Boletín Nº 120
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
expedientes de boletas de tránsito del período 1993 al 2003, expedientes de
faltas y contravenciones de 1996 al año 2000 y expedientes de violencia
doméstica de 1996 al 2001, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bribrí. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa:        G
14 L 93
Boletas:          123
Paquetes:       1
Año:               1993
Asunto:          Boletas de tránsito. Sin número de
sumaria.
                       Se ignora el motivo.
Remesa:        G
15 L 93
Boletas:          138
Paquetes:       1
Año:               1993
Asunto:          Boletas de Tránsito.
Remesa:        G
17 L 94
Boletas:          493
Paquetes:       6
Año:               1994
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
17 L 95
Boletas:          544
Paquetes:       7
Año:               1995
Asunto:          Boletas de Tránsito.
Remesa:        G
14 L 96
Boletas:          801
Paquetes:       10
Año:               1996
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
9 L 97
Boletas:          331
Paquetes:       4
Año:               1997
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 98
Boletas:          577
Paquetes:       13
Año:               1998
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 99
Boletas:          383
Paquetes:       5
Año                1999
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 00
Boletas:          491
Paquetes:       8
Año:               2000
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 01
Boletas:          1926
Paquetes:       19
Año:               2001
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 02
Boletas:          2055
Paquetes:       27
Año:               2002
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
1 L 03
Boletas:          2452
Paquetes:       28
Año:               2003
Asunto:          Boletas de tránsito.
Remesa:        G
15 L 96
Expedientes:  496
Paquetes:       3
Año:               1996
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G
11 L 97
Expedientes:  468
Paquetes:       3
Año:               1997
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G
3 L 98
Expedientes:  341
Paquetes:       3
Año:               1998
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G
3 L 99
Expedientes:  302
Paquetes:       3
Año:               1999
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        G
3 L 00
Expedientes:  295
Paquetes:       3
Año:               2000
Asunto:          Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa:        V
4 L 96
Expedientes:  25
Paquetes:       1
Año:               1996
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V
4 L 97
Expedientes:  90
Paquetes:       1
Año:               1997
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V
2 L 98
Expedientes:  146
Paquetes:       2
Año:               1998
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V 2 L 99
Expedientes:  172
Paquetes:       2
Año:               1999
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V
2 L 00
Expedientes:  201
Paquetes:       3
Año:               2000
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:        V
1 L 01
Expedientes:  260
Paquetes:       3
Año:               2001
Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5
de junio de 2006.
                                                               Alfredo
Jones León
(52022)                                                                                                                                                                                                   Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
expedientes de violencia doméstica del periodo 1997-2001, del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia. La documentación se encuentra remesada en ese
Juzgado.
Remesa: V 4 A 97
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 A 98
Expedientes: 252
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 A 99
Expedientes: 241
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 00
Expedientes: 315
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 01
Expedientes: 462
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5
de junio de 2006.
                                                               Alfredo
Jones León
(52023)                                                                                                                                                                                                 Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006, artículo
XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006,
artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de
tránsito del periodo 1993-2003, y expedientes de tránsito del año 1995, del
Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese
Juzgado.
Remesa: G 4 A 03
Boletas: 13600
Paquetes: 17
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 02
Boletas: 17600
Paquetes: 22
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 A 01
Boletas: 20200
Paquetes: 26
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 6 A 00
Boletas: 15600
Paquetes: 20
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 A 99
Boletas: 15200
Paquetes: 19
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 A 98
Boletas: 12600
Paquetes: 16
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 24 A 97
Boletas: 14000
Paquetes: 18
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 96
Boletas: 14100
Paquetes: 18
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 95
Boletas: 11350
Paquetes: 15
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 94
Boletas: 5600
Paquetes: 7
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 28 A 93
Boletas: 4800
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 29 A 95
Expedientes: 2715
Paquetes: 28
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5
de junio del 2006.
                                                                       Alfredo
Jones León
(52024)                                                                                                                                                                                                   Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas
de tránsito del periodo 1998 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones
de 1998 al 2000 y expedientes de violencia doméstica de 1998 al 2001, del
Juzgado Contravencional de Guatuso. La documentación se encuentra remesada en
ese Juzgado.
Remesa:       G
16 A 98
Boletas:        471
Paquetes:     2
Año:              1998
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
9 A 99
Boletas:        946
Paquetes:     4
Año:              1999
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
7 A 00
Boletas:        714
Paquetes:     3
Año:              2000
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
5 A 01
Boletas:        899
Paquetes:     5
Año:              2001
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
5 A 02
Boletas:        800
Paquetes:     4
Año:              2002
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
5 A 03
Boletas:        924
Paquetes:     5
Año:              2003
Asunto:        Boletas de tránsito
Remesa:       G
17 A 98
Expedientes:         197
Paquetes:     1
Año:              1998
Asunto:        Expedientes de Contravenciones
Remesa:       G
10 A 99
Expedientes:         372
Paquetes:     1
Año:              1999
Asunto:        Expedientes de Contravenciones
Remesa:       G
8 A 00
Expedientes:         406
Paquetes:     1
Año:              2000
Asunto:        Expedientes de Contravenciones
Remesa:       V
9 A 98
Expedientes:         59
Paquetes:     1
Año:              1998
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V
5 A 99
Expedientes:         71
Paquetes:     1
Año:              1999
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V
5 A 00
Expedientes:         82
Paquetes:     1
Año:              2000
Asunto:        Violencia doméstica
Remesa:       V 5 A 01
Expedientes:         112
Paquetes:     2
Año:              2001
Asunto:        Violencia doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6
de junio del 2006.
Alfredo
Jones León
(52025)                                                                                                                                                                                                   Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2006, de 15 de febrero de 2006,
artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero del
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del  público en general, que
se procederá a la eliminación de expedientes civiles (procesos ejecutivos,
monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1989 hacia atrás, pertenecientes a
los despachos que a continuación se detallan y que se encuentran remesados en
el Archivo Judicial.
                                                                                                                                                                                                           Paq.
a            Exp. a
Despacho                                                                             Remesa                 Asunto                                       Período            eliminar       eliminar
ALCALDÍA DE CURRIDABAT                                            16662        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                150
ALCALDÍA DE GOICOECHEA                                            18026        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        3                288
ALCALDÍA DE TIBÁS                                                         12108        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  57
ALCALDÍA DE TIBÁS                                                         12599        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        1                  32
ALCALDÍA DE TIBÁS                                                         12681        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1979                        1                  85
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4019        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        1                  99
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4020        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1981                        1                  82
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4030        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1980                        1                  42
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4042        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS            1978-1979                   1                  46
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4046        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1978                        1                  64
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4050        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        2                122
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4067        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1984                        1                  60
JUZGADO 1° CIVIL DE ALAJUELA                                      4074        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        1                  81
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11135        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  10
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11216        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        2                115
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11386        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        4                165
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11422        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  37
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11431        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1982                        1                  66
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11433        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  42
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11517        EJECUTIVOS SIMPLES                            1960                        1                    8
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11573        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1980                        1                  24
JUZGADO 1° CIVIL DE HEREDIA                                       11682        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  13
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 3109        EJECUTIVOS SIMPLES                        1967-1969                   3                207
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 3750        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  38
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 3753        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  30
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 3754        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        1                  33
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 7634        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  47
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 7644        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        1                  19
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 7650        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                  52
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 7845        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1975                        1                  16
JUZGADO 1° CIVIL DE PUNTARENAS                                 7855        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1976                        1                  24
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3281        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        5                279
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3292        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        4                164
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3367        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        6                189
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6728        EJECUTIVOS SIMPLES                            1974                        1                  42
                                                                                                                                                                                                           Paq.
a            Exp. a
Despacho                                                                             Remesa                 Asunto                                       Período            eliminar       eliminar
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10094        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        7                347
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10099        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  29
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10103        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        5                231
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3654        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1984                        1                  72
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3656        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        1                  61
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3789        EJECUTIVOS VARIOS                              1980                        1                  76
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3958        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  88
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3960        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  32
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3963        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1984                        1                  59
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3971        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        2                  88
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3972        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1985                        1                  72
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3973        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        1                  61
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3983        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        1                  73
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      3987        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1986                        1                  57
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      4011        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        1                  50
JUZGADO 2° CIVIL DE ALAJUELA                                      4014        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  40
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16499        EJECUTIVOS SIMPLES                            1971                        1                  72
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16505        EJECUTIVOS SIMPLES                            1972                        3                  38
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16509        EJECUTIVOS SIMPLES                            1973                        1                  43
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16515        EJECUTIVOS SIMPLES                            1974                        1                  64
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16518        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        2                  75
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16524        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1976                        1                  67
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16526        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        2                  79
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16532        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        2                120
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16547        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1979                        2                  95
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16553        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1979                        1                  58
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16555        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        3                180
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16557        EJECUTIVOS SIMPLES                            1980                        3                145
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16561        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1980                        2                126
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16562        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1980                        1                  60
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16568        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1981                        2                  85
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16571        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1981                        2                143
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16581        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  55
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16582        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1982                        2                116
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16583        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        3                132
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16587        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        2                122
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16589        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1983                        1                  60
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16684        EJECUTIVOS SIMPLES                            1984                        3                149
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16685        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1984                        2                  84
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16686        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1984                        1                  76
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16690        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        5                249
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16691        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1985                        3                172
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16709        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        4                215
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16711        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        6                274
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16717        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        2                103
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16855        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        5                251
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16856        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        3                118
JUZGADO 2° CIVIL DE CARTAGO                                      16868        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  85
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12241        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  27
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12274        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  28
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12276        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1978                        1                  17
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12307        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        1                  30
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12313        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  15
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12720        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        2                108
JUZGADO 2° CIVIL DE HEREDIA                                       12721        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  51
JUZGADO 2° CIVIL DE PUNTARENAS                                 8504        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  17
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2848        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS            1967-1979                   1                  54
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3266        EJECUTIVOS SIMPLES                            1984                      24              1456
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3368        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        5                205
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3541        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        4                215
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3543        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        6                299
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3544        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        6                372
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3034        EJECUTIVOS SIMPLES                        1976-1977                   9              1052
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3438        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  29
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3604        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        1                  77
JUZGADO 3° CIVIL DE ALAJUELA                                      4130        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        1                  77
JUZGADO 3° CIVIL DE ALAJUELA                                      4131        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1986                        1                  59
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2904        EJECUTIVOS SIMPLES                        1974-1983                 12                832
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2912        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        4                165
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3225        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                      12                624
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3296        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        4                166
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6270        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1982                        1                  13
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6275        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  12
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6276        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  25
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10120        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        1                    7
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10145        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        2                307
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10810        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1984                        1                  14
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10819        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                    5
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10821        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                    6
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2939        EJECUTIVOS SIMPLES                        1980-1981                   6                597
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2950        EJECUTIVOS SIMPLES                        1980-1983                 10                570
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3406        EJECUTIVOS SIMPLES                        1981-1982                   1                  50
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3426        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  44
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3429        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        1                  52
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3214        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS            1960-1987                 13                532
                                                                                                                                                                                                           Paq.
a            Exp. a
Despacho                                                                             Remesa                 Asunto                                       Período            eliminar       eliminar
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3509        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        5                186
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3616        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1978                        1                  15
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3636        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1979                        1                  24
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2961        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                      10                954
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               5883        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        1                    3
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               5971        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1980                        1                  21
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6096        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        1                  29
JUZGADO 5° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3761        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS            1978-1987                   8                394
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10029        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1972                        1                    1
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10030        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1973                        1                    3
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10031        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1974                        1                  19
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10032        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1975                        1                  15
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10033        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1976                        1                  20
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10034        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1978                        1                  26
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             19071        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                      20              1053
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             19072        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        1                  43
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2972        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1981                        6                472
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2979        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        8                542
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3007        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        4                295
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3012        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        2                185
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3013        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  90
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3456        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        1                  30
JUZGADO 6° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             19111        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        1                  29
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3453        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                      17                972
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3455        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  19
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3460        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        1                  20
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3464        EJECUTIVOS SIMPLES                            1974                        1                    5
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               5935        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                      15                112
JUZGADO 6° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             19118        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        1                  30
JUZGADO AGRARIO 2° CIRCUITO DE
ALAJUELA           11673        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        2                  34
JUZGADO AGRARIO DE LIMÓN                                           9719        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  32
JUZGADO CIVIL 1° CIRCUITO ZONA
ATLÁNTICA           9762        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        1                    5
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11058        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1979                        1                  37
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11067        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  75
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11092        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        2                100
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11093        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        6                347
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11239        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1979                        1                  53
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11245        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1980                        1                  56
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11253        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1981                        1                  68
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11258        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  70
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11263        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        2                  82
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11268        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1984                        1                  42
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11276        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1985                        1                  77
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11282        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1986                        2                  84
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11289        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        2                  64
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO DE ALAJUELA                  11301        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  52
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO ZONAL
ATLÁNTICA         6039        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1982                        1                    2
JUZGADO CIVIL 2° CIRCUITO ZONAL
ATLÁNTICA         6181        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        1                  26
JUZGADO CIVIL CORREDORES                                          10464        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        1                  30
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  3065        EJECUTIVOS PRENDARIOS                1972-1980                   2                228
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  4616        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                  58
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  4618        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        1                  83
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  4621        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  67
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  4629        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  70
JUZGADO CIVIL DE CAÑAS                                                  4637        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        5                273
JUZGADO CIVIL DE CORREDORES                                    10474        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        2                  37
JUZGADO CIVIL DE CORREDORES                                    10475        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                  29
JUZGADO CIVIL DE GOLFITO                                              2932        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1977                        6                267
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6709        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  17
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6801        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1977                        1                  49
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6837        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1981                        1                  57
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6848        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        2                130
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6850        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  73
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6851        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1982                        1                  25
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6863        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  59
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6866        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1983                        1                  18
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6876        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1984                        1                  36
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6890        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  58
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                6891        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  80
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7079        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1986                        1                  40
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7093        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        1                  62
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7095        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                  35
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7098        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  73
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7106        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        1                  75
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7107        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        1                  54
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7118        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  51
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7119        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  40
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7120        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1989                        1                  59
JUZGADO CIVIL DE PÉREZ ZELEDÓN                                7130        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  51
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15680        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        2                127
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15687        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        2                126
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15699        EJECUTIVOS SIMPLES                            1980                        1                118
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15701        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        2                107
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15710        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  66
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15717        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        2                115
                                                                                                                                                                                                           Paq.
a            Exp. a
Despacho                                                                             Remesa                 Asunto                                       Período            eliminar       eliminar
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15756        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        1                  85
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15762        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  72
JUZGADO CIVIL DE SAN RAMÓN                                      15773        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  55
JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ                                       3054        EJECUTIVOS SIMPLES                        1976-1984                   1                  96
JUZGADO CIVIL PÉREZ ZELEDÓN                                      6824        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1980                        1                  36
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN                                            15726        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        2                  79
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN                                            15755        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                  57
JUZGADO CIVIL SAN RAMÓN                                            15775        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  75
JUZGADO CONTRAVENCIONAL 2° CIRCUITO
DE SAN JOSÉ                                                                        12590        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  36
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12386       EJECUTIVOS SIMPLES                            1974                        1                  40
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12388       EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        1                  88
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12487       EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        1                  45
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12516       EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        1                  53
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12535       EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  33
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12546       EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                  48
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12556       EJECUTIVOS SIMPLES                            1973                        1                  38
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE AGUIRRE
PARRITA 12560       EJECUTIVOS SIMPLES                            1972                        1                  79
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BUENOS
AIRES       10758        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        5                  63
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO                9196        EJECUTIVOS SIMPLES                            1969                        1                  13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO                9207        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  85
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO                9216        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  72
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CORREDORES         10525        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1979                        1                  12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CORREDORES         10564        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1987                        1                  57
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COTO BRUS            10636        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        1                  42
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ESPARZA                  8624        EJECUTIVOS SIMPLES                            1971                        1                  26
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL                    3874        EJECUTIVOS SIMPLES                            1989                        1                  13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL                    3877        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        1                  16
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL                    9099        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  29
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL                    9102        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  16
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL                    9104        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        1                  25
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NANDAYURE           3350        EJECUTIVOS
SIMPLES                        1979-1981                   1                  77
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO                15528        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  57
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO                15536        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        1                114
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE OSA                          10667        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                    5
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6894        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1984                        1                  53
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6951        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        1                  71
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6952        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        1                  70
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6953        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1982                        1                  80
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6956        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        1                  98
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN     6961        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1979                        1                  13
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6964        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                112
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6981        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1968                        1                  38
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6983        EJECUTIVOS SIMPLES                            1969                        1                123
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6984        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1969                        1                  47
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     6989        EJECUTIVOS SIMPLES                            1970                        1                  79
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7009        EJECUTIVOS SIMPLES                            1974                        1                  93
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7029        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7039        EJECUTIVOS SIMPLES                            1980                        1                113
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7043        EJECUTIVOS SIMPLES                            1981                        1                143
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN     7044        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1981                        1                  62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7049        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7054        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  62
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7055        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        1                  27
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7176        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        1                  51
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7182        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        1                  39
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PÉREZ
ZELEDÓN     7197        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        1                  84
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL               17804        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                  11
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL               17807        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PURISCAL               17808        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        1                  12
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN
SEBASTIÁN     17916        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                105
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN
SEBASTIÁN     17919        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  34
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           10901        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1982                        1                130
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           10907        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1983                        1                  30
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           10918        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1986                        9                103
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           10932        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1989                        3                182
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           11941        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1981                        1                107
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           11943        EJECUTIVOS
PRENDARIOS                    1980                        1                  47
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           11946        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1978                        1                  96
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           12016        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1977                        1                127
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRIALBA           12018        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1976                        1                  91
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES         17420        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1980                        1                  30
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TURRUBARES         17436        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1985                        4                  40
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3897        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1981                        3                267
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3914        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        3                349
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3942        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1989                        5                449
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE DESAMPARADOS          7717        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1986                        1                  54
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE DESAMPARADOS          7728        EJECUTIVOS
SIMPLES                            1989                        1                  41
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA                      11595        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1988                        1                  20
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA                      11602        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                  20
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE HEREDIA                      11635        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1984                        1                    1
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE PUNTARENAS               3663        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1969                        1                    1
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE PUNTARENAS               7828        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                  17
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                6889        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        1                  87
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                6960        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        1                  38
                                                                                                                                                                                                           Paq.
a            Exp. a
Despacho                                                                             Remesa                 Asunto                                       Período            eliminar       eliminar
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                6963        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        1                  39
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                7025        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1977                        1                  92
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                7034        EJECUTIVOS SIMPLES                            1979                        1                120
JUZGADO MENOR CUANTÍA PÉREZ ZELEDÓN                7181        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        1                  25
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS                     3118        EJECUTIVOS PRENDARIOS                1974-1982                   1                  41
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS                     7834        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        1                123
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS                     7838        EJECUTIVOS SIMPLES                            1978                        1                  72
JUZGADO MENOR CUANTÍA PUNTARENAS                     7920        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1981                        1                  24
JUZGADO 1° CIVIL DE LIMÓN                                             3859        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        1                  34
JUZGADO 1° CIVIL DE LIMÓN                                             4314        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        1                  50
JUZGADO 1° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3356        EJECUTIVOS SIMPLES                            1980                        4                426
JUZGADO 1° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3651        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1974                        1                  28
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3391        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1980                        2                  65
JUZGADO 2° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3393        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1981                        7                459
JUZGADO 2° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3437        EJECUTIVOS SIMPLES                            1975                        1                  15
JUZGADO 3° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ             10800        EJECUTIVOS HIPOTECARIOS                1987                        1                    4
JUZGADO 3° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3667        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1977                        1                  42
JUZGADO 4° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6294        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1988                        7                428
JUZGADO 4° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               6289        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        5                254
JUZGADO 5° CIVIL MAYOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               3240        EJECUTIVOS PRENDARIOS                1980-1987                 13                652
JUZGADO 5° CIVIL MENOR CUANTÍA SAN
JOSÉ               2649        EJECUTIVOS PRENDARIOS                1976-1978                   2                845
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3910        EJECUTIVOS SIMPLES                            1985                        2                182
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3911        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1985                        2                289
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3929        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1986                        4                403
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3933        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        7                533
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4374        EJECUTIVOS SIMPLES                            1976                        6                531
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4377        EJECUTIVOS SIMPLES                            1977                        6                521
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4406        EJECUTIVOS SIMPLES                            1986                        6                467
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4408        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1987                        1                  69
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4410        EJECUTIVOS SIMPLES                            1987                        7                574
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4411        EJECUTIVOS SIMPLES                            1988                        8                668
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE LIMÓN                            4413        EJECUTIVOS                                            1988                        1                  64
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS                5331        EJECUTIVOS SIMPLES                            1982                        1                  46
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS                5335        EJECUTIVOS SIMPLES                            1983                        1                  24
JUZGADO MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA                     3815        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1979                        2                110
JUZGADO MENOR CUANTÍA DESAMPARADOS                5337        EJECUTIVOS PRENDARIOS                    1983                        2                153
TOTAL                                                                                                                                                                                                  713            40332
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12
de junio del 2006.
                                                                                                                                                                                                     Alfredo
Jones León
(53654)                                                                                                                                                                                                     Director
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sección de
Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas del ocho de junio del dos mil
seis.
No habiendo sido posible localizar al
señor Juan Ernesto Rodríguez Pérez, cédula de identidad Nº 8-070-192, y en
virtud de seguirse la causa administrativa Nº 153-R-02 (C), por extravío, por
robo de la portátil PJ-185, patrimonio Nº 388625, el radio musical marca
Pionner y el magazine de 9 mm de una pistola marca Jericó, notifíquense por
medio de edicto las resoluciones dictadas por esta Dirección que literalmente dicen:
1) “Se fija comparecencia Nº 3276-05. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las once horas diez
minutos del diez de noviembre de dos mil cinco. Procedimiento de Cobro
Administrativo, seguido al exservidor Juan Ernesto Rodríguez Pérez, por haberle
sustraído de la unidad oficial número 73 la portátil PJ-185, patrimonio Nº
3886285, el radio musical marca Pionner y el magazine de 9 mm de una pistola
marca Jericó. Antecedentes: 1) Por oficio Nº A.I. 2927-02 de 10 de setiembre de
2002, suscrito por el Lic. José Joaquín Apuy Alfaro, Jefe de la Oficina de
Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, se remite a esta
Dirección copia de la resolución Nº 01-DIC-02, dictada en la jefatura del Departamento
de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial a las
quince horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil uno, expediente
disciplinario Nº A.I. 692-00 (2), en la cual se impuso al encausado Juan
Ernesto Rodríguez Pérez, la sanción disciplinaria de suspensión de tres días
sin goce de salario, por robo de portátil PJ-185, robo de radio musical y
mazine Jericó, por negligencia en su custodia y daños y uso de la unidad 73
(ver folios 1 a 10). 2) Por resolución de esta Dirección Nº 2486-2002 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
dos, a fin de determinar la eventual responsabilidad civil que pudiera caber al
señor Juan Ernesto Rodríguez Pérez, se ordena iniciar las diligencias
correspondientes con el fin de realizar todas las averiguaciones pertinentes
que sean necesarias previo al inicio del procedimiento ordinario, resolución
que no pudo ser notificada al exservidor por problemas de localización (ver
folio 12). 3) Por oficio Nº 485-SEC/CER-05, de 9 de setiembre de 2005, suscrito
por la servidora Yorleny Ferreto Solano, Prosecretaria General a. í., del
Organismo de Investigación Judicial, se informa que el costo de reposición de
la portátil patrimonio 388628 (número correcto 388625), es de ¢379.000,00
(trescientos setenta y nueve mil colones exactos), del radio musical es de
¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones sin céntimos) y del magazine de la
pistola marca Jericó es de ¢28.250,00 (veintiocho mil doscientos cincuenta colones
exactos) para un total de ¢532.250,00 (quinientos treinta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos) (ver folios 37 a 39). Comparecencia: 1) En razón de
lo anterior, se nombra como Órgano Director del Procedimiento a la Lic.
Marilena Morelli La Vitola, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 2) Se convoca al
señor Juan Ernesto Rodríguez Pérez, a comparecencia oral y privada, para lo
cual se señalan las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del
Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6
y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios;
asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere
en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes
de la comparecencia. 3) Se hace saber al señor Rodríguez Pérez que puede
hacerse acompañar de un abogado. La presente resolución se notifica de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública. Asimismo, se previene al señor Juan Ernesto
Rodríguez Pérez que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar
dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para
atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención,
y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene
norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229,
inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras
fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la
ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en
concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento del
señor Rodríguez Pérez que como garantía constitucional del debido proceso, la
presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de
apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, con base en los
artículos 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica.
Queda a disposición el expediente Administrativo Nº 153-R-02 (C). Notifíquese
/sgq/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito
con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente
153-R-02 C.” ; y 2) “Nº 1543-06 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección
de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho
de junio del dos mil seis. Se deja sin efecto el nombramiento de la Lic.
Marilena Morelli La Vitola como Órgano Director del Procedimiento (efectuado
mediante resolución Nº 3276-05 de las once horas diez minutos del diez de
noviembre del dos mil cinco, visible a folio 40) y en su lugar se nombra a la
Licenciada Adriana Corrales Elizondo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Además de ello, en virtud de que la resolución Nº 3276-05 supra citada,
mediante la cual se convocaba a comparecencia oral y privada al señor Juan
Ernesto Rodríguez Pérez, cédula de identidad Nº 8-070-192, no le pudo ser notificada
por problemas de localización, se dispone convocarlo nuevamente a comparecencia
oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de julio del
dos mil seis, en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el
segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en
calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime
necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos
que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los
presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Rodríguez Pérez que
puede hacerse acompañar de un abogado. Queda a su disposición el Expediente
Administrativo Nº 153-R-02 (C). Notifíquese/ AJL/ mm/ Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo / Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública/ mm/.
San José, 9
de junio del 2006.
Alfredo Jones León,
(54449).                                                                                                                                                                                                Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos de los artículos 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramitó en el expediente número 05-008789-0007-CO, promovida por Raquel Elena
Irías Brenes, mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad Nº
1-1170-307, y Dennis Cerdas Rojas, mayor, soltero, estudiante universitario,
cédula de identidad Nº 1-1081-620, ambos vecinos de San José contra el artículo
19 sub artículo 45 de la Ley N° 7097 de Presupuesto Extraordinario de la
República del 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance N° 25 a La
Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 1988, se dictó el Voto Nº 13914-2005
de las quince horas con ocho minutos del once de octubre del dos mil cinco, que
en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el artículo 45 de la Ley 7097 que es
Presupuesto Extraordinario de la República del 18 de agosto de 1988, publicada
en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 1988. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia,
de manera que surta efecto hacia el futuro, a partir del presupuesto del dos
mil seis. Los timbres ya pagados no podrán reclamarse. Notifíquese esta
resolución personalmente y en forma íntegra a las Rectoras de la Universidad de
Costa Rica, de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la
República.”
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que la vigencia de la norma aquí
anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8
de junio del 2006.
                                                                                                                                                                                                 Gerardo
Madriz Piedra,
(52865)                                                                                                                                                                                                  Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000443-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Víctor Rodríguez De Sarraga, mediante la resolución de las ocho
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Rodríguez De Sarraga del
contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta
que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Rodríguez De
Sarraga la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el
lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Rodríguez De Sarraga Víctor, debe al mes de abril ochenta y tres
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rodríguez De Sarraga Víctor, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene al notario Rodríguez De Sarraga Víctor, portador de la
cédula 07-053-987, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodríguez De Sarraga Víctor,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Rodríguez De
Sarraga debe al mes de mayo del presente año ochenta y cuatro cuotas del Fondo
de Garantía Notarial.
San José, 12
de junio del 2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(53683)                                                                                                                                                                                                      Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del doce de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez del
contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio
cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)… Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, debe al mes de abril setenta y siete
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene al notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo, portador de la
cédula 01-467-871, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ortiz Sánchez Jorge Eduardo,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Jorge Eduardo Ortiz
Sánchez debe al mes de mayo del presente año setenta y ocho cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. 
San José, 12
de junio del 2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(53684)                                                                                                                                                                                                    Directora
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Dagoberto Camacho Brenes, mayor, soltero, con
cédula 3-171-634, vecino de Tejar del Guarco, el cual falleció del 11 de
setiembre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones y fondo de capitalización laboral bajo el número
06-000116-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 06-000116-0703-LA-F. Por a favor de Silvia
Margarita Platero Hernández en representación de los menores Ruisiery Alejandro
y Melvin Fernández de apellidos Camacho Platero.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(54450).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas quince minutos del tres de julio dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto inscrita al tomo 442, asiento 04271, y con la base de ciento dos mil ciento cincuenta dólares, remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula 056845-000, que es terreno con un Hotel, sito en distrito 05 (Paquera), cantón (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Blanco Latino S. A.; al sur, calle pública con 10,32 metros de frente y Compañía Tierra Doce S.A.; al este, calle pública con 32,83 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A.; al oeste, Vistas al Golfo S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 06-000103-0183-CI establecido por La Costeña de Chile S. A. contra Inversiones Caprichos del Norte S.A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(54022).
A las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios y con la base de tres millones cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos cinco, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Luis Ángel López Villegas; sur, Carlos Carvajal Rojas; este, Fernando Rodríguez Herra; y oeste, calle pública con siete metros cincuenta y dos centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Auto Mec Sociedad Anónima contra Rónald Carvajal Esquivel. Expediente Nº 02-000241-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 59588.—(54070).
A las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y dos-cero-cero-cero, que es terreno: lote 36, bloque C, terreno para construir, sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 37-C; sur, lote 35-C; este, calle pública, y al oeste, lote 9-C. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011652-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mayra Solano Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(54271).
A las nueve horas del tres de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 394, asiento 04134 y con la base de diecinueve mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, que es terreno para construir lote H siete, sito: distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, lote H seis; sur, lote H ocho; este, calle pública, y al oeste, lote H dieciséis. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001540-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Ricardo Granados Ramírez y Olga Buriakov Buriakova.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(54431).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Peña Morales; al sur, Juan Cascante Morales; al este, Rafaela Lamas González, y al oeste, calle pública con 37 m 97 cm. Mide: tres mil doscientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Bermúdez Leal. Expediente Nº 06-000337-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 59776.—(54492).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 292 y asiento 16104, y con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con quince céntimos, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil ciento treinta cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alberto Astúa Montero; sur, Alberto Astúa Montero, Luis Antonio Salazar y María del Rosario Vásquez; este, calle pública, y oeste, Alberto Astúa Montero. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-003836-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Paúl José Castillo Marín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 59860.—(54500).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 255.746-000, y que se describe así: terreno con una casa. Sito: en distrito dos, Florencia, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Rafael Ángel Chiroldes Vargas, al sur, Luz Annia León Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 21,49 metros cuadrados. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100989-0297-CI (5). Actor: B. N. C. R. demandado: Rosa Eugenia de los Ángeles Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59865.—(54501).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 14-A; sur, con lote 12-A; al este, con lote 23-A, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Expediente Nº 06-100333-0386-CI (345-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59900.—(54502).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Constantino Ordóñez, y al este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Jorge Eduardo Mayorga Villarreal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Jorge Edo. Mayorga Villarreal. Expediente Nº 06-100200-0386-CI (210-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59901.—(54503).
A las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos veinticinco derecho cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, con Marcial Brown Gutiérrez y Mario Jiménez Zúñiga; al este y al oeste, con Irene Meléndez López. Dicho inmueble pertenece a José Ramón Chavarría Palomino. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra José R. Chavarría Palomino. Expediente Nº 03-100923-0386-CI (969-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59902.—(54504).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de un millón trescientos noventa y un mil quinientos colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ocho mil trescientos veintitrés cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: norte, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López; sur, con calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y pertenece a Selenia Abarca Sandoval, cédula Nº 5-212-758, vecina de Liberia. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100659-402-CI, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Juan Bautista Conejo Badilla contra Selenia Abarca Sandoval.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 59903.—(54505).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 310, asiento 08657, y con base dada por el perito nombrado en autos, sea la suma de veinticuatro millones ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero veinticinco mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito tres Sierpe, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ricardo Batalla; sur, Uriel Ortega y otro; este, Ricardo Batalla, y oeste, Miguel Fernández y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta mil seiscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a la demandada Ofelia López Zambrana. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-000025-419-AG (Interno Nº 37-1-06), de Claudio Vega Cruz contra Ofelia López Zambrana y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 59923.—(54506).
A las nueve horas con quince minutos del jueves veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y con gravamen judicial y colisión; y con la base de quinientos treinta y cuatro mil doscientos setenta colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Elantra GL, carrocería: sedan cuatro puertas, color: verde, combustible: gasolina, placas Nº 503101, número de chasis: KMHJF31JPRU674455, motor número: G4DJR281547, capacidad: cinco personas, año: 1994. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Vacheron Constantin S. A. contra Katherina María Trejos Castro. Expediente Nº 05-000596-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—Nº 59928.—(54507).
A las nueve horas, treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote cuatro para construir. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y nueve del bloque E; al este, lote tres del bloque E, y al oeste, lote cinco del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geovanni Hernández Vargas contra Inmobiliaria Sheridan S. A. Expediente Nº 04-001551-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—(54526).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con hipoteca en primer grado citas 473-11998-01-0001-001, a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de trece millones quinientos catorce mil ochocientos cincuenta colones (13.514.850) correspondiente a la valoración del peritaje, remataré la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, y colinda al norte, Porfirio Díaz; al sur, Francisco López; al este, Juan Contreras, y al oeste, Rafael Murillo y otro. Lo anterior por estar ordenado así dentro de proceso ordinario laboral Nº 03-300009-399-LA, establecido por Luis Gerardo García Quesada, contra Agrícola Hermanos Rojas S. A., representada por Alex Rojas Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 6 de junio del 2006.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—(54559).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintitrés mil, veintisiete-cero cero cero, que es terreno: para construir lote 21-D. Sitio: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 20-D; sur, lote 22-D, este, calle pública con ocho metros, y oeste, lote l0-D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001539-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Édgar Enrique Salas Picado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(53861).
A las catorce horas y veinte minutos del tres de agosto
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando medianería y con la base de siete millones
cuatrocientos catorce mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos dieciocho mil trescientos sesenta y dos - cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa N° 209. Sitio: distrito Ipís, cantón
Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 210; sur, lote
208; este, lotes 193 y 194, y oeste, alameda 8. Mide: noventa y dos metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-005124-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Aníbal Picado Castillo.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
6 de junio del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(53862).
A las once horas del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento cuarenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, y sureste, Lía Rodríguez Hernández; al noroeste, calle pública con 15 m 01 cm; al suroeste, María Vindas Fonseca. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Alvarado Rodríguez y Luz Marina Rubí Arroyo. Exp. Nº 05-016353-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(53886).
A las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91.786-000 la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eduardo Navarro Piedra y Bienvenido Navarro Cordero; al este, Francisco Alberto Bonilla Astúa y al oeste, Eduardo Navarro Piedra. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Fernando Vargas Cortés. Expediente Nº 06-000698-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59490.—(54065).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil ciento cuarenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Hermanos Quirós; al sur, con Gerardo Segura; al este, con calle y al oeste, con Río La Chinchilla. Mide: cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Gerardo Segura Fernández. Expediente Nº 06-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59491.—(54066).
A las nueve horas quince minutos, del dieciocho de julio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 194623-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Quinta Los Eucaliptos S. A.; al sur, al este y al oeste, con calle pública con 22,40. Mide: dos mil ochocientos veinticinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 06-000367-0185-CI-2, ejecutivo hipotecario de Dyala Mena Quirós contra Inmobiliaria Vera Romero Limitada representada por Vera Cruz Romero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59495.—(54067).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 354920-000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con Itxa Navarro Mora; al sur, con Juan de Dios Navarro Piedra; al este, Juan de Dios Navarro Piedra y al oeste, con calle pública con 10 m. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Alonso Araya Rojas contra Repuestos Moravia Remosa S. A. Expediente N° 06-000511-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 59506.—(54068).
A las catorce horas veinte minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil ciento ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, remataré: vehículo marca Hyundai Accent Gls, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor G4ED2411761, color plateado, gasolina, modelo dos mil tres, placas quinientos veintiún mil quinientos doce. Prendario Nº 06-000621-182-CI (5) del Banco Interfín S. A. contra Antonio Margil Jiménez Fonseca y Ana Lucía Álvarez Castrillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 59513.—(54069).
A las nueve horas treinta minutos, del veintiuno de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones Ref. 1799-278-001 inscrita al tomo 264, asiento 05665, así como servidumbre sirviente anotada al tomo 371, asiento 18413, y con la base fijada para remate, sea la suma de quinientos mil colones remataré: derecho a un tercio de la nuda propiedad de la finca matrícula trescientos trece mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno, del partido de Alajuela y que se describe así: terreno de pastos sito en el distrito seis, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Marco Tulio Aguilar Guzmán y camino en medio; sur, Adan Sandoval Alvarado y camino en medio; este, calle pública y oeste, Juan Luis Díaz Salas y río y camino. Pertenece a Óscar Sandoval González. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-100271-0297-CI-l de Adrián Lizano Rojas contra Óscar Sandoval González.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 2 de junio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 59592.—(54071).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 467852-000, que es terreno para construir lote número 153, situada en el cantón tres, distrito tres de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 152; al sur, con Constructora La Constancia S. A.; al este, con lote 151 y al oeste, con calle pública. Mide ciento ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 624-06 de Víctor Serrano Retana contra Luis Rey Cid Velásquez.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—Nº 59626.—(54072).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de un millón veinticuatro mil ochocientos diecinueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 86470-000, que es terreno para construir lote G15, situado en el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón. Que mide ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Y linda: norte, con calle pública; sur, con Arnoldo Céspedes Fernández; este, con Arnoldo Céspedes Fernández; y oeste, con Arnoldo Céspedes Fernández. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 99-100273-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Maikol Alberto Palma Gómez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59632.—(54073).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de trece millones seiscientos mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula Nº 100073-000, que se describe así: terreno para construir con una casa. Sita: en Cartago Oriental, distrito primero del cantón primero de la provincia de Cartago. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con 7 metros con 51 centímetros; sur, Gerardo Gutiérrez González; este, Gerardo Gutiérrez González; y oeste, Manuel A. Alvarado Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-101016-0297- CI (5B) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Rivera Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 59655.—(54074).
A las nueve horas del cinco de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 435-07671-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de nueve millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 254.361-000, que se describe así: terreno de frutales con una casa, sito en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Israel Vargas Vásquez; sur, calle pública; Este, calle pública; y oeste, Israel Vargas Vásquez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100356-0297-CI (2°) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Corrales Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 59656.—(54075).
La suscrita Ericka Leiva Díaz, Jueza de Familia de Cartago, hace saber que en la puerta principal del Juzgado, a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis y por la suma de diez millones ochenta mil colones se rematará, libre de gravámenes hipotecarios, finca del partido de Cartago, distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, matrícula número noventa y un mil cero treinta y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Linda: norte, con José Manuel Brenes; sur, calle con 8 metros de frente; este, con Rubén Rojas; y oeste, con Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano catastrado Nº C-0342786-1979. Propiedad de Vera Luz González Dalolio. Expediente Nº 04-000233-338-FA. Ejecución de sentencia en proceso de reconocimiento de unión de hecho formulado por Edwin Calvo Fuentes contra Vera Luz González Dalolio.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ericka Leiva Díaz, Jueza.—Nº 59663.—(54076).
A las once horas del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 128.233 derechos 001 y 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Carlos Coto Serano; sur, Kenneth Maghi Mohya; este, calle pública 13,87 m; y oeste, Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 59670.—(54077).
A las once horas del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 095974-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 11 H; sur, calle pública; este, lote uno H; y oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Eduardo Salazar Pereira. Expediente Nº 06-000697-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 59671.—(54078).
A las nueve horas del veinte de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cinco millones de colones, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito tercero Buenos Aires, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Macedonio Solórzano Barrantes; sur, Marino Gutiérrez; este, Macedonio Solórzano Barrantes; y oeste, carretera nacional con 30 metros y 1 centímetro de frente. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0021046-1975. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100205-0295-CI, de Leonel Corrales Rodríguez, contra Hernán Campos Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59688.—(54079).
A las nueve horas del lunes diez de julio del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando embargo practicado anotado al tomo 486, asiento 5911 y la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, al mejor postor remataré el siguiente bien inmueble: finca del partido de Heredia, Folio Real número ciento cincuenta y cinco mil treinta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como: terreno para construir lote uno, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colindan actualmente: al norte, con calle pública con doce metros sesenta y dos centímetros de frente; al sur y al este, con Grupo Fuente Millón Internacional S. A.; y al oeste, con lote dos de Grupo Fuente Millón Internacional S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así, en ejecutivo simple Nº 2002-000685-183-CI-1 de Bicsacard S. A. contra Wun Hong Lo Show y Grupo Fuente Millón Internacional S. A.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59693.—(54080).
A las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base dada por el perito a folio ciento noventa y nueve frente, sea la suma de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y dos, marca Toyota, tracción doble, estilo Tercel, color verde, propiedad del demandado Bolívar Rojas Alfaro. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 97-000191-0298-AG establecido por el Banco de Costa Rica contra Ganadera La Palmera del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 59714.—(54145).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12702-01-0900-001, 403-12702-01-0901-001 y 403-12702-01-0902-001, y con la base dada por el perito a folio 145, sea la suma de trece millones trescientos tres mil quinientos colones, remataré: 1) La finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.945-000, y que se describe así: terreno de agricultura con una casa. Sito en distrito cuatro San Jorge, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con un frente de 29 metros; sur, Eladio Chacón Cabezas; este, Felix López Gazo; y al oeste, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) La finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.946-000, y que se describe así: lote 2 terreno para construir. Sito en distrito cuatro San Jorge, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con un frente de 21 metros; sur, Eladio Chacón Cabezas; este, Mainor Gilberto Chacón Cabezas; y oeste, Eladio Chacón Cabezas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se hace la advertencia que en dichas propiedades existe arrendamiento bajo las citas por su orden: 562-15441-01-0001-001 y 562-15441-01-0002-002. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 05-100228-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mainor Gilberto González Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59715.—(54146).
A las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones al tomo 329, asiento 12693 del diario del Registro Público, con la base del valor indicado en la certificación de folio 260 expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de diecinueve millones setenta mil cincuenta y dos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 193.706-000, y que se describe así: terreno con una casa. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, María Auxiliadora Castro Rodríguez; sur, calle pública con un frente de diez metros con doce centímetros; este, Ivo Araya Carvajal; y oeste, Marlene Chávez Acevedo. Mide: trescientos setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100910-0297-CI, actor: Luis Ángel Fernández Sánchez contra Grettel Chaves Acevedo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59730.—(54147).
A las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 403587-001-002. Que es terreno con una casa de habitación, lote 18-I. Sitio: distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: noreste, casa número diecinueve-I, Urbanización Santa Bárbara, casa contigua; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, casa Nº 19-I, Urbanización Santa Bárbara, Patio de Agua; y suroeste, casa número diecisiete-I, Urbanización Santa Bárbara, casa contigua. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018720-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Baltodano Camacho.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 59700.—(54148).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de acueducto y de paso según citas 380-01387-01-0001-001 y 380-01387-01-0002-001, respectivamente; y con la base determinada pericialmente de treinta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 135755-000, que es terreno de naturaleza para bosque, situada en el cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con río Diriá, calle pública que mide de ancho 8 metros con 50 decímetros lineales y de frente 32 metros con 64 decímetros lineales; sur, con Sonia María Guillén Bustos; este, con Sonia María Guillén Bustos; y oeste, con río Diriá. Mide: veinte mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-000054-0180-CI de Adriana Gamboa Sandí contra Grupo Jamero de Santa Cruz S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(54214).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria citas: 510-04412-01-0001-001 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial San José, y con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 520930-000, la cual es terreno bloque B, terreno para construir lote 03, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia. Colinda: norte, con Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur, con calle pública; este, con lote 4 B; y oeste, con lote 2 B. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Formuvel, contra Ana Lucía Vega Castillo. Expediente Nº 06-000461-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(54219).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 614047, automóvil, estilo Minyi, capacidad siete personas, año 2005, color blanco, motor DA465Q1A5406766D2H1, chasis JLKHGF1AH75AC13538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000715-184-CI-8 de Acorde contra Román Mejía S. A. y Luis Alberto Román Mejía.—Juzgado Quinto de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(54231).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil novecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré: una estación de pintura con una unidad de extracción, recirculación de aire, un motor de cinco punto cinco kilowats, fosa de cemento con hilera de rejillas, un plenum de uno punto noventa y cinco por seis punto catorce metros, un sistema de luces y sistema de cortinas motorizado, marca Usiitalia, matrícula Nº U-6.397. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000722-0185-CI ejecutivo prendario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Román Mejía S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(54233).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, Juzgado Penal de Heredia, número 06-000865-0369-PE, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 626388, marca Geo, estilo tracker, año 1993, color rojo, motor G16P149290. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Giovanni Chacón Delgado contra Erick Murillo Zúñiga. Expediente Nº 06-000968-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 59941.—(54643).
A las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 325-16963-01, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 465202-000, que es terreno para construir, con una casa bloque E lote 7, situado en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote ocho; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y tres centímetros; al este, con alameda con un frente de trece metros con seis centímetros, y al oeste, con lote seis. Mide: ciento doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000734-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Sonia López Álvarez contra Albertina Ruiz Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59961.—(54644).
A las once horas del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones tramitadas en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, y una colisión tramitada en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, y con la base de cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos, lo siguiente: vehículo placas número TG-ciento treinta y dos, marca Nissan, estilo Sentra, categoría sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y siete, color rojo, combustible gasolina. Dicho vehículo pertenece a Jerónimo Álvarez Blandón. Lo anterior se remata por estar ordenado así, en ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jerónimo Álvarez Blandón y otro. Expediente Nº 06-100370-0397-CI (N.I.377-06-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 59980.—(54645).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos quince-cero cero cero, que se describe así: Terreno de naturaleza plaza con aptitud para construir, sito el distrito cuarto, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María Nieves Cascante; al sur, con Enrique Cascante Cascante; al este, con Cornelio Guevara Rodríguez y al oeste, con quebrada Carbonal. Dicho inmueble pertenece a Carmen Marita Peña López. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por el Banco Nacional de Costa Rica, representado por Elsa Villalobos Rojas contra Danilo Ortiz Ortiz. Expediente Nº 05-100850-0386-CI (884-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 59981.—(54646).
A las catorce horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, al tomo 324, asiento 08949-01-0901-001 y con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos veintinueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir,lote diecisiete-A. Sitio: distrito cinco San Antonio, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle; sur, José Luis Delgado Carvajal; este, lote 16-A, y oeste, lote 18-A. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007761-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Jiménez Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(54965).
A las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de tres millones trece mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178569-001 y 002. Situada en el distrito décimo, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote nueve; al este, lote siete, y al oeste, lotes cuatro y cinco. Mide: seis mil cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Solano Ramírez, María Auxiliadora Monge Navarro. Expediente Nº 06-000137-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—(54979).
A las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26 H. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; noroeste, Lotificadora del Pacífico S. A.; sureste, resto destinado a calle; suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Warrini Gustavo Chavarría Barrantes. Expediente Nº 06-000134-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(54986).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca a una junta de Acreedores del Banco Federado de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples R. L., cédula jurídica Nº 3-004-066097 a una reunión el veintiuno de julio del presente año 2006, a las 17:00 horas en el Auditorio del Edificio UNACOOP, ubicado en el costado norte del Mall San Pedro. Los temas a tratar en la asamblea serán los siguientes: i) Informe la Junta Liquidadora sobre el estado de la liquidación. ii) Examen, discusión y aprobación del estado de la liquidación. iii) Propuesta de autorizaciones a la Junta Liquidadora para: a) Transigir, llegar a acuerdos, conciliaciones, administrativas o judiciales. b) Ceder derechos, incluyendo derechos litigiosos y/o de remate. c) Vender extrajudicialmente mediante la venta directa, sin sujeción a base bienes muebles, inmuebles y derechos en forma directa o mediante el uso de fideicomisos constituidos al efecto. iv) Toma de otras medidas necesarias para agilizar la liquidación incluyendo las indicadas en el artículo 877, incisos del 1) al 4) del Código de Comercio. La votación se llevará a cabo con observancia de lo establecido en el artículo 946 del Código Civil, correspondiéndole a cada acreedor un voto en lo personal y los votos de capital que puedan corresponderles en proporción al capital representado ese día en la reunión y del número de acreedores presentes. A efecto de que los participantes puedan ser debidamente acreditados como acreedores legalizantes del Concurso, se les solicita presentarse con sus documentos de identificación con suficiente antelación a la hora de inicio de la Asamblea. Las labores de registro y acreditación de acreedores iniciarán a partir de las 16:00 horas en el mismo Auditorio antes indicado. Las personas físicas deberán presentar su cédula de identidad. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder, en casos de representación. Las carta poder presentadas deberán cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 912 del Código de Comercio, que son el aporte de los timbres correspondientes y el refrendo de la firma del mandante por dos testigos o por un abogado o notario. Para consultas o dudas favor enviarlas al correo electrónico: romeliaapuy@racsa.co.cr.—San José, 16 de junio del 2006.—Óscar Rodríguez Ulloa, Presidente Junta Liquidadora.—(54618).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Donato Vásquez Moraga y Máxima Avelina Contreras Contreras a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 84-100265-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59736.—(54489).
Se convoca a los socios de Los Monos del Pacífico Sur Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en este Despacho, para lo cual se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, el orden del día será: 1) Revocatoria de nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva por actuaciones indebidas en contra de la sociedad. 2) Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva. 3) Acordar la reposición de los libros legales de la sociedad, expediente Nº 06-100067-0422-CI, diligencias de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Los Monos del Pacífico Sur Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(54655).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 02-000659-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Uriel Fernández Murillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, ciento cincuenta oeste de la iglesia Sagrada Familia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-126-198, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johel Rodríguez Álvarez; al sur, calle pública; al este, Olman Gerardo Herrera Vega, y al oeste, Cecilia Solórzano Villalobos. Mide: ciento veinticinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Uriel Fernández Murillo. Expediente Nº 02-000659-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de julio del 2003.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(53879).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 02-100422-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Jeiner Jiménez Ledezma quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Tamasol Sourvenir, frente a la rotonda en playa de Tamarindo
del cantón de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 6-250-111,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Enriqueta López Valerín; al sur, calle pública con un frente de quince metros y
diez centímetros; al este, Enriqueta López Valerín, y al oeste, Enriqueta López
Valerín. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de
Pedro Cruz González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas y
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jeiner
Jiménez Ledezma. Exp: 02-100422-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 22 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—Nº 59573.—(54081).
Joaquín Sancho Mora, promueve las diligencias de
información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está
situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la
provincia de Puntarenas, específicamente en Rancho Grande de Quepos, que
colinda al norte, con calle pública; al sur, con Virginia Delgado Ugalde; al
este, con Wolfgang Ritther y oeste, con José Francisco Mattey Fonseca, el
terreno tiene una medida de mil seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni
cargas reales y se estimó en la suma de cinco millones de colones. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso
de omisión. Expediente Nº 06-100040-417-1-C.I. N° C: 45-2006 de información
posesoria de Joaquín Sancho Mora.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 59580.—(54082).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por Carlos Marín Carballo, mayor, casado una
vez, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-setecientos
ochenta y siete, y vecino de calle El Arreo-Puntarenas, para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con
casa de habitación, situado en distrito Chacarita del cantón central de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de
diecinueve punto cincuenta metros; al sur, con Evelio Benavides Bastos; al
este, con José Luis Vega Montes, y al oeste, con José Álvarez Quirós. Mide
ciento trescientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, según
plano catastrado número P-setecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta
y tres-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por
objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 04-100037-417-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas, 7 de mayo del 2004.—Lic. Alejandra Vargas
Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 59636.—(54083).
Se emplaza a todos los interesados en proceso de información posesoria, promovida por Beatriz León Ortiz, mayor, casada una vez, vecina de Calle del Arreo, cédula de identidad número nueve-ciento tres- novecientos sesenta y tres, para que titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con casa de habitación, sita en distrito San Isidro, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con El Palmar; al sur, con calle pública, frente veintitrés metros con sesenta centímetros; al oeste, Mayra Fuentes Rojas; y al este, con Gerardo Rojas León. Mide: seiscientos cuarenta y siete punto sesenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos veintiséis-dos mil uno. Información posesoria Nº 01-100414-417-CI promueve Beatriz León Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez G., Juez.—1 vez.—Nº 59637.—(54084).
Ismael Sancho Araya, mayor, casado una vez, fontanero,
vecino de Dulce Nombre de Cedral de Ciudad Quesada, 300 metros al este de la
Iglesia, cédula 2-505-080, solicita se levante información posesoria y se
ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca
que le pertenece por posesión originaria. Dicho inmueble se describe así:
Terreno de patio con una casa, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito
primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Quebrada Serena; sur, calle pública con un frente a ella de 16 metros con 8
centímetros lineales; este, Gerardo Sancho Matamoros y oeste, Maribel Cerdas
Rojas. Mide: Ochocientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue
estimado en la suma de dos millones de colones, igual que las presentes
diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-1059319-2006 de fecha 15 de
marzo del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se concede un mes de plazo, a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria promovida por Ismael Sancho Araya. Exp. Nº
06-100315-0297-CI (1ª).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2006.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 59651.—(54085).
Asociación de Desarrollo Integral de La Teresa de La Rita de Pococí, cédula tres-ceo cero dos-cero ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro, domiciliada en La Teresa de la Rita de Pococí, representada por su presidente señor Martín Cartín Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Teresa de Pococí, cédula siete-cero ochenta y cinco-ochocientos nueve, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: de plaza de fútbol, ebais y salón comunal, que está situada en el distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al noreste, Johel Salazar Umaña, Zoraida Artavia Vargas y Asociación Administradora del Acueducto de San Bosco, La Teresa, Valastre y lugares circunvecinos; noreste, Alfonso Sánchez Ibarra; sureste, Rosibel Castillo Castro; este, calle pública con doscientos ocho metros cincuenta y tres centímetros lineales, y al suroeste, calle pública con veinticuatro metros setenta y ocho centímetros lineales. Plano L-750108-2001. Mide: dieciocho mil setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cinco millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria 06-100214-0468-CI, Titulante: Asociación de Integral de La Teresa de La Rita de Pococí, Guápiles.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 59701.—(54149).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-100482-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier García Calero quien es mayor, estado civil casado, vecino de Chilate de Poás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres cinco cero dos-cuatro cuatro nueve dos, profesión operario industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente de once metros con noventa y siete centímetros; al sur, José Durán Durán; al este, Guillermo Alvarado Alvarado, y al oeste, Bolívar Salazar Castro. Mide: ochenta y seis metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación del señor José Luis Alvarado Arce, hace ya más de trece años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la misma, libre de malezas y charrales mediante las chapeas regulares, cultivo de algunos árboles frutales, construcción de su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier García Calero. Expediente Nº 04-100482-0295-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(54267).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000181-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Libia María Benavides Jara, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Tres Ríos, Calle Bonilla, costado noroeste del Colegio Angloamericano, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos catorce-ochocientos doce, profesión gerente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Saborío Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, Sandra Robles Granados, y al oeste, Teodoro Chavarría Moraga. Mide: mil novecientos noventa y dos punto setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el trece de mayo del año dos mil, mediante compraventa que le realizara al señor Jorge Abarca Abarca, quien es mayor de edad, casado por primera vez, pensionado, vecino de Sardinal de Carrillo, de la iglesia católica, cien metros sur y cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-doscientos cincuenta y uno, quien no lo liga parentesco con el promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas alrededor de todo el perímetro del inmueble, limpieza, chapea y mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Libia María Benavides Jara. Expediente Nº 06-000181-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(54463).
Carilo Paradise Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340626, domicilio social San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, presidente y apoderado generalísimo David Rimavicus, estadounidense, pasaporte N° 104662597, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de para agricultura con tacotales, sito en La Yerba, distrito segundo Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Víctor Quirós Ordóñez con quebrada en medio; sur, calle pública con doscientos setenta y dos metros dieciséis centímetros de frente este, con Víctor Quirós Ordóñez y Olman Lozano Rojas; y oeste, Olman Lozano Sánchez. Mide: cuatro hectáreas siete mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-692328-2001, de fecha veintidós de marzo del dos mil uno. La finca la adquirió mediante compra hecha a Manuel Rodríguez Lara; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 06-000077-419-AG (interno Nº 101-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 29 de mayo del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 59750.—(54508).
Luis Méndez González, mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, agricultor, cédula de Residencia Nº 270-50699-22060, vecino de Pavones de Golfito, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: Terreno de repastos, tacotal árboles frutales y montaña. Situado: Las Peñas, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintiocho hectáreas ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, con quebrada sin nombre y Rainer Kraemer; sur, quebrada sin nombre; este, calle pública a La Perlita, con un frente a ella de trescientos diecisiete metros con ochenta y dos centímetros lineales; y oeste, zona marítimo terrestre. Plano catastrado Nº P-990136-2005. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000066-419-AG (88-2-06). Diligencias de información posesoria. Promueve: Luis Méndez González.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 59845.—(54509).
Delroy Edwards Notice Notice, mayor, divorciado, mecánico, vecino de Brooklyn, New York, Estados Unidos, cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-quinientos setenta y siete, quien en este caso se hace representar por su apoderado Woodrow Lewis Lewis, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Rosevelth de Limón, cédula de identidad N° 7-033-427, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de montaña, tacotales, pastos y tacotal, sito en San Miguel, distrito segundo Sixaola, cantón cuarto de la provincia de Limón, sus actuales colindantes son: norte, Juan Mendoza Suazo y Roberto Grant Barrett, Finca Bananera Zavala, Vecinos de La Celia centro; sur, Juan Mendoza Suazo y Ramiro Salvatierra Alemán; este, Juan Mendoza Suazo; y oeste, Uriel Castro Rojas y Gilberto Barrios Rodríguez y Adela Westley Westley. Mide: cincuenta y dos hectáreas ciento veintiún decímetros cuadrados. Fue aportado el plano L-cuatro seis siete seis cinco nueve-ochenta y dos. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-160080-465-AG (89-1-06).—Juzgado Agrario de Limón, 5 de junio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 59882.—(54510).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000029-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delpa Trece de Occidente S. A., representada por William Delgado Pacheco, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Palmares centro, portador de la cédula de identidad número 2-311-232, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, Palmares, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, con Alejo Abel Venegas Hernández; al sur, donde el plano dice Edgar Solórzano Solórzano en la realidad es con Vianey Morera Lobo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: sesenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de don Isaías Delgado Solís, mediante compra-venta realizada el trece de febrero del año dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del terreno para vivienda familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo (de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Delpa Trece de Occidente S. A. Expediente Nº 06-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 7 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 59975.—(54647).
James Columbus Bebber JR, mayor, casado cuatro veces, inversionista en bienes raíces, pasaporte número 038849532 y vecino de Golfito, Playa Cacao y Cheryl Louise Bebber, mayor, casada tres veces, oficios del hogar, pasaporte número 038849532, vecina de Golfito, Playa Cacao; establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre y en partes iguales, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de charral y tacotal sito en Purruja, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, Sociedad El Futuro de Los Socios S. A.; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Plano catastrado número P-1062829-2006, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil seis, a nombre de Edvin Hernández Calderón, con una medida de ocho hectáreas, cinco mil seiscientos siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirieron del señor Edvin Hernández Calderón, cédula N° 6-251-978, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyentes con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000083-419-AG (Interno 107-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 5 de junio del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 60009.—(54879).
Leticia Flores Agüero, quien es mayor, soltera, cajera, vecina de San Blas de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-novecientos trece, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, el bien que se describe así: Sito en San Blas, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas que es terreno para construir. Linderos: norte, Isabel Agüero Retana; sur y este, Fernando Álvarez Esquivel, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doce mil doscientos uno-dos mil cinco. Dicho inmueble lo ha mantenido la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100389-390-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 60099.—(54880).
La suscrita Judyth Ramírez Morera, notaria pública con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría se ha abierto el sucesorio de quien en vida fue Aurea Marín Alfaro, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de identidad seis-cero sesenta y uno-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Esparza de Puntarenas, bajo el número de expediente 01-2006, para que dentro del término de 30 días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente. Mi oficina se ubica 25 metros al este de la Casa de la Cultura, Puntarenas.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 59486.—(54086).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaría se tramita la sucesión ab intestato del señor Carlos Alberto Montoya Piedra, cédula Nº 3-098-043 casado una vez, médico, vecino de Cartago costado noreste del Colegio de San Luis Gonzaga, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta Notaría esta ubicada en Cartago centro, contiguo a las oficinas Administrativas de la JASEC avenida 1, calles 3 y 5. Expediente Nº 0002-2006.—Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 59517.—(54087).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Rafael Ángel Garro Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Cartago Tejar del Guarco, portador de la cédula de identidad
3-010-2442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el  apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro  de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 06-000745-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 59542.—(54088).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gabriel Jara Muñoz, quien fuera mayor, cédula de identidad número 1-0270-0755, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-001104-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 59552.—(54089).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Óscar Chaves Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de la misma dirección de la suscrita, con cédula de identidad número: dos - trescientos setenta y dos - ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cuatro - del dos mil seis, notaría del Bufete Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 59571.—(54090).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Werner Wolfgang Heilmann, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, ciudadano alemán, vecino de La Gallega de Naranjito, Aguirre, pasaporte de su país número siete seis nueve siete cero siete siete uno cuatro ocho, fallecido el día dieciséis de mayo del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100043-425-4-CI, sucesorio de Werner Wolfgang Heilmann, albacea provisional: Elfriede Brigitte Floss.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita Quepos, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 59579.—(54091).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Óscar Mario Barquero Mora, quien fuera viudo una vez, pensionado, cédula 2-068-5727, Leticia Castro Alvarado, quien fuera casada una vez, ama de casa, cédula 9-029-853, Óscar José Barquero Castro, quien fuera casado una vez, albañil, cédula 1-241-156, Luis Fernando Barquero Castro, quien fuera soltero, profesor, cédula Nº 9-036-336 S, y de José María Barquero Castro, quien fuera soltero, estudiante, cédula 1-548-990: todos mayores y vecinos de Cinco Esquinas de Tibás, costado norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a esta notaría sita en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima frente a Sagot, señalando lugar en esta ciudad donde atender notificaciones. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de Jorge Antonio Salas Bonilla.—San Juan de Tibás, 9 de mayo del 2006.—Lic. Jorge A. Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59589.—(54092).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Elena Vásquez Murillo, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, cédula dos- ciento
sesenta-quinientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 06-000231-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón,
1º de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
59602.—(54093).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados y en general en la sucesión de Luis Pérez Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Limón centro, cédula de identidad Nº 3-087-847, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000153-0678-CI-3 de Luis Pérez Castillo, gestiona: Omar Pérez Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 59615.—(54094).
A los causahabientes de quien en vida se llamo Abilio
Matamoros Monge, quien fue mayor, estado civil soltero, vecino de Ciudad Colón,
de cédula Nº uno-doscientos cincuenta y seis-novecientos sesenta, fallecido, el
veintisiete de junio del dos mil cuatro. Se citan y emplazan a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hace valer sus derechos con el apercibimiento que si no se
presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
06-100019-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad
Colón, 29 de mayo del 2006.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—Nº
59645.—(54095).
A las ocho horas del siete de junio del dos mil seis,
comprobada la defunción de Wibie Hovenga Visser, cédula 8-047-150 ciudadano
Holandés, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cien metros norte y
ciento cincuenta oeste de la esquina noreste del estadio Fello Meza. Se declara
abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de treinta días, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus
derechos ante la oficina de la suscrita notaria, sito en avenida primera,
calles ocho y diez, frente al O.I.J, costado norte de los Tribunales de
Justicia, bajo los apercibimientos de Ley si así no lo hicieren. Publíquese el
edicto de Ley. Se nombra como albacea a Marta Eugenia Ramírez Vargas, cédula
1-432-001, viuda una vez, ama de casa, del domicilio arriba indicado, quien
presente en el acto acepta su designación para el cargo y entra en el desempeño
del mismo.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59647.—(54096).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de William Hezekiah Peart Morgan y Avis Drumond Meaud, quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, agricultor y con cédula 7-0021-0513 el primero, ama de casa y cédula 7-0015-0445 la segunda y ambos vecinos de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000174-0678-CI-2 de William Hezekiah Peart Morgan y Avis Drumond Meaud.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 59649.—(54097).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Berny Felipe Ureña Álvarez, quien fuera mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, vecino de General Viejo Pérez Zeledón, Bar Marcella, cédula Nº 1-370-410, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100280-0188-AG (interno) 41-06-M3.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 59673.—(54098).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó, Jorge Luis Castro Álvarez, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, cédula
dos-ciento diecinueve-cuatrocientos veinticuatro; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta Notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan
Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 8 de junio
del 2006.—Lic. Marco Tulio Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59685.—(54099).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Manuel Francisco Barbato Ramos, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho - cero cero treinta - cero quinientos noventa y uno, y vecino de San Rafael de Escazú, San José, carretera vieja a Santa Ana, diagonal al Restaurante Doña Lela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto respectivo, comparezcan a hacer valer los derechos que crean tener en la herencia, bajo apercibimiento de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Ordenado lo anterior así en juicio sucesorio ad intestato número cero ochocientos cinco - cero cero uno, promovido por Mireya Largaespada Herradora en sede Notarial y ante el notario Arturo Montero Flores, oficina ubicada en Curridabat centro, San José, costado sur de la iglesia católica.—Curridabat, San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 59691.—(54100).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Arias Araya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-194-257, vecina de Venecia de San Carlos, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100255-0297-CI, causante: Ana María Arias Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(54150).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Estrada Brenes, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-ciento quince, y fue vecino de Boca Vieja de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Quepos, 12 de junio del 2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 59724.—(54151).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Valverde Valverde, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedrito de Cajón, Pérez Zeledón, cédula 1-963-534. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100010-0188-CI Interno 12-06-R3, promueve Nubia de los Ángeles Jiménez Cerdas causante Alexander Valverde Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 59731.—(54152).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Luis Rojas Pérez, quien fuera mayor, casado, contador, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 1-170-885. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-001109-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—N’ 59732.—(54153).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Arce Campos, quien fuera mayor, soltero, trabajador agrícola, cédula de identidad número 4-0094-0449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000769-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(54435).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elvia Arce Campos, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 9-0050-0605. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000597-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(54436).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Rodríguez Naranjo, quien fuera mayor, soltera, pensionada cédula de identidad número dos-ciento sesenta-novecientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000741-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(54458).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Estela Fernández Angulo, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Montes de Oca, Vargas Araya, quince metros norte del súper Nápoli, en la provincia de San José, cédula de identidad Nº 1-0176-0624, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Dicha sucesión fue declarada abierta mediante escritura de las 18:00 horas del 12 de junio del 2006, ante esta notaría según expediente Nº 01-2006. Notaría de la licenciada María Lorena Montero Vargas, sita en Monterrey de Montes de Oca, 300 metros oeste y 50 metros norte de Perimercados.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59746.—(54511).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinaldo Méndez Monge, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, San Pedro, Barrio Pinto, cien metros norte de la Iglesia Católica, con cédula de identidad Nº 3-072-285. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002650-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 59755.—(54512).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Carmen Quesada Zumbado y Francisco Fonseca Chamier, quienes fueran mayores, casados entre sí, ama de casa y abogado, vecinos de Barrio Escalante, cédulas de identidad Nos. 4-035-7806 y 4-016-8956 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000398-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 59778.—(54513).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión número cero cero cero uno-dos mil seis, de María Lilliam González Morales, quien fue mayor, divorciada una vez, auxiliar de enfermería, vecina de Heredia, La Aurora, de Palí cincuenta metros al oeste, casa número Q treinta y siete, cédula de identidad número uno-trescientos dieciocho-setecientos ochenta y nueve, para que dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los que crean tener la calidad de herederos, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, el proceso sucesorio continuará sin su intervención y la herencia pasará a quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se tuvo por abierto su proceso sucesorio extrajudicial, a petición de los únicos herederos, quienes ya aceptaron la herencia. Este aviso se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Los interesados podrán acudir a la oficina del notario firmante, sita en San José, en el Bufete Esquivel, Rojas y Vega, avenida tercera y calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce, casa a mano izquierda de dos pisos. Expediente Nº 0001-2006.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 59797.—(54514).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Aguilar Solano, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula número cuatro-cero cincuenta y dos-doscientos ochenta y siete, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 59798.—(54515).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Yurán Fernando Alvarado Reyes y otros, a solicitar la apertura extrajudicial del sucesorio ab intestato de Fernando Alvarado Berrios, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 6-080-673, vecino de Nances de Esparza, 50 metros este de la escuela. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada 125 metros al este del Juzgado de Menor Cuantía de Esparza, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-0001. Sucesión de Fernando Alvarado Berrios, tramitada por Yurán Fernando Alvarado Reyes y otros.—Esparza 7 de junio del 2006.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 59818.—(54516).
Se hace saber que en la oficina del Lic. Óscar Guevara Arias, Bufete Guevara Arias y Asociados, se tramita el Proceso Sucesorio de la señora Neira Ramírez Cascante, conocida como Neyra Cascante Ruiz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Ortega, Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cien metros al sur y cien metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-ciento cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59821.—(54517).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Giorgio Prandi Scaramaglia, quien fuera mayor, italiano, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula de Residencia Nº 758-1102553-1619. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000481-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 59881.—(54518).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Pedro Valentín Sequeira Gaitán, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia Nº 270-124501-63603, vecino de La Vega de Florencia, San Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100100-0297-CI, causante: Pedro Valentín Sequeira Gaitán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 59886.—(54519).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Eduardo Alberto Junes Armuelles, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Birmania de Upala, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y dos-quinientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100156-0389-CI (166-1-06)-B, Proceso Sucesorio de Eduardo Alberto Junes Armuelles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 59894.—(54520).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Santiago Calvo Castro, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-trescientos treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a. todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 59915.—(54521).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Carlos Luis Salazar Sánchez, cédula Nº 1-110-960, mayor, soltero, operario, vecino de Floralia de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. José Luis Salazar Arias, mayor, casado, agente de seguridad, cédula Nº 1-426-648, Alba Sánchez Masís, mayor, casada, oficios del hogar, cédula N° 1-554-632 y Diego Alonso Salazar Sánchez, mayor, soltero, contador privado, cédula Nº 1-1250-958, Albacea Provisional, todos vecinos de Floralia de Puriscal. (Sucesión número 06-100019-0241-CI de Carlos Luis Salazar Sánchez).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 59956.—(54648).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Martín Montoya Ulate, quien fue mayor, soltero, vendedor de lotería, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento noventa-novecientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 59960.—(54649).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Norbert (nombre) Bostedt (apellido), único apellido a razón de su nacionalidad alemana, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Herradura de Garabito, portador de la cédula de Residencia Costarricense número siete cero cuatro-cero uno nueve cinco nueve nueve siete nueve-cero cero cero dos cero uno cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil seis. Notaría del bufete del Licenciado Federico Arias Chacón, sito Jacó, en los altos de la farmacia Jacó, diagonal al Más por Menos de dicha localidad, oficina del bufete Pacific Law. Teléfono N° 643-2023, fax: N° 643-3430, correo electrónico: farias@pacificlawcr.com.—Licenciado Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 59963.—(54650).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Ramírez Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la Ribera de Belén, cédula de identidad numero cuatro-cero noventa, ciento ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez—1 vez.—Nº 59965.—(54651).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, San José, avenida 10 bis, calle 23, oficina Nº 2309, de Digna Baltodano Aguirre, cédula cinco-cero noventa y siete-cuatrocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria—1 vez.—Nº 59966.—(54652).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Carlos Eduardo Leitón Marín, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós-trescientos setenta y seis, vecino de Goicoechea, Montelimar, de la bomba Shell, cuatrocientos metros norte, cien este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número diecisiete setenta y cinco, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil seis.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario—1 vez.—Nº 59977.—(54653).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Enar Vallejos Ruiz, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Tulita Sandino, casa E dos, con cédula de identidad número cinco-doscientos veintinueve-cero cincuenta y dos, a las diecisiete horas del quince de junio del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martín Gerardo Bustos Villafuerte, mayor, casado una vez, guardia civil, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Tulita Sandino, casa E dos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-doscientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Clínica Médica Virgen de los Ángeles, teléfono: 680-4094, fax: 680-9061. El original fue retirado por la señora María Enar Vallejos Ruiz, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria—1 vez.—Nº 59978.—(54654).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Trina Barrantes Fuentes, quien fuera mayor, casada una vez, portó cédula número 2-116-343, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial María Fernanda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000394-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(54684).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Fernández Fernández c. c. Ruiz Fernández, quien fuera mayor, soltera, oficios domésticos, cédula 7-0024-0868, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000578-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 60011.—(54882).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel María Chavarría Gamboa, quien fuera mayor, casado una vez, sastre, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002087-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 60012.—(54883).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernarda Margarita Solís Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos cincuenta y ocho, vecina de San José. Para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, Urbanización Jardines de Tibás del Peribásico cien sur y doscientos cincuenta oeste, casa once E, teléfono 391-1080.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60013.—(54884).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Mercedes Marroquín Vásquez, mayor, soltera, salonera, vecina de Barranca, cédula seis-doscientos veintisiete-cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a pacer valor sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100097-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 60015.—(54885).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legitimo de Alexis Ruiz Rojas, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº cinco-doscientos cuarenta y siete-seiscientos trece, vecino de Sabalito de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100195-0389-CI (206-1-2006)-A, proceso sucesorio de Alexis Ruiz Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 60031.—(54886).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Magda Godinez Godinez, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de Zapote, con cédula de identidad número 1-383-343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000449-164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 60072.—(54887).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virginia Redondo Sanabria, quien era mayor, del hogar, viuda, vecina de la provincia de Cartago, cédula de identidad número tres-uno dos ocho-seis siete cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2006-S-N.O, notaría del Bufete Meza y Asociados. Dirección Guadalupe, El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor 200 metros oeste y 100 norte. Horario de oficina: lunes a viernes 8:00 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:30 p. m., a 5:00 p. m.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 60161.—(54888).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en el juicio sucesorio de quien en vida fue Hernán Odilio Flores Venegas, con cédula tres-ciento veinticinco-quinientos setenta, soltero, agricultor, vecino de La Rita de Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a este despacho, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Notarial de Hernán Odilio Flores Venegas. Expediente número 0013-LVM-2006. Oficina del licenciado Luis Alberto Valverde Mora, Notario Tramitador. Guápiles, Pococí, Limón, en los altos de antigua Tienda Lucy.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60174.—(54889).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se realiza sucesorio en sede notarial de Saúl Rodríguez Cubero y Marina Mejías Rodríguez. Se emplaza a todos los interesados.—Heredia, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60177.—(54890).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, quienes fueran mayores, casados una vez, cónyuges entre si, vecinos de San Rafael de Alajuela, el primero con cédula de identidad número dos-ochocientos diez-novecientos cuarenta y seis y la segunda con cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-ciento cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000610-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 60208.—(54891).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Campos Morales, quienes fue mayor, soltero, agricultor, vecino de el INVU Las Cañas de Alajuela, cédula dos-ciento treinta y cuatro-novecientos veinticinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 25 de abril del 2006.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60209.—(54892).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente Nº 06-000406-184 CI de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Lafise S. A. y Afines (ASOLAFISE) representada por María del Pilar Jiménez Araya, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria que a continuación se describe: a) Crédito hipotecario de segundo grado, por la suma de dos millones de colones, representada por una cédula hipotecaria de segundo grado, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 507, asiento 18009 consecutivo 01 secuencia 0003 subsecuencia 001, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada, matrícula Nº 425530-000 partido de San José, la cual fue emitida por el deudor de crédito hipotecario Giselle Muñoz Soto. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José 9 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 59023.—(53288).
Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexander Garro Valerio que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 02-017183-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y treinta y cuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra de Alexander Garro Valerio, Seidy Aguilar Cordero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante al tomo cuatrocientos cincuenta, asiento catorce mil cuatrocientos setenta y seis y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones para lo cual se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, numeral 179 del Código Procesal Civil. Por encontrarse los menores Brando Alexánder, Jacqueline Susana y Yesenia Paola, todos de apellidos Garro Aguilar, como beneficiarios del patrimonio familiar, se cita al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone en su representación al presente proceso a hacer valer sus derechos notifíquese. Lic. Sergio Alonso Valverde Alpízar. Juez. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de junio de dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 233-2942, 381-6531 o al fax 221-9647. Notifíquese al demandado Alexánder Garro Valerio; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Asimismo, siendo procedente lo solicitado, con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones, soportando servidumbre dominante, anotada al tomo 359, asiento 13461, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley. Se ordena notificar a Seidy Aguilar Cordero en su medio señalado en el expediente, como representante de los menores Brandon Alexánder, Jacqueline Susana y Yesenia Paola, todos de apellidos Aguilar Cordero. Expídase el mandamiento de anotación de demanda, el cual queda a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Garro Valerio, Seidy Aguilar Cordero. Expediente Nº 02-017183-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio de 2006.— Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 59387.—(53623)
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Gloria Alba, Álvaro Daniel y David todos Leiva Velásquez, Luis Diego Villalobos Leiva y Noelia Cajina Leiva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las nueve horas y catorce minutos del once de mayo de dos mil seis. Expediente N° 06-000075-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24679-PANI).—C-2760.—(54191).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Laurita Auxiliadora Jiménez Ulate, mayor, soltera, médico, vecina de San Ramón de Alejuela, cédula de identidad número 1-1089-186; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Laurita Auxiliadora Jiménez Ulate, por el de Laura Jiménez Ulate. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 05-000663-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 18 de mayo del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59476.—(54101).
El licenciado Víctor M. Soto Córdoba, Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, saber que en el proceso de solicitud de quiebra promovido por “Mangueras y Fitinería S. A.” (MAFISA) contra “Conoplast S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil doscientos setenta y seis, domiciliada en San José, Calle Blancos, representada por Wolf Heinfling Altmark, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos veintitrés, que se tramita bajo el expediente 03-000854-0181-CI, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cuatro, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice literalmente: “...Razones, y artículos referidos supra, se acoge la solicitud de quiebra que formula Mangueras y Fitinería Sociedad Anónima contra Conoplast Sociedad Anónima y se ordena: A) El decreto de apertura del proceso concursal de “Conoplast Sociedad Anónima”. B) Con la calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros, se fija el inicio del estado de cesación de pagos a partir del ocho de diciembre del dos mil tres. C) Se nombra como curador propietario al señor licenciado Arnoldo André Tinoco y como curador suplente al señor licenciado Carlos Ramírez Aguilar. Notifíqueseles. D) Se previene a los representantes, auditores, contadores y demás empleados de la fallida, lo mismo que a todo aquel que tenga en su poder pertenencias de Conoplast Sociedad Anónima, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de tres días deben hacer manifestación o entrega de ellas al curador designado o, en su defecto, al Juzgado, bajo pena de poder incurrir en responsabilidad penal por delitos que impliquen ocultación o retención de bienes o valores ajenos, y en responsabilidad civil. E) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, asumen la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, bajo la misma pena. F) Le queda absolutamente prohibido a “Conoplast Sociedad Anónima”, sus representantes y demás personeros, en nombre de aquélla, hacer pago o entrega de dineros, valores, efectos de comercio o de cualquiera clase de bienes, apercibidos que el pago o la entrega en contravención de esta orden podrá ser anulado. G) El Registro Público, en cualquiera de sus Secciones, el Registro de Vehículos Automotores y el Registro Prendario, se asumen la obligación de abstenerse de dar curso e inscribir a cualquier documento emitido o proveniente de la fallida contemplativo de traspaso de derecho o de la imposición de un gravamen. H) Los Bancos del Sistema Bancario Nacional y los Privados, las instituciones de crédito, los almacenes generales de depósito y las aduanas, asumen la obligación de abstenerse de entregar a la empresa fallida, sus mandatarios o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico. I) La Dirección General de Correos no le remitirá la correspondencia, encomiendas y despachos de la fallida, ni telegramas destinados a ésta o sus personeros en tal carácter; los remitirá, en cambio, al juzgado que conozca del proceso o a la persona que el despacho autorice, como el curador designado. J) Se ordena remitir testimonio de piezas para ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito a fin que examine esos atestados a fin de que determine la procedencia de seguir una sumaria por quiebra fraudulenta o culposa, u otro delito, contra quien corresponda en Derecho. K) Se concede el plazo de un mes para que los acreedores e interesados legalicen los créditos que contra la fallida tengan, ante el presente juzgado, para cuyo emplazamiento se publicará un edicto en el Boletín Judicial y en un Diario de circulación nacional, con la reseña del dispositivo de este auto, entendiéndose tal plazo de dos meses para los acreedores que residan en el extranjero. L) Se previene a los interesados del señalamiento de sitio y medio para atender notificaciones en el perímetro judicial de ese juzgado, apercibidos que de omitirlo, mientras así sea, las resoluciones que se lleguen a dictar podrán serle tenidas por notificadas al omiso o incumpliente de lo prevenido con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de emitidas; igual consecuencia se producirá si el medio o lugar escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho de que se trate, o bien si permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. M) Se ordena expedir los mandamientos y oficios que correspondan a las entidades antes señaladas, para dar cumplimiento a lo ordenado. Son ambas costas a cargo de la sociedad fallida. Juez Juan Carlos Meoño Nimo. “Se indica además que el Curador Propietario de esta Quiebra, licenciado Arnoldo André Tinoco tiene señalado el teléfono número 283-3070 o al fax 283-3234 con lugar para oír notificaciones en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 37, del final de la avenida 10,50 metros al norte y 150 metros al este, casa esquinera de ladrillo, bufete André Tinoco y Asociados y que el curador suplente, licenciado Carlos Ramírez Aguilar pude ser localizado al teléfono 222-4197 o al fax 221-1835, quien señaló para atender notificaciones en San José, de casa Matute Gómez, 100 metros al sur 125 metros al este, número 2315.—Lic. Víctor Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 59518.—(54102).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-000355-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por del señor Francisco Jiménez Cordero, en favor de los menores Paula Stephanny y Carlos Daniel ambos de apellidos Bres Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 59543.—(54103).
Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón; hace saber a Fernando Jiménez Zumbado, Transportes Jiménez Zumbado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000356-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Fernando Jiménez Zumbado y Transportes Jiménez Zumbado representada por Fernando Jiménez Zumbado; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuatro millones de colones netos y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 350, asiento 8290 y servidumbre de paso al tomo 435, asiento 17717; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro - cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al anotante de Banco Nacional de Costa Rica; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Transportes Jiménez Zumbado en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde este situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial toda vez que el demandado se localiza en La Guaria de San Ramón, doscientos oeste de la parada de buses del Cañal Blanco. Al demandado Fernando Jiménez Zumbado deberá notificársele en su doble condición, personalmente y como representante de Transportes Jiménez Zumbado S. A. Al anotante Banco Nacional se le notificará en San José en Oficinas centrales, calle 2 y 4, avenidas 1 y 3; por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza. Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, a las trece horas y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis. Revisado el presente proceso, se tiene que la notificación del auto de traslado se intentó practicar al demandado en su doble condición en la dirección indicada por la actora en el escrito de demanda. Ahora bien, el domicilio contractual es diferente por lo que procederá nuevamente a señalarse para la subasta pública y se deberá enviar la notificación al demandado y representante de la codemandada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón en Alfaro de San Ramón, quinientos metros al suroeste de la plaza de Deportes del lugar. Se le hace ver a la oficina comisionada que deberá notificarse además de la presente resolución, el auto de traslado de las once horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero anterior en la persona de Fernando Jiménez Zumbado, en su doble condición personalmente y como representante de Transportes Jiménez Zumbado S. A. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro - cero cero cero y para tal efecto se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones de colones netos. Visto el memorial presentado por el Banco Nacional, se tiene por apersonado a los autos y se rechaza su liquidación pues no se ha demostrado en autos mediante certificación de resolución firme; el saldo que se le adeuda en el proceso que tiene anotación en el presente. Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fernando Jiménez Zumbado, Transportes Jiménez Zumbado; Expediente Nº 05-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 59572.—(54104).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel Burgos Román. Expediente número 06-000963-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 59604.—(54105).
Se emplaza a tenor de la norma doscientos sesenta y tres, párrafo segundo del Código Procesal Civil, se hace saber al señor José Francisco Salazar Barrios, mayor, soltero transportista, cédula N° 1-967-931, de vecindad desconocida, que dentro del Proceso Ordinario N° 98-100746-217-CI de Erick Castro Núñez, mayor, soltero, estudiante, cédula N° 1-861-737 contra José Francisco Salazar Barrios con curadora procesal Lic. Rocío del Carmen Cervantes Barrantes mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 1-580-639, se encuentra dictada la Sentencia N° 1-2006-CI, en cuya parte dispositiva se resolvió: “Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de causa y parcialmente la genérica de sine actione agit en cuanto comprensiva de la falta de derecho; se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causan pasiva y la falta de interés actual comprendida en la genérica sine actione agit. Se declara sin lugar la demanda ordinaria civil establecida por Erick Castro Núñez contra José Francisco Salazar Barrios en todos sus extremos. Se exime al actor del pago de ambas costas. Notifíquese esta sentencia al demandado ausente mediante publicación en el Boletín Judicial o en un diario de Circulación Nacional”. Expediente Nº 98-100746-0217-CI, Ordinario de Erick Castro Núñez, contra José Francisco Salazar Barrios.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de abril del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 59718.—(54154).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto insano Juan Arias Mora, costarricense, menor de edad, soltero, discapacitado, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania número 06-400051-425-1-FA, de Juan Arias Mora, promovido por Herminia Mora González.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 59725.—(54155).
Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Carlos Luis Herrera Matamoros representado por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco. Que dentro del expediente Nº 04-00204-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice: ...Sentencia N° 101-2006. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez y Jessica Lucía García Vásquez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, casada, cédula de identidad número cuatro-ciento veintiséis-cuatrocientos seis, en contra de Laura Lucía Vásquez Torres, mayor, soltera, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-setecientos catorce-ciento setenta y nueve, vecina de urbanización Eulalia, casa Nº 113, Santiago, La Unión, Cartago. Wilbert Gerardo García Solano, mayor, soltero, sin oficio conocido, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y tres-seiscientos setenta y dos, vecino de Zaragoza, Palmares, Alajuela, Calle Vargas, veinticinco metros al sur de la plaza de deportes y Carlos Luis Herrera Matamoros, mayor, soltero, sin oficio conocido, cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y nueve, sin domicilio conocido, siendo representada en este proceso por la licenciada Silvia Solís Pacheco, mayor, abogada. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—…; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez y Jessica Lucía García Vásquez. Se extingue a la señora Laura Lucía Vásquez Torres y a los señores Wilbert Gerardo García Solano y Carlos Luis Herrera Matamoros el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las niñas Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez y Jessica Lucía García Vásquez en el hogar de la señora Ligia Patricia Vásquez Torres, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Cartago, a Alejandra de los Ángeles Herrera Vásquez al tomo cuatrocientos sesenta y tres, folio setenta y dos, asiento ciento cuarenta y tres y a Jessica Lucía García Vásquez al tomo quinientos veintisiete, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintidós. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-4830.—(54194).
Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Carlos Valverde Martínez representado por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco. Que dentro del expediente Nº 04-000202-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice. Sentencia N° 100-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Karla Vanesa y Lisbeth Casandra ambas Valverde Rodríguez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Marta Corrales Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad uno- novecientos treinta y seis-ciento veintisiete, en contra de Sandy Vanesa Rodríguez Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-seiscientos veintiuno, vecina de Moravia, frente el aserradero, en una casa de portón verde, casa de doña Yamileth Zúñiga Quesada y Carlos Valverde Martínez, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y ocho-seiscientos cincuenta y siete, quien sufre de retardo mental moderado, siendo representada en este proceso por la licenciada Silvia Solís Pacheco, mayor, abogada. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Karla Vanesa y Lisbeth Casandra ambas Valverde Rodríguez. Se extingue a su padre Carlos Valverde Martínez y a su madre Sandy Vanesa Rodríguez Zúñiga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las niñas Karla Vanesa y Lisbeth Casandra ambas Valverde Rodríguez en el hogar de la señora Sandra Zúñiga Quesada, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Karla Vanesa Valverde Rodríguez al tomo mil setecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y uno y a Lisbeth Casandra Valverde Rodríguez al tomo mil setecientos cincuenta y tres, folio ciento quince, asiento doscientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, 16 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-4715.—(54195).
Se avisa al señor Héctor Fabio López Rendón, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número PCC noventa y cuatro treinta y seis cuarenta y nueve ochenta y cuatro, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000015-673-NA establecido por la licenciada Elizabeth Vargas Rojas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 73-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil seis. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar el estado de vulnerabilidad con fines de adopción de la persona menor de edad Dennise López Mesén. Se extingue a sus progenitores Angelie Magally Mesén Soto y Héctor Fabio López Rendón el ejercido de la patria potestad. Se deposita judicialmente a la niña Dennise López Mesén en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta y tres, folio ciento seis, asiento doscientos once. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-2990.—(54196).
Se avisa a los señores Alcides Pardo Hernández, cédula de residencia Nº 315-192973-006670 y Nancy Rocío Ocampo Hernández, cédula de identidad Nº 2-622-627, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000385-673-NA, establecido por el licenciado Carlomagno Cascante Artavia en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia; la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 368-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad María Ilaisis Pardo Ocampo. Se extingue a sus progenitores Alcides Pardo Hernández y Nancy Rocío Ocampo Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña María Ilaisis Pardo Ocampo en el hogar de los señores Ovidio Gerardo Ocampo Coto e Ilaisis Pardo Napolis, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y tres, folio cuatrocientos veintiséis, asiento ochocientos cincuenta y uno. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-3220.—(54197).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-000402-0292-FA, los señores Ana Cristina Barquero Jiménez y Ronald Bolaños Salas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Randy Jafet y Kevin ambos Barquero Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-PANI).—C-805.—(54198).
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Blanca Nieves Vargas Gutiérrez, mayor, soltera y demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-000401-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veinte minutos del once de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Wester Miranda Vargas y Nieves María y María Fernanda ambas Vargas Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Antonio Miranda Castrillo y Blanca Nieves Vargas Gutiérrez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Antonio Miranda Castrillo en la persona de su curadora procesal Lic. Crissiam Wong Vega y a Blanca Nieves Vargas Gutiérrez personalmente o en su casa de habitación, indicándose que la misma se localiza en barrio Cristo Rey de Alajuela, del bodegón de La Cerámica 50 metros al norte, casa de ladrillo propiedad de Ana Céspedes. Para notificar a ambos accionados, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, Alajuela. Asimismo se ordena publicar un edicto del presente auto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual queda a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento. Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Antonio Miranda Castrillo, Blanca Nieves Vargas Gutiérrez, expediente N° 05-000401-0292-FA.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-4370.—(54199).
Lic. Erick Calvo Rojas, Juez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Maritza Torres Madrigal, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-401367-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, licenciada Marta Lidiet Araya Jiménez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad uno-seiscientos veintiséis-quinientos noventa y dos, y localizable en esta ciudad, contra Ana Maritza Torres Madrigal, mayor, soltera, de oficios del hogar, demás calidades ignoradas, representada por la licenciada María Nidia Rodríguez González, en su condición de curadora procesal. Ha intervenido la Procuraduría General de la República, apersonándose el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. Resultando: primero:, segundo:, tercero:, Considerando: I) Hechos probados: II) Sobre el fondo del asunto, Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Maritza Torres Madrigal, representada por su curadora procesal, licenciada María Nidia Rodríguez González, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la niña María de los Ángeles Torres Madrigal, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Se dispone el depósito judicial de María de los Ángeles Torres Madrigal en los señores Xinia Porras Rodríguez y Vicente Quesada Herrera, quienes deben comparecer ante el suscrito a aceptar el cargo conferido. Para ello, el Patronato Nacional de la Infancia, debe comunicarles a los depositarios judiciales lo pertinente a fin de que comparezcan a la aceptación del cargo. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria a solicitud de la parte interesada para su inscripción en el Registro Civil, anotando al margen del asiento novecientos ocho, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, del tomo ochocientos dos del Libro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, lo dispuesto respecto a la extinción del ejercicio de la patria potestad por parte de la señora Ana Maritza Torres Madrigal. Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. Publíquese un aviso en el Boletín Judicial que contenga un extracto del contenido de esta resolución, publicación que debe ser diligenciada por la entidad actora. Hágase saber. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Maritza Torres Madrigal; expediente N° 04-401367-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-Pani).—C-5290.—(54200).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Eliana Carranza Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las ocho horas y tres minutos del quince de mayo de dos mil seis. Expediente N° 06-000216-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Ramón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24679-PANI).—C-805.—(54201).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Montealegre Saborío Limitada. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución TFA 330-2005 de las doce horas treinta minutos del 16 de agosto del 2005 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo en cuanto dispone anular lo resuelto al impuesto sobre la renta disponible es contrario a derecho, lesiona los intereses fiscales y económicos del Estado por lo que es nula y así se declara que como consecuencia de la nulidad ahora declarada, la Dirección General de Tributación queda facultada para cobrar a la contribuyente el aumento en la declaración del impuesto sobre la renta para el periodo fiscal aquí examinado igual a ¢733403 que es consecuencia de las retenciones sobre dividendos del periodo fiscal 99 con los intereses, recargos y multas de ley y conforme lo dispuso la oficina a-quo de la Dirección General de Tributación de Heredia en el traslado de cargos número 27.51000024875 a nombre de la Sociedad Montealegre Saborío Limitada la que fuera confirmada por la Dirección General de Tributación en resolución número AU-04-R-0200-3 de doce horas del veinticinco de marzo de dos mil tres. Que en caso de oposición, se condene a la accionada al pago de costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-001155-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26537-Tributación Directa.).—C-13220.—(54257).
Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a Héctor Luis Iset Gómez, a quien se le nombró Curador Procesal, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por Rodolfo Quirós González y Xinia Campos Alvarado contra Héctor Luis Iset Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas del tres de marzo del dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por Rodolfo Quirós González y Xinia Campos Alvarado, el primero mayor, casado, comerciante, costarricense, vecino de Miramar con cédula seis-ciento doce-setecientos ochenta y ocho y la segunda mayor, costarricense, del hogar, casada, vecina de Miramar con cédula seis-ciento veintisiete-novecientos cuarenta y seis contra Héctor Luis Iset Gómez, mayor, cubano, demás datos ignorados. Interviene además la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, costarricense, abogada y notaria, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 6-023-217 en su condición de Curadora Procesal del señor Iset Gómez. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República al haber menor y ausente involucrado. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos a favor del menor Federico Iset Quirós. Continuarán con la custodia del menor en depósito del mismo en el hogar conformado por los señores Rodolfo Quirós González y Xinia Campos Alvarado, se deberá velar porque el menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo social y educativo, a fin de que pueda tener un futuro promisorio y que le llegue a permitir valerse por el mismo de manera digna. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la pérdida del ejercicio de la patria potestad del padre Héctor Luis Iset Gómez sobre el citado menor Federico Iset Quirós, ordenando que el mismo se mantenga bajo la custodia y supervisión de la familia depositaria judicial sean los señores Rodolfo Quirós González y Xinia Campos Alvarado, con fines de adopción. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos setenta y siete, página cincuenta y cinco, asiento ciento nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese la presente sentencia al demandado por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(54269).
Se avisa, al señor Edwin Martín Suárez Lindo, mayor, divorciado, de domicilio y ocupación desconocidas, cédula de residencia número CR0702701122186, representado por el curador procesal licenciado Carlos Quesada Montero, hace saber que existe proceso Nº 06-000082-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Lucy Ninoska Suárez Méndez y Cristhy Nicole y Any Mouissette ambas Quesada Méndez establecido por Giovanny Orlando Mena Matamoros en contra de Edwin Martín Suárez Lindo y Gilberto Quesada Ramírez, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Gisela Salazar Rosales.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza.—1 vez.—(54275).
A quien interese, se hace saber que Herbre Sociedad Anónima ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social y la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral “ASODELFI”. La actora solicita que en sentencia: Se anule y deje sin efecto lo siguiente: a) Administración Tributaria del IMAS de las 10:00 horas del 14 de julio del 2005, b) Gerencia del IMAS de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2005, c) Comunicación del 22 de junio del 2005 con número de oficio AT295-06-05, d) certificación extendida por el IMAS del 15 de noviembre del 2004. Así como se haga reintegro de los montos pagados por Herbre S. A.; por impuestos más intereses desde el 5 de enero del 2003, así como daños y perjuicios causados y el pago de ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000450-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(54278).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de S. A. Equipo Nieto contra Instituto Nacional de Aprendizaje. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la adjudicación de la línea 2 a Corporación Delpan E.J.R. S. A. en la Licitación por Registro Nº 2-11-2005 y la obligación del ente demandado de pagar las costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000267-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 59744.—(54522).
Se hace saber que dentro de las diligencias de insania N° 02-100459-217-CI promovidas por Maribel Castro Brenes, se ha dictado la Sentencia número 16-2006, de las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declaran con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Maribel Castro Brenes. En consecuencia, se declara insanos a los señores Alexander y Sara Patricia, ambos de apellidos Castro Brenes. Se nombra a la señora Maribel Castro Brenes como Curadora de sus hermanos Alexander y Sara Patricia, ambos de apellidos Castro Brenes. Este cargo faculta a la señora Maribel a Administrar los Bienes de sus Hermanos Alexander y Sara Patricia, no así a disponer de éstos, siendo que será su obligación rendir cuentas exactas de los egresos e ingresos que se produzcan en el patrimonio de sus hermanos, donde se deberá incluir la administración de la pensión por muerte que ellos reciben de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como de la administración de las rentas que produzca el inmueble del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos veinte mil quinientos cincuenta y dos-caro cero cero, el cual es objeto reparticipación dentro del proceso sucesorio que se tramite ante el Juzgado Civil de esta misma localidad, así como de cualquier otro bien que llegare a entrar al patrimonio de sus hermanos. Para ello, se le previene a la señora Maribel Castro Brenes que deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la Sentencia número 314-2005, de las quince horas veinte minutos del diez de junio del dos mil cinco, dictada dentro del Legajo Administrativo de las presentes diligencias de insania. Deberá además inventariar cualquier bien que llegase al patrimonio de sus hermanos. Finalizada la Curatela por cualquier causa, deberá rendir la cuenta final dentro de sesenta días a partir del cese de la misma. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo que establece el Artículo N° 203 del Código de Familia, teniendo en consideración que hasta el momento que la suma a administrar por parte de la señora Maribel Castro Brenes, no supera el salario base para el semestre en curso, se le exonere del deber de rendir fianza, no así de garantía juratoria. De cambiar las circunstancias, deberá la curadora rendir la garantía que esta autoridad llegue a determinar. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil y Sección Personas del Registro Nacional. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Una vez firme la presente sentencia, la señora Maribel Castro Bienes deberá apersonarse a este Juzgado a jurar y aceptar el cargo que le ha sido conferido, así como a rendir garantía juratoria”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 59810.—(54523).
Se hace saber que en este despacho la sociedad denominada Doll Expert Educational Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289029, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Ubicada en el partido de San José, provincia de San José, cantón Escazú, Alto de Carrizal, naturaleza, terreno para construir. Colinda: al norte, con calle pública con 23,06 metros; sur y oeste, con Doll Expert Educational Services Sociedad Anónima, este Silvia del Carmen Tomic Vicuna. Mide: quinientos quince metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano inscrito en la oficina de catastro bajo el número SJ-1019304-200. Esta información fue estimada en la suma de quince millones quinientos mil colones. Con un mes de término contador a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados para que se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 05-0001800-185-CI, información posesoria promueve Doll Expert Educational Services Sociedad Anónima.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 60199.—(54881).
Alexander González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese hace saber: que en proceso de insania, Nº 04-000265-688-FA promovidas por Ana Florinda Vindas Ugalde a favor de Narciso Vindas Camacho, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo dos mil seis. Diligencias no contenciosas de insania establecido por Ana Florinda Vindas Ugalde, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Llano Bonito de Naranjo, cédula número 2-379-385, a favor del señor Narciso Vindas Camacho, mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino del mismo lugar, cédula número 2-179-435. En la tramitación de este asunto se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando... Por tanto, se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania, promovidas por Ana Florinda Vindas Ugalde a favor de su tío paterno el señor Narciso Vindas Camacho, a quien por tal motivo, se declara en estado de interdicción. Se dispone nombrarle al insano como curadora definitiva a su sobrina y aquí promotora señora Ana Florinda Vindas Ugalde, quien deberá apersonarse al despacho dentro de tercero día, para aceptar y jurar el cargo conferido, quien luego de ello y dentro del plazo adicional de treinta días deberá levantar y presentar a este despacho un inventario completo del patrimonio que posee don Narciso. Acto previo a que la señora curadora entre en ejercicio de la administración de los bienes propiedad del insano, deberá rendir la respectiva garantía de administración, cuya estimación será establecido una vez que se cuente con el inventario completo y su valoración respectiva. Esta resolución deberá inscribirse en los asientos respectivos del Registro Civil, así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio del incapaz. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 60024.—(54893).
A quien interese, se hace saber que Premezclas Industriales para Panadería S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número 310-200-P Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000350-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº 60054.—(54894).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Berta Serrano Serrano se le hace saber: que en Proceso abreviado de divorcio Nº 05-400237-0464-FA (3) establecido por Eliseo Méndez Alpízar; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas con quince minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por Eliseo Méndez Alpízar contra Berta Serrano Serrano, se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o silos admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos. Asimismo se le advierte a la parte demandada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que consta en la cuenta cedular aportada, visible a folio 12, dirección del domicilio electoral de la demandada, a fin de descartar si la misma se localiza en dicha dirección, notifíquese este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, a la demandada Berta Serrano Serrano, quien puede ser localizada en San Francisco, Río Tinoco, Osa, Puntarenas, para lo cual se comisiona a la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de Osa de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 60084.—(54895).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ceina Catalina Calderón, mayor, casada, nicaragüense, de oficios domésticos, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de residencia número 135-RE-065975, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Anofelec González Calderón por el de Alexander mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-000999-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 60086.—(54896).
Juzgado Quinto Civil de la Ciudad de San José, se hace saber a Gerardo Álvarez Herrera y a Margarita Martínez Kenzlen, que en este despacho se interpuso un proceso liquidatorio de la sociedad Sombrela S.A., bajo el expediente número 05-001699-0184-CI-3, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente 05-0016990184-CI-3 proceso: liquidación promueve: Gerardo Álvarez Herrera y otra. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las once horas del siete de marzo del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de disolución de sociedad anónima, promovidas por el señor Gerardo Álvarez Herrera y Margarita Martínez Kienzle, contra la sociedad Sombrela S. A., representada por los señores Gerardo Álvarez Herrera y Margarita Martínez Kienzle, al mismo se le confiere audiencia de las presentes diligencias por el plazo de tres días. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si al medio escogido imposible la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si al lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Lic. Mario Zamora Mata, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso liquidatorio de la sociedad Sombrela S. A., bajo el expediente número 05-001699-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 60176.—(54897).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familla, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jennifer Morales Álvarez, mayor, soltera, costarricense, vecina de Paso Ancho, Calle Tres, de la Bomba Texaco de San Sebastián cien al este y cincuenta al sur, cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y ocho. Exp.e número 06-400030-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 13 de febrero del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 60201.—(54898).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Minor Gerardo Viales Rivas, de treinta y tres años de edad, soltero, operario de construcción, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y seis-novecientos ochenta y tres, nativo de centro, Liberia, Guanacaste, hijo de Lisímaco Viales Rivera y Marta Rivas Víctor; y Marisol de Jesús Briceño Avilés, de veintinueve años de edad, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y ocho-seiscientos sesenta y uno, nativa de centro, La Cruz, Guanacaste, hija de Francisco Briceño Arias y Paulina Avilés Víctor; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Los Lagos, de Arrocera La Espiga cien metros este y doscientos metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 06-400219-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(54113).
Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Arsenio Morera Castro, mayor, soltero, artesano, cédula N° 02-552-074, vecino de Palenque Tonjibe, ciento cincuenta metros sur de la Radio Maleku, hijo de Wilson Morera Elizondo y Adilia Castro Castro, ambos costarricenses y Yamileth de los Ángeles Quesada Miranda, mayor, soltera, estudiante, cédula N° 02-608-227, vecina del mismo domicilio del contrayente e hija de Mario Quesada Quesada y Esther Miranda Martínez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicar a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 2006-100014-324-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Guatuso de Alajuela.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 59805.—(54524).
Ante mí, Juan José Carreras Bolaños, notario público con oficina en la ciudad de San José, han manifestado de forma verbal y escrita su deseo de contraer matrimonio la señorita María Lorett Vargas Morales, costarricense, mayor de edad, soltera, operaria, de veintiún años de edad, quien nació en San José, Costa Rica y quien durante los últimos tres meses ha residido en San José, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez, trescientos cincuenta metros este, casa mano izquierda, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticinco-setecientos treinta y cinco, hija de Cecilia Morales y de Rafael Gerardo Vargas ambos de nacionalidad costarricense y el señor Brian Hilkart Alfaro Pérez, mayor de edad, soltero, de veintitrés años de edad, bodeguero, quien nació en San José, Costa Rica y quien durante los últimos tres meses ha residido en San José, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez, trescientos cincuenta metros este, con cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos-seiscientos veintinueve, hijo de Marjorie Pérez y de Jorge Alfaro ambos de nacionalidad costarricense. Por este medio yo como notario público solicito que si alguien conociere de impedimento legal alguno para que estas dos personas contraigan matrimonio me lo comuniquen en mi oficina sita en calle veinticinco, avenidas ocho y diez, casa número ochocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Juan José Carreras Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 60038.—(54899).
TERCERA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-027349, la resolución que literalmente: se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. No habiéndose localizado a Representante Manuel Rafael Rivera Sanabria de la empresa Monolítica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-027349, quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria por me dio de edicto a Manuel Rafael Rivera Sanabria codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Expediente 04-000198-074-PE, demandado civil: Rojas Martínez Roy Dennis por el delito de homicidio culposo, actor civil: Umaña Meza Carlos. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las quince horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor Umaña Meza Carlos Humberto acción civil resarcitoria en contra de Manuel Rafael Rivera Sanabria representante de Monolítica S. A. y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Álvaro Córd oba Herrera, Fiscal Auxiliar.—(52659).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Por requerirse en sumaria penal Nº 05-015363-042-PE 3779-2-05, en contra de Norma Herrera Arias, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Víctor Julio Lobo Varela, le solicito publicar por medio de edicto y por tres días en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Víctor Julio Lobo Varela, en contra del segundo civilmente responsable Álvaro Castro Rivera, cédula de residencia Nº 3-228-459, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Desamparados, 24 de mayo del 2006.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—(53504).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Donelia Beita Carvajal, cédula 06-0059-0859, propietaria del vehículo placas CL 089008, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 05-000896-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 05-000896-0783-TR.—Juzgado de Transito de Santa Cruz, 23 de mayo del 2006.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Nº 59687.—(54106).
Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor William Báez Herrera, cédula no se aporta dato, mayor, vecino de ignorado, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 05-002929-0174-TR-11 de Edgar Sequiera Barrantes contra Ubert Mairena Ordóñez, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles William Báez Herrera, con de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. Fiscalía Delitos Contra la Vida Segundo Circuito Judicial de San José.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(54661).