-3027 y María Narcisa Morales Morales, cédula Nº 1-116-4253, quienes fueran mayores de edad, ambos casados, ama de casa y agricultor respectivamente, ambos vecinos de Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Aeropuerto, para que dentro de treinta día contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100089-188-CI (94-06-M-4).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo.—1 vez.—Nº 52580.—(42552).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yadira Morales Campos, quien fue mayor, casada una vez, funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad número uno- cuatrocientos diecisiete-novecientos nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, de Correos de Costa Rica quinientos metros norte y ciento veinticinco metros este, frente a Iglesia Evangélica; para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de la licenciada Sara Patricia Arias Soto, notaria pública, carné Nº 9516, ubicada en San José, San Juan de Tibás, 200 metros sur y 15 metros oeste de la Basílica, Telefax 297-6774.—Lic. Sara P. Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 52587.—(42553).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Santiago Rojas Sandí, quien fue mayor, separado, operador de excavadora, vecino de El Cairo, carretera principal, frente al abastecedor Oriental, cédula seis-ciento sesenta y ocho-trescientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 05-100092-0475-CI, causante: Santiago Rojas Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 52593.—(42554).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Víctor Emilio Campos Campos, mayor, unión libre, vecino de Carrizal, cédula seis- cero trece- tres mil ciento treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100236-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52609.—(42555).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Victoria Brizuela Cortés, a las diez horas del diez de mayo del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elsa Lucía Campos Brizuela, mayor, soltera, estudiante, vecina de Liberia, Barrio La Guaria, casa H dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, situada en la ciudad de Liberia costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, teléfono 665-2553.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 56612.—(42556).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Herrera Romero y Dora Loáciga Loáciga, quienes fueron mayores de edad, pensionado y ama de casa, cédulas de identidad Nos. 8-045-387 y 5-0049-0921, vecinos de Parrita, para que se presenten dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no presentarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 01-2006 S N.—Parrita, La Julieta.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52627.—(42783).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Leonor Fernández Castro, quien fue mayor, casada, oficios del
hogar, vecina de San Juan de Tibás con cédula de identidad número dos-ciento
ochenta y cuatro-novecientos noventa y cinco. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001393-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—Nº 52666.—(42784).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Muñoz Ureña, quien fuera vecino de Santo Tomás de Santo Domingo, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero ochenta y cuatro-dos mil trescientos veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000336-0640-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 52772.—(42785).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Pablo Chavarrría Mosquera, mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad seis-cero treinta y seis-quinientos veintiuno, vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Pablo Chavarría Mosquera. Expediente Nº 06-100152-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52781.—(42786).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Sánchez Chacón, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y siete-doscientos cuarenta, vecina del centro de San Rafael de Heredia, de la entrada a calle Puente de Piedra. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002870-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 52797.—(42787).
Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Fernando Murillo Barrantes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina del suscrito notario, sita en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, Centro Comercial Valverde Vega, local Nº 1, en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Sarchí, 11 de mayo del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52800.—(42788).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Miguel Ángel Angulo Soto y Roxini María Soto Berrocal, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-018816-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y un minuto del diez de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Miguel Ángel Angulo Soto y a Roxini María Soto Berrocal; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos un colones con ochenta y nueve céntimos y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 359, asiento 11480; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las siete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Alfonso Romero Coto por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, aporte la parte actora un juego de copias de ley del expediente a fin de notificar a la accionada Soto Berrocal. Y resolución de las catorce horas y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil seis. Acreditado en el expediente en forma idónea que la demandada Roxini María Soto Berrocal no fue habida en el domicilio contractual (ver folio 45), de conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, y los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, notifíquesele por medio de edicto la resolución de las diez horas y un minuto del diez de noviembre de dos mil cinco y la presente, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. En otro orden de ideas, con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos un colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 359, asiento 11480, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciséis de junio de dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Angulo Soto y Roxini María Soto Berrocal”. Expediente Nº 04-018816-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 52649.—(42790).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los demandados Mario Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar que en el proceso hipotecario Nº 05-001765-0180-CI de Multigrecia S. A. contra Mario Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Mario Alberto Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José y medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, se les aplicará lo relativo a la notificación automática (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señale fuere impreciso incierto, o ya no existiere. Soportando servidumbres trasladadas según citas 370-2437-0901 y 381-787-0012 así como hipoteca de primer grado según tomo 537 asiento 13070, secuencia 0002 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de cinco mil doscientos noventa y tres dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de Heredia matrícula Nº 182229-001 y 002. Para celebrar la pública subasta, se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Anótese la presente demanda en el Registro Público al margen de la finca hipotecada, para lo cual expídase el mandamiento de anotación correspondiente. Acerca de la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora, se confiere audiencia a los accionados por el plazo de tres días. Notifíquese a los demandados personalmente o en sus casas de habitación, diligencia para la cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. A fin de que se apersone a hacer valer sus derechos, se ordena notificar esta resolución al acreedor de primer grado Banco Banex representada por William Delgado Pacheco personalmente, en su casa de habitación o en el domicilio social de la empresa fijado en el Registro Público para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Juzgado Primero Civil. San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil seis. Nuevamente para verificar el remate ordenado en autos, soportando servidumbres trasladadas según citas 370-02437-01-0901-001 y 481-00787-01-0012-001 y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de ochenta y dos mil dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de Heredia matrícula Nº 182229-001 y 002. Para celebrar la pública subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Para que represente a los demandados Mario Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar se nombra curador al licenciado Marco Boulanger González a quien se le previene que debe de apersonarse dentro de tercero día a aceptar en cargo. Sus honorarios se le fijaron en la suma de ciento quince mil colones, los cuales deberá de depositar la acreedora de primer grado en la cuenta de este despacho en el Banco de Costa Rica Nº 05-001765-0180-6. El citado profesional puede ser localizado al teléfono 272-3652, fax 271-2604. Procédase a notificar a los demandados la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil seis por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Para lo que le pueda interesar, se ordena notificar la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil seis a la sociedad Fumigaciones Alpha S. A., en su condición de fiadora de la hipoteca de primer grado, para lo cual aporte la acreedora de primer grado, dentro del tercer día la personería jurídica de dicha sociedad así como su dirección, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de incumplimiento. Publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 51366.—(41293).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Nelson Alfredo García Escobar, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-000660-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ligia Ramírez Castro, se confiere traslado al accionado Nelson Alfredo García Escobar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Por otro lado, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Ligia Ramírez Castro contra Nelson Alfredo García Escobar; expediente N° 05-000660-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 51329.—(41294).
La licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Giovanni Alfaro Díaz y a todos los interesados, que en expediente Nº 05-000889-0164-CI, proceso: insania y cúratela promotora: María Mayela Milagro Rojas Salazar, se dictó la sentencia número 269-2006. Las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil seis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, promovida por Milagro Rojas Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad nueve-cero treinta y seis-setecientos once, vecina de San Juan de Tibás, trescientos metros este del Edificio Parroquial, condominio Santa Rita, número 97. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1.—, 2º—, 3º— Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—, IV.—, V.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 232, 233, 235, 236, 237 y 239 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Mayela del Milagro Rojas Salazar, se falla de la siguiente forma: 1) se declara el estado de interdicción del señor Giovanni Alfaro Díaz. 2) firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el registro público, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro Civil. 3) se nombra como curador del incapaz, a María Mayela del Milagro Rojas Salazar, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) el cargo de curadora del señor Alfaro Díaz, lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 6) las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 7) publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(41347).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de RITEVE S Y C S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Acuerdo tomado bajo el Artículo Nº 2.1 en la Sesión Extraordinaria Nº 19-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y demás actos, tanto preparatorios como finales, documentos, informes, dictámenes anexos y conexos que le sirven de fundamento, al acuerdo citado, son contrarios a derecho. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo) Expediente N° 06-000159-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(41516).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Servicios Logísticos del Carmen S. A. contra Autoridad Regulador de los Servicios Públicos, Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número RJD-066-2004, de las trece horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, la cual declaró sin lugar el reclamo efectuado contra el rubro de recargo por bajo factor de potencia, que el Instituto accionado cobró al accionante durante los meses de julio del 2000 a enero del 2003. Se declare la obligación a cargo del ICE de reintegrar las sumas cobradas de más, durante el período de tiempo señalado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000140-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 95412.—(41885).
A quien interese, se hace saber que Constructora Meco S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial
tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución 594-2005 dictada por
la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado
en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
06-000089-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—(41946).
A quien interese, se hace saber que Exportadora Peters y Compañía S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso
especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución Nº
498-2005-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las
trece horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco la cual confirma
parcialmente la resolución determinativa Nº DT10R009-9 de las nueve horas del
quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve emitida por la Dirección
General de Tributación, Administración de Grandes Contribuyentes. Se advierte a
los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
05-000465-0161-CA.—Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(41947).
Licenciada Ericka Ramírez Cubillo, Jueza Tramitadora a. í. del Tribunal de Familia de San José, hace saber que dentro de la declaratoria de insania, promovida por María Luisa Clark Campbell, se dictó la sentencia de segunda instancia que en lo conducente dice: “Voto Nº 2217-04.—Tribunal de Familia.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro. Proceso de actividad judicial no contenciosa “Declaratoria de insania”, promueve María Luisa Clark Campbell, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número siete-cero cincuenta y nueve ochocientos sesenta y siete, vecina de Guápiles, con respecto al presunto insano Jorge Alberto Vargas Arrieta, quien es mayor, casado, con cédula número uno-trescientos noventa y nueve, vecino de Guápiles. Figura como curadora procesal la licenciada Sonia María Saborío Flores, se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se revoca la resolución apelada y en su lugar se falla así: se acoge la presente solicitud de insania por lo que se declara la incapacidad del señor Jorge Alberto Vargas Arrieta. Se nombre como curadora a su esposa señora María Luisa Clark Campbell, quien no deberá rendir caución y no rendirá más cuenta que la final. En el plazo de cinco días la curadora deberá aceptar el cargo y en treinta días rendirá el inventario. Una vez cumplidas esas formalidades se mandará inscribir esta sentencia en el Registro de Personas y en el Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el periódico oficial. Son los gastos del trámite a cargo del patrimonio del insano. Nydia Sánchez B., Diego Benavides S., Ana I. Fallas A., Jueces”. El edicto queda a disposición de la parte interesada, para su respectiva publicación.—Tribunal de Familia de San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Ericka Ramírez Cubillo, Jueza.—1 vez.—Nº 52313.—(42296).
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor José Mendoza Duarte, le hace saber que en expediente Nº 04-000505-0165-FA, que es abreviado de divorcio de Daysi Luz Fonseca Villagra, contra usted, se dictó la sentencia que en lo conducente, dice: “Sentencia Nº 578-05.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta de junio del dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Daysi Luz Fonseca Villagra, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-148-722, casada, ama de casa, vecina de Calle Blancos, San José, contra José Mendoza Duarte, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad Nº 5-147-863, domicilio desconocido, representado por el curador ad litem Lic. Rolando Tellini Duarte, mayor casado, abogado, vecino de Barrio González Lahmann. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—..., 4º—..., 5º—...; y Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto: en cuanto a la pretensión principal...., sobre los hijos menores de edad..., sobre bienes…, sobre alimentos entre cónyuges:…, III.—Costas:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 41, 42, 48 y 57 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Daysi Luz Fonseca Villagra contra José Mendoza Duarte, declarándose lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes. 2) Ambas partes mantienen el derecho a recibir alimentos de parte del otro, debiendo demostrarse posibilidad y necesidad en la vía de alimentos respectiva. 3) Que la finca matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, inscrita en el partido de San José, distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la Sección de Bienes del Registro Público de la Propiedad, a nombre de José Mendoza Duarte y Daysi Fonseca Villagra, es el único bien ganancial de este proceso, como tal las partes tienen derecho a participar de la mitad del valor neto final del medio de la finca que les pertenece. 4) Este asunto por tratarse de un causal remedio que se dispone el divorcio, y no haber mediado oposición, se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, inscríbase al margen del matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos sesenta y cuatro, folio trescientos catorce, asiento seiscientos veintisiete. Notifíquese. Expediente Nº 04-000505-165-FA, de Daysi Luz Fonseca Villagra contra José Mendoza Duarte.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 25 de agosto del 2005.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 52445.—(42297).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Maximiliano López Valverde, con número de cédula 1-886-584, de domicilio desconocido, que en este despacho bajo el expediente Nº 03-401470-187-FA, se tramita el proceso abreviado de separación judicial planteado en su contra por María de los Ángeles Álvarez Ramírez, en el cual se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil seis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Hechos no probados: 1º—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citados, se falla: a) se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de separación judicial, establecida por María de los Ángeles Álvarez Ramírez contra Maximiliano López Valverde, una vez firme esta resolución, archívese el expediente. b) Se condena en costas procesales y personales a la parte actora. Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza de Familia. Expediente Nº 03-401470-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 52452.—(42298).
Lic. Songhay White Curling, hace saber que en abreviado de divorcio promovido por Ana Cecilia Rodríguez Obando contra Michael Berringer Keller, mediante sentencia de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia por medio de resolución de las quince horas, siete minutos del tres de mayo del dos mil seis, que en lo que interesa dice: N° 102-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Montelimar, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil seis. Demanda de divorcio incoada por Ana Cecilia Rodríguez Obando, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-483-577 contra Michael Berringer Keller, pensionado, americano, vecino de Zapote, pasaporte de su país 575642, ambos mayores y casados. Resultando: 1º—; 2º—; 3º—; Considerando: I.—; a), b), c), II.—; Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se procede acogiendo la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Ana Cecilia Rodríguez Obando y Michael Berringer Keller. No se procrearon hijos, tampoco existen bienes gananciales que distribuir. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, tomo trescientos treinta y tres, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y tres, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 4 de junio del 2004.—Lic. Lic. Songhay White Curling, Jueza.—1 vez.—(42435).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Proyeccion Digital X S. A. contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos administrativos de oficios LIC.0951-2005 de 14 de junio de 2005 de la Proveduría del ICE, y GEDI 137-2005 de 27 de julio de 2005, en los cuales se notifica de manera extemporánea, ilegal y absolutamente nula. La no prórroga del contrato correspondiente a la licitación 7021-T, cuyo contenido denegatorio ha sido mantenido y reiterado por el ICE en diversos oficios tal como el documento GEDI0202-2005 del 31 de octubre de 2005. Contra la denegatoria de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta presentados por la actora ante GEDI del ICE, el 3 de noviembre, 8 de noviembre y 5 de diciembre todos 2005. Contra el oficio 0185-24-2006 de 19 enero de 2006 que deniega el recurso de reconsideración y nulidad absoluta opuesto por la actora el 31 de octubre de 2005, en contra del oficio GEDI 331-2004. Contra el presunto acto denegatorio a la parte actora en virtud del silencio administrativo ante escrito presentado a esa autoridad el 20 de marzo de 2006 en el que se solicita el agotamiento de la vía administrativa y el pago de las 545000 tarjetas confeccionadas y no terminadas por incumplimiento del ICE y reconocimiento de daños y perjuicios ocasionados y cobro de sumas en deber. Se condene al estado en sentencia al pago de costas procesales y personales de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000263-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(42453).
Se cita y emplaza a todos los interesados en rendir oposición de las diligencias de cambio de nombre, promovidas por Gregorio Antonio Marín Delgado, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Finca Guanacaste de Palmar Norte de Osa, cédula de identidad Nº 2-202-126, con el fin de cambiar su nombre Gregorio, por el de solamente Antonio, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de resolver el asunto al mérito de los autos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de cambio de nombre de Gregorio Antonio Marín Delgado, expediente Nº 05-100098-423-CI-1, promovido por Gregorio Antonio Marín Delgado.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(42609).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 06-000496-0338-FA (4), los señores Federico Castro Aragón y Haizel Logi Sánchez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Raquel Angélica Solano Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 52635.—(42789).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Juan Carlos Fejeira Elizondo, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo prendario en el cual figura como acreedor anotante, bajo el expediente Nº 00-100564-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, a las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil. Por haberse dictado contrario a derecho, de conformidad con el numeral 194 del Código Procesal Civil, se anula la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil, por lo anterior se omite pronunciamiento con respecto a los recursos interpuestos, visibles a folio once. En su lugar se provee: Se tiene por establecida la presente ejecución contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena, a quienes se les previene el señalamiento de lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si fuere impreciso, incierto o no existiere, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematarán los bienes indicados y para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese el presente auto personalmente o mediante cédula de notificación en su casa de habitación a las partes demandadas y para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Agua Caliente de Cartago y Dulce Nombre de Cartago, respectivamente. De la liquidación de intereses presentada se le confiere audiencia a las partes demandadas por un plazo de tres días para lo que corresponda. Notifíquese. Lic. Marvin Arce Portugués, Juez”. “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, a las ocho horas y veinticinco minutos del veinte (20) de diciembre del dos mil dos. Desprendiéndose de la certificación que rola a folio sesenta y sesenta y uno (60 y 61) que sobre el vehículo placas S cero cero seis mil ciento diecisiete, pesa anotada una prenda al tomo cero cero cero nueve, asiento tres mil trescientos treinta y seis, la cual es anterior a la prenda aquí ejecutada, pero que nunca se certificó en las certificaciones notariales que rolan en el expediente, se procede a anular el remate llevado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil, visible a folio dieciocho (18), por cuanto no se ha notificado al anotante de dicho documento. En su lugar, cumplidas las prevenciones hechas en autos, a fin de llevar a cabo la pública subasta ordena en autos, sea de los automóviles placas C ciento veintinueve mil trescientos dos Y S seis mil diecisiete, libre de gravámenes prendarios, pero soportando el primero gravámenes por demanda penal y una infracción/colisión y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del trece de marzo del dos mil tres. Publíquese el edicto de ley. Se les confiere a los anotantes Juan Carlos Fejeria Elizondo y Felipe Gamboa Camareno, el plazo de tres días a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos, previo a notificarles se le previene a la parte actora indicar sus direcciones exactas y actuales y aportar dos juegos de copias de todo el expediente. Notifíquese. Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco. Visto el escrito presentado por la apoderada de la parte actora a folio 122 se resuelve: Se tiene por aportada la certificación prevenida en autos y por aclarado el nombre del acreedor. Continúense los procedimientos. Revisadas las certificaciones y siendo que existen anotantes sobre los bienes a subastar, al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza a los anotantes Juan Carlos Fejeira Elizondo y Felipe Gamboa Camareno; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución a los anotantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Previo a expedir las comisiones para notificar a los anotantes, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, así como indicar el domicilio en donde notificar al anotante Juan Carlos Fejeira Elizondo. Lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de no expedir las comisiones hasta que cumpla con lo prevenido. En otro orden de ideas, a fin de sacar a remate los bienes dados en garantía, se señalan las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil cinco. Esta vez los bienes se subastarán de la siguiente forma: el vehículo placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y el vehículo placas C-129302, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal expediente Nº 00-000818-062-PE del Juzgado Penal de Corredores y Colisión, expediente Nº 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago. La base para remate será de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones. Expídase el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y diecinueve minutos del tres de abril del año dos mil seis. Vista la anterior solicitud que hace la parte actora a folio 156 y vista la constancia de notificación que rola a folio ciento cuarenta y nueve, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 651 y 665 del Código Procesal Civil y con el fin de evitar el atraso innecesario del proceso, se ordena notificar la existencia del presente asunto al acreedor anotante Juan Carlos Fejeira Elizondo, sea la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil (folio 14), la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos (folio 84), resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil cinco (folio 129) así como la presente resolución, por medio de edicto el cual deberá ser publicado por única vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto que interesa el cual permanecerá en el Despacho a disposición de la parte interesada. Conforme se solicita a folio ciento cincuenta y dos (152), se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes muebles sean los vehículos placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y el vehículo placas C-129302 libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal expediente 00-000818-0062-PE del Juzgado Penal de Corredores y soportando colisión expediente 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena; expediente Nº 00-100564-0640-CI”.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 52698.—(42791).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Michael Vinicio Alfaro Velásquez, mayor, de diecinueve años de edad, unión libre, de oficios jornalero, portador de la cédula de identidad número siete ciento setenta y uno-setecientos noventa y uno, vecino de Sand Box frente a la pulpería el Pueblo, casa de madera de un piso color natural, y Yessenia Judith Elizondo García, menor de diecisiete años de edad, costarricense, unión libre, de oficios domésticos, vecina de Sand Box frente a la pulpería El Pueblo. Si alguna persona tuviera conocimiento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 06-100003-0478-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca, 16 de febrero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(40769).
Han comparecido ante mí, notario público, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Israel Nahum Mendoza Castro, con cédula de identidad Nº 9-0110-0450, mayor, soltero, chef, con domicilio en Guanacaste, carretera a Playa Tamarindo, frente al Hotel Costa Real, casa color verde, y Margarita Mayela Obando Salvatierra, con pasaporte C 1070284, mayor, divorciada una vez, mucama, de nacionalidad nicaragüense, con el mismo domicilio antes indicado. Quienes manifiestan que son hijos por su orden de Jorge Octavio Mendoza Soto de nacionalidad peruano, Flor de María Gladys Castro Sandí de nacionalidad costarricense, Guillermo Obando Gómez y Margarita Salvatierra de un solo apellido en razón de su nacionalidad ambos de nacionalidad nicaragüenses, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil el día 9 de junio del 2006, a las 14:00 horas, en San José, centro, avenida 2 y 6, calle 17, edificio 278. Si alguna persona tuviere conocimiento de, que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante la Dirección del Notariado, la oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17, edificio 278.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—(41882).
Presentes en este despacho los señores: Víctor Manuel
Muñoz, Vega, mayor de edad, de veinticinco años, costarricense, soltero, vecino
de San Martín de Nicoya, Guanacaste, 75 al norte de la Bloquera
San Martín, cajero, cédula 5-320-642, hijo de José Manuel Muñoz Medina y María
Francisca Vega Vega, y Delamy
María Arce Muñoz, nacionalidad costarricense, estudiante, cédula Nº 1-1308-198,
de diecinueve años de edad, soltera, vecina de San Martín de Nicoya,
Guanacaste, en la Urbanización Emmanuel Ajoy, casa Nº
D18, hija de Dalma Lorena Muñoz Largaespada
y Ronald Antonio Arce Hernández. Si alguna persona
tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se
realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya,
Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—(42097).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Giovan Esteban Cordero Salazar, mayor, soltero, operario, vecino de urbanización Los Adoquines, de la escuela Braulio Morales 600 sur, 150 este, casa color melón, verjas negras Nº 24, hijo de Geovanny Cordero Bonilla, vecino del mismo domicilio, aseador de equipo de sanidad, costarricense y de María del Rocío Salazar González, vecina del mismo domicilio, ama de casa, nacido en Heredia, el 27 de mayo de 1986, con 19 años de edad, cédula de identidad N° 401910392 y Katherine Paola Pérez Bolaños, menor de edad, soltera, ama de casa, vecina urbanización Los Adoquines, de la escuela Braulio Morales 600 sur y 150 este, casa color melón, verjas negras, número 24, hija de Mauricio Pérez Garita, fallecido, costarricense y de Olga Bolaños Rodríguez, ama de casa, costarricense, nacida en Heredia, el 19 de setiembre del 1990, actualmente con 15 años de edad, cédula de identidad N° 402070669. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 06-000763-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(42102).
Ante esta notaría, han solicitado contraer matrimonio civil el señor Mario Roberto Loch, mayor, soltero, contador, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de esta nacionalidad número dos cero nueve tres cero nueve dos ocho nueve, vecino de Barrio San Bosco de Ciudad Colón, con la señora Lorena Montero López, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Barrio San Bosco de Ciudad Colón, costarricense, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cinco-seiscientos trece. Se emplaza o invita a todos aquellos terceros o interesados que conozcan de algún impedimento legal por el cual estas personas no puedan contraer el vínculo del matrimonio civil a que lo hagan saber a esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Ciudad Colón, cantón de Mora, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 52324.—(42299).
Ante la notaría de la licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, sita en San José, calle 13, avenida 14, se presentaron Young Johnson conocido como Johnson Young, con carné de refugiado número cero siete cero LBR cero cero cero siete cero seis seis cero tres, y Blanca Andrea Navarro Navarro, con cédula número tres-cero cuatro cero cuatro-cero cuatro treinta y cuatro, a efectos de solicitar se celebre matrimonio. Se cita y emplaza a cualquier interesado que conozca algún impedimento para que comparezca ante esta notaría a objetar tal acto.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 52394.—(42300).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Catherine Quirós Leiva, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a la señora Lucrecia Molina Arce, cédula Nº l-765-293, mayor, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria número 02-1737-277 PE de Sonia Rodríguez Bustos contra Lucrecia Molina Arce por el delito de tentativa de homicidio, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo, de las quince horas con cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil seis. En vista que la demandada civil Lucrecia Molina Arce es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo.—Lic. Catherine Quirós Leiva, Fiscal Auxiliar.—(41342).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Mónicka Salas Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, a la señora Nayarith García Barboza, mayor, con cédula de identidad número 1-661-777, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 04-007007-647-PE, en perjuicio de Virginia Vargas Calderón y otros, por el delito de Abuso de Autoridad y Lesiones, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto. Unidad de Trámite Rápido San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis. Siendo que en la causa penal 04-007007-647-PE seguida por el delito de Abuso de Autoridad y Lesiones en perjuicio de Virginia Vargas Calderón y otros contra Nayarith García Barboza, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria y la imputada Nayarith García Barboza, pese haber realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de esta acción, se le comunica mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Mónicka Salas Rodríguez, Fiscal Auxiliar, Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público. Traslado de acción civil resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido San José, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil seis. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a la demandada Nayarith García Barboza del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y el actor civil. Causa: 04-007007-647-PE.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Mónicka Salas Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(41339).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas catorce minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Notifíquese a la señora Gloria Fernández Picado, número de cédula 1-1256-0195, propietaria del vehículo placas Nº 466493, con número de chasis KMHJF31JPNU294340, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles, siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 05-610976-489-TC. Causa seguida contra Zúñiga Ramírez Ulises Armando.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 52318.—(42301).