Boletín Nº 125
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CIRCULAR Nº 086-2006
ASUNTO: Lineamientos para la elaboración del
cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAIS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 36-06, celebrada el 23 de mayo de 2006, artículo LVII, a
solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, dispuso comunicarles lo siguiente:
“De conformidad con
los artículos 453, 458 inciso a) y 460 del Código Procesal Penal y 112 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al tribunal sentenciador
realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como
elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte, al Juez de
Ejecución de la Pena le corresponde elaborar las sucesivas fijaciones o
modificaciones de la pena.
Con el fin
de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de
pena, se establecen las siguientes reglas:
1) Confección del cómputo o liquidación de pena
por parte del tribunal sentenciador al quedar firme una sentencia
El auto de liquidación o
cómputo de pena deberá contener:
a- Fecha de la liquidación
b- Fecha de la firmeza de la sentencia
condenatoria.
c- Fecha de comisión del ilícito.
d- Período de prisión preventiva o arresto
domiciliario cumplidos por el condenado.
e- Fecha precisa en la que finalizará la condena1,
descontándole los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que
cumplió el condenado2
Para dictar esta resolución, el tribunal
de sentencia debe solicitar al Departamento de Cómputo de Penas un informe
donde se indique:
1) Periodos de prisión preventiva sufrida por el
condenado en ese proceso específico.
2) Si la condena por la cual se va a emitir el
cómputo o auto de liquidación se ejecutará de inmediato, o en caso contrario,
por qué razón no se hará3.
En el supuesto de que la persona no se encuentre
detenida, se encuentre ejecutando otra sentencia condenatoria y en general, en
aquellos casos en que la pena por la cual se va a emitir el cómputo o
liquidación no se ejecute de inmediato, el tribunal de sentencia se abstendrá
de establecer la fecha precisa de cumplimiento de la pena con prisión,
limitándose a señalar el período que le resta por descontar de la pena, previo
descuento de la prisión preventiva o el arresto domiciliario sufrido4.
En estos casos, en la misma resolución donde se emite el auto de liquidación de
pena, el tribunal deberá señalar las razones por las cuales no se especifica la
fecha exacta en que el sujeto cumple la sanción, indicando que esto lo hará el
Juez de Ejecución de la Pena, una vez que el sentenciado inicie la ejecución de
la condena.
En el caso de que la persona sentenciada
se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal,
por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a
realizar los trámites correspondientes5, trasladará el expediente al
Juzgado de Ejecución de la Pena competente para que éste a su vez, emita el
nuevo cómputo de pena.
2) Confección del cómputo o liquidación de pena
por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena.
2.1) Casos en que la persona es capturada y no se
encontraba detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la
liquidación de la pena.
Por solicitud de los funcionarios
penitenciarios, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a fijar las fechas de
cumplimiento con prisión6.
Con ese fin, deberá solicitar al
Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un
informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado7.
2.2) Casos de modificación de la pena por motivo de
aplicación del descuento que contempla el artículo 55 del Código Penal
En aquellos casos en que la pena deba ser
modificada en virtud de haberse aplicado por parte de la administración
penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal, el
Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación
de la pena donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la pena, previo
descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio8.
Para ello, el Juez de Ejecución de la
Pena deberá solicitar a la administración penitenciaria la siguiente
información:
1- Acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología sobre el artículo 55 del Código Penal durante la prisión
preventiva y en la fase de ejecución.
2- Informe laboral sobre las actividades
efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la
fase de ejecución (indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué
periodos).
3- Informe del Departamento de Cómputo de Penas
sobre situación jurídica y penitenciaria del condenado.
2.3) Casos de modificación de pena por cumplimiento
del periodo para optar por la libertad condicional
En aquellos casos en que la persona pueda
acceder al beneficio de la libertad condicional, la administración penitenciaria
le solicitará al Juez de Ejecución de la Pena emitir un nuevo cómputo que
contemple la modificación de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de
la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del
Código Penal durante el periodo de prisión preventiva y durante la primera
mitad de la condena si corresponde. El Juez de Ejecución de la Pena procederá a
hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de
cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento del período que
corresponda en virtud del citado beneficio9.
2.4) Casos de fijación de pena en virtud de
adecuaciones y unificaciones de pena, u otros motivos que se presenten en la
fase de ejecución de la pena (ej. revisión de sentencia, conversión de pena,
repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra,
etc.)
El Juez de Ejecución de la Pena procederá
a elaborar un nuevo cómputo o liquidación de pena, donde determine la fecha
exacta de cumplimiento de la pena de prisión10, en aquellos casos
donde el tribunal sentenciador no lo hizo por estar pendiente de cumplimiento
otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario
modificar el cómputo de la pena ya existente11.
Para esto, deberá solicitar al
Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un
informe detallado sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado.
En aquellos casos en que el
cómputo deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió con una pena y debe
empezar a descontar otra (siendo para esta última que se elabora la nueva
liquidación), serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar
al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo la elaboración de un nuevo
cómputo de pena12.
Para modificar el cómputo o liquidación
de pena, el Juez de Ejecución de la Pena deberá utilizar el informe que le
remitirá la administración penitenciaria, la información que se encuentra en la
Oficina Centralizada de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el
Sistema de información de la Administración Penitenciaria (S.I.A.P), evitando
solicitar a la administración penitenciaria la remisión del expediente
administrativo, salvo en aquellos casos en que sea absolutamente
indispensable.”
San José,
9 de junio del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(56386) Secretario
General Interino
CIRCULAR Nº 087-2006
ASUNTO: Deber de remitir el informe, con la fórmula
adjunta, de los asuntos atendidos durante las vacaciones colectivas de fin y
principio de año y Semana Santa.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 36-06, celebrada el 23 de mayo del 2006, artículo LIII,
dispuso reiterarles el deber de remitir
los informes sobre los asuntos
atendidos durante las vacaciones colectivas de fin y de principio de año y
Semana Santa, que debe traer adjunto la fórmula denominada “Labores realizadas
en el período de vacaciones colectivas”.
Asimismo, en caso de que los
despachos judiciales incumplan con la remisión de dichos informes, el
Departamento de Planificación sin más trámite lo hará del conocimiento del
Tribunal de la Inspección Judicial para la aplicación del régimen disciplinario
correspondiente, conforme lo resuelto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 2 de setiembre del 2004,
artículo LXXV.
San José,
9 de junio del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(56387) Secretario
General Interino
CIRCULAR Nº 088-2006
ASUNTO: Deber de remitir al Departamento de
Proveeduría los movimientos de activos.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 35-06, celebrada el 18 de mayo de 2006, artículo XXII,
dispuso comunicarles que se debe remitir en forma constante al Departamento de
Proveeduría, la información sobre los movimientos de activos, lo que permitirá
que la labor de inventario para años venideros se vea facilitada con una base
sólida de información con la que se
alimentará el Control de Activos Fijos (CAF) que lleva ese Departamento.
San José,
9 de junio del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(56388) Secretario
General Interino
CIRCULAR Nº 089-2006
ASUNTO: Deber de los funcionarios que atiendan
disponibilidad y turno extraordinario de reportar o actualizar los datos que
permitan su localización cuando las circunstancias lo requieran.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES QUE ATIENDEN DISPONIBILIDAD Y TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 37-06, celebrada el 25 de mayo de 2006, artículo XLV,
dispuso reiterarles el deber de reportar o actualizar ante la Presidencia de la
Corte, Sala Constitucional, Secretaría General de la Corte, Organismo de
Investigación Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Dirección
Ejecutiva, la dirección de su domicilio, número de teléfono (habitación y
celular si lo tienen) y radiolocalizador, con el propósito de poder
localizarlos cuando las circunstancias lo requieran.
San José,
9 de junio del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(55398) Secretario
Interino
CIRCULAR Nº 090-2006
ASUNTO: La presentación de las actas de donación
deben observar el procedimiento establecido por Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes confiscados o caídos en comiso”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 38-06, celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo LXXI,
dispuso comunicarles que al presentar las actas de donación, tienen el deber de
seguir el procedimiento que al efecto establece la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, en concreto: “... se
levantará una acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá
a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo
mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a
requisitos aduaneros”. (Lo resaltado con negrilla y subrayado no es del
original).
San José,
19 de junio del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(56389) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el cuatro de agosto del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa
ciudad.
San José,
15 de junio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(56181) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el catorce de julio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en
esa ciudad.
San José,
21 de junio del 2006.
Luis
A. Barahona C.
(56301) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el catorce de julio de dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
21 de junio del 2006.
Luis
A. Barahona C.
(56302) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 15 de marzo del 2005,
artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación
financiero contable y administrativa, del periodo 1995-1998 de la Auditoría
Judicial. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.
Remesa: A 52 S 95
Cajas: 7
Año: 1995
Asunto: Cheques girados por los tribunales ya cambiados por los beneficiarios
Remesa: A 53 S 95
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Cálculo sobre jubilaciones y pensiones. Refrendo a
los cálculos de jubilaciones y pensiones y ajustes de
estas.
Remesa: A 52 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Cálculo sobre jubilaciones y pensiones.
Remesa: A 50 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Cálculo sobre jubilaciones y pensiones.
Remesa: A 53 S 97
Paquetes: 10
Año: 1997
Asunto: Estados de conciliación. Emitidos por los despachos
judiciales.
Remesa: A 51 S 98
Paquetes: 09
Año: 1998
Asunto: Estados de conciliación.
Remesa: A 54 S 97
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Consecutivo de oficios de la Auditoría. Oficios
remitidos por la Auditoría a otros despachos.
Remesa: A 52 S 98
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Consecutivos de oficios de la Auditoría.
Remesa: A 55 S 97
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Arqueos de Caja Chica. Arqueos de caja remitidos
por distintos despachos judiciales.
Remesa: A 53 S 98
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Arqueos de Caja Chica
Remesa: A 56 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Proposiciones de nombramiento. Personal de
Auditoría.
Remesa: A 57 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Informe de labores. Detalle de la asignación
de labores del personal de Auditoría.
Remesa: A 58 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Balance general de cuentas corrientes judiciales.
Información detallada mensualmente enviada por el
B.C.R. sobre las cuentas corrientes judiciales a la
Auditoría.
Remesa: A 59 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Cálculo sobre pago de vacaciones proporcionales.
Informe sobre pago de vacaciones proporcionales
elaborados por el Depto. de Personal.
Remesa: A 60 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Acuerdos Consejo Superior. Transcripciones de
acuerdos del Consejo Superior
Remesa: A 54 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Acuerdos del Consejo Superior
Remesa: A 61 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Actas Comisión del gasto. Acuerdos tomados por la
Comisión del Gasto
Remesa: A 55 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Actas Comisión del gasto.
Remesa: A 62 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Inversiones Juristránsito. Resoluciones de la
Dirección Administrativa (Ejecutiva)
Remesa: A 56 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Inversiones Juristránsito.
Remesa: A 63 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Resolución de la Dirección Administrativa.
Resoluciones dictadas por la Dirección Administrativa.
Remesa: A 64 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Liquidaciones de Socorro Mutuo. Liquidaciones
hechas a los beneficiarios de servidores judiciales
fallecidos.
Remesa: A 57 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Liquidaciones de Socorro Mutuo.
Remesa: A 65 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Actas Comisión de Presupuesto. Acuerdos tomados
por la Comisión de Presupuesto.
Remesa: A 58 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Actas Comisión de Presupuesto. Acuerdos tomados
por la Comisión de Presupuesto.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José,
20 de junio de 2006.
Alfredo Jones León
(56182) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8897-99 promovida
por SC Johnson de Centroamérica Sociedad Anónima, en contra del Decreto
Ejecutivo Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos, del 14 de octubre de 1993, se
ha dictado el voto Nº 14756-04 de las quince horas diez minutos del veintidós
de diciembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se
declara sin lugar la acción”.
San José,
22 de diciembre del 2004.
Gerardo
Madriz Piedra,
(56174) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 13160-04 promovida por Pierina Silvestre contra la
Ley N° 7686 del 6 de agosto de 1997, que interpreta auténticamente los
artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley General de Derechos de Autor, se ha
dictado el voto número 4883-06 de las quince horas veintinueve minutos del
cinco de abril de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza por el fondo la acción”.
Pone nota
el Magistrado Armijo.
San José,
5 de abril de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(56175) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2520-95 promovida
por José Antonio Lobo Solera y otros en contra de los artículos 67 y 125 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto Nº 3447-00 de las
quince horas veinticuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil, que en
lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El
Magistrado Piza salva el voto en lo que se refiere al artículo 67 del
Reglamento Legislativo, respecto del cual declara inconstitucional, no lo
dispuesto por el texto en sí, sino su reiterada interpretación y aplicación por
la Presidencia de la Asamblea; aunque concurre en el voto de mayoría para
declarar totalmente sin lugar la acción en relación con el artículo 125.
San José,
26 de abril del 2000.
Gerardo
Madriz Piedra
(56176) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 6109-05 promovida por Álvaro Acuña Castro en contra
del artículo 15 de la Ley de Asociaciones Solidaristas número 6970 del Estatuto
de la Asociación Solidarista de la Caja Costarricense de Seguro Social y 12 del
Reglamento de Crédito de esa Asociación, se ha dictado el voto número 5292-06
de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos
mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se
rechaza de plano la acción”.
San José,
19 de abril de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(56177) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3942-99
promovida por la Contraloría General de la República en contra de las Leyes que
establecen funciones ajenas a la Contraloría General de la República y norma de
presupuesto, se ha dictado el voto Nº 6910-05 de las quince horas tres minutos
del dos de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara
parcialmente con lugar la acción; en consecuencia se declaran
inconstitucionales las siguientes disposiciones: El artículo 9 inciso 141) de
la Ley de Presupuesto Ordinario Nº 6700; El artículo 35 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario Nº 6963; Los artículos 31 y 99 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario Nº 6975; Los artículos 51 y 57 de la Ley de Presupuesto Nº 6982;
Los artículos 28 y 61 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 6995; Los
artículos 39 incisos 11) y 25) de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7040;
Los artículos 21, 67, 71 y 78 de la Ley de Presupuesto Nº 7055; El artículo 22
de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7083; Los artículos 13 incisos 1) y
43) de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7108; El artículo 20 de la Ley
de Presupuesto Ordinario Nº 7216; y 20 de la Ley de Presupuesto Extraordinario
Nº 7449. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s)
aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
2 de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(56178) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 02-001192-627-NO de Rodrigo Solano Agüero contra el notario
Rafael Ángel Madrigal Rojas, cédula de identidad número 01-0287-0638, este
Juzgado mediante resolución Nº 0080,3 de las siete horas, treinta minutos, del
veintidós de diciembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, uno por la transgresión del deber de rogación y el otro
por la falta al deber de inscripción, en este último caso, la sanción que se
mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio correspondiente a la
escritura número veinticinco de las quince horas, treinta y cinco minutos, del
catorce de octubre del año dos mil tres. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José,
20 de junio del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi
Salas
1
vez.—(56194) Juez
Hace saber a Warren Aguilar
Villarreal, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-119-120,
domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número
01-000237-0627-NO, establecido en su contra por Luis Ángel Picado Vargas, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 01-000237-0627-NO. Res:
00060-06. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, treinta y seis
minutos, del dieciséis de febrero del dos mil seis. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Luis Ángel Picado Vargas, mayor, soltero, cédula de
identidad número dos- trescientos dieciséis- quinientos sesenta y ocho, vecino
de Puerto Viejo de Sarapiquí, contra el notario público Warren Aguilar
Villarreal, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los
autos, representado por el defensor público Sergio González León. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—Que se han observado las prescripciones de ley; y,
Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este
asunto, se tienen: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo: ... III.—..., IV.—...
V.—Sobre excepciones: ... VI.—Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de
prescripción y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Luis
Ángel Picado Vargas contra el notario Warren Aguilar Villarreal, imponiéndole
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que
aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado
Notarial. San José, a las once horas, cuarenta minutos, del doce de junio del
dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese al licenciado Warren Aguilar Villarreal la sentencia número
00060-06 de las nueve horas, treinta y seis minutos del dieciséis de febrero
del dos mil seis, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José,
12 de junio de 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56195) Jueza
Al notario
Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad número 05-0147-1424, de domicilio
ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
02-000223-627-NO interpuesto en su contra por Kalahari S. A., se han dictado
las resoluciones que dicen: “Res: 00042-06 Juzgado Notarial, San José, a las
dieciséis horas, diez minutos, del ocho de febrero del dos mil seis. Proceso
Disciplinario Notarial y Civil Resarcitorio establecido por Cecilia Gamboa
Cerdas, mayor, viuda, nutricionista, vecina de Moravia, cédula de identidad
número uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro,
vecina de Moravia, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Kalahari S. A., contra el
notario público Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, vecino de San
José, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos
veinticuatro. Resultando:…, Considerando:…, Por tanto: Se declara sin lugar la
excepción de prescripción. Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Kalahari S. A., contra el notario Efrén Arauz Centeno
imponiéndole la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso y civil
resarcitorio establecido por Kalahari S. A., contra el notario Efrén Arauz
Centeno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lic. Grace Hernández
Herrera Jueza” “Juzgado Notarial, San José, a las once horas del primero de
junio del año dos mil seis. Se tienen por hechas las manifestaciones de la
apoderada especial judicial de la parte demandante de folio 129 y realizado el
cambio de número de fax para atender notificaciones de su representada.
Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al
notario Efrén Arauz Centeno la parte dispositiva de la resolución Nº 00042-06
de las dieciséis horas, diez minutos, del ocho de febrero del año dos mil seis,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José,
14 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56196) Jueza
Que en
proceso disciplinario notarial número 04-000634-627-NO, establecido por el
Registro Civil contra el notario William Arias González, cédula 5-204-031, este
Juzgado mediante sentencia de las 14:00 horas del 8 de febrero del 2006,
dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José,
8 de junio de 2006.
Lic. Juan Federico Echandi
Salas
1 vez.—(56197) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 02-000452-627-NO, de Luis Ángel Sánchez
Sibaja contra el notario público Richard Acuña Campos, cédula de identidad
número 01-0397-1189, este Juzgado mediante resolución Nº 359-2005, de las trece
horas, cuarenta y tres minutos, del ocho de agosto del año dos mil cinco,
dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
9 de junio del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi
Salas
1 vez.—(56198) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 03-000251-0627-NO del Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles contra el notario público Francisco Campos
Bautista, cédula de identidad 4-147-153, este Juzgado mediante resolución Nº
00593-05, de las ocho horas, cuarenta minutos, del dieciocho de octubre del año
dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
9 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56199) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 03-000842-627-NO, de la Municipalidad de
Curridabat contra el notario público Ricardo Castro Páez, cédula de identidad
número 01-0509-0287, este Juzgado mediante resolución Nº 734, de las 16:23
horas del 24 de noviembre del año 2005, confirmada por el Tribunal Notarial,
dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de cinco meses
de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José,
16 de junio del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi
Salas
1 vez.—(56200) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 01-001145-627-NO, de Registro Público de la
Propiedad Inmueble contra el notario público Rafael Jenkins Grispo, cédula de
identidad número 06-0232-0012, este Juzgado mediante resolución Nº 00560-0, de
las ocho horas, treinta y cinco minutos, del siete de octubre del año dos mil
cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de
quince años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José,
9 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56201) Jueza
Que en
proceso disciplinario número 03-001449-627-NO, establecido por María Cristina
Rojas Méndez contra el notario Álvaro Retana Carmona, este Juzgado mediante
sentencia número 00104-06 de las once horas, veintinueve minutos, del veintiuno
de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial al notario Álvaro Retana Carmona, cédula
número 9-080-494, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que
aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José,
12 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56202) Jueza
Que en
proceso disciplinario número 01-000815-627-NO, establecido por Pedro Antonio
Flores Flores contra la notaria Miriam Aurora Benel Alama, este Juzgado
mediante sentencia número 408-05 de las trece horas, cuarenta y dos minutos del
veintitrés de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial la notaria Miriam Aurora Benel Alama,
cédula de identidad número 1-213-635, en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José,
14 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56203) Jueza
Que en
proceso disciplinario número 02-000329-627-NO, establecido por Registro Civil
contra la notaria María Viviana Jiménez Ramírez, este Juzgado mediante
sentencia número 0008-65 de las catorce horas, cinco minutos del veinticinco de
enero del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial a la notaria María Viviana Jiménez Ramírez, cédula de
identidad número 1-704-100. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José,
14 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56204) Jueza
Que en
proceso disciplinario número 02-001181-627-NO, establecido por Archivo Notarial
contra el notario Edgar Echegaray Castellanos, este Juzgado mediante sentencia
número 598-05 de las quince horas cinco minutos del diecinueve de octubre del
dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial al notario Edgar Echegaray Castellanos. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José,
14 de junio del 2006.
Lic. Grace Hernández
Herrera
1 vez.—(56205) Jueza
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACE SABER:
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
por no tener oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente
Nº 04-001235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la
notaria Marcia Vargas Chaves, mediante la resolución Nº 662-2006 de las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil seis, se
dispuso: “...Proceso: Inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Marcia Vargas Chaves.
Expediente Nº 04-001235-624-NO. Res: 662-2006. Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del
dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con el
oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marcia Vargas Chaves por
no tener oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución
de las siete horas, cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil
cuatro, se le confirió traslado a la notaria Vargas Chaves, a fin de garantizar
su derecho de defensa. Según consta a folios 12 y 19, no fue posible la
notificación de esa resolución a la citada profesional, ya que no se localiza
en las direcciones que ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios Públicos.
En virtud de lo anterior la misma le fue notificada por edicto y se encuentra
firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno de la licenciada Vargas Sánchez; y,
Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su
oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este
requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un
impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso,
la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha
veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que la licenciada Marcia Vargas, no se localiza en la dirección que
consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella
señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria (folios 30, 31, 32 y
33) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y
en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo
acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marcia Vargas Chaves,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar
la presente resolución a la citada profesional por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto
por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas
con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso
así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso
e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria
pública Marcia Vargas Chaves, cédula 1-0960-0635, por no tener oficina notarial
abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena
notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial...”. Expediente Nº 04-001235-624-NO.
San José,
14 de junio del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(56184) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el
expediente Nº 04-001181-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Sergio Antonio Howell Castro, mediante la resolución Nº 661-2006 de
las ocho horas, cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil seis, se
dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notario: Sergio Antonio Howell Castro. Expediente Nº 04-001181-624-NO Res:
661-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cuarenta
minutos del catorce de junio del dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección,
de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del
Juzgado Notarial fechado veintiocho de junio del dos mil cuatro, se inició
proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Antonio Howell Castro por
no tener oficina notarial abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las nueve horas,
diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, se le confirió traslado al
notario Howell Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta
a folios 9 y 13, no fue posible realizar la notificación ordenada, tanto en su
oficina notarial como tampoco en su domicilio. En virtud de lo anterior,
mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero de dos mil seis, se dispuso notificar mediante edicto lo dispuesto
mediante la resolución anteriormente citada. 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Howell Castro; y,
Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su
oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este
requisito-deber (art. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un
impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las
negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del
oficio del Juzgado Notarial visible a folio 1, se tiene por acreditado que el
licenciado Howell Castro no se localiza en la dirección que consta en el
Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por
bien notificado al notario Howell Castro, (folios 20, 21 y 22) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación
contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar
la inhabilitación del licenciado Sergio Antonio Howell Castro, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar
la presente resolución al citado profesional por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso
e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario
público Sergio Antonio Howell Castro, cédula 1-0491-0725, por no tener oficina
notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena
notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial...”. Expediente Nº 04-001181-624-NO.
San José,
14 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(56185) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACE SABER:
Que se
aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Andrey Quesada
Azucena, cédula 1-959-861, mediante resolución número 0652-2006, de las nueve
horas, diez minutos, del trece de junio del año en curso, a partir de las once
horas, cincuenta y nueve minutos, del ocho de junio del año en curso.
San José,
13 de junio del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56186) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maristella Vaccari
Gil, cédula 1-761-319, mediante resolución número 0653-2006, de las nueve
horas, quince minutos del día de hoy, a partir de las trece horas veintisiete
minutos del nueve de junio del año en curso.
San José,
13 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56187) Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yamilette Mata
Dobles, cédula 1-957-025, mediante resolución número 0654-2006, de las nueve
horas, veinte minutos, del día de hoy, a partir de las quince horas veintisiete
minutos del nueve de junio del año en curso.
San José,
13 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(56188) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge González Fallas, cédula 6-076-978, mediante resolución número 0663-2006, de las nueve horas del quince de junio del año en curso, a partir de las catorce horas diecinueve minutos del doce de junio del año en curso.
San José,
15 de junio del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56189) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Xinia María Sossa Siles, cédula 1-957-025, mediante resolución número 0655-2006, de las nueve horas, veinticinco minutos, del día de hoy, a partir de las quince horas catorce minutos del nueve de junio del año en curso.
San José,
13 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56190) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 03-001652-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1922-2003 de las ocho horas, treinta minutos, del diecisiete de octubre de dos mil tres, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jesús Alonso Roblero Rodríguez, cédula 02-342-415, inhabilitación que rige a partir del veintisiete de mayo de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José,
15 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56191) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Irene Montes de Oca Delgado, portadora de la cédula de identidad 01-391-957, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000434-0624-NO.
San José,
14 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(56192) Directora
Que mediante resolución Nº 539-2006, de las diez horas, treinta
minutos, del dieciocho de mayo de dos mil seis, procedió a inscribir como
notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a
la licenciada Yolanda Martínez Martínez,
cédula de identidad Nº 6-167-360. Expediente Nº 03-001755-624-NO.
San José,
15 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1
vez.—(56193) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las
dieciséis horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón
cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de
gravámenes y soportando infracciones y colisiones, en el Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Expediente N°
01-6011661-499-TC, el bien CL 85689, marca Daihatsu, estilo: Delta, año: 1984,
chasis: V5401624. Así como el vehículo placa CL 85862, mismo que se encuentra
libre de gravámenes, marca Toyota, estilo Dyma, año: 1985, chasis: BU600000307.
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Gilberto Peña
Álvarez contra Distribuidora Valverde Chacón S. A. Expediente Nº
98-003839-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—(56390).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando prenda a favor del señor Miguel Ángel Chango Wong, libre de anotaciones y gravámenes judiciales y con la base de nueve millones de colones, lo siguiente: vehículo placas número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco, marca Dodge, estilo Durango, categoría automóvil, capacidad ocho personas, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, combustible gasolina. Dicho vehículo pertenece a Mario Rivas Baldioceda. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario laboral de Raúl Sandoval Núñez contra Mario Rivas Baldioceda. Exp. N° 97-300122-0397-LA (Nº I.122-97).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(56729).
Licenciada Astrid Lara Rivera, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Hugo Howell Castro, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Moravia, cédula desconocida, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Orlando Álvarez López contra Hugo Howell Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 538. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas diecisiete minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Juicio ordinario laboral, establecido por Orlando Álvarez López, vecino de Moravia, cédula 9-085-992 contra Hugo Howell Castro, vecino de Moravia del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, 400 metros al este, casa esquinera, color blanco, cédula desconocida. Resultando:... y Considerando:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por Orlando Álvarez López en contra de Hugo Howell Castro: Deberá el demandado cancelar al actor dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones (¢2.879.856,00) por cinco mil ciento ochenta y cuatro horas extras (5.184 horas extras), doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (¢224.549,46) por diferencias de vacaciones, cuatrocientos veinte mil colones (¢420.000,00) por diferencias de aguinaldo, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢454.649,58) por ochenta y cuatro domingos laborados, ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y siete colones (¢141.847,00), por feriados laborados, ciento setenta mil colones (170.000,00) por preaviso de despido, quinientos noventa y cinco mil colones (¢595.000,00) por auxilio de cesantía y setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) por daño moral. Todo lo anterior para un total final de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos dos colones con cuatro céntimos (¢5.635.902,04). Sobre dichos montos deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el 28 de octubre del año 2002 y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales en el 15% del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 diciembre de 1999). Msc. Karol Baltodano Aguilar. Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(56391).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Alejandra Vargas García, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad 2-537-425, inspectora de calidad, de veintiséis años de edad, vecina de San Roque de Grecia, del bar la Paila 600 metros hacia Carbonal, para que se presenten a este juzgado en reclamo de sus derechos por concepto de liquidación laboral final. Prestaciones legales, preaviso y auxilio de cesantía, vacaciones pendientes de disfrutar y aguinaldo proporcional, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de extremos laborales de trabajador fallecido número de expediente 06-300011-0309-LA, promovido por Cesar Ademar Rodríguez Álvarez.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(56727).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Barquero Badilla, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-256-569, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300057-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(56728).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada según citas 383-17421-01-0915-003 y con la base de un millón setenta y cinco mil novecientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero once mil quinientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es apartamento B108 en proceso de construcción según el Registro de la Propiedad, situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento B107; al sur, alameda y apartamento A109; al este, alameda y parque infantil 3, y al oeste, apartamento B119. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Asch Asch y Cecilia Jarquín Salazar. Expediente Nº 06-000253-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 60636.—(55693).
A las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil catorce - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Segunda Loaiza; al sur, calle pública con 8 metros, 36 cm; al este, Efraín Quirós, y al oeste, Fernando Solano. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Francisco Solano Villalta y Ana Teresa Coto Salas. Expediente Nº 06-000008-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 60659.—(55694).
A las once horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185.363-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque G-lote 5, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Empresas Rolsana S. A.; al sur, alameda 2; al este, lote 4, y al oeste, lote 6. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Randall Antonio Mora Montero y Silvia Elena Hernández Garita. Expediente Nº 06-000852-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 60660.—(55695).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 124.794-000, la cual es terreno para construir bloque E dos con una casa de habitación, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, Manuel Jiménez, y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Meneses Brenes, Iván Alberto Meneses Salguero y Luz María Salguero Chaves. Expediente Nº 06-000858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 60661.—(55696).
A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte mil setecientos treinta y uno punto treinta y tres unidades de desarrollo equivalentes al día quince de mayo del año dos mil seis, por la suma de diez millones ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres con 94/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco y William Redondo Solano; al sur, alameda C con ocho metros de frente; al este, lote dieciocho, y al oeste, Ronald Arroyo Herrera y Álvaro Acuña Bonilla. Mide: ciento veintitrés metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Méndez Oviedo. Expediente Nº 06-000830-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 60667.—(55697).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-B-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito: distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Sandí Corrales; sur, José Antonio Solís Vargas; este, Jesús Corrales Fernández, y oeste, calle pública. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-006069-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Víctor Eduardo Vargas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 60671.—(55698).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 248566, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, año 1996, doble tracción, chasis KMXKPE1HPSU122689, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Lacayo Miranda y Feruche S. A. Expediente Nº 01-001158-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(55718).
A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero para la Vivienda y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 6, bloque H, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 7, y al oeste, lote 5. Mide: cien metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Abraham Rodríguez Cruz y Elizabeth Hidalgo Badilla. Expediente Nº 06-000766-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 60689.—(55898).
A las diez horas quince minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186548-001-002, la cual es terreno bloque B lote 14 para construir, situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote 15 B, y al oeste, lote 13 B. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo Piedra Alvarado y Felipe Antonio Piedra Zúñiga. Expediente Nº 06-000833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 60707.—(55899).
A las quince horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando deuda de marchamo al tomo 4, asiento 89714, infracciones a la Ley de Tránsito boletas números 9400192643, 9400552743, 9600203705 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José e infracción a la Ley de Tránsito boleta número 9400338218 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 117261, marca Toyota, sedan cuatro puertas, chasis EE90-0044063, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1988, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Araya Chavarría Mayra, Orlando Calvo Calvo y Talebi Shali Hooshang. Expediente Nº 95-004613-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 60768.—(55900).
A las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público. partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 265740 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 97; al sur, lote 99; al este, lote 94, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Alberto Ávila Vega contra Jorge Orontes Umaña Cruz. Expediente Nº 03-000909-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 60791.—(55901).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente y dominante y con la base de trece millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos doce mil ciento once-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir con una vivienda, sito distrito: 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote vacío de Flora Aida Madrigal Rodríguez; noroeste, calle pública; sureste, lote vacío de Elida Segura Castro, y suroeste, lote vacío de Flora Aida Madrigal Rodríguez. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005628-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Hernández Campos, Mariela Ester Hernández Campos y Sonia Martínez Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 60796.—(55902).
A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de treinta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 05 Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Gilberth Rolando Barquero Villalobos; sur, Agropecuaria Barvi S. A.; este, Guillermo Barquero Villalobos, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 12,22 metros y Agropecuaria Barvi S. A. Mide: mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006985-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gustavo Barquero Villalobos y Marisol Jiménez Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 60797.—(55903).
A las once horas cero minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, marcado con el número 516, sito: distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, sur y este, INVU, y al oeste, avenida uno. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000122-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Gerardo Vargas Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asunto Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 60806.—(55904).
A las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 409.510-000, que es terreno lote 36, terreno para construir, con una casa, situado en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida primera; al sur, con lote 35 Abedules del Este S. A.; al este, con lote 37 Abedules del Este S. A., y al oeste, con calle primera. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000844-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Soluciones Doradas J Y J S. A. contra Carrusel Musical S. A., representada por Mauren Serrano Núñez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 60810.—(55905).
A las nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas Ley Caminos y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la ganadería, situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sociedad Andesa y Briceño y Vilma Salazar Salazar; al sur, José Ángel Acón Li; al este, carretera Interamericana, y al oeste, Sebastián Salazar Carranza. Mide: ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Gerardo Alvarado Ugalde contra Horacio Guzmán Murillo. Expediente Nº 06-000839-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2006.—Lic. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—Nº 60818.—(55906).
A las diez horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 25785, marca Isuzu, carga pesada, carrocería Adrales, chasis JALFSR11FK3600388, estilo FSR11F06, capacidad 3 personas y color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adolfo Rodríguez Miller contra Edgar Roberto Coto Aguilar. Expediente Nº 06-000706-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 60840.—(55907).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once mil setecientos noventa y nueve dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 33, construir con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Yebueno S. A.; al sur, calle pública; al este, Marco Antonio Barrantes, y al oeste, Marco Antonio Barrantes. Mide: ciento treinta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guido Rodríguez Soto y Juan Ramón Benavides González contra Carlos Manuel Carranza Quesada y Janory Morales Morales. Expediente Nº 06-000862-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 60886.—(55909).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones, que corresponde a la hipoteca de primer grado vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 042835-000, la cual es terreno de tacotal lote 7, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con calle en medio lote 2 y lote 8; al sur, con calle en medio Atardecer Marino S. A.; al este, con lotes 8 y 9, y al oeste, con lote 6. Mide: veintinueve mil ochocientos noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rose Mary Ureña Jiménez contra Fernando Duarte García. Expediente Nº 92-000678-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(55954).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ochenta y tres mil seiscientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número F025575-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza filial veintidós, de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 San isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con filial trece; al sur, con calle; al este, con filial veintiuno, y al oeste, con filial veintitrés. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000661-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Vanessa Cohen Jiménez, cédula Nº 1-859-383 y Daniel Gadea Nieto.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, veintinueve de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(55956).
A las once horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 508343, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Yaris, año 2003, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 1NZ2515481. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001568-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(55957).
A las diez horas del lunes diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 350, asiento 17262, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), en el mejor postor remataré el siguiente bien inmueble: finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número quinientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir, situado en el distrito tres San Antonio, cantón diez de Alajuelita. Según Registro Público. Colinda: al norte, este y oeste, con Luis Antonio Bran Duarte; al sur, calle pública con diez metros de frente. El inmueble tiene una medida de trescientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así, en proceso ejecutivo Nº 04-000171-183-CI-1 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Emilio Valverde Badilla.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(55958).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones, y con la base de la prenda de primer grado a favor de la actora, sea la base de ochocientos mil colones, remataré: vehículo marca Isuzu, placas Nº CL-202135,categoría carga liviana, serie, chasis y vin Nº 4S1CL11LXM4216156, carrocería cam-pu, tracción sencilla, estilo Short Bed, capacidad 3 personas, año 1991, color blanco, 2.300 c.c., potencia 105 Kw, combustible gasolina, 4 cilindros. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo prendario de La Casa de Lucre S. A., contra Tresso Mantenimiento de Edificios S. A. Expediente Nº 06-100410-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 60909.—(56099).
A las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de el equivalente en colones de veintiséis mil ciento noventa punto noventa y un unidades de desarrollo, que al veintiuno de abril del presente año equivalen a doce millones setecientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-1. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18; al este, parque propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, y al oeste, lote D-2. Mide: ciento sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Patricia Castillo Peralta, Víctor Hugo Hidalgo Herrera. Expediente Nº 06-000706-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 60919.—(56100).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones doscientos veinticinco mil trece colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 212.189-000, que es terreno para construir. Situado: en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Jorge Sibaja Delgado; al sur, con Carlos Manuel Sibaja Delgado; al este, con calle pública con 7,48 metros, y al oeste, con Guillermo Miranda Avendaño. Mide: doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000560-185 CI, ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L., contra Carlos Manuel Sibaja Delgado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 60927.—(56102).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 1996, estilo S320L, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3199 centímetros cúbicos, chasis Nº WDB1400331A315289, motor Nº 10499412067344, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 335981. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000567-0180-CI, de Finsa S. A., contra María Gabriela Rodríguez Méndez y DCAG Cuatro Esmeralda S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 60929.—(56103).
A las once horas y quince minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.530-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 17-C-8. Situada: en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 36-B; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Modesta Lizano Rivera, William Rivas Martínez. Expediente Nº 06-000299-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 60932.—(56104).
A las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas, y con la base de cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco punto ochenta y un unidades de desarrollo o su equivalente en colones, a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.653-000, la cual es lote G-13, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Lucy S. A., lote G-4; al sur, calle pública con 15,50 metros de frente; al este, Urbanización Lucy S. A., lote G-14, y al oeste, Urbanización Lucy S. A., lote G-12. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny María Monge Marino. Expediente Nº 06-000902-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 60933.—(56105).
A las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 305, asiento 6145, servidumbre sirviente al tomo 339, asiento 19779 y con la base de ocho millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número veinticuatro mil trescientos treinta y siete cero cero cero. Que es terreno para la agricultura. Sitio: distrito 03 Canoas, cantón 10 de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle; sur, Bonifacio Rodríguez y otros; este, Ramón Cabezas, y al oeste, calle y otro. Mide: trescientos sesenta mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018474-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Maderas y Palmas del Sur S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2006..—Lic. Ricardo Vega Rodríguez, Juez.—Nº 60949.—(56106).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base dada por el perito de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 494800, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJ021091. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-000511-0183-CI de Technofarma S. A., contra Fabián Villalobos Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 60951.—(56107).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones trescientos un mil catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedades, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Vargas Villalobos y Jorge Steve Fernández Rodríguez; al sur, Iris María Rodríguez Quesada; al este, Enrique Caballero Madrigal, y al oeste, servidumbre de paso común con un frente de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris María Rodríguez Quesada, José Manuel Arias Vega, Nancy Fernández Rodríguez. Expediente Nº 05-000473-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 60954.—(56108).
A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., por la suma de ocho millones cuatrocientos mil colones y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de café y caña india. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soc. Coricana S. A.; al sur, quebrada Mora; al este, calle pública con ciento trece metros con cincuenta y ocho centímetros, y al oeste, Soc. Coricana S. A. Mide: siete mil ciento diecinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esvin Gerardo Loría Castillo, José Ramón Loría Castillo, Maribel Zúñiga Navarro. Expediente Nº 05-000346-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 8 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 60955.—(56109).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinario según consta al tomo quinientos treinta y ocho, asiento diecinueve mil trescientos ochenta y seis; y proceso penal número 04-200180-331-PE por el delito de falsificación de documento, falsedad ideológica en daño de Cecilia Salas Badilla contra Juan Carlos Villalobos Jiménez, anotado al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento once mil trescientos sesenta y con la base de trece millones quinientos ochenta mil cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una construcción de madera. Situada en el distrito cuarto Cirri, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Espino; al sur, carretera Nal medio Johrl Alfaro; al este, carretera Nal sobre puente río Espino, y al oeste, Rafael Chaves Rojas. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cecilia Salas Badilla. Expediente Nº 06-000022-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 8 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 60956.—(56110).
A las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos veinte, submatrículas cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintitrés metros; al sur y al este, Álvaro Quesada Artavia, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Flor Quesada Morales, German Gerardo Sancho Lobo. Expediente Nº 06-000237-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 60957.—(56111).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete mil trescientos dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real matrícula número nueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de cultivos. Situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Colegio Agropecuario; al sur, con María Elena Segura Rojas y Víctor Segura Céspedes; al este, con Río Guácimo, y al oeste, con camino público con cincuenta y nueve metros, diecinueve centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en interdicto de amparo de posesión Nº 99-160138-507-AG, número interno 221-2-99 planteado por Víctor Manuel Segura Céspedes y otros contra Juan Hernández Campos y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Nº 60958.—(56112).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, uso de faja terrenal y prohibiciones y con la base de cinco mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa lote 3. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luz Argentina Monge Calderón; al sur, Alexis Antonio Calderón; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Monge Calderón. Mide: dos mil dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Jeans Internacional S. A., contra Elisa Maritza Monge Calderón. Expediente Nº 06-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 60959.—(56113).
A las nueve horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-16961-01-0901-001; 305-16961-01-0903-001; 305-16961-01-0905-001; 396-02067-01-0915-001; 396-02067-01-0916-001 y 396-02067-01-0917-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón ochenta y siete mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 414.425-001 y 002, que se describe así: terreno de solar. Sito: en Los Ángeles de San Ramón, distrito octavo del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Colinda: al norte y al este, Ligia María y Roy Nelson, ambos Núñez Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros, y al oeste, Ligia María y Roy Nelson, ambos Núñez Jiménez y Maynor Acuña C. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100261-0297-CI (5) del Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Núñez Jiménez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 60990.—(56114).
A las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de seis millones novecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gisella Moruz Gómez; al sur, Adrián González Hernández; al este, calle pública con diecisiete punto treinta y cuatro metros y al oeste, Gisella Moruz Gómez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Leda María González Blanco, Mary Grettel Segura González. Expediente Nº 06-000614-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 60994.—(56115).
A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero nueve, Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Amador; al sur, calle pública y otra; al este, Eddy Piedra, y al oeste, Municipalidad de San José. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Ilusiones Ocyma Sociedad Anónima, Mario Cuadra Mora. Expediente Nº 05-001918-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 60995.—(56116).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote veintitrés, bloque L. Situada en el distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, calle pública con siete metros cincuenta centímetros; al este, lote veinticuatro, y al oeste, lote veintidós. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Bernardo Alcione Castro Loría. Expediente Nº 05-001828-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 60996.—(56117).
A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Juntas, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote once; sureste, lote nueve y al suroeste, Alfredo Soto Arias. Mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Saúl Salazar Sandoval. Expediente Nº 06-000803-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 60997.—(56118).
A las ocho horas del nueve de agosto próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote catorce. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Perforaciones Hervabe S. A.; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eugenio Méndez Libby. Expediente Nº 05-001844-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 60998.—(56119).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil ochocientos veinticuatro dólares con 74/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F023919-000 la cual es terreno filial dos terreno apto para construir destinado al uso habitacional. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Francisco Vargas Vargas; al este, filial 3, y al oeste, filial 1. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Antonio Arias Sequeira. Expediente Nº 06-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 61018.—(56120).
A las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos setenta y dos mil ciento diecisiete-cero cero cero. Que es terreno con una casa de habitación. Sitio: distrito tercero de Copey, cantón décimo sétimo de Dota de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con diecisiete centímetros; sur, José Antonio Granados Campos; este, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con veinticuatro centímetros, y al oeste, Faustino Marín Ramírez. Mide: mil quinientos veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009396-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Aldemar Cordero Sánchez, Ana Lorena Ceciliano Navarro, Gilberto Cordero Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 61028.—(56121).
A las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas y con la base de dieciocho mil quinientos veintiuno punto setenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número F cero veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro-cero diez y cero once. Que es terreno: filial con una casa de habitación. Sito: distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial número dieciocho-A; sur, finca filial número veinte-A; este, área común destinada a acera, y al oeste, Francisco Monge Mena. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-003105-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Deikel Ureña Umaña, Elías Eduardo González Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—Nº 61029.—(56122).
A las quince horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 377, asiento 10414 y con la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos
sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero. Que es terreno:
para construir, lote 100, con una casa. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense;
sur, calle; este, lote 101, y al oeste, lote 99. Mide: ciento tres metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005180-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Eduard Juárez Cascante.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana
Álvarez, Juez.—Nº 61032.—(56123).
A las quince horas del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque, marca Yamaha, número de motor 61R153078, combustible gasolina, modelo E25AMHS, año de fabricación 1998, Eslora 460,00 metros, manga 15,00 metros, puntal 4,50; matrícula P-008282. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela Grijalba Cortés. Expediente Nº 01-011522-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(56137).
A las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: una embarcación denominada Aventurero, matrícula P-1295, Eslora 5,00; manga 1,00 y puntal 0,48; y un motor marca Mariner 30 HP, serie número 0G254030. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 01-101101-417-CI-3 de Banco Popular contra Ambrocio Álvarez Peña y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(56138).
A las nueve horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos dos mil trescientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque matrícula P 7886, año: 1997, eslora 4,19 metros, manga: 1,54 metros, puntal: 0,62 metros, peso bruto 0,85 ton, peso neto: 0,39 tone, material casco fibra vidrio, uso pesca, motor marca Johnson, modelo J cincuenta y cinco WRLIS, serie G-04920138, de cincuenta y cinco H.P, pata larga de arranque manual, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Aniceto García Espinoza, Luis Fernando Fonseca Díaz. Expediente Nº 02-018482-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(56139).
A las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y sin sujeción a base al mejor postor remataré: Una embarcación denominada Dayanna I, con matrícula P-006703, con las siguientes características: mide de eslora 4,90 metros, manga 1,26 metros, puntal 0,30 centímetros, peso bruto 0,39 toneladas peso neto 0,17 toneladas así como un motor mariner 15 HP marathon serie OG645625. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 01-100904-417-CI-1 establecido por el Banco Popular contra Isabel Monge Hernández y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(56140).
A las quince horas del doce de julio del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y sin sujeción a base al mejor postor remataré: Un motor nueve fuera de borda, marca Johnson, para larga, serie Nº 55NRLSS, modelo G-04790248, color gris, gasolina de dos cilindros con setecientos tres centímetros cúbicos, transmisión de eje largo con un peso de setenta y tres punto sesenta kilogramos, potencia máxima de cincuenta y cinco HP, refrigerado por agua. Una panga denominada Cobra Primera, con matrícula Nº P-ocho dos seis cinco, actividad pesca, estilo NR. Mide de eslora 5,75 metros, manga 1,76 metros, puntal 060 metros, peso bruto 1,29 toneladas, peso neto 0,58 toneladas, material del casco fibra de vidrio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en juicio ejecutivo prendario número 01-100544-417-CI-1 establecido por Banco Popular contra Olger Enrique Obando Reyes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(56141).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 536, asiento 13990 y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 571.213-000, que es terreno para construir con una casa lote 6; situado en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Sheila Chaves Rojas; al sur, con Rafael Eduardo Chaves Rojas; al este, con lote 5 de Carlos Manuel Chinchilla Cervantes, y al oeste, con Carlos Manuel Chinchilla Cervantes. Mide: ciento treinta y nueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000329-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Carlos Manuel Chinchilla Cervantes contra Marlene Guevara Chaves.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(56142).
A las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, tal y como se dirá en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de noventa y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta céntimos las fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y seis-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: Terreno sembrado de banano para la exportación, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, con Fabio Mena Pacheco; al sur, con calle pública; al este, con quebrada Tigra, José Santos Sequeira Urvina, Eduvel Alfaro Hidalgo y Rafael Ángel Arias Orozco en parte, y al oeste, con Fabio Mena Pacheco y Agroindustrial San Antonio Sociedad Anónima. Mide: dos millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: Terreno en forma de triángulo con pastos y tres casas, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Eloy Rojas Vargas; al este, con quebrada Tigra en medio de Eloy Rojas Vargas. Mide: ciento setenta y seis mil cuatrocientos siete metros con once decímetros cuadrados, las cuales se encuentran libres de gravámenes; y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones sin céntimos la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: terreno para construir, lote A, situado en distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, con Fernando Sandí Quirós; al sur, con calle pública; al este, con Juan Bautista Méndez Cruz, y al oeste, con Adrián Mora Miranda. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-160031-507-AG número interno 43-1-05 del Banco Nacional de Costa Rica, contra Agrícola Industrial San Antonio Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—(56144).
A las quince horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Mega Gata Caja Cambios una tonelada alta, setecientos treinta mm, por un valor de trescientos treinta y seis mil setecientos cuarenta colones exactos, llave impacto E, tres cuartos de pulgada trabajo pesado diecinueve punto cero cinco Mm cuatro punto setenta y seis kg, por un valor de ciento veintiocho mil ochocientos veinte colones exactos, gata hidráulica de carretillo mil cuatrocientos ochenta y un mm punto cinco toneladas por un valor de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta colones exactos, compresor con tanque dos etp, siete punto cinco HP, doscientos veinte V, tres F, por un valor de un millón trece mil seiscientos diez colones exactos, llave impacto E, larga una pulgada diez CFM ciento cincuenta-novecientos LB/P, por un valor de doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, Weldmaster soldadora eléctrica de arco sesenta-doscientos cincuenta A ciento quince/ veintitrés por un valor de noventa y ocho mil ciento noventa y siete colones exactos, rectificadora para volantes usada, valor dos millones doscientos mil colones exactos, tomo para tambores nuevo, por un valor de dos millones seiscientos mil colones exactos, una máquina remachadora, marca Kiomi, Mod. PPK tres mil-F, por un valor de cuatrocientos mil colones exactos, tomo de rectificación, marca Kiomi, Mod. RTK cuatro mil súper, por un valor de dos millones seiscientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001517-0182-CI-3 de Eduardo Villafranca Salom contra Reconstructora de Equipos Pesados Especiales de Costa Rica Repe S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(56163).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando y con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 554.841, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1468 c. c., chasis número KMHJF31JPRU703552, motor número G4DJR316710. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000750-0185-CI, ejecutivo prendario de Carmen Milagros Medina Quispe contra Fainier Villalobos Garro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(56166).
A las dieciocho horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 155246, marca Nissan año 1986, carrocería cam-pu, color gris, tracción sencilla, chasis IN6ND11S7GC422854. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rufino Quesada Sánchez, Seidy Irene Cordero Morera. Expediente Nº 02-007848-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(56305).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y medianería, citas 356-11200-01-0900-001 y con la base de cuatro millones ciento noventa mil doscientos noventa colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito: 10 HatilIo, cantón central de la provincia de San José. Linderos: norte, calle con Carlos Luis Ling Chan y otros; sur, Acera segunda; este, Mario Gerardo Soto Esquivel y oeste Invu. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-007978-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Rodríguez Bolaños.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 61067.—(56314).
A las diez horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho seis cero dos tres-cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Ulate Calvo; al sur, yurro en medio Carlos Salazar; al este, calle pública con 46 m 71 centímetros y al oeste, yurro en medio Carlos Salazar. Mide: dos mil seiscientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Antonio Oviedo Carballo contra Diego Eduardo Peñaranda Vega. Expediente Nº 06-000923-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 61069.—(56315).
A las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho dos seis siete tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque; al sur, calle; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ochocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Antonio Oviedo Carballo contra José Antonio Ulate Alfaro. Expediente Nº 06-000922-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—N°61070.—(56316).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 374, asiento 00092, plazo de convalidación inscrita al tomo 507, asiento 12918 y con la base de sesenta mil ochocientos veintiocho dólares con cuarenta centavos de dólar, moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil trescientos tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con siete casas. Sitio: distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte Mario Solís Morales; sur, Alicia Robles Rivera, Carolina Ocampo Salazar, servidumbre de paso y Xinia María Zúñiga Robles; este, Patricia Porras Robles y oeste, José María Zúñiga Robles, Xinia María Zúñiga Robles y servidumbre de paso. Mide: dos mil doscientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000163-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Marta Virginia Zúñiga Robles.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 61129.—(56317).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo 550, asiento 17808 y con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia, matrícula 137.095-000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia, linda al norte, con Río Tranqueras y Enrique Padilla B; al sur, con lote segundo; al este, con calle pública con 39 metros 15 decímetros resto y al oeste, con Río Tranqueras. Mide tres mil trescientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 05-001199-185-CI ejecutivo hipotecario de B.R. Burro Rojo S. A., contra Alexis Núñez Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 61156.—(56318).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Cartago, matrícula 185760-000, que es terreno de potrero con una Mina de Cal, situado en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, con calle pública y Junta de Educación de Cartago, al sur con Junta de Educación de Cartago, Claudina Olivares y Randolfo Pereira Mata; al este, con Nestalí Brenes Orozco, Carlos Román Jiménez, Evelio Monge Vives, calle pública y Claudina Olivares Olivares y al oeste con Junta de Educación de Cartago. Mide cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000670-0185-CI-2, ejecutivo hipotecario de Abitibi S. A., Vista Atenas Cincuenta y Cinco S. A. y Napili Bay S. A., contra Randolfo Pereira Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 61157.—(56319).
A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de catorce millones trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 201671-000. Que es terreno para construir con oficinas y bodega. Sitio: distrito Uruca, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Drenajes S. A., sur, Tractores y Motores S. A., este, calle C, y oeste, Alfonso Ayub. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-023099-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Quimusa S. A., Donato Garita Salas, Gerardo Garita Salas, José Rafael Garita Salas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 61164.—(56320).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón seiscientos once mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco cinco cuatro ocho seis uno, marca Hyundai, estilo Avante Tou, año 1996, color azul, serie KMHJW31MPTU019079, Station Wagon. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos la Florida S. A., contra Álvaro Mora Espinoza. Expediente 06-000648-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 61174.—(56321).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones del IDA, al asiento ochocientos noventa y ocho, secuencia ochocientos veinte, al tomo trescientos noventa, con la base de dos millones de colones céntimos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de folio real, matricula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote cuatro E mil cinco, situado en el distrito sexto, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Concepción Franco Martínez y sur, Daniel Coronado; este, río Mechas; y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con tres centímetros lineales, con una medida de cuatro hectárea siete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100157-0389-CI (167-2-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Josefina Sequeira Calero y Carmen Cruz Barahona Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 61184.—(56322).
A las nueve horas y cuarenta minutos del doce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina alineadora, marca Corghi, modelo: Exact cuarenta y seis, serie: nueve uno dos dos seis dos uno, país de origen: Italia, color: gris/rojo, año mil novecientos noventa y nueve, medida exteriores de máquina: uno punto cincuenta y tres metros de alto, uno punto cero tres metros de frente, cero punto cincuenta metros de fondos. Consistente en una máquina para alinear vehículos con las siguientes características: a) El sistema de unidades de rueda está compuesto por dos unidades para las llantas delanteras y dos para las llantas traseras, las cuales brindan el reporte de alineación del vehículo por medio de la medición de todos los ángulos característicos de los vehículos, b ) El sistema lector consiste en una computadora equipada con un software que le va indicando al operador de los pasos a seguir durante el proceso de lectura, posee las especificaciones para cada vehículo según marca, modelo y año, el banco de datos supera los dos mil quinientos vehículos. La comparación entre estos dos parámetros genera el reporte de alineación del vehículo. El monitor es marca Tatung, modelo C cinco DZR, serie seis cinco dos cero cuatro tres uno. c) Impresora marca Microline doscientos ochenta, modelo GE cinco dos cinco seis E, serie nueve uno AP tres tres cinco tres dos cuatro cinco K. d) Incluye juego de dos platos dobles para colocar el vehículo sobre ellos. El plato base es rectangular de cero punto cuatro metros de lado y el otro plato es de cero punto trescientos quince metros de diámetro, incluye dos llaves para la fijación de ambos platos entre sí, marca Corghi. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Oporta Martínez, Giselle María Corrales Rojas. Expediente 03-003342-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(56334).
A las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula setenta y cuatro mil cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir de forma regular y topografía plana, situado en el distrito primero, cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento treinta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, este, y oeste, con Hugo Elberto Smith Oviedo, y al sur, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Exp. Nº 01-100622-0468-CI de Banco de Costa Rica contra Iván Dario Velásquez Jaramillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio de 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(56335).
A las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto (Santo Domingo), cantón cuatro (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guararí del Norte S. A. y Adrián Roberto Rojas Villalobos; al sur, lote siete de Adrián Roberto Rojas Villalobos; al este, calle pública y al oeste, lote siete de Adrián Roberto Rojas Villalobos. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Arcadio Sori Márquez contra Betty Vanessa Vargas Ugalde. Exp. Nº 05-000345-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(56476).
A las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con las anotaciones que soporta y por la base de seis millones seiscientos ochenta mil quinientos dieciséis colones con veinte céntimos al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula: diecinueve mil quinientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón tercero de la provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: norte, Aristides Gutiérrez Cortes; sur, calle pública con un frente de 8.50 metros, este, Gloria Elena González Dinarte y oeste, Blas Briceño Rodríguez, Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece al señor José Luis González Dinarte. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Luis González Dinarte. Exp. 06-100079-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 6 de junio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(56478).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base suma de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número treinta mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos y montaña, con un corral de ganado de doscientos sesenta metros cuadrados de construcción y porqueriza de sesenta metros cuadrados de construcción, sito en el distrito cuarto, cantón siete de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de mil dieciséis metros con sesenta y tres centímetros lineales; sur, Edwin Chan Camacho; este, Miguel Arce Hernández y al oeste, Edwin Chan Camacho. Mide: treinta y dos hectáreas seis mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Javier Francisco Villalobos Montero. Otros gravámenes: reservas y restricciones, citas registrales tomo: trescientos, asiento: catorce mil doscientos treinta y cuatro secuencia novecientos uno. Por estar ordenado en expediente Nº 06-100159-0389-CI, proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Villalobos Montero.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 60862.—(55908).
A las nueve y treinta horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas 535-18176-01-0001-001 y con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Baltodano; al sur, carretera con 24 m 81 cm; al este, Rafael Emilio Bolaños y al oeste, carretera con 10 m y 94 cm. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alban Sing Villalobos, Inversiones Sacha S. CH. S. A. y otro contra Mario Alberto Barrantes Guerrero. Exp. Nº 05-000303-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(56256).
A las diez horas treinta minutos, del primero de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio otros; al este, José Joaquín González y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos punto cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantas H YH de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara. Expediente Nº 06-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2006.—Lic. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—(56266).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la libre puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas tomo trescientos cuarenta y tres, asiento quince mil quinientos setenta y seis; con la base de veinte millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una edificación dedicada a local comercial, situada en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con La Sureña Sociedad Anónima; sur, Aquilino Gallardo Sánchez; este, La Sureña Sociedad Anónima; y oeste, calle pública. Mide seiscientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-quinientos diecinueve mil doscientos noventa y dos-mil novecientos ochenta y tres. Propiedad de Inversiones La Bandera Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente número 06-100065-424-CI-2 (71-06) del Banco de Costa Rica contra La Casa del Constructor La Cuesta S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56271).
A las diez horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, soportando embargos practicados a los tomo 511-8640, 521-11879, 524-01040, 525-13516 y 531-12441, con la base de nueve millones quinientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca partido de Puntarenas matrícula: cincuenta y seis mil seiscientos veintiseis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 21, casa 8150, situada en el distrito 1 Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública en medio casa 8153; sur, este y oeste, con calle pública. Mide ciento setenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano número P -seis cero dos tres uno nueve- mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Enrique Alberto Rizo Brown. Lo anterior por haberse ordenado así en el ejecutivo hipotecario expediente Nº 02-100401-424-CI-2 (419-02) del Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Rizo Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores Ciudad Neily, 6 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56272).
A las ocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, se rematará al mejor postor sin sujeción a base las siguientes fincas: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos, la finca del partido de Puntarenas ciento ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y un local comercial situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte y sur, con Juana Raimunda Campos Alvarado; al este y oeste, con calle pública. Mide seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, Plano número P-cero cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas Folio Real, cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno- cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Golfito. Linderos: al norte, con Omar Navarro Delgado; al sur, con Ramón Pérez Arroyo y otro; al este, con Omar Navarro Alvarado y otro y al oeste, con calle pública con doce metros y otro. Mide setecientos ochenta y tres mil trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Plano número P-Cero seiscientos veinticinco mil trescientos once-mil novecientos ochenta y seis. Ambas propiedad de Gerardo Mena Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 05-100011-424-CI-2 (11-05-2) del Banco de Costa Rica contra Isidro Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56273).
A las ocho horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real noventa y cuatro mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno para la agricultura situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública; sur, con lote uno de Rafael Rodríguez Valenciano; al este, con calle pública; y oeste, con lote cuatro. Mide mil trescientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Consta con plano P-cero seis seis nueve cero cuatro cero-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de María Cecilia Valencia Cisneros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100107-424-CI-2 (116-06-2) de Ganadera La Novia del Barú S. A. contra María Cecilia Valencia Cisneros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56274).
A las ocho horas treinta
minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho y con la base de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento
noventa y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, chasis
JS3TD02V2P4101720, carrocería familiar, Station Wagon, año 1993, color blanco,
placas 244084. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 02-001463-0181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Línea Verde S.
A. y José Valverde Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—(56475)
A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de, matrícula de Folio Real número 1) 64450-000, 2) 78221-000 y 3) 78628-000, todas del partido de Limón, que se describen así: la 1) naturaleza tacotal y repasto con dos edificaciones, mide ciento diecisiete mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública, Guillermina Agüero Picado y Edwin Johanny Torres Torres; al sur, con Daniel Alberto Gamboa Fonseca; al este, con Rafael Hernández González y Josefa Montero Aguilar, y al oeste, con Roger Badilla Cordero y Edwin Johanny Torres Torres, la 2) naturaleza terreno para construir, mide quinientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Edwin Johanny Torres Navarro y calle pública; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con Lidia Navarro Hernández y calle pública, y al oeste, con Edwin Geovanni Torres Navarro y Alceides Arguedas Agüero; y la 3) naturaleza terreno de zacate, mide doscientos noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública y Guillermina Agüero Picado; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con calle pública y Lidia Navarro Hernández, y al oeste, con Guillermina Agüero Picado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000180-0183-CI de Alba Gutiérrez Ruiz contra Ikatia Cincuenta y Seis Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 61211.—(56640).
A las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho guión cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote A de Antolín Fallas; este, lote A de Antolín Fallas, y oeste, lote de Ramón Fallas. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-020547-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ángel Antonio Martínez Jiménez y Daniel de Jesús Martínez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 61226.—(56641).
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cero diecisiete mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Alfredo Moncreiff Moncreiff; al sur, con Edith Durán; al este, con Roberto Barner y otro, y al oeste, con Edith Durán Rayman. Mide: ciento veinte metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Glenda Lawrence Mitchell. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000262-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda Laerence Mitchell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 61238.—(56642).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al tomo: quinientos tres, asiento: cuatro mil quinientos setenta y tres por el monto de cuatro millones y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es lote 120 solar con una casa; sita en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 119; al sur, calle pública, con 18 metros, 9 centímetros; al este, con Copee Común R. L., y al oeste, con calle pública 9 metros, 6 centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca pertenece a Bienvenido Villalta Villegas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100289-341-CI-297-A, de Audis Maeza Meza contra Alejandro Luna Araya y otro.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 61258.—(56643).
A las catorce horas, treinta minutos del veinte de julio del año de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ciento setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero, cantón sexto, Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y noroeste, calle pública con un frente de ocho metros y veintidós centímetros lineales; noroeste, Ademar Alvarado Zamora; sureste, Álvaro Santamaría; suroeste, Minor Arias Arrieta. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-0888469-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100463-0295-CI, de Banco Nacional contra Jorge Eduardo Pérez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 61337.—(56645).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cero cero cero, que se describe como terreno para agricultura, sito en el distrito doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con servidumbre de paso y Fulvio Varela Araya; al sur, con Emilio Huertas Huertas; al este, con quebrada en medio Domingo Vargas Aguilar y al oeste, con Óscar Chaves Fernández. Mide: cinco mil novecientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Fulvio Varela Araya. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA contra Fulvio Varela Araya y otros. Expediente Nº 04-100429-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—Nº 61343.—(56646).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro. Que es terreno para construir lote sesenta y seis número doscientos treinta y tres H con dos apartamentos. Sitio: distrito cuarto, Ulloa, cantón primero, Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote doscientos treinta y cuatro-H; sur, doscientos treinta y dos-H; este calle pública, y oeste, servicios Casablanca Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-003008-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Eduardo Mora Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 61369.—(56647).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones de colones remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Trinidad Rodríguez y Fanny Masís; sur, calle pública con un frente de doce metros con cinco centímetros lineales; este, Edwin Ramírez e Isolina Rojas, y al oeste, Maximialino Rodríguez. Mide: trescientos setenta y seis metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100184-0389-CI (195-2006)-B. Proceso de ejecución hipotecaria establecido por Sady Villalobos Rojas contra Justa Rodríguez Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 61303.—(56648).
A las once horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 6,00 metros; al sur, Eliécer Rodríguez González y Lizzet Jiménez Guzmán; al este, Xiomara Oviedo Rodríguez, y al oeste, Loiman Arce Matamoros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Edwin León González contra Maritza León Arias. Expediente Nº 06-000789-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(56685).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos setenta y nueve mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPMU cero ocho ocho seis ocho cinco, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos capacidad cinco, color azul, carrocería sedán, cuatro puertas, marca y número de motor Hyundai G cuatro DJM uno cero nueve dos cero cuatro, modelo mil novecientos noventa y uno, placas cuatro tres tres nueve cero tres. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-000344-225-CI de Muñoz Ramírez María Eugenia contra Palma Romero Edward.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(56686).
A las nueve horas del veintiuno
de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Franklin Jiménez Romero; al sur calle publica,
al este Franklin Jiménez Romero y al oeste, Franklin Jiménez Romero. Mide:
ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto
Nacional de Seguros contra Enrique Arias Delgado. Exp. 01-021465-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José,
7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(56719).
A las diez horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 392713, marca Chevrolet, estilo Blazer, categoría automóvil, carrocería Station Wagon, motor marca Chevrolet número dos dos dos dos dos nueve seis, serie número uno GNCS uno tres W nueve y dos dos dos dos dos nueve seis, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cuatro puertas, color azul, tracción sencilla, cilindrada cuatro mil trescientos centímetros cúbicos, seis cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Rodríguez López, Tobías Mauricio López Granados. Expediente Nº 03-013952-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(56730).
A las quince horas y veinte minutos del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones seiscientos seis mil treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 571,70 metros; al sur, calle con 226, 50 m y otro; al este, carretera y otro, y al oeste, calle pública con 571,70 m. Mide: cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Las Tres Brujas S. A. Expediente Nº 94-013703-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(56731).
A las nueve horas del doce de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 184583, automóvil, estilo Van XE, capacidad ocho personas, año 1987, color gris motor Z24856521, chasis JN8SC26S3H4008459. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000008-184-CI-0 de Instacredit S. A. , contra Heidi Mora Navarro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(56839).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos noventa y un mil ciento sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 338851, marca Chevrolet, estilo Cavalier, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color verde, año 1999, tracción sencilla, chasis 3G1JX5449XS146872, cilindrada 2200 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001715-0181-CI de Instacredit S. A. contra Edgar Gerardo Mora Mora.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56840).
A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A. contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(56841).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, pero soportando denuncia en el OIJ, por robo sumaria 000-04-06221 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 450048, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color dorado, año 1991, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPMU129048, motor número G4DJN237692, modelo GLS, cilindrada 1468 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000930-0181-CI de Instacredit S. A. contra Víctor Manuel Berrios Pérez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56842).
A las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Porter Súper CA, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2600 centímetros cúbicos, chasis número KMFFA17APSU262731, motor D4BAS068277, color verde, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-194353. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 345-06 de Instacredit S. A. contra Wilberth Mora Campos.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(56843).
A las catorce horas, veinte minutos del tres de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y seis, color morado, motor número G cuatro EKT ocho cuatro dos siete nueve cero, gasolina, placas quinientos veinte mil seiscientos veintiséis. Prendario Nº 05-001741-182 CI (6) de Instacredit S. A. contra Johel Enríquez Bonilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(56844).
A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 520074, marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1468 c. c., chasis número KMHJF31JPNU352882, motor número G4DJN686164. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000405-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra: Alejandro Correa Henao.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(56845).
A las nueve horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y anotaciones al tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento siete mil cincuenta y ocho, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil sesenta y uno-cero cero cero, con la base de cinco mil ochocientos dólares, situado en el distrito tres Potrero Grande, cantón tres de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Abilio Méndez Badilla y Rafael Mena Castro; sur, con calle pública; este, con quebrada sin nombre, Miguel Antonio Acuña Montero, Fidencio Gómez Rodríguez, oeste con calle pública. Mide trescientos tres mil trescientos cincuenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado P-cero cinco dos tres siete ocho dos-mil novecientos noventa y ocho, propiedad de Edwin Francisco Quirós Acuña. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100301-424-CI-3 de Carlos Vargas Cascante contra Amsterdam Acuña Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 61395.—(56863).
A las ocho horas treinta minutos del once de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Rancho Redondo, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, Efraín Solano Monge; al sur, Efraín Solano Monge; al este, lote veintiocho y al oeste, calle B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Alberto Bermúdez Carvajal. Expediente: 06-000455-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(57181).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Moreno Meza, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinte de julio de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1). Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. N° 04-100568-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de junio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 61214.—(56639).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hernán Flores Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100079-0315-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—(56950).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Acevedo Chavarría, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100027-0386-CI (27-06-2) sucesión de Manuel Antonio Acevedo Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(56957).
Miguel Ángel Núñez Herra, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos ochenta y siete, Amado Núñez Herra, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero noventa y cuatro-ochocientos uno y Jesús María Núñez Herra, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cuarenta y dos, todos vecinos de Sabalito de Tierra Morenas de Tilarán, Guanacaste, promueven información posesoria pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales correspondiente a una tercera parte por cada uno, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos y siembra de maíz y frijoles, situado en Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, distrito sexto del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Ruiz Céspedes y río Sabalito en medio; sur, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con quince centímetros lineales, quebrada Sabalito; este, Víctor Manuel Ruiz Céspedes, Mariano y Santos ambos Bravo Castillo y al oeste, Olger Gerardo Chávez Rojas, quebrada Sabalito, German Rojas Rojas, Multystam S. A., y José Alfredo Herrera Rojas todos en parte. Según plano catastrado Nº G-novecientos veinte mil ciento veintiocho-dos mil cuatro del veintiuno de abril del dos mil cuatro, a nombre de aquí los titulantes. Mide de extensión cincuenta mil quinientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de compraventa, mediante escritura pública número ciento doce, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tres del protocolo del notario Álvaro Elizondo Murillo, en la suma de veinticinco mil colones a José Vargas Vargas, mayor, viudo una vez, vecino de Tilarán Guanacaste, cincuenta metros este de la catedral, cédula cuatro-cero catorce-mil novecientos treinta, quien no es su pariente. Estiman el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000322-387-AG. Información posesoria de Miguel Núñez Herra y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 61166.—(56323).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000298-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela con cédula jurídica 3-010-45209, representada por Monseñor José Rafael Barquero Arce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el templo del Santo Sepulcro. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida central Julio Acosta, con frente de nueve metros con noventa y seis centímetros; al sur, avenida segunda, con frente de once metros con veintiséis centímetros; al este, calle pública con frente de cincuenta metros con noventa y tres centímetros, y al oeste, calle pública con frente de cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no tiene condueños, ni pesan gravámenes, pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la Municipalidad de San Ramón, en la década de mil novecientos cuarenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción de un templo para los servicios religiosos, pastorales y todos los demás derechos de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000298-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 61194.—(56324).
Alice González Artavia, mayor, soltera, del hogar, vecina de La Marina de La Palmera de San Carlos, doscientos metros oeste del cementerio, cédula dos-doscientos ochenta-doscientos setenta y seis, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Leidy Laura Benavides Corella, soltera, estudiante, cédula dos-quinientos setenta y cuatro-trescientos setenta, mayor, vecina de La Marina de La Palmera, 200 metros este del cementerio, en fecha 7 de agosto del 2002. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en distrito noveno Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Linderos: norte, Luis Alberto Hernández Alfaro; sur y oeste, Eneferty Corella González; y este, calle pública con un frente de treinta y ocho metros veintitrés metros lineales, según el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-435.306-1997 de fecha 22 de setiembre del 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. Con las presentes diligencias no se pretenden evadir las consecuencias legales de un eventual juicio sucesorio. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Alice González Artavia. Expediente Nº 02-100671-0297 CI (3A).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2002.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 61245.—(56649).
Luis Alejandro Román Trigo, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de de Liberia, de antigua gobernación doscientos metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-quinientos setenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Zanjita, distrito primero (Liberia), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento diez mil setenta centímetros lineales; sur, Juana Viales Rivera; este, Juan de Dios Bustos Viales y Célimo Viales Rivera; y oeste, María Luisa Méndez Chaves. Según plano catastrado número G-un millón treinta y cuatro mil seiscientos sesenta-dos mil cinco, mide de extensión cinco mil novecientos setenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal, a José Ángel Rivera García. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 06-000109-387-AG, información posesoria de Luis Alejandro Román Trigo.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 junio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 61253.—(56650).
Abraham Concepción Quirós, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Golfíto, cédula de identidad seis-ciento setenta y seis-cero cuarenta y siete-quinientos treinta y nueve, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el siguiente terreno: es terreno de repastos y montaña situado: Río Bonito, distrito primero: Corredor, del cantón décimo: Corredores, de la provincia de Puntarenas. Mide: setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Linderos: norte, Ching Huang Liang; sur, Abraham Concepción Quirós; este, Quebrada Unión y Vidal Díaz Sánchez; oeste, Ching Huang Liang. plano catastrado número P-948398-2004. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Exp. N° 05-000155-419-AG (180-4-05) diligencias de información posesoria, promueve: Abraham Concepción Quirós.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 61268.—(56651).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita Solano Méndez, número: sesenta y uno, a las dieciséis horas, del primero de junio del dos mil seis, María Elena Quesada Méndez, como albacea propietaria, y presunta heredera, Óscar Gerardo, Evelin Elena, Randall Ernesto, Andrés Alonso, todos Leiva Quesada, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de Óscar Gerardo Leiva Quesada, mayor de edad, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número: tres-mil novecientos cincuenta y uno-cuatrocientos veintitrés. Se convoca a los interesados, acreedores personen ante esta notaría situada en Cartago cincuenta metros al oeste del Templo Don Bosco para dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de Cartago, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Rita Solano Méndez Notaria.—1 vez.—Nº 60980.—(56028).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Rojas Arrieta, quien fuera mayor, soltero, pintor, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, cédula de identidad Nº 2-136-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos, los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100325-0217-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.—(56167).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Adriana Hernández Barrantes, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de Limón, cédula de identidad Nº 7-020-636, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000165-0678-CI-3 de Adriana Hernández Barrantes, gestiona: Marta Mayela Álvarez Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(56173).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Bautista Solano Umaña, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Calderón & Asociados. Expediente Nº 04-2004.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61127.—(56327).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Barquero Esquivel, quien fue mayor, de estado civil no se indica, pensionada, vecina de San José, Barrio México, con cédula de identidad Nº 2-124-448. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000735-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(56483).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 06-000553-0180-CI-5 de María Cecilia Robert Gallegos, quien fue mayor, casada, vecina de Zapote, cédula número 1-158-459, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 61227.—(56652).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Carballo Barboza y Margarita Torres Gómez, quienes fueran cónyuges, portadores de las cédulas cuatro-veintiocho-mil cuarenta y cuatro y uno-ciento veintiocho-novecientos cuarenta, respectivamente; vecinos de Purral Arriba Goicoechea, 75 metros noroeste de la Pulpería Dominó, frente a finca Bonanza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000392-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 61228.—(56653).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Juárez Lara, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 8-001-712 y vecino Barrio Amón-Hospital Central-San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100020-323-CI. Juicio sucesorio de Raúl Juárez Lara promovido por Ivannia María Juárez Cordero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—Nº 61236.—(56655).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Bellido Bellido, quien fue mayor de edad, casado una vez, dependiente de comercio, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y dos-setecientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100542-0386-CI (564-05-2) sucesorio de Luis Fernando Bellido Bellido.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 61252.—(56656).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Sibrián Chacón, quien fuera mayor de edad, divorciada, empleada doméstica, cédula ocho-cero ochenta-cero treinta y cuatro, vecina de Heredia centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002728-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 61267.—(56657).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de José Luis Álvarez Morera, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Ángeles de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos tres-trescientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100088-0389-CI (92-5-2006)-C, proceso sucesorio de José Luis Alvarez Morera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 61304.—(56658).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Timoteo Zumbado Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cuatro-cero ciento cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001999-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 61327.—(56659).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial del señor Roberto Solano Aguilar, y en el mismo proceso, adjudicación del cincuenta por ciento de derecho de bien ganancial de bien inmueble. El causante Roberto Solano Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Colima de Tibás, del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos quince- seiscientos treinta y uno. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-R-2006 notaría, ubicada en Santa Ana, San José, de la esquina suroeste de la escuela Andrés Bello López, treinta metros al oeste, frente al costado sur del Restaurante Pollos Raymi.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61334.—(56660).
Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Teresa Mora Méndez y Juan Modesto Mora Porras, quienes fueron mayores, casados entre sí, vecinos de Puriscal, de oficios domésticos, cédula Nº 1-222-564 la primera y agricultor, cédula Nº 1-184-226 el segundo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 61368.—(56661).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Domingo Mora González, quien fuera, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad N° dos-doscientos uno-trescientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 009-005. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(56696).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso
de declaratoria de ausencia promovido por Claudio María Roldán Arias, mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad número 3-207-854; encaminado a
solicitar la ausencia de Ángela Carvajal Tejeda, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número P1528288. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. Nº
05-001163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del
2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 61229.—(56654)
3 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convocan a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción conjunta de la menor Yaleicha Yohana Orozco Oporto, nacida en centro central Limón, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hija de Roberto Orozco Archibald, mayor, con cédula número 7-115-878 y Kattia Eugenia Oporto Marín, mayor, con cédula número 7-130-177, establecidas por Víctor Julio Villalobos Porras, mayor, casado una vez, contador, con cédula número 5-185-101 y Zeneida Liliana Díaz Madriz, mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula número 7-100-030, ambos costarricenses y vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, 200 metros al sur de las oficinas del MINAE Los Diamantes, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas, en que fundamenten su disconformidad. Expediente número 06-400217-0631-FA-6.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 25 de mayo del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 61131.—(56328).
Se convocan a todos los interesados en las diligencias de adopción directa de la menor Ashlie Julissa Cambronero González, nacida en el Hospital Guápiles, Limón, el 16 de octubre de 1998, menor de edad, y vecina de Guácimo, Pococí, 100 metros al sur del Colegio Agropecuario de Guácimo, hija de Eilen Karla Cambronero González, mayor, cédula número 5-328-818, ama de casa, soltera, vecina de Guácimo, 100 metros al sur del Colegio Agropecuario de Guácimo, promovidas por Siria Rosa González Porras, con cédula número 6-092-619, miscelánea, soltera, vecina de Guácimo, Pococí, 100 metros al sur del Colegio Agropecuario de Guácimo, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 61237.—(56662).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; hace ver que en expediente número 05-100518-386-CI, proceso de declaratoria de insania de Jarol Valverde Ruiz, establecido por Hannia Ruiz Espinoza; se encuentra la sentencia de primera instancia N° 91-2006 que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 91-2006: Juzgado de Familia de Liberia. A las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Diligencias de nombramiento judicial de curador del señor Jarol Valverde Ruiz, mayor, soltero, sin ocupación, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Imas, cédula de identidad cinco-trescientos tres-novecientos setenta y seis, establecidas por Hannia Ruiz Espinoza, mayor, soltera, vendedora de lotería, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Imas, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-doscientos ochenta y ocho. Se tiene como parte al Licenciado Enrique Pochet Cabezas como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: Manifiesta.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Análisis de fondo:..., III.—Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, artículos 155, 796 inciso 4) y 5), 824 a 829 del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Registro Civil; 217, 219, 223 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa establecida por Hannia Ruiz Espinoza y en sentencia se declara: insano al señor Jarol Valverde Ruiz. Una vez firme esta resolución la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora definitiva a su madre Hannia Ruiz Espinoza, de calidades ya conocidas en autos quien deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviese, cargo que lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia, 21 de abril del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 61248.—(56663).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Mario Francisco Maroto Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso rec. unión de hecho en su contra, bajo el expediente número 06-000158-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de rec. unión de hecho establecida por el accionante Xinia María Murillo Chavarría, se confiere traslado al accionado Mario Francisco Maroto Rojas, en la persona de su curador procesal, la Lic. Berta Ramírez Benavides por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos cero cero uno-cero cero dos (116852) de la provincia de Cartago, el cual se encuentra en la secretaría de este Despacho para diligenciarlo. Notifíquese esta resolución al demandado Mario Francisco Maroto Rojas en la persona de su curadora procesal la Lic. Berta Ramírez Benavides por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se le hace saber a la curadora que las copias de ley se encuentran en la secretaría de este despacho, para diligenciamiento. Lo anterior se ordena así en proceso rec. unión de hecho de Xinia María Murillo Chavarría contra Mario Francisco Maroto Rojas, Expediente Nº 06-000158-03338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 61249.—(56664).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Alfredo Raidi Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002236-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la Licenciada Paula Aragón Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 552-5976 ó al celular 377-4436. Por su parte y de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Victoria María Carranza Hernández se confiere traslado al accionado Luis Alfredo Raidi Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Alfredo Raidi Pérez personalmente o en su casa de habitación. Asimismo, notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso y el cual se publicará una vez aceptado el cargo de la Lic. Paula Aragón Gómez, como curadora procesal del señor Luis Alfredo Raidi Pérez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Victoria María Carranza Hernández contra Luis Alfredo Raidi Pérez. Expediente N° 05-002236-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 61260.—(56665).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Ana Julia Castro Ugalde hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 04-400297-687-FA promovidas por Geiner Solano Portuguez contra Ana Julia Castro Ugalde, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis. De la anterior demanda se confiere traslado en vía abreviada de Ana Julia Castro Ugalde, a quien se emplaza para que la conteste dentro del plazo de diez días, apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento , con respecto de los cuales contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos, o si los admite con variantes o rectificaciones, o si los reconoce como ciertos y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Téngase como parte en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia y se les previene al Patronato Nacional de la Infancia y al demandado que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, futuras, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para notificar a la demandado Ana Julia Castro Ugalde, por medio de la curadora procesal Rosamira Cordero Méndez y por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—1 vez.—Nº 61306.—(56666).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra el Estado, Florida Ice And Farm Company S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesivo a los intereses del públicos la resolución N° 125-2006 de la once horas del treinta de marzo del dos mil seis, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en cuanto revoca parcialmente la resolución determinativa 1-2003, oficio DJI-0432-2003 de las ocho horas del seis de junio del dos mil tres. Asimismo se confirme en su totalidad la resolución determinativa 1-2003, DJI-0432-2003 de las ocho horas del seis de junio del dos mil tres, dictada por la Dirección Ejecutiva del IFAM. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000545-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—Nº 61204.—(56667).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-000553-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Eularia Campos Martínez y Luis Gerardo Chaves Hernández, en favor del menor Warner Alonso Rosales Zelaya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(56668).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guillermina Juárez Carrera contra Giselle Brenes Varela, Instituto de Desarrollo Agrario, Marcos Aguilar Vargas, Ricardo Esquivel Vega. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, se condene a los funcionarios al pago de daños y perjuicios, se me deje de molestar en el trabajo, se anule todo lo actuado por la Junta Directiva del IDA y se ordene realizar el nuevo estudio de calificación en forma objetiva. Que se emplace a la Junta Directiva del IDA para que conteste la demanda. Que con fundamento en los artículos 704 del Código Civil y 156 del Código Procesal Civil en caso de oposición se comprendan los perjuicios que como intereses continuaré liquidando hasta el dictado de la sentencia. Que se obligue al Instituto demandado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000262-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, 6 de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(56750).
TERCERA PUBLICACIÓN
Kenneth Bonilla Sánchez, Notificador del Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés a. í, hace saber a Pablo Josué Arce Balderas, que es el titular de la cédula de identidad número 5-269-769, que en la sumaria de Tránsito tramitada en este Tribunal bajo el expediente Nº 04-602225-0243-TB y en la que figura como imputado el mismo, se dictaron las resoluciones que en su orden, literalmente dicen: “Setencia Nº 04-602225-0243-TB-2. Juzgado Contravencional Tarrazú, a las nueve horas cinco minutos y diecisiete segundos del treinta de junio del dos mil cuatro. Vista la boleta de citación Nº 20048149, de fecha doce de junio del dos mil cuatro, según la cual incurrió Arce Balderas Pablo Josué en los hechos previstos y sancionados el (los) artículo(s) 106 129E 133A de la Ley de Tránsito, con la multa de veinte mil colones y no habiendo comparecido ante ésta autoridad dentro del plazo previsto por los artículos 151 y 153 de la Ley de Tránsito, para los fines allí indicados, se les declara Autor Responsable de los hechos que se le atribuye, por lo que se le impone como sanción, el pago de la multa indicada en la boleta de marras, la cual depositará, a la orden del Consejo de Seguridad Vial. Deberá satisfacer además el monto de los timbres que por Ley le fueron exigibles. Ordénese el gravamen del vehículo placa CL167008 y la licencia Nº 05-0263-769 tipo B3, para responder por el pago de la multa, Si no la pagare la multa en un plazo de ocho días contados a partir de la firmeza de esta sentencia, deberá cancelar por concepto de intereses moratorios un 3% por cada mes de atraso, no pudiendo superar el 36%, son perjuicios de que se proceda al cobro judicial, si no cancela el monto dentro de los quince días hábiles posteriores a la firmeza de esta resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 inciso a) y 137 de la citada Ley, se ordenó la suspensión de la licencia Nº 05-0269-769, tipo B3, perteneciente a Arce Balderas Pablo Josué por el término de seis meses a partir de la firmeza de la presente resolución, advirtiéndose que esta suspensión le inhabilita para conducir con cualquier otro tipo de licencia y que de conformidad con el artículo 135 del mismo cuerpo legal, puede dentro del término de los ocho días siguientes a la notificación de sentencia, apersonarse ante la Dirección General de la Policía de Tránsito hacer entrega de sus licencias, caso contrario esa Dependencia procederá a decomisar esos documentos. Por otra parte, de conducir a pesar de la inhabilitación ordenada, podrá incurrir en la contravención prevista y sancionada por el artículo 129 inciso f) del cuerpo normativo citado. Comuníquese al Registro de Infractores para lo de su cargo. Código de inspector 2250. Lic. Kenny Obaldía Salazar”, y “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y Léon Cortés, a las once horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Siendo que desde la emisión de la sentencia de las nueve horas con cinco minutos y diecisiete segundos del treinta de junio del dos mil cuatro, no ha sido posible notificar de esa resolución al imputado del modo previsto en el ordinal 135, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, según consta en autos es de conformidad con lo estatuido en el artículo 72, ibídem, que se dispone se efectúe ese acto de comunicación mediante publicación de dicho fallo por tres veces en el diario oficial, a costa del indicado. En consecuencia, expídase el respectivo edicto dirigido al Departamento de Publicaciones, de la Imprenta Nacional, y solicítese a tal dependencia administrativa que se sirva comunicar cuanto antes a este tribunal la suma de dinero a que ascenderá la referida publicación, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la más recién invocada norma, en el sentido de que tal monto sea sufragado por el ajusticiable.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, 17 de enero del 2006.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez a. í.—(Oficio DG Nº 50-06 Dirección Imprenta Nacional).—C-79210.—(56392).