BOLETÍN JUDICIAL Nº 116
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo
XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del 2006, artículo
XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas
de tránsito del período 1990 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones
de 1991 al 2000, expedientes de tránsito de 1991 a 1995, expedientes de
violencia doméstica de 1996 al 2001 y expedientes civiles (procesos ejecutivos,
monitorios, hipotecarios y prendarios de 1989 a 1995, del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure. La documentación se encuentra
remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 16 G 90
Boletas: 84
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 91
Boletas: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 G 92
Boletas: 02
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 G 93
Boletas: 226
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 G 94
Boletas: 108
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 G 95
Boletas: 236
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 G 96
Boletas: 154
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 G 97
Boletas: 175
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 G 98
Boletas: 246
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 7 G 99
Boletas: 221
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 1 G 00
Boletas: 332
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 1 G 01
Boletas: 243
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 1 G 02
Boletas: 385
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 1 G 03
Boletas: 291
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 G 90
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 16 G 91
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 14 G 92
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 15 G 93
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 14 G 94
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 14 G 95
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 18 G 90
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 91
Expedientes: 178
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 15 G 92
Expedientes: 121
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 16 G 93
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 15 G 94
Expedientes: 104
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 15 G 95
Expedientes: 160
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 15 G 96
Expedientes: 139
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 13 G 97
Expedientes: 131
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 13 G 98
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 8 G 99
Expedientes: 120
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 2 G 00
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: V 6 G 96
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 G 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 G 98
Expedientes: 23
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 G 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 00
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 G 01
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: 19800
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Expedientes civiles (3 ejecutivos simples)
Remesa: C 20 G 90
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes civiles (7 ejecutivos simples,
2 prendarios)
Remesa: C 25 G 91
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes civiles (7 ejecutivos simples)
Remesa: C 20 G 92
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes civiles (5 ejecutivos simples,
1 hipotecario, 1
monitorio)
Remesa: C 19 G 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes civiles (3 ejecutivos simples,
2 hipotecarios)
Remesa: C 19 G 94
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes civiles (4 ejecutivos simples,
1 monitorio)
Remesa: C 20 G 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes civiles (3 ejecutivos simples)
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 31 de mayo
del 2006.
Alfredo
Jones León
(50425) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1998-2000, expedientes de
violencia doméstica de 1998 al 2001 y boletas de tránsito del periodo 1994 al
2003, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. La documentación
se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 13 A 98
Expedientes: 214
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 6 A 99
Expedientes: 235
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 4 A 00
Expedientes: 186
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 27 A 94
Boletas: 400
Ampos: 2
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 A 95
Boletas: 600
Ampos: 4
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 A 96
Boletas: 800
Ampos: 5
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 23 A 97
Boletas: 1150
Ampos: 6
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 A 98
Boletas: 762
Ampos: 5
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 7 A 99
Boletas: 812
Ampos: 4
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 5 A 00
Boletas: 955
Ampos: 4
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 A 01
Boletas: 1724
Ampos: 9
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 A 02
Boletas: 1640
Ampos: 8
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 A 03
Boletas: 1637
Ampos: 6
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: V 8 A 98
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 4 A 99
Expedientes: 78
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 3 A 00
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 3 A 01
Expedientes: 167
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Violencia doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 1° de junio
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(50708) Director
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, San José a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2006.
En vista de que no ha sido
posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados
en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a
solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y
DE MENOR CUANTÍA DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-001029-375-TC Julio Aguilar Jiménez 1-600-372 131054 JN1HV02S1BU456972
04-001651-375-TC Ernesto Álvarez Guevara 1-555-926 174166 1B4FK5037JX235545
05-001063-375-TC Charpantier y Duque Asociados S. A. 3-101-165976 CL 132952 9BD146000P8322416
06-000130-375-TC Eduardo Núñez Vargas 1-879-196 398736 KMHVF21JPNU625855
JUZGADO DE TRÁNSITO DE
HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-004248-497-TR-4 David Aron Alemán Sancho 270-12974867330 C136.943 2FUYDPYB6RA462403
05-006909-497-TR-1 Malavassi Rojas Juan Diego 1-1083-0392 CL-119505 kncsb1111ns503910
04-014775-497-TR-1 José Arroyo Castillo, presidente de 3-101-054653 150995 jdag100s000709384
Creaciones
Internacionales da Roberto S. A.
04-007845-497-TR-1 Quesada Montoya Maricela 105050549 180192 jn1mn03s6cm001797
04-002490-497-TR-1 Castro Orozco Luis Guillermo 106790033 CL-117192 lkj5005689
05-006746-497-TR-1 Calderón Uriarte Luis Felipe 401011188 TH-595 kmhjf31jpsu947226
05-006193-497-TR-1 Antonio Domínguez Mairena, presidente 3101379178 CL-198225 j8bb4b159x7013468
de Construcciones y Remodelaciones
Domínguez-Guerra
05-003352-497-TR-1 Raúl Ernesto Zamora Salas, presidente 3-101-169215 CL-142893 1n6hd16yxlc400335
de Constructora Coraza S. A.
04-015828-497-TR-1 Minor Salas Madrigal, presidente
de Automecánica La Guácima S. A. 3-101-168558 388625 kmhvf11jppu773998
05-004821-497-TR-1 Jorge Eduardo Trejos Facio, presidente
de Tractores Escazú S. A. 3-101-070966 c-134409 1m2aa05y6lw001666
04-002556-497-TR-1 Cheng Han Tung, presidente
de Vuestro Pan S. A. 3-101-097956 CL-182818 jaankr55e27100013
05-004839-497-TR-1 Lei Wang 1627002307 CL-131591 yn850056198
05-006985-497-TR-1 Solórzano Méndez Andrés 5-0136-1488 248694 cv200019918
05-006004-497-TR-1 Gamboa Murillo Martín Gerardo 900630912 183383 kmhld21j4ju192730
05-002620-497-TR-1 Juan Diego Salas Agüero, presidente
de Autotransportes San José-San Carlos S. A. 3-101-072026 AB-1272 RF82140298
05-002620-497-TR-1 Garzon Bellanger Roberto Javier 800710864 316733 jt2el46b9n0184075
05-005585-497-TR-1 Chanto Villantas Róger 102590933 237580 klatf19v1sb558202
05-005909-497-TR-1 Retana Pérez Juan Carlos 107290794 391936 1n4eb32a9pc786595
05-005627-497-TR-1 García Solano Jimmy Antonio 107130884 28328 fj4054693
05-004201-497-TR-1 Solano Ugalde Mainor 105310139 202600 wbaca31070fb86028
05-003525-497-TR-1 Óscar Solís Corrales, presidente
de Multiserlim S. A. 3-101-158514 CL-183575 kmfga17fppu069758
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y
DE MENOR CUANTÍA DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-003099-497-TR-1 Ramírez Núñez Eduardo 107160823 MOT-77328 xf125gy9601804
05-005241-497-TR-1 Rojas Alvarado María Cecilia 202690181 CL-121525 ja7fl49eshp013141
05-005083-497-TR-1 Parriaguirre Coronado Patricia 601380292 196322 dsncb1apu08190
05-003458-497-TR-1 Solórzano Zeledón Julio César 112250405 MOT-126213 fdcblc63393
05-003439-497-TR-6 José Manuel Quesada Delgado 1-1055-0438 CL-122226 BU840007131
05-005919-497-TR-6 Heriberto Arias Arroyo 2-188-690 EE-9225 F.I
05-006297-497-TR-6 Adilia Zumbado Murillo 4-125-717 504893 1HGEG8540NL020686
05-006387-497-TR-6 Asdrúbal Sequeira Castro 5-148-1365 TH-308 JTDBJ21E502003783
05-006566-497-TR-6 Luis Apu Chavarría 6-035-220 C27.058 1FUEYBYB5EP231662
06-000183-497-TR-6 Carlos Vásquez Jiménez 5-108-721 CL-140016 JB7FL24D4KP059640
06-000198-497-TR-6 Henry Villamizar Ardila P91-224438 221323 KMHLD11J9JU243486
05-002875-497-TR-6 Fernando Fernández Madrigal 2-322-425 464682 KMHJF31KPSU022287
05-002954-497-TR-6 Roberto Gerardo Chinchilla Castro 1-571-577 CL-178014 JTFAY117002000185
05-003369-497-TR-6 Roxana Bolaños Murillo 4-150-581 CL-176492 JT4RN50R6G0131125
05-003375-497-TR-6 Nai Chneg Chiang 1627000617 172777 JAACH18E8J7815994
05-003993-497-TR-6 Bonifacio Alvarado Rodríguez 5-226-407 325246 JT2AE96V5J0016993
05-004202-497-TR-6 Gil Benedicto Vargas Sánchez 4-102-1225 AB-3894 9BM3820695B393479
05-004671-497-TR-6 Lucy Núñez Blanco 60099961 339382 JG1MR6165KK728118
05-005076-497-TR-6 Anais Gómez Alvarado 3-174-172 153206 EL400014946
05-005405-497-TR-6 Flora Esquivel García 6-058-0889 244899 JT3VN39W9L0016609
05-005501-497-TR-6 Alejandro José Jiménez Rodríguez 1-826-312 CL-164323 FE639EA02922
05-005525-497-TR-6 Carlos Enrique Bogantes Bonilla 4099807 C138.288 1HTSDUN6NH437688
05-005674-497-TR-6 Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada 1-489-921 CL-192936 KNCSD911237873111
05-005879-497-TR-6 Víctor Valverde Artavia 1-785-534 CL-145027 9BWZZZ30ZSP101656
05-006148-497-TR-6 Fabio Rojas Chacón 1-359-521 186311 JT4RN62S1H0100162
05-006271-497-TR-6 Ivannia Elizondo González 1-574-857 73922 F.I
05-006406-497-TR-6 Ignacio Jamini George 175-13424201030 415638 KMHJF31JPNU267039
05-006451-497-TR-6 Juan Luis Barrantes Mejías 2-319-571 446737 KMHJF31JPNU230779
05-006513-497-TR-6 Xinia Rojas Alfaro 2-420-953 440731 KMHJF31JPNU261096
05-006585-497-TR-6 Eugenia Wo Ching Sancho 1-775-928 283969 JS3TD21V2W4100319
05-006699-497-TR-6 Erick Murillo Valverde 1-961-577 248965 JS2AA34S5K5100766
05-006705-497-TR-6 José Alfredo Gutiérrez Zumbado 4-115-765 TH-334 KMHVF31JPPU799594
05-006873-497-TR-6 Carlos Villegas Arrieta 4-102-1163 131123 AE80-0030589
05-007194-497-TR-6 Wilmer José Ríos Lobo 1270040187 213985 KLATF19T1RB493933
05-007194-497-TR-6 Samady Isabel Rosales Sibaja 1-632-307 472418 KMHJF31JPNU250502
05-007206-497-TR-6 Miller Perry Dean 175-17942001302 530115 JHMGD18503S209484
05-007362-497-TR-6 Sonia María Díaz Vargas 6-100-862 CL-128250 JT4RN50R9J5146907
05-007578-497-TR-6 Rolando Castro Chaves 2-348-244 CL-188007 JAATFR16HM7103031
05-007619-497-TR-6 Arnoldo Ramírez Marín 2-231-181 TH-847 KMHVF22J0RU959017
05-007673-497-TR-6 Eden Bolaños Salas 1-1033-0455 CL-147972 JM2UF2116H0504871
05-007955-497-TR-6 Rafael Ángel Salazar Jiménez 2-289-243 C25.698 2FUEYDYBXEV230993
05-007973-497-TR-6 José Francisco Campos Jara 4-131-464 CL-074255 F.I
04-018186-497-TR-6 Heiner Fernández Artavia 6-263-217 C123.724 1XP6D29X7GD201910
04-018232-497-TR-6 Jorge Humberto Castro Granados 1-353-551 475504 KMHVF31JPMU490305
04-018232-497-TR-6 Zaira Maria Hernández Gómez 9-035-760 113631 EE90-3012709
05-006608-497-TR-2 María Graciela Mora Dittel 1-0557-0376 370480 JMYSNCK4AYU000909
05-007421-497-TR-2 David Beharano Torres 15020952900019 549137 JD2FF3107L6306442
05-007707-497-TR-2 Comercializadora de Insumos Bananeros
CIBSA
S.A Representada por Alejandro 3-101-119789 C 131411 3GCM7H1C2XM500639
Batalla
Bonilla
05-007945-497-TR-2 Arrendadora K S.A Representado
por Andrés Yankelewitz 3-101-272742 546943 JMYLRH77W4Z000160
05-008199-497-TR-2 Arrendadora K S.A Representado
por Andrés Yankelewitz 3-101-272742 449621 JN1TENT30Z0000186
06-000195-497-TR-2 Marco Vinicio Rojas Benavides 1-1105-0287 468105 KMHJF31JPMU065192
06-000403-497-TR-2 Imeldo Ortiz Morales 5-0187-0273 513790 JA7FJ2E5JJ005469
06-000463-497-TR-2 Danilo Azofeifa Ramírez 1-0808-0164 C 132853 JALK7A1U6N3200624
06-000483-497-TR-2 César Tellez Guzmán 4-0149-0510 TH 324 KMHVF14N9TU241354
06-000642-497-TR-2 Alfonso Gerardo López Villalobos 4-0124-0557 TH 477 KMHVF21NPTU283759
06-000722-497-TR-2 Oldemar Bolaños Arce 4-0078-0943 CL 102432 9BGTE80JHHC141103
06-000797-497-TR-2 Mario Alberto Vargas Salas 1-0797-0174 TH 356 JTDBJ21E604004199
06-000877-497-TR-2 Olman González Aguilar 4-0139-0378 162760 JN1PB15S7FU182633
06-000887-497-TR-2 Auto Trasportes Rosol S. A.
Representado
por Minor Garita Soto 3-102-077082 HB 1975 KL5UM55HE3P000006
06-000054-497-TR-4 María Ana Villalobos Rojas 5-150-979 156735 KMHJF21JPNU214966
06-000218-497-TR-4 Somerton Donna 12514766100813 254179 JF1AW43B7EC314702
06-000250-497-TR-4 Jairo Montero Carmona 4-160-459 TH 529 3N1EB31S9ZK106733
06-000360-497-TR-4 Rigoberto Navarrette Jiménez 4-119-175 279385 KMHVF22J8NU539001
06-000510-497-TR-4 Marco Tulio Víquez Sandí
4-108-115 C 125920 2FUYDDYB5MV399035
06-000714-497-TR-4 Luis Gerardo Arguedas Segura 6-064-106 TH 016 KMHVF31JPPU869615
06-000884-497-TR-4 Virgilio Mora Bogantes 2-348-762 381643 KMHJF31JPPU402732
05-001909-497-TR-4 Mauricio Alfonso Mora Amador 1-817-409 356791 FALTA INFORMACIÓN
05-001986-497-TR-4 Roxana Gutiérrez Elías 2-489-419 170352 JN1PN34S3HM035183
05-002022-497-TR-4 Sherwin Cosiol Cohen 1-464-735 238571 JACDH58V9P7914500
05-002393-497-TR-4 Luis Antonio Morera Méndez 4-135-346 446660 KMHJF22R9PU4825041
05-002952-497-TR-4 Exporpack S.A representada
por Agustín Penón Góngora 3-101-077971 CL 139996 LN1110003108
05-003067-497-TR-4 Erick Solano Abarca 1-937-825 429942 KMHJF31JPMU020727
05-003194-497-TR-4 Multifiltros S.A, representada
por Gerardo Solano Garita 3-101-048615 MOT 116016 VLX1T6015703
05-003403-497-TR-4 Corporación San Diego del Pilar S. A. 3-101-072693 C 134088 1M3N231K1KT004939
representada por Hugo Monge Arias
05-004029-497-TR-4 Juan Pascual Martínez Arévalo cc 2864489 437803 JMYLRV76W1J001293
05-004885-497-TR-4 Distribuidora Galaupa S.A represen- 3-101-239159 420106 JTDBT113100091438
tada por Edgar González Cambronero
05-005380-497-TR-4 Gutowski Koss Rosa 1-515-073 589777 JMY0NK9705J000817
05-005636-497-TR-4 Autotransportes Rosol Ltda. represen- 3-102-067082 HB 1745 1BAAGCSA9NF047035
tada por Marvin Bastos Bravo
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y
DE MENOR CUANTÍA DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-006257-497-TR-4 Ofimensajeros S. A. representada por 3-101-143661 MOT 117795 DFFBJG59675
Guido
Murillo Ulate
05-006449-497-TR-4 Humberto Chaves Castro 1-656-221 CL 008019 FALTA INFORMACIÓN
05-006721-497-TR-4 Luis García León 3-113-200 C 132706 1XPCDB9X5LN288309
05-006797-497-TR-4 Natalia Maribel Amaya Soto 070CO000144901 475024 KMHJF31JPNU240874
05-006972-497-TR-4 Francisco Abrego Pineda 8-067-246 527703 VF32AKFWU3W033757
05-007204-497-TR-4 Selamar de Occidente S. A. rep.
Christian
Sibaja Villalobos 3-101-204811 427059 JTEHH20V000098090
05-007378-497-TR-4 Adrián Echeverría Aguilar 1-1232-167 114289 EE90-0026878
05-007536-497-TR-4 Electric Cars of Costa Rica Eccr S. A. 3-101-322500 CL 201990 LSCBB43D24A020118
representada por James Middlebrooks
05-007559-497-TR-4 Steinvorth Tecnología S. A. representa- 3-101-109534 486493 WBAAG3306B8019635
da por Randal Steinvorth Fernández
05-007588-497-TR-4 José Santiago Moreno Arce 002RE538000199 C 127032 YV5L07FA0EU027326
05-007611-497-TR-4 Luis Alberto Marín Cubillo 1-719-397 306576 1N4EB32A2NC816470
05-007766-497-TR-4 Badilla Saxe Victoria 1-531-371 167821 1HGEC4537HA000253
05-007820-497-TR-4 Virginia Quirós Quirós 5-137-826 C 136032 1FUPBCYBXRL459346
05-008207-497-TR-4 Miguel Bojorge Maroto 5-146-835 C 24768 3,44033E+13
04-015452-497-TR-4 Centroamericana de Transportes Catrasa S.
A.
Rep.
Wilbert Ureña Morera 3-101-044693 C 128166 1HSRDCAR6NH445174
04-016965-497-TR-4 Caldera López Edwin Antonio 1270094253 326978 KMHLFI2J6KU545750
04-018000-497-TR-4 Jasmira María Ríos Olivares D107843 159423 KMHLD31J3HU038655
05-005319-497-TR-1 Franciny Venessa Salas Solís 401850570 294196 jn1gb25s4ku002668
05-003424-497-TR-1 Thais Aguilar Zúñiga, presidente de 3-101-165980 473991 1n4ab41d6sc719803
Estefa
del Norte S. A.
05-003004-497-TR-1 Rafael Enrique Camacho Miranda 3-101-136267 HB-1361 1baahcsa1x082245
presidente de Transportes Concepción
de San Rafael de Heredia S. A.
06-001108-497-TR-1 Luis Alonso Barboza Lépiz, presidente
de Arrendadora K S. A. 3-101-272742 564411 jtdbj21ex02002869
06-000921-497-TR-1 González Villalobos German 106920157 412590 kmxkne1cpu408936
06-000287-497-TR-1 Ramírez Morales Jorge Arturo 302440302 173619 1hgca5549ha153017
06-001068-497-TR-1 Quintana Rojas Flor de Liz 603490359 377473 kmhvf21jpu639938
06-001334-497-TR-1 Román Salas Manuel 109580653 211407 1n4pb22s6jc798108
06-000669-497-TR-4 Heidy Guzmán Villalobos 1-817-939 409828 KMHVF31JPNU686016
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES,
GUANACASTE
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600147-0399-TC Calvo Camacho Alicia María 1-455-878 396477 No indica
06-600008-0399-TC Ricon Sandoval Carlos Javier Pas.
11256447 CL 200155 No indica
06-600015-0399-TC Juan Pablo Vargas Vargas 1-1017-0237 CL 121449 No indica
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600233-442-TC-4 P&M de la Montaña Arco Iris S. A.
Rep.
Martín Zabel y Paula Kramer 3-101-398528
Z-8000563
111707462 201315 FJ40220485
06-600043-442-TC-4 Richard Hankins Dale 1175000800 517900 JA4GJ51S4MJ014325
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS,
GUANACASTE
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-600161-402-TC Ronald Chaves Quesada 1-442-746 SJB 3848 KL60510096
05-600112-402-TC Alexander Soto Salazar 2-511-954 18617 No indica
05-600147-402-TC José Malaquías Vargas Ballestero 1-944-584 C 180645 18AFER11DOYJ145248
04-600125-402-TC Peter Anthony Lyon Powe 1-407-533 CL 162992 No indica
04-600338-402-TC Daniel Salazar Rojas No
indica C 25874 1FUEYBYB8EH250989
04-600270-402-TC Vicenta María Cordoncillo Gómez 5-112-039 184674 No indica
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA,
GUANACASTE
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-600011-397-TC Hilda María Medina Medina 5-165-877 512477 KMHJF31JPNU364659
05-600521-397-TC Elvin Manuel Cortés 135RE046759 MOT 101492 LX25OE004114
06-600183-397-TC Automatra del Norte S. A. 310104008 98053 ST90759548
06-600172-397-TC Phillip Warren 1043981026 CL 168961 1N6ND06SXFC335970
06-600201-397-TC José Antonio Lagos Mendoza 22016783700757 TG 292 KMJFD37APSU151025
06-600155-397-TC Lorena Sandi Agüero 900690551 506222 JG1MR336XNK207184
06-600167-397-TC Sherrill Squirreli Fonstis Will 2777575 084762 LB310A27010
05-600467-397-TC Bimbo de Costa Rica S. A. 3101148887 CL 181245 JAANKR55E27100015
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA, ALAJUELA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600785-0309-TCJ Procesos Alimenticios Proasa S. A. 3-101-330030 CL 137551 1N6ND11S9JC357352
06-600091-899-TC1 Rónald Madrigal González 2-433-918 180171 1HGCA5521JA175761
05-600630-309-TC-D Víctor M. Quirós Torres 2-436-821 CL 131932 JA7FP24D2FP412030
06-000263-899-TC-1 Mario Cobos Castro 19422863 271193 2HGED6347LH536280
05-000114-0899-TC-2 Carlos Gerardo Vargas Rodríguez 2-3570-0266 273504 1HGED3549LA084021
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-600020-804-TC Auto Transportes Cocorí S. A.
Rep.
Rodolfo Vargas Azofeifa 1-386-207 SJB 10253 1HVBBZWNX1H689636
06-600105-804-TC Róger Gómez Gómez 3-337-399 C 136284 1FUYDSEB7TH607282
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-600168-804-TC Edwin Guillén González 1-296-325 CL 45575 10330
05-600471-804-TC Herminio Mena Solano 3-324-626 CL 050037 No indica
05-601148-804-TC Ocma Motor S. A. Rep. Octavia Manuel
Silvia
Odio 1-308-512 CL 179090 VF1FCOEAF21990208
05-601203-804-TC Bimbo de Costa Rica Rep. Pablo
Elizondo
Huerta PA
380000054 CL 185427 JAANKR66L27100219
06-600152-804-TC Juan Rodríguez Valverde 5-160-248 CL 065624 GNL62OMC13846
05-000915-0219-TP Alejandro Retana Mora 05-0146-0221 174878 JT2ST64C5G7058686
06-600012-0804-TC José Ávila Navarro 01-0686-0002 381256 JM1BF2325J0209302
06-600124-0804-TC Marvin Vargas Fallas 01-0460-0261 CL 170813 1N6ND16Y9KC319215
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GARABITO,
PUNTARENAS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600371-0445-TC Cinthya Torres Monge 1-948-489 CL 085684 BU2011945
05-600202-0445-TC General Partners of Costa Rica S. A. 3-101-291198 297286 JN8HD17Y7NW003785
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO
N°
Expediente Propietario N°
Cédula N° Placa N° Chasis
050018420496TR Teresa Astorga Vindas 1-207-540 87500 123-023-10079332
050047860496TR Díaz Retana Froilán 9-098-006 286361 KMHVF11JPMU476195
050046870496TR Raúl Cabezas Masís 1-611-267 140451 JM1GC2218F1719216
060010180496TR Carlos Fonseca Mena 1-611-345 195313 KMHJF21JPPU420920
060008480496TR Roberto Vargas Barquero 2-326-383 C 133535 JNAPB20HXSGS50031
060012460496TR José Solano Gutiérrez 900550858 196555 KMHLF21J5JU306034
060007250496TR Jorge Fuentes Martínez 3-106-611 347460 AE1113084974
050048130496TR Xinia Chavarría Bustos 5-254-774 C 129059 1FUPACYB1MP501777
060008280496TR Gilbert Retana Chinchilla 5-151-053 TSJ 6143 KMHVA21LPSU119847
060009180496TR Williams Mestayer Rivera 3-117-608 CL 183145 4S1CL11LOP4214985
040179870496TR José Luis León Alfaro 2-365-194 CL 74287 RLG620961621
060001810496TR Ana Lucía Rodríguez Delgado 2-290-582 C 11242 F785ST-10496
050050930496TR Esteban Garita Marín 3-370-020 CL 185515 JM2UF311XG0563233
050045150496TR Héctor Oviedo Gutiérrez 1-277-561 183083 KMHLD31J4JU211217
060004010496TR Teresita Gómez Gómez 9-096-517 374061 KMHJF31JPNU331652
050051310496TR Joaquín Urbina López de Meza PAS,
CC4979679 435063 KMHJF31JPMU015775
050007120569PE Herrera Granados Urbino 1-473-698 MOT 3553 FALTA INFORMACION
060014000496TR María Víquez Arce 1-881-711 124253 JF1KD5CL01G012091
060014000496TR Víctor Jarquín Coto 3-254-652 391625 1NXAE92E7KZ045043
050047210496TR Eduvel Cervantes Padilla 1-925-187 378171 KMHVF21JPMU508187
050019950496TR Zaun Cross Arturo 1004803866 257351 KMHVD12J4MU124336
060001230496TR Nelson Rojas Masís 3-346-429 508706 KMHVA21NPRU002922
056019730491TC Róger Mora Durán 1-531-973 TSJ 1914 KMHLA21J1JU274195
060014300496TR Roberto Quirós Olivares 3-205-614 EE 14320 CCT33AV154363
060011080496TR Jaime Delso Alvarado 1-942-166 330110 2HGED6341LH512265
060011080496TR Luis Aguilar Camacho 3-342-090 255625 JN1GB21S5KU523226
060010260496TR Evelio Hernández Colon 800820033 505828 KMHJF31JPPU372461
060010260496TR Juan González Zúñiga 1-706-753 5445 FALTA INFORMACION
060006190496TR Hyun Lim Jae RES.62202029370000 CL 170495 JM2UF3134J0385831
060009010496TR Kattia Araya Calderón 1-718-817 319873 2HGED6343KH525808
060007310496TR Ana Brenes Monge 3-350-545 509920 KMHJF31JPNU250357
060001880496TR Rolando García Gutiérrez,
Representante Legal
de Sociedad Autotransportes Cartago S. A. 3 101 003220 CB 000781 B58609866
050047830496TR Luis Vega Villegas Representante
Legal
de Inversiones Ropema S.A 3-101-207026 CL 151161 BU1000108377
050026550496TR Héctor Visona Storti Representante
Legal
de Inversiones Eurovisa S.A 3-101-329379 CL 194979 VF1FCOJBF28716991
050051300496TR Lorenozo Manuel Chinchilla Quesada,
Representante
Legal de Inversiones Avenida
de Las Américas S.A 3-101-214285 382948 LJ900002346
060001180496TR Baues Automotores Limitada,
Representada
Por
Juan Manuel Esquivel Kruse 3-102-183415 CL 191848 JAATFR54H37101860
050051810496tr Rolando García Gutiérrez,
Representante
Legal
de Sociedad Autotransportes Cartago S.A 3-101-003220 CB 1698 3AMBEMNC7YY048935
050038260496TR La Gran Esperanza Internacional S.
A.,
Representada
por Yoshihiko Suzuki 3-101-118814 245110 2B5WB35Z7KK374953
050047320496TR Inmobiliaria El Chompipe S.A,
Representada
Por
Humberto Alpízar Hidalgo 3-101-182244 326000 JM7BA116300227361
060009140496TR Faq Veterinaria S.A, Representada
por Gabriela Gómez Brenes 3-101-339898 529941 2CNBJ18U6L6215389
050053280496TR Gemagre S. A., Representada
por Gerardo Víquez Rodríguez 3-101-214756 288554 4S2CY58Z2N4338574
050047430496TR Empresa Total Petrolio Costa Rica
S. A.
Representada
por Daniel Emilio Álvarez PASAPORTE
05AE53954 CL 172906 FE519BA00142
050028470496TR Inversiones
Ontana del Norte S. A.
Representada
por Erick Sequeira Mora 3-101160734 MOT 111384 LL8LWJ4F1Y4J00275
050052390496TR José Alberto Cantillo Calvo,
Representante
Legal
de la Empresa El Colono Agropecuario S. A. 3101268981 C 137665 1FV6HLBAXWH902258
050044950496TR Rolando García Gutiérrez,
Representante
Legal
de Sociedad Autotransportes Cartago S. A. 3-101-003220 CB 1757 KMJTA18BP2C900158
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-029418-0174-TR Jesús Fco. Alfaro Sánchez 4-0133-0341 C 129167 YB3U6A3A5JB423665
05-000292-0174-TR Luis Alberto Tellez Peñalosa Pas
19492507 174460 JACUBS17GP7100003
05-001129-0175-PE Elizabeth Cascante Badilla 1-0434-0289 323684 KMHLA21J55JU250448
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-602229-0489-TC Humberto Méndez Obaldía 1-1016-0661 211197 1ZVBT22L6K5210768
05-602229-0489-TC Nuria Wong Wong 6-0121-0549 92230 F.I.
05-002512-0175-PE Kelberth Murillo Chaves 2-0284-0032 TSJ 2615 KMHVF21NPRU014460
05-003704-0174-TR José Araya Martínez 1-0718-0814 190013 JN1PN34S2HM046420
05-003769-0174-TR Tibizay Ureña Chacón 1-0798-0255 226241 JN8HD14Y6KW101254
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05-004345-0174-TR Eddy G. Vargas Picado 1-0503-0825 TSJ 1882 EL530286303
05-004347-0174-TR Eric del Socorro Solano 4-0150-0725 CL 59814 F.I.
05-004703-0174-TR Álvaro Amador Gamboa 1-0801-0633 TSJ 2329 KMHJF31JPSU935592
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05-008137-0174-TR Flor Azofeifa Porras 1-0472-0058 481288 KMHJF31JPNU208325
05-008563-0174-TR Álvaro Tenorio Carazo 6-0136-0881 320239 JT2AE92E5K3283878
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05-010198-0174-TR Aurora Escoto Leiva 3-0174-0444 317056 KLAJF69ZEXK270119
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05-010469-0174-TR Jeffry Hernández Gaubill 1-0942-0590 CL 123544 JB7FL24D8HP014273
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05-010530-0174-TR Eduardo Perfecto Lanasa de Luis 7,26166E+13 411416 KMHVF31JPNU662704
05-010690-0174-TR María Peña García 2,70126E+13 40225 F.I.
05-010767-0174-TR Jorge Bonilla Solís 1-0319-0536 TSJ 5645 KMHJF31JPRU787005
05-010810-0174-TR Rigoberto Solano Rojas 7-0061-0462 CL 113842 JAANKR8EM7100032
05-010850-0174-TR Eduardo Ocampo Ocampo 1-0599-0457 291025 1N4PB22S2JC795318
05-012006-0174-TR Lidieth Castro Morales 1-0839-0515 CL 40710 V1002539
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05-012171-0174-TR María Calvo Cartín 1-0440-0331 TSJ 314 JTDBJ21E002002993
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05-012279-0174-TR Marta Ramos González 5-0160-0863 TSJ 5486 KMHVF21NPRU098683
05-012299-0174-TR Luis D. García Miranda 1-0902-0375 TSJ 3019 KNAFA1214S5229867
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05-012652-0174-TR María Orozco Salazar 3-0394-0851 334132 1N4P1322SXJC772336
05-012713-0174-TR Enrique Morales Sánchez 1-0840-0027 BM 20526 H3725730
05-012971-0174-TR Jacqueline Arce López 4-0169-0204 536019 KMHJF31JPMU017064
05-013283-0174-TR Luis Apu Chavarría 6-0035-0220 C 27058 1FUEYBYB5EP231662
05-013356-0174-TR Luis Araya Rojas 1-0591-0421 553496 JDAL251S001003440
05-013364-0174-TR Gerardo Oviedo Fernández 1-0582-0032 TSJ 1401 KMHJF31JPRU728156
05-013414-0174-TR Shamelia Furtao Allen 7-0114-0673 287028 1GNCS13W2VK193381
06-000115-0174-TR Allan Alvarado Sánchez 3-0306-0625 MOT 60008 9C62WL000N0011710
06-000248-0174-TR José Ángel Masís Hernández 1-0498-0823 MOT 111911 059
06-000348-0174-TR Mario Conejo Hidalgo 1-0536-0277 C 126869 1FUPABYB5LH391058
06-000590-0174-TR Cecilia Coronado Ingals 1-0182-0190 132319 9BD146000K3503324
06-002650-0174-TR Cristina Hernández Gómez 1-0641-0047 207683 JN8HD17Y1LW211075
04-023796-0174-TR Grupo Comercial del Norte S. A.,
Rep
por Edwin Mora Soto 3-101-015632 CL 182964 KMFRD27BP1K484264
04-030296-0174-TR Discar S. A., Representada
por Luis González Herrera 3-101-010067 SJB 7570 KMJTA18VPXC900019
04-031589-0174-TR Kinsei Limitada Representada
por Tayeka Tamari Shigeru Inove 3-102-129408 MOT 107786 C5TG030579CE
05-000292-0174-TR Distribuidora de Cafés Selectos
de Costa Rica S.A, Rep
por Miguel Sánchez Picado 3-101-0176146 538009 KMHSB81BP3U451143
05-001311-0174-TR Apartamentos Tiribí S.R.L.,
Representada
por Silvia Elena Marquez Barrantes 3-102-500221 CL 108712 JAATFS54FK7100036
05-002449-0174-TR Agencia Aduanal Siete Mares S. A., Rep
por Giselle Bustamante Hernández 3-101-073426 CL 149005 JA7FL24W9LP020235
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-004404-0174-TR Ecna S. A., Representada
por Ulises Salas Araya 3-101-136432 CL 181692 1N
05-004703-0174-TR Image Scott S. A., Representada
por Fernando Manuel Issa 3-101-367072 MOT 114671 02A20F35471
05-006004-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1690 5DH6F6BA4YMG60741
05-006294-0174-TR Arquitecto Octavio Silva y Asociados S.
A.,
Rep
por Octavio M, Silva Odio 3-101-041916 587327 VF32CRFNF3W064071
05-006474-0174-TR Chicos de San Isidro S. A., Rep
por Johnny Valverde Zúñiga 23-101-144891 CL 193351 93CSL80N33B143033
05-006485-0174-TR Procasa Uno S. A., Representada
por Carlos Vargas Romero 3-101-200347 C 136924 1FUPCSEB8TP571932
05-007391-0174-TR Inversiones Núñez Mora S. A., Rep
por Ivannia Mora Delgado 3-101-185138 267015 JACCH58E1L7911600
05-008851-0174-TR Suplival Tec S. A., Representada
por Olman Álvarez Salazar 3-104-343678 CL 171935 1GCCS1447X8144733
05-009630-0174-TR Distribuidora Carnica San José S. A.,
Rep
por Rafael Solís Madrigal 3-101-167006 MOT 123637 9C2JC30604R300033
05-009778-0174-TR Constructora San Gabriel S. A., Rep
por Gunther Scheffold 3-101-183818 C 130995 WDB6593431K066027
05-009909-0174-TR Tranctocamiones de Centroamerica
T.C.C.A.
S. A.,
Rep por Javier Reyna Dobles 3-101-381182 C 129574 1HSRKALR2RH597224
05-009936-0174-TR Arusha Internacional S. A.; Rep
por Peter André García 3-101-189011 MOT 119365 DG01X005903
05-009966-0174-TR Consorcio Civek S. A., Rep
por Carlos Humberto Mora Morales 3-101-333612 277798 1FMDU32X5MUB45126
05-010023-0174-TR Inmobiliaria Corona S. A., Rep
por Salomon Aizenman Pinchanski 3-101-100143 MOT 91806 KMY0NF100CS005380
05-010515-0174-TR Distribuidora La Florida S. A., Rep
por Rodolfo Jiménez Borbón 3-101-295868 MOT 110452 JYA4BEE041A056824
05-012117-0174-TR Inversiones Avenida de Las Américas S.
A.,
Rep
por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada 3-101-214285 453143 JN1TBNT30Z0000259
05-012123-0174-TR Factoreo Mercantil S. A.,
Rep
por Tomas Arturo Batalla 3-101-108649 513752 2C1MR2298V6767749
05-012128-0174-TR Piloto Rente Un Carro S. A.,
Rep
por Bernal Rojas Villalobos 3-101-074828 325828 JDA00F30000097122
05-012215-0174-TR Instacredit S. A., Representada
por Gabriel Sragovicz Guterman 3-101-264096 376170 JT111VJ9500067952
05-012880-0174-TR Conbi S. A., Representada
por Héctor Monge León 3-101-117420 458152 1N4EB32A7MC786526
05-013195-0174-TR Prego Motor de Costa Rica S. A., Rep
por Javier Alberto López Montero 3-101-102108 CL 163075 LN1710002113
05-013349-0174-TR Arrendadora Interfin S. A., Rep
por Erick Montero Pochet 3-101-134446 CL 175439 JTB32BUM4Y9700145
05-013364-0174-TR T.T. Tricolor Car Rental S. A., Rep
por José Pablo Fonseca Alvarado 3-101-105093 281147 2S3TD03V2V6403664
05-013546-0174-TR Inversiones Avenida de Las Américas S.
A.,
Rep
por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada 3-101-214285 570933 JMYLNV76W5J000420
05-013590-0174-TR Tnt Expreso Mundial S. A., Rep
por Fernando Antonio Núñez Blanco 3-101-162080 MOT 128935 DFFBLF82441
06-000032-0174-TR Cafetalera Tournon Ltda. Rep
por Eduaro Jiménez Montealegre 3-102-006462 488813 JS3TD21V4T4101547
06-001779-0174-TR L.A.Z. Inversiones Internacionales de
C.R. S. A.,
Rep
por Leonel Alvarado Zumbado 3-101-409728 611143 JM7GG323551168176
06-001819-0174-TR Acuatur S. A., Representada por Jorge
Alberto
Vargas Acuña 3-101-074627 200324 TAD1V115949
05-002048-0175-PE Yesenia Ramos Duarte 1-0849-0983 510017 KMHJF31JPNU190042
05-002048-0175-PE Sergio Porras Umaña 1-0706-0373 TSJ 4738 KMHVF21NPRU038383
05-004376-0174-TR Fernando Ramírez Mesén 1-0388-0030 TSJ 5427 KMHVF31NPSU203284
05-004768-0174-TR Anais M. Vásquez Vega 6-0151-0450 493857 KMHJF31JPMUU64969
05-005135-0174-TR Alberto Franco Mejía 1-0516-0712 374969 WBAAL31040JJ65729
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05-008055-0174-TR Manuel Rodríguez Campos 1-0659-0162 TSJ 4881 3N1AB41D0VL006739
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JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
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JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-012732-0174-TR María Vásquez Sancho 3-0337-0570 428366 3N1AB4109VL010675
05-012825-0174-TR Sandra Jiménez Fernández 1-0525-0212 315649 1N4BU31F1PC224264
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06-000302-0174-TR Otilio Agüero Barboza 1-0425-0353 TSJ 3201 KMHVF31JPRU935826
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06-000655-0174-TR Karen Lorena Sáenz Peck 8-0079-0562 390772 1GNCS13WXX2203254
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06-001682-0174-TR Geovanni Vargas Solano 1-05835-0758 CL 170284 F.I
05-002489-0174-TR Vioconi S. A., Representada
por Víctor Oconitrillo Conejo 3-101-055826 281328 WDB2100651A524356
05-004195-0174-TR Kivial S. A.; Representada
por Víctor Hugo Méndez Salas 3-101-090805 CL 198790 KMFVA17LP4C205292
05-004195-0174-TR Óscar Corrales Venegas S. A., Rep
por Óscar Edo. Corrales Venegas 3-101-134555 C 27961 3,76176E+13
05-004376-0174-TR Aduanera Castro Fallas S. A., Rep
por William Cordero Ocampo 3-101-035767 MOT 118030 9C2JC30602R300089
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Mercados
S. A.,
Representada por Pablo León Zúñiga 3-101-211456 153856 EL400014107
05-605130-0489-TC Transportes Don Antonio Dulce Nombre S.
A.,
Representada
por José Antonio Cordero Rodríguez 3-101-351423 C 131052 1HSHJGFN6LH208845
05-005273-0174-TR C.M.C. Siglo Veintiuno S. A., Rep
por Cristina Montes Chavarría 3-101-235715 419954 JT2EL46S2P0260349
05-006137-0174-TR Compañía Losigar S. A., Rep
por Estanislao Losilla García 3-101-019742 C 23667 CMB86F-00501
05-606232-0489-TC El Retablo S. A., Representada
por Luis Martín Miranda Bermúdez 3-101-159552 CL 136425 JAANKR58ER7100690
05-006658-0174-TR J Adams Internacional S. A., Rep
por Jackeline Adams Araya 3-101-206122 CL 172935 JSAFDA32VY4100004
05-009895-0174-TR La Competncia Dos Mil S. A. Rep
por Reiner Nelson Quesada 3-101-174414 267576 JN1HM15P6LX003745
05-010541-0174-TR Sabritas de Costa Rica S.R.L., Rep
por Abelardo Bru Fonticiella 3-102-169101 478065 KPTE0B1DS2P281332
05-010868-0174-TR Inmobiliaria Mandorla S. A., Rep
por Silvestre Angel Cittadino Sobrero 3-101-345989 CL 147819 BU2110001104
05-011636-0174-TR Financiera Mas X Menos S. A., Rep
por Rodrigo Uribe Sáenz 3-101-194455 CL 148008 V11807591
05-011915-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1691 5DH6F6BAXYMG60775
05-011919-0174-TR Florica Ice And Farm Company S. A., Rep
por Pedro Dobles Villela 3-101-000784 CL 143174 KN3HNS8D1TK010939
05-012039-0174-TR Doble S.R. S. A., Rep
por Santiago Solano Garita 3-101-095457 CL 186092 VF1FDCED526463913
05-012121-0174-TR Wackenhut Transportadora de Valores S.
A., Rep
por William J. Morrow 3-101-358123 CL 196110 AC3JHP81457
05-012564-0174-TR Plastilang S. A.; Representada
por Lorena Alonso Acuña 3-101-085111 CL 148795 1GTDC14H5GF733778
05-012611-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1760 KMHJTA18BP2C900154
05-012867-0174-TR Inversiones Deloseis S. A., Rep
por Lyla Victoria Oreamuno Echeverría 3-101-286382 265897 WBADE61070BU81421
05-012886-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1387 266
05-012988-0174-TR Energía y Comunicaciones Enercom S. A.,
Rep
Por
Juan Vicente Bolaños Sequeira 3-101-138807 333408 ZAR932000X0048783
05-013173-0174-TR Consolidado Grupo de Ángeles Azules S.
A.,
Rep
por Keylos Arguedas Arias 3-101-396170 CL 203585 JTFDE626000084920
05-013262-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 LB 172 F.I.
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, GOICOECHEA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-013435-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 CB 1689 3AMBEMJCOXY047727
05-013461-0174-TR Inversiones C.C.P.M: De Moravia S. A.,
Rep
por Ricardo Castro Piedra 3-101-190215 404613 1J4GW58N8YC281026
05-013521-0174-TR Manejo Profesional de Desechos S. A.,
Rep
por Jorge Akeran Szfman 3-101-310098 CL 187590 JS4DA32V934130040
05-013587-0174-TR Tractocamiones de Centroamerica
T.C.C.A. S. A.,
Rep
por Javier Reyna Dobles 3-101-381182 C 133496 1HSRKALR1RH611078
06-000106-0174-TR Autotransportes Cartago S. A., Rep
por Rolando García Gutiérrez 3-101-003220 LB 170 F.I.
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA
ATLÁNTICA, GUÁCIMO
N°
Expediente Propietario N°
Cédula N° Placa N° Chasis
04-600557-499-TC Sergio Rodríguez Arias 2-279-670 294493 KMHLF31J4JU254465
04-600595-499-TC Dagoberto Serrano Rivera 3-187-879 424178 KMHUF31JPPU790010
04-601543-499-TC Senderos Luminosos S. A. 3101069092 C 28272 1FUYDDYBOKH353310
04-601575-499-TC Daniel Tenorio Porras 7-083-879 303555 1N4PB2254JC819828
04-601585-499-TC Félix Rodríguez Esquivel 1-638-118 M 91907 37FO72834
05-600417-499-TC Jorge Muñoz Villalobos 5-247-192 CL 189542 4TARN81A2PZ052343
05-600537-499-TC Wen Shon He R
6261143843488 CL 184158 1N65D11SORC411653
05-600584-499-TC Álvaro Montero Quesada 1-364-395 CL 97637 JN6SDO6S4CW115351
05-600585-499-TC Floribeth Espinoza Chaves 5-228-881 CL 189737 JN1CJD22Z0731835
05-600634-499-TC Norman Valerio Valerio 4-131-921 452709 KMXKRS1BP1V428076
05-600729-499-TC Yazmín Araya Alfaro 2-519-499 CL 146352 1NGND1156JC352755
05-600841-499-TC María Eugenia de la Torre Silva 31517174500440 370586 KMHUF21JPNU638840
05-600865-499-TC Ángel Villarreal Murillo 7-073-911 CL 135674 BU600067676
05-600927-499-TC Alberto Barrantes Alfaro 1-951-855 298885 JAABLO14K5801294
05-601037-499-TC Rafael Praslin Mendoza 27013031806777 409593 2CNBE18U3R6928943
05-601116-499-TC Randall Brown Pritchard 7-010-816 369243 KMHJF33M2SU800387
05-601116-499-TC Jorge A. Céspedes Madrigal 1-663-691 48265 No indica
06-600028-499-TC Restaurante Pollo Frito El Sureño S.
A. 3101103636 C 135097 1FUY0SYB6MHSOS341
05-601356-499-TC Karol T. Brenes Acosta 1-946-020 C 29852 J8DM7A15363200106
06-600030-499-TC Fernando Alvarado Bonilla 1-515-213 219556 BCAB13011992
05-601132-499-TC Marlon Sánchez Reyes 132-RE000830001 CL 104691 JAAKB2300H-6275130
05-601352-499-TC Miguel Merino Márquez 3158079628 CL 185062 2FTHF26K7RCA38868
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TURRIALBA
N°
Expediente Propietario N°
Cédula N° Placa N° Chasis
04-600244-352 Transportes Enca S. A.
Rep.
Enrique Carazo Rodríguez 1-332-417 272664 1GNDT13W6T2195942
06-600030-352 Jonathan Umaña Salazar 1-1015-020 382705 KMHJF31JPMU136490
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-007351-494-TRS Ronald Gamboa Arrieta 2-380-311 82933 IGNORADO
04-046015-494-TRS Douglas Fonseca González 1-1258-401 126721 JT2AE86C2E0015833
04-046015-494-TRS Agustín Calderón Elizondo 6-070-911 BM 16777 IGNORADO
05-007068-494-TRS Rubén Alfaro Alfaro 2-280-1121 431027 KMHJF31JPNU305847
05-005644-494-TRS Ronny Navarrete Angulo 1-559-134 292305 IHGEG8547NLO20149
05-005353-494-TRS José Hernández López 2-315-238 128370 WBAAD310801538588
06-000046-494-TRS Eliécer Valladares Céspedes 1-636-056 534447 KMHJF31JPU178398
04-602721-494-TCS Cetebedi S,.A 3102212106 MOT 122485 9C2JC30603R300061
05-007088-494-TRS Hannia Vega Bolaños 3-316-0786 280714 JMBSNCK1ATU023573
05-007281-494-TRS Reyezuelo S.A 3-101-220282 174635 JAANKR55EY71088
05-004061-494-TRS Promociones y Representaciones
Internacionales
S. A. 3-101-090579 179207 KMHLF31J4HU225560
05-006634-494-TRS Shkin Odin Corporation Ltda 3-102-92496 595007 VF7DCRB76487664
05-003769-494-TRS Víctor Jiménez Ávila 2-472-403 377373 KMHJW31MPSU011865
05-002374-494-TRS Tu-Tu-Tei S.A 3-101-251564 396193 NY493333
05-003389-0494-TR Juan Adolfo Alpízar Madrigal 1-898-0601 243822 3N1BEAB13T001580
04-603387-494-TCS Rosibel Rodríguez Quintanilla 17119309900 C 129427 IGNORADO
04-603427-494-TCS Amanco de Costa Rica S,A 3-101180549 CL 173501 IGNORADO
04-604021-494-TCS Interviajes S.A 3-101-041844 AB 2273 IGNORADO
04-604021-494-TCS Shepherd Pottinger Victo 1-668-0657 TA 1186 IGNORADO
04-6040610494TRS Promociones y Representaciones
Internacionales
S. A. 3-101-090579 179207 KMHÑF31J4HU225560
04-042867-494-TCS Leda Vargas Solís 2-354-144 516030 JNCFAN16Z0059862
04-043329-494-TRS El Camino Resources de Centroamerica 3-101-206306 MOT 104225 00D20F16417
04-050016-494-TRS Tecnopro Transportes de Valores Costa
Rica 3-101-208668 CL 183291 IGNORADO
05-005353-494-TRS José Bernal Hernández López 2-315-238 128370 WBAAD310801538588
05-005368-494-TRS Importaciones y Exportaciones Jusa 3-101-215164 491694 WBACA31090FB61731
05-005644-494TRS Ronny Navarrete Angulo 1-559-134 292305 IHGEG8547NLO20149
06-000791-494-TRV Guillermo Brenes Sánchez 6-131-989 TA 498 KMHVF21NPRU027467
06-001149-494-TRV Gerardo Chávez Pereira 3-163-567 343843 KMHVF21JPMU523163
06-000946-494-TRV Alejandro Sura Aguilar 8-060-843 227456 JN8HD16Y3HW001070
06-000862-494-TRV Grupo Mayfa S,A
3-101-019467 360705 VZN1850262871
06-000822-494-TRV Edwin Delgado Hidalgo 2-318-144 CL 148450 JM2UF3118G0568236
06-000134-494-TRV Franklin Morales Nuñez 2-371-415 TA 837 KMHVF21NPRUU038278
05-002741-494-TRV Porras Castillo P Y C S,A 3-101-345783 130432 WBAAD31031345783
05-004972-494-TRA Jorge Rodríguez González 2-194-695 145399 JHMCA55300C019429
05-006262-494-TRA Ingrid Fernández Cascante 1-10277-841 401625 JT2EL43B0NO174619
050075789-494-TRA Guillermo Ramírez Varela 2-238-398 TA 636 1NXBA02EXTZ495797
05-007678-494-TRA Marcos Ávila Gutiérrez 5-062-210 149770 2PB12M003826
06-000248-494-TRA Claudio Rojas Peñaranda 1-465-038 231955 KMHVF21JPKU052230
06-000378-494-TRA Gusi de Alajuela S,A
3101184124 333067 EL530351607
06-000488-494-TRA Evelyn Alfaro Álvarez 2-522-936 422901 KMHJF31JPNU312911
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-000648-494-TRA Flor Rojas Bolaños 1-729-0756 527229 KMHVF31JPMU472909
04-042942-494-TRP Rescates Integrados R I S A. 3-101-327579 MOT 125086 FDCBKM59230
05-005824-494-TRP Priscilia Hidalgo Castro 1-1243-354 524449 KMHJF31JPRU834952
05-006623-494-TRP José Antonio Vega 44112698 545151 JS3TD21V0T4107734
05-007660-494-TRP Arrendadora Improsa S,A 3-101-289909 CL 196824 JAATFR54H47100500
06-000655-494-TRP Corpora Tres Montes S.A 3-101-225733 C 140974 1FUYDPYB2RH628266
06-000060-494-TRP Ana Isabel Quirós Coronado 1-428-919 231558 1FARP15J4RW238427
05-004473-494-TRP Carlos Romero Hernández 1-197-613 354478 KMHLF31J4JU359541
06-000640-494-TRP Róger Jiménez Lara 1-541-505 498527 KMHCF21DPPU015439
04-043046-494-TRP Roberto Ramírez Molina 1420752760 139833 SUPB01BAF00369266
05-003023-494-TRP Bufete Veinte Treinta S. A. 3-101-185296 501559 1N4EB31P3RC1684
04-603366-494-TRP Chao Zhu He 6,26021E+13 459357 JTEHH20V600138656
04-603588-494-TRP Enid Vásquez Cubero 2-396-418 318894 JT2EL31D0K0344360
05-004979-494-TRP María Marlene Flores Díaz 1-575-559 495562 KMHJF31JPMU124483
05-005297-494-TRP Transportes Quesoller S.A 3-101-204908 AB 3549 9BSK4X2BE33537346
06-000185-494-TRP Marcos Torres Obando 1-626-743 234124 JNB3CU14X9LU089337
05-006578-494-TRP Distribuidora de Vidrios El Volcán S. A. 3-101-163308 289194 JT2EL36M9L0556605
05-002890-494-TRF Tico Distribuidora Internacio 3-101-108246 CL 106576 1N850004491
06-001217-494-TRF Corporación Inmobiliaria Epe 3-101-117720 483409 JN1VDZR50Z0001260
05-005299-494-TRF Importaciones Y Exportaciones Mina S. A. 3-101-267277 447659 KMHCF31LPTU749568
05-004855-494-TRF Víctor Campos Castillo 2-450-243 TA 742 1NXAE91A2NZ337363
06-000067-494-TRF Inversiones Tres Marios del Sur S. A. 3-101-172754 C 129423 1HSRDGRR6JH615278
06-000417-494-TRF Nazira Solórzano Vargas 1-1076-280 580413 JS3JB43V254200246
05-007467-494-TRF Erick Leiva Arias 1-829-060 CL 167617 1FTCR10A2TPTA94697
05-002755-494-TRF Dimesa Distribuidora Mecánica Eléctrica
S. A. 3-101-073294 CL 128586 LN850123929
05-005374-494-TRF Luis Carlos Lizano Ugalde 1-852-390 CL 173109 JAABL14A6G0751226
05-000367-494-TRF Javier Vargas Valerio 1-789-134 279222 1N4GB22SXKC729116
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600485-742-TC Piña Tica Río Cuarto S. A. 3-101-142590 447027 KZN1850071246
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
2006-600544-491-TC-A Luis Manuel Bejarano Godínez 3-179-618 CL-127866 YN850052127
2006-600500-491-TC-A Yamileth Guerrero Segura 1-631-483 CL-199361 V11820819
2006-600723-491-TC-A Grevin Muñoz Jiménez 1-551-787 106499 KMHJF31JPNU345006
2006-600699-491-TC-A Tan Xioo Hui 626-12836700382 CL-189640 1N6SD16S5RC347148
2006-600711-491-TC-A Representante Legal de Distribuidora
Marcos
Padilla S. A. 3-101-091144 CL-132191 JAANKR58ER7100369
2006-600667-491-TC-A Xenia Arrieta Montiel 7-053-320 TSJ-300 KMHVF21NPSU140888
06-600751-491-TC-B Representante de Secure S. A. 310177363 550181 KMHCH41CP3U472034
06-600776-491-TC-B Representante de Autotrasportes Moravia
S. A. 3101054596 SJB 3129 34405811560642
06-600743-491-TC-B José Villalobos Bustamante 1-227-755 TSJ 5776 KMHVF22JARU862791
06-600743-491-TC-B Monte Trejos Inversiones M.T. S. A. 3101258157 CL 173901 KMFFA17APSU279914
06-600747-491-TC-B Jorge Astúa Cascante 9-0048-0289 72350 Categoria no registrada
06-600755-491-TC-B Logon Tatum Downs 2,70118E+13 TSJ 5117 1N4AB41D5TC805329
06-600517-491-TC-B Lucrecia Chavarría Torres 1-1109-315 580779 1N4AB41D7VC769372
06-600810-491-TC-B Olga Mora Fernández 1-799-886 586418 KMHVD14N7XU444206
06-600802-491-TC-B Nidia Zúñiga Pérez 6-101-1318 501539 JTEBY25J800002444
05-602107-491-TC-B Representante de Arusha Internancional S.
A. 3-101-189011 MOT 102675 3AW081386
05-602470-491-TC-B Willian García Fallas 1-475-236 TSJ 5225 KMHVF21NPRU122859
06-600290-491-TC-B Esteban Guerrero Fonseca 1-1182-628 462695 KMHVF31JPNU680712
06-600122-491-TC-B Luis Rodríguez Mursuli 8-035-435 155443 KMHSF11KPKU345596
06-600098-491-TC-B Ana Acuña Chacón 6-132-746 281994 ELS30293215
06-600517-491-TC-B Representante de Bac San José Leasing S.
A. 3-101-083308 CL 200893 LH1726123369
06-600481-491-TC-B Róger Gutiérrez Salazar 1-710-738 263241 VZN1308013325
06-600489-491-TC-B Luis Arias Fallas 2-433-723 CL 158951 KMJWVH7SPW064474
06-600680-491-TC-B Representante de Inversiones Un Millón
Cinco
S. A. 3101315528 CL 172971 5TBBT4411YS033195
06-600672-491-TC-B Representante de Transportes San Rafael
Abajo
S. A. 3101083928 SJB 5541 38409211097358
06-600724-491-TC-B Miguel Astúa Gamboa 1-517-897 167069 JN8HD16Y8HW005101
06-600154-491-TC-B Gerardo Rojas Salas 9-0035-0796 608850 KMHVA21NPTU139974
06-600830-491-TC-B Hugo Castro Coto 1-540-429 166510 EL400016282
06-000037-276-PE-B Representante de Autotransportes Moravia
S. A. 3101054596 SJB 3129 34405811560642
06-600669-491-TC-C Geovanny Quesada Araya 2-377-886 C-125327 1M2N179Y8FA001786
06-600681-491-TC-C Carlos Alberto Salazar Araya 1-484-518 TSj-5792 KMHVF31JPRU970812
06-600530-491-TC-C Geiner Rodríguez López 1-975-727 463402 KMHJF31JPMU011392
06-600736-491-TC-C Inversiones Avenioda de Las Américas S.
A. 3-101214285 CL-195697 V11820500
06-600769-491-TC-C Luis Zúñiga Esquivel 4-151-547 246800 KMHVF21JPU193322
06-600338-491-TC-C Franklin Alberto Calvo González 1-590-304 520825 2G3AL54NOL2337849
05-602535-491-TC-C Marleny Jiménez Barquero 1-636-929 TSJ-2528 KMHVA21NPRU009317
06-600756-491-TC-C Inversiones Latinas Marines Imr.C. S. A. 3-101225516 598134 JT2EL43A3MOO81373
06-600518-491-TC-C Ylda Dorotea Morales Ramírez 3-1516730396 570134 1N4BU31D4VC166789
06-600723-491-TC-C Juan Rafael Arce Villalobos 4-100-202 114041 LB11MC69592
06-600681-491-TC-C Niger López Arroliga 8-071-775 212191 JB4FH31D4JZ001703
06-600701-491-TC-C Emiliano Blanco Shian 2-291-1352 TSJ-4347 KMHVF21NPTU383381
06-600214-491-TC-C Desarrollos Vacacionales La Garza S. A. 3-101144538 269788 JN1BEAN14U0493218
06-600616-491-TC-C José A. Sandí Bermúdez 1-427-167 TSJ-2952 KMHVF21NPRU042353
06-600766-491-TC-D Alvarado Ronald José 2,70145E+13 477831 KMHVA21NPTU178771
06-600575-491-TC-D Zumbado Lara Eliécer 2-275-996 285678 JT4YR29V5H5047459
06-600786-491-TC-D Artelec S. A. 3-101-015758 CL 149773 JA7FL24D3HP056721
06-600786-491-TC-D Consorcio Interamericano Caribe
de Exportación S. A. 3-101-053546 CL 174621 KMJWVH7BPYU173612
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-600744-491-TC-D Guzmán Gómez Denis 6-191-378 C 27521 JALM7A1N8J3200071
06-600840-491-TC-D Ballestero Chacón Junior 3-230-098 196286 JHMCA5524HC099674
06-600657-0491-TC-D Muñoz Ledezma Mónica 1-1032-650 394998 KMHJF31MPPU454636
06-600863-491-TC-D Torres Torres Francisco 1-328-022 TSJ 4492 KMHVF21LPSU219940
06-600613-491-TC-D Camacho Pacheco Ronald 1-949-402 107536 50372
06-600690-491-TC-D Escalante Fernández Mauricio 1-896-856 345550 JT3GP10V5T0005697
06-600714-491-TC-D Quirós Hidalgo Arnoldo 1-561-449 480725 KMHJF31JPMU109463
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JIMÉNEZ
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-600027-0353-T Octavio Vargas Ovares 1-0740-0683 CL 133210 JN6ND16Y5GW010590
04-600027-0353-TC Mario Ant. Cunningham Madrigal 1-0543-0333 500081 VF1LA110527003997
JUZGADO DE TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-602664-489-TC Lizbeth Valverde Rivera 1-281-087 CL 99534 9BD147A0001078479
05-600435-491-TC Luis A. Fernández Picado 1-891-985 TSJ 2594 KMHJF31JPRU667188
05-607428-489-TC Manuel Hernández Pandolfo 1-769-031 TSJ 4049 KMHJF22R3RU544892
04-602452-489-TC Envíos Comerciales S. A. 3-101-231216 CL 119806 2AL720M000319
05-602888-489-TC Carehc S. A. 3-101-267043 CL 190750 1N6SD16S1SC331521
05-601759-489-TC Ivonne Chavarría Cerdas 7-035-690 160554 EL 40016298
05-223-174-TR Luis A. Rodríguez Brenes 2-543-842 524221 KMHJF31JPNU268166
05-600552-489-TC Víctor J. Fallas Madrigal 1-325-561 151538 YV1FX8849H1119984
05-606388-489-TC Jiménez Ramírez Marjorie 1-535-413 351614 1Y1SK5365RZ057444
05-604552-489-TC Carlos A. Solano Cubillo 1-634-259 TSJ 2139 3N1AB41D9WL067413
05-604624-489-TC Sentis Hernández Jordi 1-1079-177 515269 KMHVA21NPRU006804
05-600236-489-TC Paul Klemain 1-593-218 MOT 53186 JH2RC3804NM103465
05-7692-174-TR Rodolfo González Milanés 1-456-732 TSJ 2354 KMHVF24N6XU582290
05-607654-489-TC Lucrecia Valverde Chavarría 1-685-818 391591 KMHVF31JPRU955153
05-601789-489-TC Algirdas Jonutis 1790000400 201400 WBAGB410103145848
05-609843-489-TC Taller Busa 5-000029365 85513 No indica
05-606148-489-TC Calderón Navarro Ligia Ma. 3-120-053 CL 173975 4S1CL11L3P4202524
05-600702-489-TC Betancourt Dora del Carmen 135-RE07980001 454551 KMHJF31JPNU174847
05-602203-489-TC Douglas Navarro Alfaro 3-325-559 528713 No indica
05-606857-489-TC Eliécer Chinchilla Arias 1-429-634 CL 106527 JAATFR16HK7101142
05-608083-489-TC Romero Cruz Ronald 1-590-889 TSJ 2749 KMHVF1LPSU180975
05-604094-489-TC Chaves Gómez José A. 1-1142-630 582967 KPTG0B1DS5P150474
05-601585-500-TC Agencia de Viajes Otec S. A. 3-101-048880 192909 LH1146001214
04-7339-647-PE Ekstrom Kommersiell Grupp S. A. 3-101-336315 370983 No indica
05-606953-489-TC Ramos Rojas Álvaro Hernán 9-4502662 583280 KMHVF21NPRU043955
05-605562-489-TC Prado Carvajal Duesmi G. 7-048-696 TSJ 5000 KMHVF21LPSU231463
05-603963-489-TC Gamboa Gómez Óscar 105300442 224293 KNJBT06K6J6191573
05-606644-489-TC Hill Judith Anne PAS
H 172698 443016 1FMDU34XXNUA78070
05-602072-489-TC Pruett Phillip Randall 1157021126 CL 182147 1GCEC14W81Z304885
05-603885-489-TC Corrales Barquero Freddy 107260882 SJB 8723 KMJRD37FPSU180212
05-608323-489-TC Coto Gamboa Rigoberto 106590020 229320 JT3YR22V6F5072303
05-600985-489-TC Guoliang Li 6261206313617 CL 193844 JAACL11L2R7208072
05-600985-489-TC Inversiones Biamonte Hidalgo S. A. 3101029155 MOT 38552 No indica
05-607008-489-TC Auto Mercantil S. A. 3101005624 CB 1825 9BM3840732B310745
05-607008-489-TC Soklakov Andrei 1436000338 CL 165104 4S1CL14LXP4213743
04-13487-174-TR Navas Castiblanco Silvio c. Silvio
Noe L800400222 TSJ 4087 KMHJF31JPPU452768
05-606888-489-TC Jiménez Hernández Luis Fernando 204060236 440711 2C1MR6461M6721804
05-604355-489-TC Zecca Áviles Mauritzio 106080888 178088 JHMCA5542HC011836
04-611856-489-TC Comercial Facosa S. A. 3101256284 451632 BCAB13501000
05-2224-492-TC Carmona Valverde Jorge Enrique 105040256 CL 179023 KNCHNS8D11K404464
04-603610-489-TC Alfaro Boza Lidia 203630069 377188 JT2EL31G0J0183341
05-608525-489-TC Chaverri Fuentes María Teresa 700310645 273306 JN1HT2111HT094724
05-604547-489-TC Murillo Lara Flor de María 401060935 CL 125494 JN6ND01SXFW015795
05-606185-489-TC Calvo Vaglio Rafael Adolfo 111490084 CL 151927 V11606620
05-603052-489-TC Vargas Vargas Olga Marta 103931363 C 127570 1FUPACYB0KH355329
05-603052-489-TC Alvarado Ruiz Jimmy Carlos 103990672 TSJ 5925 KMHJF31JPRU607864
05-606864-489-TC Muñoz Araya Jesús María 201760143 MOT 66024 1R0115155
04-609362-489-TC García Agripina PC780112 484454 KMHJF31JPPU379593
04-609043-489-TC Tia Chuan Wu 1626000775 172687 BCAB13510488
05-604850-489-TC Chinchilla Castillo José Joaquín 107670538 573745 KMHJF31JPNU319899
05-600505-489-TC Molina Rivera Mauricio 106950411 TSJ 3630 KMHJF31JPRU803558
05-610029-489-TC Servicios Móviles P P S. A. 3101318723 MOT 132850 LZSPCJLG155160546
05-608453-489-TC BTSU Internacional S. A. 3101110675 MOT 58501 CH788439
05-603873-489-TC Inversiones Automovilísticas Macaba
S. A. 3101261328 562779 1N4AB41D4XC700450
05-606824-489-TC Villalobos Barquero Eduardo 107580596 221387 1N4PB21S8HC790068
05-602901-489-TC Rodríguez González Rafael 401280739 274389 WBACB4319NFF76306
05-601669-489-TC Fallas Vargas María Eugenia 106810817 184118 JHMEG85200S122497
05-607369-489-TC Rodríguez Rojas Johnny Raymundo 203490848 555116 JTEGR20V100052339
05-602317-489-TC Rodríguez Concha Sergio 42578058890 469295 JDAJ102G000515907
04-608674-489-TC Gasodomésticos Unigas S. A. 3101254116 C 28372 37617452645920
05-602629-489-TC Zou Zibin RES62617518200491 529072 1NXAE04B5SZ270625
05-605317-489-TC Hermanos Rojas Bernini S. A. 3101307587 CL 191563 MMBJNK7403D064571
05-606978-489-TC Sanchez Gonzalez Beatriz 104680564 MOT 96170 7808F094971
04-609854-489-TC Hernández Arias Olivier 202220480 TSJ 3412 KMHJF31JPRU815094
05-603064-489-TC Arce Villalta Marvin Rodolfo 302360578 TSJ 4370 KMHJF31JPRU685077
05-604481-489-TC Castro Alfaro Marta Eugenia 108490454 302492 JF2KA83A2JD718315
05-604481-489-TC Chaves Ramírez José Manuel 401260234 460053 KMHJF31JPNU169387
05604481-489-TC Vargas Salas Mario Alberto 107970174 TH 356 JTDBJ21E604004199
04-606022-489-TC Ing Ing 12-21060 Ing
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTO
DOMINGO, HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-000826-373-TC Sara Lía Salazar Álvarez 1-492-993 327533 No indica
04-001445-373-TCD Rodríguez León Lloyd Paúl 4-173-743 480360 JT1VLH61V00036015
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN RAMÓN
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
050036160495TR Dennis Durán Céspedes 1-1029-075 383863 KMHVF21JPNU632079
050032380495tr José Pablo Fonseca Alvarado,
Presidente
de TT Tricolor Carrental S. A. 1-682-923 506594 JSAFHY51S35150039
060000590495tr Róger Artavia Mora 2-467-941 180721 JT2AL31G6F0372839
050009290495Tr Luis Ángel Ávila Solano 1-435-914 CL 159218 1N6ND11S5KC367734
050035850495tr Maritza Ugalde Reyes 6-213-435 488025 JACDH58V3P7901340
050035640495Tr Nidia María Mora Lobo 2-277-589 418281 4S2CY58V7R4305797
050036230495tr Edwin Olivares Pastore 135RE022651999 562933 JT2AE04E8P0027381
060000660495tr Marta Chavarría Marenco 9-102-413 349481 2CNBJ18U9M6922505
060000160495tr Yolanda Castro Castro 9-027-388 208725 2HGED6341KH529100
05035390495tR Lupita Quesada Vargas 2-407-118 236142 EL400003864
040235130495tr Andres Yankelewitz Lev.
Presidente
de Arrendadora K S. A. 1-617-244 521557 JMYSNCS3A2U015567
050035500495tr Carlos José Cabezas Leon, Repres.
Sistemas
y Computadores Cabezas S. A. 7-070-894 167888 JMAF5325GS012395
050033080495tr Juan Díaz Escobar, Presidente de
Transportes
Tajul
S. A. 220-104147 C 137527 2FUYDZYBXRA596231
050034390495tr Octavio Rojas San Silvestre 1-589-229 CL 94706 9BGTE80JHGC-125811
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
06-600058-0804-TC Quirós Madrigal Elba c. c. Yenny 06-0061-0877 CL 117846 1N6ND06Y2GC335645
05-601061-0804-TC Venegas Castillo Gustavo Alonso 01-1192-0873 396657 KMHVD14N1SU07791
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SANTA ANA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600579-242-TC Mario A. Sandí Alpízar 1-489-280 82221 No indica
04-600789-242-TC Leopoldo Meléndez García 8-043-745 237601 1HGED3540ML042729
04-600717-242-TC Betariz C. Ott Schwaiger 8-040-017 135086 JT1L0AE8000103166
04-602607-500-TC Rep. Legal de Arrendadora del Itsmo
S. A. 3-101-105402 407051 KMXKNS1BP1U397249
Se hace del
conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho
Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de este Edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o
no del proceso, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 26 de mayo
del 2006.
Lic.
Alfredo Jones León,
1 vez.—(50114) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-005252-0007-CO interpuesta por Stefano Santini (de único apellido en razón
de su nacionalidad italiana), para que se declaren inconstitucionales los
incisos a), c), ch) y d), así como el párrafo último del artículo 47 de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 de 2 de marzo de 1977; y los
incisos a), c), ch) y d) del artículo 25 de su reglamento, Decreto Ejecutivo
número 7841-P de 16 de diciembre de 1977, por estimarlos contrarios al artículo
33 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio
del accionante, la limitación que ellas disponen en relación con los
extranjeros para efectos de obtener concesiones en las zonas marítimo
terrestres restringidas son violatorias del derecho fundamental a la igualdad.
Explica que la Sala ha indicado que si bien la Constitución, en su artículo 19,
da pie a que la ley establezca determinadas distinciones en cuanto a los
derechos de que gozan los extranjeros en el país, esas excepciones y
limitaciones no pueden atender exclusivamente a la nacionalidad, sino que deben
imperar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como de finalidad o
función social, que impidan que la distinción que se haga adquiera un carácter
puramente xenofóbico. En el caso de mérito, las normas cuestionadas establecen
limitaciones que son ajenas a esos parámetros de constitucionalidad, basándose
exclusivamente en el elemento nacionalidad, careciendo de todo propósito o
finalidad racional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en
que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 1º de junio
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(51282) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13854-05 promovida
por Luis Armando Mejías Rojas y Carlos Adrián Vargas Murillo, como
representantes de Grupo Real MEYUASA Sociedad Anónima, en contra del Reglamento
de Zonificación de Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de
octubre de 1985, se ha dictado el voto Nº 4503-06 de las dieciocho horas
treinta y tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil seis, que en lo que
interesa dice:
“Se rechaza de plano la
acción”.
San José, 29 de marzo
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(51283) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Consulta Judicial de
Constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11636-04
promovida por Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial
de San José en lo referente al artículo 31, apartado primero de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ha dictado el voto
número 3669-06 de las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, que en
lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta
judicial en el sentido que los párrafos 1° y 2° del artículo 31 en cuanto
disponen “1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa
el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido:
a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos
administrativos que tuviere el negocio; y b) Cuando la ley lo disponga
expresamente. (…)” y el inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, al preceptuar
que no será admisible la acción contencioso administrativa respecto de los
actos tácitamente consentidos, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (Nº 3667 del 12 de marzo de 1966), son
inconstitucionales. Por lo que se anula la totalidad de los párrafos 1° y 2°
del artículo 31 y la frase “(…) o por no haber sido recurridos en tiempo y
forma (…) del inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, ambos de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por conexidad con las
normas consultadas se anulan, por inconstitucionales, las siguientes: a) La
frase del artículo 18, párrafo 1° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en cuanto establece “(…) que no sean susceptibles
de ulterior recurso en vía administrativa (…)”; b) el inciso d) del párrafo 1°
del artículo 41 de ese cuerpo normativo en cuanto dispone “d) Que no está
agotada la vía administrativa”; c) El párrafo 3° del artículo 33 de esa ley al
preceptuar “3. La falta de agotamiento de la vía administrativa dará lugar a su
alegación, por vía de defensa previa, si el Tribunal no apreciare el defecto en
la oportunidad prevista en el artículo 41”; d) la frase final del párrafo 4°
del artículo 33 al señalar “(…) por no haber sido recurridos
administrativamente en tiempo y forma”; e) el inciso c) del artículo 50 de la
ley referida al indicar “c) La falta de agotamiento de la vía administrativa”.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos
adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría
General de la República y las partes apersonas en el proceso. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta”.
Los
Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la consulta por
no estimar inconstitucional lo consultado.
Se hace
saber que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 88 párrafo segundo de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí
anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de marzo
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(51284) Secretario
HACE SABER:
A Luis Gerardo Brenes
Solano y Ernesto Rodríguez Díaz, mayor, notario público, cédula Nos. 1-410-989,
4-099-669, respectivamente, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace
saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-001165-627-NO. El
Registro Civil contra Lic. Luis Brenes Solano y otro.—Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
el Registro Civil, se confiere traslado a los licenciados Luis Gerardo Brenes
Solano y Ernesto Rodríguez Díaz, por el plazo de ocho días, a fin de que
informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que
estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro
del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a los notarios denunciados, en sus oficinas profesionales
(por medio de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal
fin el denunciado Luis Brenes Solano, es habido dentro del perímetro judicial
de este Despacho, por tal razón se dispone comisionarlo por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. De no localizarse
ahí, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, pues su casa de habitación se ubica en Calle
Blancos, 300 metros este de la Embajada Costarricense. El Licenciado Ernesto
Rodríguez Díaz, es habido en Heredia, avenida 3, calles 3 y 5, 100 metros norte
y 75 metros sur del ICE, o avenidas 5 y 7, calle 7, 75 metros sur del Hotel
Valladolit, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
De no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese
fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios
investigados. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si dichos profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así,
apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº
05-001165-627-NO. El Registro Civil contra Lic. Luis Brenes Solano y otro.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del nueve de
marzo del dos mil seis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del
Código Procesal Civil (aplicable según el numeral 163 del Código Notarial), se
corrige el error material que se observa en la resolución dictada a las quince
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, concretamente
al indicar la dirección donde es habido el licenciado Luis Brenes Solano, toda
vez que se consignó “…Calle Blancos, 300 este de la embajada costarricense…”,
siendo lo correcto “…Calle Blancos, 300 este de la embotelladora
costarricense…”. Insértese esta resolución en el mandamiento ordenado en autos.
MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Expediente Nº 05-001165-627-NO. El Registro
Civil contra Lic. Luis Brenes Solano y otro.—Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de mayo
del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Luis Gerardo
Brenes Solano y Ernesto Rodríguez Díaz, según constancias de notificación de
folios 39, 58 (para Brenes Solano) y 51 (para Rodríguez Díaz), y porque los
citados profesionales no tienen apoderado inscrito (certificación de folio 51),
se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo
del Código Notarial, notificarles a los citados profesionales, la resolución
dictada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
seis (folio 24), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento de los investigados que resumidamente
este asunto versa sobre el documento utilizado por el licenciado Luis Brenes
Solano, para identificar a la contrayente del matrimonio celebrado mediante
escritura número trescientos sesenta y seis, del quince de abril del dos mil
cuatro; así como el supuesto préstamo de su protocolo al citado profesional de
parte del licenciado Ernesto Brenes Solano. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se les nombres un defensor público a los notarios denunciados. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza.
San José, 29 de mayo
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52150) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 02-000312-627-NO, de Jorge Hernández Mejías
contra el notario público Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad Nº
1-916-196, este Juzgado, mediante resolución de las siete horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil seis, dispuso limitar a tres meses la
sanción de suspensión en el ejercicio del notariado, que se le impuso al citado
profesional por Resolución Nº 664-2005 de las quince horas con cuarenta y tres
minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, la cual fue publicada en el Boletín
Judicial Nº 58 del 22 de marzo del 2006.
San José, 29 de mayo
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52151) Juez
Que en
proceso disciplinario Nº 00-000771-0627-NO, establecido por Philippe Remi Karel
Vangoidsenhoven contra la notaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, este Juzgado,
mediante sentencia Nº 00199 de las diez horas veintisiete de mayo del dos mil
cinco. Dispuso imponerle a la notaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula Nº
1-919-332, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las
escrituras que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 1º de junio
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52152) Jueza
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Alberto Ortega Rodríguez, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 6-138-077, domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000917-0627-NO establecido en su contra por
Gonzalo Jiménez Matarrita. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Visto que la parte actora
cumplió con lo prevenido por esta autoridad en resolución de las catorce horas
treinta minutos del cinco de octubre del año en curso, se confiere traslado a
los licenciados Alberto Ortega Rodríguez y Luis Bernardo Parini Segura por el
plazo de ocho días, de la anterior demanda disciplinaria notarial y la
pretensión resarcitoria establecidas por Gonzalo Jiménez Matarrita. Con
respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá
referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar
fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3º del Código
Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a los
notarios la presente resolución, en su oficina profesional en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación; para
dicho fin notifíquese al licenciado Alberto Ortega Rodríguez por medio del
notificador del Despacho, por ubicarse su oficina en San José, diagonal a los
Tribunales de Justicia, calle 15, avenida 8. Asimismo, a fin de notificar al
licenciado Luis Bernardo Parini Segura, comisiónese a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Heredia. Dicho profesional puede ser habido en las
siguientes direcciones: oficina y habitación: Heredia, Residencial Belén, casa
12-B, San Antonio de Belén. De no ser localizados dichos profesionales en las
direcciones antes citadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin
de que indique las direcciones reportadas por los notarios, así como al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, a fin de saber si los denunciados
tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
“Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil seis. Revisados los autos y vista
la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folio 86,
mediante la cual se constata que el notario Alberto Ortega Rodríguez no se
localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folio 89 y 90, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al licenciado Ortega Rodríguez la resolución dictada a las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior, por las supuestas anomalía a la hora de autorizar e inscribir la
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio 64 vuelto del tomo
número 40 de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público al notario Alberto Ortega Rodríguez.”
San José, 2 de junio
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52153) Jueza
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Óscar Rodríguez Cascante, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-645-807, domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000801-0627-NO establecido en su contra por Minor
Moya Quirós. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos
mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto por Minor Moya Quirós contra el licenciado Óscar Rodríguez
Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin
se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Curridabat. Dicho notario
puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: Curridabat, Bufete
Ortiz Ayala y Asociados, de McDonald’s de Curridabat, 600 metros sur y 50
metros este. En caso de no ser habido dicho profesional en la dirección antes
citada, se ordena notificar a dicho profesional por medio del notificador del
despacho, en San José, del parque de Los Mangos, 100 metros sur y 25 metros
este; o bien por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, por ser vecino de San José, Zapote, frente al
costado oeste del Colegio de Abogados. De no ser localizado dicho notario en
los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a
fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene
apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz.” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del dos de junio del dos mil
seis. Revisados los autos y vista las constancias emitidas por el notificador
del despacho, así como de la Policía de Proximidad de Curridabat y Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
visibles a folio 14 frente y vuelto y 24, mediante las cuales se constata que
el notario Óscar Rodríguez Cascante no se localizó en las direcciones
suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación
de folio 18 y 19, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado
Rodríguez Cascante la resolución dictada a las ocho horas del seis de setiembre
del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no
inscripción del vehículo automotor placas número 134175 a favor del quejoso.
Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario
Óscar Rodríguez Cascante. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 2 de junio
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52154) Jueza
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Rodolfo Villata Rodríguez, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 6-121-839, domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000877-0627-NO establecido en su contra por
Registro Público, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial interpuesto por Registro Público contra el licenciado
Rodolfo Villata Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio
de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias
en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, Los Yoses, de la
MUCAP, 275 metros sur, casa Nº 558. De no ser localizado el denunciado en su
oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Curridabat, 700 metros
sur del Bar Begonia, contiguo a taller Pilo. En caso de no localizarse el
notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado
a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado
tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
“Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. Revisados los autos y vistas
las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visibles a folio 16 y
21, mediante las cuales se constata que el notario Rodolfo Villata Rodríguez no
se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folio 24 Y 25, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al licenciado Villalta Rodríguez la resolución dictada a las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por dar fe de un poder especial otorgado por una
persona fallecida. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a
la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor
público al notario Rodolfo Villalta Rodríguez.”
San José, 2 de junio
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52155) Jueza
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Zianny María Ugarte Ulate, mayor, notaria pública,
cédula de identidad Nº 5-234-018, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario
notarial Nº 05-000787-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto por el Registro Civil contra el licenciado Zianny María Ugarte
Ulate, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones,
el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.
Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina
profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena
comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. Dicha notaria puede ser localizada en las siguientes
direcciones: oficina: Sabanilla de Montes de Oca, del restaurante Gallo Pinto
100 m sur, habitación: Sabanilla, 150 m este y 100 m sur de las instalaciones
deportivas de la U.C.R. De no ser localizada dicha profesional en los lugares
antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que
indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro
Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene
apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas del primero de
junio del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas
por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, visibles a folio 15 y 20, mediante las cuales se
constata que la notaria Zianny María Ugarte Ulate no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folio 23 Y 26, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada
Ugarte Ulate la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del cinco
de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la
supuesta presentación tardia de la documentación correspondiente al certificado
de matrimonio civil Nº 0180906. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público a la notaria Zianny María Ugarte Ulate. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 1º de junio
del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52156) Jueza
A Wálter
Soto Solórzano, mayor, notario público, cédula Nº 2-321- 809, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 06-000114-627-NO.—Registro Civil contra Lic. Wálter Soto
Solórzano.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Del anterior
proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere
traslado al licenciado Walter Soto Solórzano, por el plazo de ocho días, a fin
de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido en El Carmen de Guadalupe,
urbanización Tepeyac, 25 norte del video Tips, casa
4-N, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea. De no ser notificado el denunciado en las
direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección
de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado
inscrito, de ser así, apórtese copia certificada do dicho poder (párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial). MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
“Expediente Nº 06-000114-627-NO.—Registro Civil contra
Lic. Wálter Soto Solórzano.—Juzgado Notarial.—San
José, a las trece horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis.
En vista que no fue posible notificar al notario Wálter Soto Solórzano, según
constancia de notificación de folio 19, y por que el citado profesional no
tiene apoderado inscrito (certificación de folio 25), se ordena de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial,
notificarlo al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas
cincuenta minutos del ocho do marzo del dos mil seis (folio 12), y la presente,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la
presentación extemporánea d la documentación referente al matrimonio celebrado
mediante escritura número ciento siete, otorgada ante su notaria, el veintiocho
de agosto del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al notario denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas,
Juez.”
San José, 29 de mayo
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52157) Juez
Que en
proceso disciplinario notarial Nº 98-00124-827-NO, establecido por el Allan
Jiménez Vázquez contra el notario Freddy Ramírez Avendaño, cédula Nº
01-0490-0940, este Juzgado, mediante resolución de las 11:00 horas del 29 de
mayo del 2006, dispuso levantarle a partir del 26 de mayo del 2006, la
suspensión impuesta al citado profesional mediante sentencia de las 09:20 horas
del 7 de agosto de 1998.
San José, 29 de mayo
del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52158) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000287-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario
Edward Monge Abarca, mediante la resolución 583-2006, de las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se dispuso: “… Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene
la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad
notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo
con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 14-06, se
inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Edward Monge Abarca, por
el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete
de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Abarca, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma
no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su
oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y ocho de abril del año dos
mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Monge Abarca. Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento.” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado
Monge Abarca, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios once al dieciséis) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Edward
Monge Abarca, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Monge Abarca, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Edward Monge Abarca, cédula Nº 01-767-520, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 26 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52181) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos
del veinticinco de mayo de dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial
abierta al público). Notario: Ramiro Dennis Smith. Expediente Nº
05-000797-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco.
Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este Despacho a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se
encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no
tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica
determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo
dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación
correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia
por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº
3-0317-0884, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre
que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y
ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la
prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del
Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis
Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver
que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta
resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por él
reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de
la Iglesia Católica. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.” “…Proceso:
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido
por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ramiro Dennis Smith. Expediente
Nº 05-000797-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San
José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos
mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante
resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil
seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin
de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado
Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del
diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la
dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del
contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de
octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta
minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.” Expediente Nº
05-000797-624-NO.
San José, 25 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52182) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000328-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Rodrigo Umaña Segura, mediante la resolución de las trece horas
cinco minutos del seis de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible
a folio trece, se desprende que la resolución 504-2006, de las trece horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil seis, no pudo ser notificada al
licenciado Rodrigo Umaña Segura, en la dirección reportada por el profesional
como su oficina notarial, lugar donde fue notificada la prevención inicial que
dio origen a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo
segundo, que indica: “…Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen
desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad,
hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en
el Boletín Judicial… la notificación quedaría practicada tres días
después de la publicación…” Por lo anterior, en razón de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Umaña Segura, la resolución
504-2006, de las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil seis,
por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por
cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Umaña Segura, no pudo ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)… Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 10-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Rodrigo Umaña Segura, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince
horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió
traslado al notario Umaña Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección
reportada como su oficina notarial, el día veintisiete de marzo del año dos mil
seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno del licenciado Umaña Segura. Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
siete, se tiene por acreditado que el licenciado Umaña Segura, se encuentra en
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la
inhabilitación del licenciado Rodrigo Umaña Segura, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con
el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar
al licenciado Rodrigo Umaña Segura la presente resolución, en la dirección
reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sea ciento
cincuenta metros al sur del antiguo cine Guadalupe, por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. V.—En
caso de que el licenciado Umaña Segura, desee ser rehabilitado, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose
a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar
que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por
tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e),
55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público
Rodrigo Umaña Segura, cédula 01-668-020, por morosidad en el pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el
notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena
notificar al licenciado Rodrigo Umaña Segura la presente resolución, en la
dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina
notarial, sea ciento cincuenta metros al sur del antiguo cine Guadalupe, por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 6 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52183) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACE SABER:
Que se aprobó la
solicitud de cese de la notaria pública licenciada Lizeth Genoveva León Gómez,
cédula Nº 1-874-992, mediante resolución Nº 0597-2006, de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día de hoy, a partir de las diez horas cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo del año en curso.
San José, veintinueve
de mayo del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52184) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
Erick Antonio Cordero Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
01-878-085, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 06-000394-0624-NO.
San José, 5 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52185) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
Bernal Francisco Vargas Cambronero, portador de la cédula de identidad Nº
04-103-1437, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 05-000309-0624-NO.
San José, 5 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52186) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada
Karla Argüello Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 02-505-428, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000391-0624-NO.
San José, 5 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52187) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
Gonzalo Madrigal Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 01-515-836, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000396-0624-NO.
San José, 5 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52188) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sandra Pereira
Retana, cédula Nº 1-555-989, mediante resolución Nº 0631-2006, de las ocho
horas del día de hoy, a partir de las trece horas treinta y un minutos del dos
de junio del año en curso.
San José, 6 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52189) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada
Rebeca de los Ángeles Li Wong, portadora de la cédula de identidad Nº
06-292-078, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 06-000403-0624-NO.
San José, 5 de junio
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52190) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
León Bialikamien Grynspan, portador de la cédula de identidad Nº 01-772-092, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 02-000902-0624-NO.
San José, 30 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52191) Directora
Que en
proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial,
expediente Nº 04-001134-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 148-2006 de
las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil seis, dispuso
inhabilitar como notario al licenciado Manuel Brenes Camacho, cédula Nº
9-0001-0411, carné del Colegio de Abogados Nº 1538, inhabilitación que rige
desde el catorce de marzo de dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida
mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es
definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código
Notarial. Expediente Nº 04-001134-624-NO.
San José, 29 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52192) Directora
Que dentro
del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de
cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 03-001275-624-NO, esta
Dirección, por Resolución Nº 1502-2003 de las ocho horas veinticinco minutos
del veintiocho de agosto de dos mil tres, dispuso inhabilitar como notario al
licenciado Mario Enrique Gómez Somarribas, cédula Nº 01-463-929, inhabilitación
que rige a partir del veintinueve de mayo de dos mil seis, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de
la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 31 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52193) Directora
Que dentro
del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000703-624-NO, esta
Dirección por resolución Nº 581-2006, de las dieciséis horas diez minutos del
veinticinco de mayo de dos mil seis, dispuso rehabilitar como notario al
licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula Nº 01-576-554, a partir del
dieciséis de mayo del dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de mayo
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52194) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Alberto
Martínez Loría, cédula Nº 9-071-426, mediante resolución Nº 0616-2006, de las
nueve horas del primero de junio del año en curso, a partir de las dieciséis
horas tres minutos del treinta de mayo del año en curso.
San José, primero de
junio del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52195) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marcela Ortiz
Bonilla, cédula Nº 3-339-205, mediante resolución Nº 0607-2006, de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, a partir del quince de enero del
dos mil cuatro.
San José, treinta de
mayo del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52196) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Alfredo
Martínez Jiménez, cédula Nº 2-392-388, mediante resolución Nº 0606-2006, de las
diez horas treinta minutos del treinta de mayo del año en curso, a partir de
las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año en curso.
San José, treinta de
mayo del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52197) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Carla Montero
Moreira, cédula Nº 1-1008-224, mediante resolución Nº 0605-2006, de las diez
horas quince minutos del día de hoy, a partir de las nueve horas cincuenta y
cuatro minutos del treinta de mayo del año en curso.
San José, treinta de
mayo del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52198) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ivannia Jiménez
Cerdas, cédula Nº 1-780-109, mediante resolución Nº 0604-2006, de las diez
horas del día de hoy, a partir de las siete horas treinta minutos del dieciocho
de julio de dos mil dos.
San José, treinta de
mayo del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(52199) Directora
Se convoca a todos los interesados en la entidad Salud en Línea Ltda., cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos setenta y cuatro mil ochenta y cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, a efecto de que elijan representante. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral incoado por Marlene Otárola Molina contra Salud en Línea Ltda., exp. Nº 06-300044-0386-LA (45-06) .—Juzgado de Trabajo de Liberia, 1º de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal J., Jueza.—1 vez.—(53338).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolly Ana Peralta Valverde, fallecido el 24 de noviembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de prestaciones y ahorro obligatorio bajo el número 06-000040-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000040-0810-LA (1). Por Yolly Ana Vargas Peralta a favor de Yolly Ana Peralta Valverde.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de junio del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(51939).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Ramón Candelario Quirós Quirós, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 05-0144-0487, para que se apersonen en diligencias de devolución de dinero depositado en este despacho por concepto de ahorro voluntario, promovidas por Ángela Alvarado Alvarado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dicho depósito por concepto de ahorros de trabajador fallecido serán entregados a quien derecho tenga de ellos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 24 de mayo del 2006.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—(52020).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas, del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote siete. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Z y H Constructores S. A.; al sur, con Z y H Constructores S. A.; al este, con calle pública con ocho metros con cuarenta centímetros y al oeste, con Marco Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Hugo Wálter Achi Prado y Xinia Castrillo Alemán. Expediente Nº 06-000474-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(51665).
A las quince horas, del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso trasladada según tomo trescientos setenta y dos, asiento cuatro mil seiscientos sesenta y ocho y con la base de doscientos setenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos treinta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ciento setenta y seis. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote ciento sesenta y cinco; al sur, con lote ciento setenta y siete; al este, con alameda y al oeste, con lote ciento ochenta y seis. Mide: ciento un metro con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Gaby Araya Cornavaca. Exp. Nº 03-103854-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(51666).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil doscientos veintinueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 276406, marca Nissan, estilo Pathfinder SEV6, capacidad 5 personas, año 1990, color rojo, motor VG30704669W. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Catalina Obando Zúñiga. Exp. Nº 05-002945-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58054.—(51738).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 520655, marca Nissan, estilo Pathfinder, año 1994, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Quirós Granados, Hook y Tackle Sportfiching Outfitters In. Exp. Nº 04-002041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58055.—(51739).
A las ocho horas de veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y anotación de demanda por infracción/colisión, número 05-601747-0491-TC, del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de tres mil noventa y siete dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 509459, marca Peugeot, estilo Break 307XS, color verde, año 2003, motor 10FX3L1638689. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Lorena Chaves Mora. Exp. Nº 06-000390-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58056.—(51740).
A las nueve horas treinta minutos, del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y reservas y sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea esta la suma de treinta y ocho mil novecientos veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 92202-000, que es lote 2 terreno de solar y patio con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: setecientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y colinda al norte, con Jama de Guápiles Limitada; al sur, con calle pública con dieciocho metros con noventa y cinco centímetros; al este, con Jama de Guápiles Limitada y al oeste, con calle pública con cuarenta metros con dos centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100007-0468-CI de: First Costa Rica Housing Finance Corporation, contra Francisco González León y Beatriz Fernández Guell.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 58080.—(51741).
A las ocho horas, del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y plazo de convalidación a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y uso de faja de terreno dedicado a trocha de ferrocarril a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número sesenta mil treinta y ocho-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón. Colinda: al norte, con José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, con Freddy Zamora Barrantes y otro; al este, con Freddy Zamora Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente a esta de doscientos veintidós metros setenta y un centímetros lineales. Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 95-160210-507-AG número interno 210-1-95 del Banco Nacional de Costa Rica, contra Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 58094.—(51742).
A las catorce horas, del nueve de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos treinta un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una desarmadora de llantas, sin inflador tubular, modelo Colibrí en quinientos dos, marca Sicam, año dos mil uno, serie cero dos cero tres cero cero uno cero cuatro dos dos cero tres, color rojo con negro, plateado y dorado, fabricada en Italia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora Universal Panamericana S. A. contra Gerardo Gutiérrez Ortiz. Exp. Nº 04-000170-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 21 de abril del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 58095.—(51743).
A las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de agosto del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reserva y restricciones al asiento once mil cuatrocientos ochenta y cuatro, secuencia novecientos dos, al tomo cuatrocientos siete, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, que es terreno de tacotales y frutales con dos casas, situado en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rojas y Espinoza S. A. y Yanet de los Ángeles Hernández Alemán y, sur, Jesús Quirós; este, Justo Ramón Carrillo y oeste, calle pública, con una medida de seis hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100158-0389-CI (168-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Antonio Hernández Alemán y Antonio Hernández Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 58106.—(51744).
A las ocho horas treinta minutos, del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas de Ley de Caminos, al asiento mil quinientos once; secuencia cero cero cuatro del tomo cuatrocientos setenta y nueve, en el mejor postor, con la base de dieciséis millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos - cero cero cero, que es terreno con una casa local comercial de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados de construcción, situado en el distrito primero, del cantón seis, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de setenta y cinco metros lineales; sur, Hernán Arroyo Jiménez; este, Hernán Arroyo Jiménez, y oeste, Hernán Arroyo Jiménez; y una medida de seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-100063-0389-CI (64-5-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Gerardo Arroyo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 58107.—(51745).
A las ocho horas treinta minutos, del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve-cero-cero-cero, que es lote noventa para agricultura, sito en el distrito cuarto, cantón trece, de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de doscientos noventa y seis metros con treinta y tres centímetros lineales; sur, José Manuel Cruz González y Rafael Ángel Chavarría González; este, Jesús Chacón Chaves; y oeste, con José Manuel Cruz González, mide: diez hectáreas cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y pertenece a Jorge Luis Boza Arroyo, cédula número 2-241-815. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 06-100309-402-CI del Banco Nacional de Costa Rica, representado por Ricardo Marín Castillo contra Jorge Luis Boza Arroyo.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 24 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez Alvarado, Jueza.—Nº 58108.—(51746).
A las ocho horas treinta minutos, del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones del IDA, inscrita al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento diez mil cuatrocientos veinticuatro, secuencia ochocientos cinco al tomo trescientos ochenta y nueve, reservas y restricciones al asiento diez mil cuatrocientos veinticuatro secuencia ochocientos cuarenta, al tomo trescientos ochenta y nueve, con la base de un millón once mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos; remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero, que es para la agricultura, lote ocho-C mil cinco y una casa de habitación, situado en el distrito segundo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Napoleón Mayorga; sur, calle pública; este, Asunción González y oeste, Delfín Lobo Cruz, con una medida de seiscientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados y en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones, inscrita al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento mil sesenta y seis, secuencia novecientos seis al tomo trescientos setenta y cuatro, reservas y restricciones al asiento mil sesenta y seis, secuencia novecientos siete, al tomo trescientos setenta y cuatro, reservas y restricciones al asiento mil sesenta y seis, secuencia novecientos ocho, al tomo trescientos setenta y cuatro, con la base de seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta colones veintidós céntimos: remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve-cero cero cero; que es para la agricultura, lote ocho-C mil cinco y una casa de habitación, situado en el distrito segundo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aristides Morales Cruz; sur, Arley Morales López, Asdrúbal Elizondo; este, calle pública; oeste, Río Pizote, con una medidas de mil seiscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se rematarán por ordenarse así en expediente número 06-100166-0389-CI (176-4-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Ugalde Suárez y Elena Suárez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 58109.—(51747).
A las nueve horas, del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaria número 05-605679-489-TC y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 425959, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año mil novecientos noventa y dos, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN613203. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000589-183-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Dania Gómez Matarrita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58116.—(51748).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 332-00762-01-0002-001 y por la suma que servirá de base, sea el monto de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 501912-000, que es terreno con bloque C lote veintitrés terreno para construir, situada en el cantón Alajuelita, distrito San Felipe, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle 2 con un frente a ella de 6 metros; al sur, con lotes 3 y 4 C; al este, con lote 22 C; y al oeste, con lote 24 C. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000162-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Kennett Ricardo Vega Montoya.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58122.—(51749).
A las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos noventa y seis mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, terreno de solar, lote veintiséis A dos mil, sito en el distrito primero, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda al norte, con lote veinticinco A dos mil; al sur, con lote veintisiete A dos mil; al este, con calle pública con 10,00 metros, y al oeste, con Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000364-0678-CI-2 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maritza Álvarez Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58127.—(51750).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos ocho mil novecientos noventa y nueve colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres derechos cero cero tres y cero cero cuatro, de naturaleza lote B-dos terreno para construir. Está situado en el distrito primero Matina, del cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con lote uno-B de Rafael Araya Quirós; sur, lote B-tres de Rafael Araya Quirós; este, calle pública con un frente a ella de diez metros y oeste, Rafael Araya Quirós. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 03-000539-0678-CI-3 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elicinio Román Zúñiga y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 58128.—(51751).
A las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando, reservas, restricciones y con la base de un millón sesenta y nueve mil setecientos diecisiete colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número-cero sesenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir sito en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda al norte, sur, y este, con María de los Ángeles Bustamante Sibaja, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos doce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Daniel Álvarez Valverde y Lidia Gómez Báez. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-000076-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Daniel Álvarez Valverde y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58129.—(51752).
A las quince horas del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color dorado, combustible gasolina, chasis KMHVF21LPSU216133, motor G4EHS518555. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000375-182-CI-3. De Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Martín Santiago Hernández Arias.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San, José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58139.—(51921).
A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y siete mil doscientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos (o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago), en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2001, estilo ML430, 08 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4.266 centímetros cúbicos, chasis número WDC1631721A202811, motor 11394230197031, color rojo, capacidad 05 pasajeros, placas número 400067. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 2003-001149-0180-CI de Banco de San José S. A. contra Desiderio Chaves Quirós e Inmobiliaria SPM S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58168.—(51922).
A las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, remataré, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y un mil doscientos setenta y un dólares con un centavo, la planta eléctrica, marca Caterpillar, modelo tres cuatro uno dos PKGG, serie número nueve EP cero uno dos seis seis, motor número tres FZ cero dos siete seis dos, prendario 06-000570-182-CI (5) de Caterpillar Financial Services Corporation contra Agroexportadora O.R.T. S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58197.—(51923).
A las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 329 y asiento 3332 y con la base de diez millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida 0; sur, Sociedad Agrícola Colina Ltda.; este, lote 2 k, y oeste, calle 0. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Byron Marín Patiño y Karla Vanessa Echeverría Olaso. Exp. Nº 05-004926-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 58203.—(51924).
A las ocho horas del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: torete de la raza brahmán, puro, nacido el dieciocho de enero del dos mil dos, inscrito en la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica, registro número cero uno-uno ocho siete ocho cero, marca AD dos uno cuatro/dos, color gris, sin más características que las indicadas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 05-160098-507-AG, número interno 135-4-05, planteada por Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gómez Salazar y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 58219.—(51925).
A las nueve horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de gravámenes prendarios el vehículo placas C-ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cinco (C-132795) marca Freighliner estilo cabezal, año 1993, chasis 1FUYFDYB5PH447202, número de motor 11688087, combustible diesel, carrocería cabezal, color azul, dicho vehículo es propiedad de la señora María de los Ángeles Valerio Delgado, con la base de cuatro millones doscientos mil colones. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 05-100233-0309-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Quinto Silva Avilez y otro.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Grecia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 58221.—(51926).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito en la suma de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 416496, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis JA3AY11A6VU046876, uso particular, estilo Mirage, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, número de motor G45TB8317. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso 04-000178-185-CI. Ejecutivo simple de Giselle Brenes Rojas contra Ana Victoria Hernández Agüero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58232.—(51927).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones, remataré: vehículo placas C ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve, marca Volvo, año 1984, color blanco, estilo YV5, carrocería carga pesada. El vehículo descrito pertenece a Eduardo Espinoza Marín. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario número 06-100247-0188-C.I. Interno 256-06 Y-2 establecido por Róger Miguel Kampmann Ahl contra Eduardo Espinoza Marín.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, mayo del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—Nº 58235.—(51928).
A las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con una base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento noventa y seis mil trescientos setenta y uno, marca Toyota, estilo Hilux DLX, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, año dos mil cuatro, color gris, combustible diesel, cilindrada dos mil setecientos setenta y nueve centímetros cúbicos. Dicho vehículo pertenece a Carmen Elizondo Vindas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco de Costa Rica representado por Federico Martínez Moya contra Carmen Elizondo Vindas y otro, exp. N° 06-100315-0386-CI (327-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 58239.—(51929).
A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Carrillos cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, acequia en medio; al este, calle pública con un frente de catorce metros y al oeste, María Emilia y Lilliam Chaverri Sáenz. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Porras Aguilar. Exp. 04-001276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 58250.—(51930).
A las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos mil colones al mejor postor se rematará: Finca del Partido de San José, matrícula número quinientos quince mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos, Mercedes sur, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte, Luis Porras Chacón; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de quince punto doce metros; al este, Antonio Fernández Guzmán y resto reservado de Seidy Fernández Guzmán, y al oeste, resto reservado de Seidy Fernández Guzmán, plano catastrado Nº SJ-0683372-2001. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 04-100043-0197-CI de Coopepuriscal R. L. contra Marco Vinicio Cordero López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 58253.—(51931).
A las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Coto Valverde; al sur, Dora Emilia Blanco Trejos; al este, y al oeste, calle pública con siete metros dos centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Mata Blanco, Flor de María Porras Jiménez, expediente: 06-000695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 58254.—(51932).
A las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de sesenta y nueve mil quinientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Retana Sánchez; al sur Ilse María Flores Monge; al este, Luis Retana Sánchez, y al oeste, calle pública con un frente de 44 metros 47 decímetros cuadrados. Mide: dos mil trescientos veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Héctor Antonio Benavides Méndez, Ligia María de los Ángeles Fernández Víquez. Exp: 04-002001-0640-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 58270.—(51933).
A las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 282 y asiento 05277 y con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: lote diecisiete A terreno para construir. Sitio: distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Viviendas del Sur S. A.; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, zona destinada a juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-006986-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Eduardo Varela Sáenz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del año 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 58306.—(51935).
A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón veintitrés mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Jessilan S.A.; al sur, lote 222; al este, Consorcio Interan S. A. y al oeste, calle pública a Orotina con treinta metros. Mide: mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaac Shacel Duistel. Exp. 96-004308-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(51965).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos dos mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Úpala, cantón trece Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, terreno destinado a área comunal uno; al sur, con lote trece; al este, con lote quince, y al oeste, con calle pública alameda con un frente a ella de diecisiete metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Máximo Ortega Herrera y Junier Rosales Rodríguez. Expediente Nº 05-002028-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(51982).
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito cuatro, Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este, Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Mena Mena. Expediente Nº 05-001556-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(51983).
A las dieciséis horas del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado remataré lo siguiente: libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos mil colones, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, situada en distrito tres, Chomes, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, José Antonio Tenorio Vásquez; sur, Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Oscar Méndez Cascante; este, Heriberto Villalobos Muñoz, y oeste, calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales. Mide: setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-100214-295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Herrera Barrantes y Carlos Luis Tenorio Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(51985).
A las nueve horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en Buena Vista, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Río Buenavista y Álvaro Calvo Ch.; al este, lote dos y Florita Eugenia Quirós Calvo y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y siete mil cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plano A-setecientos sesenta mil cuatrocientos catorce-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100190-0295-CI, de Sergio Valerio Arroyo contra Roberto Salas Umaña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(51986).
A las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno colones treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 m 09 cm; al sur, Luz Marina González Vásquez; al este, calle pública con 18 metros 94 cm, y al oeste, Gerónimo Núñez Núñez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Torres González. Exp. Nº 05-001554-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(52007).
A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas, reservas ley caminos, servidumbres de paso y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, Armando Moreno Carmona; al este, Armando Moreno Carmona y al oeste, Armando Moreno Carmona, con servidumbre de paso. Mide: mil un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mariela Castillo Soto. Expediente Nº 06-000563-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(52044).
A las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos noventa y cinco
mil cuatrocientos ochenta y nueve con 31/100 colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
189.485-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín del
Carmen Méndez Rivera; al sur, Efraín del Carmen Méndez Rivera; al este, calle
pública, y al oeste, Efraín del Carmen Méndez Rivera. Mide: trescientos metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Mario Francisco
Ramírez Granados. Expediente Nº 05-002029-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.—(52047).
A las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con treinta céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos quince-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa de habitación. Situado en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Jonnathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautista Vargas Solórzano, y sur, Jonnathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Batista Vargas Solórzano; este, Jonnathan, Flory Iveth, Marvin y Juan Bautista Vargas Solórzano, y oeste, calle pública con veintiún punto treinta y cinco metros, con una medida de quinientos dieciséis metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100125-0389-CI (133-1-2006)-B proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Vargas Solórzano y Gonzalo Vargas Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 58313.—(52127).
A las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción o colisión boleta Nº 2005280477, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 547.475, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1994, color negro, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21LPRU015025, motor G4EHR119392, combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Gerardo Antonio González Fuentes contra Laura Patricia Romero Camacho. Expediente Nº 06-000321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58348.—(52128).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote F 15. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 14, y al oeste, lote 16. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Céspedes Flores, María Estela Céspedes Céspedes. Expediente Nº 06-000548-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 58369.—(52129).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de once millones novecientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-141583 marca Freightliner, estilo C-12064T, capacidad dos personas, categoría carga pesada, color blanco, año 1999, chasis Nº 1FUYSSEB4XLA35082, motor Nº 06R0470715. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100161-0468-CI, de Importadora de Vehículos y Cabezales Danta S. A., contra Frutibox JDC S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58370.—(52130).
A las diez horas del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho cero cero cuatro en la nuda propiedad que tiene la señora Ana Yamileth Esquivel Calderón, en la finca de la provincia de San José, matrícula Nº 273.708-000, la cual se describe así: terreno para construir con dos casas. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, del cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 5 metros 89 centímetros; al sur, con lotes 65 y 66 de TR Div. Vivienda S. A.; al este, con lotes 61 y 62 de TR Div. Vivienda S. A., y al oeste, con lote 59 de TR Div. Desa S. A. Mide: doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carmen Mejía Quirós contra Ana Yamileth Esquivel Calderón. Expediente Nº 06-000513-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 58374.—(52131).
A las diecisiete horas y veinte minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir A 1. Sitio: distrito noveno de Río Segundo, cantón primero de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle Montecillos; sur, INVU; este, Acera, y oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004768-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Antonio Solano Ramírez, María del Rocío Miranda Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 58382.—(52132).
A las nueve horas del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos siete mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito segundo, general, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Francisco Solís Badilla; sur, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Javier Francisco Solís Badilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100001-188-CI (Interno 01-04-Y1) de Remigio Sánchez Rojas contra Javier Francisco Solos Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 58396.—(52133).
A las dieciocho horas, veinte minutos del once de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando gravámenes de medianería y con la base de veintinueve mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos tres mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas. Sitio: distrito uno San Juan, cantón trece, Tibás de la provincia de San José. Linderos: noreste, casa número ciento noventa y uno-Urbanización La Florida, contigua, noroeste alameda, con seis metros veintiún centímetros de frente, sureste, casa número ciento sesenta y cinco-Urbanización La Florida, contigua, y suroeste, casa número ciento ochenta y nueve-Urbanización La Florida, contigua. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-005648-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Daisy Ulate Quesada, José Rubén Rodríguez Cubero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(52178).
A las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote 90 terreno para construir. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 89; sur, lote 91; este, Bulevar de Río Torres, y oeste, lote 141. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004249-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Antonio Navarro Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 58401.—(52376).
A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil setecientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Porras Porras; al sur, Manuel Jiménez Porras; al este, Miguel Banco Valverde, y al oeste, servidumbre de paso de tres metros de frente a ella once metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Jiménez Porras. Expediente: 06-000270-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 58456.—(52377).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ciento cuarenta y un mil ciento once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Excel GLSI, 5 personas, año 1993, placas 449.807, color gris, motor número G4DJPO11452. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000123-181 de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra José Mendoza Gutiérrez cc Johnny.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 58493.—(52378).
A las nueve horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base estipulada en la prenda sea la suma de quinientos mil ciento dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 429113, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF31JPPU780772, uso particular, estilo Excel GLSI, capacidad 5 personas año 1993, color blanco, número de motor G4DJP847819, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente: 03-000939-185-CI Ejecutivo Prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Carlos Eduardo Murillo Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58504.—(52379).
A las diez horas, treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, matrícula 519.711-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 21, situada en el distrito 03, del cantón 14 de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote; 22; al sur, con lote 20; al este, con calle pública con frente a ella de ocho metros, y al oeste, con Franklin Esquivel Saborío. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Eddin Eduardo Alvarado Salas e Ivannia María Villalobos Sandoval. Expediente Nº 05-001235-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 58056.—(52380).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitación inscrita al tomo quinientos tres, asiento catorce mil novecientos treinta y nueve y servidumbre trasladada inscrita al tomo cuatrocientos treinta y cinco, asiento diecisiete mil ochocientos sesenta y con la base nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos noventa mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir una casa. Mide: ciento trece metros con treinta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle pública con seis metros sesenta centímetros; al sur, con, Hacienda Bello Monte Residencial S. A.; al este, con Hacienda Bello Monte Residencial S. A., y al oeste, con Hacienda Bello Monte Residencial S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001630-0183-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roberto Blanco Retana.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58507.—(52381).
A las once horas del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil ochocientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2, situada en el distrito 3º Llorente, cantón 8º Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miriam Víquez Rodríguez y Manuel Antonio Madrigal Ramírez; al sur, Manuel Antonio Madrigal Ramírez; al este, Gertrudes Carballo Hernández, y al oeste, calle pública, Mirian Víquez Rodríguez, Manuel Antonio Madrigal Ramírez y Gerardo Madrigal Ramírez. Mide: setecientos treinta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Mario Alberto Madrigal Ramírez. Expediente Nº 06-000097-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 58509.—(52382).
A las dieciocho horas, veinte minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, al mejor postor remataré, vehículo placas C ciento treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve, marca Freightliner, estilo FL-setenta, año mil novecientos noventa y cuatro, número de chasis uno F V seis HLBA ocho R L siete seis cero ocho cinco uno, color rojo, tracción seis por cuatro, categoría carga pesada, carrocería furgón, tipo uno F V seis H L B, motor marca Freightliner, combustible diesel. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-002148-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Gracias Cervantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 58534.—(52383).
A las diez horas del once de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Muebles, con las siguientes características: máquina rectificadora de cigüeñales, marca Manek, modelo H veintinueve mil doscientos milímetros entre cetros, serie 1442. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000049-183-CI de Jan Edvin Larsson Erlandsson contra Rectificación de San José S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58536.—(52384).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos quince mil colones, (sea la base menos el veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-ciento treinta y siete mil ochenta y uno, marca Freightliner, estilo: FLA 6364T, carrocería cabezal o tracto camión, categoría: carga pesada, tracción sencilla, uso particular, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, número de ejes no indica, uso particular, combustible diesel, cilindrada: catorce mil seis c.c. Dicho bien pertenece a Jeffry José Soto Romero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario de Julio César Salas Villegas contra Jeffry Soto Romero y otra. Expediente Nº 109-06-2 06-1000103-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 58540.—(52385).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 518408, marca Suzuki, estilo Sidekick JLX, carrocería station wagon o familiar, capacidad cuatro personas, tracción doble, año mil novecientos noventa y cinco, chasis JS3TD03VXS4113279, motor G16S179900, cilindrada mil seiscientos c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Halen cc. Allen Araya Vargas contra Miguel Ángel Carranza Ugalde. Expediente Nº 06-000743-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 58542.—(52386).
A las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de cuatro millones quinientos mil colones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105.585-000, la cual es terreno de café con tres casas de habitación, situada en el distrito 7º Corralillo, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Alumbre en medio de Adán Jiménez Badilla; al sur, río Alumbre en medio de Benerando Chaves Jiménez y Narciso Fallas Quirós; al este, calle pública con 230,77 metros de frente, y al oeste, río Alumbre en medio de Antonio Venegas Quirós y Guido Cordero Romero. Mide: once mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Chaves Jiménez y Enid Judith Chaves Rivera. Expediente Nº 06-000772-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58567.—(52387).
A las diez horas, quince minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil noventa y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14 X, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur, y oeste con Coto y Compañía S. A., y al este, con calle pública con un frente a ella de siete metros. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Alejandro Gutiérrez Coto. Expediente Nº 05-000630-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 58569.—(52388).
A las ocho horas, quince minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de un millón setecientos cuatro mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 269.910-000, que es terreno para construir con una casa, lote 10 bloque D, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, lote D-18 en parte IMAS; al este, IMAS, y al oeste, lote D-9. Mide: ciento ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de María Elena Salas Chavarría contra José Manuel Salas Chavarría. Expediente Nº 06-100069-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 58570.—(52389).
A las diez horas, quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 04-602443-494 del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 309519, con las siguientes características: marca: Daihatsu, estilo: Charade, capacidad: 5 personas, modelo: 1999, chasis: JDAG203S000514106, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, color blanco, tracción: sencilla, motor HE0710057. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001542-183-CI/4, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlos Lucas Hernández Trenhs.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58576.—(52390).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 321.792, marca Ford, estilo Escort, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1900 c.c, chasis número 1FARP14J6RW226880, motor número desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001667-185-CI. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra: Djadali Aragui Fatimeh.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58577.—(52391).
A las catorce horas, diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 399981, marca Mitsubishi, estilo montero, año dos mil, capacidad siete personas, categoría automóvil, carrocería familiar, gasolina, tracción doble, color beige. Expediente Nº 05-001053-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Miguel Freire Pops.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58578.—(52392).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL-156311, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Canter, año 1998, color blanco, para tres personas, motor número 4D32F70743. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001112-183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Frutas Secas Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Juez.—Nº 58579.—(52393).
A las quince horas del veinte de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 126734, marca Toyota, estilo Dyna, año noventa y tres, categoría carga liviana, color verde, motor 1309985. Expediente Nº 05-001706-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Vargas Montero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58580.—(52394).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por el monto de dos millones ciento veinticinco mil colones, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones, al mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real número cuatrocientos siete mil quinientos treinta y cuatro guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero de San Rafael, del cantón décimo quinto de Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Rosa María Aguirre Hernández; al sur, calle pública con ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados de frente; al este, Bernarda Rivera Hernández, y al oeste, Basilisa Montiel Álvarez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ilse María Gutiérrez Sánchez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Santos Anselma Alvarado Sánchez contra Olman Reyes Ortiz. Expediente Nº 02-101097-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2006.— Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—Nº 58588.—(52395).
A las diez horas del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil trescientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca JCB 214-4T, 1 persona, placas EE 021062, color amarillo, motor número AK50745U958323F, año 2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Banex S. A. contra Luis Lauro Cantu Rivas. Expediente Nº 05-000690-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 58589.—(52396).
A las ocho horas del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve ocho cuatro seis siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2º Mercedes, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Arroyo Porras y Antonio Chavarría Montero; al sur, calle pública con ocho metros; al este, Audelie Villalobos Villalobos, y al oeste, Ana Isabel Oviedo Obaldía. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Waikiki Sociedad Anónima, Gustavo Carlos Soto Alfaro, Nidia Urbinza Rodríguez, Wilhelm Baumgartner Reyes contra sucesión de José Enrique Orozco Alvarado. Expediente Nº 06-000121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 58596.—(52397).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de ciento diez mil setecientos dólares americanos así como servidumbre trasladada, y con la base de cuatro mil novecientos treinta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F42222-000, la cual es terreno finca filial 8 de dos plantas, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Brenes y Salas S. A., y finca filial siete; al sur, Constructora Brenes y Salas S. A., y finca filial nueve; al este, área común de acceso vehicular con un frente de nueve metros, y al oeste, Compañía Textil Centroamericana. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Alberto Espinoza Mora. Expediente Nº 06-000823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58600.—(52398).
A las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir. Sito: en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A.; este, con calle pública con ocho metros de frente. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a Carlos Alberto Bogantes Sotela y a Yalile Alvarado Lobo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Bogantes Sotela. Expediente Nº 06-100131-0386-CI (137-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 58606.—(52399).
A las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujecion de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 324136, marca Toyota, estilo Hiace, categoría automóvil, capacidad 15 personas, año 1999, carrocería microbús transporte público, color verde, tracción sencilla, chasis LH110029152, motor Toyota Nº 2L4672762, cilindrada 2446 centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Tienda La Sirena S. A. contra el Estado. Exp. Nº 94-000482-0178-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 26531-Tributación).—C-11010.—(52460).
A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número cuatrocientos treinta y seis, Urbanización Garabito. Situada en el distrito cuatro León Trece, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatrocientos treinta y siete; al sur, lote cuatrocientos treinta y cinco; al este, lote cuatrocientos cuarenta y cuatro, y al oeste, alameda siete. Mide: ochenta y ocho metros sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Navarro Aguirre, Miriam Virginia Fallas Ramírez. Expediente Nº 06-000595-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(52463).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil setecientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, categoría automóvil, tracción sencilla, sedan cuatro puertas, motor número G cuatro GMT dos tres siete nueve tres cinco, placas TSJ-mil doscientos cuarenta y dos. Prendario Nº 05-001103-182 CI (6), de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Javier Fernández Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(52501).
A las nueve horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas 332-19372-01-0900-001, practicado según citas 481-03434-01-0001-00l, y con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto del INVU; al sur, avenida 10 con trece metros; al este, resto del INVU, y al oeste, resto del INVU. Mide: trescientos nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de VAIN S. A., contra Óscar Alexis Campos Rodríguez. Expediente Nº 06-000182-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(52553).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base un millón cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta colones, sáquese a remate los derechos cero dieciséis-cero diecisiete-cero dieciocho-cero diecinueve-cero veinte-cero veintiuno de la finca del partido de Heredia, matrícula número cero sesenta y dos mil novecientos veinticuatro cero dieciséis-cero diecisiete-cero dieciocho-cero diecinueve-cero veinte-cero veintiuno, que es terreno con una casa, sito en el distrito uno San Rafael del cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con siete metros con veintiséis centímetros lineales; sur, Leonilda Chávez Valerio; al este, con Hilda Hernández Arroyo, y al oeste, Angelina Bonilla Ruiz y otro. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100132-0295-CI, de Manuel Rodríguez Gómez contra Lisbeth Villalobos Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de mayo del 2006.—Doctor Minor Chavarría Vargas, Juez.—(52833).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos, del doce de julio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 433, asiento 06436 y servidumbre de paja de agua al tomo 437, asiento 07542 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de Sur Color S. A., por la suma de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 485.295-000, que es terreno de uso agrícola, fincas Don Rafael lote 14, situado en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al oeste, con Marina Vargas Rojas y al este, con servidumbre agrícola con 153,52 metros de frente. Mide quince mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-001305-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Sur Color S.A. contra Ricardo Parra Jiménez y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(51646).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula Nº 084357-A-005, que es terreno para construir. Sito en el distrito cuarto del cantón primero, de la provincia de San José. Linda: norte, Fidelia Meza; sur, Julio Mora; este, calle 13 con 6 metros, y oeste, Amelia Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1462-98, de Financiera Trisan S. A., contra Alba Pérez Gamboa y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(52893).
A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho: A) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos once cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante y parqueo. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. B) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Pilar Sojo Granados. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. C) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un metro de frente e Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al sur, Reynaldo Granados Ramírez; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Pilar Sojo Granados y Reinaldo Granados Ramírez. Mide: doscientos diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. D) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir con un salón. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Anatolia Castillo Montoya, y al oeste, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elba Nidia Barbeña Sociedad Anónima contra Gianfranco Ranieri e Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(52908).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Vásquez Garro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-001434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 58700.—(52794).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Amalia Briceño Briceño, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 82-100506-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(52827).
Ramírez y Coghi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta-doscientos treinta y uno, domiciliada en Chomes de Puntarenas, representada por Rolando Ramírez Coghi, mayor de edad, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, cédula de identidad número tres-doscientos dieciocho-trescientos doce, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Tterreno de montaña y potrero, situado en Jarquín, distrito primero (Juntas), del cantón siete (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Ramírez y Coghi S. A., José Segura Murillo, Gilberto Luis Camacho Meza y Hacienda Ricón de La Peña S. A.; sur, calle pública con un frente de mil novecientos cincuenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales; este, calle pública con un frente de doscientos treinta y nueve metros con diecinueve centímetros en parte con Ramírez y Coghi S. A., y oeste, Ramírez y Coghi S. A. Según plano catastrado número G-ciento tres mil tres ochocientos diez-dos mil cinco, mide de extensión cincuenta y siete hectáreas con ochocientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada ante el notario Mario Morales Villalobos, a Transportes Hermanos Ramírez Limitada. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 06-000016-387-AG, información posesoria de Ramírez y Coghi S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(51894).
José Joaquín Apú Gallo, mayor de edad, casado una vez, vecino de Salitral de Carrillo seiscientos metros norte del puente, comerciante, cédula cinco-ciento dieciocho-trescientos treinta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales los inmuebles que se describen así: lote uno: terreno para construir, situado en el distrito tres (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con dieciséis metros lineales, sur y este, zona de protección de aguas del Río Sardinal, y oeste, José Joaquín Apú Gallo. Según plano catastrado número G-cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y siete, mide de extensión mil ciento veinte metros cuadrados. Lote dos: terreno para construir, situado en el distrito tres (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con dieciséis metros lineales; sur, zona de protección de aguas del Río Sardinal; este, José Joaquín Apú Gallo, y oeste, Betzabé Apú Gallo. Según plano catastrado número G-cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y siete, mide de extensión mil ciento veinte metros cuadrados lote tres, terreno de potrero, situado en el distrito tres (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Apú Gallo; sur, Betsabé Apú Gallo; este, calle pública con sesenta y cuatro metros con setenta centímetros lineales, y oeste, Manuel Ruiz Ruiz. Según plano catastrado número G-quinientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho, mide de extensión tres hectáreas quinientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Los adquirió por compra venta a su hermano y a su padre Ramón Apú Gallo, mayor, casado una vez, cédula cinco-ciento nueve-doscientos cincuenta y nueve y de Ezequiel Apú Apú, quien fue mayor, viudo, agricultor cédula nueve-cero once-ciento tres, mediante escritura pública número veintitrés otorgada ante los notarios Carlos Fernández Zeledón y Aymará Fernández Madrid. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 01100069-388-CI. Información posesoria de José Joaquín Apú Gallo).—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 58373.—(52134).
Delroy Edward Notice Notice, mayor, divorciado, mecánico, vecino de Brooklin Nueva York, U.S.A. con cédula de identidad siete, cero tres tres-cinco siete siete, quien en este caso se hace representar por su apoderado Woodrow Lewis Lewis, mayor casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Rosevelth de Limón, cédula de identidad Nº 7-033-427, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno con pastos y tacotales, ubicada en San Miguel, distrito Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Mide: sesenta y nueve hectáreas siete mil ochocientos setenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado L-507687-83. Linda al norte, Juan Mendoza Suazo, Roberto Grant Barreth y Finca Bananera Zavala; sur, Juan Mendoza Suazo y Ramiro Salvatierra Alemán; este, Juan Mendoza Suazo; y al oeste con Uriel Castro Rojas, Gilberto Barrientos Rodríguez y Adela Westley. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información Posesoria Nº 05-160107-465-AG. (133-2-05).—Juzgado Agrario de Limón, 10 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 58381.—(52135).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000038-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria, por rectificación de medida en título posesorio inscrito por parte de María Mercedes Tristán López, quien es mayor, estado civil soltera, empresaria, vecina de Santa Rosa de Tamarindo Santa Cruz veinticinco metros al norte de la plaza de deportes, cédula 1-414-351, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en linderos, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor María Vallejo Dinarte; al sur, Adán López García; al este, calle pública con un frente de 341,32 metros y al oeste, calle pública con un frente de 223,47 metros. Mide: 39.685,47 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mercedes Tristán López. Exp. Nº 05-000038-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58150.—(51936).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000145-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Gómez López, quien es mayor, bínuvo, agricultor, cédula 5-216-576, vecino de Barrio Las Maravillas de Santa Cruz, de la escuela un kilómetro al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Enmedio y Eduardo Méndez González; al sur, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este, Río Enmedio, Gloria y Efraín, ambos Méndez González y al oeste, Rosa Flor Zúñiga Aguilar, servidumbre de paso en medio. Mide: dos hectáreas seis mil ciento sesenta y cinco metros seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace siete años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de árboles frutales y habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Gómez López. Exp. Nº 05-000145-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de enero del 2006.—1 vez.—Nº 58164.—(51937).
Jenny Rodríguez Tenorio, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Coronado de San José, en Urbanización Sinaí casa número 20-A carretera a San Pedro de Coronado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-seiscientos ochenta y seis, promueve diligencias de información posesoria a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho el inmueble que se describe así: terreno apto para construir, sito en Portegolpe, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Santos Duarte Moraga; sur, Ramona Tenorio Barrantes; este, Encarnación Rodríguez Barrantes, servidumbre de paso con un frente a la misma de doce metros cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento dieciocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seis dos nueve tres cuatro cero-dos mil, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil. Lo adquirió por compraventa que mi madre Ramona Tenorio Barrantes, en el año de mil novecientos ochenta y nueve, y lo estima en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados que se consideren lesionados con esta titulación a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil Santa Cruz, Guanacaste, 31 de julio del 2000.—Lic. Wilson Chonkan Chan, Juez.—1 vez.—Nº 58165.—(51938).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000536-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Obando Rosales, quien es mayor, soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este de la plaza, portador de la cédula de identidad número 5-272-040, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en Villarreal, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Colinda: al norte, José Eithel Rosales Rodríguez; al sur, Luis Leal Rosales; al este, Pedro Beuchan y al oeste, con Feciliacno y Jonathan ambos Obando Rosales y servidumbre de paso con frente de veintiséis metros sesenta y cuatro decímetros lineales. Mide: quinientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y dos de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta .información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera su madre, Carmela Rosales Rodríguez, cédula número cinco-cero sesenta y nueve-cuatrocientos uno, vecina de Guardarraya, carretera vieja a Santa Rosa, de la entrada a Tamarindo, kilómetro y medio al este, en el año mil novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una construcción y reparación de cercas, así como limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Santos Obando Rosales. Exp. Nº 04-000536-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 58176.—(51940).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000301-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Andre Sanabria, quien es mayor, casada una vez, profesora pensionada, vecina de Lourdes de Montes de Oca, de la Galletas de Pituca 100 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ciento noventa y uno-trescientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, Rolando Villegas y Zaira Méndez Barrantes; al sur, servidumbre de paso con una medida lineal de frente de diez metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, María Josefa Mejía Arburola y al oeste, actualmente con Marcos Fallas Garro. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, sembrado dentro de la posesión, dándole el mantenimiento necesario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Andre Sanabria. Exp. Nº 05-000301-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58226.—(51941).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000091-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Espinoza Pérez, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Lajas de Matapalo, trescientos metros oeste de la plaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y uno-ochocientos sesenta y tres, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito ocho, cantón Cabo Velas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con ocho metros cuarenta y seis centímetros frente a ella, José Espinoza Pérez, María Antonieta Gonzáles Carmona, Corporación de Tácticas y Estrategias Empresariales TMESA; al sur, Anacleto López López; al este, Tobías Beneditt López, Hermenigildo Ortiz López y al oeste, Carlos Beneditt López. Mide: cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Franklin Benedit López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Espinoza Pérez. Exp. Nº 06-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58249.—(51942).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Roxana Chango Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Libertad 81-Barranca, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos veintitrés, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa. Situada en Barrio Libertad 81, distrito octavo del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Candelario Moreno Rodríguez; al sur, con Juan Briceño Lara; al este, con Carlos Luis Montoya Montoya, y al oeste, con calle pública con frente a ella de once metros cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-ochenta y cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 04-100297-417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 26 de abril del 2004.—Lic. Luis E. Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 58403.—(52405).
Rafael Ángel Chacón Arrieta, mayor, casado una vez, contratista de carreteras, cédula número dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos noventa y cinco, vecino de Barrio San Roque de Liberia, del salón comunal, cuatrocientos metros al oeste, solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero. Sito: en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al oeste, Edgar Campos Castillo; al sur, Jorge Enrique Villalobos Rojas y Zelmira Jiménez Campos, y al este, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-962063-2004, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, una superficie de una hectárea dos mil ciento cuarenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria a partir del día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, ejerciendo desde entonces una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-000011-0298-AG, promovida por Rafael Ángel Chacón Arrieta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 58433.—(52406).
Margarita c.c. Rosalina González Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento treinta y dos-cuatrocientos dos, vecina de Porvenir de Ciudad Quesada, solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con una casa. Sito: en Sucre, distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Bolívar Román Solano; al sur, Fidel Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y seis metros con veinticinco centímetros lineales, y al oeste, Oliverio Vargas Alfaro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-908243-2004, de fecha doce de febrero del dos mil cuatro, una superficie de dieciséis mil ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales. El inmueble antes descrito indica la titulante lo adquirió por división de bienes gananciales según sentencia Nº 64-04, dictada por el Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil cuatro, y protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante el notario Douglas Murillo Murillo, en fecha cinco de abril del dos mil cinco, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por ella a título de dueña. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones, y en igual monto fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-100099-0297-CI, promovida por Margarita c.c. Rosalina González Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 58484.—(52407).
Pedro Ortega Arguedas, mayor, nicaragüense, soltero, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, frente al redondel, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero ochenta mil novecientos dieciocho, solicita se levante información posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Rigoberto Alpízar Altamirano, quien es mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, frente al redondel, cédula número seis-ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y nueve, el 11 de febrero del 2005. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de doce metros lineales; sur y este, Rigoberto Alpízar Altamirano, y al oeste, servidumbre con un frente de veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros lineales, según plano catastrado Nº A-961312-2004, de fecha 19 de noviembre del 2004. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Pedro Ortega Arguedas. Expediente Nº 06-100113-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 58604.—(52408).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Sherly Robinson Hayles, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula uno, cuatrocientos sesenta y ocho cero catorce y vecina de San José, Moravia, trescientos metros al oeste de La Licolicorera, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Notaría en Coronado, Centro frente al Palí, altos del Súper Yango.—26 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 57614.—(51373).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Germán Hernández González, quien
fuera mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos trece-ciento sesenta y tres, misceláneo, vecino de Coronado. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000243-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 57631.—(51375).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue María de los Ángeles Ramírez Rizo, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos - trescientos cuarenta y seis, de última residencia en Heredia, Los Lagos, casa setenta B, falleció el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y tres-ciento ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Consorcio Estratégico Legal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Los herederos y la albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número tres-seis, otorgada ante esta Notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente N° 0001-2006-9954.—San José, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57689.—(51376).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Segura Muñoz, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula 2-214-234. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000461-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 57715.—(51377).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Alberto Picado Corella, casado una vez, técnico director de cámaras, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0688-0936. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000321-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 57728.—(51378).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Giberth Rojas Carranza, quien fue mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y cinco-doscientos setenta y cuatro, vecino de Guápiles, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Gilberth Rojas Carranza, expediente N° 04-000598-0681-CI, N° Interno 624-04-4.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 57734.—(51379).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Pérez Quirós, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Siquirres centro y quien portaba la cédula de identidad Nº 1-369-489, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100207-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 57762.—(51380).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Felipe Villegas Villegas, quien en vida fuera agricultor, cédula Nº 5-030-706, y Carmelita Carrillo Torres, quien fuera ama de casa, con cédula Nº 5-024-4748, ambos casados y vecinos de Quebrada Honda de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2006, de la Notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 100 sur y 20 este de Los Bomberos, frente al costado sur de Panadería Musmanni.—Nicoya, 2 de junio del 2006.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57785.—(51381).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Garro Rojas, quien fuera mayor, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-187-760. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001989-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 57818.—(51382).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gladis Quesada Chavarría, casada una vez, ama de casa, vecina de San Diego de La Unión quinientos metros sur del Colegio Mario Quirós Sasso, setenta y cinco metros al este y cincuenta metros al sur con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres, cero treinta y dos, g-d-D-g, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a redamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis. Licenciado Geovanny Víquez Arley, domiciliado en Curridabat diagonal al Indoor Club.—San José, cinco de junio de dos mil seis.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 57824.—(51383).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Araya Robles, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula Nº 3-0112-616. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 57825.—(51384).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nora de los Ángeles Hernández Pacheco, quien fuera mayor, casada una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 05-001953-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 57826.—(51385).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Sánchez González, quien fuera mayor, viudo una vez, cédula cuatro-cero noventa y seis-seiscientos seis y Venera conocida como Benedicta Zúñiga Vindas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero cincuenta y dos-setecientos veinte, ambos fueron vecinos de San Luis de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000952-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(51498)
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eida Vargas Arroyo, quien fuera soltera, comerciante, cédula 5-0112-0763, vecina de El Roble de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002051-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(51633).
En esta notaría, por solicitud de Edwin Manuel Quirós Villalobos, cédula Nº 1-486-945, se abre la sucesión de quien fue Manuela Quirós Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, administradora de su hogar, vecina de Escazú, cédula Nº 1-099-6964. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 126-06, pudiéndose apersonarse en mi oficina.—San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 58076.—(51701).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Vicente Chavarría Alemán, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero veintinueve-nueve mil trescientos diecinueve, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Banco Nacional, con teléfono N° 688-8661 y el fax N° 688-8682.—Filadelfia, 2 de junio del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58058.—(51757).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Bernardita Víquez Víquez, mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, cien metros oeste, cédula de identidad número cuatro- cero sesenta y seis-cero trece, se declara abierto su juicio sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis. Sucesorio en sede notarial de Bernardita Víquez Víquez. Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 58114.—(51758).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Clara Luz Montero Aguilar, mayor, soltera, empleada industrial, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-doscientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis. Sucesorio en sede notarial de Clara Luz Montero Aguilar. Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado.—Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 58115.—(51759).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Picado Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, electricista, vecino de La Unión de Tres Ríos, cédula Nº 03-0211-0480. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58123.—(51760).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Umberto Zavagli Ricardelli Di Brocchetti, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, italiano, vecino de San José, Barrio Rohrmoser de la casa de Óscar Arias 400 metros al sur y 75 metros al este y portador de la cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho -cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete-ochocientos ochenta y cuatro, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000137-222-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 18 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 58130.—(51761).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Milton Howard Maduro, a las 14:00 horas del día 23 de marzo del 2006, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Henry Maduro Capriles, de últimas calidades mayor, casado una vez, empresario, vecino de Willemstad, Antillas Holandesas, documento de identidad holandés número 32120410. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo Peña Ortega, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, 350 metros al sur, rotulada “Consultoría Jurídica Empresarial”, Teléfonos 283-8712 ó 225-9322. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial. El original fue retirado por el señor Milton Howard Maduro, a las 8:00 del día 27 de marzo del 2006.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 58133.—(51774).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan de Dios Murillo Saborío, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Montes de Oro, Puntarenas, Calle El Tamarindo, ochocientos metros al este de la entrada, cédula de identidad número seis-cero treinta y siete-ciento veintiséis, para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0006-001. La dirección de esta notaría es: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros norte del costado oeste de la escuela José María Zeledón Brenes. Fax 639-92-31 Notaría del Bufette Carrillo & Carrillo.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 58169.—(51943).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael García García, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula 1-116-4428, vecino de Cimarrones de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-001476-182-CI (53-4-06) de Juan Rafael García García.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del 2006.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 58289.—(51955).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Alfredo Contreras Contreras, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón centro, cédula de identidad Nº 6-046-467, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000231-0678-CI-3 de Alfredo Contreras Contreras, gestiona: Heydy Contreras Medrano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(51999).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rónald Chacón Bonilla, quien fuera mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-488-323, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000810-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 58315.—(52136).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Sánchez Delgado, quien fue mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número tres-tres setenta y nueve-cero treinta y siete, y fue vecina de La Puerta del Sol de Tinoco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100031-423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo, Ciudad Cortés, 24 de abril del 2006.—Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 58341.—(52137).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Mario Serrano Ramírez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Martín de Irazú, Alvarado de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2006.— Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 58349.—(52138).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Martín Fallas Agüero, quien fuera mayor, vecino de Cartago, oficinista, cédula Nº 01-0667-0138. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000812-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 58358.—(52139).
Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, notario público de San José. En esta notaría al ser las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue Mario Fuentes Fuentes, hecha por los señores Mario Fuentes Figueroa, Ana Isabel Fuentes Figueroa, y Norma Beatriz Fuentes Figueroa, en escritura número doscientos treinta, iniciada en el folio ciento veintiuno vuelto del tomo octavo de mi protocolo, de fecha quince y cincuenta horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Flor María Fuentes Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, cédula tres-ciento setenta y siete-novecientos noventa, y vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la plaza doscientos metros norte. Se nombra como albacea provisional al señor Mario Fuentes Figueroa, de calidades conocidas, quien estando presente en el despacho del suscrito, procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 58371.—(52140).
Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvia Elena González López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-514-505, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100353-297-CI (1A). Sucesorio de Silvia Elena González López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 58423.—(52409).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta, número ciento setenta y nueve-veintiséis, de las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, visible al folio ochenta y dos frente del tomo veintiséis de mi protocolo. Se solicitó la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó Policarpio Castro Romero, cédula número dos-trescientos treinta-cero cero siete. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional, en Ciudad Quesada, veinticinco metros al este del Papillón, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58436.—(52410).
Ante mi notaría, situada en Zapote, de la Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros este, cincuenta norte y cincuenta este, CLC Abogados, se tramita el expediente cero dos-dos mil seis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Amable Porras Castro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tilarán, cédula Nº 5-0053-0916. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 58453.—(52411).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Chinchilla Monge, cédula número uno-ciento ochenta y dos-seiscientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006-MIGM. Notaría del Bufete Guzmán & Muñoz.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 58459.—(52412).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nísida Hernández Alpízar, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-135-793, y vecina de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000209-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 2 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 58481.—(52413).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Ana María Rojas Sánchez, quien fuera casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cuarenta y ocho, quien falleció el veintitrés de abril del dos mil cinco, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: Guápiles, costado este del Depósito de Materiales San Francisco.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 58483.—(52414).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de Dennis Maynard Osse, quien fue mayor, casado dos veces, con pasaporte número ocho uno siete tres uno seis, tuvo residencia en Toronto, Ontario, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100058-0389-CI (59-4-2006)-C, proceso sucesorio testamentario de Dennis Maynard Osse.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de abril del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 58505.—(52415).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rómulo Castillo Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de Santa Rosa de Pocosol. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100044-0297-CI. Causante: Rómulo Castillo Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 58514.—(52416).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Ávila Jiménez, quien fuera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-182-711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000365-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 58515.—(52417).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fue Gerald Levine Mozzel, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Satan, Bárbara de Heredia, para que manifiesten lo que crean pertinente dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000605-376-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 58516.—(52418).
Se
hace saber que en este Juzgado, se tramitan diligencias de declaratoria de
ausencia de Glaston Alexander Robinson Allete, promovidas por su cónyuge Sandra
Lettman Apú. Así se hace saber al ausente como también a los demás interesados
en estas diligencias tramitadas dentro del expediente número 04-000251-184-CI,
para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de tres
meses a partir de la última publicación de este edicto.—Juzgado Quinto Civil
de San José.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—(45204).
3
v. 2 Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Wendolyn Shamara May Davis, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de veinte días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al ser las diez horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 06-400192-0464-FA-(3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2006.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—(Solicitud Nº 24677-PANI).—C-805.—(51311).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Máster Milagro Rojas
Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, avisa a: Marlene Madrigal Padilla, representado por la
curadora procesal Licenciada Yury Zúñiga Quesada. Que dentro del expediente Nº
05-000432-673-NA se ha dictado la resolución que literalmente dice;
declaratoria judicial de abandono de la persona menor: Malexi María Ureña
Madrigal actor Patronato Nacional de la Infancia, demandada: José Luis Ureña
Navas Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor Malexi María Ureña Madrigal establecidas por la
Licenciada María del Carmen Jerez Zapata en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de las que se confiere audiencia por el plazo
de cinco días, a los señores José Luis Ureña Navas y Marlene Madrigal Padilla
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo deben las partes señalar lugar para oír sus notificaciones
dentro del perímetro judicial de este Juzgado, apercibido de que si el lugar
señalado no se conoce, es incierto o llegare a serio, las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
(artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judicial). Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral` y privada conforme con el
Artículo N° 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquele
esta resolución al demandado José Luis Ureña Navas, por medio de la Policía de
Proximidad de Pueblo Nuevo de Rivas, San Isidro, Pérez Zeledón. En virtud de
desconocer el domicilio de la accionada Marlene Madrigal Padilla, previo al
nombramiento de curador procesal respectivo y solicitud de la prueba
documental, apórtese dentro del plazo de tres días el número cédula de
identidad de la demandada Marlene Madrigal Padilla, Notifíquese.—Rocío
Fernández Ureña, Jueza.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24677-PANI).—C-3680.—(51321).
Se avisa que en este Despacho los señores Luis Andrés Castro Quirós y Gloria Isabel Mora Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Greivin Andrés Fonseca Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 06-000065-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24677- PANI).—C-1150.—(51322).
A quien interese se hace saber
que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad
contra Do Mun Sociedad Anónima. Pretende la parte actora con la presente acción,
que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 460-2005 de las 8:00 horas
del 13 de octubre del 2005 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal
Administrativo, es contraria a Derecho, lesiona los intereses del Estado, y en
razón de ello carece de fundamento legal, por lo que es absolutamente nula. 2)
Que siendo nula la resolución anterior, quedan plenamente vigentes las
resoluciones DT-04-R-224-5 de las 12 horas del 19 de mayo del 2005 y
AU-04-R-300-05 de las 12:06 horas del 18 de julio del 2005. 3) Que la empresa
Do Mun S. A., está obligada a cancelarle al Estado la suma de dos millones
quinientos seis mil quinientos quince colones (¢2.506.515,00) adeudados, según
las resoluciones referidas anteriormente, más los intereses correspondientes hasta
su efecto pago y 4) Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas
en el presente proceso, así como al de los interese sobre las referidas costas.
Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho
días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº
06-000105-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 16 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26533-Ministerio de
Hacienda).—C-11570.—(51336).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Suministros Internacionales Sociedad Anónima. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que las resoluciones números DT-01-PV-0140-5 y AU-01-PV-0746-5 dictadas por la Administración Tributaria de San José. están ajustadas a derecho y que la resolución N° 390-S-2005 de la Sala segunda del tribunal Fiscal Administrativo es contraria a Derecho y Lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado por lo que es nula e inaplicable. Además que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso y los intereses que éstas generen hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 06-000158-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26532- Ministerio de Hacienda).—C-9370.—(51338).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber al señor Mismel Isla Figueredo, mayor, casado, ciudadano cubano, con documento de identidad Nº DI 80070515165, de paradero desconocido, que en este despacho, se tramita expediente Nº 06-000090-186-FA, que es proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Henry Guevara Vargas, del menor Brandon Ricardo Isla Sáenz se ha dictado la sentencia Nº 0466-2006, de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Se declaran con lugar las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Henry Guevara Vargas, por lo que se autoriza el reconocimiento del menor Brandon Ricardo, por parte del promovente, se autoriza entonces a dicho señor, a comparecer a realizar dicho reconocimiento ante las autoridades del Registro Civil, y luego inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. Una vez firme la presente resolución podrá, a solicitud de parte, expedirse la ejecutoria respectiva, para lo cual la parte interesada costeará el importe de las copias respectivo, documento que será inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos veintidós, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro, realizado el reconocimiento que aquí se autoriza, el menor Brandon Ricardo, llevará los apellidos Guevara Sáenz. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 57829.—(51387).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en abreviado de divorcio, promovido por Heidy Alvarado Jiménez contra Gilberto Lacayo Payais, mediante sentencia de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 326-06.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Demanda de divorcio incoada por Heidy Alvarado Jiménez, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-cero noventa y siete, vecina de Purral, contra Gilberto Lacayo Payais, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y uno, vecino de lugar desconocido. Interviene la licenciada Lorena Arrazola Coto, como curadora procesal del demandado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Heidy Alvarado Jiménez contra Gilberto Lacayo Payais, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo cuatrocientos dos, folio ciento doce, asiento doscientos veinticuatro. Publíquese el edicto a que hace referencia el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 24 de mayo del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 57866.—(51459).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Erick Monge Vargas y Karla Chinchilla Monge, que en este despacho se interpuso un proceso terminación de patria potestad sub. La suspensión de la patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-001362-0338-FA, en donde se presenta demanda con las siguientes pretensiones: 1) Que se de la terminación de la patria potestad de Karla Chinchilla Monge y Erick Monge Vargas, sobre el menor de edad, Jafeth Monge Chinchilla. 2) En forma subsidiaria la suspensión de la patria potestad. 3) Si no se dieran las anteriores, que se les designe como depositarios judiciales de dicho menor. Así mismo, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco. Se tiene apersonado a los autos al Lic. Enrique Pochet Cabezas, representando al Estado, quien señala medio para oír notificaciones de lo cual tómese nota. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Ana Isabel Vargas Mata, se confiere traslado a la parte accionada Erick Monge Vargas y Karla Chinchilla Monge, por medio de su curador el Lic. Guillermo Brenes Cambronero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar, con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Erick Monge Vargas, Karla Chinchilla Monge, por medio de su curador el Lic. Guillermo Brenes Cambronero. Así mismo, confecciónese el edicto de ley el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte actora. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso terminación de la patria potestad sub. Suspensión de la patria potestad de Ana Isabel Vargas Mata contra Erick Monge Vargas, Karla Chinchilla Monge. Expediente Nº 05-001362-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 57883.—(51460).
Se hace saber que el señor Hermelinda Sánchez Vargas conocido como Avelino Loaiza Sánchez, soltero, agricultor, vecino de Cachabri de Talamanca de Limón, con cédula de identidad Nº 7-143-707, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre en el sentido que sea el de Avelino Loaiza Sánchez, el que se le inscriba en el Registro Civil. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58007.—(51461).
Lic. Osvaldo López Mora, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a José Ángel Rodríguez Herrera, cédula Nº 03-0189-1165, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 02-009166-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas y veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo en contra de José Ángel Rodríguez Herrera, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a los tomos 302, asiento 18872, tomo 293, asiento 19956 y anotación al tomo 491, asiento 15695, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones, para lo cual se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza al anotante Banco de Costa Rica; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería del mismo, así como la de su representante; para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla, así mismo aporte un juego de copias de ley de conformidad con el artículo 136 del código de rito Numerales 102 y 103 ibídem. Se comisiona para notificar al(los) demandado(s) la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, numeral 179 del Código Procesal Civil. Se tiene por bien otorgado el poder especial judicial por parte del ente actor a favor de la Lic. Floria Quesada Jiménez, para que continúe el conocimiento del presente asunto. Siguiendo el orden de ideas se tienen por realizadas las manifestaciones del Sr. Fabio Alvarado Arce, en su condición de apoderado general judicial del Banco Hipotecario de la Vivienda y por renunciado a futuras notificaciones del presente asunto. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Rodríguez Herrera. Expediente Nº 02-009166-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 58023.—(51462).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Randall García Fonseca contra Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad del acto administrativo que deniega el refrendo al adenda modificatorio del contrato que autoriza su ejecución para el año 2005 y subsiguientes prórrogas, y la consecuente responsabilidad civil producida por el incumplimiento contractual generado por el acto administrativo, ilegítimo e ilegal. Los actos de origen de la demanda son los siguientes: a) Contrato por servicios profesionales de un asesor legal N° 264-06-2004, suscrito entre ICODER y Randall García Fonseca el 25 de junio del 2004, y refrendado el mismo día; b) Adenda al contrato N° 264-06-2004, suscrito por las mismas partes el 14 de febrero del 2004; c) La resolución PAL 107-02-05, de las 09:00 horas del 17 de febrero del 2005, que deniega el refrendo al contrato; d) Recurso de revocatoria interpuesto por el contratista contra el PAL 107-02-05 y, e) La resolución PAL 165-03-05 del 15 de marzo del 2005, que deniega recurso de revocatoria e incidente de recusación contra la resolución PAL 107-02-05. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000104-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58028.—(51463).
Se hace saber al señor Edgar Secundino Jiménez Chacón, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula N° 1-363-320, de demás calidades desconocidas, que en este despacho, se tramita el proceso Nº 06-400266-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Enrique Leslie Lewis Garvey, con el fin de que le autorice reconocer como su hijo ante el Registro Civil de Costa Rica a Richard Jiménez Rojas, quien aparece como su hijo ante dicho registro. Se concede a Edgar Secundino Jiménez Chacón, audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Dentro de dicho plazo, deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de marzo del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 58038.—(51464).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Gerardo Serrano Berrocal contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con base a los artículos 10, inciso a) y siguientes de la Ley N° 3667 se declare la nulidad de todo lo actuado por la Administración Aduanera de la Aduana Santamaría. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000916-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(51766).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Pamela Jesús Murillo Anchía, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado (29-05-2006. 16:05 horas).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 58238.—(51948).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Sara Piloto Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001102-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Francisco Pérez Jacas se confiere traslado a la accionada Sara Piloto Rodríguez en la persona de su curador procesal el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba a quien se le confiere el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Sara Piloto Rodríguez personalmente o en su casa de habitación en la persona de su curador procesal el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba. Publíquese el edicto. Se reserva la contestación que rola en autos para ser resuelta una vez que sea publicado el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Francisco Pérez Jacas contra Sara Piloto Rodríguez. Expediente N° 05-001102-0338-FA(1).—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 58184.—(51956).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marcia Aguiluz Soto contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación por ser contraria a derecho viciada de nulidad absoluta la resolución número 0073-M-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones, dictada en San José de la diez horas del veintidós de enero de dos mil dos. Procedimiento ordinario disciplinario, instruido por la Contraloría General de la República. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001199-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 58189.—(51957).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario del INS contra Mynd Corporation. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A cargo de la demandada el pago más daños y perjuicios hasta por el monto de lo certificado en la suma total de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos dólares cuarenta y ocho centavos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo). Expediente Nº 04-001123-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de agosto del año 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58201.—(51958).
Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Andrés Chacón Ureña, José Fabio Campos López, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 04-000168-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinte minutos del doce de marzo de dos mil cuatro. Con base en el documento presentado, por la suma de un millón doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de José Fabio Campos López, Andrés Chacón Ureña, Moisés Gómez Guido y Vera Vanessa Vásquez Alvarado; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los siguientes bienes: buque placas 008036 propiedad de Moisés Gómez Guido, inmueble matrícula de folio real 287994 000 inscrito a nombre de Moisés Gómez Guido, inmueble matrícula de folio real 137458 002 propiedad de Vera Vanessa Vásquez Alvarado y bien inmueble matrícula de folio real 109635 000 inscrito a nombre de José Fabio Campos López. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso, Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a Moisés Gómez Guido, se comisiona al Delegado Policial de Hatillo 7, siendo que el mismo se localiza en Hatillo 7, alameda Bolívar, casa Nº 13, a Vera Vanessa Vásquez Alvarado y José Fabio Campos López, mediante el Delegado Policial de San Francisco de Heredia, pues, la primera se localiza de la escuela 200 metros al norte y 50 al este y don José Fabio, de la bomba, 100 metros al norte, y 25 al este, casa Nº 8, así como a Andrés Chacón Ureña, mediante el Delegado Policial de Desamparados, pues vive 150 metros al sur del bar la Central. A fin de llevar a cabo la traba del embargo de interés se nombra Ejecutor a Otoniel Villalobos, quien se puede localizar al teléfono 235-1909, fijándose sus honorarios en la suma de ocho mil colones; dinero que podrá ser pagado directamente por la parte actora al auxiliar ejecutor. Apórtese la suma de diez colones por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Se tiene por otorgado poder especial judicial al Lic. Luis Pablo Rojas Quirós por parte de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses. Previo a expedir oficios de embargo sobre los salarios del accionado, aporte la actora lugar y dirección exacta donde laboran. Así mismo, deberá informar cual es la dirección exacta de las mutuales a las cuales desea se remitan oficios para el trámite de embargos, por cuanto el despacho no cuenta, en su sistema informatizado, con las mismas. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y dos minutos del seis de diciembre de dos mil cinco. Conforme se solicita, téngase como demandada a la Sucesión de Vera Vanessa Vásquez Alvarado representada por su albacea Miriam Alvarado Martínez a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que si se omite, las resoluciones que se dicten con posterioridad se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquese la presente resolución y la dictada a las trece horas, veinte minutos del doce de marzo del año dos mil cuatro al albacea Miriam Alvarado Martínez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual, apórtese dirección donde pueda ser localizada la citada albacea. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y veintidós minutos del siete de febrero de dos mil seis. Conforme se solicita y cumplido con lo prevenido en autos, se dispone la notificación por edictos de los demandados Andrés Chacón Ureña y José Fabio Campos López, sin embargo, previo a ello se dispone el nombramiento de curador procesal para que represente los intereses de los citados demandados y para tal efecto, deberá depositarse la suma de setenta y tres mil noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 040001680164-0. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Asimismo, aportada la dirección prevenida, se comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de San Francisco de Heredia para la notificación de las resoluciones dictadas a las trece horas, veinte minutos del doce de marzo del año dos mil cuatro y la de las once horas, dos minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco a la Sucesión de Vera Vanessa Vásquez Alvarado por medio de su albacea Miriam Alvarado Martínez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. La notificación se practicará en la siguiente dirección: San Francisco de Heredia, Urbanización Tenerife, casa 12 A, de Autos Bolaños, 800 metros al sur, y 200 metros al oeste. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y veintisiete minutos del tres de abril de dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios para el nombramiento de curador, se nombra como tal a la licenciada Norma Sotela Leiva; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 226-3768, 258-1058, 372-0960. Proceda la parte interesada a coordinar con la citada profesional todo lo referente a la aceptación del cargo conferido. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y once minutos del cuatro de mayo de dos mil seis. Habiendo aceptado la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva el cargo de curadora en este proceso, notifíquese a los demandados Andrés Chacón Ureña y José Fabio Campos López la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República la existencia de este proceso, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Simple de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrés Chacón Ureña, José Fabio Campos López, Moisés Gómez Guido, Sucesión de Vera Vanessa Vásquez Alvarado. Expediente N° 04-000168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 58309.—(51959).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de El Estado contra Alberto Rojas Barboza, Elve Antonio Rojas Barboza. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que ambos demandados deben en forma solidaria, hacer pago al Estado (Poder Judicial) de la suma de doscientos diez mil trescientos ochenta y ocho colones por concepto de deducible pagado al taller en donde fue reparado el carro placas Nº CL-149883, más los intereses generados con base en esa suma partiendo del 12 de junio de 1998, hasta su efectivo pago, intereses que al 16 de enero del dos mil seis y al tipo de 15.50% alcanzan la suma de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos colones. Que en caso de oposición, ambos demandados corren con la carga de las costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000058-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(52027).
Han comparecido ante este despecho Keyner José Hidalgo Porras, quien es mayor de edad, soltero, en unión libre, de cuarenta y seis años de edad, oficial de seguridad pública, nativo de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, vecino de esta ciudad, Barrio Unión, de la Escuela San Martín, 300 metros al norte, portador de la cédula de identidad Nº 9-0098-0255, hijo de Dinorah Hidalgo Porras, ama de casa, costarricense; e Ilse Nuria Ulate Mora, soltera, en unión libre, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, nativa de Alajuela, vecina de esta ciudad, en la misma dirección que el señor Hidalgo Porras, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0468-0920, hija de Ovidio Ulate Zamora, costarricense y Nuria Mora Alfaro, comerciante, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 19 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(50726).
Presentes en este despacho los señores Alexander Pérez López, mayor de edad, de veinticinco años de edad, soltero, vecino de Hojancha, Guanacaste, ciento setenta y cinco norte de la Caja del Seguro, Peón, cédula Nº 5-319-692, hijo de Guillermo Rojas Fonseca y Cecilia Pérez López; y Johanna Leticia Herrera Matarrita, costarricense, cédula Nº 5-346-915, de veinte años de edad, ama de casa, vecina de Hojancha, ciento setenta y cinco norte de la Caja del Seguro, soltera, hija de Higinio Gerardo Herrera Jiménez. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(51016).
José Alberto Porras Pereira, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 1-550-699, de 45 años de edad, funcionario judicial, nacido en San José, vecino de Hatillo 6, San José, hijo de José Joaquín Porras Ramírez, cédula de identidad Nº 1-277-090, funcionario del Ministerio de Salud y de María Luisa Pereira Jara, cédula de identidad Nº 3-149-278, costarricenses, ambos casados y vecinos de San José y Daisy Alejandra Hidalgo Arias, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1003-760, de 28 años de edad, funcionaria judicial, nacida en San José, vecina de Tibás, San José, hija de German Enrique Hidalgo Alpízar, cédula de identidad Nº 1-452-027, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, y de Milena Arias Alfaro, cédula de identidad Nº 4-125-351, ama de casa, costarricenses ambos, casados y vecinos de San José, han manifestado a la suscrita notaria, su deseo de contraer matrimonio. Oposiciones al apartado postal: 319-2300, Curridabat, San José, dentro del plazo de ocho días, a partir de la publicación del edicto.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Olga María Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—(51024).
Se le hace saber a las partes interesadas que en esta notaría, se tramitan diligencias de matrimonio civil, que promueven los señores María Albertina Ríos Obando, mayor, costarricense, divorciada de su único matrimonio, portadora de la cédula número cinco-cero doscientos diez-cero ciento cuarenta y cinco, hija de Carmen María Ríos Obando, de cuarenta y dos años de edad y Rudi Agustín (nombre) Mejía (apellido), de un solo apellido, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, comerciante, pasaporte número C uno cero cero nueve dos siete cuatro, hijo de Paula Mejía Orozco, de treinta y tres años de edad. De conformidad con el Artículo N° 25 del Código de Familia, se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación del presente para que se presenten ante la notaria Mary Elem Sánchez Rojas, sita en Grecia Centro, Diagonal al Gimnasio del Liceo León Cortés Castro. Teléfono N° 444-0589, deberán manifestar si los futuros contrayentes tienen algún impedimento para unirse en matrimonio.—Grecia, 7 de junio del 2006.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1 vez.—(51344).
Ante esta notaría se presentó el señor José Luís Luque Vega, ciudadano Español, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, ingeniero, portador del pasaporte de su país Nº AC610554, nacido el día 30 de abril de 1968, vecino de Madrid (calle Fernández de los Ríos 68), España, quien solicita ser unido en matrimonio civil a la costarricense Priscia Pérez Porras, quien es mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-900-435, nacida el día 28 de diciembre de 1974 ,vecina de San José, San Rafael de Escazú, exactamente 850 metros al sur del Centro Comercial Plaza Rolex. En razón de que el primero es extranjero, se publican las presentes amonestaciones matrimoniales y se cita a interesados que pudieran tener conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, a que comparezcan ante la notaría de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, ubicada en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale Nº 5 a hacer valer sus oposiciones dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación.—San José, 21 de enero del 206.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(51356).
Han comparecido ante este Despacho Juan Francisco López López, quien es mayor de edad, soltero, de veinte años de edad, recepcionista en el Hotel La Pacífica, nativo de Liberia, Guanacaste; vecino de Hacienda La Pacífica de Cañas como a cinco kilómetros, carretera hacia Liberia, portador de la cédula de identidad Nº 5-0347-0889, hijo de Nidia Mayela López López, cocinera del Restaurant Rincón Corobicí, costarricense; y Cristina María Chaverri Villarreal, soltera, de dieciséis años de edad, ama de casa, nativa de Cañas; vecina de frente de La Pesa, Barrio IMAS de esta ciudad, por ser menor de edad, no tengo cédula, hija de Ana Giselle Chaverri Villarreal, ama de casa, costarricense. Ana Giselle Chaverri Villarreal, quien es mamá de la contrayente, dice estar de acuerdo en la celebración del matrimonio de los contrayentes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 6 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(51901).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El suscrito, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Notifica a Norman Francisco Sánchez Acosta, la Resolución que Literalmente: “Se ordena dar traslado la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del veinte de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Norman Francisco Sánchez Acosta, quien figura en la presente causa como demandado civil y representante de la empresa Multiservicios Sánchez Vega Limitada, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Norman Francisco Sánchez Acosta, demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José.” “Expediente Nº 05-000147-0283-PE. Demandado civil: Norman Francisco Sánchez Acosta, delito: Lesiones Culposas, actor civil: Sánchez Flores Gonzalo. Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria.—Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos de veintitrés de mayo del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Sánchez Flores Gonzalo Acción Civil Resarcitoria en contra de Norman Francisco Sánchez Acosta y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por lo Artículos Nos. 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días”.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52162).
Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Nelson Piedra Núñez, cédula Nº 1-1044-029, mayor, Alquileres Eiffel Limitada, representada por Luis Cartín Gómez, mayor, cédula Nº 1-622-080 y Florence Trigueros Wulf, mayor, cédula de Residencia Nº 490-96393-821 se les hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 04-023697-042-PE (1302-4-05), de Jessenia Miranda Kunty, contra Nelson Piedra Núñez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Comunicación por edictos.—Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. En vista de que el demandado civil Nelson Piedra Núñez y Alquileres Eiffel Limitada, son de domicilio desconocido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José.” Se pone en conocimiento Acción Civil. “Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Lic. Laura Hernández González.” Expediente Nº 04-023697-042-PE. Imputado: Nelson Piedra Núñez. Ofendida: Jessenia Miranda Kunty.—Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público de San José.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—(52163).