Boletín Nº 118
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de
febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21
de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del período 1993 al 2003,
expedientes de faltas y contravenciones de 1996 al año 2000 y expedientes de
violencia doméstica de 1996 al 2001, del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bribrí. La documentación se encuentra
remesada en ese Juzgado.
Remesa:        G 14 L 93
Boletas:          123
Paquetes:       1
Año:               1993
Asunto:          Boletas de tránsito. Sin número de
sumaria.
                       Se ignora el motivo.
Remesa:        G 15 L 93
Boletas:          138
Paquetes:       1
Año:               1993
Asunto:          Boletas de Tránsito.
Remesa:        G 17 L 94
Boletas:          493
Paquetes:       6
Año:               1994
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 17 L 95
Boletas:          544
Paquetes:       7
Año:               1995
Asunto:          Boletas de Tránsito.
Remesa:        G 14 L 96
Boletas:          801
Paquetes:       10
Año:               1996
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 9 L 97
Boletas:          331
Paquetes:       4
Año:               1997
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 98
Boletas:          577
Paquetes:       13
Año:               1998
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 99
Boletas:          383
Paquetes:       5
Año                1999
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 00
Boletas:          491
Paquetes:       8
Año:               2000
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 01
Boletas:          1926
Paquetes:       19
Año:               2001
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 02
Boletas:          2055
Paquetes:       27
Año:               2002
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 1 L 03
Boletas:          2452
Paquetes:       28
Año:               2003
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G 15 L 96
Expedientes:  496
Paquetes:       3
Año:               1996
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G 11 L 97
Expedientes:  468
Paquetes:       3
Año:               1997
Asunto:          Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa:        G 3 L 98
Expedientes:  341
Paquetes:       3
Año:               1998
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G 3 L 99
Expedientes:  302
Paquetes:       3
Año:               1999
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G 3 L 00
Expedientes:  295
Paquetes:       3
Año:               2000
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        V 4 L 96
Expedientes:  25
Paquetes:       1
Año:               1996
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V 4 L 97
Expedientes:  90
Paquetes:       1
Año:               1997
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V 2 L 98
Expedientes:  146
Paquetes:       2
Año:               1998
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V
2 L 99
Expedientes:  172
Paquetes:       2
Año:               1999
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V 2 L 00
Expedientes:  201
Paquetes:       3
Año:               2000
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V 1 L 01
Expedientes:  260
Paquetes:       3
Año:               2001
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio de
2006.
                                                                                                                                                                                                           Alfredo
Jones León
(52022)                                                                                                                                                                                                 Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de
21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de expedientes de violencia doméstica del periodo 1997-2001, del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. La documentación se
encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: V 4 A 97
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 A 98
Expedientes: 252
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 A 99
Expedientes: 241
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 00
Expedientes: 315
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 01
Expedientes: 462
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio de
2006.
                                                               Alfredo
Jones León
(52023)                                                                                                                                                                                                               Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de
21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1993-2003, y expedientes de
tránsito del año 1995, del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación se
encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 4 A 03
Boletas: 13600
Paquetes: 17
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 02
Boletas: 17600
Paquetes: 22
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 01
Boletas: 20200
Paquetes: 26
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 6 A 00
Boletas: 15600
Paquetes: 20
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 A 99
Boletas: 15200
Paquetes: 19
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 A 98
Boletas: 12600
Paquetes: 16
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 24 A 97
Boletas: 14000
Paquetes: 18
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 96
Boletas: 14100
Paquetes: 18
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 95
Boletas: 11350
Paquetes: 15
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 94
Boletas: 5600
Paquetes: 7
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 93
Boletas: 4800
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 29 A 95
Expedientes: 2715
Paquetes: 28
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio
del 2006.
                                                                       Alfredo
Jones León
(52024)                                                                                                                                                                                                               Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de
21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de boletas de tránsito del periodo 1998 al 2003, expedientes de
faltas y contravenciones de 1998 al 2000 y expedientes de violencia doméstica
de 1998 al 2001, del Juzgado Contravencional de
Guatuso. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa:       G 16 A 98
Boletas:        471
Paquetes:     2
Año:              1998
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 9 A 99
Boletas:        946
Paquetes:     4
Año:              1999
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 7 A 00
Boletas:        714
Paquetes:     3
Año:              2000
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 5 A 01
Boletas:        899
Paquetes:     5
Año:              2001
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 5 A 02
Boletas:        800
Paquetes:     4
Año:              2002
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 5 A 03
Boletas:        924
Paquetes:     5
Año:              2003
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G 17 A 98
Expedientes:         197
Paquetes:     1
Año:              1998
Asunto:        Expedientes de
Contravenciones
Remesa:       G 10 A 99
Expedientes:         372
Paquetes:     1
Año:              1999
Asunto:        Expedientes de
Contravenciones
Remesa:       G 8 A 00
Expedientes:         406
Paquetes:     1
Año:              2000
Asunto:        Expedientes de
Contravenciones
Remesa:       V 9 A 98
Expedientes:         59
Paquetes:     1
Año:              1998
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V 5 A 99
Expedientes:         71
Paquetes:     1
Año:              1999
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V 5 A 00
Expedientes:         82
Paquetes:     1
Año:              2000
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V 5 A 01
Expedientes:         112
Paquetes:     2
Año:              2001
Asunto:        Violencia doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio
del 2006.
Alfredo
Jones León
(52025)                                                                                                                                                                                                               Director
Ejecutivo
Al señor Klaus Gunther Ernst
Stephan Remy, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la
señora Carmen Elizabeth Salomón Gebhardt cc. Elizabeth Salomón, contra él, para obtener el exequátur
de una sentencia dictada por el Juzgado Civil de Schöneberg/Juzgado
de Familia, Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes,
se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “RES: 000017-E-06, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas, cuarenta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis. Diligencias para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carmen Elizabeth
Salomón Gebhardt cc.
Elizabeth Salomón, pensionada, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su
país N° 3234027685, con cédula de residencia N° 704-190984-001926, vecina de Escazú, contra Klaus Gunther Ernst Stephan
Remy, ciudadano alemán, con pasaporte de su país N°
3234044930, y de calidades y domicilio ignorados. Figura, la Lic. Jenny Ramírez
Robles, casada, abogada, como curadora del demandado. Todos son mayores de edad
y con la excepción dicha, divorciados. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…;
Considerando I.—...; II.—...; III.—…; Por tanto: se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 9 de
octubre del 2002 por el Juzgado Civil de Schöneberg/Juzgado
de Familia, Alemania. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se
ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria,
una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad,
la inscripción exclusiva a nombre de la señora Carmen Elizabeth Salomón Gebhardt cc. Elizabeth Salomón o
Elizabeth Remy Salomón, con pasaporte N° 3234027685
el derecho 001 en la finca del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° F022520-001, y el vehículo placa N° 333943, marca Toyota, estilo Tercel DLX, modelo
1999, con carrocería sedán de 4 puertas y una capacidad de 5 personas,
efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”.—Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Stella Bresciani Quirós.
San José, 19 de enero
del 2006.
                                                                                                                                                                                                  Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—(52885)                                                                                                                                                                                       Notificador
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los
artículos 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 05-008789-0007-CO, promovida por Raquel Elena Irías Brenes,
mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad Nº 1-1170-307, y Dennis Cerdas Rojas, mayor, soltero, estudiante
universitario, cédula de identidad Nº 1-1081-620, ambos vecinos de San José
contra el artículo 19 sub artículo 45 de la Ley N°
7097 de Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988,
publicada en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de
1988, se dictó el Voto Nº 13914-2005 de las quince horas con ocho minutos del
once de octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 45 de la Ley 7097 que es
Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada
en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 1988. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta
sentencia, de manera que surta efecto hacia el futuro, a partir del presupuesto
del dos mil seis. Los timbres ya pagados no podrán reclamarse. Notifíquese esta
resolución personalmente y en forma íntegra a las Rectoras de la Universidad de
Costa Rica, de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la
República.”
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio
del 2006.
                                                                                                                                                                                                         Gerardo
Madriz Piedra,
(52865)                                                                                                                                                                                                          Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000287-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Edward Monge Abarca, mediante la resolución 583-2006, de
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se
dispuso: “… Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 14-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Edward Monge Abarca, por el no pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante
resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo de
dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Abarca, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo
ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y
su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días cuatro, cinco y ocho de abril del año dos mil seis. 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del
licenciado Monge Abarca. Considerando: I.—El decreto
de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y
140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el
notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (…) (Las
negritas no son del original). III.—En el presente
caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se
tiene por acreditado que el licenciado Monge Abarca, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al
dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la
inhabilitación del licenciado Edward Monge Abarca,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edward Monge Abarca, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En
caso de que el licenciado Monge Abarca, desee ser rehabilitado, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público Edward Monge Abarca, cédula Nº
01-767-520, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez
firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar
al licenciado Edward Monge Abarca la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.”
San José, 26 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                      Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52181)                                                                                                                                                                                                        Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ramiro Dennis Smith,
mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del
veinticinco de mayo de dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al
público). Notario: Ramiro Dennis Smith.
Expediente Nº 05-000797-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de
octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este
Despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de
dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la
que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica
determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo
dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación
correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia
por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se
apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste
falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario
público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime
pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial,
39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario,
no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus
deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público, debido a que el licenciado Dennis
Smith no cuenta con oficina notarial abierta al
público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección,
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente
dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la Iglesia Católica. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.” “…Proceso: Inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección
Nacional de Notariado. Notario: Ramiro Dennis Smith. Expediente Nº 05-000797-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado.—San José, a las once horas treinta y
cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por
improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas
cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a
la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra
dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de
las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su
lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en
el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete
de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de
su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba
de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario
comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus
direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios
esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis
Smith la resolución de las nueve horas treinta
minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
Expediente Nº 05-000797-624-NO.
San José, 25 de mayo
del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52182)                                                                                                                                                                                                      Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000328-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Rodrigo Umaña Segura, mediante la
resolución de las trece horas cinco minutos del seis de junio de dos mil seis,
se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el
acta de notificación visible a folio trece, se desprende que la resolución
504-2006, de las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil seis,
no pudo ser notificada al licenciado Rodrigo Umaña
Segura, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial,
lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso,
se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “…Si
la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no
existieren, el notificador, también bajo su
responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la
notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de
edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial… la notificación
quedaría practicada tres días después de la publicación…” Por lo anterior, en
razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Umaña Segura, la resolución 504-2006, de las trece horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas,
en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta
resolución, el licenciado Umaña Segura, no pudo ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)… Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 10-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Rodrigo Umaña Segura, por el no pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante
resolución de las quince horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
seis, se le confirió traslado al notario Umaña
Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco,
la misma le fue notificada en la dirección reportada como su oficina notarial,
el día veintisiete de marzo del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Umaña Segura. Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
…b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
siete, se tiene por acreditado que el licenciado Umaña
Segura, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del
Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado
código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado,
según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado
al notario (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Rodrigo Umaña
Segura, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar al licenciado Rodrigo Umaña Segura la
presente resolución, en la dirección reportada en el Registro Nacional de
Notarios como su oficina notarial, sea ciento cincuenta metros al sur del
antiguo cine Guadalupe, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José. V.—En caso de que el licenciado Umaña Segura, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo
ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber;
solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público Rodrigo Umaña Segura, cédula
01-668-020, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez
firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar
al licenciado Rodrigo Umaña Segura la presente
resolución, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como
su oficina notarial, sea ciento cincuenta metros al sur del antiguo cine
Guadalupe, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.”
San José, 6 de junio
del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Alicia Bogarín Parra
(52183)                                                                                                                                                                                                      Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del catorce
de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré
lo siguiente: 1- soportando hipoteca de primer grado por seis millones de
colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor y
con la base de dos millones ochocientos mil colones netos, remataré: la finca
inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula cero-cuarenta mil quinientos
veintitrés, que es terreno con una casa, sito en el distrito uno, cantón seis
de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, José
Feliciano Briceño Montoya; sur, calle pública; este, José Feliciano Briceño
Montoya, y oeste, José Feliciano Briceño Montoya. Mide: trescientos setenta y
tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2- soportando hipoteca de
primer grado por dos millones ochocientos mil colones a favor del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal en el mejor postor y con la base de diez millones de
colones netos, remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste,
matrícula cero-noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis, que es terreno para
construir, sito en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste y
tiene los siguientes linderos: norte, Leyla Solórzano
Solórzano; sur, calle pública; este, calle pública, y
al oeste, William Briceño Picado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en ordinario
de trabajo, número 04-300053-0402-LA de Luis Alberto Noguera Guido contra
Fernando Blanco Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Canas, Guanacaste,
31 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(53499).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros por concepto de prestaciones del trabajador fallecido Arnulfo Villegas Matarrita, quien fue mayor, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad Nº 5-0242-0040, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 24 de mayo del 2006.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—1 vez.—(52731).
A las diez horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré lo siguiente: 1- soportando hipoteca de primer grado por seis millones de colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula cero-cuarenta mil quinientos veintitrés, que es terreno con una casa, sito en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, José Feliciano Briceño Montoya; sur, calle pública; este, José Feliciano Briceño Montoya, y oeste, José Feliciano Briceño Montoya. Mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2- soportando hipoteca de primer grado por dos millones ochocientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el mejor postor y con la base de diez millones de colones netos, remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula cero-noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis, que es terreno para construir, sito en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, Leyla Solórzano Solórzano; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, William Briceño Picado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en ordinario de trabajo, número 04-300053-0402-LA de Luis Alberto Noguera Guido contra Fernando Blanco Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Canas, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(53499).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones según citas 299-11729-01-0801-001 y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle pública; sur, Domingo Cerdas Gonzaga; este, Domingo Cerdas Gonzaga; y oeste, Eduardo Arias Brenes. Mide: cinco mil quinientos noventa y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arrocera Costa Rica S. A. contra Agrícola Agrolca de Guápiles S. A. Expediente Nº 06-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58650.—(52544).
A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones seiscientos diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 468168-000, la cual es terreno lote 1, bloque F, con un local comercial. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 2; sur, calle pública; este, lote 21; y oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar Villalobos Villalobos. Expediente Nº 06-000813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58653.—(52545).
A las diez horas y quince minutos del trece de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones seiscientos once mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote dos-B, terreno para construir. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote uno B; al este, lote catorce A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Patricia Hidalgo Somarribas. Expediente Nº 06-000555-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 58691.—(52795).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, que es terreno con una casa número diecisiete. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, sur y oeste, con INVU, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100090-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Araya Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58694.—(52796).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164.937-000, la cual es terreno con una casa y patio lote 1. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 94 centímetros; al este, lote 02, y al oeste, Álvaro Solano Rivera. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alba Mercedes Cortés Castillo. Expediente Nº 06-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 58762.—(52797).
A las once horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184.163-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón del Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya; al sur, Deyanira Méndez Araya; al este, servidumbre en medio con lote de Manuel Cartín Segura, y al oeste, camino público y con camino privado. Mide: diecinueve mil doscientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arnoldo Ramírez Umaña contra José Manuel de los Ángeles Cartín Segura. Expediente Nº 06-000822-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 58770.—(52798).
A las diecisiete horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil colones, al mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta cero cero cero, que es terreno con una casa. Sitio: distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Rojas; sur, Manuel Antonio Torres; este, destinado a calle pública, y oeste, destinado a parque. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001996-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Karen Gómez Godínez, Roy Gómez Pasos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 58773.—(52799).
A las ocho horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de ocho millones setecientos seis mil ciento ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 365702-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15-I. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, alameda 6; al este, calle pública y al oeste, lote 14-I. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María Gutiérrez Aguilar. Expediente Nº 05-024134-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 58776.—(52800).
A las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, marca: Toyota, estilo: Camry LE, año: mil novecientos ochenta y nueve, modelo: no indicado, carrocería: sedán cuatro puertas, cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: rojo, tracción: no registrada, potencia: ciento dieciséis KW, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000552-223-CI de Agencia Datsun S. A., contra José Rafael Sandoval Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(52839).
A las dieciocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre y condiciones y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 274615-000. Que es terreno para construir con una casa 89. Sitio: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, acera 7 con 6m 36 cm; sur, este y oeste, Invu. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-025179-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Marco Tulio Corrales Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(52875).
A las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, soportando embargo al tomo 0012, asiento 221283 y al tomo 0012, asiento 112122, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, se rematará al mejor postor el vehículo placas doscientos noventa mil setecientos sesenta y dos, marca Suzuki, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y siete, motor número G trece BA seis cuatro siete cero cinco cero, chasis número SJ ocho cero cero uno cero cero cinco tres cuatro. Propiedad de Félix Ángel Picado Barrantes. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-100159-424-CI-2 (168-01-2) del Banco de Costa Rica contra Félix Ángel Picado Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(52901).
A las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número veintiún mil trescientos ochenta y cuatro A-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 41, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Colinda al norte, Erin Quirós Quesada; al sur, con Santos Pérez Domínguez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con Miguel Rojas Villalobos y Tatiana Hernández Rojas. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Róger Vargas Cubero contra Laura Pérez Domínguez, expediente Nº 04-100294-417-c.i.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 57151.—(53099).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, según sumaria Nº 05-0024690-497-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de y con la base de un millón trece mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A. contra Lupita María Angulo Pérez.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—Nº 58809.—(53100).
A las catorce horas del ocho de
agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la
Ley de Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea
la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil
cuatrocientos tres, marca Plymouth, modelo mil
novecientos noventa y cinco, estilo Neón, blanco, combustible gasolina, chasis
1P3ES27C6SD114723, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A. contra Jason Aaron Oviedo Mora. Exp. Nº 06-000018-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2
de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58810.—(53101).
A las once horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 43021-000-002-003 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roxana Sanabria; al sur, calle; al este, Nicolás Brenes Gómez, y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Guzmán Aguilar contra Mireya Poveda Guzmán. Expediente: 06-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 58811.—(53102).
A las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, con la base de un millón de colones (¢1.000.000,00); remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (429 748-000); ubicada en el distrito segundo, San Miguel, del cantón tercero Desamparados, provincia de San José, que es de naturaleza terreno para construir. Linda: al norte, con Israel Mora Mora; al sur, con calle pública con ocho metros lineales; al este, Yang Chiu Cheng y Luis Felipe Chavarría Barahona; y al oeste, con Yang Chiu Cheng y Luis Felipe Chavarría Barahona. Mide: ciento veintiséis mil metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100076-0217-CI de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ramiro Castro Matus.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de junio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 58829.—(53103).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 543101, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF31JPRU30256, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: amarillo, propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000713-183-ci/4, de Vacheron Constantin S. A. contra Nidia Solano Piedra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58835.—(53104).
A las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una planta, sito en el distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Andrés Alcóser Alcócer; sur, calle pública; este, Facundo Gregorio Vásquez Vásquez; oeste, Juan Andrés Alcóser Alcóser. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de América. Otros gravámenes: Citas 372-19470-01-0910-001 (Reservas y restricciones), citas 495-15921-01-0001-001 (Hipoteca de segundo grado a favor del Banco Interfin S. A.) y 513-01993-01-0001-001 (Practicado a favor de Almacén Agrologos S. A.). Por estar ordenado en expediente Nº 05-000066-387-AG proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Ministerio de Agricultura y Ganadería, contra Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de la América de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 58896.—(53105).
A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares americanos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número once mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa en dos porciones, sito en distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con camino público con trescientos noventa y siete metros con cincuenta centímetros; al sur, con camino con trescientos veinte metros y con el lote sur; al este, con Sabrina Prendas Prendas, y al oeste, con Leonidas Mojica Mojica. Mide: ciento once mil quinientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P-cero cero doce mil quinientos ochenta y uno-cincuenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100742-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Rocío Mojica Camareno y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 58916.—(53106).
A las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones ochocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 379865-000. Que es terreno para construir con una casa habitación. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur, Municipalidad de Escazú; este, lote 28, y al oeste, lote dedicado a local comercial. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-025109-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Rodríguez Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 58925.—(53107).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de naturaleza al tomo 542, asiento 15579 y servidumbre trasladada al tomo 328, asiento 16474 y con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 279852-000, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 28 C. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cinco San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con repasto San Antonio S. A.; al este, con lote C 27, y al oeste, con lote A 25 destinado a área comunal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000607-183-CI de Banco Interfin S. A., contra Johnny Durán Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 58926.—(53108).
A las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisiones del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, según boletas número 022193811 y 0324225 con la base de mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, equivalentes quinientos veintisiete colones trescientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos, al mejor postor remataré: vehículo: marca Fiat, estilo: punto SX, categoría: automóvil, año: dos mil uno, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, cilindros: cuatro, color: verde, combustible: gasolina, marca de motor Fiat, placas: trescientos noventa y nueve mil setecientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000786-0223-CI de Banco Interfin S. A., contra Óscar Ángel Di Lucca Casux.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 58927.—(53109).
A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente según citas 333-11826-01-0006-001 y medianería según citas 334-18093-01-0002-001 y con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 082098-000, que es terreno inculto con una casa y local comercial, situado en el cantón central, distrito Corralillo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Vianey Fallas Moreno; al sur, con Natan Hidalgo Mora y Ana María Cerdas; al este, con Bolívar López Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000419-0180-CI de José Guillermo Monge Marín contra Fernely Gilberto Fallas Moreno e Iris María del Carmen Ureña Solís.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58929.—(53110).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos un mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21JPPU847119, motor Desco, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 325221. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1531-05 de Inversiones Jofal S. A., contra María del Rocío Umaña Gaytán.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 58944.—(53111).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, el vehículo placa cuatro tres uno uno tres dos, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción doble, estilo Montero Sport G, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color blanco. El vehículo descrito pertenece a Sermo Servicios de Montacargas S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000699-0678-CI-2 establecido por el Banco Naciona1 de Costa Rica contra Sermo Servicios de Montacargas S. A.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 58955.—(53112).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones citas 364-09107-01-0832-001 y citas 370-02823-01-0915-001 y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con un céntimo, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y dos mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote uno. Esta situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31; sur, avenida primera con 20,13 metros; este, Allan López Elizondo, y al oeste, calle uno con 11,77 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000410-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Walchek Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58956.—(53113).
A las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones quinientos diecinueve mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 94390-001 y 002, que es terreno para construir lote B-6. Situado en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados, y colinda: al norte, con Rafael Araya Quirós; al sur, con Rafael Araya Quirós; al este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100211-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Cerdas Fernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58970.—(53114).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 021499-000, que es terreno inculto con una casa. Situado en el distrito primero; cantón primero; provincia de Limón, que mide cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote 247; al sur, con lote 244; al este, con lote 257, y al oeste, con alameda de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100210-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Vargas Sevilla y Adelaida Sevilla Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58972.—(53115).
A las once horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127884-003 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Jiménez y otro; al sur, Marco Tulio Rojas y otro; al este, Rafael Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de BCAC contra Alfonso Alberto Díaz Sánchez, Blanca Cecilia Solano Montero y Tomas Gamboa Romero. Expediente Nº 98-008231-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—Nº 59022.—(53116).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 201857-000, que es terreno para construir con una casa de tres plantas. Situada: en el cantón primero, distrito ocho, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida 2 con 20 metros de frente; al sur, con Hernán Kahle y Eliécer Chávez; al este, con Danilo Chacón Araya, y al oeste, con Hernán Kahle Keller. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1634-05, de Montagnac de Bello Horizonte S. A., contra Indio Cabeza S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(53149).
A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones novecientos siete mil trescientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deyanira Edith Navarro Elizondo; al sur, Agrícola Clavera Sociedad Anónima; al este, Agrícola Clavera Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con frente de 21 metros. Mide: mil setecientos veintidós metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mayela Quirós Solís. Expediente Nº 04-002713-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(53151).
A las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, se rematarán: 4115.94 pulgadas de madera de la especie Poró en troza, a razón de cuarenta colones, para un gran total de ¢164.637,60. La misma se encuentra ubicada en el inmueble de la Hacienda Florencia S. A., en Turrialba. Así ordenado en proceso penal sumaria N° 06-200259-359-PE, por el delito de Inf. Ley Forestal contra Marlon Marín Cambronero.—Juzgado Penal de Turrialba, 26 de mayo del 2006.—Lic. Emma González Brenes, Jueza.—(53179).
A las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Adriana de Jesús Loáiciga Salgado y Antonio Rodríguez Junes; al este, Mario Burgos S. A., y al oeste, Mario Burgos S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Henry González Parrales. Expediente Nº 06-000504-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(53180).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de treinta mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, la cantidad de 13 block y 3 tablas de madera de la especie Laurel, con un volumen de 0.441 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en Asociación Conservacionista de Monte Verde, Peñas Blancas, San Ramón. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 67-1-06, dentro de la causa penal Nº 06-200962-306-PE, por infracción Ley Forestal, contra Marcos Ballestero Fernández, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(53182).
A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres con 12/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con un motel. Situada: en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Marielos Salas R., y Luis Villegas Rodríguez; al este, carretera nacional, y al oeste, carretera nacional. Mide: siete mil doscientos sesenta y un metros ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Antonio Rojas Corrales, Central Hotelera Darosa S. A, Inversiones y Proyectos Utópicos Sociedad Anónima, José Carlos Jiménez González. Expediente Nº 06-000671-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 59024.—(53262).
A las diez horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 426507, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1YVGE22C1V5600761, estilo 626 DX, capacidad cinco personas, año 1997, color dorado, motor FS988928, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida S. A., contra Jenny Peck Rojas. Expediente Nº 05-000858-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59040.—(53263).
A las diez horas treinta minutos del siete de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil cincuenta y dos colones cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos mil seiscientos veinticinco, marca Hyundai, modelo 1997, estilo Porter, carga liviana, capacidad seis personas, serie KMFXKD7BPVU152434. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Sasaki Artículos Publicitarios Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000287-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59041.—(53264).
A las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, limitaciones de leyes e hipoteca de primer grado, y con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil trescientos once colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: lote 160, marcado con el Nº 165, terreno para construir Asentamiento 26 de Abril. Sitio: distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, alameda quinta. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-020722-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Agüero Salazar, Nelson Eliécer Elizondo Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 59043.—(53265).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones anotadas al tomo 340, asiento 6918 y con la base de dos millones seiscientos un mil trescientos dieciséis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta y uno-cero cero cero la cual es lote D-36 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegía del Sol S. A.; al sur, Elegía del Sol S. A.; al este, calle pública y al oeste, Elegía del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá contra Hazle Viviana Torres Brenes. Expediente 02-020746-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59045.—(53266).
A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180.591-000 la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Astúa Solano; al sur, Marjorie Mata Bonilla; al este, Mirian Delgado Sandoval y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Francisco Delgado Sandoval contra Marvin Méndez Castillo. Expediente 06-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59054.—(53267).
A las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número cincuenta mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide cuatrocientos diez metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte, con Ganadera Cugat S. A; al sur, con calle pública con veinte metros; al este, con Ganadera Cugat S. A.; y al oeste con Ramón Venegas Soto. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de N° 05-100603-642.AG establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Macomer Carranza Parajeles cc Kenneth.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 59079.—(53268).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 424.812, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1497 C.C., chasis Nº JTDBT113600125521, motor Nº 1NZ1564439. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 05-000651-185-CI ejecutivo prendario de Banco Bac San José S. A., contra Miguel Ángel Meneses Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59093.—(53269).
A las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 491 asiento 11648, ahora sin sujeción a base, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos ochenta y un mil doscientos veinticinco guión cero cero cuatro, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con Manuel Martínez Argüello y Eda Vargas Argüello, al sur con Finca Roma S. A. al este, con calle pública y al oeste, con Finca Roma Limitada, mide doscientos metros con seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Sonia Salas Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Paulino Brenes Montero contra Virginia Salas Rojas y otros. Expediente 03-100656-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 59110.—(53270).
A las nueve horas y quince minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado y con la base de siete millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil treinta y un guión cero cero cero la cual es terreno lote N4, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto de Manuel Enrique Richmond Boza; al sur, lote 3; al este, resto de Manuel Enrique Richmond Boza y al oeste, servidumbre de paso en medio resto de Manuel Enrique Richmond Boza. Mide: ciento siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Saturnino José Sáenz Caballero. Expediente Nº 06-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59125.—(53271).
A las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 07 metros 07 centímetros; al sur, Bernardo Barrantes Monge; al este, Luis Gerardo Marín Monge, y al oeste, Juan José Monge Sánchez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gilberto Monge Navarro. Expediente Nº 06-000632-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 59124.—(53272).
A las nueve treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y ocho mil doscientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta mil trescientos noventa guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial número 23 bloque E, terreno para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 8,10 metros; al sur, filiales 6 y 7 bloque G; al este, filial 22 bloque E y al oeste filial 24 bloque E. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Kevin Bogantes Ramírez, Monica Andry Pacheco Agüero. Expediente Nº 05-001080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59123.—(53273).
A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto noventa y dos unidades de desarrollo o su equivalente en colones según la tabla presentada por el actor en este momento, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 094.945-000 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan José Gómez; al sur, Nuria Vega y otro; al este, Ramón Mora y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Barquero López. Expediente 05-001102-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 mayo del año 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 59122.—(53274).
A las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Quesada; al sur, Walter Quirós Garita; al este, calle pública con 11,72 metros y al oeste, calle pública con 11,16 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Randall Alberto Calderón Guzmán. Expediente 06-000658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59121.—(53275).
A las once horas y quince minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiún mil setecientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros, de frente; al sur, con José Hsieh Hong; al este, con lote 14 del residencial y al oeste con lote 16 del residencial. Mide: doscientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginia de los Ángeles Navarro Arrieta. Expediente 06-000724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59120.—(53276).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América o su equivalente al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno bloque B, lote uno terreno para construir. Situada en el distrito Primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote dos y al oeste, calle pública con frente de once metros punto sesenta y cinco metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo c.c. Miguel Méndez Durán. Expediente: 06-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59119.—(53277).
A las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con catorce metros de frente; al sur, con Abel González Chacón; al este, con Flor María Arce Cortes y al oeste, con Orlando Barquero Coto y Marcos Arce Cortes ambos en parte. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Adolfo Arce Acuña. Expediente 03-001447-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 59118.—(53278).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 136477-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Montoya; al sur, Jorge Montoya Navarro; al este, Urbanización El Llano y al oeste calle pública y otro. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Chacón Barahona, José Rafael Chacón Navarro. Expediente 06-000637-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59117.—(53279).
A las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Equipo para carnicería que consiste en una sierra marca Torrey, modelo Sj dos nueve cinco, serie nueve seis ocho dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Jesús Reyes Arce. Expediente 05-001694-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(53304).
A las diez horas quince minutos del lunes tres de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil seiscientos seis dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 429132, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1994, color blanco, para seis personas, motor Nº 7AF665799. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000602-183-CI-5. de Vehículos Internacionales Vehinsa Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Álvarez, cédula 9-964-420 y Sandra Patricia Batán Solera.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, diecinueve de mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(53311).
A las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotado al tomo 272, asiento 01457 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito distrito 2º Pacuarito, cantón 3º Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Los Cedros de Monte Verde, parcela 23; este, Rafael Arce Salazar y quebrada Rosita, y oeste, Los Cedros de Monte Verde parcelas 1, 2, 3 y 4. Mide: veinte mil seiscientos veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-003210-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Gutiérrez Lachner.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Wilkko Renata Álvarez, Juez.—(53331).
A las diez horas del diez de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 20 trozas de Cedro, de diferentes diámetros y largos. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Macedonio Madrigal Barrantes, en daño de los recursos naturales, expediente número 06-000318-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(53500).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones, remataré: 33 reglas de madera de la especie Níspero, 0,03 cm. de grueso; 0,13 de ancho; 3,63 metros de largo con volumen de 0,46; 36 postes de madera de la especie Níspero; 0,10 cm. de grueso; 0,13 de ancho; 2,13 metros de largo con volumen de 0,99; 4 bloks de madera de la especie Níspero; 0,13 de grueso; 0,40 de ancho; 3,50 metros de largo con volumen de 0,72. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-200194-413-PE, seguido contra William Murillo Jiménez, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Cañas, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(53501).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento treinta y nueve mil treinta y dos colones con veintinueve céntimos, la cantidad de dos trozas de madera de la especie Caobilla, con un volumen de 2,85 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada donde José Luis Zúñiga Villareal, ubicada en Reserva San Miguel, Buenavista, Guatuso, 150 metros oeste de la casa de habitación del señor Noé Campos. La madera se encuentra en buen estado. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 70-1-06 dentro de la causa penal número 06-200103-630-PE por infracción Ley Forestal, contra José Luis Zúñiga Villareal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(53502).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil cincuenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, al mejor postor remataré: finca partido de San José, matrícula 297867-000, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada: distrito 1º (San Vicente), cantón 14 (Moravia), de la provincia de San José. Linderos: norte, destinado a calle privada con ocho metros, cero seis centímetros; sur, Misael Campos Jiménez; este, Humberto Quirós y Hernán Rojas, y al oeste, lote primero. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Gerardo Troz Flores. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 00-000191-183-CI-4 (196-00), establecido por Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Interfin S. A. contra Gerardo Troz Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59192.—(53583).
A las ocho horas, quince minutos del miércoles doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sobre la base, sea la suma de ocho millones quinientos veintisiete mil trescientos diez colones con sesenta y dos céntimos (¢8.527.310,62) libre de gravámenes y de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 351-10618-01-0906-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos noventa y dos - cero cero cero (326992-000), la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Candelaria, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle y Róger Hernández; al sur, Víctor Vargas; al este, Pastor Bermúdez y Róger Hernández, y al oeste, Róger Hernández y sucesión de Dimas. Mide: diecisiete mil setecientos ochenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Zulay Bermúdez Salas. Expediente Nº 00-100044-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—Nº 59196.—(53584).
A las quince horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: los derechos de la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete - cero cero uno - cero cero dos - cero cero tres, de la siguiente manera: que es terreno para agricultura lote 1, situado en el distrito cuarto del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 24,50 metros y Alfonso Lizano; sur, Carlos Luis Rojas Salas; este, Róger Francisco y Marvin Rojas Alvarado, y oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-0602622-1985. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100160-0295-CI de Carlos Alberto Solís Castro contra Róger Rojas Alvarado y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 59208.—(53585).
A las diez horas del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince - cero cero cero, que es terreno de tacotal y potrero, sito en el distrito cinco Sabana Redonda, del cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Catalina Cordero; sur, Juan Jiménez; este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, y al oeste, Catalina Cordero. Mide: cinco mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-novecientos setenta mil ciento cuarenta y seis-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100142-0295-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Cruceros C. M S S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de mayo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 59215.—(53586).
A las nueve horas y cuarenta minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina repastadora de tela, para convertir retazos en algodón, marca H Shirp de Wuppertal - Vohwinker; con caja reguladora de velocidades, compuesta por una moledora y un extractor, con dos motores; uno marca BBC, de treinta HP; el otro es de marca The English Electric Co, de diez HP, tipo B doscientos ochenta y cuatro, serie CAG cero dos siete siete / ochenta y nueve; sin otra identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Guevara González y Olga Lidia Aguilar Leitón. Expediente Nº 03-011443-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 59221.—(53587).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de las tres cédulas hipotecarias de primer grado a favor del actor, sea la base de dieciocho millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 258.856-000, que es terreno para agricultura lote 22-2, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Orlando Rodríguez Vargas; al sur, Manuel Porras Chacón y Olman Herrera; al este, calle pública con 1 047,36 metros, y al oeste, Manuel Porras Chacón. Mide: novecientos cincuenta y ocho mil ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se advierte que sobre dicha finca existe una demanda ordinaria agraria bajo las citas 516-10982-01-0011-001. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Olman Vargas Barrantes contra Cítricos Joda S. A. Expediente Nº 06-100154-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 59223.—(53588).
A las nueve horas, treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de paso al tomo 302, asiento 04193, subsecuencias 0904, 0907, 0910, 0913, 0916, 0919, 0922 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 426, asiento 04913, subsecuencia 0001, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones setecientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 0394498-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1º Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 5 C; al sur, con avenida 4ª; al este, con calle 2ª, y al sur, con lote 7 C. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 97-001781-0185-CI, ejecutivo simple de Pilar Villalobos Pereira contra William Santamaría Barquero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59250.—(53589).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil seis en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones insertas al margen de la finca, al asiento tres mil trescientos treinta y nueve, secuencia novecientos dos del tomo trescientos veintisiete, al mejor postor, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial sea la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones netos de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, a Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón trece; de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Julio Tijerino Cruz; sur, Julio Tijerino Cruz; este, calle pública con un frente de doce metros, cincuenta y seis centímetros lineales; oeste, Julio Tijerino Cruz; noreste, Rodrigo Cajina Castillo; noroeste, Carlos Julio Alpízar Rojas; sureste, calle pública con un frente de doce metros, cincuenta y seis centímetros lineales, y al suroeste, Elsa Alcóser Alcóser. Con una medida de trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100029-389-CI (29-1-2006), proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Lucía Pérez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 59251.—(53590).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscrita al margen de su inscripción el Registro Público de la Propiedad, asiento seis mil setecientos sesenta y cinco, secuencia cero cero tres al tomo trescientos veinticinco, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente de sesenta y tres metros con sesenta y siete centímetros lineales y río Abangares; sur, José León Chang Camacho; este, Jesús Chang Camacho, y al oeste, calle pública con un frente de ochocientos sesenta y siete metros con catorce centímetros lineales. Con una medida de treinta y un hectáreas ocho mil cuatrocientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100138-0389-CI (147-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José León Chang Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 59252.—(53591).
A las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento doce mil trescientos siete-cero cero cero, que es terreno de repastos con tres casas de habitación, sito en distrito siete, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Santos Calero y calle; sur, Martín Morales Morales y calle; este, Juan Lara Lara y Martín Morales Morales, y al oeste, Darío Oporta y Félix Artavia Mora. Mide: dieciocho hectáreas dos mil setecientos veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a David Oporta Hernández. Por estar ordenado en expediente 06-100160-0389-CI proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Liborio Morales Sánchez y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de junio de 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 59253.—(53592).
A las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa, situada en el distrito octavo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Chacón Gamboa y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al sur, Jorge Arturo Vargas Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de nueve metros, treinta y ocho centímetros, y al oeste, Sergio Varela Araya. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Herrera Ramírez contra Teófilo Daniel Quirós Rodríguez. Expediente Nº 04-000526-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 59259.—(53593).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: Derecho 001, de la finca inscrita en el Registro Público matrícula de Folio Real número 431482, partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno para construir, lote Nº 32. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 (Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote treinta y uno; al sur, con lote treinta y tres; al este, con lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000398-183-CI-4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Elías Umaña Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59286.—(53594).
A las diez horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva, sea esta la suma de ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placas CL-104675, marca nissan, estilo 720, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, color blanco, año 1988, chasis número TL720M-E14185, motor número M8Z-8C0067. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100455-0468-CI de Kattia Fernández Avendaño contra Erasmo Cordero Céspedes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 59290.—(53595).
A las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos treinta y cuatro mil trescientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas tres cincuenta y seis cinco dieciocho, marca Hyundai, modelo 90, categoría automóvil, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color beige. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Humberto Álvarez Garbanzo contra Rose Mary Acuna Zamora. Expediente Nº 02-000202-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59293.—(53596).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco-cero veintidós, la cual es terreno de cafetal, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Montealegre; al sur, calle a Aserrí y Froilan Monge; al este, Rosario Antonio Sánchez y otros, y al oeste, calle de entrada Francisco Montealegre. Mide: sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alexis Durán Saborío contra Rónald Gerardo Mayorga Campos. Expediente Nº 06-000095-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59298.—(53597).
A las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo N° 318, asiento N° 11359 y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cinco colones con veinte céntimos, remataré: La finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito quinto Sabanillas, cantón doce, Acosta de la provincia de San José. Linda: norte, camino público; sur, Célimo Fallas Garro; este, Alcides Fallas Barrientos, y oeste, servidumbre de paso, quebrada en medio, Célimo Fallas Garro. Mide: veintiún mil ciento sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rogelio Fallas Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100060-188-CI interno N° 63-06-R-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rogelio Fallas Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de junio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 59332.—(53598).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres uno tres uno cero siete-cero cero cero, la cual es lote dos terreno de solar. Situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros con veinte centímetros; al sur, Marcos Rojas Salas; al este, lote uno de Yahaira Quesada Rojas y al oeste, Mario García Matus y Regelia Rojas Salas. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra César Gerardo Quesada Rojas, Marilyn Vargas Rodríguez. Expediente Nº 06-000399-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59360.—(53599).
A las once horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por un monto de un millón novecientos ochenta y siete mil colones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque B lote cuatro, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote B veintitrés; al sur, avenida uno con ocho metros; al este, lote B tres, y al oeste, lote B cinco. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Harold Antonio López Ortega y Rebeca Zúñiga Angulo. Expediente Nº 06-000681-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59361.—(53600).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros, setenta y tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este, lote cuarenta y siete y al oeste, calle pública con nueve metros, treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela Barrantes Alvarado. Expediente Nº 05-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 59362.—(53601).
A las diez horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base un millón de colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de solar, sito en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, Benigno Nájera Núñez; sur, camino público; este, carretera pública y oeste, Benigno Nájera Núñez. Mide: doscientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2006-100122-341-CI-128-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Núñez Solano.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 59363.—(53602).
A las ocho horas, treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de solar, lote 7, sita en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Carlos Coto Alban; al sur, con callejón acceso a calle pública; al este, María Cristina Román Solano, y al oeste, con Ana María Román Solano. Según plano catastro número C-cero ocho uno uno uno ocho dos-mil novecientos ochenta y nueve. Mide: quinientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado Román Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100132-341-AG-19-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Román Solano.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de mayo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 59364.—(53603).
A las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 215; sur, alameda Los Dátiles; este, lote 185, y oeste, calle Las Fresas. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004758-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Yamileth Rojas Villalta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 59373.—(53604).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo N° 284 y asiento N° 09156, limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208, del Sistema Financiero de la Vivienda al tomo N° 437 y asiento N° 12127 y con la base de tres millones cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cinco-cero cero cero, que es terreno, lote noventa y uno, para construir con una casa de habitación, sito: distrito cuatro Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote ochenta y uno; sur, calle pública; este, lote noventa y dos, y oeste, lote noventa. Mide: ciento ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-003296-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Iván Masís Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 59372.—(53605).
A las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo N° 359, asiento N° 13461 y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Hamburgo; al sur, lote 3D; al este, lote 13D, y al oeste, lote 11D. Mide: ciento dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexander Garro Valerio y Seidy Aguilar Cordero. Expediente Nº 02-017183-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59389.—(53606).
A las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas Nos. 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 459890-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 4E, y al oeste, lote 2E. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johanna Barquero Jiménez y Rodnney López Astorga. Expediente Nº 02-017185-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59388.—(53607).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base establecida por la Municipalidad de Turrialba en un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 176191-000, la cual es terreno de cultivos anuales, situada en el distrito décimo Tres Equis, cantón Turrialba, provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de once metros seis centímetros lineales, Sonia Gamboa Fernández y Teresita Gamboa Fernández; al sur, con Manuel Chacón Azofeifa; al este, con Manuel Chacón Azofeifa, y al oeste, con Teresita Gamboa Fernández. Mide: mil ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Maraiano Solís Molina, contra Fernando Fernández Jiménez. Expediente N° 04-1630-184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 59404.—(53754).
A las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.10 metros y otro; al sur, Sigifredo Lobo Umaña; al este, Antonio Chacón Jiménez y otro, y al oeste, Lesmes Coto Mora. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Solano Jara y Transportes Carsolmo del Este S. A. Expediente N° 02-018924-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 59408.—(53755).
A las diez horas treinta minutos del martes dieciocho de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa y bodega. Mide cuatrocientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Isidro, cantón once, Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote uno; al sur, con Lizbeth Campos; al este, con Productos Industriales Coronado R. L., y al oeste, con calle pública con 10 metros, Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-000570-183-CI-5 de Monte Shasta Sociedad Anónima contra Olga Fonseca Canales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1° de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59412.—(53756).
A las dieciocho horas veinte minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve UDS que a esa fecha representa quince millones quince mil novecientos diez colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos uno-cero cero cero. Que es terreno de Potrero. Sitio: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, María Eugenia Murillo Alfaro sin construcciones; sur, Ayda Rosa Murillo Alfaro sin construcciones; este, calle pública con 34,04 metros de frente y oeste, Abelardo Jiménez y Mario Araya Solís en parte. Mide: cinco mil novecientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-009069-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Elbert Alberto González Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Primer Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 59413.—(53757).
A las diez horas del cinco de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil dólares lo siguiente: Vehículo placa 573633, que actualmente es un taxi con placa TL-000657, marca: Hyundai, estilo Starex, categoría: taxi, serie: KMJWWH7BPWU100207, carrocería: discapacitados, tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7BPWU100207, capacidad 12 personas, año: 1998, color rojo, motor número: D4BBW123495, combustible: diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000014-0678-CI-1 establecido por el Noticias Caribeñas S. A. contra Ronny Mahoney Mahoney.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 59418.—(53758).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 348170, marca Suzuki, estilo SWIFT GA, modelo 1993, cuatro puertas, color blanco, tracción sencilla, chasis JS2AE35S5P5100695. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Emilio Fallas Morera contra Wilfred Huertas Durán. Exp. 05-000350-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de mayo del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 59439.—(53759).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Instituto Desarrollo Agrario, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Siquirres distrito primero, Siquirres cantón tercero de Limón, mide trescientos sesenta metros con setenta y un decímetro cuadrado, plano número L-cero trescientos veintiún mil cero ochenta y dos-mil novecientos noventa y seis y colinda al norte, con Margarita Alvarado; sur, con Jesenia Martínez; este, con Quebrada Cabros, y oeste, calle pública. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Exp. Nº 06-100183-0681-CI, Nº Interno 186-06-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Mena Flores y Rosa María Ávila Cerdas.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(53792).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos y limitaciones, sin más gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 087123-001 y 002, que es terreno para construir lote J-siete-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y colinda al norte, con lote J-siete-E; al sur, con lote J-siete-C; al este, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle con ocho metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100486-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo Valverde Vega y María Mayela Cunnigham Cyrus.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(53793).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de catorce mil dieciséis dólares con setenta y cinco centavos, remataré: Vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería rural, cinco personas, motor G16B665046, color azul, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos sesenta y cuatro mil quinientos doce. Prendario N° 05-001684-182-CI (5) del Banco BAC San José S. A., contra Rolando Chavarría Jiménez y Ana Caracas Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(53812).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito diez Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable Varela Rodríguez; al sur, Juan Alpízar Granados; al este, servidumbre en parte otros y al oeste, María de los Ángeles González. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eraida Pasos Mairena contra Sinforosa Salazar Muñoz. Expediente Nº 05-000713-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(53833).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de ochocientos noventa y siete mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública con catorce metros de ancho y siete metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de ochocientos noventa y siete mil novecientos colones, en el mejor postor remataré los siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once, situado en el distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote diez; sur, lote doce; este, calle pública con catorce metros de ancho y siete metros cincuenta centímetros lineales; oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Wálter Montero Castro. Expediente: 06-000515-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(53845).
A las ocho horas del cinco de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos veintidós cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote veintisiete. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuentes; al sur, Juan José González Fuentes; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Jorge González Masís. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Antonio Guevara Guevara y María Virgita Castro Rodríguez. Expediente: 05-000503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(53846).
Se convoca a los acreedores e interesados dentro del Proceso de quiebra establecido por la sociedad Tanagra Sociedad Anónima, a una junta para calificar los créditos legalizados, y que se ha de celebrar en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del jueves seis de julio del dos mil seis. Ordenado así en Proceso de Quiebra de Tanagra S. A. Expediente Nº 96-100146-0461-CI-2. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59419.—(53753).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000546-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Sandoval Hernández, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Nosara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-120-164, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Tomás Medina Ángulo y calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros lineales, ambos en parte; al este, Tomás Medina Ángulo y calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales, ambos en parte y al oeste, Alfredo Ángulo Contreras. Mide: mil trescientos setenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado G-533302-1998, de fecha 11 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciere la titulante al señor Édgar Gamboa Vargas desde el 8 de febrero del 2003 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alcides Venegas Vargas. Expediente Nº 04-000546-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de junio del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(52820).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000086-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Labelvie S. A., cédula jurídica número 3-101-238719, con domicilio en San José, costado norte del Liceo de Costa Rica, casa mil seiscientos noventa, representada por Christian Mure de único apellido por su nacionalidad francesa, mayor, empresario, divorciado una vez, portador del pasaporte de su país número 02RE11323, vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros oeste del cruce a La Garita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero, atravesado por una quebrada, situado en linderos, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Miguel Ángel Alvarado Duarte; sur, con Alejandro Vallejos Obando, Luis Ángel Aguilar Vallejos y servidumbre de paso con un frente de diecinueve metros dieciocho centímetros lineales, todos en parte; este, con Antonio Trejos Trejos, y al oeste, Abelardo Cabalceta Vallejos. Mide: dieciséis hectáreas nueve mil quinientos setenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiún millones seiscientos sesenta y un mil colones. Que adquirió dicho inmueble en mayo del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de cultivos, reparación de cercas y cuidado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Labelvie S. A. Exp. 06-000086-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 58983.—(53125).
Por escritura otorgada ante la notaria Yenny Rocío Arguello Chaverri, número ochenta y cuatro, de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, setenta y el señor Carlos Luis Arce Villalobos, en calidad de albacea propietario, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio testamentario del señor Antonio Asdrúbal Arce Villalobos Gutiérrez, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y tres. Se convoca a los interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en San José, avenida diez, calle diecinueve, casa esquinera diecinueve cero seis, para dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(52649).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Angulo Contreras, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Ciudad Cortes, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-seiscientos dieciocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100074-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 14 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 58779.—(52804).
En esta notaría, se hace saber que el día de hoy ha dado inicio la sucesión extrajudicial ab intestato de quien en vida fuera Olympia Mariño González, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Madrid España, cédula 8-017-610. Expediente 04-06. Albacea: Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre Avenida Central y Primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N, segundo piso, teléfono 222-0330.—San José, 5 de junio del dos mil seis.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 58782.—(52805).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Orozco Álvarez, quien fuera mayor, viudo, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad dos-ciento cincuenta y seis-quinientos cincuenta, y de Juana Sinay Portilla, quien fuera mayor, del hogar, casada, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-ciento cuarenta y cuatro, ambos vecinos de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100245-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 9 de mayo del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 58793.—(52806).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada, en sede notarial, de quien en vida se llamó Paul Kerrigan, quien fue mayor, casado una vez, empresario, ciudadano de Estados Unidos de Norteamérica, quien portó el pasaporte de su país número cero nueve dos siete ocho cero seis seis dos, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo. Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las diez horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 58805.—(52808).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión Ad intestada, en sede Notarial, de quien en vida se llamo Robert Anthony de Filipps Juhnke, quien fue mayor, soltero ciudadano de Estados Unidos de Norteamérica, quien portó el pasaporte de su país número cero uno uno ocho seis nueve nueve cero seis, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las diez horas quince minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 58806.—(52809).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de José Joaquín Campos Carvajal, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Perimercados Plaza Pavas 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa Nº 137 y portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-novecientos veintisiete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100017-257-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(52821).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Baltodano Baltodano cc Castillo Baltodano, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Puerto Humo de Nicoya, cédula de identidad Nº 5-021-2223. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000591-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1vez.—(52867).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sonia María Rodríguez Ledezma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-362-745 y Misael Trejos Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-158-148, ambos vecinos de San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, frente al costado suroeste de la plaza de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100937-0297-CI. Sucesorio Judicial de la causante María Rodríguez Ledezma y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 58815.—(53126).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Vargas Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-181-151, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, San Rafael, frente al Súper San Rafael, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100351-0297-CI (5C), causante: Gladys Vargas Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 58816.—(53127).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Barquero Palma, a las trece horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil seis y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera el causante Neftalí Vargas Ramírez, quien era mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad cuatro-cero cero cinco cinco-cero cinco cero tres y su último domicilio conocido fue la ciudad de San José, Barrio Córdoba, Zapote. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia o derechos pasarán a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-9071. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil seis.—María Teresa Barquero Palma, Albacea Propietaria.—Fernando Vargas Barquero, Albacea Suplente.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 58843.—(53128).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Damaris Rivas Guevara, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Rohrmoser y portadora de la cédula de identidad 5-067-325, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 06-0100102-0390-CI-4. Sucesión de Damaris Rivas Guevara.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 58858.—(53129).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Centeno Maltes, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Sector de las Letras en Los Guido de Desamparados, cédula de identidad 5-119-337, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100120-0217-CI. Sucesión de Ernesto Centeno Maltes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de mayo del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 58938.—(53130).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Sibaja Barboza, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintitrés-cero cero cincuenta y dos, vecina de Astúa Piri en Barrio San Miguel de la Pulpería Yackelyn, veinticinco metros oeste, Cariari Pococí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 05-160023-507-AG, interno 34-4-2005.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 58971.—(53131).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Chacón León, quien fuese mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Colima de Tibás y portó la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-ochocientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2006. Notaría del Bufete 1727, frente a los Juzgados de Grecia, Edificio San Antonio, local número nueve.—Lic. Ronald O. Láscarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58975.—(53132).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Méndez León, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-novecientos treinta y tres, vecina de San José, Guadalupe, del Palí de Novacentro cien metros al oeste y cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-05-2006. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón y Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notarias.—1 vez.—Nº 58982.—(53133).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Mora Mora, quienes fueron mayor, de estado civil soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-340-527. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 97-1604-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 58994.—(53134).
A las 15:00 horas del 12 de junio de 2006, los señores Kim y Grant, ambos Barton, solicitaron la apertura en sede notarial del sucesorio del señor John Kim Barton Plaz, quien fue viudo, retirado, de nacionalidad canadiense, vecino de Sabana Norte, con pasaporte PC 235420. El albacea aceptó el cargo y formó el inventario. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de la notaría es: calle 3, avs. 2 y 4, Nº 208.—San José.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 59405.—(53760).
Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Ramona Cecilia Villalobos Fernández c. c. Cecilia Fernández Fernández, mayor, divorciada una vez, cédula seis-ciento cincuenta y cinco-ochocientos dieciocho, vecina de Puntarenas, para que se apersonen a hacer valer sus reclamos. Cambio de nombre 06-100326-417-CI-1 establecidas por Ramona Cecilia Villalobos Fernández c. c. Cecilia Fernández Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 58797.—(52807).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sergio Leonel Suazo Ríos, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 8-059-444 y Vera Cruz Salazar Víquez, mayor, casada, estilista, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 4-115-929, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Michael Henry Suazo Salazar por el de Jordan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-000790-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 58766.—(52810).
Se avisa que en este Despacho el señor Lawrence Scott Hartman solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Gary Alexander Wright Barba. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000044-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 58943.—(53135).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Sergio Andrés García Arroyo, mayor de edad, diecinueve años de edad, costarricense, soltero, constructor, cédula número 1-1317-0289, vecino de Úpala Centro, en Urbanización Casa Grande, casa número 16, nativo de San José, el día 14 de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hijo de José Antonio García Aragón, nicaragüense y Martina Arroyo Gutiérrez, costarricenses y Floribel Fernández Castillo, menor, dieciséis años de edad, soltera, estudiante, costarricense, vecina de Úpala Centro, Urbanización Casa Grande, casa número 17b, nativa de Cartago, el día trece de enero de mil novecientos noventa, hija de Florentina Castillo Samayoa y Carlos Enrique Fernández Sánchez, ambos costarricenses, siendo que la contrayente es menor de edad se hace acompañar de la madre Florentina Castillo Samayoa, mayor, cuarenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número 2-341-241 vecina de Úpala centro, Urbanización Casa Grande, casa número 17b, quien esta de acuerdo que se realice dicho matrimonio. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Úpala, 7 de junio del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 58658.—(52549).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Marvin Alvarado González, mayor de 40 años de edad, soltero, guardia de seguridad privada, cédula de identidad N° 6-192-983, vecino de Residencial Manuel Tucker, casa número D 4, nativo de Corredores, el veintidós de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Paulina González Campos y Gerónimo Alvarado García; y Sinaí Guerra del Río, mayor de edad de 31 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-268-472, vecina de Purruja de Golfito Residencial Tuckler Martínez, casa número D 4, nativa de Golfito, Puntarenas el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, hija de Dinia del Río Sánchez y Celestino Guerra Guerra. Se advierte a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo hagan saber a este Juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de este edicto. Expediente N° 06-400048-0422-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo y de Familia de Mayor Cuantía de Golfito, siete de junio del dos mil seis.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(52644).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jhonny González Flores, mayor de cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, guarda de seguridad privada, vecino de Río Claro de la entrada del Guabo, seiscientos metros al norte carretera a San Ramón, cédula de identidad Nº 6-162-888 e Iris Arias Núñez, mayor de 35 de años, soltera, ama de casa, vecina de Río Claro, de la entrada del Guabo seiscientos metros carretera a San Ramón, cédula de identidad Nº 6-236-609. Se advierte a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo hagan saber a este Juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400049-0422-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo y de Familia de Mayor Cuantía de Golfito, 7 de junio del 2006.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(52645).
TERCERA PUBLICACIÓN
El suscrito, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Notifica a Norman Francisco Sánchez Acosta, la Resolución que Literalmente: “Se ordena dar traslado la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del veinte de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado a Norman Francisco Sánchez Acosta, quien figura en la presente causa como demandado civil y representante de la empresa Multiservicios Sánchez Vega Limitada, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto a Norman Francisco Sánchez Acosta, demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José.” “Expediente Nº 05-000147-0283-PE. Demandado civil: Norman Francisco Sánchez Acosta, delito: Lesiones Culposas, actor civil: Sánchez Flores Gonzalo. Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria.—Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos de veintitrés de mayo del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Sánchez Flores Gonzalo Acción Civil Resarcitoria en contra de Norman Francisco Sánchez Acosta y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por lo Artículos Nos. 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días”.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52162).
Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Nelson Piedra Núñez, cédula Nº 1-1044-029, mayor, Alquileres Eiffel Limitada, representada por Luis Cartín Gómez, mayor, cédula Nº 1-622-080 y Florence Trigueros Wulf, mayor, cédula de Residencia Nº 490-96393-821 se les hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 04-023697-042-PE (1302-4-05), de Jessenia Miranda Kunty, contra Nelson Piedra Núñez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Comunicación por edictos.—Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. En vista de que el demandado civil Nelson Piedra Núñez y Alquileres Eiffel Limitada, son de domicilio desconocido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José.” Se pone en conocimiento Acción Civil. “Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las catorce horas con cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Lic. Laura Hernández González.” Expediente Nº 04-023697-042-PE. Imputado: Nelson Piedra Núñez. Ofendida: Jessenia Miranda Kunty.—Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público de San José.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—(52163).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-027349, la resolución que literalmente: se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. No habiéndose localizado a Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-027349, quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por me dio de edicto a Manuel Rafael Rivera Sanabria codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente 04-000198-074-PE, demandado civil: Rojas Martínez Roy Dennis por el delito de homicidio culposo, actor civil: Umaña Meza Carlos. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Umaña Meza Carlos Humberto acción civil resarcitoria en contra de Manuel Rafael Rivera Sanabria representante de Monolítica S. A. y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córd oba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en causa contra Ronald Alberto Hidalgo Cambronero, quien es mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-723-211, casado, y vecino de San Antonio de Belén, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Franklin Morales Quirós representado por María del Rocío Mora Murillo, esta última, en su carácter personal y como albacea del señor Morales Quirós, ha interpuesto Acción Civil Resarcitoria contra Hípica San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225786. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se comunica al Codemandado Civil Hípica San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225786, la acción civil resarcitoria planteada en autos en su contra, por el término de cinco días para que la contesten, ofrezcan prueba o planeen las excepciones que consideren, además con el fin de que señalen lugar o medio para notificaciones. Esto en vista que este despacho ignora el lugar y domicilio donde se encuentran el Codemando Civil mencionado, de conformidad al artículo 120 y 162 del Código Procesal Penal, se ordena publicar edicto para comunicar la presente resolución a los Codemandados Civiles en cuestión. Expediente Nº 04-000158-369-PE.—Juzgado Penal de Alajuela Primer Circuito Judicial, 12 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—1 vez.—(52907).
Por haberse ordenado así en la
causa penal Nº 01-202432-275-P.E., (3416-4-03) contra
Asdrúbal Madrigal Brenes y otros por el delito de tentativa de robo agravado en
perjuicio de Raudin Batista León, se le solicita la
publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al
señor Ronald Barrantes López, cédula de identidad Nº
7-123-907, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus
derechos del vehículo placas 380505, marca Hyundai,
modelo 1992, estilo sedán, color gris, motor número G4DJ-N397239 con chasis
KMHUF21JPNU587276 a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la
fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el
término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del
vehículo a favor del estado. Para lo cual se le indica el extracto a ser
publicado. Se hace saber que en este despacho dentro del proceso penal contra
Asdrúbal Madrigal Brenes y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de
Raudin Batista León, se cita a Ronald Barrantes López, cédula de identidad Nº 7-123-907, o a
quien interese, para hacer valer sus derechos del vehículo placas 380505, marca
Hyundai, modelo 1992, estilo Sedán, color gris, motor
Nº G4DJ-N397239 con chasis KMHUF21JPNU587276, a quien se le concede el plazo de
tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una
vez vencido el término estipulado, sin que la comunicada comparezca se ordenará
el comiso del vehículo a favor del estado. “01-202432-275-P.E.,
(3416-4-03).—Juzgado Penal de Desamparados, 30
mayo del 2006.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez.—1
vez.—(53183).
Se avisa a Sonia Georgina Salas
Hernández, mayor, ama de casa, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y
nueve-novecientos setenta y siete, de vecindario ignorado, que dentro del
proceso abreviado de divorcio e impugnación de paternidad que se tramita en su
contra en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 160 de las once horas del
noventa y tres, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Se acoge la demanda de
divorcio y de impugnación de paternidad y se resuelve: disuelto el vínculo
matrimonial que une al actor y demandada; con base en la causal de adulterio
atribuible a la mujer; que el menor Diego Josué no es hijo del actor, con lo
que deberá modificarse el asiento de inscripción en el Registro Civil. Ambas
costas de esta acción son a cargo de la demandada. Inscríbase esta sentencia en
el Registro de Nacimientos del Registro Civil, al tomo ciento veinticuatro,
folio noventa y siete, asiento ciento noventa y cuatro del partido de Heredia,
y el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo doscientos
ochenta, folio setenta y ocho, asiento ciento cincuenta y cinco, una vez firme
esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lic. Eva M. Camacho V.,
Jueza. Eugenio Boulanger G., Srio.— Juzgado  Primero
de Familia, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Nº 59055.—(53290).
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, Notifíquese a Ronald Garro Picado, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 04-0156-0701, vecino de Heredia, Mercedes Sur de Heredia, costado oeste del Instituto Nacional de Seguros 300 norte, propietario registral del vehículo de placas 411209, número de chasis KMHVF21JPRU950122, que de conformidad con lo que establece el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Sumaria: 05-000716-0377TC, seguida contra Vargas Guevara Juan y otro, Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, Sarapiquí.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 59047.—(53295).