BOLETÍN JUDICIAL Nº 107

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 22 mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                          Luis A. Barahona Cortés,

(47949)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cinco de junio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 22 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(47994)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5712-99 promovida por Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del numeral primero del anexo primero de las reevaluaciones, la depreciación, el agotamiento y amortizaciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H de veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho y la resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación, se ha dictado el voto número 7177-05 de las quince horas un minuto del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación. Se desestima la coadyuvancia formulada por Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. en relación con los puntos 2.2 y 2.4 del Anexo Primero al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la resolución número 25/95R de la Dirección General de Tributación y artículos 6 inciso b) y 8 inciso f) de la ley 7092. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio del 2005.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(47988)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8789-05 promovida por Irias Brenes Raquel Elena y otros contra el artículo 19 sub artículo 45 de la Ley Nº 7097, se ha dictado el voto número 2877-06 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se acoge la solicitud de aclaración interpuesta por la Rectora de la Universidad de Costa Rica y se corrige el error material contenido en la sentencia 2005-13914 en el sentido de que la norma declarada inconstitucional lo es el artículo 19, sub artículo 45 de la Ley Nº 7097. Asimismo se acoge la solicitud de adición presentada por el apoderado de la Universidad Nacional para ampliar el plazo de dimensionamiento de la sentencia, de manera que se dispone que la sentencia 2005-13914 surtirá efecto hacia el futuro a partir del presupuesto del dos mil siete. En lo demás, no ha lugar. Notifíquese esta resolución personalmente y en forma integra a las Rectoras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República”.

San José, 1º de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(47989)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8825-00 promovida por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra de los artículos 1 y 8 del Reglamento “Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, se ha dictado el voto número 1034-06 de las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de febrero de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en tal razón se anula el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión 19-2000, del 6 de abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2000, que se denomina “Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”, en cuanto dispone: “En caso de incumplimiento, por parte de alguna entidad, de los límites establecidos en este Reglamento, la entidad correspondiente deberá pagar una multa del 2% mensual sobre el exceso del monto autorizado en este Reglamento”. En lo demás se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma anulada, esto es, dos de mayo de dos mil, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(47990)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13111-04 promovida por Eduardo Villalta Mata y otros en contra del artículo 17 párrafo final de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 de 6 de octubre de 2004, se ha dictado el voto número 2996-06 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 8 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(47991)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002568-0007-CO interpuesta por Ya Huei Yang, en su condición de representante judicial y extrajudicial de El Ave de Diamante Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 47 del Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón, decretado por el Concejo Municipal de esa ciudad mediante el artículo 5 inciso 1.a) de la sesión ordinaria 90-99 del 5 de octubre de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 39, 41, y 45 de la Constitución Política, 21 inciso 2) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La norma se impugna pues limita el derecho de propiedad. La propiedad privada únicamente puede ser restringida por razones de interés público y mediante un procedimiento establecido que garantice al administrado la defensa de sus intereses y patrimonio frente al poder estatal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(47992)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Rafael Jenkins Grispo, mayor, notario público, cédula Nº 6-232-012, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente: Nº 01-001148-0627-NO. Denunciante: Registro Nacional contra: notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Sentencia de primera instancia Nº 633-05. Juzgado Notarial. San José. A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro de Bienes Inmuebles en contra del notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la cédula de identidad seis- cero doscientos treinta y dos- cero cero doce, de demás calidades desconocidas. RESULTANDO: 1), 2), 3), 4), Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Por tanto: en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Nacional y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. 01-001148-627-NO. Registro Público contra: Lic. Rafael Jenkins Grispo. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, y la presente. El citado edicto se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”

San José, 17 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(46761)                                                                                                                                                                                  Juez

Al notario Óscar Alberto Parini Segura, cédula de identidad Nº 01-0453-0219, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial 04-000883-627-NO interpuesto en su contra por Antonio Martín Céspedes Cruz, Víctor Julio Céspedes Cruz y Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas, cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antonio Martín Céspedes Cruz contra los notarios públicos José Martín Zúñiga Brenes y Óscar Alberto Parini Segura, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para que notifique al notario Óscar Alberto Parini Segura, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, en barrio El Carmen, Paso Ancho, Multifamiliares INVU [sin más señas]. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas, del once agosto del año dos mil cinco. Por parte del denunciante Víctor Julio Céspedes Cruz, se tiene por comprobada su condición de representante legal de Construcciones y Desarrollos del Futuro Sociedad Anónima (f.42), en razón de lo cual también se tiene por como parte denunciante a esa sociedad en este proceso. Notifíquese esta resolución a los denunciados junto con el auto de traslado. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas, treinta minutos del quince de mayo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Óscar Alberto Parini Segura, la resolución de las ocho horas, cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cuatro y la dictada a las once horas del once agosto del año dos mil cinco y como dicho profesional no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 85, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esas resoluciones así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Óscar Alberto Parini Segura que se le denuncia por haber confeccionado, sin estar autorizado, una acta de cambio de personero de Construcciones y de Desarrollos del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164062; esto al ser las ocho horas del doce de abril del año dos mil cuatro. Se indica que tal hecho a servido para una serie de actuaciones de simulación dentro del proceso ejecutivo simple Nº 02-001623-0180-CI-2. Además por haber presentado al Instituto Costarricense de Electricidad en trámites relacionados a líneas telefónicas, unos poderes y expedido certificaciones, acusándose que la firma de Víctor Julio Céspedes Cruz que consignan dichos poderes, fue falsificada. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado Óscar Parini Segura. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 15 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(46763)                                                                                                                                                                                 Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 03-000789-627-NO, establecido por Salvador Antonio Castillo Canales contra Nazira Alvarado Tabash y otro, este Juzgado mediante sentencia Nº 00519-05 de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 53-2006 de las nueve horas, cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión a la notaria Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad Nº 1-817-731, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(46764)                                                                                                                                                                                 Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 94-000599-005-NO, establecido por Ana Isabel Muñoz Biolley contra Francisco Rojas Fernández, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas, cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Francisco Rojas Fernández, mediante resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las once horas, veinte minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a partir del veintiséis de abril del dos mil seis.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(46765)                                                                                                                                                                                 Jueza

A Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000018-627-NO, establecido en su contra por Indrid Torres Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Ingrid Torres Arguedas contra Efren Arauz Centeno, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Efren Arauz Centeno en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina, 50 metros oeste de Doctores Echandi, Edificio Ramírez, o en su casa de habitación, del Itán 200 metros este y 300 sur. En caso de no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial, San José, a las trece horas, cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 11, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Efren Arauz Centeno, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados con la autorización de la escritura número doscientos veinticinco, mediante la cual la quejosa adquirió el vehículo placas doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho, y la demora en la inscripción de su testimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(46766)                                                                                                                                                                                  Juez

A Gilbert Alfaro Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciséis-ochocientos dieciocho, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000948-627-NO, establecido en su contra por Carmen María Alfaro Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Carmen María Alfaro Murillo contra Gilbert Alfaro Morales, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Gilbert Alfaro Morales, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el mismo localizable en su casa de habitación ubicada en Heredia, 75 metros sur de E.S.P.H. Si no se localiza en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Turrialba, para que notifiquen al denunciado en su oficina ubicada en Turrialba, frente a Estación Orozco, Altos de Pasisoca. De no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 12, 16 y 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Gilbert Alfaro Morales, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción del vehículo placas 113269 a nombre de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(46767)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en proceso disciplinario Nº 03-000898-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marlene Lobo Ávila, este Juzgado mediante sentencia Nº 287-2005 de las ocho horas, cuarenta y tres minutos del catorce de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Marlene Lobo Ávila, cédula Nº 1-706-350. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(46768)                                                                                                                                                                                  Juez

A Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-ciento sesenta y siete, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000628-627-NO, establecido en su contra por Carlos Rodríguez Estrada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las once horas, cuarenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Por desprenderse de la copia de la escritura número ciento dieciséis visible a folios 58 y 59, que la escritura de la cual el quejoso pretende la inscripción fue confeccionada por los notarios Leda Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez, actuando en el protocolo del segundo, tramítese también este proceso en contra del notario Alexandro Vargas Vásquez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Carlos Rodríguez Estrada contra Alexandro Vargas Vásquez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese la presente resolución al notario Alexandro Vargas Vásquez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en San José, Avenida Central, Calles 19-21, costado este de Aucodisco. Si no se localiza en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Curridabat, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Curridabat, José María Zeledón, de Ranchito 300 metros norte y 75 este, casa número I-13. De no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 69, 73 y 79, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Alexandro Vargas Vásquez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado Vargas Vásquez que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante su notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(46769)                                                                                                                                                                                  Juez

A Cassius Sirias Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-ciento ochenta-seiscientos sesenta y cinco, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000999-627-NO, establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas, veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Público contra Cassius Sirias Sandoval, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Cassius Sirias Sandoval, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo localizable en su casa de habitación ubicada en Jardines de Tibás, costado oeste de la plaza de deportes. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 17 y 18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Cassius Sirias Sandoval, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la autorización de la escritura número ciento ochenta y ocho de su tomo de protocolo número ocho, en la cual aparece como compareciente el señor Javier Mesén Mesén, quien supuestamente falleció el doce de marzo del dos mil cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 16 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(46770)                                                                                                                                                                                 Jueza

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Vargas Araya, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios trece y veintidós. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 25 de noviembre del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Araya Manuel, debe al mes de octubre cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Araya Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Araya Manuel, portador de la cédula Nº 09-030-912, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13, inciso b), y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Araya Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Manuel Vargas Araya, debe al mes de abril del presente año cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 12 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(46739)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, mediante la resolución Nº 553-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 282-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Gairaud Salazar, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintisiete y veintiocho de abril y dos de mayo, todos del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Gairaud Salazar; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g), del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Gairaud Salazar, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Gairaud Salazar, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula Nº 01-570-939, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 22 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(46740)                                                                                                                                                                                            Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en las diligencias de fondo de capitalización laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido, Rafael Ángel Umaña Jiménez, portaba la cédula de identidad seis-ciento cuarenta y siete-cero catorce, era mayor, casado, tenía cuarenta y seis años de edad, laboraba en la finca Las Lomas, quien fue vecino de Lomas Colorado, en Los Ángeles de Río Jiménez, en la finca Bananera de Bandeco, casa de cemento verde con blanco Nº 23, para que dentro del plazo indicado se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en devolución de ahorro fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido (Rafael Ángel Umaña Jiménez). Expediente Nº 06-300027-0477-LA (027-05) gestionante Mercedes Góngora Carrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía  de Guácimo, 4 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(48341).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Guido Gerardo Soto Varela, mayor, casado, aserrador, vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara, 800 suroeste de la pulpería La Máquina, casa a mano derecha, color papaya, cédula 4-130-576, fallecido en fecha 20-01-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000556-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín de Flores, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(48342).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marlon Isaac Garro Murillo, mayor, casado, administrador, vecino de Barva, de la casa scout 100 oeste, 100 sur y 75 oeste, cédula 1-896-773, fallecido en fecha 30-11-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000533-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín de Flores, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(48343).

Por el término de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Mainor Herrera Olivares, quien en vida fue mayor, casado, cédula número 6-193-152, vecino de Cuatro Esquinas de Horquetas de Sarapiquí, Asentamiento Las Brisas, lote número 19, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros, a favor del causante establecida por Margarita Mora Solano, de nacionalidad costarricense, cédula 7-0139-0152, vecina de la misma dirección, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000011-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 12 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Calero Miranda, Juez.—1 vez.—(48344).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Miguel Brenes Jiménez, fallecido el 20 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 06-000073-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000073-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(48345).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor por la suma de $66.000,00 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de dicho banco, sea la base de ochenta y siete mil noventa dólares con noventa y tres centavos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 366.527-000, que es terreno de topografía plana, de pastos, para construir, zacate natural y potreros con cinco cabinas, oficina y un apartamento, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte y oeste, Asdrúbal Peñaranda Quesada; sur, calle pública con 24 metros y 73 centímetros, y al este, Leovigildo Villegas Corrales. Mide: Dieciséis mil ciento ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fuego Arenal S. A. Exp. Nº 06-100359-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(48225).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos mil colones, con anotación de demanda ejecutiva hipotecaria con citas al tomo: 536 y asiento: 05138 y soportando servidumbre trasladada con citas al tomo: 369 y asiento: 15911 e hipoteca de primer grado con citas al tomo: 525 y asiento: 11345 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 357566-000 la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de Casa; al sur, Melba Brenes Vargas; al este, calle pública con 8 metros frente, y al oeste, Tarima S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Silvia María Rodríguez Zúñiga contra Iris Rocío Meléndez Chacón. Exp. Nº 06-000138-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(48230).

A las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos setenta mil colones, en el mejor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir bloque A lote 19. Situado: distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Maria Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 20 A, y oeste, lote 18 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004832-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Beryl Sánchez Cascante y Edwin Alberto Guido Reyes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(48253).

A las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 17. Situado: distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, sur y oeste, Urbanización del Atardecer Ltda.; este, calle pública con 7,00 de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-002279-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Iván Cortés Silva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(48254).

A las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y ocho - cero cero dos, la cual se describe así: terreno para construir con casa lote 89. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Antonio Rojas Salazar; al sur, calle pública; al este, lote 88 y al oeste, lote 90. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Leda María Fonseca Solano. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Leda María Fonseca Solano. Exp. Nº 05-002389-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23125-Municipalidad de Heredia).—C-7170.—(48293).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veintidós mil doscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número F-veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es filial número once, sita en el distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común, y al oeste, con área común. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000195-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Miguel Martínez Chinchilla y contra Monasterio de La Rambla S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(48309).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de setenta y un millones trescientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real doscientos tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Salvador Ávila Páez; al sur, con Gonzalo Delgado Escalante; al este, con Alfredo Chavarría Escalante, y al oeste, con calle pública con 24,01 metros. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-000585-182 CI (1) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniela Paru.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(48310).

A las nueve horas del catorce de junio del dos  mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de once mil ochocientos cincuenta y dos dólares americanos, al mejor postor remataré: el derecho número cero cero dos sea un medio de la finca del partido de Puntarenas, matrícula F cero dieciocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cuatro y la finca madre se describe: terreno de naturaleza: filial número ciento cinco; destinada a local comercial, debidamente construido, sita en distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con apartamento 1 y área común; al sur, con área común; este, con área común; y al oeste, con área común. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100151-642 CI-*1 de Multi Credit Bank Inc., contra Cía. de Inversiones C J C del Norte S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(48326).

A las nueve horas del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de cuatrocientos mil colones por certificación municipal, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho dos dos nueve ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, avenida del sol; al este, lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: setenta y ocho metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Orietta Guevara Fulton. Expediente Nº 05-002387-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23125-Municipalidad de Heredia).—C-14310.—(48346).

A las catorce horas, cincuenta minutos del cuatro de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos ocho mil ciento treinta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor G4EKR213503, chasis KMHVF21NPRU088147, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra María de los Ángeles Medina Barrios. Expediente 06-000574-182CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(48383).

A las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con las bases de cuatro millones de colones y un millón de colones respectivamente, al mejor postor remataré las siguientes fincas: finca Nº 1: finca del partido de Puntarenas, matrícula ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 1, ubicado en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con frente a calle pública con cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados; al sur, con terrenos municipales, Puntarenas; al este, con Carmen Campos Bermúdez, y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados; finca Nº 2: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento diecisiete mil setecientos catorce-cero-cero-cero, que es terreno para construir, ubicada en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros lineales; al sur, con Municipalidad de Puntarenas: al este, con Gerardo Araujo Castillo, y al oeste, con lote dos. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-101032-642-CI-3-Imam, de María de los Ángeles Picado González contra Gerardo Araujo Castillo y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 19 de abril del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56080.—(48587).

A las ocho horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos treinta y siete, asiento once mil setecientos cuarenta y nueve y con la base de dos millones ciento diez mil ochocientos noventa y tres colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y siete mil quinientos dos guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito cuatro de Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, con Corporación San Germain S. A., y al sur, con calle pública con frente de 8,66 metros lineales. Mide: ciento noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Adita Ortiz Morales. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L., contra Adita Ortiz Morales. Expediente Nº 05-101140-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo de 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 56088.—(48588).

A las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones y con la base de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito uno Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enrique Fumero Picado; al sur, calle pública; al este, Benigno Nájera Núñez, y al oeste, Palmira S. A. Mide: quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bar Cantina y Restaurante Los Pericos Verdes Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001977-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 56033.—(48589).

A las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cinco mil setecientos treinta y un dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 227.740-001 y 002, y que se describe así: terreno para la agricultura, sito en distrito primero San Rafael, cantón decimoquinto Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 34; sur, lote 36; este, camino, y al oeste, Cristóbal Chaverri García. Mide: setenta y un mil setecientos treinta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100794-0297-CI ejecutivo hipotecario de Víctor Manuel Salas Marín contra Félix Gerardo Hernández Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo de 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 56034.—(48590).

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones setenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno construido con una casa lote D-3. Sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, alameda cinco con un frente de seis metros con un centímetro lineal; sur, lote 64; al oeste, lote 30; y al este, lote 28. Mide: ciento cuarenta metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-101052-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Villegas Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 56036.—(48591).

A las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, las fincas inscritas en la sección de Propiedad, partido de Limón: 1) con la base de cincuenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 40 metros; al sur, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros; al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos trece metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros, al sur con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: mil veinte metros cuadrados. 3) con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veinte colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros; al sur, resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 51 metros, y al oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: veinte mil metros cuadrados; 4) y con la base de tres millones ciento setenta y un mil ciento veinte colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos sesenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al sur, con carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros, al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-00516-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2006.—Lic.  Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 56096.—(48592).

A las once horas, cero minutos del veinte de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno lote setenta y cinco, terreno para construir, situada en el distrito Dos La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12,00 metros; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, lote 76 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora, y al oeste, lote 74 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Olman Enrique Rojas Núñez. Expediente Nº 02-013271-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 56109.—(48593).

A las nueve horas, treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 76880-000, que es lote 63 terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: doscientos diez metros. Y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22 metros; al sur, con lote 62; al este, con calle pública con un frente de 10 metros, y al oeste, con lote 42. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100189-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maribel González Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 56116.—(48594).

A las catorce horas, treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 73621-000, que es terreno para construir Q-2, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón. Que mide: ciento sesenta metros cuadrados. Y linda: al norte, con lote Q-3; al sur y este, con Agroindustrias Ferraro Carazo S. A., y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100188-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Espinoza Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 56117.—(48595).

A las once horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y dos mil novecientos cincuenta y uno-cero-cero-cero, que es terreno solar con una casa, sito: distrito Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Cascada del Coco S. A.; sur, avenida Duarca; este, Cascada del Coco S. A., y al oeste, Francisco Ramón Fonseca. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006792-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 56138.—(48596).

A las catorce horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. una plataforma para enderezado marca Grabber. 2. Un sistema de medición A.R.N. ASA, modelo 8000. 3. Un winch eléctrico, marca Electric Winch. 4. Un sistema de hidroneumático para enderezado de recho ASA, modelo 2058, Ñ 5. Un grupo de accesorios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Taller Asa S. A. Expediente Nº 98-019112-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 56139.—(48597).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 68.883-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3º El Carmen, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Calderón Vega; al sur, calle pública; al este, José Francisco Vega Brenes, y al oeste, María Rivera Yamileth Garita. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de Kativo contra Arturo Enrique Peña Coto. Expediente Nº 06-000428-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 56150.—(48598).

A las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, _en la puerta _exterior _de la _oficina _que _ocupa _este _Juzgado, _libre _de gravámenes hipotecarios y soportando uso de servidumbre de citas 376-17135-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos de citas 457-03909-01-0007-001, y limitaciones Ley del IDA, artículo 67 de citas 457-03909-01-0010-001, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, sáquese a subasta pública la propiedad embargada en autos finca del partido de la provincia de Puntarenas, matrícula número 108591-000, la cual posee las siguientes cualidades: lote número 32.3, terreno para vivienda proyecto Piedras Blancas, situada en el distrito 5º Piedras Blancas, cantón 5º Osa. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, lote 32.2 y lote 32.4. Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano número P-0476638-1998, cuyo propietario registral lo es Industrias Impalsur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205530. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ordinario civil en etapa de ejecución de sentencia número 99-100122-0422-CI interno 137-99-1, establecida por Gráfica Litho S. A., contra Industrias Impalsur S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 18 de abril del 2006.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—Nº 56166.—(48599).

A las ocho horas, veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de siete millones quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Alejandro Zúñiga Rodríguez y Oswaldo Silva Hidalgo; al sur, plaza de deportes y servidumbre de paso en medio y Jorge Mario Zúñiga Zumbado; al este, calle pública Gilbert Alejandro Zúñiga Rodríguez y Oswaldo Silva Hidalgo y Jorge Mario Zúñiga Zumbado, y al oeste, Agencias Unidas Sociedad Anónima, Oswaldo Silva Hidalgo y Jorge Mario Zúñiga Zumbado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kattia Cecilia Bermúdez Badilla. Expediente Nº 04-021951-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 56201.—(48600).

A las nueve horas, del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 228466, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, sedán cuatro puertas, modelo 1995, color blanco, motor número G4EKR179710, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Antonio Saprissa Grillo contra Inversiones LMM Licho Internacional S. A. Exp. Nº 05-001166-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56204.—(48601).

A las diez horas, del catorce de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas C cero veintiocho mil ciento treinta y cuatro, marca Internacional, estilo 4700 4x2, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, motor 362GM2U0140341 y C cero veintiocho mil ciento treinta, marca Internacional, estilo 4700 4x2, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, motor 362GM2U0140250. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-000072-184-CI de Financiera Desyfin S. A., contra Asociación de Mantenimiento Vial.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(48627).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Amador Ortiz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 99-000151-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(48324).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hipólito Serru Morales, mayor, unión libre, agricultor, vecino de Tamarindo de Laurel, Corredores, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-cuatrocientos sesenta, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil seis, con el fin de conocer los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 02-100408-424-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 56024.—(48581).

Se convoca a los socios o miembros de Central y Norte S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil seis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra: Central y Norte S. A. Expediente 05-002545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—Nº 56026.—(48583).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Quesada Barboza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Edwin Quesada Barboza, 05-000856-183-CI. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 56081.—(48584).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vilma Leticia Rojas Calderón, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Ignacio de Acosta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro- seiscientos cincuenta y dos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100140-197-CI. Sucesión de Vilma Leticia Rojas Calderón.—Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados, 22 de mayo del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 56142.—(48585).

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Ángela Jiménez Acuña, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad uno-sesenta y nueve-ochocientos sesenta y tres, vecina de Siquirres, Calle Vueltas de la Alegría, provincia de Limón, para que se hagan presentes a este Juzgado el día treinta de junio del año en curso a las nueve horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Publíquese una vez. Expediente 03-160029-465-AG (42-1-03).—Juzgado Agrario de Limón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 56217.—(48586).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000068-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K Y, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, representada por Klaus Steinmetz Quirós, quien es mayor, soltero, vecino de San José, San Rafael de Escazú, costado este de Plaza Rolex, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos sesenta y siete-quinientos ochenta, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cerro y pastos. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nocilás Viales Moreno y Auristela Viales Moreno; al sur, camino público con un frente de el de mil veinticinco metros lineales con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Isabel Tomás Navarrete Moraga, y al oeste, Manuel Alfaro Peraza. Mide: ochenta y ocho hectáreas con tres mil setecientos veintidós metros y veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, construcción y reparación de cercas y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K Y. Expediente Nº 06-000068-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 55953.—(48149).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000069-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Clara Luz Rivas González, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Tulita Sandino, de la Universidad Estatal a Distancia 400 metros sur, cédula 5-141-1080, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en Huacas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Jorge Mora Villalobos y calle pública con un frente de trescientos metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, sur, Close to Heaven S. A., este, calle pública con un frente de ciento veintidós metros cuarenta y un decímetros cuadrados; oeste, Close to Heaven, S. A., y calle pública con un frente de catorce metros setenta y siete decímetros cuadrados. Mide diecisiete hectáreas doscientos cuarenta y dos metros treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento, conservación del inmueble, siembra de pasto, maíz, frijoles y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clara Luz Rivas González. Expediente 06-000069-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 55954.—(48150).

Kalef Cerdas Gaitán mayor, soltero, dependiente de comercio, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, de Alajuela, frente a la escuela, cédula de identidad número dos-seiscientos diecinueve-cero setenta y seis, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Wálter Cerdas Saborío, quien es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, frente a la escuela, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-setenta y cinco. Dicho inmueble se describe así: lote con un local comercial construido, sito en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tres del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Rocha Soto hoy día Cristóbal Rocha Soto; sur, calle pública con un frente total de dieciséis metros y catorce centímetros lineales; este, servidumbre de paso con un frente de cuarenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Sara Gaitán Duarte. Mide: setecientos noventa y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Se aportó el plano catastrado número A-1032503-2005, de fecha 4 de noviembre del año 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Kalef Cerdas Gaitán. Expediente Nº 06-100147-0297-CI (3a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 56006.—(48603).

José Alberto Morales Durán mayor, soltero, dependiente de comercio, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, de Alajuela, 300 metros al sur de la Iglesia de Dios Pentecostal, cédula de identidad número 2-563-091, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere su tío Juan Morales Cantillano quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José del Amparo de Los Chiles un kilómetro al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número ocho-cero cuatro cinco-seis cero cero. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tres del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Morales Cantillano; sur, servidumbre de paso con un frente de ciento noventa y nueve metros con cincuenta centímetros lineales; este, Juan Morales Cantillano y calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros lineales y al oeste, Juan Morales Cantillano. Mide. veintitrés mil ochocientos once metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1034973-2005, de fecha 16 de noviembre del año 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por José Alberto Morales Durán. Expediente Nº 06-100146-0297-CI (2C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 56007.—(48604).

Francisco José Ugalde Vargas, mayor; casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-398-469, vecino de Ciudad Quesada, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que hiciera y que se describen así: terreno para construir. Sito: en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maderera Corteza Amarillo S. A.; al sur, Maderera Corteza Amarillo S. A. y calle pública con un frente de quince metros; al este, Río Platanar y al oeste, Maderera Corteza Amarillo y Omar Arias Araya. Mide: dos mil metros cuadrados, según el plano catastrado número A-869810-2003 de fecha 14 de julio del 2000. Dicho terreno fue adquirido por donación que le hiciere el señor Francisco Manuel Ugalde Hidalgo, cédula 2-059-6624, el año 1988 y quien es el padre del promovente. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 04-101010-297-CI. Información posesoria promueve Francisco José Ugalde Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 56082.—(48605).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000009-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dilmer Alberto González Quirós, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 9-027-982, vecino de Río Segundo de Alajuela, frente al Club de Leones en El Cacique, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, con Edgar Montoya Coles; sur, con Roberto Calvo Villarreal, y este, con camino público con un frente de 185 metros 10 centímetros lineales. Mide: una hectárea seis mil ciento quince metros noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en diciembre del dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercos y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dilmer Alberto González Quirós. Expediente Nº 06-000009-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 56107.—(48606).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leda Montero Gutiérrez, quien es mayor, divorciada una vez, secretaria ejecutiva, cédula 1-369-102, vecina de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste de la entrada del salón Los Laureles 500 metros al noroeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en Barrio Limón del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Franklin Morales Castillo; sur, calle pública con un frente de ciento treinta y dos metros noventa y nueve centímetros lineales y Municipalidad de Santa Cruz; este, Lorenzo Martínez Briceño, y al oeste, Santos Matarrita Jaén. Mide: una hectárea tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en febrero del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cuidado de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leda Montero Gutiérrez. Expediente Nº 06-000054-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 56108.—(48607).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000050-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Priscilla Holtheuer Fuentes, quien es mayor, estado civil, Priscilla Holtheuer Fuentes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1093-0918, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno dedicado a café. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Virilla; al sur, Luis Gilberto González Arce; al este, José Luis Aguilar Solís, Otilio Solís Vargas y Elena Hidalgo Rojas, y al oeste, Luis Gilberto González Arce. Mide: diez hectáreas con tres mil quinientos cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 1981 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversos cultivos, chapias y actos propios del dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Priscilla Holtheuer Fuentes. Expediente Nº 06-000050-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 56161.—(48608).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien fue Belisario Garro Tames, casado dos veces, agricultor, cédula tres-cero cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres, vecino de Tejar de Cartago, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan, a mi Despacho situado en Cartago, calle ocho, avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Belisario Garro Tames. Expediente sucesorio número: 05-02.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 55890.—(48151).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Justo Leitón Umaña, quien fuera mayor, casado, mecánico, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta-trescientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001536-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 55908.—(48152).

Se hace saber que la Notaria Pública Idreana Solano Hayling, tramita mediante el expediente número NPISH-01-2005, la sucesión de quien en vida se llamó, Isidoro Blanco Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 2-182-523, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al oeste, de la Antigua Fogata de Colores. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que esta Notaría está ubicada en San José, Curridabat, José María Zeledón, primera etapa, casa número H-40.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—Nº 55909.—(48153).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Neftalí Alfaro Hernández, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero setenta-quinientos treinta y nueve, vecino de San Joaquín de Flores, de Embutidos París doscientos metros al norte, veinticinco al oeste y cien metros al norte, casa esquinera, que se tramita en la notaría de la Licenciada Adriana Núñez Solano, sita en la Ciudad de Carrillos, Poás, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001 del año dos mil seis. Notaría Pública. El edicto original fue retirado por la promovente el día trece de mayo del dos mil seis a las catorce horas quien para constancia firma.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(48209).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 06-100023-0239-CI (31-06) de Daisy Vásquez Blanco, quien en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad número 2-0145-0267; para que dentro del mismo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de mayo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Nº 56016.—(48609).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clementino Arroyo Oconitrillo, quien fuera mayor, soltero, cédula 2-042-266, vecino de El Cacao de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 56017.—(48610).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Mora Delgado, quien fuera mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, con cédula número 1-133-478, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100125-0188-CI. Interno 131-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 56058.—(48611).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Leonardo Saldaña Granados, quien fue mayor de edad, casado, vecino Buenos Aires de Puntarenas, cédula número 6-051-984, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100626-0188-CI. (Interno 653-01 R1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 56062.—(48612).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Arturo Sandoval Araya, vecino de San José, Pavas, Santa Catalina, del final del boulevard, veinticinco metros oeste, cédula de identidad 1-359-437. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000340-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 56115.—(48613).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Víctor Manuel Garita Alfaro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 56218.—(48614).

Ante mi, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en esta notaría y bajo el expediente cero cero cero dos, se tramita sucesión de quien en vida fue Luis Alberto de la Trinidad Guzmán Alcázar, cédula de identidad número tres-dos nueve seis-siete ocho siete, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, Barrio Luján cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 56220.—(48615).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Yolanda Quirós Cedeño conocida como Yolanda Quirós Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-setecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001679-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 56223.—(48616).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Quirós Solano, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino del barrio El Carmen de Cartago, portador de la cédula de identidad número 03-0089-0277. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000591-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 56225.—(48617).

Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del tres de abril del año en curso, la heredera y albacea señora Francisca Victoria Álvarez Campos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número ocho-cero sesenta y dos-ciento ocho, vecina de Río Jiménez Guácimo de Limón del cruce de Cartagena cien metros al norte y cien metros oeste, solicito la tramitación ante ésta notaría del sucesorio testamentario del señor Manuel García Salazar, quien fue mayor, casado dos veces, ebanista, cédula número cinco-cero sesenta y uno-seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de Liberia, manifestando la aceptación de la herencia y que como albacea formará el inventario de los bienes, presentando para ello los requisitos del artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus derechos. La oficina de la notaria se encuentra ubicada en Liberia, del INS setenta y cinco metros al este, Edificio Montiel, segundo piso, segunda oficina. Fax número 666-8052.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 56228.—(48618).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Herrera Jiménez, casada, del hogar, cédula dos-ciento sesenta y siete-cero noventa, vecina de San Pedro de Poás, para que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2006.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(48656).

Avisos

A Carlos José Leitón Umaña, se le hace saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos José Leitón Umaña, establecida por Lidieth Álvarez Solís, expediente Nº 06-000020-0678-CI-1, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las dieciséis horas diez minutos del seis de marzo del dos mil seis. Por presentado el anterior proceso de Actividad Judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de Carlos José Leitón Umaña, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos diez y de paradero actual ignorado. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos, de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente lo comuniquen a este Tribunal. Así mismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional. Recíbase la declaración a los testigos para lo cual se señalan las nueve horas del dos de mayo del año dos mil seis. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República y para notificarle se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a quien por riguroso orden le corresponde. Artículos 872 de Código Procesal Civil y 71 del Código Civil. Se nombra provisionalmente curadora de los bienes del ausente a Lidieth Álvarez Solís, quien ostenta el plazo de cinco días para aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento, bajo apercibimiento de ser removida en caso de omisión, Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 94357.—(28690).

3 v. 3

TERCERA PUBLICACIÓN

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el Artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Juan Durán Matamoros, ocupante de la finca 247680-000, ubicada en la provincia de San José, en San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Quemada 200 metros oeste y 75 metros al sur, donde se ubica bodega constructora, la Resolución número 568-06 D.M., de las once horas del veinte de febrero de dos mil seis, que ordena su desalojo, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Margarita Mata Solano, en su condición de apoderada generalísima de Tamborito Albergue y Restaurante de Playa S. A., contra Juan Durán Matamoros. Expediente Nº 169-06. Notifíquese.—(Proceso de Desalojos Administrativos Ministerio de Seguridad Pública).—Lic. Alejandro Chan Ortiz; Jefe.—Nº 55331.—(47144).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jorge Jesús Pereira Gómez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-000161-165-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 55737.—(47710).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente Nº 05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de diligencias de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial, señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una vez, máster en administración de negocios, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Liberia, Guanacaste; se encuentra promoviendo diligencias de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias que se describen a continuación: a) las cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por la suma de veinticinco millones de colones cada una, endosadas actualmente a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de primer grado, por la suma de cien millones de colones, representado por cuatro cédulas hipotecarias de veinticinco millones de colones cada una; que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al asiento cero siete mil quinientos noventa y uno, secuencia cero cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y uno, inscrito al margen de la inscripción en el Registro Nacional de la finca del partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real Mecanizado número cero ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, las cuales fueron emitidas por Agrocomercio de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiuno, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Enrique Cubero Campos, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos setenta y cuatro, y endosadas a favor del promovente. Se les concede a los interesados el plazo de un mes, contados a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de diciembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 55784.—(47958).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que Captura Todo S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución DT-01-R-1361-3 y la resolución 47-2006-P dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo, a las ocho horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000134-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(48229).

A quien interese, se hace saber, Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carolina Coronado Hernández contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad. De igual manera deberá repararse el daño ocasionado mediante el no reconocimiento del 50% del aporte institucional sobre el incremento en los costos incurridos durante los diferentes periodos en el transcurso de cada una de las licitaciones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-004840-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro, Jueza.—1 vez.—(48385).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Geiner Rolando Abarca Garro, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-ciento veintisiete, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 05-400798-196-FA. Interno Nº 812-4-05. Actora: Ana Grace Navarro Valverde. Demandado: Geiner Rolando Abarca Garro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho promovido por Ana Grace Navarro Valverde contra Geiner Rolando Abarca Garro, quien es representado por su Curador Procesal, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, por haber menores interesados en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, mediante la oficina centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la actora Ana Grace Navarro Valverde, aportar un juego más de copias de la respectiva demanda, lo anterior dentro del plazo de tres días, caso contrario no se escucharán futuras gestiones en su omisión. Notifíquese la presente resolución al Curador Procesal, Lic. Sequeira Solís, personalmente o en su casa de habitación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José. Publíquese el edicto respectivo el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, se le informa a la actora Ana Grace Navarro Valverde, que el edicto queda a su disposición en la Secretaría del Despacho, para su retiro y publicación, asimismo debe comunicar al despacho a la hora de la publicación del mismo.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 56060.—(48619).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alen Espinoza Siles, mayor, soltero, costarricense, operario, vecino El Roble de Alajuela, de Pollos Nelsy 175 metros al sur y 175 metros al este, hijo de José Balbino Espinoza Espinoza y María del Socorro Peña Siles, ambos costarricenses, nacido en Las Juntas Abangares, Guanacaste, el 31 de enero del 1977, con 29 años de edad, cédula de identidad 5-297-453, teléfono 431-3316 y Marisela de los Ángeles Madrigal Pérez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de El Roble de Alajuela, de Pollos Nelsy 175 metros al sur y 175 metros al este, hija de Jorge Madrigal Martínez y Juana Pérez Velázquez ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, el 12 de abril de 1981, actualmente con 25 años de edad, cédula de identidad 5-321-695, teléfono 431-3316. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 06-000744-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(48208).

Al ser las 12:00 horas del día 29 de mayo de 2005, se presentaron ante ésta notaría: Casillo Río Ernesto, de nacionalidad cubana, pasaporte C547879, hijo de Macario Casillo y Lourdes Río, y Marley Valenciano Campos, cédula 1-598-075, ambos divorciados, comerciantes, vecinos de San José, Tibás, 4 Reinas casa 16 D. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que éste matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas de Schneider 50 este y 25 norte.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(48259).

El suscrito notario público Belisario Pérez Jiménez, hace constar que han solicitado los trámites del matrimonio civil los señores Tobías Rafael del Socorro Sánchez Chavarría, soltero, de 43 años, nació el 6 de junio de 1963, cédula Nº 4-133-114, con domicilio en Getsemaní de Heredia, hijo de los costarricenses Eladio Sánchez Chacón y de María Chavarría Vega; y María Leonor Lara Orantes, cédula Nº 8-082-751, soltera, de 51 años, nació el día 12 de marzo de 1955, con domicilio en Getsemaní de Heredia, hija de los salvadoreños Guillermo Lara - Ayala y de Leonor Orantes Barrientos. Se ordena la publicación de este edicto de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia. Cualquier oposición puede ser presentada ante esta Notaría sita en Heredia, Cubujuquí 2, casa 2, en el término de los ocho días a partir de su publicación.—Heredia, 27 de mayo del 2006.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56001.—(48620).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del quince de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Martín Larios López quien figura en la presente causa como demandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Martín Larios López demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente 04-603150-500-TC, Demandado civil: Martín Larios López, Delito: lesiones culposas. Actor civil: Ethel Rocío Sandí Corrales. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco del quince de mayo del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) Defensa Civil de la Victima acción civil resarcitoria en contra de Martín Larios López y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público Fiscalía de Pavas, 24 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Córdova Herrera, Fiscal Auxiliar.—(47999).

Fiscalía de Pavas, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Sheila González Jiménez, quien figura en la presente causa como demandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Sheila González Jiménez demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente. 05-001136-0283-PE, Demandado civil: Sheila González Jiménez. Delito: Agresión con arma. Actor civil: Karla Vanesa Agüero Artavia. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las nueve horas con cinco del diecisiete de mayo del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) Karla Vanesa Agüero Artavia acción civil resarcitoria en contra de Sheila González Jiménez y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público Fiscalía de Pavas, 24 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(48001).

Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del quince de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Adrián Quesada Solís quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Adrián Quesada Solís codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente 04-001802-0283-PE, Demandado civil: Solano Monge Jonathan, Delito: lesiones culposas, Actor civil: Karla Castro Mendoza. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco del siete de abril del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) Defensa civil de la víctima acción civil resarcitoria en contra de Solano Monge Jonathan y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público Fiscalía de Pavas, 24 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(48003).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Edwin Vargas Víquez, en su condición de presidente de Rollos Técnicos R T de Centroamérica Sociedad Anónima, propietario del vehículo placas CL 152427, marca Mazda, tipo Cam-pu, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 04-002460-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 04-002460-0783-TR.—Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, 2 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(48213).

Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal de Liberia, al querellado y demandado civil Cielo Turquesa de Occidente S. A. Representado por Rafael Ángel Barrantes Barquero, de domicilio desconocido, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente Nº 05-600099-399-TC, por homicidio culposo, contra Maldonado Pérez Salas, en perjuicio de Fredy Alfaro Vargas, en donde se ha resuelto comunicarle lo que literalmente dice: “Fiscalía Adjunta de Guanacaste, Liberia”, a las catorce horas con veinticuatro minutos del tres de febrero del dos mil seis. Vista la acción civil resarcitoria, establecida por Fredie Alfaro Vargas, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se emplaza al demandado civil Rafael Ángel Barrantes Barquero, Representante de Cielo Turquesa de Occidente S. A., para antes de finalizar el Procedimiento Preparatorio, si a bien lo tiene, se oponga a la participación del actor civil planteando las excepciones que estimen pertinentes. Asimismo de acuerdo a los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales, número 7637 y 157, 160, 166 del Código Procesal Penal, los demandados civiles deberán señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial, en el término de cinco días, luego de recibida la notificación, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas o si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. También debe indicar lugar para recibir comunicaciones. Comuníquese esta resolución al imputado y demandado civil y a su defensor. Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar de Liberia”.y “Fiscalía Adjunta de Guanacaste, Liberia, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del tres de febrero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 75 y siguientes del Código Procesal Penal, se tiene por establecida la querella, incoada por parte de Fredie Alfaro Vargas, en su condición de querellante. Comuníquese esta resolución al querellado y su defensor, así como al querellante.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 28 de abril del 2006.—Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(48347).

Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal de Liberia, al demandado civil Inversiones Turísticas y Recreativas Kuru S. A. Representado por Eduardo Ruiz Monge, de domicilio desconocido, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente Nº 05-000421-060-PE, por lesiones graves, contra Sny Carmona Briceño, en perjuicio de Glen Rubén Salazar Segura, en donde se ha resuelto comunicarle lo que literalmente dice: “Fiscalía Adjunta de Guanacaste, Liberia”, a las siete horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Vista la acción civil resarcitoria, establecida por Glenn Rubén Salazar Segura, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se emplaza a los demandados civiles Sny Carmona Briceño e Inversiones Turísticas y Recreativas Kuru S. A. Rep/Eduardo Ruiz Monge, para antes de finalizar el Procedimiento Preparatorio, si a bien lo tienen, se opongan a la participación del actor civil planteando las excepciones que estimen pertinentes. Asimismo de acuerdo a los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales, número 7637 y 157, 160, 166 del Código Procesal Penal, los demandados civiles deberán señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial, en el término de cinco días, luego de recibida la notificación, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas o si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. También deben indicar lugar para recibir comunicaciones. Comuníquese esta resolución al imputado y a los demandados civiles y a su defensor.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 11 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(48348).