Boletín Nº 110

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas de Tránsito del periodo 1991 a 2004, expedientes de faltas y contravenciones de 1991 al 2000, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2001 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios de 1991 a 1995), del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:         G 50 S 91

Boletas:           285Paquetes:   3

Año:                1991

Asunto:           Boletas de Tránsito

Remesa:         G 47 S 92

Expedientes:    59

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Boletas de Tránsito

Remesa:         G 57 S 93

Expedientes:    1.219

Paquetes:         12

Año:                1993

Asunto:           Boletas de Tránsito

Remesa:         G 61 S 94

Expedientes:    484

Paquetes:         5

Año:                1994

Asunto:           Boletas de Tránsito

Nota: Este Juzgado dejó de atender asuntos de Tránsito a partir de 1995.

Remesa:         G 27 S 91

Expedientes:    380

Paquetes:         8

Año:                1991

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 30 S 92

Expedientes:    565

Paquetes:         11

Año:                1992

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 58 S 93

Expedientes:    284

Paquetes:         6

Año:                1993

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 62 S 94

Expedientes:    54

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 26 S 91

Expedientes:    278

Paquetes:         5

Año:                1991

Asunto:           Faltas y           Contravenciones

Remesa:         G 48 S 92

Expedientes:    448

Paquetes:         5

Año:                1992

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 21 S 93

Expedientes:    510

Paquetes:         11

Año:                1993

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 63 S 94

Expedientes:    431

Paquetes:         10

Año:                1994

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 58 S 95

Expedientes:    420

Paquetes:         11

Año:                1995

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 52 S 96

Expedientes:    527

Paquetes:         11

Año:                1996

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 44 S 97

Expedientes:    509

Paquetes:         11

Año:                1997

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 35 S 98

Expedientes:    572

Paquetes:         12

Año:                1998

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 30 S 99

Expedientes:    1220

Paquetes:         25

Año:                1999

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 17 S 00

Expedientes:    772

Paquetes:         16

Año:                2000

Asunto:           Faltas y           Contravenciones

Remesa:         V 11 S 96

Expedientes:    83

Paquetes:         2

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 11 S 97

Expedientes:    156

Paquetes:         3

Año:                1997

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 11 S 98

Expedientes:    175

Paquetes:         4

Año:                1998

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 6 S 99

Expedientes:    191

Paquetes:         4

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 3 S 00

Expedientes:    256

Paquetes:         5

Año:                2000

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 3 S 01

Expedientes:    366

Paquetes:         8

Año:                2001

Asunto:           Violencia  Doméstica

Remesa:         C 141 S 90

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           1 Ejecutivo Prendario, 7 Hipotecario.

Remesa:         C 126 S 91

Expedientes:    24

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           7 Prendario, 14 Ejecutivo Simple, 3 Monitorio.

Remesa:         C 125 S 92

Expedientes:    27

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           1 Monitorio, 21 Ejecutivo Simple, 5 Hipotecario.

Remesa:         C 115 S 93

Expedientes:    14

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           4 Hipotecario, 10 Ejecutivo Simple.

Remesa:         C 109 S 94

Expedientes:    13

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           3 Prendario, 9 Ejecutivo Simple, 1 Monitorio.

Remesa:         C 101 S 95

Expedientes:    15

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           3 Monitorio, 12 Ejecutivo Simple.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de mayo del 2006.

                                                                               Alfredo Jones León

(47996)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 22 de noviembre del 2005, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes médicos legales del período 1982 al 2000, de la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:         19772

Año:                1982

Dictámenes:    400

Paquetes:         2

Asunto:           Dictámenes médicos

Remesa:         19773

Año:                1983

Dictámenes:    1000

Paquetes:         5

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19774

Año:                1984

Dictámenes:    939

Paquetes:         5

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19775

Año:                1985

Dictámenes:    1000

Paquetes:         5

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19776

Año:                1986

Dictámenes:    1271

Paquetes:         6

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19777

Año:                1987

Dictámenes:    1728

Paquetes:         9

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19778

Año:                1988

Dictámenes:    1600

Paquetes:         8

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         19779

Año:                1989

Dictámenes:    1918

Paquetes:         10

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 90

Año:                1990

Dictámenes:    1888

Paquetes:         10

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 91

Año:                1991

Dictámenes:    1944

Paquetes:         10

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 92

Año:                1992

Dictámenes:    2238

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 93

Año:                1993

Dictámenes:    2258

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 94

Año:                1994

Dictámenes:    2180

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 95

Año:                1995

Dictámenes:    2130

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 96

Año:                1996

Dictámenes:    2163

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 7 C 97

Año:                1997

Dictámenes:    2487

Paquetes:         12

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 5 C 98

Año:                1998

Dictámenes:    2266

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 4 C 99

Año:                1999

Dictámenes:    2214

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Remesa:         O 1 C 00

Año:                2000

Dictámenes:    2249

Paquetes:         11

Asunto:           Dictámenes médicos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2006.

Alfredo Jones León,

(48338)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito del periodo 1990-1995, expedientes de faltas y contravenciones del período 1990 a 1999, expedientes de violencia doméstica del período 1996-1999 y boletas de tránsito (infracciones) del período 1993-1995, custodiados en el Archivo de la Unidad Administrativa Regional de Pérez Zeledón. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad Administrativa.

Remesa:         G 10 P 90

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    477

Paquetes:         5

Año:                1990

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 10 P 91

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    345

Paquetes:         4

Año:                1991

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 25 P 92

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    313

Paquetes:         3

Año:                1992

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 25 P 93

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    224

Paquetes:         2

Año:                1993

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 25 P 94

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    238

Paquetes:         2

Año:                1994

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 26 P 95

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus

Expedientes:    242

Paquetes:         2

Año:                1995

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 18 P 96

Despacho:       Juzgado Contravencional de Osa

Expedientes:    282

Paquetes:         3

Año:                1996

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 16 P 97

Despacho:       Juzgado Contravencional de Osa

Expedientes:    352

Paquetes:         4

Año:                1997

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 11 P 98

Despacho:       Juzgado Contravencional de Osa

Expedientes:    232

Paquetes:         4

Año:                1998

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 1 P 99

Despacho:       Juzgado Contravencional de Osa

Expedientes:    231

Paquetes:         3

Año:                1999

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 4 S 99

Despacho:       Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pérez Zeledón

Expedientes:    818

Paquetes:         12

Año:                1999

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 6 S 95

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Expedientes:    692

Paquetes:         4

Año:                1995

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 6 S 96

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Expedientes:    739

Paquetes:         5

Año:                1996

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 10 S 97

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Expedientes:    669

Paquetes:         4

Año:                1997

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 12 S 98

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Expedientes:    1105

Paquetes:         9

Año:                1998

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 26 P 90

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    473

Paquetes:         2

Año:                1990

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 25 P 91

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    99

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 26 P 92

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    55

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 26 P 93

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    436

Paquetes:         4

Año:                1993

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 26 P 94

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    688

Paquetes:         4

Año:                1994

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 10 S 95

Despacho:       Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón

Expedientes:    966

Paquetes:         6

Año:                1995

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G 27 P 95

Despacho:       Juzgado Contravencional de San Vito Coto Brus

Expedientes:    392

Paquetes:         3

Año:                1995

Asunto:           Expedientes de Tránsito

Remesa:         G11S95

Despacho:       Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón

Boletas:           6695

Paquetes:         7

Año:                1995

Asunto:           Boletas de tránsito.

Remesa:         G27S93

Despacho:       Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón

Boletas:           2116

Paquetes:         2

Año:                1993

Asunto:           Boletas de tránsito

Remesa:         G14S96

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Boletas:           3639

Paquetes:         3

Año:                1996

Asunto:           Boletas de tránsito

Remesa:         G11S97

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Boletas:           7117

Paquetes:         3

Año:                1997

Asunto:           Boletas de tránsito

Remesa:         G15S98

Despacho:       Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Boletas:           4125

Paquetes:         10

Año:                1998

Asunto:           Boletas de tránsito

Remesa:         V 2 P 96

Despacho:       Juzgado Civil de Osa

Expedientes:    34

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 1 S 97

Despacho:       Juzgado de Familia de Pérez Zeledón

Expedientes:    214

Paquetes:         2

Año:                1997

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 P 97

Despacho        Juzgado Civil de Osa

Expedientes:    92

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 98

Despacho:       Juzgado Civil de Osa

Expedientes:    97

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 4 S 98

Despacho:       Juzgado de Familia de Pérez Zeledón

Expedientes:    405

Paquetes:         4

Año:                1998

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 6 P 98

Despacho:       Juzgado Civil de Corredores

Expedientes:    130

Paquetes:         2

Año:                1998

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 1 P 99

Despacho:       Juzgado Civil de Osa

Expedientes:    124

Paquetes:         2

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 5 P 99

Despacho:       Juzgado Civil de Corredores

Expedientes:    152

Paquetes:         2

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 3 P 96

Despacho:       Juzgado Civil de Corredores

Expedientes:    48

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 2 S 96

Despacho:       Juzgado de Familia de Pérez Zeledón

Expedientes:    105

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2006.

Alfredo Jones León,

(48339)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles (procesos: ejecutivos, hipotecarios y prendarios), del período 1990-1993, del Juzgado de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:         C 90 A 90

Expedientes:    354

Paquetes:         4

Año:                1990

Asunto:           Expedientes civiles (232 ejecutivos simples,

                        102 prendarios e hipotecarios)

Remesa:           C 86 A 91

Expedientes:    337

Paquetes:         5

Año:                1991

Asunto:           Expedientes civiles (248 ejecutivos simples,

                        89 prendarios e hipotecarios)

Remesa:         C 87 A 92

Expedientes:    291

Paquetes:         4

Año:                1992

Asunto:           Expedientes civiles (263 ejecutivos simples,

                        28 prendarios e hipotecarios)

Remesa:         C 82 A 93

Expedientes:    255

Paquetes:         4

Año:                1993

Asunto:           Expedientes civiles (241 ejecutivos simples,

                        14 prendarios e hipotecarios)

Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de mayo del 2006.

Alfredo Jones León,

(48340)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el catorce de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 29 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                     Luis Ángel Barahona Cortés

(50113).                                                                                                                                                                                               Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A, Federico Rojas Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-120-743, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 03-000849-0627-NO, establecido en su contra por Ana del Carmen Poveda Álvarez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00116-06. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, treinta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Ana del Carmen Poveda Álvarez contra el Notario Público Federico Rojas Álvarez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León en su calidad de defensor público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—… Considerando:… Por tanto: Se declara prescrita la acción disciplinaria respecto de la inclusión de un otorgante no autorizado y la posible omisión o mala asesoría por parte del notario al no haber realizado los trámites correspondientes al ser el acto realizado un posible traslado pos mortem. Y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Ana del Carmen Poveda contra el notario Federico Rojas Valverde Álvarez respecto de la falta de inscripción de la escritura número cuatro del tomo veintidós de su protocolo imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al licenciado Federico Rojas Valverde la sentencia número 00116-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo del 2006.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49504)                                                                                                                                                                                                    Jueza

A, Rafael Jenkins Grispo, mayor, notario público, cédula 6-232-012, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 01-001151-0627-NO Res: 00559-05 Juzgado Notarial, San José, a las siete horas, treinta minutos del siete de octubre de dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro de Bienes Inmuebles en contra del notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la cédula de identidad seis- cero doscientos treinta y dos- cero cero doce, de demás calidades desconocidas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara Con Lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Nacional y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez 01-001151-627-NO Registro Público contra: Lic. Rafael Jenkins Grispo. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las siete horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, y la presente. El citado edicto se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de mayo del 2006.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49505)                                                                                                                                                                                                    Jueza

 

Que en proceso disciplinario número 95-000402-005-NO, establecido por Teodosia Gutiérrez Gutiérrez contra el notario Mauro Chaves Mora, este Juzgado mediante resolución de las siete horas, cuarenta minutos del tres de mayo del año en curso, dispuso levantar la suspensión impuesta al licenciado Mauro Chaves Mora, por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en resolución de las once horas diez minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, a partir del veintiuno de marzo del dos mil seis.

San José, 3 de mayo del 2006.

Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(49506)                                                                                                                                                                                                     Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000381-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lisandro Mora Herrera, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera del contenido de la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del actas que corren a folio siete y en la dirección de su casa de habitación, por tener reportada una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera la resolución de las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecisiete de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mora Herrera Lisandro, debe al mes de febrero treinta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mora Herrera Lisandro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mora Herrera Lisandro, portador de la cédula 01-655-216, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mora Herrera Lisandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Lisandro Mora Herrera debe al mes de abril del presente año treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 24 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(50158)                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Dania García Díaz, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Dania García Díaz del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz la resolución de las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado García Díaz Dania, debe al mes de setiembre cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario García Díaz Dania, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo se previene al notario García Díaz Dania, portador de la cédula Nº 01-983-560, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario García Díaz Dania, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Dania García Díaz debe al mes de abril del presente año cincuenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 24 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(50159)                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000380-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana María Corrales Solís, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio cuatro vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Corrales Solís Ana María, debe al mes de marzo treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Corrales Solís Ana María, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Corrales Solís Ana María, portadora de la cédula 01-417-1323, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Corrales Solís Ana María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana María Corrales Solís debe al mes de abril del presente año treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 24 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(50160)                                                                                                                                                                                                               Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sylvia Jiménez Rojas, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas del contenido de la resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del actas que corren a folios ocho y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas la resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edict”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 2 de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jiménez Rojas Sylvia, debe a la fecha sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jiménez Rojas Sylvia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene a la notaria Jiménez Rojas Sylvia, portadora de la cédula 01-611-604, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jiménez Rojas Sylvia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sylvia Jiménez Rojas debe al mes de abril del presente año setenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 24 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(50161)                                                                                                                                                                                                               Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Cyrus Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad 01-529-191, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-0000404-0624-NO.

San José, 30 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(50157)                                                                                                                                                                                                 Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 098656-000, naturaleza charral. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vitalia Oses; al sur, calle pública y otro; al este, Marina Oses, y al oeste, Vatalina Oses y otro. Mide: mil setecientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elizabeth Solano Miranda contra Selva Verde S. A. Expediente Nº 03-000389-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—(50118).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando un gravamen de medianería, bajo las citas 331-12715-01-0906-001, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (¢252.350,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho a la sexta parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cinco-cero cero tres (298965-003), la cual es terreno para construir con una casa, Nº 2090. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2091; al sur, lote 2089; al este, lotes 2085 y 2086, y al oeste, alameda 27. Mide: ciento siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Francisco García Mejías contra Miguel Céspedes Umaña. Expediente Nº 99-000825-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(50119).

A las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 111950-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública, y al oeste, reserva 5 IDA. Mide: setenta y nueve mil ciento veinticinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ronald Campos Carranza contra Centro Avícola Cantonal Bagaces. Expediente Nº 98-300206-0291-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2006.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(50120).

Avisos

De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Carmen Eugenia Rivera Avalos, cédula Nº 1-406-022, se confiere traslado por ocho días hábiles, a Corporación Poja Sociedad Anónima, representada por Andrea Víquez Carrillo y Jorge Hernández Carrillo, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndoles que debe manifestarse respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que les interese y señalar lugar y medio dentro del perímetro judicial donde oír notificaciones, ya que de no hacerlo así, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas, e igual consecuencia sufrirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Expediente Nº 04-002181-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2006.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(50122).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Minor Henry Cambronero Sandí, que portó la cédula de identidad 1-0758-0267, quien falleció el 20 de febrero del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 06-001001-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001001-0173-LA promovido por Damaris Jiménez Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49511).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido  Guillermo  Castillo  Vargas, que portó la cédula  de  identidad  1-0292-0378, quien falleció el 29 de noviembre del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación del Ahorro Obligatorio bajo el número 06-000454-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000454-0173-LA, promovido por María Teresa Saborío Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49512).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Ricardo Badilla Martínez,  que  portó  la  cédula  de  identidad  1-0211-0798, quien falleció el 30 de agosto del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación del Aguinaldo Proporcional de enero a agosto del año dos mil cinco bajo el número 06-000081-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000081-0173-LA, promovida por Odalia Pasos Obando a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida María Rafaela Rivera Gutiérrez, que portó la cédula de identidad 1-0402-1255, quien falleció el 18 de marzo del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 06-000724-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000724-0173-LA, promovido por José Antonio Solano León a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Noemi Orozco Fallas, que portó la cédula de identidad 1-199-722, quien falleció el 29 de marzo del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del pago correspondiente al aguinaldo proporcional al año dos mil seis bajo el número 06-000717-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000717-0173-LA, promovida por Noemi Meneses Orozco a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49515).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gustavo Alonso Láscarez Víquez, que portó la cédula de identidad 2-0565-0224, quién falleció el 30 de diciembre del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones legales bajo el número 06-000610-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000610-0173-LA., promovido por Carmen Láscarez Víquez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49516).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Juan Carlos Rodríguez Mora, que portó la cédula de identidad 1-0991-0177, quién falleció el 10 de enero del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 06-000970-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000970-0173-LA promovido por Helen Coronado Barrantes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(49517).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Yuden Marín Guerrero, mayor, divorciado, costarricense, vecino de Cariari, barrio San Juan, titular de la cédula de identidad Nº 7-038-887, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300536-0468-LA, gestionante Evelyn Marlene Marín Brenes.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de mayo del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(50088).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las quince horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado no vencida y servidumbre trasladada y con la base de trece mil ciento treinta y tres dólares con treinta y un centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y nueve secuencia-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito segundo San Pedro, cantón decimosexto Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ganadera Tara S. A.; al sur, con Ganadera Tara S. A.; al este, con Amado Rojas Sánchez; y al oeste, con calle pública con un frente de 136 metros y 76 centímetros lineales. Mide: veintinueve mil doscientos veinte metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera Tara S. A. contra Hernán Javier Paniagua Molina. Exp. Nº 06-000588-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56651.—(49338).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso, reservas de ley de aguas y ley de caminos y con la base de dos millones seiscientos  mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil quinientos seis-cero cero  cero, la cual es terreno de patio, taller y solar. Situada en el distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once metros setenta y dos centímetros; al sur, Juan Rafael Morales Quesada; al este, río Cañas con veinticuatro metros veintiséis centímetros; y al oeste, Juan Rafael Morales Quesada. Mide: trescientos dieciséis metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Garrcas M. M. G. S.A. contra Carlos Alberto Álvarez Cordero. Expediente Nº 05-001385-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56655.—(49339).

A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, lote 19, sito Liberia, en el distrito y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento noventa metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, José Arnoldo Gamboa Barrantes: al sur, con calle pública, con un frente de siete metros; este, con lote 18; y oeste, con lote 20. Dicha propiedad pertenece a Cindy Karina Ramírez Castillo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos, contra Cindy Karina Ramírez Castillo. Expediente Nº 06-100237-0386-CI (248-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 56660.—(49340).

A las nueve horas con quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular Nº 256611, marca Jeep, estilo Pioner, color blanco, año 1990, motor 903MX16. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra Enrique Madrigal Segura. Expediente Nº 06-000796-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56672.—(49341).

A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y un mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda uno con siete metros; al sur, lote treinta y seis; al este, lote veintiuno; y al oeste lote veintitrés. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Cortés Solano. Expediente Nº 06-000656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 56684.—(49342).

A las nueve horas del cinco de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 142, bloque 20-H para construir. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote H-19; al sur, lote H-21; al este, lote H-10; y al oeste, alameda pública. Mide: ciento treinta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Eddie Vargas Rodríguez, María Lilliam Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 05-001282-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 56685.—(49343).

A las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré: zapatos: Caja 1. Contiene de ocho pares de mujer, color café y cuatro pares de color negro, marca Laura, estilo Michel Antonio. Caja 2. Contiene siete pares, tres de color negro, marca Mira Champán, estilo Michel Antonio. Caja 3. Contiene seis pares de color negro, cinco color blanco, tres de color negro y tres de color anaranjado, marca Mira Champán, estilo Anne Michelle. Caja 4. Contiene siete pares color beige, ocho pares color beige y tres pares de color rojo, marca Anne Michelle, estilo Glen. Caja 5. Contiene siete pares color negro, cuatro pares color negro y cuatro pares color negro, marca Bertinni, estilo Randy. Caja 6. Contiene nueve pares color negro y seis pares color negro, marca Nelly, estilo Faxy. Caja 7. Contiene tres pares color negro, dos pares color beige, siete pares color azul, cinco pares color café y un par de color negro, marca Pierre Dumas, estilo Mónica. Caja 8. Contiene cinco pares color negro, tres pares color negro, tres pares color café, dos pares color vino, tres pares color mostaza, cuatro pares color negro, cuatro pares color negro, tres pares color café, cuatro pares color rojo, dos pares color beige, marca Pierre Dumas, estilo Mónica. Caja 9. Caja 10. Contiene quince pares color negro, marca Bertinni, estilo Cape. Caja 11. Contiene cinco pares color negro, nueve pares color plateado, un par color satinado, marca Mis Macy Valentín, estilo France y Tanso. Caja 12. Contiene tres pares color claro, siete pares color claro, marca Pierre Dumas (Botines). Caja 13. Contiene tres pares color café claro, doce pares color vino, cuatro pares color camel, tres pares de color negro y un par de color camel, marca Mallorca (botines). Caja 14. Contiene tres pares color camel, dos pares color negro, seis pares color mezclilla, marca Pierre Dumas (botines). Caja 15. Contiene cinco pares color blanco y seis pares color vino, marca Kelly Kessel color crations. Caja 16. Contiene quince pares color blanco, marca CALorful Creactions. Caja 17 mantiene nueve pares color negro, un par color mostaza, un par color dorado, un par de color arena, marca Wild Rosee y Dertinni Damianis. Caja 18. Contiene siete pares Lisa, cinco pares color negro, marca Kelly Kessel. Caja 19. Contiene siete pares color beige y seis pares color negro, marca Bertinni y Pierre Dumas. Caja 20. Contiene diez pares color camel o beige, cuatro pares color negro, marca Bertinni y Kelly Kessel. Caja 21. Contiene doce pares color plateado, seis pares color dorado, dos pares color negro, marca Originals GF. Caja 22. Contiene cinco pares color negro, cinco pares color rojo y seis pares color dorado, marca Originals y Michel Antonio. Caja 23. Contiene cuatro pares color plateado, dos pares color negro, tres pares color beige; tres pares color dorado, seis pares color rojo, marca Michel Antonio, Kelley Ann y Originals. Caja 24. Contiene nueve pares color plateado, siete pares color negro, marca Kelly Ann. Caja 25. Contiene veinte pares color plateado, marca Nelly Ann. Caja 26. Contiene diez pares color negro, cuatro pares color plateado, tres pares color dorado, ocho pares color beige, un par color blanco, cinco pares color café, cinco pares color azul, tres pares color rojo, marca Mallorca, Pierre Dumas, Kelly Ann. Caja 27. Contiene tres pares color vino, ocho pares color blanco y nueve pares color negro, marea Pierre Dumas y Spazio, Caja 28. Contiene quince pares color beige, once pares color negro, tres pares color blanco, seis pares color café, tres pares color azul, marca Miss Me y Spazio Viceza. Caja 29. Contiene cinco pares color café, doce pares color plateado, seis pares color plateado floreado, dos pares color negro, seis pares colon transparente con blanco marca Originals, Valenti Franco, Pierre Dumas y Kelly Kessel. Caja 30. Contiene nueve pares color plateado, cinco pares color dorado, marca Wild Rose Calarfunt Creations. Caja 31. Contiene seis pares de zapato color dorado, once pares color plateado, tres pares de color plateado con transparente, cinco pares color negro, marca Pierre Dumas Calarfunt Creations. Caja 32. Contiene tres pares color café claro, cinco pares de color blanco, cuatro pares color plateado, marca Pierre Dumas. Caja 33. Contiene veintidós pares color plateado, cuatro pares color negro, cuatro pares color dorado, marca Pierre Dumas, Valentín Franco y Kelly Kessel. Caja 34. Contiene dieciséis pares color plateado, dieciséis pares color negro, tres pares color beige siete pares color dorado marca Kelly Kessel y Valentti Franco. Caja 35. Contiene un par color plateado, un par de color dorando, cuatro pares platadora con transparente, seis pares color azul, ocho pares color beige; dos pares color negro, marca Anna Bell. Caja 36. Contiene once pares color rojo, quince pares color café marca Kelly Kessel, Pierre Dumas, Valenti Franco. Caja 37. Contiene diez pares color negro, tres pares color plateado, cuatro pares color plateado con transparente, dos color negro con plateado, un par transparente, ocho pares color dorado, marca Pierre Dumas. Caja 38. Contiene dos pares color transparente, un par dorado transparente, un par color negro y beige, dos pares color negro, dos pares color café y azul, dos pares color beige, tres pares color rojo, un par de color plateado un par de color blanco tres pares color verde, café y azul, marca Piebre Dumas. Caja 39. Contiene diez pares color gris oscuro, catorce pares color blanco, marca Calarful Creations. Caja 40. Contiene diez pares color gris oscuro, ocho pares color camel, ocho pares color dorado, cinco pares color negro, dos pares color rojo, marca Kelly Kessel, Michel Antonio y Anna. Caja 41. Contiene seis pares Mollet, once pares color negro marca Kelly Kessel, Bumber BP. Caja 42. Contiene tres pares color rojo, tres pares color dorado, dos pares color negro, un par de color transparente, dos pares color plateado, siete pares color beigs, marca Valenti Franco, Michel Antonio, Pierre Dumas y Tina Nucci. Caja 43. Contiene once pares color rojo, dos pares color negro, cinco pares color beige marca Tina Nucci, Kelly Kessel, Jacquelline Sinature. Caja 44. Contiene ocho pares color negro, cuatro pares color café, cinco pares color plateado, cuatro pares color beige, marca Kelly Kessel y Ella Anable. Caja 45. Contiene cuatro pares color negro, cinco pares color rojo, tres pares color lila, tres pares color beige, dos pares color beife, marca Ella Nueve Secrets, Caja 46. Contiene cuatro pares color plateado, seis pares color negro, un par color beige, marca Valenti Franco, Darmían y Jacqueline Sinature, Caja 47. Contiene tres pares color mostaza, dos pares color beige, doce pares color café, marca Pierre Dumas Eura Collection. Caja 48. Contiene ocho pares color negro, un par color dorado, dos pares color rojo, marca Jacqueline Signature, Caja 49. Contiene ocho pares color beige, diez pares color negro, marca Jacqueline Signatura Dymper BP. Caja 50. Contiene siete pares color azul, ocho pares color negro, marca Pierre Dumas, Kelly Kessel, Jacqueline Signature. Caja 51. Contiene cuatro pares color dorado, nueve pares color negro, dos pares color beige, dos pares color rojo, siete pares color lila marca Italian Dorado. Pierre Dumas y Jacqueline Signature. Caja 52. Contiene tres pares color amarillo, diez pares color dorando, seis pares color negro, marca Pierre Dumas, Ewwa Rd Paúl, Damianis, Caja 53. Contiene cinco pares color blanco, un par color anaranjado, once pares color negro, diez pares color beige, marca Pierre Dumas, Edward Paúl, Jacqueline Signature. Caja 54. Contiene catorce pares color negro, once pares color blanco, cinco pares color plateado, tres pares color lima, marca Pierre Dumas Ellas. Caja 55. Contiene ocho pares color anaranjado y oro negro, nueve pares color beige, un par color azul, cuatro pares color negro, tres pares color rojo, marca Jacqueline Signature, Line Confort, Cara Mía, Diamián “S. Caja 56. Contiene once pares color beige, siete pares color negro, ocho pares color beige con café, dos pares color camel, marca Kellv Kessel, Pierre Dumas. Caja 57. Contiene un par color vino, ocho pares color negro, siete pares color beige, marca Pierre Dumas, Bruno Valentini. Caja 58. Contiene cuatro pares color negro, cuatro pares color beige, cuatro pares negro con beige, siete pares color plateado, cuatro pares color café, un par color dorado, marcas Dumas, Bertini, Damiant”S. Caja 59. Contiene once pares color rojo, ocho pares color plateado, ocho pares color azul, seis pares color negro, marca Pierre Dumas, Jacqueline Signature, Ella. Caja 60. Contiene siete pares color negro, siete pares color beige, un par color vino, un par color blanco, dos pares color naranja, un par color morado, cuatro pares color café, marca Kelly Kessel. Pierre Dumas, Ericka Broke. Caja 61. Contiene siete pares color beige, cinco pares color café, cinco pares color negro, un par color plateado, un color blanco, dos pares color beige con café, marca Berlini, Kelly Kessel, Pierre Dumas. Caja 62. Contiene cinco pares color negro, dos pares color beige, tres pares color café, marca Pierre Dumas Bruno Valenti. Caja 63 Contiene catorce pares color café, ocho pares color negro, un par color beige, marca Pierre Dumas, Kelly Kessel. Caja 64. Contiene trece pares color azul, seis pares color negro, cinco pares color beige, marca Kelly Kessel, Pierre Dumas. Caja 65. Contiene tres pares color negro, cinco pares color beige, tres pares color azul, diez pares color rojo, marca Pierre Dumas. Caja 66. Contiene ocho pares color negro con beige, un par de color beige dos pares color rojo, nueve pares color negro, marca Pierre Dumas. Caja 67. Contiene tres pares color negro, un par de color transparente plateado, tres pares color beige dos pares color café, marca Mallorca, Kelly Kessel, Pierre Dumas. Caja 68. Contiene ocho pares color negro, ocho pares color café, once pares color dorado, 2-35039-507, marca Pierre Dumas, Española Vicenza. Caja 69. Contiene (botas-botines) tres pares color beige, tres pares color negro, cinco pares color café, marca Sensacional (Bruno Valenti). Caja 70. Contiene diez pares color negro, un par color azul, seis pares color plateado, marca Pierre Dumas y Ann Gristal. Caja 71. Contiene cinco pares color dorado, veinte pares color beige, un par color blanco, un par color azul, marca Española. Caja 72. Contiene seis pares color rojo, un par color blanco, un par color plateado, un par color negro, un par de color plateado con negro, un par de color azul, un par de color beige, marca Pierre Dumas. Caja 73. Contiene un par color café, diecinueve pares de color negro, un par de color negro con blanco, dos pares color azul, marca Dumas Kelly, Española. Caja 74. Contiene tres pares color blanco, dos pares color transparente con plateado, dieciocho pares color rojo, ocho pares de color negro, cuatro pares color dorado con beige, marca Pierre Dumas. Aldo Rossini, Sport Kelly, Ann Española. Caja 75. Contiene once pares color café, doce pares color mostaza, cuatro pares azul mezclilla, un par color gris, un par color dorado, cuatro pares color beige, marca Pierre Dumas, Valentinni, Franco, Bruno Valentín. Caja 76. Contiene cuatro pares color negro con beige, un par color púrpura, cuatro pares color negro, dos pares color negro (botines), dos pares color beige, dos pares color rojo, dos pares color dorado, un par color azul, siete pares color azul mezclilla, nueve pares color vino, tres pares de color celeste con plateado, marca Pierre Dumas, Ann Española Bruno Valentini. Caja 77. Contiene cinco pares color negro, seis pares color beige, tres pares color dorado con café, dos pares de color negro (botines), dos pares color café, marca Marcassana, Nuncio Italian, Bruno Valenti. Caja 78. Contiene cuatro pares color rojo, ocho pares color negro, un par color plateado, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti. Caja 79. Contiene cinco pares color negro, dos pares color beige, dos pares color plateado, un par de color plateado con transparente, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti. Caja 80. Contiene tres pares color azul, ocho pares color café, un par color beige, siete pares color negro, marca Pierre Dumas, Kelly Keller. Caja 81. Contiene tres pares color café, tres pares color azul, siete pares color blanco, siete pares color plateado, tres pares color plateado transparente, siete pares de color dorado, marca Pierre Dumas, Sanny. Caja 82. Contiene un par color café (botas), tres pares color negro, tres pares color café (botines), trece pares color dorado, un par de color verde brillante, un par de color rosado, dos pares color plateado, un par de color rojo, marca Pierre Dumas Valenti Franco. Caja 83. Contiene tres pares color dorado, nueve pares color café, tres pares de color satinado, tres pares color beige, tres pares color rojo, un par color dorando con beige, un par color azul A, marca Española y Pierre Dumas. Caja 84. Contiene cinco pares color negro, dos pares color dorado, seis pares color plateado, un par de color beige, tres pares de color plateado con negro, cinco pares de color café, marca Pierre Dumas, Pazzoss, Calarfol Creations. Caja 85. Contiene cuatro pares color café, once pares color beige, siete pares color dorado, cuatro pares color negro, marca Pierre Dumas, Premiere Classe (botines). Caja 86 Contiene siete pares color beige, ocho pares color café, dos pares color rojo , dos pares color negro (botines), marca Pierre Dumas. Caja 87. Contiene ocho pares color negro, dos pares color dorado con beige, cinco pares de color dorado, dos pares color beige, marca Pierre Dumas, Coco Bravo, Sergio. Caja 88. Contiene cinco pares color negro, un par de color negro, un par de color café, dos pares color negro, tres pares color café, un par de color plateado, un par color blanco con azul, dos pares color negro, un par de color rojo, dos pares color plateado, un par de color azul, dos pares color negro, seis pares color plateado, dos pares color café, marca Pierre Dumas, Kelly Keller y Glamur. Caja 89. Contiene: dos pares color blanco, un par color negro (botas), un par color negro (botines) dos pares color negro, dos pares de color transparente, un par color plateado, un par color café, un par color beige, un par color plateado, dos pares color dorado, un par color blanco, un par color negro, un par color beige, un par color azul, tres pares color negro, un par color plateado, tres pares de color rojo, un par de color gris, un par de color negro, un par color café claro, dos pares color negro, un par color café dos pares color negro, tres pares color café, un par de color morado, tres pares de color negro, marca Pierre Dumas, Valenti Franco, Bertinni. Caja 90 Contiene un par de color blanco, seis pares de color negro, un par de color rojo, dos pares color plateado, marca Valenti Franco, Pierre Dumas. Caja 91. Contiene siete pares color plateado, un par color beige, cuatro pares color blanco, marca Ann Kirtal, Bruno Valenti. Caja 92. Contiene doce pares color blanco, un par color café, un par de color negro con gris, un par de color negro, un par de color lila, un par de color morado, un par de color café (botín), marca Pierre Dumas, Colarful Creations. Caja 93. Contiene diecinueve pares color blanco, tres pares color negro (botines), dos pares color negro, un par de color café, un par de color morado, un par de color verde, un par de color café con dorado, un par de color azul, un par de color café, un par de color vino, un par de color negro con beige, dos pares color dorado, un par color champan, un par color blanco, un par color plateado, un par color blanco, un par de color beige, un par de color amarillo, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti, Colorful Creations. Caja 94. Contiene: ocho pares de color negro, cuatro pares de color blanco, un par de color lila, un par de color fucsia, un par de color azul, un par de color beige, dos pares de color dorado, dos pares de color café, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti. Caja 95. Contiene un par color rojo, diez pares color negro, tres pares color beige, dos pares color café, un par de color café (botines), dos pares color plateado, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti, Italian Bartolinni. Caja 96. Contiene cuatro pares color plateado, seis pares color beige, un par color dorado, seis pares color rojo, marca Pierre Dumas, Secret, Valentino. Caja 97. Contiene: tres pares color beige, cuatro pares color blanco, cuatro pares color café, un par de color negro, marcas Pierre Dumas, Española. Caja 98. Contiene tres pares color negro, un color mostaza, dos pares color plateado, tres pares color beige, ocho pares de color café, marca Pierre Dumas, Ann Cristal. Caja 99. Contiene. Siete pares color negro, diez pares color plateado, marca Pierre Dumas, Aldo Sois, Little Kelly. Caja 100. Contiene tres pares color negro, tres pares color beige, dos pares color café, dos pares color café con beige, marca Pierre Dumas. Caja 101. Contiene dos pares color café, dos pares color blanco, marca Bruno Valenti. Caja 102. Contiene dos pares color beige, dos pares de color lila, tres pares color café, marca Pierre Dumas. Kelly Keller, Soyuou. Caja 103. Contiene cuatro pares color negro, dos pares color azul, dos pares color café, dos pares color dorado, marca Pierre Dumas. Bruno Valenti. Caja 104. Contiene dos pares color azul, dos pares color plateado, dos pares color tigre dos pares color blanco, un par de color negro, marca Bruno Valenti, Bravo Sergio, Pierre Dumas. Caja 105. Contiene: seis pares color negro, cuatro pares color azul, tres pares color café, un par de color plateado, un par de color mostaza, un par color anaranjado, marca Pierre Dumas, coco, Damianis, Maldo Rossi, Colorful Creations. Caja 106. Contiene cuatro pares color negro, un par de color dorado, tres pares de color plateado, marca Pierre Dumas, Coco, Damianis, Maldo Rossi, Colorful Creations. Caja 107. Contiene dos pares color azul, un par de color rojo, un par de color mostaza, dos pares de color café, dos pares de color beige, marca Bruno Valenti, Pierre Dumas. Caja 108. Contiene un par de color café, siete pares de color dorado, un par de color azul, cuatro pares de color negro, siete pares de color blanco, cinco de color satín, marca Colorful Creations Ann Kristal, Glamur. Caja 109 Contiene dieciséis pares color blanco, marca Pierre Dumas, Colorful Creations. Caja 110. Contiene once pares de color blanco, dos pares de color azul, tres pares de color negro, un par de color dorado, un par de color café; un par de color rojo, marca Pierre Dumas, Bruno Valenti. Caja 111. Contiene un par de color café, un par de color transparente, dos pares de color azul, un par de color café, dos pares de color negro, un par de color azul, un par de color café, cuatro pares de color negro, un par de color dorado, tres pares de color negro, un par de color rojo, tres pares de color café, dos pares color azul, tres pares de color café, cuatro pares de color negro, dos pares de color blanco, un par de color plateado, un par de color gris, marca Pierre Dumas, Valentini Franco. Caja 112, Contiene tres pares de color negro, un par de color azul, dos pares de color blanco, cuatro pares de color café, un par de color dorado, un par de color beige, dos pares de color plateado, marca Pierre Dumas Española Bruno Valenti, Caja 113. Contiene tres pares de color negro, un par de colar blanco, ocho medias plantillas, seis plantillas completas, marca Pierre Dumas, Valenti Franco. Caja 114. Contiene 158 unidad de exhibidores de zapatos transparentes de pared. Caja 115. Contiene 142 exhibidores de mostrador transparente. Caja 116. Contiene 25 exhibidores de pares transparentes. Un exhibidor de fajas color plateado herrumbrado de cinco ganchos. Caja 117. Contiene dos carteras color café, catorce carteras color negro, dos carteras color azul, una certera color mostaza, una cartera color celeste, dos carteras color rojas, una cartera color vino, una cartera color café claro, ocho carteras de color negro, dos carteras de color roja, dos carteras de color celeste, una cartera color plateada, una cartera color beige, una cartera color dorada, cuatro carteras color blanco, una cartera color café, una cartera color gris oscuro, una cartera color vino, una cartera color fucsia, dos carteras de color roja. Caja 118. Contiene tres cartera color doradas, seis cartera color negro, una cartera dorada de metal, una cartera color azul, una cartera color roja, dos carteras color beige una cartera color plateada, dos carteras color rosadas, dos carteras color negro, una cartera color celeste, otra cartera. Caja 119. Contiene una cartera de color celeste, seis carteras color negras, una cartera de color blanco con negro, dos carteras color café, una cartera color verde, una cartera color roja, una cartera color vino, una cartera color dorada, una cartera color plateada, tres fajas color café, tres fajas color negro. Caja 120. Contiene cinco cartera color plateadas, cuatro carteros color negro, una cartera color beige, una cartera con paisaje, una cartera blanco con satín, una cartera color cobra, una cartera color dorada. Una butaca de dos hileras en ambos lados para sentarse de seis espacios, tapizados en gris, rosado, celeste, en madera color cherry, desteñida en regular estado de conservación. Dos muebles de madera teñidos en color cherry, desteñidos con espejo y luz empotrada, con tres estantes de vidrio. Un mueble de madera de seis estantes de vidrio color cherry, desteñido, dos puertas de vidrio corrediza con el logo Classic Shoes y dos compartimentos abajo en regular estado de conservación y rayados. Dos columnas forradas en granito color verde, de playwood, huecas ambas con espejo, regular estado de conservación. Dos columnas pequeñas de cerámica color blancas de aproximadamente una cuarta de alto en regular estado de conservación. Un manteado color verde en plástico con el título Super Descuentos. Un bolso amarillo que dice Ella, Ella en Tina Nussi Kelly. Dos canastos de mimbre, uno manchado de tinte color verde en regular estado. Dos sillas plásticas color blanco en mal estado. Una calculadora marca Trudy Solar. Dig Digit Auto Off, sin baterías en regular estado. Quince vidrios de repisa en buen estado. Un banderín de propaganda en base de metal, color rojo en regular estado. Una plancha marca Oster, color blanca, modelo 4014 de valor en teflón, completamente rayada, en regular estado de conservación. Un Microhondas marca Daytron, color blanco, serie 21i00i74, modelo Kor 6605, herrumbrado, no es digital, plato giratorio en regular estado. Una zapatera de madera en buen estado de conservación, embarnizada. Una aspiradora color roja, manigueta negra, marca Sanyo, sin número de serie ni modelo visible en regular estado de conservación. Un exhibidor redondo en base de madera con siete módulos, cuatro vidrios que separan los módulos, la base en color blanco y la misma tiene cuatro espacios para colocar los zapatos. Una valija color verde de tres compartimentos, con dos rodines y agarradera, en buen estado de conservación. Un fax marca Sharp, modelo UX-103, color gris oscuro, serié 372I0011, aparentemente en buen estado de funcionamiento, regular estado de conservación. Un teclado marca BT Blue Teth, modelo K208. Serie FDK 46AK208, regular estado de conservación y funcionamiento, dos regletas con seis tomas corrientes, marca Low, Radiation Tus. Serie 5116408, aparentemente en buen estado de conservación y funcionamiento. Un CPU, marca BT, sin número de serie ni modelo visible, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. Un mouse, marca no visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. Un mueble de madera color cherry, una gaveta, dos compartimientos al centro y dos a los lados, con base para colocar la caja registradora, desteñido con tres vidrios a los lados que sirve para cubrir dicha caja, en regular estado. Un monitor de nueve pulgadas, marca Low Radiation Tus, serie 5116408, modelo VM (AF), en mal estado de conservación. Un mueble de madera con dos compartimientos angular con dos vidrios corredizos, que sirven como puertas, con un vidrio, rectangular al frente, con un vidrio parte de arriba, en regular estado, una lámpara color plateado sin bombillo. Una mesa para computadora de sobre de fórmica, con una gaveta en mal estado de conservación. Un banco de madera forrado en tapiz gris, en mal estado. Una silla de madera tapizada, en tela color gris, en mal estado de conservación. Una impresora marca Eripson, modelo LX810L. Serie ICJ0137780, en mal estado. Dos base para apoyar la impresora en regular estado, una grabadora marca Sony, con casettera y para CD, modelo CFDW10, serie DRSOX 60K, color negro en regular estado de conservación. Una caja registradora eléctrica, serie 80132101, en regular estado. Una mata en maceta plástica color negro. Una pocota con hilos de otra planta en maceta plástica, una maceta color negro. Seis rieles de metal color dorado, grandes. Cuatro rieles color dorado de metal pequeños. Tres guías de soportes de estantes, de vidrio, tamaño grande, color dorado, en regular estado. 21 Guías de soporte de estantes de vidrio tamaño mediano, regular estado. Seis guías de soporte de estantes de vidrio tamaño pequeño, color dorado, en regular estado. Cuarenta y ocho tornillos color dorado, perteneciente a las guías de soporte, en regular estado. Dos escuadra de metal herrumbradas, en mal estado de conservación. Proceso de desahucio Nº 04-100083-0238-CI (91-04) de Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima contra Corporación Exportadora e Importadora María Fe Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de mayo del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—(49394).

A las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones. soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo exactas, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno lote catorce, terreno de uso agrícola. Sitio: distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro; sur, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro y quebrada derrumbe; este, servidumbre agrícola, y al oeste, Carlos Guevara Brenes y Berta Guevara Castro. Mide: siete mil ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018307-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Campos Salas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(49436).

A las catorce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, con la base de ocho mil seiscientos once dólares con sesenta y siete centavos, remataré: vehículo marca BMW, automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, cinco personas, motor cero cinco cinco cuatro nueve seis uno dos, color negro, gasolina, modelo dos mil uno, placas cuatrocientos veintiún mil doscientos setenta y siete. Prendario 04-001602-182-CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra La Casa de Los Mangos de Mi Tata Sociedad Anónima y Roberto Morice Poveda.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(49483).

A las catorce horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, remataré: vehículo marca Chevrolet, estilo Avalanche, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, modelo dos mil cuatro, carrocería caja abierta o Cam-Pu, color rojo, tracción doble motor número cuatro G tres uno ocho cero cero seis, combustible gasolina, placas CL doscientos un mil seiscientos cuarenta y seis. Prendario 06-000232-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Giovanni Villalobos López y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(49484).

A las catorce horas, diez minutos del veinte de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando prenda de primer grado a favor de Financiera Desyfin S. A. e infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de un millón ochenta y ocho mil veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor G cuatro EKR dos ocho nueve nueve cero seis, estilo Accent, color rojo, combustible gasolina, chasis KMHVF dos uno NPRU uno dos cinco ocho cinco siete, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas TSJ cuatro dos nueve cinco. Prendario Nº 06-000358-182 CI (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Juan Carlos Picado Elizondo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56713.—(49793).

A las catorce horas, veinte minutos del veinte de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJN seis ocho ocho cinco cuatro uno, estilo GLSI, color café, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPNU tres cinco cuatro tres dos ocho, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno. Prendario Nº 05-001651-182-CI (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Eduardo López Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56714.—(49794).

A las siete horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas inscritas en Propiedad partido de Alajuela: a) soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-16064-01-0901-001, con la base de diez millones quinientos sesenta mil colones, la Folio Real matrícula número 338.807-000, y que se describe así: terreno de potrero, sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dr. Francisco Arias; sur, servidumbre de paso, Zaira Salazar Montero y Gabriel González Alfaro; este, Dr. Francisco Arias y calle pública, y al oeste, Zaira Salazar Montero, servidumbre de paso y Dr. Francisco Arias. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. b) soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-16064-01-0901-001, con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, la Folio Real matrícula número 384.538-000 y que se describe así: terreno para sembrar, sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Indagro Sancarleña S. A.; sur, Juan Gabriel Rojas Rojas; este, servidumbre de paso con un frente de 17,95 metros, y al oeste, Alberto Álvarez Quesada. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. c) Soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-16064-01-0901-001, con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, la Folio Real matrícula número 394.952-000 y que se describe así: terreno para sembrar, sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Gabriel Rojas Rojas; sur, Indagro Sancarleña S. A.; este, servidumbre de paso con un frente de 17,95 metros, y al oeste, Alberto Álvarez Quesada. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100262-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gabriel Rojas Rojas y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 56723.—(49795).

A las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Caminos y Ley de Aguas y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosibel Rivera Zúñiga; sur, Honorio Zúñiga Hernández; este, calle pública con 15 metros, 85 centímetros, y al oeste, Rosibel Rivera Zúñiga. Mide: trescientos setenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-025085-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Wadih Ríos Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 56749.—(49796).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de doce millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 202.025-000, que se describe así: terreno de montaña, charral y potrero. Sita: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos veintiún mil cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Baldíos Nacionales; al sur, Nazario Araya y Río Chachagua; al este, Juan González, y al oeste, Roberto Elive Edwin Rodríguez y otro. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100254-0297-CI (5B), del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Zamora Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 56724.—(49797).

A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 317, asiento 15932 y con la base de ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 137, segunda etapa. Situada: en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 138; al sur, lote 136; al este, casa Nº 143, construcción contigua; oeste, calle pública de 10 metros de frente; noroeste, lote 138, vacío, y sureste, casa Nº 146, construcción contigua. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Delano Phillips Chapman. Exp. Nº 05-019260-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—Nº 56750.—(49798).

A las diez horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base del equivalente en colones de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-7; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 22-7, y al oeste, lote 24-7. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel de los Ángeles Araya Valverde y Ronald Gerardo Fonseca Chavarría. Exp. Nº 06-000534-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 56767.—(49799).

A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número cuatrocientos treinta y siete mil setecientos dieciséis, marca Honda, estilo Civic CX, modelo mil novecientos noventa y cinco, color blanco, carrocería sedan dos puertas, chasis número dos H G E H dos tres cinco X S H cinco cero cuatro cuatro cinco ocho, motor número D uno cinco B uno tres cero nueve seis dos ocho, combustible gasolina, cilindraje mil quinientos c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100110-0295-CI, de Mauricio Salas González contra Rafael Antonio Vega Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 56798.—(49800).

A las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro, marca Isuzu, estilo Trooper LS, marca y número de motor Isuzu, 6VD1004403, color dorado, año 1992, carrocería familiar, Station Wagon, categoría automóvil, chasis Nº JACDH58W7N7902867, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100111-0295-CI, de Autos Salas y González S. A., contra Elena Brown Donalson.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 56799.—(49801).

A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar con una casa. Sito: en San Antonio de Alajuela, distrito cuarto y cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con Oldemar Ávila Sancho; al sur y oeste, con Emilce Hernández Vargas; al este, con calle pública con seis metros con treinta y cinco centímetros. Dicho inmueble pertenece a Carlos Alberto Vega Alfaro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Vega Alfaro. Exp. Nº 05-100272-0386-CI (280-02-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 56827.—(49802).

A las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: terreno de para construir. Sito: Liberia, en el distrito y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrado. Linderos: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, con María Julio Peraza Darcia; este, con servidumbre de paso; oeste, con Karla María Ortega Espinoza. Dicha propiedad pertenece a Karen Medrano Valdelomar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Élver Vallejos Durán y otra. Expediente Nº 06-100288-0386-CI (299-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 56828.—(49803).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero veinticuatro mil novecientos veinte A-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Situado: en el distrito y cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con diez metros treinta y tres centímetros de frente; al sur, con Rosa Castrillo; al este, con Gerardo Rugama Vásquez y Laureano Arias Murillo, y al oeste, con Sandra Morales Lara. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a la demandada Marlene Murillo Espinoza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Marlene Murillo Espinoza. Expediente Nº 05-100480-0386-CI (500-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 56829.—(49804).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del lunes diecisiete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, uso particular, estilo Accent, para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color negro, chasis Y VIN KMHVA21NPSU055016, motor Nº G4EKS436657, marca Hyundai, cuatro cilindros, cilindrada mil quinientos c. c., combustible de gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000517-0183-CI-1, de Corea Motor S. A., contra Denis Alberto Aguilar Martínez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 56854.—(49805).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas cuatrocientos catorce mil doscientos cuarenta y siete, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y seis, color vino, serie J A cuatro M R cinco uno M seis T J cero cero ocho uno uno uno, motor número seis G siete cuatro S ocho tres cinco dos nueve, marca Mitsubishi, modelo SR, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución Prendaria de Valores Comerciales de Costa Rica S. A. contra William Cisneros Carvajal. Expediente Nº 01-001409-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2006.— Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 56859.—(49806).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos gravámenes de servidumbre sirviente, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre líneas eléctricas y de paso y con la base de doce mil trescientos setenta y ocho coma ochenta y seis unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintinueve guión cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir número veintiuno b bloque B. Situada en el distrito uno Paraíso, Cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veinte-b; al sur, calle pública avenida uno con diecinueve metros con sesenta centímetros; al este, calle pública con dieciséis metros veinticinco centímetros; y al oeste lote uno B. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Arturo Ángulo Angulo y Xinia Vanessa Alvarado Chavarría. Expediente 05-000617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 56861.—(49807).

A las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio de otro; al sur, servidumbre en medio de otros; al este, lote N-36 y al oeste, camino público. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Céspedes Sanabria, Vilma María Montenegro Garita. Expediente Nº 06-000623-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 56862.—(49808).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de treinta y seis mil doscientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos de dólar y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460661-000 la cual es terreno lote 34 para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Monte de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25,77 metros; al sur, quebrada poro; al este, lote 35 y al oeste, destinado servidumbre pluvial. Mide: mil trece metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos de la Trinidad Coto Alfaro, Marcos Elías Coto Méndez. Expediente 06-000743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 56863.—(49809).

A las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de veintiocho mil setecientos ochenta y dos punto ochenta y seis Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 091-675A-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tejar; cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, calle; oeste Miguel Solano. Mide: doscientos noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica, contra Eladio Alonso Solano Loaiza. Expediente Nº 06-000726-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 56864.—(49810).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinte guión cero cero cero, la cual es terreno lote 7 para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Calderón Araya; al sur, Miguel Torres Pereira; al este, lote 6, José Torres, Emilce Céspedes y Mario Céspedes y al oeste, Carlos Alvarado Salazar. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Evelio Torres Céspedes. Expediente 06-000240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 56865.—(49811).

A las once horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada por el tomo 334, asiento 4223; tomo 363, asiento 3625 y con la base de treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Pérez; al sur, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora y al oeste, calle pública con un frente de diez metros con cuatro centímetros. Mide: trescientos cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica contra Imelda Castro Acevedo, Marco Antonio Ulate Caruzo. Expediente 05-001309-0183-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 56900.—(49812).

A las once horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con casa bloque D, lote número siete. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, zona de protección a río; al este, lote 8 D y al oeste lote 6 D. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Gonzalo Galeano Arias. Expediente 06-000781-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56903.—(49813).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada y de paso y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos veintisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 074155-A-000, la cual es terreno de árboles frutales y café, situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora. Colinda: al norte, con Municipalidad de Mora, Joel Matamoros, Hacienda El Sol S. A., calle publica e Inversiones Fremosa S. A.; al sur, con calle publica, Dierda Ciudad Colón, Ana Elena Baltodano y Municipalidad de Mora; al este, con Hacienda El Sol S. A. e Inversiones Fremosa S. A.; y al oeste, con Villa Colón Limitada y Hacienda El Sol S. A., al noreste con María Ernestina Carvajal; al noroeste, con María Ernestina Carvajal, calle pública y Comercializadora de Equipo de Seguridad TFC Ltda y al sureste, con servidumbre de paso en medio de sección B y lote de Hacienda Narciso S. Mide: cuarenta y tres mil ciento treinta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Kantrix Trust S. A. contra Hacienda El Sol S. A. Expediente N° 05-000646-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 56910.—(49814).

A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes bienes y de la siguiente manera: con la base de novecientos once mil setecientos cuarenta y cinco colones, soportando reservas y restricciones, limitaciones del IDA y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, el derecho en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para construir, lote diez-G del Proyecto Centro de Población El Valle, situado en el distrito Segundo Buena Vista, del cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela, Linda: al norte, IDA; sur, calle pública; este, lote once y oeste, lote nueve. Mide: seiscientos siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Número catastral: A-dieciocho mil doscientos trece-mil novecientos noventa y uno y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones, soportando cuatro servidumbres dominantes y una servidumbre de paso, libre de anotaciones pero soportando gravamen hipotecario, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta y nueve mil seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela, Linda: al Norte, Carmen Corrales Sibaja; sur, servidumbre de paso; este resto de Gerardo Ramón y Jorge, ambos Corrales Sibaja, y oeste Darico Villalobos. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Número Catastral: A-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 02-100665-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra Nelson Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 56916.—(49815).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de once mil ochenta y cinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos, marca Isuzu, estilo Rodeo LSE, año dos mil uno, capacidad cinco personas, chasis número 4S2DM58W514349553. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A., contra Alejo Aguilar Alvarado. Expediente Nº 06-000211-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 56935.—(49816).

A las diez horas del diez de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, sito Liberia, en el distrito y cantón primero de la Provincia de Guanacaste. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Tulio Manuel Vega Venegas; al sur, con calle pública; este, con Inversiones Liberia S. A. oeste, con Jorge Larios Ugalde y otros. Dicha propiedad pertenece a Carmen Elizondo Vindas, secuencia cero cero uno, y Albino García Pérez, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, representado por el señor Federico Martínez Moya, contra Carmen Elizondo Vindas y otro. Expediente Nº 06-100314-0386-CI (326-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 56985.—(49818).

A las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos treinta y ocho mil cero cincuenta y cinco, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos. Combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000066-182-CI-3 de Filtros Nacionales S. A., contra Donis Vasconselos González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 56986.—(49819).

A las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque matrícula PG005074, material del casco madera, uso pesca, año de fábrica 1992, eslora 5.27, manga 1.77 metros, puntal 0.70 metros, número de motor H8400909. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mendoza López Óscar. Expediente 98-009471-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 56988.—(49820).

A las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ciento treinta y cuatro mil cincuenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Alfaro de San Ramón, distrito nueve del cantón segundo de la provincia de Alajuela, Linda: norte, Digna María Mora Gamboa y Ana Lorena Mora Ulate, ambos en parte; sur, Trinidad Mora Salas, Alfonso y José Álvaro, ambos Mora Ulate, todos en parte; este, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de ciento veintidós metros con cincuenta y cuatro centímetros en medio de José Álvaro Ulate Mora, y oeste, Trinidad y Denia ambos Mora Salas, Luis Fernando, Silvia María, Ana Lorena, de apellidos Ulate Mora, todos en parte. Mide: doce mil cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100084-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lorena Ulate Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 56996.—(49821).

A las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, la Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón matrícula número cero dieciséis mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero y con la base de dos millones de colones, de naturaleza terreno para construir con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda al norte, con Av Palmareas con 13 metros cuarenta y ocho centímetros de frente; sur, este y oeste, con el INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario civil Nº 97-100374-0462-CI-3 establecido por Carmen Durán González contra Hasman Mitchell Mitchell y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 57010.—(49822).

A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, estilo Blazer, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color vino, motor WK108906, chasis 1GNDT13W1WK108906. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Lucas Hernández Trenhs. Expediente 05-001540-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2006.— Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(49852).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 529907, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero, año dos mil, color gris, de gasolina, capacidad cinco personas, motor número 6G72JJ2171. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 05-001727-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Alejandro Rodríguez Conde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(49855).

A las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la base inicial dada por el perito mediante su informe pericial, sea la suma de tres millones seiscientos veintidós mil quinientos colones, sáquese a remate lo siguiente: un cajón, marca M. R. color blanco, modelo mil novecientos noventa, características del motor, marca M.R., potencia catorce mil ochocientos T.U., carrocería tipo térmico, con equipo de refrigeración, transporte carnes o verduras, puerta trasera hermética, de longitud dos punto diez por cuatro punto ochenta. Dicho cajón pertenece a la demandada Contabilidad de Avanzada Codaza S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Contabilidad de Avanzada Codaza. Exp. N° 03-100634-0386-CI (672-03-1).—Juzgado Civil de Liberia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 57041.—(50061).

A las nueve horas, del diez de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando anotaciones, y con la base de novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 136293-0005, naturaleza es lote seis terreno de café. Colinda: al norte, con Eida Zamora Chacón; al sur, con carretera pública con 23,87 m; al este, con Betty Rodríguez Arce y otro; y al oeste, Eida Zamora Chacón. Mide: novecientos sesenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hermann Rodríguez Arce contra Distribuidora Valverde Vega S. A. Expediente N° 02-000110-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 57067.—(50062).

A las ocho horas quince minutos, del catorce de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, con la base de un mil ciento cuarenta y ocho dólares remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Víctor Mora Bonilla; al sur, con calle pública a San Ignacio; al este, con Alba Elber Bonilla Díaz; y al oeste, con Alva Elber Bonilla Díaz. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-100099-0217-CI de Desarrollos C. Z G. S. A. contra Betzy Bonilla Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 57101.—(50063).

A las catorce horas, del veintinueve de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones, reservas y restricciones así como servidumbre trasladada y con la base de quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para vivienda lote 48 C.P. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, IDA; al este, IDA; y al oeste, IDA. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carmen Moya Fernández y Gilberth Campos Rojas. Expediente Nº 05-000809-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 22 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 57109.—(50064).

A las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora, con siete metros de frente y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fabián Martín Ureña Arroyo, Yadira María Montero Cordero. Expediente Nº 06-000083-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 57110.—(50065).

A las diez horas y treinta minutos, del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con treinta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros; al sur, Agustín Álvarez y otro; al este, Israel Rodríguez y al oeste, Pablo Coronado. Mide: novecientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ólger Jaén Barrantes. Expediente Nº 06-000125-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de abril del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 57111.—(50066).

A las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación por el tomo 454, asiento 8491; servidumbre de paso por el tomo 462, asiento 4338, por el tomo 493, asiento 8611 y por el tomo 501, asiento 7587 y con la base de un millón quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Mora Chavarría y Rodrigo Badilla Alfaro; al sur, Elisio Badilla Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa centímetros; y al oeste, Alberto Quirós Jiménez. Mide: mil treinta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Ordoñez Jiménez, Trinidad Eduardo Badilla Carranza. Expediente Nº 06-000124-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 57112.—(50067).

A las nueve horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, bloque uno, lote quince, sito en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote I-quince; sur, con lote I-dieciséis; este, con calle pública; y oeste, con lote I-siete. Dicha propiedad pertenece a Rosa Urelia Ugarte Membreño, secuencia cero cero uno y Jorge Luis Villarreal Ruiz, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Jorge Luis Villarreal Ruiz y otra. Exp. Nº 06-100199-0386-CI (209-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 57123.—(50068).

A las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos colones (2.379.800) correspondiente al capital, más bono familiar otorgado, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula ciento nueve mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, situada en el distrito primero del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste y linda al norte, Francisco Guzmán Guzmán; sur, calle pública; este y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Victoria de Liberia, con una medida de ciento treinta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100016-399-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representado por el Lic. Edwin Álvarez Jiménez contra Hilda Gabriela Carrillo Carrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—Nº 57124.—(50069).

A las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, bloque C, lote C-8 situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con lote C-19; al este, con lote C-9, y al oeste, con lote C-7. Dicho inmueble pertenece a la demandada Maricela Morales Ruiz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Maricela Morales Ruiz. Expediente Nº 06-100248-0386-CI (259-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 57125.—(50070).

A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho colones netos (¢1.258.000) correspondiente a monto de crédito más bono familiar otorgado, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para  construir, situado en el distrito tercero, del cantón quinto, (Carrillo) de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, José Ángel Acevedo Lara. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100038-399-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Edwin Álvarez Jiménez contra Martha Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—Nº 57126.—(50071).

A las diez horas, quince minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando infracciones, boleta 010185338, sumaria 01-601605-496-TC y boleta 010223409, sumaria 016018400496-TC, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 098618, marca Nissan, chasis KFGD21200514, estilo D21, año 1987, motor Z20557431. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Gerald Calderón Gómez contra Gustavo Barrantes Gómez. Expediente 03-001763-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 57147.—(50072).

A las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios en la puerta que ocupa este Despacho y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré finca del partido de Guanacaste, matrícula: Ccuarenta y siete mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, sita en distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al sur, este y oeste, con Emérito Rodríguez González. Mide: ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 01-101185-417-CI-2 de Róger Vargas Cubero contra Célimo Paniagua Sánchez y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 57150.—(50073).

A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 313-06715-01-0901-001 y con la base de un millón de colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 304-901-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito: Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, Alfonso Araya Jinesta; al sur, calle pública, al este y oeste, Torres Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100199-0297-CI de Luz Fanny Quesada Alpízar contra Alicia Solís Parra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57167.—(50074).

A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque E-lote número cinco. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote seis de Alexánder Ortega Herrera; al sur, con lote cuatro de Clotilde Cruz Hernández; al este, con calle pública con un frente a ella de siete metros y al oeste, con Facilidades Comunales Dos. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Antonio Mairena Cruz, Elba González Molina. Expediente: 06-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 57181.—(50076).

A las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno para construir. Sito: en Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de diez metros diez centímetros; sur, con resto de Consuelo Consuegra Gómez; este, con Antonio García García; oeste, con resto de Consuelo Consuegra. Dicha propiedad pertenece secuencia cero cero uno, a Martha Isabel Contreras Ruiz, y secuencia cero cero dos, a Carlos Antonio Rodríguez Vega. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos contra Martha Isabel Contreras Ruiz y otro. Expediente Nº 06-100216-0386-CI (227-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 57183.—(50077).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada según citas 315-11083-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas 322-01772-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas 322-02928-01-0900-001, servidumbre trasladada según citas 322-02928-01-0901-001, servidumbre dominante según citas 400-05504-01-0002-001, y con la base de dos millones noventa y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero veinticinco mil seiscientos noventa y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial 47 de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción según el Registro de la Propiedad. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Orlando Solano Carpio; al sur, área común destinada a estacionamientos; al este, filial 48, y al oeste, calle principal. Mide: noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Emmanuel Castro González, Roxana Bermúdez Matarrita. Expediente Nº 06-000386-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57188.—(50078).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil doscientas cincuenta unidades de desarrollo o su equivalente en moneda nacional a la hora del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento quince guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 9 Z. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 2 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Anyelith Ulate Angulo, Dennis Roberto Fernández Arias. Expediente Nº 06-000620-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57199.—(50079).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C, lote 1. Situada en el distrito 04 cantón 01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, alameda; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Jacqueline Varela Hernández. Expediente Nº 05-001334-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 23127-Municipalidad de Heredia).—C-13585.—(50124).

A las diez horas del viernes catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19. Situada en el distrito cuarto Ulloa cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavídez Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de mayo del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23127-Municipalidad de Heredia).—C-13585.—(50126).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base doscientos cuatro mil doscientos cuarenta colones exactos (204.240,00); consiste en la cantidad de 190 tablas de Cedro Amargo, para un total de 1104 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la Managua de Quepos, calle al colegio, mueblería de Óscar Camacho. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal número 06-200771-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Óscar Camacho Segura en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(50127).

Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base ciento quince mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (115.440,00); consistente en la cantidad de 57 piezas de Cedro Amargo, para un total de 624 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Cerritos Centro de Quepos, Mueblería de Guido Sánchez Quirós. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal número 06-200773-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Guido Sánchez Quirós en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(50129).

A las once horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de embargo practicado y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera a Heredia al muelle con veinte metros; al sur, Euranio Salas; al este, Edgar Paniagua, y al oeste, Euranio Salas. Mide: trescientos sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Chávez Retana y Ronald Francisco Vargas Herrera. Expediente Nº 94-100539-0363-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(50137).

A las dieciocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 190210, marca Honda, estilo Prelude, categoría automóvil, capacidad 4 personas, carrocería sedan dos puertas, año 1993, chasis JHMBB21500C100729. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizano Barboza Rodolfo Enrique. Expediente Nº 95-003129-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(50138).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes veinte de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes  hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré el siguiente bien mueble: vehículo placas ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, chasis BCAB13501636, uso particular, estilo Pulsar X, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, motor número GA-14460608-b, marca Nissan, cilindrada 1392 c. c., cilindros cuatro, combustible de gasolina. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple 01-000515-0183-CI (526-01-1) de: Credomatic de Costa Rica S. A., contra Luis Fernando Barquero Vega.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(50141).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base pericial de ciento catorce millones diez mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos noventa y uno cero cero dos a cero once, la cual es terreno para construir con cuatro construcciones, siendo dos de ellas casas de habitación, una mampostería de block con repellos finos y un taller metálico de soldadura. Lo anterior según el informe pericial que consta en autos. Situada en el distrito segundo Cinco Esquinas de Tibás, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Tobas Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Juan Quirós y al oeste, con Juan Luis Salazar. Mide: mil trescientos seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados (certificación registral). Según el perito dicho terreno tiene una medida de mil trescientos metros diecisiete punto veintitrés metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de división material, de Mayra Elizondo Quirós y otros, contra Herberth Elizondo Quirós y otros. Expediente Nº 90-000645-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(50200).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad todas del partido de Limón: 1) matrícula 86680-000, soportando uso de faja de terreno, reservas y restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados y colinda: al norte, con Rafael Hernández González; al sur, con Inversiones Bergar S.A., río Palatanar, Óscar y Pablo Rojas Chaves; al este, con Carlos Avendaño Solano y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta metros con dieciséis decímetros lineales. 2) matrícula 32475-000, soportando uso de faja de terreno, condiciones y sin más gravámenes y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno para construir con planta industrial una casa y rancho, situada en el distrito primero cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: ocho mil doscientos veintisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados y colinda: al norte y noroeste, con río Jardín; al sur, calle pública con seis metros y seis centímetros y Maribel Murillo; al este, con Maribel Murillo, Óscar Murillo Jiménez y Luis Ocampo, oeste, con José Guzmán; al noreste, con Luis Ocampo Chaves, Óscar Murillo Jiménez y Maribel Murillo Ruiz; al sureste, con calle con seis metros y Óscar Murillo Jiménez y al suroeste, con Víctor Hugo Muñoz Torres. 3) matrícula 113359-001 y 002, soportando oblig y reser, servidumbre de paso y sin más gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito segundo cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Roberto Vargas Calderón; al sur, con calle pública con veintidós punto nueve metros; al este, con José Luis Alfaro Gamboa y al oeste, con Olga Madrigal Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100127-0468-CI, de Johnny Barquero López, contra Rita Calderón Araya y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(50236).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con diez metros; sur, Luz Matilde Rojas Murillo; este, Maribel Soto Montero y al oeste, Jairo Mauricio Morera Salazar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado número A-novecientos sesenta y dos mil cero treinta y seis-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100174-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert José Berrocal García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 19 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(50239).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos noventa y cuatro mil dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 371617, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel GL, año 1992, color gris, de gasolina, capacidad para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000199-183-CI de Cristian Barrantes Quesada contra María Cecilia Barrientos Umaña. Notifíquese—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 57225.—(50348).

A las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: buque matrícula P-7788, nombre Aimara, material casco: fibra vidrio; uso: pesca; año de fabricación 1996; eslora: 6.15 metros; manga: 1,93 metros; puntal: 0,87 metros; número de motor: 0G634202; potencia: 30.00 HP; combustible: gasolina; marca de motor: Mariner. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario Nº 00-007731-0170-CA, de BPDC contra Obando Obando Agustín y Salazar Ramírez Gilbert Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 57229.—(50349).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Caminos bajo el tomo 407, asiento 13835 y con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas. Matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de rastrojo, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas: Colinda: norte, Alfredo Ureña; sur, Josefina Fernández; este, Héctor y Carlos Romero en parte con servidumbre de paso en medio, y oeste, Pablo Aquiterio Fernández. Mide: cuarenta y dos mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marcela Zúñiga Fernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 06-100344-0188-CI. Interno 359-06-R-2 establecido por Rafael Ángel Umaña Leiva contra María Marcela Zúñiga Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57276.—(50350).

A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre bajo el tomo 373, asiento 12620 y con la base de siete mil cincuenta dólares, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas. Matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, servidumbre de paso en medio Marco Tulio Badilla; sur Elizabeth Badilla Badilla; este, servidumbre de paso en medio Damaris Badilla, y oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Freddy Chacón Gamboa. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100174-0188-CI. Interno 182-06-R-2 establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Freddy Chacón Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57275.—(50351).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario, en el mejor postor y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa lote siete M, bloque M, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte y sur, Fiduciaria Lauca S. A.; este, calle pública con nueve metros de frente, y oeste, Efraín Aguilar Madriz. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100144-341-CI-152-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Solano Ureña y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 57280.—(50352).

A las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de nueve millones novecientos mil colones (pericial folio 38), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 17329- 000, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: setecientos veinticinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y colinda al norte, con Marta Inés Mora Hernández, IMAS, Oldemar Garita Araya y Manuel Chaves Aguilar; al sur con IMAS, Oldemar Garita Araya y Manuel Chaves Garita; al este, con Tropigas, IMAS, en medio calle pública y Manuel Chaves Aguilar, y al oeste, con Santiago Chamberlain Zeledón, Manuel Chaves Aguilar, en medio calle pública y Marta Mora Hernández. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple, expediente Nº 04-100154-0468-CI, de Oldemar Garita Araya contra La Liguria S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57283.—(50353).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número  ciento dieciocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito San Juan, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Grant Mcdonald; al sur, calle pública con un frente de 192,94 m; al este, Rafael Arrieta Arguedas, y al oeste, Hercha S. A. Mide: once mil quinientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Beatriz Elena Soto Ruiz contra Inversiones Don Israel S. A. Expediente: 05-000831-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57285.—(50354).

A las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de mil setecientos veinticinco dólares, remataré el vehículo placas trescientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, que se describe así: marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, marca de motor Mitsubishi, número de motor G54BJH8517, chasis JA4FJ43E2HJ030218, tracción doble, color rojo, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y siete, capacidad cinco personas, cilindrada dos mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. El vehículo descrito pertenece a Gerardo Didier Guzmán Estape. Lo anterior, se remata por estar así ordenado en prendario 02-1000496-188-CI Interno 528-02-R3, de Remigio Sánchez Rojas contra Gerardo Didier Guzmán Estape.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57292.—(50355).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes prendarios. En el mejor postor remataré el vehículo placas 432389, marca: Toyota, estilo: Corolla VE, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, número de vin: 1NXBR12E2WZ134485, color: azul. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario Nº 06-100150-0295-CI, de José Adonay Salazar Cubero, contra José Luis Fonseca Villagra y María Cristina Marín Avellán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de abril del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 57312.—(50356).

A las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172.169-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucrecia Richmond Garita; al sur, Vera Violeta Richmond Garita; al este, servidumbre de paso con un frente de 10 mts., y al oeste, Negocios Nacionales Norteños S. A. Mide: ciento veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servic Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Yamileth Richmond Garita. Expediente Nº 06-000811-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 57313.—(50357).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando reservas y restricciones, y con la base de mil cuatrocientos dieciséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 532682-001 y 002, la cual es terreno de cultivo, situada en el distrito 9º, Chires, cantón 4º, Puriscal, colinda: al norte, con Alexis José Jiménez Valverde; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Alexis José Jiménez Valverde. Mide: mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de W T Inmobiliaria Gigante S. A. contra Alonso Jesús Quinchía Restrepo y Ernestina Materon Casson. Expediente N° 05-001132-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(50407).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias 02-604301-496-TC y 04-600234-491-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y Desamparados, por su orden y con la base de ochocientos cincuenta mil setecientos seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU231979, motor G4DJN449273, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 481695. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1777-05 de Financiera Desyfin S. A. contra Alexandra Granados Poveda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(50423).

A las ocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139501-000 la cual es terreno un local comercial. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Mora Moya; al sur, Álvaro Mora Moya, al este, Claudia Sanabria Barrantes, y al oeste, calle 22 con 06, 39 m. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contra Vulcanizadora Agro Industrial S. A. Exp. Nº 04-010871-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10396-M. de Trabajo).—C-16540.—(50434).

Convocatorias

Se  convoca a todos los interesados en el sucesorio de Cleto Mayorga Bonilla, a una junta que se celebrará en este Juzgado a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Cleto Mayorga Bonilla. Expediente 03-100816-0386-CI (859-03-1).—Juzgado Civil de Liberia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 57274.—(50364).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marcial Abarca Sánchez y Laura Mora Cascante, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. N° 03-100383-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de de Desamparados, 25 de abril del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(50429).

Títulos Supletorios

Mayra Villalobos Moraga, quien es mayor, casada, cédula de identidad seis-cero noventa y siete-mil setenta y cinco en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Jicaraleña para el Bienestar del Anciano Hogar María Inmaculada, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, el bien que se describe así: Sito en Jicaral, distrito cuarto, Lepanto del cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con un frente de doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros Lineales; al sur, calle pública con quinientos veintiséis metros con cincuenta y seis centímetros; este, calle pública con ciento cuarenta y dos metros con sesenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Rosval Sociedad Anónima. Mide: nueve hectáreas dos mil seiscientos ochenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-818407-2002. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-100096-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, Nicoya, 21 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 56502.—(49344).

Ana Yancy Morales Murillo, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Las Juntas de Abangares, con cédula de identidad número uno-ochocientos tres-cuatrocientos veintisiete, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sita: en el distrito uno de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide: Mil ciento setenta y un metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, Río Abangares; sur, calle pública con un frente de cuatro metros y diez centímetros lineales; este, en parte con Jorge Morales Villalobos y Armando Morales Villalobos, y oeste, con Álvaro Morales Villalobos. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de tres años. Lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-100130-0389-CI.—Juzgado Civil de Cañas, 19 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(49399).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000101-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alessandro Aronne Sparisci, quien es mayor, soltero, vecino de Playa Flamingo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos once-ochocientos setenta y ocho, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silverio González López; al sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Inversiones Turísticas Playa Flamingo G. T Sociedad Anónima y al oeste, con Silverio González López. Mide: dos mil cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapea y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alessandro Aronne Sparisci. Exp. 06-000101-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(49423).

Carlos Luis Mora García, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Abangares, cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-quinientos cuarenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en San Rafael de Sierra, distrito segundo, de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Mora Fernández; sur, Jesús Mora Ramírez; este, calle pública con un frente a ella treinta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros y oeste, Víctor Mora Ramírez. Según el plano catastrado número G-496085-1998, mide de extensión siete mil novecientos cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra que le hiciera a Jesús Mora Ramírez, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Abangares, cédula 2-158-356, quien es su tío, en mayo de mil novecientos noventa y cinco, la venta se protocolizó en escritura mil doscientos noventa y tres-cuatro, de la notaria Emilia Ulloa Corrales, en febrero del dos mil seis. El titulante desde que lo adquirió le da mantenimiento, siendo actualmente terreno de tacotal. Estima el inmueble en quinientos mil colones y las diligencias en ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 06-100091-0389-CI. Información posesoria de Carlos Luis Mora García.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 56722.—(49823).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-001527-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudia Sánchez Mejía, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San Roque de Barva de Heredia, contiguo a Super La Flor, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0061-0802, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, cantón 02, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Segundo; al sur, calle pública; al este, Soledad Sánchez Mejía y al oeste, Eladio Sánchez Mejía. Mide: ciento cincuenta y dos metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Eladio Sánchez Mejía y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una vivienda y habitarla junto a su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudia Sánchez Mejía. Expediente 04-001527-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 56913.—(49824).

Patricia Angulo Gutiérrez, mayor de edad casada una vez, educadora, vecina de Liberia, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al norte y setenta y cinco al este del Correo, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe asi: terreno para construir, situado en Obandito, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, María Amparo Angulo Gutiérrez; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros siete centímetros lineales; y oeste, Evelia Angulo Gutiérrez. Según plano catastrado número G-un millón veintiséis mil seiscientos noventa y seis-dos mil cinco, mide de extensión dos mil quinientos noventa y ocho metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia, las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su señora madre Blasa Josefina Bustos Bustos, conocida como Concepción Gutiérrez Bustos, con cédula de identidad número nueve-ciento tres-ciento cuarenta y cuatro, el día veintiuno de octubre del dos mil cinco, mediante escritura número trescientos cuatro de la notaria Edith Gutiérrez Ruiz, cuya donación se valoró en cien mil colones. Estima el inmueble y las diligencias en quinientos mil colones exactos. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000007-0387-AG, información posesoria de Patricia Angulo Gutiérrez.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 57163.—(50080).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000066-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor Noe Soto Molina, quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, 150 oeste, 50 sur de la escuela, cédula de identidad número 5-253-641, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Bolsón del distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos sesenta y tres metros veinticinco centímetros lineales; sur, Olimpia Ríos Zamora; este, Olimpia Ríos Zamora, y oeste, Tomas Fernández Padilla. Mide: siete hectáreas cuatro mil seiscientos veinte metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió el inmueble hace cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercos y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mainor Noe Soto Molina. Expediente Nº 06-000066-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 57246.—(50358).

Elieth Marín Córdoba, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, con cédula 1-361-138, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que es terreno de potrero y café, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda actualmente: norte, Eliécer Elizondo Martínez y Gilberto Monge Martínez; sur, Gilberto Mejía Monge; este, Rosil de Costa Rica S. A., y al oeste, calle pública con una medida de 161,25 metros. Mide: cuarenta y seis mil doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados, según plano SJ 946444-2004 de fecha primero de setiembre del año dos mil cuatro. La finca la obtuvo por compra que le hiciera al señor Guido Monge Zúñiga, el veintidós de setiembre del año 2005. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 05-160062-0188-A.G. Interno 111-05-M-2.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 57298.—(50359).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernández García German Antonio, quien fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, trescientos metros norte de la Escuela Finca Jericó, cédula de identidad Nº 04-0166-0157, quien falleció el quince de abril del dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sumaria Nº 06-000062-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº 55935.—(48156).

Se emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Ana María Fernández Montoya, quien fue mayor, casada segunda nupcias, de oficios del hogar, vecina de San Isidro de Hereda, cédula Nº 003-0143-0942, quien falleció el día cinco de enero del año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sumaria 06-100125-374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(48213).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legitimo de Rodrigo Saborío Mondragón, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número dos - ciento treinta y cinco - ochocientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100141-0389-CI (150-1-06)-A, proceso sucesorio de Rodrigo Saborío Mondragón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(49398).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Blanca Montoya Castro, quien fuera soltera, cédula 04-0073-0561. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001019-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(49426).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Betty Vargas Esquivel, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La Trinidad de Moravia, cédula dos-doscientos noventa y dos-mil doscientos ochenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001525-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(49501).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adela Ramírez Salas, quien fue mayor, costarricense, soltera, vecina de Quepos de Aguirre, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cuatro ochenta y cuatro, fallecida el día nueve de enero del año dos mil cinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100034425-2-C.I., sucesorio de Adela Ramírez Salas albacea provisional Tomás Arias Grajal.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 56701.—(49825).

Se emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del este edicto comparezcan ante esta notaría del notario Ólger Vargas Campos ubicada en Guácimo de Limón frente a la casa cural, primer piso a hacer valer sus derechos en la sucesión de Hilda Rafaela Navarro Fuentes, quien era mayor, casada una vez, del hogar con cédula de identidad número tres-ciento catorce-cuatrocientos cuarenta y nueve, que falleció de sesenta y tres años y de Rafael Ángel Solano Navarro, quien en vida era mayor, casado dos veces, agricultor, con cédula de identidad número tres-cero cero nueve dos-cero siete uno cinco, que falleció de setenta y cinco años, ambos causantes, casados entre si la primera en primer matrimonio y el segundo en segundo matrimonio, y vecinos del Hogar de Guácimo de Limón trescientos cincuenta metros al este de la escuela. Bajo el apercibimiento que si no lo hicieren dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio notarial solicitado su apertura el quince de mayo del dos mil seis, por medio de escritura número trescientos treinta y seis del tomo trece del suscrito notario.—Guácimo de Limón, dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50720.—(49826).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Bejarano Navarro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 6-0108-1155, vecina de Llano Bonito de Golfito casa Nº 4910, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 05-100169-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 56736.—(49827).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonia Vega Zúñiga, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Guadalupe, cédula de identidad Nº 3-057-9148. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000913-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 56742.—(49828).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento) extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Carlo Galeno Verdi, quien fue mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, pensionado, vecino últimamente de La Uruca, San José, Residencial Las Magnolias, primer etapa casa número setenta y cuatro, con pasaporte de Los Estados Unidos de América, número uno uno uno cinco seis nueve ocho ocho tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada 100 al este y 60 norte del Hipermás en Guadalupe de Goicoechea, casa Nº 60, teléfonos 225-4583 / 224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0002-2006. Sucesión ab intestato extrajudicial de Carlo Galeno Verdi.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 56744.—(49829).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Amador Sibaja, quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, vecino de San José, de profesión comerciante, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-quinientos catorce. Se emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-000541-183-CI (552-01-3).—Juzgado Cuarto Civil de San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 56760.—(49830).

Notaría de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Nandayure, a las trece horas del diez de noviembre del dos mil cinco. Comprobado el fallecimiento de la señora María Ester Brais Jiver, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designan como albaceas a Edith Ugalde Brais, divorciada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al polideportivo, secretaria, con cédula número cinco-ciento once-quinientos uno y Gil Ernesto Ugalde Brais, divorciado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Nandayure, un kilómetro este de la escuela, con cédula número cinco-ciento treinta y seis-doscientos cincuenta y nueve, a quienes se les previene comparecer dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también pueden hacer por medio de escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo aceptan. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 56793.—(49831).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidy Valverde Serrano, quien fuera mayor, viuda una vez, profesora pensionada, vecina de Alajuela detrás del colegio Instituto de Alajuela, cédula Nº 2-158-004. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-002061-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 56803.—(49832).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Alfaro Víquez, quien fuera mayor, soltera, vecina de Llorente de Flores, cédula de identidad Nº 4-069-341. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000751-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 56851.—(49833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Cervantes Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aquiares de Turrialba, cédula Nº 3-071-364, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100134-341-CI-140-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de mayo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 56872.—(49834).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delio Jara Montenegro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-126-123, vecino de Santa Cruz de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100114-341-CI 119-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de abril del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 56873.—(49835).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso, sucesorio de María Sandí Díaz, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-cero cero sesenta y uno-ocho mil novecientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000561-0181-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 56923.—(49836).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete-treinta y siete, de las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil seis, a solicitud de David Gordon Hinger, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado una vez, soldador, pasaporte PC cinco cero siete dos cero siete, vecino de Zetillal Arriba de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, Casa del Canadiense, en su condición de heredero, se abrió el proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue Ferenc Hinger Collar, conocido como Frank Hinger, quien fue mayor, casado tres veces, pensionado, cédula ocho-cero ochenta y dos-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Zetillal Arriba de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, Casa del Canadiense, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentaren en este plazo, la herencia pagará a quien corresponda. El término empieza a correr a partir de la publicación de este edicto. Dirección de esta notaría: San Juan de Tibás, de Pizza Hut cuatrocientos cincuenta metros al oeste, Bufete Campos-Arias. Fax 235-5653.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56980.—(49837).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Mario Molina Madrigal, quien en vida fue mayor, soltero, en unión libre, guarda, vecino de Limón centro, Juan Pablo Segundo, La Colina, entrada a Wavi al final, cédula de identidad Nº 1-979-695, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000083-0678-CI-3 de Mario Molina Madrigal, gestiona: Lilliam Canales Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 57011.—(49839).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Antonio Valdebenito Ampuero, quien fue mayor, de nacionalidad chilena, de estado civil casado en segundas nupcias, Consultor, vecino de San Ana, Urbanización Valle del Sol, en el Alto de Las Palomas, calle Malinche Nº 11, con cédula de residencia Nº 4251831140001777. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000446-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(49869).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Argelia Seas Rojas, quien fuera mayor, vecina de Santa María de Dota, casada una vez, educadora y portadora de la cédula de identidad Nº 9-022-0582. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-0000001-JACP. notaría del Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla.—Cartago, 17 de mayo de 2006.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—(49889).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Elvira Ramírez Elizondo, quien fuera mayor, vecina de Santa María de Dota, casada una vez, ama de casa y portadora de la cédula de identidad Nº 1-0182-0343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-0000001-JACP. Notaría del Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla.—Cartago, 17 de mayo de 2006.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—(49891).

Se hace saber que ante el suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, se tramita proceso sucesorio notarial extrajudicial de Arnoldo Garro Jiménez, quien era casado una vez, médico, vecino de Cartago centro, cédula Nº 3-098-304. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia. Si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº 01-2005. Sucesión Arnoldo Garro Jiménez.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 57061.—(50081).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás partes interesadas en el sucesorio de José Villarreal Dinarte, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula Nº 5-066-0488, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos, o la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría de la licenciada Sandra Pizarro Gutiérrez.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2006.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 57080.—(50082).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Mercedes Chaves Mora, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-trescientos diez-seiscientos treinta y nueve, vecina de Mercedes Norte, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 57144.—(50083).

Ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Aman de Jesús Carrillo Obando, cédula de identidad Nº 5-091-535, casado una vez, bodeguero, vecino de Roblar de Nicoya, de la plaza de deportes 75 metros al sur, fallecido el 19 de enero del 2001. Se emplaza a herederos, legatarios y acreedores interesados a apersonarse en el plazo de 30 días, contados a partir de esta ante mi notaría, de la escuela España 75 metros al este, edificio Nº 1139, planta baja.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 57190.—(50084).

Se emplaza a todos los interesados en expediente Nº 06-000315-0180-CI. Sucesión de Heriberto Ortega Soto, quien fue mayor, soltero, técnico en rayos X, vecino de San Cayetano, cédula Nº 2-378-435, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 57200.—(50086).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Martín González Montes, quien en vida fue mayor, divorciado, técnico en rayos X, vecino de San Cayetano y portador de la cédula Nº 8-072-911, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000326-0185-CI-3. Sucesión de Martín González Montes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 57201.—(50087).

Se emplaza y se cita a los herederos e interesados de quien en vida se llamó Gerardo Soto Villalobos, quien fue portador de la cédula número dos-doscientos veintiocho-quinientos sesenta y dos, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela, en La Garita, de Recope, quinientos metros oeste, carretera a Atenas; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en reclamo de su herencia o sus derechos; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial. Expediente: 0001-2006.—Alajuela, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(50096).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Donald Bernard Godfried Parser, conocido como Donald Bernard Parser, quien fue ciudadano holandés, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, residente rentista, vecino de San José, Condominio Saint Tropez, número once, con carné de residente costarricense Nº 742-4115-063, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la notaría es avenida 11, calles 5 y 7, casa 517, oficinas Pacheco Coto.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(50128).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luther Wray Wray, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 7-012-525, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100422-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(50142).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Candelaria Brenes Castillo, quien fuera mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-120-511. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 57243.—(50360).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Santiago Escobar Cascante, quien fuera casado una vez, educador, vecino de la misma dirección que la compareciente, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, Bufete Arroyo Asociados, número de fax 233-9403, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Virginia Escobar Mora. Expediente Nº 0002-2006.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 57253.—(50361).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bienvenida Gómez Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz, con cédula 5-128-783. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000005-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 12 de agosto del 2003.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Juez.—1 vez.—Nº 57260.—(50362).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Marco Antonio Zeledón Ramírez, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, costarricense, y con cédula de identidad uno-un mil cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y cinco, para que dentro del plaza de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Sucesión notarial de Marco Antonio Zeledón Ramírez. Notaría del licenciado Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Situada en San José centro, calle 7, entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso. Teléfonos 222-0330 y 222-7462. Fax: 221-3063.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 57262.—(50363).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Bernard Gómez Chaves, mayor, soltero, cédula seis-cero setenta y seis-novecientos setenta y tres y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera Bernard Gómez Chaves . Expediente Nº 06-100044-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 57277.—(50365).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Bejarano Alvarado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Los Bajos de Veragua del caserío de Térraba, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 1-684-289 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100901-0188-CI (Interno 935-04-RI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2004.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 57302.—(50366).

Para efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Guillermo Herra Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento nueve-ciento cuatro, vecino de Lourdes de Montes de Oca, para que se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, del nuevo edificio del ICE doscientos metros sur y cincuenta metros este, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. La solicitud la planteó su esposa Dulia Luna Luna y su hijo Gustavo Adolfo Herra Luna. Expediente número cero cero cero uno (AESU-cero uno-dos mil seis), año dos mil seis.—San Pedro, 30 de mayo del 2006.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 57324.—(50367).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Blas Castro Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Imas, calle a Cocorí de Pérez Zeledón, cédula número 1-357-619, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100325-0188-CI (Interno 340-06-M).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 57326.—(50368).

Avisos

Se hace saber que en el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente Nº 06-000259-184-CI-7 de SFC Factoreo S. A., representada por Mitchell Wasertein Rubeinstein, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de diez mil dólares, representada por una cédula hipotecaria de primer grado, que se encuentran inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 472, asiento 3957 consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizado matrícula Nº 3-169007-000, partido de Cartago, la cual fue emitida por el deudor de crédito hipotecario Randulfo Pereira Mata. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 50594.—(40712).

3 v. 3

TERCERA PUBLICACIÓN

Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso Nº 06-400020-423-FA-3, depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Zumbado Fuentes, se han dictado los autos que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa, a las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, de los menores Jefersson Evelio Zumbado Fuentes y Llerson Neileth Zumbado Fuentes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a Blanca Zumbado Fuentes a quien se le previene que en el primer escrito que presente, deberá señalar lugar o medio (fax) donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional a los menores Jefersson Evelio Zumbado Fuentes y Llerson Neileth Zumbado Fuentes, a la señora Josefa Fuentes Cambronero, quién deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese a la señora Blanca Zumbado Fuentes, por medio de edicto, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-10695.—(49102).

Licenciado Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso Nº 06-400037-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las quince horas del tres de mayo del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de la menor Aisys Alvarado Ávila, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tras días a Angie Melisa Ávila Gutiérrez y Andrés Alvarado Mora. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se le (s) tendrá (n) por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de la menor Aisys Alvarado Ávila, a los señores Maritza Gutiérrez Gómez y Manuel Ávila Alfaro, quienes deberán comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a los depositarios, por medio del señor Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Notifíquese esta resolución a la madre de la menor Angie Melisa Ávila Gutiérrez, se hará por medio de la fuerza pública de Pejibaye de Pérez Zeledón. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promoverte se ordena notificar por edicto al padre de la menor. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del mismo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-11730.—(49103).

Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela, a los señores Jorge Salguera Arana y Cecilia del Socorro Romero Meneses, de calidades ignoradas, se les hace saber que en este despacho bajo el número de expediente 06-000523-292-FA, se encuentra en trámite el proceso de deposito judicial, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Isabel Cristina Salguera Romero, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Cecilia del Socorro Romero Meneses y Jorge Salguera Arana y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo solicita la parte actora, se deposita provisionalmente a la menor Isabel Cristina Salguera Romero en el Patronato Nacional de La Infancia. Notifíquesele esta resolución a los señores Cecilia del Socorro Romero Meneses y Jorge Salguera Arana por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-8280.—(49105).

Licenciada María Aracelly Solís Marín, Jueza de Familia de Alajuela a la señora Juana Francisca Luna Álvarez, hace saber: Que en este despacho se tramita el Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, el cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Joni Smith Hernández Luna, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge José Hernández López, Juana Francisca Luna Álvarez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la Republica. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jorge José Hernández López en la persona de su curador procesal licenciado José Mario Córdoba Vargas, quien se localiza en la Defensa Pública de Alajuela y a Juana Francisca Luna Álvarez personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Pavas, San José, indicándose que la señora Luna Álvarez se localiza en San José, Pavas, de la esquina suroeste de la plaza Santa Fe, 100 metros oeste y 50 sur, calle sin salida, casa al fondo, portón anaranjado. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un edicto de la presente resolución en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Expediente: Nº 03-401626-0292-FA. Proceso: declaratoria judicial de abandono. Actor Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Jorge José Hernández López.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-10695.—(49106).

Licenciada Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela, al señor Isidro Antonio Castro Rojas, quien es mayor, soltero, vecino actualmente de Alajuela, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en este despacho bajo el número de expediente 05-001199-0292-FA, se encuentra en trámite el proceso de deposito judicial, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. De las presentes diligencias de depósito de la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Giselle Pérez Alpízar e Isidro Antonio Castro Rojas y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo solicita la parte actora se deposita provisionalmente a la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez en el hogar de su abuela, señora Oliva Pérez Alpízar. Notifíquesele esta resolución a la señora Ana Giselle Pérez Alpízar en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de el delegado de Orotina de Alajuela indicándole que la misma puede ser habida en barrio Jesús de Orotina, calle Los Meza, 600 metros al norte de la antigua Pulpería Los Gómez. Notifíquese al señor Isidro Antonio Castro Rojas por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones San José.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. María Arecelly Solís Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-9660.—(49107).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho se han presentado diligencia de adopción simple, promovida por María Elisa Barrantes Fuentes, mayor, soltera, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero setenta y cinco-seiscientos setenta y dos, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, Corredores, Puntarenas, en favor del menor Josué Bejarano García, nacido el tres de marzo del dos mil uno. Se le concede el término de cinco días, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que cualquier persona con interés directo formule oposiciones, que podrá representarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición, conforme lo establece el artículo 131 del Código de Familia. Expediente Nº 06-400111-424-FA-3. Adopción simple promovida por María Barrantes Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-5175.—(49139).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y dieciocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil seis. En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas del catorce de julio de dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento veintinueve mil setecientos colones, se rematará al mejor postor los siguientes bienes: A) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Folio Real matrícula número doscientos cinco mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza: terreno de agricultura, situada en distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados: Linderos: norte, Rosa María Chaves Zumbado; sur, Rafael Ángel Chaves Zumbado; este, resto destinado a servidumbre pública, veintinueve metros; y oeste: Rigoberto Ernesto Zumbado Araya. Plano catastrado A-cero tres cuatro seis siete once-mil novecientos setenta y nueve; propietario: Rafael Ángel Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un gravamen por demanda penal, expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de Grecia, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento once mil quinientos sesenta, así como un embargo practicado dentro del expediente Nº 98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. El inmueble antes descrito tiene una base de dos millones trescientos treinta mil setecientos veinte colones con cero céntimos. B) La finca inscrita en Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cinco mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, naturaleza, terreno de agricultura, situada en distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, carretera a Cebadilla; sur, Carlos Chaves Zumbado; este, Hilda Chaves Zumbado; y oeste, resto destinado a servidumbre con veinticuatro metros y cincuenta y cuatro centímetros. Plano catastrado A-cero tres cuatro seis siete uno dos-mil novecientos setenta y nueve. Propietario: Rafael Ángel Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un gravamen por demanda penal, expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de Grecia, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento once mil quinientos sesenta, así como un embargo practicado dentro del expediente Nº 98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. La finca antes dicha tiene una base de tres millones setecientos dos mil doscientos ochenta con cero céntimos. C) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cinco mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, naturaleza: terreno de agricultura, situada en distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto destinado a servidumbre pública con cuatro metros; sur, Silverio Quesada Alfaro; este, Perla Zama S. A.; y oeste, Rigoberto Ernesto Zumbado. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado A-cero tres cuatro seis siete cero ocho-mil novecientos setenta y nueve. Propietario: Rafael Ángel Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un gravamen por demanda penal, expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de Grecia, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento once mil quinientos sesenta, así como un embargo practicado dentro del expediente Nº 98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. El inmueble antes descrito tiene una base de cuatro millones noventa y seis mil setecientos con cero céntimos. Los anteriores inmuebles se rematan por estar así ordenado en expediente Nº 94-000004-292-CI, abreviado de divorcio, ejecución de sentencia de Elsie Madrigal Madrigal contra Rafael Ángel Chaves Zumbado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—Nº 57170.—(50075).

                                                                                                2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a los señores David Oreamuno Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y seis-novecientos nueve, y Guadalupe Huete Moreno, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-quinientos setenta y siete, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 05-000282-673-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Walezka Lizeth y Nancy Alejandra, ambas de apellidos Oreamuno Huete. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-1495.—(49142).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edwin Castro Naranjo contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de las resoluciones Nos. SGT-3725-2005 y GG-1351-2005, de las ocho horas veinte minutos del 22 de noviembre del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000036-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(49146).

Se avisa que en este despacho los señores Julio Gerardo Barboza Jiménez y Marisol del Carmen Sevilla Quesada, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Danae Fernandda Carrasco Borjas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 03-000420-673-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2003.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(49251).

De la solicitud de adopción conjunta del menor Donald Antonio González Chavarría promovido por Rafael Ángel Rodríguez Chaves y Analive Vargas Vargas, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 06-400216-300 N.I. 218-06 FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2006.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 56393.—(49361).

Licenciada Victoria Quesada Alpízar, Jueza de Pensiones Alimentarias de Heredia, se le hace saber que en proceso de exoneración de pensión alimentaria, promovido por Helmut Bocher Karl contra Helga Tietz Michael. Expediente Nº 84-700076-0371-PA, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. A las diez horas y veintisiete minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis. Vistos los recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante que presenta el incidentista en contra de la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, llevando razón el mismo se ordena revocar dicho dictado y en su lugar se resuelve: Acerca del anterior proceso de exoneración de la pensión alimentaria que establece Helmut Bocher Karl contra Helga Tietz Michael, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a la incidentada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de este despacho apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibida de que si no lo hiciere, quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). En virtud de que las carátulas de los expedientes, así como el papel oficio que está utilizando el Poder Judicial en sus resoluciones es tamaño carta, se les solicita a las partes y a los abogados litigantes que en la medida de lo posible, se sirvan utilizar papel de ese tamaño, a fin de guardar una mejor presentación y orden de los expedientes (Circular Nº 38-97, publicada en el Boletín Judicial Nº 78 del 24 de abril de 1997). Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por medio de la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, a la cual se le notificará a través del medio señalado para esos efectos. Remítase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto del incidentista como de ancidentada. Por lo resuelto se omite cualquier pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación y nulidad concomitante. Notifíquese a la incidentada la presente resolución por medio de edicto oficial en el Boletín Judicial, para lo cual se le previene a la parte incidentista apersonarse a este despacho a retirar el documento respectivo. Notifíquese.—Lic. Jimmy Leandro Leandro,  Juez.—1 vez.—Nº 56395.—(49362).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Albin Egidio de Jesús Monge Hernández, mayor, soltero, contador, vecino de San José, Barrio Escalante, cédula 1-615-650, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Albin de Jesús mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000519-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 56416.—(49363).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Servicios del Llano S. A., contra El Estado, Lilliana Zamora Velazquez, Rodrigo Campos Esquivel. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar este proceso ordinario. Que se condene a los funcionarios juridiciales Lic. Lilliana Velazquez y al Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Fiscal y Juez del Tribunal de Juicio en la jurisdicción de Liberia respectivamente, al pago de la indemnización por aplicación indebida de la medida cautelar en el proceso penal como en todos los hechos indicados en esta demanda, debiendo pagar a favor de Servicios del Llano S. A., y a William Joseph Wunderle los daños y perjuicios como el daño moral causado, las costas procesales y personales. Se declare la responsabilidad solidaria del Estado al pago de la indemnización reclamada en su totalidad y rubros indicados en esta demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000346-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 56446.—(49364).

Se avisa a Ida Ortuño de la Goublaye de Menorval, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, con cédula de identidad Nº uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos veintisiete, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Leonardo Solís Rojas, para que en sentencia se declare: Disuelto el vínculo marital que une a los cónyuges. Que queden exonerados los cónyuges de pensión alimentaria entre sí. Que ambos cónyuges adquieren el derecho de participar en la mitad del valor neto de la totalidad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, conforme liquidación que se hará en ejecución de la sentencia que se dicte. Que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese esta resolución a la señora Ida Ortuño de la Goublaye de Menorval, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 56463.—(49365).

A quien interese, se hace saber que Chemo Centroamericano S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social impugnando: acto que declaró desierto el concurso ME-2005-029 para la adquisición de 30.000 cientos de tioridazina clorhidrato 10 mg. tabletas recubiertas, por resolución DGOP-30529-200 del 22 de agosto del 2005 del Área de Adquisiciones de la CCSS. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contara desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000038-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de abril del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 56570.—(49366).

Se avisa que este despacho en el expediente Nº 06-400112-0385-FA, los señores Félix Ángel Amores Herrera y Alicia Margarita de Vega Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la niña María Magdalena Bolívar Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(49395).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Osman Pineda Flores, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 06-000944-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mauricio Oliver Bustamante Morales a favor del menor Fabián Mauricio Pineda Aragón. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Rosaura Aragón Mora se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil seis. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). La notificación a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de mandamiento que se remitirá a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al Patronato Nacional de Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Para notificar al señor José Osman Pineda Flores, se hará por medio de edicto. Queda dicho edicto a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada que promueve Mauricio Oliver Bustamante Morales. Expediente N° 06-000944-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(49415).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Almacén Garabito S.R.L. contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar nuestra solicitud de devolución íntegra del dinero no acreditado en la cuenta de mi representada y se condene al Banco al pago de los daños y perjuicios, intereses a ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 04-000854-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, 15 de mayo del año 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(49518).

Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al señor Diego Rojas Ochoa, mayor, casado una vez, ebanista, colombiano, con pasaporte de identidad PCC nueve ocho cuatro nueve seis siete nueve nueve, de paradero desconocido. Que en este despacho se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 2003-0001489-186-FA promovido por Felipe Granados Alvarado, de la menor Rebeca Sofía Valverde. Se le emplaza a los interesados por el plazo de tres días a efecto de que se apersonen a dicho proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 56751.—(49840).

Se hace saber al señor Felipe Martínez, mayor, nacionalidad dominicano, cédula de residencia 375-169296-000403, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 03-400823-637-FA, que es abreviado suspensión de la patria potestad de Glenda Patricia Fallas Saborío en su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar a formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicarán las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 56855.—(49841).

Se avisa que en este despacho, mediante expediente Nº 2005-001309-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Grettel María Robles Hernández contra Roy Gerardo Mata Fuentes, para que en sentencia se decrete: la disolución del vínculo matrimonial con base en la causal de separación de hecho. Que los bienes que aparecen registrados a nombre de cada uno de los cónyuges no sean considerados gananciales y que se modifique el estado civil en el Registro Civil. Que ambas costas son a cargo del accionado.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 56960.—(49842).

Se hace saber que en esta notaría se tramita diligencias de adopción simple de mayor de edad. Óscar Augusto Chávez Lugo, psicólogo, hijo de Alfonso Chávez Zúñiga y Daissy Lugo López, nacido en Managua, Nicaragua, de nacionalidad costarricense, cédula ocho - cero cero cinco nueve - cero seis seis seis, con domicilio en Tibás, urbanización Don Carlos, casa número veintitrés C, desea adoptar a Willmer Alfonso Chávez Castañeda, estudiante, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad número cero cero uno - dos ocho uno cero ocho cinco - cero cero uno seis, pasaporte nicaragüense número C uno dos cinco seis siete uno seis. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Expediente número dos mil seis - cero cero cero uno. Notaria pública Flor de María López Guido. Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la plaza ciento cincuenta norte, Nº Q-dos. Fax: doscientos veinticuatro - treinta y seis, treinta y ocho.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 57068.—(50089).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Israel Fuentes Quesada, promovido por Armando Fuentes Quesada. Expediente número 05-000505-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 57227.—(50369).

Lic. Mario Montoya Murillo, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a Santos Rojas Zúñiga, cédula número 1-554-805, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, cédula número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos cinco, en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, se tramita proceso ordinario, número único 03-100651-0188-CI, Interno número 685-03-Y3, mismo que consta de las siguientes partes como actor; Álvaro Mora Valverde, cédula 1-295-165, contra Santos Rojas Zúñiga, cédula 1-554-805, proceso en donde se dictó la sentencia de primera instancia número 32-05, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil cinco, que en la parte dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con los numerales 421, 1022 del Código Civil, 536 del Código de Comercio y Jurisprudencia aplicada procede a declarar sin lugar esta acción interpuesta por Álvaro Mora Valverde contra Santos Rojas Zúñiga. Son las costas personales y procesales a cargo del actor. Notifíquese. Lic. Erika Robleto Artola.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 18 de abril del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 57245.—(50370).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Peterkin Broun, mayor, soltero, costarricense, soldador, vecino de La Lucía de Guarari de Heredia, casa 28-A, hijo de Ketura Peterkin Broun, jamaiquina, nacido en Zent Central Limón, el 16 de agosto del año 1951, con 54 años de edad, cédula de identidad Nº 700471038 y Maritza del Socorro López Escalante, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, vecina de La Lucía de Guarari de Heredia, casa 28-A, hija de Pastor López Briones y de María Escalante Molina, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en León, Nicaragua, el 8 de agosto del año 1968, actualmente con 38 años de edad, con pasaporte provisional de su país Nº 77241. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 06-000890-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(49410).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Aristides Zamora Jiménez, mayor de sesenta y dos años de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nº 8-0063-0623, vecino de Pueblo Nuevo de Coto, hijo de Manuel Zamora Valverde y de Carmen Jiménez Campos, nativo de Jicaral de Puntarenas el 22 junio 1943; y María Lucía Matarrita López, mayor de cincuenta y cinco años, soltera, del hogar, con cédula de identidad número 9-0106-0904, nativa de Guanacaste 13 diciembre de 1950, hija de José Venancio Mendoza Avilés y María Matarrita López, ambos vecinos de la misma dirección y ambos costarricenses. Se advierte a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo hagan saber a este Juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Golfito, 19 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(49473).

Se avisa que ante el suscrito notario público Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, se celebrará matrimonio entre Lillan Martí Capote, mayor, soltera, ama de casa, cubana, con carné de identidad de la República de Cuba número 85082312432 y Jeremy Francisco Rodríguez Vega, mayor, soltero, dependiente, costarricense, con cédula de identidad número 5-0375-0670. El acto se verificará mediante poder especial otorgado por la señorita Martí Capote en la persona de Julia Mercedes Leyva Hurtado, mayor, divorciada, dependiente, cubana, con cédula de residencia número 119200061513, para que la represente. Se exhorta a quienes tengan interés enviar su oposición por escrito al telefax 441-7664. Es todo. En la ciudad de Alajuela, a las quince horas del 31 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—(49485).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Hacienda Vieja de Tejar, casa 16 K costado norte de la plaza de deportes, operario industrial, hijo de Alcides Chavarría Castro y Elizabeth Rodríguez Sánchez , nacido en Cartago, el 9 de mayo del año 1979, con 27 años de edad, cédula de identidad N° 3-358-855; y María Fernanda Portuguez Acuña, mayor, soltera, vecina de Caballo Blanco de Cartago, 150 este y 75 metros norte de la iglesia de Caballo Blanco, ama de casa, hija de Hernán Portugués Moya, Maritza Acuña Sanabria, nacida en Cartago, el 21 de abril del año 1988, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad N° 3-428-042. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 06-000590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 56770.—(50091).

Han comparecido antes este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Douglas Erick Huertas Amores, de treinta y un años, soltero, de oficio operador de cabina, vecino de Coope Zamora de San Ramón, detrás de la escuela, costarricense, cédula Nº 2-496-482, hijo de Héctor Huertas Araya y de Flory Amores Jiménez, nacido el 18 de setiembre de 1974, en centro de San Ramón de Alajuela; y Sonia Nuria de María Loría Arrieta, de cuarenta y tres años, de oficio del hogar, viuda, vecina de Coope Zamora de San Ramón, detrás de la iglesia, costarricense, cédula Nº 1-588-515, hija de José Joaquín Loría Córdoba y de María Teresa Arrieta Acuña, nacida el 1º de octubre de 1962, en Carit Central de San José. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 390-06-FA. Solicitud matrimonio civil de Douglas Erick Huertas Amores y Sonia Nuria de María Loría Arrieta.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 31 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(50143).

Edictos en lo Penal

Al señor, Óscar Eduardo Corrales Venegas, portador de la cédula de identidad Nº 3-177-75, mayor, abogado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Óscar Corrales Venegas S. A., propietaria del vehículo marca Mack, categoría carga pesada, carrocería cabezal, chasis Nº R686ST30269, capacidad para dos personas, año 1979, color celeste, motor Nº T676-903384, placas C**024986, y como tercero civilmente demandado, de domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 02-201755-472-PE-4, en contra de Ramón Moya Quirós, en perjuicio de Jorge Matarrita Espinoza, por el ilícito de lesiones culposas, se le tiene como tercero civilmente demandado, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal N° 02-201755-472-PE-4, en contra de Ramón Moya Quirós, en perjuicio de Jorge Matarrita Espinoza y otro, por el ilícito de lesiones culposas.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de mayo del 2006.—Lic. Huberth Solís Araya, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(50130).