Boletín Nº 142
CIRCULAR Nº 99-2006
ASUNTO: Modificación al artículo 6º del Reglamento de
la Escuela Judicial
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 12-06, celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo VI, dispuso
modificar el artículo 6° del Reglamento de la Escuela Judicial, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—El
Director de la Escuela Judicial será el ejecutor de las actividades
administrativas, académicas y de cualquier otra índole que formen parte del plan
de trabajo de esta. Para cumplir con su función deberá contar, al menos, con
Licenciatura en la carrera de Derecho o en una carrera afín que lo capacite
para desempeñar el puesto, asimismo deberá estar incorporado al colegio
respectivo, y contar, además con una experiencia de más de cinco años en el
campo de la capacitación del derecho, así como en el ámbito de la investigación
en derecho y actividades administrativas.”
San José, 11 de julio
de 2006.
Silvia Navarro
Romanini,
1 vez.—(64736) Secretaria
CIRCULAR
Nº 100-2006
ASUNTO: Modificación al perímetro judicial del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 16-2006, celebrada el 26 de junio del año en curso, artículo XXVII,
dispuso modificar el perímetro judicial del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, de la siguiente manera:
Norte: río María
Aguilar.
Sur: río Tiribí.
Oeste: A partir de calle 2 se
establece una línea imaginaria paralela a partir del margen izquierdo de la
calle que comunica el río María Aguilar con el río Tiribí.
Este: iniciará a partir de
una línea imaginaria que comienza en el río Tiribí,
dividiendo la Colonia 15 de Setiembre con la Colonia López Mateo, siguiendo
hacia el norte sobre el margen izquierdo de la carretera de circunvalación
pasando por el frente del local del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo
hasta la esquina noreste de la rotonda de San Sebastián, de ese punto se parte hacia
el norte sobre el margen izquierdo de la ruta 214 hasta llegar al final del
puente sobre el río María Aguilar.
San José, 13 de julio
de 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(64737) Secretaria
primera PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, soportando gravamen en primer grado citas cinco cero dos-uno cuatro
tres cinco ocho-cero uno-cero cero cero uno-cero cero
uno, hasta por la suma de cuatro millones novecientos sesenta mil colones, y
con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta
millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones
con cincuenta céntimos (¢40.379.848,50), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cero nueve nueve uno tres cero cero cero, la cual es terreno destinado a calle pública, área comunal
y otros. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1º San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, carretera, río Tiribí
y otros; al sur, río Tiribí y otros; al este,
carretera, río Tiribí y otros, y al oeste, río Tiribí y otros. Mide: quince mil ochocientos setenta y
nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ordinario laboral de Jorge Arturo Valverde Pacheco contra
Edificadora Roma S. A., y otras. Expediente Nº 92-000794-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 7 de julio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(64635).
Se convoca a todos los
miembros o socios a una junta a fin de nombrar representante de las sociedades
Música Moderna S. A. y Silemo Música S. A., dicha
junta se verificará en este Juzgado a las ocho horas del siete de agosto del
dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266
del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-001377-0166-LAB.—Juzgado
Civil de Trabajo de Hatillo, 13 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(65334).
Con ocho días de término se
cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al Cobro de
Prestaciones del Trabajador Fallecido Eliécer Casanova Casanova,
quien falleció el 12 de marzo del 2006, y que en vida fue mayor de cuarenta
años de edad, soltero, con cédula de identidad número 6-190-503, vecino de San
Antonio de Belén, Heredia, quien laboró para la entidad denominada Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, como
Supervisor de Seguridad Privada, para que dentro del indicado término se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
06-000304-643-LA-3, Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido,
promovido por Maribel Casanova Casanova contra Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2006.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1
vez.—(64636).
segunda PUBLICACIÓN
A las
diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 294-21215-01-0901-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número 301.048-000, que se describe así: terreno para construir,
sita: en Florencia, de San Carlos distrito segundo del cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Geiner
Madrigal Alvarado, y al este, calle pública, con un frente de doce metros con
veinticuatro centímetros lineales. Se remata por ordenarse así en expediente
número 06-100424-0297-CI (5ª) del Banco de Costa Rica contra Marjorie Elizondo Fernández y
otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del
2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65603.—(64245).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula
doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta-cero cero cero,
perteneciente a la demandada, el mismo es terreno para construir con una casa,
lote 117, sita en el distrito once San Rafael, cantón tercero de la provincia
de San José. Linda: al norte, con lote 136 E; al sur, con avenida primera con
seis metros, cincuenta centímetros de frente; al este, con lote 116 E y al
oeste, con lote 118 E. Mide: cien metros con tres decímetros cuadrados. La
finca pertenece a la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en
ejecutivo hipotecario Nº 06-100185-341-CI-193-P del Banco Nacional de Costa
Rica contra Delfina Esquivel Vargas.—Juzgado Civil
de Turrialba, 12 de julio de 2006.—Lic. Gloria
Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65664.—(64250).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y
prohibiciones anotadas bajo el tomo 325, asiento 12399 y con la base de un
millón ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris
Alfaro Castro; al sur, Doris Alfaro Castro; al este,
calle pública con 8 metros con 57 centímetros, y al oeste, Mellan Molina
Sánchez. Mide: doscientos catorce metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Óscar Brenes Matamoros.
Expediente Nº 05-001605-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—Nº 65673.—(64251).
A las nueve
horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil
setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco
mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Barlovento S. A.; al
este, Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y
tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos
Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65688.—(64252).
A las nueve
horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: el
vehículo placas cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y seis, marca:
Suzuki, estilo Sidekick JX,
categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, chasis: dos S tres T D cero
tres V tres S seis cuatro uno cuatro dos seis cuatro, marca de motor: Susuki, motor número: G uno seis S uno seis tres dos nueve
cero, combustible: gasolina. El mismo pertenece a Dambra
Joseph c. c. Dambra Giuseppe
y Fressy María Chaves Sánchez. Lo anterior por
haberse así ordenado en abreviado de venta de cosa común Nº
05-01197-0640-CI-263-05-P de Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves
Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
23 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº
65693.—(64253).
A las
catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin
sujeción a tipo, en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es
terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero Cahuita; cantón cuarto Talamanca;
provincia de Limón. Mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con Clinton
Bennett Hamilton; al sur, con Río Home
Creek, y al este, con Lambert
Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº
05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton
Roke contra Marmedial S. A.
y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2006.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
65712.—(64254).
A las diez
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil
setecientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil
ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa, situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Eduardo Alvarado; al sur,
Macedonio Solórzano Barrantes, al este, Macedonio
Solórzano Barrantes, y al oeste, camino público con
frente de once metros, cincuenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos
setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Juan Carlos
Madrigal Ramírez. Expediente Nº 06-000139-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 65729.—(64255).
A las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 8º
Bolívar, cantón 3º Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al sur,
Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al este, calle
pública y Marvin Salas Vargas, y al oeste, Melvin
Eduardo Portuguez y Compañía Agrocomercial
Bolívar S. A. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. y Rodrigo Sánchez
Alfaro contra Rosalía Salazar Campos. Expediente Nº 06-000782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
65730.—(64256).
A las diez
horas treinta minutos del martes ocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré
las fincas que infra se dirán, todas del partido de
San José: primera finca: con la base de tres millones setenta y nueve mil
novecientos sesenta y siete colones, la finca del partido de San José, Folio
Real número F-cuatrocientos setenta-cero cero cero,
la cual se describe como: local comercial ciento treinta y cinco, sección
tercera, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José.
Colinda: al norte, con pared exterior, Foto Sport S. A.; al sur, con local
ciento treinta y cuatro; al este, con área común de circulación y local ciento
treinta y seis, y al oeste, con muro a pared exterior Alberto pared exterior
Alberto y Alfredo Echandi. Mide: quince metros con setenta decímetros
cuadrados. Segunda finca: finca Folio Real número F-cero cero cero cero quinientos treinta y
seis-cero cero cero, con la base de un millón
trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres, que se describe
como local comercial doscientos cuarenta y siete, sección siete, ubicada en el
distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con
local doscientos cuarenta y tres; al sur y al este, con áreas comunes de
circulación y al oeste, con local doscientos cuarenta y uno. Mide: seis metros
con treinta decímetros cuadrados. Tercera finca: finca Folio Real número F-cero
cero cero quinientos treinta y ocho-cero cero cero, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete
mil trescientos veintidós colones, que se describe como local comercial
doscientos veinticuatro, sección quinta, ubicada en el distrito cuarto La
Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, este y oeste, con área
común de circulación y al sur, con local doscientos cuarenta y tres. Mide:
siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo de Bicsacard
S. A. contra Bienes Géminis del Norte S. A. Expediente Nº 00-001998-0183-CI-1
(2039-00-1).—Juzgado Cuarto Civil de San José,
28 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
65745.—(64257).
A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
375-17261-01-0980-001 y bajo las citas 378-04734-01-0900-001, soportando
demanda ordinaria bajo las citas 544-04971-01-0001-001 y con la base de un
millón ciento veintinueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público,
partido de San José, matrícula 513247-000, que es terreno para construir con
lote 18, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 10 Damas de la
provincia de San José. Linda: al norte, con lote 17 INVU; al sur, con lote 19
INVU; al este, con calle calzada y al oeste, con Radio Reloj. Mide: ochenta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en
ejecutivo hipotecario 06-000852-0180-CI-9 hipotecario de José Pérez Villalobos
contra Víctor Levi Quirós Robles.—Juzgado
Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº
65750.—(64258).
A las diez
horas del primero de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil ciento
sesenta y seis dólares con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número
tres tres tres dos ocho uno,
con las siguientes características: marca Isuzu,
categoría automóvil, estilo Trooper, capacidad siete
pasajeros, año 1999. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario número 06-000538-0183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Lidieth Loáiciga Delgado.
Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(64280).
A las once
horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando
servidumbre de paso según citas 502-17023-01-0002-001 y con la base de cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Rodríguez Umaña; al sur, Flora Baeza Montes y calle pública; al este,
Manuel Ángel Castro y al oeste, Anselmo Rodríguez Umaña
y Flora Baeza Montes. Mide: mil novecientos setenta y siete metros con cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Muebles Alge Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Manuel Ángel Castro Carvajal. Expediente
06-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(64308).
A las once
horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos
setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil trescientos sesenta y seis
guión cero cero cinco, la cual es terreno de café,
situada en el distrito tercero Tobosi, cantón octavo
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Emilio Leiva; al sur, calle; al este Dolores González, y al oeste, Juan
Tobías González. Mide: ocho mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso sucesorio de González Ángulo Eduvina
(caus) contra expediente Nº 00-101247-0180-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de
julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 65776.—(64427).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre y
condiciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad,
sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve,
secuencia cero ochocientos treinta y seis, del tomo trescientos cincuenta y
dos, reservas y restricciones, al margen de su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil
ciento ochenta y nueve secuencia cero novecientos treinta y nueve, del tomo
trescientos cincuenta y dos, en el mejor postor y con la base de veintitrés
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta colones, remataré:
la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, al
Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y seis mil ciento treinta
y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura
con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora; cantón octavo de la provincia
de Guanacaste. Lindante: al norte, Rafael Herrera Blanco; sur, calle pública;
este, Juan de Dios Muñoz Fallas, y al oeste, calle pública; con una medida de
doce mil quinientos ochenta y ocho metros, ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 06-100133-0389-CI (142-1-2006)-B, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto
Mejías Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Cañas, Guanacaste, 20 de junio
del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
65778.—(64428).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre
de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y sin base alguna, la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote
35, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al
norte y este, con Marco Antonio Barrantes Mata; al
sur, con lote 36; al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes
Mata destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-000451-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de julio del
2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—Nº 65783.—(64429).
A las once
horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cien colones, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito Asunción, cantón Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros, 60 centímetros; al este, Ralph Emerson Fair Exline, y al oeste, Arroyo y Flores S. A. Mide: trescientos
setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y 2) con la base
de cuarenta y cinco millones treinta y nueve mil treinta y ocho colones, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur,
calle pública con un frente de 40 metros, 73 centímetros; al este, Parque
Residencial Cariari S. A., y al oeste, Ralph Emerson Fair Exline. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Financial Rivers
S. A., contra Beshert II Sociedad Anónima. Expediente
Nº 02-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
13 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 65786.—(64430).
A las ocho
horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un
veinticinco por ciento por tratarse del segundo remate, sea la suma de cuatro
millones cuarenta y dos mil quinientos colones, al mejor postor, remataré:
vehículo placas 294308, marca Toyota, carrocería
automóvil, estilo Four Runner,
capacidad cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor
marca Toyota, número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-006625-0170-CA,
del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares Gutiérrez y Marybelle
Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº
65822.—(64431).
A las
quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a
base, en el mejor postor remataré: A) una sierra circular, marca SCM, año no
visible, color beige, modelo SI123, serie AV001120, referencia 110218, con
brazo extensible, motor marca no visible, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, peso bruto 308 kg, con las
siguientes dimensiones: profundidad 77 cm, frente 180
cm, altura 110 cm, sierra
con desplazamiento horizontal y ángulo de ajuste máximo de 45 grados, equipo
montado sobre rodines, cuenta con conexión de
extracción para polvo de tres pulgadas, país de procedencia Italia, sin más
identificación visible. B) Una canteadora para
madera, marca Delta, año 1987, color gris, placa 082202, modelo no visible,
serie no visible, motor marca Induction motor,
potencia 1 hp, voltaje 110-220 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 12/16 amp, rpm 3450, fases 1, polos 2, serie 00047, con las siguientes
dimensiones: profundidad 51 cm, frente 120 cm, altura 95 cm, con mesa de
trabajo de 51 cm por 20 cm,
país de origen Taiwán, sin más identificación visible. C) una sierra radial,
marca Delta, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible,
serie Nº 424-02-005-2002, motor marca no visible, voltaje 230 voltios, ciclos
60 Hertz, amperaje 9.66 amp,
rpm 3450, fases 1, serie 96L99281, catálogo 33-890,
recorrido horizontal 12 pulgadas, giro frontal del brazo 90 grados, con las
siguientes dimensiones, profundidad 87 cm, frente 56 cm, altura 160 cm, sierra montada
sobre mueble construido en viga H de 9 cm de alma con
patas en tubo de 44.45 mm de diámetro, país de origen
USA, sin más identificación visible. D) un taladro de banco, marca Sacex, año 1986, color verde, placa 0981203 modelo AH-30B,
serie 895178, motor marca visible, potencia 2 hp,
voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450, fases 1, recorrido
vertical con tornillo sin fin: 13 cm, con manigueta, shock para 16 mm de diámetro, con
las siguientes dimensiones: profundidad 90 cm, frente
80 cm, altura 104 cm,
taladro montado en estructura metálica con las siguientes dimensiones:
profundidad 66 cm, frente 100 cm,
altura 81 cm, país de origen Taiwán, sin más
identificación visible. E) Un esmeril de banco, marca no visible, año no
visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie no visible,
motor marca no visible, potencia no visible, voltaje 115, 230 voltios, ciclos
sesenta Hertz amperaje no visible, rpm no visible, fases 1, con las siguientes dimensiones:
profundidad 27 cm, frente 60 cm,
altura 37 cm, esmeril montado sobre estructura
metálica con las siguientes dimensiones profundidad 43 cm,
frente 43 cm, altura 83 cm,
país de origen no visible, sin más identificación visible. F) una cortadora de
tubo industrial, canal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo
no visible, serie no visible, motor marca Power Electric, modelo MBT-TRC 18304AB, potencia 2.24 kw, voltaje 220 / 440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 8.2 / 4.1 amperios, rpm
no visible, fases 1, serie M97261446, con las siguientes dimensiones:
profundidad 110 cm, frente 282 cm,
altura 123 cm, cortadora con manigueta de presión de
corte con un largo de 150 cm con resorte, diámetro
máximo de disco de corte 24 cm. Esta cortadora fue construida sobre una base de
viga C de 10 cm, país de origen Costa Rica, sin más
identificación visible. G) Una soldadora TIG, marca Hobart,
año no visible, color beige, placa no visible, modelo TR-295HF, serie no
visible, nema 370.02184, clase 3, máximo de voltaje 80 voltios, aislamiento
clase F, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz,
amperaje 110/55 amperios, rpm no visible, fases uno,
OUT PUT: 295B, voltios AC, 240 voltios DC, tiempo por flujo 3-30 segundos,
conmutador de rangos: 72-295 AC alta, 55-245 DC, 30-170 AC, 25-135 medio, 18-28
AC, 15-22 DC bajo, soldadora para corriente directa, inversa y alterna con
enfriamiento por agua, con las siguientes dimensiones: profundidad 72 cm, frente 54 cm, altura 80 cm, con cilindro para gas inerte, con las siguientes
dimensiones: diámetro 22 cm, altura 135 cm, país de origen USA, sin más identificación visible. H)
Una roladora de láminas de metal, marca no visible,
color negro, placa no visible, modelo no visible, con las siguientes
dimensiones: profundidad 105 cm, frente 280 cm, altura 160 cm, roladora para ancho de 250 cm,
con tres cilindros para el rolado de 5 pulgadas de diámetro construidos en tubo
de hierro negro, con dos tornillos sin fin en los extremos para el prensaje de láminas accionados manualmente, país de origen
Costa Rica, sin más identificación visible. I) Una guillotina, para metal
accionada por pedal, marca Tennsmith, año no visible,
color verde, placa 981305, modelo no visible, serie no visible, con las
siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, frente 117
cm, altura 105 cm,
guillotina con un ancho máximo de corte de 95 cm, el
accionamiento de corte se realiza por medio de un pedal, país de origen no
visible, sin más identificación visible. J) Un compresor industrial, marca DEV,
año no visible, color naranja, placa no visible, modelo 445522, serie V940705,
voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje
110/150 amperios, revoluciones por minuto 600 rpm a
210 kg/cm cuadrados, motor
no visible, tipo 180FM04584H, fases 3, serie 9105190, potencia 12.6/17 hp (kw), voltaje 220/440 voltios,
amperaje 45-22,5 amperios, revoluciones 1745 rpm,
país de origen USA, sin más identificación visible. K) Una dobladora
de láminas metálicas, marca no visible, año no visible, color naranja, placa no
visible, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones:
profundidad 70 cm, frente 315 cm,
altura 170 cm, dobladora
con dos contrapesas cilíndricas en hierro de 20 cm de
altura por 17 cm de diámetro, país origen no visible,
sin más identificación visible. L) Una máquina inyectora
de poliuretano (incluye sierra circular), marca no visible, serie no visible,
modelo 01-0606, placa Nº 901302, equipo compuesto de 4 pistones accionados por
aire, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, incluye
pistola de inyección de poliuretano, los soportes de los estañones
que contienen el poliuretano, las mangueras y boquillas, país de origen no
visible, sin más identificación visible. M) Una gata hidráulica, marca no
visible, serie no visible, modelo no visible, equipo para levante de vehículos,
tonelaje se presupone 10 toneladas, con las siguientes dimensiones: profundidad
50 cm, altura 20 cm, frente
200 cm, brazo de accionamiento para el levante de 120
cm, gata para levante con rodines,
país de origen no visible, sin más identificación visible. N) Un equipo de
oxiacetileno, (incluye los tanques de oxígeno y acetileno), marca National, serie no visible, modelo no visible, dimensiones
de los tanques: diámetro tanque de oxígeno 22 cm,
altura 140 cm, diámetro tanque de acetileno 25 cm, altura 100 cm, equipo montado
sobre estructura metálica sobre rodines, incluye las
boquillas de calentamiento, de corte, fina y
soldadura, mangueras a los tanques de oxígeno y acetileno, país de origen USA,
sin más identificación visible. Ñ) Marcos para levantamiento de furgones (dos
unidades), marca no visible, serie no visible, modelo no visible, color verde,
dimensiones de los puentes: altura promedio 400 cm,
ancho promedio 270 cm, construidos en metal en hierro
canal C de 10 cm de alma, y tubo de 10 cm de diámetro, ambos marcos montados sobre rodines, cada marco cuenta con dos tecles
de marca Nitchi, accionados manualmente mediante
cadena para el levante de las carrocerías (dos para dos toneladas y dos para
uno punto cinco toneladas), ambos marcos cuentan con una viga central, país de
origen Costa Rica, sin más identificación visible. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2004-000824-182-CI
establecido por Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Allan Flores Zárate.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(64491).
A las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton
290, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2900
centímetros cúbicos, chasis número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571,
color verde, capacidad 8 pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate
en ejecutivo prendario 06-000885-0180-CI-3 de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen
Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de julio
del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64492).
A diez
horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo
placa trescientos veintidós mil ciento setenta y tres, marca Asia, combustible,
diesel, estilo Topic, año mil novecientos noventa y
tres, capacidad quince personas, dos mil setecientos un centímetros cúbicos,
motor número SS-cero tres siete cinco cuatro seis, tracción sencilla, color:
gris, carrocería microbús, número de chasis KN dos dam
ocho ocho un PK cero uno uno
siete ocho cero. Propiedad del demandado Jesús Guevara Chaves. Lo anterior por
haberse así ordenado en ejecutivo prendario Nº 05-100333-341-CI-343-P de Kalmich S. A., contra Jesús Guevara Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
20 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº
65857.—(64616).
A las once
horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre
trasladada y de paso y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta
y cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero,
la cual es terreno de café, situada en el distrito 04 Cirrí
Sur cantón 06 Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Victoria Blanco Francesa; al sur, María Isabel Herrera Ruiz; al este, Virginia
Rodríguez Rojas y al oeste, Leonardo Rojas Rojas:
Mide: dieciocho mil doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas, expediente N°
05-002532-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 65877.—(64617).
A las diez
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base
de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 40621-000
que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí;
provincia de Limón, que mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta
decímetros cuadrados y linda al norte y sur con Luis Emilio y Gerardo González Oband, al este con Clemencia Loría
Brenes, y al oeste con calle pública. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100276-0468-CI de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Mario Cerdas Solís.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº
65920.—(64618)
A las nueve
horas del seis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y de aguas pluviales y con la base de veinte
mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme
al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro
Público, partido de San José, matrícula N° 508708-000, que es terreno para
construir con una casa lote e-64, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito
04 Mata de Plátano de la provincia de San José, Linda al noreste con
Residencias S. A., al noroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que
incluyen ochavo esquinero, al sureste con lote 64, y al suroeste con calle
pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero. Mide ciento
noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el
remate en expediente N° 05-000053-0180-CI. Hipotecario de Ganadería Fuente Pura
S. A., contra Zhuo Wen Feng.—Juzgado Primero Civil de
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 65927.—(64619).
A las diez horas del quince de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de caja
de ahorro y préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por la suma de dos
millones ciento dieciocho mil colones y con la base de dos millones setecientos
noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Manuel Enrique
Campos Chaverri; al este, calle pública con diez metros. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto
Carvajal González y Vivian Wolwers Díaz. Expediente
N° 06-000849-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65960.—(64620).
A las trece
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de
paso, inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento cero mil ciento
doce, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D, inscrito al tomo
cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco,
consecutivo cero uno, secuencia cero ciento cuarenta y tres, subsecuencia cero cero uno,
habitación familiar, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento
cero cuatro mil doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia mil
dieciocho, subsecuencia cero cero
uno, y con la base de seiscientos veintitrés mil noventa y cuatro colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número ciento catorce mil seiscientos dos, submatrículas cero cero uno y
cero cero dos, que es terreno para construir lote
número 214 con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón
noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle
pública con un frente de 12 metros 50 centímetros; al sur, con lotes 231 y 232;
al este, con lote número 215 y al oeste con Rafael Amelia Venegas Fernández,
mide doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados
propiedad de Dennis Andrey
Porras Portuguez y Alejandrina Méndez Hernández. Lo
anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N°
06-100056-425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de Dennis
Andrey Porras Portugues y
otra.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita Quepos,
3 de julio del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº
65982.—(64808).
A las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres
millones de colones, remataré la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la
matrícula Nº 140338. Naturaleza: terreno sembrado de pasto. Sito: en La Ribera
de Belén. Linderos: norte, Purdy Motor S. A.; sur,
calle pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S.
A.; oeste, Eliseo Vargas Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en
ejecutivo simple Nº 04-000631-376-CI, de Municipalidad de San Antonio de
Heredia contra La Dorita de La Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de M.
Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic.
Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(64847).
primerA PUBLICACIÓN
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor
remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 322-05877-01-0908-001 y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma de dos
millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos once colones con
veinticinco céntimos, la finca partido de Limón, matrícula cero siete cinco cinco cuatro cinco-cero cero cero,
que es terreno para construir lote cinco, situada en el cantón 06 Guácimo,
distrito 05 Duacarí, de la provincia de Limón. Linda:
al norte, con Elpidio Cubillo López; al sur, con
calle pública con un frente a esta de veintisiete metros cuadrados; al este,
con Elpidio Cubillo López; y al oeste, con Jorge
Guerrero Valverde. Mide: ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros
cuadrados. 2) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de un millón
novecientos cincuenta mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-05877-01-0900-001 y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma
de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cinco
colones con veinticinco céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula Nº
71713-000 que es terreno de agricultura y pasto, situada en el cantón 06
Guácimo, distrito 05 Duacarí, de la provincia de
Limón. Linda: al norte, con Ramón Cerdas Rubí; al sur, con Rafael Alvarado
Herrera; al este, con Juan Hernández y calle pública con 10,00 metros de
frente; y al oeste, con William Retana Azofeifa en medio quebrada Indio. Mide:
ochenta y un mil novecientos noventa y seis metros con ochenta y seis
decímetros. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 322-05877-01-0908-001 y con la base de la hipoteca
de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de un millón de colones a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la finca del partido de Limón,
matrícula Nº 075544-000, que es terreno para construir lote cuatro, situada en
el cantón 06 Guácimo, distrito 05 Duacarí de la
provincia de Limón. Linda: al norte, con Héctor Mesén
Mesén; al sur, con Ismael Carmona Hidalgo y Enma Jiménez Pérez; al este, con José Herrera Esquivel; y al oeste, con calle pública con un frente a
esta de quince metros cuadrados. Mide: seiscientos sesenta y un metros cincuenta
y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº
00-00784-0180-CI-1 prendario de Agrosuperior S. A.
contra Óscar Alvarado Carmona y Arnoldo Alvarado Garita.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Juez.—(64632).
A las once
horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes, y con la base de trescientos cincuenta mil
colones, sáquese a remate vehículo placas Nº 136391, marca Toyota,
año 1986, categoría automóvil, sedan cuatro puertas, chasis Nº
JTIEOEE8000126418, estilo Corolla DX, capacidad cinco
personas, color rojo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario Nº 02-001616-370 CI (06-100), establecido por Luis Miranda
Camacho contra Ronald Bogantes Morales.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 10 de julio del 2006.—Lic. Carlos Venegas Avilés,
Juez.—(64675).
A las
catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea
la suma de mil setecientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno-cero cero
cero. Situada en el distrito segundo Granadilla,
cantón décimo octavo Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Arturo Díaz Rodríguez; este,
Arturo Díaz Rodríguez, y al oeste, Mario Ramírez. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa. Hipotecario de Luis
Antonio Prendas Rojas contra Tomás Eduardo Rodríguez Solano. Expediente Nº
05-000585-182 CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(64679).
A las ocho horas treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes
prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de
Tránsito de Desamparados, según sumaria Nº 05-601814-0491-TC, y con la base con
la rebaja de ley en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil
trescientos trece colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré:
un vehículo placas 331.790, marca Ssang Yong, estilo Musso, capacidad 5
personas, año 1994, color blanco, carrocería Station Wagon o Familiar, categoría automóvil, combustible diesel,
cilindros 05, cilindrada 2900 c.c., chasis Nº
KPBEA3D81RP012769, motor Nº 602900000333615. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso expediente Nº 06-000237-0185-CI, ejecutivo prendario de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Autopinturas Alex S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José,
26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(64689).
A las ocho
horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
que consta al tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil
quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, con la base de trescientos mil
colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es lote para construir. Sito: en el distrito
primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la
provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros
sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste, Sistema Internacional de
Construcción S. A. (I.C.S. S. A.), según plano
catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco-mil
novecientos ochenta y cuatro, por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº
94-100324-0197-CI, de Banco de Costa Rica contra Waldon
Presford McDonald Puzzie y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis
Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº
65981.—(64807).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de ciento sesenta mil seiscientos ochenta y siete dólares con
cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré la finca matrícula de
Folio Real de la provincia de Puntarenas, número cuarenta y cinco cero cero ocho-cero cero cero, que es
terreno para construir, porción B. Situada en el distrito Quepos,
del cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Mide: tres mil doscientos
cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. La propiedad
linda: al norte, con Roberto Varela Chaves; al sur, con Hotel Mimos; al este,
con calle pública con frente de noventa y cuatro metros cincuenta y un
decímetros cuadrados, y al oeste, Roberto Varela Chaves. Que es propiedad de
Ana Lucía Díaz Jiménez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
treinta y seis-cero ciento sesenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así
en el proceso hipotecario Nº 05-100183-425-1-CI, Nº 2005-201, de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del Carmen Bernavent Díaz.—Juzgado Civil
de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 65983.—(64809).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de
colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno con un edificio
de apartamentos de tres pisos. Situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Linda: al
norte, con lotes 8 y 9; al sur, con calle pública; al este, con lote 19, y al
oeste, con lote 21. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 02-000529-185-CI,
ejecutivo hipotecario de José Francisco Rodríguez Chavarría contra Óscar García
Castro.—Juzgado Sexto Civil de San
José, 28 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 66011.—(64810).
A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la
base de diez mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Toyota,
estilo Dyna, capacidad tres personas, carrocería
furgón, tracción sencilla, color azul, año 1999, placas CL-165731. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 01-001008-181-ci de Banco BCT S. A. contra Ukurikok
S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San
José, 10
de mayo de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—(64824).
A las nueve
horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de
seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones, al mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 312579, marca Isuzu, estilo Rodeo XS, carrocería Familiar Station Wagon, motor Nº 744272M,
año 1991, color morado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario N° 05-001081-184-CI, de Instacredit
S. A., contra Xinia María Zúñiga Robles.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(64828).
A las nueve
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos dos colones, en el
mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai,
modelo 1993, estilo Elantra GLS, 04 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros
cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPPU600329, motor G4DJP160026, color vino, capacidad
05 pasajeros, placas Nº 385309. Se ordena el remate en ejecutivo prendario
05-001757-0180-CI-1 de Instacredit S. A. contra Edwil Pablo Salazar Porras.—Juzgado
Primero Civil, San José, 5 julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64829).
A las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en este
juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del
Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de San José, y con la base de
setecientos noventa mil setecientos quince colones exactos, en el mejor postor
remataré: Un vehículo placas 358851, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis no indica, uso
particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de
motor G4DJP824698. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.
Nº 06-000345-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit
S. A. contra Rory Isaac Santamaría Obregón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(64830).
A las
quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería a tomo
dos mil quinientos noventa, folio noventa y tres asiento uno y con la base de
un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y ocho mil doscientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir número seiscientos
catorce, con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
acera trece; al sur, con lote mil seiscientos trece con pared medinera; al este, con alameda cuatro, y al oeste, con lote
mil seiscientos quince. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela contra Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro.
Expediente Nº 06-001267-0307-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del
2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(64851).
A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
en el mejor postor y con la base de dieciocho millones once mil ochocientos
cuarenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula
de Folio Real número noventa y dos mil doscientos treinta y tres - cero cero cero; sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas,
que es terreno para construir lote A, mide mil trescientos nueve metros
cuadrados, colinda al noreste, sureste, y suroeste, con Murillo Bejarano
Sociedad Anónima, noroeste con calle pública y con la base de quince millones
setecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve colones, la finca
del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número noventa y dos mil
doscientos treinta y tres - cero cero cero, sita en el distrito de Quepos
del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, mide mil doscientos
cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, colinda: al
sureste, y suroeste, con Murillo Bejarano Sociedad Anónima; al noroeste, con
calle pública y al sureste, con quebrada Camaronera y otro. Ambas fincas
propiedad de Esteban Murillo Bejarano cédula tres-ciento noventa y
ocho-seiscientos cincuenta. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
de responsabilidad 01-100002-0005-C.I. comisión
número 45-06 de Álvaro Yannarella Montero y Franklin
Esteban Murillo Bejarano contra Carmen María Blanco Meléndez y Roberto J.
Sánchez Bustamante y Henry Madrigal Cordero.—Juzgado
Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 66029.—(65052).
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 337-00236-01-0900-001, hipoteca de
segundo grado bajo las citas 497-10786-01-0001-001, e hipoteca de tercer grado
bajo las citas 505-17176-01-0001-001 y con la base de la hipoteca a cobro a
favor del actor, sea la suma de cuatro millones de colones, remataré: la finca
inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
200.648-000, que se describe así: Terreno de café con casa F irregular, sita:
en la Palmera, de San Carlos distrito noveno del cantón décimo de la provincia
de Alajuela. Mide: Mil ochocientos noventa y tres metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Linda: al norte, noreste, Guido Arias Gamboa; al sur,
suroeste, calle pública de 20 metros con 26 centímetros lineales, al este,
sureste, Junta Educación de Santa Rosa otra. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 06-100381-0297-CI (3C) del Banco de Costa Rica contra Gilberto
Castro Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29
de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 66070.—(65053).
A las diez
horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de veintisiete mil quinientos diez colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida dieciséis; al sur, Alberto Zúñiga; al este, Gonzalo
Dobles; y al oeste, Sucesión Atilia Montero. Mide:
ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Quinta Alexandra S. A. Expediente Nº 04-001582-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, 1º de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 66075.—(65054).
A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticuatro mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 300958-000, la cual es terreno para construir 8 G con
una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 7 G; al sur, alameda Río Quiriman
con 6,75 m; al este, lote 9 G; y al oeste, Soc.
General Construcciones Sogeco S. A. Mide: ochenta y
cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Annes Patricia Chaves Cascante. Expediente Nº
06-001027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3
de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº
66078.—(65055).
A las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis,
en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes,
con la base de quince millones noventa y dos mil ochocientos seis colones con
cincuenta y cinco céntimos, las cuales corresponde a treinta mil novecientos
diez punto setenta y ocho unidades de desarrollo, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula Nº 9357-000, que está situado en el distrito primero, cantón
segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros con dos
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Concepción Rodríguez; al sur, con
calle pública; al este, con Arnoldo Barrantes; y al
oeste, con Jesús Núñez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100247-0468-CI, de Banco Nacional de Costa
Rica, contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera.—Juzgado Civil y de Trabajo,
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
5 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 66096.—(65056).
A las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando
reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos
mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 68443-001 y 002, que es
terreno con una casa lote M-9, situado en el distrito quinto, cantón segundo,
de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
setenta y dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Édgar Guzmán Castro;
al sur, con calle pública; al este, con lote M-ocho; y al oeste, con lote
M-uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 06-100257-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra
Miguel Gerardo Berrocal González.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo
Circuito Judicial
de la Zona
Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
66097.—(65057).
A las
quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, con la base treinta y cuatro millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando
infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el vehículo placas CB mil
setecientos setenta y seis, marca Hyundai, categoría
transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo HM 1630 IN,
capacidad para cincuenta y cuatro personas, año dos mil tres, color blanco,
combustible diesel. Motor D6AB2066170. Se remata por ordenarse así en proceso
Nº 05-001570-182-CI-3 proceso ejecutivo simple, Banco Cuscatlán
de Costa Rica S. A. contra Sociedad Autotransportes
Cartago S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 66133.—(65058).
A las ocho
horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la
puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento cero
cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos secuencia cero novecientos uno; del tomo
trescientos veintiuno, en el mejor postor, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número
ciento nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero,
que es lote 10 terreno para construir, situado en el distrito primero, del
cantón seis de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, resto de Urbanización
Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros,
este, resto de Urbanización Multinacional Chorotega Sociedad Anónima y oeste,
resto de Urbanización Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; y una medida de
doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº
06-100243-0389-CI (257-5-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mirna Salguera Marín.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 66139.—(65059).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
seis, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales con la base de tres millones doscientos noventa y
cinco mil colones netos, la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento ocho mil
setecientos cincuenta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito
primero, Juntas, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linda: norte, calle pública, sur, Ganadera Varymur
Limitada; este, Chinchicaste Sociedad Anónima, y
oeste, Chinchicaste Sociedad Anónima. Mide: mil
trescientos diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100070-389-CI (76-5-2004), proceso
de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Picado
Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 66140.—(65060).
A las nueve
horas, cuarenta y cinco minutos del jueves diecisiete de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes , y con la
base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas doscientos cuarenta mil quinientos treinta, marca
Honda, estilo, Accord LX, año mil novecientos
noventa, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, gasolina,
carrocería sedán cuatro puertas, motor F dos dos A
cinco cero uno uno siete tres ocho, chasis uno HGCB
siete cinco cinco dos LA cero cuatro cuatro nueve ocho ocho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Manuel García Arroyo contra
Asdrúbal Brenes Orozco. Expediente 06-000206-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de junio del 2006.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 66156.—(65061).
A las siete
horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada
inscritas a los tomos 231 y 306 asientos 6.650 y 16912, con la base de siete
millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela
matrícula de folio real número doscientos noventa y siete mil trescientos
veintinueve- cero cero cero,
que se describe así: terreno con una
casa, un taller y parte para construir destinado a callejón sin salida, sito:
en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, José Antonio Aguilar, Elena Alfaro Barrantes y servidumbre de paso, al sur, servidumbre de
paso, al oeste, Rodolfo Castro Alfaro y Gilberth
Arroyo Alfaro y al este, Miguel Ángel Monge Murillo, José Antonio Aguilar y Elena
Alfaro. Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100276-0297-CI,
que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberth Segura Gamboa.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº
66168.—(65062).
A las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Gravámenes, pero
soportando Plazo de Convalidación de la Ley de Titulación de Vivienda
Campesina, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Habitación Familiar y con la base de ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y
uno- cero cero cero el cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Horquetas,
cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Claudio Villegas González; al sur, Israel Carvajal Acuña; al
este, calle pública con frente de catorce metros y al oeste, Claudio Villegas
González. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia contra Eladio Villegas Villegas. Expediente 02-002076-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2006.—Lic. José
Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 66180.—(65063).
A las ocho
horas treinta minutos, del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón
ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en
el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema
de Folio Real matrícula número setenta y dos mil trescientos veintiuno-cero
cero cero, que es terreno para construir, lote L
veinticinco, situado en el distrito primero, cantón central de Limón, mide
doscientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado número L-cero ciento setenta y un mil novecientos setenta-mil
novecientos noventa y cuatro y colinda: al norte y este, con Constructora San
Leo, Limitada; sur, con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros
con veinticuatro centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de diez metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Se
remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario exp. N°
06-100202-0681-CI, N° interno 0205-06-1, establecido por Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, contra Glenda Lawrence Mitchell.—Juzgado de Menor
Cuantía de Pococí, Guápiles,
8 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 66197.—(65066).
A las ocho
horas treinta minutos, del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré:
vehículo marca Suzuki, placas doscientos tres mil
ciento noventa y tres, año de fabricación 1986, color azul, chasis
JS4JC51C8GA4103734. El referido vehículo pertenece a Jenny Lacayo Elizondo. Se remata por haberse ordenado en proceso
ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Lacayo Elizondo y otro. N° 05-100518-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del
2006.—Lic. Lidianeth Sandí
Blanco, Jueza.—Nº 66201.—(65069).
A las nueve
horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base
de dos millones trescientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve con
9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 533242
marca Honda Civic, automóvil, capacidad 5 personas,
sedan 4 puertas, color blanco, año 94, tracción sencilla. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Lasso S. A., contra Allan Vargas Aragón. Expediente Nº 06-000181-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(65172).
A las
catorce horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil seis, desde la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito
a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base
de trece mil ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré: El vehículo placas 398484, marca Mercedes Benz,
estilo E 430, año dos mil, categoría automóvil, gasolina, color negro, motor
11394030105230. Exp. 05-001184-182-CI-4, ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A., contra Fondo Palomar S. A.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de
junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(65197).
A las
catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de ciento treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula
número trescientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero. Que es terreno: para
construir con una casa. Sitio: distrito Curridabat,
cantón Curridabat de la provincia de San José.
Linderos: noreste, Urbanización Cataluña; noroeste, Urbanización Cataluña;
sureste, calle pública con catorce metros con tres centímetros, y suroeste, Urbanización
Cataluña. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 06-004723-0170-CA de Banco de Costa Rica contra
Adela Guido Villalobos, Alejandro Murillo Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(65312).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Lilliam Fernández
Alfaro cédula número 3-172-927, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 2000-100219-0216 CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, julio del
2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(65169).
José Luis
Cerdas Ramírez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Montes de Oro de
Cañas, dos kilómetros noreste del Tajo El Chopo, cédula de identidad número
5-131-332, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de
repastos con una casa, dividido en diez hectáreas cinco mil cuatrocientos
sesenta y tres metros con setenta y decímetros cuadrados de Bosque, quince
hectáreas de potrero, con cinco apartos, dos
hectáreas de cultivos y treinta hectáreas de charral,
situado en el distrito primero, del cantón sexto de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Rosa María Cerdas Ramírez, sur, Antonia Murillo Salas,
servidumbre de paso en medio, este Sergio Murillo Salas y Antonia Murillo
Salas, y oeste, Ángela Murillo Salas y Antonia Murillo Salas. Según plano
catastrado número G-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
ocho- noventa y siete, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, a nombre de José Luis Cerdas Ramírez. Mide: de extensión cincuenta y
siete hectáreas cinco mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. El inmueble es atravesado por la quebrada las
Pulgas, entra por el vértice uno y sale por el norte entre el vértice diez y
once. También lo atraviesa el río Cacao, entra por el vértice cuarenta y tres y
sale por el norte entre el vértice diez y uno. Manifiesta que no se pretende
evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, soporta como cargas real una servidumbre de paso fundo dominante el
terreno que se pretende inscribir, fundo sirviente la finca de Antonia Murillo
Salas, finalidad dar acceso a la finca a titular por estar enclavada, a pie, a
caballo y en vehículo, largo mil ochenta y cinco metros con un centímetro
lineal, ancho diez metros. Lo adquirió por medio de donación verbal que le
hiciera su padre, Timoteo Cerdas Salguera el veinte de octubre de mil
novecientos setenta y cinco, mayor de edad, fallecido. Estima el inmueble en la
suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de treinta mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente Nº 06-000043-387 ag. Información
Posesoria de José Luis Cerdas Ramírez).—Juzgado
Agrario de Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº
65293.—(63797).
José
Ignacio Acuña Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venecia de
San Carlos, 100 metros al este del Cementerio, cédula de identidad número
dos-ciento ochenta y seis-setecientos setenta, solicita se levante Información
Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su esposa
Ernestina Jiménez Mejías, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina
de Venecia de San Carlos, 175 metros al este del cementerio, cédula número
dos-doscientos tres- setecientos seis. Dicho inmueble se describe así: terreno
de solar, sito en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella
de diez metros noventa centímetros lineales, sur, Ernestina Jiménez Mejías y en
parte con Fulmen Acuña Jiménez, este, Fulmen Acuña Jiménez, y oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales.
Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados,
dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la
suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se
aportó el plano catastrado número A-1015615-2005 de fecha 11 de agosto del
2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada,
se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto.
Información Posesoria promovida por José Ignacio Acuña Quirós. Expediente
06-100274-0297-CI (5ª). Notifíquese.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad
Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Nº 65352.—(63798).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000243-0388-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El
Barrigón de Bijagua S. A., cédula jurídica Nº
3-101-311139, representada por Leslie Bárbara Zelinsky, cédula de residencia Nº 5-120054-10820, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con dos casas de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito
tercero Sardinal, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Asociación Junta Educación Escuela El Coco de Sardinal
Carrillo, Guanacaste; al sur, servidumbre de paso por medio y con Dorothy Anne Store Vandeburgt, Blanca Rosa Azofeifa Vargas y Heinz Patzer; al este, con calle
pública con un frente a la misma de veintiséis metros con setenta y tres
centímetros lineales, y al oeste, con Betsabé Baltodano Rojas, Vilma Serrano Angulo, Carmen Delia Guillén
Martínez, y Olger Fernández Zúñiga. Mide: siete mil
seiscientos diez metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº G-5711606-99, de fecha 15 de julio de 1999. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
¢100.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública
número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, construcción de dos
casas de habitación, jardines, una piscina, y siembra de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por El Barrigón de Bijagua S. A.
Expediente Nº 06-000243-0388-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto
Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(64462).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Zoraida Vargas Hernández, quien fue mayor,
soltera, costarricense, con cédula de identidad número 2-049-6755, y vecina de
Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100634-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
9 de mayo del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia,
Juez.—1 vez.—(64328).
Con treinta
días de término se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión
notarial de quien en vida se llamó Cristóbal Norberto Madriz
Vega, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-187-908, vecino de
Río Claro, Puntarenas, para que dentro del término indicado, contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 14 de julio
del 2006.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 65760.—(64435).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Mario Barrantes
Gamboa, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número
1-187-909, vecino de General Viejo Pérez Zeledón, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apersonen a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 06-100579-0857-CI, interno Nº 591-06-3, de Mario Barrantes Gamboa, albacea provisional: María Eugenia Barrantes Acuña, cédula 1-431-758.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro,
20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1
vez.—Nº 65764.—(64436).
Se emplaza a todos los herederos, terceros, interesados y acreedores en
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce
Quesada Elizondo, quien fue mayor, soltera, oficios
del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-seiscientos,
vecina de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al norte de
la Escuela La Piñera, para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento a los
que crean tener algún derecho, de que si no se presentan dentro de este plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Los escritos que interesen deberán
hacerse llegar ante la notaría del Lic. Eduardo Fallas Mata, ubicada en la
ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, Centro Comercial 2000, local número 3,
en el siguiente horario: de lunes a viernes, de las ocho de mañana a las doce
del medio día y de la una a las cinco de la tarde. El presente proceso
sucesorio notarial se tramita bajo el expediente número 001-2005.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1
vez.—Nº 65765.—(64437).
Con treinta
días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto,
se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión acumulada de quienes en vida se 1lamaron Amado Abarca Ramírez y Digna
Arrones González, quienes fueran mayores, casados una vez entre sí, agricultor
y ama de casa respectivamente, cédulas de identidad números uno-ciento ochenta
y ocho-seiscientos noventa y seis, y uno-doscientos veintiuno-ciento ochenta y
cinco respectivamente, vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, a efecto de
que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que
en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes
mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100161-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1
vez.—Nº 65798.—(64438).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Luis
Zúñiga Obando, quien fue menor de quince años de
edad, soltero, estudiante, Costarricense, vecino de San Miguel de Sixaola, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 06-100011-0478-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bribrí, Talamanca.—Lic.
Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1
vez.—Nº 65826.—(64439).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del niño Luis Enrique Ríos Quintana, hijo de Manuel
Enrique Ríos Padilla y Luz Marina Quintana Quintana,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación de este edicto. Exp. N°
06-400226-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia,
Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº
24685-PANI).—C-2760.—(63917). 3.
v. 1.
A quien
interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de
Guillermo Chaves Villarevia contra el Estado y
Rogelio Ramos Martínez. El objeto del proceso es para que en sentencia se
declaren absolutamente nulas las resoluciones en las que se me sanciona por la
huida de los extranjeros, imputándoseme esta responsabilidad ya que yo no era
el comandante que había dado la orden de que anduvieran fuera de los calabozos
y según la ley y el ordenamiento jurídico, no había bases para declararlos
detenidos y si no eran detenidos no existe la fuga de que se me acusa. Se me
reinstale en mi puesto y se me cancelen los salarios caídos o dejados de
percibir. Se me limpie el expediente policial y no se cuente este incidente
como una falta de mi responsabilidad. Que por daño moral y psicológico se me
indemnice con la suma de siete millones de colones, se condene a los demandados
al pago de ambas costas personales y procesales y sus intereses hasta su
cancelación efectiva. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 06-000136-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—(63871).
Se avisa a
la señora Elizabeth Villafuerte Segura, de domicilio
y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
05-000200-673-FA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de las personas menores Diego Fernando y Harley
Steven ambos de apellidos Aguilar Villafuerte.
Se le concede el plazo de tres dial naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de junio
del 2006.—Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-1150.—(63904).
Se avisa al
señor Franklin Montiel Arguedas,
cédula de identidad Nº 1-1052-343, representado por la Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, en calidad de curadora procesal, que
en este despacho se dictó dentro del expediente 04-000053-673-NA establecido
por la licenciada María Marta Corrales Cordero en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia Nº 125-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta
de mayo del dos mil seis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con
fundamento en las razones, dadas, artículo 9º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la
demanda de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Vivian Zileth Montiel Castro. Sin
embargo, debe mantenerse el seguimiento psicosocial
de esta familia por parte del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de
garantizar el respeto de los derechos de la persona menor de edad. Se mantiene
el depósito judicial de la niña Vivian Zileth Montiel Castro en el hogar de las
señora Floribeth Monge Alvarado, quien deberá
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto
respectivo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Yerma
Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
24685-PANI).—C-2760.—(63905).
Se avisa a
Ingrid Villarreal Calderón, mayor, soltera, cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y dos,
siendo representada en este proceso por la licenciada Yury
Zúñiga Quesada, mayor, abogada, que en este despacho se dictó dentro del
expediente Nº 04-000346-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia Nº 140-2006. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ñanan
Eduardo Morales Villarreal. Se extingue a su madre
Ingrid Villarreal Calderón y su padre Juan Carlos
Morales León el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial
de el niño Ñanan Eduardo
Morales Villarreal en el hogar de señora María
Eugenia Calderón Fernández y el señor Eduardo Villarreal
Villarreal, quienes deberán apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Ñanan
Eduardo Morales Villarreal al tomo mil ochocientos
cuarenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos
sesenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2645.—(63906).
Se avisa a
los señores Karla Solís Fuentes, cédula de identidad
número uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, y Jorge Fallas
Mora, cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento setenta y nueve, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 04-000298-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Johan y Dilan Fabián ambos de
apellidos Fallas Solís. Se les concede el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José 7 de junio del 2006.—Lic. Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24685-PANI).—C-1495.—(63907).
Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg,
Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace
saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 03-400046-300-FA (46-03),
incoado por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se le comunica
a la señora Virgita Picado Castro y Juan Tercero
Martínez la presente resolución que en lo que interesa dice: sentencia Nº
177-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil
cinco. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la
persona menor Luis Alberto Tercero Picado formulada por el Patronato Nacional
de la Infancia, representado por la licenciada Fiorella
Hidalgo Kooper, mayor, casada, abogada, portadora de
la cédula de identidad Nº 2-486-413. Se da intervención a la madre Virgita Picado Castro portadora de la cédula de identidad
Nº 2-455-820, vecina de Pocosol de San Carlos y a
Juan Tercero Martínez, mayor, demás generales ignoradas, a quien se le nombra
curadora y recae el cargo en la licenciada Zully
Orozco Álvarez, defensora pública. Interviene la Procuraduría General de la
República; y Considerando: I.—Hechos probadas: a)…,
b)…, c)…, d)… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: de conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor
de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial del joven Luis Alberto
Tercero Picado, en la persona de Víctor Vindas López
y Grace Arce Villalobos según recomendación del
Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá velar porque siga recibiendo la
protección y atención integral a que tiene derecho y que la prepare para su
vida adulta independiente. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la
defensa a favor del joven, se extenderá certificación al depositario de la
presente sentencia. Expídase ejecutoria para el Registro para que se anote el
depósito en la Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo
seiscientos ochenta y ocho (688), folio ochenta y ocho (88), asiento ciento
setenta y seis (176). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Expídase el edicto respectivo a fin de notificar al señor Juan
Tercero Martínez. Notifíquese.—Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
24685-PANI).—C-2990.—(63908).
Licenciada Mitzi Eugenia
Calderón Goldenberg, Jueza de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace saber que en proceso de
depósito judicial de menor Nº 03-400729-300-FA (744-03), incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se le comunica a la señora
Virginia Ramos Fajardo la presente resolución que en lo que interesa dice:
sentencia Nº 176-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
abril del dos mil cinco. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito
judicial de la persona menor Ángel David Ramos Fajardo formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Fiorella Hidalgo Kooper, mayor,
casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-486-413. Se da
intervención a la madre Virginia Ramos Fajardo, mayor, demás generales
ignoradas, a quien se le nombra curadora y recae el cargo en la licenciada
Blanca Iris Salas Mora, defensora pública. Interviene la Procuraduría General
de la República; y considerando: I.—Hechos probadas:
a)…, b)…, c)…, d)… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la
persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial del joven
Ángel David Ramos Fajardo, en la persona de Élida
Pérez Campos, según recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, quien
deberá velar porque siga recibiendo la protección y atención integral a que
tiene derecho y que la prepare para su vida adulta independiente. Para que
hagan valer sus derechos y se concrete la defensa a favor del joven, se
extenderá certificación al depositario de la presente sentencia. Expídase
ejecutoria para el Registro para que se anote el depósito, en la Sección de
Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos sesenta y dos
(762), folio cuatrocientos once (411), asiento ochocientos veintiuno (821). Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Expídase el edicto respectivo a fin de notificar a la señora Virginia
Ramos Fajardo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y
de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Mitzi
Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2760.—(63909).
Licenciada
Ruth Mayela Morera Barboza.
Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Manuel Venegas Venegas, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº
04-000318-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de San Ramón a las ocho horas y treinta y un minutos del
diecisiete de mayo de dos mil seis. Proceso declaratoria judicial de abandono
establecido por Patronato Nacional de la Infancia representado por la
licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada, contra Manuel
Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón, ambos
mayores, separados, constructor él y ella de oficios del hogar, con número de
cédula Venegas Venega 04-0161-0675 y el de ella
desconocido, actúa como curador procesal de doña María Eugenia Padilla Chacón
el licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
5º—..., 6º—..., 7º—..., II.—Sobre el fondo:..., III.—… Por tanto: Por lo dicho
se dispone rechazarlas excepciones de falta de derecho y falta de interés
actual y declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla
Chacón en consecuencia: 1) Se declara a los niños Emanuel
Venegas Padilla inscrito en el Registro Civil, registro de nacimientos de Limón
en el tomo 0251, folio 389, asiento 0778 y Raquel Venegas Padilla inscrita
también en el registro de nacimiento de Limón en tomo 259, folio 104, asiento
0208, en estado de abandono por parte de sus padres registrales. 2) Se termina
la patria potestad de los señores Manuel Venegas Venegas
y María Eugenia Padilla Chacón respecto a sus hijos Emanuel
y Raquel ambos Venegas Padilla en su lugar se le confía al Patronato Nacional
de la Infancia. 3) Se declara la adoptabilidad de
estos menores de edad. 4) Se deposita judicialmente a estos menores de edad en
la señora Arelis Venegas Siles
junto con los derechos que este cargo otorga por lo que se le previene
presentarse a jurar y aceptar el cargo definitivo y se le ordena al Patronato
darle seguimiento a los menores de edad hasta que se resuelva definitivamente
su situación jurídica. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese
esta sentencia personalmente o en su casa de habitación del señor Venegas Venegas y publíquese un extracto en el Diario Oficial La
Gaceta. Ruth Mayela Morera B. Jueza. Juzgado de
Familia de San Ramón, a las once horas y diecinueve minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil seis. Vista la anterior solicitud que hace la entidad
actora, de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se
adiciona a la sentencia Nº 062-06-R de las ocho horas y treinta y un minutos
del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que por cuanto los
menores Emanuel y Raquel ambos Venegas Padilla,
fueron entregados por la señora Arelis Venegas Siles al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el
depósito judicial de los menores bajo la responsabilidad del Patronato Nacional
de la Infancia, así mismo se ordena mantener a los niños ingresados en un
centro especializado que cubra sus necesidades y requerimientos, hasta tanto el
PANI logre ubicarlos con algún recurso familiar o comunal con fines de
adopción. Licenciada Ruth Mayela Morera Barboza. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia. contra Manuel Venegas Venegas,
María Eugenia Padilla Chacón; expediente N° 04-000318-0688-FA.—Juzgado de
Familia de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. Ruth Mayela
Morera Barboza, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-5175.—(63910).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Carolina Figueroa Soto, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-000446-0338-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas y veintiséis minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil cinco. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada Carolina Figueroa Soto por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras
notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. En forma provisional se deposita la menor Carol
Andrea Figueroa Soto en su abuela materna señora Magaly
Soto Rojas, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo conferido. Se
le previene a la parte actora aportar la certificación de nacimiento de la
menor de edad. Notifíquese esta resolución a la demandada Carolina Figueroa
Soto personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte
demandada, se comisiona al Delegado de Paraíso. Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria
potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra expediente N°
05-000446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
22 de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-3220.—(63911).
Licenciada Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia de Cartago,
hace al señor Jacobo Rivera Acuña de vecindario desconocido: Que este despacho
se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de junio del año
dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Jorge
Enrique Sanabria Masís, mayor de edad, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Cartago, en su calidad de
Apoderado General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia; contra Jacobo Rivera Acuña, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento veintiuno- trescientos treinta y cinco, demás
calidades desconocidas, y Ana Patricia Rojas Brenes, mayor de edad, divorciada,
educadora, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos
ochenta-cero treinta y dos, demás calidades desconocidas. Interviene la
Procuraduría General de la República. Resultando: Primero:.. Segundo:…
Tercero:… Cuarto: Considerando: I.—Hechos probados: II) sobre el fondo del por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º,
5º, 8º, 115 y siguientes y 158, 160, siguientes y concordantes, del Código de
Familia, se rechaza la excepción genérica de sine actione
agit, que interpuso la Curadora Procesal del
demandado y en su lugar, se declara con lugar la demanda abreviada de
suspensión de la patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Jacobo Rivera Acuña Valverde y Ana Patricia Rojas Brenes. En
consecuencia se decreta la suspensión de la patria potestad que ejerce el señor
Rivera Acuña y la señora Rojas Brenes en relación con las personas menores de
edad Fabián Jacobo Rivera Rojas y Valeria de Jesús Rivera Rojas. Se le concede a los progenitores un año de plazo, dentro del
cual deben incluirse en programas oficiales o comunitarios de protección a la
niñez y de apoyo, orientación y tratamiento para alcohólicos, lo cual deberán
demostrar por las gestiones correspondientes. Una vez vencido el plazo de un
año, la suspensión continua vigente, hasta tanto no exista pronunciamiento
judicial que disponga lo contrario. Se mantiene el depósito judicial de las
personas menores de edad Fabián Jacobo Rivera Rojas y Valeria de Jesús Rivera
Rojas con la señora Nuria Brenes Garro y el señor Carlos Rojas Leiva. A
solicitud de parte interesada, anótese el contenido de esta resolución en el
Registro Civil, al margen de las citas de inscripción de nacimientos del
Partido de Cartago, al tomo cero cuatrocientos setenta y uno, folio
cuatrocientos once, asiento cero ochocientos veintidós, en relación con Fabián
Jacobo Rivera Rojas, y al margen de las citas de inscripción de nacimientos del
Partido de Cartago, al tomo cero cuatrocientos noventa y cinco, folio cero
treinta y cuatro, asiento cero cero sesenta y ocho,
en relación con Valeria de Jesús Rivera Rojas. Por carecer de interés procesal,
se ordena el archivo correspondiente del proceso, en relación con el adulto
joven José Andrés Rivera Rojas. Se falla sin una especial condena en costas. Expediente : 02-400711-0338-FA (3).—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-4370.—(63912).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago: Hace saber a
Luis Moreno Rezo y Angélica Sequeira Fernández, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria de abandono en su contra, bajo el expediente
Nº 05-001626-0338-FA (5) donde se dictó la sentencia que literalmente dice:
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por el
licenciado Sanabria Masís en su condición de
apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia contra Angélica Sequeira Fernández, mayor, pasaporte 16426281 y Luis
Moreno Rezo, mayor, pasaporte 234207133, representados por la curadora procesal
licenciada Alejandra Picado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Análisis de fondo:... Por
tanto: Razones dadas, artículos 115 y siguientes del Código de Familia, se
declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono con fines
de adopción, se declara sin lugar la excepción de sine actione
agit interpuesta por el accionado por no existir ésta
en nuestro ordenamiento jurídico. Al efecto se declara la terminación en el
ejercicio de la patria potestad que sobre la niña María Angélica Moreno
Sequeira ostentaban los señores Angélica Sequeira Fernández y Luis Moreno Rezo.
Se confiere el depósito de esta menor de edad a los señores Inés Cruz Moreno y
Jorge Morales Salazar. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
Nacimientos de Cartago, tomo quinientos cuarenta y seis, asiento treinta y
nueve. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad con lo
estipulado en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 26
de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-2415.—(63913).
La suscrita
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora
Xenia Patricia Solís Cerdas, cédula de identidad número 3-390-617 y de
vecindario desconocido, que en este despacho tramita en su contra proceso de
suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la
Infancia y cuya pretensión es que se le suspenda la patria potestad que ostenta
la señora Xenia Patricia Siles Cerdas sobre sus hijas
Karla María y Katiuska ambas Siles
Cerdas y se deposite judicialmente a las niñas en el hogar de la abuela materna
la señora Eugenia Cerdas Coto. Expediente Nº 05-001575-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del
2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-1035.—(63914).
Se cita y
emplaza, a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Douglas Ricardo Pérez Gago, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-400354-675- FA-364-M.—Juzgado de Familia de Turrialba,
14 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24685-PANI).—C-805.—(63915).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Elvia Segura Madrigal y José Guzmán García, que en
este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en
su contra, bajo el expediente Nº 98-002403-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia Nº
336-2002, Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del día siete de mayo del año dos mil dos. Proceso Judicial de
declaratoria de estado de abandono incoado por el representante legal del
Patronato Nacional de La Infancia de Sarapiquí, en
contra de los señores José Guzmán García y Elvia
Segura Madrigal, su Curador Procesal licenciado Fabio Víquez
Gómez. Interviene el Representante Legal de La Procuraduría de La República.
Resultando:... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo del asunto y la excepción opuesta debe resolverse lo siguiente...
Excepciones... Costas... Por tanto: De conformidad con los ordinales 99, 153 y
155 del Código Procesal Civil, se procede a acoger la demanda de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono incoada por el Representante Legal del Patronato
Nacional de La Infancia de Sarapiquí contra los
señores Elvia Segura Madrigal y José Guzmán García
representados por el curador procesal licenciado Fabio Víquez
Gómez; y se declara judicialmente en estado de abandono a los niños Sandra
Marina Guzmán Segura y Óscar Jesús Segura Madrigal, ordenando en este mismo
acto autorizar el depósito legal del menor Segura Madrigal con los señores Luis
García Segura y Grace Artavia
Murillo, por haberse demostrado en autos procesales su idoneidad para ostentar
dicho cargo, bajo la supervisión inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, debiendo dicha institución tomar las medidas pertinentes por el
bienestar del menor, asimismo, en cuanto a la solicitud de depósito judicial de
la niña Sandra Marina para con la señora Isabel Mesén
Arroyo; y el suscrito Juez rechaza dicha medida; debiendo otorgarse la entrega
y depósito de la menor al PANI, a la oficina que corresponda, para que éste
ejerza su representación y custodia; no obstante se hace del conocimiento de la
entidad actora, que ella bien podrá disponer mantener y/o modificar el depósito
actual de la niña en el lugar y/o persona idónea conforme al procedimiento de
rigor procurando siempre su bienestar material y psico-fisico. Excepciones. Se rechaza la excepción de falta de
derecho opuesta por la parte accionada. Costas. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas acorde al artículo 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia Nº 7739. Procédase a la publicación de la parte dispositiva de la
presente sentencia, en el Boletín Judicial o en Diario de Circulación
Nacional acorde al ordinal 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licenciado Ronald Figueroa Acuña. Juez de Familia de Heredia. a. í. Lo anterior
se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato
Nacional de la Infancia de Heredia contra Elvia
Segura Madrigal, José Guzmán García; expediente N° 98-002403-0364-FA.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
24685-PANI).—C-4370.—(63916).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de divorcio promovido por Evelin Berrios Jaubert contra Noé Isaac Meléndez Molina, mayor, número de
pasaporte número cinco nueve dos dos seis tres,
representado por su curador procesal Lic. Jorge Ramos Rojas, se dictó la
sentencia Nº 149-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de
Hatillo, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil
seis. Considerando: Único:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y
acorde con el artículo 48, inciso 8), del Código de Familia, 155, 222, 420,
inciso 1) y siguientes, y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso
abreviado de divorcio interpuesto por Evelyn Berrios Jaubert contra Noé Isaac
Meléndez Molina, se resuelve: Se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho interpuesta por el curador procesal del demandado. Se declara con lugar
el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo
matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes gananciales
adquiridos durante esta unión. Se falla sin especial condenatoria en costas.
Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección
Matrimonios, partido de San José, al tomo trescientos ochenta, folio ciento
sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(63954).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre
promovidas por Juana Magali Mata Ureña, mayor, casada
una vez, ingeniera en informática, vecina de San José, cédula de identidad
número uno-setecientos noventa y uno-quinientos cincuenta y uno, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar su nombre de Juana Magali Mata Ureña por el de Magaly mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 05-001264-182-CI (6). Cambio de nombre de Juana Magali Mata
Ureña.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº
65641.—(64269).
A quien
interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso
ordinario de Marcial Mesén Leitón contra Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare absolutamente nulo el acuerdo de la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 13 de la sesión Nº
23-04/05-G, ratificada por el oficio Nº 1028-04/05 del 22 de noviembre del
2005, por violación del debido proceso. Que en consecuencia el suscrito puede
seguir ejerciendo la profesión de ingeniero en construcción. Que dicho ente
debe ser condenado al pago de daños, perjuicios patrimoniales y morales y ambas
costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre; al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001198-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65677.—(64270).
El Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez del Juzgado Civil de Cartago;
hace saber a Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo Cornejo, que en
este Despacho se interpuso un Proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el
expediente Nº 04-001840-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y un minuto
del quince de noviembre del año dos mil cuatro: Con base en el documento
presentado, por la suma de seiscientos setenta y dos mil ochocientos diecisiete
con 23/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha
ejecución en contra de Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo
Cornejo; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días,
para que se oponga(n) a la demanda, o manifiesten) su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que se referirá cada uno. Artículos Nos. 318, 354, 357 y 433 del
Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley,
se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer
en los que se indican. Artículo N° 440 ibídem.
Comuníquese. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito
Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se
le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
Artículos Nos. 6 y 12 de Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa
y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad
de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el
Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, Artículo N° 2 íbidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona
al comandante de plaza de Cartago para el señor Acevedo Conejo, al delegado
policial de San Cristóbal de Desamparados, San José. Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y
seis minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de
curador, se nombra como tal a la Licenciada Lorena Arrazola
Coto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su
reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6
y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis.La
parte interesada puede localizarlo a los teléfonos Nos. 261-4885, 384-7805 y al
fax N° 261-5148. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del Artículos N° 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Se reserva la expedición del edicto
correspondiente para una vez que la supra indicada
curadora haya aceptado el cargo. Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Ejecutivo Simple del Banco
Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Cerdas Carmona y Pablo José Acevedo
Cornejo; expediente Nº 04-001840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de
abril del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 65728.—(64271).
Se hace
constar que dentro del expediente Nº 02-001529-0504-CI del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de la ciudad de Heredia, por resolución de las dieciséis horas
del quince de diciembre del dos mil cuatro; se declaró el estado de quiebra
Plaza del Turismo S. A., a solicitud del señor Eduardo Novoa Rueda y se
dispuso: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y artículos citados, se declara
el estado de quiebra de Plaza del Turismo Sociedad Anónima. Se fija en calidad
de “por ahora” y en perjuicio de tercero el siete de julio del dos mil, como
fecha en la cual el quebrado cesó en el pago de sus obligaciones, ya que es la
fecha de la resolución que dictó el Juzgado de Trabajo de esta ciudad en la que
se requirió de pago a las demandadas (copia certificada a folio 136). Se nombra
como Curador Propietario en esta quiebra al Lic. Pedro Chaves Corrales, quien
se localiza en los números telefónicos 234-9064, 233-5423 y 221-0050 y fax
número 255-1010, con lugar para notificaciones en San José, calle 15, avenida 2
y 4, antigua Ponte Beccio. Se nombra como curador
suplente a Lic. André Tinoco
Arnoldo, localizable en el número de teléfono 283-3070 y fax número 283-3234,
con lugar para atender notificaciones en San José, Los Yoses,
avenida 10, calle 37, casa esquinera de ladrillos, Bufete André
Tinoco y Asociados. Se decreta la ocupación,
inventario y depósito de los bienes del quebrado. Para proceder al inventario
se comisiona al notario Lic. José Soto Chavarría, quien es localizable en el
número telefónico 223-3436 y fax número 221-7482, con lugar para atender
notificaciones en San José, calle 11, avenida 2-2 bis, número 255. Se advierte
a los profesionales señalados que tienen el plazo de tres días después de
notificados para aceptar los cargos, caso contrario serán removidos de oficio.
Se prohibe la realización de cualquier pago, o
entrega de bienes al quebrado, quien lo haga no será descargado de su
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan bienes del
deudor que deben ponerlos a disposición del curador en el plazo de ocho días,
advertidos que si no lo hacen se les tendrá como encubridores y se les
condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Se establece el plazo de
dos meses a efectos que acreedores nacionales y extranjeros legalicen sus
créditos. Los dos plazos señalados, tanto para quienes tienen en su poder
bienes del deudor, como para quienes deben legalizar sus créditos; empieza a
correr a partir de la última publicación ordenada. Comuníquese a las siguientes
dependencias a los efectos señalados a continuación: Al Ministerio Público para
que investigue si se ha cometido delito; a los Registros Públicos de Vehículos,
de Prendas, de la Propiedad para que se abstengan de inscribir documentos
emanados del quebrado; a los bancos, aduanas, instituciones financieras,
almacenes generales de depósitos, para que se abstengan de entregar al quebrado
dinero, títulos valores, efectos de comercio, o cualquier otro bien de valor
económico; a la Caja Costarricense del Seguro Social por cuanto siempre tiene
el carácter de acreedor en todas las quiebras decretadas y por el carácter
social de las sumas que se le adeudan es de interés público su legalización
dentro del proceso; y a Correos de Costa Rica para que entregue al curador.
Lic. Pedro Chaves Corrales, toda la correspondencia enviada al quebrado. Por
una vez publíquese la parte dispositiva de esta resolución en un periódico de
circulación nacional y en el Boletín Judicial. En cuanto a lo demás, se deniega
la quiebra de Acuamanía S. A., por improcedente,
acuda el interesado a la vía legal que corresponda si ha bien lo tiene.” Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Heredia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—1 vez.—(64278).
A quien
interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario
del Instituto Costarricense de Electricidad contra Desarrollo y Fomento
Tecnológico D.M. Júpiter Sociedad de Responsabilidad
Ltda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare interpuesto
este Proceso Ordinario Contencioso Administrativo y que en el mismo se confirme
lo demostrado en vía administrativa, se declare que la empresa demandada
mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de “by
pass”, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los
servicios de telecomunicaciones indicados. Se declare también su
responsabilidad para con este Instituto, con la consecuente reparación de los
daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que
formalicemos nuestra demanda así como la solicitud de ambas costas de esta
acción para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen
de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
06-000535-0163-CA.—San José, 19 de junio del 2006.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-11010.—(64298).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha
interpuesto Proceso Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad
contra Karla Ávila Molina. El objeto del proceso es
para que en sentencia se declare la responsabilidad de la aquí demandada para
con el Instituto y la obligación de reparar los daños y perjuicios
causados mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad
de “by pass”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que
se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no
lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos.
12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000309-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-8260.—(64299).
A quien
interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto Proceso
Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Mercadeo
Telefónico Más S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme
lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que la demandada,
mediante comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de “by pass”,
incumplió con los contratos que sostuvo con el ente actor para el uso de los
servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare la
responsabilidad para con el Instituto Costarricense de Electricidad, con la
consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán
una vez que se formalice la demanda, así como la solicitud de condenatoria en
ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000306-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-10460.—(64300).
Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, al señor
José Colombo Vargas Castillo, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, de
domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº
06-400303-196-FA. Interno Nº 307-3-06-FA. Actora: Dunia
de los Ángeles Godínez Muñoz. Demandado: José Colombo
Vargas Castillo. Se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
“Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las quince horas del once
de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de
divorcio, por la causal de separación de hecho, por Dunia
de los Ángeles Godínez Muñoz, contra José Colombo
Vargas Castillo, representado por su curador procesal ad litem,
licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días,
para que conteste la presente acción hecho por hecho, manifestando en forma
categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien,
si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen
conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá
oponer excepciones previas (art. 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). Asimismo
se tienen como parte del presente proceso al Patronato Nacional de la Infancia
y a la Procuraduría General de la República, en el primer escrito que formulen
deberán indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión,
mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o
imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones
quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de
dictadas (art. 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Vargas Castillo (art.
del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición
de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y
correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Godínez Muñoz aportar tres juegos de copias de todo el
expediente, a fin de realizar las respectivas notificaciones a partes e intervinientes y realizar la publicación anteriormente
indicada dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será
declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (art.
212 y Concordantes del C.P.C.).....”.—Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2006.—Lic. Cindy Priscilla
Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—Nº 65771.—(64440).
Se hace
saber que en asunto que se dirá se dictó las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las ocho horas con treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis. Arróguese a este despacho
el conocimiento del presente proceso hasta su fenecimiento, si otra razón así
no lo impide. Revisado el presente asunto, se anula el acta de notificación
visible a folio 42 vuelto donde se notifica al accionado Mario Mora Méndez,
toda vez que del memorial al vuelto del folio antes citado se desprende que el
accionado se encuentra fuera del país. Dado lo anterior y a efecto de continuar
con el debido proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de la
Jurisdicción Agraria, se anulan las resoluciones de las trece horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil seis a folio 43, trece horas diez
minutos del veintiséis de enero del dos mil seis a folio 45, once horas con
cinco minutos del ocho de febrero del dos mil seis a folio 51 y el acta de
conciliación de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis a folio
53. A folio 58 por parte de la accionada Fonseca Guzmán se tiene por señalado
medio y lugar para recibir sus notificaciones. Como se solicita y en virtud de
que podemos estar ante el caso de un demandado ausente, el señor Mario Mora
Méndez, con el fin de evitar indefensiones a la citada parte, así como posibles
nulidades procesales, es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 del Código Procesal Civil dotar a dicha parte de un representante
legal o curador para el proceso que defienda sus intereses, por lo que al estar
acreditado que la parte accionada se ha ausentado de su supuesto domicilio, se
ignora su paradero actual y que la misma no ha dejado inscrito apoderado
alguno, se oye por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la
República sobre la anterior solicitud de nombramiento de curador formulada por
la parte actora. Para notificar a la Procuraduría General de la República se
comisiona por medio de mandamiento dirigido a la Oficina Centralizada de
Notificaciones I Circuito Judicial de San José. Previo a nombrar curador se le
previene a la parte actora depositar en la cuenta corriente de este despacho
número 124362-4 Banco de Costa Rica la suma de sesenta y dos mil quinientos
colones, lo anterior en el plazo prudencial de ocho días. Juzgado Agrario de la
Zona Sur, Corredores. A las nueve horas con nueve minutos del dieciocho de mayo
del dos mil seis. Hecho el depósito de ley respectivo, se designa como curador
de el accionado Mario Mora Méndez, al Licenciado Maximiliano Víquez Rojas quien puede ser localizado en su oficina, sita
al frente del edificio de los Tribunales de Justicia o al fax: 783-3906; el
cual se le concede el plazo de tres días para aceptar el cargo conferido en
caso contrario se le removerá de su cargo y se nombrará a otro profesional.
Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las siete horas con siete minutos
del quince de junio del dos mil seis. Por parte del Lic. Maximiliano Víquez Rojas, se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal del accionado Mario Mora Méndez, el cual jura cumplir bien y fielmente.
Así mismo se toma nota del lugar y medio que señala el curador indicado para
atender sus notificaciones en esta ciudad. Publíquese el edicto de Ley.
Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic.
Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Nº 65782.—(64441).
A quien
interese se hace saber: Que en este Despacho, Patronato Nacional de la Infancia
ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Liantte Méndez Briceño. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare lesivo a los intereses públicos y
económicos del Estado al Addendum al Contrato
Original de Dedicación Exclusiva suscrito el 20 de febrero de 2003 entre el
Patronato Nacional de la Infancia y la funcionaria Lianette
Méndez Briceño, cédula 1-665-933. Que se declare la nulidad, en lo que es
objeto de impugnación, el Contrato Original de Dedicación Exclusiva suscrito el
20 de febrero de 2003 entre el Patronato Nacional de la Infancia y la
funcionaria Lianette Méndez Briceño, cédula
1-665-933. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse
en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del
término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
06-000371-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 8 de junio del 2006.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(64486).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza de
Familia de Liberia, Guanacaste; hace saber: Que en expediente Nº
06-400014-0385-FA, diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada
establecidas por la Juan Carlos Castillo Vargas; se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las diez horas
del catorce de febrero de dos mil seis. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada por parte de
Uriel Angulo Angulo. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia con asiento en esta Ciudad, y a la Procuraduría General
de la República en la persona de sus representantes legales, a quienes se les
concede audiencia por tres días y además se les previene a todas las partes de
este proceso que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de
Liberia, Guanacaste, donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que
si no lo hacen, o que si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o fuere inexistente. A fin de
evacuar la prueba testimonial ofrecida por el actor, a saber: María Rosa y Jeferson, ambos de apellidos Angulo Angulo,
se señalan las ocho horas del siete de abril del año en curso; cítese a los
testigos por medio del interesado, quedando expedidas las citas en el despacho
a su orden. Para notificar a la Procuraduría General de la República se
comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de
Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San Jose. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio
de cédula de notificación en su casa de habitación con persona mayor de quince
años de edad, tanto a la madre de los menores, señora Jasenia
de los Ángeles Mendoza Ugarte; como al padre registral
de éstos, señor Arcadio Gerardo Hidalgo Chaverri. Previo al señor Hidalgo
Chaverri, proceda el actor Angulo Angulo a indicar la
dirección exacta del domicilio actual de éste y a aportar un juego de copias de
todos los documentos y escritos que ha presentado dentro de este proceso; para
esto último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código
Procesal Civil se le confiere el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga no le serán oídas sus futuras gestiones.
Notifíquese. Lic. César Jara Benavides,
Juez de Familia de Liberia. Juzgado de Familia de Liberia. Guanacaste, a las
catorce horas del cinco de julio de dos mil seis. Estando a derecho la gestión
que viene realizando el actor Uriel Angulo Angulo; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Familia, se
ordena notificar tanto esta resolución, como el auto inicial dictado a las diez
horas del catorce de febrero de dos mil seis, al padre registral
de los niños objeto de estas diligencias, señor Arcadio Gerardo Hidalgo
Chaverri, por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial a cargo de la parte actora; para lo cual queda debidamente
confeccionado a su orden en este Juzgado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(64494).
Ante
esta notaría se ha presentado el señor Durán Jiménez Eladio, pasaporte Español
AC cero cuatro tres ocho uno tres, mayor, español, viudo, encargado de
mantenimiento de piscinas, vecino de San José, de la Pops
de la Sabana trescientos metros al sur, y María Ernestina Dolores Solano Bravo,
mayor, cubana, soltera, pasaporte cubano número C cero nueve dos seis tres
siete a solicitar matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento
legal, para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a esta notaría
a más tardar ocho días después de la publicación de este edicto. Sita: San
José, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, a las diez horas del
día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(64444).