Boletín Nº 142

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 99-2006

ASUNTO: Modificación al artículo 6º del Reglamento de la Escuela Judicial

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 12-06, celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo VI, dispuso modificar el artículo 6° del Reglamento de la Escuela Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—El Director de la Escuela Judicial será el ejecutor de las actividades administrativas, académicas y de cualquier otra índole que formen parte del plan de trabajo de esta. Para cumplir con su función deberá contar, al menos, con Licenciatura en la carrera de Derecho o en una carrera afín que lo capacite para desempeñar el puesto, asimismo deberá estar incorporado al colegio respectivo, y contar, además con una experiencia de más de cinco años en el campo de la capacitación del derecho, así como en el ámbito de la investigación en derecho y actividades administrativas.”

San José, 11 de julio de 2006.

                                                                                                                                                                                 Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(64736)                                                                                                                                                                                Secretaria

 

CIRCULAR Nº 100-2006

ASUNTO:    Modificación al perímetro judicial del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 16-2006, celebrada el 26 de junio del año en curso, artículo XXVII, dispuso modificar el perímetro judicial del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, de la siguiente manera:

Norte: río María Aguilar.

Sur: río Tiribí.

Oeste: A partir de calle 2 se establece una línea imaginaria paralela a partir del margen izquierdo de la calle que comunica el río María Aguilar con el río Tiribí.

Este: iniciará a partir de una línea imaginaria que comienza en el río Tiribí, dividiendo la Colonia 15 de Setiembre con la Colonia López Mateo, siguiendo hacia el norte sobre el margen izquierdo de la carretera de circunvalación pasando por el frente del local del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo hasta la esquina noreste de la rotonda de San Sebastián, de ese punto se parte hacia el norte sobre el margen izquierdo de la ruta 214 hasta llegar al final del puente sobre el río María Aguilar.

San José, 13 de julio de 2006.

                                                                                                                                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(64737)                                                                                                                                                                                        Secretaria

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen en primer grado citas cinco cero dos-uno cuatro tres cinco ocho-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, hasta por la suma de cuatro millones novecientos sesenta mil colones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢40.379.848,50), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cero nueve nueve uno tres cero cero cero, la cual es terreno destinado a calle pública, área comunal y otros. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera, río Tiribí y otros; al sur, río Tiribí y otros; al este, carretera, río Tiribí y otros, y al oeste, río Tiribí y otros. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge Arturo Valverde Pacheco contra Edificadora Roma S. A., y otras. Expediente Nº 92-000794-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(64635).

Convocatorias

Se convoca a todos los miembros o socios a una junta a fin de nombrar representante de las sociedades Música Moderna S. A. y Silemo Música S. A., dicha junta se verificará en este Juzgado a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-001377-0166-LAB.—Juzgado Civil de Trabajo de Hatillo, 13 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(65334).

Causahabientes

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al Cobro de Prestaciones del Trabajador Fallecido Eliécer Casanova Casanova, quien falleció el 12 de marzo del 2006, y que en vida fue mayor de cuarenta años de edad, soltero, con cédula de identidad número 6-190-503, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, quien laboró para la entidad denominada Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, como Supervisor de Seguridad Privada, para que dentro del indicado término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-000304-643-LA-3, Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido, promovido por Maribel Casanova Casanova contra Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2006.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1 vez.—(64636).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 294-21215-01-0901-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 301.048-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en Florencia, de San Carlos distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Geiner Madrigal Alvarado, y al este, calle pública, con un frente de doce metros con veinticuatro centímetros lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100424-0297-CI (5ª) del Banco de Costa Rica contra Marjorie Elizondo Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65603.—(64245).

A las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta-cero cero cero, perteneciente a la demandada, el mismo es terreno para construir con una casa, lote 117, sita en el distrito once San Rafael, cantón tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 136 E; al sur, con avenida primera con seis metros, cincuenta centímetros de frente; al este, con lote 116 E y al oeste, con lote 118 E. Mide: cien metros con tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100185-341-CI-193-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Delfina Esquivel Vargas.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de julio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65664.—(64250).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y prohibiciones anotadas bajo el tomo 325, asiento 12399 y con la base de un millón ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris Alfaro Castro; al sur, Doris Alfaro Castro; al este, calle pública con 8 metros con 57 centímetros, y al oeste, Mellan Molina Sánchez. Mide: doscientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Óscar Brenes Matamoros. Expediente Nº 05-001605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65673.—(64251).

A las nueve horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65688.—(64252).

A las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: el vehículo placas cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y seis, marca: Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, chasis: dos S tres T D cero tres V tres S seis cuatro uno cuatro dos seis cuatro, marca de motor: Susuki, motor número: G uno seis S uno seis tres dos nueve cero, combustible: gasolina. El mismo pertenece a Dambra Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez. Lo anterior por haberse así ordenado en abreviado de venta de cosa común Nº 05-01197-0640-CI-263-05-P de Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65693.—(64253).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero Cahuita; cantón cuarto Talamanca; provincia de Limón. Mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home Creek, y al este, con Lambert Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65712.—(64254).

A las diez horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil setecientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Eduardo Alvarado; al sur, Macedonio Solórzano Barrantes, al este, Macedonio Solórzano Barrantes, y al oeste, camino público con frente de once metros, cincuenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Juan Carlos Madrigal Ramírez. Expediente Nº 06-000139-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65729.—(64255).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 8º Bolívar, cantón 3º Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al este, calle pública y Marvin Salas Vargas, y al oeste, Melvin Eduardo Portuguez y Compañía Agrocomercial Bolívar S. A. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. y Rodrigo Sánchez Alfaro contra Rosalía Salazar Campos. Expediente Nº 06-000782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65730.—(64256).

A las diez horas treinta minutos del martes ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré las fincas que infra se dirán, todas del partido de San José: primera finca: con la base de tres millones setenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones, la finca del partido de San José, Folio Real número F-cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual se describe como: local comercial ciento treinta y cinco, sección tercera, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con pared exterior, Foto Sport S. A.; al sur, con local ciento treinta y cuatro; al este, con área común de circulación y local ciento treinta y seis, y al oeste, con muro a pared exterior Alberto pared exterior Alberto y Alfredo Echandi. Mide: quince metros con setenta decímetros cuadrados. Segunda finca: finca Folio Real número F-cero cero cero cero quinientos treinta y seis-cero cero cero, con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres, que se describe como local comercial doscientos cuarenta y siete, sección siete, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con local doscientos cuarenta y tres; al sur y al este, con áreas comunes de circulación y al oeste, con local doscientos cuarenta y uno. Mide: seis metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera finca: finca Folio Real número F-cero cero cero quinientos treinta y ocho-cero cero cero, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós colones, que se describe como local comercial doscientos veinticuatro, sección quinta, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, este y oeste, con área común de circulación y al sur, con local doscientos cuarenta y tres. Mide: siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo de Bicsacard S. A. contra Bienes Géminis del Norte S. A. Expediente Nº 00-001998-0183-CI-1 (2039-00-1).—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65745.—(64257).

A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 375-17261-01-0980-001 y bajo las citas 378-04734-01-0900-001, soportando demanda ordinaria bajo las citas 544-04971-01-0001-001 y con la base de un millón ciento veintinueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 513247-000, que es terreno para construir con lote 18, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 10 Damas de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 17 INVU; al sur, con lote 19 INVU; al este, con calle calzada y al oeste, con Radio Reloj. Mide: ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-000852-0180-CI-9 hipotecario de José Pérez Villalobos contra Víctor Levi Quirós Robles.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65750.—(64258).

A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil ciento sesenta y seis dólares con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número tres tres tres dos ocho uno, con las siguientes características: marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper, capacidad siete pasajeros, año 1999. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000538-0183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Lidieth Loáiciga Delgado.  Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(64280).

A las once horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de paso según citas 502-17023-01-0002-001 y con la base de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Rodríguez Umaña; al sur, Flora Baeza Montes y calle pública; al este, Manuel Ángel Castro y al oeste, Anselmo Rodríguez Umaña y Flora Baeza Montes. Mide: mil novecientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles Alge Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Manuel Ángel Castro Carvajal. Expediente 06-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(64308).

A las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil trescientos sesenta y seis guión cero cero cinco, la cual es terreno de café, situada en el distrito tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilio Leiva; al sur, calle; al este Dolores González, y al oeste, Juan Tobías González. Mide: ocho mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de González Ángulo Eduvina (caus) contra expediente Nº 00-101247-0180-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 65776.—(64427).

A las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre y condiciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve, secuencia cero ochocientos treinta y seis, del tomo trescientos cincuenta y dos, reservas y restricciones, al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve secuencia cero novecientos treinta y nueve, del tomo trescientos cincuenta y dos, en el mejor postor y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta colones, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora; cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, Rafael Herrera Blanco; sur, calle pública; este, Juan de Dios Muñoz Fallas, y al oeste, calle pública; con una medida de doce mil quinientos ochenta y ocho metros, ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100133-0389-CI (142-1-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto Mejías Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 65778.—(64428).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote 35, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y este, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con lote 36; al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000451-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65783.—(64429).

A las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cien colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con un frente de 10 metros, 60 centímetros; al este, Ralph Emerson Fair Exline, y al oeste, Arroyo y Flores S. A. Mide: trescientos setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y 2) con la base de cuarenta y cinco millones treinta y nueve mil treinta y ocho colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con un frente de 40 metros, 73 centímetros; al este, Parque Residencial Cariari S. A., y al oeste, Ralph Emerson Fair Exline. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Financial Rivers S. A., contra Beshert II Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65786.—(64430).

A las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por tratarse del segundo remate, sea la suma de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones, al mejor postor, remataré: vehículo placas 294308, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor marca Toyota, número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-006625-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 65822.—(64431).

A las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: A) una sierra circular, marca SCM, año no visible, color beige, modelo SI123, serie AV001120, referencia 110218, con brazo extensible, motor marca no visible, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, peso bruto 308 kg, con las siguientes dimensiones: profundidad 77 cm, frente 180 cm, altura 110 cm, sierra con desplazamiento horizontal y ángulo de ajuste máximo de 45 grados, equipo montado sobre rodines, cuenta con conexión de extracción para polvo de tres pulgadas, país de procedencia Italia, sin más identificación visible. B) Una canteadora para madera, marca Delta, año 1987, color gris, placa 082202, modelo no visible, serie no visible, motor marca Induction motor, potencia 1 hp, voltaje 110-220 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 12/16 amp, rpm 3450, fases 1, polos 2, serie 00047, con las siguientes dimensiones: profundidad 51 cm, frente 120 cm, altura 95 cm, con mesa de trabajo de 51 cm por 20 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible. C) una sierra radial, marca Delta, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie Nº 424-02-005-2002, motor marca no visible, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450, fases 1, serie 96L99281, catálogo 33-890, recorrido horizontal 12 pulgadas, giro frontal del brazo 90 grados, con las siguientes dimensiones, profundidad 87 cm, frente 56 cm, altura 160 cm, sierra montada sobre mueble construido en viga H de 9 cm de alma con patas en tubo de 44.45 mm de diámetro, país de origen USA, sin más identificación visible. D) un taladro de banco, marca Sacex, año 1986, color verde, placa 0981203 modelo AH-30B, serie 895178, motor marca visible, potencia 2 hp, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450, fases 1, recorrido vertical con tornillo sin fin: 13 cm, con manigueta, shock para 16 mm de diámetro, con las siguientes dimensiones: profundidad 90 cm, frente 80 cm, altura 104 cm, taladro montado en estructura metálica con las siguientes dimensiones: profundidad 66 cm, frente 100 cm, altura 81 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible. E) Un esmeril de banco, marca no visible, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca no visible, potencia no visible, voltaje 115, 230 voltios, ciclos sesenta Hertz amperaje no visible, rpm no visible, fases 1, con las siguientes dimensiones: profundidad 27 cm, frente 60 cm, altura 37 cm, esmeril montado sobre estructura metálica con las siguientes dimensiones profundidad 43 cm, frente 43 cm, altura 83 cm, país de origen no visible, sin más identificación visible. F) una cortadora de tubo industrial, canal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca Power Electric, modelo MBT-TRC 18304AB, potencia 2.24 kw, voltaje 220 / 440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 8.2 / 4.1 amperios, rpm no visible, fases 1, serie M97261446, con las siguientes dimensiones: profundidad 110 cm, frente 282 cm, altura 123 cm, cortadora con manigueta de presión de corte con un largo de 150 cm con resorte, diámetro máximo de disco de corte 24 cm. Esta cortadora fue construida sobre una base de viga C de 10 cm, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. G) Una soldadora TIG, marca Hobart, año no visible, color beige, placa no visible, modelo TR-295HF, serie no visible, nema 370.02184, clase 3, máximo de voltaje 80 voltios, aislamiento clase F, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 110/55 amperios, rpm no visible, fases uno, OUT PUT: 295B, voltios AC, 240 voltios DC, tiempo por flujo 3-30 segundos, conmutador de rangos: 72-295 AC alta, 55-245 DC, 30-170 AC, 25-135 medio, 18-28 AC, 15-22 DC bajo, soldadora para corriente directa, inversa y alterna con enfriamiento por agua, con las siguientes dimensiones: profundidad 72 cm, frente 54 cm, altura 80 cm, con cilindro para gas inerte, con las siguientes dimensiones: diámetro 22 cm, altura 135 cm, país de origen USA, sin más identificación visible. H) Una roladora de láminas de metal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 105 cm, frente 280 cm, altura 160 cm, roladora para ancho de 250 cm, con tres cilindros para el rolado de 5 pulgadas de diámetro construidos en tubo de hierro negro, con dos tornillos sin fin en los extremos para el prensaje de láminas accionados manualmente, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. I) Una guillotina, para metal accionada por pedal, marca Tennsmith, año no visible, color verde, placa 981305, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, frente 117 cm, altura 105 cm, guillotina con un ancho máximo de corte de 95 cm, el accionamiento de corte se realiza por medio de un pedal, país de origen no visible, sin más identificación visible. J) Un compresor industrial, marca DEV, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo 445522, serie V940705, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 110/150 amperios, revoluciones por minuto 600 rpm a 210 kg/cm cuadrados, motor no visible, tipo 180FM04584H, fases 3, serie 9105190, potencia 12.6/17 hp (kw), voltaje 220/440 voltios, amperaje 45-22,5 amperios, revoluciones 1745 rpm, país de origen USA, sin más identificación visible. K) Una dobladora de láminas metálicas, marca no visible, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 70 cm, frente 315 cm, altura 170 cm, dobladora con dos contrapesas cilíndricas en hierro de 20 cm de altura por 17 cm de diámetro, país origen no visible, sin más identificación visible. L) Una máquina inyectora de poliuretano (incluye sierra circular), marca no visible, serie no visible, modelo 01-0606, placa Nº 901302, equipo compuesto de 4 pistones accionados por aire, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, incluye pistola de inyección de poliuretano, los soportes de los estañones que contienen el poliuretano, las mangueras y boquillas, país de origen no visible, sin más identificación visible. M) Una gata hidráulica, marca no visible, serie no visible, modelo no visible, equipo para levante de vehículos, tonelaje se presupone 10 toneladas, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, altura 20 cm, frente 200 cm, brazo de accionamiento para el levante de 120 cm, gata para levante con rodines, país de origen no visible, sin más identificación visible. N) Un equipo de oxiacetileno, (incluye los tanques de oxígeno y acetileno), marca National, serie no visible, modelo no visible, dimensiones de los tanques: diámetro tanque de oxígeno 22 cm, altura 140 cm, diámetro tanque de acetileno 25 cm, altura 100 cm, equipo montado sobre estructura metálica sobre rodines, incluye las boquillas de calentamiento, de corte, fina y soldadura, mangueras a los tanques de oxígeno y acetileno, país de origen USA, sin más identificación visible. Ñ) Marcos para levantamiento de furgones (dos unidades), marca no visible, serie no visible, modelo no visible, color verde, dimensiones de los puentes: altura promedio 400 cm, ancho promedio 270 cm, construidos en metal en hierro canal C de 10 cm de alma, y tubo de 10 cm de diámetro, ambos marcos montados sobre rodines, cada marco cuenta con dos tecles de marca Nitchi, accionados manualmente mediante cadena para el levante de las carrocerías (dos para dos toneladas y dos para uno punto cinco toneladas), ambos marcos cuentan con una viga central, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2004-000824-182-CI establecido por Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Allan Flores Zárate.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(64491).

A las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton 290, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2900 centímetros cúbicos, chasis número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571, color verde, capacidad 8 pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000885-0180-CI-3 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64492).

A diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placa trescientos veintidós mil ciento setenta y tres, marca Asia, combustible, diesel, estilo Topic, año mil novecientos noventa y tres, capacidad quince personas, dos mil setecientos un centímetros cúbicos, motor número SS-cero tres siete cinco cuatro seis, tracción sencilla, color: gris, carrocería microbús, número de chasis KN dos dam ocho ocho un PK cero uno uno siete ocho cero. Propiedad del demandado Jesús Guevara Chaves. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo prendario Nº 05-100333-341-CI-343-P de Kalmich S. A., contra Jesús Guevara Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65857.—(64616).

A las once horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 04 Cirrí Sur cantón 06 Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, María Isabel Herrera Ruiz; al este, Virginia Rodríguez Rojas y al oeste, Leonardo Rojas Rojas: Mide: dieciocho mil doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas, expediente N° 05-002532-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65877.—(64617).

A las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 40621-000 que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados y linda al norte y sur con Luis Emilio y Gerardo González Oband, al este con Clemencia Loría Brenes, y al oeste con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100276-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Cerdas Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65920.—(64618)

A las nueve horas del seis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y de aguas pluviales y con la base de veinte mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula N° 508708-000, que es terreno para construir con una casa lote e-64, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 04 Mata de Plátano de la provincia de San José, Linda al noreste con Residencias S. A., al noroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero, al sureste con lote 64, y al suroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero. Mide ciento noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente N° 05-000053-0180-CI. Hipotecario de Ganadería Fuente Pura S. A., contra Zhuo Wen Feng.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65927.—(64619).

A las diez horas del quince de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de caja de ahorro y préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por la suma de dos millones ciento dieciocho mil colones y con la base de dos millones setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Manuel Enrique Campos Chaverri; al este, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto Carvajal González y Vivian Wolwers Díaz. Expediente N° 06-000849-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65960.—(64620).

A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso, inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento cero mil ciento doce, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia cero ciento cuarenta y tres, subsecuencia cero cero uno, habitación familiar, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia mil dieciocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de seiscientos veintitrés mil noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento catorce mil seiscientos dos, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote número 214 con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con un frente de 12 metros 50 centímetros; al sur, con lotes 231 y 232; al este, con lote número 215 y al oeste con Rafael Amelia Venegas Fernández, mide doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados propiedad de Dennis Andrey Porras Portuguez y Alejandrina Méndez Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N° 06-100056-425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de Dennis Andrey Porras Portugues y otra.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita Quepos, 3 de julio del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 65982.—(64808).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, remataré la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matrícula Nº 140338. Naturaleza: terreno sembrado de pasto. Sito: en La Ribera de Belén. Linderos: norte, Purdy Motor S. A.; sur, calle pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S. A.; oeste, Eliseo Vargas Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-000631-376-CI, de Municipalidad de San Antonio de Heredia contra La Dorita de La Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(64847).

primerA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-05877-01-0908-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma de dos millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos once colones con veinticinco céntimos, la finca partido de Limón, matrícula cero siete cinco cinco cuatro cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote cinco, situada en el cantón 06 Guácimo, distrito 05 Duacarí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Elpidio Cubillo López; al sur, con calle pública con un frente a esta de veintisiete metros cuadrados; al este, con Elpidio Cubillo López; y al oeste, con Jorge Guerrero Valverde. Mide: ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. 2) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-05877-01-0900-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula Nº 71713-000 que es terreno de agricultura y pasto, situada en el cantón 06 Guácimo, distrito 05 Duacarí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Ramón Cerdas Rubí; al sur, con Rafael Alvarado Herrera; al este, con Juan Hernández y calle pública con 10,00 metros de frente; y al oeste, con William Retana Azofeifa en medio quebrada Indio. Mide: ochenta y un mil novecientos noventa y seis metros con ochenta y seis decímetros. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-05877-01-0908-001 y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de un millón de colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la finca del partido de Limón, matrícula Nº 075544-000, que es terreno para construir lote cuatro, situada en el cantón 06 Guácimo, distrito 05 Duacarí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Héctor Mesén Mesén; al sur, con Ismael Carmona Hidalgo y Enma Jiménez Pérez; al este, con José Herrera Esquivel; y al oeste, con calle pública con un frente a esta de quince metros cuadrados. Mide: seiscientos sesenta y un metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 00-00784-0180-CI-1 prendario de Agrosuperior S. A. contra Óscar Alvarado Carmona y Arnoldo Alvarado Garita.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—(64632).

A las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, sáquese a remate vehículo placas Nº 136391, marca Toyota, año 1986, categoría automóvil, sedan cuatro puertas, chasis Nº JTIEOEE8000126418, estilo Corolla DX, capacidad cinco personas, color rojo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 02-001616-370 CI (06-100), establecido por Luis Miranda Camacho contra Ronald Bogantes Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 10 de julio del 2006.—Lic. Carlos Venegas Avilés, Juez.—(64675).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de mil setecientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno-cero cero cero. Situada en el distrito segundo Granadilla, cantón décimo octavo Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Arturo Díaz Rodríguez; este, Arturo Díaz Rodríguez, y al oeste, Mario Ramírez. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa. Hipotecario de Luis Antonio Prendas Rojas contra Tomás Eduardo Rodríguez Solano. Expediente Nº 05-000585-182 CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(64679).

A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados, según sumaria Nº 05-601814-0491-TC, y con la base con la rebaja de ley en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos trece colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 331.790, marca Ssang Yong, estilo Musso, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, carrocería Station Wagon o Familiar, categoría automóvil, combustible diesel, cilindros 05, cilindrada 2900 c.c., chasis Nº KPBEA3D81RP012769, motor Nº 602900000333615. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000237-0185-CI, ejecutivo prendario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Autopinturas Alex S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(64689).

A las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada que consta al tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es lote para construir. Sito: en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste, Sistema Internacional de Construcción S. A. (I.C.S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco-mil novecientos ochenta y cuatro, por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI, de Banco de Costa Rica contra Waldon Presford McDonald Puzzie y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 65981.—(64807).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento sesenta mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas, número cuarenta y cinco cero cero ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, porción B. Situada en el distrito Quepos, del cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Mide: tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. La propiedad linda: al norte, con Roberto Varela Chaves; al sur, con Hotel Mimos; al este, con calle pública con frente de noventa y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, Roberto Varela Chaves. Que es propiedad de Ana Lucía Díaz Jiménez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y seis-cero ciento sesenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 05-100183-425-1-CI, Nº 2005-201, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del Carmen Bernavent Díaz.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 65983.—(64809).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con un edificio de apartamentos de tres pisos. Situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes 8 y 9; al sur, con calle pública; al este, con lote 19, y al oeste, con lote 21. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 02-000529-185-CI, ejecutivo hipotecario de José Francisco Rodríguez Chavarría contra Óscar García Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 66011.—(64810).

A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Toyota, estilo Dyna, capacidad tres personas, carrocería furgón, tracción sencilla, color azul, año 1999, placas CL-165731. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 01-001008-181-ci de Banco BCT S. A. contra Ukurikok S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de mayo de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64824).

A las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 312579, marca Isuzu, estilo Rodeo XS, carrocería Familiar Station Wagon, motor Nº 744272M, año 1991, color morado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001081-184-CI, de Instacredit S. A., contra Xinia María Zúñiga Robles.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(64828).

A las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos dos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Elantra GLS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPPU600329, motor G4DJP160026, color vino, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 385309. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001757-0180-CI-1 de Instacredit S. A. contra Edwil Pablo Salazar Porras.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64829).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de San José, y con la base de setecientos noventa mil setecientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 358851, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis no indica, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor G4DJP824698. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 06-000345-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Rory Isaac Santamaría Obregón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(64830).

A las quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería a tomo dos mil quinientos noventa, folio noventa y tres asiento uno y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir número seiscientos catorce, con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con acera trece; al sur, con lote mil seiscientos trece con pared medinera; al este, con alameda cuatro, y al oeste, con lote mil seiscientos quince. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro. Expediente Nº 06-001267-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(64851).

A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de dieciocho millones once mil ochocientos cuarenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número noventa y dos mil doscientos treinta y tres - cero cero cero; sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir lote A, mide mil trescientos nueve metros cuadrados, colinda al noreste, sureste, y suroeste, con Murillo Bejarano Sociedad Anónima, noroeste con calle pública y con la base de quince millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve colones, la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número noventa y dos mil doscientos treinta y tres - cero cero cero, sita en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, mide mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, colinda: al sureste, y suroeste, con Murillo Bejarano Sociedad Anónima; al noroeste, con calle pública y al sureste, con quebrada Camaronera y otro. Ambas fincas propiedad de Esteban Murillo Bejarano cédula tres-ciento noventa y ocho-seiscientos cincuenta. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de responsabilidad 01-100002-0005-C.I. comisión número 45-06 de Álvaro Yannarella Montero y Franklin Esteban Murillo Bejarano contra Carmen María Blanco Meléndez y Roberto J. Sánchez Bustamante y Henry Madrigal Cordero.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 66029.—(65052).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones bajo las citas 337-00236-01-0900-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas 497-10786-01-0001-001, e hipoteca de tercer grado bajo las citas 505-17176-01-0001-001 y con la base de la hipoteca a cobro a favor del actor, sea la suma de cuatro millones de colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 200.648-000, que se describe así: Terreno de café con casa F irregular, sita: en la Palmera, de San Carlos distrito noveno del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: Mil ochocientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, noreste, Guido Arias Gamboa; al sur, suroeste, calle pública de 20 metros con 26 centímetros lineales, al este, sureste, Junta Educación de Santa Rosa otra. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100381-0297-CI (3C) del Banco de Costa Rica contra Gilberto Castro Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 66070.—(65053).

A las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintisiete mil quinientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida dieciséis; al sur, Alberto Zúñiga; al este, Gonzalo Dobles; y al oeste, Sucesión Atilia Montero. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Quinta Alexandra S. A. Expediente Nº 04-001582-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 66075.—(65054).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 300958-000, la cual es terreno para construir 8 G con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 G; al sur, alameda Río Quiriman con 6,75 m; al este, lote 9 G; y al oeste, Soc. General Construcciones Sogeco S. A. Mide: ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Annes Patricia Chaves Cascante. Expediente Nº 06-001027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 66078.—(65055).

A las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de quince millones noventa y dos mil ochocientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, las cuales corresponde a treinta mil novecientos diez punto setenta y ocho unidades de desarrollo, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 9357-000, que está situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros con dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Concepción Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Arnoldo Barrantes; y al oeste, con Jesús Núñez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100247-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 66096.—(65056).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 68443-001 y 002, que es terreno con una casa lote M-9, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Édgar Guzmán Castro; al sur, con calle pública; al este, con lote M-ocho; y al oeste, con lote M-uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100257-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Miguel Gerardo Berrocal González.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 66097.—(65057).

A las quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base treinta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el vehículo placas CB mil setecientos setenta y seis, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo HM 1630 IN, capacidad para cincuenta y cuatro personas, año dos mil tres, color blanco, combustible diesel. Motor D6AB2066170. Se remata por ordenarse así en proceso Nº 05-001570-182-CI-3 proceso ejecutivo simple, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 66133.—(65058).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento cero cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos secuencia cero novecientos uno; del tomo trescientos veintiuno, en el mejor postor, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es lote 10 terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón seis de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, resto de Urbanización Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros, este, resto de Urbanización Multinacional Chorotega Sociedad Anónima y oeste, resto de Urbanización Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 06-100243-0389-CI (257-5-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mirna Salguera Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 66139.—(65059).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil colones netos, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento ocho mil setecientos cincuenta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública, sur, Ganadera Varymur Limitada; este, Chinchicaste Sociedad Anónima, y oeste, Chinchicaste Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100070-389-CI (76-5-2004), proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Picado Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 66140.—(65060).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del jueves diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes , y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cuarenta mil quinientos treinta, marca Honda, estilo, Accord LX, año mil novecientos noventa, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, motor F dos dos A cinco cero uno uno siete tres ocho, chasis uno HGCB siete cinco cinco dos LA cero cuatro cuatro nueve ocho ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Manuel García Arroyo contra Asdrúbal Brenes Orozco. Expediente 06-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 66156.—(65061).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada inscritas a los tomos 231 y 306 asientos 6.650 y 16912, con la base de siete millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela matrícula de folio real número doscientos noventa y siete mil trescientos veintinueve- cero cero cero, que  se describe así: terreno con una casa, un taller y parte para construir destinado a callejón sin salida, sito: en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, José Antonio Aguilar, Elena Alfaro Barrantes y servidumbre de paso, al sur, servidumbre de paso, al oeste, Rodolfo Castro Alfaro y Gilberth Arroyo Alfaro y al este, Miguel Ángel Monge Murillo, José Antonio Aguilar y Elena Alfaro. Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100276-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberth Segura Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 66168.—(65062).

A las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Gravámenes, pero soportando Plazo de Convalidación de la Ley de Titulación de Vivienda Campesina, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Habitación Familiar y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y uno- cero cero cero el cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Claudio Villegas González; al sur, Israel Carvajal Acuña; al este, calle pública con frente de catorce metros y al oeste, Claudio Villegas González. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia contra Eladio Villegas Villegas. Expediente 02-002076-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 66180.—(65063).

A las ocho horas treinta minutos, del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y dos mil trescientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para construir, lote L veinticinco, situado en el distrito primero, cantón central de Limón, mide doscientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero ciento setenta y un mil novecientos setenta-mil novecientos noventa y cuatro y colinda: al norte y este, con Constructora San Leo, Limitada; sur, con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veinticuatro centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario exp. N° 06-100202-0681-CI, N° interno 0205-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Glenda Lawrence Mitchell.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 8 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 66197.—(65066).

A las ocho horas treinta minutos, del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: vehículo marca Suzuki, placas doscientos tres mil ciento noventa y tres, año de fabricación 1986, color azul, chasis JS4JC51C8GA4103734. El referido vehículo pertenece a Jenny Lacayo Elizondo. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Lacayo Elizondo y otro. N° 05-100518-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 66201.—(65069).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones trescientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 533242 marca Honda Civic, automóvil, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, color blanco, año 94, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Lasso S. A., contra Allan Vargas Aragón. Expediente Nº 06-000181-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(65172).

A las catorce horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de trece mil ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 398484, marca Mercedes Benz, estilo E 430, año dos mil, categoría automóvil, gasolina, color negro, motor 11394030105230. Exp. 05-001184-182-CI-4, ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A., contra Fondo Palomar S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(65197).

A las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: noreste, Urbanización Cataluña; noroeste, Urbanización Cataluña; sureste, calle pública con catorce metros con tres centímetros, y suroeste, Urbanización Cataluña. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004723-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Adela Guido Villalobos, Alejandro Murillo Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(65312).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Fernández Alfaro cédula número 3-172-927, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2000-100219-0216 CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(65169).

Títulos Supletorios

José Luis Cerdas Ramírez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Montes de Oro de Cañas, dos kilómetros noreste del Tajo El Chopo, cédula de identidad número 5-131-332, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de repastos con una casa, dividido en diez hectáreas cinco mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y decímetros cuadrados de Bosque, quince hectáreas de potrero, con cinco apartos, dos hectáreas de cultivos y treinta hectáreas de charral, situado en el distrito primero, del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa María Cerdas Ramírez, sur, Antonia Murillo Salas, servidumbre de paso en medio, este Sergio Murillo Salas y Antonia Murillo Salas, y oeste, Ángela Murillo Salas y Antonia Murillo Salas. Según plano catastrado número G-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho- noventa y siete, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a nombre de José Luis Cerdas Ramírez. Mide: de extensión cincuenta y siete hectáreas cinco mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble es atravesado por la quebrada las Pulgas, entra por el vértice uno y sale por el norte entre el vértice diez y once. También lo atraviesa el río Cacao, entra por el vértice cuarenta y tres y sale por el norte entre el vértice diez y uno. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, soporta como cargas real una servidumbre de paso fundo dominante el terreno que se pretende inscribir, fundo sirviente la finca de Antonia Murillo Salas, finalidad dar acceso a la finca a titular por estar enclavada, a pie, a caballo y en vehículo, largo mil ochenta y cinco metros con un centímetro lineal, ancho diez metros. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre, Timoteo Cerdas Salguera el veinte de octubre de mil novecientos setenta y cinco, mayor de edad, fallecido. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000043-387 ag. Información Posesoria de José Luis Cerdas Ramírez).—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 65293.—(63797).

José Ignacio Acuña Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, 100 metros al este del Cementerio, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-setecientos setenta, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su esposa Ernestina Jiménez Mejías, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Venecia de San Carlos, 175 metros al este del cementerio, cédula número dos-doscientos tres- setecientos seis. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros noventa centímetros lineales, sur, Ernestina Jiménez Mejías y en parte con Fulmen Acuña Jiménez, este, Fulmen Acuña Jiménez, y oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1015615-2005 de fecha 11 de agosto del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por José Ignacio Acuña Quirós. Expediente 06-100274-0297-CI (5ª). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 65352.—(63798).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000243-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Barrigón de Bijagua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311139, representada por Leslie Bárbara Zelinsky, cédula de residencia Nº 5-120054-10820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con dos casas de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Junta Educación Escuela El Coco de Sardinal Carrillo, Guanacaste; al sur, servidumbre de paso por medio y con Dorothy Anne Store Vandeburgt, Blanca Rosa Azofeifa Vargas y Heinz Patzer; al este, con calle pública con un frente a la misma de veintiséis metros con setenta y tres centímetros lineales, y al oeste, con Betsabé Baltodano Rojas, Vilma Serrano Angulo, Carmen Delia Guillén Martínez, y Olger Fernández Zúñiga. Mide: siete mil seiscientos diez metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-5711606-99, de fecha 15 de julio de 1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢100.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, construcción de dos casas de habitación, jardines, una piscina, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Barrigón de Bijagua S. A. Expediente Nº 06-000243-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(64462).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida Vargas Hernández, quien fue mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número 2-049-6755, y vecina de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100634-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(64328).

Con treinta días de término se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida se llamó Cristóbal Norberto Madriz Vega, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-187-908, vecino de Río Claro, Puntarenas, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 14 de julio del 2006.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 65760.—(64435).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Barrantes Gamboa, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 1-187-909, vecino de General Viejo Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los que crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100579-0857-CI, interno Nº 591-06-3, de Mario Barrantes Gamboa, albacea provisional: María Eugenia Barrantes Acuña, cédula 1-431-758.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 65764.—(64436).

Se emplaza a todos los herederos, terceros, interesados y acreedores en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Quesada Elizondo, quien fue mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-seiscientos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela La Piñera, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener algún derecho, de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los escritos que interesen deberán hacerse llegar ante la notaría del Lic. Eduardo Fallas Mata, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, Centro Comercial 2000, local número 3, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de las ocho de mañana a las doce del medio día y de la una a las cinco de la tarde. El presente proceso sucesorio notarial se tramita bajo el expediente número 001-2005.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65765.—(64437).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida se 1lamaron Amado Abarca Ramírez y Digna Arrones González, quienes fueran mayores, casados una vez entre sí, agricultor y ama de casa respectivamente, cédulas de identidad números uno-ciento ochenta y ocho-seiscientos noventa y seis, y uno-doscientos veintiuno-ciento ochenta y cinco respectivamente, vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100161-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 65798.—(64438).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Luis Zúñiga Obando, quien fue menor de quince años de edad, soltero, estudiante, Costarricense, vecino de San Miguel de Sixaola, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-100011-0478-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 65826.—(64439).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del niño Luis Enrique Ríos Quintana, hijo de Manuel Enrique Ríos Padilla y Luz Marina Quintana Quintana, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación de este edicto. Exp. N° 06-400226-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2760.—(63917).                                                                                                                                                                               3. v. 1.

A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guillermo Chaves Villarevia contra el Estado y Rogelio Ramos Martínez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren absolutamente nulas las resoluciones en las que se me sanciona por la huida de los extranjeros, imputándoseme esta responsabilidad ya que yo no era el comandante que había dado la orden de que anduvieran fuera de los calabozos y según la ley y el ordenamiento jurídico, no había bases para declararlos detenidos y si no eran detenidos no existe la fuga de que se me acusa. Se me reinstale en mi puesto y se me cancelen los salarios caídos o dejados de percibir. Se me limpie el expediente policial y no se cuente este incidente como una falta de mi responsabilidad. Que por daño moral y psicológico se me indemnice con la suma de siete millones de colones, se condene a los demandados al pago de ambas costas personales y procesales y sus intereses hasta su cancelación efectiva. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000136-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  27 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(63871).

Se avisa a la señora Elizabeth Villafuerte Segura, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 05-000200-673-FA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Diego Fernando y Harley Steven ambos de apellidos Aguilar Villafuerte. Se le concede el plazo de tres dial naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-1150.—(63904).

Se avisa al señor Franklin Montiel Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1052-343, representado por la Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, en calidad de curadora procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente 04-000053-673-NA establecido por la licenciada María Marta Corrales Cordero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 125-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones, dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Vivian Zileth Montiel Castro. Sin embargo, debe mantenerse el seguimiento psicosocial de esta familia por parte del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de garantizar el respeto de los derechos de la persona menor de edad. Se mantiene el depósito judicial de la niña Vivian Zileth Montiel Castro en el hogar de las señora Floribeth Monge Alvarado, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2760.—(63905).

Se avisa a Ingrid Villarreal Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y dos, siendo representada en este proceso por la licenciada Yury Zúñiga Quesada, mayor, abogada, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000346-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 140-2006. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ñanan Eduardo Morales Villarreal. Se extingue a su madre Ingrid Villarreal Calderón y su padre Juan Carlos Morales León el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de el niño Ñanan Eduardo Morales Villarreal en el hogar de señora María Eugenia Calderón Fernández y el señor Eduardo Villarreal Villarreal, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Ñanan Eduardo Morales Villarreal al tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos sesenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2645.—(63906).

Se avisa a los señores Karla Solís Fuentes, cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, y Jorge Fallas Mora, cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento setenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 04-000298-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Johan y Dilan Fabián ambos de apellidos Fallas Solís. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José 7 de junio del 2006.—Lic. Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-1495.—(63907).

Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 03-400046-300-FA (46-03), incoado por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se le comunica a la señora Virgita Picado Castro y Juan Tercero Martínez la presente resolución que en lo que interesa dice: sentencia Nº 177-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor Luis Alberto Tercero Picado formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Fiorella Hidalgo Kooper, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-486-413. Se da intervención a la madre Virgita Picado Castro portadora de la cédula de identidad Nº 2-455-820, vecina de Pocosol de San Carlos y a Juan Tercero Martínez, mayor, demás generales ignoradas, a quien se le nombra curadora y recae el cargo en la licenciada Zully Orozco Álvarez, defensora pública. Interviene la Procuraduría General de la República; y Considerando: I.—Hechos probadas: a)…, b)…, c)…, d)… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial del joven Luis Alberto Tercero Picado, en la persona de Víctor Vindas López y Grace Arce Villalobos según recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá velar porque siga recibiendo la protección y atención integral a que tiene derecho y que la prepare para su vida adulta independiente. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa a favor del joven, se extenderá certificación al depositario de la presente sentencia. Expídase ejecutoria para el Registro para que se anote el depósito en la Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo seiscientos ochenta y ocho (688), folio ochenta y ocho (88), asiento ciento setenta y seis (176). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expídase el edicto respectivo a fin de notificar al señor Juan Tercero Martínez. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2990.—(63908).

Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 03-400729-300-FA (744-03), incoado por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se le comunica a la señora Virginia Ramos Fajardo la presente resolución que en lo que interesa dice: sentencia Nº 176-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor Ángel David Ramos Fajardo formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Fiorella Hidalgo Kooper, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-486-413. Se da intervención a la madre Virginia Ramos Fajardo, mayor, demás generales ignoradas, a quien se le nombra curadora y recae el cargo en la licenciada Blanca Iris Salas Mora, defensora pública. Interviene la Procuraduría General de la República; y considerando: I.—Hechos probadas: a)…, b)…, c)…, d)… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial del joven Ángel David Ramos Fajardo, en la persona de Élida Pérez Campos, según recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá velar porque siga recibiendo la protección y atención integral a que tiene derecho y que la prepare para su vida adulta independiente. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa a favor del joven, se extenderá certificación al depositario de la presente sentencia. Expídase ejecutoria para el Registro para que se anote el depósito, en la Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos sesenta y dos (762), folio cuatrocientos once (411), asiento ochocientos veintiuno (821). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expídase el edicto respectivo a fin de notificar a la señora Virginia Ramos Fajardo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2760.—(63909).

Licenciada Ruth Mayela Morera Barboza. Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Manuel Venegas Venegas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-000318-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón a las ocho horas y treinta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis. Proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada, contra Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón, ambos mayores, separados, constructor él y ella de oficios del hogar, con número de cédula Venegas Venega 04-0161-0675 y el de ella desconocido, actúa como curador procesal de doña María Eugenia Padilla Chacón el licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,  Considerando: I.—Hechos Probados:..., 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., II.—Sobre el fondo:..., III.—… Por tanto: Por lo dicho se dispone rechazarlas excepciones de falta de derecho y falta de interés actual y declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón en consecuencia: 1) Se declara a los niños Emanuel Venegas Padilla inscrito en el Registro Civil, registro de nacimientos de Limón en el tomo 0251, folio 389, asiento 0778 y Raquel Venegas Padilla inscrita también en el registro de nacimiento de Limón en tomo 259, folio 104, asiento 0208, en estado de abandono por parte de sus padres registrales. 2) Se termina la patria potestad de los señores Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón respecto a sus hijos Emanuel y Raquel ambos Venegas Padilla en su lugar se le confía al Patronato Nacional de la Infancia. 3) Se declara la adoptabilidad de estos menores de edad. 4) Se deposita judicialmente a estos menores de edad en la señora Arelis Venegas Siles junto con los derechos que este cargo otorga por lo que se le previene presentarse a jurar y aceptar el cargo definitivo y se le ordena al Patronato darle seguimiento a los menores de edad hasta que se resuelva definitivamente su situación jurídica. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia personalmente o en su casa de habitación del señor Venegas Venegas y publíquese un extracto en el Diario Oficial La Gaceta. Ruth Mayela Morera B. Jueza. Juzgado de Familia de San Ramón, a las once horas y diecinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis. Vista la anterior solicitud que hace la entidad actora, de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona a la sentencia Nº 062-06-R de las ocho horas y treinta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que por cuanto los menores Emanuel y Raquel ambos Venegas Padilla, fueron entregados por la señora Arelis Venegas Siles al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial de los menores bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, así mismo se ordena mantener a los niños ingresados en un centro especializado que cubra sus necesidades y requerimientos, hasta tanto el PANI logre ubicarlos con algún recurso familiar o comunal con fines de adopción. Licenciada Ruth Mayela Morera Barboza. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia. contra Manuel Venegas Venegas, María Eugenia Padilla Chacón; expediente N° 04-000318-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-5175.—(63910).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Carolina Figueroa Soto, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-000446-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiséis minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Carolina Figueroa Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En forma provisional se deposita la menor Carol Andrea Figueroa Soto en su abuela materna señora Magaly Soto Rojas, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte actora aportar la certificación de nacimiento de la menor de edad. Notifíquese esta resolución a la demandada Carolina Figueroa Soto personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado de Paraíso. Licenciada Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra expediente N° 05-000446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-3220.—(63911).

Licenciada Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia de Cartago, hace al señor Jacobo Rivera Acuña de vecindario desconocido: Que este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de junio del año dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Jorge Enrique Sanabria Masís, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Cartago, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de la Infancia; contra Jacobo Rivera Acuña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintiuno- trescientos treinta y cinco, demás calidades desconocidas, y Ana Patricia Rojas Brenes, mayor de edad, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta-cero treinta y dos, demás calidades desconocidas. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: Primero:.. Segundo:… Tercero:… Cuarto: Considerando: I.—Hechos probados: II) sobre el fondo del por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 158, 160, siguientes y concordantes, del Código de Familia, se rechaza la excepción genérica de sine actione agit, que interpuso la Curadora Procesal del demandado y en su lugar, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jacobo Rivera Acuña Valverde y Ana Patricia Rojas Brenes. En consecuencia se decreta la suspensión de la patria potestad que ejerce el señor Rivera Acuña y la señora Rojas Brenes en relación con las personas menores de edad Fabián Jacobo Rivera Rojas y Valeria de Jesús Rivera Rojas. Se le concede a los progenitores un año de plazo, dentro del cual deben incluirse en programas oficiales o comunitarios de protección a la niñez y de apoyo, orientación y tratamiento para alcohólicos, lo cual deberán demostrar por las gestiones correspondientes. Una vez vencido el plazo de un año, la suspensión continua vigente, hasta tanto no exista pronunciamiento judicial que disponga lo contrario. Se mantiene el depósito judicial de las personas menores de edad Fabián Jacobo Rivera Rojas y Valeria de Jesús Rivera Rojas con la señora Nuria Brenes Garro y el señor Carlos Rojas Leiva. A solicitud de parte interesada, anótese el contenido de esta resolución en el Registro Civil, al margen de las citas de inscripción de nacimientos del Partido de Cartago, al tomo cero cuatrocientos setenta y uno, folio cuatrocientos once, asiento cero ochocientos veintidós, en relación con Fabián Jacobo Rivera Rojas, y al margen de las citas de inscripción de nacimientos del Partido de Cartago, al tomo cero cuatrocientos noventa y cinco, folio cero treinta y cuatro, asiento cero cero sesenta y ocho, en relación con Valeria de Jesús Rivera Rojas. Por carecer de interés procesal, se ordena el archivo correspondiente del proceso, en relación con el adulto joven José Andrés Rivera Rojas. Se falla sin una especial condena en costas. Expediente : 02-400711-0338-FA (3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-4370.—(63912).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago: Hace saber a Luis Moreno Rezo y Angélica Sequeira Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-001626-0338-FA (5) donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por el licenciado Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Angélica Sequeira Fernández, mayor, pasaporte 16426281 y Luis Moreno Rezo, mayor, pasaporte 234207133, representados por la curadora procesal licenciada Alejandra Picado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Análisis de fondo:... Por tanto: Razones dadas, artículos 115 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción, se declara sin lugar la excepción de sine actione agit interpuesta por el accionado por no existir ésta en nuestro ordenamiento jurídico. Al efecto se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre la niña María Angélica Moreno Sequeira ostentaban los señores Angélica Sequeira Fernández y Luis Moreno Rezo. Se confiere el depósito de esta menor de edad a los señores Inés Cruz Moreno y Jorge Morales Salazar. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago, tomo quinientos cuarenta y seis, asiento treinta y nueve. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad con lo estipulado en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2415.—(63913).

La suscrita Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Xenia Patricia Solís Cerdas, cédula de identidad número 3-390-617 y de vecindario desconocido, que en este despacho tramita en su contra proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y cuya pretensión es que se le suspenda la patria potestad que ostenta la señora Xenia Patricia Siles Cerdas sobre sus hijas Karla María y Katiuska ambas Siles Cerdas y se deposite judicialmente a las niñas en el hogar de la abuela materna la señora Eugenia Cerdas Coto. Expediente Nº 05-001575-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-1035.—(63914).

Se cita y emplaza, a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Douglas Ricardo Pérez Gago, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-400354-675- FA-364-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 14 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-805.—(63915).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Elvia Segura Madrigal y José Guzmán García, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 98-002403-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia Nº 336-2002, Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil dos. Proceso Judicial de declaratoria de estado de abandono incoado por el representante legal del Patronato Nacional de La Infancia de Sarapiquí, en contra de los señores José Guzmán García y Elvia Segura Madrigal, su Curador Procesal licenciado Fabio Víquez Gómez. Interviene el Representante Legal de La Procuraduría de La República. Resultando:... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo del asunto y la excepción opuesta debe resolverse lo siguiente... Excepciones... Costas... Por tanto: De conformidad con los ordinales 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, se procede a acoger la demanda de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono incoada por el Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia de Sarapiquí contra los señores Elvia Segura Madrigal y José Guzmán García representados por el curador procesal licenciado Fabio Víquez Gómez; y se declara judicialmente en estado de abandono a los niños Sandra Marina Guzmán Segura y Óscar Jesús Segura Madrigal, ordenando en este mismo acto autorizar el depósito legal del menor Segura Madrigal con los señores Luis García Segura y Grace Artavia Murillo, por haberse demostrado en autos procesales su idoneidad para ostentar dicho cargo, bajo la supervisión inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, debiendo dicha institución tomar las medidas pertinentes por el bienestar del menor, asimismo, en cuanto a la solicitud de depósito judicial de la niña Sandra Marina para con la señora Isabel Mesén Arroyo; y el suscrito Juez rechaza dicha medida; debiendo otorgarse la entrega y depósito de la menor al PANI, a la oficina que corresponda, para que éste ejerza su representación y custodia; no obstante se hace del conocimiento de la entidad actora, que ella bien podrá disponer mantener y/o modificar el depósito actual de la niña en el lugar y/o persona idónea conforme al procedimiento de rigor procurando siempre su bienestar material y psico-fisico. Excepciones. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la parte accionada. Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas acorde al artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739. Procédase a la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia, en el Boletín Judicial o en Diario de Circulación Nacional acorde al ordinal 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciado Ronald Figueroa Acuña. Juez de Familia de Heredia. a. í. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Elvia Segura Madrigal, José Guzmán García; expediente N° 98-002403-0364-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-4370.—(63916).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de divorcio promovido por Evelin Berrios Jaubert contra Noé Isaac Meléndez Molina, mayor, número de pasaporte número cinco nueve dos dos seis tres, representado por su curador procesal Lic. Jorge Ramos Rojas, se dictó la sentencia Nº 149-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis. Considerando: Único:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48, inciso 8), del Código de Familia, 155, 222, 420, inciso 1) y siguientes, y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Evelyn Berrios Jaubert contra Noé Isaac Meléndez Molina, se resuelve: Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del demandado. Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, partido de San José, al tomo trescientos ochenta, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(63954).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Juana Magali Mata Ureña, mayor, casada una vez, ingeniera en informática, vecina de San José, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y uno-quinientos cincuenta y uno, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Juana Magali Mata Ureña por el de Magaly mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001264-182-CI (6). Cambio de nombre de Juana Magali Mata Ureña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 65641.—(64269).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Marcial Mesén Leitón contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare absolutamente nulo el acuerdo de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 13 de la sesión Nº 23-04/05-G, ratificada por el oficio Nº 1028-04/05 del 22 de noviembre del 2005, por violación del debido proceso. Que en consecuencia el suscrito puede seguir ejerciendo la profesión de ingeniero en construcción. Que dicho ente debe ser condenado al pago de daños, perjuicios patrimoniales y morales y ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre; al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001198-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65677.—(64270).

El Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo Cornejo, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente Nº 04-001840-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y un minuto del quince de noviembre del año dos mil cuatro: Con base en el documento presentado, por la suma de seiscientos setenta y dos mil ochocientos diecisiete con 23/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo Cornejo; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifiesten) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos Nos. 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo N° 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6 y 12 de Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, Artículo N° 2 íbidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al comandante de plaza de Cartago para el señor Acevedo Conejo, al delegado policial de San Cristóbal de Desamparados, San José. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la Licenciada Lorena Arrazola Coto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis.La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos Nos. 261-4885, 384-7805 y al fax N° 261-5148. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del Artículos N° 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Se reserva la expedición del edicto correspondiente para una vez que la supra indicada curadora haya aceptado el cargo. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Cerdas Carmona y Pablo José Acevedo Cornejo; expediente Nº 04-001840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 65728.—(64271).

Se hace constar que dentro del expediente Nº 02-001529-0504-CI del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la ciudad de Heredia, por resolución de las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil cuatro; se declaró el estado de quiebra Plaza del Turismo S. A., a solicitud del señor Eduardo Novoa Rueda y se dispuso: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y artículos citados, se declara el estado de quiebra de Plaza del Turismo Sociedad Anónima. Se fija en calidad de “por ahora” y en perjuicio de tercero el siete de julio del dos mil, como fecha en la cual el quebrado cesó en el pago de sus obligaciones, ya que es la fecha de la resolución que dictó el Juzgado de Trabajo de esta ciudad en la que se requirió de pago a las demandadas (copia certificada a folio 136). Se nombra como Curador Propietario en esta quiebra al Lic. Pedro Chaves Corrales, quien se localiza en los números telefónicos 234-9064, 233-5423 y 221-0050 y fax número 255-1010, con lugar para notificaciones en San José, calle 15, avenida 2 y 4, antigua Ponte Beccio. Se nombra como curador suplente a Lic. André Tinoco Arnoldo, localizable en el número de teléfono 283-3070 y fax número 283-3234, con lugar para atender notificaciones en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 37, casa esquinera de ladrillos, Bufete André Tinoco y Asociados. Se decreta la ocupación, inventario y depósito de los bienes del quebrado. Para proceder al inventario se comisiona al notario Lic. José Soto Chavarría, quien es localizable en el número telefónico 223-3436 y fax número 221-7482, con lugar para atender notificaciones en San José, calle 11, avenida 2-2 bis, número 255. Se advierte a los profesionales señalados que tienen el plazo de tres días después de notificados para aceptar los cargos, caso contrario serán removidos de oficio. Se prohibe la realización de cualquier pago, o entrega de bienes al quebrado, quien lo haga no será descargado de su obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan bienes del deudor que deben ponerlos a disposición del curador en el plazo de ocho días, advertidos que si no lo hacen se les tendrá como encubridores y se les condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Se establece el plazo de dos meses a efectos que acreedores nacionales y extranjeros legalicen sus créditos. Los dos plazos señalados, tanto para quienes tienen en su poder bienes del deudor, como para quienes deben legalizar sus créditos; empieza a correr a partir de la última publicación ordenada. Comuníquese a las siguientes dependencias a los efectos señalados a continuación: Al Ministerio Público para que investigue si se ha cometido delito; a los Registros Públicos de Vehículos, de Prendas, de la Propiedad para que se abstengan de inscribir documentos emanados del quebrado; a los bancos, aduanas, instituciones financieras, almacenes generales de depósitos, para que se abstengan de entregar al quebrado dinero, títulos valores, efectos de comercio, o cualquier otro bien de valor económico; a la Caja Costarricense del Seguro Social por cuanto siempre tiene el carácter de acreedor en todas las quiebras decretadas y por el carácter social de las sumas que se le adeudan es de interés público su legalización dentro del proceso; y a Correos de Costa Rica para que entregue al curador. Lic. Pedro Chaves Corrales, toda la correspondencia enviada al quebrado. Por una vez publíquese la parte dispositiva de esta resolución en un periódico de circulación nacional y en el Boletín Judicial. En cuanto a lo demás, se deniega la quiebra de Acuamanía S. A., por improcedente, acuda el interesado a la vía legal que corresponda si ha bien lo tiene.” Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(64278).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Desarrollo y Fomento Tecnológico D.M. Júpiter Sociedad de Responsabilidad Ltda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare interpuesto este Proceso Ordinario Contencioso Administrativo y que en el mismo se confirme lo demostrado en vía administrativa, se declare que la empresa demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de “by pass”, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Se declare también su responsabilidad para con este Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que formalicemos nuestra demanda así como la solicitud de ambas costas de esta acción para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000535-0163-CA.—San José, 19 de junio del 2006.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-11010.—(64298).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Karla Ávila Molina. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad de la aquí demandada para con el Instituto y la obligación de reparar los daños y perjuicios causados mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de “by pass”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000309-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-8260.—(64299).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto Proceso Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Mercadeo Telefónico Más S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de “by pass”, incumplió con los contratos que sostuvo con el ente actor para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare la responsabilidad para con el Instituto Costarricense de Electricidad, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que se formalice la demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000306-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-10460.—(64300).

Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, al señor José Colombo Vargas Castillo, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 06-400303-196-FA. Interno Nº 307-3-06-FA. Actora: Dunia de los Ángeles Godínez Muñoz. Demandado: José Colombo Vargas Castillo. Se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las quince horas del once de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Dunia de los Ángeles Godínez Muñoz, contra José Colombo Vargas Castillo, representado por su curador procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que conteste la presente acción hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (art. 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). Asimismo se tienen como parte del presente proceso al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, en el primer escrito que formulen deberán indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (art. 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Vargas Castillo (art. del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Godínez Muñoz aportar tres juegos de copias de todo el expediente, a fin de realizar las respectivas notificaciones a partes e intervinientes y realizar la publicación anteriormente indicada dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (art. 212 y Concordantes del C.P.C.).....”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 65771.—(64440).

Se hace saber que en asunto que se dirá se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis. Arróguese a este despacho el conocimiento del presente proceso hasta su fenecimiento, si otra razón así no lo impide. Revisado el presente asunto, se anula el acta de notificación visible a folio 42 vuelto donde se notifica al accionado Mario Mora Méndez, toda vez que del memorial al vuelto del folio antes citado se desprende que el accionado se encuentra fuera del país. Dado lo anterior y a efecto de continuar con el debido proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, se anulan las resoluciones de las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis a folio 43, trece horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil seis a folio 45, once horas con cinco minutos del ocho de febrero del dos mil seis a folio 51 y el acta de conciliación de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis a folio 53. A folio 58 por parte de la accionada Fonseca Guzmán se tiene por señalado medio y lugar para recibir sus notificaciones. Como se solicita y en virtud de que podemos estar ante el caso de un demandado ausente, el señor Mario Mora Méndez, con el fin de evitar indefensiones a la citada parte, así como posibles nulidades procesales, es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil dotar a dicha parte de un representante legal o curador para el proceso que defienda sus intereses, por lo que al estar acreditado que la parte accionada se ha ausentado de su supuesto domicilio, se ignora su paradero actual y que la misma no ha dejado inscrito apoderado alguno, se oye por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República sobre la anterior solicitud de nombramiento de curador formulada por la parte actora. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona por medio de mandamiento dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial de San José. Previo a nombrar curador se le previene a la parte actora depositar en la cuenta corriente de este despacho número 124362-4 Banco de Costa Rica la suma de sesenta y dos mil quinientos colones, lo anterior en el plazo prudencial de ocho días. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las nueve horas con nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis. Hecho el depósito de ley respectivo, se designa como curador de el accionado Mario Mora Méndez, al Licenciado Maximiliano Víquez Rojas quien puede ser localizado en su oficina, sita al frente del edificio de los Tribunales de Justicia o al fax: 783-3906; el cual se le concede el plazo de tres días para aceptar el cargo conferido en caso contrario se le removerá de su cargo y se nombrará a otro profesional. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las siete horas con siete minutos del quince de junio del dos mil seis. Por parte del Lic. Maximiliano Víquez Rojas, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal del accionado Mario Mora Méndez, el cual jura cumplir bien y fielmente. Así mismo se toma nota del lugar y medio que señala el curador indicado para atender sus notificaciones en esta ciudad. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 65782.—(64441).

A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, Patronato Nacional de la Infancia ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Liantte Méndez Briceño. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado al Addendum al Contrato Original de Dedicación Exclusiva suscrito el 20 de febrero de 2003 entre el Patronato Nacional de la Infancia y la funcionaria Lianette Méndez Briceño, cédula 1-665-933. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, el Contrato Original de Dedicación Exclusiva suscrito el 20 de febrero de 2003 entre el Patronato Nacional de la Infancia y la funcionaria Lianette Méndez Briceño, cédula 1-665-933. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000371-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del 2006.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(64486).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste; hace saber: Que en expediente Nº 06-400014-0385-FA, diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada establecidas por la Juan Carlos Castillo Vargas; se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada por parte de Uriel Angulo Angulo. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta Ciudad, y a la Procuraduría General de la República en la persona de sus representantes legales, a quienes se les concede audiencia por tres días y además se les previene a todas las partes de este proceso que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, Guanacaste, donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hacen, o que si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o fuere inexistente. A fin de evacuar la prueba testimonial ofrecida por el actor, a saber: María Rosa y Jeferson, ambos de apellidos Angulo Angulo, se señalan las ocho horas del siete de abril del año en curso; cítese a los testigos por medio del interesado, quedando expedidas las citas en el despacho a su orden. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San Jose. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación con persona mayor de quince años de edad, tanto a la madre de los menores, señora Jasenia de los Ángeles Mendoza Ugarte; como al padre registral de éstos, señor Arcadio Gerardo Hidalgo Chaverri. Previo al señor Hidalgo Chaverri, proceda el actor Angulo Angulo a indicar la dirección exacta del domicilio actual de éste y a aportar un juego de copias de todos los documentos y escritos que ha presentado dentro de este proceso; para esto último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal Civil se le confiere el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga no le serán oídas sus futuras gestiones. Notifíquese.  Lic. César Jara Benavides, Juez de Familia de Liberia. Juzgado de Familia de Liberia. Guanacaste, a las catorce horas del cinco de julio de dos mil seis. Estando a derecho la gestión que viene realizando el actor Uriel Angulo Angulo; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar tanto esta resolución, como el auto inicial dictado a las diez horas del catorce de febrero de dos mil seis, al padre registral de los niños objeto de estas diligencias, señor Arcadio Gerardo Hidalgo Chaverri, por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial a cargo de la parte actora; para lo cual queda debidamente confeccionado a su orden en este Juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(64494).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría se ha presentado el señor Durán Jiménez Eladio, pasaporte Español AC cero cuatro tres ocho uno tres, mayor, español, viudo, encargado de mantenimiento de piscinas, vecino de San José, de la Pops de la Sabana trescientos metros al sur, y María Ernestina Dolores Solano Bravo, mayor, cubana, soltera, pasaporte cubano número C cero nueve dos seis tres siete a solicitar matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento legal, para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a esta notaría a más tardar ocho días después de la publicación de este edicto. Sita: San José, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(64444).