Boletín Judicial Nº 117

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del período 1990 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones de 1991 al 2000, expedientes de tránsito de 1991 a 1995, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2001 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios de 1989 a 1995, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:        G 16 G 90

Boletas:          84

Paquetes:       1

Año:               1990

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 15 G 91

Boletas:          13

Paquetes:       1

Año:               1991

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 13 G 92

Boletas:          02

Paquetes:       1

Año:               1992

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 14 G 93

Boletas:          226

Paquetes:       1

Año:               1993

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 13 G 94

Boletas:          108

Paquetes:       1

Año:               1994

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 13 G 95

Boletas:          236

Paquetes:       1

Año:               1995

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 14 G 96

Boletas:          154

Paquetes:       1

Año:               1996

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 12 G 97

Boletas:          175

Paquetes:       1

Año:               1997

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 12 G 98

Boletas:          246

Paquetes:       1

Año:               1998

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 7 G 99

Boletas:          221

Paquetes:       1

Año:               1999

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 1 G 00

Boletas:          332

Paquetes:       1

Año:               2000

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 1 G 01

Boletas:          243

Paquetes:       1

Año:               2001

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 1 G 02

Boletas:          385

Paquetes:       1

Año:               2002

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 1 G 03

Boletas:          291

Paquetes:       1

Año:               2003

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 17 G 90

Expedientes:  15

Paquetes:       1

Año:               1990

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 16 G 91

Expedientes:  16

Paquetes:       1

Año:               1991

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 14 G 92

Expedientes:  15

Paquetes:       1

Año:               1992

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 15 G 93

Expedientes:  15

Paquetes:       1

Año:               1993

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 14 G 94

Expedientes:  22

Paquetes:       1

Año:               1994

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 14 G 95

Expedientes:  26

Paquetes:       1

Año:               1995

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:        G 18 G 90

Expedientes:  99

Paquetes:       1

Año:               1990

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 17 G 91

Expedientes:  178

Paquetes:       2

Año:               1991

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 15 G 92

Expedientes:  121

Paquetes:       1

Año:               1992

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 16 G 93

Expedientes:  92

Paquetes:       1

Año:               1993

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 15 G 94

Expedientes:  104

Paquetes:       1

Año:               1994

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 15 G 95

Expedientes:  160

Paquetes:       1

Año:               1995

Asunto:          Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 15 G 96

Expedientes:  139

Paquetes:       1

Año:               1996

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 13 G 97

Expedientes:  131

Paquetes:       1

Año:               1997

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 13 G 98

Expedientes:  73

Paquetes:       1

Año:               1998

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Remesa:        G 8 G 99

Expedientes:  120

Paquetes:       1

Año:               1999

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 2 G 00

Expedientes:  69

Paquetes:       1

Año:               2000

Asunto:         Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:        V 6 G 96

Expedientes:  6

Paquetes:       1

Año:               1996

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 6 G 97

Expedientes:  1

Paquetes:       1

Año:               1997

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 5 G 98

Expedientes:  23

Paquetes:       2

Año:               1998

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 3 G 99

Expedientes:  17

Paquetes:       1

Año:               1999

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 2 G 00

Expedientes:  31

Paquetes:       1

Año:               2000

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 1 G 01

Expedientes:  34

Paquetes:       1

Año:               2001

Asunto:         Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        19800

Expedientes:  3

Paquetes:       1

Año:               1989

Asunto:         Expedientes civiles (3 ejecutivos simples)

Remesa:        C 20 G 90

Expedientes:  9

Paquetes:       1

Año:               1990

Asunto:         Expedientes civiles (7 ejecutivos simples,

                       2 prendarios)

Remesa:        C 25 G 91

Expedientes:  7

Paquetes:       1

Año:               1991

Asunto:         Expedientes civiles (7 ejecutivos simples)

Remesa:        C 20 G 92

Expedientes:  7

Paquetes:       1

Año:               1992

Asunto:          Expedientes civiles (5 ejecutivos simples,

                       1 hipotecario, 1 monitorio)

Remesa:        C 19 G 93

Expedientes:  5

Paquetes:       1

Año:               1993

Asunto:          Expedientes civiles (3 ejecutivos simples,

                       2 hipotecarios)

Remesa:        C 19 G 94

Expedientes:  5

Paquetes:       1

Año:               1994

Asunto:          Expedientes civiles (4 ejecutivos simples,

                       1 monitorio)

Remesa:        C 20 G 95

Expedientes:  3

Paquetes:       1

Año:               1995

Asunto:         Expedientes civiles (3 ejecutivos simples)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 31 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(50425)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1998-2000, expedientes de violencia doméstica de 1998 al 2001 y boletas de tránsito del periodo 1994 al 2003, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:        G 13 A 98

Expedientes:   214

Paquetes:        2

Año:               1998

Asunto:          Expedientes de Contravenciones

Remesa:        G 6 A 99

Expedientes:   235

Paquetes:        2

Año:               1999

Asunto:          Expedientes de Contravenciones

Remesa:        G 4 A 00

Expedientes:   186

Paquetes:        2

Año:               2000

Asunto:          Expedientes de Contravenciones

Remesa:        G 27 A 94

Boletas:          400

Ampos:          2

Año:               1994

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 27 A 95

Boletas:          600

Ampos:          4

Año:               1995

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 27 A 96

Boletas:          800

Ampos:          5

Año:               1996

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 23 A 97

Boletas:          1150

Ampos:          6

Año:               1997

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 14 A 98

Boletas:          762

Ampos:          5

Año:               1998

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 7 A 99

Boletas:          812

Ampos:          4

Año:               1999

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 5 A 00

Boletas:          955

Ampos:          4

Año:               2000

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 3 A 01

Boletas:          1724

Ampos:          9

Año:               2001

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 3 A 02

Boletas:          1640

Ampos:          8

Año:               2002

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        G 3 A 03

Boletas:          1637

Ampos:          6

Año:               2003

Asunto:          Boletas de tránsito

Remesa:        V 8 A 98

Expedientes:   64

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Violencia doméstica

Remesa:        V 4 A 99

Expedientes:   78

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Violencia doméstica

Remesa:        V 3 A 00

Expedientes:   98

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Violencia doméstica

Remesa:        V 3 A 01

Expedientes:   167

Paquetes:        2

Año:               2001

Asunto:          Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(50708)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-005252-0007-CO interpuesta por Stefano Santini (de único apellido en razón de su nacionalidad italiana), para que se declaren inconstitucionales los incisos a), c), ch) y d), así como el párrafo último del artículo 47 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 de 2 de marzo de 1977; y los incisos a), c), ch) y d) del artículo 25 de su reglamento, Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre de 1977, por estimarlos contrarios al artículo 33 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, la limitación que ellas disponen en relación con los extranjeros para efectos de obtener concesiones en las zonas marítimo terrestres restringidas son violatorias del derecho fundamental a la igualdad. Explica que la Sala ha indicado que si bien la Constitución, en su artículo 19, da pie a que la ley establezca determinadas distinciones en cuanto a los derechos de que gozan los extranjeros en el país, esas excepciones y limitaciones no pueden atender exclusivamente a la nacionalidad, sino que deben imperar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como de finalidad o función social, que impidan que la distinción que se haga adquiera un carácter puramente xenofóbico. En el caso de mérito, las normas cuestionadas establecen limitaciones que son ajenas a esos parámetros de constitucionalidad, basándose exclusivamente en el elemento nacionalidad, careciendo de todo propósito o finalidad racional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(51282)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13854-05 promovida por Luis Armando Mejías Rojas y Carlos Adrián Vargas Murillo, como representantes de Grupo Real MEYUASA Sociedad Anónima, en contra del Reglamento de Zonificación de Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 1985, se ha dictado el voto Nº 4503-06 de las dieciocho horas treinta y tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 29 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(51283)                                                                                                                                                                                                 Secretario

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11636-04 promovida por Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 31, apartado primero de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ha dictado el voto número 3669-06 de las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial en el sentido que los párrafos 1° y 2° del artículo 31 en cuanto disponen “1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido: a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y b) Cuando la ley lo disponga expresamente. (…)” y el inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, al preceptuar que no será admisible la acción contencioso administrativa respecto de los actos tácitamente consentidos, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Nº 3667 del 12 de marzo de 1966), son inconstitucionales. Por lo que se anula la totalidad de los párrafos 1° y 2° del artículo 31 y la frase “(…) o por no haber sido recurridos en tiempo y forma (…) del inciso a) del párrafo 1° del artículo 21, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por conexidad con las normas consultadas se anulan, por inconstitucionales, las siguientes: a) La frase del artículo 18, párrafo 1° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto establece “(…) que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa (…)”; b) el inciso d) del párrafo 1° del artículo 41 de ese cuerpo normativo en cuanto dispone “d) Que no está agotada la vía administrativa”; c) El párrafo 3° del artículo 33 de esa ley al preceptuar “3. La falta de agotamiento de la vía administrativa dará lugar a su alegación, por vía de defensa previa, si el Tribunal no apreciare el defecto en la oportunidad prevista en el artículo 41”; d) la frase final del párrafo 4° del artículo 33 al señalar “(…) por no haber sido recurridos administrativamente en tiempo y forma”; e) el inciso c) del artículo 50 de la ley referida al indicar “c) La falta de agotamiento de la vía administrativa”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la consulta por no estimar inconstitucional lo consultado.

Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(51284)                                                                                                                                                                                                 Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario Nº 03-001389-627-NO, establecido por Carlos Alberto Garmendia Márquez contra la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula Nº 1-888-095, este Juzgado mediante resolución de las siete horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del año en curso, dispuso dejar sin efecto por ahora, la ejecución de la sanción impuesta a la licenciada Kattya Ellerbrock Zúñiga, en resolución Nº 256-2005 de las catorce horas, veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco.

San José, 6 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                 MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(52458)                                                                                                                                                                                       Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000287-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Edward Monge Abarca, mediante la resolución 583-2006, de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se dispuso: “… Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 14-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Edward Monge Abarca, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Abarca, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y ocho de abril del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Monge Abarca. Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Monge Abarca, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Edward Monge Abarca, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Monge Abarca, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Edward Monge Abarca, cédula Nº 01-767-520, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 26 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(52181)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al público). Notario: Ramiro Dennis Smith. Expediente Nº 05-000797-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este Despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la Iglesia Católica. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.” “…Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ramiro Dennis Smith. Expediente Nº 05-000797-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.” Expediente Nº 05-000797-624-NO.

San José, 25 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(52182)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000328-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Umaña Segura, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del seis de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio trece, se desprende que la resolución 504-2006, de las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil seis, no pudo ser notificada al licenciado Rodrigo Umaña Segura, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “…Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial… la notificación quedaría practicada tres días después de la publicación…” Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Umaña Segura, la resolución 504-2006, de las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Umaña Segura, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 10-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Umaña Segura, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Umaña Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada como su oficina notarial, el día veintisiete de marzo del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Umaña Segura. Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio siete, se tiene por acreditado que el licenciado Umaña Segura, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rodrigo Umaña Segura, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Rodrigo Umaña Segura la presente resolución, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sea ciento cincuenta metros al sur del antiguo cine Guadalupe, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. V.—En caso de que el licenciado Umaña Segura, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rodrigo Umaña Segura, cédula 01-668-020, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Rodrigo Umaña Segura la presente resolución, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sea ciento cincuenta metros al sur del antiguo cine Guadalupe, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 6 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(52183)                                                                                                                                                                                                 Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Wendy María Zúñiga Barboza quien en vida fuere mayor, costarricense, soltera, portó la cédula de identidad Nº 1-1211-557, y quien falleciere el 18 de enero del 2006, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 06-300022-257-LA, que es devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, expediente Nº 06-300022-257-LA.—Juzgado Contravención y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(52461).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos, del doce de julio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 433, asiento 06436 y servidumbre de paja de agua al tomo 437, asiento 07542 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de Sur Color S. A., por la suma de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 485.295-000, que es terreno de uso agrícola, fincas Don Rafael lote 14, situado en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al oeste, con Marina Vargas Rojas y al este, con servidumbre agrícola con 153,52 metros de frente. Mide quince mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-001305-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Sur Color S.A. contra Ricardo Parra Jiménez y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(51646).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula Nº 084357-A-005, que es terreno para construir. Sito en el distrito cuarto del cantón primero, de la provincia de San José. Linda: norte, Fidelia Meza; sur, Julio Mora; este, calle 13 con 6 metros, y oeste, Amelia Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1462-98, de Financiera Trisan S. A., contra Alba Pérez Gamboa y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(52893).

A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho: A) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos once cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante y parqueo. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. B) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Pilar Sojo Granados. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. C) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un metro de frente e Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al sur, Reynaldo Granados Ramírez; al este, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, y al oeste, Pilar Sojo Granados y Reinaldo Granados Ramírez. Mide: doscientos diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. D) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones a la fecha de realización del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir con un salón. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima; al este, Anatolia Castillo Montoya, y al oeste, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elba Nidia Barbeña Sociedad Anónima contra Gianfranco Ranieri e Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(52908).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones según citas 299-11729-01-0801-001 y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle pública; sur, Domingo Cerdas Gonzaga; este, Domingo Cerdas Gonzaga; y oeste, Eduardo Arias Brenes. Mide: cinco mil quinientos noventa y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arrocera Costa Rica S. A. contra Agrícola Agrolca de Guápiles S. A. Expediente Nº 06-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58650.—(52544).

A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones seiscientos diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 468168-000, la cual es terreno lote 1, bloque F, con un local comercial. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 2; sur, calle pública; este, lote 21; y oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar Villalobos Villalobos. Expediente Nº 06-000813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58653.—(52545).

A las diez horas y quince minutos del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones seiscientos once mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote dos-B, terreno para construir. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote uno B; al este, lote catorce A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Patricia Hidalgo Somarribas. Expediente Nº 06-000555-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 58691.—(52795).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, que es terreno con una casa número diecisiete. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, sur y oeste, con INVU, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100090-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Araya Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58694.—(52796).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164.937-000, la cual es terreno con una casa y patio lote 1. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 94 centímetros; al este, lote 02, y al oeste, Álvaro Solano Rivera. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alba Mercedes Cortés Castillo. Expediente Nº 06-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 58762.—(52797).

A las once horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184.163-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón del Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya; al sur, Deyanira Méndez Araya; al este, servidumbre en medio con lote de Manuel Cartín Segura, y al oeste, camino público y con camino privado. Mide: diecinueve mil doscientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arnoldo Ramírez Umaña contra José Manuel de los Ángeles Cartín Segura. Expediente Nº 06-000822-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58770.—(52798).

A las diecisiete horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil colones, al mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta cero cero cero, que es terreno con una casa. Sitio: distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Rojas; sur, Manuel Antonio Torres; este, destinado a calle pública, y oeste, destinado a parque. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001996-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Karen Gómez Godínez, Roy Gómez Pasos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 58773.—(52799).

A las ocho horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de ocho millones setecientos seis mil ciento ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 365702-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15-I. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, alameda 6; al este, calle pública y al oeste, lote 14-I. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María Gutiérrez Aguilar. Expediente Nº 05-024134-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 58776.—(52800).

A las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, marca: Toyota, estilo: Camry LE, año: mil novecientos ochenta y nueve, modelo: no indicado, carrocería: sedán cuatro puertas, cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: rojo, tracción: no registrada, potencia: ciento dieciséis KW, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000552-223-CI de Agencia Datsun S. A., contra José Rafael Sandoval Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(52839).

A las dieciocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre y condiciones y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 274615-000. Que es terreno para construir con una casa 89. Sitio: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, acera 7 con 6m 36 cm; sur, este y oeste, Invu. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-025179-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Marco Tulio Corrales Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(52875).

A las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, soportando embargo al tomo 0012, asiento 221283 y al tomo 0012, asiento 112122, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, se rematará al mejor postor el vehículo placas doscientos noventa mil setecientos sesenta y dos, marca Suzuki, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y siete, motor número G trece BA seis cuatro siete cero cinco cero, chasis número SJ ocho cero cero uno cero cero cinco tres cuatro. Propiedad de Félix Ángel Picado Barrantes. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-100159-424-CI-2 (168-01-2) del Banco de Costa Rica contra Félix Ángel Picado Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(52901).

A las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número veintiún mil trescientos ochenta y cuatro A-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 41, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Colinda al norte, Erin Quirós Quesada; al sur, con Santos Pérez Domínguez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con Miguel Rojas Villalobos y Tatiana Hernández Rojas. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Róger Vargas Cubero contra Laura Pérez Domínguez, expediente Nº 04-100294-417-c.i.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 57151.—(53099).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, según sumaria Nº 05-0024690-497-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de y con la base de un millón trece mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A. contra Lupita María Angulo Pérez.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—Nº 58809.—(53100).

A las catorce horas del ocho de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, marca Plymouth, modelo mil novecientos noventa y cinco, estilo Neón, blanco, combustible gasolina, chasis 1P3ES27C6SD114723, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A. contra Jason Aaron Oviedo Mora. Exp. Nº 06-000018-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58810.—(53101).

A las once horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 43021-000-002-003 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana Sanabria; al sur, calle; al este, Nicolás Brenes Gómez, y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Guzmán Aguilar contra Mireya Poveda Guzmán. Expediente: 06-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 58811.—(53102).

A las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, con la base de un millón de colones (¢1.000.000,00); remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (429 748-000); ubicada en el distrito segundo, San Miguel, del cantón tercero Desamparados, provincia de San José, que es de naturaleza terreno para construir. Linda: al norte, con Israel Mora Mora; al sur, con calle pública con ocho metros lineales; al este, Yang Chiu Cheng y Luis Felipe Chavarría Barahona; y al oeste, con Yang Chiu Cheng y Luis Felipe Chavarría Barahona. Mide: ciento veintiséis mil metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100076-0217-CI de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ramiro Castro Matus.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de junio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 58829.—(53103).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 543101, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF31JPRU30256, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: amarillo, propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000713-183-ci/4, de Vacheron Constantin S. A. contra Nidia Solano Piedra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58835.—(53104).

A las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una planta, sito en el distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Andrés Alcóser Alcócer; sur, calle pública; este, Facundo Gregorio Vásquez Vásquez; oeste, Juan Andrés Alcóser Alcóser. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de América. Otros gravámenes: Citas 372-19470-01-0910-001 (Reservas y restricciones), citas 495-15921-01-0001-001 (Hipoteca de segundo grado a favor del Banco Interfin S. A.) y 513-01993-01-0001-001 (Practicado a favor de Almacén Agrologos S. A.). Por estar ordenado en expediente Nº 05-000066-387-AG proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Ministerio de Agricultura y Ganadería, contra Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de la América de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 58896.—(53105).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares americanos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número once mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa en dos porciones, sito en distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con camino público con trescientos noventa y siete metros con cincuenta centímetros; al sur, con camino con trescientos veinte metros y con el lote sur; al este, con Sabrina Prendas Prendas, y al oeste, con Leonidas Mojica Mojica. Mide: ciento once mil quinientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P-cero cero doce mil quinientos ochenta y uno-cincuenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100742-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Rocío Mojica Camareno y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 58916.—(53106).

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones ochocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 379865-000. Que es terreno para construir con una casa habitación. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur, Municipalidad de Escazú; este, lote 28, y al oeste, lote dedicado a local comercial. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-025109-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Rodríguez Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 58925.—(53107).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de naturaleza al tomo 542, asiento 15579 y servidumbre trasladada al tomo 328, asiento 16474 y con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 279852-000, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 28 C. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cinco San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con repasto San Antonio S. A.; al este, con lote C 27, y al oeste, con lote A 25 destinado a área comunal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000607-183-CI de Banco Interfin S. A., contra Johnny Durán Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58926.—(53108).

A las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisiones del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, según boletas número 022193811 y 0324225 con la base de mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, equivalentes quinientos veintisiete colones trescientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos, al mejor postor remataré: vehículo: marca Fiat, estilo: punto SX, categoría: automóvil, año: dos mil uno, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, cilindros: cuatro, color: verde, combustible: gasolina, marca de motor Fiat, placas: trescientos noventa y nueve mil setecientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000786-0223-CI de Banco Interfin S. A., contra Óscar Ángel Di Lucca Casux.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 58927.—(53109).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente según citas 333-11826-01-0006-001 y medianería según citas 334-18093-01-0002-001 y con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 082098-000, que es terreno inculto con una casa y local comercial, situado en el cantón central, distrito Corralillo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Vianey Fallas Moreno; al sur, con Natan Hidalgo Mora y Ana María Cerdas; al este, con Bolívar López Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000419-0180-CI de José Guillermo Monge Marín contra Fernely Gilberto Fallas Moreno e Iris María del Carmen Ureña Solís.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58929.—(53110).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos un mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21JPPU847119, motor Desco, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 325221. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1531-05 de Inversiones Jofal S. A., contra María del Rocío Umaña Gaytán.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58944.—(53111).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, el vehículo placa cuatro tres uno uno tres dos, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción doble, estilo Montero Sport G, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color blanco. El vehículo descrito pertenece a Sermo Servicios de Montacargas S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000699-0678-CI-2 establecido por el Banco Naciona1 de Costa Rica contra Sermo Servicios de Montacargas S. A.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 58955.—(53112).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones citas 364-09107-01-0832-001 y citas 370-02823-01-0915-001 y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con un céntimo, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y dos mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote uno. Esta situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31; sur, avenida primera con 20,13 metros; este, Allan López Elizondo, y al oeste, calle uno con 11,77 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000410-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Walchek Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58956.—(53113).

A las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones quinientos diecinueve mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 94390-001 y 002, que es terreno para construir lote B-6. Situado en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados, y colinda: al norte, con Rafael Araya Quirós; al sur, con Rafael Araya Quirós; al este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100211-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Cerdas Fernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,  Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58970.—(53114).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 021499-000, que es terreno inculto con una casa. Situado en el distrito primero; cantón primero; provincia de Limón, que mide cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote 247; al sur, con lote 244; al este, con lote 257, y al oeste, con alameda de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100210-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Vargas Sevilla y Adelaida Sevilla Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58972.—(53115).

A las once horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127884-003 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Jiménez y otro; al sur, Marco Tulio Rojas y otro; al este, Rafael Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de BCAC contra Alfonso Alberto Díaz Sánchez, Blanca Cecilia Solano Montero y Tomas Gamboa Romero. Expediente Nº 98-008231-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—Nº 59022.—(53116).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 201857-000, que es terreno para construir con una casa de tres plantas. Situada: en el cantón primero, distrito ocho, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida 2 con 20 metros de frente; al sur, con Hernán Kahle y Eliécer Chávez; al este, con Danilo Chacón Araya, y al oeste, con Hernán Kahle Keller. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1634-05, de Montagnac de Bello Horizonte S. A., contra Indio Cabeza S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(53149).

A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones novecientos siete mil trescientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deyanira Edith Navarro Elizondo; al sur, Agrícola Clavera Sociedad Anónima; al este, Agrícola Clavera Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con frente de 21 metros. Mide: mil setecientos veintidós metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mayela Quirós Solís. Expediente Nº 04-002713-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(53151).

A las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, se rematarán: 4115.94 pulgadas de madera de la especie Poró en troza, a razón de cuarenta colones, para un gran total de ¢164.637,60. La misma se encuentra ubicada en el inmueble de la Hacienda Florencia S. A., en Turrialba. Así ordenado en proceso penal sumaria N° 06-200259-359-PE, por el delito de Inf. Ley Forestal contra Marlon Marín Cambronero.—Juzgado Penal de Turrialba, 26 de mayo del 2006.—Lic. Emma González Brenes, Jueza.—(53179).

A las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Adriana de Jesús Loáiciga Salgado y Antonio Rodríguez Junes; al este, Mario Burgos S. A., y al oeste, Mario Burgos S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Henry González Parrales. Expediente Nº 06-000504-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(53180).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de treinta mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, la cantidad de 13 block y 3 tablas de madera de la especie Laurel, con un volumen de 0.441 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en Asociación Conservacionista de Monte Verde, Peñas Blancas, San Ramón. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 67-1-06, dentro de la causa penal Nº 06-200962-306-PE, por infracción Ley Forestal, contra Marcos Ballestero Fernández, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(53182).

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres con 12/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con un motel. Situada: en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Marielos Salas R., y Luis Villegas Rodríguez; al este, carretera nacional, y al oeste, carretera nacional. Mide: siete mil doscientos sesenta y un metros ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Antonio Rojas Corrales, Central Hotelera Darosa S. A, Inversiones y Proyectos Utópicos Sociedad Anónima, José Carlos Jiménez González. Expediente Nº 06-000671-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 59024.—(53262).

A las diez horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 426507, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1YVGE22C1V5600761, estilo 626 DX, capacidad cinco personas, año 1997, color dorado, motor FS988928, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida S. A., contra Jenny Peck Rojas. Expediente Nº 05-000858-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59040.—(53263).

A las diez horas treinta minutos del siete de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil cincuenta y dos colones cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos mil seiscientos veinticinco, marca Hyundai, modelo 1997, estilo Porter, carga liviana, capacidad seis personas, serie KMFXKD7BPVU152434. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Sasaki Artículos Publicitarios Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000287-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59041.—(53264).

A las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, limitaciones de leyes e hipoteca de primer grado, y con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil trescientos once colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: lote 160, marcado con el Nº 165, terreno para construir Asentamiento 26 de Abril. Sitio: distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, alameda quinta. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-020722-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Agüero Salazar, Nelson Eliécer Elizondo Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 59043.—(53265).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones anotadas al tomo 340, asiento 6918 y con la base de dos millones seiscientos un mil trescientos dieciséis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta y uno-cero cero cero la cual es lote D-36 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegía del Sol S. A.; al sur, Elegía del Sol S. A.; al este, calle pública y al oeste, Elegía del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá contra Hazle Viviana Torres Brenes. Expediente 02-020746-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59045.—(53266).

A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180.591-000 la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Astúa Solano; al sur, Marjorie Mata Bonilla; al este, Mirian Delgado Sandoval y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Francisco Delgado Sandoval contra Marvin Méndez Castillo. Expediente 06-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59054.—(53267).

A las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número cincuenta mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide cuatrocientos diez metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte, con Ganadera Cugat S. A; al sur, con calle pública con veinte metros; al este, con Ganadera Cugat S. A.; y al oeste con Ramón Venegas Soto. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de N° 05-100603-642.AG establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Macomer Carranza Parajeles cc Kenneth.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 59079.—(53268).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 424.812, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1497 C.C., chasis Nº JTDBT113600125521, motor Nº 1NZ1564439. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 05-000651-185-CI ejecutivo prendario de Banco Bac San José S. A., contra Miguel Ángel Meneses Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59093.—(53269).

A las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 491 asiento 11648, ahora sin sujeción a base, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos ochenta y un mil doscientos veinticinco guión cero cero cuatro, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con Manuel Martínez Argüello y Eda Vargas Argüello, al sur con Finca Roma S. A. al este, con calle pública y al oeste, con Finca Roma Limitada, mide doscientos metros con seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Sonia Salas Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Paulino Brenes Montero contra Virginia Salas Rojas y otros. Expediente 03-100656-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 59110.—(53270).

A las nueve horas y quince minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado y con la base de siete millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil treinta y un guión cero cero cero la cual es terreno lote N4, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto de Manuel Enrique Richmond Boza; al sur, lote 3; al este, resto de Manuel Enrique Richmond Boza y al oeste, servidumbre de paso en medio resto de Manuel Enrique Richmond Boza. Mide: ciento siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Saturnino José Sáenz Caballero. Expediente Nº 06-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59125.—(53271).

A las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 07 metros 07 centímetros; al sur, Bernardo Barrantes Monge; al este, Luis Gerardo Marín Monge, y al oeste, Juan José Monge Sánchez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gilberto Monge Navarro. Expediente Nº 06-000632-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 59124.—(53272).

A las nueve treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y ocho mil doscientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta mil trescientos noventa guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial número 23 bloque E, terreno para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 8,10 metros; al sur, filiales 6 y 7 bloque G; al este, filial 22 bloque E y al oeste filial 24 bloque E. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Kevin Bogantes Ramírez, Monica Andry Pacheco Agüero. Expediente Nº 05-001080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59123.—(53273).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto noventa y dos unidades de desarrollo o su equivalente en colones según la tabla presentada por el actor en este momento, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 094.945-000 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan José Gómez; al sur, Nuria Vega y otro; al este, Ramón Mora y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Barquero López. Expediente 05-001102-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 mayo del año 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 59122.—(53274).

A las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Quesada; al sur, Walter Quirós Garita; al este, calle pública con 11,72 metros y al oeste, calle pública con 11,16 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Randall Alberto Calderón Guzmán. Expediente 06-000658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59121.—(53275).

A las once horas y quince minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiún mil setecientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros, de frente; al sur, con José Hsieh Hong; al este, con lote 14 del residencial y al oeste con lote 16 del residencial. Mide: doscientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginia de los Ángeles Navarro Arrieta. Expediente 06-000724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59120.—(53276).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América o su equivalente al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno bloque B, lote uno terreno para construir. Situada en el distrito Primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote dos y al oeste, calle pública con frente de once metros punto sesenta y cinco metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo c.c. Miguel Méndez Durán. Expediente: 06-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59119.—(53277).

A las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con catorce metros de frente; al sur, con Abel González Chacón; al este, con Flor María Arce Cortes y al oeste, con Orlando Barquero Coto y Marcos Arce Cortes ambos en parte. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Adolfo Arce Acuña. Expediente 03-001447-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 59118.—(53278).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 136477-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Montoya; al sur, Jorge Montoya Navarro; al este, Urbanización El Llano y al oeste calle pública y otro. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Chacón Barahona, José Rafael Chacón Navarro. Expediente 06-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59117.—(53279).

A las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Equipo para carnicería que consiste en una sierra marca Torrey, modelo Sj dos nueve cinco, serie nueve seis ocho dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Jesús Reyes Arce. Expediente 05-001694-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(53304).

A las diez horas quince minutos del lunes tres de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil seiscientos seis dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 429132, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1994, color blanco, para seis personas, motor Nº 7AF665799. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000602-183-CI-5. de Vehículos Internacionales Vehinsa Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Álvarez, cédula 9-964-420 y Sandra Patricia Batán Solera.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, diecinueve de mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(53311).

A las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotado al tomo 272, asiento 01457 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito distrito 2º Pacuarito, cantón 3º Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Los Cedros de Monte Verde, parcela 23; este, Rafael Arce Salazar y quebrada Rosita, y oeste, Los Cedros de Monte Verde parcelas 1, 2, 3 y 4. Mide: veinte mil seiscientos veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-003210-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Gutiérrez Lachner.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Wilkko Renata Álvarez, Juez.—(53331).

A las diez horas del diez de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 20 trozas de Cedro, de diferentes diámetros y largos. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Macedonio Madrigal Barrantes, en daño de los recursos naturales, expediente número 06-000318-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(53500).

 

Convocatorias

Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Olger Farid Villareal Hernández, quien en vida fue mayor, soltero, cédula número cinco-ciento treinta y tres-seiscientos once, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, a una junta de herederos que se verificará en este juzgado, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, para conocer los efectos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 58547.—(52419).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emelina Orozco Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000149-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 5 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(52873).

Se convoca a todos los miembros o socios de Grupo Inversionista Playa Laguna S. A., a una junta que se celebrará en este Juzgado a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, a efecto de que elijan un representante para Grupo Inversionista Playa Laguna S. A. Proceso ordinario de Cristóbal Parada López c.c. Cristobal López contra Inversiones Castillo de Diamantes S. A., Bahía S. A., Alejandro Arias Font, Price Waterhouse Coopers Asesores Jurídicos y Fiscales S. A., Arlo Pacífica S. A. y Grupo Inversionista Playa Laguna S. A. Expediente Nº 05-001020-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 59050.—(53260).

Se convoca a todos los miembros o socios de Arlo Pacífica S. A., a una junta que se celebrará en este Juzgado a las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, a efecto de que elijan un representante para Grupo Inversionista Playa Laguna S. A. Proceso ordinario de Cristóbal Parada López c.c. Cristóbal López contra Inversiones Castillo de Diamantes S. A., Bahía S. A., Alejandro Arias Font, Price Waterhouse Coopers Asesores Jurídicos y Fiscales S. A., Grupo Inversionista Playa Laguna S. A. y Arlo Pacífica S. A. Expediente Nº 05-001020-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 59051.—(53261).

 

Títulos Supletorios

Alexis Cerdas Garro, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-ciento noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y tres; e Isela Cerdas, mayor, soltera, oficinista vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta y ocho, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para cultivos, situado en Barrio La Mercede, distrito cuarto (Nacascolo), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Ángel Lara Castañeda y Jesús Pina Gutiérrez; sur, y este, Hilda Viales Romero; y oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y un centímetros lineales. Según plano catastrado número G-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho-mil novecientos ochenta y dos, mide de extensión dos mil novecientos diecisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número sesenta y cuatro-tres otorgada ante el notario Marvin Gerardo Espinoza Vargas, a Carlos Luis Espinoza Vargas, mayor de edad, casado una vez, chofer, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-doscientos treinta y dos, Roy Francisco Espinoza Vargas, mayor de edad, chofer, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y nueve-quinientos dieciséis, Alexis Cerdas Garro, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y tres e Iseda Cerdas Cerdas, mayor de edad, soltera oficinista, cédula tres-trescientos sesenta y cuatro novecientos cuarenta y ocho. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 05-100533-386-CI, Información posesoria de Alexis Cerdas Garro y otros).—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(52017).

Lidia Sancho Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-439-865, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, 1 kilómetro al sur de la escuela, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere su tía María Benilda Sancho Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-186-338, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, 1 kilómetro al sur de la escuela, desde hace ya más de 10 años. Dicho inmueble se describe así: Terreno con una casa y patio, sito en Ciudad Quesada, de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Pérez Arce y Olmar Pérez Arce; sur, Teresita Sancho Rojas; este, calle pública con un frente de 24.81 metros lineales, y oeste, calle pública con un frente 26-97 metros lineales. Mide: mil novecientos ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-58563-92 de fecha 14 de julio de 1992. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Lidia Sancho Morera. Exp. 05-100783-0297-CI (2C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 58814.—(53117).

María Antonieta Arce Salazar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, del Supermercado Palí, 300 metros al sur y 160 metros este, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y siete-ciento veintiuno, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su madre la señora María Cecilia Salazar Castro, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos treinta y seis, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, en el mes de enero del 2004. Dicho inmueble se describe así: Terreno con una casa y patio, sito en distrito primero, Ciudad Quesada, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros lineales. Linderos: norte, David Monge Campos; sur, acera en un frente de dieciocho metros lineales; este, Quebrada San Isidro, y al oeste, calle pública en un frente de ocho metros lineales, según plano catastrado número A-781753-2002 de fecha 17 de abril del 2002. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por María Antonieta Arce Salazar. Expediente Nº 05-100893-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 58817.—(53118).

Aracely Salazar González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles Centro, cédula siete-cero setenta y tres-trescientos noventa y tres, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: con una casa de habitación y patio, que está situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte: servidumbre de paso y José María López López, sur: Dennis Rojas Rojas, este: Andrea Mora Vega, y al oeste: calle pública con quince metros noventa centímetros. Plano L-1004556-2005. Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria Nº 06-100184-0468-CI. Titulante: Aracely Salazar González.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 58819.—(53119).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000555-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sandra María Ruiz de Espinoza, quien es mayor, divorciada una vez, estilista, vecina de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, nicaragüense y portadora de la cédula de residencia número 135-RE-034446-00-1999, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Rosales Obando; sur, Ezequiel Rosales Villarreal; este, Ezequiel Rosales Villarreal y servidumbre de paso con tres metros veinticuatro centímetros de ancho y un largo de cuarenta y cuatro metros cincuenta y un centímetros lineal, y al oeste, Finca Monte Fresco S. A. Mide: novecientos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el día primero de febrero del año dos mil cinco, por compra de su no pariente Ezequiel Rosales Villarreal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-quinientos treinta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y mantener limpieza de la misma en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Sandra María Ruiz de Espinoza. Expediente Nº 05-000555-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58837.—(53120).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000121-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eulogio c. c. Jorge Mejías Moya, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-038-692, vecino de Maicillal de Bejuco de Nandayure de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situado en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública; sur, Carlos Castro Castro; este, Analibe Ramírez López, y oeste, calle pública. Mide veintitrés hectáreas nueve mil setecientos ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde mil novecientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eulogio c. c. Jorge Mejías Moya. Exp. 06-000121-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58964.—(53121).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000123-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eulogio Mejías Moya c. c. Jorge quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero treinta y ocho-seiscientos noventa y dos, vecino de Maicillal de Bejuco, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Silva Odio; al sur, Eulogio Mejías Moya; al este, Eulogio Mejías Moya, y al oeste, calle pública. Mide: diecinueve hectáreas quinientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eulogio Mejías Moya c. c. Jorge. Exp. 06-000123-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58965.—(53122).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000122-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Catherine Frances Thorn, quien es mayor, estado civil viuda una vez, empresaria de nacionalidad inglesa, pasaporte número PA dos ocho cinco tres nueve dos cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero. Colinda: al norte, Rubén Quesada Sequeira; al sur, Rubén González Morera; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Carlos Alberto Morera Soto y José Joaquín González Morera. Mide: una hectárea nueve mil novecientos cincuenta y cinco metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble José Joaquín González Morera y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Catherine Frances Thorn. Expediente 06-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58966.—(53123).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000120-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Familia Veces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos veintisiete, representada por Alexander Vega Céspedes, quien es mayor, casado una vez, vecino de Carmona de Nandayure, un kilómetro al oeste del Hogar de Ancianos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y siete, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Greivin Vega Venegas; al sur, Familia Veces S. A. y Alfredo López Muñoz ambos en parte; al este, Olga Marta Arias Miranda, Aias Moreno Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros setenta y siete centímetros lineales. Mide: veinticuatro hectáreas dos mil trescientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta al señor Felipe Vega Alpízar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Familia Veces S. A., Exp. 06-000120-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58967.—(53124).

 

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemi Alvarado Gómez, quien fue mayor, divorciada de sus únicas nupcias y en unión libre, con cédula 3-148-396, vecina de Cartago, barrio el Carmen. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000562-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 58380.—(52141).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Donovan de Louis Durán Lizano, quien fue menor de edad, vecino de las Nubes de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-000593-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2003.—Lic. Viria Roxana Tenorio Jara, Jueza.—1 vez.—Nº 58387.—(52142).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez se ha presentado el señor Carlos Rodolfo Céspedes Solís, portador de la cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-setecientos cuarenta y dos, soltero, educador, vecino General de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado norte la plaza de deportes del Marsella, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Elandio Céspedes Solís, quien en vida fuera mayor, soltero, agricultor, vecino La Hermosa de General de Pérez Zeledón, calle La Arepa, un kilómetro al oeste de la entrada, cédula uno-trescientos treinta y uno-trescientos setenta y cinco, en virtud de los documentos aportados, las manifestaciones del solicitante, y con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil, artículos 1, 8, 16, del Reglamento a la Tramitación Notarial de Procesos en Actividad Judicial No Contenciosa. Directriz 2001-05. Se cita al interesado a hacer valer sus derechos ante la notaría del notario, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, veinticinco metros al norte de Ferretería Xiomara. Expediente 0001-2006-2005, sucesorio de Elandio Céspedes Solís en sede notarial. Publíquese en el Boletín Judicial.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Juez.—1 vez.—Nº 58395.—(52143).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Salas Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil veintinueve-seiscientos sesenta y seis. Albacea provisional: Sara Luz Quirós Rodríguez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-06. Notaría del Bufete Calvo Ortiz & Asociados. Lic. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, fax: 224-7146.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 58566.—(52420).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Cervilla Serra, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-116-4275, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión de Jorge Cervilla Serra. Expediente Nº 06-000560-182-C1-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58597.—(52421).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dulamar Trejos Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Turrubares, San Juan de Mata, Las Delicias, portador de la cédula de identidad Nº 1-298-653, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría del Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, notario público, sita en San José, avenida doce tope, calle 19, edificio 1951.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 58623.—(52422).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Méndez Arguedas, costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, cantón Goicoechea, propiamente urbanización Las Lomas, casa número nueve E; fallecido el veinte de abril del dos mil seis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil seis.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(52446).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tobías Gutiérrez Valverde, quien fue, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, del Liceo de Costa Rica, doscientos metros al sur, sin cédula de identidad ya que para la fecha de nacimiento y defunción dicho documento en el siglo pasado no existió para el causante, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien correspondan. Expediente Nº 002-2006. Notaría del bufete Sánchez Vargas. Licenciada Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria Pública.—San José, ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(52475).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luzmira Chinchilla Castro y Gerardo Zarate Ramírez, quienes en vida fueron: casados entre sí, Auxiliares de Enfermería, cédulas de identidad respectivamente seis-ciento treinta y dos-trescientos ochenta y seis y seis-cien-ciento seis, vecinos de Ciudad Neily, Salas Vindas, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100284-424-CI-1 de Luzmira Chinchilla Castro y Gerardo Zarate Ramírez, promueve Gabriela Zarate Chinchilla, publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores Ciudad Neily, 9 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 58626.—(52546).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ibo Rafael Alvarado Ledezma, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del mercado, cédula número dos-doscientos seis-cero cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000623-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 58659.—(52547).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Adela Álvarez Peñaranda, quien fuera mayor, soltera, de ocupaciones del hogar y cédula de identidad dos - doscientos treinta y ocho - cero noventa y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000707-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(52552).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Arias Carrillo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula 6-0035-0515, vecino de La Trinidad de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000602-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(52560).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Mélida López Gutiérrez, quien era mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero veintiséis-seis mil seiscientos treinta y dos, ama de casa, vecina de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la antigua gasolinera Servicentro Flamingo, occisa desde el veintiséis de abril del dos mil seis, según consta en el acta de defunción que a efectos emitió el Registro Civil, número uno seis seis cinco siete seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000001-PS-BS. Notaría del Bufete Sandoval, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, frente al costado este del palacio municipal.—Santa Cruz, a las once horas del ocho de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(52613).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Luis Buzano Villarreal, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-cero noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100358-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(52641).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Ramírez Sánchez Rubén, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de Cristo Rey, San Joaquín para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001126-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 9 de mayo del dos mil seis.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 58675.—(52801).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Eduard Trainor de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pasaporte de su nacionalidad Nº 043752761, vecino de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número mil ochenta, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 2006-0002.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 58679.—(52802).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Elena Benavides Campos, quien fuera mayor, casada, vecina de La Puebla de Heredia, ama de casa, cédula Nº 401200844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-002276-0370-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de julio del 2004.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 58698.—(52803).

 

Avisos

Se hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Pedro Guerra Iglesias, quien es mayor, casado una vez, portador del pasaporte 2776, de nacionalidad cubana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente Ana Pineda Caballero contrajo matrimonio con el aquí ausente el día cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y posteriormente parece que el señor Pedro Gerra Iglesias, en el mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, abandonó el hogar. Que en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro el señor Guerra llamó a la promovente Pineda Caballero, indicándole que se encontraba detenido en los Estados Unidos de América y que sería deportado a Cuba, luego de eso no se volvió a comunicar con la promovente y a la fecha se desconoce su destino. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil. Expediente Nº 06-000170-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 95627.—(30692).

                                                                                                             3 v. 3

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Wendolyn Shamara May Davis, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de veinte días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al ser las diez horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 06-400192-0464-FA-(3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2006.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—(Solicitud Nº 24677-PANI).—C-805.—(51311).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Álvarez Bolaños contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos emitidos por el Banco Popular Sucursal de Alajuela: Oficio CJSA-561-03 del 27 de agosto del 2003, CSFA-289-02 del 8 de setiembre de 2003, Resolución Final del Órgano Director del Proceso de fecha 12 de octubre del 2004, SJDN-230-2005 del 11 de marzo de 2005 de sesión ordinaria 4286 del 7 de marzo del 2005, SJDN-818-2005 del 8 de junio de sesión ordinaria 4308 del 2 de junio del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000682-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58314.—(52144).

Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez Civil de Heredia, notifica al señor Édgar Armando Flores Palma, cédula de identidad número nueve-cero veinte-seiscientos cuatro, la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. A las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil tres. Con base en el documento presentado, por la suma de ochocientos veintinueve mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Édgar Armando Flores Palma, Ronny Flores Castillo y Warren Flores Castillo; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a los demandados, se comisiona por medio de atento mandamiento al destacado de la Fuerza Pública de Guadalupe, San José, expediente Nº 03-000442-504-CI establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Warren Flores Castillo y otros.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 58400.—(52145).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Vanesa Fonseca Navarro, a favor de Querry de los Ángeles Fonseca Navarro, quien es menor, soltera, estudiante, vecina de Pérez Zeledón, quien desea llamarse Kerry de los Ángeles, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 06-100324-0188-CI. Interno Nº 339-06-R3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 58407.—(52423).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400710-0196-FA, interno N° 722-2-05, que es abreviado de divorcio, actora Floribeth Calderón Rodríguez contra Orlando Valverde Sánchez, y en el cual se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice “Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, de Floribeth Calderón Rodríguez contra Orlando Valverde Sánchez, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se tiene por otorgado el poder especial judicial que hace la señora Floribeth Calderón Rodríguez al licenciado José Antonio Madrigal Soto, y por señalada la oficina del citado profesional para notificaciones, de lo que se toma nota. Desconociéndose el paradero actual del accionado Orlando Valverde Sánchez, notifíquese las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por hechas las manifestaciones de la curadora procesal, mismas que se reservan para ser consideradas en el momento procesal oportuno una vez publicado el correspondiente edicto, quien se da por notificada de las presentes diligencias, señalando el medio correspondiente para atender futuras notificaciones”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 28 de abril del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 58408.—(52424).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania de Yendry María Cañas Chavarría, establecidas por Esteban Cañas Picado y María Chavarría Anchía. Expediente Nº 06-400318-0464-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 58440.—(52425).

A quien interese se hace saber que en este juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Rocío Yoleana Valenciano Rojas, para que en el futuro se llame Yoleana Valenciano Rojas, menor de edad, soltera, vecina de La Argentina de Grecia, nacida en Grecia Centro, hija de Mario Valenciano Carranza y María Nelly Rojas Castillo. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este juzgado, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 06-100157-295-CI, de María Nelly Rojas Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 58441.—(52426).

La Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José a los demandados Eddin Eduardo Alvarado Salas y a Ivannia María Villalobos Sandoval, por medio de edicto, les notifica las siguientes resoluciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 691 del Código Procesal Civil: (   ) actor: Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo. Lic. Wilberth Barquero Bolaños, Consultores Jurídicos, de la primera entrada a Los Yoses, 50 sur, demandados: Eddin Eduardo Alvarado Salas e Ivannia María Villalobos Sandoval, ambos personal, La Trinidad de Moravia, La Isla, urbanización Los Sitios, lote Nº 21. Expediente N° 05-001235-181-CI. Proceso Ejecutivo Hipotecario. Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial. San José, a las ocho horas, diez minutos del doce de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Eddin Eduardo Alvarado Salas y de Ivannia María Villalobos Sandoval, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Con la base de tres millones cien mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula 519.711 - 001 y 002. Para tal efecto se señalan las diez horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que formula la parte actora se confiere audiencia por el plazo de tres días a los demandados. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a los demandados, para tal fin se comisiona al Destacamento Policial de Cinco Esquinas de Tibás. Anótese la presente demanda al margen de inscripción de la finca hipotecada. (FS) Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza tramitadora. Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial. San José, a las quince horas, veinte _minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones del Curador Procesal de los demandados. Con respecto a la notificación de los señores Alvarado Salas y Villalobos Sandoval, en el proceso constan dos intentos: uno a folio 30 y el otro a folio 35 vuelto. Además, en la hipoteca al cobro se estipuló que ese lugar era el domicilio social de los accionados (folios 5 y 6). De la anterior excepción de prescripción de intereses, se oye a la parte actora por tres días. Nuevamente para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble hipotecado, se señalan las diez horas, treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, publíquese el edicto de ley. Procédase a notificar por edicto a los demandados la resolución inicial y el presente auto. Confecciónese el edicto y publíquese (artículo 691 del Código Procesal Civil). Lic. José Miguel González Molina, Juez. Expediente Nº 05-001235-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 58508.—(52427).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Ángel Dhompe Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 04-000138-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y tres minutos del dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Carmen Elena Salazar Herrera, se confiere traslado al accionado Carlos Ángel Dhompe Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Ángel Dhompe Martínez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Santa Bárbara de Heredia. Notifíquese. Lic. William Vargas Otárola, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carmen Elena Salazar Herrera contra Carlos Ángel Dhompe Martínez; expediente N° 04-000138-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 58517.—(52428).

Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza del Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, al demandado Óscar Antonio Obando Cortés, de calidades que constan en autos y actual domicilio desconocido, hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente Nº 01-100542-0386-CI (568-01-1) que es ejecutivo hipotecario establecido por Francisco Rojas Arias contra Óscar Antonio Obando Cortés, en donde se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Liberia. A las ocho horas del primero de agosto del dos mil cinco. Conforme lo solicita el apoderado especial judicial del actor Francisco Rojas Arias, Lic. Gerardo Camacho Nassar, en su anterior escrito visible a folio doscientos ocho frente, se resuelve: Notifíquese la presente resolución así como el auto de traslado de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil cuatro, al acreedor hipotecario de II grado Bosque Bueno S.R.L., mediante su representante Legal, señor Jesús Arias Jiménez, por medio de cédula de notificación y copias de Ley que le entregarán personalmente o en el domicilio social de la demandada, mismo que se ubica en Heredia, setenta y cinco metros al norte del Auto Mercado, frente al kinder en una calle sin salida; para lo cual se comisiona mediante atento mandamiento al Delegado de Policía de Heredia, para que cumpla con la anterior notificación conforme se indica. Conforme lo solicitado mediante dicho escrito y con base en la constancia hecha por el Notificador de la Delegación Policial de Desamparados, visible a folio doscientos diez frente, en la que se indica que el demandado, no es vecino en la actualidad de esta Ciudad y que la propiedad se encuentra desocupada, razón por la cual no se le a notificado de la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, se ordena notificar la presente resolución, así como del auto de traslado de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil cuatro, al demandado Óscar Antonio Obando Cortés, por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por única vez. Previo al nombramiento de curador Procesal, se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría General de la República, en la persona que resultare ser su representante Legal, y para notificar en sus oficinas centrales en San José, se comisiona mediante atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que cumpla con la anterior notificación conforme se indica. Asimismo, visto el escrito de folio doscientos uno frente, presentado por el anotante Bernardo Porras Paniagua, se le previene al mismo indicar a cual monto se refiere cuando, dice que esta depositado, y hace solicitud de que se gire. Notifíquese. (Expediente Nº 01-100542-0386-CI (568-01-1). En ejecutivo hipotecario establecido por Francisco Rojas Arias contra Óscar Antonio Obando Cortés. Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Juzgado Civil de Liberia, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil cuatro. Se tiene por establecido proceso ejecutivo hipotecario por parte de Francisco Rojas Arias, contra Óscar Antonio Obando Cortés, a quien se le previene que debe señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, las resoluciones posteriores, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (artículos 185, 354, 357, 433 y 660 del Código Procesal Civil, 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos diez mil colones exactos, sáquese a remate la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste matrícula número noventa y siete mil trescientos dos-cero cero cero. Para verificar la subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro. Expídase y publíquese el edicto de Ley. De la anterior liquidación de intereses presentada por el actor en su escrito inicial, se confiere audiencia al accionado por el plazo de tres días. Notifíquesele esta resolución al demandado Óscar Antonio Obando Cortés, mediante cédula de notificación que se le entregará personalmente o en su casa de habitación, mismo que es vecino de San Jerónimo de Desamparados, urbanización Cocorí, casa Nº 24; para lo cual se comisiona mediante atento mandamiento a la Delegación Policial de Desamparados, para que cumpla con la anterior notificación conforme se solicita. Notifíquese esta resolución al acreedor hipotecario en II Grado Bosque Bueno S.R.L., mediante su representante Legal, señor Jesús Arias Jiménez, mediante cédula de notificación y copias de Ley que se le entregará personalmente o en el domicilio Social de la demandada, mismo que se ubica en Heredia, setenta y cinco metros al norte del Auto Mercado, frente al Kinder en una calle sin salida; para lo cual se comisiona mediante atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que cumpla con la anterior notificación conforme se solicita. Notifíquesele esta resolución al anotante Bernardo Porras Paniagua, mediante cédula de notificación y copias de Ley que se le entregará personalmente o en su casa de habitación, mismo que es vecino de San José, Barrio Vasconia, de Ferretería el Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur; para lo cual se comisiona mediante atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que cumpla con la anterior notificación conforme se solicita. Se tiene por hecha y aceptada la renuncia dentro del presente proceso que hace la Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, como apoderada especial judicial del actor, mediante escrito de folio ciento treinta y ocho frente. Notifíquese. (Expediente N° 01-100542-0386-CI (568-01-1). En ejecutivo hipotecario incoado por Francisco Rojas Arias contra Óscar Antonio Obando Cortés).—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 1º de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 58605.—(52429).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Benjamín Porras Moscoso contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el resarcimiento por parte del demandado de los daños y perjuicios que le fueron causados al actor directamente en virtud de haberse dictado en mi contra prisión preventiva dentro del proceso penal en donde se le atribuyó el delito de homicidio calificado en perjuicio de Angelita Guadamuz Arias, medida cautelar que se extendió por un año, hasta que finalmente se hizo cesar al dictarse sentencia absolutoria. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000150-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro, Jueza.—1 vez.—Nº 58617.—(52430).

A quien interese, se hace saber que Ronald Wayne Steward ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución de traslado de cargos de la Administración Tributaria de Guanacaste N° DT-05-VR-107-03 y N° AU-DT-05-VR-005-4 y resolución TFA-570-2005 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000087-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 58629.—(52548).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de separación judicial por Martha Isabel Restrepo Olaya contra Kenneth Giovanny Langel Guido representado por su Curador Procesal, Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 05-400584-421-FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Habiéndose recibido la prueba testimonial con el fin de nombrar el curador procesal para el accionado ausente, se resuelve: Se nombra como Curadora Procesal del accionado ausente Kenneth Giovanny Langel Guido para que lo represente en el presente proceso a la Lic. Yorleny Carvajal Hernández, quien deberá de comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Asimismo del anterior proceso abreviado separación judicial, establecido por Martha Isabel Restrepo Olaya se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado ausente Kenneth Giovanny Langel Guido, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele al accionado ausente Kenneth Giovanny Langel Guido, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará en La Gaceta y en el Boletín  Judicial por una sola vez. Se le hace saber a la promovente Restrepo Olaya que el edicto queda en el Despacho a su disposición para retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(52621).

Alexander González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Carmen Otoya Porras, hace saber que en abreviado de divorcio Nº 05-400570-687-FA promovidas por Jorge Cambronero Álvarez contra Carmen Otoya Porras, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil seis. De la anterior demanda se confiere traslado en vía abreviada de divorcio, a Carmen Otoya Porras, por medio de la curadora procesal Licenciada Lorena Arrozola Coto, a quien se emplaza para que la conteste dentro del plazo de diez días, apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, con respecto de los cuales contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos, o si los admite con variantes o rectificaciones, o si los reconoce como ciertos y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Téngase como parte en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia. Y se les previene tanto al demandado como al Patronato Nacional de la Infancia, que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deben señalar casa u oficina dentro del perímetro Judicial de esta Ciudad, donde atender notificaciones, futuras, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar a la demandada Carmen Otoya Porras por medio de su curadora procesal Lorena Arrazola Coto al fax: 261-5148 y por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(52637).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gerardo Antonio Gómez Brenes, mayor, soltero, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, casa número O 46, operario en construcción, hijo de Dulcelina Brenes Picado, Gerardo Gómez Serrano, nacido en Cartago, el 20 de abril del año 1985, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 3-402-090 y Yoselin Morales Calderón, mayor, soltera, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, casa O 23, ama de casa, hija de María Isabel Calderón Barrios, Christóbal Morales Aragón, nacida en San José, el 3 de abril del 1987, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1316-043. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000594-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 57876.—(51465).

Han comparecido ante esta Notaría, sita Dirección Guadalupe El Alto del Colegio Madre del Divino Pastor 200 metros oeste y 100 norte. Horario de oficina lunes a viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:30 p. m. a 5 p.m., solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Alberto Muñoz Carrillo, quien es mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad numero seis-cero tres seis ocho-cero tres ocho dos, vecino de de, hijo de Zeidy Maribel Muñoz Carrillo, quien es mayor, costarricense, soltera, ambos vecinos de la provincia de Puntarenas, de la Escuela San Joaquín de Colorado, tres kilómetros al este y doscientos cincuenta metros al norte y María Carolina Chaves Peña, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres seis seis-cero ocho tres nueve, hija de José Mariano Chaves Meza, mayor, casado, pensionad, costarricense y Cecilia Peña Peña, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, todos vecinos de la provincia de Puntarenas, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la plaza de fútbol, Piedra Verde de Abangares. Sí alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho en la dirección indicada, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María del Carmen Vallejos Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 58492.—(52431).

Han comparecido ante esta Notaría, sita Dirección Gudalupe El Alto del Colegio Madre del Divino Pastor 200 metros oeste y 100 norte. Horario de oficina lunes a viernes 8 a.m. a 12 m.d. y de 1:30 p.m. a 5:00 p. m., solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nodier de los Angeles Salgado Rojas, quien es mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de identidad numero seis-cero tres dos seis-cero cuatro ocho ocho, nacido en Puntarenas centro del cantón central, el 16 enero de 1983, con 23 años, hijo de Amancio Salgado Reyes, quien es pensionado y Julia Rojas Gonzales, quien es ama de casa, ambos son mayores, costarricenses, casados entre sí, todos vecinos de Puntarenas, cincuenta metros al este del pool en Matapalo de Abangares; y Sheyli de los Angeles Cordero Trujillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres siete dos-cero ocho uno nueve, vecina de Puntarenas, cincuenta metros al este del pool en Matapalo de Abangares, nacida en Puntarenas centro del Cantón Central, el 16 de enero de 1983, con 23 años, hija de José Jorge Cordero, bodeguero y Julia Trujillo Arias, ama de casa, ambos mayores, casados entre sí, costarricenses y vecinos de Puntarenas, setenta y cinco metros al este de la Clínica de Colorado de Abangares. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho en la dirección indicada, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María del Carmen Vallejos Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 58494.—(52432).

Han comparecido ante esta Notaría, sita Dirección Guadalupe El Alto del Colegio Madre del Divino Pastor 200 metros oeste y 100 norte. Horario de oficina lunes a viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcial Soto Barahona, quien es mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad numero uno-cero seis cuatro siete-cero seis siete dos, nacido en San José, Hospital del cantón Central, el 12 de marzo de 1965 con 41 años, hijo de Marcial Soto Castro, quien es mayor, costarricense, casado, agricultor y Flora Barahona Castro, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de la provincia de Guanacaste, Cañas de la Escuela Las Palmas, cien metros al norte y Jeannette Ríos Ríos, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos cinco cinco-cero uno cuatro uno, vecina de Puntarenas, doscientos metros norte del Salón Bambú de Matapalo, nacida en Guanacaste, Abangares del Cantón Colorado, el 3 abril de 1969, con 39 años, hija de Concepción Ríos Ríos, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de la provincia de Puntarenas, Matapalo de Abangares, doscientos metros al norte del Salón Bambú. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho en la dirección indicada, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María del Carmen Vallejos Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 58495.—(52433).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Enrique Umaña Rivera, mayor, soltero, chofer, con 52 años de edad, nacido en Golfito el 3 de octubre del 1953, hijo de Socorro Umaña Rivera, con cédula de identidad 9-047-889, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia y Jeannette Herrera Ovares, mayor, soltera, ama de casa, nacida en Quepos el 20 de noviembre de 1949, hija de Luis Herrera Jarquín e Isabel Ovares Godínez, con cédula de identidad 6-089-792, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 06-001106-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(52509).

 

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Notifica a Norman Francisco Sánchez Acosta, la Resolución que Literalmente: “Se ordena dar traslado la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del veinte de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Norman Francisco Sánchez Acosta, quien figura en la presente causa como demandado civil y representante de la empresa Multiservicios Sánchez Vega Limitada, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Norman Francisco Sánchez Acosta, demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José.” “Expediente Nº 05-000147-0283-PE. Demandado civil: Norman Francisco Sánchez Acosta, delito: Lesiones Culposas, actor civil: Sánchez Flores Gonzalo. Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria.—Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos de veintitrés de mayo del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Sánchez Flores Gonzalo Acción Civil Resarcitoria en contra de Norman Francisco Sánchez Acosta y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por lo Artículos Nos. 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días”.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52162).

Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Nelson Piedra Núñez, cédula Nº 1-1044-029, mayor, Alquileres Eiffel Limitada, representada por Luis Cartín Gómez, mayor, cédula Nº 1-622-080 y Florence Trigueros Wulf, mayor, cédula de Residencia Nº 490-96393-821 se les hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 04-023697-042-PE (1302-4-05), de Jessenia Miranda Kunty, contra Nelson Piedra Núñez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Comunicación por edictos.—Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. En vista de que el demandado civil Nelson Piedra Núñez y Alquileres Eiffel Limitada, son de domicilio desconocido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José.” Se pone en conocimiento Acción Civil. “Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Lic. Laura Hernández González.” Expediente Nº 04-023697-042-PE. Imputado: Nelson Piedra Núñez. Ofendida: Jessenia Miranda Kunty.—Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público de San José.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—(52163).