Boletín Judicial Nº 130
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón Central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el tres de agosto del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos-populares en esa
ciudad.
San José, 27
de junio del 2006.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(58946) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en
proceso disciplinario número 04-000207-0627-NO, establecido por Registro Civil contra
el notario (a) Shamelia Furtado
Allen, este Juzgado mediante sentencia número
00811-05 de las dieciséis horas, dieciséis minutos del veintidós de diciembre
del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario (a) Shamelia
Furtado Allen, cédula
7-114-673, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 13
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58533) Jueza
El Juzgado Notarial, le hace saber a
Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-490-954, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº
06-000230-0627-NO establecido en su contra por Óscar Humberto Ulate Silva. Se
han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por
Óscar Humberto Ulate Silva contra el licenciado Rodrigo Mata Araya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho
notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Cine Capri, 25 metros este y 25 metros sur del edificio Bellavista, segundo piso, oficina 6; o bien, calle 11,
avenida 2 y 0, Altos Tienda Talla Grande. De no ser localizado dicho notario en
los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a
fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene
apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el
notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, visible a folio 23, mediante las cuales se constata que
el notario Rodrigo Mata Araya no se localizó en las direcciones suministradas
por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 34 y 35,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Mata Araya la resolución dictada
a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas anomalías a la hora de
autorizar la escritura número trescientos uno, visible al folio ciento treinta
y ocho del tomo diecisiete de su protocolo y de la presentación de su
testimonio al registro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público al notario Rodrigo Mata Araya.
San José, 16
de junio de 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58534) Juez
Que en proceso disciplinario notarial
número 02-000070-627-NO, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Lic. Roberto Enrique Romero Mora, cédula 01-0784-0570, este Juzgado
dicto sentencia a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, la cual fue
modificada por el Tribunal Notarial, según voto de las 10:00 horas del 30 de
marzo del 2006, imponiéndose un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58535) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número
02-000544-627-NO, establecido por S. L. Repuestos Diluno
S. A., contra el notario Leonardo Crespi Zorino, cédula 9-204-933, este Juzgado mediante sentencia
de las 14:50 horas del 9 de setiembre del 2005, dispuso imponerle un año de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58536) Juez
Que en proceso disciplinario notarial
número 03-000094-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario
Roberto Oliva Astete, cédula 8-055-382, este Juzgado
mediante sentencia de las 10:45 horas del 2 de diciembre del 2005, dispuso
imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado
profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58537) Juez
Que en proceso disciplinario notarial
número 03-001060-627-NO, establecido por María Blanco Olsen,
contra Lic. Hilda Barrantes Delgado, cédula 1-516-756, este Juzgado mediante
sentencia de las 10:20 horas del 11 de octubre del 2005, dispuso imponerle un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada
profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la
inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58538) Juez
A Jorge Moisés Ulloa Maduro, mayor,
notario público, cédula N° 1-443-577, domicilio, demás calidades ignoradas, se
le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 05-001145-627-NO
Instituto Nacional de Seguros contra: Lic. Jorge Ulloa Maduro. Juzgado
Notarial: San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de
enero del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido
por El Instituto Nacional de Seguros, se confiere traslado al licenciado Jorge
Moisés Ulloa Maduro, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto
de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina (Por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el
investigado es habido en Sabana Oeste, 200 oeste de la Pops, Bufete Ulloa
Maduro, comisionando a la Policía de Proximidad de Mata Redonda y La Uruca. De
no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y
sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado.
Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si
dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia
certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial).
Dentro del plazo de tres días, aporte el actor dos juegos de copias de folios 2
a 19, en caso de omisión se archivará el expediente. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez. Expediente: 05-001145-627-NO Instituto Nacional de Seguros contra:
Lic. Jorge Ulloa Maduro. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, treinta
minutos del veinte de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible
notificar al notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, según constancia de
notificación de folio 29, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito
(certificación de folio 29), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado
profesional, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del
diecinueve de enero del dos mil seis (folio 20), y la presente, por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento
del investigado que resumidamente este asunto versa supuestamente sobre la
falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada
ante el denunciado el veintiséis de noviembre del dos mil tres. Para los
efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario
denunciado.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58539) Jueza
A María de los Ángeles Martínez Ortiz,
mayor, notario público, cédula 5-291-822, domicilio, demás calidades ignoradas,
se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 05-000225-627-NO José
García Reyes contra: Lic. María Martínez Ortiz y otra. Juzgado Notarial. San
José, a las once horas del doce de abril del dos mil cinco. Del anterior proceso
disciplinario notarial establecido por José Abelino
García Reyez, se confiere traslado a las licenciadas
María de los Ángeles Martínez Ortiz y Doris Monestel Pizarro, por el plazo de
ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca
la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios
denunciados, en sus Oficinas Profesionales (por medio de terceros),
personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin la denunciada María
Martínez Ortiz, en Liberia, en el Centro Comercial Bolbaldi,
frente a la Comandancia Quinta, o en Barrio San Roque, 250 este y 100 norte de Copecompro. La licenciada Monestel Pizarro, también es
habida Liberia, 125 norte del Palacio Municipal, comisionando para ambos casos,
a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. De no ser notificadas
las denunciadas en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior
trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que
certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados.
Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si
dichas profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia
certificada de dichos poderes (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Previo a realizar la notificación aquí ordenada, aporte el actor
tres juegos de copias de folios 1 A 10, en caso de omisión no le serán
atendidas futuras gestiones. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp.: 05-000225-627-NO
José García Reyes contra: Lic. Maria Martínez Ortiz y otra Juzgado Notarial.
San José, a las catorce horas del veinte de junio de junio del dos mil seis. En
vista que no fue posible notificar a la notaria María de los Ángeles Martínez
Ortiz, según constancia de notificación de folio 34, y por que el citado
profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 40), se ordena
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código
Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las once
horas del doce de abril del dos mil cinco(folio 11), y la presente, por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta
de inscripción de la escritura número trescientos cincuenta y dos-dos, mediante
la cual el actor compro el vehículo marca Hunday, año
noventa y dos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la notaria denunciada.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58540) Jueza
A Sandra María Carvajal Quesada,
mayor, notario público, cédula 1-638-214, domicilio, demás calidades ignoradas,
se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 06-000125-627-NO
Registro Civil contra: Lic. Sandra Carvajal Quesada. Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Del
anterior proceso disciplinario notarial establecido por El Registro Civil, se
confiere traslado a la licenciada Sandra María Carvajal Quesada, por el plazo
de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y
ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada,
en su oficina (Por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin la investigada es habida dentro del perímetro judicial
de este Despacho, por tal razón se ordena llevar a cabo su notificación por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. De no ser habida ahí, y reportando su casa de habitación en
Heredia, San Miguel Sur, del tanque de agua 100 oeste y 100 norte, comisionando
a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificada la
denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite,
se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las
direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la
Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene
apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder
(párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). MSc. Everardo Chaves Ortiz,
Juez. Exp.: 06-000125-627-NO Registro Civil contra: Lic. Sandra Carvajal
Quesada. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veinte de junio de
junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria
María de los Ángeles Martínez Ortiz, según constancia de notificación de folio
34, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación
de folio 40), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153,
último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la
resolución dictada a las once horas del doce de abril del dos mil cinco (folio
11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este
asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número trescientos
cincuenta y dos-dos, mediante la cual el actor compro el vehículo marca Hunday, año noventa y dos. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58541) Jueza
A Alejandra Mateo Fernández, mayor,
notario público, cédula N° 1-696-838, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic. Alejandra Mateo
Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, cuarenta minutos del
veintidós de agosto del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial
establecido por Ángel Arias López, se confiere traslado a la licenciada
Alejandra Mateo Fernández, por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (Por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la
investigada es habida en Tibas, urbanización La
Dalia, 50 este y 125 sur de Lab. Aduanero, casa 23,
comisionando a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. De no ser notificada la denunciada en las direcciones
indicadas para ese fín, y sin ulterior trámite, se
dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las
direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la
Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene
apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder
(párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez, Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic. Alejandra
Mateo Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veinte de
febrero del dos mil seis. Vistas las manifestaciones efectuadas por el actor,
según memorial de folio 16, y a fin de agotar las direcciones donde es habida
la licenciada Alejandra Mateo Fernández, se dispone comisionar a la Policía de
Proximidad de Moravia, pues la citada profesional es habida en la urbanización
Alondra 100 norte y 125 este, casa número 56. Notifíquese a la notaria
Alejandra Mateo Fernández, la resolución de las siete horas, cuarenta minutos
del veintidós de agosto del dos mil cinco, y la presente personalmente, en su oficina
profesional (Por medio de terceros) o en su casa de habitación. MSc. Everardo
Chaves Ortiz, Juez, Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic.
Alejandra Mateo Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinte de junio de junio
del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Alejandra
Mateo Fernández, según constancias de notificación de folio 11, 32, y por que
el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 11 y
32), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último
párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución
dictada a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil
cinco (folio 08), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto
versa sobre la falta de inscripción de la escritura número ocho, otorgada ante
su notaria el seis de diciembre del dos mil cuatro. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada. Lic. Juan
Federico Echandi Salas, Juez”
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58542) Juez
A Freddy Mora Murillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos
ochenta y seis, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial
número 05-001040-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a
las quince horas, veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial promovido
por archivo notarial contra Freddy Mora Murillo, a quien se le confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Freddy Mora Murillo,
para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Coronado, por ser el
mismo localizable en su casa de habitación ubicada San Antonio de Coronado,
Urbanización Río Alto, casa número 22-C. En caso de no ser habido, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si
el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas, cincuenta minutos del dieciséis
de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 9, 10 y 21,
mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario
Freddy Mora Murillo, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional
de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por haber
otorgado instrumentos públicos mientras se encontraba supuestamente
inhabilitado para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el
citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58543) Juez
A Luis Tenorio Castro, mayor, notario
público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos
trece, de demás calidades no constantes en autos; Que en proceso disciplinario
notarial número 03-000798-627-NO establecido en su contra por Silvia Eulalia
Rodríguez Molina, se ha dictado la sentencia número 00617-05 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, quince minutos
del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial
interpuesto por la señora Silvia Eulalia Rodríguez Molina, quien es mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos
catorce-quinientos veinte y vecina de Barrio México, contiguo al Bar Tapioca,
contra el licenciado Luis Tenorio Castro, mayor, abogado y notario, demás
calidades no indicadas. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos
probados: … II.—Sobre el fondo: … III.—… IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar
el proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora Silvia Eulalia
Rodríguez Molina contra el licenciado Luis Tenorio Castro. Se impone al citado
profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la
cuenta de éste Despacho, la suma de treinta y dos mil trescientos setenta
cinco, a fin de entregarlos a la quejosa. Rige ocho días naturales después de
la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese al Archivo Notarial, el Registro Civil, al Registro
Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58544) Juez
Que en proceso disciplinario número
01-000191-627-NO, establecido por Yolanda Acuña Montero contra el notario
Gerardo Valderrama González, este Juzgado mediante sentencia número 333-2005 de
las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, modificada por el
Tribunal Notarial mediante voto número 63-2006, dictado a las diez horas,
quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle tres
años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
notario Gerardo Valderrama González, cédula de identidad número 5-140-1440.
Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 15
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58545) Jueza
A Fernando Montero García, mayor,
notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
cuatro-seiscientos veintiséis, de domicilio ignorado; Que en proceso
disciplinario notarial número 05-000908-627-NO, establecido en su contra por
Margarita Acosta Baldomero, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial y Pretensión Resarcitoria promovido por Margarita Acosta
Baldomero contra Patricia Hidalgo Somarribas, Fernando Montero García y Ramón
Badilla González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo deben contestar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a
los denunciados. Para notificar a la notaria Patricia Hidalgo Somarribas se
comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados, por ser la misma
localizable en su oficina ubicada en Desamparados, 200 metros sur y 75 este de
Radio Fundación, o en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Gravilias,
Urbanización Lomas de Salitral, casa número 96-C. Por medio del Notificador del
Despacho notifíquese al notario Fernando Montero García, en su oficina ubicada
en calle 3, avenida 8, Edificio Yamuni, 3 piso. De no ser habida en ese lugar
remítase comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, para que notifiquen al denunciado Montero García en su casa de
habitación ubicada en San Sebastián, Urbanización Arboleda, Col. Kennedy. Por
medio del Notificador del Despacho, notifíquese al denunciado Ramón Badilla
González, en su oficina ubicada en San José, 125 metros norte de Restaurante
Alpino. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen al denunciado
Badilla González en su casa de habitación en San Pablo de Heredia 300 metros
sur de Iglesia Antigua. De previo a notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, aporte la denunciante dentro del término de tres días, un juego de
fotocopias de los folios 22 a 41, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento no se atenderán sus posteriores gestiones (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial,
San José, a las siete horas, treinta minutos del dieciséis de junio del año dos
mil seis. Vistas las constancias de folio 50 y 62, mediante las cuales se
indica que no ha sido posible localizar al notario Fernando Montero García, en
las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
70), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución
dictada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son con relación a la supuesta autorización de la escritura de compraventa de
la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número doscientos
ochenta y un mil quinientos veinticuatro-cero cero cero,
a favor de la demandante, así como la falta de inscripción de la misma.
Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(58546) Juez
A Rodrigo Antonio Hernández González,
mayor, notario público, de demás calidades no constantes en autos; Que en
proceso disciplinario notarial número 03-001469-627-NO establecido en su contra
por José Emilio Villalobos Chinchilla, se ha dictado la sentencia número
00057-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas treinta y tres minutos del quince de febrero del dos mil seis. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por, José Emilio Villalobos Chinchilla,
mayor, casado, empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintitrés- cero veintiuno, contra el Notario Público Rodrigo
Antonio Hernández González, mayor, casado, abogado y notario, de otras
calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…, V.—…
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por, José Emilio Villalobos Chinchilla contra el notario Rodrigo Antonio
Hernández González, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios
correspondientes a las escrituras ciento dieciocho y veinticinco autorizadas
por el notario Hernández González que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese
al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección
Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58547) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial Nº 00-000751-627-NO, de Ana Cecilia Muñoz Acuña contra el notario
público Mario Madrigal Ovares, cédula de identidad número 01-0510-0260, este
Juzgado mediante resolución Nº 00142-03 de las 10:00 horas del 12 de marzo del
2003, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de ocho
días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se
mantendrá vigente hasta que dicho notario deposite en la cuenta corriente que
tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica, a favor de la denunciante, la
suma de ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58548) Jueza
A la notaria Ivonne Morales Monge, cédula
de identidad número 01-0550-0447, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000343-627-NO interpuesto en su contra por
el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas, quince minutos del dos de mayo del dos
mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
del Registro Civil contra la licenciada Ivonne Morales Monge, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a lA
notaria denunciada la presente resolución, en su Oficina Profesional por medio
de La Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José a
la siguiente dirección: San José, Urb. Florida norte, 400 norte Antigua Botica
Solera; o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación: misma
que la oficina. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Ivonne Morales Monge,
cédula de identidad número 1-550-447, tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección
Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el
citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Licenciada Grace
Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del
diecinueve de junio del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la notaria Ivonne Morales Monge, la resolución de las once horas
quince minutos del dos de mayo del dos mil seis y como no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según
certificación de folio 62, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletin Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se hace saber a la notaria Morales Monge que se le denuncia porque según
indica el Registro Civil, presentó tardíamente a ese Despacho el certificado de
matrimonio civil número 204387 y sus anexos. Al respecto se cita el párrafo
final del artículo 31 del Código de Familia. Remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada.
Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(58549) Jueza
A la notaria pública Mariela Jiménez
Garro, cédula de identidad número 01-0743-0052, de domicilio ignorado, hace
saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-001082-627-NO interpuesto
en su contra por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Res: 00442-05. Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas, cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial interpuesto por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez, quien
es mayor, casado, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-novecientos
cuarenta y cinco, vecino de Santa Ana, de la entrada principal a Pozos,
doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, contra la licenciada
Mariela Jiménez Garro, quien es mayor, abogada y notario, demás calidades no
indicadas. Resultando:…, Considerando:…, Por
tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
interpuesto por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez contra la licenciada Mariela
Jiménez Garro. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se
mantendrá hasta que deposite en la
cuenta de éste Despacho, la suma de ochenta y tres mil quinientos colones, a
fin de ponerlos a disposición del quejoso. Rige ocho días naturales después de
la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial, según
dispone el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de
habitación a la denunciada. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”;
“Juzgado Notarial; San José, a las siete horas, treinta minutos del veinte de
junio del año dos mil seis. Por constar en autos que a la notaria pública
Mariela Jiménez Garro, no se le pudo notificar la resolución Nº 00442-05 de las
diez horas, cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
cinco, en el lugar que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado como oficina
y domicilio (constancia de folio 46 y certificación de folio 47), se dispone
notificarle la parte dispositiva de esa resolución, así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Licenciado Juan Federico Echandi Salas,
Juez”.
San José, 21
de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(58550) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
de la notaria Jaqueline Mata Pizarro, mediante la
resolución de las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio de dos mil
seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la
dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jaqueline
Mata Pizarro del contenido de la resolución de las siete horas, cincuenta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su
oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del
acta que corre a folio uno vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la resolución de las siete horas,
cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Mata Pizarro Jaqueline, debe
al mes de abril doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Mata
Pizarro Jaqueline, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la
notaria Mata Pizarro Jaqueline, portadora de la
cédula 01-824-123, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mata Pizarro Jaqueline, que en tanto no se encuentre al día en el pago
de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse
de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada
Jaqueline Mata Pizarro debe al mes de mayo del
presente año trece cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58567) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 05-000721-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Alejandro Marcelo Astúa Valverde, mediante la resolución de las nueve
horas, cinco minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de
notificación visible a folio veinticinco, se desprende que la resolución
333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil seis, no pudo ser notificada al licenciado Alejandro Marcelo Astúa
Valverde, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al
profesional y, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen
a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales, párrafo segundo,
que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen
desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad,
hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en
el Boletín Judicial... la notificación quedaría practicada tres días
después de la publicación...” Por lo anterior, en razón de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Astúa Valverde, la resolución
333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por
cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Astúa Valverde, no pudo ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro).... Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo
22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 247-05, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, por el no pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
catorce horas, veinte minutos del catorce de julio de dos mil cinco, se le
confirió traslado al notario Astúa Valverde, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio dieciocho, la misma le fue notificada en la
dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, el día
quince de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Astúa Valverde; y,
Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.-
En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
trece, se tiene por acreditado que el licenciado Astúa Valverde, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folio dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó
este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo
otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo procedente es decretar la
Inhabilitación del licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al
licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde la presente resolución, en la
dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, sea
Departamento de Navegación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación
Civil, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial. V.—En caso de que el licenciado Astúa Valverde, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Alejandro Marcelo Astúa Valverde, cédula 01-933-028, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Alejandro Marcelo Astúa
Valverde la presente resolución, en la dirección que se tiene conocimiento que
se puede localizar al notario, sea Departamento de Navegación Aeronáutica de la
Dirección General de Aviación Civil, por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58568) Directora
Que dentro del
Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no
pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Fernando Montero García, mediante la resolución de las diez horas, quince
minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Fernando Montero García del contenido de la resolución de las
catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto
en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corren
a folio cuatro, como tampoco en su casa de habitación, por reportar una
dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García la
resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Montero García Fernando, debe al mes de abril cuarenta y tres cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Montero García Fernando, se encuentra en
un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene al notario Montero García Fernando, portador de la cédula 01-644-626,
para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Montero García Fernando, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Montero García
debe al mes de mayo del presente año cuarenta y cuatro cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 20
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58569) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta
Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-166-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Céspedes Baldizon, mediante la resolución Nº *-2005 de las, se
dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección de que la notaria Marianella
Céspedes Baldizon no cuenta con oficina abierta al
público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica
determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo
dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación
correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia
por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Céspedes Baldizon,
cédula 1-863-363, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de
los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la
prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del
Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen
en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de
impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta
con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6
y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta
Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta
resolución a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon,
personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de
habitación, sea en San José 200 este, 110 sur, 75 este de la Iglesia Santa
Teresita, por medio del notificador de este despacho...” Mediante resolución de
las diez horas quince minutos del trece de junio de dos mil seis, se dispuso:
“...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada
Marianella Céspedes Baldizon del contenido de la
resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil
seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto y 17,
que es un deber legal de la fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Marianella Céspedes Baldizon la resolución
de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada
“Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 13
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58570) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado,
de la notaria Dania García Díaz, mediante la
resolución 709-2006, de las once horas, veinticinco minutos del veintitrés de
junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 269-05, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Dania García
Díaz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del diez
de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria García Díaz,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis y once, la
misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional,
como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el
debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de
junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno de la licenciada García Díaz; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no
son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada
García Díaz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificada a la notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Dania García Díaz, circunstancia que se mantendrá todo el
tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania
García Díaz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746
de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada García Díaz, desee ser
rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion de la notaria pública Dania
García Díaz, cédula 01-983-560, por morosidad en el pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la
notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora”
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58571) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000380-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, de la notaria Ana María Corrales Solís, mediante la resolución
708-2006, de las once horas, quince minutos del veintitrés de junio de dos mil
seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 31-06, se inició proceso de inhabilitación contra la
licenciada Ana María Corrales Solís, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho
horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió
traslado a la notaria Corrales Solís, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio cuatro vuelto, la misma no pudo ser notificada en
las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Corrales Solís; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a
folio catorce, se tiene por acreditado que la licenciada Corrales Solís, se
encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de
Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código,
lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios once al trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
Decretar la Inhabilitación de la licenciada Ana María Corrales Solís,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana María
Corrales Solís, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Corrales Solís, desee
ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
de la notaria pública Ana María Corrales Solís, cédula 01-417-1323, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58572) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente
Nº 06-000381-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del
notario Lisandro Mora Herrera, mediante la resolución 710-2006, de las once
horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso:
...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del
Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 19-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Lisandro Mora Herrera, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince
horas, cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le
confirió traslado al notario Mora Herrera, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de
habitación, por ser inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año
dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Mora Herrera; y, Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no
son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Mora
Herrera, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas
del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Lisandro
Mora Herrera, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora
Herrera, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Mora Herrera, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion del notario público Lisandro Mora Herrera,
cédula 01-655-216, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez
firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58573) Directora
Que dentro del
Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no
pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario
Manuel Vargas Araya, mediante la resolución 711-2006, de las catorce horas,
diez minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: ...”
Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº
292-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manuel Vargas
Araya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas quince minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario
Vargas Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio
trece y veintidós, la misma no pudo ser notificada en las direcciones
reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero,
dos y cinco de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vargas Araya; y,
Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las
negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del
estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que el
licenciado Vargas Araya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago
de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folios veinticinco al veintisiete) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado
Manuel Vargas Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Manuel Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Araya, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Manuel Vargas Araya, cédula 09-030-012, por morosidad en el
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En
caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado
en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel
Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58574) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Thania Obando Obando, mediante la resolución de las diez horas, cuarenta
minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Thania Obando
Obando del contenido de la resolución de las trece
horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección
de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se
comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Thania Obando Obando la resolución de las trece horas, treinta minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la
licenciada Obando Obando Thania,
debe al mes de marzo setenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la
notaria Obando Obando Thania,
se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Obando Obando Thania, portadora de la cédula 01-856-996, para que en el
plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso
g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenida la notaria Obando Obando Thania, que en tanto no se encuentre al día en el pago de
sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Thania Obando Obando debe al mes de mayo del presente año setenta y nueve
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58575) Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución de las diez horas,
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora del contenido de la
resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos
mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de
lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la resolución de las catorce
horas, quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Cordero Zamora Laura, debe al mes de abril doce
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cordero Zamora Laura, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Cordero Zamora Laura, portadora de la
cédula 01-771-664, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cordero Zamora Laura, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Laura Cordero Zamora
debe al mes de mayo del presente año trece cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(58576) Directora
PUBLICACIÓN de una vez
Que se
aprobó la Solicitud de Cese del Notario Público licenciado Manuel Gerardo
Quesada Baudrit, cédula 1-401-330, mediante
resolución número 0677-2006, de las once horas, cinco minutos del diecinueve de
junio del año en curso, a partir de las once horas, cinco minutos del quince de
junio del año en curso.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58551) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de
la Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América
señora Brígida Cordero Arias, cédula 1-355-966, mediante resolución número
0678-2006, de las once horas, treinta minutos del día de hoy, a partir del 31
de marzo de 2006.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58552) Directora
Que se ha presentado formal solicitud
de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Víctor Eduardo Murillo
Ortega, portador de la cédula de identidad 01-949-917, al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000448-0624-NO.
San José,
23 de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58553) Directora
Que se ha presentado formal solicitud
de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Miguel Alberto Herrera Ulate,
portador de la cédula de identidad 01-519-048, al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000453-0624-NO.
San José,
23 de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58554) Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por la licenciada Guisella
Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad 01-552-143, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del
ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000457-0624-NO.
San José, 23
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58555) Directora
Que en diligencias de Habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las nueve horas, quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil cinco,
procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la Licenciada
Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 1-0499-0801, mediante resolución
Nº 613-2006. Rige a partir de la fecha en que fue notificada, sea a partir del
8 de junio de dos mil seis. Expediente Nº 06-000251-624-NO.
San José, 14
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58556) Directora
Que en diligencias de Habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las
trece horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil seis, procedió a
habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Randall Quirós
Bustamante, cédula de identidad Nº 1-620-089, mediante resolución Nº 588-2006,
la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 5 de
junio de 2006. Expediente Nº 06-000365-624-NO.
San José, 15
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58557) Directora
Que en diligencias de Habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las dieciséis horas, veintiséis minutos del treinta de mayo de dos mil seis,
procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado
Enrique Rojas Solís, cédula de identidad Nº 1-0992-0313, mediante resolución Nº
611-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir
del 5 de junio de 2006. Expediente Nº 06-000245-624-NO.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58558) Directora
Que en diligencias de Habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las nueve horas, cincuenta minutos del primero de junio de dos mil seis,
procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Rafael
Ortega Tellería, cédula de identidad Nº 1-1076-0786,
mediante resolución Nº 618-2006, la cual rige a partir del momento en que fue
notificado, sea a partir del 13 de junio de 2006. Expediente Nº
06-000130-624-NO.
San José, 19
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58559) Directora
Que en Solicitud de Inscripción número
05-000653-624-NO formulada por la licenciada Melissa
Peña Arrieta, cédula 5-315-266, esta Dirección por resolución número 566-2006
dictada a las once horas, diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
seis, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de dicha
resolución.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58560) Directora
Que en Solicitud de Inscripción número
02-000887-624-NO formulada por el licenciado Edwin Fernández Álvarez cédula
1-436-647, esta Dirección por resolución número 0660-2006 de las quince horas
del trece de junio de dos mil seis, dispuso inscribir al citado profesional
como notario público.
San José, 13
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58561) Directora
Que en diligencias de Inscripción como
notario público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas diez minutos
del veintinueve de mayo de dos mil seis, procedió a inscribir como notario
público al licenciado Juan Carlos Díaz Chaves,
cédula de identidad
No.1-0492-0593, mediante resolución Nº 586-2006, la cual rige a partir
del momento en que fue notificado, sea a partir del 1º de junio de 2006.
Expediente Nº 06-000170-624-NO.
San José, 19
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58562) Directora
Que en diligencias de inscripción como
notaria pública, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas, diez
minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, procedió a inscribir como
notaria pública a la licenciada Ana Lizeth Gamboa
Araya, cédula de identidad Nº 2-0449-0519, mediante resolución Nº 558-2006, la
cual rige a partir del momento en que fue notificada, sea a partir del 16 de
junio de 2006. Expediente Nº 03-001893-624-NO.
San José, 22
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58563) Directora
Que dentro del expediente número
99-000287-624 (segunda quincena de marzo de mil novecientos noventa y nueve),
establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Emilia María Marín Díaz,
esta Dirección en resolución dictada a las catorce horas, veinte minutos del
veintiuno de junio de dos mil cinco, le limitó la suspensión al mes impuesto a
la citada profesional, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio
de mil novecientos noventa y nueve, suspensión que fue impuesta por este
Despacho, mediante resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del
treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en
el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 21
de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58564) Directora
Que a las catorce horas del veintitrés
de junio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a
continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del
notariado:
1) Araya Rojas Ana Cecilia 2-309-569 16596
2) Aguiluz Barboza Marcial 1-604-440 16914
3) Bermúdez Lobo Hugo 1-585-658 16306
4) Carazo Barrantes Anelena 1-974-808 15225
5) Chaves Araya
Diana 1-931-169 11165
6) Chinchilla
Sánchez William Alfredo 1-511-921 10962
7) Ching Sojo Mary 3-323-482 15568
8) Gamboa Chinchilla
Marta 1-977-111 16088
9) Jiménez Murillo Harold Daniel 1-1115-587 15722
10) Marín
Hernández Daisy María 1-622-597 15726
11) Madrigal
Mora Carlos Manuel 1-876-963 10653
12) Núñez
Milgram Sharon 7-119-571 10917
13) Quesada
Guerrero Estrella 6-155-634 16017
14) Rojas
Bianchini Melba Tatiana 1-1063-821 15445
15) Sansonetti Hautala Cristina 1-1074-332 14419
16) Zúñiga
Vargas Guiselle 1-1055-206 14559
San José, 23 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58565) Directora
Que en resolución número 1286-2004 de
las siete horas, cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil cuatro,
esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Gerardo Venegas
Arroyo, cédula 2-299-767, inhabilitación que rige desde el
24 de agosto de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras
subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es
definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código
Notarial. Exp. 03-001997-624-NO
San José, 3
de febrero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58566) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del siete de
setiembre del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado
y con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos treinta
colones exactos, y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré la finca del
partido de San José, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número
trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco cero cero
dos, situado en San José, distrito primero San Isidro, cantón once Coronado.
Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados,
plano número SJ-cero seis dos tres ocho cinco cuatro-mil novecientos ochenta y
seis. Colinda: al norte, con lotes 22-23; sur, avenida 3; este, con lote 46, y
al este, con lote 44. Se remata por haberse ordenado así en proceso demanda laboral.
Expediente Nº 94-300080-04756-LA, Nº interno 80-94-3, establecido por Xinia
González Villalobos contra Luis León Solís.—Juzgado de Menor Cuantía
de Pococí, Guápiles, 13 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar
Alvarado, Juez.—(58669).
A las
dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando gravámenes y anotaciones y con la base de
un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca de
fábrica Úsalax, propiedad de Laboratorios Omni S. A.,
inscrita según acta número cincuenta y un mil noventa y cinco, desde octubre de
mil novecientos setenta y seis, vigente hasta el catorce de octubre del dos mil
seis, para distinguir y proteger clase cinco, laxantes. A fin de notificar a
los anotantes Priscilla
Román Miranda y Adriel Villalobos V., dicho remate se
ordena hacerlo por edicto, toda vez que el artículo 665 del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria por el numeral 452 del Código de Trabajo,
indica que si la dirección fuera desconocida se hará saber por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario laboral de Carlos Calvo Alvarado contra
Laboratorios Omni S. A. Expediente Nº 95-000043-0214-LA.—Juzgado de Trabajo,
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Silvia
Elena Vargas Soto, Jueza.—(58723).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina
Quesada Villegas, cédula N° 1-302-227, fallecida el treinta y uno de agosto del
dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de Socorro Mutuo
bajo el número 05-002076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-002076-0173-LA. Interpuesto por Vera Isabel Quesada Villegas a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del
2006.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(59024).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Solano Fernández,
fallecida el 27 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número
05-003445-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-003445-0166-LA. Por Asociación del Instituto de Lengua Española a favor de
Causahabientes de Elizabeth Solano Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22
de junio del 2006.—Lic. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—(59025).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Mora Irigoyen,
cédula de residencia Nº 270-120830-60919, fallecido el treinta de abril del
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias bajo el número 06-001052-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 06-001052-0173-LA. Depósito efectuado por
EDICA Limitada a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(59026).
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil
noventa y un dólares con diez centavos, en el mejor postor, remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 514225, con las
siguientes características: automóvil marca Ssang Yong, estilo Rexton RX 290, año
2003, color blanco, diesel, para siete personas, motor Nº 66292512040873. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
06-000667-0183-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Taller Industrial
de Campamentos CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109343, representada por José
Aurelio Valverde Corrales a quien también se le demanda en su carácter personal
y con la.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio
del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(58162).
A las ocho
horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada, inscrita en las citas
325-14873-01-0007-001, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Braulio Quirós; al sur, Ofelia Muñoz
Anchía; al este, Clodoveo Navarro, y al oeste, Jorge Núñez. Mide: ciento
sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro
y Préstamo contra Elizabeth Valverde Hernández, José Gerardo Ilama Hernández. Expediente Nº 05-001636-0170-CA.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58187).
A las
diecisiete horas y veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, en
la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de ciento dieciocho mil ciento sesenta dólares, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento noventa y tres mil treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio:
distrito tercero de San Francisco, cantón primero de Heredia, de la provincia
de Heredia. Linderos: norte, Jenny Garbanzo Vargas; sur, calle pública; este,
calle pública, y oeste, Zapatería Meneses S. A. Mide: cuatrocientos veintidós
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-009908-0170-CA, de
Instituto Nacional de Seguros contra Carmen Lidia Chavarría Cordero.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 15 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano,
Jueza.—(58188).
A las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando gravamen de calle por el tomo 500, asiento 12485 y con la base
del crédito hipotecario de primer grado, sea cuatro millones ciento treinta y
tres mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito quinto, Palmira, cantón once, Alfaro Ruiz,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Wálter
Rodrigo Alvarado Carranza; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Dionisio Moya Arias.
Expediente: Nº 05-000108-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón,
16 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(58198).
A las diez
horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con
la base de quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 237680 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Municipalidad de Goicoechea; al sur, calle pública con 9 metros; al
este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, Eugenio Padilla Pacheco. Mide:
doscientos quince metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rocío Auxiliadora Sánchez
Bastos contra Alejandra María Martínez Vargas. Expediente Nº 06-000035-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58202).
A las
catorce horas del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando
reservas y restricciones con citas 329-19327-01-0900-001, con la base de tres
millones doscientos quince mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y
seis céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
cuatrocientos-cero cero cero (134.400-000), del
partido de Puntarenas. Que es terreno para construir con un local de pulpería.
Situada: en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y servidumbre de paso; sur, Junta
de Educación y plaza de deportes; este, calle pública y Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá, y oeste, servidumbre de paso y Junta de Educación
y plaza de deportes. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados, según plano Nº P-0892770-2003, cuyo propietario
registral es el señor Carlos Enrique Vásquez Bermúdez. Lo anterior se subasta
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100042-0422-CI,
interno Nº 043-06-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Enrique Vásquez Bermúdez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge
Barboza Álvarez, Juez.—(58242).
A las siete
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, reservas Ley Forestal, bajo las
citas: 441-14735-01-0004-001, y con la base dada por el perito a folio 35, sea
la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil ciento veintidós
colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 319.821-000 y que se describe así: terreno de
agricultura. Sito: en distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, Maricela Reyes Duarte; sur y oeste,
Yolanda Nogera Morales, y este. Mide: ciento sesenta
y ocho mil doscientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100180-0297-CI, ejecutivo
hipotecario de Forestales Paso Real de San Carlos S. A., contra Albertina García Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de
junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº
62187.—(58390).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y sin anotaciones (más que la ordenada en autos), con la
base dada por el perito designado, rebajada en un veinticinco por ciento, sea
pues ahora la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor
postor, remataré: una patente de licores nacionales y extranjeros, que es
utilizada en el distrito 02 El Jardín de Dota. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario N° 04-000735-0180-CI, de Fernando Sandí Bermúdez contra Bernardo
Calvo Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del
2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62191.—(58391).
A las diez
horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con el rebajo del veinticinco por
ciento de ley, sea esta vez con una base de trescientos cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste,
matrícula número cero setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en
el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Salvador Almanzor Vilches; al
este, con Pedro Chavarría Chavarría, y al oeste, con
Pedro Chavarría Chavarría. Mide: trescientos metros
cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Miguel Ángel Corea Torres. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos,
contra Pedro Chavarría Chavarría y otros. Expediente
Nº 99-100325-0386-CI (828-00-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández. Juez.—Nº 62204.—(58392).
A las nueve
horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones
setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real,
matrícula número dieciséis mil ochenta-cero cero cero,
que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito: en distrito y
cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Rosa
Rueda; sur, con María Catalina Solís; al este, con Otoniel Vega, y oeste, calle
pública. Dicha propiedad pertenece a Carlos Andrés Rivas Toruño. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos, contra
Carlos Andrés Rivas Toruño. Expediente Nº 06-100234-0386-CI (245-06-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal
Jiménez, Jueza.—Nº 62205.—(58393).
A las nueve
horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, un inmueble sin inscribir
y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos
dieciséis mil colones, lo siguiente: finca sin inscribir. Sita: en la provincia
de Limón, distrito tercero, cantón primero, camino al poblado de Río Blanco de
Liverpool, aproximadamente cien metros oeste y cien metros al norte de la
pulpería La Confianza, de naturaleza terreno esquinero, de apariencia
rectangular, no hay cultivos. Mide: aproximadamente mil novecientos metros
cuadrados. Linda: al norte, con proyecto habitacional Limón Dos Mil y otro; al
este, con Eduardo Barboza Orias; al sur y oeste, con calle pública, tiene
servicios de agua, luz y teléfono. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo simple Nº 04-000117-0678-CI-3, establecido por Dora Castillo
Castro contra Roy Bertarioni Rosales.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
8 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 62216.—(58394).
A las
diecisiete horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de siete
millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 49472A-000.
Que es terreno: para construir una casa. Sito: distrito Tres Ríos, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Inés
Conejo Solano; este, Efraín Fonseca Loaiza, y oeste, Manuel Araya Moya. Mide:
ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001199-0184-CI, de Rodolfo Castro Fernández contra Myriam Fonseca Loaiza.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº
62233.—(58395).
A las diez
horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre sirviente, servidumbre y medianería, al tomo 265, asiento 2227;
servidumbre de alero al tomo 337, asiento 17336, y servidumbre sirviente al
tomo 359, asiento 8776, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y seis
mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y
siete-cero cero cero. Que es terreno para construir
con una casa Nº 374. Sitio: distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, alameda ocho; este, INVU y
pared medianeria, y oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con doce decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-018303-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Hernán Rojas Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del
2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62237.—(58396).
A las ocho horas quince minutos del primero de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, y con la base de cien mil dólares (moneda de los Estados Unidos de
América), monto que corresponde a la hipoteca de grado superior vencida, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito cero cuatro Lepanto, cantón cero uno Puntarenas. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con La Josefina Sociedad Anónima; al este, con La
Josefina Sociedad Anónima, y calle pública, y al oeste, con Joaquín Méndez
Jiménez y calle pública. Mide: doscientos treinta y seis mil setecientos
treinta y siete metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de V. Máxima Mil Doscientos Sociedad
Anónima, contra Agropecuaria Orias Sociedad Anónima. Expediente Nº
99-000976-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—Nº 62258.—(58397).
A las siete
horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 313-01890-01-0036-001, y con la
base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 175.609-000, que se describe así:
terreno de potrero y montaña con una casa. Sita: en Pocosol de San Carlos,
distrito trece del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento
trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y ocho
metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, Luis Miguel Picado Gutiérrez;
al este, quebrada sin nombre y Carlos Miguel Porras Mora, y al oeste, quebrada
sin nombre, Marvin Torres Pineda, Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Alajuela, calle pública con un frente de cinco metros con treinta y
nueve centímetros y Carlos Robleto Artiles. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 06-100382-0297-CI (5), de Margarita Ramírez Alvarado contra Luis
Gdo. Vargas Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62262.—(58398).
A las ocho
horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local
que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de ¢13.345.470,40, bajo las citas
501-13193-01-0001-001, con la base de veintidós millones setecientos cuatro mil
colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio
Real, matrícula Nº 249.772-000, y que se describe así: terreno en parte pastos
y caña. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, Omar Cordero Rojas; sur, Luis Mejías
Vargas; este, calle pública con 391,59 metros lineales, y oeste, calle pública
con 143,88 metros lineales. Mide: quinientos siete mil quinientos setenta
metros setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 05-100951-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Inversiones Anaygagon S. A., contra Manuel Enrique Jiménez Vargas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 9 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº
62307.—(58399).
A las ocho
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
condiciones al tomo trescientos once, asiento once mil dos, y con la base de
mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos
veintiocho-cero cero cero, que es terreno para
construir con una casa. Situada: en distrito primero Buenos Aires, cantón
tercero, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Carlos Luis Jiménez;
sur, William Rojas; este, Mario Altamirano, y oeste, calle pública. Mide:
doscientos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Miguel Castillo
Zúñiga. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº
06-100383-0188-CI (Interno Nº 404-06 R1), de Roger Jiménez Badilla contra José
Miguel Castillo Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7
de junio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez.—Nº 62334.—(58400).
A las catorce horas cuarenta minutos de diecinueve de julio del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y
nueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 223-J. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado
a calle; noroeste lote 224-J; al sureste, lote 222-J, y suroeste, Alberto y
Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Xiomara Aracelly Piñar Guerrero. Expediente Nº
03-007052-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo
Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62341.—(58401).
A las ocho
horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo
placa 416801, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1992, color gris motor
G4DJN331662. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigargo
Sociedad Anónima contra René Fabricio Porras Campos. Expediente Nº
06-001174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62358.—(58592).
A las diez
horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de
demanda penal ante el Juzgado Penal de San José, causa 04-001782-0369-PE y con
la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
ocho mil cuatrocientos trece- cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04
San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilfrido Barrantes; al sur, Zelmira Barrantes Bolaños y
servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, Gilberth
Barrantes, y al oeste, Abel Hidalgo. Mide: tres mil treinta y ocho con setenta
y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Juan Carlos Bolaños Víquez contra Ingrid Rocío Ramón Sánchez.
Expediente Nº 05-002247-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio
del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 62359.—(58593).
A las quince
horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero
soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de diez mil
doscientos treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de los
Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo placas cuatrocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y nueve, marca
Honda, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo CRV EX, capacidad para
cinco personas, año dos mil dos, color verde, combustible gasolina, motor
K24A11905681. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 06-000850-182-CI-3 de Banco Interfín S. A. contra Maynor Achio Garita.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62378.—(58594).
A las catorce horas del quince de agosto del dos mil seis, desde la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo
placas 544356, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año dos mil cuatro, categoría automóvil,
gasolina, color azul. Expediente Nº 06-000617-182-CI-4. Ejecutivo prendario de
Banco Interfín S. A. contra Hernán Varela Herrera.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—Nº 62379.—(58595).
A las once
horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 356, asiento 10634 y en el mejor postor se rematará lo
siguiente: con la base de dieciocho mil dólares, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 177512-000, que se
describe así: naturaleza: terreno para construir con un casa, mide: doscientos
quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito
cero tres, Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Linderos: al norte, con Inversiones Dojuapa S. A.; al
sur, con Arnulfo Hernández Vargas; al este, con calle pública con 27,80 metros,
y al oeste, con Allan Hernández Vargas. Con la base de doce mil dólares, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real Nº
168827-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 21,
mide: ciento sesenta y seis mil metros con sesenta y seis decímetros cuadrados,
ubicada en el distrito cero tres, Santiago cantón 05 San Rafael, de la
provincia de Heredia, linderos al norte, con lote 22; al sur, con Inversiones Dojuapa S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con
Allan Hernández Vargas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario N° 06000543-183-CI de BAC Bahamas Bank
Limited contra José Nixon
Cubillo Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—Nº 62383.—(58596).
A las diez
horas del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y un mil setecientos setenta y ocho - derechos
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir, lote número setenta y tres. Situada en
el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con avenida sexta de la urbanización; al sur, lote 72; al este, con
calle 2 de la urbanización, y al oeste, con lote 74. Mide: ciento ochenta
metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana
Barrantes Herrera y Óscar Esteban Ruiz Rojas. Expediente Nº 06-000834-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
62384.—(58597).
A las ocho horas, quince minutos del ocho de agosto de dos mil seis, en
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y
restricciones citas 313-6023-01-0902-044, y con la base de siete millones
trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: la finca del
partido de Puntarenas, matrícula 28.742-000, que es terreno para la
agricultura, situado en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de
Puntarenas, linda al norte, con lote A 141 y lote A 142; al sur, con lote A 167;
al este, con lote A 144, y al oeste, con línea férrea. Mide: doscientos sesenta
y tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº
06-000449-185-C.I. Ejecutivo hipotecario de Marcori Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. contra Dixon Trejos Trejos
y Guadalupe Loría Anchía.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio
del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 62388.—(58598).
A las nueve
horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai; estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos
noventa y nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel.
Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis
Paniagua Álvarez, Liliana Murillo Ruiz. Expediente Nº 06-000038-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 62394.—(58599).
A las
catorce horas, cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, desde
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ochenta y un
mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas
361780, marca Hyundai, estilo Elantra, año noventa y cuatro, categoría
automóvil, gasolina, color café. Expediente Nº 05-00009-182-CI-4. Ejecutivo
simple de Grupo Internacional INCA S. A. contra Edgar Umaña Álvarez y otros.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del dos mil
seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62458.—(58600).
A las ocho
horas, cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro
millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil ciento setenta- cero cero cero. Que es terreno: inculto con una casa. Sitio: distrito
tres Asunción, cantón siete Belén de la provincia de Heredia. Linderos: norte,
Inversiones Rojafe Sociedad Anónima; sur, servidumbre
de paso, Óscar, José, Miguel Ángel todos Quesada Fuente y Randall González
Quesada; este, calle pública con 12,21 metros de frente, y oeste, Cinthya Villegas Rojas. Mide: doscientos setenta metros con
un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-007801-0170-CA de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Cinthia Villegas Rojas, Randall
González Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de junio del 2006.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 62469.—(58601).
A las once
horas del veintiséis de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.258-001 y 002 la cual es terreno
para construir, bloque A lote 7. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6;
al este, calle 2, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Adrián Francisco Gómez Hernández, Mónica Moya González. Expediente Nº
06-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic.
Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 62472.—(58602).
A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199.413-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trinidad Humberto Mora Ramírez y
Eloísa Ureña Artavia; al sur, Trinidad Mora Ramírez; al este, Trinidad Humberto
Mora, calle pública, Eloísa Ureña Artavia, Juan Gómez Serrano, y al oeste,
Trinidad Mora Ramírez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Lorenzo José Brenes Pacheco. Expediente Nº 06-000842-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias,
Jueza.—Nº 62473.—(58603).
A las nueve
horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, matrícula Nº F 019899-000, la cual es planta principal,
finca filial, destinada a local comercial, situada en el distrito 01 San Pedro,
del cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
filial 169; al sur, y al este, con área común circulación peatonal, y al oeste,
con filial 167. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Calmar S. A. contra Inversiones del Centro Comercial San Pedro S. A. Expediente
N° 05-001194-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 62475.—(58604).
A las diez
horas del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de la Ley de Aguas, al tomo cuatrocientos trece, asiento trece mil
cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno-cero doscientos siete-cero
cero uno y con la base de seis mil doscientos cuarenta y dos dólares, sáquese a
pública subasta la finca folio inscrita en propiedad, partido real número
quinientos treinta y dos mil cincuenta y nueve-cero cero cero,
terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón
diecinueve, San José. Colinda: al norte, Santiago Barquero Villalobos; sur,
Juan Anchía; este, Santiago Barquero Villalobos, y al oeste, calle pública, con
una medida de doscientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros
cuadrados y tiene el plano catastrado Nº
SJ-0486005-1998. La finca pertenece al demandado Alexis Monge Najera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en
hipotecario Nº 04-100807-188-CI, interno 836-04-Y3, de San Isidro Derivates Trading S. A., contra
Alexis c.c Alexander Monge Najera.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena
Valverde, Juez.—Nº 62481.—(58605).
A las once
horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y siete mil ciento ocho guión
cero cero cero, la cual es
terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan
Castañeda Castañeda; al sur, Herber
Medina Medina; al este, calle pública con once metros
y veintidós centímetros, y al oeste, Antonio Machado García. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Mercedes Viales Álvarez. Expediente Nº 06-001136-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic.
Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 62482.—(58606).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos, limitaciones
del IDA, y con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos
ochenta y cinco colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y seis mil novecientos tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 31-A-59. Situada en el distrito quinto Cariari,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote
31-A-58; al sur, con lote 31-A-60; al este, con lote 31-A-93, y al oeste, con
calle pública. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Kenny Peraza Delgado, Sarita
Patricia Castro Palma. Expediente Nº 06-001135-0346-CI-A.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 62483.—(58607).
A las once
horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 192.099-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este,
calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon
S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Armando de
la Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 06-000588-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.—Nº 62484.—(58608).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del
año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y seis mil ciento ochenta
punto noventa unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del
remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en et Registro
Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 181.053-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir
lote E-28. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este,
calle 3, y al oeste, urbanización Jardines de Agua Caliente. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Efraín Piedra Segura,
Ligia Martina Piedra Segura, Rosa María Piedra Segura, Shirley Rocío Piedra
Segura. Expediente Nº 06-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº
62485.—(58609).
A las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
100847-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso,
cantón 02 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
de paso, Dagoberto Serrano Calderón y Elizabeth Morales Quesada; al sur, Ligia
Quesada; al este, Ricardo Bonilla Morales, y al oeste, Ligia Quesada, calle
pública, servidumbre de paso, José Morales y Elizabeth Morales. Mide: dos mil
seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos Sánchez Gamboa, Ligia María Quesada Sánchez.
Expediente Nº 04-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62486.—(58610).
A las nueve
horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
plazo de convalidación y con la base de diez mil ochenta y seis punto noventa y
cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 054397-000 la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elida Marina Hernández; al sur, Carmen
Alfaro Rodríguez; al este, terreno destinado a calle, y al oeste, Carmen Alfaro
Rodríguez. Mide: cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Navarro Campos. Expediente Nº
05-001183-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del
2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 62487.—(58611).
A las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y calle, con la base de setenta y seis mil
trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebaja del 25% de
ley incluida), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 201196-000 la cual es terreno lotes 25-A, 26-A:
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.,
lotes; al sur, calle pública con 17,02 metros; al este, lote 27-A, Urbanización
Vistas del Este, y al oeste, lote 24-A, Urbanización Vistas del Este. Mide:
trescientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Giovanni Lobo Castillo. Expediente Nº 06-000376-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.—Nº 62488.—(58612).
A las diez horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales y con la base de quince mil ciento ochenta punto
novecientos veintidós unidades de desarrollo o su equivalencia en colones al
momento de efectuarse la almoneda, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un
mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno sección A lote nueve terreno para
construir. Situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho y calle pública con
ocho metros cincuenta centímetros; al sur, PM Construcciones Hernández y
Asociados Sociedad Anónima; al este, lote uno y dos en parte, y al oeste, lote
uno sección B. Mide: trescientos treinta y cuatro con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mejía Monge, Marta Elena Rojas
Navarro. Expediente Nº 05-000545-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
6 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62489.—(58613).
A las nueve
horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes, y con la base de cuatro mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número 101788-000. Colinda: al norte, con Juan de Dios Bustos
Martínez; al sur, con calle pública con 15,74 metros; al este, con calle
pública con 13,66 metros, y al oeste, con Lidia Fonseca Rojas y Wilbert Fonseca Rojas. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Banamer Capital
S. A., contra East Texas Lone
Star S. A., representada por Rhonda
Sterling Lacy. Expediente
Nº 06-000539-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de
mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 62490.—(58614).
A las ocho
horas del veinte de julio del año dos mil seis; en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos veintiocho mil
trescientos setenta colones, veinte colones, al mejor postor remataré: especie
de Cedro Amargo, 2,28 M3 x 362= 825,36 pulgadas, 825,36 pulgadas x 100 colones=
82.536,00 colones; especie de Ira, 1,49 M3 x 362=539, 38 pulgadas x 90 colones=
48.544,20 colones, especie de Guaba y resto de madera semidura
10,90 M3 x 362= 3945,80 pulgadas, 3945,80 pulgadas x 50 colones= 197.290,00
colones, valorados en la suma de trescientos veintiocho mil trescientos setenta
colones, veinte colones (328.370,20 colones). Total en volumen CM3, 15,
08861638; así ordenado en proceso penal 06-200280-359-PE contra Luis Cordero
López por el delito de infracción a la Ley Forestal; en perjuicio de Los
Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 19 de junio del
2006.—Lic. Emma González Brenes, Jueza.—(58682).
A las siete
horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en la
puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
remataré con la base de dos millones treinta y nueve mil ochocientos dieciséis
colones con noventa y nueve céntimos; seiscientas doce piezas de madera
aserrada de la especie cedro con un volumen total de trece punto veintiocho
metros cúbicos que se encuentran en el Colegio Técnico Profesional de Upala. Se
remata por estar así ordenado en comisión número 81-3-06, en la causa Nº
06-000372-559-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Allan
Araya Suárez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de junio
del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(58683).
A las siete horas
cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta
exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos
ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones netos, con un volumen
total de cuatro punto cincuenta y tres metros cúbicos, para un total de
cincuenta piezas de la especie laureal; y doce trozas
de laurel para un total de ciento treinta y un piezas de las especies Garañón
Pilón, Quizarrá, Pavo y Cucaracho. Se encuentra
decomisada en finca de Ólger López Matamoros en la Unión de Bijagua
de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 83-2-06,
dentro de la causa número 06-000413-559-PE, que se instruyó por el delito de
Infracción a la Ley Forestal, contra Ólger López Matamoros en perjuicio de Los
Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de junio del
2006.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(58684).
A las ocho
horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema
de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil
noventa y dos-A-cero cero cero. Que es terreno para
construir con una casa. Sito: distrito tres-Trinidad, cantón catorce Moravia de
la provincia de San José. Linderos: norte, Romelia
Camacho Vargas; sur, Gonzalo Herrera; este, Gonzalo Herrera, y oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 04-018700-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Alberto López Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez,
Juez.—(58755).
A las diez
horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Una máquina dobladora cortadora en
metal, placa número cero uno cuatro, tres rodillos y una palanca con base
metálica color verde, nueva en buen estado de uso, y conservación. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Carlos Sandoval Álvarez. Exp. Nº 01-004605-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(58769).
A las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del uno septiembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: automotor placas 258938, marca Nissan, categoría
automóvil, estilo Sentra XE, capacidad 5 personas,
año 1987, color rojo, carrocería sedan 4 puertas. Se remata por ordenarse así
en ejecutivo prendario de Auto Shoop S. A., contra
Marlon Soto Jerez. Expediente Nº 05-001531-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58779).
A las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos
seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré: un vehículo placas 504367, marca Hyundai, carrocería Sedan
cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, combustible
gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número
05-000848-221-CI de Warner Lambert Costa Rica
Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Zavaleta
González y Sandy Vanesa Ovarez
Huezo.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza.—(58794).
A las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 474222, marca Nissan,
estilo Pathfinder XE, año 1988, color rojo, categoría automóvil, motor
VG30204687. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio
Chaves Carballo contra Guillermo Ramírez Camacho. Expediente Nº
06-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de
junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62531.—(58911).
A las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, con dos anotaciones practicadas; la primera por el
Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 03-001254-0180-CI,
la segunda por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste,
bajo el número de expediente 04-000216-0780-CI; y con la base de quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 132013-000 la cual es terreno construir.
Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de Jacinto Acuña
Acevedo; al sur, con callejón de acceso con tres metros de frente; al este, con
Ernestina Contreras Zúñiga, y al oeste, con Donaldo
Jiménez Cascante. Mide: doscientos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Judith Gutiérrez Gutiérrez contra Fanny
Margoth Angulo Valerín. Expediente Nº 05-000365-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 17 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas,
Juez.—Nº 62547.—(58912).
A las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de
cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai
Elantra GLS, año 1993, placas 475.572, color vino, motor número G4DJP755150. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
06-000458-181-ci de Costecua
S. A., contra Emilio Wright Russell.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano,
Jueza.—Nº 62575.—(58913).
A las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base un
millón once mil noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y un mil
ciento noventa y cuatro, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan
cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, color vino,
combustible gasolina, año mil novecientos noventa y dos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000231-182-CI-3
de Costecua S. A., contra Juan Elías Corrales
Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 16 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
62576.—(58914).
A las once
horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho libre anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil
quinientos dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en
propiedad, partido real número cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para
construir con una casa, situada en el distrito primero Santa María, cantón
diecisiete Dota, San José. Colinda: al norte, Julio Alberto Mora Ortega y
Yadira Fallas Monge; sur, Ramiro Monge Navarro y Rosa Elena Navarro Salazar;
este, calle pública, y al oeste, Emilce Mata Agüero, con una medida de ciento
cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados y tiene el
plano catastrado Nº SJ-0448751-1997. La finca pertenece a la demandada Ana Rocío
Rojas Solís. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº
05-100084-188-CI, interno Nº 88-05-Y3, de Antonio Bermúdez Meza contra Romilio del Rosario Fonseca Elizondo y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de junio del 2006.—Lic. Óscar
Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 62584.—(58915).
A las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la
base de setecientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, una
cámara de refrigeración eléctrica horizontal con luz interior fluorescente, con
la siguientes dimensiones: un metro setenta centímetros de ancho por un metro
veinticinco centímetros de alto, con estructura de aluminio con vidrios dobles
fijos en la fachada y sobre de aluminio con puertas corredizas en marco de
aluminio y forro de vidrio, tiene una unidad de frío marca Empravo,
modelo FFI 12 HBX, con serie Nº 513200253, con placa de acorde Nº 566. 2) Con
la base de ochocientos ochenta mil quinientos colones, una máquina para hacer
café capuchino, marca Astoria, fabricación italiana,
modelo AEP2, número de identificación 262733, con dos pipas de acero
inoxidable, filtro para agua en acero inoxidable, molienda de café, tipo tolva
de plástico con acero inoxidable. 3) Con la base de un millón seiscientos
cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones, una máquina
fotocopiadora a color marca Canon, modelo Nº CLC-800, serie NKLOG239; y 4) Con
la base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco colones,
una máquina granizadora digital, modelo ICEPEAKL 32,
con motor interno Nº 620312P5008, de dos tanques en acero inoxidable, aspas de
acero inoxidable y tanque de plástico, con placa de acorde Nº 565. Todos libres
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales. Se remata por ordenarse así
en proceso de ejecución prendario Nº 04-001574-184-CI, de Acorde contra Helene Hidalgo Montero, Juan Carlos Medrano Díaz y
Guillermo Meléndez Ramírez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 12 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(58961).
A las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada, servidumbre del líneas eléctricas y de paso, con la
base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares o su equivalente en colones,
al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 177.280-000, la cual es terreno para construir con
una casa, lote cuatro B. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia IF
Sociedad Anónima; al sur, Coroncofec S. A.; al este,
calle pública con 7 metros de frente, y al oeste, Inmobiliaria Florencia IF
Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Solano Umaña.
Expediente Nº 06-000748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(59231).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintiséis de
julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbres trasladas bajo las citas
341-14450-01-0900-001 y 366-10536-01-0900-001, y ahora con la rebaja del 25% de
ley, sea la base de trece millones ochenta y siete mil quinientos colones,
remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula
número 309.361-000, que es terreno de agricultura con una casa y un galerón,
sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública, Guillermo León
Porras y Quintín Rojas Vargas; al noroeste, Guillermo León Porras y Maderas El
Muelle S. A.; al sureste, Quintín Rojas Vargas y Carlos Castro Villalobos, y al
suroeste, María Lucrecia Morales López y Marianela Sibaja Madrigal. Mide:
Cuatro mil novecientos once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por estar así ordenado en expediente Nº 05-100988-297-CI (3B) ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Eugenia de los Ángeles
Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—Nº 62603.—(58916).
A las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de ocho millones quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuatro mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y tres; al sur, lote treinta y
cinco; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, lote
veintiocho. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonardo Fonseca Fallas
contra Karol Ramírez Chinchilla. Expediente Nº 06-000975-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—Nº 62610.—(58917).
A las ocho
horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, soportando limitaciones al tomo 404, asiento 11325-01-0001-001; y al tomo 404, asiento 11325-01-0900-001, y
con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio:
distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, lote 15; sur, lote 13, este, resto destinado a calle, y oeste,
área de protección de 3 metros de ancho otro. Mide: trescientos
veintitrés metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-009953-0170-CA,
de Instituto Nacional de Seguros contra Henry Alberto Loría Víquez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Francisco Rivera Meza,
Juez.—(58952).
A las trece
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones y con
la base de un millón de colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y siete mil doscientos
ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote
15 para construir, sito en el distrito primero, cantón segundo de la provincia
de Puntarenas. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente de dos
metros; sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros cincuenta y
un centímetros lineales; este, con lote 16; y oeste, con lote 14. Lo anterior
por ordenarse así en Proceso Hipotecario Nº 06-100388-642-CI-3 de Osvaldo Luis
Solís Blanco contra Domingo Cascante Contreras y otra.—Juzgado Civil de
Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº
62627.—(59143).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y
restricciones bajo las citas Nos. 280-06139-01-0901-001 y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de nueve mil quinientos
setenta y seis dólares americanos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del
partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 319.489-000, que es terreno para
construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de
la provincia de Alajuela. Linda: norte, este y oeste, Julia Mejías Flores; y
sur, calle pública. Mide: doscientos doce metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario de Miguel
Villegas Solera contra Henry Rodríguez Arias. Expediente Nº 06-100398-297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo,
Juez.—Nº 62633.—(59144).
A las trece
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, con la base de cuatro millones de colones, libre de
anotaciones y de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero de
la Vivienda, en el mejor postor, remataré: La finca del partido de Alajuela,
Folio Real matrícula número trescientos veinte mil veinticinco-cero cero cero. De la siguiente manera que es terreno para construir
lote 10 A, situado en el distrito primero, del cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 1 A y lote 2 A; sur, calle pública
con un frente de siete metros cuarenta y cinco centímetros; este, lote 9 A; y
oeste, lote 11 A. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano catastrado Nº A-0403948-1997. Lo anterior por haberse ordenado
así en hipotecario Nº 06-100167-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra
Ibo Rojas Cruz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas
Barboza, Juez.—Nº 62634.—(59145).
A las once
horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve
millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos
ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote nueve A, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
norte, calle pública; sur, Ruth Reyes Umaña; este, lote diez y Daun S. A.; y oeste, José Luis Jiménez Jiménez.
Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de
Vista Cabo Breton Sociedad Anónima contra Damaris
Vargas Sánchez y Luciano Alberto de la Trinidad Alfaro Vargas. Expediente Nº
06-000852-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62643.—(59146).
A las
catorce horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y
con la base de siete millones setecientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número trescientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito La
Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con un frente de 7 metros; sur, este y oeste, Jorge Eduardo Chinchilla
Arroyo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-018304-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marcelino Chaves Guido, María del
Carmen Chaves Guido.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic.
Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 62653.—(59147).
A las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones al mejor
postor remataré: La siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio
Real número ciento siete mil setecientos doce-cero cero cero,
que es terreno para el cultivo de café con una casa, sito en el distrito
segundo La Unión, del cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Linda: norte, con Carlos Otárola Otárola,
Reymond Herrera Hernández y calle pública; sur, con
Rogelio Vega Chavarrría; este, con Omelio Soto Villalobos y calle pública; y oeste, con Carlos
Otárola Otárola. Mide: nueve mil setecientos
cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior
por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100711-417-CI de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L., contra El Ortondo S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 62692.—(59148).
A las nueve
horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil trescientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 21,
bloque J. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: norte, lote 22; sur, lote 20; este, Édgar Pacheco Solís; y oeste, alameda de la Urbanización.
Mide: ciento quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de La Vivienda Mutual de
Ahorro y Préstamo contra Orlando Díaz Sánchez y Sonia Picado Rosales.
Expediente Nº 05-001640-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio
del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62725.—(59149).
A las quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor el bien
dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis
millones cuatrocientos siete mil ciento cincuenta y dos colones, lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, situado en el distrito
segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón, matrícula siete-ochenta y siete mil trescientos
veinticuatro-cero cero cero, es lote siete B 501,
terreno para la agricultura. Linda: norte, calle pública; sur, Rosa Montoya;
este, Delroy Lewis; y oeste, David Palma. Mide:
novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. La propiedad referida pertenece al señor Juan Rafael
Quirós Quirós, cédula de identidad N° 5-0079-0803. Lo
anterior por haberlo ordenado así en Ordinario Agrario de Carlos Elizondo Prado
Nº 99-160010-465-AG (20-A-99) contra Juan Quirós Quirós.—Juzgado
Agrario de Limón, 14 de junio del 2006.—Lic. Édgar
Calvo Solano, Juez.—(59243).
A las nueve horas del diecinueve de julio próximo, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre
y obligaciones y con la base de ciento cincuenta y cinco mil unidad de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno: nueve
Pavas. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Guerrero Jiménez con 24, 62 cm;
al sur, José Alpízar Gatjens con 25 m; al este, calle
pública con 12,02 cm., y al oeste, Guillermo Cortés Solís con 12 m. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nelson José Cuenca Alpízar. Expediente Nº 06-000744-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 62773.—(59538).
A las nueve horas
y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de veintiséis mil novecientos cincuenta unidades de desarrollo (26
950 Ud’s) o su equivalencia en colones a la fecha en
que se efectuará el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168493-000, la cual es terreno para
construir lote 16 bloque b con una casa de habitación. Situada en el distrito
01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 7 del residencial; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este,
Pablo Picado Cerdas, y al oeste, Patricia Sandí Bermúdez. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Francisco Morales Quesada.
Expediente Nº 06-000727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo
del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62836.—(59543).
A las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis,
en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la
orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, sumaria Nº 05-601418-499-TC, y con la base de un millón ciento
sesenta mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo
placas Nº 402.132, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4
puertas, chasis Nº KMHVF21JPNU625118, uso particular, estilo Excel NA,
capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de motor G4DJN485856. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000629-0185-CI-5,
ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra José
Alejandro Guillén Cocca.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(59600).
A las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero
soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo las sumarias 04-21425-174TR y
04-28026-174TR y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 137656, marca Dodge, modelo 1985, motor número FR107898, estilo Caravan, color negro, combustible: gasolina, chasis
2B4FK51G4FR107898, carrocería microbús capacidad: 7 personas propiedad de Facar F y C. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 06-000501-183-CI/4 de G.D.S
Internacional S. A., contra Facar F y C S. A.—Juzgado
Cuarto Civil San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—Nº 63066.—(59718).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Banco Elca,
S. A., convoca a reunión de acreedores de conformidad con lo establecido en el
inciso 17) del artículo 167 la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº
1644, Título 6, Bancos Privados; capítulo IV: liquidación y cierre, se convoca
a todos los acreedores debidamente legalizados a una reunión el viernes 28 de
julio del año 2006, a las 13:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo
(UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes
asuntos: 1) Informe sobre el estado de la liquidación. 2) Determinación y
aprobación de dietas para miembros de junta liquidadora. 3) Revisión de acuerdo para venta de
bienes muebles e inmuebles. 4) Acuerdo respecto a la naturaleza de las reservas
para contingencias (sólo efectivo o efectivo y activos no líquidos). Se les
recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la
indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras,
Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las
formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de
esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en
particular, se dispone que los votos se computaran por las personas y por el
capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado tendrá un voto. El
voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de
acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las
personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán
presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o
carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de
representación.—Junta Liquidadora.—Lic. Marco Hernández Ávila,
Presidente.—(58943).
Juan José Castillo Carmona, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad 7-110-393, y José Félix Castillo
Carmona, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 7-115-100, ambos
vecinos de María Luisa La Bomba, Limón, promueven diligencias de información
posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble:
terreno para la agricultura situada en María Luisa La Bomba, distrito cuarto Matama y cantón primero de la provincia de Limón. Mide:
cuarenta y cinco hectáreas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado L-332998-1996. Linda al
norte, Oliver y Edgar Murillo Pérez y Salomón Murillo Alpízar; sur, Sergio
Araya Williams, Roberto Cascante Valverde; este, Alejo Zúñiga Zúñiga y al oeste, con Julián Umaña López. Fue estimado el
inmueble en la suma de nueve millones de colones. No existen condueños, ni
cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho
en defensa de sus derechos. Publíquese. Información posesoria Nº
06-160111-465-AG. (120-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 7 de
junio del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—(58136).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000683-0640-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Isabel Quirós Rosello, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Tejar del Guarco, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 3-172-733, profesión conserje, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
y una bodega. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve
metros con sesenta y seis centímetros cuadrados; al sur, con Miguel Salas
Maroto y Violeta Muñoz Azofeifa; al este, Arnoldo Quirós Solano, y al oeste,
Álvaro Quirós Salas. Mide: doscientos treinta metros con sesenta decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por prescripción positiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cortar
la maleza y construir mi casa con pedazos de madera vieja, con piso de tierra.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria, promovido por María Isabel Quirós Rosello. Expediente Nº 06-000683-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº
62368.—(58615).
Elieth Jara Vega, mayor de edad, soltera, ama da casa, vecina de San
Bernardo de Bagaces, cuatrocientos metros al suroeste de la Quesera, y con
cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y
siete; y María de los Ángeles Vega Marín, mayor de edad, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de San Bernardo de Bagaces, cuatrocientos metros al
suroeste de la Quesera, y con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta
y seis-setecientos cincuenta y siete; establecieron diligencias de información
posesoria, para inscribir por partes iguales a sus nombres en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno
para construir. Sito: en el distrito segundo, del cantón cuarto, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de
treinta metros; al sur y este, con Alfredo Murillo Brenes, y al oeste, con Aquileo Soto Arias. Mide: ochocientos ochenta y cinco
metros cuadrados con sesenta y siete decímetros, según plano catastrado número
G-un millón un mil quinientos treinta y siete-dos mil cinco, de fecha ocho de
junio del dos mil cinco. Dicha finca la poseen desde el cuatro de julio del dos
mil cinco, por compra venta que le hicieran al señor Alfredo Murillo Brenes,
quien es mayor de edad, viudo de únicas nupcias, agricultor, vecino de San
Bernardo de Bagaces, y con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y
ocho-setecientos cuarenta y dos, con quien no le liga parentesco alguno. El
inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones, y las diligencias
en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean
con derechos sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este
juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100664-0386-CI
(692-05-1). En información posesoria establecida por Cristino Rodríguez
Navarro.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Derin
Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62420.—(58616).
Marta Torrentes Chévez, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Liberia, Barrio Nazareth, 40 metros al sur de la bomba de agua,
costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cinco-cero
cuatrocientos cuarenta y nueve, estableció diligencias de información
posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en el
distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, con Ana Cecilia Chaves Morales (Vértices 4-1); al sur, con Esperanza
Ugalde Salas (Vértices 2-3); al este, con calle pública con un frente a ella de
doce metros con setenta y siete centímetros lineales (Vértices 1-2), y al
oeste, con Francisco José Aguilar Medrano (Vértices 3-4). Mide: doscientos
veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado
número G-doscientos cinco mil ciento treinta y cuatro-noventa y cuatro, de
fecha veintinueve de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro. Dicha
finca fue adquirida por posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que
se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en
este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100699-0386-CI
(727-05-3). Información posesoria establecida por Marta Torrentes Chévez.—Juzgado Civil de Liberia, 6 de diciembre del
2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62451.—(58617).
Bermang
Rojas Jiménez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Liberia, Barrio Condega,
cien metros sur y veinticinco metros al este de Pizza Pronto, costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero quinientos
ochenta y dos, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Mercedes Pasos
Rodríguez; al sur, con servidumbre de paso de salida a calle pública, con un
frente a ella de ocho metros; al este, con María Adolfina
Moreno Moreno, y al oeste, con José Rosales Vásquez.
Mide: trescientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados, según
plano catastrado número G-quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y
siete-ochenta y cuatro, de fecha cinco de marzo del año mil novecientos ochenta
y cuatro. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal. Dicho inmueble fue
valorado en la suma de trescientos mil colones exactos. Con un mes de plazo se
cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se
apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
05-100452-0386-CI (471-05-3). Información posesoria establecida por Bermang Rojas Jiménez.—Juzgado Civil de Liberia, 7
de febrero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº
62452.—(58618).
Juan de Dios Ruiz Salas, mayor de edad, divorciado una vez, dependiente
de comercio, vecino de Barrio Moracia de Liberia, y con cédula de identidad
número cinco-cero setenta y tres-trescientos cincuenta, estableció diligencias
de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para
construir. Sito: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Óscar Vanega Evora; al sur, con calle pública con un frente de siete
metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, con Lidia Salas
Palma, y al oeste, con Nixida Quintanilla Medina, Ana
Gamboa Zúñiga y Hortensia Vásquez Gómez. Mide: ciento noventa y seis metros con
veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos
cuarenta mil treinta y cuatro-dos mil tres, de fecha seis de febrero del dos
mil tres. Dicha finca la posee por medio de donación que le hiciera la señora
Lidia Salas Palma, quien es mayor de edad, divorciada una vez, pensionada,
vecina de Liberia, Barrio Moracia, doscientos cincuenta metros al este del
Liceo Nocturno de Liberia, y con cédula de identidad número dos-ciento sesenta
y dos-seiscientos noventa, y quien le traspasara la posesión por más de diez
años. El inmueble fue valorado en la suma de doscientos mil colones, y las
diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a
los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se
apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
06-100122-0386-CI (128-06-1). En información posesoria establecida por Juan de
Dios Ruiz Salas.—Juzgado Civil de Liberia, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62453.—(58619).
María Guadalupe Vega Vega, mayor, soltera, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero noventa y
seis-setecientos cuarenta y cuatro; solicita información posesoria a fin de
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: Terreno para construir, situado en las Juntas de Abangares,
distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de trescientos ochenta y seis mil veintiún
decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte,
Alfonso Apuy Achio y en parte con Benito Gutiérrez Gutiérrez; sur y este, con calle pública con un frente a
calle de veintiún metros veintiún centímetros y de ancho catorce metros, al
oeste, María Chavarría Chavarría. Sobre el inmueble
no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el
titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de
trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta
privada desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que
se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº
06-100174-0389-CI. (184-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 12 de mayo del
2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 62636.—(59150).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100116-0217-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta
Eugenia Muñoz Delgado quien es mayor, divorciada una vez, abogada, cédula
número uno-cuatro siete nueve-tres nueve cuatro, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de potrero con una casa, ubicado en distrito siete Patarrá,
cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el
plano es de dieciséis mil ciento diez metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Linda: al norte con, Julio Sánchez Araya, Arnoldo Elizondo Warren y Maritza Delgado Muñoz;
al sur con, Arquidiócesis de San José; al este con, Marta Eugenia Muñoz Delgado
y al oeste con calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Se cita y emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
06-100116-0217-CI, información posesoria promovida por Marta Eugenia Muñoz
Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de mayo
del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 62662.—(59151).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
05-000002-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Ángel Solórzano Quesada quien es mayor, estado civil en unión
libre, vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-427-683, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Gabriel Carvajal Ledezma; al sur, Evelio Jiménez
Miranda; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con
setenta centímetros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
hay otros condueños ni pesan cargas reales, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble de Mario Solórzano Camacho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado
completo del perímetro de la finca y limpieza periódica del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria promovida por José Ángel Solórzano Quesada. Expediente Nº
05-000002-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela,
14 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1
vez.—(59164).
Se emplaza a los interesados en la
Sucesión de María del Carmen Ureña Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez,
del hogar, cédula número uno-doscientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta y
ocho, de última dirección en Desamparados, San José, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen
ante esta notaría, ubicada en Los Yoses, San Pedro, Montes de Oca, San José,
trescientos cincuenta metros sur de Autos Subarú,
Consultoría Jurídica Empresarial, en defensa de sus derechos. Los supuestos
herederos y los albaceas realizaron las manifestaciones establecidas en el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, en escritura
pública número treinta y ocho-doce, otorgada ante esta misma notaría, abriendo
este sucesorio extrajudicial.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
dos.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58215).
Ante la
notaría del Licenciado Edgar Montero Mejía, cuya oficina está en Coronado, 600
metros este del cementerio, se está tramitando el sucesorio de quien en vida
fue Eduardo Rivera Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Moravia, La Guaria, del antiguo Caballo Blanco 300 sur y 25 este, cédula
1-243-097. Cualquier interesado que quiera hacer valer sus derechos podrá
presentarse a mi notaría en la dirección dicha.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 62188.—(58252).
El suscrito,
Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en San José, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco, y
siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a
hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y por una
sola vez: Ante mí, comparecieron: Josefa Cecilia Hernández Sandoval, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento
cuatro-doscientos noventa y uno, vecina de Santa Rosa, Montes de Oro,
Puntarenas, Calle Tamarindo, quinientos metros al sur de la entrada; José
Gerardo Granados Hernández, soltero en unión de hecho, operario, cédula de
identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-setecientos cuarenta y cinco,
vecino de San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Arroyo, Urbanización El
Higuerón, casa número uno; Marco Tulio Granados Hernández, casado una vez,
operario, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-doscientos
treinta y ocho, vecino de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al
sur de la escuela, y Desiderio Granados Hernández,
soltero, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-ciento
veintisiete, vecino de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Tamarindo,
quinientos metros al sur de la entrada, y dicen: que comparecen en su condición
de herederos legítimos de quien en vida fue José Granados Granados,
mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad número dos-cero cincuenta
y cinco-dos mil ochocientos treinta y ocho, vecino de Santa Rosa, Montes de
Oro, Puntarenas, Calle Tamarindo, quinientos metros al sur de la entrada, quien
falleció el día veintiuno de julio del dos mil cuatro, según consta en el
Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de Puntarenas, al tomo
ciento cuatro, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y
tres. Que de conformidad con lo que disponen los artículos novecientos cuarenta
y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, solicitan al suscrito notario se dé inicio a
la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue José
Granados Granados, de calidades antes indicadas.
Continúan manifestando los comparecientes que por no existir controversia,
menores de edad, ni incapaces, se dé trámite al presente proceso, ante el
suscrito notario, aceptando expresamente todos los otorgantes la herencia como
herederos legítimos. Los comparecientes aportan el certificado de defunción
expedido por el Registro Civil, de lo cual da fe el suscrito notario, así como los
certificados de nacimiento y matrimonio de los presuntos herederos, y para los
efectos de Ley solicitan se publique el correspondiente aviso en el Boletín
Judicial. Asimismo, manifiestan todos los otorgantes, que de común acuerdo
nombran como albacea a la compareciente la señora Josefa Cecilia Hernández
Sandoval, de calidades antes dichas, quien acepta el cargo, jura cumplirlo
fielmente y manifiesta que en su oportunidad presentará el inventario de bienes
ante el suscrito notario, para su protocolización y demás efectos. El suscrito
notario deja constancia que se formó el expediente que manda la ley. Expediré
un primer testimonio dentro del término de ley. Leído lo escrito a los
comparecientes, lo aprueban y firmamos, excepto la compareciente Josefa Cecilia
Hernández Sandoval, quien en virtud de no poder firmar estampa su huella
digital con el dedo pulgar de su mano derecha, en San José, a las diecisiete
horas del veinte de mayo del dos mil seis. José G. Granados H. Desiderio Granados.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 62240.—(58620).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien
en vida se fuera Michael Renault Renault, mayor,
divorciado, pensionado, estadounidense, pasaporte Nº Z4348207, vecino de
Cariari de Heredia, para que manifiesten lo que crean pertinente dentro del
referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000208-376-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 6 de junio del
2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 62377.—(58621).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel
Rodríguez Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
seis-cero cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y cinco, quien fue vecino de la
Esperanza de Golfito, Centro de Población, casado una vez, cédula Nº 6-044-265, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06.—Lic. José A. Cerdas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 62414.—(58622).
Carlos Luis Rojas Céspedes, notario público, cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora María Elida Cerdas Navarro, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad número
tres-ciento veintiséis-seiscientos tres, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de Carlos Luis Rojas Céspedes,
ubicada en Dulce Nombre de Cartago, del Bar Kamakiri,
cincuenta metros al sur.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 62419.—(58623).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Isolina García
Abarca, mayor, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento
noventa y cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0004-2006. Notaría del Bufete Tercero Reyes, sita en
San José, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros al oeste.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. José
Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 62459.—(58624).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Hernández
Vindas, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, chofer, vecino de San
Rafael de Cerros, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y
cinco-cuatrocientos veintidós, fallecido el día doce de diciembre del dos mil
cinco, para que dentro del treinta días, contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no so presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
05-100018-425-2-C.I., sucesorio de Fabio Hernández
Vindas, Albacea Provisional Shirley Obando Ramírez.—Juzgado Civil de Aguirre
y Parrita.—Lic. Alicia Barzallo Fernández,
Jueza.—1 vez.—Nº 62614.—(59152).
Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Johel
Rodríguez Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-uno uno
cuatro-dos tres nueve, vecino de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros oeste
del Colegio Patriarca San José; se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo
de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta
situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del
Correo. Telefax N° 445-8773. Expediente número 001-2006. San Ramón, 19
de abril del 2006.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
62657.—(59153).
Se hace
saber que ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora,
se tramita la sucesión de quien en vida fue, José Joaquín Paniagua Barrantes,
quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
dos-ciento noventa y nueve-quinientos cincuenta y uno, con último domicilio
Alajuela, Grecia, Barrio Jiménez, de Periféricos doscientos cincuenta metros al
oeste. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se
encuentra situada en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, del Bar España,
cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur.—Heredia,
26 de junio del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 62667.—(59154).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio de Joaquín Barrantes Hidalgo,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número
uno-ciento cincuenta y cinco-doscientos veinte, vecino de San Antonio de
Roxana, Pococí, Limón, para que comparezcan dentro de treinta; días contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien
legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho.
Proceso sucesorio de Joaquín Barrantes Hidalgo. Expediente Nº
05-100319-0681-CI, Interno Nº 0337-05-1.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí,
Guápiles, 28 de julio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—Nº 62696.—(59155).
Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue, Moisés Saúl Alvarenga
Elías, mayor, casado una vez, cédula de residencia número 220117140-5551 vecino
de Pavas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo, deben señalar lugar
dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
06-000299-183-CI-4.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(59165).
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ana Lorena Rojas
Chinchilla ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
05-000345-673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 62664.—(59157).
3 v. 1.
Yendry Morales Salazar, mayor, soltera,
estudiante, costarricense, vecina de Bajo Moras parcela del IDA número catorce,
cédula de identidad 1-1266-380, hija de Marta Salazar Mena, mayor, casada, ama
de casa, costarricense, y Abraham Morales Miranda, mayor, casado, jornalero,
nicaragüense, y Jesús Rubén Gutiérrez Porras, mayor, soltero, peón de bodega,
vecino de Barbacoas de Puriscal, 400 metros oeste de la iglesia católica,
cédula de identidad 1-1232-896, hijo de Rubén Gutiérrez López, fallecido y Fulvia Porras Coto, mayor, viuda, ama de casa, ambos
costarricenses, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 8 de junio del 2006.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1
vez.—(58201).
A las catorce horas once minutos del
catorce de junio de dos mil seis, Verónica Álvarez Murillo, Jueza de Trámite
del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a Luis Antonio
Brenes Acuña, cédula de identidad Nº 2-240-944, se le hace saber que en la
Investigación Penal bajo la sumaria Nº 99-201775-0275-PE, seguida en contra de Harry Quirós Jiménez, José Rafael González Gutiérrez,
Martín Elías Quirós Mesén, por el delito de estafa, cometido en perjuicio de
Compañía Proveedora Phillips, Enrique Valverde
Solano, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil cinco. Causa contra Martín Quirós Mesén,
por la comisión del delito de estafa y otros en perjuicio de Compañía Proveedora
Phillips S. A. Que en el presente asunto a folio 214
se informa por parte de oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que
se dio la detención del acriminado, cuando conducía el auto placas 194743,
marca Isuzu, estilo Trooper, chasis número JAACH15L2G5404890, motor número
3090262254, el cual le fuera decomisado, una vez que se realizaron las pericias
respectivas no se encontró alteración alguna de los números de motor ni chasis
del auto. Por auto de las quince horas treinta y dos minutos del tres de agosto
del año dos mil uno, la Fiscalía de Estafas de la provincia de San José, nombró
como depositaria judicial del automóvil placas 19743, marca Isuzu, estilo
Trooper, chasis número JAACH15L2G5404890, motor número 3090262254, a la señora
María Elena Quirós Mesén, se autorizó igualmente el retiro del automóvil de los
predios judiciales. Sin embargo por informaciones propias de las oficinas
administrativas del Poder Judicial, dicha entrega nunca se efectuó, pues el
bien permanece en predios judiciales. Sobre el dicho decomiso no se pronunció
la sentencia condenatoria que se levantó contra el acusado. En este caso, han
paso más de tres meses desde que se diera por terminado el procedimiento, sin
que al día de hoy las partes interesadas hayan peticionado su devolución, lo
cual podría dar aplicación a lo estipulado en la Ley de Donaciones y
correspondiente dación a la Proveeduría Judicial. Sin embargo por tratarse de
un bien inscribible registralmente es necesario
determinar al día de hoy, la titularidad del objeto, para dar audiencia de lo
que aquí se resuelva a las partes que tengan interés directo sobre la cosa, por
lo que se hace necesario traer al proceso la información registral del auto,
por otro lado, sorprende a esta Autoridad que desde el año dos mil uno, se
autorizare la entrega del bien, y aquella no se efectuara, por lo que la
finalidad de determinar su efectiva ubicación, es necesario contar la
información por parte de los gestores de la custodia del bien. Así las cosas de
previo a resolver, peticiónese a los encargados del resguardo del mencionado
automóvil, informe referido a si aquel permanece aún en predios judiciales y
del estado del vehículo, igualmente solicítese al Registro Público,
certificación de propiedad del automotor placas 194743, con finalidad de
notificar al propietario registral del automóvil, su obligación de retirar el
bien en cuestión, so pena de aplicar lo concerniente a la Ley de Donaciones en
el caso de incumplimiento de sus deberes. Comuníquese a las autoridades correspondientes.
Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, al ser las…”. No habiendo sido posible la localización del aquí
propietario registral del vehículo placas 194743, marca Isuzu Trooper, señor
Luis Antonio Brenes Acuña, en el domicilio por él aportado a los autos, según
constancia del señor notificador de este Circuito Judicial, se ordena notificar
por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco.—Tribunal
Penal, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Verónica
Álvarez Murillo, Jueza de Juicio.—(58685).
3 v. 1.