Boletín Nº 119
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de
febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21
de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del período 1993 al 2003,
expedientes de faltas y contravenciones de 1996 al año 2000 y expedientes de
violencia doméstica de 1996 al 2001, del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí. La documentación se encuentra
remesada en ese Juzgado.
Remesa: G
14 L 93
Boletas: 123
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito. Sin número de
sumaria.
Se ignora el motivo.
Remesa: G
15 L 93
Boletas: 138
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
17 L 94
Boletas: 493
Paquetes: 6
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
17 L 95
Boletas: 544
Paquetes: 7
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
14 L 96
Boletas: 801
Paquetes: 10
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
9 L 97
Boletas: 331
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 98
Boletas: 577
Paquetes: 13
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 99
Boletas: 383
Paquetes: 5
Año 1999
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 00
Boletas: 491
Paquetes: 8
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 01
Boletas: 1926
Paquetes: 19
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 02
Boletas: 2055
Paquetes: 27
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
1 L 03
Boletas: 2452
Paquetes: 28
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G
15 L 96
Expedientes: 496
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G
11 L 97
Expedientes: 468
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G
3 L 98
Expedientes: 341
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G
3 L 99
Expedientes: 302
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G
3 L 00
Expedientes: 295
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: V
4 L 96
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
4 L 97
Expedientes: 90
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
2 L 98
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 L 99
Expedientes: 172
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
2 L 00
Expedientes: 201
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
1 L 01
Expedientes: 260
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio de
2006.
Alfredo
Jones León
(52022) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de
febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21
de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de expedientes de violencia doméstica del periodo 1997-2001, del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. La documentación se
encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: V 4 A 97
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 A 98
Expedientes: 252
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 A 99
Expedientes: 241
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 00
Expedientes: 315
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 01
Expedientes: 462
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio de
2006.
Alfredo
Jones León
(52023) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de
21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1993-2003, y expedientes de
tránsito del año 1995, del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación se
encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 4 A 03
Boletas: 13600
Paquetes: 17
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 02
Boletas: 17600
Paquetes: 22
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 01
Boletas: 20200
Paquetes: 26
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 6 A 00
Boletas: 15600
Paquetes: 20
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 A 99
Boletas: 15200
Paquetes: 19
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 A 98
Boletas: 12600
Paquetes: 16
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 24 A 97
Boletas: 14000
Paquetes: 18
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 96
Boletas: 14100
Paquetes: 18
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 95
Boletas: 11350
Paquetes: 15
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 94
Boletas: 5600
Paquetes: 7
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 93
Boletas: 4800
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 29 A 95
Expedientes: 2715
Paquetes: 28
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del
2006.
Alfredo
Jones León
(52024) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15
de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de
21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de boletas de tránsito del periodo 1998 al 2003, expedientes de
faltas y contravenciones de 1998 al 2000 y expedientes de violencia doméstica
de 1998 al 2001, del Juzgado Contravencional de Guatuso. La documentación se
encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G
16 A 98
Boletas: 471
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
9 A 99
Boletas: 946
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
7 A 00
Boletas: 714
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
5 A 01
Boletas: 899
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
5 A 02
Boletas: 800
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
5 A 03
Boletas: 924
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
17 A 98
Expedientes: 197
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G
10 A 99
Expedientes: 372
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G
8 A 00
Expedientes: 406
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: V
9 A 98
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V
5 A 99
Expedientes: 71
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V
5 A 00
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 5 A 01
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Violencia doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio del
2006.
Alfredo
Jones León
(52025) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de
febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21
de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1989
hacia atrás, pertenecientes a los despachos que a continuación se detallan y
que se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paq. a Exp. a
Despacho Remesa Asunto Período eliminar eliminar
ALCALDÍA DE CURRIDABAT 16662 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 150
ALCALDÍA DE GOICOECHEA 18026 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 3 288
ALCALDÍA DE TIBÁS 12108 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 57
ALCALDÍA DE TIBÁS 12599 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 1 32
ALCALDÍA DE TIBÁS 12681 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 1 85
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4019 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 1 99
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4020 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1981 1 82
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4030 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1980 1 42
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4042 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1978-1979 1 46
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4046 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1978 1 64
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4050 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 2 122
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4067 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1984 1 60
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA 4074 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 1 81
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11135 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 10
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11216 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 2 115
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11386 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 4 165
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11422 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 37
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11431 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1982 1 66
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11433 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 42
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11517 EJECUTIVOS SIMPLES 1960 1 8
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11573 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1980 1 24
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA 11682 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 13
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 3109 EJECUTIVOS SIMPLES 1967-1969 3 207
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 3750 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 38
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 3753 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 30
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 3754 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 1 33
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 7634 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 47
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 7644 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 1 19
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 7650 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 52
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 7845 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1975 1 16
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS 7855 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1976 1 24
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3281 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 5 279
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3292 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 4 164
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3367 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 6 189
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6728 EJECUTIVOS SIMPLES 1974 1 42
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10094 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 7 347
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10099 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 29
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10103 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 5 231
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3654 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1984 1 72
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3656 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 1 61
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3789 EJECUTIVOS VARIOS 1980 1 76
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3958 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 88
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3960 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 32
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3963 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1984 1 59
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3971 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 2 88
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3972 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1985 1 72
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3973 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 1 61
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3983 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 1 73
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 3987 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1986 1 57
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 4011 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 1 50
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA 4014 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 40
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16499 EJECUTIVOS SIMPLES 1971 1 72
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16505 EJECUTIVOS SIMPLES 1972 3 38
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16509 EJECUTIVOS SIMPLES 1973 1 43
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16515 EJECUTIVOS SIMPLES 1974 1 64
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16518 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 2 75
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16524 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1976 1 67
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16526 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 2 79
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16532 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 2 120
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16547 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1979 2 95
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16553 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 1 58
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16555 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 3 180
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16557 EJECUTIVOS SIMPLES 1980 3 145
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16561 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1980 2 126
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16562 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1980 1 60
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16568 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 2 85
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16571 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1981 2 143
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16581 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 55
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16582 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1982 2 116
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16583 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 3 132
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16587 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 2 122
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16589 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1983 1 60
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16684 EJECUTIVOS SIMPLES 1984 3 149
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16685 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1984 2 84
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16686 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1984 1 76
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16690 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 5 249
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16691 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1985 3 172
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16709 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 4 215
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16711 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 6 274
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16717 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 2 103
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16855 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 5 251
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16856 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 3 118
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO 16868 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 85
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12241 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 27
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12274 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 28
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12276 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1978 1 17
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12307 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 1 30
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12313 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 15
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12720 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 2 108
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA 12721 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 51
JUZGADO 2° CIVIL DE PUNTARENAS 8504 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 17
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2848 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1967-1979 1 54
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3266 EJECUTIVOS SIMPLES 1984 24 1456
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3368 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 5 205
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3541 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 4 215
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3543 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 6 299
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3544 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 6 372
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3034 EJECUTIVOS SIMPLES 1976-1977 9 1052
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3438 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 29
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3604 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 1 77
JUZGADO 3° CIVIL DE ALAJUELA 4130 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 1 77
JUZGADO 3° CIVIL DE ALAJUELA 4131 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1986 1 59
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2904 EJECUTIVOS SIMPLES 1974-1983 12 832
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2912 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 4 165
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3225 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 12 624
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3296 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 4 166
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6270 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1982 1 13
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6275 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 12
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6276 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 25
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10120 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 1 7
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10145 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 2 307
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10810 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1984 1 14
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10819 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 5
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10821 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 6
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2939 EJECUTIVOS SIMPLES 1980-1981 6 597
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2950 EJECUTIVOS SIMPLES 1980-1983 10 570
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3406 EJECUTIVOS SIMPLES 1981-1982 1 50
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3426 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 44
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3429 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 1 52
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3214 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1960-1987 13 532
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3509 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 5 186
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3616 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1978 1 15
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3636 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 1 24
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2961 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 10 954
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 5883 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 1 3
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 5971 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1980 1 21
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6096 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 1 29
JUZGADO 5° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3761 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1978-1987 8 394
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10029 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1972 1 1
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10030 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1973 1 3
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10031 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1974 1 19
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10032 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1975 1 15
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10033 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1976 1 20
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10034 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1978 1 26
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 19071 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 20 1053
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 19072 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 1 43
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2972 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 6 472
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2979 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 8 542
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3007 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 4 295
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3012 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 2 185
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3013 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 90
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3456 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 1 30
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 19111 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 1 29
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3453 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 17 972
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3455 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 19
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3460 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 1 20
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3464 EJECUTIVOS SIMPLES 1974 1 5
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 5935 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 15 112
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 19118 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 1 30
JUZGADO AGRARIO 2° CIRCUITO DE
ALAJUELA 11673 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 2 34
JUZGADO AGRARIO DE LIMÓN 9719 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 32
JUZGADO CIVIL 1° CIRCUITO ZONA
ATLÁNTICA 9762 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 1 5
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11058 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 1 37
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11067 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 75
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11092 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 2 100
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11093 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 6 347
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11239 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1979 1 53
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11245 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1980 1 56
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11253 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1981 1 68
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11258 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 70
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11263 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 2 82
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11268 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1984 1 42
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11276 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1985 1 77
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11282 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1986 2 84
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11289 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 2 64
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA 11301 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 52
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO ZONAL
ATLÁNTICA 6039 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1982 1 2
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO ZONAL
ATLÁNTICA 6181 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 1 26
JUZGADO CIVIL CORREDORES 10464 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 1 30
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 3065 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1972-1980 2 228
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 4616 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 58
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 4618 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 1 83
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 4621 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 67
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 4629 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 70
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS 4637 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 5 273
JUZGADO CIVIL DE CORREDORES 10474 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 2 37
JUZGADO CIVIL DE CORREDORES 10475 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 29
JUZGADO CIVIL DE GOLFITO 2932 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1977 6 267
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6709 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 17
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6801 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1977 1 49
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6837 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1981 1 57
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6848 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 2 130
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6850 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 73
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6851 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1982 1 25
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6863 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 59
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6866 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1983 1 18
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6876 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1984 1 36
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6890 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 58
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 6891 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 80
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7079 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1986 1 40
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7093 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 1 62
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7095 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 35
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7098 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 73
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7106 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 1 75
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7107 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 1 54
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7118 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 51
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7119 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 40
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7120 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1989 1 59
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN 7130 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 51
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15680 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 2 127
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15687 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 2 126
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15699 EJECUTIVOS SIMPLES 1980 1 118
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15701 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 2 107
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15710 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 66
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15717 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 2 115
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15756 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 1 85
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15762 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 72
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN 15773 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 55
JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ 3054 EJECUTIVOS SIMPLES 1976-1984 1 96
JUZGADO CIVIL PÉREZ ZELEDÓN 6824 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1980 1 36
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN 15726 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 2 79
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN 15755 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 57
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN 15775 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 75
JUZGADO CONTRAVENCIONAL 2° CIRCUITO
DE SAN JOSÉ 12590 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 36
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12386 EJECUTIVOS SIMPLES 1974 1 40
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12388 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 1 88
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12487 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 1 45
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12516 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 1 53
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12535 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 33
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12546 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 48
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12556 EJECUTIVOS SIMPLES 1973 1 38
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12560 EJECUTIVOS SIMPLES 1972 1 79
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BUENOS
AIRES 10758 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 5 63
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO 9196 EJECUTIVOS SIMPLES 1969 1 13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO 9207 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 85
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO 9216 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 72
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CORREDORES 10525 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1979 1 12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CORREDORES 10564 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1987 1 57
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COTO BRUS 10636 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 1 42
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ESPARZA 8624 EJECUTIVOS SIMPLES 1971 1 26
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL 3874 EJECUTIVOS SIMPLES 1989 1 13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL 3877 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 1 16
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL 9099 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 29
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL 9102 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 16
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL 9104 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 1 25
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NANDAYURE 3350 EJECUTIVOS
SIMPLES 1979-1981 1 77
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO 15528 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 57
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO 15536 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 1 114
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE OSA 10667 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 5
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN 6894 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1984 1 53
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6951 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 1 71
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6952 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 1 70
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6953 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1982 1 80
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6956 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 1 98
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6961 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 1 13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6964 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 112
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6981 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1968 1 38
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6983 EJECUTIVOS SIMPLES 1969 1 123
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6984 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1969 1 47
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 6989 EJECUTIVOS SIMPLES 1970 1 79
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7009 EJECUTIVOS SIMPLES 1974 1 93
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7029 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7039 EJECUTIVOS SIMPLES 1980 1 113
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7043 EJECUTIVOS SIMPLES 1981 1 143
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7044 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 1 62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7049 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7054 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7055 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 1 27
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7176 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 1 51
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7182 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 1 39
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN 7197 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 1 84
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL 17804 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 11
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL 17807 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL 17808 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 1 12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN
SEBASTIÁN 17916 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 105
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN
SEBASTIÁN 17919 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 34
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 10901 EJECUTIVOS
SIMPLES 1982 1 130
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 10907 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1983 1 30
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 10918 EJECUTIVOS
SIMPLES 1986 9 103
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 10932 EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 3 182
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 11941 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1981 1 107
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 11943 EJECUTIVOS
PRENDARIOS 1980 1 47
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 11946 EJECUTIVOS
SIMPLES 1978 1 96
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 12016 EJECUTIVOS
SIMPLES 1977 1 127
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA 12018 EJECUTIVOS
SIMPLES 1976 1 91
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES 17420 EJECUTIVOS
SIMPLES 1980 1 30
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES 17436 EJECUTIVOS
SIMPLES 1985 4 40
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3897 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 3 267
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3914 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 3 349
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3942 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1989 5 449
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE DESAMPARADOS 7717 EJECUTIVOS
SIMPLES 1986 1 54
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE DESAMPARADOS 7728 EJECUTIVOS
SIMPLES 1989 1 41
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA 11595 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1988 1 20
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA 11602 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 20
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA 11635 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1984 1 1
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE PUNTARENAS 3663 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1969 1 1
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE PUNTARENAS 7828 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 17
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 6889 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 1 87
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 6960 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 1 38
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 6963 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 1 39
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 7025 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1977 1 92
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 7034 EJECUTIVOS SIMPLES 1979 1 120
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN 7181 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 1 25
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS 3118 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1974-1982 1 41
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS 7834 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 1 123
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS 7838 EJECUTIVOS SIMPLES 1978 1 72
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS 7920 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 1 24
JUZGADO 1° CIVIL DE LIMÓN 3859 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 1 34
JUZGADO 1° CIVIL DE LIMÓN 4314 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 1 50
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3356 EJECUTIVOS SIMPLES 1980 4 426
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3651 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1974 1 28
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3391 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1980 2 65
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3393 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1981 7 459
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3437 EJECUTIVOS SIMPLES 1975 1 15
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 10800 EJECUTIVOS HIPOTECARIOS 1987 1 4
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3667 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1977 1 42
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6294 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1988 7 428
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 6289 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 5 254
JUZGADO 5° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 3240 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1980-1987 13 652
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ 2649 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1976-1978 2 845
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3910 EJECUTIVOS SIMPLES 1985 2 182
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3911 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1985 2 289
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3929 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1986 4 403
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3933 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 7 533
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4374 EJECUTIVOS SIMPLES 1976 6 531
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4377 EJECUTIVOS SIMPLES 1977 6 521
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4406 EJECUTIVOS SIMPLES 1986 6 467
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4408 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1987 1 69
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4410 EJECUTIVOS SIMPLES 1987 7 574
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4411 EJECUTIVOS SIMPLES 1988 8 668
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN 4413 EJECUTIVOS 1988 1 64
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS 5331 EJECUTIVOS SIMPLES 1982 1 46
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS 5335 EJECUTIVOS SIMPLES 1983 1 24
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA 3815 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1979 2 110
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS 5337 EJECUTIVOS PRENDARIOS 1983 2 153
TOTAL 713 40332
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de junio del
2006.
Alfredo
Jones León
(53654) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los
artículos 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 05-008789-0007-CO, promovida por Raquel Elena Irías Brenes,
mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad Nº 1-1170-307, y Dennis Cerdas Rojas, mayor, soltero, estudiante
universitario, cédula de identidad Nº 1-1081-620, ambos vecinos de San José
contra el artículo 19 sub artículo 45 de la Ley N° 7097 de Presupuesto Extraordinario de la República del
18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance N° 25 a
La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 1988,
se dictó el Voto Nº 13914-2005 de las quince horas con ocho minutos del once de
octubre del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el artículo 45 de la Ley 7097 que es
Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada
en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, de manera que
surta efecto hacia el futuro, a partir del presupuesto del dos mil seis. Los
timbres ya pagados no podrán reclamarse. Notifíquese esta resolución
personalmente y en forma íntegra a las Rectoras de la Universidad de Costa
Rica, de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República.”
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí anulada rige a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio del
2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(52865) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 01-001266-627-NO, de Federico Michieletti
contra el notario público Álvaro Azofeifa Víquez, cédula de identidad Nº
4-087-954, este Juzgado mediante resolución Nº 00092-06 de las dieciséis horas
diecisiete minutos del siete de marzo del año dos mil seis, dispuso imponerle
al citado notario, la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del
2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(53685) Juez
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-093-987, domicilio
ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000041-0627-NO
establecido en su contra por Marcela Vargas González, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por
Marcela Vargas González contra el licenciado Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su
oficina ubicada en San José, Fiscalía del Colegio de Abogados. De no ser
localizado el denunciado en su oficina, notifíquese por medio de la Policía de
Proximidad de San Antonio de Desamparados, por ser vecino de San Antonio de
Desamparados, 200 m norte y 200 m oeste de Repuestos San Cristóbal, casa Nº
5-D. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas
por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de
junio del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitida
por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, así como de la Policía de Proximidad de
Desamparados, visibles a folio 13 y 16 vuelto, mediante las cuales se constata
que el notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez no se
localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folios 20 y 24, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al licenciado Sibaja Rodríguez la resolución dictada
a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del año en curso, así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por la no devolución de la suma de doscientos
veintinueve mil ochocientos setenta colones que el denunciante cancelo a dicho
profesional para la inscripción de la escritura número doscientos
diecisiete-dos, tramite que nunca fue realizado. Asimismo, conforme lo dispone
ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que
se le nombre un defensor público al notario Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 7 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53686) Jueza
El Juzgado Notarial, le hace saber a
Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-793-920, domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-001130-0627-NO establecido en su contra por
Leonardo Picado Durán. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las dieciséis horas del catorce
de diciembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial interpuesto por Leonardo Picado Durán contra el
licenciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin
se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las
siguientes direcciones: oficina: San Pedro, Barrio Dent,
frente al costado norte de Taco Bell, habitación:
Moravia, de Sony Music, 75 m oeste. De no ser
localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios
a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por
el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para
saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Revisados
los autos y vistas las constancias emitida por el notificador de la Oficina
Centralizada de Notificaciones Del Segundo Circuito Judicial de San José,
visibles a folio 19 y 24, mediante las cuales se constata que el notario Pablo
Andrés Esquivel Chaverri no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación
de folios 27 y 30, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Esquivel Chaverri la resolución dictada a las dieciséis
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior, ante la supuesta consignación de un “no corre” en la escritura
número doscientos ocho, autorizada por dicho profesional a las once horas del
catorce de junio del dos mil dos, y su falta de inscripción. Asimismo, conforme
lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a
fin de que se le nombre un defensor público al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(53687) Juez
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Heiner Jorge Méndez
Barrientos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-637-149, domicilio
ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001037-0627-NO
establecido en su contra por Elena Castillo Hernández. Se han dictado las
resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a
las ocho horas del quince de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Elena
Castillo Hernández contra el licenciado Heiner Jorge
Méndez Barrientos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio
de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias
en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Dicho notario puede ser localizado
en las siguientes direcciones: oficina: Pavas centro, 250 m norte de la Guardia
Civil, habitación: Pavas, 350 m sur de la ferretería Rohrmoser.
De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados,
remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las
direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su
nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis.
Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, visible a folio 19,
mediante la cual se constata que el notario Heiner
Jorge Méndez Barrientos no se localizó en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 22 y 23, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Méndez Barrientos la resolución
dictada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil cinco, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por la supuesta falta de inscripción de la escritura
número doscientos diecisiete-tres, autorizada por dicho profesional a las once
horas del dieciséis de octubre del dos mil dos. Asimismo, conforme lo dispone
ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que
se le nombre un defensor público al notario Heiner
Jorge Méndez Barrientos. Lic. Grace Hernández
Herrera. Jueza.”
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53688) Jueza
El Juzgado
Notarial, le hace saber a Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 42-0-93-265, domicilio ignorado, que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000937-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial interpuesto por Archivo Notarial contra el
licenciado Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin
se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.
Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: Ciudad
Colón, 50 m norte y 800 m oeste del Rancho Higuerón. En caso de no ser habido
dicho profesional en la dirección antes citada, se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, por ser vecino de Pavas, de
Antojitos, 100 m norte, 100 m oeste y 15 m norte. De no ser localizado dicho
notario en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de
Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así
como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el
denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz”.
“Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del
cinco de junio del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias
emitidas por la Policía de Proximidad de Mora y del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pavas, visibles a folio 12 y y 17, mediante las
cuales se constata que el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados no se
localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folios 20 y 31, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al licenciado Palacio Díaz-Granados la resolución dictada a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por haber cartulado en
periodo de suspensión. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público al notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 5 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53689) Jueza
Que en
proceso disciplinario notarial Nº 01-000101-627-NO, establecido por Mario
Andrés Mata Carpio contra el notario Roberto Solano Fallas, cédula 1-812-583,
este Juzgado, mediante sentencia de las 11:38 horas del 16 de febrero del 2006,
dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho
días naturales después de la publicación.
San José, 8 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53690) Jueza
A Olga
Valerio Segura, mayor, notario público, cédula 1-635-083, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber, que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 05-000975-627-NO. Fanny Barrantes Solano contra Lic. Olga Valerio Segura.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil cinco. Por desprenderse de los autos
que el actor no cumplió con lo prevenido mediante resolución de folio 3, se
dispone rechazar la acción civil resarcitoria, y se
ordena continuar únicamente con el conocimiento de la denuncia disciplinaria.
Así las cosas, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Fanny Barrantes Solano, se confiere
traslado a la licenciada Olga María Valerio Segura, por el plazo de ocho días,
a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la
investigada es habida en San Carlos, Muelle, 1 kilómetro norte, 200 este y 25
norte de hacienda 3 potrillos, comisionando al Destacamento de la Fuerza
Pública de San Carlos. De no ser notificada la denunciada en las direcciones
indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la
Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas
por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas
Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser
así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte la actora: 1) Fotocopia
de la escritura número cinco del nueve de agosto del dos mil cinco. 2) Dos
juegos de fotocopias de folios 2, en caso de omisión se archivará el
expediente. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Expediente Nº 05-000975-627-NO.
Fanny Barrantes Solano
contra: Lic. Olga Valerio Segura. Juzgado Notarial.—San
José, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis. A fin de notificar
a la denunciada en los términos indicados mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco (folio 6), y por
desprenderse de la certificación de folio 22, que la notaria Olga Valerio
Segura, es habida en Heredia, de la comandancia 100 sur, o en Heredia, villas Zurquí, casa 18, comisionando a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Heredia. MSc. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”. “Expediente Nº 05-000975-627-NO. Fanny Barrantes Solano contra: Lic. Olga Valerio Segura. Juzgado
Notarial.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del cinco de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la
notaria Olga Valerio Segura, según constancias de notificación de folios 19,
38, 39, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito
(certificación de folio 23), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado
profesional, la resolución dictada a ocho horas treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil cinco (folio 6), y la presente, por medio de edicto que
se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del
investigado que resumidamente este asunto versa sobre el otorgamiento ante su
notaria de la escritura número cinco del nueve de agosto del dos mil cinco,
aparentemente en contra de lo dispuesto por el artículo 7 inciso c del Código
Notarial. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
notaria denunciada. Por extemporáneas no se atienden las manifestaciones
efectuadas por la actora según memorial de folio 16, además deberá la gestionante estarse a lo aquí resuelto. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.”
San José, 5 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53691) Jueza
A Carlos Zamora Salvatierra,
mayor, notario público, cédula 6-085-695, domicilio, demás calidades ignoradas,
se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
01-001674-627-NO. Res: 00109-06. Juzgado Notarial.—San
José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil
seis. Proceso disciplinario notarial establecidas por el licenciado Rodrigo
Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro
Civil contra el licenciado Carlos Zamora Salvatierra, quien es mayor, abogado y
notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del
denunciado Zamora Salvatierra, el licenciado Roberto Montero García.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—…,
II.—…, III.—…, IV.—… Por Tanto: Se declara sin lugar la excepción de
prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Roberto
Montero García y con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro Civil contra el licenciado Carlos Zamora Salvatierra. Se impone
al citado profesional, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el
Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Rige a partir de los ocho días naturales contados a partir su
publicación. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Expediente
Nº 01-001674-627-NO. Registro Civil contra Lic. Carlos Zamora Salvatierra.
Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cinco
minutos del ocho de junio del dos mil seis. Notifíquese al notario Carlos
Zamora Salvatierra, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las
dieciséis horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, y la
presente por medio de edicto. Efectúese el edicto respectivo. Lic. Juan
Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 8 de junio del
2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(53692) Juez
A Pablo Esquivel Chaverri, mayor, notario público, 1-793-920,
domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso
disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Expediente Nº 03-000924-627-NO. Res: 00037-06. Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial
establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial
Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Pablo
Andrés Esquivel Chaverri, quien es mayor, abogado y
notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor del denunciado,
el licenciado Sergio Arturo González León. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por
tanto: Se declara con lugar el presente proceso establecido por el Registro
Civil y se impone al licenciado Pablo Andrés Esquivel
Chaverri, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. La sanción impuesta rige ocho días naturales
después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Una vez
firme la presente resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro
Público, al Registro Civil y a la Dirección Nacional de Notariado. Lic. Juan
Federico Echandi Salas, Juez”. “Expediente Nº 03-000924-627-NO. Registro Civil
contra Lic. Pablo Esquivel Chaverri. Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del ocho de junio del dos mil
seis. Notifíquese al notario Pablo Esquivel Chaverri,
por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil seis, y la presente.
Comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Expediente Nº
03-000924-627-NO. Registro Civil contra Lic. Pablo Esquivel
Chaverri. Juzgado Notarial.—San José, a las trece
horas del ocho de junio del dos mil seis. Notifíquese al notario Pablo Esquivel Chaverri, por medio de edicto la parte dispositiva
de la sentencia de las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero
del dos mil seis, y la presente. Comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas,
Juez.”
San José, 8 de junio del
2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(53693) Juez
Que en
proceso disciplinario Nº 01-000899-0627-NO, establecido por Leda María Fonseca
Bermúdez, contra el notario Gricelio Albán Ugalde
García, este Juzgado, mediante resolución de las catorce horas del ocho de
junio del dos mil seis, dispuso levantarle la suspensión impuesta al licenciado
Gricelio Albán Ugalde García, mediante sentencia
número 00387-05 de las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de agosto del
dos mil cinco.
San José, 9 de junio del
2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(53694) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000443-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Víctor Rodríguez De Sarraga, mediante la resolución
de las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil seis, se
dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Rodríguez De Sarraga del contenido de la resolución de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba del acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Víctor Rodríguez De Sarraga la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección,
de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodríguez
De Sarraga Víctor, debe al mes de abril ochenta y
tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rodríguez De Sarraga Víctor, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodríguez
De Sarraga Víctor, portador de la cédula 07-053-987,
para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Rodríguez De Sarraga
Víctor, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Rodríguez De Sarraga debe al mes de mayo del presente año ochenta y
cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(53683) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del doce de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez del
contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio
cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, debe al mes de abril setenta y siete
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene al notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, portador de la
cédula 01-467-871, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez debe al mes de mayo del presente año
setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(53684) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la
solicitud de cese del notario público licenciado Mauricio Quesada Solano,
cédula 1-700-367, mediante resolución Nº 0632-2006, de las ocho horas cinco
minutos del seis de junio del año en curso, a partir de las once horas diez
minutos del treinta y uno de mayo del año en curso.
San José, seis de junio
del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53668) Directora
Que se aprobó
la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María José Zamora
Ramírez, cédula 1-1013-349, mediante resolución Nº 0636-2006, de las ocho horas
del día de hoy, a partir de las quince horas cuarenta minutos del cinco de
junio del año en curso.
San José, 7 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53669) Directora
Que se aprobó
la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge Luis Araya Esquivel, cédula 2-261-917, mediante resolución Nº
0647-2006, de las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
seis del año en curso, a partir de las diez horas veinte minutos del dos de
junio del año en curso.
San José, nueve de junio
del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53670) Directora
Que se aprobó
la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, cédula 1-555-820,
mediante resolución Nº 0646-2006, de las catorce horas quince minutos del día
de hoy, a partir de las catorce horas un minuto del seis de junio del año en
curso.
San José, 9 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53671) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
Francisco Valverde Torres, portador de la cédula de identidad 01-467-919, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000395-0624-NO.
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53672) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada
Lilliana Mora González, portadora de la cédula de identidad 01-565-532, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000427-0624-NO.
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53673) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
José Alfredo Martínez Jiménez, portador de la cédula de identidad 02-392-388,
al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en
cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 06-000414-0624-NO.
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53674) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida
fue el licenciado Marvin Ugalde Cordero, al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, promovida por los señores Mariela, Adolfo
Enrique y Angie María Ugalde León. Por el plazo de un
mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 06-000250-0624-NO.
San José, 5 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53675) Directora
Que esta
Dirección, en resolución Nº 580-2006, dictada a las quince horas treinta
minutos del 25 de mayo del 2006, aprobó la solicitud formulada por el
licenciado Luis Gerardo Aguilar Herrera, cédula de identidad Nº 2-0274-0099,
carné del Colegio de Abogados Nº 1490, tendente a la autorización para el
ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente
tomo de su protocolo. Rige a partir del 30 de mayo del 2006. Expediente Nº
06-000344-624-NO.
San José, 31 de mayo del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53676) Directora
Que en
resolución Nº 849-2005, dictada a las quince horas treinta minutos del 2 de
junio del 2005, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Belisario
Antonio Solano Solano, cédula de identidad Nº
3-239-828, carné del Colegio de Abogados Nº 2800, tendente a su autorización
para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del
siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del dos de junio del dos mil
seis. Expediente Nº 05-000401-624-NO.
San José, 5 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53677) Directora
Que dentro
del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-001018-624-NO, esta
Dirección por Resolución Nº 553-2006 de las nueve horas treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al
licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula
01-570-939, inhabilitación que rige a partir del nueve de junio deL dos mil
seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al
pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53678) Directora
Que en
diligencias de queja Nº 99-000287-624-NO (segunda quincena de marzo de mil
novecientos noventa y nueve), esta Dirección, mediante resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil seis, dejó sin
efecto la sanción que se le impusiera a los notarios Ana Judith Porras Bolívar
y Deifilia Dávila Ruiz, en resolución de las siete
horas cuarenta y seis minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y
nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de
ese mismo año.
San José, 6 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53679) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida
fue el licenciado Adonay Enríquez Mora, cédula de
identidad Nº 05-139-145, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
promovida por las señoras Natatie y Maybell Enríquez Salazar. Por el plazo de un mes, contado a
partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante
este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 06-000421-0624-NO.
San José, 12 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53680) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida
fue el licenciado Erick Montoya Zurcher, cédula de
identidad Nº 01-253-724, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
promovida por la señora Lorena Morales Rodríguez. Por el plazo de un mes,
contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 06-000415-0624-NO.
San José, 12 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53681) Directora
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada
Tatiana Murillo Valenciano, portadora de la cédula de identidad 01-999-436, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000433-0624-NO.
San José, 13 de junio de
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(53682) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré lo siguiente: 1- soportando hipoteca de primer grado por seis millones de colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula cero-cuarenta mil quinientos veintitrés, que es terreno con una casa, sito en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, José Feliciano Briceño Montoya; sur, calle pública; este, José Feliciano Briceño Montoya, y oeste, José Feliciano Briceño Montoya. Mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2- soportando hipoteca de primer grado por dos millones ochocientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el mejor postor y con la base de diez millones de colones netos, remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula cero-noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis, que es terreno para construir, sito en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, Leyla Solórzano Solórzano; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, William Briceño Picado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en ordinario de trabajo, número 04-300053-0402-LA de Luis Alberto Noguera Guido contra Fernando Blanco Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Canas, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(53499).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Amador Vargas, quien fue mayor, soltero, chequeador de autobuses, cédula 3-0166-0764, vecino de Caballo Blanco de Cartago, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 06-000112-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000112-0703-LA (D) de Guillermo Amador Vargas promovido por Ana Cecilia Amador Vargas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(52786).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Muñoz Brenes, quien fue mayor, vecino de Proyecto de Manuel de Jesús Jiménez del Súper Más y Más 150 metros sur casa 101-C, con cédula de identidad Nº 1-503-885, se les hace saber que: Ana Ruth Núñez Portuguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-228-280, vecina de Urbanización Hacienda Vieja Casa Nº 71-B, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el en Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Muñoz Brenes. Expediente Nº 06-000310-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(53318).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Guillermo Chacón Quesada, fallecido el tres de julio del 2004, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000146-0703-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 06-000146-0703-LA-F. Por Luz Marina
Campos Hernández a favor de Guillermo Chacón Quesada.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1
vez.—(53319).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial se cita y emplaza a todos los
causahabientes de la trabajadora fallecida Luz Marina Pérez Víquez,
mayor, soltera, conserje, vecina de Llorente de Flores 150 oeste de la Escuela
Pública, cédula 4-072-938, fallecida en fecha 13-2-2003 para que dentro del
octavo día, se apersonen a estas
diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Ana Victoria Pérez
Víquez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a
quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 06-000584-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San
Joaquín, Heredia.—Lic. Maruxinia Marín Mata,
Jueza.—1 vez.—(53320).
Se citan y emplazan a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Eloy
Aguirre Aguirre quien en vida fue mayor de 59 años,
soltero en unión libre, costarricense, vecino de Caimito de Laurel, Puntarenas,
cédula Nº 6-074-323, murió el día siete de abril de dos mil seis; se consideren
con derecho a estas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
06-300050-424-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Corredores, Ciudad Neily, 16 de mayo del 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(53321).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Florencio
Jiménez Rodríguez, quien en vida fue mayor de 56 años, unión libre,
costarricense, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, cédula Nº
5-136-116, murió el día quince de febrero del dos mil seis; se consideran con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
06-300046-424-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Corredores, Ciudad Neily, 26 de abril del 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(53322).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Mena Jiménez, cédula 1-414-666, quien fuera mayor, de 53 años de edad, casado, cocinero y vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio Corazón de Jesús (IMAS), casa 35, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 06-300024-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de mayo del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(53323).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Kam
Luk Wong Cheng, cédula
8-051-002, quien fuera mayor, de 61 años de edad, casado, cocinero y vecino de
Santa Ana centro, del café Internet Sol 50 metros al este, en el restaurante
chino Cherry, que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, expediente 06-300021-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 9 de mayo del 2006.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(53324).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Leitón Solís, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado,
portó la cédula de identidad Nº 1-417-346 y quien falleciere el 8 de octubre
del 2005 y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad, con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente Nº 06-300019-257-LA, que es devolución de
ahorros del trabajador fallecido, exp.
Nº 06-300019-257 LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(53325).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó
María Marta Rodríguez Fairen, quien en vida fuere
mayor, costarricense, casada, portó la cédula de identidad Nº 1-294-580 y quien
falleciere el 26 de octubre del 2004 y que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad, con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº
06-300017-257-LA, que es devolución de ahorros del trabajador fallecido, exp.
Nº 06-300017-257 LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(53326).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Alfaro González, fallecido el tres de octubre del dos mil cinco y portó cédula 9-0027-0092, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de prestaciones y ahorros bajo el número 06-000216-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000216-0817-LA, fallecido Arnoldo Alfaro González, a favor de Arnoldo Alfaro Quesada.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(53327).
Se emplaza a todos los interesados en la Devolución de Prestaciones de trabajador fallecido Jhonny Gerardo Arias Morales, quien fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-233-639 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300075-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(53628).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, Luis Enrique Pérez Sánchez, de veintiséis años, soltero, miembro de la fuerza pública, vecino de San Isidro de Turrubares, cédula identidad Nº 1-1050-0770, y bajo los apercibimientos de ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de Ahorros de Trabajador fallecido Nº 06-300003-0248-LA. de Luis Enrique Pérez Sánchez, promovidas por Alberta Pérez Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares, San Pablo, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(53629).
Por el término de ocho días se emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Santiago Reyes Hernández, quien en vida cumplió cuarenta y seis años de edad, fue soltero en unión libre, portador de la cédula de identidad nueve-cero setecientos noventa-cero trescientos ochenta y cuatro, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por María Martínez Jarquín, quien es mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y ocho-cero setenta y tres, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, ciento setenta y cinco metros oeste del Puesto de Salud, frente a la casa de Vicencio el zapatero, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 7 de abril del 2006.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(53630).
A los causahabientes de quien en vida se llamó William Esquivel Castro, quien fue mayor, casado, asistente administrativo, vecino de Urbanización Los Ángeles, Canoas de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-338-037, se les hace saber que Roxana Campos Cordero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 02-038-0561, vecina de Urbanización Los Ángeles, Canoas de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge y en ejercicio de la patria potestad de los menores William Andrés, Juan Fernando y Luis Carlos todos de apellidos Esquivel Castro del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Esquivel Castro, expediente Nº 05-000694-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(53631).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Barquero Calderón, quien fue mayor, divorciado, misceláneo, vecino de Cartago, Paraíso, del Bar La Magnolia, 50 metros al sur, 50 metros al este y 100 metros al sur, Barrio Florencio del Castillo, con cédula de identidad Nº 3-212-380, quien falleció el 27 de marzo del 2006, se les hace saber que: Andrea Barquero Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 3-357-923, vecina de Cartago, Taras, de la Fábrica de Velas, 50 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al este, Villa Santa Lucía, casa 9-B de color rosada, se apersonó en este despacho, en calidad de única hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Barquero Calderón, expediente Nº 06-000321-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(53632).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Rufino Soto Fernández, quien fuera mayor, casado, peón, con cédula 6-0091-0763, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 06-300004-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(53633).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Juan Pablo Centeno Centeno, cédula 9-062-326, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro de plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho al expediente Nº 06-300073-432-LA-3 de diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(53634).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido José Raúl García Cerda, quien fuere mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad Nº 5-278-088, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de José Raúl García Cerda. Gestiona: Carmen García Cerda. Expediente Nº 06-000102-679-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 22 de mayo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(53635).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Esteban Jirón Jirón cédula de residencia Nº 270-122671-623117, quien fue mayor, unión libre, nicaragüense, empleado de M y M Aranjuez Sociedad Anónima, vecino de Aranjuez de Pitahaya de Puntarenas, se les cita para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen en las diligencias de depósito de prestaciones incoadas por su patrono M y M Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008683, domiciliada en San José, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo señor Mario Miranda Arrinda, mayor, casado, empresario, cédula Nº 8-039-115, vecino de San José, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hacen, las prestaciones depositadas se le girarán a quienes corresponda. Diligencias de depósito de prestaciones. Expediente N° 06-000276-643-LA-(l).—Juzgado de Trabajo, Puntarenas, 25 de mayo de 2006.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(53636).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfonso Agüero Segura, cédula 9-019-134, quien fue mayor, casado, empleado del Consejo Nacional de Producción, vecino de Orotina de Alajuela, se les cita para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen en las diligencias de depósito de prestaciones incoadas por Yonory Montero Vargas, quien es mayor, viuda, ama de casa, del mismo vecindario, cédula 9-019-134, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hacen, las prestaciones depositadas se le girarán a quienes corresponda. Diligencias de depósito de prestaciones expediente N° 06-000116-643-LA-(l).—Juzgado de Trabajo, Puntarenas, 23 de mayo del 2006.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1 vez.—(53637).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Elsa Eraida Alfaro Alfaro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-300069-295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(53638).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Raúl Castro Trejos c.c. Sidiar Bastos Castro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 04-300065-295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(53639).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Luis González Castro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-300017-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(53640).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Emilio Villalobos Solís, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-300017-295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 mayo del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(53641).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones, remataré: 33 reglas de madera de la especie Níspero, 0,03 cm. de grueso; 0,13 de ancho; 3,63 metros de largo con volumen de 0,46; 36 postes de madera de la especie Níspero; 0,10 cm. de grueso; 0,13 de ancho; 2,13 metros de largo con volumen de 0,99; 4 bloks de madera de la especie Níspero; 0,13 de grueso; 0,40 de ancho; 3,50 metros de largo con volumen de 0,72. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-200194-413-PE, seguido contra William Murillo Jiménez, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Cañas, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(53501).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento treinta y nueve mil treinta y dos colones con veintinueve céntimos, la cantidad de dos trozas de madera de la especie Caobilla, con un volumen de 2,85 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada donde José Luis Zúñiga Villareal, ubicada en Reserva San Miguel, Buenavista, Guatuso, 150 metros oeste de la casa de habitación del señor Noé Campos. La madera se encuentra en buen estado. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 70-1-06 dentro de la causa penal número 06-200103-630-PE por infracción Ley Forestal, contra José Luis Zúñiga Villareal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(53502).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil cincuenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, al mejor postor remataré: finca partido de San José, matrícula 297867-000, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada: distrito 1º (San Vicente), cantón 14 (Moravia), de la provincia de San José. Linderos: norte, destinado a calle privada con ocho metros, cero seis centímetros; sur, Misael Campos Jiménez; este, Humberto Quirós y Hernán Rojas, y al oeste, lote primero. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Gerardo Troz Flores. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 00-000191-183-CI-4 (196-00), establecido por Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Interfin S. A. contra Gerardo Troz Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59192.—(53583).
A las ocho horas, quince minutos del miércoles doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sobre la base, sea la suma de ocho millones quinientos veintisiete mil trescientos diez colones con sesenta y dos céntimos (¢8.527.310,62) libre de gravámenes y de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 351-10618-01-0906-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos noventa y dos - cero cero cero (326992-000), la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Candelaria, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle y Róger Hernández; al sur, Víctor Vargas; al este, Pastor Bermúdez y Róger Hernández, y al oeste, Róger Hernández y sucesión de Dimas. Mide: diecisiete mil setecientos ochenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Zulay Bermúdez Salas. Expediente Nº 00-100044-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—Nº 59196.—(53584).
A las quince horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: los derechos de la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete - cero cero uno - cero cero dos - cero cero tres, de la siguiente manera: que es terreno para agricultura lote 1, situado en el distrito cuarto del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 24,50 metros y Alfonso Lizano; sur, Carlos Luis Rojas Salas; este, Róger Francisco y Marvin Rojas Alvarado, y oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-0602622-1985. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100160-0295-CI de Carlos Alberto Solís Castro contra Róger Rojas Alvarado y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 59208.—(53585).
A las diez horas del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince - cero cero cero, que es terreno de tacotal y potrero, sito en el distrito cinco Sabana Redonda, del cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Catalina Cordero; sur, Juan Jiménez; este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, y al oeste, Catalina Cordero. Mide: cinco mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-novecientos setenta mil ciento cuarenta y seis-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100142-0295-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Cruceros C. M S S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de mayo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 59215.—(53586).
A las nueve horas y cuarenta minutos del seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina repastadora de tela, para convertir retazos en algodón, marca H Shirp de Wuppertal - Vohwinker; con caja reguladora de velocidades, compuesta por una moledora y un extractor, con dos motores; uno marca BBC, de treinta HP; el otro es de marca The English Electric Co, de diez HP, tipo B doscientos ochenta y cuatro, serie CAG cero dos siete siete / ochenta y nueve; sin otra identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Guevara González y Olga Lidia Aguilar Leitón. Expediente Nº 03-011443-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 59221.—(53587).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de las tres cédulas hipotecarias de primer grado a favor del actor, sea la base de dieciocho millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 258.856-000, que es terreno para agricultura lote 22-2, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Orlando Rodríguez Vargas; al sur, Manuel Porras Chacón y Olman Herrera; al este, calle pública con 1 047,36 metros, y al oeste, Manuel Porras Chacón. Mide: novecientos cincuenta y ocho mil ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se advierte que sobre dicha finca existe una demanda ordinaria agraria bajo las citas 516-10982-01-0011-001. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Olman Vargas Barrantes contra Cítricos Joda S. A. Expediente Nº 06-100154-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 59223.—(53588).
A las nueve horas, treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de paso al tomo 302, asiento 04193, subsecuencias 0904, 0907, 0910, 0913, 0916, 0919, 0922 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 426, asiento 04913, subsecuencia 0001, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones setecientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 0394498-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1º Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 5 C; al sur, con avenida 4ª; al este, con calle 2ª, y al sur, con lote 7 C. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 97-001781-0185-CI, ejecutivo simple de Pilar Villalobos Pereira contra William Santamaría Barquero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59250.—(53589).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil seis en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones insertas al margen de la finca, al asiento tres mil trescientos treinta y nueve, secuencia novecientos dos del tomo trescientos veintisiete, al mejor postor, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial sea la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones netos de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, a Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón trece; de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Julio Tijerino Cruz; sur, Julio Tijerino Cruz; este, calle pública con un frente de doce metros, cincuenta y seis centímetros lineales; oeste, Julio Tijerino Cruz; noreste, Rodrigo Cajina Castillo; noroeste, Carlos Julio Alpízar Rojas; sureste, calle pública con un frente de doce metros, cincuenta y seis centímetros lineales, y al suroeste, Elsa Alcóser Alcóser. Con una medida de trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100029-389-CI (29-1-2006), proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Lucía Pérez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 59251.—(53590).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscrita al margen de su inscripción el Registro Público de la Propiedad, asiento seis mil setecientos sesenta y cinco, secuencia cero cero tres al tomo trescientos veinticinco, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente de sesenta y tres metros con sesenta y siete centímetros lineales y río Abangares; sur, José León Chang Camacho; este, Jesús Chang Camacho, y al oeste, calle pública con un frente de ochocientos sesenta y siete metros con catorce centímetros lineales. Con una medida de treinta y un hectáreas ocho mil cuatrocientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100138-0389-CI (147-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José León Chang Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 59252.—(53591).
A las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento doce mil trescientos siete-cero cero cero, que es terreno de repastos con tres casas de habitación, sito en distrito siete, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Santos Calero y calle; sur, Martín Morales Morales y calle; este, Juan Lara Lara y Martín Morales Morales, y al oeste, Darío Oporta y Félix Artavia Mora. Mide: dieciocho hectáreas dos mil setecientos veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a David Oporta Hernández. Por estar ordenado en expediente 06-100160-0389-CI proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Liborio Morales Sánchez y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de junio de 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 59253.—(53592).
A las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa, situada en el distrito octavo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Chacón Gamboa y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al sur, Jorge Arturo Vargas Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de nueve metros, treinta y ocho centímetros, y al oeste, Sergio Varela Araya. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Herrera Ramírez contra Teófilo Daniel Quirós Rodríguez. Expediente Nº 04-000526-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 59259.—(53593).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: Derecho 001, de la finca inscrita en el Registro Público matrícula de Folio Real número 431482, partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno para construir, lote Nº 32. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 (Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote treinta y uno; al sur, con lote treinta y tres; al este, con lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000398-183-CI-4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Elías Umaña Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59286.—(53594).
A las diez horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva, sea esta la suma de ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placas CL-104675, marca nissan, estilo 720, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, color blanco, año 1988, chasis número TL720M-E14185, motor número M8Z-8C0067. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100455-0468-CI de Kattia Fernández Avendaño contra Erasmo Cordero Céspedes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 59290.—(53595).
A las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos treinta y cuatro mil trescientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas tres cincuenta y seis cinco dieciocho, marca Hyundai, modelo 90, categoría automóvil, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color beige. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Humberto Álvarez Garbanzo contra Rose Mary Acuna Zamora. Expediente Nº 02-000202-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59293.—(53596).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco-cero veintidós, la cual es terreno de cafetal, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Montealegre; al sur, calle a Aserrí y Froilan Monge; al este, Rosario Antonio Sánchez y otros, y al oeste, calle de entrada Francisco Montealegre. Mide: sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alexis Durán Saborío contra Rónald Gerardo Mayorga Campos. Expediente Nº 06-000095-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59298.—(53597).
A las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo N° 318, asiento N° 11359 y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cinco colones con veinte céntimos, remataré: La finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito quinto Sabanillas, cantón doce, Acosta de la provincia de San José. Linda: norte, camino público; sur, Célimo Fallas Garro; este, Alcides Fallas Barrientos, y oeste, servidumbre de paso, quebrada en medio, Célimo Fallas Garro. Mide: veintiún mil ciento sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rogelio Fallas Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100060-188-CI interno N° 63-06-R-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rogelio Fallas Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de junio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 59332.—(53598).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres uno tres uno cero siete-cero cero cero, la cual es lote dos terreno de solar. Situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros con veinte centímetros; al sur, Marcos Rojas Salas; al este, lote uno de Yahaira Quesada Rojas y al oeste, Mario García Matus y Regelia Rojas Salas. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra César Gerardo Quesada Rojas, Marilyn Vargas Rodríguez. Expediente Nº 06-000399-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59360.—(53599).
A las once horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por un monto de un millón novecientos ochenta y siete mil colones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque B lote cuatro, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote B veintitrés; al sur, avenida uno con ocho metros; al este, lote B tres, y al oeste, lote B cinco. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Harold Antonio López Ortega y Rebeca Zúñiga Angulo. Expediente Nº 06-000681-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59361.—(53600).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros, setenta y tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este, lote cuarenta y siete y al oeste, calle pública con nueve metros, treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela Barrantes Alvarado. Expediente Nº 05-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 59362.—(53601).
A las diez horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base un millón de colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de solar, sito en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, Benigno Nájera Núñez; sur, camino público; este, carretera pública y oeste, Benigno Nájera Núñez. Mide: doscientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2006-100122-341-CI-128-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Núñez Solano.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 59363.—(53602).
A las ocho horas, treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de solar, lote 7, sita en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Carlos Coto Alban; al sur, con callejón acceso a calle pública; al este, María Cristina Román Solano, y al oeste, con Ana María Román Solano. Según plano catastro número C-cero ocho uno uno uno ocho dos-mil novecientos ochenta y nueve. Mide: quinientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado Román Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100132-341-AG-19-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Román Solano.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de mayo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 59364.—(53603).
A las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 215; sur, alameda Los Dátiles; este, lote 185, y oeste, calle Las Fresas. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004758-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Yamileth Rojas Villalta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 59373.—(53604).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo N° 284 y asiento N° 09156, limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208, del Sistema Financiero de la Vivienda al tomo N° 437 y asiento N° 12127 y con la base de tres millones cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cinco-cero cero cero, que es terreno, lote noventa y uno, para construir con una casa de habitación, sito: distrito cuatro Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote ochenta y uno; sur, calle pública; este, lote noventa y dos, y oeste, lote noventa. Mide: ciento ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-003296-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Iván Masís Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 59372.—(53605).
A las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo N° 359, asiento N° 13461 y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Hamburgo; al sur, lote 3D; al este, lote 13D, y al oeste, lote 11D. Mide: ciento dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexander Garro Valerio y Seidy Aguilar Cordero. Expediente Nº 02-017183-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59389.—(53606).
A las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas Nos. 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 459890-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 4E, y al oeste, lote 2E. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johanna Barquero Jiménez y Rodnney López Astorga. Expediente Nº 02-017185-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59388.—(53607).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base establecida por la Municipalidad de Turrialba en un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 176191-000, la cual es terreno de cultivos anuales, situada en el distrito décimo Tres Equis, cantón Turrialba, provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de once metros seis centímetros lineales, Sonia Gamboa Fernández y Teresita Gamboa Fernández; al sur, con Manuel Chacón Azofeifa; al este, con Manuel Chacón Azofeifa, y al oeste, con Teresita Gamboa Fernández. Mide: mil ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Maraiano Solís Molina, contra Fernando Fernández Jiménez. Expediente N° 04-1630-184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 59404.—(53754).
A las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.10 metros y otro; al sur, Sigifredo Lobo Umaña; al este, Antonio Chacón Jiménez y otro, y al oeste, Lesmes Coto Mora. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Solano Jara y Transportes Carsolmo del Este S. A. Expediente N° 02-018924-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 59408.—(53755).
A las diez horas treinta minutos del martes dieciocho de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa y bodega. Mide cuatrocientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Isidro, cantón once, Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote uno; al sur, con Lizbeth Campos; al este, con Productos Industriales Coronado R. L., y al oeste, con calle pública con 10 metros, Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-000570-183-CI-5 de Monte Shasta Sociedad Anónima contra Olga Fonseca Canales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1° de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59412.—(53756).
A las dieciocho horas veinte minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve UDS que a esa fecha representa quince millones quince mil novecientos diez colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos uno-cero cero cero. Que es terreno de Potrero. Sitio: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, María Eugenia Murillo Alfaro sin construcciones; sur, Ayda Rosa Murillo Alfaro sin construcciones; este, calle pública con 34,04 metros de frente y oeste, Abelardo Jiménez y Mario Araya Solís en parte. Mide: cinco mil novecientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-009069-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Elbert Alberto González Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Primer Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 59413.—(53757).
A las diez horas del cinco de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil dólares lo siguiente: Vehículo placa 573633, que actualmente es un taxi con placa TL-000657, marca: Hyundai, estilo Starex, categoría: taxi, serie: KMJWWH7BPWU100207, carrocería: discapacitados, tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7BPWU100207, capacidad 12 personas, año: 1998, color rojo, motor número: D4BBW123495, combustible: diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000014-0678-CI-1 establecido por el Noticias Caribeñas S. A. contra Ronny Mahoney Mahoney.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 9 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 59418.—(53758).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 348170, marca Suzuki, estilo SWIFT GA, modelo 1993, cuatro puertas, color blanco, tracción sencilla, chasis JS2AE35S5P5100695. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Emilio Fallas Morera contra Wilfred Huertas Durán. Exp. 05-000350-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de mayo del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 59439.—(53759).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Instituto Desarrollo Agrario, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Siquirres distrito primero, Siquirres cantón tercero de Limón, mide trescientos sesenta metros con setenta y un decímetro cuadrado, plano número L-cero trescientos veintiún mil cero ochenta y dos-mil novecientos noventa y seis y colinda al norte, con Margarita Alvarado; sur, con Jesenia Martínez; este, con Quebrada Cabros, y oeste, calle pública. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Exp. Nº 06-100183-0681-CI, Nº Interno 186-06-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Mena Flores y Rosa María Ávila Cerdas.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(53792).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos y limitaciones, sin más gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 087123-001 y 002, que es terreno para construir lote J-siete-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y colinda al norte, con lote J-siete-E; al sur, con lote J-siete-C; al este, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle con ocho metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100486-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo Valverde Vega y María Mayela Cunnigham Cyrus.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(53793).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de catorce mil dieciséis dólares con setenta y cinco centavos, remataré: Vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería rural, cinco personas, motor G16B665046, color azul, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos sesenta y cuatro mil quinientos doce. Prendario N° 05-001684-182-CI (5) del Banco BAC San José S. A., contra Rolando Chavarría Jiménez y Ana Caracas Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(53812).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito diez Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable Varela Rodríguez; al sur, Juan Alpízar Granados; al este, servidumbre en parte otros y al oeste, María de los Ángeles González. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eraida Pasos Mairena contra Sinforosa Salazar Muñoz. Expediente Nº 05-000713-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(53833).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de ochocientos noventa y siete mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública con catorce metros de ancho y siete metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de ochocientos noventa y siete mil novecientos colones, en el mejor postor remataré los siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once, situado en el distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote diez; sur, lote doce; este, calle pública con catorce metros de ancho y siete metros cincuenta centímetros lineales; oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Wálter Montero Castro. Expediente: 06-000515-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(53845).
A las ocho horas del cinco de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos veintidós cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote veintisiete. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuentes; al sur, Juan José González Fuentes; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Jorge González Masís. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Antonio Guevara Guevara y María Virgita Castro Rodríguez. Expediente: 05-000503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(53846).
PRIMERA PÙBLICACIÓN
A las once horas quince minutos del tres de julio dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto inscrita al tomo 442, asiento 04271, y con la base de ciento dos mil ciento cincuenta dólares, remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula 056845-000, que es terreno con un Hotel, sito en distrito 05 (Paquera), cantón (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Blanco Latino S. A.; al sur, calle pública con 10,32 metros de frente y Compañía Tierra Doce S.A.; al este, calle pública con 32,83 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A.; al oeste, Vistas al Golfo S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 06-000103-0183-CI establecido por La Costeña de Chile S. A. contra Inversiones Caprichos del Norte S.A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(54022).
A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios y con la base de tres millones cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos cinco, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Luis Ángel López Villegas; sur, Carlos Carvajal Rojas; este, Fernando Rodríguez Herra; y oeste, calle pública con siete metros cincuenta y dos centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Auto Mec Sociedad Anónima contra Rónald Carvajal Esquivel. Expediente Nº 02-000241-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 59588.—(54070).
A las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y dos-cero-cero-cero, que es terreno: lote 36, bloque C, terreno para construir, sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 37-C; sur, lote 35-C; este, calle pública, y al oeste, lote 9-C. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011652-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mayra Solano Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(54271).
A las nueve horas del tres de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 394, asiento 04134 y con la base de diecinueve mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, que es terreno para construir lote H siete, sito: distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, lote H seis; sur, lote H ocho; este, calle pública, y al oeste, lote H dieciséis. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001540-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Ricardo Granados Ramírez y Olga Buriakov Buriakova.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(54431).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Peña Morales; al sur, Juan Cascante Morales; al este, Rafaela Lamas González, y al oeste, calle pública con 37 m 97 cm. Mide: tres mil doscientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Bermúdez Leal. Expediente Nº 06-000337-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59776.—(54492).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 292 y asiento 16104, y con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con quince céntimos, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil ciento treinta cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alberto Astúa Montero; sur, Alberto Astúa Montero, Luis Antonio Salazar y María del Rosario Vásquez; este, calle pública, y oeste, Alberto Astúa Montero. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-003836-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Paúl José Castillo Marín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 59860.—(54500).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 255.746-000, y que se describe así: terreno con una casa. Sito: en distrito dos, Florencia, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Rafael Ángel Chiroldes Vargas, al sur, Luz Annia León Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 21,49 metros cuadrados. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100989-0297-CI (5). Actor: B. N. C. R. demandado: Rosa Eugenia de los Ángeles Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59865.—(54501).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 14-A; sur, con lote 12-A; al este, con lote 23-A, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Expediente Nº 06-100333-0386-CI (345-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59900.—(54502).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Constantino Ordóñez, y al este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Jorge Eduardo Mayorga Villarreal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Jorge Edo. Mayorga Villarreal. Expediente Nº 06-100200-0386-CI (210-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59901.—(54503).
A las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos veinticinco derecho cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, con Marcial Brown Gutiérrez y Mario Jiménez Zúñiga; al este y al oeste, con Irene Meléndez López. Dicho inmueble pertenece a José Ramón Chavarría Palomino. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra José R. Chavarría Palomino. Expediente Nº 03-100923-0386-CI (969-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59902.—(54504).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de un millón trescientos noventa y un mil quinientos colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ocho mil trescientos veintitrés cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: norte, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López; sur, con calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y pertenece a Selenia Abarca Sandoval, cédula Nº 5-212-758, vecina de Liberia. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100659-402-CI, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Juan Bautista Conejo Badilla contra Selenia Abarca Sandoval.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 59903.—(54505).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 310, asiento 08657, y con base dada por el perito nombrado en autos, sea la suma de veinticuatro millones ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero veinticinco mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito tres Sierpe, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ricardo Batalla; sur, Uriel Ortega y otro; este, Ricardo Batalla, y oeste, Miguel Fernández y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta mil seiscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a la demandada Ofelia López Zambrana. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-000025-419-AG (Interno Nº 37-1-06), de Claudio Vega Cruz contra Ofelia López Zambrana y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 59923.—(54506).
A las nueve horas con quince minutos del jueves veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y con gravamen judicial y colisión; y con la base de quinientos treinta y cuatro mil doscientos setenta colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Elantra GL, carrocería: sedan cuatro puertas, color: verde, combustible: gasolina, placas Nº 503101, número de chasis: KMHJF31JPRU674455, motor número: G4DJR281547, capacidad: cinco personas, año: 1994. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Vacheron Constantin S. A. contra Katherina María Trejos Castro. Expediente Nº 05-000596-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—Nº 59928.—(54507).
A las nueve horas, treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote cuatro para construir. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y nueve del bloque E; al este, lote tres del bloque E, y al oeste, lote cinco del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geovanni Hernández Vargas contra Inmobiliaria Sheridan S. A. Expediente Nº 04-001551-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—(54526).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con hipoteca en primer grado citas 473-11998-01-0001-001, a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de trece millones quinientos catorce mil ochocientos cincuenta colones (13.514.850) correspondiente a la valoración del peritaje, remataré la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, y colinda al norte, Porfirio Díaz; al sur, Francisco López; al este, Juan Contreras, y al oeste, Rafael Murillo y otro. Lo anterior por estar ordenado así dentro de proceso ordinario laboral Nº 03-300009-399-LA, establecido por Luis Gerardo García Quesada, contra Agrícola Hermanos Rojas S. A., representada por Alex Rojas Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 6 de junio del 2006.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—(54559).
Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de Rafael Ángel c.c. Elicinio Abarca Herrera, mayor, casado en segunda nupcias, agricultor, vecino de San José, León Cortés, con cédula 1-145-370, a una Junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Rafael Ángel c.c. Elicinio Abarca Herrera. Expediente Nº 03-000717-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 59346.—(53617).
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Flory M. Chávez Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001471-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 59498.—(54061).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial Nº 05-100471-297-CI, de Raúl Enrique Hidalgo Salazar, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, cincuenta metros norte del restaurante Kleaver, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y nueve-ciento veintinueve.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 59559.—(54062).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Rodrigo Muñoz Berrocal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001895-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 59568.—(54063).
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Flory M. Chávez Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001471-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 59625.—(54064).
Se convoca a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hans Dieter Vogt, expediente Nº 03-100572-417ci*1, a una junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebra en este Juzgado, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(54464).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 05-000128-0181-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María de los Ángeles Díaz Pacheco, quien es mayor de
edad, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 1-413-833, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con
cuatro casas de habitación. Sito: distrito quinto Zapote,
cantón central, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública; al
sur, con el Estado, al este, Radio Club Costa Rica, y al oeste, el Estado.
Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble hace treinta y cinco años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en inscribir la presente propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil, San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
59053.—(53280).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 05-001335-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gloria Elena García
Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, unión libre, vecina de Santo
Domingo de Heredia, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cuatro- ciento treinta-ciento noventa y cuatro, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno actualmente
con una casa. Situada en el distrito Segundo San Vicente, cantón tercero Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte actualmente con María
del Rosario Quirós Soto; al sur Juana Soto Arce; al este calle pública y al
oeste, con Esteban García Villalobos. Mide: doscientos metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidos y mantenimiento de dicho terreno, se construyó una
casa de madera, tapia de cemento y zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gloria Elena García Villalobos. Exp. Nº 05-001335-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 59060.—(53281).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 03-000412-0388-CI-3 donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel
Ramírez Ureña, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino
de San José, San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-486-745, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad. el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de 140 m. Situada
en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Evelia Obando Arrieta; al Ruiz, calle pública con ocho
metros; al este, Armando Matarrita Duarte, y al oeste, Fernando Obando López.
Mide: cinco mil trescientos ochenta y tres punto sesenta y ocho metros
cuadrados, según: plano catastrado G-601579-99. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Luis Diego Chacón Solano,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de repartos y de los recursos
de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel
Ramírez Ureña. Exp. Nº 03-000412-0388-CI.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de diciembre del 2004.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Nº 59064.—(53282).
Alderman Manning Steward Steward, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad Nº 7-049-1443, vecino de Limón centro, Barrio Roosevelth del Hospital Tony Facio 75 metros al oeste, promueve las presentes
diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público
Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con una casa de
cemento, situado en Barrio Roosevelth, distrito y
cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: ciento noventa y seis mil
doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda al norte con calle pública;
sur, con Ferdinand Spencer Adams; al oeste, con calle pública y al oeste, con Iris
Bruce. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas
reales. Fue estimado en fa suma de cien mil colones. Llámese a todos los
interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que
dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento, de ley si lo omitieren. Expediente Nº
06-000087-0678-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 59094.—(53284).
Marcos Isaac Venegas Azofeifa, mayor, soltero, agricultor, vecino de Colorado de Abangares, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-cero veintidós, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa. Sita: en el distrito cuarto de Abangares, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, Henry Izaba Gutiérrez; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de veintisiete metros con treinta y nueve centímetros lineales; oeste, calle pública a San Buena Aventura, con un frente a ella de cuatro metros y cincuenta y siete centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño de la propiedad desde hace más de diez años. Lo estima en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 06-100053-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 18 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(53508).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Macedonio Jiménez Elliz, cédula seis-ciento sesenta y dos-novecientos ochenta y uno, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paquera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno frutales, sito en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Alicia Tenorio Chavarría, al sur, con calle pública; este, con calle pública y Asociación de Desarrollo Integral de Paquera y oeste, con Temporalidades de la Iglesia Católica de Paquera. Mide dos mil seiscientos veintinueve metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado P-nueve nueve cinco tres cinco cero-dos mil cinco. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-100774-432-CI-2 de Macedonio Jiménez Ellis.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59335.—(53616).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ganadería Sanal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos, representada por Joaquín Sánchez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Palmares de Alajuela, cédula dos-doscientos noventa-mil trescientos cincuenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto, sito ambos en Betel distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. 1) Finca según plano catastrado P-591366-99. Colinda: al norte, con río Quebrada Negra; al sur, con escuela de las juntas de educación de San Isidro de Cóbano, quebrada en medio de Isaac Zamora Gómez y Gumercindo Arguedas Sáenz, Eduardo Álvarez Cruz y calle pública; al este, con río Quebrada Negra y Carmen Sánchez Alvarado y calle pública, y al oeste, con río Caño Negro, Carlos Sancho Jiménez y calle pública, con una medida de doscientos ocho hectáreas con seiscientos ocho metros con ochenta v cinco centímetros cuadrados. 2) Finca según plano catastrado P-589.304-99, de la misma naturaleza y situación que la primera. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Frank Cortez Castrillo; al este, en parte con calle pública, Luis Ángel Núñez Araya, Alicia Antonia Álvarez Solís, y al oeste, con Antolino Fernández Elizondo. Y mide setenta y siete hectáreas tres mil ciento ochenta y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmuebles lo estima en la suma de total de veinte millones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-000209-391-AG-1 de Ganadera Sanal S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(53832).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Álvaro Herrera Mata, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-seiscientos doce, vecino de Monterrey de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000357-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(52895).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael E. Tencio Hidalgo, quien fue mayor, casado en terceras
nupcias, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad
1-560-938, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
06-100096-0217-CI. Sucesión de Rafael Enrique Tencio
Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
2 de mayo del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº
59083.—(53283).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en
general a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de
María Zoraida Alvarado Rivera, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de casa,
con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-trescientos noventa,
vecina de San José, Barrio Aranjuez, veinticinco
metros norte del Súper Aranjuez, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas
once y trece, calle diecinueve número diecisiete setenta y cinco, con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis.—San José, 12 de junio del 2006.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 59056.—(53285).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en
el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Marco Tulio Carvajal
Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-ciento
ochenta y cinco-setecientos sesenta y cuatro, quien fuera vecino de San José,
Guadalupe, Barrio El Pilar de la Pulpería Cinco Estrellas cincuenta metros sur,
quien falleció el diecisiete de febrero del dos mil dos, por tal motivo el
suscrito Alexander Quesada Venegas, abogado y notario público con oficina en
San José, exactamente en San José, Guadalupe de Goicoechea, de Acueductos y
Alcantarillados cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco
metros norte a mano derecha fachada de ladrillo portón negro, emplazo desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de
treinta días a todos los interesados de quien en vida fuera Marco Tulio
Carvajal Guillén, para que se apersonen en mi notaría a hacer valer sus derechos
presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y
los escritos respectivos en Papel de Seguridad Notarial, se les avisa que una
vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los
herederos del señor Marco Tulio Carvajal Guillén. Expediente cero cinco-dos mil
seis.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic.
Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
59126.—(53286).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de Mayra Tasies Chinchilla, quien en vida fuera mayor de edad, divorciada de segundas nupcias, ama de casa, vecina de Lourdes de Montes de Oca, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno-cuatrocientos sesenta y nueve, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres- dos mil seis-AAG. Sucesión de Mayra Tasies Chinchilla. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Bufete Zavala & Acevedo, exactamente, en San José, Curridabat, del Restaurante MacDonalds de Plaza del Sol, cien metros al sur y veinticinco metros al este, edificio First Mortgage.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 59136.—(53287).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue la señora Isabel Lemaitre Zamora, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-quinientos cuarenta y seis, vecina de Ciudad Cortés, cantón Osa, provincia de Puntarenas, para que dentro del término de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito notario, en San José, de Acueductos y Alcantarillados del Paseo de Los Estudiantes, doscientos metros al este, oficina mil trescientos seis, avenida diez y calle trece, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 01-2006.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59190.—(53608).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomasa María Bravo Romero, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, residencia Invu Sabanero Dos, cien metros hacia el sur, doscientos este y cincuenta norte, del depósito de madera El Danto, casa número cincuenta y siete, y con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-novecientos setenta y tres, y quien falleciera el día cinco de enero de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100308-0386-CI (319-06-1). En sucesorio de la causante Tomasa María Bravo Romero.—Juzgado Civil de Liberia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 59227.—(53609).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Concepción Rosales Rosales, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-cero noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000269-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59287.—(53610).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Rosales Rosales, quien fuera mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-020-374, vecino de Villareal de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000242-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 59288.—(53611).
En la notaría de la Licenciada Rebeca Castillo Bastos, Concepción de La Unión, 18 A, a solicitud del albacea y herederos se solicitó la apertura del sucesorio extrajudicial Ab intestato de quien en vida fue José Manuel Pereira Fernández, cédula 3-131-208. Los interesados tienen 30 días para hacer valer sus manifestaciones en la dirección dada.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 59297.—(53612).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Rosa María Tercero Zúñiga, mayor, casada, cédula nueve-cero dieciocho-cero cuarenta y cuatro y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio quien fuera Rosa María Tercero Zúñiga, expediente Nº 06-100254-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 59311.—(53613).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Aguilar León, quien fue mayor, soltero, empleado público, cédula número uno- doscientos sesenta-ochocientos setenta y ocho, vecino de San José, Barrio Centeno Well; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000374-182 CI (6). Sucesión de José Antonio Aguilar León.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59314.—(53614).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Salvadora Bogantes Campos, a las quince horas siete minutos el día nueve de junio del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Rojas González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karlos O. Villalobos Ugalde, Teléfono: 454-4844.—Sarchí Norte.—Lic. Karlos O. Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 59319.—(53615).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de Olman Alberto Gutiérrez Núñez, quien fue mayor de edad, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y cinco-ciento noventa y ocho, vecino de Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas veinticinco metros este del Abastecedor Sussy, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenida segunda, calles cinco y siete, edificio Galería Central Ramírez Valido, tercer piso, oficina trescientos once, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59352.—(53618).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Pedro Boraschi González, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, Asistente de Farmacia, vecino de Santa Domingo de Heredia, y con cédula de identidad número seis-cero noventa y dos-setecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06. Notaría del Licenciado Gabriel Álvarez Hernández, ubicada en San José, Guadalupe de Goicoechea, frente al Más x Menos.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—l vez.—Nº 59376.—(53619).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Salvador Bonilla Briceño, quien en vida fuera, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, y con cédula de identidad número cinco-cero veinticuatro-cuatro mil trescientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-05. Notaría del Licenciado Gabriel Álvarez Hernández, ubicada en San José, Guadalupe de Goicoechea frente al Más x Menos.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—l vez.—Nº 59379.—(53620).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Leo Alberto Canton Meneses quien en vida fue mayor, casado, ingeniero, cédula 7-065-362, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000080-0678-CI-2 de Leo Alberto Canton Meneses, gestiona Orietta Galeano Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59395.—(53621).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Bogantes Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 97-000571 -0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 59396.—(53622).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Lino Elí Brenes Serrano, quien fue, mayor, casado, comerciante, vecino de Siquirres, cédula tres-ciento treinta y dos-seiscientos sesenta y nueve (3-132-669), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión. Expediente Nº 02-100008-0475-CI. Causante Lino Elí Brenes Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Limón.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(53626).
Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Guillermo Ángulo Guadamuz, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-ciento noventa y seis-quinientos sesenta y cuatro, vecino de Nicoya, veinticinco metros al este del salón Makoi. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 04-100249-390-CI-I.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 15 de octubre del 2004.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(53700).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles c.c. Marielos López Rodríguez, quien fuera mayor, pensionada, casada en segundas nupcias, vecina de Heredia, urbanización La Esperanza, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-novecientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000919-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 59407.—(53761).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anastasio Salazar Miranda, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y dos-cero quinientos cincuenta y cinco, y vecino de Liberia, barrio Los Ángeles, cincuenta metros al este de las oficinas del ICE, y quien falleciera el día seis de setiembre del año dos mil cinco; Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100100-0386-CI (106-06-3) sucesorio Ad Intestato del causante “Anastasio Salazar Miranda”.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 59430.—(53762).
En esta notaría, por solicitud de Lender Murillo Cordero, cédula Nº 2-361-153, se abre la sucesión de quien fue María Delia Murillo Mora, quien era mayor, viuda, vecina de La Fortuna de San Carlos, cédula Nº 2-452-914, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 127-06 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59432.—(53763).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Chaves Serrano, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero y vecino de Cachí, Paraíso y cédula Nº 3-187-357. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000760-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 59466.—(53764).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 441-05 de Rosa Solís Hidalgo, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-157-646, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—1 vez.—(53799).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Hernández Esquivel, quien fuera mayor, divorciado una vez, taxista, vecino de Heredia, Bajo Los Molinos, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-quinientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000920-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(53851).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Guillermo Ureña Rojas, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-478-735, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-2006.—Alajuelita, 8 de junio del 2006.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(53857).
En juicio que se tramita en esta notaría de quien en vida se llamó María Asunción Gutiérrez Pérez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(53860).
El día de hoy se ha iniciado el trámite de la sucesión notarial de quien en vida fue Lidiette Villalta Otárola, quien fue mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y ocho-ochocientos trece. Se cita a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(54265).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente Nº 06-000406-184 CI de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Lafise S. A. y Afines (ASOLAFISE) representada por María del Pilar Jiménez Araya, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de segundo grado, por la suma de dos millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de segundo grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 507, asiento 18009 consecutivo 01 secuencia 0003 subsecuencia 001, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada, matrícula Nº 425530-000 partido de San José, la cual fue emitida por el deudor de crédito hipotecario Giselle Muñoz Soto. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 59023.—(53288).
Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexander Garro Valerio que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 02-017183-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y treinta y cuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra de Alexander Garro Valerio, Seidy Aguilar Cordero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante al tomo cuatrocientos cincuenta, asiento catorce mil cuatrocientos setenta y seis y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones para lo cual se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, numeral 179 del Código Procesal Civil. Por encontrarse los menores Brando Alexánder, Jacqueline Susana y Yesenia Paola, todos de apellidos Garro Aguilar, como beneficiarios del patrimonio familiar, se cita al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone en su representación al presente proceso a hacer valer sus derechos notifíquese. Lic. Sergio Alonso Valverde Alpízar. Juez. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de junio de dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 233-2942, 381-6531 o al fax 221-9647. Notifíquese al demandado Alexánder Garro Valerio; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Asimismo, siendo procedente lo solicitado, con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones, soportando servidumbre dominante, anotada al tomo 359, asiento 13461, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley. Se ordena notificar a Seidy Aguilar Cordero en su medio señalado en el expediente, como representante de los menores Brandon Alexánder, Jacqueline Susana y Yesenia Paola, todos de apellidos Aguilar Cordero. Expídase el mandamiento de anotación de demanda, el cual queda a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Garro Valerio, Seidy Aguilar Cordero. Expediente Nº 02-017183-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio de 2006.— Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59387.—(53623)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción conjunta del menor Jason Elías Rodríguez Solano, nacido en Carmen central San José, el catorce de setiembre de dos mil tres, hijo de Lady Rodríguez Solano, establecidas por: John Dunstan Taylor, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula Nº 8-0080-0453, y María Rebeca Castro Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 5-0207-0786, ambos costarricenses, y vecinos de Milano de Germania, 100 metros sur de la plaza de fútbol, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente Nº 06-400432-0631-FA-6.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 1º de junio del 2006.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(52887).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400636-0196FA, interno N° 646-2-05 que es abreviado de divorcio actora Xinia Blanco Ureña contra Oscar Lizano Navarro y en el cual se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice “Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de adulterio, de Xinia Blanco Ureña, contra Oscar Lizano Navarro, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial que hace la señora Xinia Blanco Ureña a la Licenciada Lizeth Mata Sánchez, y por señalada la oficina del citado profesional para notificaciones, de lo que se toma nota. Desconociéndose el paradero actual del accionado Oscar Lizano Navarro notifíquese las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por hechas las manifestaciones de la Curadora Procesal, mismas que se reservan para ser consideradas en el momento procesal oportuno una vez publicado el correspondiente edicto, quien se da por notificada de las presentes diligencias, señalando el medio correspondiente para atender futuras notificaciones.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 59028.—(53289).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Laura Alejandra Villalobos Fallas, mayor, divorciada, costarricense, con cédula número uno-ciento veintitrés-doscientos sesenta y tres, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Abreviado de Impugnación de Paternidad número 99-400502-0631-FA de Jorge Luis Rojas Ruiz contra Laura Alejandra Villalobos Fallas, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil uno. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I—…; II—…; III—…; por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara con lugar las presentes diligencias de impugnación de Paternidad, promovidas por José Luis Rojas Ruiz en contra de Laura Alejandra Villalobos Fallas, por lo que se declara: a) Que el actor Jorge Luis Rojas Ruiz, no es el padre de la persona menor de edad Megan Damaris Rojas Villalobos, por lo que en el futuro no tendrá derecho a llevar sus apellidos, sucederle ab intestado ni ser alimentada. Esta sentencia debe notificarse a la parte demandada rebelde, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación y firme, debe ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos sesenta y uno, página cuatrocientos sesenta y cuatro y asiento novecientos veintiocho. Se exime a la demandada, del pago de costas. Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese la presente sentencia a la demandada señora Laura Alejandra Villalobos Fallas, por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 6 de agosto del 2003.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 59059.—(53291).
Pedro Chacón Rodríguez, Notificador del Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Manfred Vargas Rojas, mayor, cédula dos-cuatrocientos
veintiséis- setecientos ochenta y cinco, se le hace saber: que dentro del
Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 04100899-0297 CI, de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Manfred Vargas
Rojas, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: ejecutivo hipotecario.
Exp. Nº 04-100899-0297-CI (5) actor: Banco Nacional de Costa Rica, demandado: Manfred Vargas Rojas, por cumplida prevención y otro.
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil
cuatro. Cumplida la prevención hecha en autos se tiene por establecida la
presente demanda ejecutiva hipotecaria contra Manfred
Vargas Rojas, a quien se le previene que deberá indicar medio y señalar lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
(artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales). Se previene a las partes y demás interesados que si en virtud del
señalamiento que hagan para atender notificaciones se les notifica mediante
fax, las copias de los escritos y documentos respectivos quedarán a su
disposición en el expediente. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condición resolutoria al tomo 375, asiento 06200 del
Diario del Registro Público y con las base de tres millones doscientos cuarenta
mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de
Alajuela, Folio Real matrícula numero 240.398-000 y para la pública subasta se
señalan las 10:30 horas del 02 de marzo del 2005. Redáctese y publíquese el
edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en
el escrito inicial, se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres
días apercibido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la misma
(artículo 693 del Código Procesal Civil). Anótese la presente demanda al margen
de inscripción de la finca dada en garantía. Comuníquese. Notifíquese la
presente resolución al demandado Manfred Vargas
Rojas, en forma personal o en su casa de habitación ubicada en Los Chiles
centro, del Mercado Municipal 100 metros oeste y para tal fin se comisiona a la
Guardia Civil de los Chiles, Frontera Norte. Asimismo, en calidad de anotante, notifíquese a Financiera Trisán
S. A., no obstante, previo a ello, apórtese personaría jurídica de la misma e
indíquese la forma y modo de llevar a cabo la misma, además deberá aportarse un
juego de fotocopias del folio 01 al 24 y de los documentos que se aporten
cumpliendo dicha prevención. Notifíquese. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez
ejecutivo hipotecario. Exp. Nº 04-100899-0297-CI (5) actor: Banco Nacional de
Costa Rica, demandado: Manfred Vargas Rojas. Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, a las once horas veinticinco minutos del doce de mayo de dos
mil seis. Por parte del Licenciado Mario Acosta Gutiérrez se tiene por aceptado
el cargo de curador y por señalado lugar para notificaciones. Así las cosas,
notifíquese al demandado Manfred Vargas Rojas la
presente resolución y la que diera traslado al presente asunto, sea la de las
10:00 horas del 23 de diciembre del 2004 (folio 27) por medio del curador
nombrado y por medio de edicto que publicará una vez en el Boletín Judicial.
Proceda el notificador del Despacho a confeccionar el edicto respectivo
(artículo 2 incisos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales).
Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.— 1
vez.—Nº 59111.—(53292).
Se avisa a Theodore William White, mayor, casado una vez, norteamericano, pasaporte de su país D171121140043, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Shirley Yorleni Brenes Rojas, para que en sentencia se declare: La disolución del vínculo matrimonial, dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia, San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil seis... Notifíquesele esta resolución al señor Theodore William White, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 59135.—(53293).
Se comunica a Víctor Manuel Arguedas Gamboa, cédula Nº
6-097-1461, de domicilio desconocido, que dentro del abreviado de divorcio
04-401264-67-FA interpuesto en su contra por Nuria Jiménez Mora, se ha dictado
a las quince horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco
la sentencia 609-05, la cual dice en su parte dispositiva: “por tanto: se acoge
a la demanda y se declara el divorcio por la causal de sevicia atribuible al
accionado y en perjuicio de la actora así como por la causal de atentado. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo 201, folio 341, asiento seiscientos ochenta y
dos por medio de ejecutoria. La guarda, crianza y educación de la joven Ericka María Arguedas Jiménez corresponde a la madre. El
accionado como cónyuge culpable de la disolución del vínculo, pierde el derecho
de percibir alimentos de parte de la actora y esta conserva ese derecho, el
cual será ejecutado en la vía correspondiente. El derecho a percibir alimentos
de la joven Ericka por parte de sus padres, es una
consecuencia lógica del parentesco, tal como lo establece el artículo 169 del
Código Familia, ambas partes adquieren el derecho de participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el
patrimonio del otro cónyuge, si es que llegare a existir alguno, lo que será
liquidado en ejecución de fallo. Desde ahora, se declara ganancial el vehículo
adquirido por el accionado a título oneroso durante el matrimonio, sea el
vehículo placa CL072311. No se admite la renuncia a gananciales formulada por
la actora. Se condena al accionado rebelde y vencido al pago de ambas costas,
notifíquese al accionado rebelde personalmente o por medio de cédula en su casa
de habitación. Expídase oficio a gestión de la parte interesada para que tanto
la parte actora como sus hijas puedan recibir apoyo terapéutico por parte del
Instituto Nacional de las Mujeres. Lic. Mauren Solís
Madrigal, Jueza. Exp. 04-401264-637-FA.—Juzgado de
Familia, Desamparados, 7 de junio del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—Nº 59141.—(53294).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sofía Álvarez Remiz contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, se condene a los demandados al pago de los daños materiales y morales así como al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000253-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(53342).
Se avisa que en este despacho los señores Robert Wotring y Katherine Butler, solicitan se apruebe la adopción conjunta o cambio de nombre de la persona menor de edad Sebastián Picado Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos, el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000211-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 59178.—(53624).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aceituno Mar Vista Estates Sociedad Anónima, Guácimo Mar Vista Estates S. A., Saino Mar Vista Estates S.A., Pochote Mar Vista Estates S. A. y Níspero Mar Vista Estates S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que se tenga por interpuesto el presente proceso y se dé el trámite que corresponda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001151-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(53656).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hugo Sequeira Solís contra el Estado y el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados a las oficinas de los actores por el desborde de las aguas negras. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000491-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59403.—(53765).
Alexander González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese hace saber que en proceso de insania, Nº 05-400408-687-FA promovidas por Hilda María Alpízar Hidalgo a favor de Imberda Hidalgo Soto, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas, treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Proceso de insania establecido por Hilda María Alpízar Hidalgo, mayor, casada, profesora pensionada, vecina de Alfaro Ruiz, cédula número dos-doscientos veintiuno-trescientos cincuenta y seis, para que su madre Imberda Hidalgo Soto, mayor de edad, viuda, sin oficio, vecina de Naranjo, cédula número dos-cero cincuenta y tres-mil cuatrocientos noventa y cinco, es persona insana. Se ha tenido como parte interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto en merito de lo expuesto, de conformidad lo dispuesto por el artículo 230 y siguientes, 241 en relación con el 216 siguientes y concordantes del Código de Familia, y artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil se declara con lugar las presentes diligencias de insania establecidas por Hilda María Alpízar Hidalgo declarando por ende, que Imberda Hidalgo Soto es una persona insana y no tiene capacidad para administrar bienes. Consecuentemente, se declara curadora definitiva del insano a su hija Hilda María Alpízar Hidalgo, de calidades ya indicadas, quién deberá comparecer ante este despacho, dentro de tercero día, a aceptar el cargo. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma, así como su aceptación del cargo en la Sección de Personas del Registro Público. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Son las costas de este proceso a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 59431.—(53766).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flory Ana Quirós Alpízar, mayor, soltera, ejecutiva en ventas, vecina de Moravia, cédula de identidad Nº 2-0535-0214; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Flory Ana Quirós Alpízar, por el de Floriana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000344-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 59467.—(53767).
Se avisa que en este Despacho los señores Johnny Jesús Durán Quesada y Nuria Julieta Cerdas Barquero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Jefferson Jesús Ramírez Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000006-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(53801).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias, promueve el Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figuran como partes Calle Ancha de Alajuela S. A. y Jardines del Recuerdo S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria en segundo grado por setenta y siete millones de colones, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46667-MEIC).—C-10470.—(54258).
Han comparecido ante esta notaría, sita Dirección Guadalupe, El Alto del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros oeste y 100 norte, horario de oficina lunes a viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús Martín Alfaro Rojas, quien es mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número seis-cero dos dos cero-cero cuatro ocho cinco, nacido en cantón Central de la provincia de Puntarenas, el 23 de noviembre de 1968, edad 38 años, vecino de un kilómetro al oeste de la Escuela de Matapalo, hijo de Jesús Alfaro Alfaro, quien es mayor, costarricense, casado, peón de finca, vecino de la provincia de La Tigra de San Carlos de la escuela cien metros al este, y Cristobalina Rojas Gonzáles, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de la Irma, un kilómetro al oeste de la Iglesia, y Virginia del Carmen Cruz Araya, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos seis nueve-cero seis dos seis, nacida en Las Juntas de Abangares de Guanacaste, el día 14 de noviembre de 1971, con 35 años, vecina de Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela de Matapalo, hija de Alfredo Amado Cruz Robles, mayor, casado una vez, guarda, costarricense y Carmen Araya Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, ambos vecinos de la provincia de Puntarenas, de la Escuela de Matapalo un kilómetro al oeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, en la dirección indicada, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María del Carmen Vallejos Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 59249.—(53625).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Geny Lizeth Rojas Araya y Henry Gerardo Obregón Ramírez, costarricenses, de veintinueve y treinta y dos años de edad, respectivamente y por su orden, ama de casa y peón agrícola, solteros, nativos la primera de Pejibaye Pérez Zeledón, San José, el siete de abril de mil novecientos setenta y siete, el segundo Ciudad Cortés Osa Puntarenas, el nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres, hijos la primera hija de Norma Elsy Rojas Araya, el segundo hijo de Vitaliano Obregón Araya y de Imelda Ramírez Villalobos, la primera con cédula de identidad número nueve-ciento cinco-novecientos treinta y ocho vigente, el segundo con cédula de identidad número seis-trescientos setenta y cuatro-setecientos veinticinco, ambos vecinos de San Blas, un kilómetro al norte de la escuela de San Blas. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral de Puntarenas, 12 de junio del 2006.—Lic. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(53853).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Raúl Campos Castro, quien es de treinta y cinco años de edad, unión libre, mecánico, con cédula de identidad número 1-790-525 costarricense y vecino de Puerto Viejo, Flaminia, de la escuela, cien metros este, casa de madera, nacido en La Uruca, San José, el tres de febrero de 1971; hijo de Víctor Manuel Campos Soto y Luz Castro Blanco; y la señora Alba Marina Fonseca Romero, costarricense, quien es menor con diecisiete años de edad, cédula 2-669-680, unión libre, oficios domésticos, vecina de la misma dirección, nacida en Grecia, Alajuela, en fecha 4 de marzo de 1989, hija de Lester Fonseca Cabrera y Xinia María Romero. Si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 14 de junio del 2006.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(53854).
Licenciado Minor Ortiz Mena, Juez de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, al joven David Alonso García Gutiérrez, mayor, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-1314-836, hace saber que en el proceso de exoneración de pago de pensión alimentaria (Expediente Nº 94-000146-0233-PA), incoado en su contra por el señor Didier García Porras, se ha dictado sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto:... De conformidad con lo expuesto, artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil; 173, inciso 5), del Código de Familia; y Ley de Pensiones Alimentarias, se declara con lugar el proceso de exoneración de la cuota alimentaria, planteado por Didier García Porras, por lo que se excluye como beneficiario de la pensión a David Alonso García Gutiérrez, consecuentemente se ordena el archivo definitivo del expediente. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, opuestas por el curador procesal del actor. Comuníquese al Registro de Obligados Alimentarios para lo de su cargo, y tome nota el tesorero del Despacho. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Minor Ortiz Mena, Juez.—1 vez.—(53505).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-027349, la resolución que literalmente: se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. No habiéndose localizado a Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-027349, quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por me dio de edicto a Manuel Rafael Rivera Sanabria codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente 04-000198-074-PE, demandado civil: Rojas Martínez Roy Dennis por el delito de homicidio culposo, actor civil: Umaña Meza Carlos. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Umaña Meza Carlos Humberto acción civil resarcitoria en contra de Manuel Rafael Rivera Sanabria representante de Monolítica S. A. y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córd oba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52659).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Por requerirse en sumaria penal Nº 05-015363-042-PE 3779-2-05, en contra de Norma Herrera Arias, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Víctor Julio Lobo Varela, le solicito publicar por medio de edicto y por tres días en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Víctor Julio Lobo Varela, en contra del segundo civilmente responsable Álvaro Castro Rivera, cédula de residencia Nº 3-228-459, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Desamparados, 24 de mayo del 2006.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—(53504).