Boletín Judicial Nº 105
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia
SE HACE
SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, permanecerán
cerradas durante el dieciséis de junio del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa
ciudad.
San José,
23 de mayo del 2006
Luis
Ángel Barahona Cortés
(46555) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
22 mayo del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(47949) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el cinco de junio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
22 de mayo del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(47994) Subdirector
Ejecutivo
A Vivian
Wyllins Soto, mayor, notaria pública, cédula Nº 1-819-964, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 05-000795-627-NO Registro Civil (Ofic. 4078-2005-OMCE) contra:
Lic. Vivian Wyllins Soto. Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del primero de
setiembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil, se confiere traslado a la licenciada Vivian
Wyllins Soto, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los
hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la
investigada es habida dentro del perímetro Judicial de este Despacho, de no ser
habida ahí, y teniendo su casa de habitación en Cartago, Tres Ríos, concepción
200 oeste del Liceo Franco Acosto, se comisiona al Destacamento de la Fuerza
Pública de La Unión, Cartago. De no ser notificada la denunciada en las
direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de
Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito,
de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, juez. Expediente Nº
05-000795-627-NO. Registro Civil (Ofic. Nº 4078-2005-OMCE) contra: Lic. Vivian
Wyllins Soto. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, cincuenta
minutos del quince de mayo del dos mil seis. En vista que no fue posible
notificar a la notaria Vivian Wyllins Soto, según constancias de notificación
de folios 11, 17 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado
inscrito (certificación de folio 18), se ordena de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado
profesional, la resolución dictada a ocho horas cincuenta minutos del primero
de setiembre del dos mil cinco (folio 8), y la presente, por medio de edicto
que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del
investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta la presentación
extemporánea al Registro Civil de la documentación referente al matrimonio
celebrado mediante escritura número noventa y nueve, otorgada ante la
denunciada, el veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro. Para los efectos
del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.—Lic. Grace Hernández Herrera
San José,
15 de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46754) Jueza
A Mario Morales Coronado e
Inés Navarro Sancho, mayores, notarios públicos, cédulas Nos. 5-077-297 y
1-378-337, respectivamente, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace
saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han
dictado las resoluciones que dicen: “000148-627-NO Res: 00005-06. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas, cincuenta minutos del veinte de enero del
dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Miguel
Ángel Porras Villegas, quien es mayor, casado una vez, bachiller en Ciencias
Políticas, cédula de identidad número cinco-ciento uno-quinientos ochenta y
nueve, en la condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo los licenciados Rodrigo Alfaro Ramos, mayor, casado una vez, cédula
de identidad número uno-doscientos seis-ciento sesenta y seis, Mario Morales
Coronado, calidades no indicadas, José Francisco Herrera Umaña, calidades no
indicadas, Inés Victoria Navarro Sancho, calidades no indicadas y Pablo
Casafont Odor, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número
uno-trescientos veintidós-seiscientos cuatro, vecino de Los Colegios. Resultando:
1º—; 2º—; 3º—; Considerando: I.—; II.—; III.—; IV.—; V.—Por tanto: se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Miguel Ángel Porras
Villegas, en la condición de Subgerente general del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, contra los licenciados Mario Morales Coronado, Pablo
Casafont Odor y Inés Victoria Navarro Sancho, ante la demora en el trámite de
inscripción de los escrituras cuyos testimonios fueron presentados al Diario
del Registro bajo los asientos once mil doscientos cincuenta, ocho mil
novecientos dos y doce mil trescientos sesenta y uno, de los tomos, por su
orden, trescientos setenta y dos, trescientos ochenta y nueve y cuatrocientos
trece y sin lugar respecto del licenciado José Francisco Herrera Umaña. Se
impone a los licenciados Mario Morales Coronado, Inés Victoria Navarro Sancho y
Pablo Casafont Odor, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la
inscripción final de los testimonios indicados. Se tiene por acreditada, la
inscripción del testimonio de la escritura dieciséis mil quinientos veintisiete
el tomo trescientos ochenta y dos y en consecuencia, respecto de este documento
se declara sin lugar el proceso, respecto del licenciado Casafont Odor. La
sanción rige ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez. Expediente Nº 00-000148-627-NO. Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra: Lic. Mario Morales Coronado y otros. Juzgado Notarial. San
José, a las catorce horas, cinco minutos del doce de mayo del dos mil seis. De
parte del licenciado Pablo Casafont Odor, se tiene por acreditada la
inscripción de la finca que aquí interesa a nombre del señor Gerardo Chaves
Soto (certificación de folios 155 a 157). Se reserva el escrito de folio 158,
presentado por el notario Casafont Odor, para ser conocido una vez notificados
los notarios Inés Navarro Sancho y Mario Morales Coronado, de la resolución de
fondo. Para tal fin, se ordena notificar a los licenciados Inés Navarro Sancho
y Mario Morales Coronado, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las
diez horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil seis, y la
presente por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Del anterior escrito se confiere audiencia a las demás partes por
el plazo de tres días.—Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez.”
San José,
12 de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46755) Juez
A José Ángel Ramírez
Espinoza, mayor, notario público, cédula Nº 4-097-576, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 05-001155-627-NO. Patricia Gómez Montoya y otra contra Lic. José
Ramírez Espinoza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, diez minutos
del diecinueve de enero del dos mil cinco. De la anterior demanda disciplinaria
notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Patricia Gómez Montoya y
Heiner Chinchilla Castro, se confiere traslado al licenciado José Ángel Ramírez
Espinoza por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula
y copias, en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en
su casa de habitación. Para tal fin el denunciado es habido, en San Antonio de
Belén, contiguo a Financiera Belén, o 50 sur de la Comandacia de Heredia, altos
casa de puertas, o 400 sur de la pulpería El Túnel en Llorente de Flores,
comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser
notificado el investigado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin
ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado,
que certifique las direcciones ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se
solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho
profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada
de dicho poder. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº
05-001155-627-NO. Patricia Gómez Montoya y otro contra: Lic. José Ramírez Espinoza.
Juzgado Notarial. San José, a las quince horas, veinte minutos del quince de
mayo del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario José
Ángel Ramírez Espinoza, según constancias de notificación de folios 189, 190, y
por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificaciones de
folios 196 y 203), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo
153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la
resolución dictada a las trece horas diez minutos del diecinueve de enero del
dos mil cinco (folio 179), y la presente, por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que
resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura
número noventa y cuatro, otorgada ante su notaria el veintiséis de marzo del
dos mil cuatro. Asimismo, se promovió acción civil resarcitoria por la suma de
treinta y cinco de millones de colones. Para los efectos del citado artículo,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notario denunciado. De parte Patricia Gómez
Montoya, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas según memorial de
folio 205, quien deberá estarse a lo aquí resuelto.
San José,
15 de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46756) Jueza
A Shamelia
Furtado Allen, mayor, notaria pública, cédula Nº 7-114-673, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 04-000205-627-NO. Res: Nº 00767-05. Juzgado Notarial. San José,
a las trece horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco.
Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la
notaria pública Shamelia Furtado Allem, mayor, abogada y notaria, de otras
calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—; 2º—; 3º—; 4º—;
Considerando: I.—; II.—; III.—;Por tanto: se declara
con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la
notaria Shamelia Furtado Allem la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al
Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección
Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 04-000205-627-NO. Registro Civil
contra: Lic. Shamelia Furtado Allem. Juzgado Notarial. San José, a las trece
horas, cincuenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil seis. Notifíquese
a la notaria Shamelia Furtado Allem, la parte dispositiva de la sentencia
dictada a las trece horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
cinco (f.16), y la presente por medio de edicto, que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José,
12 de mayo del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46757) Jueza
A Rafael
Jenkins Grispo, mayor, notario público, cédula Nº 6-232-012, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
Disciplinario Notarial. Expediente: Nº 01-001024-0624-NO. Denunciante: Registro
Público contra: notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Sentencia de primera
instancia Nº 618-05. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, veinte
minutos del veintiséis de octubre de dos mil cinco. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Nacional en contra del notario Rafael
Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la cédula
de identidad seis- cero doscientos treinta y dos-cero cero doce, de demás
calidades desconocidas. Resultando: 1), 2), 3), 4), Considerando: I.—, II.—,
III.—, IV.—; Por tanto: en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se
declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro
Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la
corrección disciplinaria de quince años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Registro Nacional y al Registro Civil.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel
Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. 01-001024-624-NO. Registro
Público contra: Lic. Rafael Jenkins Grispo. Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas, quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese
al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante edicto la parte dispositiva de la
sentencia dictada a las diez horas, veinte minutos del veintiséis de octubre
del dos mil cinco, y la presente. El citado edicto se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”.
San José,
17 de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46758) Juez
Hace
saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 01-001002-627-NO, establecido
por Jorge Solís Calderón contra el notario Julio Rojas Paniagua, cédula Nº
1-293-231, este Juzgado mediante sentencia de las 10:05 horas del 4 de
noviembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después
de la publicación.
San José,
16 de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46759) Juez
A Rafael Jenkins Grispo,
mayor, notario público, cédula Nº 6-232-012, domicilio, demás calidades
ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que
seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial. Expediente: Nº 01-001152-0627-NO. Denunciante: Registro
Nacional contra: notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Sentencia de primera
instancia Nº 634-05. Juzgado Notarial, San José a las diez horas, cincuenta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro de Bienes Inmuebles en contra del notario
Rafael Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la
cédula de identidad seis-cero doscientos treinta y dos-cero cero doce, de demás
calidades desconocidas. Resultando: 1), 2), 3), 4), Considerando: I.—, II.—,
III.—, IV.—, Por tanto: en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se
declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro
Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la
corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de
Notariado, el Registro Nacional, el Registro Nacional y el Registro Civil.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel
Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez 01-001152-627-NO. Registro
Público contra Lic. Rafael Jenkins Grispo. Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas, veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese
al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante edicto la parte dispositiva de la
sentencia dictada a las diez horas, cincuenta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil cinco, y la presente. El citado edicto se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José,
17 de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46760) Juez
Hace
saber: ue en proceso disciplinario notarial Nº 03-001324-627-NO, establecido
por el Archivo Notarial contra el notario Douglas Avendaño Chaverri, cédula Nº
4-129-290, este Juzgado mediante sentencia de las 10:45 horas del 21 de julio
del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José,
17 de mayo del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46762) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente N° 05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Manuel Vargas Araya, mediante la resolución de las once horas cinco
minutos del doce de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los
notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, del contenido de la resolución de
las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios trece y veintidós.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 25 de noviembre del 2005,
suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este
despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte
remitido por BN Vital, con corte al catorce de noviembre del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Araya Manuel, debe al mes
de octubre cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas
Araya Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9
del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Araya Manuel,
portador de la cédula Nº 09-030-912, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13, inciso b), y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario
Vargas Araya Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Manuel Vargas Araya, debe al mes de abril del presente año cincuenta
y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José,
12 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(46739) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de
la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía
Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001018-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado, del notario Rafael Enrique Gairaud Salazar,
mediante la resolución Nº 553-2006, de las nueve horas treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil seis, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con
prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 282-05, se inició
proceso de inhabilitación contra el licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar,
por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio
dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre
del dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Gairaud Salazar, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y once, la misma
no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su
oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días veintisiete y veintiocho de abril y dos de
mayo, todos del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Gairaud Salazar; y,
Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g),
del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por
acreditado que el licenciado Gairaud Salazar, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al
diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación
del licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, circunstancia que se mantendrá
todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo
13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar
actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo
establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique
Gairaud Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Gairaud
Salazar, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita
indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax
para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del
Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices
notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los
incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra
al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rafael Enrique
Gairaud Salazar, cédula Nº 01-570-939, por morosidad en el pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el
notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando. V.—Una vez firme la resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud
Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José,
22 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(46740) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se
aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil,
señor Rafael Acosta Carvajal, cédula Nº 1-364-238, mediante resolución Nº
0527-2006, de las once horas diez minutos del día de hoy, a partir del primero
de marzo del año en curso.
San José,
15 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46741) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada María Salomé Murillo González, cédula Nº
1-1100-022, mediante resolución Nº 0526-2006, de las once horas cinco minutos
del quince de mayo, a partir de las once horas once minutos del diez de mayo
del año en curso.
San José,
15 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1
vez.—(46742) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Laura María Ávila Bolaños, cédula Nº 1-796-815,
mediante resolución Nº 0552-2005, de las quince horas del día de hoy, a partir
de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del año
en curso.
San José,
19 de mayo del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46743) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Heidy Patricia Ramírez Chacón, cédula Nº
1-777-175, mediante resolución Nº 0538-2006, de las nueve horas del dieciocho
de mayo, a partir de las catorce horas cuarenta minutos del quince de mayo del
año en curso.
San José,
18 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46744) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 06-000114-624-NO, formulada por la licenciada María Lorena
Murillo Salazar, cédula Nº 4-108-087, esta Dirección por resolución Nº
0414-2006, de las once horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil
seis, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del momento en que sea
debidamente notificada.
San José,
25 de abril del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46745) Directora
Que en solicitud de
inscripción Nº 05-001085-624-NO, formulada por la licenciada Marjorie Mora
Ramírez, cédula Nº 1-420-940, esta Dirección por resolución Nº 422-2006,
dictada a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos
mil seis, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de
dicha resolución.
San José,
16 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46746) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 06-00205-624-NO, formulada por la licenciada Marianela Esquivel
Salazar, cédula Nº 1-1077-668, esta Dirección por resolución Nº 507-2006, de
las siete horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, dispuso
habilitar a la citada profesional a partir del momento en que sea debidamente
notificada.
San José.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46747) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 06-000180-624-NO, formulada por el licenciado David Spencer
Soto Solano, esta Dirección por resolución Nº 514-2006, de las siete horas
treinta minutos del doce de mayo del dos mil seis, dispuso habilitar al citado
profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.
San José,
12 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46748) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 06-131-624-NO, formulada por el licenciado Mario Chaves Mata,
esta Dirección por resolución Nº 511-2006, de las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil seis, dispuso autorizar al citado
profesional, sea a partir del 11 de mayo del año en curso, momento en que fue
debidamente notificado.
San José,
18 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46749) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación
por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía
Notarial), expediente Nº 05-000603-624-NO, esta Dirección por resolución Nº
550-2006, de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, dispuso
rehabilitar como notaria a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez, cédula Nº
06-206-124, a partir del dieciocho de mayo del dos mil seis, en virtud de haber
acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José,
19 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46750) Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº
03-000496-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 0323-2006, de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, dispuso inhabilitar
como notario al licenciado Marco Antonio Campos Arguedas, cédula Nº
6-0149-0999, carné del Colegio de Abogados 8950, inhabilitación que rige desde
el veintitrés de marzo del dos mil seis, y se mantendrá de manera indefinida
mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es
definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código
Notarial. Expediente Nº 03-000822-624-NO.
San José,
16 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46751) Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº
06-000067-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 0353-2006, de las ocho horas
cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil seis, dispuso inhabilitar
como notario al licenciado Edelberto Leal Álvarez, cédula de identidad Nº
5-0139-0189, carné del Colegio de Abogados 8878, inhabilitación que rige desde
el nueve de mayo del dos mil seis, y se mantendrá de manera indefinida mientras
subsista el impedimento. Expediente Nº 06-000067-624-NO.
San José,
17 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46752) Directora
Que se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marielos Gómez
Meléndez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1050-547, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de
esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 06-000350-0624-NO.
San José,
17 de mayo del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(46753) Directora
Licenciado Manuel Rodríguez Carrillo, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a Desarrollos Profesionales en Seguridad, cédula jurídica Nº 3-101-288601, y a Alberto Echeverría Fernández, con cédula de identidad Nº 1-0948-0385, se les hace saber que en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Aníbal Castillo Madrigal contra Desarrollos Profesionales en Seguridad Sociedad Anónima y Alberto Echeverría Fernández, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 3386.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas dos minutos del catorce de octubre de dos mil cinco. Proceso ordinario laboral establecido por Aníbal Castillo Madrigal, mayor, casado, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-quinientos tres, vecino de Naranjo, contra Desarrollos Profesionales en Seguridad S. A., y contra el señor Alberto Echeverría en su carácter personal y como representante de la sociedad de calidades en autos desconocidas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia invocada, se falla: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria interpuesta por Aníbal Castillo Madrigal contra Desarrollos Profesionales en Seguridad S. A., y el señor Alberto Echeverría. En consecuencia, se condena a éstos últimos a pagar a favor del actor lo siguientes rubros: Vacaciones: la suma de catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, equivalente a cuatro días; aguinaldo: corresponde al actor la suma de cuarenta mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, por cuatro meses y cuatro doceavos, lo que arroja una suma global de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. Sobre este monto deberán los accionados pagar intereses legales (Artículo N° 1163 del Código Civil), desde la fecha de la renuncia, sea desde el veinte de julio de dos mil tres y hasta su efectivo pago. Se rechaza el cobro de horas extras, y los daños y perjuicios. Son ambas costas del juicio a cargo de los accionados fijándose el monto de los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. Notifíquese la presente demanda a los accionados rebeldes de conformidad con el inciso 4) del Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos Nos. 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(47173).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Jeanneth Villalta Suazo, quien fue mayor, viuda, profesora y técnica de patología, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 01-0403-0254, se les hace saber que Vilma Villalta Suazo, cédula de identidad Nº 01-0353-0726 y Yolanda Villalta Suazo, cédula de identidad Nº 01-0560-0051, vecinas de Barrio México y Hatillo 7, respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jeanneth Villalta Suazo. Expediente Nº 06-000758-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(47174).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Marcelino Urtecho Pérez, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad Nº 9-048-341, se les hace saber que Elieth Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 2-307-690, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelino Urtecho Pérez. Expediente Nº 06-000484-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(47175).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Eduardo Lobo Castro, quien fue mayor, casado, planillero, vecino de San Sebastián, con cédula de identidad Nº 01-0502-0708, se les hace saber que Daisy López Fallas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0551-0973, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Eduardo Lobo Castro. Expediente Nº 06-000960-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(47176).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Salazar Carvajal, quien fue mayor, casado jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-0224-0090, se les hace saber que Melba Solís Vindas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0233-0644, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Salazar Carvajal. Expediente Nº 06-001004-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(47177).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ursulina Rodríguez Matarrita, quien fue mayor, casada, vecina del Barrio El Carmen, de la plaza de deportes, ochocientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, calle sin salida, con cédula de identidad Nº 5-0136-0113, se les hace saber que Nelsy Vargas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0787-0559, vecina de la misma dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ursulina Rodríguez Matarrita. Expediente Nº 06-001101-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(47178).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Yessenia Campos Narváez, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 05-0310-0260, se les hace saber que Rubén Lang Aisenman, portador de la cédula de identidad Nº 01-0260-0477, vecino de San José, Rohrmoser, se apersonó en este Despacho en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada Patisand, para la cual laboró la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yessenia Campos Narváez. Expediente Nº 06-000923-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(47179).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Herrera Bolaños, quien fue mayor, filólogo, vecino de San José en Goicoechea, ciento diez metros al norte del Palí de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 01-0476-0821, se les hace saber que Dalia Mora Ajoy, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0545-0150, vecina de San José en Goicoechea, ciento diez metros al norte del Palí de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Herrera Bolaños. Expediente Nº 06-000694-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(47180).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Alfredo Boza Rivas, quién fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Pedro de La Tigra, 200 metros antes del Salón Versalles, cédula de identidad Nº 2-504-686, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Antonia Rivas Henchoz, conocida como Antonia Rivas Martínez y como depositante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300063-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(47181).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Ibo Durán Hernández, conocido como Sigifredo Durán Hernández, quien en vida fue mayor y de 49 años de edad al fallecer, soltero, cédula de identidad Nº 3-0237-0235, hijo de Carmen Hernández Ramírez e Ibo Durán Cambronero, vecino de Turrialba, Barrio La Margot, de la Guardia Rural 50 metros norte, comerciante para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica, por devolución del Fondo de Capitalización Laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Carmen Hernández Ramírez. Expediente número único 06-300044-0352-LA, interno N° 44-1-06.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 12 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(47182).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Teodoro Humberto Talavera Rodríguez, mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, hijo de Berta Talavera Rodríguez, vecino de Cimarrones de Siquirres, titular de la cédula de identidad número cinco-ciento quince-trescientos ochenta y ocho. Se cita para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente Prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300010-479-LA, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Celenia Talavera Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 9 de mayo del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(47183).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros del señor Guillermo Soto Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, laboró para la empresa Fertilizantes de Costa Rica, vecino de Esparza, portó la cédula Nº 9-0047-0865, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300004-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las diez horas, cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(47184).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Martínez Madrigal, quien fue mayor, casado, mecánico industrial, vecino de San Rafael de Heredia, de la Escuela Laboratorio 200 metros al norte, 75 al este, casa a mano derecha, color blanco con gris, con cédula de identidad Nº 1-484-541, se les hace saber que Zulma Achio Garita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-658-881, vecina de San Rafael de Heredia, de la Escuela Laboratorio 200 metros al norte, 75 al este, casa a mano derecha, color blanco con gris, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Daniela Martínez Achio hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hugo Martínez Madrigal, expediente Nº 06-000205-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(47185).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho de recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Alcides Jiménez Porras, mayor, soltero, jornalero, titular de la cédula de identidad Nº 6-0121-0437, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000051-0679-LA-4, establecido por María Ortega Pérez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de mayo del 2006.—Lic. Giselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(47186).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Rosa María Solano Salguero, quien fue mayor, divorciada, miscelánea, vecina de paraíso de Cartago del costado noreste de la iglesia de Paraíso, trescientos metros al sur, casa color amarillo esquinera, quien porto la cédula de identidad Nº 3-160-852 y quien falleció el nueve de marzo del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 06-300017-351-LA (17-06 int), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas, treinta y cinco minutos del 19 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(47187).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Carlos Humberto Jiménez Ureña, mayor, casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, seiscientos metros al oeste del supermercado Palí, casa a mano derecha, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve- doscientos cuarenta y seis, hijo de Carlos Rodolfo Jiménez Masís y de Ana Cecilia Ureña Herrera, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de consignación de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido. Expediente N° 06-300036-0681-LA, N° interno 037-06-1, depositante Radio Nacional de España S. A.—Juzgado de Menor de Pococí, Guápiles, 10 de mayo del 2006.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(47188).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Zúñiga Henry, quien fue mayor, casado en unión de hecho, policía, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 0301510917, se les hace saber que: Ana Isabel Solano Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 03024800901, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Zúñiga Henry. Expediente Nº 06-000047-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(47189).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Noel Rodríguez Pérez, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de residencia 119-RE-000921-00-1999, nicaragüense, bodeguero, fallecido el 17 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias, bajo el Nº 06-000091-0810-LA (4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000091-0810-LA. A favor de Elsa Isabel Briones Arauz y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(47190).
Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Elizabeth Rojas González, quien fue mayor, soltera, maestra de educación, vecina de Pital de San Carlos, 50 metros al sur de las oficinas de Coocique R. L., cédula de identidad Nº 2-333-701, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Nuria Rojas González y como depositante Vida Plena Operadora de Pensiones del Magisterio Nacional, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300064-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—(47191).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Peinador Brolatto quien fue mayor, viudo, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 01-0425-0683, se les hace saber que: Ana María Brolatto Ozerio, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0236-0587, vecina de Desamparados, San José, se apersonó en este Despacho en calidad de abuela en el ejercicio de la patria potestad del menor Lucas Peinador Fallas, quien es hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 06-000202-0639-LA-2.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(47192).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Zeidy María Hernández Valenciano, quien fue mayor, profesora, vecino de Heredia, de la escuela Laboratorio 300 al sur, con cédula de identidad Nº 4-131-085, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 7 de enero del año 2004, se les hace saber que: Wálter Gerardo Mondragón Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 5-212-463, vecino de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en el ejercicio de la patria potestad de los menores Cristian Gerardo y Mauricio Jesús ambos Mondragón Hernández del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Zeidy María Hernández Valenciano, expediente Nº 06-000047-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 4 de abril del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(47193).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en su condición de causahabientes de quien en vida se llamó Milton Castro Cabezas; quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, con cédula (2-243-763) dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos sesenta y tres, se crean con derecho a las sumas que deben de depositar a este Tribunal como ahorro del fondo de capitalización laboral; a comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de ese término, lo depositado lo distribuirá el suscrito Juez de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de mayo del 2006. Expediente N° 75-06-1. Diligencias de devolución de ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Promueve: María de los Ángeles Castellón Jara. Trabajador fallecido: Milton Castro Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía, Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(47194).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido y solicitud de plan de pensiones de quien en vida se llamó Gonzalo Pedro Castillo Noguera, mayor, viudo, Técnico en Telecomunicaciones, vecino de Nicoya, barrio La Cananga, 150 metros al oeste de la casa cural, con cédula N° 5-160-525. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicidad de este edicto en el Diario Oficial, para que comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del término indicado, los dineros pasarán a quien legalmente correspondan. (Solicitud de Ahorro de Fondo de Capitalización y Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido). Expediente N° 06-300012-405-LA.—Juzgado Civil Laboral y Tránsito, Nicoya, 3 de mayo del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(47195).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Pedro Martínez Cruz, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, con cédula de identidad número siete - cero cuarenta y tres - trescientos treinta y cinco, de nacionalidad costarricense, guarda de seguridad en el Colegio Técnico de Bataan, vecino de Bataan, Matina, Limón, barrio Imas, casa Nº 21. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondientes prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300011-479-LA-1, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Lucina Marlene Salamanca Lazo, causante Pedro Martínez Cruz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 28 de abril del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(47196).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de los dineros del Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad Pública, del fallecido José Ramón Leandro Serrano, quien fue mayor, casado una vez, guarda, cédula Nº 03-0168-0970, y vecino de Pacayas de Alvarado, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en la diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300006-350-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(47401).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 539740, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF21NPRU128847, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000404-183-CI-4, de Instacredit S. A., contra Aharon José Cordero Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(47154).
A las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré: producto de palmito terminado en las siguientes presentaciones: 1) cien cajas en trozos, en lata de veintiocho onzas, de doce unidades por caja; 2) ciento noventa y cuatro cajas en trozos, en lata de veinticuatro onzas, de veinticuatro unidades por caja abre fácil; 3) ochocientos veinticinco cajas en trozos, en lata de catorce onzas, de veinticuatro unidades por caja abre fácil apilable; 4) veinte cajas en trocitos, en lata de catorce onzas, de veinticuatro unidades por caja abre fácil no apilable; 5) tres cajas nacional, de catorce onzas, de veinticuatro unidades por caja; 6) cuarenta y cuatro cajas picadillo, en lata de catorce onzas, de veinticuatro unidades por caja; 7) ocho cajas rodajas, en lata de catorce onzas, de veinticuatro unidades por caja; 8) cincuenta cajas trocitos, en lata de veintiocho onzas abre fácil, de doce unidades por caja; 9) seis cajas de trocitos, en lata de veintiocho onzas tapa lisa, de doce unidades por caja; 10) noventa y dos cajas tips, en lata galón, de seis unidades por caja; 11) tres cajas trocitos, en lata galón, de seis unidades por caja. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Consejo Nacional de Producción contra Cooperativa Comercializadora de Palmito. Expediente Nº 03-007855-0170-CA, número interno: 114-3-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de mayo de 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—(Solicitud Nº 18957-CNP).—C-30820.—(47268).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Juan, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, alameda; sur, Arcelio Mora Valverde y otro; este, Manuel Campos Coto; y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Erlin Arias Mora, Yolanda Cubillo Valverde. Expediente Nº 06-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(47273).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, avenida Las Rosas; sur, Multigreca S. A.; este, calle Las Margaritas; y oeste, Multigreca S. A. Mide: noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Werner Herberth Van Voorthuizen y otra contra Ana Beatriz Montero López. Expediente Nº 06-000366-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55439.—(47404).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, estadio de Moravia; sur María de los Ángeles Arce; este, calle pública con 15,50 m; y oeste, calle pública con 15,30 m. Mide: novecientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001747-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Adriana Isabel Saborío Granados, Apartamentos Doña Tere S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 55446.—(47405).
A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 087.782 derechos 012 y 013, la cual es terreno para construir lote 10C. Situada en el distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: noreste, calle con 8 m; noroeste, lote 9C; sureste, lote 11C; y suroeste, lote 27C. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flor Ivette Madrigal Rojas y Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Blanca Daisy Fernández Garita y Rafael Ángel Corrales Sandoval. Expediente Nº 06-000741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55448.—(47406).
A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C028190, marca Mack, categoría carga pesada, estilo R685ST, año 1977, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Xinia María Cortés Bolaños contra María Virginia Vargas Herrera. Expediente Nº 06-000094-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 55454.—(47407).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, lote once de Rubén Jiménez; sur, calle pública con doce punto setenta y cinco metros; este, calle pública con quince punto setenta y un decímetros; y oeste, lote trece de Desarrollos y Construcciones S. A. Mide: doscientos trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María del Rocío Sancho Herrera contra Numan Hernández Rojas. Expediente Nº 05-000618-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 55456.—(47408).
A las once horas con quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación con un taller mecánico. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Esmeralda Vargas Chacón y otro; sur, calle pública; este, José Ronulfo Vargas Chacón; y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Segura Oviedo y Rafael Ángel Montero González contra Patrocinio Salas Solís. Expediente Nº 06-000753-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 55457.—(47409).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones seiscientos treinta y ocho mil sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de Cartago, Folio Real número ciento sesenta y tres mil ciento treinta-cero cero uno y cero cero dos, que se describe como terreno para construir, lote 247, situado en el distrito dos San Diego, cantón tres de La Unión. Colinda según Registro Público con: norte, calle pública; sur, con lote 242; este, con lote 246; y oeste, con lote 248. Mide: noventa metros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2005-001628-183-CI-1 de León-Angulo Consultores y Fiduciarios S. A. contra Milvin Meoño Segura y otra.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55474.—(47410).
A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal sobre la sumaria 05-014471-0042-PE y con la base de doce mil setenta dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 449604, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Rav Four, año 2002, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 1AZ0509634. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000163-0183-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Manuel Antonio Gómez Bolaños y Jonathan Gómez Pérez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55483.—(47411).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés mil quinientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos derechos, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos uno-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno con casa y taller. Situada en el distrito 03, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Gerardo González Villegas; sur, Sucesiones de Eloy León Villalobos; este, calle pública con 9,20 m; y oeste, Luis Salas Ramírez. Mide: seiscientos treinta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aurora Rodríguez Soto y Guido Rodríguez Soto, Inversiones Rodríguez Campos Wyh S. A. contra Inés María Cordero Díaz. Expediente Nº 05-002882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 55498.—(47412).
A las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con nueve metros; sur, Olga Morales Peraza; este, Francisca Contreras Morales; y oeste, Dalila González Méndez. Mide: doscientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guido Rodríguez Soto y Sigifredo Bolaños Rodríguez contra María de los Ángeles Lobo Viales. Expediente Nº 05-001289-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 55499.—(47413).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 341-14450-01-0900-001 y 366-10536-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 309.361-000, que es terreno de agricultura con una casa y un galerón, sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: noreste, calle pública, Guillermo León Porras y Quintín Rojas Vargas; noroeste, Guillermo León Porras y Maderas El Muelle S. A.; sureste, Quintín Rojas Vargas y Carlos Castro Villalobos; y suroeste, María Lucrecia Morales López y Marianela Sibaja Madrigal. Mide: cuatro mil novecientos once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Expediente Nº 05-100988-297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Eugenia de los Ángeles Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 55543.—(47414).
A las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte L. Situada en el distrito décimo primero Turrúcares, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda norte, lote tres-L; sur, calle pública; este, lote diecinueve-L; y oeste, lote veintiuno-L. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa García Juárez. Expediente Nº 02-002230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(47424).
A las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, remataré: vehículo marca Isuzu, estilo i-mark, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, color celeste año 1987, capacidad cinco personas, chasis JABRT dos uno siete seis H cuatro uno uno cero nueve ocho cuatro, marca de motor Isuzu, número de motor tres cinco dos cuatro cuatro cinco, cilindrada 1500 c.c. cilindros cuatro, combustible gasolina, placas 360280. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-001635-376-CI, establecido por Norma Liliam Vargas Carvajal contra Óscar Enrique Zumbado Ramírez.—Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores de Heredia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(47626).
A las a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones de colones, remataré: vehículo marca Cadillac, estilo seville, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y siete, color beige, sedan cuatro puertas, chasis uno G seis KY cinco dos nueve ocho VU ocho uno tres cinco tres cinco, placas 536749. Prendario 06-000573-0182-CI-7 de Asociación para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Ana Lorena del Castillo Campos y Cristian Camacho Mata.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(47627).
A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos doce-cero cero cero. Que es terreno con una construcción de dos plantas. Sito: distrito cero uno El Carmen, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte Mario González Alvarado; sur, Mireya Guardián y otros; este, Mario González Alvarado y otro, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 92-002877-0227-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Loría Quirós, Carlos Osborne Escalante, Soliber Internacional S. A. Expediente Nº 92-002877-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(47632).
A las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado inmovilización por orden judicial por delito de administración fraudulenta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un lago artificial y con dos edificaciones destinadas a restaurante de marisquería y taberna. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ditamerko Sociedad Anónima; al sur, Ditamerko Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento veintiocho punto ochenta y cuatro metros y Ditamerko Sociedad Anónima, y al oeste, Carlos Fonseca Morales y Ditamerko Sociedad Anónima. Mide: quince mil novecientos seis metros con cincuenia y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Cacique Verde S. A., contra Ditamerko Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000663-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55565.—(47683).
A las nueve horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil seiscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 474848-000. Que es terreno: Con una casa de habitación. Sitio: distrito siete Patarra, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, lote 10 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, calle pública, y al oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000015-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Victoria Álvarez Cascante y Luis Rodolfo Quesada Ortega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 55580.—(47684).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos mil colones exactos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número sesenta y tres mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir número siete con una casa. Situado en distrito cuarto, Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rafaela Gutiérrez; sur, calle pública con veintidós metros cincuenta y ocho centímetros; este, Rafaela Gutiérrez, y al oeste, calle pública con once metros quince centímetros; con una medida de doscientos treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100163-0389-CI (173-5-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Zaida Herrera Castro contra Alexander Moreno Matarrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 55584.—(47685).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 404797, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Four Runner SR5, año 2001, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 5VZ1128838. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000521-0183-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Tyrone Alexander Taylor Stewart.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55785.—(47936).
A las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo N° 378, asiento N° 15013 y con la base de ocho millones ciento treinta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y siete mil siete-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque 31 N-9 con 1 casa. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 8; sur, lote 10; este, Sogeco S. A., y oeste, lote 16. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-005207-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Reynier Ruiz Chaves.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 55805.—(47937).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuatrocientos mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos, la cantidad de 66 artezones de la especie Pilón, con un largo de 2,5, ancho 0,35, grosor 0,02 y con un metro cúbico de 1,16, con valor de 462 pulgadas por metro cúbico. La misma se encuentra decomisada en los patios del Colegio de Aguas Claras de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 61-1-06 dentro de la causa penal Nº 06-000289-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Nardo Moreira Salas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(47197).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base seiscientos once mil cien colones exactos (611.100,00), consistente en la de cantidad de 53 piezas de Cenízaro, 35 piezas de Laurel, 100 piezas de Teca y 37 piezas de Cristóbal, para un total de 1848 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Cerritos de Quepos, frente a calle principal, frente a la casa del señor Rodrigo Abarca Muñoz. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200772-0072-PE-M, por infracción a la Ley Forestal contra Rodrigo Abarca Muñoz en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47198).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (666.454,67), consistente en la cantidad de 10 trozas de Gallinazo, 7 trozas de Chilamate, 1 troza de Espavel, una troza de Cedro, una troza de Botarrama y 7 trozas de Guanacaste, todas de 4 baras, para un total de 5.795 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en el Aserradero Naranjito, ubicado a 1.200 metros al norte de la escuela de Naranjito de Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200479-0457-PE-A, por transporte ilegal de madera contra Jorge Amador Mejía en daño del Estado.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47199).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base sesenta y un mil ciento cinco colones exactos (61.105,00), consistente en la cantidad de 119 piezas de Gallinazo, para un total de 554 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la entrada del parque nacional Manuel Antonio, Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200575-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Roberto Segura Vega y otro en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47200).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito distrito cero uno, San Vicente, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte lote 24-C; sur, lote 26-C; este, Francisco Vega Soto, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-002229-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Yancy Ovares Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 55607.—(47686).
A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y dos, asiento cuatro mil setecientos setenta y seis y con la base de un millón doscientos doce mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Dinorah Ulate Pérez; al este, Maynor León Chavarría, y al oeste, María Aurelia Alfaro Elizondo. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Iris Sancho Rodríguez y Mario Alberto Ledezma Sancho. Expediente Nº 06-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 55636.—(47687).
A las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares, o su equivalente en colones, el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo 1991, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2446 centímetros cúbicos, chasis número LH114-0003245, motor 2L-2532405, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-007476. Se hace saber que el citado vehículo adeuda los impuestos por concepto de importación. Se ordena el remate en expediente 05-001269-0180-CI. Prendario de Momotalo S. A., contra Ana María Solano Leandro.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 55637.—(47688).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de seis millones doscientos mil colones, finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número nueve mil trescientos cincuenta y seis-cero cero-cero, la cual en terreno de potrero con una casa. Sito en el distrito quinto, Líbano, cantón octavo, Tilarán, de la provincia quinta, Guanacaste. Mide: noventa y ocho mil quinientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Colinda: al norte,_Río Quebrada Grande en medio Hacienda Mandela; al sur, con calle pública; al este, con Gilberto Álvarez Fonseca, y al oeste, con Elí Alvarado y Hacienda Mandela. 2) Con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y un mil quinientos colones, finca inscrita en el partido de Guanacaste Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual en terreno de pastos con una casa y un corral. Sito en el distrito quinto, Líbano, cantón octavo, Tilarán, de la provincia quinta, Guanacaste. Mide: setecientos veinte mil setecientos noventa y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Lorenzo Salas León; sur, con Lelliam Villalobos Duarte y Manuel Rojas Azofeifa; al este, con calle pública, y al oeste, con Alejandro Zamora Gómez. Se remata por ordenarse así en juicio ejecutivo hipotecario de Roberto Alegre Sociedad Anónima contra Magali de los Ángeles Bustos Dávila. Expediente Nº 06-100210-0386-CI. Comisión Nº 51-06.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de mayo del 2006.—Lic. Juan B. Solís A., Juez.—Nº 55642.—(47689).
A las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 318, asiento 07914 y con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 026873-000, la cual es terreno para construir una casa Nº 506. Situada en el distrito 06 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 4 con 6,37 metros; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra María de los Ángeles Sandí Villafuerte. Expediente Nº 02-006112-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 55650.—(47690).
A las nueve horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis-cero-cero-cero, ubicado en el cantón distrito uno de Matina, de la provincia de Limón, naturaleza: terreno de solar, lote veinte a dos mil. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, sus linderos son al norte: lote veinte a dos mil; al sur, lote diecinueve a dos mil; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente número 06-100012-479-CI (1), establecido por Corporación Limonense El Pizote S. A., contra Darlin Aguilera Fletes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—Nº 55663.—(47691).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154708-000, la cual es terreno lote A seis para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Distribuidora Agrícola y Comercial Muryval Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, Inversiones M.B. Marco Barrantes Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones M.B. Marco Barrantes Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emmita Victoria Monge Espinoza. Expediente Nº 06-000667-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55666.—(47692).
A las nueve horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183.663-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salomón Montoya Calvo; al sur, Indalecio Fallas Segura; al este, Salomón Montoya Calvo, y al oeste, camino público con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Montoya Zúñiga. Expediente Nº 06-000668-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55667.—(47693).
A las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno: lote décimo, para construir. Sito: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Gerardo Jiménez Trejos; este, lote noveno, y al oeste, Gerardo Jiménez y Freddy Saborío. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004252-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Arturo Johnson Hoddson.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 55728.—(47694).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de cinco mil dólares (o su equivalente en colones a la hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200.509-000, la cual es terreno para construir denominado lote C. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote C-11; al sur, calle pública con 20 metros; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 13-C. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados y con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares (o su equivalente en colones a la hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200.510-000, la cual es terreno para construir denominado lote N, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública con 10 metros; al este, calle pública con 22 metros 42 centímetros, y al oeste, lote N 14. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nelson Calderón Montero contra Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 06-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55732.—(47695).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y hipoteca de primer grado a favor de Banco Banex y con la base de veintiocho mil ochocientos doce dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 247861-000, que se describe manera naturaleza lote 27 O para construir situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 6 0; al sur, con avenida 7,10 metros; este, con lote 26 0, y al oeste, con lote 28 O. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001317-184-CI de Ivory Stone S. A., contra Nebulosa Azul S. A., representada por Fausto Arturo Rojas Cordero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(47807).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes doce de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, sumaria Nº 05-600022-323-TC y con la base de cuatro millones noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-185142, con las siguiente características: carga liviana marca Nissan, estilo D22-Frontier, chasis Nº JN1AJUD22Z0030190, año 2002, color blanco, para dos personas, motor Nº QD32163937. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000037-183-CI-5 de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Luis Alberto Acosta Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(47816).
A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, servidumbre trasladada bajo las citas 366-14451-01-0901-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 444085-000, que es terreno para construir con una casa bloque A: lote-1, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 11 San Rafael Abajo de la provincia de San José. Colinda al norte, con lote-2; al sur, con Banco Anglo Costarricense; al este, con calle pública, y al oeste, con Genaro Fallas Valverde. Mide ciento sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-000161-0180-CI-9 Hipotecario de Rascuacho Sociedad Anónima contra Isidora Azofeifa Campos y Víctor Manuel Ramírez Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 55743.—(47932).
A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1, sección B. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 1; al sur, lote 2B; al este, calle 3, y al oeste, Alicia Farah. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Martere S. A. contra Iván Arroyo Borge. Expediente Nº 06-000276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55764.—(47933).
A las dieciocho horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con las bases que se dirán para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 17 de solar. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 125,59 metros; al sur, Vistas de Flamingo N° 16 S. A.; al este, Marañones Industriales del Pacífico S. A., y al oeste, servidumbre agrícola con 58,81 metros. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados y con la base de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 26. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 158 metros 74 centímetros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este, servidumbre agrícola con 88 metros 31 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil novecientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y con la base de nueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 27. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 26; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 28; al este, servidumbre agrícola con 91 metros 20 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil doscientos setenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados y con la base de ocho mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 28. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 27; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 29; al este, servidumbre agrícola con un frente de 82 metros 85 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil doscientos veintitrés metros con siete decímetros cuadrados y con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 29. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A.; al este, servidumbre agrícola con 152 metros 51 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados y con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. Se rematan por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guiselle Lara Barrantes y Marañones Industriales del Pacífico S. A. Exp. Nº 00-004468-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 24 de mayo del 2006.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 55776.—(47934).
A las nueve horas cuarenta y cinco, del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Cartín Segura; al sur, calle pública; al este, Luis Araya Quesada, y al oeste, Enrique Zúñiga Vargas. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y siete centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de contra expediente: Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Manuel Cartín Segura Nº 06-000478-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55779.—(47935).
A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de quince millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real, número trece mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa y un local comercial, sito en distrito primero “Miramar” del cantón cuatro “Montes de Oro” de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Ana Rita Elizondo Barrantes; al sur, con Ronald Cortés Arroyo; al este, con Omar Castro, y oeste, con calle pública con un frente a ella de once metros lineales. Mide trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario 06-100311-642-CI de Belisario Vargas Fernández y otro contra Inversiones Ecoturísticas M & S Montes de Oro S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 55812.—(47938).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 145249, marca Isuzu, carga liviana, capacidad para tres personas, color blanco y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Keilor Carranza Sánchez contra Guillermo Ruiz Ruiz. Exp. 06-000115-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 55819.—(47939).
A las diez horas y cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones veintiséis mil trescientos ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real Mecanizado, matrícula número 344147-000. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, lote 50; sur, calle pública con 12 m 50 cm; este, calle pública con 8 m 50 cm, y oeste, lote 52. Mide: ciento cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-005251-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vivian Jacquelin Castillo Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del año 2006.—Lic. Carlos Andrés D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 55821.—(47940).
A las ocho horas del trece junio del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182687-000 la cual es terreno para construir lote 21, situada en el distrito sétimo San Pablo, cantón segundo Barva, provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Agrícola Jomi S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote 22, y al oeste, con lote 20. Mide: doscientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribean Bank of Exports, contra Marco Vinicio Zúñiga Azofeifa. Expediente N° 06-000157-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—Nº 55822.—(47941).
A las diez horas, quince minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196908-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, German Hernández Sanabria y Leyli Mora Acuña; al sur, servidumbre de paso en medio de Miguel Ángel Barquero Loría; al este, Miguel Ángel Barquero Loría, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Verny Mata Brenes. Expediente Nº 06-000283-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55829.—(47942).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 297503, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedán 4 puertas, chasis JT2SK12E7R0213423, uso particular, estilo Camry Le, capacidad 5 personas, año 1994, color Blanco, número de motor 5S0362545. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 05-000932-0185-CI-6 Ejecutivo Prendario de Financiera Desyfin S. A. contra José Francisco Nicolás Alvarado y Daniel Gerardo Gallardo Monge.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 55831.—(47943).
A las ocho horas quince minutos del cinco de julio de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una anotación de embargo practicado a favor del Banco de Costa Rica, y una servidumbre trasladada citas 303-18349-01-0901-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José matrícula 215446-B-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Urba Visión S. A. con 19 m 50 cm; al sur, con calle pública con 12 m; al este, con Federico Peralta con 26 m 61 cm, y al oeste, con Luis Fernando Jiménez con 20 m 80 cm. Mide trescientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 98-000369-185-C.I. Ejecutivo Simple de Banco Interfin S. A. contra Distribuidora Chinandega S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 55834.—(47944).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color blanco, año mil novecientos noventa, chasis JHMCB35400C039202, mil novecientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario, de Vehículos de Trabajo S. A. contra Riobando Sociedad Anónima. Exp. 04-000651-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55851.—(47945).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 365-13923-01-0900-01 y con la base dada en la hipoteca de primer grado por estar vencida, sea la suma de tres millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José matrícula número 429779-000, que es terreno con lote 64 para construir con una casa, situada en el cantón Alajuelita, distrito San Felipe de la provincia de San José. Colinda al norte, con Asociación Esquipulas Dos y lote sesenta y cinco; al sur, con Asociación Esquipulas Dos y lote sesenta y tres; al este, con Asociación Esquipulas Dos y lote ochenta y uno y al oeste, con calle pública con seis metros. Mide ciento veintiséis metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001442-0180-CI de Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería contra Norma Cortés León.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 55861.—(47946).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, Lote Cinco Bloque H, situado en Siquirres distrito primero, Siquirres cantón tercero de Limón, mide doscientos cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos cincuenta mil ciento veinticinco-mil novecientos noventa y nueve y colinda al norte, resto destinado a avenida; sur, con lote seis-H; este, con resto destinado a calle, y al oeste, con lote cuatro-H. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Hipotecario Exp. N° 06-100150-0681-CI, N° Interno 0153-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Santos Duartes Navarrete y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 24 de abril del año 2006..—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.—Nº 55862.—(47947).
A las ocho horas del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote c tres para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C 2; al sur, lote C 4; al este, lotes C 11 y C 12 ambos en parte, y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Luis Eliécer Fonseca Fonseca contra Johnny López Alfaro. Expediente: 06-000396-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del año 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(47948).
A las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18593-01-0006-001, servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18594-01-0002-001 y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno, Paraíso, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte; sur, Alexander Babayans; este, Hacienda Orosi Café Oro Sociedad Anónima, y oeste, servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012879-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen María Moya Moya y Luis Manuel Gamboa Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(47978).
A las diecisiete horas cuarenta minutos, del trece de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y tres mil quinientos noventa y nueve cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa, marcado con el Nº 4-H. Sito: distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, INVU; este, INVU; y oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-010028-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan José López Larios y María del Rosario Quirós Lizano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(48020).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 369-19907-01-0952-001 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235773-000. Situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre y otro; al sur, Orendes Luna López; al este, Plantaciones Forestales S. A. y al oeste, Plantaciones Forestales S. A. Mide: Cuarenta y cinco mil un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Johel Chinchilla Alpízar Contra Servicios Veterinarios Guanacastecos S. A. Exp: Nº 93-001174-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—(48136).
A las once horas y treinta minutos del once de julio del dos mil, seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, así como hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por un monto de cuatro millones veinte mil colones y con la base de cuatro millones quinientos tres mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, Emilio González Cascante. Mide: quinientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A. contra Gioconda Ulate Espinoza. Expediente: 06-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 55899.—(48137).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas C 127981, marca International, estilo COF9700, año 1991, número de chasis uno HSRKBXR tres uno cero cinco uno uno cinco nueve cuatro tres tres cero, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. 2) Con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, libre de gravámenes prendarios, vehículo placas C 19405, marca International, estilo COF9670, año 1989, número de chasis uno HSRKG DOS RKKH seis uno tres siete ocho nueve, color blanco, carrocería cabezal, capacidad dos persona, número de motor uno uno cuatro seis ocho tres seis nueve, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Exp: Nº 04-000729-0296-C.I.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 55921.—(48138).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintinueve millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con un edificio dos galerones divididos en dos secciones. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Poas, Jasema y camino público; al sur, camino publico, Jorge Badilla, Santiago López Arroyo Maritza García Umaña; al este, César Casas Gómez, María López Cruz y otros, y al oeste, camino público; municipalidad y río Poás. Mide: veintisiete mil seiscientos sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tenería Teotihuacan Tinoco S. A. Expediente Nº 01-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55936.—(48139).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil seis. Desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito bajo la boleta Nº 9600412247 y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: Vehículo placas 209559, marca: Nissan, estilo: Sentra Ex Saloo, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: gris, chasis: 3BAMB13M016674, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, propiedad de Alquiler de Vehículos Meir S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso de ejecución de sentencia N° 97-000896-183-C1/4 establecido por Ronald Porras González contra Javier Salinas Guerrero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55946.—(48140).
A las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y cinco colones y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 105453-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado 2 etapa; al sur, resto para calle pública avenida 2; al este, lote 132-C, y al oeste, lote 130-C. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Maribel Mora Castro, Santos Félix Obando Obando. Expediente: Nº 05-000984-0164-C.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55951.—(48141).
A las ocho horas y quince minutos, del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con edificación. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Edwin Álvarez Quesada. Expediente Nº 06-000104-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 55958.—(48142).
A las nueve horas, del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rodrigo Villalobos; al sur, con Miguel Aguilar Meza; al este, con Miguel Aguilar Meza y al oeste, con José Nájera. Mide: veinte mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Aguilar Cubero, Marina Madrigal Fuentes y José Manuel Masís Montero. Exp. Nº 94-000834-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 55971.—(48143).
A las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479.499-000 la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Stein S. A.; al sur, paso de servidumbre; al este, lote Nº 3 y al oeste, lote Nº 1. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Vanessa Ríos Abarca. Expediente Nº 06-000642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55972.—(48144).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil sesenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A.; al sur, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora S. A.; al este, calle pública; y al oeste, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Francisco Domián Gómez contra José Manuel Guzmán Quirós. Exp. Nº 04-001826-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 55982.—(48145).
A las diez horas, del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cinco cero ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Brenes y Rafael Picado Bonilla; al sur, Ramón Solano Mata y en parte con calle en medio del Perico; al este, Hilarión Brenes y Juan José Irola Madrigal y al oeste, Andrés Solano Mata. Mide: veintisiete mil quinientos ochenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia María Cascante Rojas contra Vinicio Arce Vega. Expediente Nº 04-001711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55983.—(48146).
A las nueve horas, del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 1-421118-000, que es terreno de césped, destinado a tumba, Sección Jardín El Mesías, Fila-G lote-28; sito en el distrito Curridabat, cantón Curridabat. Colinda: al norte, con Parque de Costa Rica S. A.; al sur, con Parque de Costa Rica S. A.; al este, con Parque de Costa Rica S. A.; y al oeste, con Parque de Costa Rica S. A. Mide: dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Administradora de Capitales GM-MLK S. A. contra Mario Canizalez Sánchez. Exp. Nº 2006-000606-220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(48202).
A las ocho horas del quince de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 1175 y con la base de dos millones trescientos veinte mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: lote 4-I con una casa. Sito: distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 5; sur, lote 3; este, lote 25; y oeste, calle principal. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 97-008213-0170-CA del BNCR contra Sáenz Cubero Carlos Eduardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(48303).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronald Brenes Mayorga, quien fue mayor, casado, operador, portador de la cédula de identidad Nº 1-0898-0188, vecino de Atenas, Alajuela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta de junio del año en curso, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100035-0312-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 55346.—(47136).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Francisco Gamboa Prado, quien fue mayor, casado una vez, tornero industrial, vecino de El Barrio Los Pinares de Guápiles, cédula de identidad número 9-037-037, para que se apersonen a este despacho, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil seis, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 99-100572-468-CI, número interno 69-2-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 55966.—(48157).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Figueroa Barahona, expediente 01-100359-257-CI a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(48201).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000867-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mundo del Nuevo Siglo S. A., representada por María Marta Batalla González, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bello Horizonte de Escazú, en Urbanización La Suiza, portadora de la cédula de identidad número 9-015-083, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos con dos casas de habitación, cuadras y picadero. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Ciruelas; al sur, Ganadería Ocho Estrellas S. A., y calle pública con una medida lineal de tres metros con treinta centímetros; al este, Río Ciruelas con canal de desagüe artificial en medio, Banco del Comercio S. A., y Ganadería Ocho Estrellas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta y seis metros con noventa y dos centímetros. Mide: treinta y dos mil siete metros con once decímetros cuadrados lo anterior según el plano número 2-87271-2003. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mundo del Nuevo Siglo S. A. Expediente Nº 05-000867-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 55373.—(47128).
Juvenal Fernández Umaña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Sierpe de Osa, Puntarenas, ochocientos metros al oeste de la escuela Chocuaco, cédula de identidad 9-043-989, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de bosque, repasto, y potreros, una casa y un corral. Situado: San Juan de Sierpe, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta hectáreas doscientos treinta metros con once decímetros cuadrados. Linda: norte, Armando Aguirre Díaz y Jeremías Muñoz Rodríguez; sur, Alfredo Quirós Quesada, Porfirio Mena Miranda y calle pública con un frente total de setecientos veintisiete metros con setenta y seis centímetros lineales; este, Jeremías Muñoz Rodríguez, Juan Badilla Álvarez y Dulamar Jiménez Rojas, oeste, Dulamar Jiménez Rojas. Plano catastrado número P-992211-2005. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria Nº 06-0000541-0419-AG, Interno 71-3-06 de Juvenal Fernández Umaña. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 55618.—(47696).
Omar Araya Benavides, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Parque de Los Chiles, 100 metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad 2-417-903, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere el señor José María Vega Gamboa cc, Juan Vega, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-009-515, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así, terreno para construir con una casa de habitación, sito en El Parque de Los Chiles de Alajuela, distrito primero Los Chiles, del cantan catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y oeste, José María Vega Gamboa y Carretera Nacional con un frente de cuarenta y siete metros con quince centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1006815-2005, de fecha 1º de julio del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Omar Araya Benavides. Expediente 05-100916-0297-CI (5B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 55631.—(47697).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Bagnarello Mora, mayor , divorciada, vecina de Golfito, Barrio Bella Vista Cuarta Fila, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 06-100069-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(46968).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Eladio Herrera Salas, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Santiago Oeste de Alajuela, del Polideportivo Monserrat 300 metros sur y 150 metros oeste, cédula N° 2-215-320. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 55250.—(47129).
Se cita y emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Eneida Chavarría Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Comunidad de Carrillo, cédula número cinco-cero setenta y siete-seiscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-06. Notaría del Bufete Quesada y Campos.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 55255.—(47130).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida Blanca Rosa Valverde Vindas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección de las comparecientes, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y nueve-ciento setenta, quien falleció el día nueve de febrero de año dos mil cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, avenida diez, calles trece y quince. Edificio trece cero nueve, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 02-2006.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 55287.—(47131).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Rito Castro González conocido como Rito Pérez Castro, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante en maderas, vecino de Alajuela San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado noroeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría del Bufete Lic. Rita María Herrera Durán.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 55289.—(47132).
Por escritura otorgada, en la
ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario público,
a las ocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil seis, el señor don Mario
Picado Montero, mayor, viudo, agricultor, vecino de Copal de Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa
y tres-novecientos veintitrés; en su condición de esposo solicitó la
tramitación en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa doña
Emilce conocida como Amilce González Herrera, mayor, casada, ama de casa,
vecina de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número
dos-doscientos ocho-setecientos noventa y tres; y quien falleció el día
veintisiete de febrero de dos mil; el referido petente aceptó el nombramiento
de albacea de la sucesión e informó el inventario de los bienes. Se emplaza a
todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer
sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, frente a la Terminal de Buses Sáenz. (Publíquese una
vez, Artículo N° 923 del Código Procesal Civil.—San
Vito Coto Brus, Puntarenas, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº
55294.—(47133).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio extrajudicial, de quien en vida fue Angelina Miranda Royo, mayor, divorciada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, secretaria, cédula número uno-ocho cero tres-tres seis dos. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi despacho hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien le corresponda, notaría de la Licenciada Alejandra Fallas Valerio, cita en avenida 24, calles 13 y 15, casa 1368.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 55299.—(47134).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexis Portuguez Portuguez Sanabria, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-216-077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000399-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 55308.—(47135).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Rafael Espinoza Ortega, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-novecientos setenta y cinco, vecino de Chacarita de Puntarenas, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento de la causante, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teresa Ortega Ortega c.c. Teresa Molina Ortega, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete-cero once , vecina de Fray Casiano de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, costado norte del Parque Mora y Cañas de Puntarenas, teléfono número seis seis uno-dos cero seis uno. El original fue retirado por el albacea Roberto Elizondo Munguía, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y siete-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Fray Casiano de Madrid, parada número siete, de la Iglesia católica, setenta y cinco metros al oeste, a las diecisiete horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 55389.—(47137).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martínez Martínez Tomas de los Ángeles, quien fue mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 9-042-319, vecino de Coto 52, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100008-439-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 9 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—Nº 55397.—(47138).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Cedeño Obando, quien fue mayor, vivió en unión libre, cédula N° 3-0125-0823, comerciante, vecino de Santa Rosa de Turrialba, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasaré a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número único 05-100181-0352-CI, número interno 189-1-05, sucesorio de Manuel Cedeño Obando.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 55403.—(47139).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Solano Alvarado, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, cédula uno - quinientos sesenta - cuatrocientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría del bufete del licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles una y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(47202).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mirtala Quirós Ocampo, quien fuera mayor, viuda, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-084-2701. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000517-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(47207).
Se cita y emplaza los interesados en la sucesión de Lucía Jara Leitón, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y siete-ochocientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría del Bufete Alejandra Castro Peck, notaria pública.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 55451.—(47415).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Camacho Castro, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-438-814, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100280-0857-CI, interno Nº 284-06-4, de Ramón Camacho Castro. Albacea provisional: Emilce Pérez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 55459.—(47416).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Salazar Richmond, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La Unión, cédula Nº 1-409-127. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000532-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 55480.—(47417).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue, Gonzalo Sánchez Fernández, mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad número 2-158-807, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 04-000175-0678-CI-l de Gonzalo Sánchez Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 55564.—(47698).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Hernán Delgado Delgado, quien fuera mayor casado, portador de la cédula de identidad número 1-0242-0126. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001378-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 55567.—(47699).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Gonzalo Vargas Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-cero cincuenta y dos-ciento ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calida de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-05-2006. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 55600.—(47700).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariano Gallo Gallo, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de finca dieciocho de Palmar Sur, número de cédula 5-120-134. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100029-423-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 55633.—(47701).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la David Augusto García Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad guatemalteca, pasaporte número cero dos dos seis uno e cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 55645.—(47702).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Reinaldo Díaz Morales cc Reinaldo Morales Morales, quien en vida fue mayor, casado una vez, jornalero, vecino de La Bomba de Limón, titular de la cédula de identidad 2-131-828, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presenten dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 05-000594-678-CI (186-1-05) de Reinaldo Díaz Morales cc Morales Morales.—Juzgado Agrario de Limón, 15 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 55649.—(47703).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Arias Badilla, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 1-159-984, vecina de Barbacoas de Puriscal, hija de Máximo Arias Badilla y de Vicenta Badilla Quesada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 06-100040-0197-CI.— Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 55651.—(47704).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Misael Blanco Sequeira, quién fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-cero seis cero-uno cuatro cuatro, albacea provisional Germán Enrique Blanco Tenorio, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000020-185-CI.— Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—Nº 55662.—(47705).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante el suscrito Notario, de quien en vida fue don Dennnis Larry Blythe, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 073388798, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este notario público está situada en la ciudad de San José, calle 25 entre avenidas central y primera, casa número 55 N.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 55665.—(47706).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariano Arce Villalobos, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula cuatro-cero setenta y dos-novecientos sesenta y ocho, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000395-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 55668.—(47707).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agustina Arrieta Leal, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos dieciocho, quien fuera mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000153-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 55679.—(47708).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Rodolfo Zamora Fernández, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santo Ana, con cédula de identidad número 1-172-652, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría sita en San Antonio de Escazú, cien metros sur de Ferretería Aguilar, en Centro Comercial El Descanso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien en Derecho corresponda.—Escazú, 28 de abril del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55715.—(47709).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Carlos Garita Montenegro, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias, agricultor, vecino de Poacito de Sabanilla de Alajuela, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(47714).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar, conocido como Óscar Guzmán Jara, quien fuera mayor, cédula 2-158-034, vecino de Santiago de San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este del Súper Chisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(48307).
Se hace saber que en este Despacho Isaías Stawski Kreshower, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero ciento cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Joguisa Seiscientos Uno Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de doscientos mil dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real de matrícula número tres cuatro seis cinco dos cuatro-cero cero cero, propiedad de la Sociedad Agropecuaria Los Laureles del Norte S. A., según consta al tomo cuatrocientos setenta, asiento cero nueve mil seiscientos setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno y subsecuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000486-180-CI diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Joguisa Seiscientos Uno Comercial S. A.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(47155).
3 v. 1. Alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el Artículo N° 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Juan Durán Matamoros, ocupante de la finca N° 247680-000, ubicada en la provincia de San José, en San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Quemada 200 metros oeste y 75 metros al sur, donde se ubica bodega constructora, la Resolución número 568-06 D.M., de las once horas del veinte de febrero de dos mil seis, que ordena su desalojo, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Margarita Mata Solano, en su condición de apoderada generalísima de Tamborito Albergue y Restaurante de Playa S. A., contra Juan Durán Matamoros. Expediente Nº 169-06. Notifíquese.—(Proceso de Desalojos Administrativos Ministerio de Seguridad Pública).—Lic. Alejandro Chan Ortiz; Jefe.—Nº 55331.—(47144).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jorge Jesús Pereira Gómez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-000161-165-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 55737.—(47710).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Hace saber, que en diligencias de Insania de Manuel Alexander Cooper Kelly N° 05-400394-464-FA (1), establecidas por Silfa Juanita Kelly Sinclair; se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Sentencia número 555-05. Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito de la Zona Atlántica. Limón, a las once horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania promovido por Silfa Juanita Kelly Sinclair, mayor, casada, cédula de identidad número 7-046-772, vecina de Limón. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3).... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—..., IV).—..., V.—Costas:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, Artículos Nos. 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nos. 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Silfa Juanita Kelly Sinclair, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Manuel Alexander Cooper Kelly. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento diecisiete, folio ciento setenta y siete, asiento trescientos cincuenta y cuatro, Sección de Nacimientos, provincia de Limón. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Silfa Juanita Kelly Sinclair, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez. “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis. Por haberse omitido en su oportunidad, expídase el edicto ordenado en autos; haciéndosele saber a la promovente Silfa Juanita Kelly Sinclair, que queda dicho edicto en este Juzgado, para su pronto retiro y publicación. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 55261.—(47140).
Lic. Songhay White Curling, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Laura Merlin Ana, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002627-0165-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial que los une y que se inscriba la ejecutoria en el Registro Civil correspondiente. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las ocho horas ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en Proceso de Divorcio de Marco Antonio Ramírez Sandí contra Laura Merlin Ana; expediente N° 05-002627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Songhay White Curling, Jueza.—1 vez.—Nº 55262.—(47141).
Se avisa que en este Despacho el señor Alejandro Vargas Fuentes, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Katherine Alexssa Quirós Thuel. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000161-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 55395.—(47143).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de los acuerdos RJD-126-2004 de las 15:00 horas del 29 de junio del 2004 y acuerdo 012-044-2004, artículo 11 inciso 1) del acta de la sesión ordinaria 044-2004 del 6 de julio del 2004 de la Junta Directiva de la entidad demandada que rechazan la apelación del Instituto actor así como el procedimiento llevado a cabo, en que rechazan la gestión y, que se aprueba el aumento de tarifas solicitado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000838-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 55605.—(47711).