Boletín
Judicial Nº 132
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 93-2006
ASUNTO: Requisitos para tramitar
“Informaciones Posesorias”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
QUE TRAMITAN INFORMACIONES POSESORIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 40-06, celebrada el 6 de junio del año en curso, artículo LIII, a
solicitud de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Innovación y
‘Transparencia en Tecnología Agropecuaria, dispuso hacerles saber los
requisitos que se deben cumplir para la tramitación de una “Información
Posesoria”, a saber:
“1.  Copia clara del plano catastrado.
2.  Copia de la resolución del juzgado, donde se
le solicita el estudio de suelos con su respectivo número de expediente.
3.  Depósito a la cuenta N° 2305720 del Banco de
Costa Rica (el depósito se hace según lo que mida el terreno), para una
hectárea o menos se deposita ¢24.000.00, si mide más que una hectárea se
solicita el cálculo al teléfono 296-2586, con la srta.
Karol Castro, o Dr. Diógenes Cubero.
4.  Dirección exacta del inmueble.
5.  Teléfono para localizar al interesado.”
San José, 29 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(59968)                                                       Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 94-2006
ASUNTO: “Encuesta que se realizará vía
telefónica”.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 45-06, celebrada el 22 de junio del año en curso, artículo XLVI, a
solicitud de la Directora del Programa Poder Judicial-BID, dispuso comunicarles
lo siguiente:
“A partir de la tercera
semana de junio su estimable persona podría ser llamada, por la vía telefónica,
a fin de obtener colaboración para contestar las preguntas de una encuesta
sobre el ejercicio de la abogacía en nuestro país. Tal actividad forma parte
del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, en el marco del
acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
Los
resultados de esta investigación servirán a todas las instituciones encargadas
de la formación y capacitación de profesionales en Derecho, para mejorar su
trabajo y ofrecerles insumos que les ayuden a mejorar sus labores
profesionales, contribuyendo -con mejores prácticas- a la disminución del
retardo en la administración de justicia.
Por ese
motivo mucho le agradeceremos, que a pesar de sus apretadas agendas, puedan
brindar toda la cooperación posible a las personas a cargo de la encuesta, que
no durará más que de diez a quince minutos.
San José, 29 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(59969)                                                       Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 95-2006
ASUNTO:  Aclaración de la circular Nº 06-2006,
“Directriz que deben seguir los jueces en materia de tránsito.”
A TODOS LOS JUECES QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 43-06, celebrada el 15 de junio del año en curso, artículo XLVII,
dispuso aclarar la circular Nº 06-2006, sobre “Directriz que deben seguir los
jueces en materia de tránsito”, publicada en el Boletín Judicial Nº 25 del 3 de
febrero del 2006, en el sentido de que el procedimiento a aplicar es el
previsto en el artículo 152 de la Ley de Tránsito y no el 154 que se indicó en
la citada circular.
San José, 30 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(59970)                                                       Secretaria
General
AVISO
Nº 13-2006
ASUNTO:  A partir del 8 de mayo la Policía
Aeroportuaria, quedó bajo el control y administración del Servicio de
Vigilancia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En virtud de la
comunicación realizada por el Comisario Oldemar
Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia
Aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se les comunica que a
partir del día 8 de mayo del año en curso, la Policía Aeroportuaria, quedó bajo
el control y administración del Servicio de Vigilancia Aérea, por lo que en
adelante, todos los trámites que se hagan ante esta unidad deben ser enviados
al Comisario Madrigal Medal, Director de Servicio
Vigilancia Aérea, o en su defecto al Oficial Glen
Pacheco Araya, Jefe de dicha Policía, al Telefax 442-0575 o al correo
electrónico policiaaeroportuaria@yahoo.com.
San José, 22 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(59971)                                                       Secretaria
General
AVISO
Nº 14-2006
ASUNTO:  Traslado del disfrute del 25 de julio y 15 de
agosto del año en curso.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS,
OFICINAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 42-06, celebrada el 13 de junio de 2006, artículo LX, de conformidad
con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo,
acordó trasladar el disfrute de los días 25 de julio y 15 de agosto, para el
lunes 31 de julio y 21 de agosto del 2006, respectivamente, A esos efectos los
despachos judiciales laborarán normalmente el día 25 de julio y 15 de agosto y
permanecerán cerrados los días 31 y de julio y 21 de agosto del presente año,
con las salvedades de costumbre para días feriados.
San José, 25 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—(59972)                                                       Secretaria
General
AVISO
Nº 15-2006
ASUNTO:  Actualización de registro de firmas de los
funcionarios judiciales.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Con el fin de actualizar
el registro de firmas de los funcionarios judiciales (jueces y fiscales), para
efectos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece
que los documentos que corresponda enviar al exterior deben autenticarse por la
Secretaria General, se les informa que deben presentarse a la Secretaría General
de la Corte, Unidad o Subunidad Administrativa
Regional del Circuito Judicial en el que laboren a firmar el formulario “Registro
de firmas de funcionarios judiciales”.
La firma debe coincidir con la que
está consignada en su cédula de identidad, y a esos efectos deberán presentar
al servidor encargado de la Secretaría General o al Jefe de la Unidad o Subunidad Administrativa Regional ese documento de
identificación.
San José, 28 de junio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(59973)                                                       Secretaria
General
Al señor Isaac Bernardo Rodríguez Mora, de domicilio ignorado, se hace
saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia
Gutiérrez Cortés, se pretende obtener el exequátur de una sentencia de divorcio
dictada por el Tribunal Superior de Nueva Jersey,
División de Régimen de Equity, Condado de Somerset, Estados Unidos de América, el 7 de enero del
2003, por la que se concede el divorcio. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que
represente al señor Rodríguez Mora. Al efecto se han dictado las resoluciones
que dicen: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil cuatro. Acerca de
la solicitud que formula la señora Ana Cecilia Gutiérrez Cortés, por intermedio
de su apoderado especial judicial Lic. Francisco Gerardo Bolaños González,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Isaac Bernardo Rodríguez Mora, a quien se le previene que en el acto de ser
notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo,
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no
lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Se le previene al interesado indicar el domicilio exacto del señor Isaac
Bernardo Rodríguez Mora, a fin de notificarle la presente resolución y con tal
finalidad aporte un juego de copias de las piezas que conforman el expediente,
(f) Anabelle León Feoli,
Presidenta”. Y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil cinco.
Habiendo aceptado el cargo la Lic. Jenny Ramírez Robles, tramítese el asunto
con su intervención y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva
manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Isaac
Bernardo Rodríguez Mora la petición inicial, la resolución que le dio curso y
la presente por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se recuerda a la promovente efectuar el depósito de los honorarios de
la curadora. (f) Anabelle León Feoli,
Presidenta.—San José, 16 de mayo del
2005.—Francisco Bolaños Moreira, Notificador.—1 vez.—Nº 63055.—(59850).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos
mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-005845-0007-CO interpuesta por Luis Diego Jiménez Jiménez,
en su condición de representante legal con facultades suficientes para este
acto de Electromecánica Constructora Emco, Sociedad
Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 369 de las “Normas
Generales de Licitación y Contrato para Obras de Construcción del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” por estimarlo contrario a los
artículos 39, 41, 42 y 43 de la Constitución Política. La norma dispone:
“Artículo 369: Los costos y honorarios del arbitraje serán fijados de antemano
por el juez y pagados por la parte que haya presentado la demanda original, sin
perjuicio de su derecho de ser reembolsado de los costos cuando así lo
determine la sentencia final”. La norma se impugna en cuanto limita el derecho
de acceso a la justicia arbitral al condicionarla a consideraciones de
naturaleza económica. Las “Normas Generales de Licitación y Contrato para Obras
de Construcción” constituyen un acto administrativo de carácter y alcance
general que es aplicable como consecuencia de su incorporación en el contrato
administrativo suscrito entre el ICAA y
su contratista, incorporación que tiene lugar por la remisión o referencia que
a tales Normas hace tanto el cartel de licitación como el contrato
administrativo mismo. Dispone que en caso de conflicto, el contratista deberá acudir a la vía arbitral a efecto de plantear
cualquier demanda surgida de la interpretación o ejecución del contrato
suscrito con el ICAA. La justicia arbitral si bien en
general más ágil y célere que la ordinaria, es muy onerosa. La norma impugnada
establece que el contratista que acuda a un proceso arbitral deberá pagar, de
antemano y manera exclusiva, los costos y honorarios relacionados con la
tramitación de este. Así, impone sobre una de las partes en el proceso, un
gravamen de tipo económico que se convierte en condición sine qua non para ser
escuchado o para que el proceso arbitral avance, y que puede volver nugatorio
el derecho de acceder a la justicia arbitral en caso de que el contratista no
pueda enfrentar el gasto que ello representa, sin darle alternativa alguna. La
imposición de deberes y cargas sobre una sola de las partes del contrato de
fondo y del proceso arbitral, violenta de manera frontal el principio de libre
acceso a la jurisdicción garantizado por el artículo 41 de la Constitución
Política, al supeditarlo a condiciones de naturaleza económica. El contenido de
la norma contraviene el derecho de todos por igual de acceder a la justicia,
además del genérico derecho de petición y del específico derecho a la justicia,
consagrados en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, como sucede en este caso.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 20 de junio de
2006.
                                                                         Gerardo
Madriz Piedra,
(58948)                                                                          Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-006083-0007-CO interpuesta por Lisbeth Quesada Tristán en su condición de Defensora de los Habitantes de
la República, para que se declare inconstitucional la reforma el artículo XI.26
del Reglamento de Construcciones realizada por la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria de Junta Directiva  número 5508 del 24 de octubre del 2005. La
norma se impugna por violar el artículo 21 de la Constitución Política. La
reforma eliminó los retiros requeridos en edificios con capacidad de hasta
doscientos cincuenta personas en relación con las propiedades colindantes, lo
que a su juicio atenta contra la vida, la seguridad y la salud de sus ocupantes
y vecinos. La Defensoría estima que la nueva norma no permite guardar, en
dichas edificaciones, las medidas mínimas de seguridad, lo que podría afectar
la evacuación y el auxilio de un sitio en caso de emergencia. La seguridad de
las personas está por encima de cualquier interés comercial o de otra
naturaleza. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 20 de junio de
2006.
                                                                         Gerardo
Madriz Piedra,
(58949)                                                                          Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio
del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-003049-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente, como apoderado especial
judicial del señor Chao Chien Chien
Tseng, quien es apoderado General de la empresa
Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, 
para que se declaren inconstitucionales 
los artículos 2 y 7 del Reglamento Municipal de Alajuelita para Máquinas
de Juegos Permitidas, Video Juegos y otras máquinas
(golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y
fotografías) publicado en La Gaceta número 49 del 10 de marzo de 2005,
por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 28, 45, 46, 169 y 170 todos de
la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto considera que
mediante ellas se prohíben máquinas de cualquier clase en lugares donde se
expenden licores, llegándose incluso a la prohibición de toda máquina de juego
como actividad secundaria, utilizando arbitrariamente la discrecionalidad
administrativa.  Indican que en este caso
se está prohibiendo una actividad lícita, sin que se pruebe una razonabilidad técnica necesaria que ha establecido la misma
Sala, ya que no existe una relación proporcionada entre el fin que se pretende
de proteger a los menores de edad con la prohibición de juegos lícitos en
lugares para mayores. Además, la Municipalidad de Alajuelita se excede en sus
facultades ya que la prohibición alegada no encuentra sustento alguno en la Ley
de Juegos, por lo que, vía reglamento, no podría establecerse una prohibición
absoluta como la que se impugna, la que resulta violatoria también al principio
de igualdad, ya que sólo en ese cantón se estaría limitando. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 22 de junio de
2006.
                                                                         Gerardo
Madriz Piedra,
(58953)                                                                          Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veintiuno
de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad
número 06-004793-0007-CO interpuesta por Edgar Morales Quesada, para que se
declare inconstitucional el artículo 8 del “Reglamento para los contratos de
concesión de gestión de los servicios públicos portuarios”, Decreto Ejecutivo
número 30.064-MOPT del 4 de diciembre del 2001, por estimarlo contrario al
artículo 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en
criterio del accionante, es inconstitucional -en cuanto amenaza el derecho de
los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente balanceado- que
aquélla permita que los estudios y autorizaciones de carácter ambiental en
proyectos de la envergadura de la construcción de un puerto, se realicen
después del inicio del proceso licitatorio e incluso una vez suscrito y
refrendado el contrato de concesión correspondiente. Así se informa para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 22 de junio de
2006.
                                                                         Gerardo
Madriz Piedra,
(58956)                                                                          Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Jaqueline Mata Pizarro, mediante la resolución de las
nueve horas, treinta minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la licenciada Jaqueline Mata
Pizarro del contenido de la resolución de las siete horas, cincuenta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta
que corre a folio uno vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la resolución de las siete horas,
cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Mata Pizarro Jaqueline, debe
al mes de abril doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Mata
Pizarro Jaqueline, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la
notaria Mata Pizarro Jaqueline, portadora de la
cédula 01-824-123, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mata Pizarro Jaqueline, que en tanto no se encuentre al día en el pago
de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse
de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que la licenciada Jaqueline
Mata Pizarro debe al mes de mayo del presente año trece cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 20 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58567)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 05-000721-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Alejandro Marcelo Astúa Valverde, mediante la resolución de las
nueve horas, cinco minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de
notificación visible a folio veinticinco, se desprende que la resolución
333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil seis, no pudo ser notificada al licenciado Alejandro Marcelo Astúa
Valverde, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al
profesional y, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen
a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales, párrafo segundo,
que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados,
o no existieren, el notificador, también bajo su
responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la
notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de
edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación
quedaría practicada tres días después de la publicación...” Por lo anterior, en
razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Astúa
Valverde, la resolución 333-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete
de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial,
lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Astúa
Valverde, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).... Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 247-05, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde, por el no pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
catorce horas, veinte minutos del catorce de julio de dos mil cinco, se le
confirió traslado al notario Astúa Valverde, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio dieciocho, la misma le fue notificada en la
dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, el día
quince de febrero del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Astúa Valverde; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.  II.—La falta de pago
al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar
al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al
artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del
original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio trece, se tiene por acreditado que el licenciado Astúa
Valverde, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas
del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folio dieciocho) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo
procedente es decretar la Inhabilitación del licenciado Alejandro Marcelo Astúa
Valverde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar al licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde la presente
resolución, en la dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al
notario, sea Departamento de Navegación Aeronáutica de la Dirección General de
Aviación Civil, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial. V.—En caso de que el licenciado Astúa Valverde, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Alejandro Marcelo Astúa Valverde, cédula 01-933-028, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la
resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar
al licenciado Alejandro Marcelo Astúa Valverde la presente resolución, en la
dirección que se tiene conocimiento que se puede localizar al notario, sea
Departamento de Navegación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación
Civil, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial.
San José, 20 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(58568)                                                                                                                                                                                    Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Fernando Montero García, mediante la resolución de las diez horas,
quince minutos del veinte de junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Fernando Montero García del contenido de la resolución de las
catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto
en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corren
a folio cuatro, como tampoco en su casa de habitación, por reportar una dirección
inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García la
resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente
que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de
mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado
Montero García Fernando, debe al mes de abril cuarenta y tres cuotas”, se tiene
por acreditado que el notario Montero García Fernando, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene al notario Montero García Fernando, portador de la cédula 01-644-626,
para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Montero García Fernando, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Fernando Montero García debe al mes de mayo del presente año
cuarenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58569)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta
Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-166-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marianella Céspedes Baldizon, mediante la resolución Nº *-2005 de las, se
dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección de que la notaria Marianella
Céspedes Baldizon no cuenta con oficina abierta al
público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica
determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo
dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación
correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia
por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Céspedes Baldizon,
cédula 1-863-363, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen
en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de
impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta
con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese
esta resolución a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon,
personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de
habitación, sea en San José 200 este, 110 sur, 75 este de la Iglesia Santa
Teresita, por medio del notificador de este
despacho...” Mediante resolución de las diez horas quince minutos del trece de
junio de dos mil seis, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon
del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de
marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 8 vuelto y 17, que es un deber legal de la fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar a la licenciada Marianella Céspedes Baldizon
la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil
seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada
“Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 13 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58570)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, de la notaria Dania García Díaz, mediante
la resolución 709-2006, de las once horas, veinticinco minutos del veintitrés
de junio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad
en el Fondo de Garantía Notarial Nº 269-05, se inició proceso de inhabilitación
contra la licenciada Dania García Díaz, por el no
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del diez de octubre
de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria García Díaz, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis y once, la misma no
pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su
oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos
mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno de la licenciada García Díaz; y, Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada García Díaz, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Dania
García Díaz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dania García Díaz, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la
licenciada García Díaz, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion
de la notaria pública Dania García Díaz, cédula
01-983-560, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser
rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Dania García Díaz, la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58571)                                                                                                                                                                                                    Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000380-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, de la notaria Ana María Corrales Solís, mediante la resolución
708-2006, de las once horas, quince minutos del veintitrés de junio de dos mil
seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 31-06, se inició proceso de inhabilitación contra la
licenciada Ana María Corrales Solís, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho
horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió
traslado a la notaria Corrales Solís, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio cuatro vuelto, la misma no pudo ser notificada en
las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Corrales Solís; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no
son del original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por
acreditado que la licenciada Corrales Solís, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios once al
trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso,
y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
de la licenciada Ana María Corrales Solís, circunstancia que se mantendrá todo
el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Ana María Corrales Solís, la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la
licenciada Corrales Solís, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación
de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno
de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se
encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Ana
María Corrales Solís, cédula 01-417-1323, por morosidad en el pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de
que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Ana María Corrales Solís, la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora”
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58572)                                                                                                                                                                                                    Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000381-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Lisandro Mora Herrera, mediante la resolución 710-2006,
de las once horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se
dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 19-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Lisandro Mora Herrera, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince
horas, cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, se le
confirió traslado al notario Mora Herrera, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de
habitación, por ser inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año
dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Mora Herrera; y, Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Mora Herrera, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
Decretar la Inhabilitación del licenciado Lisandro Mora Herrera, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Lisandro Mora Herrera, la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Mora
Herrera, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita
indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax
para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad,
constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y
que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales,
declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del
artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se Decreta la Inhabilitacion del notario público
Lisandro Mora Herrera, cédula 01-655-216, por morosidad en el pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de
que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V.—Una vez firme la resolución,
Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Lisandro Mora Herrera, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58573)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Manuel Vargas Araya, mediante la resolución 711-2006, de
las catorce horas, diez minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se
dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 292-05, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Manuel Vargas Araya, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho
horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cinco, se le
confirió traslado al notario Vargas Araya, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio trece y veintidós, la misma no pudo ser
notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y
su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días primero, dos y cinco de junio del año dos mil seis. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del
licenciado Vargas Araya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no
son del original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por
acreditado que el licenciado Vargas Araya, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos,
creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinticinco al veintisiete)
de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
del licenciado Manuel Vargas Araya, circunstancia que se mantendrá todo el
tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas
y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso
en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Manuel Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Araya, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Manuel Vargas Araya, cédula 09-030-012, por morosidad en el
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En
caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado
en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Manuel Vargas Araya, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58574)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Thania Obando Obando,
mediante la resolución de las diez horas, cuarenta minutos del veintitrés de
junio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Thania Obando Obando del
contenido de la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a
folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania
Obando Obando la resolución de las trece horas,
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Obando Obando Thania, debe al mes de marzo setenta y siete cuotas”, se
tiene por acreditado que la notaria Obando Obando Thania, se encuentra en un estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por
el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Obando Obando Thania, portadora de la
cédula 01-856-996, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenida la notaria Obando Obando
Thania, que en tanto no se encuentre al día en el
pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá
abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de
lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Thania Obando Obando
debe al mes de mayo del presente año setenta y nueve cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. 
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58575)                                                                                                                                                                                                 Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución de las diez horas,
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora del contenido de la
resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos
mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de
lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la resolución de las catorce
horas, quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006,
suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en
el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Cordero Zamora Laura, debe al mes de abril doce
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cordero Zamora Laura, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Cordero Zamora Laura, portadora de la
cédula 01-771-664, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cordero Zamora Laura, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Laura Cordero Zamora debe al mes de mayo del presente año trece
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 23 de junio del
2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(58576)                                                                                                                                                                                                    Directora
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido,
de quien en vida se llamó Francisco Mora Irigoyen, quien en vida fuere mayor,
nicaragüense, casado, portó la cédula de residencia número 270-120830-60919 y
quien falleciere el 30 de abril del 2006 y que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número
06-300028-257-LA, que es devolución de ahorros de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía  de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales,
Juez.—1 vez.—(59706).
segunda PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, con la base de las cédulas hipotecarias de primer grado, sea la
suma de ocho millones de colones, sáquese a remate la
finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 233.398
- 000, y que se describe así: Lote 21 terreno para construir, sito: en distrito
primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, Avenida Pocosol; sur, Coocique
R. L.; este, Lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: Doscientos catorce metros con
setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
06-100292-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Luis Emilio Quirós Alpízar contra Ottón Barrantes Sibaja.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 16 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(59303).
A las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones,
base de la hipoteca de primer grado, al mejor postor remataré, la siguiente
finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintitrés
mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito
primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con Jorge Manuel Veles Córdoba; al sur, con Lorena
Araya Quirós; al este, Lorena Araya Quirós, y oeste, calle pública. Mide
doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100415-642-CI de Edgar
González Ávila contra Elizabeth Ruiz Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(59323).
A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto
del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando limitaciones de leyes citas 454-12892-01-0003-001 y
con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos trece
colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos
ochenta y nueve cero cero cero.
Que es terreno: para construir, lote trece, del bloque H. Sitio: Distrito cero
uno Corredor, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, lote catorce H; sur, Constructora Nuevo Hogar S. A.; este, Constructora
Nuevo Hogar S. A., y oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016346-0170-CA de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Ixcel Yariela
Loáiciga Gómez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de junio del 2006.—Lic. María Mora Saprissa,
Jueza.—(59327).
A las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando infracción inscrita en la sumaria
06-2722-174-TR, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL ciento noventa y seis
mil seiscientos noventa, marca Ford, estilo F
trescientos Lariat, año mil novecientos noventa y
nueve, capacidad cinco personas, chasis uno FTSW tres uno f seis XEE seis seis uno uno nueve, color negro,
tracción doble, ocho cilindros, diesel. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Gerardo Martínez Vargas contra Faldeca
del Caribe S. A. Expediente Nº 06-000169-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62752.—(59534).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
judiciales soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo según citas 421-08037-01-0002-001 y limitaciones de
leyes 7052,7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de citas
421-08037-01-0003-001 y con la base de dos millones trescientos noventa y un
mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintinueve mil setecientos tres cero cero uno y cero
cero dos la cual es terreno para construir lote uno.
Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, José Joaquín Murillo Murillo; al
noroeste, José Joaquín Murillo Murillo; al sureste,
calle pública con un frente de catorce metros; y al suroeste, José Joaquín
Murillo Murillo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Doris
María López Ulate, Óscar Guillermo Murillo Castro. Expediente: Nº
06-000514-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 62764.—(59535).
A las diez
horas, quince minutos del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de un millón ciento trece mil doscientos veintisiete
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta mil doscientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote catorce.
Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote trece; al este, calle Arias, y al
oeste, Asociación Provivienda El Valle. Mide: ciento
diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi
contra Edwin Calderón Acuña, Luz Mary Agüero Elizondo. Expediente: Nº
06-000509-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—Nº 62765.—(59536).
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a
las citas 292-18687-01-0901-001 y con la base de dos millones quinientos
sesenta y nueve mil colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diez mil seiscientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 17 bloque
B. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida 5; al sur, lotes 4 y 5; al este, lote 16, y al
oeste, lote 18. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Elizabeth Campos Moya,
Orlando Jesús Molina Jara. Expediente: Nº 06-000387-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62766.—(59537).
A las diez horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes Prendarios, pero soportando
infracciones a la Ley de Tránsito y colisiones y sin sujeción de base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa AB 001773, marca Mercedez Benz, estilo OH1318,
categoría transporte colectivo interurbano, capacidad cuarenta y cuatro
personas, carrocería buseta, año 1993, chasis 9BM38202ONB950304, color
amarillo, motor 37695110148200, cilindrada 5965 c.c y
combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Solano Palavicino,
Servicios Microbuses Alajuela San José. Expediente Nº 00-002306-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
62774.—(59539).
A las ocho
horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y tres- cero cero
cero la cual es terreno con un edificio de
apartamentos. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Dos mil Sociedad
Anónima lote 17-T; al sur, Cafetalera Dos mil Sociedad Anónima lote 15-T; al
este, Diego Gutiérrez Víctor, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide:
Ciento treinta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica
contra María Cecilia Piedra Castro. Expediente Nº 05-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
62775.—(59540).
A las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ochocientos veintiocho- cero cero cero la cual es terreno para construir lote setenta y seis.
Situada en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote ochenta y siete; al noroeste, lote
setenta y siete; al sureste, lote setenta y cinco, y al suroeste, calle pública
con concreto con veinticinco metros de frente. Mide: Mil once metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Hoyo
Uno en Uno de Costa Rica, Rosa Vicente Moya Sánchez. Expediente Nº 03-002220-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
62776.—(59541).
A las trece
horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, con la
base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón,
Matrícula Nº 61875-000, que es lote 2 terreno para la vivienda, situado en el
distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento
setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda al norte,
con Asociación Iglesia Cristiana de Jesucristo; al sur, con calle pública; al
este, con Asociación Iglesia Cristiana de Jesucristo, y al oeste, con Luis
Madrigal Elizondo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 06-100193-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, contra: Gilbert Morera Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez
Guerrero, Juez.—Nº 62817.—(59542).
A las trece
horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada pero libre de
anotaciones, con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré:
Finca del Partido de Cartago, Folio Real Matrícula número ciento veintisiete
mil setecientos cincuenta y dos - cero cero cero con submatrícula cero cero uno y cero cero dos, que es
terreno para construir con una casa, lote número setecientos tres, situado en
el distrito quinto San Francisco, del cantón primero Cartago, de la provincia
de Cartago, linda: al norte, Fabrica de Juguetes Play
School S. A.; sur, Paseo Cocorí;
este, lote setecientos dos, y al oeste, lote setecientos cuatro. Mide:
Doscientos veintiún metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano C -
setecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y seis - mil novecientos
ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
06-100229-0295-CI, de Rodrigo Castro Jara y otra contra Oscar Mario González González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Grecia, 14 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 62850.—(59544).
A las nueve
horas del primero de agosto del dos mil seis, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 050.902-000,
que es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito Hospital,
cantón San José de la provincia de San José, linda al norte, con avenida 10; al
sur, con Juan Fejal Brenes; al este, con Simón Garro
Núñez, y al oeste, con Juan Fejal Brenes. Mide
trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
06-000603-0185-CI ejecutivo hipotecario de Inversiones Epicuriana
S. A. contra: CR Feyco S. A.—Juzgado Sexto Civil
de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 62857.—(59545).
A las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de setecientos veintiún mil ochenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL- ciento diecisiete mil
seiscientos veintiséis, marca Nissan, estilo D
veintiuno, carrocería cam-pu,
motor número Z dos cuatro seis uno cero uno uno cero,
chasis número J N seis N D uno seis Y cuatro G W cero cero
cero dos uno cuatro, modelo mil novecientos ochenta y
seis, color beige, combustible gasolina, categoría carga liviana capacidad para
cuatro personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Miguel Nayid Bonilla Juárez contra Carlos Luis
Rodríguez Arias. Expediente Nº 05-000421-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 14 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar
Vargas, Juez.—Nº 62938.—(59546).
A las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, con la base de un millón ciento cuarenta mil colones
exactos, remataré: del vehículo placas CL cero ochenta y ocho mil noventa y
cuatro, marca Toyota, categoría no registrada,
carrocería: ganadero, tracción: tracción no registrada, chasis: BU 60000009659,
estilo: Dyna, capacidad: tres personas, año 1986,
color verde, peso bruto: 4500 kgrms, peso neto: 1615 kgrms, lontigud: mts. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
03-100541-0389-CI (579-5-2003) proceso de ejecución de sentencia de Fernando
Arias Arias contra Carlos Miranda Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
31 de mayo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
62959.—(59547).
A las ocho
horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, y con las rebajas del veinticinco por ciento
de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios anotaciones judiciales y con la base de diecinueve mil novecientos
treinta y dos dólares con veinte centavos, Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta
y un mil ochocientos ochenta y cinco - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio:
Distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados de la provincia de
San José. Linderos: norte, calle pública; sur, respaldo Naranjo; este, José
Mora López, y oeste, Alfaro Chacón Ureña. Mide: ciento treinta y nueve metros
cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas:
372-19758-01-0800-001 y anotaciones judiciales y con la base de catorce mil
setecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos. Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero cero. Que es terreno: para
construir. Sitio: Distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados de
la provincia de San José. Linderos: norte, Pinares de Jericó M.B.C. Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente
de 20 metros; este, Pinares de Jericó M.B.C. Sociedad
Anónima, y oeste, Pinares de Jericó M.B.C. Sociedad
Anónima. Mide: mil setecientos setenta y un metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Z.
J. Internacional S. A. y otros. Expediente Nº 04-011355-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 62972.—(59548).
A las ocho
horas con quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base
de un millón ciento cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa particular Nº 161572, marca Toyota, estilo Corolla, color
verde, año 1993 motor 2E2519002. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Lucrecia Segura Salas contra Álvaro José Rodríguez López.
Expediente Nº 05-002995-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 62980.—(59549).
A las nueve
horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de cuarenta y tres mil seiscientos dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y tres ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito segundo, San Pedro, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sorlene
Alfaro Ramírez; al sur, calle pública; al este, Marlon Murillo Alfaro, y al
oeste, Olga Alfaro Arias. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Arias Brenes.
Expediente Nº 06-001163-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 62985.—(59550).
A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre
del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y
seis punto veintitrés unidades de desarrollo, que a la fecha equivalen a nueve
millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiún colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tercero, Jesús, cantón cuarto, Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C-dos; al sur, lote
C-cuatro; al este, lotes C-once y C-doce en parte, y al oeste, calle pública
con ocho metros de frente. Mide: ciento treinta metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny
López Alfaro, exp. 06-000776-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 62986.—(59551).
A las
dieciocho horas del veinte de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada inscrita a las citas 369-04357-01-0959-001, así como limitaciones
inscritas a las citas 379-11170-01-0900-001 y 379-11170-01-0901-001 y con la
base de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil ciento tres colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor rematare,: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio:
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos:
norte lote 21; sur, lote 19; este Sogeco S. A., y
oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-017927-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wilberth Giovanni Marín Bonilla.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del
2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(59886).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca
Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, año
1999, color azul, motor Nº D4BFW122288. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Nacional Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y
Maribel Hernández Rubí. Expediente 05-001332-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—(59590).
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Publico, Partido de Heredia, Sección Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito primero, Heredia, cantón Primero Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública;
al sur, Jorge Vega Cubero; este, Luis Enrique Solís Vindas, y al oeste,
Municipalidad de Heredia. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Man
Leung Wai. Expediente
05-002535-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21
de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—(59591)
A las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho y con las bases y condiciones que se dirán, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios, finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos trece - cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote diecinueve y en forma rectangular. Situada en el distrito
primero, Corredores cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con lote veinte; al este, con
calle pública, y al oeste, con lote cuatro. Mide: doscientos ochenta metros
cuadrados. 2) Con la base de trece millones quinientos ochenta y dos mil
ochocientos colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de
Costa Rica por la suma de once millones quinientos mil colones, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil
quinientos treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
edificación. Situada en el distrito tercero Guaycará,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con
María Claudia Castro Arce, al sur, con calle pública y con un frente de
dieciocho metros con ochenta centímetros; al este, con Luis de la O Miranda, y
al oeste, con Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de setecientos mil
colones netos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa
Rica por la suma de once millones quinientos mil colones, finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil
quinientos diecisiete - cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote veinticinco B. Situada en el distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Claudia Castro Arce, al
sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros con ochenta y siete
centímetros; al este, con Luis de la O Miranda, y al oeste, con la Asociación
Iglesias Evangélicas de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con
dieciséis decímetros cuadrados. 4) Con la base de cinco millones de colones,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional por la suma de
diez millones de colones netos, finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos ochenta y uno -
cero cero uno, derecho a un medio sobre la finca la
cual es terreno para construir con una casa lote A-6 y hoy con un anexo de dos
plantas y un corredor. Situada en el distrito primero Central cantón décimo
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote
veinticinco; al sur, con calle pública; al este, con Vilma Páez Rivera, y al
oeste, con Ronald Benavides Jiménez y Jakeline Obando Novoa. Mide: ciento ochenta y tres metros
con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Minor Araya Garbanzo contra Johnny Gerardo Mora Rosales. Expediente Nº
05-000329-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 26 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 63007.—(59643).
A las nueve horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173558 marca Toyota,
estilo T100DX, capacidad 4 personas, año 1995, color vino, chasis
JT4VD12EXS0005329. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sabino
Guzmán Guzmán contra Ortopédica del Deporte Sociedad
Anónima. Expediente Nº 06-000613-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 63031.—(59644).
A las once
horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ciento
cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº 179440-000
del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir
con una casa, mide cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, linderos al norte, con urbanización Rohrmoser; al sur, con urbanización Rohrmoser;
al este, con Randall García, y al oeste, con terreno destinado a calle pública.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N°
06-000816-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra
Compañía Melonera Cabo Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38549,
representada por Cristóbal Jenkins Ribas a quien se
de demanda también en su carácter personal.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63038.—(59645).
A las ocho
horas del cuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho y libre de gravámenes prendarios y soportando Denuncia del O.I.J, inscrita al Tomo 0005 Asiento 001189, y con la base
de un millón treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 411996, marca Hyundai estilo Excel GLS1, modelo
1992, color gris carrocería sedán 4 puertas. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados del I.C.T. contra Roxana Alvarado Mena. Expediente:
06-000399-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(59694).
A las ocho
horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de trescientos sesenta y seis dólares americanos con ochenta centavos (al tipo
de cambio de quinientos diez colones con noventa y nueve céntimos equivale a la
suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con trece
céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y dos, marca: Nissan, estilo: Sunny, año mil novecientos ochenta y cuatro, modelo: no
indicado, carrocería: sedán, cilindrada: mil trescientos c.c.,
capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: celeste, tracción: no
registrada, potencia: cincuenta y cinco Kw,
cilindros: cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
Nº 2006-001092-223-CI, de Franz Amrheín
& Co. S. A., contra Jeffry
Hernández Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Menor
Cuantía de San José, a las once horas con treinta minutos del trece de
junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº
63075.—(59851).
A las nueve
horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca
del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento seis mil
novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la
base de siete millones de colones, que es terreno para construir con una casa,
sito, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte y oeste,
Compañía Palma Tica; sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este,
Compañía Palma Tica S. A. y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y
nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis cero ocho
dos tres nueve- mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín
Torres. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 06-100070-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado
Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 25
de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García,
Juez.—Nº 63103.—(59852).
A las diez horas quince minutos del quince de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y
con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: vino, chasis:
KMHJF31JPNU268939, combustible: gasolina, placas: 493346. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000442-181-CI de
Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Noydi
Baltodano Moreno.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—Nº 63125.—(59853).
A las catorce
horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta
vez sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Isuzu,
estilo Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco
personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, gasolina, placas
doscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos. Prendario Nº
04-001563-182-CI (7) de Pano Motores S. A. contra
María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63128.—(59854).
A las nueve
horas con quince minutos del lunes veinticuatro de julio del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil colones, al mejor
postor remataré: 1) Cuatro escritorios de oficina marca Leagar;
2) Siete sillas fijas, 3) Dos sillas giratorias, 4) Tres aparatos telefónicos,
dos marca General Electric y uno marca Panasonic modelo KX-T2315, serie Nº 6JAKC642081, 5) Un aparato
de telefax marca Sharp modelo UX108, 6) Un archivados
o archivero marca Leagar, 7) Una aspiradora marca LG
1300 modelo V-C2940NDR, 8) Tres papeleras metálicas, 9) Nueve cuadros con
copias de pinturas diversas, 10) Un coffe maker marca Protor Silex, 11) Una pizarra acrílica, 12) Dos perforadoras de
hueco, 13) Dos cajas de prensa hojas de fólder marca Fastener,
14) Dos engrampadoras y 15) Un marcador de cancelado.
Lo anterior por ordenarse así en juicio de desahucio de Raúl Marroquín Mata
contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. Expediente
Nº 03-001257-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José,
5 de junio del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora,
Jueza.—Nº 63137.—(59855).
A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento
treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Fortuna,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Oviedo Araya; al sur, Elí
Oviedo Araya; al este, Elí Oviedo Araya, y al oeste, Elí Oviedo Araya y calle publica. Mide: cuatrocientos doce
metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra Grupo Familiar
Arena R Y D Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000708-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 63163.—(59856).
A las catorce
horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base,
en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquinaria para coser industrial
de brazo marca Pfaff, serie 28-55/01-CL, equipada con
su motor eléctrico, mueble de madera, forrado en formica, pedestal de hierro,
usada, en buen estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Reyes Reyes y Simón Galvis
Cárdenas. Expediente Nº 94-009443-0227-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—Nº 63164.—(59857).
A las diez
horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa particular 464256, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1992, color rojo, capacidad 5 personas, motor
006559. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela
Montero contra Edgar Ramírez Arce. Expediente Nº 06-001160-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63190.—(59858).
A las once
horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 464219, marca
Isuzu, estilo Trooper,
color rojo, año 1989, categoría automóvil, motor 651770. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Jovel Chaves Montero. Expediente Nº 06-001161-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63191.—(59859).
A las quince
horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos trece
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eligio Corrales; al sur, Luis Ernesto Molina y
otro; al este, calle privada y al oeste, calle pública y Fernando Álvarez.
Mide: mil dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y con la base
de ciento once mil ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinte mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Fuente Córdoba;
al sur, Jovel Zamora y Luis Molina; al este,
Filadelfo Bolaños Murillo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y
dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Leonel Gutiérrez Araya. Expediente 02-103518-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. María
del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(59887).
A las nueve
horas del treinta de agosto del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de tres millones seiscientos veintitrés mil novecientos diez
colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y tres mil ochocientos ochenta
y uno-cero cero cero, que es terreno para construir,
sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda
al norte, con Setgonas González Valverde, al sur, con
Nidia Álvarez Núñez; este, con Celina Navarro Navarro
y oeste calle pública diez punto cuarenta y tres metros de frente. Mide ciento
sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior
por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100530-417-CI-2 de Banco de
Costa Rica contra María Soledad Quesada Muñoz y otros.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—(59893).
A las nueve
horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando demanda penal anotada mediante el tomo
556, asiento 11741 y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio
Morales Cordero; al sur, Aida Jiménez Mora y Arcari S. A.; al este, calle pública y Extra S. A., y al
oeste, quebrada Los Tanques. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Gerardo Zamora Romero contra Autos de Lujo Americanos
A. L. S. A., Ricardo Jiménez Jiménez. Expediente  05-000157-0183-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(59909).
A las ocho
horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de paso y plazo de convalidación y con la base de cinco millones
doscientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 12, Bloque A. Situada en el distrito
cuarto de Patalillo, cantón décimo primero de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur,
Guillermo Constenla Umaña; al este lote 11 bloque A y
al oeste lote 13 bloque A. Mide: doscientos noventa y seis metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de INS contra Loáiciga Gómez Carlos.
Expediente 95-012652-0228-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(59913).
A las once
horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
y con la base de dos millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal para construir. Situada
en el distrito: 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Auriel Octavio Quirós Solís; al
sur, Álvaro Campos Sánchez y Auriel Octavio Quirós
Solís; al este, Auriel Octavio Quirós Solís y un
frente a calle pública de seis metros con tres centímetros lineales y al oeste,
Auriel Octavio Quirós Solís en parte, Reynaldo Solís Vargas y Álvaro Campos Sánchez. Mide:
doscientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros
contra Anayancy Arguedas Barrantes, Carlos Enrique
Arguedas Rosales, Walter Villalobos Zúñiga. Expediente 02-0191650170-CA—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de junio del 2006.—Lic. Doris María
Castillo Serrano, Jueza.—(59914).
A las nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor
postor, remataré: 1) Un horno marca Tedesco, modelo
Turbo Power Ftt
trescientos, serie dieciséis mil ochocientos uno, país de fabricación Brasil,
con las siguientes características: de diez bandejas de dieciocho pulgadas por
veintiséis pulgadas, consumo GLP (kg/h) uno punto
sesenta, consumo GN (metro cúbico) uno punto noventa y dos, consumo de energía
(kw/h) uno punto seis, capacidad máxima de panes de
cincuenta gramos por hora novecientos, voltaje trifásico doscientos
veinte/trescientos ochenta V, potencia temina (btu/h) cuatrocientos cuarenta y cinco, con la base rebajada
en un veinticinco por ciento, sea la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos setenta y seis colones. 2) Un horno marca Salva, estilo KIWK-CO,
modelo KX nueve HG/noventa y ocho, tipo B once, serie ciento cuarenta y tres
mil cuatrocientos quince, Pin noventa y nueve AU
quinientos treinta y tres, fecha diez de setiembre del dos mil dos, con las
siguientes características: de convección por cocción por aire forzado, de
nueve bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, con productor de vapor por
inyección de agua en turbina directamente, con cortatiros
en la salida de humos de combustión, tensión doscientos treinta V, comente tres
punto cinco amperios, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la
suma de dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos diecinueve colones
con cincuenta céntimos. 3) Una cámara de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL,
veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número ciento cuarenta y tres mil
ochocientos ochenta y cinco, fecha veinte de febrero del año dos mil dos, con
las siguientes características: de veintidós bandejas de sesenta por cuarenta
centímetros, construido en acero inoxidable, con microprocesador que regula y
controla los parámetros de tiempo en fases de frío manteniendo el producto,
fermentación y Stop de fermentación, para trabajar desde tres grados
centígrados hasta mas de cuarenta grados centígrados y humedad hasta el noventa
por ciento, con sistema de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo
FCL-veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis; número doce mil novecientos
cuarenta y nueve, refrigerante R-cuatrocientos cuatro A, fecha veinte de
setiembre del dos mil dos, con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
sea la suma de un millón cuatrocientos trece mil quinientos veinticinco
colones. 4) Una laminadora de pasta de pan, marca Omab,
modelo SF-seiscientos SP (tomado de la factura), sin número visible con las
siguientes características, ancho de lona seiscientos mm,
motor de cero punto cincuenta y cinco KW de potencia, con la base rebajada en
un veinticinco por ciento, sea la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones. 5) Una
cámara fría, marca Torrey, modelo R treinta y seis,
serie G cero dos-cero un mil setecientos cuarenta y cinco, fecha siete del dos
mil dos, capacidad ochocientos veintitrés punto setenta y ocho litros,
compresor quinientos cuarenta W, temperatura cero grados-cinco grados,
refrigerante R-ciento treinta y cuatro, presión inferior un mil doscientos KPa, presión superior dos mil seiscientos cincuenta y dos Kpa, código PTRF-cero cero ochenta y cinco, de dos puertas
de vidrio, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de
doscientos un mil doscientos noventa colones con veinticinco céntimos.
6) Una Urna refrigerada, marca Orion, (marca impresa
en el vidrio de la urna), sin mas identificación visible, dimensión ciento
cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de
refrigeración con compresor número AE
quinientos diez AR doscientos setenta y siete (sin marca visible), con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatrocientos treinta y
ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. 7) Una
Urna refrigerada, marca Orion marca impresa en el
vidrio de la urna), sin mas identificación visible, dimensión ciento cincuenta
centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración
con compresor número quinientos trece doscientos cero cuarenta y nueve, marca Embraco, con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
sea la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos. 8) Una urna refrigerada marca Orion (marca impresa en el vidrio de la urna) sin
mas identificación visible, dimensión ciento centímetros de ancho, con control
de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos
trece doscientos ochenta y nueve, marca Embraco, con
la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
tres colones con setenta y cinco céntimos. 9) Una urna refrigerada,
marca Friger, modelo AN veinticuatro ECSR, código A,
número seiscientos ochenta y cinco H/P, con control de temperatura y con su
sistema de refrigeración sin identificación visible, la que con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón trescientos
noventa y ocho mil cuatrocientos catorce colones. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo
Prendario, número 03-013145-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica
contra Drochmans Serge Framcois, Van de Velde Aurele Fierre.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
07 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(59915).
A las catorce
horas y veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro
millones cuatrocientos mil, en el mejor postor, remataré, Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento
cincuenta mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero. Que es terreno: para la agricultura. Sitio: Distrito Paracito, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, Dabu Limitada; sur, Tatiana Elena
Cantillo Chavarría; este, calle pública con frente 18,87 metros y oeste
Virgilio Chavarría Arroyo. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con
veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-007913-0170-CA de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kattia Hernández Guth.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea 8 de junio del
2006.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(59946).
A las diez
horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la
base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (el día
del remate se establecerá el monto en colones), en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero
cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio:
distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos:
norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández
y Claribel Méndez Rodríguez; este, Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18 metros de frente.
Mide: dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-005103-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Klever
Porras Meneses, Ronald Michael Rojas Alfaro, Ronald Enrique Rojas Serrano.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(59950).
A las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de mil quinientos dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento cuarenta y tres
mil ochocientos cincuenta y cinco, que es marca: Mazda,
estilo: B dos mil, capacidad: cuatro personas; año: mil novecientos ochenta y
siete, combustible: gasolina; carrocería: Campu;
color rojo: tracción: sencilla; cilindrada: dos mil ciento ochenta y siete
centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Gerardo Fonseca Hernández contra Arturo Zúñiga Castillo. Expediente Nº
05-000410-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(59986).
A las once
horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cero veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Danilo Araya Sancho y al oeste, calle pública con un frente
a ella de diez metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Nájera Sancho.
Expediente 06-000216-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de San Ramón, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos
Campos, Jueza.—(59991).
A las catorce
horas, veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, y con la base de trescientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real,
matrícula Nº 533313-000 la cual es terreno de solar para construir. Situada en
el distrito 12 Gravillas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ivonne Quesada Madrigal y en parte servidumbre de paso y
frente a ella 3,00 metros; al sur, Olga Ramírez, Marlen
Moya Quesada, y Socorro Navarrete Oporto todo en parte; al este, Tomas Mora
Sánchez, y al oeste, Construcciones Carlos Villa S. A. y servidumbre con frente
a ella de 6,50 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa
un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de Municipalidad de Desamparados contra Construcciones Carlos del Villa
S. A. Expediente Nº 04-019512-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
63260.—(60281).
A las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de quince mil dólares, remataré: Vehículo marca Land Rover, Range
Rover, automóvil, carrocería Station
Wagon o familiar, cinco personas, motor
CR93512D29258A, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y nueve,
placas quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete. Prendario
Nº 06 000547-182 CI (5) de Zócalo Acalefo S. A. contra Adoquines y Columnas S.
A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del
2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63488.—(60306).
A las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales
y con la base de dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 111 H para construir. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Urbanizadora Barranca Sociedad Anónima; al sur, lote 110 H; al este,
lote 112 H, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Cosette María Ugalde Ramírez y Gilberth Ampie
Chacón. Expediente Nº 05-001574-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(60369).
A las nueve
horas del veinte de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
despacho, con la base de un millón sesenta y dos mil seiscientos sesenta
colones, remataré: dos árboles de Almedro con un
volumen de 11.94. Se remata por haber sido ordenado en proceso por infracción a
la Ley Forestal, expediente 06-200927-485-PE. Juzgado Penal de Pococí y Guácimo
contra Carlos Zamora González.—Juzgado Penal de
Pococí y Guácimo.—Lic. Sixto Solera Chaves, Juez.—(60449).
Se convoca a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida fue Lidia Ureña Jiménez, cédula de identidad Nº 1-120-249, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, a
fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, a efectos de conocer los
extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio N°
05-100350-0188-CI interno 365-05 Y-2.—Juzgado Civil
de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 31 de mayo del 2006.—Lic. Oscar
Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 63230.—(60307).
Álvaro Peñaranda
Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sangregado
de Venado de San Carlos, un kilómetro al este de la escuela, cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y tres- quinientos noventa y cuatro.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de pasto y montaña, sito en Sangregado
de Venado, distrito diez, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, quebrada en medio de Samuel
Vargas Arce; al sur, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y tres
metros lineales; al este, Mario Herrera Murillo en medio quebrada y Heiner Prendas López, y al oeste, quebrada en medio de Terecina Flores Fernández y sin quebrada en medio. Mide de
acuerdo al plano catastral aportado número A-597637-99 de fecha veinticuatro de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de catorce
hectáreas un mil cuatrocientos noventa y ocho metros sesenta y dos decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante
por posesión originaria que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a
diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y en igual
monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 05-000221-0298-AG, establecida por
Álvaro Peñaranda Quesada.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos
González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 62572.—(58919).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
06-000040-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Luis Cirilo Brenes Montero quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad N°
4-075-986, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de montaña. Situada en el
distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ministerio de Ambiente Energía y Minas; al sur, Luis Cirilo
Brenes Montero; al este, en parte río Vigía y en parte Ministerio de Ambiente
Energía y Minas, y al oeste, camino público con un frente de setecientos
cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide:
veinticinco hectáreas, dos mil ochenta metros con noventa y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1043062-2005, de fecha quince de
diciembre del dos mil cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria,
promovida por Luis Cirilo Brenes Montero. Expediente:
N° 06-000040-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(59289).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000485-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar
Viales Bustos, quien es mayor, divorciado, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa
y tres-seiscientos veinticinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación en él construida. Situada en el distrito quinto
(Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trece metros con
ochenta centímetros lineales; al sur, Mariano Vásquez Navarrete; al este, Maximina Briceño Peraza y al oeste, Adrián Alfaro Vallejo.
Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Custodia Viales
Bustos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de una cerca, arreglo
de la misma y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovida por Oldemar Viales Bustos. Expediente Nº
05-000485-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 15 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez,
a. í.—1 vez.—Nº 62865.—(59557).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000023-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Vallejos
Molina, quien es mayor, en unión libre, futbolista, vecino de Barrio El
Trapiche de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-trescientos tres-trescientos setenta y ocho, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero, cantón tercero Santa
Cruz. Colinda: al norte, con Elizabeth Vallejos Molina; al sur, con Cecilio
Vallejos Molina; al este, con calle pública con un frente a la misma de
dieciocho metros lineales y al oeste, con Cecilio Vallejos Molina. Mide:
doscientos treinta y un metros con dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G-dos nueve cinco cero cuatro uno-noventa y cinco. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de doscientos treinta y un mil colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante escritura pública número doscientos veintiuno, de fecha treinta y uno
de marzo del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido,
limpieza, postería de cercas, hacer rondas, y darle
el debido mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovida por Sergio Vallejos Molina. Expediente Nº 06-000023-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de mayo
del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 62907.—(59558).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000343-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Javier
Angulo Angulo, quien es mayor, soltero, preparador
físico, vecino de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
nueve-cuatrocientos setenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Granados Angulo; al sur, con Paulina
Angulo Vásquez; al este, con Santiago Pizarro Apú, y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros treinta y cinco
centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con catorce
decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seis cero ocho ocho dos cuatro-dos cero cero cero, de fecha primero de marzo del año dos mil. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
adquisición ordinaria desde hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en arreglado de cercas, chapias, se hacen rondas y
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por
Carlos Javier Angulo Angulo. Expediente Nº
05-000343-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira
Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 62908.—(59559).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000074-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Vallejos
Vallejos, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-ciento doce-novecientos setenta y
tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Manuel
Vallejos Vallejos; al sur, Justa Vallejos Vallejos; al este, con calle pública con un frente a ella
de veintiséis metros setenta y seis centímetros lineales y al oeste, con Manuel
Vallejos Vallejos. Mide: seiscientos cuarenta y seis
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor José
Manuel Vallejos Vallejos y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por José Ángel Vallejos Vallejos.
Expediente Nº 06-000074-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar
Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62939.—(59560).
Luis Alfredo
Rodríguez Parajeles, mayor, soltero, agricultor,
cédula número dos-seiscientos veintidós-novecientos cuarenta y uno, vecino de
La Marina de La Palmera, San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela; y Lilliana de los Ángeles Rodríguez Parajeles,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-quinientos setenta y
siete-ciento veinte, vecina de La Palmera de San Carlos, Calle Damas, un
kilómetro al sur del puente sobre el Río Aguas Zarcas, solicitan se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en la proporción
de un medio a cada uno, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno dedicado a la
explotación agrícola. Sito: en La Marina de La Palmera, distrito nueve de San
Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Luis Alberto Luna Hernández; al sur, William Umaña
Carvajal; al este, quebrada en medio y Ulises Gamboa Villalobos, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de noventa metros veinticinco centímetros
lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-628201-00 de fecha
diez de mayo del dos mil, una superficie de cinco mil trescientos noventa y
cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los promoventes que lo adquirió por donación que les hiciera su
padre José Joaquín Rodríguez Arce, de los derechos posesorios que ejerciera
sobre dicho fundo en forma quieta, pública y pacífica por más de diez años,
mediante escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada el veintidós
de agosto del dos mil cinco, ante el notario Marco Vinicio Chinchilla Sánchez.
El fundo fue estimado en la suma de dieciocho millones ochocientos setenta y
nueve mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de
diez mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 06-100161-0297-CI, promovida por Luis
Alfredo Rodríguez Parajeles y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1
vez.—Nº 62963.—(59561).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000114-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Racachaapi
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía el señor Jeffrey Aron Ruzicka,
estadounidense, mayor, soltero, abogado, pasaporte de su país número cero tres
cinco cinco cero nueve seis tres tres,
vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Hotel Vista Villas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz. Colinda:
al norte, Nery Rosales Gutiérrez; al sur, Marvin Rosales
Gutiérrez; al este, Ramón Rosales Gutiérrez y al oeste, calle pública con un
frente a la misma de diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros lineales.
Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble de Rubén Rosales Gutiérrez y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión, han
consistido en cuido, limpieza del terreno y mantenimiento de rondas y cercos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria, promovida por Racachaapi
S. A. Expediente Nº 06-000114-0388-CI.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 31 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Nº 62964.—(59562).
Juan Hidalgo
Bravo, cédula de identidad tres-doscientos diecisiete-ochocientos cuarenta y
cuatro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tuis
de Turrialba, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en San Bosco, distrito sétimo Tuis,
cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: cuarenta y tres mil
cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado número C-siete uno cero dos seis cuatro-dos mil uno.
Linda: al norte, con Claudia Paniagua Núñez; al sur, con Edgar Jiménez Rojas,
actualmente José Jiménez Araya y Ernesto Roberto Pérez; al este, con Ernesto
Roberto Pérez y al oeste, con Claudina Paniagua
Núñez. Inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente Nº 06-160006-341-AG-10-R.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 14 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 62999.—(59646).
María del
Carmen Rodríguez Campos, mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-ciento
setenta-ochocientos cuarenta y dos, vecina de Santa Rosa de La Palmera, San
Carlos, Alajuela, frente al cementerio, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de charral, árboles frutales y de suampo, con una casa, sito en Santa Rosa de La Palmera,
distrito nueve de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Yolanda Rodríguez Benavides y calle pública
con un frente de tres metros setenta centímetros lineales; al sur, Álvaro
Álvarez Chaves y Flor Arroyo González; al este, calle pública con un frente de
ochenta y cinco metros noventa y cinco centímetros lineales y al oeste,
Francisco Murillo Fonseca. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-248735-95 de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco,
una superficie de cinco mil seiscientos setenta y tres metros cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que
lo adquirió por venta que le hiciera Virginia Rojas Corrales, mayor, casada una
vez, cédula dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos cincuenta y tres, vecina de
Buenos Aires de Venecia, San Carlos, tres kilómetros al norte de la escuela,
con quien no le liga parentesco, quien le transmitió la posesión ejercida sobre
dicho fundo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida
y a título de dueña por más de quince años junto con sus anteriores dueños,
mediante escritura pública otorgada el veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y cuatro ante la notaria pública Lic. María Elieth
Pacheco Rojas. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en
igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº
05-100005-0297-CI, promovida por María del Carmen Rodríguez Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Nº 63016.—(59647).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Virgilio Peralta Ríos, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Tempate de Santa Cruz Guanacaste de la
plaza de deportes doscientos metros al este y portador de la cédula de
identidad número cinco-cero diecinueve-nueve mil seiscientos veintitrés. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000184-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 8 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 62743.—(59563).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio
Guerrero Cubero, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento
veintinueve-novecientos treinta y nueve, quien fue vecino de Bajos del Toro de
Valverde Vega, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2006. Notaría del Bufete Máximo Corrales Vega, sita en San Juan de
Valverde Vega, calle Bambú.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 62796.—(59564).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Reyes c. c. Renne Urpi
Rodríguez, quien fuera mayor, viuda una vez, educadora pensionada y vecina de
Palmares de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 06-000290-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 27 de junio del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 62822.—(59565).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Alicia Sánchez Chacón, quien fuera mayor, con cédula de identidad Nº 4-072-481,
casada una vez, ama de casa y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-001747-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—Nº 62855.—(59566).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Juan Luis Solera Salas, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante,
vecino de Barrio San Luis de Ciudad Quesada, 50 metros al norte del cementerio
municipal, cédula 2-366-031, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. 06-100360-0297-CI (2B), causante: Juan Luis Solera Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de junio del 2006.—Lic. Marco
Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 62856.—(59567).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licenciada Teresita Campos Valenciano, número
ciento once-tres, de las 8:00 horas del 17 de junio del 2006, visible a folio
setenta y cinco frente de su protocolo, el señor Julio César Ovares Carballo,
albacea propietario del quien en vida fue José Joaquín Ovares Solano, solicita
la apertura en sede notarial del suscesorio ab intestato, del señor José
Joaquín Ovares Solano, mayor de edad, casado, taxista, vecino de San José, con
cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-trescientos cuatro, quien
falleció el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en Barrio
Escalante, ave 11, calles 25 y 29, Nº 2967, contiguo al Taller Nacional de
Danza, Apdo. 1111-1007, San José, Costa Rica, para que dentro de los 30 días
siguientes a la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 62873.—(59568).
Ante esta
notaría, Lic. Rosella Rojas Barquero, notaria pública,
con oficina abierta en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, de la
iglesia católica trescientos metros al noroeste y setenta y cinco al norte. Se
hace constar que mediante el expediente Nº 001-2006-S en escritura número once
visible a folio seis frente tomo primero del protocolo de la infrascrita
notaria se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere Gregoria García de la O, mayor, casada una vez, cédula
cinco- cero sesenta y uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de San José, San
Sebastián, veinticinco metros al sur del Bar La Veranera. Por lo que se emplaza a todos los interesados a
comparecer en el plazo de treinta días a partir de esta publicación a efectos
de hacer valer sus derechos o presentar oposiciones como en derecho corresponde.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 62874.—(59569).
En esta
notaría, se hace saber que el día de hoy ha dado inicio la sucesión
extrajudicial ab intestato
de quien en vida fuera Humberto Umaña Jiménez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Santa Ana, cédula Nº 1-126-369. Expediente 05-06.
Albacea: Marcela Umaña Elizondo. Se cita a todos los interesados para que en el
término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San
José, calle 7, entre avenida Central y Primera, frente al costado oeste del
Hotel Balmoral, número 31 N, segundo piso, tel. 222-0330.—San José, 20
de junio del 2006.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1
vez.—Nº 62878.—(59570).
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ana Lorena Rojas Chinchilla
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 05-000345-673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 62664.—(59157).                                                
3 v. 3.
Licenciado
Guillermo Guilá Alvarado, Juez Civil de Heredia, notifica
al señor Leung Wai Man, las resoluciones, dictadas dentro de proceso
hipotecario Nº 05-2535-504-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Man Leung Wai,
que literalmente dice: Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil seis. Se tiene por
establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Man Leung Wai;
a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta
N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base
de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos y
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia,
matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley.
De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los)
demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les
recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar
en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en
la mejor disposición de señalar para esos  
efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los)
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Comandancia de Heredia.
A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma de
trece mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la
persona a designar, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior
del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica número N° 05-2535-504-CI. Una vez efectuado
el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido
depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Lic. Alejandra
Vargas Cruz,  Jueza. Juzgado Civil de
Heredia, a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiuno de junio del
dos mil seis. Por parte del señor Fabio Enrique Delgado Hernández, se tiene por
aceptado el cargo de curador. Siendo procedente lo solicitado, con la base de
setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula ciento
dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte
de setiembre del dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley.
Notifíquese la presente resolución al curador, en el medio señalado. Por medio
de edicto notifíquese al señor Man Leung Wai, la resolución de las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, así
como la presente.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59592).                                                      
2 v. 1.
Ante mi
notaría, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a tienda Metrokilos, bajo el expediente 01-2006, se tramita proceso
de adopción de mayor de edad, promovido por María Ureña Morales, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-354-802, para ser adoptada por los señores Carlos
Segura Mora y Salomé Soto Agüero, ambos mayores y portadores de la cédula de
identidad el primero 1-627-970 y la segunda 1-691-110. Se comunica a los
interesados para los efectos de ley.—26 de junio del
2006.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
62875.—(59580).
Lic. Carlos
E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en
este Despacho se interpuso un proceso interdicción en su contra, bajo el
expediente Nº 05-000030-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
veintitrés minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. De la anterior
demanda de interdicción establecida por el accionante María Cecilia Gómez
Orozco respecto al señor Ricardo Emilio Gómez Orozco. Se le previene al
promovente que dentro del plazo de ocho días deposite en la cuenta corriente de
este despacho Nº 153.666.3 del Banco de Costa Rica, la suma de veinticinco mil
colones a fin de proceder a nombrar curador procesal al señor Gómez Orozco
Ricardo Emilio. Asimismo se nombra como administradora provisional a la señora
María Cecilia Gómez Orozco, a quien se le previene comparecer dentro de tercero
día a aceptar y jurar el cargo y deberá además dentro del término de quince
días presentar inventario respectivo de los bienes del presunto insano. Se
ordena el reconocimiento médico por parte del Departamento de Medicina Legal
del Organismo de investigación Judicial de Ricardo Emilio Gómez Orozco, a fin
de obtener el dictamen correspondiente conforme se estipula en el artículo 848
del Código Procesal Civil, para ese fin solicítese la cita respectiva para que
se proceda a dicho reconocimiento, deberá de indicarse a este despacho si el
señor Ricardo Emilio, puede ser trasladado a la Sección de Psiquiatría y
Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, sede San Joaquín de
Flores de Heredia, caso contrario deberá de coordinar el traslado del médico al
domicilio de dicho señor. Se tiene como interviniente
a la Procuraduría General de la República a quien se ordena notificar, para tal
efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso interdicción de contra. Expediente N° 05-000030-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de junio del
2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Nº 62962.—(59581).
Presentes en este Despacho los señores
Mauricio Zúñiga Rosales, mayor de edad, cuarenta y tres años de edad,
costarricense, soltero, en unión libre, vecino de Nambí de Nicoya, un kilómetro
al este, camino a Juan Díaz, agricultor, cédula 5-196-348, hijo de Pablo Zúñiga
Zúñiga y Selmira Rosales Rosales y Clara Baltodano Zúñiga, Seidy,
nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula número 9-086-327, de cuarenta y
dos años de edad, soltera, en unión libre, vecina de la misma dirección del
anterior, hija de Ermelinda Zúñiga Gutiérrez y Andrés
Baltodano Muñoz. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún
impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Nicoya.—Lic. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(59658).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Shirley
María Vargas Rojas, mayor, de veintidós años, ama de casa, vecina de Piedades
de Santa Ana, 300 metros al sur de la Agencia de la Nación, barrio Bella Vista,
cédula de identidad número 1-1199-0297, y Gilbet
Esteban Chavarría Castillo, mayor, de veinticuatro años, soltero, albañil,
vecino de Piedades de Santa Ana, 300 metros al sur de la Agencia de la Nación,
barrio Bella Vista, cédula de identidad número 1-1127-0688. Se concede un plazo
de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la
que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término.
Expediente Nº 06-100089-242-CI.—Santa Ana, 28
de junio del 2006.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Nº 63132.—(59875).
Se hace saber
que en este juzgado han comparecido Manuel Naranjo Hidalgo, mayor, soltero,
mecánico, portador de la cédula de identidad número 6-0062-0891, y Patricia
Arana Badilla, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad
número 5-0229-0621, ambos vecinos de urbanización el Cenízaro, San Mateo
Alajuela, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de
este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún
impedimento para que dichos contrayentes contraigan matrimonio civil, lo hagan
saber a este juzgado dentro del término de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100029-313-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 19 de junio del
2006.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Jueza.—1
vez.—(59876).
A las catorce horas once minutos del
catorce de junio de dos mil seis, Verónica Álvarez Murillo, Jueza de Trámite
del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a Luis Antonio Brenes
Acuña, cédula de identidad Nº 2-240-944, se le hace saber que en la
Investigación Penal bajo la sumaria Nº 99-201775-0275-PE, seguida en contra de Harry Quirós Jiménez, José Rafael González Gutiérrez,
Martín Elías Quirós Mesén, por el delito de estafa, cometido en perjuicio de
Compañía Proveedora Phillips, Enrique Valverde
Solano, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil cinco. Causa contra Martín Quirós Mesén,
por la comisión del delito de estafa y otros en perjuicio de Compañía
Proveedora Phillips S. A. Que en el presente asunto a
folio 214 se informa por parte de oficiales del Organismo de Investigación Judicial,
que se dio la detención del acriminado, cuando conducía el auto placas 194743,
marca Isuzu, estilo Trooper,
chasis número JAACH15L2G5404890, motor número 3090262254, el cual le fuera
decomisado, una vez que se realizaron las pericias respectivas no se encontró
alteración alguna de los números de motor ni chasis del auto. Por auto de las
quince horas treinta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil uno, la
Fiscalía de Estafas de la provincia de San José, nombró como depositaria
judicial del automóvil placas 19743, marca Isuzu,
estilo Trooper, chasis número JAACH15L2G5404890,
motor número 3090262254, a la señora María Elena Quirós Mesén, se autorizó
igualmente el retiro del automóvil de los predios judiciales. Sin embargo por
informaciones propias de las oficinas administrativas del Poder Judicial, dicha
entrega nunca se efectuó, pues el bien permanece en predios judiciales. Sobre
el dicho decomiso no se pronunció la sentencia condenatoria que se levantó
contra el acusado. En este caso, han paso más de tres meses desde que se diera
por terminado el procedimiento, sin que al día de hoy las partes interesadas hayan peticionado su devolución, lo cual podría dar
aplicación a lo estipulado en la Ley de Donaciones y correspondiente dación a
la Proveeduría Judicial. Sin embargo por tratarse de un bien inscribible registralmente es necesario determinar al día de hoy, la
titularidad del objeto, para dar audiencia de lo que aquí se resuelva a las
partes que tengan interés directo sobre la cosa, por lo que se hace necesario
traer al proceso la información registral del auto,
por otro lado, sorprende a esta Autoridad que desde el año dos mil uno, se
autorizare la entrega del bien, y aquella no se efectuara, por lo que la
finalidad de determinar su efectiva ubicación, es necesario contar la
información por parte de los gestores de la custodia del bien. Así las cosas de
previo a resolver, peticiónese a los encargados del resguardo del mencionado
automóvil, informe referido a si aquel permanece aún en predios judiciales y
del estado del vehículo, igualmente solicítese al Registro Público,
certificación de propiedad del automotor placas 194743, con finalidad de
notificar al propietario registral del automóvil, su
obligación de retirar el bien en cuestión, so pena de aplicar lo concerniente a
la Ley de Donaciones en el caso de incumplimiento de sus deberes. Comuníquese a
las autoridades correspondientes. Se ordena notificar por edicto. Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las…”. No habiendo sido
posible la localización del aquí propietario registral
del vehículo placas 194743, marca Isuzu Trooper, señor Luis Antonio Brenes Acuña, en el domicilio
por él aportado a los autos, según constancia del señor notificador
de este Circuito Judicial, se ordena notificar por edicto, por tres veces
consecutivas, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil cinco.—Tribunal Penal,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Verónica Álvarez
Murillo, Jueza de Juicio.—(58685).                                                  
3 v. 3.