Boletín
Judicial Nº 106
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el trece de junio del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa
ciudad.
San José, 22 mayo del
2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(47949) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el cinco de junio del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa
ciudad.
San José, 22 de mayo del
2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(47994) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPUBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5712-99 promovida
por Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del
numeral primero del anexo primero de las reevaluaciones, la depreciación, el
agotamiento y amortizaciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H de veintitrés de setiembre de mil
novecientos ochenta y ocho y la resolución general número 11/98 de las ocho
horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección
General de Tributación, se ha dictado el voto número 7177-05 de las quince
horas un minuto del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa
dice:
“Se declara parcialmente
con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la
resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil
novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación. Se
desestima la coadyuvancia formulada por Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. en relación con los puntos 2.2
y 2.4 del Anexo Primero al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como la resolución número 25/95R de la Dirección General de Tributación y
artículos 6 inciso b) y 8 inciso f) de la ley 7092. Esta sentencia tiene efecto
declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese
esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara
sin lugar la acción. Notifíquese”.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio del
2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(47988) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8789-05 promovida por Irias Brenes Raquel Elena y otros contra el artículo 19 sub artículo 45 de la Ley Nº 7097, se ha dictado el voto número 2877-06 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se acoge la solicitud de
aclaración interpuesta por la Rectora de la Universidad de Costa Rica y se
corrige el error material contenido en la sentencia 2005-13914 en el sentido de
que la norma declarada inconstitucional lo es el artículo 19, sub artículo 45 de la Ley Nº 7097. Asimismo se acoge la
solicitud de adición presentada por el apoderado de la Universidad Nacional
para ampliar el plazo de dimensionamiento de la
sentencia, de manera que se dispone que la sentencia 2005-13914 surtirá efecto hacia el futuro a partir del presupuesto del
dos mil siete. En lo demás, no ha lugar. Notifíquese esta resolución
personalmente y en forma integra a las Rectoras de la Universidad de Costa Rica
y de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República”.
San José, 1º de marzo del
2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(47989) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8825-00 promovida por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra de los artículos 1 y 8 del Reglamento “Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, se ha dictado el voto número 1034-06 de las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de febrero de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente
con lugar la acción y en tal razón se anula el párrafo segundo del artículo 8
del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión 19-2000, del 6 de abril del 2000, publicado en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2000, que se denomina “Línea de Crédito de Bienestar
Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”, en cuanto
dispone: “En caso de incumplimiento, por parte de alguna entidad, de los
límites establecidos en este Reglamento, la entidad correspondiente deberá
pagar una multa del 2% mensual sobre el exceso del monto autorizado en este
Reglamento”. En lo demás se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta
sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma
anulada, esto es, dos de mayo de dos mil, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese”.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1º de febrero
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(47990) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13111-04 promovida por Eduardo Villalta Mata y otros en contra del artículo 17 párrafo final de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 de 6 de octubre de 2004, se ha dictado el voto número 2996-06 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la
acción”.
San José, 8 de marzo del
2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(47991) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002568-0007-CO interpuesta por Ya Huei Yang, en su condición de representante judicial y extrajudicial de El Ave de Diamante Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 47 del Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón, decretado por el Concejo Municipal de esa ciudad mediante el artículo 5 inciso 1.a) de la sesión ordinaria 90-99 del 5 de octubre de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 39, 41, y 45 de la Constitución Política, 21 inciso 2) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La norma se impugna pues limita el derecho de propiedad. La propiedad privada únicamente puede ser restringida por razones de interés público y mediante un procedimiento establecido que garantice al administrado la defensa de sus intereses y patrimonio frente al poder estatal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 17 de mayo del
2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(47992) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Manuel Vargas Araya, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del
doce de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da
traslado. Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Manuel Vargas Araya, del contenido de la resolución de las ocho horas quince
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de
su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba
de las actas que corren a folios trece y veintidós. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Manuel Vargas Araya, la resolución de las ocho horas quince minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas
de esta Dirección, de fecha 25 de noviembre del 2005, suscrito por la señora
Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se
consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital,
con corte al catorce de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, el licenciado Vargas Araya Manuel, debe al mes de octubre cincuenta
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Araya Manuel, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene al notario Vargas Araya Manuel, portador de la cédula
Nº 09-030-912, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con
el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en
los artículos 4, inciso g), 13, inciso b), y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Araya Manuel, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Manuel Vargas Araya, debe al mes de abril del presente año cincuenta
y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de mayo del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(46739) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario
Rafael Enrique Gairaud Salazar, mediante la
resolución Nº 553-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de
mayo del dos mil seis, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 282-05, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Rafael Enrique Gairaud
Salazar, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del diez de
octubre del dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Gairaud Salazar, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios ocho y once, la misma no pudo ser notificada en la
dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación,
por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por
medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los
días veintisiete y veintiocho de abril y dos de mayo, todos del año dos mil
seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno del licenciado Gairaud Salazar; y,
Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g),
del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por
acreditado que el licenciado Gairaud Salazar, se
encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de
Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código,
lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios catorce al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Rafael Enrique Gairaud
Salazar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Rafael Enrique Gairaud Salazar, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746
de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Gairaud
Salazar, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita
indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax
para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del
Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices
notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los
incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra
al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula Nº 01-570-939, por morosidad en el
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En
caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado
en el considerando. V.—Una vez firme la resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Rafael
Enrique Gairaud Salazar, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las
trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco,
lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 22 de mayo del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(46740) Directora
Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Emma Arroyo Vargas, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, Calle del Amor, cédula de identidad 2-119-247, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de aguinaldo del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y como depositante el Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 06-300063-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—(47737).
A los causahabientes de quien en vida se llamo Carlos Rodríguez Richmond, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-153-378 y falleció el veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300024-0895-LA (29-1-06) de Carlos Rodríguez Richmond.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de mayo del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(47739).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Ibarra Corea, quien fuera mayor, viudo, carnicero, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-trescientos ochenta, quien presumiblemente falleció el veintiuno de octubre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral expediente número 06-300051-237-LA (56-4-06), gestionada por: Yahaira Castro Hernández contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(47741).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuatrocientos mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos, la cantidad de 66 artezones de la especie Pilón, con un largo de 2,5, ancho 0,35, grosor 0,02 y con un metro cúbico de 1,16, con valor de 462 pulgadas por metro cúbico. La misma se encuentra decomisada en los patios del Colegio de Aguas Claras de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 61-1-06 dentro de la causa penal Nº 06-000289-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Nardo Moreira Salas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(47197).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base seiscientos once mil cien colones exactos (611.100,00), consistente en la de cantidad de 53 piezas de Cenízaro, 35 piezas de Laurel, 100 piezas de Teca y 37 piezas de Cristóbal, para un total de 1848 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Cerritos de Quepos, frente a calle principal, frente a la casa del señor Rodrigo Abarca Muñoz. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200772-0072-PE-M, por infracción a la Ley Forestal contra Rodrigo Abarca Muñoz en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47198).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (666.454,67), consistente en la cantidad de 10 trozas de Gallinazo, 7 trozas de Chilamate, 1 troza de Espavel, una troza de Cedro, una troza de Botarrama y 7 trozas de Guanacaste, todas de 4 baras, para un total de 5.795 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en el Aserradero Naranjito, ubicado a 1.200 metros al norte de la escuela de Naranjito de Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200479-0457-PE-A, por transporte ilegal de madera contra Jorge Amador Mejía en daño del Estado.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47199).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base sesenta y un mil ciento cinco colones exactos (61.105,00), consistente en la cantidad de 119 piezas de Gallinazo, para un total de 554 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la entrada del parque nacional Manuel Antonio, Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-200575-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Roberto Segura Vega y otro en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(47200).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito distrito cero uno, San Vicente, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte lote 24-C; sur, lote 26-C; este, Francisco Vega Soto, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-002229-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Yancy Ovares Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 55607.—(47686).
A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y dos, asiento cuatro mil setecientos setenta y seis y con la base de un millón doscientos doce mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Dinorah Ulate Pérez; al este, Maynor León Chavarría, y al oeste, María Aurelia Alfaro Elizondo. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Iris Sancho Rodríguez y Mario Alberto Ledezma Sancho. Expediente Nº 06-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 55636.—(47687).
A las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares, o su equivalente en colones, el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo 1991, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2446 centímetros cúbicos, chasis número LH114-0003245, motor 2L-2532405, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-007476. Se hace saber que el citado vehículo adeuda los impuestos por concepto de importación. Se ordena el remate en expediente 05-001269-0180-CI. Prendario de Momotalo S. A., contra Ana María Solano Leandro.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 55637.—(47688).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de seis millones doscientos mil colones, finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número nueve mil trescientos cincuenta y seis-cero cero-cero, la cual en terreno de potrero con una casa. Sito en el distrito quinto, Líbano, cantón octavo, Tilarán, de la provincia quinta, Guanacaste. Mide: noventa y ocho mil quinientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Colinda: al norte,_Río Quebrada Grande en medio Hacienda Mandela; al sur, con calle pública; al este, con Gilberto Álvarez Fonseca, y al oeste, con Elí Alvarado y Hacienda Mandela. 2) Con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y un mil quinientos colones, finca inscrita en el partido de Guanacaste Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual en terreno de pastos con una casa y un corral. Sito en el distrito quinto, Líbano, cantón octavo, Tilarán, de la provincia quinta, Guanacaste. Mide: setecientos veinte mil setecientos noventa y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Lorenzo Salas León; sur, con Lelliam Villalobos Duarte y Manuel Rojas Azofeifa; al este, con calle pública, y al oeste, con Alejandro Zamora Gómez. Se remata por ordenarse así en juicio ejecutivo hipotecario de Roberto Alegre Sociedad Anónima contra Magali de los Ángeles Bustos Dávila. Expediente Nº 06-100210-0386-CI. Comisión Nº 51-06.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de mayo del 2006.—Lic. Juan B. Solís A., Juez.—Nº 55642.—(47689).
A las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 318, asiento 07914 y con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 026873-000, la cual es terreno para construir una casa Nº 506. Situada en el distrito 06 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 4 con 6,37 metros; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra María de los Ángeles Sandí Villafuerte. Expediente Nº 02-006112-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 55650.—(47690).
A las nueve horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis-cero-cero-cero, ubicado en el cantón distrito uno de Matina, de la provincia de Limón, naturaleza: terreno de solar, lote veinte a dos mil. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, sus linderos son al norte: lote veinte a dos mil; al sur, lote diecinueve a dos mil; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente número 06-100012-479-CI (1), establecido por Corporación Limonense El Pizote S. A., contra Darlin Aguilera Fletes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2006.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—Nº 55663.—(47691).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154708-000, la cual es terreno lote A seis para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Distribuidora Agrícola y Comercial Muryval Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, Inversiones M.B. Marco Barrantes Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones M.B. Marco Barrantes Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emmita Victoria Monge Espinoza. Expediente Nº 06-000667-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55666.—(47692).
A las nueve horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183.663-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salomón Montoya Calvo; al sur, Indalecio Fallas Segura; al este, Salomón Montoya Calvo, y al oeste, camino público con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Montoya Zúñiga. Expediente Nº 06-000668-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55667.—(47693).
A las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno: lote décimo, para construir. Sito: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Gerardo Jiménez Trejos; este, lote noveno, y al oeste, Gerardo Jiménez y Freddy Saborío. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004252-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Arturo Johnson Hoddson.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 55728.—(47694).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de cinco mil dólares (o su equivalente en colones a la hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200.509-000, la cual es terreno para construir denominado lote C. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote C-11; al sur, calle pública con 20 metros; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 13-C. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados y con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares (o su equivalente en colones a la hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200.510-000, la cual es terreno para construir denominado lote N, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública con 10 metros; al este, calle pública con 22 metros 42 centímetros, y al oeste, lote N 14. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nelson Calderón Montero contra Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 06-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55732.—(47695).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y hipoteca de primer grado a favor de Banco Banex y con la base de veintiocho mil ochocientos doce dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 247861-000, que se describe manera naturaleza lote 27 O para construir situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 6 0; al sur, con avenida 7,10 metros; este, con lote 26 0, y al oeste, con lote 28 O. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001317-184-CI de Ivory Stone S. A., contra Nebulosa Azul S. A., representada por Fausto Arturo Rojas Cordero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(47807).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes doce de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, sumaria Nº 05-600022-323-TC y con la base de cuatro millones noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-185142, con las siguiente características: carga liviana marca Nissan, estilo D22-Frontier, chasis Nº JN1AJUD22Z0030190, año 2002, color blanco, para dos personas, motor Nº QD32163937. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000037-183-CI-5 de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Luis Alberto Acosta Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(47816).
A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, servidumbre trasladada bajo las citas 366-14451-01-0901-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 444085-000, que es terreno para construir con una casa bloque A: lote-1, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 11 San Rafael Abajo de la provincia de San José. Colinda al norte, con lote-2; al sur, con Banco Anglo Costarricense; al este, con calle pública, y al oeste, con Genaro Fallas Valverde. Mide ciento sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-000161-0180-CI-9 Hipotecario de Rascuacho Sociedad Anónima contra Isidora Azofeifa Campos y Víctor Manuel Ramírez Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 55743.—(47932).
A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1, sección B. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 1; al sur, lote 2B; al este, calle 3, y al oeste, Alicia Farah. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Martere S. A. contra Iván Arroyo Borge. Expediente Nº 06-000276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55764.—(47933).
A las dieciocho horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con las bases que se dirán para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 17 de solar. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 125,59 metros; al sur, Vistas de Flamingo N° 16 S. A.; al este, Marañones Industriales del Pacífico S. A., y al oeste, servidumbre agrícola con 58,81 metros. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados y con la base de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 26. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 158 metros 74 centímetros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este, servidumbre agrícola con 88 metros 31 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil novecientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y con la base de nueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 27. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 26; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 28; al este, servidumbre agrícola con 91 metros 20 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil doscientos setenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados y con la base de ocho mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 28. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 27; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 29; al este, servidumbre agrícola con un frente de 82 metros 85 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil doscientos veintitrés metros con siete decímetros cuadrados y con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 29. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A.; al este, servidumbre agrícola con 152 metros 51 centímetros, y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados y con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. Se rematan por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guiselle Lara Barrantes y Marañones Industriales del Pacífico S. A. Exp. Nº 00-004468-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 24 de mayo del 2006.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 55776.—(47934).
A las nueve horas cuarenta y cinco, del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Cartín Segura; al sur, calle pública; al este, Luis Araya Quesada, y al oeste, Enrique Zúñiga Vargas. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y siete centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de contra expediente: Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Manuel Cartín Segura Nº 06-000478-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 55779.—(47935).
A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de quince millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real, número trece mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa y un local comercial, sito en distrito primero “Miramar” del cantón cuatro “Montes de Oro” de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Ana Rita Elizondo Barrantes; al sur, con Ronald Cortés Arroyo; al este, con Omar Castro, y oeste, con calle pública con un frente a ella de once metros lineales. Mide trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario 06-100311-642-CI de Belisario Vargas Fernández y otro contra Inversiones Ecoturísticas M & S Montes de Oro S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 55812.—(47938).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 145249, marca Isuzu, carga liviana, capacidad para tres personas, color blanco y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Keilor Carranza Sánchez contra Guillermo Ruiz Ruiz. Exp. 06-000115-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 55819.—(47939).
A las diez horas y cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones veintiséis mil trescientos ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real Mecanizado, matrícula número 344147-000. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, lote 50; sur, calle pública con 12 m 50 cm; este, calle pública con 8 m 50 cm, y oeste, lote 52. Mide: ciento cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-005251-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vivian Jacquelin Castillo Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del año 2006.—Lic. Carlos Andrés D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 55821.—(47940).
A las ocho horas del trece junio del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182687-000 la cual es terreno para construir lote 21, situada en el distrito sétimo San Pablo, cantón segundo Barva, provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Agrícola Jomi S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote 22, y al oeste, con lote 20. Mide: doscientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribean Bank of Exports, contra Marco Vinicio Zúñiga Azofeifa. Expediente N° 06-000157-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—Nº 55822.—(47941).
A las diez horas, quince minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196908-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, German Hernández Sanabria y Leyli Mora Acuña; al sur, servidumbre de paso en medio de Miguel Ángel Barquero Loría; al este, Miguel Ángel Barquero Loría, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Verny Mata Brenes. Expediente Nº 06-000283-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55829.—(47942).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 297503, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedán 4 puertas, chasis JT2SK12E7R0213423, uso particular, estilo Camry Le, capacidad 5 personas, año 1994, color Blanco, número de motor 5S0362545. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 05-000932-0185-CI-6 Ejecutivo Prendario de Financiera Desyfin S. A. contra José Francisco Nicolás Alvarado y Daniel Gerardo Gallardo Monge.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 55831.—(47943).
A las ocho horas quince minutos del cinco de julio de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una anotación de embargo practicado a favor del Banco de Costa Rica, y una servidumbre trasladada citas 303-18349-01-0901-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José matrícula 215446-B-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Urba Visión S. A. con 19 m 50 cm; al sur, con calle pública con 12 m; al este, con Federico Peralta con 26 m 61 cm, y al oeste, con Luis Fernando Jiménez con 20 m 80 cm. Mide trescientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 98-000369-185-C.I. Ejecutivo Simple de Banco Interfin S. A. contra Distribuidora Chinandega S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 55834.—(47944).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color blanco, año mil novecientos noventa, chasis JHMCB35400C039202, mil novecientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario, de Vehículos de Trabajo S. A. contra Riobando Sociedad Anónima. Exp. 04-000651-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55851.—(47945).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 365-13923-01-0900-01 y con la base dada en la hipoteca de primer grado por estar vencida, sea la suma de tres millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José matrícula número 429779-000, que es terreno con lote 64 para construir con una casa, situada en el cantón Alajuelita, distrito San Felipe de la provincia de San José. Colinda al norte, con Asociación Esquipulas Dos y lote sesenta y cinco; al sur, con Asociación Esquipulas Dos y lote sesenta y tres; al este, con Asociación Esquipulas Dos y lote ochenta y uno y al oeste, con calle pública con seis metros. Mide ciento veintiséis metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001442-0180-CI de Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería contra Norma Cortés León.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 55861.—(47946).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, Lote Cinco Bloque H, situado en Siquirres distrito primero, Siquirres cantón tercero de Limón, mide doscientos cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos cincuenta mil ciento veinticinco-mil novecientos noventa y nueve y colinda al norte, resto destinado a avenida; sur, con lote seis-H; este, con resto destinado a calle, y al oeste, con lote cuatro-H. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Hipotecario Exp. N° 06-100150-0681-CI, N° Interno 0153-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Santos Duartes Navarrete y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 24 de abril del año 2006..—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.—Nº 55862.—(47947).
A las ocho horas del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote c tres para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C 2; al sur, lote C 4; al este, lotes C 11 y C 12 ambos en parte, y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Luis Eliécer Fonseca Fonseca contra Johnny López Alfaro. Expediente: 06-000396-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del año 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(47948).
A las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18593-01-0006-001, servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18594-01-0002-001 y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno, Paraíso, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte; sur, Alexander Babayans; este, Hacienda Orosi Café Oro Sociedad Anónima, y oeste, servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012879-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen María Moya Moya y Luis Manuel Gamboa Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(47978).
A las diecisiete horas cuarenta minutos, del trece de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y tres mil quinientos noventa y nueve cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa, marcado con el Nº 4-H. Sito: distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, INVU; este, INVU; y oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-010028-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan José López Larios y María del Rosario Quirós Lizano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(48020).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 369-19907-01-0952-001 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235773-000. Situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre y otro; al sur, Orendes Luna López; al este, Plantaciones Forestales S. A. y al oeste, Plantaciones Forestales S. A. Mide: Cuarenta y cinco mil un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Johel Chinchilla Alpízar Contra Servicios Veterinarios Guanacastecos S. A. Exp: Nº 93-001174-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—(48136).
A las once horas y treinta minutos del once de julio del dos mil, seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, así como hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por un monto de cuatro millones veinte mil colones y con la base de cuatro millones quinientos tres mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, Emilio González Cascante. Mide: quinientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A. contra Gioconda Ulate Espinoza. Expediente: 06-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 55899.—(48137).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas C 127981, marca International, estilo COF9700, año 1991, número de chasis uno HSRKBXR tres uno cero cinco uno uno cinco nueve cuatro tres tres cero, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. 2) Con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, libre de gravámenes prendarios, vehículo placas C 19405, marca International, estilo COF9670, año 1989, número de chasis uno HSRKG DOS RKKH seis uno tres siete ocho nueve, color blanco, carrocería cabezal, capacidad dos persona, número de motor uno uno cuatro seis ocho tres seis nueve, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Exp: Nº 04-000729-0296-C.I.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 55921.—(48138).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintinueve millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con un edificio dos galerones divididos en dos secciones. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Poas, Jasema y camino público; al sur, camino publico, Jorge Badilla, Santiago López Arroyo Maritza García Umaña; al este, César Casas Gómez, María López Cruz y otros, y al oeste, camino público; municipalidad y río Poás. Mide: veintisiete mil seiscientos sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tenería Teotihuacan Tinoco S. A. Expediente Nº 01-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55936.—(48139).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil seis. Desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito bajo la boleta Nº 9600412247 y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: Vehículo placas 209559, marca: Nissan, estilo: Sentra Ex Saloo, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: gris, chasis: 3BAMB13M016674, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, propiedad de Alquiler de Vehículos Meir S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso de ejecución de sentencia N° 97-000896-183-C1/4 establecido por Ronald Porras González contra Javier Salinas Guerrero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55946.—(48140).
A las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y cinco colones y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 105453-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado 2 etapa; al sur, resto para calle pública avenida 2; al este, lote 132-C, y al oeste, lote 130-C. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Maribel Mora Castro, Santos Félix Obando Obando. Expediente: Nº 05-000984-0164-C.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55951.—(48141).
A las ocho horas y quince minutos, del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con edificación. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Edwin Álvarez Quesada. Expediente Nº 06-000104-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 55958.—(48142).
A las nueve horas, del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rodrigo Villalobos; al sur, con Miguel Aguilar Meza; al este, con Miguel Aguilar Meza y al oeste, con José Nájera. Mide: veinte mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Aguilar Cubero, Marina Madrigal Fuentes y José Manuel Masís Montero. Exp. Nº 94-000834-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 55971.—(48143).
A las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479.499-000 la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Stein S. A.; al sur, paso de servidumbre; al este, lote Nº 3 y al oeste, lote Nº 1. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Vanessa Ríos Abarca. Expediente Nº 06-000642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55972.—(48144).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil sesenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A.; al sur, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora S. A.; al este, calle pública; y al oeste, María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Francisco Domián Gómez contra José Manuel Guzmán Quirós. Exp. Nº 04-001826-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 55982.—(48145).
A las diez horas, del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cinco cero ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Brenes y Rafael Picado Bonilla; al sur, Ramón Solano Mata y en parte con calle en medio del Perico; al este, Hilarión Brenes y Juan José Irola Madrigal y al oeste, Andrés Solano Mata. Mide: veintisiete mil quinientos ochenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia María Cascante Rojas contra Vinicio Arce Vega. Expediente Nº 04-001711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 55983.—(48146).
A las nueve horas, del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 1-421118-000, que es terreno de césped, destinado a tumba, Sección Jardín El Mesías, Fila-G lote-28; sito en el distrito Curridabat, cantón Curridabat. Colinda: al norte, con Parque de Costa Rica S. A.; al sur, con Parque de Costa Rica S. A.; al este, con Parque de Costa Rica S. A.; y al oeste, con Parque de Costa Rica S. A. Mide: dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Administradora de Capitales GM-MLK S. A. contra Mario Canizalez Sánchez. Exp. Nº 2006-000606-220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(48202).
A las ocho horas del quince de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 1175 y con la base de dos millones trescientos veinte mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: lote 4-I con una casa. Sito: distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 5; sur, lote 3; este, lote 25; y oeste, calle principal. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 97-008213-0170-CA del BNCR contra Sáenz Cubero Carlos Eduardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(48303).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor por la suma de $66.000,00 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de dicho banco, sea la base de ochenta y siete mil noventa dólares con noventa y tres centavos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 366.527-000, que es terreno de topografía plana, de pastos, para construir, zacate natural y potreros con cinco cabinas, oficina y un apartamento, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte y oeste, Asdrúbal Peñaranda Quesada; sur, calle pública con 24 metros y 73 centímetros, y al este, Leovigildo Villegas Corrales. Mide: Dieciséis mil ciento ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fuego Arenal S. A. Exp. Nº 06-100359-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(48225).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos mil colones, con anotación de demanda ejecutiva hipotecaria con citas al tomo: 536 y asiento: 05138 y soportando servidumbre trasladada con citas al tomo: 369 y asiento: 15911 e hipoteca de primer grado con citas al tomo: 525 y asiento: 11345 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 357566-000 la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de Casa; al sur, Melba Brenes Vargas; al este, calle pública con 8 metros frente, y al oeste, Tarima S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Silvia María Rodríguez Zúñiga contra Iris Rocío Meléndez Chacón. Exp. Nº 06-000138-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(48230).
A las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos setenta mil colones, en el mejor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir bloque A lote 19. Situado: distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Maria Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 20 A, y oeste, lote 18 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004832-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Beryl Sánchez Cascante y Edwin Alberto Guido Reyes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(48253).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil
trescientos noventa y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir
lote 17. Situado: distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte, sur y oeste, Urbanización del Atardecer Ltda.;
este, calle pública con 7,00 de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 03-002279-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Iván Cortés Silva.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(48254).
A las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y ocho - cero cero dos, la cual se describe así: terreno para construir con casa lote 89. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Antonio Rojas Salazar; al sur, calle pública; al este, lote 88 y al oeste, lote 90. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Leda María Fonseca Solano. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Leda María Fonseca Solano. Exp. Nº 05-002389-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23125-Municipalidad de Heredia).—C-7170.—(48293).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Víctor Eduardo Solís Barrios, cédula uno-trescientos noventa y seis-novecientos ocho, mayor, casado una vez, técnico en educación vial, vecino de Hatillo Seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales, sito en el distrito primero, cantón undécimo de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noroeste, con Quebrada Caña Blancal; al noreste, con Víctor José Parra Moya; suroeste, con Alexis Castillo Baltonado y sureste, con servidumbre de paso. Mide seiscientos noventa y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cinco uno seis seis ocho seis-mil novecientos noventa y ocho. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100076-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 55744.—(47950).
Danilo Sánchez Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco - ciento cuatro - cero veinticinco; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno es para construir, situado en Monte Potrero de las Juntas de Abangares, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil novecientos sesenta y siete metros con veintiocho decímetros, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, calle pública, con un frente de a calle de catorce metros lineales; sur, con Apicola El Horizonte S. A.; este, con calle pública con un frente a calle de veinte metros; y al oeste, Jorge Madrigal Mich. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta privada desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 06-100107-0389-C.I. (111-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 55787.—(47951).
José Cegundino Jiménez Jiménez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco - cero sesenta y nueve - ochocientos veintisiete; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno es para construir, situado en Higuerillas de las Juntas de Abangares, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de siete mil doscientos trece metros con cinco decímetros, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Siimona Gutiérrez Gutiérrez; sur, con calle pública en parte con un ancho de calle quince metros y con Pilar Jiménez Jiménez; este, Laura Jiménez Jiménez y Pilar Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a calle del vértice uno al nueve de setenta y dos decímetros, del vértice nueve al ocho de treinta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y un ancho de calle de quince metros lineales, sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación desde hace aproximadamente de cuarenta años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 06-100110-0389-C.I. (115-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 27 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 55788.—(47952).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-001806-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Solano Madrigal, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-245-666, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Solano Solano; al sur, Clemencia Alvarado Solano; al este, Juan Morales Solano y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de sus padres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra María Solano Madrigal. Exp. Nº 04-001806-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 55806.—(47953).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por José Alberto Solórzano Ramírez, mayor, agricultor, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa-trescientos treinta y cuatro, vecino de Coyolito de Manzanillo de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para pastos, dedicado a la agricultura con una casa, sito en Coyolito de Manzanillo de Puntarenas, sito en distrito sexto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Marcos Mora Esquivel, y calle pública; sur, con Ganadería la Valencia S. A.; este, Efraín Ferreto Madrigal; al oeste, con Ganadería La Javilla S. A. Mide: cuarenta y cuatro hectáreas novecientos cincuenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de compra. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 02-100403-417-CI de José Solórzano Ramírez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(48035).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000410-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia María Poveda Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización la Lilliana tercera etapa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0734-0952, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Udo Schwarz; al sur, actualmente con Bananera La Tribu Tica; al este, con Adres Castañeda Castañeda, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de veintitrés metros con setenta centímetros lineales. Mide: trescientos metros con cero tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que le hiciere al señor Luis Alberto Poveda Rojas, el día cinco de mayo de dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia María Poveda Rojas. Expediente 05-000410-0388-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de abril del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 55924.—(48147).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 06-000067-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Cecilia Vallejos Briceño, quien es mayor, estado
civil, conocida como Ofelia Vallejos Briceño, mayor, divorciada una vez,
educadora pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste Residencial Corobicí, primera etapa, casa número dos, portadora de la
cédula de identidad cinco-ciento cinco-cero cincuenta y ocho, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá,
cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Mireya
Baltodano Chavarría; al sur, Luis Alberto Sánchez Bustos; al este, Pedro
Gutiérrez Gutiérrez, actualmente Benigno Gutiérrez Guadamuz, María de los Ángeles Gutiérrez Guadamuz y Robert Chavarría Villafuerte todos en parte, y al oeste, camino público
cuatrocientos dieciséis metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: quince
hectáreas cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de Mireya
Baltodano Chavarría mediante compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Cecilia Vallejos Briceño. Expediente 06-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de mayo del
2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 55925.—(48148).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Iris María Alfaro Martínez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y ocho-doscientos setenta, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del partido de Puntarenas: terreno para construir. Sito: en distrito quinto, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ronulfo López Villegas; al sur, con Pedro Rodríguez Rodríguez; este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, y oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales. Mide: dos mil ciento veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta mil novecientos diez-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100023-642. Información posesoria promovida por Iris María Alfaro Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(48183).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José León Calderón Obando, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orosi de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad número 01-0240-0153. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000751-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 55792.—(47954).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eufenia Gómez Álvarez, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Hernández Gómez, quien fuera mayor, soltera, profesora del estado, vecina de Tibás, con cédula de identidad número cinco - cero ochenta y ocho - doscientos diecisiete, quien falleció el día trece de abril del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Sabanilla, Montes de Oca, quinientos metros al norte de Almacén La Cosecha, oficina diagonal a Centro Educativo Tortuga Verde, telefax 253-3007.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 55795.—(47955).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Carlos Luis Masís Serrano, quien fue mayor, casado una vez, jornalero, peón, vecino de Verbena Norte de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-142-198, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100115-341-CI-120-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 4 de mayo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 55810.—(47956).
Ante esta notaría se inicia proceso sucesorio notarial bajo el expediente Nº 01-2006, de quien en vida fue Antonio Bermúdez Araya, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula Nº 1-156-541, vecino de Sabana Sur, de la Pops 200 sur, quien falleció dejando testamento abierto. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 55827.—(47957).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Mora Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo Tres, Calle Circunvalación, casa 234, y portador de la cédula de identidad Nº 2-106-568, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete de la licenciada Irene Aguilar Monge, sita en San Sebastián, San José, doscientos metros al sur del Híper Más.—San José, ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(47973).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de María de los Ángeles Porras Umaña, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-372-145, vecina de Bajo Los Anonos, San José, de la Iglesia Católica, 25 metros sur, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000231-0185-CI. Sucesión de María de los Ángeles Porras Umaña.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(47975).
Para los efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en la sucesión de Sigifredo Villalta Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, con último domicilio en El Carmen de Guadalupe, doscientos metros al este de los tanques, cédula número uno-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos, para que se apersonen ante esta notaría, situada en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, de la entrada una cuadra al norte, una cuadra al este y ciento veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. La solicitud la plantearon María Teresa Sánchez Sequeira, Grace Villalta Sánchez, Teresita Villalta Sánchez y Omar Gerardo Villalta Sánchez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(47993).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Quesada Arias, quien
fuera mayor, casado, cédula de identidad número 1-0284-0771. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
05-001227-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—1 vez.—(48135).
Ante esta notaría, comparecieron Ana Elena García Truque, mayor, soltera, asistente de gerencia, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-cuatrocientos cuarenta y dos; María Lourdes García Truque, mayor, casada dos veces, profesora de equitación, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-setecientos setenta; Jorge Enrique García Truque, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-ciento uno; Mario Alberto García Truque, mayor, divorciado una vez, microbiólogo, cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-quinientos doce; José Miguel García Truque, mayor, casado una vez, servicio al cliente, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-cero cuarenta y ocho; Manuel Emilio García Truque, mayor, casado una vez, técnico en aviación, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-cuatrocientos sesenta y nueve, y Manuel Emilio García Delgado, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta-setecientos doce, todos vecinos de San Rafael de Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros al norte y cien metros al oeste. Quienes con las certificaciones expedidas por el Registro Civil de Nacimiento y Matrimonio comprueban su condición de hijos y esposo de la señora Truque Bolaños, la cual falleció el día veinticinco de febrero del dos mil seis, en la ciudad de San José, Escazú, a la edad de sesenta y cinco años. La comparecencia ante esta notaría, es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión ab-intestato de quien en vida fue madre y esposa, respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo undécimo, otorgada ante esta notaría, en la cual expresaron su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos cero cero seis, que corresponde al proceso sucesorio de Emilia Truque Bolaños, en el cual se dispuso el día veinticuatro de abril del dos mil seis, a las dieciséis horas, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio, y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, con oficina en Moravia, La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina, cien metros oeste y cincuenta metros al sur. Teléfono: 235-5757. El original fue retirado por Silvia Vega Fernández, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 55913.—(48154).
Se emplaza a todo los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Israel Antonio Garita Garita, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, costado sur de la Escuela Nicaragua, y portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta-cero cero nueve, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001513-185-CI. Proceso sucesorio de Israel Antonio Garita Garita.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 55917.—(48155).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jacinta Palma Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-169-027, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del Bufete Astúa Tiffer.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 55992.—(48158).
Sentencia
Nº 165-05.—Declaratoria de ausencia, exp. Nº
01-100124-0468-CI, gestionante: Ruth Andino
Fernández. Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica: Guápiles, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil cinco. Considerando único: con los hechos tenidos por
demostrados, las diligencias desplegadas en el trámite del presente asunto, la
no oposición de persona alguna a las presentes diligencias, el cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 872 del Código Procesal Civil, y 71 y siguientes
del Código Civil, al no existir noticia del presunto ausente desde hace
aproximadamente doce años, ignorándose el paradero del ausente, procede
declarar la ausencia del señor Atanasio Urbina Granja. Publíquese esta sentencia
por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y
además en los otros medios de comunicación colectiva conforme lo dispone al
inciso 1) del artículo 872 del Código Procesal Civil. Por tanto: por lo
expuesto, disposiciones legales invocadas, se acogen las presentes diligencias
de declaración de ausencia promovidas por Ruth Andino Fernández, nicaragüense,
casada una vez, trabajadora del hogar, cédula de residencia doscientos
setenta-uno tres cero dos siete ocho seis siete siete
cinco cinco, vecina de Río Jiménez de Guácimo, de la
Pulpería András, cincuenta metros norte, representada
por su Apoderada Especial Judicial, Lic. Carmen Solano Rojas, carné once mil
trescientos siete. Se declara la ausencia del señor Anastasio Urbina Granja,
mayor, nicaragüense, agricultor, cédula de residencia dos cero siete siete tres dos siete cero cero
uno uno dos cero cinco, vecino en su oportunidad de
Colonia Libertad de Guácimo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín
Judicial con intervalos de quince días y además en los otros medios de
comunicación colectiva conforme lo dispone al inciso 1) del artículo 872 del
Código Procesal Civil. Se nombra como curadora del ausente a Ruth Andino
Fernández, quien deberá aceptar el cargo dentro del quinto día a partir de la
firmeza de la autosentencia, so pena de nombrar otra
persona en su lugar. Notifíquese.—Juzgado Civil y
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(48034). 2
v. 1 Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el Artículo N° 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Juan Durán Matamoros, ocupante de la finca N° 247680-000, ubicada en la provincia de San José, en San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Quemada 200 metros oeste y 75 metros al sur, donde se ubica bodega constructora, la Resolución número 568-06 D.M., de las once horas del veinte de febrero de dos mil seis, que ordena su desalojo, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Margarita Mata Solano, en su condición de apoderada generalísima de Tamborito Albergue y Restaurante de Playa S. A., contra Juan Durán Matamoros. Expediente Nº 169-06. Notifíquese.—(Proceso de Desalojos Administrativos Ministerio de Seguridad Pública).—Lic. Alejandro Chan Ortiz; Jefe.—Nº 55331.—(47144).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jorge Jesús Pereira Gómez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-000161-165-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 55737.—(47710).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente Nº
05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de diligencias de actividad judicial
no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica
número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y
dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de
ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial,
señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una
vez, máster en administración de negocios, con cédula
de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno,
vecino de Liberia, Guanacaste; se encuentra promoviendo diligencias de
actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias que se
describen a continuación: a) las cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por
la suma de veinticinco millones de colones cada una, endosadas actualmente a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de
primer grado, por la suma de cien millones de colones, representado por cuatro
cédulas hipotecarias de veinticinco millones de colones cada una; que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al asiento cero
siete mil quinientos noventa y uno, secuencia cero cero
cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y uno,
inscrito al margen de la inscripción en el Registro Nacional de la finca del
partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real Mecanizado número cero ochenta
y ocho mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero,
las cuales fueron emitidas por Agrocomercio de Cañas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
cuatrocientos veintiuno, representado por su apoderado generalísimo sin límite
de suma Fernando Enrique Cubero Campos, mayor, divorciado, empresario, con
cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos setenta y
cuatro, y endosadas a favor del promovente. Se les
concede a los interesados el plazo de un mes, contados a partir de la última
publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de
sus derechos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 12 de diciembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—Nº 55784.—(47958).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al demandado Luis Roberto Hernández González, que en proceso prendario N° 05-000694-0180-CI-8 Hipotecario de Cafetalera Sánchez Marín S. A., contra Aventura Verde Limitada, Luis Roberto Hernández González y José Joaquín García Quirós, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Primero Civil. San José, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Aventura Verde Limitada, Luis Roberto Hernández González y José Joaquín García Quirós, a quienes se les previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José dónde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, se le aplicará lo relativo a la notificación automática (Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señale fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 429-03591-01-0010-001 y con la base de treinta y cuatro mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado finca del partido de Heredia, matrícula número 171280-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Anótese esta demanda al margen de inscripción del gravamen hipotecario. Expídanse el mandamiento correspondiente. No ha lugar a decretar embargo sobre las cuentas bancarias de los demandados, por cuanto aún no se ha fijado saldo en descubierto. Sobre los intereses liquidados, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Notifíquesele a la sociedad demandada Aventura Verde Limitada representada por Luis Roberto Hernández González en su domicilio social fijado para ese efecto en el Registro Público o por medio de sus representantes personalmente o en su casa de habitación y a los demandados Luis Roberto Hernández González y José Joaquín García Quirós personalmente o en su casa de habitación. Para llevar a cabo la notificación de los demandados Aventura Verde Limitada y de Luis Roberto Hernández González se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela y para la notificación de José Joaquín García Quirós se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Juzgado Primero Civil. San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil seis. Nuevamente a fin de verificar el remate ordenado en autos libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 429-03591-01-0010-001 y con la base de treinta y cuatro mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago se señalan las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil seis. Notifíquese los demandados Aventura Verde Limitada y del demandado José Joaquín García Quirós esta resolución y las dictadas a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco (f-24), por medio de edicto. Se omite notificar al curador José Enrique Sequeira Segura nombrado en autos, personalmente o en su casa de habitación por cuanto el mismo se apersono en autos. A fin de notificar al demandado Luis Roberto Hernández González esta resolución y la dictada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco (f-24), personalmente o en su casa de habitación se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez, Juzgado Primero Civil. San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Se nombra curador al Lic. José Enrique Sequeira Segura, a fin de que represente al demandado Luis Roberto Hernández González en el presente proceso. Notifíquese al demandado Luis Roberto Hernández González esta resolución, las dictadas a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco (f-24) y la dictada a las nueve horas del veinte de enero del dos mil seis, por medio de edicto. Se omite notificar al curador José Enrique Sequeira Segura nombrado en autos, personalmente o en su casa de habitación por cuanto el mismo se apersonó en autos. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juzgado Primero Civil. San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis. Por no haberse publicado en el edicto para llevar a cabo la notificación de José Joaquín García Quirós y la sociedad demandada Aventura Verde Limitada se anula el remate celebrado a las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil seis. Nuevamente a fin de verificar el remate ordenado en autos libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 429-03591-01-0010-001 y con la base de treinta y cuatro mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago se señalan las nueve horas del quince de junio del dos mil seis. Notifíquese los demandados Aventura Verde Limitada y a los demandados José Joaquín García Quirós y Luis Roberto Hernández González esta resolución y las dictadas a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco (f-24), por medio de edicto. Se omite notificar al Curador José Enrique Sequeira Segura nombrado en autos, personalmente o en su casa de habitación por cuanto el mismo se apersonó en autos.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 55270.—(47142).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Aida Cordero Villalobos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de William Calvo Cordero. Expediente número 06-000352-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2006.— MSc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 55683.—(47712).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Fermina Sánchez Villalobos en representación de la menor Chonny Michelle Alvarado Sánchez, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Shaunie Michelle Alvarado Sánchez. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000294-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo de 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 55725.—(47713).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Carmen María Madrigal Calvo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del informe AO-26-2001-OTR, el oficio STAP-0089-02 del 1º de febrero del 2002 y la acción de personal 200308009435. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000078-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35621-Seguridad Pública).—C-6620.—(47743).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de
marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as),
que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas
multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para
el ejercicio de la profesión.
Nombre del Abogado Carné Habilitado
Calderón Monge Ivonne 4963 24/04/2006
Flores Fallas Egidio 11185 03/05/2006
Gutiérrez
Serrano Karen 14381 28/04/2006
Lee
Molina María del Rocío 5810 28/04/2006
Nombre del Abogado Carné Habilitado
Ramírez Campos Alexander 15085 27/04/2006
Roblero Rodríguez Rene 2639 22/05/2006
Viales
Gutiérrez Amanda 6468 12/05/2006
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 05567-Colegio de Abogados).—C-15175.—(48007).
Se hace saber que los señores Ana Grace Jiménez Suárez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 6-270-197, y Scott Thomas Livingston, mayor, de un solo apellido por razón de nacionalidad estadounidense, casado una vez, controlador aéreo, con pasaporte Nº 044980339, ambos vecinos de Limón, y en su condición de padres de Barnie Asiel Livingston Jiménez, menor, de diez años de edad, vecino de Limón, han promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre en el sentido que sea el de Berny Asiel, el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 55959.—(48159).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, mayor, casada, costarricense, con cédula Nº 7-105-240, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio por separación de hecho Nº 05-400113-0631-FA-3, de Cordell Howard Kennedy contra Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las siete horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, doctrina citada y artículos 1º, 7º, 8º, 48, inciso 8), del Código de Familia, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio de Cordell Howard Kennedy contra Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, y en consecuencia se decreta: 1) La disolución del vínculo matrimonial en forma definitiva entre ellos dos, cuya anotación se hará en el Registro Civil, al margen de su asiento ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós. 2) La guarda, crianza y educación de los menores Kasey Larissa y Josstys May, ambos Kennedy Cambronero, será ejercida por el padre. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales no procesales. A la firmeza del fallo, se expedirá la ejecutoria correspondiente para su debida inscripción en el Registro Civil. Por encontrarse la demandada ausente, un extracto de este fallo será publicado en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 27 de enero del 2006.—Ana L. Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—Nº 55969.—(48160).
Se avisa que en este despacho los señores Mario Ferrari y Teresa Chioni, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad María Fernanda Matarrita Suazo y Wilfredo Alberto Pérez Moreno. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000193-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 55989.—(48161).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Claudia c.c. Laura Chan Quirós, Héctor Freddy Chacón Morales, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada, promovido por Enrique Alberto Morales Méndez, bajo el expediente Nº 05-002291-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis. Revisado que ha sido el presente conforme lo dispuesto por los artículos 97, 98, 197 del Código Procesal Civil, se anula la resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de marzo del año en curso, por cuanto el artículo 85 párrafo final del Código Civil, indica que en asunto como el presente cuando se desconozca el domicilio de alguno de los padres registrales del menor al que se refiere el asunto la notificación deberá efectuarse por edicto, así las cosas se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Enrique Alberto Morales Méndez, a favor de la menor Wensy Yanina Chacón. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Claudia Marian Chan Quirós y Héctor Freddy Chacón Morales. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). La notificación a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de mandamiento que se remitirá a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al Patronato Nacional de Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Para notificar a la señora Claudia c.c. Laura Chan Quirós, se comisiona al señor Delegado de San Rafael de Heredia, previo a expedir la comisión aporte la parte promovente dos tres juegos completos de todos los documentos y memoriales presentados, para lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Se ordena notificar por edicto al señor Héctor Freddy Chacón Morales. Expídase y publíquese el mismo. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Enrique Alberto Morales Méndez contra Claudia c.c. Laura Chan Quirós, Héctor Freddy Chacón Morales. Expediente Nº 05-002291-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(48175).
Han comparecido ante mí, notario público solicitando contraer matrimonio civil los señores: Israel Nahum Mendoza Castro, con cédula de identidad N° 9-0110-0450, mayor, soltero, chef, con domicilio en Guanacaste, carretera a Playa Tamarindo, frente al Hotel Costa Real, casa color verde, y Margarita Mayela Obando Salvatierra, con pasaporte C 1070284, mayor, divorciada una vez, mucama, de nacionalidad nicaragüense, con el mismo domicilio antes indicado, quienes manifiestan que son hijos por su orden de Jorge Octavio Mendoza Soto, de nacionalidad peruano, Flor de María Gladis Castro Sandí, de nacionalidad costarricense, Guillermo Obando Gómez y Margarita Salvatierra de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ambos de nacionalidad nicaragüense, solicitamos a este Notario sirva realizar el matrimonio civil el día 14 de junio del 2006, a las 14:00 horas, en San José, Centro, avenidas 2 y 6, calle 17, edificio 278. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante la dirección del notariado, la oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17, edificio 278.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 55303.—(47145).
Ante el suscrito notario, se presentó la señora María de los Ángeles Granados Fonseca, portadora de la cédula de identidad numero 1-481-325; manifestando que es su libre deseo contraer matrimonio civil con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense con el señor Orlando Medrano Díaz, ciudadano cubano; por lo que quien tenga objeción o conozca impedimento alguno para que este matrimonio se realice, favor notificarlo a mi notaría, en Heredia, La Aurora, del Centro Comercial 150 metros al norte, casa número 125, sector norte, en el término de ocho días naturales.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55352.—(47146).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis Villalobos Méndez, de treinta y cinco años de edad, soltero, chofer, costarricense, con cédula de identidad número 6-238-188, vecino de Barrio La Unión de Canalete de Úpala, doscientos metros de la entrada al puente, hijo de Luis Ángel Villalobos Villalo y de Emérita Méndez Chavarría, nativo de centro, Central, Puntarenas, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y uno y Diana. Murillo Guadamuz, de diecinueve años de edad, soltera, del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 5-355-632, vecina de Canalete de Úpala, por el Colegio, nativa de Centro, Liberia, Guanacaste, el día veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, hija de Alfredo Murillo Chaverri y de María Guadamuz Boza, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala.—12 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(47654).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Henry Lenin Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad número seis- doscientos cuarenta y seis-ochocientos veinte, de treinta y tres años de edad, soltero, costarricense, albañil, Coto Cuarenta y Siete de Golfito el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos, hijo Elis Zúñiga Solórzano y Ledis Rodríguez Rodríguez, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, y Yessica Raquel Gómez Ortiz, cédula número seis-trescientos setenta y cinco-novecientos sesenta y cuatro, veintiún años de edad, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Daniel Gómez Cordero y Hermelinda Ortiz Vigil, vecina Paso Canoas, Barrio San Jorge, ciento diez metros al norte de la Imprenta Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 06-400159-424-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 55799.—(47959).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Joaquín Quirós Ortega, mayor, soltero, costarricense, operario, vecino de San Isidro de Alajuela, de la iglesia católica 1 kilómetro al oeste, hijo de Francisco Quirós Blanco y Nieves Vindas Mora, ambos costarricenses, nacido en Cartago, el dieciséis de diciembre de 1979, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 3-363-303, teléfono 826-6359 y Flor María Achío Chavarría, mayor, divorciada, costarricense, ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela, de la iglesia católica 1 kilómetro al oeste, hija de William Achío Alvarado y Flor María Chavarría Alvarado, ambos costarricenses, nacida en Golfito de Puntarenas, el veinticinco de setiembre de 1974, actualmente con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 6-261-824, teléfono 826-6359. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 06-000709-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2006.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(48011).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Beita Leiva, mayor de 33 años, soltero, productor de
cereal, cédula de identidad seis-doscientos setenta y cuatro-setecientos
cuarenta y siete, costarricense, nació en el Hospital de Golfito, el día
veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y dos, vecino de Sagrada
Familia, de la Pulpería La Flor doscientos metros bajando las gradas, casa
metida, hijo de Rafael Beita Pérez, de nacionalidad
costarricense y Edith Leiva Villalta, de nacionalidad costarricense y Seidy Mireya Abarca Granados, de
nacionalidad costarricense, mayor de 29 años, soltera, ama de casa, cédula
seis- doscientos setenta y ocho-quinientos cuarenta y nueve, nació en Ciudad Neilly, el día veinte de junio de mil novecientos setenta y
seis, vecina de la misma dirección, hija de Luz Abarca Granados, de
nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
06-400171-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
10 de mayo del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(48021).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roberto Núñez Arguedas, mayor, soltero, operario industrial, vecino de Río Segundo de Alajuela, de la pulpería Centro de Amigos, 125 metros al norte, costarricense, hijo de Leonidas Núñez Campos y Jeannette Arguedas Carmona, ambos costarricenses, nacido en Heredia, el 1º de enero del año 1985, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 4-185-909, teléfono: 302-7227, y Katherine María Chaves Herrera, menor de edad, soltera, estudiante, vecina de Tuetal Sur de Alajuela, 150 metros al oeste del Minisuper Reina del Sur, hija de Carlos Chaves Obando y Yamileth Herrera Hidalgo, ambos costarricenses, nacida en San José, el 31 de diciembre de 1989, actualmente con 16 años de edad, cédula de identidad N° 01-1416-0058, teléfono: 430-2313. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000725-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(48169).
Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil, presente en este despacho José María Gamboa Herrera, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº 1-440-790, vecino de Poás de Aserrí, 800 metros oeste del Bar El Ambiente, nació el día 4 de agosto de 1953, en Bajos de Jorco Acosta, hijo de José María Gamboa Gamboa y Vitalina Herrera Arias; y María Picado Cordero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-335-905, vecina de Poás de Aserrí, 800 metros oeste del Bar El Ambiente, fecha de nacimiento 2 de noviembre de 1958, hija de Javier Picado Méndez y Belén Cordero González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-1000057-236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 25 de mayo del 2006.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—(48173).
Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dice así: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, al ser las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Notifíquese a la señora Liseth Alpízar, pasaporte Nº 045275425, propietaria registral del vehículo placas Nº 449048, que de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese.” Sumaria Nº 06-600011-0399-TC (111A-06), causa seguida contra Solano Blanco Edwin y González Villegas Johanny.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—(47158).