DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón central de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón central de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante
el catorce de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 29 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                       Luis
Ángel Barahona Cortés
(50113).                                                                                                                                                                                                 Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000381-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Lisandro Mora Herrera, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Lisandro Mora Herrera del contenido de la resolución de las quince horas
cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección
de su oficina notarial, según se comprueba del actas que corren a folio siete y
en la dirección de su casa de habitación, por tener reportada una dirección
inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección,
de fecha diecisiete de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mora
Herrera Lisandro, debe al mes de febrero treinta y cinco cuotas”, se tiene
por acreditado que el notario Mora Herrera Lisandro, se encuentra en un estado
de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene al notario Mora Herrera Lisandro, portador de la cédula 01-655-216,
para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Mora Herrera Lisandro, que en tanto
no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Lisandro Mora Herrera debe al mes de abril del presente año treinta
y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(50158)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Dania García Díaz, mediante la resolución de las diez
horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar a la licenciada Dania
García Díaz del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos
del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz la resolución de las nueve horas veinte
minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005,
suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este
Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte
remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro
Nacional de Notarios, el licenciado García Díaz Dania,
debe al mes de setiembre cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado
que el notario García Díaz Dania, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial ,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
se previene al notario García Díaz Dania, portador de
la cédula Nº 01-983-560, para que en el plazo de ocho días ponga al día su
obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial.  Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario García Díaz Dania, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Dania García Díaz debe al mes de abril del
presente año cincuenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(50159)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso
de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000380-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Ana María Corrales Solís, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir
la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos,
la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los
notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís del contenido de la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio cuatro vuelto. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís la resolución de las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose
del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de
2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este
Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte
remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, la licenciada Corrales Solís Ana María, debe al
mes de marzo treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria
Corrales Solís Ana María, se encuentra en un estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por
el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Corrales
Solís Ana María, portadora de la cédula 01-417-1323, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13
inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda
prevenida la notaria Corrales Solís Ana María, que en tanto no se encuentre al
día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias,
de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana María Corrales Solís
debe al mes de abril del presente año treinta y dos cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. 
San José, 24 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(50160)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 05-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
de la notaria Sylvia Jiménez Rojas, mediante la resolución de las ocho horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas del contenido
de la resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba del actas que corren a folios ocho y quince. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas la resolución de las doce horas del dos de
junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edict”. (El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 2 de junio de 2005, suscrito por
la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el
que se consigna claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Jiménez Rojas Sylvia, debe a la fecha sesenta y seis
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jiménez Rojas Sylvia, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que se previene a la notaria Jiménez Rojas Sylvia, portadora de la
cédula 01-611-604, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado
en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jiménez Rojas Sylvia, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Sylvia Jiménez Rojas debe al mes de abril del presente año setenta y
siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(50161)                                                                                                                                                                                                            Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Antonio Calverde Retana, que portó la cédula de identidad Nº 1-0643-0193, quién falleció el 14 de julio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000272-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000272-0173-LA. Promovido por Amarilis Judith Gómez Villaverde a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50162).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Jorge Castro Solano, que portó la cédula de identidad Nº 9-0013-0518, quién falleció el 11 de octubre del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000611-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000611-0173-LA. Promovido por Carmen María Montero Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50163).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Manuel Alejandro González González, que portó la cédula de identidad Nº 1-1068-0342, fallecido el 20 de junio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000641-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000641-0173-LA. Promovido por Ericka Suárez Barquero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50164).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Ernesto Ricardo Masón Dixon, que portó la cédula de identidad Nº 7-0050-0853, quién falleció el 8 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000154-0173-LA. Promovido por Alma Danelia Álvarez Meza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50165).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fallecido José Antonio Rodríguez Rodríguez, que portó la cédula de identidad Nº 2-0248-0005,
quién falleció el 12 de junio del 2002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación del ahorro obligatorio y el Fondo de capitalización Laboral bajo
el Nº 06-000943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
06-000943-0173-LA. Promovido por Marlene Delgado Barboza a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del
2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50166).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Ligia María González Terán, que portó la cédula de identidad Nº 6-219-134, quién falleció el 27 de agosto del 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000942-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000942-0173-LA. Promovido por Matilde Terán Vivas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50167).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Luis Garita Núñez, que portó la cédula de identidad Nº 1-466-013, quién falleció el 13 de diciembre del 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000961-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000961-0173-LA. Promovido por Amalia Barrios Guzmán a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50168).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Melvin Valerio Fernández, que portó la cédula de identidad Nº 1-1134-0360, fallecido el 11 de mayo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-001002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-001002-0173-LA. Promovido por Carmelina Fernández Monge a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50169).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Mario Meléndez Ramírez, que portó la cédula de identidad Nº 1-0579-0608, fallecido el 18 de febrero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000990-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000990-0173-LA. Promovido por Olga María Montero Abarca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50170).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Olga Hidalgo Ramírez, que portó la cédula de identidad Nº 6-0035-0751, quién falleció el 5 de setiembre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del aguinaldo correspondiente al año dos mil cuatro bajo el Nº 06-000053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000053-0173-LA. Promovido por Jorge Escalante Henchoz a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(50171).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo González Montoya, quien fue mayor, casado, cantinero, cédula Nº 03-266-367, vecino de Caballo Blanco, Cartago, fallecido el treinta y uno de enero del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 06-000132-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000132-0703-LA, a favor de Elizabeth Montoya Lobo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(50172).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodrigo Alberto Mesén Mora, cédula de identidad Nº 1-534-331, se consideran con derecho a las mimas, pura que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 06-300002-247-LA-M (02-06), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 17 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(50173).
Se cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida María Olga Rivera Solano, quien fue mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Juan Viñas de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0100-0415, falleció el día siete de abril del año dos mil seis, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de pensión de beneficiario fallecido, promovidas por María de los Ángeles Vargas Rivera. Expediente Nº 06-300002-0353-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 19 de mayo del 2006.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(50174).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Diego Torres Carranza, quien fue mayor, divorciado, técnico en rayos equis del Hospital México, vecino de Gravilias de Desamparados, San José, con cédula de identidad Nº 7-049-782, se les hace saber que Ercy Cascante Montoya, portadora de la cédula de identidad Nº 6-188-042, vecina de Alajuela, El Cacique, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Diego Torres Carranza. Exp. Nº 06-000265-0639-LA-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(50175).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C, lote 1. Situada en el distrito 04 cantón 01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, alameda; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Jacqueline Varela Hernández. Expediente Nº 05-001334-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 23127-Municipalidad de Heredia).—C-13585.—(50124).
A las diez horas del viernes catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19. Situada en el distrito cuarto Ulloa cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavídez Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de mayo del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23127-Municipalidad de Heredia).—C-13585.—(50126).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base doscientos cuatro mil doscientos cuarenta colones exactos (204.240,00); consiste en la cantidad de 190 tablas de Cedro Amargo, para un total de 1104 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la Managua de Quepos, calle al colegio, mueblería de Óscar Camacho. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal número 06-200771-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Óscar Camacho Segura en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(50127).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base ciento quince mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (115.440,00); consistente en la cantidad de 57 piezas de Cedro Amargo, para un total de 624 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Cerritos Centro de Quepos, Mueblería de Guido Sánchez Quirós. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, dentro de la causa penal número 06-200773-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Guido Sánchez Quirós en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(50129).
A las once horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de embargo practicado y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera a Heredia al muelle con veinte metros; al sur, Euranio Salas; al este, Edgar Paniagua, y al oeste, Euranio Salas. Mide: trescientos sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Chávez Retana y Ronald Francisco Vargas Herrera. Expediente Nº 94-100539-0363-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(50137).
A las dieciocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 190210, marca Honda, estilo Prelude, categoría automóvil, capacidad 4 personas, carrocería sedan dos puertas, año 1993, chasis JHMBB21500C100729. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizano Barboza Rodolfo Enrique. Expediente Nº 95-003129-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(50138).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes veinte de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré el siguiente bien mueble: vehículo placas ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, chasis BCAB13501636, uso particular, estilo Pulsar X, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, motor número GA-14460608-b, marca Nissan, cilindrada 1392 c. c., cilindros cuatro, combustible de gasolina. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple 01-000515-0183-CI (526-01-1) de: Credomatic de Costa Rica S. A., contra Luis Fernando Barquero Vega.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(50141).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base pericial de ciento catorce millones diez mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos noventa y uno cero cero dos a cero once, la cual es terreno para construir con cuatro construcciones, siendo dos de ellas casas de habitación, una mampostería de block con repellos finos y un taller metálico de soldadura. Lo anterior según el informe pericial que consta en autos. Situada en el distrito segundo Cinco Esquinas de Tibás, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Tobas Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Juan Quirós y al oeste, con Juan Luis Salazar. Mide: mil trescientos seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados (certificación registral). Según el perito dicho terreno tiene una medida de mil trescientos metros diecisiete punto veintitrés metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de división material, de Mayra Elizondo Quirós y otros, contra Herberth Elizondo Quirós y otros. Expediente Nº 90-000645-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(50200).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad todas del partido de Limón: 1) matrícula 86680-000, soportando uso de faja de terreno, reservas y restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados y colinda: al norte, con Rafael Hernández González; al sur, con Inversiones Bergar S.A., río Palatanar, Óscar y Pablo Rojas Chaves; al este, con Carlos Avendaño Solano y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta metros con dieciséis decímetros lineales. 2) matrícula 32475-000, soportando uso de faja de terreno, condiciones y sin más gravámenes y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno para construir con planta industrial una casa y rancho, situada en el distrito primero cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: ocho mil doscientos veintisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados y colinda: al norte y noroeste, con río Jardín; al sur, calle pública con seis metros y seis centímetros y Maribel Murillo; al este, con Maribel Murillo, Óscar Murillo Jiménez y Luis Ocampo, oeste, con José Guzmán; al noreste, con Luis Ocampo Chaves, Óscar Murillo Jiménez y Maribel Murillo Ruiz; al sureste, con calle con seis metros y Óscar Murillo Jiménez y al suroeste, con Víctor Hugo Muñoz Torres. 3) matrícula 113359-001 y 002, soportando oblig y reser, servidumbre de paso y sin más gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito segundo cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Roberto Vargas Calderón; al sur, con calle pública con veintidós punto nueve metros; al este, con José Luis Alfaro Gamboa y al oeste, con Olga Madrigal Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100127-0468-CI, de Johnny Barquero López, contra Rita Calderón Araya y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(50236).
A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con diez metros; sur, Luz Matilde Rojas Murillo; este, Maribel Soto Montero y al oeste, Jairo Mauricio Morera Salazar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado número A-novecientos sesenta y dos mil cero treinta y seis-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100174-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert José Berrocal García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 19 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(50239).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos noventa y cuatro mil dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 371617, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel GL, año 1992, color gris, de gasolina, capacidad para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000199-183-CI de Cristian Barrantes Quesada contra María Cecilia Barrientos Umaña. Notifíquese—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 57225.—(50348).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: buque matrícula P-7788, nombre Aimara, material casco: fibra vidrio; uso: pesca; año de fabricación 1996; eslora: 6.15 metros; manga: 1,93 metros; puntal: 0,87 metros; número de motor: 0G634202; potencia: 30.00 HP; combustible: gasolina; marca de motor: Mariner. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario Nº 00-007731-0170-CA, de BPDC contra Obando Obando Agustín y Salazar Ramírez Gilbert Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 57229.—(50349).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Caminos bajo el tomo 407, asiento 13835 y con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas. Matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de rastrojo, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas: Colinda: norte, Alfredo Ureña; sur, Josefina Fernández; este, Héctor y Carlos Romero en parte con servidumbre de paso en medio, y oeste, Pablo Aquiterio Fernández. Mide: cuarenta y dos mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marcela Zúñiga Fernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 06-100344-0188-CI. Interno 359-06-R-2 establecido por Rafael Ángel Umaña Leiva contra María Marcela Zúñiga Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57276.—(50350).
A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre bajo el tomo 373, asiento 12620 y con la base de siete mil cincuenta dólares, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas. Matrícula número veinticinco mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, servidumbre de paso en medio Marco Tulio Badilla; sur Elizabeth Badilla Badilla; este, servidumbre de paso en medio Damaris Badilla, y oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Freddy Chacón Gamboa. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100174-0188-CI. Interno 182-06-R-2 establecido por Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Freddy Chacón Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57275.—(50351).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario, en el mejor postor y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa lote siete M, bloque M, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte y sur, Fiduciaria Lauca S. A.; este, calle pública con nueve metros de frente, y oeste, Efraín Aguilar Madriz. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100144-341-CI-152-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Solano Ureña y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 57280.—(50352).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de nueve millones novecientos mil colones (pericial folio 38), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 17329- 000, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: setecientos veinticinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y colinda al norte, con Marta Inés Mora Hernández, IMAS, Oldemar Garita Araya y Manuel Chaves Aguilar; al sur con IMAS, Oldemar Garita Araya y Manuel Chaves Garita; al este, con Tropigas, IMAS, en medio calle pública y Manuel Chaves Aguilar, y al oeste, con Santiago Chamberlain Zeledón, Manuel Chaves Aguilar, en medio calle pública y Marta Mora Hernández. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple, expediente Nº 04-100154-0468-CI, de Oldemar Garita Araya contra La Liguria S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57283.—(50353).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito San Juan, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Grant Mcdonald; al sur, calle pública con un frente de 192,94 m; al este, Rafael Arrieta Arguedas, y al oeste, Hercha S. A. Mide: once mil quinientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Beatriz Elena Soto Ruiz contra Inversiones Don Israel S. A. Expediente: 05-000831-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57285.—(50354).
A las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de mil setecientos veinticinco dólares, remataré el vehículo placas trescientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, que se describe así: marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, marca de motor Mitsubishi, número de motor G54BJH8517, chasis JA4FJ43E2HJ030218, tracción doble, color rojo, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y siete, capacidad cinco personas, cilindrada dos mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. El vehículo descrito pertenece a Gerardo Didier Guzmán Estape. Lo anterior, se remata por estar así ordenado en prendario 02-1000496-188-CI Interno 528-02-R3, de Remigio Sánchez Rojas contra Gerardo Didier Guzmán Estape.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 57292.—(50355).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes prendarios. En el mejor postor remataré el vehículo placas 432389, marca: Toyota, estilo: Corolla VE, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, número de vin: 1NXBR12E2WZ134485, color: azul. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario Nº 06-100150-0295-CI, de José Adonay Salazar Cubero, contra José Luis Fonseca Villagra y María Cristina Marín Avellán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de abril del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 57312.—(50356).
A las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172.169-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucrecia Richmond Garita; al sur, Vera Violeta Richmond Garita; al este, servidumbre de paso con un frente de 10 mts., y al oeste, Negocios Nacionales Norteños S. A. Mide: ciento veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servic Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Yamileth Richmond Garita. Expediente Nº 06-000811-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 57313.—(50357).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando reservas y restricciones, y con la base de mil cuatrocientos dieciséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 532682-001 y 002, la cual es terreno de cultivo, situada en el distrito 9º, Chires, cantón 4º, Puriscal, colinda: al norte, con Alexis José Jiménez Valverde; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Alexis José Jiménez Valverde. Mide: mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de W T Inmobiliaria Gigante S. A. contra Alonso Jesús Quinchía Restrepo y Ernestina Materon Casson. Expediente N° 05-001132-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(50407).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias 02-604301-496-TC y 04-600234-491-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y Desamparados, por su orden y con la base de ochocientos cincuenta mil setecientos seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU231979, motor G4DJN449273, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 481695. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1777-05 de Financiera Desyfin S. A. contra Alexandra Granados Poveda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(50423).
A las ocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139501-000 la cual es terreno un local comercial. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Mora Moya; al sur, Álvaro Mora Moya, al este, Claudia Sanabria Barrantes, y al oeste, calle 22 con 06, 39 m. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contra Vulcanizadora Agro Industrial S. A. Exp. Nº 04-010871-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10396-M. de Trabajo).—C-16540.—(50434).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintitrés de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones y condición resolutoria inscrita al tomo trescientos ochenta y siete, asiento cero nueve mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero tres y cero cero cuatro, y con la base de dos millones seiscientos veintiséis mil quinientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cinco-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para vivienda N.E. 15. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública; al este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: trescientos metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Geisi Villalobos Alemán y Pablo Chacón Barrantes. Expediente Nº 05-001175-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(50450).
A las quince horas del cinco de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base que a continuación se dirá, para cada bien, en el mejor postor, remataré: A) Una sierra circular, marca SCM, año no visible, color beige, modelo SI123, serie AV001120, referencia 110218, con brazo extensible, motor marca no visible, voltaje 220 voltios, ciclos 60 hertz, peso bruto 308 kg, con las siguientes dimensiones: profundidad 77 cm, frente 180 cm, altura 110 cm, sierra con desplazamiento horizontal y ángulo de ajuste máximo de 45 grados, equipo montado sobre rodines, cuenta con conexión de extracción para polvo de tres pulgadas, país de procedencia Italia, sin más identificación visible y responde por un monto de cincuenta y dos mil quinientos colones con cero céntimos. B) Una canteadora para madera, marca Delta, año 1987, color gris, placa 082202, modelo no visible, serie no visible, motor marca Induction Motor, potencia 1 hp, voltaje 110-220 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 12/16 amp, R.P.M. 3450, fases 1, polos 2, serie 00047, con las siguientes dimensiones: profundidad 51 cm, frente 120 cm, altura 95 cm, con mesa de trabajo de 51 cm por 20 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible y responde por un monto de cincuenta y dos mil quinientos colones con cero céntimos. C) Una sierra radial, marca Delta, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie N° 424-02-005-2002, motor marca no visible, voltaje 230 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 9.66 amp, R.P.M. 3450, fases 1, serie 96L99281, catálogo 33-890, recorrido horizontal 12 pulgadas, giro frontal del brazo 90 grados, con las siguientes dimensiones, profundidad 87 cm, frente 56 cm, altura 160 cm, sierra montada sobre mueble construido en viga H de 9 cm de alma con patas en tubo de 44.45 mm de diámetro, país de origen USA, sin más identificación visible y responde por un monto de ciento cincuenta mil colones con cero céntimos. D) Un taladro de banco, marca Sacex, año 1986, color verde, placa 0981203, modelo AH-30B, serie 895178, motor marca visible, potencia 2 Hp, voltaje 230 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 9.66 amp, R.P.M. 3450, fases 1, recorrido vertical con tornillo sin fin: 13 cm, con manigueta, shock para 16 mm de diámetro, con las siguientes dimensiones: profundidad 90 cm, frente 80 cm, altura 104 cm, taladro montado en estructura metálica con las siguientes dimensiones: profundidad 66 cm, frente 100 cm, altura 81 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible y responde por un monto de ciento ochenta mil colones con cero céntimos. E) Un esmeril de banco, marca no visible, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca no visible, potencia no visible, voltaje 115, 230 voltios, ciclos sesenta hertz, amperaje no visible, R.P.M. no visible, fases 1, con las siguientes dimensiones: profundidad 27 cm, frente 60 cm, altura 37 cm, esmeril montado sobre estructura metálica con las siguientes dimensiones: profundidad 43 cm, frente 43 cm, altura 83 cm, país de origen no visible, sin más identificación visible y responde por un monto de treinta y siete mil quinientos colones con cero céntimos. F) Una cortadora de tubo industrial, canal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca Power Electric, modelo MBT-TRC 18304AB, potencia 2.24 kw, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 8.2/4.1 amperios, R.P.M. no visible, fases 1, serie M97261446, con las siguientes dimensiones: profundidad 110 cm, frente 282 cm, altura 123 cm, cortadora con manigueta de presión de corte con un largo de 150 cm con resorte, diámetro máximo de disco de corte 24 cm. Esta cortadora fue construida sobre una base de viga C de 10 cm, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible y responde por un monto de ciento cincuenta mil colones con cero céntimos. G) Una soldadora TIG, marca Hobart, año no visible, color beige, placa no visible, modelo TR-295HF, serie no visible, nema 370.02184, clase 3, máximo de voltaje 80 voltios, aislamiento clase F, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 110/55 amperios, R.P.M. no visible, fases uno, out put: 295b, voltios AC, 240 voltios DC, tiempo por flujo 3-30 segundos, conmutador de rangos: 72-295 AC alta, 55-245 DC, 30-170 AC, 25-135 medio, 18-28 AC, 15-22 DC bajo, soldadora para corriente directa, inversa y alterna con enfriamiento por agua, con las siguientes dimensiones: profundidad 72 cm, frente 54 cm, altura 80 cm, con cilindro para gas inerte, con las siguientes dimensiones: diámetro 22 cm, altura 135 cm, país de origen USA, sin más identificación visible y responde por un monto de trescientos noventa mil colones con cero céntimos. H) Una roladora de láminas de metal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 105 cm, frente 280 cm, altura 160 cm, roladora para ancho de 250 cm, con tres cilindros para el rolado de 5 pulgadas de diámetro construidos en tubo de hierro negro, con dos tornillos sin fin en los extremos para el prensaje de láminas accionados manualmente, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible y responde por un monto de ciento veinte mil colones con cero céntimos. I) Una guillotina, para metal accionada por pedal, marca Tennsmith, año no visible, color verde, placa 981305, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, frente 117 cm, altura 105 cm, guillotina con un ancho máximo de corte de 95 cm, el accionamiento de corte se realiza por medio de un pedal, país de origen no visible, sin más identificación visible y responde por un monto de setenta y cinco mil colones con cero céntimos. J) Un compresor industrial, marca DEV, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo 445522, serie V940705, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 hertz, amperaje 110/150 amperios, revoluciones por minuto 600 rpm a 210 kg/cm cuadrados, motor no visible, tipo 180FM04584H, fases 3, serie 9105190, potencia 12.6/17 hp (kw), voltaje 220/440 voltios, amperaje 45-22,5 amperios, revoluciones 1745 RPM, país de origen USA, sin más identificación visible y responde por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos. K) Una dobladora de láminas metálicas, marca no visible, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 70 cm, frente 315 cm, altura 170 cm, dobladora con dos contrapesas cilíndricas en hierro de 20 cm de altura por 17 cm de diámetro, país origen no visible, sin más identificación visible y responde por un monto de setenta y cinco mil colones con cero céntimos. L) Una máquina inyectora de poliuretano (incluye sierra circular), marca no visible, serie no visible modelo 01-0606, placa N° 901302, equipo compuesto de 4 pistones accionados por aire, voltaje 220 voltios, ciclos 60 hertz, incluye pistola de inyección de poliuretano, los soportes de los estañones que contienen el poliuretano, las mangueras y boquillas, país de origen no visible, sin más identificación visible y responde por un monto de doscientos diez mil colones con cero céntimos. M) Una gata hidráulica, marca no visible, serie no visible, modelo no visible, equipo para levante de vehículos, tonelaje se presupone 10 toneladas, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, altura 20 cm, frente 200 cm, brazo de accionamiento para el levante de 120 cm, gata para levante con rodines, país de origen no visible, sin más identificación visible y responde por un monto de sesenta mil colones con cero céntimos. N) Un equipo de oxiacetileno, (incluye los tanques de oxígeno y acetileno), marca National, serie no visible, modelo no visible, dimensiones de los tanques: diámetro tanque de oxígeno 22 cm, altura 140 cm, diámetro tanque de acetileno 25 cm, altura 100 cm, equipo montado sobre estructura metálica sobre rodines, incluye las boquillas de calentamiento, de corte, fina y soldadura, mangueras a los tanques de oxígeno y acetileno, país de origen USA, sin más identificación visible y responde por un monto de sesenta y siete mil quinientos colones con cero céntimos. Ñ) Marcos para levantamiento de furgones (dos unidades), marca no visible, serie no visible, modelo no visible, color verde, dimensiones de los puentes: altura promedio 400 cm, ancho promedio 270 cm, construidos en metal en hierro canal C de 10 cm de alma, y tubo de 10 cm de diámetro, ambos marcos montados sobre rodines, casa marco cuenta con dos tecles de marca Nitchi, accionados manualmente mediante cadena para el levante de las carrocerías (dos para dos toneladas y dos para uno punto cinco toneladas), ambos marcos cuentan con una viga central, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible y responde por un monto de ciento noventa y cinco mil colones con cero céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2004-000824-182-CI, establecido por Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE), contra Allan Flores Zárate.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(50493).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré: un analizador electrónico automotriz Génesis de lujo, marca OTC, modelo 3426SPX, serie Nº BDA10122019, con la base de quinientos ochenta y cinco mil doscientos siete colones con cincuenta y siete céntimos; un kit asiático dos mil para Gensys con cartucho, modelo 3421-11, con la base de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos, y un elevador de dos postes, marca Bend-Pak, asimétrico de nueve mil LBS, doscientos veinte voltios, sesenta HZ, uno F, modelo XL-9ACX, serie 50215, con la base de seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001655-0185-CI, ejecutivo prendario de ACORDE contra José Ronald Mora Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(50495).
A las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de la prenda de primer grado por ser de plazo vencido, sea pues la suma de ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares (US $) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2000, estilo Yaris, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1497 centímetros cúbicos, chasis Nº JTDBT113800022195, motor 1NZ1097833, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 387327. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 02-001014-0180-CI, de Purdy Motor S. A., contra Club Típico El Ballenato Internacional.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(50505).
A las diez horas del lunes veintiséis de junio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión bajo sumaria 05-2972-492 del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de siete mil veintiún dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 333325, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo sonata, año 1999, color plateado, para cinco personas, motor número G4JPW043389. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001563-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Clara Inés Peraza Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(50519).
A las nueve horas del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro mil novecientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veintidós guión cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juvenal Fernández sea lote 20; al sur, Isaac Rivera Portuguez sea lote 22; al este, Rafael Bonilla, y al oeste, Municipalidad de Paraíso. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Waikiki Sociedad Anónima contra Melissa de los Ángeles Quirós Villalobos. Expediente Nº 05-002010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57354.—(50656).
A las ocho horas del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos setenta mil ochocientos veinte mil colones, (según base dada por el perito), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero uno, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en San José, San Francisco, distrito segundo y cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y tres metros dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle en medio línea férrea; sur, con calle B; al este, con Ernesto Vargas, y al oeste, Carlos Volios. Dicha propiedad pertenece a Luis Diego Brenes Zúñiga. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Luis Diego Brenes Zúñiga. Expediente Nº 01-100106-0386-CI (111-01-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 del mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 57356.—(50657).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de ochocientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y un colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diez metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, servidumbre de salida en un frente de diez metros con cincuenta y tres centímetros; al este, servidumbre de salida de lote en un frente de diecinueve metros con veinte centímetros, y al oeste, Javier Alvarado Sancho. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Israel Antonio Burgos Herrera y José Vianey Burgos Herrera. Expediente Nº 06-000215-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 57382.—(50658).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil quinientos quince dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 340856, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1999, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número 6G74JC2203. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001741-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Francisco Alberto Muñoz Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 57383.—(50659).
A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil ochenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108839-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de diecisiete metros con dos centímetros lineales de frente a ella; al sur, Agustina Ortiz Dinarte; al este, Mario Alberto Gutiérrez Ortiz, y al oeste, Marta Digna Gutiérrez Ortiz. Mide: quinientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Digna Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 06-000098-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57384.—(50660).
A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108840-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diecisiete metros de frente; al sur, con Angustina Ortiz Dinarte; al este, con Angustina Ortiz Dinarte, y al oeste, con Beltrán Noguera Morales. Mide: seiscientos dieciséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Digna Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 06-000097-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—Nº 57385.—(50661).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería Rural, estilo Rodeo Sport, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, negro, motor 010305, chasis 4S2CM57W814340682, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Fonvar S. A., contra Lidia Serrano Castro. Expediente Nº 06-000444-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 57390.—(50662).
A las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento noventa y seis mil quinientos colones, remataré 1o siguiente: Una impresora marca Hellderberg tipo minerva, de fabricación alemana, serie número 121983 con motor marca Bnucknocht número 3163950, trifásico de cuatrocientas evoluciones por minuto, de doscientos veinte a trescientos ochenta voltios y cincuenta hearz sin otros números o especificaciones visibles. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Octavio Alberto Quesada Monge. Expediente Nº 02-101621-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57426.—(50663).
A las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once mil doscientos ochenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Richmond Barquero; al sur, Salomón Richmond Mesén; al este, quebrada y otro, y al oeste, calle pública con nueve metros sesenta y ocho centímetros. Mide: trescientos tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Juan José Richmond Araya. Expediente Nº 06-000566-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57430.—(50664).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la base de cuarenta mil quinientos dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fraccionamientos Doña Rosa S. A; al sur, Fraccionamientos Doña Rosa S. A; al este, Fraccionamientos Doña Rosa S. A., y al oeste, calle con 14 metros. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Joaquín Campos Fonseca contra Águila Germana S. A. Expediente Nº 05-001821-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 57436.—(50665).
A las diez horas y quince minutos del once de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 006897, marca Asia, categoría Transporte Colectivo Urbano, chasis NK2DAM2C1RK001994, estilo Combi DLX, año 1994, color beige. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Cordero Cerdas contra Luis Alberto Aguilar Castillo. Expediente 05-002109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 57546.—(50793).
A las diez horas del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública, con un frente a ella de quince metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, con Elieth Espinoza; al este, con Omar Colinde; y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con setenta y nueve centímetros lineales. Dicho inmueble pertenece a Milagro Lira Saavedra. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Julio C. Guillén Martínez, contra Milagro Lira Saavedra. Exp. Nº 06-100253-0386-CI (264-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 57519.—(50794).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: para construir con 1 casa lote 38. Sitio: distrito cero cuatro, Patalillo, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 39; sur, lote 37; este, El Guadalupano Ltda, y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004759-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Israel Pérez Rivera, Marvin Alexis Pérez Rivera y Rosalía Pérez Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(50826).
A las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas, sirvientes, dominantes y de alero, y con la base de tres millones ochocientos catorce mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos tres mil setecientos diez cero cero cero. Que es terreno: para construir, con una casa Nº 280, Hatillo 8, sitio distrito 10-Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, INVU y pared medianera; este INVU, y oeste, Alameda 9 y pared medianera. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004760-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Deydamia Fonseca Gómez y Minor Félix Fonseca Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(50827).
A las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones treinta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 395.769, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JTDBT1 13400083351, uso particular, estilo Yaris, capacidad cinco personas, año 2001, color Champagne, número de motor 1NZ1388215. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 06-000121-185 C.I. Ejecutivo Prendario de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Michael Esteban Cascante Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(50840).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maritza Mendoza Marchena, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100061-0349-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 57552.—(50792).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Matamoros Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barbacoas de Puriscal, portador de la cédula de identidad Nº 1-164-577, a la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este despacho a las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis. Sucesión Nº 05-100120-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 29 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 57483.—(50796).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho se han presentado diligencia de adopción simple, promovida por María Elisa Barrantes Fuentes, mayor, soltera, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero setenta y cinco-seiscientos setenta y dos, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, Corredores, Puntarenas, en favor del menor Josué Bejarano García, nacido el tres de marzo del dos mil uno. Se le concede el término de cinco días, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que cualquier persona con interés directo formule oposiciones, que podrá representarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición, conforme lo establece el artículo 131 del Código de Familia. Expediente Nº 06-400111-424-FA-3. Adopción simple promovida por María Barrantes Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(Solicitud Nº 24675-PANI).—C-5175.—(49139).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y dieciocho minutos del
dieciséis de mayo de dos mil seis. En la puerta exterior de este Juzgado, a las
diez horas del catorce de julio de dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de diez millones ciento veintinueve mil setecientos colones, se
rematará al mejor postor los siguientes bienes: A) Finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Folio Real matrícula
número doscientos cinco mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza: terreno de agricultura, situada en
distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta y dos metros
con noventa y seis decímetros cuadrados: Linderos: norte, Rosa María Chaves
Zumbado; sur, Rafael Ángel Chaves Zumbado; este, resto destinado a servidumbre
pública, veintinueve metros; y oeste: Rigoberto Ernesto Zumbado Araya. Plano
catastrado A-cero tres cuatro seis siete once-mil novecientos setenta y nueve;
propietario: Rafael Ángel Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un
gravamen por demanda penal, expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de
Grecia, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro,
asiento once mil quinientos sesenta, así como un embargo practicado dentro del
expediente Nº 98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo
cuatrocientos sesenta y seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. El inmueble
antes descrito tiene una base de dos millones trescientos treinta mil
setecientos veinte colones con cero céntimos. B) La finca inscrita en Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
doscientos cinco mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero,
naturaleza, terreno de agricultura, situada en distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Linderos: norte, carretera a Cebadilla; sur, Carlos Chaves Zumbado;
este, Hilda Chaves Zumbado; y oeste, resto destinado a servidumbre con
veinticuatro metros y cincuenta y cuatro centímetros. Plano catastrado A-cero
tres cuatro seis siete uno dos-mil novecientos setenta y nueve. Propietario:
Rafael Ángel Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un gravamen por
demanda penal, expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de Grecia,
inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento
once mil quinientos sesenta, así como un embargo practicado dentro del
expediente Nº 98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo
cuatrocientos sesenta y seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. La finca
antes dicha tiene una base de tres millones setecientos dos mil doscientos
ochenta con cero céntimos. C) Finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cinco
mil doscientos treinta y siete-cero cero cero,
naturaleza: terreno de agricultura, situada en distrito décimo primero Turrúcares, cantón uno, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, resto destinado a servidumbre pública con cuatro metros; sur,
Silverio Quesada Alfaro; este, Perla Zama S. A.; y
oeste, Rigoberto Ernesto Zumbado. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado A-cero tres cuatro seis
siete cero ocho-mil novecientos setenta y nueve. Propietario: Rafael Ángel
Chaves Zumbado. El inmueble antes descrito soporta un gravamen por demanda penal,
expediente Nº 98-200866-331-PE, Juzgado Penal de Grecia, inscrito al Diario de
Registro, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento once mil quinientos
sesenta, así como un embargo practicado dentro del expediente Nº
98-200866-331-PE, inscrito al Diario de Registro, tomo cuatrocientos sesenta y
seis, asiento cero dos cinco cuatro tres. El inmueble antes descrito tiene una
base de cuatro millones noventa y seis mil setecientos con cero céntimos. Los
anteriores inmuebles se rematan por estar así ordenado en expediente Nº
94-000004-292-CI, abreviado de divorcio, ejecución de sentencia de Elsie Madrigal Madrigal contra
Rafael Ángel Chaves Zumbado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—Nº
57170.—(50075).
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