Boletín
Nº 99
DIRECCIÓN EJECUTIVA PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas
de tránsito del periodo 1998-2003 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 34 S 98
Boletas: 45
Ampos: 1
Periodo: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 29 S 99
Boletas: 1855
Ampos: 8
Periodo: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 S 00
Boletas: 59.127
Ampos: 97
Periodo: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 S 01
Boletas: 57.514
Ampos: 95
Periodo: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 S 02
Boletas: 87.641
Ampos: 157
Periodo: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 S 03
Boletas: 74.438
Ampos: 674
Periodo: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Boletín Judicial.
San José, 15
de mayo del 2006.
Alfredo Jones León
(43345) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas
de tránsito del periodo 1989-2003 del Juzgado de Tránsito de San Carlos. La
documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 19748
Boletas: 3697
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G 29 A 90
Boletas: 3996
Paquetes: 4
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 A 91
Boletas: 904
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 26 A 92
Boletas: 255
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 A 93
Boletas: 6459
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 26 A 94
Boletas: 8220
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 26 A 95
Boletas: 7207
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 26 A 96
Boletas: 3776
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 22 A 97
Boletas: 13062
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 A 98
Boletas: 10566
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 5 A 99
Boletas: 6327
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 A 00
Boletas: 10763
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 A 01
Boletas: 11020
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 A 02
Boletas: 11402
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 A 03
Boletas: 9957
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Boletín Judicial.
San José, 21
de abril del 2006
Alfredo Jones León
(43346) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2006 de 15 de febrero de 2006, y acuerdo
del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de las boletas de tránsito del
periodo 2001-2003 del Juzgado de Tránsito de San Ramón, que se encuentran
remesadas en ese Juzgado:
Remesa: G 1 A 01
Boletas: 25.000
Paquetes: 11
Periodo: 2001
Asunto: Boletas
de tránsito
(multa
fija)
Remesa: G 1 A 02
Boletas: 32.000
Paquetes: 22
Periodo: 2002
Asunto: Boletas
de tránsito
(multa
fija)
Remesa: G 1 A 03
Boletas: 53.000
Paquetes: 13
Periodo: 2003
Asunto: Boletas
de
tránsito
(multa
fija)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León,
(41337). Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo
XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006,
artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de
violencia doméstica del año 1 996 al 2001 del Juzgado de Violencia Doméstica de
Puntarenas; los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: V 6 P 96
Expedientes: 257
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Remesa: V 6 P 97
Expedientes: 591
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Remesa: V 8 P 98
Expedientes: 789
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Remesa: V 6 P 99
Expedientes: 1056
Paquetes: 9
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Remesa: V
2 P 00
Expedientes: 1100
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Remesa: V 1 P 01
Expedientes: 1479
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de
Violencia
Doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León,
(41338). Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 4582-04 promovida por
Enrique Rojas Franco en contra de los artículos 5, 13, 24, 25, 27 y 29 del
Instructivo de Abogados Externos para el cobro de cuotas obrero patronales
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto Nº
1807-06 de las catorce horas, cincuenta y seis minutos del quince de febrero
deL dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la
acción en relación con la alegada infracción a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad constitucionales. Se rechaza de plano en lo demás”.
Los
Magistrados Jinesta y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar la acción,
con sus consecuencias, por violación al principio de razonabilidad y
proporcionalidad. En lo demás coinciden con el voto de la Sala.
San José, 15
de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42869). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 14052-05 promovida por
Hyundai Motor Company en contra de los artículos 554 y 559 del Código Procesal
Civil, se ha dictado el voto Nº 1800-06 de las catorce horas cuarenta y nueve
minutos del quince de febrero deL dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza
de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
San José, 15
de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42870). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9586-00 promovida por
Antunez Sociedad Anónima, en contra del monopolio de Radiográfica Costarricense
sobre acceso a Internet, se ha dictado el voto Nº 11940-05 de las nueve horas,
tres minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, que en lo que interesa
dice:
“Se declara
sin lugar la acción”.
Los
Magistrados Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar la acción con
sus consecuencias.
San José, 2
de setiembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42871). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 8894-04 promovida por
Carlos Herrera Calvo y otros en contra de la Resolución de la Presidencia de la
Asamblea Legislativa que fijó un plazo para la elección de la Subcontralora
General de la República, se ha dictado el voto Nº 9380-05 de las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del trece de julio del dos mil cinco, que en lo que
interesa dice:
“Se declara
sin lugar la acción”.
El Magistrado Volio salva el voto y
rechaza de plano el recurso.
San José, 13
de julio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42872). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 7341-00 promovida por
la Defensoría de los Habitantes en contra del Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido, que es Decreto Ejecutivo Nº 78718-S, se ha dictado el
voto Nº 16777-05 de las dieciséis horas, cincuenta y cuatro minutos del treinta
de noviembre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara
sin lugar la acción”.
San José, 30
de noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42873). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 12073-03 promovida por
Francisco Manuel Conejo Vindas, como apoderado generalísimo de BOS, Costa Rica
Sociedad Anónima, en contra del Código de Comercio, artículo 616, se ha dictado
el voto Nº 6850-05 de las nueve horas, cincuenta y seis minutos del primero de
junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza por el fondo
la acción por considerar que el artículo 616 del Código de Comercio no es
inconstitucional siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente
por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos
objetivos derivados de las condiciones específicas del contrato de cuenta
corriente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los
Magistrados Calzada y Vargas ponen nota.
San José, 1°
de junio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42874). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 6949-01
promovida por Cafesol Sociedad Anónima, y otros, en contra del artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 29585-MAG, se ha dictado el voto Nº 1809-06 de las catorce
horas, cincuenta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil seis, que en
lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 29585-MAG de treinta de mayo del dos mil uno, en cuanto
adiciona el artículo 5 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG de ocho de julio
de mil novecientos noventa y nueve, que es el “Reglamento a la Ley sobre el
Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café”. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en
el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s)
aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 15
de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42875). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-014174-0007-CO interpuesta por Óscar Vinicio Zamora Mora, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 35 y 39 inciso a) del “Reglamento
para los procesos de adopciones nacionales e internacionales” del Patronato
Nacional de la Infancia, de 5 de enero del 2004, por estimarlos contrarios a
los artículos 11, 28 y 121 inciso 1) de la Constitución Política; y al
“Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional” (Convenio de La Haya), Ley número 7515 del 22 de junio
de 1995. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante,
establecen -por vía reglamentaria- una regulación de derechos fundamentales que
extiende, agrava o restringe los requerimientos de la ley para los procesos de
adopción por simple decisión administrativa, usurpando este reglamento del PANI
funciones exclusivamente legislativas. En efecto, las referidas normas
establecen restricciones que ni el Convenio de La Haya ni el Código de Familia
contemplaron en su momento, relativo a la obligatoriedad de que el país en que
residan los adoptantes necesariamente haya suscrito el mencionado Convenio; es
decir, no existe en el Convenio de La Haya ninguna disposición que limite,
prohíba o impida a un Estado contratante a llevar a cabo adopciones
internacionales con otros Estados no contratantes, como lo pretende el
Reglamento cuestionado, violando el principio de reserva legal. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo –claro está– que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas
cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 25
de abril del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(43348) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril
del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-004454-0007-CO interpuesta por José Miguel Corrales Bolaños, contra el
acuerdo número 6284 adoptado por la Asamblea Legislativa en su sesión número
152 del tres de abril de este año, que autoriza el ingreso de una embarcación
del servicio de guardacostas de los Estados Unidos de América que cumple las
siguientes características: “USCGC ZEPHYR (WPC 8), con longitud de cincuenta y
tres metros, tripulación máxima de tres oficiales, 35 enlistados, embarcación
artillada, sin aeronaves a bordo. Estima el accionante que dicho Acuerdo, si
bien, no produce lesión individual y directa, atenta contra la soberanía
nacional establecida en el artículo 2 de la Constitución Política. Ello, por
cuanto, el permiso se brinda al amparo del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la
cooperación para suprimir el tráfico ilícito (...).” Sin embargo, la
embarcación participaría en la ejecución de un operativo marítimo conjunto en
aguas del Mar Caribe costarricense, y posteriormente, continuaría con el
desarrollo de actividades propias del patrullaje conjunto. Así las cosas, la
redacción de ese permiso lleva a pensar que ese “operativo conjunto” no estaría
amparado al Convenio de cita, lo que ocasiona una cesión indebida de la
soberanía, en el tanto, se produce un exceso en el marco del Convenio, a saber,
la posibilidad de que una embarcación estadounidense ingrese a aguas
costarricenses para efectuar actuaciones no amparadas a dicho instrumento
internacional. Considera que dicho Acuerdo infringe además lo dispuesto en los
artículos 76, 34 y 7 de la Constitución Política. Aduce que se viola el
artículo 76 porque en nota adjunta a la solicitud de permiso remitida por el
Ministerio de Seguridad Pública a la Asamblea Legislativa (oficio 689-2006-DM
de 24 de marzo del dos mil seis) se presenta una nota titulada “traducción no
oficial” en la que la Embajada de los Estados Unidos explica los motivos para
el ingreso de esta embarcación, así como su descripción. Esta situación se
aleja de los preceptos consagrados en el artículo 76 de la Constitución
Política que determina que el español es el idioma oficial de la Nación. Amén
de lo anterior, se atenta contra el principio constitucional de seguridad
jurídica, pues no se trata de una traducción oficial en los términos que se
estila en el derecho internacional y que exige el artículo 48 inciso d) del
Decreto número 19561 “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores” cuando señala como atribución de esa entidad “recibir
del público los documentos a ser traducidos oficialmente al idioma castellano”
máxime por tratarse una materia como la analizada, que constituye un acto de
sobernía propio de las atribuciones del Parlamento. En cuanto al artículo 34,
refiere que el primer párrafo de la solicitud de permiso remitida por el
Ministro de Seguridad, que pretende la inclusión de una embarcación del
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos en el permiso aprobado por la
Asamblea Legislativa en la sesión 129 del veinte de febrero del año en curso,
con vigencia hasta el 30 de abril del presente año. La pretensión enunciada en
esta solicitud es inconstitucional, pues se trata de una embarcación no
incluida en la autorización aprobada por el Plenario Legislativo en su sesión
número 129 del año dos mil seis. De tal suerte, que pretender incluir esta
embarcación como parte de aquella lista, deviene en una infracción del artículo
34 de la Constitución Política al pretender dar un efecto retroactivo al
contenido de dicho permiso. Por último, afirma que se infringe el artículo 7 de
la Constitución Política, por exceder los alcances del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito (Ley número 7929)
pues la frase “operativo marítimo conjunto en aguas del Mar Caribe” al que se
hace referencia, no se enmarca dentro de las potestades derivadas del Convenio,
deviniendo en una lesión a la sobernía nacional al permitirse el ingreso de una
embarcación artillada, para efectuar operaciones más allá de los permitidos por
el instrumento internacional de marras. Así se informa para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91). Esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 26
de abril del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(43349). Secretario
HACE SABER:
Que en
proceso disciplinario notarial Nº 03-000615-627-NO establecido por la Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Mario Tenorio Castro, cédula de
identidad Nº 1-707-514, este juzgado mediante sentencia de las 14:30 horas del
1º de setiembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12
de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(44098) Jueza
A Luis
Chaves Villalta, mayor, notario público, cédula 1-722-950, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber:
Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Exp: Nº 03-000145-0627-NO. Res:
00099-06. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticuatro minutos
del dieciséis de marzo del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Registro Civil contra el notario público Luis Gerardo Chaves
Villalta, mayor, abogado y notario, representado por el licenciado Gerardo
González Léon, en su calidad de defensor público. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—,
Considerando: I.—, II.—, III.—, Por tanto, Se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Luis Gerardo Chaves
Villalta la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez. Exp: Nº 03-000145-627-NO. Registro
Civil contra: licenciado Luis Chaves Villalta. Juzgado Notarial. San José, a
las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis. Notifíquese
al notario Luis Chaves Villalta, la parte dispositiva de la sentencia dictada a
las quince horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis
(f.35), y la presente por medio de edicto, que se publicara por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 12
de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(44099) Jueza
A Rafael
Carballo Campos, mayor, notario público, cédula 1-599-979, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp:
05-000864-627-NO. Faynier Valverde Porras contra: licenciado Wylliam Rodríguez
Acuña y otro. Juzgado notarial. San José, a las diez horas quince minutos del
veinte de setiembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario
notarial establecido por Faynier Valverde Porras, se confiere traslado a los
licenciados William Gerardo Rodríguez Acuña y Rafael Ángel Carballo Campos, por
el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados
y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley No. 7637 del 21
de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios
denunciados, en sus oficinas profesionales (por medio de terceros),
personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin William Rodríguez
Acuña, es habido en Guatuso, San Rafael, 200 sur y 25 oeste del Servicentro Guatuso,
comisionando al destacamento de la fuerza publica de Guatuso, de no localizarse
ahí, se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de Alajuela,
pues su casa de habitación se ubica en Ciudad Quesada, 50 este y 25 sur de la
Iglesia, Barrio El Carmen. El licenciado Rafael Carballo Campos, es habido en
Heredia, 410 oeste del cuerpo de Bomberos, comisionando a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificados los
denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite,
se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las
direcciones ahí reportadas por los notarios investigados. Asimismo, solicítese
a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales
tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho
poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Licenciado Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Exp: 05-000864-627-NO Faynier Valverde Porras contra:
licenciado Wylliam Rodríguez Acuña y otro Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis. En
vista que no fue posible notificar al notario Rafael Carballo Campos, según
constancia de notificación de folio 30, y por que el citado profesional no
tiene apoderado inscrito (certificación de folio 42), se ordena de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial,
notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las diez horas quince
minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco (folio 22), y la presente,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta
de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, del dos de
diciembre del dos mil tres (con la medida de la finca ahí adquirida por la
actora, en forma correcta). Para los efectos del citado artículo, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al notario denunciado.
San José, 10
de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(44100) Juez
A Sharyn
Barrot Hernández, mayor, notario público, cédula 1-963-023, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber:
Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Exp: 05-000671-627-NO. Asociación Solidarista
de Empleados de La Nación contra: Licenciado Sharyn Barrot Hernández y otro.
Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del diez de agosto
del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
el Asociación Solidarista de Empleados de La Nación, se confiere traslado a los
licenciados Sharyn Barrot Hernández y Wilber Barquero Bolaños, por el plazo de
ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca
la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre
de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).
También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios
denunciados, en sus oficinas profesionales (por medio de terceros),
personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin la denunciada Sharyn
Barrot Hernández, es habida en Los Yoses, 500 sur de la entrada frente al hotel
Le Bergerac, o en Granadilla norte, restaurante Alto Monte, comisionando a la
policía de proximidad de San Pedro de Montes de Oca. El licenciado Wilber
Barquero Bolaños, es habido en Los Yoses, de la primera entrada 50 sur, bufete
de los Consultores Jurídicos, o en el residencial Alto Monte, condominios Sol y
Luna, comisionando a la policia de proximidad de San Pedro de Montes de Oca. De
no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y
sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios
investigados. Asimismo, solicítese a la
Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen
apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder
(párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Licenciado Everardo Chaves
Ortiz, juez. Exp: 05-000671-627-NO Asociación Solidarista de Empleados de La
Nación contra: licenciada Sharyn Barrot Hernández y otro. Juzgado notarial. San
José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Por
orden procesal se reserva la contestación del licenciado Wilber Barquero
Bolaños (F. 24 A 29), para ser conocido hasta tanto sea notificada la codenunciada
Sharyn Barrot Hernández Para tal fin, y vista el acta interpuesta por la
Policía de Proximidad de Montes de Oca, folio 32, donde indican que no ha
ingresado la comisión aquí realizada, según consta mediante copia de folio 16,
y a fin de notificar a la citada profesional en los términos indicados mediante
auto de las trece horas del diez de agosto del dos mil cinco, se dispone enviar
nuevo mandamiento a esa Autoridad. Comisiónese. Lic. Everardo Chaves Ortiz,
juez. Exp: 05-000671-627-NO Asociación Solidarista de Empleados de La Nación
contra: Licenciada Sharyn Barrot Hernández y otro. Juzgado Notarial. San José,
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis.
En vista que no fue posible notificar a la notaria Sharyn Barrot Hernández,
según constancia de notificación de folio 40, 56, 57 vuelto, 60, y por que el
citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 52), se
ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del
Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las
trece horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cinco (folio 19), y
la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la omisión de la firma por parte del señora Miguel Araya Vargas en la
escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la investigada el cuatro de
octubre del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al notaria denunciada.
San José, 10
de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(44101) Jueza
A Guiselle
Chacón Araya, mayor, notaria pública, cédula 1-619-988, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp:
05-001055-627-NO Manuel Gómez Prendas contra: Licenciada Guiselle Chacón Araya.
Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés
de enero del dos mil seis. Por desprenderse del memorial de folios 21 y 22 que
el actor no cumplió con los artículos 17, 18, 288 y 291 del Código Procesal
Civil, aplicables según el numeral únicamente 163 del Código Notarial, se
dispone rechazar la acción civil resarcitoria, y se ordena continuar con el
conocimiento de la denuncia disciplinaria. Así las cosas y del anterior proceso
disciplinario notarial establecido por Manuel Alejandro Gómez Prendas, se
confiere traslado a la licenciada Guiselle Chacón Araya, por el plazo de ocho
días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la
prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3°
del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil
y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un
número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros),
personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida
en Rohrmoser, final del Bolevard de Rohrmoser, 200 oeste y 25 sur, comisionando
al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. De no ser notificada la
denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite,
se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las
direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de
Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito,
de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial). Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp:
05-001055-627-NO Manuel Gómez Prendas contra: Licenciada Guiselle Chacón Araya.
Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
diez de mayo del dos mil seis. En vista
que no fue posible notificar a la notaria Guiselle Chacón Araya, según
constancia de notificación de folio 37, y por que el citado profesional no
tiene apoderado inscrito (certificación de folio 41), se ordena de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial,
notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (folio 26), y la
presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la falta de inscripción de la escritura número ciento tres, otorgada ante
su notaria el catorce de junio del dos mil cuatro. Asimismo, se ejerció pretensión resarcitoria
por la suma de dos millones de colones. Para los efectos del citado artículo,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notaria denunciada.
San José, 10
de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(44102) Jueza
HACE SABER:
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública
licenciada Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-646, mediante resolución
número 0474-2006, de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo a partir
de las 9:11 horas del 19 de abril de 2006.
San José, 5 de mayo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(44163). Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Viviana Martín
Salazar, cédula 1-631-758, mediante resolución número 0473-2006, de las ocho
horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo a partir de las 8:59 horas del
18 de abril de 2006.
San José, 5
de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(44164). Directora
A las ocho horas con treinta minutos del quince de junio
del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud
Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el
presente proceso ordinario laboral interpuesto por Daniela Valverde Navarro
contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, expediente Nº
06-300020-0237-LA (20-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados,
26 de abril del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(44522).
A las ocho horas con treinta minutos del trece de junio
del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros del Condominio Centro
Comercial San Antonio, a fin de que elijan un representante para el presente
Proceso Ordinario Laboral interpuesto por Jorge Alberto Valerio Fernández
contra Condominio Centro Comercial San Antonio. Expediente Nº 05-300139-0237-LA
(141-4-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 24 de abril del
2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(44523).
A las ocho horas con treinta minutos del catorce de junio
del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación
Pro-Salud, Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, con el fin de que elijan un
representante para el presente Proceso Ordinario Laboral interpuesto por Pablo
Andrés Ovares Roig contra Asociación Pro-Salud, Barrio Corazón de Jesús de
Aserrí, expediente Nº 06-300015-0237-LA (15-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía
de Desamparados, 26 de abril del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(44524).
A las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio
del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro-Salud
Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el
presente Proceso Ordinario Laboral interpuesto por Karen García Valverde contra
Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí expediente Nº
06-300030-0237-LA (32-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados,
26 de abril del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(44525).
A las catorce horas del diez de julio del dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Asociación Solidarista de Empleados de W.P.P. Continental, cédula jurídica Nº 3-002-245935, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de José Castillo Ortiz, contra Asociación Solidarista de Empleados de W.P.P. Continental. Expediente N° 06-000051-0639-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(44526).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Diego Villalobos Campos, mayor, casado, contador público, vecino de San Juan de Santa Bárbara, de la casa de Monjas Betania, 300 metros oeste, cédula 4-135-326, fallecido en fecha 07-03-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 06-000385-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(44159).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramiro Salazar Araya, quien fue mayor, casado, bodeguero, vecino de Purral de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 01-840-570, se les hace saber que Blanca Valverde Salas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-461-659, vecina de Purral de Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramiro Salazar Araya. Expediente Nº 05-000246-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(44527).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Josué Quirós Murillo, fallecido el veintiséis de febrero del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro y prestaciones bajo el Nº 06-000072-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000072-0810-LA-5. Por Martha Quirós Murillo a favor de Jonathan Josué Quirós Murillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(44528).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Ramos Morales, fallecido el 24 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000041-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000041-0810-LA-2, por Roy Ramos Brenes y Yadira Morales Sáenz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(44529).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Esquivel Vargas, quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad cuatro-cero setenta y ocho-quinientos cuarenta y seis, fallecido el 1º de noviembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro bajo el Nº 06-000035-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000035-0810-LA-5, por María de los Ángeles Garita González a favor de Eduardo Esquivel Vargas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(44530).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Álvaro José Guido Guadamuz, quien fuere mayor, soltero, supervisor de planta banenera Palo Verde, portador de la cédula de residencia 132-RE-002604-00-1999, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Álvaro José Guido Guadamuz. Gestiona: Virginia Auxiliadora Guadamuz. Expediente Nº 06-300054-473-LA-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(44531).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Bustos Calero, quien fue mayor, soltero, portó cédula de residencia Nº 135-RE-048120-00-1999, fallecido el 1º de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000135-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000135-0817-LA, Freddy Antonio Bustos Calero a favor de Alba Luz Calero Velásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(44532).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alvarado Artavia, mayor, divorciado, portó cédula de identidad Nº 2-278-1004, fallecido el 17 de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000137-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000137-0817-LA. Gerardo Alvarado Artavia a favor de Clara Araya Molina.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(44533).
Para los fines del artículo 21 de Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 de Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Óscar Stéller Solís, cédula de identidad Nº 2-178-917, quien fue mayor, casado, mandador de la finca Productores de Café de San Juanillo, vecino de San José de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros promovidas por Luz Marina Stéller Jiménez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales, en expediente por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 06-300004-310-LA (05-06).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 14 de marzo del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(44534).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Javier Francisco Fernández Brenes, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad número siete-cero setenta y cinco-setecientos treinta y cuatro, vecino de Higuito de Desamparados, quien falleció el 15 de febrero del 2006, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de Pensión Complementaria, tramitada en el expediente Nº 06-300042-0237-LA (46-2-06). gestionada por Luz Marina Chaves Chaves, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-quinientos veintiocho, vecina de Higuito de Desamparados, Urbanización Santa Bárbara, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 25 de abril del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(44535).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300019-0239-LA (24-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gabriel Aguirre Espinoza, mayor, costarricense, soltero, empleado de aduana, cédula de identidad cinco-ciento diecinueve-trescientos noventa y nueve, vecino de Hatillo Cinco, de la Iglesia Santa Cecilia setenta y cinco metros al oeste y veinticinco sur, casa cuatrocientos cincuenta y nueve, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por la madre del causante Isabel Espinoza Viales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(44536).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 06-300016-0239-LA (21-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Manuel Fonseca Arroyo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado con Virginia de los Ángeles Sang Fernández conocida como Virginia Ching Fernández, telégrafo de Correos de Costa Rica, vecino de Hatillo 2, cuya cédula de identidad fue la Nº 2-0061-9309; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por su cónyuge supérstite Sang Fernández c.c. Ching Fernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(44537).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300018-0239-LA (23-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Fonseca Montero, mayor, costarricense, casado, mecánico automotriz, cédula de identidad uno-trescientos diez-cero sesenta y dos, vecino de Hatillo Seis, acera nueve, casa cinco-ochocientos diecisiete; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por su cónyuge supérstite Julia Bonilla Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(44538).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander José Vásquez Agüero, fallecido el 21 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro y prestaciones bajo el Nº 05-000343-0810-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-000343-0810-LA-2. Por Illiana Orozco Guzmán a favor de Tania de los Ángeles y Kendy Alexandra ambas Vásquez Orozco.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(44662).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a favor del Juzgado Penal de Desamparados, sumaria 05-017443-042-PE, y con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho clones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 615083, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis 1N4AB42D8SC503689, uso particular, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, número de motor GA169752072. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000223-0185-CI. Ejecutivo prendario de Mil Setecientos Nueve A Y S S. A., contra Jaens Carlos Blanco Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 53153.—(43773).
A las nueve horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos noventa y un mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 238602, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción no registrada, chasis Nº EL400016561, motor Nº 2E2506127, marca Toyota, cilindrada 1296 C.C. cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000897-181-CI de CD Autos S. A., contra Jorge Luis Viñas Monteagudo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 53154.—(43774).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos setenta y siete, asiento dieciocho mil diecisiete, y con la base dada por el perito, sea la suma de siete millones trescientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero que es terreno con una casa y un local comercial, situado en distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Luis Alfredo Cordero; sur, Bernardino Cordero; este, Luis Alfredo Cordero; y oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Sonia Patricia Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ordinario laboral Nº 00-300077-0188 LA (Interno 86-00R1) de Benedicto Moya Fernández contra Sonia Patricia Arias Mora y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 53189.—(43775).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre gravámenes hipotecarios, con base en la suma de ochocientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula número setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero que es terreno de agricultura 3-B-14 sito en Santa Cecilia de la Cruz, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Basilia Artiaga; este, Basilia Artiaga; oeste, Basilia Artiaga. Mide nueve mil novecientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Pertenece a Sotero Guillermo Álvarez Cano. Otros gravámenes: citas 386-11861-01-0804-001 reservas y restricciones. Por estar ordenado en expediente 04-000349-387 ag. Proceso Hipotecario de Banco Interfín S. A., contra Sotero Guillermo Álvarez Cano. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 53193.—(43776).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setecientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Guanacaste matrícula ciento diecinueve mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito quinto Curubande, del cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con: Ermer Sánchez Borbón; al sur, con calle pública con veinte metros; al este, con Mario Baltodano Muñoz; y al oeste, con Claudio Antonio Salas Calvo. Mide: novecientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-100029-0217-CI de Camilo Guerrero Monge contra Jorge Arturo Gutiérrez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 53198.—(43777).
A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Interfín S. A., y con base en la suma de novecientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de1 Guanacaste folio real matrícula número sesenta mil quinientos dieciocho-cero cero cero que es terreno de agricultura lote l-A-14, sito en Santa Cecilia de la Cruz, distrito dos del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Tomasa Camacho; sur, servidumbre y otro. este, Río Orosí y servidumbre; oeste, Joaquín Morales. Mide sesenta y seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados. Pertenece a Walter Corea Chavarría. Otros gravámenes: Citas 365-15546-01-0819-001 reservas y restricciones. Citas 468-02259-01-0001-001 hipoteca de primer grado. Por estar ordenado en expediente 04-000019-387 ag. proceso hipotecario de Banco Interfín S. A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin Z. N., contra Walter Corea Chavarría. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 53206.—(43778).
A las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de tres millones veinticuatro mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura lote 18, sito en Bijagüa distrito cuatro de Úpala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 16; sur, calle pública; este, José Somarribas; oeste, lotes 16 y 17. Mide cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Ángel Somarribas Porras y Nidia Segura Palma. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas 463-02837-01-0050-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas 463-02837-01-0074-001. Por estar ordenado en expediente 05-000216-387-AG proceso hipotecario de Banco Interfín S. A., contra Ángel Somarribas Porras y otro. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de abril de 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 53207.—(43779).
A las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con gravamen hipotecario a favor del Banco Interfín S. A., en la suma de siete millones setecientos sesenta mil colones, y con base en la suma de seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de pastos, bosques y tacotales, sito en San José de Upala, distrito tercero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Pablo Vega y Lucio Fernández; sur, Tito Morales y Gustavo Morales; este, Lucía Fernández y Miguel Rivera; oeste, Sotero Rivas. Mide un millón ciento cincuenta y un mil quinientos cuatro metros, con trece decímetros cuadrados. Pertenece a Hilario Fernández Cabrera. Otros gravámenes: citas 301-14298-01-0901-007, reservas y restricciones. Por estar ordenado en expediente 04-000279-387 ag. proceso hipotecario de Banco Interfin S. A., contra Hilario Fernández Venegas e Hilario Fernández Cabrera. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 53208.—(43780).
A las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, monto que corresponde al valor indicado en la certificación expedida por la Municipalidad de Carrillo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y nueve mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno apto para construir, situado en el distrito cuarto Belén, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, y este, con Agropecuaria La Bajura S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros setenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con servidumbre de paso con ochenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales. Dicho inmueble pertenece al demandado Frank Paniagua Mendoza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado Néstor Valdelomar Barrantes contra Frank Paniagua Mendoza. Expediente N° 01-100669-0386-CI (704-01-1).—Juzgado Civil de Liberia, 20 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 53220.—(43781).
A las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón doscientos noventa mil ciento cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cuatro mil ciento diez guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabriela Obando Álvarez; al sur, Cleto López Zúñiga; al este, Donaldo Obando Álvarez y al oeste, calle pública con doce coma cuarenta y ocho metros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Donaldo Obando Álvarez. Expediente Nº 06-000631-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 53227.—(43782).
A las ocho horas del quince de junio del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de anotaciones, y gravámenes, con la base de doce millones cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y colones al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa sito en el distrito primero del cantón segundo de Guanacaste. Linderos: norte, Allan Chan; sur, calle pública con frente de trece metros con cincuenta centímetros; este, Marjorie Jiménez Montero; y oeste, Guadalupe García Castillo y tiene una cavidad de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-siete ocho dos cinco nueve-noventa y dos. La finca relacionada pertenece a Celia María Mora Araya. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Celia María Mora Araya y otro. Expediente Nº 06-100033-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 53242.—(43783).
A las ocho horas del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, tal y como se dirá en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de noventa y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta céntimos las fincas: 1) finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y seis -cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: terreno sembrado de banano para la exportación, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia, colinda: norte, con Fabio Mena Pacheco; sur, con calle pública; este, con quebrada Tigra, José Santos Sequeira Urvina, Eduvel Alfaro Hidalgo y Rafael Ángel Arias Orozco en parte; y oeste, con Fabio Mena Pacheco y Agroindustrial San Antonio Sociedad Anónima, mide: dos millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados; 2) finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: terreno en forma de triángulo con pastos y tres casas, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia, colinda: norte, con calle pública; sur, con Eloy Rojas Vargas; este, con quebrada Tigra en medio de Eloy Rojas Vargas, mide: ciento setenta y seis mil cuatrocientos siete metros con once decímetros cuadrados, las cuales se encuentran libres de gravámenes; y con la base dieciséis millones quinientos mil colones sin céntimos la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: terreno para construir, lote A, situado en distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia, colinda: norte, con Fernando Sandí Quirós; sur, con calle pública; este, con Juan Bautista Méndez Cruz; y oeste, con Adrián Mora Miranda, mide: nueve mil trescientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-160031-507-AG número interno 43-1-05 del Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Industrial San Antonio Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de abril del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—Nº 53245.—(43784).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 11400 F-001 y 002, la cual es terreno apartamento E 33 E proceso d / constru, situada en el distrito 05, cantón, 01 San José. Colinda: norte, con sureste zona común; sur, con noroeste zona verde y acera; este, con noroeste apartamento 32; y oeste, con suroeste apartamento 34. Mide: setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Norma Ortiz Rodríguez, Jéssica Mora Ortiz, Rebeca Mora Ortiz, Jacquiline Mora Ortiz. Expediente Nº 06-000317-184-CI-6.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del once de mayo del dos mil seis.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 53265.—(43785).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y libre de anotaciones judiciales, y con la base de un millón ciento setenta mil trescientos cuarenta y siete colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula quinientos diecisiete mil ochocientos dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, situada en distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: norte, con lote C-nueve de Claudia Amelia Castillo Miranda; sur, con lote C-siete; este, con calle pública; y oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0703741-2001. Ejecutivo hipotecario Nº 06-100093-0217-CI de Israel Mora Mora contra Vannesa Acuña Coto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de abril del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 53291.—(43786).
A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y un millones quinientos veintiún mil cuatrocientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, con Econstructora Flor y Tierra; sur, con calle pública; este, con calle pública; y oeste, con Fernando Chinchilla Delgado. Mide: mil trescientos tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Omar Rojas Acosta contra Pierre A. Monney & Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000507-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 53301.—(43787).
A las quince horas del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres de paso y trasladada, y con la base de ciento veintisiete mil ochocientos noventa y un dólares con sesenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F treinta y seis mil trescientos veintinueve secuencia cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número 8, terreno apto para construir, que se destinarán a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno de la provincia de San José. Colinda: norte, con Arnoldo Ruiz Solórzano; sur, con acceso vehicular con un frente de diez metros; este, finca filial primaria individualizada número 7; y oeste, con finca filial primaria individualizada número 9. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Montaña S. A., contra Sheila Barbeito Álvarez. Expediente Nº 06-000405-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 53323.—(43788).
A las nueve horas del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de un millón quinientos mil colones sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil seiscientos doce cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 15 E, sito distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: noreste, Inversiones Guaralama R Y A S. A., calle pública con 3 metros de frente; noroeste, Inversiones Guaralama R Y A S. A.; sureste, Inversiones Guaralama R Y A S. A.; y Suroeste, Elio Rojas Herrera. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero ocho seis nueve uno cinco tres-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100126-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Agustín Ruiz Espinoza y Blanca Nubia Velásquez Mairena.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de abril de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 53325.—(43789).
A las once horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento veintitrés mil doscientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento setenta y cuatro, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cuarenta y seis A, terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, alameda Yigüirro con ocho metros de frente; sur, resto de Costa Vera S. A.; este, lote dieciocho; y oeste, resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eitel Aguilar Herrera y Rodny Mendoza Cabrales. Expediente Nº 05-000098-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 53350.—(43790).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por la suma de setecientos mil colones y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 135. Situada en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Anayda Argüello Jiménez, Lidier Klever Paco Argüello. Expediente Nº 04-001877-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 53351.—(43791).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio
del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento
veintitrés-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 26 bloque A. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 27; sur, lote 25;
este, Misael Mora Rodríguez; y oeste, calle pública con un frente de siete
metros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos
Villalobos Villalobos y María del Rocío Moreira Pérez. Expediente Nº
04-001992-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 53353.—(43792).
A las diecisiete horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: taladro modelo TX1764, marca Birminghan, serie número 96114, para trabajos de precisión en metales con las siguientes distancias entre centro 1.625 mm-volteo sobre bancada 432 mm-volteo sin escote 670 mm diámetro del agujero del husillo 80 mm-gama de velocidades, doce revoluciones por minuto de 25-2000 rpm-sistema de roscas métricas y pulgadas, motor 7 ½ HP, peso 2.520 kg, incluye los siguientes accesorios: chuck de tres mordazas, luneta fija y móvil, sistema de enfriamiento, plato de arrastre, lámpara de trabajo, protector posterior, caja de herramientas, chuck de cuatro mordazas, portaherramientas en cuatro posiciones rápidas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 00-002208-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Castro Solano José Manuel, Castro Solano Manuel Alberto y José Manuel Castro Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 53374.—(43793).
A las diez horas del cinco de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 5 metros dos centímetros de frente; al sur, Juan Vindas; al este, Abel Sánchez, y al oeste, Elsie Ocampo. Mide: doscientos trece metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Jorge Chavarría Rodríguez contra María Isabel González González. Expediente: N° 05-000938-0638-CI.—Juzgado Civil del Primero Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 53478.—(43998).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos veinte mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, color vino, estilo Accord LX, número de motor: BS uno dos dos uno ocho cinco siete, chasis uno HGBA cinco cuatro tres XGA cero dos nueve seis cero dos, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y seis, capacidad cinco personas, cilindrada mil novecientos cincuenta y cinco c.c., carrocería sedán cuatro puertas, placas uno seis tres ocho nueve dos. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario N° 96-002138-225-CI-5 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Martín Brenes Mata.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 53479.—(43999).
A las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la orden del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 132.502, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Failiar, chasis, uso particular, estilo Cherokee Pioner, capacidad cinco personas, año 1984, color celeste, número de motor T0323SMA. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-000949-185-CI Ejecutivo Simple de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rafael Eduardo Ruiz Sosa y Leo Alberto Canton Meneses.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 53480.—(44000).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Honda, estilo Accord, modelo mil novecientos ochenta y tres, carrocería sedán, cuatro puertas, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, color gris, chasis JHMSZ siete cuatro dos siete DC uno seis ocho dos seis nueve, motor EK-uno cinco cero tres cinco cinco siete uno; placas número doscientos setenta mil doscientos setenta y siete. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Luis Gerardo Soto Chavarría contra Jorge Álvarez Montero. Expediente Nº 06-000104-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 11 de mayo del 2006.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—Nº 53484.—(44001).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito tercero Anselmo Llorente, cantón décimo tercero Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, José Víquez Rodríguez con 16.18 metros; sur, resto destinado a calle con 16.17 metros; este, Yolanda Murillo Esquivel con 29.89 metros, y oeste, Ana Cecilia Ruiz Murillo con 29.48 metros. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-016699-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Cristal Argüello Quesada y Yolanda Isabel Ruiz Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 53490.—(44002).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos treinta y cuatro, asiento cero cuatro mil ciento cuarenta y tres, la cual consiste en servidumbre de dar pasaje para coger agua y lavar en el río Damas, pudiendo pasar indefinidamente por cualquier lugar del resto indicado, lo que debe hacerse bajo portillo para que los animales no causen perjuicio, con la base disminuida en un veinticinco por ciento, sea la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos, al mejor postor, se ordena la subasta pública de la finca hipotecada, sea la inscrita a folio real, provincia de San José, matrícula ciento setenta mil quinientos dos cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el cantón de Desamparados, distrito 10 Damas y distrito 07 Patarrá de la provincia de San José, linda al norte, con Productos de Concreto S. A., y Benjamín Fallas Guerrero; al sur, con calle pública; al este, con Elicinio Villalobos Villalobos y Productos de Concreto S. A., y al oeste, con Benjamín Fallas Guerrero. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en el ejecutivo hipotecario Nº 02-001440-0180-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Constructora Baltodano Limitada y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Desamparados, 27 de abril del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—(44014).
A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque C, lote dos. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C treinta y uno; al sur, avenida dos con ocho metros; al este, lote C uno y treinta y cuatro, y al oeste, lote C tres. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jhulith Morales Miranda. Expediente Nº 06-000412-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(44016).
A las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Gravámenes Hipotecarios, pero Soportando Reservas y Restricciones y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque N, lote diecisiete N. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho N; al sur, lote dieciséis N; al este, lote seis N, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cristina del Socorro Castillo Mora. Expediente Nº 06-000411-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(44017).
A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno apto para construcción. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Argery Méndez Bustos; al sur, Edwin Gutiérrez Ángulo; al este, Cervecería de Costa Rica S. A., y al oeste, calle pública con frente de 12 metros 94 decímetros. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Greivin Paul Ramírez Ángulo. Expediente Nº 06-000417-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(44018).
A las nueve horas del primero de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado y hasta por la suma de un millón ochocientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y reservas en el mejor postor remataré la siguiente finca: inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo la matrícula de folio real número cincuenta y cuatro mil quinientos doce cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación salón y bar; dos apartamentos, situada en el distrito segundo, Palmar cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Edgar Madrigal Trigueros; sur, calle pública con treinta y cinco metros treinta y nueve centímetros; este, Edgar Madrigal Trigueros y terreno valdío, y oeste, Santiago Arias y calle pública; noreste, Edgar Madrigal Trigueros, casa de habitación con doce metros; suroeste, Santiago Arias, terreno valdío, con una medida de setecientos ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100017-0422-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Teresa Ramírez Sandí.—Golfito, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 53892.—(44883).
primera publicación
A las nueve horas del trece de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Sirion, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM101S000508863, motor 0988673, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 514136. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000360-0180-CI. Prendario del Banco Bac San José S. A., contra Eduardo Fabián Palma Venegas.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 53524.—(44345).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del
dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor; libre gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas inscritas al margen de la finca, al
asiento diez mil seiscientos sesenta y cinco, secuencia cero cero cero, tres,
del tomo trescientos quince, reservas Ley Caminos, inscritas al margen de la
finca, al asiento diez mil seiscientos sesenta y cinco, secuencia cero cero
cero, cuatro, del tomo trescientos quince, en el mejor postor con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base inicial sea la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número
ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno
de potrero con una casa. Situado en el distrito primero, Cañas, del cantón
sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, quebrada Cangrejal; sur,
calle pública; este, Leonel Arce Alfaro, y al oeste, Abelardo Arce Lizano, con
una medida de mil setecientos ochenta metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100644-0389-CI
(687-5-03), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa
Rica contra Magally Ruiz Díaz y Sara Díaz Boniche.—Juzgado Civil de Cañas,
Guanacaste, 25 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—Nº 53567.—(44347).
A las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones, reservas, prohibiciones bajo las citas Nos. 317-03832-01-0901-010, servidumbres de paso bajo las citas: 552-03784, ahora con la rebaja del 25% de Ley de la base, sea la base de un millón quinientos mil colones netos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 410.175-001 y 002, y que se describe así: Terreno de patio con una casa de madera en mal estado. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez; sur, calle pública; este, Isaac Araya Cordero y servidumbre de paso, y al oeste, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-101018-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Antonio Araya Moya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53581.—(44348).
A las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré: 1) Libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, una máquina de hacer café expreso, marca Astoria, modelo AEP uno, serie Nº 308601, con caldera y tuberías de cobre, caja de acero pintado, indicador luminoso de máquina, color gris, 220 voltios, 2) Libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base de quinientos cincuenta mil colones, una vitrina estufa, marca Gelopar, modelo MESP-125, serie 9/2004, que es vitrina con estufa, con tres niveles, iluminación con fluorescente interior, aislamiento de poliuretano, mide 1,25 metros de frente, 64 centímetros de alto y 1,25 metros de ancho, 3) Libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, una vitrina panorámica, marca Torrey, modelo VPM-150, serie Nº A-04-07881, que es cámara de enfriamiento, 110 voltios, 4) Libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de trescientos mil colones, una máquina registradora, marca Casio, modelo CPR-T 2000, serie Nº 5223095. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo prendario de Edwin Aguilar Paniagua contra Alonso Eduardo Otárola Alfaro. Expediente Nº 05-100861-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Marco C. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 53610.—(44349).
A las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre y medianería y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida seis con siete metros noventa y nueve centímetros; al sur; este, y al oeste, con el INVU. Mide: doscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano Marchena Guzmán y Carmen Eugenia Zúñiga Bogantes. Expediente Nº 02-000465-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 53613.—(44350).
A las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta mil quinientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos diez, guión cero cero cero, la cual es terreno lote 26 para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2; al noroeste, lote 27; al sueste, lote 25, y al suroeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Henry Arturo Castro Fallas. Expediente Nº 05-001750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 53649.—(44351).
A las siete horas con cuarenta y cinco minuto del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 178928, marca Isuzu, estilo Trooper II, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1986, carrocería rural, color marrón, chasis número JAACH15L8G5408491. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Distribuidora Panal S. A., contra Jaime Medina Fallas cc Jaime Gálvez Fallas. Expediente Nº 05-000783-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 53659.—(44352).
A las diez horas treinta minutos del veinte de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres, Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al este, y al oeste, con Urbanizadora Freses S. A., y al sur, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mercedes Herrera Alfaro. Expediente Nº 05-002079-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 53660.—(44353).
A las catorce horas veinte minutos del quince de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo, placas N° 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría automóvil, gasolina, color negro. Expediente Nº 06-000353-182-CI-4. Ejecutivo Prendario del Banco Interfin S. A., contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 53663.—(44354).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción: sumaria Nº 05-600773-0500-TC y con la base de seis mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: El bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 472700, con las siguientes características: automóvil marca Daihatsu, estilo Terios, año dos mil dos, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número 0969965. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000044-0183-CI del Banco Interfin S. A., contra Johanna Contreras Cordero, cédula Nº 1-835-404 y Gerardo Islam Contreras Noguera, cédula Nº 1-356-975.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 53664.—(44355).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas Nos. 407-19714-01-0902-001 y con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula N° 417271-000, que es terreno para construir con una casa. Situada en el cantón 14 Moravia, distrito 01 San Vicente, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 2-A; al sur, con lote 4-A; al este, con resto destinado a calle, y al oeste, con Santiago Montero Gamboa, Nelly, Adela, y Alicia Montero Solano. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente N° 06-000294-0180-CI. Hipotecario del Banco Interfin S. A., contra Juan Alex Chacón Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.— Nº 53665.—(44356).
A las catorce horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y cinco centavos de dólar, remataré: vehículo marca Peugeot, modelo dos mil dos, motor número uno cero FSB nueve tres ocho ocho tres siete cinco cuatro, estilo Berlina 206 XR, color gris, gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos. Prendario Nº 06-000356-182 CI (6) del Banco Interfín S. A. contra Mario Orlich Castelan y Betty Víquez Herrera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 53666.—(44357).
A las catorce horas veinte minutos del quince de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría automóvil, gasolina, color negro. Exp. Nº 06-000353-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 53667.—(44358).
A las catorce horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Chevrolet, carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, cinco personas, motor no existe número de motor, chasis: dos GCEK uno nueve T seis Y uno dos nueve ocho tres ocho cero, color gris, gasolina, modelo dos mil, placas CL ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y ocho. Prendario Nº 06-000366-182 CI (4) del Banco Interfín S. A., contra Bradley James Deering.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 53668.—(44359).
A las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón trescientos treinta y tres mil un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación, situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón segundo de Limón, mide ciento sesenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano número L-cero doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno -mil novecientos noventa y cinco, y colinda al norte, con lote 0-10; sur, con lote 0-8; este, con calle pública y oeste, con Amable Alpízar Rodríguez y Luis Fernando Ocampo Alfaro. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario exp. N° 06-100161-0681-CI, N° interno 0164-06-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Róger Bello García y Virginia María Solano Valverde y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 9 de mayo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 53672.—(44360).
A las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 65267-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: seiscientos treinta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Ricardo Argüello Rojas; al sur, con Lucrecia Espinoza Castro; al este, con calle pública con 14,01 metros; y al oeste, con Lucrecia Espinoza Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100119-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Luis Ramón González Salas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 53673.—(44361).
A las siete horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de un millón de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 316.793-000, que se describe así: terreno para construir. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón distrito trece, del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública y Freddy Bastos Méndez; al sur, José María Bastos Rojas; al este, Freddy Bastos Méndez y Juan José Bastos Rojas y al oeste, calle pública y José María Bastos Rojas. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100281-0297-CI (5b) del Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Medina Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 53693.—(44362).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora sin sujeción a base, sáquese a remate el vehículo placas ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro, marca Mercedes Benz, año 1990, categoría automóvil, combustible gasolina, potencia 14 kilowatts, cilindrada 2 962 c.c. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100336-0297-CI ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra María del Rosario Solano Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 53694.—(44363).
A las nueve horas quince minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando el vehículo placas número 138.672 infracciones a la Ley de Tránsito y Colisiones, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento catorce colones cada uno, remataré los siguientes vehículos: primero: vehículo placas número CL cero noventa y ocho mil novecientos setenta y uno, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería furgón, chasis cuatro seis siete cero cuatro tres tres, estilo N.P.R., capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y siete, color azul, peso bruto siete mil kilogramos, peso neto tres mil ciento setenta kilogramos. Segundo: vehículo placas número CL ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería Cam-pu tracción sencilla, chasis JA siete FL dos cuatro W uno, dos personas, año mil novecientos noventa, color rojo, peso bruto dos mil cuatrocientos kilogramos, peso neto mil cuatrocientos kilogramos. Tercero: placas CL ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, tracción sencilla, chasis uno N seis SD uno uno S ocho LC tres cuatro cero siete dos seis, estilo D veintiuno, capacidad de dos personas, año mil novecientos noventa, color blanco, peso bruto dos mil doscientos kilogramos, peso neto mil doscientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100167-0297-CI, que es proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Estrategia Total de Mercadeo S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 53695.—(44364).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula 172020-001 y 002, que es terreno para vivienda lote veinticinco, situado en el distrito tercero Horquetas; cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia, que mide: mil doscientos catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote 24; al sur, con lote 26; al este, con calle pública; y al oeste, con Elena Amaya. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, exp. Nº 02-100188-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Vega Quirós y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 53700.—(44365).
A las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintinueve mil doscientas ochenta y dos punto ciento quince unidades de desarrollo, o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Gerardo Jiménez Trejos; al sur, con servidumbre de paso; al este, con lote cuarto y al oeste, con Gerardo Jiménez y Freddy Saborío Trejos. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Castro Jiménez. Expediente Nº 05-000844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 53711.—(44366).
A las once horas, treinta minutos del trece junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y condiciones con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 099.870-000 la cual es terreno naturaleza sección a lote 8 fila 11. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S.A., y al sur, Ornamentales S. A.; al este, Ornamentales S. A., y oeste, Ornamentales S. A. Mide: dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Paulino Soto Jiménez, Olga Martha Jiménez Benavides y Sandra María García Vindas. Expediente Nº 90-100788-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 53712.—(44367).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de nueve mil doscientas veintisiete unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191.111-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 5-Z. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 2 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Vargas Carvajal y Loriana de Jesús Serrano Solano. Expediente: Nº 06-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 53713.—(44368).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y seis mil ciento ochenta punto noventa unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.053-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir lote E-28. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle 3, y al oeste, Urbanización Jardines de Agua Caliente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Efraín Piedra Segura, Ligia Martina Piedra Segura, Rosa María Piedra Segura y Shirley Rocío Piedra Segura. Expediente Nº 06-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 53714.—(44369).
A las nueve horas y veinte minutos del trece de junio del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de doce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintisiete mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Marco Tulio Ramírez y otro; sur, Edgar Sánchez; este, calle pública y otro, y oeste, Edgar Sánchez. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-000891-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Sánchez Picado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Carlos Andrés D´alolio Jiménez, Juez.—(44428).
A las ocho horas del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06, Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Fuentes; al sur, Celina Fuentes Cubero; al este, Celina Fuentes Cubero, y al oeste, Otoniel Loaiza y otro. Mide: veintisiete mil cuatrocientos diecinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es potrero. Situada en el distrito 03, Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a las matrículas; al sur, Ignacio Fuentes Molina; al este, calle a las matrículas, y oeste, calle vieja a las matrículas. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros. Ambas fincas libre de gravámenes hipotecarios. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle y José Monge Duman con 8,36 metros de frente; al sur, Esperanza Campos Hernández; al este, avenida quinta con 24 metros 712 milímetros de frente, y al oeste, Aníbal Molina. Mide: doscientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo N° 258, asiento N° 03585. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Inversiones Rolaceci S. A., contra Hortalizas de Altura S. A., Jiménez Jiménez Juan Hernán. Expediente Nº 00-001727-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(44429).
A las diecisiete horas del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas Nos. 318-07918-01-0998-001 y con la base de cinco millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil veintidós B cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y potrero. Situada en el distrito seis, San José de La Montaña, cantón dos Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Porrosati; al sur, Norma Lorena Segovina Pinto y John Braley Aguilar; al este, calle pública y Norma Lorena Segovina, y al oeste, río Porrosati. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra Orlando José Bertarini Poggi. Expediente Nº 01-003806-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(44440).
A las diez horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con naturaleza para agricultura. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, José María Bermúdez; al este, José Badilla, y al oeste, Arturo González. Mide: doscientos ochenta y dos mil novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Isidro Calderón Hernández contra Dagoberto Mariño Rodríguez y Freddy Lobo Brenes. Expediente Nº 95-100570-0363-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(44518).
A las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: 16 piezas de 2,54 cm; de grueso por 25 cm; de ancho y 3,36 metros de largo; 10 piezas de 5,08 cm; de grueso, 43 cm; de ancho y 3,5 metros de largo; 17 piezas de 2,54 de grueso, 34 de ancho y 3,36 metros de largo, 7 piezas de 2,54 cm; de grueso, 33 cm; de ancho y 2,53 metros de largo; 4 piezas de 2,54 cm; de grueso, 25 cm; de ancho y 1,75 metros y 1 pieza de 5,08 cm; de grueso, 45 cm; de ancho y 1,75 metros de largo, todas de la especie cedro amargo con un total de 846.4322 pulgadas a razón de ¢ 270,00, para un gran total de ¢ 28.536,72 colones. De igual forma se rematarán 50 piezas de 2,54 cm; de grueso, 25 cm; de ancho y 3,36 metros de largo y 3 piezas de 5,08 cm; de grueso, 25 cm; de ancho y 3,36 metros de largo, todas de la especie laurel, que suman un total de 552.0049 pulgadas a razón de ¢ 190,00 y un gran total de ¢ 104.880,94 colones, por lo que el monto total en que se rematarán las ciento ocho piezas será de ¢ 333.417,66. Así ordenado en Proceso Penal sumaria N° 06-200229-359-PE por el delito de Infracción a Ley Forestal contra German Sojo Calvo y Rafael Ángel Delgado Alfaro.—Juzgado Penal de Turrialba, 3 de mayo del 2006.—Lic. Emma González Brenes, Jueza.—(44539).
A las siete horas con treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de dos millones cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos; tres piezas de madera en block aserrada de la especie desconocida con un volumen total de uno punto trece metros cúbicos; doce trozas de madera de la especie desconocida, una troza de madera de la especie Cedro María, una troza de madera de la especie Ardillo, dos trozas de madera de la especie Bejuco, cinco trozas de madera de la especie Botarrama, dos trozas de madera de la especie Tamarindo, tres trozas de madera de la especie Balso, tres trozas de madera de la especie Manú Plátano con un volumen total de setenta y uno punto doce metros cúbicos que se encuentra decomisada en la finca del señor Fabio Chaves Chaverri en San Luis de Dos Ríos de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión N° 57-3-06, en la causa N° 06-000198-559-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Fabio Chaves Chaverri y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(44540).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos colones (853.800,00), consistente en la cantidad de 248 piezas de diferentes tamaños de ajillo, que suman 5.692 pulgadas; madera que se encuentra decomisada en el Parque Nacional Manuel Antonio en Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200536-0457-PE-A por infracción a la Ley Forestal contra Sergio Rodríguez en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(44541).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil dos guión cero cero cero, que es terreno con tres casas. Sitio: distrito 04-San Rafael, cantón 03-La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, terreno con tres casas y calle pública; sur, Guillermo Solano Quesada, Edwin Vargas Vargas y Héctor Sanabria Echeverría; este, Edwin Vargas Vargas y Héctor Sanabria Echeverría, y oeste, Guillermo Solano Quesada y calle pública con veintitrés metros con ochenta centímetros. Mide: quinientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-017417-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Aguilar Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 53761.—(44609).
A las dieciocho horas, veinte minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos once mil ciento setenta y ocho colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote G ocho. Sitio: distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote G siete; sur, lote G nueve; este, lote G dieciséis y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022886-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Quirós Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 53773.—(44610).
A las nueve horas quine minutos del seis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de al oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Subarú, estilo 1600 GL, capacidad 2 personas, color azul, chasis JT2AT53B8DE503369, motor EA81-265863, placas XL-113722. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 738-99, del Grupo Canafín S. A., contra Dahua Ng Ng.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(44670).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de setecientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 1Y1SK5267TZ068731, estilo Prizm, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color vino, peso bruto mil ciento treinta y cuatro. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100256-0297-CI, que es proceso ejecución de sentencia de Mauren Barrenechea Espinoza contra Alexis Vargas Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53961.—(44891).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Rodríguez Rojas, quien fue mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Guápiles, con cédula Nº 2-159-044, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, para conocer de los extremos del Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 04-101668-0307-CI, causante Rigoberto Rodríguez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 53758.—(44608).
Se convoca a todos los interesados en el sucesorio de Alex Zamora Murillo, a una junta que se celebrará en este Juzgado, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos del artículo 929 del Código Procesal Civil. Sucesión de Alex Zamora Murillo. Expediente Nº 99-100202-0386-CI (233-99-1).—Juzgado Civil de Liberia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(44701).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Barrantes Carvajal, expediente Nº 04-100606-295-CI, a una junta que se verificará en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de abril del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 53889.—(44875).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Gaudencia Guillén Carpio, mayor, divorciada una vez, vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número 3-100-569, a una junta que tendrá lugar en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 02-100134-0462-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(45131).
Clemencia Camacho Brenes, mayor de edad, divorciada una vez, auxiliar de enfermería, costarricense, vecina de Bagaces, contiguo al ICE, y con cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-trescientos cincuenta y siete; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Xiomara Jaén Canales; al sur, con Yesenia Ordóñez Mairena; al este, con Mercedes Quirós Quirós, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de trece metros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-noventa y nueve mil setecientos sesenta y ocho-noventa y tres, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres. Dicha finca la posee por compra venta que le hiciera al señor Carlos Uvaldo Ordóñez Delgado, quien es mayor de edad, casado una vez, operador de maquinaria, vecino de Barrio Corazón de Jesús de la Clínica del Seguro Social, novecientos cincuenta metros al sur, y con cédula de identidad número cinco- ciento noventa y siete-cero cincuenta y siete, y quien le traspasara la posesión por más de diez años, y con quien no le liga parentesco alguno con la titulante. El inmueble fue valorado en la suma de setenta mil colones exactos, y las diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100145-0386-CI (151-06-1), en Información Posesoria establecida por Clemencia Camacho Brenes.—Juzgado Civil de Liberia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 53572.—(44372).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-100485-0390-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte El Armagedón S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos sesenta y ocho, representada por Alfonso Ugalde Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio La Cananga, doscientos metros al oeste de la Casa Cural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento treinta y tres-quinientos tres, profesión médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Telma Rosales Díaz; al sur, El Armagedón S. A.; al este, El Armagedón S. A., y al oeste, calle pública. Mide: treinta hectáreas cinco mil cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor “Chito” Sanchun, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y manejo de ganado, limpieza de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por El Armagedón S. A. Exp. Nº 04-100485-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de febrero del año 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 53513.—(44370).
Marielos González Sandoval, mayor de edad, soltera,
comerciante, vecina de Caserío El Arbolito de Bagaces, en Pulpería Minita y con
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos
treinta; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se
describe así: Terreno de solar con una casa, sito en el Arbolito, distrito
primero, Bagaces del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Al norte con calle pública con un frente de doce metros con cincuenta
centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente de trece metros
lineales; al este, con Rosa Emilia Duarte Duarte y al oeste, con Neilly Jiménez
Alvarado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos treinta y dos mil
setecientos sesenta y cuatro-dos mil uno de fecha treinta y uno de agosto del
dos mil uno. Dicha finca la posee desde hace más de diez años por posesión pura
y simple. El inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones, y las
diligencias en la suma de cien mil colones, Con un mes de plazo se cita a los que
se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en
este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100080-0386-CI (83-06-1),
en información posesoria establecida por Marielos González Sandoval.—Juzgado
Civil de Liberia, 10 de febrero del 2006—Lic. Derin Salazar Fernández,
Juez.—1 vez.—Nº 53571.—(44371).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Zúñiga Cruz, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Hilda Aguilar Vargas, mayor, costarricense, educadora pensionada, cédula número uno-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos treinta y seis, vecina del INVU, El Roble de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alberto Guardiola Aguirre, Puntarenas, setenta y cinco metros sur de la Casa de la Cultura, teléfono número seiscientos sesenta y uno-treinta y uno-treinta y cuatro.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 53623.—(44243).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Julia Arley Córdoba, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Llano Grande de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-195-111, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 53520.—(44376).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente Nº 0003-2006, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Antonio Araya Argüello, cédula de identidad Nº 2-062-585, quien murió en el centro de Palmares, Alajuela, el día 17 de octubre del 2004. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaria del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 53521.—(44377).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Rita Pazos Cortés, quien fuera mayor, viuda, costarricense, vecina de los Estados Unidos de América, Florida, Orlando, Alta Monte Springs, ciento diez Pineaple Lane, FL tres dos siete uno cuatro ocho uno dos, cédula de identidad Nº 03-0083-0752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001676-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 53525.—(44378).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Jirón Reyes, quien fue mayor, soltero, costarricense, cédula N° 2-487-327, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 06-100013-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, Alajuela, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 53542.—(44379).
Ante mi Notaría ha comparecido en la provincia de Guanacaste, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, el señor Nils Holger Richard Theodor (nombres) Böhme (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país de origen número: ocho dos uno siete cero siete nueve nueve siete, con domicilio en Kaagangerstr sesenta, número ochenta y dos mil doscientos setenta y nueve, Eching am Ammersee, Alemania, como heredero único y universal de quien en vida fue, Iris Barbara Elisabeth Bohme, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciada, pensionada, portadora del pasaporte de su país de origen número ocho cero ocho nueve cero tres cero seis ocho seis, con domicilio en playa Sámara, Guanacaste, exactamente en Punta Indio, fallecida en playa Sámara, Guanacaste, el día veintiocho de abril del dos mil seis. También se nombró como albacea al señor Nils Holger Richard Theodor (nombres) Böhme (apellido) de calidades ya indicadas, quien en ese acto aceptó el nombramiento. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la causante antes mencionada de conformidad con el artículo novecientos quince del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en playa Sámara, Guanacaste, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, local número dos, planta baja. Expediente Nº 02-2006-SU.—Playa Sámara, a las diez horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 53549.—(44380).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Rosa Rodríguez Jiménez, mayor, soltera, enfermera pensionada, vecina de Llorente de Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos setenta y cinco metros al este, casa blanca, cédula de identidad Nº 1-0060-8417, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2006. Notaría de la Lic. Rosina Fait Sánchez, Tibás, de la Pops 50 metros al norte y 200 metros al este.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53563.—(44381).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Ernán Miranda Vindas, quien fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-quinientos diecinueve, vecino de Cabeceras de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100435-0389-CI (454-4-2005)-A, proceso sucesorio de Ernán Miranda Vindas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 53599.—(44382).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan González Soto, quien fuera mayor, casado en segunda nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, cédula N° 6-060-866. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002035-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 53601.—(44383).
Ante esta notaría, a las siete horas del día diez de mayo del dos mil seis, presente la señora María Cecilia Castro Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y nueve-cero ochenta y tres, en su condición de Albacea Propietaria, solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Antonio Rojas Bustos, con cédula de identidad número uno-ciento diecisiete-cuatro mil seiscientos veintiocho. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 0006-2006. Sucesorio en sede notarial.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 53617.—(44384).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en visa fue Juan Rodrigo Morera Soto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos siete-novecientos setenta y uno, vecino de Turrúcares, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06. Notaría del Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(44513).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tobías Gutiérrez Valverde, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, del Liceo de Costa Rica, doscientos metros al sur, sin cédula de identidad, ya que para la fecha de nacimiento y defunción dicho documento en el siglo pasado no existió para el causante, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien correspondan. Expediente Nº 002-2006. Notaría del Bufete Sánchez Vargas.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(44521).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Luis Mattera Teglia, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número cuatro setenta-siete noventa cuarenta y tres siete siete, seis, y vecino de Rohrmoser, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 006-001. Notaría ubicada en San José, La Uruca, centro Comercial San José Dos Mil, oficina veintitrés.—Veinticuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 53741.—(44611).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Esquivel Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de número tres-ciento once-trescientos diecinueve, vecina de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100095-341-CI-98-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de abril del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 53742.—(44612).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Brunilda Delgado Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, pero separada de hecho, ejecutiva del hogar, cédula Nº 2-211-177, vecina de Barrio Jesús de Atenas, fallecida el 27 de marzo del 2006. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000033-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 11 de mayo del 2006.—Lic. Sylvia María Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—Nº 53784.—(44613).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Alvarado Núñez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, fue vecino de Liberia, cédula cinco-cero veintiséis-seis mil setecientos sesenta y tres, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-06.—Notaría del Bufete Quesada y Campos.—Lic. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 53785.—(44614).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de la Cruz Calderón Calderón, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia, cédula ocho-cero cuarenta y tres-ciento dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-06. Notaría del Bufete Quesada Campos.—Lic. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 53786.—(44615).
En esta notaría, por escritura otorgada en Escazú a diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil seis, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rigoberto Evelio Abarca Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Matinilla centro, Salitral de Santa Ana, cédula uno-ciento cuarenta y nueve-seiscientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a posibles herederos a fin de que hagan valer sus derechos en esta notaría, durante el plazo de ley.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—(44635).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ana Luisa Delgado Saavedra ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 05-002061-165-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 52871.—(43287).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso Nº 05-400083-423-FA-3, depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Milagro Gómez Fonseca y otro, se han dictado los autos que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Osa, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Melanni Cerdas Monge y Franklin Cerdas Monge, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Milagro Monge Fonseca y Johnny Cerdas Herrera y Atiana Monge Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente, deberá señalar lugar o medio (fax) donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que así no lo hiciera las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional a los menores Melani Cerdas Monge y Franklin Cerdas Monge, a la señora Lucía Cerdas Castillo, quien deberá comparecer en este despacho, dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele a los demandados Milagro Monge Fonseca y Johnny Cerdas Herrera, por medio de edicto, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-11730.—(44507).
Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial de la menor Cecia Arias Guerrero, expediente Nº 05-400257-390-FA, para que se apersonen en este juzgado dentro de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-2415.—(44508).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Luiyi Matarrita Matarrita y Jonathan Arrieta Matarrita, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000035-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Santa Cruz, a las nueve horas y veintiocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24673-PANI).—C-2415.—(44510).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor John Mario Hernández Medina, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contará a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000034-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Santa Cruz, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 24673-PANI).—C-2415.—(44511).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jean Carlo y María de los Ángeles ambos Cubillo Arrieta, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000058-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Santa Cruz, a las nueve horas y veintitrés minutos del doce de abril del dos mil seis.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 24673-PANI).—C-2415.—(44512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, hace saber a la señora Ana Yensy Sánchez Sánchez, quien es mayor de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 2-454-016, que en el expediente que se tramita en este Despacho Nº 03-400423-295-FA abreviado de suspensión y modificación de patria potestad establecido por Osvaldo Aureliano Romero Romero contra Ana Yensy Sánchez Sánchez, representada por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li; se ha dictado la sentencia de primera instancia y resolución que en lo conducente dicen: “Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia de Liberia.—A las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Osvaldo Aureliano Romero Romero, mayor, nicaragüense, casado una vez, separado de hecho, cédula de Residencia Nº 270-10259742127, contra Ana Yensy Sánchez Sánchez, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 2-454-016. Figura como curadora de la parte demandada, la Licenciada Escarlet Jiménez Li, quien es mayor, casada, vecina de Liberia, abogada, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos tres. Interviene como parte la Procuraduría General de la República en la persona del señor Farid Beirute Brenes. Se tiene además como parte dentro de este proceso la Lic. Marcela Montero Noguera como representante del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Costas:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto procede declarar con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Osvaldo Aureliano Romero Romero contra Ana Yensy Sánchez Sánchez, y en sentencia se declara: A) Se suspende a la accionada en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Jonathan Mauricio Romero Sánchez, ejerciéndola el actor Romero Romero en forma exclusiva. B) Se ordena inscribir la presente resolución al margen del nacimiento del menor al tomo trescientos setenta y tres, asiento novecientos tres, página cuatrocientos cincuenta y dos de la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Guanacaste. C) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia.” “Juzgado de Familia.—Liberia, a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis.—Conforme lo establece el artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia de las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil seis, en el sentido de que se ordenar notificar a la demandada ausente Ana Yensy Sánchez Sánchez dicha sentencia, y la presente resolución por edicto que se publicará en el Boletín Judicial, edicto que queda en el Despacho a la orden de parte interesada”.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia.—1 vez.—Nº 53512.—(44385).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Distribuidora Digema D G Guachipelín Sociedad Anónima contra el Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare en sentencia que se condena al Banco Nacional de Costa Rica al pago de los cheques cambiados fraudulentamente, sea la suma de ¢ 607.591,99 (seiscientos siete mil seiscientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos) y los intereses sobre esta suma que se generen hasta su efectivo pago, así como el pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000252-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 53516.—(44386).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita Proceso de Cambio de Nombre, promovido por Ileana Amador Arley, mayor de edad, casada una vez, contadora, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y cuatro-cero ciento once y Ólger Arroyo Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, contador, cédula de identidad número dos-cero trescientos dieciocho-cero quinientos trece, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor, Jorge Arturo Arroyo Amador por el de Ólger Arturo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000065-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 53565.—(44387).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Especial Tributario interpuesto por Distribuidora de Materiales El Constructor S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la Resolución Nº 248-2005, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las nueve horas del catorce de junio del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-016614-0170-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y diecisiete minutos del nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 53583.—(44388).
A quien interese, se hace saber que Generación de Servicios para Computadoras y Comunicaciones S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Licitaciones contra el Estado. La actora impugna Contratación Directa Nº 06-2004, promovida por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET) del Ministerio de Educación Pública. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000039-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 53640.—(44389).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Adilia Gutiérrez Castro. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que la resolución N° 602-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 9:50 horas del 2 de setiembre del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la resolución misma resolución y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000879-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8270.—(44403).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Betty Gutiérrez Anchía. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que la resolución Nº 361-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil tres, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, en cuanto declaro parcialmente con lugar las solicitudes de pago de diferencias de pensión y que se declare la nulidad de la citada resolución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000877-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8270.—(44404).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Bittinia Villalobos Molina. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que la resolución N° 1219-2002 dictada por el Poder Ejecutivo, a las 10:02 horas del 28 de octubre del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 1219-2002 dictada por el Poder ejecutivo a las 10:02 horas de octubre del 2002. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000634-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8820.—(44405).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra José Luis Víquez Fonseca. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1134-2002 del Poder Ejecutivo a las nueve horas y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos, es contraria a derecho, lesiva a los intereses del Estado y se declare su nulidad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000029-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-7720.—(44406).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Renan Francisco Mora Cordero. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 811-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:36 horas del 9 de setiembre del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 811-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:36 horas del 9 de setiembre del 2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000787-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-9370.—(44407).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Rogoberto Navarro Meléndez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 719-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:58 horas del 15 de octubre del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 719-2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000956-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-9370.—(44408).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Juan Manuel Gómez Bogantes. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare l.- Que la resolución Nº 1131-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas con cinco minutos del quince de octubre del dos mil dos, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2.- Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1131-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas con cinco minutos del quince de octubre del dos mil dos. 3.- Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000914-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-9370.—(44409).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Luis Rodolfo Solano Esquivel. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 262-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:55 horas del 28 de marzo del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 262-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:55 horas del 28 de marzo del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000878-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-9370.—(44410).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Viviana Ramírez Acón. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Se declare la nulidad de resolución Nº 299 de las 11 horas del 12 de setiembre de 1978, distada por el Poder Ejecutivo, por sobrevenir la nulidad absoluta de dicho acto, ser contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses, que dichas sumas generen, desde el momento en que se constató el motivo de la nulidad sobreveniente por parte de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispone el artículo 159, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, se declare que son a cargo de la parte demandad las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000028-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-12120.—(44411).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Myriam Bogantes Cordero. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución R-TP-DNP-NRE-7523-2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, a las 8:00 horas del 18 de mayo de 2004, y en caso de oposición, se condene a la demandada Myriam Bogantes Cordero, al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000919-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-7720.—(44412).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Gerardo Mora Fallas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la Resolución N° 1223-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de 2002 y su adicional la resolución N° 327-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas diez minutos del ocho de mayo de 2003, son contrarias a derecho y lesivas a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 1223-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del 28 de octubre del 2002 y su adicional la resolución N° 327-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas diez minutos del ocho de mayo de 2003; y, 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001200-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-11020.—(44413).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Vilma Susana Garreta Lizano. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 074-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas del siete de febrero del dos mil dos es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente es nula. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000695-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8820.—(44414).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Inés Segura Mora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la Resolución N° 216-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil tres, por ser ésta contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001051-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8270.—(44415).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Joaquín Alberto Ramírez Ramírez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1336-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas y catorce minutos del doce de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000908-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10392-M. Trabajo).—C-8270.—(44416).
Sr. Rafael Ángel Obando Acosta, Notificador del Juzgado de Familia de Nicoya; hace saber a Yamileth Pinzón Arias, que en este despacho se interpuso proceso de declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria potestad, bajo el expediente número 05-400172-390-FA-4 donde se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente 05-400177-390-FA en: declaratoria judicial de abandono extinción de la patria potestad de: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Yamileth Pinzón Arias. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y de Familia de Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y extinción de la patria potestad de la menor Shirley María Pinzón Arias, formulado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Yamileth Pinzón Arias, a quien se les confiere el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar este último dentro del perímetro de este Juzgado, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Se les advierte que si no contestan en el plazo indicado de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se nombran como depositarios provisionales de la menor Shirley María Pinzón Arias, a los señores Elizabeth Morales Zúñiga y Deiner Rodríguez Carrillo, quienes deberán presentarse a este despacho a aceptar el cargo. Lo anterior mientras se resuelve estas diligencias. Por desconocerse el paradero de la señora Yamileth Pinzón según lo indica la parte actora y apetición de la misma a fin de nombrar curador procesal se le previene al Coordinador de los defensores Públicos de este circuito designar un Profesional de ese departamento para que sea nombrado como curador. Notifíquese esta resolución a la defensa pública. Tome nota el notificador de ello para lo de su cargo. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese en el medio señalado. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, 5 de abril del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-5060.—(44496).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de medidas protección vía judicial a favor de la menor Dyna Calderón Sandoval, número 06-400003-300-FA Nº 03-06 incoado por el PANI de San Carlos, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas, veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, el proceso Especial de protección a favor de la persona menor de edad, Dyna Alejandra Calderón Sandoval, se ordena notificar a los padres de la menor, lo cual se hará por medio de su curadora Lic. Blanca Salas en la oficina de defensa pública. Existiendo ausentes se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, así mismo, se ordena la publicación del edicto que ordena el numeral 263 del Código Procesal Civil. Se les previene a los padres registrales que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a los señores indicados por medio de su curadora procesal Lic. Blanca Salas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-2415.—(44497).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Victoria Rivera Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 21 de marzo 2006. Expediente 05-400563-300-FA N.I. 574-05.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-805.—(44498).
Sergio López Arias, Notificador del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Luz Marina Mora Flores, hace saber que en Depósito Judicial de Menor Vía no Contenciosa, expediente número 02-400451-300-FA (N.I. 459-02), actor Patronato Nacional de La Infancia contra Luz Marina Mora Flores, en su contra se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y la normativa citada, se accede a la solicitud planteado y se dispone el depósito judicial del menor Jafeth Mora Flores en el hogar de los señores José Ángel Villalobos Vargas y Kattia Solís Mora, quienes deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido: Tome nota el Patronato Nacional de la Infancia, de lo indicado en el considerando III). Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos, 27 de marzo del 2006.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-1725.—(44499).
Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marcela Brenes Alvarado, domicilio desconocido, cédula Nº 3-341-668, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000669-0338-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil cinco. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Marcela Brenes Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Como medida provisional se ordena el depósito en la institución actora. Vistas las manifestaciones de la parte actora en la cual indica que se desconoce el domicilio de la accionada, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, de la solicitud de nombrarle curador a la señora Brenes Alvarado, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República y a fin de notificarle se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Se le previene al coordinador de Defensores Públicos asignar un defensor que funja como curador procesal de la accionada. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo de 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-3220.—(44500).
Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a María del Rosario Brenes Portugués y Rafael Rigoberto Sánchez Caballero, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-000051-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintidós minutos del diecisiete de febrero del año dos mil seis. Se tiene apersonado a los autos al Lic. Enrique Pochet Cabezas, representante del Estado quien señala medio para oír notificaciones de lo cual tómese nota. Constando en autos dirección donde localizar a los aquí demandados, se resuelve: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia. Se confiere traslado a los accionados María del Rosario Brenes Portugués y Rafael Rigoberto Sánchez Caballero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes a rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado María del Rosario Brenes Portugués y Rafael Rigoberto Sánchez Caballero personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Quircot. Notifíquese. Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez. En donde la parte actora pretende: 1) Se den por suspendidos los derechos de patria potestad que les asiste a los señores Rafael Rigoberto Sánchez Caballero y María del Rosario Brenes Portuguez en relación a su hija Suni Merari Sánchez Brenes. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra María del Rosario Brenes Portugués y Rafael Rigoberto Sánchez Caballero. Expediente Nº 06-000051-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-4025.—(44501).
Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marjorie Arce Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 3-302-388 y Yasuo Kamata Tamula, de calidades desconocidas, pasaporte Nº 1825253, que en este despacho se tramita proceso en su contra de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y en cuya pretensión solicita: a) que se suspendan los derechos de patria potestad que les asiste a los mismos en relación con sus hijos Key, Jean Franco, Sherry, Sebastián, Santiago y Fabián de apellidos Kamata Arce. b) que se deposite a Key y Seri en el hogar de la señora Damaris Acuña Araya. c) que se confiera el depósito de los niños Sebastián, Fabián y Santiago en el padre biológico señor Fernando Rodríguez Quirós, d) el niño Jean Franco en su padre biológico Eloy Araya Ruiz, e) como medida cautelar y en protección de su interés superior, el depósito provisional de estos niños en sus respectivos guardadores hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente Nº 05-001629-0338-FA-5.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-1610.—(44502).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Agustín Alvarado y Renata Angelini Guzmán, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-001467-0338-FA (2) donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas, cuarenta y siete minutos del primero de febrero de dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial y administrativo Eduardo Arrieta Vega, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y tres-quinientos cincuenta y cinco, vecino de Cartago, contra Renata Angelini Guzmán, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil dieciocho-trescientos cincuenta y cinco, vecina de San José y Agustín Alvarado Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-setecientos cuatro, domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado Alvarado Chavarría figura el defensor público licenciado Rodolfo Valverde Monge. Resultando: Primero:... Segundo:.... Tercero:.... Considerando I.—Hechos probados: los siguientes de importancia: 1... 2... 3... II.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la constitución política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derechos y falta de legitimación ad causem pasiva y activa orpuestas por el curador procesal del demandado Alvarado Chavarría y con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Renata Angelini Guzmán y Agustín Alvarado Chavarría, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Denixon Romario Alvarado Angelini, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito del menor de edad en el hogar de los señores Julio Gómez Ulloa y Rosibel Loría Moya. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de PANI contra Agustín Alvarado y Renata Angelini Guzmán. Expediente Nº 04-001467-0338-FA (2).—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-5175.—(44503).
Danilo Segura Mata, Juez de Familia de Cartago, hace saber al señor Allen Watson Brent, de calidades y vecindario desconocido, que en este despacho se tramita proceso en su contra de declaratoria de abandono formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y en cuya pretensión solicitan: a) que se declare en estado de abandono a Lauren Michelle Watson García y Elizabeth Marlene García Bustamante y se le den por terminados los derechos de patria potestad que le asisten a la señora Marua Luisa García Bustamante y Brent Allen Watson. b) se suspendan en forma inmediata las visitas a la progenitora en cuanto a la niña Michelle Watson García. c) ordenar como medida cautelar en protección de su interés superior, el depósito provisional de la niña Michelle Watson García en su actual hogar guardador y en cuanto a Elizabeth García Bustamante en la institución. Expediente Nº 05-001655-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2005.—Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-1495.—(44504).
Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Mauricio Gerardo Palma Zúñiga y Nairobi Nacira Ramírez Leiva, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente Nº 05-001370-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y siete minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Constando en autos y teniendo conocimiento la suscrita jueza de dirección de los aquí demandados, se resuelve: se corrige el error material del auto de las quince horas cincuenta y un minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en cuanto a que la presente se tramitará como abreviado de terminación de patria potestad y no como por error se consignó. De la anterior demanda de abreviado establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Mauricio Gerardo Palma Zúñiga y Nairobi Nacira Ramírez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días, podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Gerardo Palma Zúñiga y Nairobi Nacira Ramírez Leiva, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a Mauricio Palma Zúñiga, se comisiona a la Comandancia de Cartago, para notificar a Nairobi Ramírez Luna, se comisiona al Delegado Policial de Paraíso, Cartago. Se aprueba el depósito provisional de los menores de edad Yarelyn y Yaroth ambos Palma Ramírez, en el Patronato Nacional de la Infancia, y se aprueba otorgar la guarda, crianza y educación provisional de los menores de edad Jefferson y Yeilan ambos Astorga Ramírez, a su padre el señor Douglas Astorga Gamboa. Notifíquese. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Mauricio Gerardo Palma Zúñiga y Nairobi Nacira Ramírez Leiva. Expediente Nº 05-001370-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-4140.—(44505).
David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de declaratoria de abandono y depósito del menor Juan Diego Vega Serrano, promovidas por la Delegación del Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba, en contra de Mónica Vega Serrano, bajo el expediente Nº 2005-400201-0675-FA (203-X-2005), en el cual se dictó sentencia cuya parte dispositiva en lo que interesa dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3º de la Convención de los Derechos del Niño, 5º, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 221 y 263 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de declaratoria en estado judicial de abandono de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Vega Serrano, declarando en estado de abandono de parte de la demandada del menor Juan Diego Vega Serrano, con la consecuencia pérdida de la patria potestad que sobre dicho niño ejercía su madre. Se ordena el depósito judicial del referido menor en su abuela materna señora Xinia Vega Serrano. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Una vez firme esta resolución, anótese la misma ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y seis. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, a cargo del promovente. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 31 de marzo del 2006.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24671-PANI).—C-2875.—(44506).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 06-000185-0292-FA, los señores Jorge Blanco Obando y Daysi Incer Espinoza, solicitan se apruebe la adopción del menor Martín Andrés Ortega Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(44549).
A quien interese, se hace saber que Alicia Johanna Carballo Méndez, ha interpuesto en este despacho Proceso Especial Licitaciones contra el Estado y el adjudicatario José William Suárez Porras. La actora impugna: Decreto Nº 28913-MOPT y la Resolución Nº TAT-120-02. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000278-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 53745.—(44616).
En esta fecha han comparecido a mi notaría para solicitar la celebración de su contrato matrimonial, los señores María Josefa Talavera Padilla, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número uno tres cinco RE cero dos uno ocho ocho ocho cero cero uno nueve nueve nueve, ama de casa e hija de Paulino Talavera Melgara y de Juana Padilla Sánchez, nicaragüenses y Bernardo Morales Ramírez, también nicaragüense, con cédula de residencia uno tres cinco RE cero dos dos uno cuatro seis cero cero uno nueve nueve nueve, guarda, hijo de Cipriano Morales Castellón y de Carmen Ramírez Ibarra, nicaragüenses, ambos solteros, oriundos de Estelí, Nicaragua. Cualquier impedimento legal para tal celebración, solicito notificármelo junto con su prueba en mi oficina calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 53606.—(44390).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Jarvin Molina Fajardo, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-217-425, vecino de Imperio Dos de Siquirres, Nativo de Guanacaste, el doce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de José Molina Hernández y Apolonia Fajardo Jiménez. Ambos costarricense y Johanna Vanesa Cárdenas Baltodano, mayor soltera, del hogar, cédula 1-1044-582, vecina de Imperio Dos de Siquirres, nativa de San José, el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, hija de Rosa Hermi Cárdenas Baltodano, costarricense. Si alguna persona tubiere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Siquirres, 15 de mayo del 2006.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—1 vez.—(44436).
En mi notaría, los señores Vásquez Carlos Alfonso, estadounidense, divorciado, pensionado, pasaporte Nº 016761478 y Ana Patricia Campos Paniagua, soltera, secretaria, costarricense, con cédula de identidad Nº 4-158-996, vecinos de San Rafael de Heredia, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(44548).
PRIMERA PUBLICACIÓN
La suscrita,
Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, dentro del Legajo N°
03-016521-0042-PE por el Delito de Privación de Libertad en contra de Greivin
Fernández Murillo, ofendidos: personas menores de edad, demandada civil:
Servicios Generales San José S. A. (SEGESA) cédula jurídica número
3-101-283600, actores civil: es: Lorena Solís Badilla, Yamileth Sandí Jiménez e
Irma Arroniz Castillo notifica a: Servicios Generales San José S. A. (SEGESA)
cédula jurídica número 3-101-283600, la Rresolución que literalmente dice:
“Se ordena
dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto . Fiscalía de
Pavas, a las catorce horas con diez minutos del nueve de mayo del dos mil seis.
No habiendo sido posible localizar a los Representantes de Servicios Generales
San José S. A. (SEGESA) cédula jurídica Nº 3-101-283600, quien figura como
codemandada civil en la presente investigación, se ordena comunicar la
resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a
Servicios Generales San José S. A. (SEGESA) cédula jurídica Nº 3-101-283600 por
medio de sus representantes, en su calidad de codemandada civil. Confecciónese
el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de
Pavas.”
Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis. Habiendo presentado las señoras Lorena Solís Badilla, Yamileth Sandí Jiménez e Irma María Arroniz Castillo en representación de sus hijos menores de edad M.J.S., F.J.S., y J.S.S., Acción Civil Resarcitoria en contra de Servicios Generales San José S. A. (SEGESA) cédula jurídica Nº 3-101-283600 por medio de sus representantes y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los Artículos Nos. 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Asimismo se le previene que en el acto deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de la Fiscalía de Pavas para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que si no lo hace, las resoluciones que se dicten en el futuro, se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho donde se encuentre, de acuerdo a la etapa procesal, la presente investigación, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a la demandada civil.—Poder Judicial, Fiscalía de Pavas, Ministerio Público, 11 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas.—(43396).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se pone en conocimiento al señor Leonardo Picado Durán, que este despacho mediante resolución de las once horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil seis, ha resuelto la publicación del presente edicto a efecto de prevenirle que en el plazo de tres días contados a partir de la comunicación del mismo en forma personal, del incidente de cobro de horarios planteado en su contra por el Lic. Guillermo Barrantes Vega a fin de que conteste el mismo y ofrezca las pruebas que estime necesarias, bajo advertencia que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, la caución real se ejecutará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Procesal Penal. Expediente Nº 03-5436-647-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Nuria Villalobos Solano, Jueza.—1 vez.—(44161).
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado Greivin Navarro Fernández y a su defensor, así mismo se le pone en conocimiento de la misma a María de los Ángeles Rodríguez Láscarez. Notifíquese. Expediente: 06-000454-0345-PE. Demandado Civil: Greivin Navarro Hernández. Actor Civil: Cindy Chávez González. Delito: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 20 de abril del año 2006.—Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(44162).