Boletín Judicial Nº 130

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el tres de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos-populares en esa ciudad.

San José, 27 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                       Luis Ángel Barahona Cortés

(58946)                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 04-000207-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario (a) Shamelia Furtado Allen, este Juzgado mediante sentencia número 00811-05 de las dieciséis horas, dieciséis minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario (a) Shamelia Furtado Allen, cédula 7-114-673, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58533)                                                                                                                                                                 Jueza

 

El Juzgado Notarial, le hace saber a Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-490-954, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000230-0627-NO establecido en su contra por Óscar Humberto Ulate Silva. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Óscar Humberto Ulate Silva contra el licenciado Rodrigo Mata Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Cine Capri, 25 metros este y 25 metros sur del edificio Bellavista, segundo piso, oficina 6; o bien, calle 11, avenida 2 y 0, Altos Tienda Talla Grande. De no ser localizado dicho notario en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folio 23, mediante las cuales se constata que el notario Rodrigo Mata Araya no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 34 y 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Mata Araya la resolución dictada a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas anomalías a la hora de autorizar la escritura número trescientos uno, visible al folio ciento treinta y ocho del tomo diecisiete de su protocolo y de la presentación de su testimonio al registro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Rodrigo Mata Araya.

San José, 16 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58534)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000070-627-NO, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lic. Roberto Enrique Romero Mora, cédula 01-0784-0570, este Juzgado dicto sentencia a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial, según voto de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2006, imponiéndose un mes de suspensión en el ejercicio de la profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58535)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000544-627-NO, establecido por S. L. Repuestos Diluno S. A., contra el notario Leonardo Crespi Zorino, cédula 9-204-933, este Juzgado mediante sentencia de las 14:50 horas del 9 de setiembre del 2005, dispuso imponerle un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58536)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000094-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Roberto Oliva Astete, cédula 8-055-382, este Juzgado mediante sentencia de las 10:45 horas del 2 de diciembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58537)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001060-627-NO, establecido por María Blanco Olsen, contra Lic. Hilda Barrantes Delgado, cédula 1-516-756, este Juzgado mediante sentencia de las 10:20 horas del 11 de octubre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58538)                                                                                                                                                                  Juez

 

A Jorge Moisés Ulloa Maduro, mayor, notario público, cédula N° 1-443-577, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 05-001145-627-NO Instituto Nacional de Seguros contra: Lic. Jorge Ulloa Maduro. Juzgado Notarial: San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por El Instituto Nacional de Seguros, se confiere traslado al licenciado Jorge Moisés Ulloa Maduro, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (Por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Sabana Oeste, 200 oeste de la Pops, Bufete Ulloa Maduro, comisionando a la Policía de Proximidad de Mata Redonda y La Uruca. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte el actor dos juegos de copias de folios 2 a 19, en caso de omisión se archivará el expediente. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente: 05-001145-627-NO Instituto Nacional de Seguros contra: Lic. Jorge Ulloa Maduro. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, según constancia de notificación de folio 29, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 29), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis (folio 20), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa supuestamente sobre la falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante el denunciado el veintiséis de noviembre del dos mil tres. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58539)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A María de los Ángeles Martínez Ortiz, mayor, notario público, cédula 5-291-822, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 05-000225-627-NO José García Reyes contra: Lic. María Martínez Ortiz y otra. Juzgado Notarial. San José, a las once horas del doce de abril del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por José Abelino García Reyez, se confiere traslado a las licenciadas María de los Ángeles Martínez Ortiz y Doris Monestel Pizarro, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en sus Oficinas Profesionales (por medio de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin la denunciada María Martínez Ortiz, en Liberia, en el Centro Comercial Bolbaldi, frente a la Comandancia Quinta, o en Barrio San Roque, 250 este y 100 norte de Copecompro. La licenciada Monestel Pizarro, también es habida Liberia, 125 norte del Palacio Municipal, comisionando para ambos casos, a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. De no ser notificadas las denunciadas en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichas profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dichos poderes (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Previo a realizar la notificación aquí ordenada, aporte el actor tres juegos de copias de folios 1 A 10, en caso de omisión no le serán atendidas futuras gestiones. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp.: 05-000225-627-NO José García Reyes contra: Lic. Maria Martínez Ortiz y otra Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veinte de junio de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria María de los Ángeles Martínez Ortiz, según constancia de notificación de folio 34, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 40), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las once horas del doce de abril del dos mil cinco(folio 11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número trescientos cincuenta y dos-dos, mediante la cual el actor compro el vehículo marca Hunday, año noventa y dos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58540)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A Sandra María Carvajal Quesada, mayor, notario público, cédula 1-638-214, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 06-000125-627-NO Registro Civil contra: Lic. Sandra Carvajal Quesada. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por El Registro Civil, se confiere traslado a la licenciada Sandra María Carvajal Quesada, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (Por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida dentro del perímetro judicial de este Despacho, por tal razón se ordena llevar a cabo su notificación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser habida ahí, y reportando su casa de habitación en Heredia, San Miguel Sur, del tanque de agua 100 oeste y 100 norte, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp.: 06-000125-627-NO Registro Civil contra: Lic. Sandra Carvajal Quesada. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veinte de junio de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria María de los Ángeles Martínez Ortiz, según constancia de notificación de folio 34, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 40), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las once horas del doce de abril del dos mil cinco (folio 11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número trescientos cincuenta y dos-dos, mediante la cual el actor compro el vehículo marca Hunday, año noventa y dos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58541)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A Alejandra Mateo Fernández, mayor, notario  público,  cédula N° 1-696-838, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic. Alejandra Mateo Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Ángel Arias López, se confiere traslado a la licenciada Alejandra Mateo Fernández, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (Por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Tibas, urbanización La Dalia, 50 este y 125 sur de Lab. Aduanero, casa 23, comisionando a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fín, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez, Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic. Alejandra Mateo Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil seis. Vistas las manifestaciones efectuadas por el actor, según memorial de folio 16, y a fin de agotar las direcciones donde es habida la licenciada Alejandra Mateo Fernández, se dispone comisionar a la Policía de Proximidad de Moravia, pues la citada profesional es habida en la urbanización Alondra 100 norte y 125 este, casa número 56. Notifíquese a la notaria Alejandra Mateo Fernández, la resolución de las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, y la presente personalmente, en su oficina profesional (Por medio de terceros) o en su casa de habitación. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez, Expediente: 05-000724-627-NO Ángel Arias López contra: Lic. Alejandra Mateo Fernández. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinte de junio de junio del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Alejandra Mateo Fernández, según constancias de notificación de folio 11, 32, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 11 y 32), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco (folio 08), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número ocho, otorgada ante su notaria el seis de diciembre del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58542)                                                                                                                                                                  Juez

 

A Freddy Mora Murillo, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos ochenta y seis, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001040-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas, veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial promovido por archivo notarial contra Freddy Mora Murillo, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Freddy Mora Murillo, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Coronado, por ser el mismo localizable en su casa de habitación ubicada San Antonio de Coronado, Urbanización Río Alto, casa número 22-C. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas, cincuenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 9, 10 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Freddy Mora Murillo, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por haber otorgado instrumentos públicos mientras se encontraba supuestamente inhabilitado para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58543)                                                                                                                                                                  Juez

 

A Luis Tenorio Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos trece, de demás calidades no constantes en autos; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000798-627-NO establecido en su contra por Silvia Eulalia Rodríguez Molina, se ha dictado la sentencia número 00617-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por la señora Silvia Eulalia Rodríguez Molina, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-quinientos veinte y vecina de Barrio México, contiguo al Bar Tapioca, contra el licenciado Luis Tenorio Castro, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … III.—… IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora Silvia Eulalia Rodríguez Molina contra el licenciado Luis Tenorio Castro. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, la suma de treinta y dos mil trescientos setenta cinco, a fin de entregarlos a la quejosa. Rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, el Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58544)                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 01-000191-627-NO, establecido por Yolanda Acuña Montero contra el notario Gerardo Valderrama González, este Juzgado mediante sentencia número 333-2005 de las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número 63-2006, dictado a las diez horas, quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Gerardo Valderrama González, cédula de identidad número 5-140-1440. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 15 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58545)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A Fernando Montero García, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos veintiséis, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000908-627-NO, establecido en su contra por Margarita Acosta Baldomero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial y Pretensión Resarcitoria promovido por Margarita Acosta Baldomero contra Patricia Hidalgo Somarribas, Fernando Montero García y Ramón Badilla González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a los denunciados. Para notificar a la notaria Patricia Hidalgo Somarribas se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en Desamparados, 200 metros sur y 75 este de Radio Fundación, o en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Gravilias, Urbanización Lomas de Salitral, casa número 96-C. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese al notario Fernando Montero García, en su oficina ubicada en calle 3, avenida 8, Edificio Yamuni, 3 piso. De no ser habida en ese lugar remítase comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, para que notifiquen al denunciado Montero García en su casa de habitación ubicada en San Sebastián, Urbanización Arboleda, Col. Kennedy. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese al denunciado Ramón Badilla González, en su oficina ubicada en San José, 125 metros norte de Restaurante Alpino. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen al denunciado Badilla González en su casa de habitación en San Pablo de Heredia 300 metros sur de Iglesia Antigua. De previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la denunciante dentro del término de tres días, un juego de fotocopias de los folios 22 a 41, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus posteriores gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial, San José, a las siete horas, treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folio 50 y 62, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Fernando Montero García, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 70), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta autorización de la escritura de compraventa de la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, a favor de la demandante, así como la falta de inscripción de la misma. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(58546)                                                                                                                                                                  Juez

 

A Rodrigo Antonio Hernández González, mayor, notario público, de demás calidades no constantes en autos; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001469-627-NO establecido en su contra por José Emilio Villalobos Chinchilla, se ha dictado la sentencia número 00057-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del quince de febrero del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por, José Emilio Villalobos Chinchilla, mayor, casado, empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés- cero veintiuno, contra el Notario Público Rodrigo Antonio Hernández González, mayor, casado, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por, José Emilio Villalobos Chinchilla contra el notario Rodrigo Antonio Hernández González, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios correspondientes a las escrituras ciento dieciocho y veinticinco autorizadas por el notario Hernández González que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58547)                                                                                                                                                                 Jueza

 

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 00-000751-627-NO, de Ana Cecilia Muñoz Acuña contra el notario público Mario Madrigal Ovares, cédula de identidad número 01-0510-0260, este Juzgado mediante resolución Nº 00142-03 de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2003, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que dicho notario deposite en la cuenta corriente que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica, a favor de la denunciante, la suma de ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58548)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A la notaria Ivonne Morales Monge, cédula de identidad número 01-0550-0447, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000343-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra la licenciada Ivonne Morales Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a lA notaria denunciada la presente resolución, en su Oficina Profesional por medio de La Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José a la siguiente dirección: San José, Urb. Florida norte, 400 norte Antigua Botica Solera; o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación: misma que la oficina. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Ivonne Morales Monge, cédula de identidad número 1-550-447, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Ivonne Morales Monge, la resolución de las once horas quince minutos del dos de mayo del dos mil seis y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folio 62, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletin Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Morales Monge que se le denuncia porque según indica el Registro Civil, presentó tardíamente a ese Despacho el certificado de matrimonio civil número 204387 y sus anexos. Al respecto se cita el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(58549)                                                                                                                                                                 Jueza

 

A la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad número 01-0743-0052, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-001082-627-NO interpuesto en su contra por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00442-05. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez, quien es mayor, casado, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Santa Ana, de la entrada principal a Pozos, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, quien es mayor, abogada y notario, demás calidades no indicadas. Resultando:…, Considerando:…, Por  tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por, Jorge Arturo Castillo Bermúdez contra la licenciada Mariela Jiménez Garro. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá  hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, la suma de ochenta y tres mil quinientos colones, a fin de ponerlos a disposición del quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial, según dispone el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la denunciada. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas, treinta minutos del veinte de junio del año dos mil seis. Por constar en autos que a la notaria pública Mariela Jiménez Garro, no se le pudo notificar la resolución Nº 00442-05 de las diez horas, cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, en el lugar que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado como oficina y domicilio (constancia de folio 46 y certificación de folio 47), se dispone notificarle la parte dispositiva de esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 21 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(58550)                                                                                                                                                                  Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jaqueline Mata Pizarro, mediante la resolución de las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro del contenido de la resolución de las siete horas, cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio uno vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la resolución de las siete horas, cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Mata Pizarro Jaqueline, debe al mes de abril doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Mata Pizarro Jaqueline, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Mata Pizarro Jaqueline, portadora de la cédula 01-824-123, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mata Pizarro Jaqueline, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jaqueline Mata Pizarro debe al mes de mayo del presente año trece cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58567)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000721-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Marcelo Astúa Valverde, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio veinticinco, se desprende que la resolución 333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, no pudo ser notificada al licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al profesional y, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedaría practicada tres días después de la publicación...” Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Astúa Valverde, la resolución 333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Astúa Valverde, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 247-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas, veinte minutos del catorce de julio de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Astúa Valverde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio dieciocho, la misma le fue notificada en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, el día quince de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Astúa Valverde; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.  II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el licenciado Astúa Valverde, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo procedente es decretar la Inhabilitación del licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde la presente resolución, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, sea Departamento de Navegación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. V.—En caso de que el licenciado Astúa Valverde, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Alejandro Marcelo Astúa Valverde, cédula 01-933-028, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde la presente resolución, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, sea Departamento de Navegación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58568)                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Montero García, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Montero García del contenido de la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corren a folio cuatro, como tampoco en su casa de habitación, por reportar una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Montero García Fernando, debe al mes de abril cuarenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Montero García Fernando, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Montero García Fernando, portador de la cédula 01-644-626, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Montero García Fernando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Montero García debe al mes de mayo del presente año cuarenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58569)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-166-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Céspedes Baldizon, mediante la resolución Nº *-2005 de las, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección de que la notaria Marianella Céspedes Baldizon no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Céspedes Baldizon, cédula 1-863-363, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San José 200 este, 110 sur, 75 este de la Iglesia Santa Teresita, por medio del notificador de este despacho...” Mediante resolución de las diez horas quince minutos del trece de junio de dos mil seis, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto y 17, que es un deber legal de la fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 13 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58570)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Dania García Díaz, mediante la resolución 709-2006, de las once horas, veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 269-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Dania García Díaz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria García Díaz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis y once, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada García Díaz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada García Díaz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Dania García Díaz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada García Díaz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion de la notaria pública Dania García Díaz, cédula 01-983-560, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58571)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000380-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana María Corrales Solís, mediante la resolución 708-2006, de las once horas, quince minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 31-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana María Corrales Solís, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Corrales Solís, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Corrales Solís; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que la licenciada Corrales Solís, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios once al trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Ana María Corrales Solís, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Corrales Solís, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Ana María Corrales Solís, cédula 01-417-1323, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana María Corrales Solís, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58572)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000381-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Lisandro Mora Herrera, mediante la resolución 710-2006, de las once horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 19-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Lisandro Mora Herrera, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas, cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Mora Herrera, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por ser inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mora Herrera; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Mora Herrera, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Lisandro Mora Herrera, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Mora Herrera, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion del notario público Lisandro Mora Herrera, cédula 01-655-216, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58573)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Manuel Vargas Araya, mediante la resolución 711-2006, de las catorce horas, diez minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 292-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manuel Vargas Araya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Vargas Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio trece y veintidós, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, dos y cinco de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vargas Araya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que el licenciado Vargas Araya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinticinco al veintisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Manuel Vargas Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Araya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Manuel Vargas Araya, cédula 09-030-012, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58574)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Thania Obando Obando, mediante la resolución de las diez horas, cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Thania Obando Obando del contenido de la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Obando Obando Thania, debe al mes de marzo setenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Obando Obando Thania, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Obando Obando Thania, portadora de la cédula 01-856-996, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Obando Obando Thania, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Thania Obando Obando debe al mes de mayo del presente año setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58575)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución de las diez horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la resolución de las catorce horas, quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cordero Zamora Laura, debe al mes de abril doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cordero Zamora Laura, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cordero Zamora Laura, portadora de la cédula 01-771-664, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cordero Zamora Laura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Laura Cordero Zamora debe al mes de mayo del presente año trece cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(58576)                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN de una vez

Que se aprobó la Solicitud de Cese del Notario Público licenciado Manuel Gerardo Quesada Baudrit, cédula 1-401-330, mediante resolución número 0677-2006, de las once horas, cinco minutos del diecinueve de junio del año en curso, a partir de las once horas, cinco minutos del quince de junio del año en curso.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58551)                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América señora Brígida Cordero Arias, cédula 1-355-966, mediante resolución número 0678-2006, de las once horas, treinta minutos del día de hoy, a partir del 31 de marzo de 2006.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58552)                                                                                                                                                              Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Víctor Eduardo Murillo Ortega, portador de la cédula de identidad 01-949-917, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000448-0624-NO.

San José, 23  de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58553)                                                                                                                                                              Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Miguel Alberto Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 01-519-048, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000453-0624-NO.

San José, 23  de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58554)                                                                                                                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Guisella Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad 01-552-143, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000457-0624-NO.

San José, 23 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58555)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas, quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil cinco, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la Licenciada Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 1-0499-0801, mediante resolución Nº 613-2006. Rige a partir de la fecha en que fue notificada, sea a partir del 8 de junio de dos mil seis. Expediente Nº 06-000251-624-NO.

San José, 14 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58556)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Randall Quirós Bustamante, cédula de identidad Nº 1-620-089, mediante resolución Nº 588-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 5 de junio de 2006. Expediente Nº 06-000365-624-NO.

San José, 15 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58557)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las dieciséis horas, veintiséis minutos del treinta de mayo de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Enrique Rojas Solís, cédula de identidad Nº 1-0992-0313, mediante resolución Nº 611-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 5 de junio de 2006. Expediente Nº 06-000245-624-NO.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58558)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas, cincuenta minutos del primero de junio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Rafael Ortega Tellería, cédula de identidad Nº 1-1076-0786, mediante resolución Nº 618-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 13 de junio de 2006. Expediente Nº 06-000130-624-NO.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58559)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en Solicitud de Inscripción número 05-000653-624-NO formulada por la licenciada Melissa Peña Arrieta, cédula 5-315-266, esta Dirección por resolución número 566-2006 dictada a las once horas, diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de dicha resolución.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58560)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en Solicitud de Inscripción número 02-000887-624-NO formulada por el licenciado Edwin Fernández Álvarez cédula 1-436-647, esta Dirección por resolución número 0660-2006 de las quince horas del trece de junio de dos mil seis, dispuso inscribir al citado profesional como notario público.

San José, 13 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58561)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de Inscripción como notario público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil seis, procedió a inscribir como notario público al licenciado Juan Carlos Díaz Chaves,  cédula  de  identidad  No.1-0492-0593, mediante resolución Nº 586-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 1º de junio de 2006. Expediente Nº 06-000170-624-NO.

San José, 19 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58562)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en diligencias de inscripción como notaria pública, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas, diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, procedió a inscribir como notaria pública a la licenciada Ana Lizeth Gamboa Araya, cédula de identidad Nº 2-0449-0519, mediante resolución Nº 558-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificada, sea a partir del 16 de junio de 2006. Expediente Nº 03-001893-624-NO.

San José, 22 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58563)                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del expediente número 99-000287-624 (segunda quincena de marzo de mil novecientos noventa y nueve), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Emilia María Marín Díaz, esta Dirección en resolución dictada a las catorce horas, veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil cinco, le limitó la suspensión al mes impuesto a la citada profesional, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, suspensión que fue impuesta por este Despacho, mediante resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 21 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58564)                                                                                                                                                              Directora

 

Que a las catorce horas del veintitrés de junio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

  1)   Araya Rojas Ana Cecilia                             2-309-569            16596

  2)   Aguiluz Barboza Marcial                            1-604-440            16914

  3)   Bermúdez Lobo Hugo                                 1-585-658            16306

  4)   Carazo Barrantes Anelena                          1-974-808            15225

  5)   Chaves Araya Diana                                   1-931-169            11165

  6)   Chinchilla Sánchez William Alfredo           1-511-921            10962

  7)   Ching Sojo Mary                                        3-323-482            15568

  8)   Gamboa Chinchilla Marta                           1-977-111            16088

  9)   Jiménez Murillo Harold Daniel                  1-1115-587          15722

10)   Marín Hernández Daisy María                  1-622-597            15726

11)   Madrigal Mora Carlos Manuel                   1-876-963            10653

12)   Núñez Milgram Sharon                               7-119-571            10917

13)   Quesada Guerrero Estrella                          6-155-634            16017

14)   Rojas Bianchini Melba Tatiana                   1-1063-821          15445

15)   Sansonetti Hautala Cristina                        1-1074-332          14419

16)   Zúñiga Vargas Guiselle                               1-1055-206          14559

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58565)                                                                                                                                                              Directora

 

Que en resolución número 1286-2004 de las siete horas, cincuenta minutos del veinticinco de junio de dos mil cuatro, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Gerardo Venegas Arroyo,  cédula  2-299-767, inhabilitación que rige desde el 24 de agosto de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 03-001997-624-NO

San José, 3 de febrero de 2006.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(58566)                                                                                                                                                              Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos treinta colones exactos, y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco cero cero dos, situado en San José, distrito primero San Isidro, cantón once Coronado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano número SJ-cero seis dos tres ocho cinco cuatro-mil novecientos ochenta y seis. Colinda: al norte, con lotes 22-23; sur, avenida 3; este, con lote 46, y al este, con lote 44. Se remata por haberse ordenado así en proceso demanda laboral. Expediente Nº 94-300080-04756-LA, Nº interno 80-94-3, establecido por Xinia González Villalobos contra Luis León Solís.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 13 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(58669).

A las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca de fábrica Úsalax, propiedad de Laboratorios Omni S. A., inscrita según acta número cincuenta y un mil noventa y cinco, desde octubre de mil novecientos setenta y seis, vigente hasta el catorce de octubre del dos mil seis, para distinguir y proteger clase cinco, laxantes. A fin de notificar a los anotantes Priscilla Román Miranda y Adriel Villalobos V., dicho remate se ordena hacerlo por edicto, toda vez que el artículo 665 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por el numeral 452 del Código de Trabajo, indica que si la dirección fuera desconocida se hará saber por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Carlos Calvo Alvarado contra Laboratorios Omni S. A. Expediente Nº 95-000043-0214-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—(58723).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Quesada Villegas, cédula N° 1-302-227, fallecida el treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de Socorro Mutuo bajo el número 05-002076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-002076-0173-LA. Interpuesto por Vera Isabel Quesada Villegas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(59024).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Solano Fernández, fallecida el 27 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 05-003445-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-003445-0166-LA. Por Asociación del Instituto de Lengua Española a favor de Causahabientes de Elizabeth Solano Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(59025).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Mora Irigoyen, cédula de residencia Nº 270-120830-60919, fallecido el treinta de abril del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el número 06-001052-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-001052-0173-LA. Depósito efectuado por EDICA Limitada a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(59026).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil noventa y un dólares con diez centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 514225, con las siguientes características: automóvil marca Ssang Yong, estilo Rexton RX 290, año 2003, color blanco, diesel, para siete personas, motor Nº 66292512040873. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000667-0183-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Taller Industrial de Campamentos CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109343, representada por José Aurelio Valverde Corrales a quien también se le demanda en su carácter personal y con la.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(58162).

A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, inscrita en las citas 325-14873-01-0007-001, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Braulio Quirós; al sur, Ofelia Muñoz Anchía; al este, Clodoveo Navarro, y al oeste, Jorge Núñez. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Valverde Hernández, José Gerardo Ilama Hernández. Expediente Nº 05-001636-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58187).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento dieciocho mil ciento sesenta dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y tres mil treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito tercero de San Francisco, cantón primero de Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Jenny Garbanzo Vargas; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Zapatería Meneses S. A. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-009908-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen Lidia Chavarría Cordero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(58188).

A las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de calle por el tomo 500, asiento 12485 y con la base del crédito hipotecario de primer grado, sea cuatro millones ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, Palmira, cantón once, Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Wálter Rodrigo Alvarado Carranza; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Dionisio Moya Arias. Expediente: Nº 05-000108-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(58198).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 237680 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Goicoechea; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, Eugenio Padilla Pacheco. Mide: doscientos quince metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rocío Auxiliadora Sánchez Bastos contra Alejandra María Martínez Vargas. Expediente Nº 06-000035-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58202).

A las catorce horas del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones con citas 329-19327-01-0900-001, con la base de tres millones doscientos quince mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos-cero cero cero (134.400-000), del partido de Puntarenas. Que es terreno para construir con un local de pulpería. Situada: en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y servidumbre de paso; sur, Junta de Educación y plaza de deportes; este, calle pública y Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, y oeste, servidumbre de paso y Junta de Educación y plaza de deportes. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano Nº P-0892770-2003, cuyo propietario registral es el señor Carlos Enrique Vásquez Bermúdez. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100042-0422-CI, interno Nº 043-06-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Vásquez Bermúdez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, treinta y uno de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(58242).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, reservas Ley Forestal, bajo las citas: 441-14735-01-0004-001, y con la base dada por el perito a folio 35, sea la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil ciento veintidós colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 319.821-000 y que se describe así: terreno de agricultura. Sito: en distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Maricela Reyes Duarte; sur y oeste, Yolanda Nogera Morales, y este. Mide: ciento sesenta y ocho mil doscientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100180-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Forestales Paso Real de San Carlos S. A., contra Albertina García Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 62187.—(58390).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin anotaciones (más que la ordenada en autos), con la base dada por el perito designado, rebajada en un veinticinco por ciento, sea pues ahora la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: una patente de licores nacionales y extranjeros, que es utilizada en el distrito 02 El Jardín de Dota. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 04-000735-0180-CI, de Fernando Sandí Bermúdez contra Bernardo Calvo Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62191.—(58391).

A las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con el rebajo del veinticinco por ciento de ley, sea esta vez con una base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Salvador Almanzor Vilches; al este, con Pedro Chavarría Chavarría, y al oeste, con Pedro Chavarría Chavarría. Mide: trescientos metros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Miguel Ángel Corea Torres. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos, contra Pedro Chavarría Chavarría y otros. Expediente Nº 99-100325-0386-CI (828-00-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández. Juez.—Nº 62204.—(58392).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito: en distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Rosa Rueda; sur, con María Catalina Solís; al este, con Otoniel Vega, y oeste, calle pública. Dicha propiedad pertenece a Carlos Andrés Rivas Toruño. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos, contra Carlos Andrés Rivas Toruño. Expediente Nº 06-100234-0386-CI (245-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 62205.—(58393).

A las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, un inmueble sin inscribir y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones, lo siguiente: finca sin inscribir. Sita: en la provincia de Limón, distrito tercero, cantón primero, camino al poblado de Río Blanco de Liverpool, aproximadamente cien metros oeste y cien metros al norte de la pulpería La Confianza, de naturaleza terreno esquinero, de apariencia rectangular, no hay cultivos. Mide: aproximadamente mil novecientos metros cuadrados. Linda: al norte, con proyecto habitacional Limón Dos Mil y otro; al este, con Eduardo Barboza Orias; al sur y oeste, con calle pública, tiene servicios de agua, luz y teléfono. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 04-000117-0678-CI-3, establecido por Dora Castillo Castro contra Roy Bertarioni Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 62216.—(58394).

A las diecisiete horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 49472A-000. Que es terreno: para construir una casa. Sito: distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Inés Conejo Solano; este, Efraín Fonseca Loaiza, y oeste, Manuel Araya Moya. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001199-0184-CI, de Rodolfo Castro Fernández contra Myriam Fonseca Loaiza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 62233.—(58395).

A las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, servidumbre y medianería, al tomo 265, asiento 2227; servidumbre de alero al tomo 337, asiento 17336, y servidumbre sirviente al tomo 359, asiento 8776, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 374. Sitio: distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, alameda ocho; este, INVU y pared medianeria, y oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018303-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hernán Rojas Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62237.—(58396).

A las ocho horas quince minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cien mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), monto que corresponde a la hipoteca de grado superior vencida, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito cero cuatro Lepanto, cantón cero uno Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con La Josefina Sociedad Anónima; al este, con La Josefina Sociedad Anónima, y calle pública, y al oeste, con Joaquín Méndez Jiménez y calle pública. Mide: doscientos treinta y seis mil setecientos treinta y siete metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de V. Máxima Mil Doscientos Sociedad Anónima, contra Agropecuaria Orias Sociedad Anónima. Expediente Nº 99-000976-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,  7 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 62258.—(58397).

A las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 313-01890-01-0036-001, y con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 175.609-000, que se describe así: terreno de potrero y montaña con una casa. Sita: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, Luis Miguel Picado Gutiérrez; al este, quebrada sin nombre y Carlos Miguel Porras Mora, y al oeste, quebrada sin nombre, Marvin Torres Pineda, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, calle pública con un frente de cinco metros con treinta y nueve centímetros y Carlos Robleto Artiles. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100382-0297-CI (5), de Margarita Ramírez Alvarado contra Luis Gdo. Vargas Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62262.—(58398).

A las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de ¢13.345.470,40, bajo las citas 501-13193-01-0001-001, con la base de veintidós millones setecientos cuatro mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 249.772-000, y que se describe así: terreno en parte pastos y caña. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Omar Cordero Rojas; sur, Luis Mejías Vargas; este, calle pública con 391,59 metros lineales, y oeste, calle pública con 143,88 metros lineales. Mide: quinientos siete mil quinientos setenta metros setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100951-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Inversiones Anaygagon S. A., contra Manuel Enrique Jiménez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 62307.—(58399).

A las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos once, asiento once mil dos, y con la base de mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Carlos Luis Jiménez; sur, William Rojas; este, Mario Altamirano, y oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Miguel Castillo Zúñiga. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100383-0188-CI (Interno Nº 404-06 R1), de Roger Jiménez Badilla contra José Miguel Castillo Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de junio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez.—Nº 62334.—(58400).

A las catorce horas cuarenta minutos de diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 223-J. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; noroeste lote 224-J; al sureste, lote 222-J, y suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xiomara Aracelly Piñar Guerrero. Expediente Nº 03-007052-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62341.—(58401).

A las ocho horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa 416801, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1992, color gris motor G4DJN331662. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra René Fabricio Porras Campos. Expediente Nº 06-001174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62358.—(58592).

A las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal ante el Juzgado Penal de San José, causa 04-001782-0369-PE y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos trece- cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilfrido Barrantes; al sur, Zelmira Barrantes Bolaños y servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, Gilberth Barrantes, y al oeste, Abel Hidalgo. Mide: tres mil treinta y ocho con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Bolaños Víquez contra Ingrid Rocío Ramón Sánchez. Expediente Nº 05-002247-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 62359.—(58593).

A las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de diez mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y nueve, marca Honda, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo CRV EX, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color verde, combustible gasolina, motor K24A11905681. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000850-182-CI-3 de Banco Interfín S. A. contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62378.—(58594).

A las catorce horas del quince de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 544356, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año dos mil cuatro, categoría automóvil, gasolina, color azul. Expediente Nº 06-000617-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A. contra Hernán Varela Herrera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62379.—(58595).

A las once horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 356, asiento 10634 y en el mejor postor se rematará lo siguiente: con la base de dieciocho mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 177512-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con un casa, mide: doscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero tres, Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con Inversiones Dojuapa S. A.; al sur, con Arnulfo Hernández Vargas; al este, con calle pública con 27,80 metros, y al oeste, con Allan Hernández Vargas. Con la base de doce mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 168827-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 21, mide: ciento sesenta y seis mil metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero tres, Santiago cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con lote 22; al sur, con Inversiones Dojuapa S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Allan Hernández Vargas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06000543-183-CI de BAC Bahamas Bank Limited contra José Nixon Cubillo Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 62383.—(58596).

A las diez horas del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos setenta y ocho - derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote número setenta y tres. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con avenida sexta de la urbanización; al sur, lote 72; al este, con calle 2 de la urbanización, y al oeste, con lote 74. Mide: ciento ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Barrantes Herrera y Óscar Esteban Ruiz Rojas. Expediente Nº 06-000834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62384.—(58597).

A las ocho horas, quince minutos del ocho de agosto de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y restricciones citas 313-6023-01-0902-044, y con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula 28.742-000, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con lote A 141 y lote A 142; al sur, con lote A 167; al este, con lote A 144, y al oeste, con línea férrea. Mide: doscientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000449-185-C.I. Ejecutivo hipotecario de Marcori Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. contra Dixon Trejos Trejos y Guadalupe Loría Anchía.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 62388.—(58598).

A las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai; estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos noventa y nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis Paniagua Álvarez, Liliana Murillo Ruiz. Expediente Nº 06-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 62394.—(58599).

A las catorce horas, cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ochenta y un mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 361780, marca Hyundai, estilo Elantra, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color café. Expediente Nº 05-00009-182-CI-4. Ejecutivo simple de Grupo Internacional INCA S. A. contra Edgar Umaña Álvarez y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62458.—(58600).

A las ocho horas, cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento setenta- cero cero cero. Que es terreno: inculto con una casa. Sitio: distrito tres Asunción, cantón siete Belén de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Inversiones Rojafe Sociedad Anónima; sur, servidumbre de paso, Óscar, José, Miguel Ángel todos Quesada Fuente y Randall González Quesada; este, calle pública con 12,21 metros de frente, y oeste, Cinthya Villegas Rojas. Mide: doscientos setenta metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-007801-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Cinthia Villegas Rojas, Randall González Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 62469.—(58601).

A las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.258-001 y 002 la cual es terreno para construir, bloque A lote 7. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle 2, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Francisco Gómez Hernández, Mónica Moya González. Expediente Nº 06-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 62472.—(58602).

A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199.413-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trinidad Humberto Mora Ramírez y Eloísa Ureña Artavia; al sur, Trinidad Mora Ramírez; al este, Trinidad Humberto Mora, calle pública, Eloísa Ureña Artavia, Juan Gómez Serrano, y al oeste, Trinidad Mora Ramírez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lorenzo José Brenes Pacheco. Expediente Nº 06-000842-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 62473.—(58603).

A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, matrícula Nº F 019899-000, la cual es planta principal, finca filial, destinada a local comercial, situada en el distrito 01 San Pedro, del cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, con filial 169; al sur, y al este, con área común circulación peatonal, y al oeste, con filial 167. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Calmar S. A. contra Inversiones del Centro Comercial San Pedro S. A. Expediente N° 05-001194-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 62475.—(58604).

A las diez horas del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de la Ley de Aguas, al tomo cuatrocientos trece, asiento trece mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno-cero doscientos siete-cero cero uno y con la base de seis mil doscientos cuarenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en propiedad, partido real número quinientos treinta y dos mil cincuenta y nueve-cero cero cero, terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón diecinueve, San José. Colinda: al norte, Santiago Barquero Villalobos; sur, Juan Anchía; este, Santiago Barquero Villalobos, y al oeste, calle pública, con una medida de doscientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado Nº  SJ-0486005-1998. La finca pertenece al demandado Alexis Monge Najera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100807-188-CI, interno 836-04-Y3, de San Isidro Derivates Trading S. A., contra Alexis c.c Alexander Monge Najera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 62481.—(58605).

A las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y siete mil ciento ocho guión cero cero cero, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Castañeda Castañeda; al sur, Herber Medina Medina; al este, calle pública con once metros y veintidós centímetros, y al oeste, Antonio Machado García. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Viales Álvarez. Expediente Nº 06-001136-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 62482.—(58606).

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos, limitaciones del IDA, y con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 31-A-59. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 31-A-58; al sur, con lote 31-A-60; al este, con lote 31-A-93, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kenny Peraza Delgado, Sarita Patricia Castro Palma. Expediente Nº 06-001135-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 62483.—(58607).

A las once horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192.099-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Armando de la Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 06-000588-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62484.—(58608).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y seis mil ciento ochenta punto noventa unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en et Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181.053-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir lote E-28. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle 3, y al oeste, urbanización Jardines de Agua Caliente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Efraín Piedra Segura, Ligia Martina Piedra Segura, Rosa María Piedra Segura, Shirley Rocío Piedra Segura. Expediente Nº 06-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62485.—(58609).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100847-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Dagoberto Serrano Calderón y Elizabeth Morales Quesada; al sur, Ligia Quesada; al este, Ricardo Bonilla Morales, y al oeste, Ligia Quesada, calle pública, servidumbre de paso, José Morales y Elizabeth Morales. Mide: dos mil seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Sánchez Gamboa, Ligia María Quesada Sánchez. Expediente Nº 04-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62486.—(58610).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de diez mil ochenta y seis punto noventa y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054397-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elida Marina Hernández; al sur, Carmen Alfaro Rodríguez; al este, terreno destinado a calle, y al oeste, Carmen Alfaro Rodríguez. Mide: cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Navarro Campos. Expediente Nº 05-001183-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 62487.—(58611).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y calle, con la base de setenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebaja del 25% de ley incluida), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201196-000 la cual es terreno lotes 25-A, 26-A: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A., lotes; al sur, calle pública con 17,02 metros; al este, lote 27-A, Urbanización Vistas del Este, y al oeste, lote 24-A, Urbanización Vistas del Este. Mide: trescientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Lobo Castillo. Expediente Nº 06-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62488.—(58612).

A las diez horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince mil ciento ochenta punto novecientos veintidós unidades de desarrollo o su equivalencia en colones al momento de efectuarse la almoneda, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno sección A lote nueve terreno para construir. Situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho y calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al sur, PM Construcciones Hernández y Asociados Sociedad Anónima; al este, lote uno y dos en parte, y al oeste, lote uno sección B. Mide: trescientos treinta y cuatro con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mejía Monge, Marta Elena Rojas Navarro. Expediente Nº 05-000545-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62489.—(58613).

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, y con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 101788-000. Colinda: al norte, con Juan de Dios Bustos Martínez; al sur, con calle pública con 15,74 metros; al este, con calle pública con 13,66 metros, y al oeste, con Lidia Fonseca Rojas y Wilbert Fonseca Rojas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banamer Capital S. A., contra East Texas Lone Star S. A., representada por Rhonda Sterling Lacy. Expediente Nº 06-000539-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 62490.—(58614).

A las ocho horas del veinte de julio del año dos mil seis; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos veintiocho mil trescientos setenta colones, veinte colones, al mejor postor remataré: especie de Cedro Amargo, 2,28 M3 x 362= 825,36 pulgadas, 825,36 pulgadas x 100 colones= 82.536,00 colones; especie de Ira, 1,49 M3 x 362=539, 38 pulgadas x 90 colones= 48.544,20 colones, especie de Guaba y resto de madera semidura 10,90 M3 x 362= 3945,80 pulgadas, 3945,80 pulgadas x 50 colones= 197.290,00 colones, valorados en la suma de trescientos veintiocho mil trescientos setenta colones, veinte colones (328.370,20 colones). Total en volumen CM3, 15, 08861638; así ordenado en proceso penal 06-200280-359-PE contra Luis Cordero López por el delito de infracción a la Ley Forestal; en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 19 de junio del 2006.—Lic. Emma González Brenes, Jueza.—(58682).

A las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de dos millones treinta y nueve mil ochocientos dieciséis colones con noventa y nueve céntimos; seiscientas doce piezas de madera aserrada de la especie cedro con un volumen total de trece punto veintiocho metros cúbicos que se encuentran en el Colegio Técnico Profesional de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 81-3-06, en la causa Nº 06-000372-559-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Allan Araya Suárez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(58683).

A las siete horas cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones netos, con un volumen total de cuatro punto cincuenta y tres metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de la especie laureal; y doce trozas de laurel para un total de ciento treinta y un piezas de las especies Garañón Pilón, Quizarrá, Pavo y Cucaracho. Se encuentra decomisada en finca de Ólger López Matamoros en la Unión de Bijagua de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 83-2-06, dentro de la causa número 06-000413-559-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ólger López Matamoros en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2006.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(58684).

A las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil noventa y dos-A-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito tres-Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Romelia Camacho Vargas; sur, Gonzalo Herrera; este, Gonzalo Herrera, y oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-018700-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto López Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(58755).

A las diez horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la puerta exterior este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una máquina dobladora cortadora en metal, placa número cero uno cuatro, tres rodillos y una palanca con base metálica color verde, nueva en buen estado de uso, y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Sandoval Álvarez. Exp. Nº 01-004605-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(58769).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno septiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 258938, marca Nissan, categoría automóvil, estilo Sentra XE, capacidad 5 personas, año 1987, color rojo, carrocería sedan 4 puertas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Shoop S. A., contra Marlon Soto Jerez. Expediente Nº 05-001531-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(58779).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 504367, marca Hyundai, carrocería Sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 05-000848-221-CI de Warner Lambert Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Zavaleta González y Sandy Vanesa Ovarez Huezo.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(58794).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 474222, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, año 1988, color rojo, categoría automóvil, motor VG30204687. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Guillermo Ramírez Camacho. Expediente Nº 06-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62531.—(58911).

A las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con dos anotaciones practicadas; la primera por el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 03-001254-0180-CI, la segunda por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste, bajo el número de expediente 04-000216-0780-CI; y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132013-000 la cual es terreno construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de Jacinto Acuña Acevedo; al sur, con callejón de acceso con tres metros de frente; al este, con Ernestina Contreras Zúñiga, y al oeste, con Donaldo Jiménez Cascante. Mide: doscientos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Judith Gutiérrez Gutiérrez contra Fanny Margoth Angulo Valerín. Expediente Nº 05-000365-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—Nº 62547.—(58912).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Elantra GLS, año 1993, placas 475.572, color vino, motor número G4DJP755150. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000458-181-ci de Costecua S. A., contra Emilio Wright Russell.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62575.—(58913).

A las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base un millón once mil noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y un mil ciento noventa y cuatro, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, color vino, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000231-182-CI-3 de Costecua S. A., contra Juan Elías Corrales Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62576.—(58914).

A las once horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil quinientos dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en propiedad, partido real número cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Colinda: al norte, Julio Alberto Mora Ortega y Yadira Fallas Monge; sur, Ramiro Monge Navarro y Rosa Elena Navarro Salazar; este, calle pública, y al oeste, Emilce Mata Agüero, con una medida de ciento cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado Nº SJ-0448751-1997. La finca pertenece a la demandada Ana Rocío Rojas Solís. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100084-188-CI, interno Nº 88-05-Y3, de Antonio Bermúdez Meza contra Romilio del Rosario Fonseca Elizondo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 62584.—(58915).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de setecientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, una cámara de refrigeración eléctrica horizontal con luz interior fluorescente, con la siguientes dimensiones: un metro setenta centímetros de ancho por un metro veinticinco centímetros de alto, con estructura de aluminio con vidrios dobles fijos en la fachada y sobre de aluminio con puertas corredizas en marco de aluminio y forro de vidrio, tiene una unidad de frío marca Empravo, modelo FFI 12 HBX, con serie Nº 513200253, con placa de acorde Nº 566. 2) Con la base de ochocientos ochenta mil quinientos colones, una máquina para hacer café capuchino, marca Astoria, fabricación italiana, modelo AEP2, número de identificación 262733, con dos pipas de acero inoxidable, filtro para agua en acero inoxidable, molienda de café, tipo tolva de plástico con acero inoxidable. 3) Con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones, una máquina fotocopiadora a color marca Canon, modelo Nº CLC-800, serie NKLOG239; y 4) Con la base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco colones, una máquina granizadora digital, modelo ICEPEAKL 32, con motor interno Nº 620312P5008, de dos tanques en acero inoxidable, aspas de acero inoxidable y tanque de plástico, con placa de acorde Nº 565. Todos libres de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendario Nº 04-001574-184-CI, de Acorde contra Helene Hidalgo Montero, Juan Carlos Medrano Díaz y Guillermo Meléndez Ramírez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(58961).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre del líneas eléctricas y de paso, con la base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares o su equivalente en colones, al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177.280-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuatro B. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima; al sur, Coroncofec S. A.; al este, calle pública con 7 metros de frente, y al oeste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Solano Umaña. Expediente Nº 06-000748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(59231).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladas bajo las citas 341-14450-01-0900-001 y 366-10536-01-0900-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de trece millones ochenta y siete mil quinientos colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 309.361-000, que es terreno de agricultura con una casa y un galerón, sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública, Guillermo León Porras y Quintín Rojas Vargas; al noroeste, Guillermo León Porras y Maderas El Muelle S. A.; al sureste, Quintín Rojas Vargas y Carlos Castro Villalobos, y al suroeste, María Lucrecia Morales López y Marianela Sibaja Madrigal. Mide: Cuatro mil novecientos once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 05-100988-297-CI (3B) ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Eugenia de los Ángeles Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 62603.—(58916).

A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y tres; al sur, lote treinta y cinco; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, lote veintiocho. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonardo Fonseca Fallas contra Karol Ramírez Chinchilla. Expediente Nº 06-000975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62610.—(58917).

A las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando limitaciones al tomo 404, asiento 11325-01-0001-001; y al tomo 404, asiento 11325-01-0900-001, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 15; sur, lote 13, este, resto destinado a calle, y oeste, área de protección de 3 metros de ancho otro. Mide: trescientos veintitrés metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-009953-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Henry Alberto Loría Víquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(58952).

A las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones y con la base de un millón de colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y siete mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote 15 para construir, sito en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente de dos metros; sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros cincuenta y un centímetros lineales; este, con lote 16; y oeste, con lote 14. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Hipotecario Nº 06-100388-642-CI-3 de Osvaldo Luis Solís Blanco contra Domingo Cascante Contreras y otra.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 62627.—(59143).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas Nos. 280-06139-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de nueve mil quinientos setenta y seis dólares americanos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 319.489-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: norte, este y oeste, Julia Mejías Flores; y sur, calle pública. Mide: doscientos doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario de Miguel Villegas Solera contra Henry Rodríguez Arias. Expediente Nº 06-100398-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 62633.—(59144).

A las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cuatro millones de colones, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, en el mejor postor, remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos veinte mil veinticinco-cero cero cero. De la siguiente manera que es terreno para construir lote 10 A, situado en el distrito primero, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 1 A y lote 2 A; sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y cinco centímetros; este, lote 9 A; y oeste, lote 11 A. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0403948-1997. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100167-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Ibo Rojas Cruz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 62634.—(59145).

A las once horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote nueve A, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, Ruth Reyes Umaña; este, lote diez y Daun S. A.; y oeste, José Luis Jiménez Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Vista Cabo Breton Sociedad Anónima contra Damaris Vargas Sánchez y Luciano Alberto de la Trinidad Alfaro Vargas. Expediente Nº 06-000852-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62643.—(59146).

A las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de siete millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 7 metros; sur, este y oeste, Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-018304-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marcelino Chaves Guido, María del Carmen Chaves Guido.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 62653.—(59147).

A las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones al mejor postor remataré: La siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento siete mil setecientos doce-cero cero cero, que es terreno para el cultivo de café con una casa, sito en el distrito segundo La Unión, del cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con Carlos Otárola Otárola, Reymond Herrera Hernández y calle pública; sur, con Rogelio Vega Chavarrría; este, con Omelio Soto Villalobos y calle pública; y oeste, con Carlos Otárola Otárola. Mide: nueve mil setecientos cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100711-417-CI de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L., contra El Ortondo S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 62692.—(59148).

A las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 21, bloque J. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 22; sur, lote 20; este, Édgar Pacheco Solís; y oeste, alameda de la Urbanización. Mide: ciento quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Orlando Díaz Sánchez y Sonia Picado Rosales. Expediente Nº 05-001640-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62725.—(59149).

A las quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones cuatrocientos siete mil ciento cincuenta y dos colones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, situado en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, matrícula siete-ochenta y siete mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, es lote siete B 501, terreno para la agricultura. Linda: norte, calle pública; sur, Rosa Montoya; este, Delroy Lewis; y oeste, David Palma. Mide: novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. La propiedad referida pertenece al señor Juan Rafael Quirós Quirós, cédula de identidad N° 5-0079-0803. Lo anterior por haberlo ordenado así en Ordinario Agrario de Carlos Elizondo Prado Nº 99-160010-465-AG (20-A-99) contra Juan Quirós Quirós.—Juzgado Agrario de Limón, 14 de junio del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—(59243).

A las nueve horas del diecinueve de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre y obligaciones y con la base de ciento cincuenta y cinco mil unidad de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno: nueve Pavas. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Guerrero Jiménez con 24, 62 cm; al sur, José Alpízar Gatjens con 25 m; al este, calle pública con 12,02 cm., y al oeste, Guillermo Cortés Solís con 12 m. Mide: doscientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson José Cuenca Alpízar. Expediente Nº 06-000744-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 62773.—(59538).

A las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis mil novecientos cincuenta unidades de desarrollo (26 950 Ud’s) o su equivalencia en colones a la fecha en que se efectuará el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168493-000, la cual es terreno para construir lote 16 bloque b con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 del residencial; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, Pablo Picado Cerdas, y al oeste, Patricia Sandí Bermúdez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Francisco Morales Quesada. Expediente Nº 06-000727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 62836.—(59543).

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sumaria Nº 05-601418-499-TC, y con la base de un millón ciento sesenta mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 402.132, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis Nº KMHVF21JPNU625118, uso particular, estilo Excel NA, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de motor G4DJN485856. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000629-0185-CI-5, ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra José Alejandro Guillén Cocca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(59600).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo las sumarias 04-21425-174TR y 04-28026-174TR y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 137656, marca Dodge, modelo 1985, motor número FR107898, estilo Caravan, color negro, combustible: gasolina, chasis 2B4FK51G4FR107898, carrocería microbús capacidad: 7 personas propiedad de Facar F y C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000501-183-CI/4 de G.D.S Internacional S. A., contra Facar F y C S. A.—Juzgado Cuarto Civil San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63066.—(59718).

Convocatorias

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Banco Elca, S. A., convoca a reunión de acreedores de conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6, Bancos Privados; capítulo IV: liquidación y cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados a una reunión el viernes 28 de julio del año 2006, a las 13:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo (UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes asuntos: 1) Informe sobre el estado de la liquidación. 2) Determinación y aprobación de dietas para miembros de junta liquidadora. 3)             Revisión de acuerdo para venta de bienes muebles e inmuebles. 4) Acuerdo respecto a la naturaleza de las reservas para contingencias (sólo efectivo o efectivo y activos no líquidos). Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras, Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computaran por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación.—Junta Liquidadora.—Lic. Marco Hernández Ávila, Presidente.—(58943).

Títulos Supletorios

Juan José Castillo Carmona, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 7-110-393, y José Félix Castillo Carmona, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 7-115-100, ambos vecinos de María Luisa La Bomba, Limón, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para la agricultura situada en María Luisa La Bomba, distrito cuarto Matama y cantón primero de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y cinco hectáreas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado L-332998-1996. Linda al norte, Oliver y Edgar Murillo Pérez y Salomón Murillo Alpízar; sur, Sergio Araya Williams, Roberto Cascante Valverde; este, Alejo Zúñiga Zúñiga y al oeste, con Julián Umaña López. Fue estimado el inmueble en la suma de nueve millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información posesoria Nº 06-160111-465-AG. (120-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 7 de junio del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(58136).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000683-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Quirós Rosello, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tejar del Guarco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-172-733, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y seis centímetros cuadrados; al sur, con Miguel Salas Maroto y Violeta Muñoz Azofeifa; al este, Arnoldo Quirós Solano, y al oeste, Álvaro Quirós Salas. Mide: doscientos treinta metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por prescripción positiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cortar la maleza y construir mi casa con pedazos de madera vieja, con piso de tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por María Isabel Quirós Rosello. Expediente Nº 06-000683-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 62368.—(58615).

Elieth Jara Vega, mayor de edad, soltera, ama da casa, vecina de San Bernardo de Bagaces, cuatrocientos metros al suroeste de la Quesera, y con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y siete; y María de los Ángeles Vega Marín, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Bernardo de Bagaces, cuatrocientos metros al suroeste de la Quesera, y con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y siete; establecieron diligencias de información posesoria, para inscribir por partes iguales a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito segundo, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de treinta metros; al sur y este, con Alfredo Murillo Brenes, y al oeste, con Aquileo Soto Arias. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y siete decímetros, según plano catastrado número G-un millón un mil quinientos treinta y siete-dos mil cinco, de fecha ocho de junio del dos mil cinco. Dicha finca la poseen desde el cuatro de julio del dos mil cinco, por compra venta que le hicieran al señor Alfredo Murillo Brenes, quien es mayor de edad, viudo de únicas nupcias, agricultor, vecino de San Bernardo de Bagaces, y con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y dos, con quien no le liga parentesco alguno. El inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones, y las diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derechos sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100664-0386-CI (692-05-1). En información posesoria establecida por Cristino Rodríguez Navarro.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62420.—(58616).

Marta Torrentes Chévez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio Nazareth, 40 metros al sur de la bomba de agua, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ana Cecilia Chaves Morales (Vértices 4-1); al sur, con Esperanza Ugalde Salas (Vértices 2-3); al este, con calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y siete centímetros lineales (Vértices 1-2), y al oeste, con Francisco José Aguilar Medrano (Vértices 3-4). Mide: doscientos veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos cinco mil ciento treinta y cuatro-noventa y cuatro, de fecha veintinueve de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100699-0386-CI (727-05-3). Información posesoria establecida por Marta Torrentes Chévez.—Juzgado Civil de Liberia, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62451.—(58617).

Bermang Rojas Jiménez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Liberia, Barrio Condega, cien metros sur y veinticinco metros al este de Pizza Pronto, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero quinientos ochenta y dos, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Mercedes Pasos Rodríguez; al sur, con servidumbre de paso de salida a calle pública, con un frente a ella de ocho metros; al este, con María Adolfina Moreno Moreno, y al oeste, con José Rosales Vásquez. Mide: trescientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y siete-ochenta y cuatro, de fecha cinco de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal. Dicho inmueble fue valorado en la suma de trescientos mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100452-0386-CI (471-05-3). Información posesoria establecida por Bermang Rojas Jiménez.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62452.—(58618).

Juan de Dios Ruiz Salas, mayor de edad, divorciado una vez, dependiente de comercio, vecino de Barrio Moracia de Liberia, y con cédula de identidad número cinco-cero setenta y tres-trescientos cincuenta, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Óscar Vanega Evora; al sur, con calle pública con un frente de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, con Lidia Salas Palma, y al oeste, con Nixida Quintanilla Medina, Ana Gamboa Zúñiga y Hortensia Vásquez Gómez. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos cuarenta mil treinta y cuatro-dos mil tres, de fecha seis de febrero del dos mil tres. Dicha finca la posee por medio de donación que le hiciera la señora Lidia Salas Palma, quien es mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Liberia, Barrio Moracia, doscientos cincuenta metros al este del Liceo Nocturno de Liberia, y con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-seiscientos noventa, y quien le traspasara la posesión por más de diez años. El inmueble fue valorado en la suma de doscientos mil colones, y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100122-0386-CI (128-06-1). En información posesoria establecida por Juan de Dios Ruiz Salas.—Juzgado Civil de Liberia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62453.—(58619).

María Guadalupe Vega Vega, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero noventa y seis-setecientos cuarenta y cuatro; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en las Juntas de Abangares, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos ochenta y seis mil veintiún decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Alfonso Apuy Achio y en parte con Benito Gutiérrez Gutiérrez; sur y este, con calle pública con un frente a calle de veintiún metros veintiún centímetros y de ancho catorce metros, al oeste, María Chavarría Chavarría. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta privada desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 06-100174-0389-CI. (184-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 62636.—(59150).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100116-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Eugenia Muñoz Delgado quien es mayor, divorciada una vez, abogada, cédula número uno-cuatro siete nueve-tres nueve cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero con una casa, ubicado en distrito siete Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de dieciséis mil ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte con, Julio Sánchez Araya, Arnoldo Elizondo Warren y Maritza Delgado Muñoz; al sur con, Arquidiócesis de San José; al este con, Marta Eugenia Muñoz Delgado y al oeste con calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100116-0217-CI, información posesoria promovida por Marta Eugenia Muñoz Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de mayo del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 62662.—(59151).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000002-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Solórzano Quesada quien es mayor, estado civil en unión libre, vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-427-683, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Gabriel Carvajal Ledezma; al sur, Evelio Jiménez Miranda; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta centímetros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay otros condueños ni pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Mario Solórzano Camacho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado completo del perímetro de la finca y limpieza periódica del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por José Ángel Solórzano Quesada. Expediente Nº 05-000002-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 14 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(59164).

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la Sucesión de María del Carmen Ureña Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula número uno-doscientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta y ocho, de última dirección en Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Los Yoses, San Pedro, Montes de Oca, San José, trescientos cincuenta metros sur de Autos Subarú, Consultoría Jurídica Empresarial, en defensa de sus derechos. Los supuestos herederos y los albaceas realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, en escritura pública número treinta y ocho-doce, otorgada ante esta misma notaría, abriendo este sucesorio extrajudicial.—San José, dieciséis de agosto de dos mil dos.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58215).

Ante la notaría del Licenciado Edgar Montero Mejía, cuya oficina está en Coronado, 600 metros este del cementerio, se está tramitando el sucesorio de quien en vida fue Eduardo Rivera Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moravia, La Guaria, del antiguo Caballo Blanco 300 sur y 25 este, cédula 1-243-097. Cualquier interesado que quiera hacer valer sus derechos podrá presentarse a mi notaría en la dirección dicha.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 62188.—(58252).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco, y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y por una sola vez: Ante mí, comparecieron: Josefa Cecilia Hernández Sandoval, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cuatro-doscientos noventa y uno, vecina de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Tamarindo, quinientos metros al sur de la entrada; José Gerardo Granados Hernández, soltero en unión de hecho, operario, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-setecientos cuarenta y cinco, vecino de San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Arroyo, Urbanización El Higuerón, casa número uno; Marco Tulio Granados Hernández, casado una vez, operario, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-doscientos treinta y ocho, vecino de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la escuela, y Desiderio Granados Hernández, soltero, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-ciento veintisiete, vecino de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Tamarindo, quinientos metros al sur de la entrada, y dicen: que comparecen en su condición de herederos legítimos de quien en vida fue José Granados Granados, mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad número dos-cero cincuenta y cinco-dos mil ochocientos treinta y ocho, vecino de Santa Rosa, Montes de Oro, Puntarenas, Calle Tamarindo, quinientos metros al sur de la entrada, quien falleció el día veintiuno de julio del dos mil cuatro, según consta en el Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de Puntarenas, al tomo ciento cuatro, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y tres. Que de conformidad con lo que disponen los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitan al suscrito notario se dé inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue José Granados Granados, de calidades antes indicadas. Continúan manifestando los comparecientes que por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se dé trámite al presente proceso, ante el suscrito notario, aceptando expresamente todos los otorgantes la herencia como herederos legítimos. Los comparecientes aportan el certificado de defunción expedido por el Registro Civil, de lo cual da fe el suscrito notario, así como los certificados de nacimiento y matrimonio de los presuntos herederos, y para los efectos de Ley solicitan se publique el correspondiente aviso en el Boletín Judicial. Asimismo, manifiestan todos los otorgantes, que de común acuerdo nombran como albacea a la compareciente la señora Josefa Cecilia Hernández Sandoval, de calidades antes dichas, quien acepta el cargo, jura cumplirlo fielmente y manifiesta que en su oportunidad presentará el inventario de bienes ante el suscrito notario, para su protocolización y demás efectos. El suscrito notario deja constancia que se formó el expediente que manda la ley. Expediré un primer testimonio dentro del término de ley. Leído lo escrito a los comparecientes, lo aprueban y firmamos, excepto la compareciente Josefa Cecilia Hernández Sandoval, quien en virtud de no poder firmar estampa su huella digital con el dedo pulgar de su mano derecha, en San José, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil seis. José G. Granados H. Desiderio Granados.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 62240.—(58620).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida se fuera Michael Renault Renault, mayor, divorciado, pensionado, estadounidense, pasaporte Nº Z4348207, vecino de Cariari de Heredia, para que manifiesten lo que crean pertinente dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000208-376-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 6 de junio del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 62377.—(58621).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Rodríguez Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y cinco, quien fue vecino de la Esperanza de Golfito, Centro de Población, casado una vez, cédula Nº 6-044-265, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 62414.—(58622).

Carlos Luis Rojas Céspedes, notario público, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Elida Cerdas Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-seiscientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de Carlos Luis Rojas Céspedes, ubicada en Dulce Nombre de Cartago, del Bar Kamakiri, cincuenta metros al sur.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 62419.—(58623).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Isolina García Abarca, mayor, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2006. Notaría del Bufete Tercero Reyes, sita en San José, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros al oeste.—San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 62459.—(58624).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Hernández Vindas, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, chofer, vecino de San Rafael de Cerros, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos veintidós, fallecido el día doce de diciembre del dos mil cinco, para que dentro del treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no so presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100018-425-2-C.I., sucesorio de Fabio Hernández Vindas, Albacea Provisional Shirley Obando Ramírez.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 62614.—(59152).

Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Johel Rodríguez Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-uno uno cuatro-dos tres nueve, vecino de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros oeste del Colegio Patriarca San José; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Telefax N° 445-8773. Expediente número 001-2006. San Ramón, 19 de abril del 2006.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 62657.—(59153).

Se hace saber que ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, se tramita la sucesión de quien en vida fue, José Joaquín Paniagua Barrantes, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-quinientos cincuenta y uno, con último domicilio Alajuela, Grecia, Barrio Jiménez, de Periféricos doscientos cincuenta metros al oeste. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, del Bar España, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur.—Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 62667.—(59154).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Joaquín Barrantes Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-doscientos veinte, vecino de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón, para que comparezcan dentro de treinta; días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Joaquín Barrantes Hidalgo. Expediente Nº 05-100319-0681-CI, Interno Nº 0337-05-1.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 28 de julio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 62696.—(59155).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue, Moisés Saúl Alvarenga Elías, mayor, casado una vez, cédula de residencia número 220117140-5551 vecino de Pavas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo, deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 06-000299-183-CI-4.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(59165).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ana Lorena Rojas Chinchilla ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 05-000345-673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 62664.—(59157).                                                 3 v. 1.

Edictos Matrimoniales

Yendry Morales Salazar, mayor, soltera, estudiante, costarricense, vecina de Bajo Moras parcela del IDA número catorce, cédula de identidad 1-1266-380, hija de Marta Salazar Mena, mayor, casada, ama de casa, costarricense, y Abraham Morales Miranda, mayor, casado, jornalero, nicaragüense, y Jesús Rubén Gutiérrez Porras, mayor, soltero, peón de bodega, vecino de Barbacoas de Puriscal, 400 metros oeste de la iglesia católica, cédula de identidad 1-1232-896, hijo de Rubén Gutiérrez López, fallecido y Fulvia Porras Coto, mayor, viuda, ama de casa, ambos costarricenses, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de junio del 2006.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(58201).

Edictos en lo Penal

A las catorce horas once minutos del catorce de junio de dos mil seis, Verónica Álvarez Murillo, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a Luis Antonio Brenes Acuña, cédula de identidad Nº 2-240-944, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria Nº 99-201775-0275-PE, seguida en contra de Harry Quirós Jiménez, José Rafael González Gutiérrez, Martín Elías Quirós Mesén, por el delito de estafa, cometido en perjuicio de Compañía Proveedora Phillips, Enrique Valverde Solano, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco. Causa contra Martín Quirós Mesén, por la comisión del delito de estafa y otros en perjuicio de Compañía Proveedora Phillips S. A. Que en el presente asunto a folio 214 se informa por parte de oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que se dio la detención del acriminado, cuando conducía el auto placas 194743, marca Isuzu, estilo Trooper, chasis número JAACH15L2G5404890, motor número 3090262254, el cual le fuera decomisado, una vez que se realizaron las pericias respectivas no se encontró alteración alguna de los números de motor ni chasis del auto. Por auto de las quince horas treinta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil uno, la Fiscalía de Estafas de la provincia de San José, nombró como depositaria judicial del automóvil placas 19743, marca Isuzu, estilo Trooper, chasis número JAACH15L2G5404890, motor número 3090262254, a la señora María Elena Quirós Mesén, se autorizó igualmente el retiro del automóvil de los predios judiciales. Sin embargo por informaciones propias de las oficinas administrativas del Poder Judicial, dicha entrega nunca se efectuó, pues el bien permanece en predios judiciales. Sobre el dicho decomiso no se pronunció la sentencia condenatoria que se levantó contra el acusado. En este caso, han paso más de tres meses desde que se diera por terminado el procedimiento, sin que al día de hoy las partes interesadas hayan peticionado su devolución, lo cual podría dar aplicación a lo estipulado en la Ley de Donaciones y correspondiente dación a la Proveeduría Judicial. Sin embargo por tratarse de un bien inscribible registralmente es necesario determinar al día de hoy, la titularidad del objeto, para dar audiencia de lo que aquí se resuelva a las partes que tengan interés directo sobre la cosa, por lo que se hace necesario traer al proceso la información registral del auto, por otro lado, sorprende a esta Autoridad que desde el año dos mil uno, se autorizare la entrega del bien, y aquella no se efectuara, por lo que la finalidad de determinar su efectiva ubicación, es necesario contar la información por parte de los gestores de la custodia del bien. Así las cosas de previo a resolver, peticiónese a los encargados del resguardo del mencionado automóvil, informe referido a si aquel permanece aún en predios judiciales y del estado del vehículo, igualmente solicítese al Registro Público, certificación de propiedad del automotor placas 194743, con finalidad de notificar al propietario registral del automóvil, su obligación de retirar el bien en cuestión, so pena de aplicar lo concerniente a la Ley de Donaciones en el caso de incumplimiento de sus deberes. Comuníquese a las autoridades correspondientes. Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las…”. No habiendo sido posible la localización del aquí propietario registral del vehículo placas 194743, marca Isuzu Trooper, señor Luis Antonio Brenes Acuña, en el domicilio por él aportado a los autos, según constancia del señor notificador de este Circuito Judicial, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco.—Tribunal Penal, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Verónica Álvarez Murillo, Jueza de Juicio.—(58685).                                                   3 v. 1.