Boletín Nº 126

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos de Pensión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 21 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                                              Luis A. Barahona C.

(56301)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el catorce de julio de dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 21 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                                                Luis A. Barahona C.

(56302)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión del 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación financiero contable y administrativa, del periodo 1995-1998 de la Auditoría Judicial. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.

Remesa:        A 52 S 95

Cajas:             7

Año:               1995

Asunto:          Cheques girados por los tribunales ya cambiados por  los beneficiarios

Remesa:        A 53 S 95

Paquetes:        1

Año:               1995

Asunto:          Cálculo sobre jubilaciones y pensiones. Refrendo a

                       los cálculos de jubilaciones y pensiones y ajustes de

                       estas.

Remesa:        A 52 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Cálculo sobre jubilaciones y pensiones.

Remesa:        A 50 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Cálculo sobre jubilaciones y pensiones.

Remesa:        A 53 S 97

Paquetes:        10

Año:               1997

Asunto:          Estados de conciliación. Emitidos por los despachos

                       judiciales.

Remesa:        A 51 S 98

Paquetes:        09

Año:               1998

Asunto:          Estados de conciliación.

Remesa:        A 54 S 97

Paquetes:        2

Año:               1997

Asunto:          Consecutivo de oficios de la Auditoría. Oficios

                       remitidos por la Auditoría a otros despachos.

Remesa:        A 52 S 98

Paquetes:        2

Año:               1998

Asunto:          Consecutivos de oficios de la Auditoría.

Remesa:        A 55 S 97

Paquetes:        2

Año:               1997

Asunto:          Arqueos de Caja Chica. Arqueos de caja remitidos

                       por distintos despachos judiciales.

Remesa:        A 53 S 98

Paquetes:        2

Año:               1998

Asunto:          Arqueos de Caja Chica

Remesa:        A 56 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Proposiciones de nombramiento. Personal de

                       Auditoría.

Remesa:        A 57 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Informe de labores. Detalle de la asignación

                       de labores del personal de Auditoría.

Remesa:        A 58 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Balance general de cuentas corrientes judiciales.

                       Información detallada mensualmente enviada por el

                       B.C.R. sobre las cuentas corrientes judiciales a la

                       Auditoría.

Remesa:        A 59 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Cálculo sobre pago de vacaciones proporcionales.

                       Informe sobre pago de vacaciones proporcionales

                       elaborados por el Depto. de Personal.

Remesa:        A 60 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Acuerdos Consejo Superior. Transcripciones de

                       acuerdos del Consejo Superior

Remesa:        A 54 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Acuerdos del Consejo Superior

Remesa:        A 61 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Actas Comisión del gasto. Acuerdos tomados por la

                       Comisión del Gasto

Remesa:        A 55 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Actas Comisión del gasto.

Remesa:        A 62 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Inversiones Juristránsito. Resoluciones de la

                       Dirección Administrativa (Ejecutiva)

Remesa:        A 56 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Inversiones Juristránsito.

Remesa:        A 63 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Resolución de la Dirección Administrativa.

                       Resoluciones dictadas por la Dirección         Administrativa.

Remesa:        A 64 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Liquidaciones de Socorro Mutuo. Liquidaciones

                       hechas a los beneficiarios de servidores judiciales

                       fallecidos.

Remesa:        A 57 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Liquidaciones de Socorro Mutuo.

Remesa:        A 65 S 97

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Actas Comisión de Presupuesto. Acuerdos tomados

                       por la Comisión de Presupuesto.

Remesa:        A 58 S 98

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Actas Comisión de Presupuesto. Acuerdos tomados

                       por la Comisión de Presupuesto.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de junio de 2006.

Alfredo Jones León

(56182)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8897-99 promovida por SC Johnson de Centroamérica Sociedad Anónima, en contra del Decreto Ejecutivo Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos, del 14 de octubre de 1993, se ha dictado el voto Nº 14756-04 de las quince horas diez minutos del veintidós de diciembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de diciembre del 2004.

                                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(56174)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13160-04 promovida por Pierina Silvestre contra la Ley N° 7686 del 6 de agosto de 1997, que interpreta auténticamente los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley General de Derechos de Autor, se ha dictado el voto número 4883-06 de las quince horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción”.

Pone nota el Magistrado Armijo.

San José, 5 de abril de 2006.

                                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(56175)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2520-95 promovida por José Antonio Lobo Solera y otros en contra de los artículos 67 y 125 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto Nº 3447-00 de las quince horas veinticuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Piza salva el voto en lo que se refiere al artículo 67 del Reglamento Legislativo, respecto del cual declara inconstitucional, no lo dispuesto por el texto en sí, sino su reiterada interpretación y aplicación por la Presidencia de la Asamblea; aunque concurre en el voto de mayoría para declarar totalmente sin lugar la acción en relación con el artículo 125.

San José, 26 de abril del 2000.

                                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(56176)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6109-05 promovida por Álvaro Acuña Castro en contra del artículo 15 de la Ley de Asociaciones Solidaristas número 6970 del Estatuto de la Asociación Solidarista de la Caja Costarricense de Seguro Social y 12 del Reglamento de Crédito de esa Asociación, se ha dictado el voto número 5292-06 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 19 de abril de 2006.

                                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(56177)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3942-99 promovida por la Contraloría General de la República en contra de las Leyes que establecen funciones ajenas a la Contraloría General de la República y norma de presupuesto, se ha dictado el voto Nº 6910-05 de las quince horas tres minutos del dos de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción; en consecuencia se declaran inconstitucionales las siguientes disposiciones: El artículo 9 inciso 141) de la Ley de Presupuesto Ordinario Nº 6700; El artículo 35 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 6963; Los artículos 31 y 99 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 6975; Los artículos 51 y 57 de la Ley de Presupuesto Nº 6982; Los artículos 28 y 61 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 6995; Los artículos 39 incisos 11) y 25) de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7040; Los artículos 21, 67, 71 y 78 de la Ley de Presupuesto Nº 7055; El artículo 22 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7083; Los artículos 13 incisos 1) y 43) de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7108; El artículo 20 de la Ley de Presupuesto Ordinario Nº 7216; y 20 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7449. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(56178)                                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial por no tener oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente Nº 04-001235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marcia Vargas Chaves, mediante la resolución Nº 662-2006 de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil seis, se dispuso:  “...Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Marcia Vargas Chaves. Expediente Nº 04-001235-624-NO. Res: 662-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.  2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marcia Vargas Chaves por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las siete horas, cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil cuatro, se le confirió traslado a la notaria Vargas Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 12 y 19, no fue posible la notificación de esa resolución a la citada profesional, ya que no se localiza en las direcciones que ella reportó ante el Registro Nacional de Notarios Públicos. En virtud de lo anterior la misma le fue notificada por edicto y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Vargas Sánchez; y,  Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Marcia Vargas, no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria (folios 30, 31, 32 y 33) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marcia Vargas Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar la presente resolución a la citada profesional por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Marcia Vargas Chaves, cédula 1-0960-0635, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 04-001235-624-NO.

San José, 14 de junio del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(56184)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001181-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Antonio Howell Castro, mediante la resolución Nº 661-2006 de las ocho horas, cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Sergio Antonio Howell Castro. Expediente Nº 04-001181-624-NO Res: 661-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial fechado veintiocho de junio del dos mil cuatro, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Antonio Howell Castro por no tener oficina notarial abierta al público, folio 1.  3º—Mediante resolución de las nueve horas, diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Howell Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 9 y 13, no fue posible realizar la notificación ordenada, tanto en su oficina notarial como tampoco en su domicilio. En virtud de lo anterior, mediante resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis, se dispuso notificar mediante edicto lo dispuesto mediante la resolución anteriormente citada. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Howell Castro; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (art. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Howell Castro no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Howell Castro, (folios 20, 21 y 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Sergio Antonio Howell Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar la presente resolución al citado profesional por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Antonio Howell Castro, cédula 1-0491-0725, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 04-001181-624-NO.

San José, 14 de junio de 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(56185)                                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando prenda a favor del señor Miguel Ángel Chango Wong, libre de anotaciones y gravámenes judiciales y con la base de nueve millones de colones, lo siguiente: vehículo placas número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco, marca Dodge, estilo Durango, categoría automóvil, capacidad ocho personas, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, combustible gasolina. Dicho vehículo pertenece a Mario Rivas Baldioceda. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario laboral de Raúl Sandoval Núñez contra Mario Rivas Baldioceda. Exp. N° 97-300122-0397-LA (Nº I.122-97).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(56729).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) sobre la base original, sea por la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 377987-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Mainor Arburola Valverde; al sur, con Mainor Arburola Valverde; al este, con calle pública, y al oeste, con Mainor Arburola Valverde. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rayner Gerardo González González contra Agro El Silencio Sociedad Anónima y Mainor Arburola Valverde. Expediente Nº 02-002720-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Kattia Brenes Rivera, Jueza.—(57144).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wálter Ocampo Mora, quien fue mayor, vecino de Barrio El Socorro de San Miguel de Santo Domingo, con cédula de identidad Nº 1-376-379, se les hace saber que Ileana García Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-486-828, mayor, vecina de Barrio El Socorro de San Miguel de Santo Domingo, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wálter Ocampo Mora. Expediente Nº 06-001265-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(57255).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre de 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro de Gobernación y Policía, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Raquel Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº 01-1123-0805, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que supuestamente usted debía de presentarse a laborar a partir del primero de mayo del año en curso, sin embargo, usted no se ha presentado hi ha enviado algún documento indicando el por que de su ausencia, es decir, su ausencia al trabajo desde el 1º de mayo del 2006, a la fecha. Usted había solicitado un permiso sin goce de salarial hasta el 1º de mayo del 2006. Supuestamente usted no se presentó a laborar, ni indicó los motivos de su ausencia. Todo lo anterior, supuestamente violentando con su actuar los numerales 43, 50 del Estatuto de Servicio Civil, 27 inciso a), 35, 39 inciso a), 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 incisos a) y t) 44 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración, Decreto Ejecutivo Nº 22060-G publicado en La Gaceta Nº 88 del día 10 de mayo de 1993 y artículos 71 inciso b), 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veinte folios; que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigue. Se informa a la parte accionada que ha toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más tramite, según lo estable el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil y 80 de su reglamento, establecen que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01, 3781-00; 1182-01; 5263-94, 3408-93, 1022-93 entre otras.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16629).—C-33010.—(57281).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base suma de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número treinta mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos y montaña, con un corral de ganado de doscientos sesenta metros cuadrados de construcción y porqueriza de sesenta metros cuadrados de construcción, sito en el distrito cuarto, cantón siete de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de mil dieciséis metros con sesenta y tres centímetros lineales; sur, Edwin Chan Camacho; este, Miguel Arce Hernández y al oeste, Edwin Chan Camacho. Mide: treinta y dos hectáreas seis mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Javier Francisco Villalobos Montero. Otros gravámenes: reservas y restricciones, citas registrales tomo: trescientos, asiento: catorce mil doscientos treinta y cuatro secuencia novecientos uno. Por estar ordenado en expediente Nº 06-100159-0389-CI, proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Villalobos Montero.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 60862.—(55908).

A las nueve y treinta horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas 535-18176-01-0001-001 y con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Baltodano; al sur, carretera con 24 m 81 cm; al este, Rafael Emilio Bolaños y al oeste, carretera con 10 m y 94 cm. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alban Sing Villalobos, Inversiones Sacha S. CH. S. A. y otro contra Mario Alberto Barrantes Guerrero. Exp. Nº 05-000303-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(56256).

A las diez horas treinta minutos, del primero de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio otros; al este, José Joaquín González y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos punto cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantas H YH de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara. Expediente Nº 06-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2006.—Lic. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—(56266).

A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la libre puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas tomo trescientos cuarenta y tres, asiento quince mil quinientos setenta y seis; con la base de veinte millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una edificación dedicada a local comercial, situada en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con La Sureña Sociedad Anónima; sur, Aquilino Gallardo Sánchez; este, La Sureña Sociedad Anónima; y oeste, calle pública. Mide seiscientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-quinientos diecinueve mil doscientos noventa y dos-mil novecientos ochenta y tres. Propiedad de Inversiones La Bandera Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente número 06-100065-424-CI-2 (71-06) del Banco de Costa Rica contra La Casa del Constructor La Cuesta S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56271).

A las diez horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, soportando embargos practicados a los tomo 511-8640, 521-11879, 524-01040, 525-13516 y 531-12441, con la base de nueve millones quinientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca partido de Puntarenas matrícula: cincuenta y seis mil seiscientos veintiseis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 21, casa 8150, situada en el distrito 1 Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública en medio casa 8153; sur, este y oeste, con calle pública. Mide ciento setenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano número P -seis cero dos tres uno nueve- mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Enrique Alberto Rizo Brown. Lo anterior por haberse ordenado así en el ejecutivo hipotecario expediente Nº 02-100401-424-CI-2 (419-02) del Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Rizo Brown.—Juzgado Civil De Mayor Cuantía De Corredores Ciudad Neily, 6 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56272).

A las ocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, se rematará al mejor postor sin sujeción a base las siguientes fincas: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos, la finca del partido de Puntarenas ciento ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y un local comercial situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte y sur, con Juana Raimunda Campos Alvarado; al este y oeste, con calle pública. Mide seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, Plano número P-cero cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas Folio Real, cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno- cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Golfito. Linderos: al norte, con Omar Navarro Delgado; al sur, con Ramón Pérez Arroyo y otro; al este, con Omar Navarro Alvarado y otro y al oeste, con calle pública con doce metros y otro. Mide setecientos ochenta y tres mil trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Plano número P-Cero seiscientos veinticinco mil trescientos once-mil novecientos ochenta y seis. Ambas propiedad de Gerardo Mena Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 05-100011-424-CI-2 (11-05-2) del Banco de Costa Rica contra Isidro Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56273).

A las ocho horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real noventa y cuatro mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno para la agricultura situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública; sur, con lote uno de Rafael Rodríguez Valenciano; al este, con calle pública; y oeste, con lote cuatro. Mide mil trescientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Consta con plano P-cero seis seis nueve cero cuatro cero-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de María Cecilia Valencia Cisneros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100107-424-CI-2 (116-06-2) de Ganadera La Novia del Barú S. A. contra María Cecilia Valencia Cisneros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(56274).

A las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, chasis JS3TD02V2P4101720, carrocería familiar, Station Wagon, año 1993, color blanco, placas 244084. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 02-001463-0181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Línea Verde S. A. y José Valverde Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de  San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56475)

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de, matrícula de Folio Real número 1) 64450-000, 2) 78221-000 y 3) 78628-000, todas del partido de Limón, que se describen así: la 1) naturaleza tacotal y repasto con dos edificaciones, mide ciento diecisiete mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública, Guillermina Agüero Picado y Edwin Johanny Torres Torres; al sur, con Daniel Alberto Gamboa Fonseca; al este, con Rafael Hernández González y Josefa Montero Aguilar, y al oeste, con Roger Badilla Cordero y Edwin Johanny Torres Torres, la 2) naturaleza terreno para construir, mide quinientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Edwin Johanny Torres Navarro y calle pública; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con Lidia Navarro Hernández y calle pública, y al oeste, con Edwin Geovanni Torres Navarro y Alceides Arguedas Agüero; y la 3) naturaleza terreno de zacate, mide doscientos noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública y Guillermina Agüero Picado; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con calle pública y Lidia Navarro Hernández, y al oeste, con Guillermina Agüero Picado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000180-0183-CI de Alba Gutiérrez Ruiz contra Ikatia Cincuenta y Seis Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 61211.—(56640).

A las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho guión cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote A de Antolín Fallas; este, lote A de Antolín Fallas, y oeste, lote de Ramón Fallas. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-020547-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ángel Antonio Martínez Jiménez y Daniel de Jesús Martínez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 61226.—(56641).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cero diecisiete mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Alfredo Moncreiff Moncreiff; al sur, con Edith Durán; al este, con Roberto Barner y otro, y al oeste, con Edith Durán Rayman. Mide: ciento veinte metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Glenda Lawrence Mitchell. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000262-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda Laerence Mitchell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 61238.—(56642).

A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al tomo: quinientos tres, asiento: cuatro mil quinientos setenta y tres por el monto de cuatro millones y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es lote 120 solar con una casa; sita en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 119; al sur, calle pública, con 18 metros, 9 centímetros; al este, con Copee Común R. L., y al oeste, con calle pública 9 metros, 6 centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca pertenece a Bienvenido Villalta Villegas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100289-341-CI-297-A, de Audis Maeza Meza contra Alejandro Luna Araya y otro.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 61258.—(56643).

A las catorce horas, treinta minutos del veinte de julio del año de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ciento setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero, cantón sexto, Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y noroeste, calle pública con un frente de ocho metros y veintidós centímetros lineales; noroeste, Ademar Alvarado Zamora; sureste, Álvaro Santamaría; suroeste, Minor Arias Arrieta. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-0888469-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100463-0295-CI, de Banco Nacional contra Jorge Eduardo Pérez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 61337.—(56645).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cero cero cero, que se describe como terreno para agricultura, sito en el distrito doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con servidumbre de paso y Fulvio Varela Araya; al sur, con Emilio Huertas Huertas; al este, con quebrada en medio Domingo Vargas Aguilar y al oeste, con Óscar Chaves Fernández. Mide: cinco mil novecientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Fulvio Varela Araya. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA contra Fulvio Varela Araya y otros. Expediente Nº 04-100429-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—Nº 61343.—(56646).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro. Que es terreno para construir lote sesenta y seis número doscientos treinta y tres H con dos apartamentos. Sitio: distrito cuarto, Ulloa, cantón primero, Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote doscientos treinta y cuatro-H; sur, doscientos treinta y dos-H; este calle pública, y oeste, servicios Casablanca Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-003008-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Eduardo Mora Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 61369.—(56647).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones de colones remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Trinidad Rodríguez y Fanny Masís; sur, calle pública con un frente de doce metros con cinco centímetros lineales; este, Edwin Ramírez e Isolina Rojas, y al oeste, Maximialino Rodríguez. Mide: trescientos setenta y seis metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100184-0389-CI (195-2006)-B. Proceso de ejecución hipotecaria establecido por Sady Villalobos Rojas contra Justa Rodríguez Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 61303.—(56648).

A las once horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 6,00 metros; al sur, Eliécer Rodríguez González y Lizzet Jiménez Guzmán; al este, Xiomara Oviedo Rodríguez, y al oeste, Loiman Arce Matamoros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Edwin León González contra Maritza León Arias. Expediente Nº 06-000789-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(56685).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos setenta y nueve mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPMU cero ocho ocho seis ocho cinco, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos capacidad cinco, color azul, carrocería sedán, cuatro puertas, marca y número de motor Hyundai G cuatro DJM uno cero nueve dos cero cuatro, modelo mil novecientos noventa y uno, placas cuatro tres tres nueve cero tres. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-000344-225-CI de Muñoz Ramírez María Eugenia contra Palma Romero Edward.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(56686).

A las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Franklin Jiménez Romero; al sur calle publica, al este Franklin Jiménez Romero y al oeste, Franklin Jiménez Romero. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Enrique Arias Delgado. Exp. 01-021465-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(56719).

A las diez horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 392713, marca Chevrolet, estilo Blazer, categoría automóvil, carrocería Station Wagon, motor marca Chevrolet número dos dos dos dos dos nueve seis, serie número uno GNCS uno tres W nueve y dos dos dos dos dos nueve seis, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cuatro puertas, color azul, tracción sencilla, cilindrada cuatro mil trescientos centímetros cúbicos, seis cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Rodríguez López, Tobías Mauricio López Granados. Expediente Nº 03-013952-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(56730).

A las quince horas y veinte minutos del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones seiscientos seis mil treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 571,70 metros; al sur, calle con 226, 50 m y otro; al este, carretera y otro, y al oeste, calle pública con 571,70 m. Mide: cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Las Tres Brujas S. A. Expediente Nº 94-013703-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(56731).

A las nueve horas del doce de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 184583, automóvil, estilo Van XE, capacidad ocho personas, año 1987, color gris motor Z24856521, chasis JN8SC26S3H4008459. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000008-184-CI-0 de Instacredit S. A. , contra Heidi Mora Navarro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(56839).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos noventa y un mil ciento sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 338851, marca Chevrolet, estilo Cavalier, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color verde, año 1999, tracción sencilla, chasis 3G1JX5449XS146872, cilindrada 2200 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001715-0181-CI de Instacredit S. A. contra Edgar Gerardo Mora Mora.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56840).

A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A. contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(56841).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, pero soportando denuncia en el OIJ, por robo sumaria 000-04-06221 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 450048, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color dorado, año 1991, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPMU129048, motor número G4DJN237692, modelo GLS, cilindrada 1468 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000930-0181-CI de Instacredit S. A. contra Víctor Manuel Berrios Pérez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56842).

A las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Porter Súper CA, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2600 centímetros cúbicos, chasis número KMFFA17APSU262731, motor D4BAS068277, color verde, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-194353. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 345-06 de Instacredit S. A. contra Wilberth Mora Campos.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—(56843).

A las catorce horas, veinte minutos del tres de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y seis, color morado, motor número G cuatro EKT ocho cuatro dos siete nueve cero, gasolina, placas quinientos veinte mil seiscientos veintiséis. Prendario Nº 05-001741-182 CI (6) de Instacredit S. A. contra Johel Enríquez Bonilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(56844).

A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 520074, marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1468 c. c., chasis número KMHJF31JPNU352882, motor número G4DJN686164. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000405-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra: Alejandro Correa Henao.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(56845).

A las nueve horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y anotaciones al tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento siete mil cincuenta y ocho, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil sesenta y uno-cero cero cero, con la base de cinco mil ochocientos dólares, situado en el distrito tres Potrero Grande, cantón tres de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Abilio Méndez Badilla y Rafael Mena Castro; sur, con calle pública; este, con quebrada sin nombre, Miguel Antonio Acuña Montero, Fidencio Gómez Rodríguez, oeste con calle pública. Mide trescientos tres mil trescientos cincuenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado P-cero cinco dos tres siete ocho dos-mil novecientos noventa y ocho, propiedad de Edwin Francisco Quirós Acuña. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100301-424-CI-3 de Carlos Vargas Cascante contra Amsterdam Acuña Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 61395.—(56863).

A las ocho horas treinta minutos del once de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Rancho Redondo, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, Efraín Solano Monge; al sur, Efraín Solano Monge; al este, lote veintiocho y al oeste, calle B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Alberto Bermúdez Carvajal. Expediente: 06-000455-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(57181).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, del once de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base pericial de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 403542-000, la cual es terreno para construir con una casa N 732, situada en el distrito décimo Hatillo, cantón San José, provincia de San José. Colinda: al norte, con Carlos Alberto Molina Villalobos; al sur, con Elsa Delgado Molina; al este, con calle pública de Panamá; y al oeste, con Amparo López Cerdas. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Wilmer Mora Navarro contra José Luis Zamora Solano 04-000361-184-CI-9; exp. N° 04-361-184-CI-9.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(56603).

A las once horas del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos treinta y seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 1 bloque B con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 2; al sur, con Juan Guillermo Solano S.; al este, con Evangelista Obando Martínez y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nuevo Renacer Sociedad Anónima contra Evelin Chinchilla Sanabria y Marvin Araya Ramírez. Expediente 06-000894-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 61432.—(56798).

A las diez horas, treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones novecientos doce mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número CL ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y ocho, con las siguientes características: marca Hyundai, estilo Porter, capacidad tres personas año 1997, categoría carga liviana, motor número 2700. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000654-0183-CI, de Vacheron Constantin S. A. contra Mario Javier Vargas Esquivel. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 61378.—(56862).

A las ocho horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Villalobos Céspedes; al sur, Carlos Núñez Vargas; al este, calle pública con 9 m, 20 cm, y al oeste, Carmen Hidalgo Céspedes. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Francisco Ramos Flores y Guadalupe Franco Ana. Expediente Nº 06-000941-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 61399.—(56864).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 581409, marca Hyundai, modelo 1995, motor numero G cuatro EKS cuatro uno dos uno cuatro seis, marca de motor Hyundai, estilo Accent, chasis número KMHVF dos uno NPSU uno siete cinco seis nueve nueve, color rojo, cilindraje cuatro, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad cinco, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001375-181-CI de Zafiro Punto Com. S. A. contra Venancio Joaquín Castro Gutiérrez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 61403.—(56865).

A las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintidós mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: noreste, Inversiones Administrativas Internacionales S. A. catorce metros; suroeste, resto destinado a calle catorce metros; sureste, Rol S. A. con 30 metros y noroeste, El Bocha Flores S. A. treinta metros. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-015432-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Bernardo Macaya Trejos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 61424.—(56866).

A las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, en lo puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno San Isidro, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosario Arce Ramírez; al sur, Elena Arce Ramírez; al este, Carlos Chaves Sánchez, y al oeste, Elena Arce Ramírez. Mide: doscientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Norma Iris Arce Ramírez. Expediente Nº 05-002070-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 61435.—(56867).

A las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: 1) libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales el vehículo placas C-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y nueve, marca Kenworth, estilo K100, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color blanco, chasis número 1XKEDR9X3PJ379518, motor número 06R0086248, marca Kenworth, combustible diesel, cilindrada doce mil setecientos c. c. y 2) libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según boleta número 2004177408, a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón e infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número 04-601121-0804-TC, a la orden del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el vehículo placas C-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho, marca Kenworth, estilo K100, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color blanco, chasis número 1XKEDR9XXPJ379516, motor número 06R0086087, marca Kenworth, combustible diesel, cilindrada doce mil setecientos c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Transportes Manuel Alpízar Transman Sociedad Anónima y Manuel Alpízar Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del  2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 61436.—(56868).

A las ocho horas, treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kenworth, modelo 1993, estilo K-100, 06 cilindros, combustible diesel, cubicaje 11900 centímetros cúbicos, chasis Nº 1XKEDR9X7PJ812693, motor 06R0086380, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número C-137974. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1449-05 de Financiera Desyfín S. A. contra Transportes Manuel Alpízar Transman S.A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano R., Jueza.—Nº 61437.—(56869).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, una edificación destinada a fabrica de ropa de dos niveles con una sala de máquinas, una sala de corte y servicio sanitario, situado en distrito primero, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Otilio Hidalgo Quirós; sur, calle pública; este, Alicia Salas y oeste, Teresa Altamirano. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral A-0405031-1980. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100217-0295-CI de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza contra Fass del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 61442.—(56870).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 060925-002, la cual es terreno de potrero y montaña, situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con suc. de Pastor Arrieta; al sur, con calle pública; al este, con suc. de Pastor Arrieta, y al oeste, con suc. de Pastor Arrieta y otro. Mide: ciento setenta y un mil ochocientos treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Mas Vidal Contra Inés Villalta Cabalceta. Expediente Nº 06-000241-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—Nº 61445.—(56871).

A las ocho horas, treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cien mil dólares a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 244-458-000, que es terreno para construir, con casa y oficina, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Krelembaun Stienberg Dwoura; al sur, con Julio Enrique Aguilar Arce; al este, con calle pública con frente de trece metros con cincuenta centímetros y al oeste, con Johnny Mora Balma. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000333-185-CI, ejecutivo hipotecario de Fox Investments Costa Rica S.A. contra Alfredo Jiménez Domian.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 61468.—(56872).

A las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 517.207, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU070179, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color beige, número de motor G4EKR189042. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001384-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Beatriz Maritza Martínez Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de junio de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(56882).

A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 44-F Urbanización Tica Linda. Terreno para construir con una casa, una bodega y un local. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Tica Linda, casa Nº 30-F y casa Nº 31-F, construcción continua; al sur, calle pública con 5.58 metros de frente; al este, Urbanización Tica Linda, casa Nº 43-F, construcción continua, y al oeste, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lote baldío. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Jiménez Ugalde. Expediente Nº 05-020014-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(57050).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 127567, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Coupe, tracción no registrada, chasis Nº AW110142115, uso particular, estilo MR2, capacidad 2 personas, año 1989, color blanco, número de motor 4A1199911, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000888-185-CI, ejecutivo prendario de Purdy Motor S.A., contra Roberto Gino Albertazzi Solís.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(57055).

A las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones trescientos sesenta y un mil setenta y siete con 32/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189553-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6.00 metros; al sur, Teresa Duarte Guzmán; al este, lote de Melba Jiménez y al oeste, Carlos Arce. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Mauricio Guzmán Jiménez. Expediente Nº 05-001766-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 61490.—(57094).

A las catorce horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada, con la base de tres millones ciento setenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones, remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula cuatrocientos veintisiete mil trece-cero-cero cero, la cual es terreno para construir número dieciocho. Sita en el distrito undécimo, cantón tercero, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con siete metros con cincuenta centímetros; al sur y al este, con Asociación Pro-vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones, y al oeste, con calle pública con once metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000729-182 CI (5), de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Wagner Francisco Solano Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 61491.—(57095).

A las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al tomo 295, asiento 05932 y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil doscientos doce cero cero cero. Que es terreno para construir Nº 6, bloque C. Sitio: distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, calle pública; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000820-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Paula Navarro Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 61498.—(57096).

A las diez horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y nueve mil ciento cuarenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote uno, terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fabio Arguedas Barrantes; al sur, calle pública; al este, Inés Arias Hidalgo y Johnjam S. A., y al oeste, calle pública. Mide: novecientos treinta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Inés Arias Hidalgo, James Mora Barrantes, Johnjam Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000170-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 61500.—(57097).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos setenta y tres mil setecientos catorce colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1997, estilo Montero DOHC, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3497 centímetros cúbicos, chasis Nº JMBORV450VJ000196, motor Nº 6G74Y10173, color plateado, capacidad 07 pasajeros, placas Nº 258371. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000725-0180-CI-9, de Banco Interfín S. A., contra Euroalimentaria de Centroamérica S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 61501.—(57098).

A las diez horas con quince minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de aguas pluviales, y con la base de ciento veintiocho mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 14 C. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 C; al sur, avenida pública 3; al este, calle pública 3, y al oeste, lote 15 C. Mide: trescientos setenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín S. A., contra Sharon Silene Alfaro Pérez. Expediente Nº 06-000956-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 61502.—(57099).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la tres millones setecientos ochenta y dos mil doscientos colones exactos, monto que corresponde al valor dado por el señor perito en su informe en su oportunidad, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil cero cuarenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito tercero, Sardinal del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos trece metros con setenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Inmobiliaria Costa Alegre S. A.; sur, con Inmobiliaria Costa Alegre S. A.; al este, con Inmobiliaria Costa Alegre S. A.; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contra Granos del Pacífico S. A. Expediente Nº 95-100331-0386-CI. Interno Nº 331-95-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 61533.—(57101).

A las nueve horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 361, asiento 3971 y con la base de ocho millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con 1 casa, sito: distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 2 Constructora Caylo Ltda.; sur, lote 26 T; este, Redy Ltda., y al oeste, calle pública con 7 m, 50 cm. Mide ciento ochenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-007374-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Quesada Rivera y Rodolfo Madrigal Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 61538.—(57102).

A las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece-cero cero cero, que es terreno de potrero, casa y negocio, situado en distrito nueve, Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. norte, Eulalio Mesén; sur, río Caña Blanca; este, camino público, y al oeste, Vicelino Rodríguez. Mide: doce mil doscientos setenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano no indica. La finca descrita pertenece a Olman Martínez Segura. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100450-188-CI interno 468-04-R-4 de Rubier Barrantes López contra Olman Martínez Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de junio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 61562.—(57103).

A las once horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trasladada y servidumbre sirviente y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir de uso residencial y comercial, bloque C, lote veintiuno C, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós C; al sur, alameda con veinte metros; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, lote cuarenta y cinco C. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Gamboa Rivera y Sandra María Gutiérrez Chavarría. Expediente Nº 06-000414-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 61603.—(57104).

A las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes soportando servidumbre dominante en tomo 359, asiento 13461 y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 14 E, y al oeste, lote 12 E. Mide: ciento dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Fermín Alejandro Campos Torres. Expediente Nº 03-011212-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 61606.—(57105).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cincuenta y cinco mil setecientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, la cantidad de 51 block de madera de la especie Laurel, con un volumen de 1,51 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en casa del señor Edgardo Cheves Zúñiga, en Aguas Claras de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 82-1-06 dentro de la causa penal número 06-000371-559-PE por infracción Ley Forestal contra Antonio Benjamín Cheves Bustos, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(57145).

A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 383-02242-01-0901-001 y con la base de once mil quinientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Hacienda Sámara S. A.; al este, Hacienda Sámara S. A., y al oeste, Hacienda Sámara S. A. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Castro Sequeira y Osvaldo Von Breymann Barquero contra Kariola S. A. Expediente Nº 04-001556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(57167).

A las nueve horas quince minutos del lunes diecisiete de julio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil dieciocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 308905, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1993, color café, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000717-183-CI, de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX R. L.) contra José Manuel Cartín Segura.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(57172).

A las ocho horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir, situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Leiva Aguilar; al sur, Zeneida Méndez Contreras, María Murillo y Fanny Méndez; al este, camino público con un frente de treinta y cinco punto cero ocho metros, y al oeste, Rodolfo Leiva Aguilar. Mide: mil trescientos setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Luis Fernando Carmona Briceño y Marlelis Anais Leiva Cascante. Expediente Nº 06-000148-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(57177).

A las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 344-06354-01-0002-001 y con la base de tres millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 87/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100215-000, la cual es terreno para construir lote 27, situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle pública con 8,15 m; al este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Kattia Campos Sánchez. Expediente Nº 06-000348-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(57178).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, líneas eléctricas y de acueducto y con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil trescientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, callejón de acceso y Ronulfo Rojas Ávila; al sur, Elisa Víquez Barrantes; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, Ronulfo Rojas Ávila. Mide: doscientos setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra David Miranda González y Diana Alejandra Saborío Rojas. Expediente Nº 06-000531-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(57182).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones treinta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos y montaña, sito: distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gonzalo Gutiérrez; sur, Alicia Blanco Rojas; este, Salzamora S. A., y al oeste, calle pública y Alicia Blanco Rojas. Mide: ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008254-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Coto Blanco Alejandro, Coto Salazar Oldemar y Boutique Pequeñeses S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(57189).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y restricciones con citas de inscripción al tomo: 379 y asiento: 05197 y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063117-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rodríguez; al sur, José Joaquín Soto Araya; al este, José Joaquín Soto Araya, y al oeste, calle pública con 33 m, 83 cm. Mide: mil ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro de Fotocopiado Policromía S. A. contra José Ramón González Rojas. Expediente Nº 01-000988-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(57197).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 57295-000, que es terreno para construir, sito: distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, Julia Mendoza; sur, calle pública; este, y oeste, Alfonso Rivera Brenes. Mide: trescientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000859-0170-CA del Banco de Costa Rica contra María del Carmen Hernández Suárez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 61649.—(57385).

A las ocho horas del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones al tomo trescientos ochenta y seis, folio seis mil ochocientos cincuenta y dos, secuencia cero uno ochocientos veinticinco-cero cero dos. Condiciones al tomo trescientos ochenta y seis, folio seis mil ochocientos cincuenta y dos. Secuencia cero uno ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno. Limitaciones al tomo trescientos ochenta y seis, folio seis mil ochocientos cincuenta y dos. Secuencia cero uno-novecientos cincuenta y siete-cero cero uno y con la base de cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en Propiedad, partido Real número cero setenta y tres mil veintiuno-cero cero cero, terreno para la agricultura, lote setenta y seis mil doce, situada en el distrito primero, San Vito del cantón ocho, Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, quebrada Juntas; sur, calle pública; este, parcelas setenta y seis-uno y setenta y seis-diez, y al oeste, parcela setenta y uno-quince, con un medida de veinticinco mil trescientos noventa y seis metros con ochenta y siete decímetros. 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones al tomo trescientos ochenta y seis, folio seis mil ochocientos cincuenta y dos. Secuencia cero uno-ochocientos cuarenta y ocho-cero cero uno. Limitaciones al tomo trescientos ochenta y seis, folio seis mil ochocientos cincuenta y dos. Secuencia cero uno-novecientos setenta-cero cero uno. La finca folio inscrita en Propiedad, partido Real número setenta y tres mil veintidós-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote setenta y seis-trece, situado en el distrito primero San Vito, del cantón ocho Coto Brus, de la provincia seis Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; sur, parcela setenta y uno-catorce; este, parcela setenta y seis-once, y al oeste, parcela setenta y uno-catorce. Mide: dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Esta finca responde por la base de dos mil trescientos treinta dólares moneda de los Estados Unidos de América. La finca pertenece al demando Alexander Rojas Castro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 02-100464-188-CI interno 494-02-Y3, de Delmira Mata Quesada contra Alexander Rojas Castro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de junio de 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 61651.—(57386).

A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando advertencia administrativa al tomo 413, asientos 18098, 19098 y 18096, donación al tomo 567, asiento 46945, demanda penal al tomo 567, asiento 47956, y servidumbre trasladada al tomo 307, asiento 17914, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, por cada inmueble, en el mejor postor, remataré: 1) La finca del partido de Heredia, matrícula Nº 082570-000, que es terreno bosques y potrero. Situado en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Inmobiliaria del Monte S. A.; al sur, con calle con cuarenta y nueve metros y tres centímetros; al este, con lote 19, y al oeste, con lote 17. Mide: mil ochocientos setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) La finca del partido de Heredia, matrícula Nº 082572-000, que es terreno bosques y potrero. Situado en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle con treinta y ocho metros ochenta y cinco centímetros, y al oeste, con Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: dos mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000751-0185-CI, ejecutivo hipotecario de RCV Escrow Trust Company S. A., contra Stephen David Carter.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(57402).

A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil veintidós-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con un edificio. Sito: en Liberia, en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida Central; sur, con Guillermo Mojica Ajun; este, con calle sexta; al oeste, con Flory Isabel Gutiérrez Ruiz. Dicho Inmueble pertenece a Agroa Agencias S. A., representada por el señor Víctor Julio Román Trigo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Guido Laboranti Marchini contra Agro Agencias S. A., representada por el señor Víctor Julio Román Trigo. Expediente Nº 06-100211-0386-CI (221-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(57424).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de dos millones de colones y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones, al mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y ocho mil doscientos ocho guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir. Sito: en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, con Fernando Sancho Mejía; al sur y oeste, con Pablo Céspedes León, y al este, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Rafael Ángel González Torres. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la CCSS, contra Rafael Ángel González Torres. Expediente Nº 05-100960-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 61845.—(57555).

A las once horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de treinta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno potrero lote 6. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Florentino Araya Araya; al noroeste, con quebrada La Cucaracha; al sureste, con Juan Martínez Alfaro, y al suroeste, con calle pública con 11 metros de frente y Juan Rafael Abarca Jiménez. Mide: mil quinientos noventa siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Pamela Abarca Cerdas. Expediente Nº 06-000824-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 61849.—(57556).

A las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas, y con la base de treinta y dos mil doscientas unidades de desarrollo o su equivalente en colones, a la fecha del remate para lo cual se le previene al Banco actor aportar el momento del remate, certificación que acredite esa equivalencia a ese día, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182.208-001 y 002, la cual es terreno para construir bloque G, lote 5. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1 y 2 del bloque G Urb. Hacienda de Oro; al sur, calle pública con 10,55 metros de frente; al este, lote 4 del bloque G Urbanización Hacienda de Oro, y al oeste, lote 6 bloque G Urb. Hacienda de Oro. Mide: ciento cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Quirós Mena y Xinia Maribel Ureña Gamboa. Expediente Nº 06-000916-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 61850.—(57557).

A las nueve horas del doce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 079718A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doraldina Villalta Loaiza; al sur, calle pública con 8.63 metros; al este, Carlos Francisco Solano Villalta y al oeste, Doraldina Villalta. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo González Picado. Exp. Nº 06-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 61581.—(57558)

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base fijada por el perito por un monto de dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro-cero cero uno, que se describe así: naturaleza terreno de café. Mide: trescientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con María Badilla; al sur, con Miguel Madrigal; al este, con quebrada y otro, y al oeste, con Celimo Madrigal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 97-001558-183-CI, de Mauren Seas Jiménez contra Jeannette Seas Jiménez y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 61852.—(57559).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa marcada con el Nº 932. Situada en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote novecientos treinta y uno; al sur, pared medianera y lote novecientos treinta y tres; al este, lotes novecientos quince, novecientos dieciséis y novecientos catorce, y al oeste, INVU. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Cascante Bolaños. Expediente Nº 06-000835-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 61734.—(57560).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Félix Ulate Ulate, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-100160-0422-CI interno 164-04-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 61699.—(57400).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Flores Ávila, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 93-100680-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 61771.—(57554).

Con base en lo dispuesto por el numeral 790 y 792 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los acreedores de la quiebra de Desarrollo Naval S. A., expediente Nº 81-001375-184-CI, en la junta en la que se discutirá la cuenta distributiva propuesta formulada por el curador, la junta se llevará a cabo el próximo veinticinco de agosto, a las nueve horas, en este despacho, los acreedores, deberán aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial, con ocho días al menos a la fecha de la junta.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 61723.—(57577).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000156-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estrella Bustos Marchena, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos seis-novecientos cincuenta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estrella Bustos Marchena; al sur, zona de protección con diez metros; al este, zona de protección de diez metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros lineales. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera la promovente a la señora Benilda Arrieta Moreno, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta y siete, quien le transmitiera la posesión ejercida por ella por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, arreglo de la cerca, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estrella Bustos Marchena. Expediente Nº 05-000156-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 61379.—(56873).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000419-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Encarnación Gutiérrez Bustos, quien es mayor, casada, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 5-053-681, maestra pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal (San Blas), cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelinda Gutiérrez García y Fanny Aguilar García, ambos en parte; al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con veinticinco centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Fernando Chacón Sandí. Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-928465-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria que ejerce desde el año 1971 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Encarnación Gutiérrez Bustos. Expediente Nº 04-000419-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2004.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61381.—(56874).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000585-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Muratore, quien es mayor, casado una vez, técnico eléctrico, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete cinco ocho-uno siete siete cinco tres cuatro-dos uno cinco cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Próspero Valerín Vallejos; al este, con Victoriano Zamora Contreras, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: cuatro mil ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres-dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, vigilancia y cuido del mismo, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Muratore. Expediente Nº 05-000585-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61465.—(56875).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000556-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Antonio Navarro Ortiz, quien es mayor, soltero, vecino de Tobosí del Guarco, Cartago, 400 metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-284-740, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Tobosí, canton 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste, con calle pública, con un frene de ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; al sur, y al este, con Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto y Norita María Sequeira Chanto. Mide: una hectárea dos mil seiscientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo la señora María Josefa Sequeira Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas y mojones, en mantener la limpieza del terreno, tanto en su interior como en los frentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que dicho inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado Nº C-489574-98. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ricardo Antonio Navarro Ortiz. Expediente Nº 06-000556-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61499.—(57106).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-001538-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sigifredo Bastos Herrera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-0072-0551, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno sembrado de frutales con una casa. Situada en el distrito primero San Francisco, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Rodríguez Calderón; al sur Roxana Salazar Camacho; al este, río Pirro, y al oeste, Víctor Salazar Camacho. Mide: trescientos veinticuatro metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Gerardo Avendaño Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener las cercas debidamente hechas y delimitadas, además de darle mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sigifredo Bastos Herrera. Expediente Nº 03-001538-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 61514.—(57107).

Elmer Cordero Prendas, mayor, soltero, oficinista, vecino de Hojancha, con cédula de identidad cinco-ciento noventa y siete-seiscientos veintidós, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en distrito segundo, cantón once, de la provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con linderos. norte, y oeste, Juan Bautista Méndez Cruz; este, y sur, Ricardo Prendas González. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros lineales, según plano catastrado Nº G- 608604-2001. Dicho inmueble lo ha mantenido por larga posesión y de buena fe, la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 03-100290-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 12 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 61545.—(57108).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000119-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Camilo Obando Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Moracia de Nicoya, de la escuela quinientos metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seiscientos noventa y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, Municipalidad de Nicoya; al este, Municipalidad de Nicoya, y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: quince mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Norberto Matarrita Obando, mayor viudo, agricultor, vecino de Nicoya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de cercas vivas, limpieza, siembra de plátano, árboles frutales, construcción de pozo de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Camilo Obando Obando. Expediente Nº 06-000119-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 61560.—(57109).

Wálter Mendoza López, mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y uno-quinientos treinta y uno, vecino de Pavones de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar, linda al este: Jesús del Carmen Asofeifa Ríos; oeste: calle pública con una medida lineal de ochenta metros con cincuenta y siete centímetros; norte Román Rodríguez Gutiérrez; sur: Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; situado en la Yerba distrito cuarto Pavón cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, que mide mil setecientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; según plano P-uno cero cinco ocho uno seis tres-dos cero cero seis, ha sido poseedor originario del terreno por más de diez años; que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño estima la finca en la suma de un dos millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 06-100089-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 61666.—(57387).

Marisol Vargas Guillén, cédula de identidad tres-trescientos quince-trescientos noventa y cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, y Carlos Manuel Brenes Oviedo, mayor, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-trescientos dos, casado una vez, agricultor, ambos vecinos del Cas de Santa Teresita de Turrialba, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre, el inmueble que se describe así: terreno de cultivo. Ubicado en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-ochocientos veintinueve mil trescientos ochenta-dos mil dos. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales en medio Marisol Vargas Guillén y calle pública con un frente de seis metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al sur, con Talud en medio del río Colima; al este, con Juan Carlos Vargas Guillén; y al oeste, con Froy Vargas Guillén. Inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160002-341-AG-2-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 31 de enero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 61683.—(57388).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-100541-0468-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Gerardo Díaz Sánchez, quien es mayor, estado civil casado, una vez, vecino de Zapote, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos quince-ciento noventa y nueve, profesión maestro de obras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Ríos Urbina; al sur, Julia María Chavarría Pérez; al este, Bernando González Vargas y al oeste, Miguel Oliverio López Hernández en parte Mariano Salomón Hotchin y en parte Marvin Alfaro García. Mide: setecientos sesenta y un metros y noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta de Ramón Porras Sandoval, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, mejoramiento, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodrigo Gerardo Díaz Sánchez. Expediente 05-100541-0468-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 61686.—(57389).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eida Aguilar Rojas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-160-703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002187-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61409.—(56876).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Ulate Quesada, quien fue mayor, casado, extrabajador de la bananera, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cinco cinco-setecientos cincuenta y ocho y fue vecino de Palmar Sur de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100027-423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 30 de mayo del 2006.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 61417.—(56877).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Juan José Murillo Rojas, quien fuera mayor, viudo en primeras nupcias, vecino de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad Nº 2-074-2402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000688-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 61472.—(56879).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Ulloa Barrantes, quien fuera mayor, soltero, analista, servidor público, vecino de Coronado, cédula de identidad Nº 4-092-718. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000207-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(56896).

En esta notaria, situada en Sabana Norte, del restaurant El Chicote, cien metros norte, veinte metros oeste y cincuenta metros norte, edificio de apartamentos de dos pisos color beidge y número ciento cuatro, se tramita sucesión notarial de Óscar Steller Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Juanillo de Naranjo, con cédula de identidad numero dos-ciento setenta y ocho-novecientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil seis. Sucesión notarial Óscar Steller Solís.—San José, a las 14:00 horas del 23 de junio del 2006.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(57052).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jesús Mellado Solís y Margarita Rodríguez Solano, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de barrio El Carmen, cédula número dos-ciento cuarenta y cuatro- novecientos noventa y seis, mayor casada, cédula dos-ciento treinta y ocho-doscientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100572-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(57073).

De conformidad con el artículo 905 del Código de Procedimientos Civiles, se cita y emplaza por el plazo de treinta días que corre a partir de la publicación de este edicto, a quienes según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación o transmisión a favor de Bonnie Mc Queen Severson de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, folio real matrícula número treinta y un mil trescientos treinta y cuatro, secuencias cero cero uno y cero cero dos y que perteneció por iguales partes a quienes en vida fueron Robert Franklin Mc. Queen y Blanche Mc Queen, tal y como lo resolvió el Juez del Circuito Judicial de Lee County, Florida, Estados Unidos de América en resoluciones del quince de diciembre de dos mil tres y del diez de diciembre de dos mil cuatro. La oficina del suscrito notario se ubica en San José, calle tres, avenidas seis y ocho, número seis cinco dos.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 61539.—(57110).

Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Katia Matarrita Alemán, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-seiscientos ochenta y dos, vecina de Hojancha. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-100163-390-CI.—Jugado Civil de Mayor Cuantía Nicoya, Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 61543.—(57111).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Vargas Rivera, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de ambulancias, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número tres-doscientos uno-ochocientos quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000305-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 61597.—(57112).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Espinoza Espinoza, quien fuera Alberto Espinoza Espinoza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien  corresponda. Expediente N° 05-000377-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(57121).

Se cita y emplaza a todos  los interesados  en la sucesión notarial ab-intestato de Pilar Peraza Solórzano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Macacona de Esparza en Quinta Las Garzas, cédula número 6-048-816, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 01-2006). Notaría del Bufete del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(57159).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Watson Caswell, quien fue mayor, de estado civil casado, pensionado, vecino de San José, Sabana Sur, con pasaporte estadounidense número 100782576. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 06-000549-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(57161).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Miranda Oporto, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Los Guido de Desamparados, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-cero noventa y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-100571-237-CI (649-4-01).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 17 de enero de 2002.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61625.—(57390).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención de las 15:30 horas del 16 de junio del 2006, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de Hernán Murillo Castillo, quien en vida fuere mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, portador de la cédula de identidad Nº 2-155-540, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la Notaría del Licenciado Adrián Antonio Brenes Bonilla, con oficina profesional sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, costado este de la Iglesia Católica, contiguo a Farmacia Versalles del Este, fax Nº 280-6818, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Luz Marina Villafuerte Villafuerte. Expediente Nº 0001-2006.—San Pedro, Montes de Oca.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 61646.—(57391).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Requilda Ureña Monge, quien fue mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 1-170-612, vecina la Piedra de Rivas, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100661-0246-Cl, Interno Nº 685-04-3, de Requilda Ureña Monge, Albacea Provisional: Olman Barteles Ureña, cédula 1-376-836.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 61652.—(57392).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Mata Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-109-606, vecino de Cartago, Jiménez Pejibaye, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100155-341-CI-163-A.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 61682.—(57393).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alfaro Cordero, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Mercedes de Heredia, cédula siete-cero cuarenta y cuatro-ciento setenta y dos, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2-Suc-2006.—Heredia, 24 de junio de 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 61698.—(57394).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Irma Tiping Edwards, quien fuera mayor, viuda, contadora, portador de la cédula de identidad 7-019-455, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100457-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 61704.—(57395).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Luis Jiménez Chavarría, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puriscal, 200 este de la escuela de Cañales Arriba de Pozos de Puriscal, cédula Nº 9-075-175, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 06-10049-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 61706.—(57396).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Betty Hidalgo Argüello. Expediente número 05-000593-0292-FA.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(56600).

Se avisa a Juan Carlos Rodríguez Allen, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cero-ocho nueve cero, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido en su contra por Carlos Eduardo Obando Rosales, para que en sentencia se declare: la autorización del reconocimiento del menor como hijo del señor Carlos Eduardo Obando Rosales. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, San José, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Notifíquesele esta resolución al señor Juan Carlos Rodríguez Allen, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 61459.—(56878).

A quien interese, se hace saber que la Sociedad Anónima de Arquitectura S.A.A.R., ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. La actora impugna: acuerdo N° 5 del 2005, solicita que se declare la nulidad absoluta de “El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 26-2005, artículo 5, inciso 07), del 28 de junio del 2005, que acordó la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 5-2005, a la empresa Deppat (Desarrollo en Ecología Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo S. A.). El acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 43-005, artículo 5, inciso 07), de fecha 25 de octubre del 2005, que declaró sin lugar el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000444-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 61425.—(56880).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Zoila Rosa Gutiérrez Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Olga Marta Kikut Gutiérrez. Expediente Nº 06-000722-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 61402.—(56881).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Operadora Pens. Complem BN Vital contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero adoptado con el artículo 6 de la sesión 551-2006 del 19 de enero del dos mil seis, con el cual se confirma la resolución del Superintendente de Pensiones SP-1096-2005 del 14 de junio del 2005, en la que se impone a mi representada una multa de treinta y tres millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos, supuestamente por carecer de políticas y procedimientos mínimos para un adecuado control interno del proceso de inversiones. Asimismo, solicito que se reintegre a BN Vital la suma cobrada indebidamente, más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que BN Vital haga pago de la respectiva multa por los daños y perjuicios ocasionados y hasta su efectiva devolución, de modo que se restablezca la situación jurídica anterior a la emisión del primer acto administrativo. Se le advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000231-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(57057).

Se avisa a Cornelia Patricia Weiss, mayor, separada de hecho, pasaporte número cero siete - cuatro cero tres cuatro - dos siete cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita suspensión de la patria potestad establecido en su contra por Isaac Burhart Shisler, para que en sentencia se declare: en forma exclusiva la guarda crianza y educación de la menor hija Couloir Xavier Hanson. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil seis.... Notifíquesele esta resolución a la señora Cornelia Patricia Weiss, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 61483.—(57113).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Chamberlain Cambronero y Jessica Delgado Mora, mayores, casados entre sí, cédula de identidad Nº 1-953-369 y 1-950-815 respectivamente, vecinos de Tirrases de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johan Chamberlain Delgado por el de Joan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000233-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 61510.—(57114).

A quien interese se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de los menores Kevin Arsenio Corrales Hernández y Katherine Pamela Corrales Hernández, bajo el expediente Nº 06-400080-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 61541.—(57115).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Guillermo Raffo Hornes, mayor, viudo, canadiense, con pasaporte PC047545, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 05-401049-631-FA-2 establecido por Víctor Contreras Madrigal, mayor, divorciado, vecino de Siquirres, barrio La Victoria, ochenta metros oeste y ciento cincuenta metros al norte del Taller de Tracasa con cédula de identidad Nº 7-057-192, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis. Acerca de las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, se concede audiencia por el plazo de tres días, al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en Guápiles y a la Procuraduría General de la República con asiento en San José, a quienes se les previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hacen, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se hará por medio de la notificadora del despacho y para notificar a la Procuraduría General de la República, por medio de su representada legal de dicha institución se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Siendo que el señor Guillermo Raffo Hornes, es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución al padre registral de los menores que se pretenden reconocer, señor Guillermo Raffo Hornes, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 61559.—(57116).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edwin Juan de Los Ángeles Masís Masís mayor, casado una vez, empresario, vecino de El Carmen, central, Cartago, cédula de identidad Nº 03-0263-0854; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Edwin Juan de los Ángeles, por el de Giovanni mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000887-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61595.—(57117).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción del joven Wálter Gerardo Zeledón Pérez, promovidas por el señor Enrique Gundin Amores, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta. (Expediente Nº 2006-00007-186-FA).—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Nº 61599.—(57118).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Trejos y Murillo S. A. contra Junta de Educación Escuela Cañales. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del plano número SJ-148615-93 y la escritura correspondiente. Que se anule el asiento de presentación realizada por los aquí demandados. Se corrija la información que se inscribió en el Registro Público con la que se realizó la donación a favor de dicha Junta de Educación. Se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales y personales. Se ordene a la Junta de Educación restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de iniciarse la construcción y a la demolición de lo construido. Se excluya de la propiedad de la escuela la parte que siempre ha sido dominio de la calle pública. Que se realice la rectificación de linderos a cargo de los demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazo. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 04-100157-0197-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(57120).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guido Julio Campos Delgado contra Carlos Alberto Vargas Mora, Carlos Alberto Vargas Vargas, Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el demandado Carlos Vargas Vargas el día dos de diciembre del 2001 conducía el vehículo placas A P cero cero cero ocho cero, que es taxi, con total irresponsabilidad e irrespeto a las Leyes de Tránsito en la carretera de Mastate a Orotina a la altura del Colegio de Santa Fe exactamente en la vuelta ubicada al frente de la casa del señor Nini Gómez invadiendo mi vía, colisiona con mi vehículo placas CL cero seis uno tres nueve cuatro, marca Datsun, causándome daños en mi vehículo que por la dimensión de los daños quedó totalmente inservible. Que se condene a los demandados en forma solidaria al pago del valor real actual de mi vehículo colisionado previa tasación de peritos en virtud de la póliza de seguros suscrita sobre el vehículo placa AP ochenta ante el Instituto Nacional de Seguros. Que se condene a los demandados al pago de un millón de colones por concepto de daño moral ya que producto de la colisión me ha traído un gran sentimiento de dolor. Al pago de los intereses de ley, suma fijada como indemnización por el pago de valor del vehículo y daño moral que haya fijado el Tribunal hasta su efectivo pago. Al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000287-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(57123).

Ante mí, Vera Violeta Jiménez Roldán, notaria con oficina en Guadalupe, Goicoechea, de la Agencia del Banco de Costa Rica, cien metros al norte, se apersonaron: Alexander Zúñiga Lara, cédula uno-seiscientos ocho-novecientos siete; y Yongjun (nombre de varón) Chen (apellido), con pasaporte número E uno uno siete cuatro cuatro cero cuatro tres; a efectuar la adopción individual, de Yongjun Chen. Se cita a los interesados de conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, y pertinentes del Código Notarial, para que dentro del término de cinco días se apersonen a formular oposiciones.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(57156).

A quien interese se hace saber que en este despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Yery Salas Murillo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del acto de la acción de personal 200308001649 mediante el cual se materializó la reasignación y revaloración del puesto N° 003822 ocupado por el señor Yery Salas Murillo y la nulidad del oficio STAP-0089-02 del 1º de febrero de 2002 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria por ser lesivo a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000069-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35641 Seguridad Pública).—C-8260.—(57283).

A quien interese se hace saber que en este despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Juan Antonio del Valle Monturiol. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare absolutamente nulo el Oficio STAP-0089-02 del primero de febrero del dos mil dos, emitido por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, así como todos los actos preparatorios incluido el Informe AO-026-2001 OTR de fecha siete de noviembre del dos mil uno, emitido por la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Seguridad Pública, y todos los actos ejecutorios, incluido el acto implícito que se desprende de la acción de personal N° 200308007078, mediante las cuales se materializó la reasignación y revaloración del puesto N° 004944 ocupado por el señor Juan Antonio del Valle Monturiol, así como de todos los restantes actos conexos, previos y posteriores. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000089-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35641 Seguridad Pública).—C-9910.—(57284).

Se avisa que en este despacho el señor Randall Castillo Ortega, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Kevin Manuel Fallas Campos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000224-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio de 2006.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 61696.—(57397).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Matarrita López, mayor, soltero, Bactender, vecino de Villa Bonita de Alajuela, 25 metros norte del abastecedor La Amistad, lotes Murillo, casa color rosado, hijo de Rafael Ángel Matarrita Reyes y María Auxiliadora López Flores, nacido en Limón, el 16 de marzo del año 1977, con 29 años de edad, cédula de identidad N° 7-122-973 y Noren Hada Chinchilla Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina del mismo lugar que Luis Ángel, hija de Juventino Chinchilla Rojas y Irma Mireya Pérez Calderón, nacida en Puntarenas, el 14 de julio del año 1975, actualmente con 30 años de edad, cédula de identidad N° 6-270-303. Manifiestan en este acto que hijos común de los dos son Bayron Luis, Jeaustin Ranssel, Brayan Caleb, todos Matarrita Chinchilla. Manifiesta la contrayente que no se encuentra embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-000803-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(56754).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Édgar Francisco Valenciano Hidalgo, mayor de edad, cincuenta y cinco años de edad, costarricense, divorciado, agricultor, cédula 2-275-927, vecino de Colonia de Puntarenas, de la iglesia católica 500 metros al este Calle Barrantes en Jasminez, nativo de Naranjo de Alajuela, el día 19 de noviembre de mil novecientos cincuenta, hijo de Mercedes Hidalgo Sánchez, costarricense y Rafael Valenciano Molina, costarricense y Ester Campos Chavarría, mayor de edad, cuarenta y cinco años, divorciada, ama de casa, cédula 5-189-513, costarricense, vecina de Colonia de Puntarenas de la iglesia católica 500 metros al este Calle Barrantes en Jasminez, nativa de Guayabo, Bagaces el día diez de setiembre de mil novecientos sesenta, hija de Roperta Arias Chavarría y Carlos Campos Segura, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 13 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 61572.—(57119).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Geiner Gómez Sánchez, mayor de veintisiete años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 7-0131-0338, peón agrícola, y vecino de Barrio Brooklin de Siquirres, frente antigua emisora, casa de cemento, sin pintar, nativo de Siquirres, Limón, el nueve de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Armando Gómez Aguilera y de Miriam Sánchez Marenco, costarricense; y Sulay Ramírez Araya, mayor de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, cédula de Nº 7-0122-0549, y vecina de Siquirres de la misma dirección, hija de Gerardo Ramírez Astúa y de Mercedes Araya Brenes, costarricenses, nativa de Siquirres, Limón, el primero de setiembre de mil novecientos setenta y seis. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirres, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(57252).

A este Juzgado han comparecido los señores Grisenia Agüero Sandí c.c. Yesenia Agüero Sandí, mayor, 42 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 3-282-843, costarricense, hija de Mireya Agüero Sandí, vecina de Barrio el Mora de Turrialba, en la Finca la Zoyla, teléfono 556-8894; y José Ramón Romero Cubero, mayor, divorciado de María Eugenia Brenes Meneses, cédula 3-121-893, 71 años de edad, jornalero, costarricense, hijo de Socorro Romero Badilla y Rosalina Cubero Carvajal, vecino de Barrio el Mora de Turrialba, en la Finca la Zoyla; quienes van a residir después de casados en Barrio el Mora de Turrialba, en la Finca la Zoyla, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 06-400171-675-FA-172-XM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 61618.—(57398).

En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil Otto Roberto Varela Tiznado, mayor de 28 años de edad, soltero, salvadoreño, ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, casa H-15, pasaporte número C0233015, hijo de Otto Efraín Varela Cisneros y de Noemí Tiznado Cárcamo, ambos salvadoreños; y Jeimely Patricia Bonilla Ureña, mayor de 23 años de edad, soltera, costarricense, estudiante, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, casa número DD treinta, cédula de identidad Nº 1-1171-414, hija de Mario Antonio Bonilla Padilla y de Ana Patricia Ureña Valverde, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con el Notario al teléfono 225-2451, en el término de ocho días hábiles, después de esta publicación.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 61647.—(57399).

Edictos de Pensión

Lic. Minor Ortiz Mena, Juez de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, al señor Mario Araya Aguilar, mayor, casado dos veces, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-254-318, hace saber que en el proceso de alimentos Nº 05-000418-0625-PA, incoado en su contra por la señora Xinia Elena Salas Ramírez, se ha dictado sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto... de conformidad con lo expuesto, artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil; 164 siguientes y concordantes del Código de Familia; 5, 29, 37 y 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 3, 7, 8, 18, 27 y concordantes de La Convención Sobre los Derechos del Niño y Ley de Pensiones Alimentarias, se declara con lugar la demanda de alimentos de Xinia Elena Salas Ramírez contra Mario Araya Aguilar, a quien se le condena al pago de una cuota alimentaria definitiva, en la suma de cien mil colones mensuales, a favor de su hija Cherie Estelita Araya Salas. Dicha suma la deberá de cancelar el demandado por mes adelantado, a partir de la próxima mesada a la notificación de esta sentencia, en el expediente Nº 05-000418-625-PA en el Banco de Costa Rica. Asimismo, se le impone al demandado el pago de una cuota adicional correspondiente al aguinaldo, debiéndose depositar en dicho expediente, dentro de los primeros quince días de los meses de diciembre de cada año, la cual será igual a la que rija para la pensión ordinaria y fluctuará según varíe aquella. El incumplimiento de la obligación aquí establecida acarreará el apremio corporal del demandado. De igual forma, se le previene al demandado que la cuota alimentaria se actualizará automáticamente, según sea su situación laboral. En vista de que el demandado es ausente, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Minor Ortiz Mena, Juez.—1 vez.—(56726).