Boletín Judicial Nº 133

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Don Wayne Rutledge Rutledge, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Guiselle Gerarda González Salazar, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito, Distrito Judicial Nº 378 del Condado de Ellis, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Rutledge. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil seis. Por hechas las manifestaciones que hace el licenciado Fabio E. Delgado Hernández en el sentido de que acepta y jura el cargo de curador que le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Guiselle Gerarda González Salazar, por intermedio de su apoderada generalísima Clara María González Salazar, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Don Wayne Rutledge Rutledge, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Licenciado Fabio E. Delgado Hernández y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur, y a quien desde ya se le informa que la Sala no está dispuesta a reconsiderar el monto fijado por concepto de honorarios. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Don Wayne Rutledge Rutledge la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 20 de junio del 2006

                                                                        Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—(59937).                                                            Notificador

 

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-005845-0007-CO interpuesta por Luis Diego Jiménez Jiménez, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de Electromecánica Constructora Emco, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 369 de las “Normas Generales de Licitación y Contrato para Obras de Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” por estimarlo contrario a los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 369: Los costos y honorarios del arbitraje serán fijados de antemano por el juez y pagados por la parte que haya presentado la demanda original, sin perjuicio de su derecho de ser reembolsado de los costos cuando así lo determine la sentencia final”. La norma se impugna en cuanto limita el derecho de acceso a la justicia arbitral al condicionarla a consideraciones de naturaleza económica. Las “Normas Generales de Licitación y Contrato para Obras de Construcción” constituyen un acto administrativo de carácter y alcance general que es aplicable como consecuencia de su incorporación en el contrato administrativo suscrito entre el ICAA y su contratista, incorporación que tiene lugar por la remisión o referencia que a tales Normas hace tanto el cartel de licitación como el contrato administrativo mismo. Dispone que en caso de conflicto, el contratista deberá acudir a la vía arbitral a efecto de plantear cualquier demanda surgida de la interpretación o ejecución del contrato suscrito con el ICAA. La justicia arbitral si bien en general más ágil y célere que la ordinaria, es muy onerosa. La norma impugnada establece que el contratista que acuda a un proceso arbitral deberá pagar, de antemano y manera exclusiva, los costos y honorarios relacionados con la tramitación de este. Así, impone sobre una de las partes en el proceso, un gravamen de tipo económico que se convierte en condición sine qua non para ser escuchado o para que el proceso arbitral avance, y que puede volver nugatorio el derecho de acceder a la justicia arbitral en caso de que el contratista no pueda enfrentar el gasto que ello representa, sin darle alternativa alguna. La imposición de deberes y cargas sobre una sola de las partes del contrato de fondo y del proceso arbitral, violenta de manera frontal el principio de libre acceso a la jurisdicción garantizado por el artículo 41 de la Constitución Política, al supeditarlo a condiciones de naturaleza económica. El contenido de la norma contraviene el derecho de todos por igual de acceder a la justicia, además del genérico derecho de petición y del específico derecho a la justicia, consagrados en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, como sucede en este caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 20 de junio de 2006.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(58948)                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-006083-0007-CO interpuesta por Lisbeth Quesada Tristán en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, para que se declare inconstitucional la reforma el artículo XI.26 del Reglamento de Construcciones realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria de Junta Directiva  número 5508 del 24 de octubre del 2005. La norma se impugna por violar el artículo 21 de la Constitución Política. La reforma eliminó los retiros requeridos en edificios con capacidad de hasta doscientos cincuenta personas en relación con las propiedades colindantes, lo que a su juicio atenta contra la vida, la seguridad y la salud de sus ocupantes y vecinos. La Defensoría estima que la nueva norma no permite guardar, en dichas edificaciones, las medidas mínimas de seguridad, lo que podría afectar la evacuación y el auxilio de un sitio en caso de emergencia. La seguridad de las personas está por encima de cualquier interés comercial o de otra naturaleza. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 20 de junio de 2006.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(58949)                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-003049-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente, como apoderado especial judicial del señor Chao Chien Chien Tseng, quien es apoderado General de la empresa Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima,  para que se declaren inconstitucionales  los artículos 2 y 7 del Reglamento Municipal de Alajuelita para Máquinas de Juegos Permitidas, Video Juegos y otras máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y fotografías) publicado en La Gaceta número 49 del 10 de marzo de 2005, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 28, 45, 46, 169 y 170 todos de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto considera que mediante ellas se prohíben máquinas de cualquier clase en lugares donde se expenden licores, llegándose incluso a la prohibición de toda máquina de juego como actividad secundaria, utilizando arbitrariamente la discrecionalidad administrativa.  Indican que en este caso se está prohibiendo una actividad lícita, sin que se pruebe una razonabilidad técnica necesaria que ha establecido la misma Sala, ya que no existe una relación proporcionada entre el fin que se pretende de proteger a los menores de edad con la prohibición de juegos lícitos en lugares para mayores. Además, la Municipalidad de Alajuelita se excede en sus facultades ya que la prohibición alegada no encuentra sustento alguno en la Ley de Juegos, por lo que, vía reglamento, no podría establecerse una prohibición absoluta como la que se impugna, la que resulta violatoria también al principio de igualdad, ya que sólo en ese cantón se estaría limitando. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de junio de 2006.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(58953)                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-004793-0007-CO interpuesta por Edgar Morales Quesada, para que se declare inconstitucional el artículo 8 del “Reglamento para los contratos de concesión de gestión de los servicios públicos portuarios”, Decreto Ejecutivo número 30.064-MOPT del 4 de diciembre del 2001, por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, es inconstitucional -en cuanto amenaza el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente balanceado- que aquélla permita que los estudios y autorizaciones de carácter ambiental en proyectos de la envergadura de la construcción de un puerto, se realicen después del inicio del proceso licitatorio e incluso una vez suscrito y refrendado el contrato de concesión correspondiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de junio de 2006.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(58956)                                                                          Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000506-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo Crespi Zorino, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino la resolución de las siete horas, cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Crespi Zorino Leonardo, debe al mes de marzo cuarenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Crespi Zorino Leonardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Crespi Zorino Leonardo, portador de la cédula Nº 9-024-933, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Crespi Zorino Leonardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Leonardo Crespi Zorino debe al mes de mayo del presente año cuarenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(60447)                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Jorge Arturo Soto Carvajal, cédula Nº 1-622-050, mediante Resolución Nº 0762-2006, de las ocho horas del cuatro de julio del año en curso, a partir de las once horas doce minutos del veintisiete de junio del año en curso.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(60346)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Kattia Arguedas Miranda, cédula Nº 1-768-433, mediante resolución Nº 0714-2006, de las ocho horas del veintiséis de junio del año en curso, a partir de las trece horas, veintitrés minutos del diecinueve de junio del año en curso, hasta el diecinueve de setiembre del año en curso.

San José, 26 de junio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60432)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Vilma María Meléndez Araya, cédula Nº 1-299-461, mediante resolución Nº 0749-2006, de las ocho horas, diez minutos del treinta de junio del dos mil seis, a partir de las catorce horas, catorce minutos del veintiséis de junio del año en curso.

San José, 30 de junio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60433)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sandra Quintero Gutiérrez, cédula Nº 1-686-629, mediante resolución Nº 0746-2006, de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis, a partir de las trece horas, veinticuatro minutos del veintitrés de junio del año en curso.

San José, 30 de junio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60434)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Víctor Emilio Láscarez Láscarez, cédula Nº 6-123-156, mediante resolución Nº 751-2006, de las dieciséis horas, treinta minutos del treinta de junio del año en curso, a partir de las dieciséis horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis.

San José, 30 de junio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60435)                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000913-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 2083-2005 de las trece horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Nancy Araya Díaz, cédula Nº 07-101-750, inhabilitación que rige a partir del veintidós de junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de junio de 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60436)                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000463-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 684-2006 de las diez horas, treinta minutos del veinte de junio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ana Elena Obando Mendoza, cédula Nº 01-651-024, inhabilitación que rige a partir del primero de julio de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60437)                                                              Directora

Que en diligencias de inscripción como notario público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas, quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, procedió a inscribir como notario público a la licenciada Maylin Ching Sojo, cédula de identidad Nº 1-1049 0295, mediante resolución Nº 587-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificada, sea a partir del 5 de junio del 2006. Expediente Nº 06-000023-624-NO.

San José, 19 de junio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60438)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Isabel Castro Solis, cédula Nº 2-381-134, mediante resolución Nº 0752-2006, de las ocho horas del tres de julio del presente año, a partir de las trece horas, veintitrés minutos del veintiocho de junio del año en curso.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60439)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Celso Damián Fonseca Mc Sam, cédula Nº 1-996-074, mediante resolución Nº 0758-2006, de las diez horas del tres de julio del año en curso, a partir del primero de julio del año en curso.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60440)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alfredo José Apestegui Steinvorth, cédula Nº 1-1137-056, mediante resolución Nº 0753-2006, de las ocho horas, quince minutos del tres de julio del año en curso, a partir de las nueve horas, veintiún minutos del veintinueve de junio del año en curso.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60441)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rodolfo Marenco Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-143, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000503-0624-NO.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60442)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Floribeth Badilla Picado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-581-426, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000497-0624-NO.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60443)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Alicia Vanessa Fallas Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 1-826-812, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000496-0624-NO.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60444)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Gabriela Martín Ovares, portadora de la cédula de identidad Nº 1-415-1201, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000498-0624-NO.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60445)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, portadora de la cédula de identidad Nº 1-555-820, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000502-0624-NO.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(60446)                                                              Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Emiliano Barrantes Méndez, quien fuera mayor, costarricense, casado, cortador de fruta, cédula de identidad número seis - doscientos diecinueve - trescientos setenta y cuatro, vecino de Parrita Pueblo Nuevo en las casa del IMAS ubicadas setenta y cinco metros este del Parque Infantil de la localidad antes mencionada, casa de madera de color celeste y café, Nº 19 y falleció el día veinte de abril del dos mil seis, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-3000147-425-2-LA, Prestaciones de Trabajador fallecido, causante Luis Alberto Emiliano Barrantes Méndez, promovente Marta Eugenia Méndez Madriz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde.—1 vez.—(59975).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Sánchez Arguedas, quien fue mayor, casada, conserje, vecina de Alajuela, La Guacima Abajo, con cédula de identidad Nº 2-0461-0735, se les hace saber que: Floribeth Arguedas Madrigal, portadora de la cédula de identidad 2-0282-0833, vecina de Alajuela, La Guácima Abajo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosa Sánchez Arguedas, expediente número 06-000334-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(60038).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Melvin Antonio Durán Sánchez, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, vecino de Barrio Las Cañas, de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de residencia número 064-RE-002511-00-1999, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el numero 06-300016-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de junio del 2006.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—(60039).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leonardo Amador González, quien fue mayor, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-461-311, se les hace saber que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se apersono en calidad de expatrón en este Despacho en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonardo Amador González, expediente Nº 06-000112-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60040).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Castro Jenkins, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-182-395, se les hace saber que se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por Yolanda Muñoz Ureña, en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido Edgar Castro Jenkins, quien fue mayor, casado una vez, pensionado del Régimen de Hacienda, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-182-395, quien laboró para la Contraloría General de la República como auditor, y falleció el 2 de mayo del año 2004. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Castro Jenkins, expediente Nº 05-001808-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60041).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcela Vega Brenes, quien fue mayor, casada, educadora,  con  cédula  de  identidad Nº 3-0239-0558, se les hace saber que: Teresita Vega Brenes, quien es mayor, viuda, del hogar, vecina de Tibás, se apersonó en este  Despacho en calidad de hermana de la trabajadora fallecida Marcela Vega Brenes, quien fue mayor, casada, educadora, con cédula de identidad Nº 3-0239-0558, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 19 de diciembre del año 2005, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marcela Vega Brenes, expediente Nº 06-001507-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60042).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Valenciano Villalobos, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-074-356, se les hace saber que: Yelba María conocida como Aura Marchena Chavarría, mayor, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 6-062-422, en calidad de esposa del trabajador fallecido Edgar Valenciano Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-074-356, y falleció el 17 de mayo del año 2005, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Valenciano Villalobos, expediente Nº 06-001005-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60043).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Marín Artavia, quien fue mayor, casado, vecino de Purral de Goicoechea, con cédula de identidad Nº 1-392-1185, se les hace saber que: Rosa María Blanco Méndez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-408-1169, vecina de Purral de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Marín Artavia, expediente Nº 06-001280-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(60044).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alvin Francisco Arrieta Acuña, vecino de Monterrey de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº 1-474-189, se les hace saber que: María Dolores Mendoza Martínez, portadora de la cédula de identidad número 2-0683-0291, vecina de Monterrey de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Allison Arrieta Mendoza, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alvin Francisco Arrieta Acuña, expediente Nº 06-001517-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60045).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Raúl Antonio Vargas Mora, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Ciudadela Cucubres, cien metros sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de la plaza de deportes, casa número ciento noventa y ocho, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro- ochocientos sesenta y ocho, quien falleció el siete de abril del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral expediente Nº 06-300058-0237-LA (63-1-06), gestionada por: Amalia Irazucita Vargas Hume, conocida como Irazú Vargas Hume contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 27 de junio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(60046).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Ocampo Arce, quien en vida fue mayor, soltero, ayudante de mecánico, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-696-890, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Prestaciones, promovidas por Magali Sánchez Artavia, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000655-373-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(60047).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Abarca Montoya, cédula cero dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve, quien fue mayor, soltero, vecino de San Isidro de Heredia, fallecido el veinticinco de mayo del año dos mil tres, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Elizabeth Montoya Paniagua cédula tres-ciento sesenta y tres-ochocientos ochenta y nueve, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(60048).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Orozco Naranjo, quien fue mayor, divorciado, chofer de ambulancia, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-394-276, se les hace saber que: Milagro Orozco Naranjo, portadora de la cédula de identidad N° 2-465-408, vecina de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, exento de pago. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Orozco Naranjo, expediente Nº 06-000119-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 27 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(60049).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las Diligencias de Devolución de cuotas de Trabajadora Fallecida de quien en vida se llamó Vilma Matarrita Matarrita, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pozo de Agua de Nicoya, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, con cédula N° 5-115-400. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, para que comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del término indicado, los dineros pasarán a quien legalmente correspondan. (Solicitud de Devolución de Cuota de Trabajadora Fallecida). Expediente N° 06-300001-873-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 22 de junio del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(60050).

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre de 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro del Ambiente y Energía, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Rafael Alberto Alvarado Román, cédula de identidad Nº 01-0526-0501, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respeto a que usted supuestamente presenta ausencias injustificadas los días 15 y 22 de mayo y del 30 de mayo hasta el 6 de junio del presente año; además de los días 18 y 19 de abril donde supuestamente se durmió durante la jornada laboral y los inconvenientes que supuestamente ha provocado a los compañeros de trabajo, ya que éstos ha tenido que asumir sus labores, violentado el artículo 81 inciso g) y l), artículo 81 párrafo primero del Código de Trabajo, artículos 22 incisos b), d), g) y n), artículo 24 incisos 12) y 18), artículo 42, artículo 105 puntos 3 y 4, artículo 106 punto 3) inciso b), artículo 113 inciso a), 114 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, artículo 41 inciso d), 43 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 90 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de sesenta y un folios; que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este edicto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentará la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrada en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere inpreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución, de no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil y 80 de su Reglamento, establecen que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria, de conformidad con el artículo 153 del ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553, del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93 y 1022-93 entre otras.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16632).—C-30810.—(59974).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color azul, motor Nº D4BFW122288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y Maribel Hernández Rubí. Expediente 05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59590).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Heredia, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Heredia, cantón Primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Jorge Vega Cubero; este, Luis Enrique Solís Vindas, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Man Leung Wai. Expediente 05-002535-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59591)

A las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con las bases y condiciones que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos trece - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve y en forma rectangular. Situada en el distrito primero, Corredores cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con lote veinte; al este, con calle pública, y al oeste, con lote cuatro. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. 2) Con la base de trece millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de once millones quinientos mil colones, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con María Claudia Castro Arce, al sur, con calle pública y con un frente de dieciocho metros con ochenta centímetros; al este, con Luis de la O Miranda, y al oeste, con Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de setecientos mil colones netos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de once millones quinientos mil colones, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos diecisiete - cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote veinticinco B. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Claudia Castro Arce, al sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros con ochenta y siete centímetros; al este, con Luis de la O Miranda, y al oeste, con la Asociación Iglesias Evangélicas de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. 4) Con la base de cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional por la suma de diez millones de colones netos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos ochenta y uno - cero cero uno, derecho a un medio sobre la finca la cual es terreno para construir con una casa lote A-6 y hoy con un anexo de dos plantas y un corredor. Situada en el distrito primero Central cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote veinticinco; al sur, con calle pública; al este, con Vilma Páez Rivera, y al oeste, con Ronald Benavides Jiménez y Jakeline Obando Novoa. Mide: ciento ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Minor Araya Garbanzo contra Johnny Gerardo Mora Rosales. Expediente Nº 05-000329-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 63007.—(59643).

A las nueve horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173558 marca Toyota, estilo T100DX, capacidad 4 personas, año 1995, color vino, chasis JT4VD12EXS0005329. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sabino Guzmán Guzmán contra Ortopédica del Deporte Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000613-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 63031.—(59644).

A las once horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº 179440-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, mide cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con urbanización Rohrmoser; al sur, con urbanización Rohrmoser; al este, con Randall García, y al oeste, con terreno destinado a calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000816-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra Compañía Melonera Cabo Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38549, representada por Cristóbal Jenkins Ribas a quien se de demanda también en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63038.—(59645).

A las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes prendarios y soportando Denuncia del O.I.J, inscrita al Tomo 0005 Asiento 001189, y con la base de un millón treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 411996, marca Hyundai estilo Excel GLS1, modelo 1992, color gris carrocería sedán 4 puertas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados del I.C.T. contra Roxana Alvarado Mena. Expediente: 06-000399-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(59694).

A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos sesenta y seis dólares americanos con ochenta centavos (al tipo de cambio de quinientos diez colones con noventa y nueve céntimos equivale a la suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con trece céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número noventa y nueve mil quinientos cuarenta y dos, marca: Nissan, estilo: Sunny, año mil novecientos ochenta y cuatro, modelo: no indicado, carrocería: sedán, cilindrada: mil trescientos c.c., capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: celeste, tracción: no registrada, potencia: cincuenta y cinco Kw, cilindros: cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001092-223-CI, de Franz Amrheín & Co. S. A., contra Jeffry Hernández Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 63075.—(59851).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento seis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de siete millones de colones, que es terreno para construir con una casa, sito, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte y oeste, Compañía Palma Tica; sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este, Compañía Palma Tica S. A. y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis cero ocho dos tres nueve- mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín Torres. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 63103.—(59852).

A las diez horas quince minutos del quince de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: vino, chasis: KMHJF31JPNU268939, combustible: gasolina, placas: 493346. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000442-181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Noydi Baltodano Moreno.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 63125.—(59853).

A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos. Prendario Nº 04-001563-182-CI (7) de Pano Motores S. A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63128.—(59854).

A las nueve horas con quince minutos del lunes veinticuatro de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes judiciales, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil colones, al mejor postor remataré: 1) Cuatro escritorios de oficina marca Leagar; 2) Siete sillas fijas, 3) Dos sillas giratorias, 4) Tres aparatos telefónicos, dos marca General Electric y uno marca Panasonic modelo KX-T2315, serie Nº 6JAKC642081, 5) Un aparato de telefax marca Sharp modelo UX108, 6) Un archivados o archivero marca Leagar, 7) Una aspiradora marca LG 1300 modelo V-C2940NDR, 8) Tres papeleras metálicas, 9) Nueve cuadros con copias de pinturas diversas, 10) Un coffe maker marca Protor Silex, 11) Una pizarra acrílica, 12) Dos perforadoras de hueco, 13) Dos cajas de prensa hojas de fólder marca Fastener, 14) Dos engrampadoras y 15) Un marcador de cancelado. Lo anterior por ordenarse así en juicio de desahucio de Raúl Marroquín Mata contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. Expediente Nº 03-001257-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 63137.—(59855).

A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Oviedo Araya; al sur, Elí Oviedo Araya; al este, Elí Oviedo Araya, y al oeste, Elí Oviedo Araya y calle publica. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra Grupo Familiar Arena R Y D Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000708-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63163.—(59856).

A las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquinaria para coser industrial de brazo marca Pfaff, serie 28-55/01-CL, equipada con su motor eléctrico, mueble de madera, forrado en formica, pedestal de hierro, usada, en buen estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Reyes Reyes y Simón Galvis Cárdenas. Expediente Nº 94-009443-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—Nº 63164.—(59857).

A las diez horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular 464256, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1992, color rojo, capacidad 5 personas, motor 006559. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Edgar Ramírez Arce. Expediente Nº 06-001160-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63190.—(59858).

A las once horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 464219, marca Isuzu, estilo Trooper, color rojo, año 1989, categoría automóvil, motor 651770. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Jovel Chaves Montero. Expediente Nº 06-001161-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63191.—(59859).

A las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos trece mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eligio Corrales; al sur, Luis Ernesto Molina y otro; al este, calle privada y al oeste, calle pública y Fernando Álvarez. Mide: mil dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y con la base de ciento once mil ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Fuente Córdoba; al sur, Jovel Zamora y Luis Molina; al este, Filadelfo Bolaños Murillo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Leonel Gutiérrez Araya. Expediente 02-103518-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(59887).

A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos veintitrés mil novecientos diez colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y tres mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Setgonas González Valverde, al sur, con Nidia Álvarez Núñez; este, con Celina Navarro Navarro y oeste calle pública diez punto cuarenta y tres metros de frente. Mide ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100530-417-CI-2 de Banco de Costa Rica contra María Soledad Quesada Muñoz y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(59893).

A las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda penal anotada mediante el tomo 556, asiento 11741 y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Morales Cordero; al sur, Aida Jiménez Mora y Arcari S. A.; al este, calle pública y Extra S. A., y al oeste, quebrada Los Tanques. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Zamora Romero contra Autos de Lujo Americanos A. L. S. A., Ricardo Jiménez Jiménez. Expediente  05-000157-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(59909).

A las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y plazo de convalidación y con la base de cinco millones doscientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12, Bloque A. Situada en el distrito cuarto de Patalillo, cantón décimo primero de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Guillermo Constenla Umaña; al este lote 11 bloque A y al oeste lote 13 bloque A. Mide: doscientos noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Loáiciga Gómez Carlos. Expediente 95-012652-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(59913).

A las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal para construir. Situada en el distrito: 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Auriel Octavio Quirós Solís; al sur, Álvaro Campos Sánchez y Auriel Octavio Quirós Solís; al este, Auriel Octavio Quirós Solís y un frente a calle pública de seis metros con tres centímetros lineales y al oeste, Auriel Octavio Quirós Solís en parte, Reynaldo Solís Vargas y Álvaro Campos Sánchez. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Anayancy Arguedas Barrantes, Carlos Enrique Arguedas Rosales, Walter Villalobos Zúñiga. Expediente 02-0191650170-CA—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(59914).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: 1) Un horno marca Tedesco, modelo Turbo Power Ftt trescientos, serie dieciséis mil ochocientos uno, país de fabricación Brasil, con las siguientes características: de diez bandejas de dieciocho pulgadas por veintiséis pulgadas, consumo GLP (kg/h) uno punto sesenta, consumo GN (metro cúbico) uno punto noventa y dos, consumo de energía (kw/h) uno punto seis, capacidad máxima de panes de cincuenta gramos por hora novecientos, voltaje trifásico doscientos veinte/trescientos ochenta V, potencia temina (btu/h) cuatrocientos cuarenta y cinco, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones. 2) Un horno marca Salva, estilo KIWK-CO, modelo KX nueve HG/noventa y ocho, tipo B once, serie ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos quince, Pin noventa y nueve AU quinientos treinta y tres, fecha diez de setiembre del dos mil dos, con las siguientes características: de convección por cocción por aire forzado, de nueve bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, con productor de vapor por inyección de agua en turbina directamente, con cortatiros en la salida de humos de combustión, tensión doscientos treinta V, comente tres punto cinco amperios, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta céntimos. 3) Una cámara de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL, veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, fecha veinte de febrero del año dos mil dos, con las siguientes características: de veintidós bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, construido en acero inoxidable, con microprocesador que regula y controla los parámetros de tiempo en fases de frío manteniendo el producto, fermentación y Stop de fermentación, para trabajar desde tres grados centígrados hasta mas de cuarenta grados centígrados y humedad hasta el noventa por ciento, con sistema de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL-veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis; número doce mil novecientos cuarenta y nueve, refrigerante R-cuatrocientos cuatro A, fecha veinte de setiembre del dos mil dos, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón cuatrocientos trece mil quinientos veinticinco colones. 4) Una laminadora de pasta de pan, marca Omab, modelo SF-seiscientos SP (tomado de la factura), sin número visible con las siguientes características, ancho de lona seiscientos mm, motor de cero punto cincuenta y cinco KW de potencia, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones. 5) Una cámara fría, marca Torrey, modelo R treinta y seis, serie G cero dos-cero un mil setecientos cuarenta y cinco, fecha siete del dos mil dos, capacidad ochocientos veintitrés punto setenta y ocho litros, compresor quinientos cuarenta W, temperatura cero grados-cinco grados, refrigerante R-ciento treinta y cuatro, presión inferior un mil doscientos KPa, presión superior dos mil seiscientos cincuenta y dos Kpa, código PTRF-cero cero ochenta y cinco, de dos puertas de vidrio, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos un mil doscientos noventa colones con veinticinco céntimos. 6) Una Urna refrigerada, marca Orion, (marca impresa en el vidrio de la urna), sin mas identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número AE quinientos diez AR doscientos setenta y siete (sin marca visible), con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. 7) Una Urna refrigerada, marca Orion marca impresa en el vidrio de la urna), sin mas identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos cero cuarenta y nueve, marca Embraco, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. 8) Una urna refrigerada marca Orion (marca impresa en el vidrio de la urna) sin mas identificación visible, dimensión ciento centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos ochenta y nueve, marca Embraco, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 9) Una urna refrigerada, marca Friger, modelo AN veinticuatro ECSR, código A, número seiscientos ochenta y cinco H/P, con control de temperatura y con su sistema de refrigeración sin identificación visible, la que con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos catorce colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, número 03-013145-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Drochmans Serge Framcois, Van de Velde Aurele Fierre.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(59915).

A las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil, en el mejor postor, remataré, Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero. Que es terreno: para la agricultura. Sitio: Distrito Paracito, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Dabu Limitada; sur, Tatiana Elena Cantillo Chavarría; este, calle pública con frente 18,87 metros y oeste Virgilio Chavarría Arroyo. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-007913-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Hernández Guth.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 8 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(59946).

A las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (el día del remate se establecerá el monto en colones), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio: distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este, Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-005103-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Klever Porras Meneses, Ronald Michael Rojas Alfaro, Ronald Enrique Rojas Serrano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(59950).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, que es marca: Mazda, estilo: B dos mil, capacidad: cuatro personas; año: mil novecientos ochenta y siete, combustible: gasolina; carrocería: Campu; color rojo: tracción: sencilla; cilindrada: dos mil ciento ochenta y siete centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Gerardo Fonseca Hernández contra Arturo Zúñiga Castillo. Expediente Nº 05-000410-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(59986).

A las once horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cero veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Danilo Araya Sancho y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Nájera Sancho. Expediente 06-000216-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 31 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(59991).

A las catorce horas, veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula Nº 533313-000 la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 12 Gravillas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ivonne Quesada Madrigal y en parte servidumbre de paso y frente a ella 3,00 metros; al sur, Olga Ramírez, Marlen Moya Quesada, y Socorro Navarrete Oporto todo en parte; al este, Tomas Mora Sánchez, y al oeste, Construcciones Carlos Villa S. A. y servidumbre con frente a ella de 6,50 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Desamparados contra Construcciones Carlos del Villa S. A. Expediente Nº 04-019512-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63260.—(60281).

A las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil dólares, remataré: Vehículo marca Land Rover, Range Rover, automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, cinco personas, motor CR93512D29258A, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete. Prendario Nº 06 000547-182 CI (5) de Zócalo Acalefo S. A. contra Adoquines y Columnas S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63488.—(60306).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 111 H para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanizadora Barranca Sociedad Anónima; al sur, lote 110 H; al este, lote 112 H, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Cosette María Ugalde Ramírez y Gilberth Ampie Chacón. Expediente Nº 05-001574-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(60369).

A las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón sesenta y dos mil seiscientos sesenta colones, remataré: dos árboles de Almedro con un volumen de 11.94. Se remata por haber sido ordenado en proceso por infracción a la Ley Forestal, expediente 06-200927-485-PE. Juzgado Penal de Pococí y Guácimo contra Carlos Zamora González.—Juzgado Penal de Pococí y Guácimo.—Lic. Sixto Solera Chaves, Juez.—(60449).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré: con la base de diez mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (¢10.506,90), al mejor postor remataré: 1. Quince piezas de madera, especie Pilón, con un volumen de 0,189 metros cúbicos, con un valor de seis mil ciento cuarenta colones con treinta y cinco céntimos (¢6.140,35). La madera se encuentra decomisada en custodia de la Asociación Bribrí. Se desconoce el estado actual de la misma. Se remata por estar ordenado así en la causa 06-000387-0597-PE que se instruye por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Romero Gregory Selles William Alberto en perjuicio de los Recursos Forestales.—Juzgado Penal de Bribrí de Salamanca, 26 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Alfaro Villalobos, Juez.—(60051).

A las diez horas del veintisiete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (¢291.265,79), al mejor postor remataré: 1. Cuatro piezas de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.1008 metros cúbicos, con un valor de tres mil ochocientos diecinueve colones con cuatro céntimos (¢3.819,04). 2) Dos piezas de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.0462 metros cúbicos, con un valor de mil setecientos cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (¢1.750,39). 3) Cinco piezas de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.0735 metros cúbicos, con valor de dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢2.784,72). 4) Dos piezas de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.336 metros cúbicos, con un valor de doce mil setecientos treinta colones con trece céntimos (¢12.730,13). 5. Una pieza de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.252 metros cúbicos con un valor de nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos (¢9.547,60). La madera se encuentra decomisada en Cataratas de Bribrí, 75 metros del río Sand Box. Se desconoce el estado actual de la misma. Se remata por estar ordenado así en la causa 06-000367-0597-PE que se instruye por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Romero Sabino Erick y otro en perjuicio de los Recursos Forestales.—Juzgado Penal de Bribrí, Salamanca, 26 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Alfaro Villalobos, Juez.—(60052).

A las once horas y quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochenta millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil cuarenta y uno - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Urbanizadora Las Azaleas S. A. y calle pública con 14 metros de frente; al noroeste, Urbanizadora Las Azaleas S. A. con 30 metros de frente; al sureste: Ileana Fischel con 30 metros de frente y al suroeste, Hacienda El Prado S. A. con 14 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jerezano Sociedad Anónima contra Laura Tinoco Bárbara. Expediente Nº 01-000880-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63208.—(60273).

A las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y ocho dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 352234-000, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 17 E; sur y este, calle pública, y al oeste, con lote 15 E. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa bloque E 16. Hipotecario de María Cristina Duarte Valerín contra Jaime Alejandro Miranda Álvarez. Expediente Nº 05-001513-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63213.—(60274).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada; con la base de ciento cuatro mil doscientos dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F 030360-000, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre del condominio general para accesos vehiculares y peatonales; sur, área común libre del condominio F y quebrada; este, finca filial secundaria cinco-dos, y al oeste, finca filial secundaria seis-dos. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Su naturaleza es filial secundaria seis-uno de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Hipotecario de Servicio Fiduciarios del Foro S. A. contra William Ricardo Ramírez Lizano. Expediente Nº 06-000723-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63216.—(60275).

A las diez horas quince minutos del siete de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 498915, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJR357560. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001584-0183-CI-9 de Vacheron Constantin S. A. contra José Norberto Gutiérrez Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63228.—(60276).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; con la base de diez mil dólares o su equivalente en colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma original de un millón novecientos mil colones y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula 402.533-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 10 Damas, del cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Anglay S. R. L. contra Xinia Corrales Barrientos. Expediente Nº 06-000719-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 63236.—(60277).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatro mil setecientos noventa y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos dieciséis mil setecientos seis, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad cinco personas, color plateado, año dos mil uno, chasis número JTDBT113600109688. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Nuriana Toruño Martínez. Expediente Nº 06-000539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63256.—(60278).

A las nueve horas quince minutos del once de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color dorado, chasis número 4S2CY58V9P4317558. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Xinia Mayela López Hernández. Expediente Nº 06-000623-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63257.—(60279).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve dos tres cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno con café, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Villalobos Solís; al sur, calle pública con 5,90 m; al este, Katty Barquero Soto, y al oeste, Dionisio Ocampo Esquivel. Mide: cinco mil ochenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Cascante Chavarría contra Víctor Hugo Barquero Benavides. Expediente Nº 06-000569-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63259.—(60280).

A las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula veinticinco mil dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito uno Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Catarino Cano Cano; al sur, Miguel Guadamuz; al este, calle pública, y al oeste, Gustavo Hidalgo. Plano catastrado Nº P-16360-1976. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100046-0197-CI de Patricia Jiménez Díaz contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 63274.—(60282).

A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por dos millones quinientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de dos millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Mide: siete mil setecientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; al sur, Herubu López Murillo; al este, María Cascante Vargas, y al oeste, Álvaro Abarca Retana. Plano catastrado Nº SJ-787767-1988. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100045-0197-CI de Orlando Mora López contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 63275.—(60283).

A las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en Belén, distrito cuarto y cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos treinta y nueve metros, trece decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública, 20 metros; sur, con Diógenes Angulo, otro; al este, con Alejandrina Angulo, y al oeste, Diógenes Angulo. Dicha propiedad pertenece a Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor William Ordóñez Soto contra Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Expediente Nº 06-100360-0386-CI (374-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 63276.—(60284).

A las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos setenta y seis, asiento diecinueve mil novecientos cuarenta y tres-cero uno-cero novecientos dos-cero cero uno y soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos diecinueve, asiento doce mil doscientos nueve consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, sección Inmuebles, Sistema de Folio Real matrícula trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y patio, sito distrito 01 cantón 03 Desamparados de provincia de San José. Colinda: norte, con Fernando Armas y otro; sur, INVU; este, Antonio Valdez Pérez, y al oeste, calle pública con nueve metros, setenta y cinco decímetros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-cero trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100141-0217-CI, de Edwin Carvajal Chinchilla contra Edwin Martín Abarca Portuguez.—Juzgado Civil de Desamparados, a las diez horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Vanesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63280.—(60285).

A las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, en el mejor postor y con la base de seis millones quinientos dos mil seiscientos noventa colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con José Antonio Navarro y otro; al sur, con paja de agua 1/2 Trino Rojas y otro; al este, con Josefita y Élida Ortega, y al oeste, con calle pública, Olman Salas y otro. Mide: mil quinientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular contra González Masís Leda María, Navarro Jiménez Rosa Isela y Segura Fonseca Juan Bosco. Expediente Nº 01-101758-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 63281.—(60286).

A las ocho horas del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos trece-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero y agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Mide: setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Tierras Nuevas de la Campiña S. A.; al sur, con calle pública y Allan Rivera Cascante; al este, con Óscar Paniagua y Allan Rivera Cascante, y al oeste, con Tierras Nuevas de la Campiña S. A. y Allan Rivera Cascante. Dicho inmueble pertenece a Ronald Eduardo Fonseca Abarca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Álvaro Olivier Badilla Badilla contra Ronald Eduardo Fonseca Abarca. Expediente Nº 05-100681-0386-CI (709-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 63322.—(60287).

A las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Zenén Villalobos Solís. Expediente Nº 05-000425-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63349.—(60288).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa mil trescientos setenta y siete guión cero cero cero, que se describe como terreno con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con noroeste María Rosa Solís Cubillo; al sur, con noreste Guillermo Vargas Rojas; al este, con suroeste Rigoberto López Loría, y al oeste, con sureste carretera nacional con 11 metros, 91 centímetros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Luis Emilio Solís Villalobos. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Johan Alberto Palma González y otros. Nº 06-100097-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 63355.—(60289).

A las diez horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis, sito en el distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo Ugalde Carranza; este, calle pública con un frente de quince metros lineales, y al oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría Rodríguez. Otros gravámenes: reservas y restricciones, citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 901. Condiciones: citas, tomo 297, asiento 18841, secuencia 902. Reservas y restricciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 900, 901, 902, 903, 904, 905. Condiciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 906, 907, 908, 910, 911. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000010-387 AG. Proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde Chavarría y Ligia Chavarría Rodríguez.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 63362.—(60290).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete millones de colones sin céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula número treinta y cinco mil ochocientos veinte-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito primero, cantón dos, de la provincia de Puntarenas. Linda: Norte, Carlos Eduardo Rivas Grillo; sur, calle pública, con un frente de cuarenta metros con sesenta centímetros lineales; este, calle pública con un frente de veintinueve metros con treinta y nueve centímetros lineales, y al oeste, María de los Ángeles Rivas Grillo, con una medida de mil trescientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100216-0389-CI (228-4-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Rivas Grillo y María de los Ángeles Ugalde Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 63363.—(60291).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de diecisiete millones doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad Registro Público, partido de Limón, matrícula 077935-000, que es terreno de potrero con una casa de habitación, situada en el cantón 06 Guácimo, distrito 02 Mercedes de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con resto de Compañía Bananera Las Mercedes S. A., y Melvin Solano ambos en parte; al este, con calle pública, y al oeste, con resto de Compañía Bananera Las Mercedes S. A. Mide: tres mil ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 01-001719-0180-CI de Automotores Superiores S. A., contra Compañía Bananera Las Mercedes S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 63364.—(60292).

A las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos noventa mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, monto que incluye el capital e intereses liquidados en la demanda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura N 1-C-108, sito en el distrito segundo Santa Cecilia del cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Evaristo Romero; al sur, con Gregoria Ponce; al este, con calle pública, y al oeste, con Evaristo Romero. Dicho inmueble pertenece a Otoniel Eduardo Vega Monestel. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Otoniel Edo. Vega Monestel. Expediente Nº 05-100830-0386-CI (863-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 63388.—(60293).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito siete Puente de Piedra del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Ángel Ramírez; sur, José Ramón Sánchez; este, Miguel Ángel Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero tres cinco nueve siete dos siete-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100237-0295-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alfredo Sánchez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 63391.—(60294).

A las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San Rafael, del cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Víctor Julio Castro Alfaro, y al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros con setenta y ocho centímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100031-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Castro Durán y Santiago Alonso Castro Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 63392.—(60295).

A las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 587763, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis KMHVA21NPRU007791, color verde, tracción sencilla, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Castro Ulloa contra Carlos Gallardo Delgado. Expediente Nº  06-000519-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 63396.—(60296).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de setecientos cincuenta mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de doce metros; sur, con Aquilina Duarte Duarte; este, con lote 7-B, y al oeste, con lote 9-B. Mide: doscientos treinta y dos metros con doce centímetros cuadrados y pertenece a Melvin Altamirano Duarte. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-100061-402-CI del Banco de Costa Rica, representado por Roger Ramírez Alfaro.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 9 de junio del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 63414.—(60297).

A las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Ugalde Arias; al sur, calle pública con once metros de frente a ella; al este, Leonel Jiménez Murillo, Miguel Villalobos Arias, Roberto Cabrera Narváez y al oeste, Karol Freedline Montero. Mide: cuatro mil noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº 06-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 63419.—(60298).

A las ocho horas del once de setiembre del año dos mil seis, en lo puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada y una servidumbre sirviente y con la base de ocho millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos diecisiete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, bloque S, lote S-cuatro, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lotes tres S; al noroeste, lote trece S; al sureste, calle primera con ocho metros, y al suroeste, lote cinco S. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Martha Lidia Muñoz Abarca y Michael Miguel Solís Muñoz. Expediente Nº 06-000751-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 63420.—(60299).

A las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá para cada una, todas de la provincia de Heredia, en el mejor postor remataré: fincas inscritas en el Registro Público, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas: ciento sesenta mil novecientos quince-cero cero cero, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos nueve colones veinticuatro céntimos, que es terreno para construir, lote siete C, situada en el distrito tercero (Llorente), cantón octavo (Flores). Linda: al norte, con lote 6 C; al sur, lote 8 C; este, calle pública, y al oeste, Textilera Centroamérica S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. La ciento sesenta mil novecientos diecinueve-cero cero cero, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones, cuarenta y cinco céntimos, que es terreno para construir, lote once C, situada en el distrito de Llorente, cantón de Flores. Linda: al norte, lote 10 C; sur, lote 12 C; este, calle pública, y oeste, Textilera Centroamérica S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. La ciento sesenta mil novecientos veintiuno-cero cero cero, con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones, noventa y tres céntimos, que es terreno para construir, lote 13 C, sita en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 12 C; sur, lote 14 C; este, calle pública, y al oeste, Textilera Centroamérica S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. La ciento sesenta mil novecientos veintidós-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones, setenta y ocho céntimos, que es terreno para construir, lote 14 C, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 13 C; sur, lote 15 C; este, calle pública, y oeste, con Textilera Centroamérica S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos un colones, cincuenta y cinco céntimos, que es terreno para construir, lote 19 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 18 D; sur, lote 20 D; este, con lotes 22 y 21 D, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que responde por la suma dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 26 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, con lote 27 D; sur, lote 25 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 15 y 14 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 27 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 28 D; sur, lote 26 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 14 y 13 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 28 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 29 D; sur, lote 27 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 13 y 12 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 35 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 36 D; sur, lote 34 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 6 y 5 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 38 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 39 D; sur, lote 37 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 3 y 2 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 39 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 40 D; sur, lote 38 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 2 y 1 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos setenta-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cinco colones, cuarenta céntimos, que es terreno para construir, lote 2 E, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, calle pública; sur, lote 5 E; este, lote 3 E, y al oeste, lote 1 E. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres colones, veinticuatro céntimos, que es terreno para construir, lote 3 E, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, calle pública; sur, lote 5 E; este, lote 4 E, y al oeste, lote 2 E. Mide: ciento setenta y dos metros con un decímetros cuadrado. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Nacionales de Occidente S. A. Se informa a los interesados que para participar en el remate deberá depositarse el treinta por ciento de cada una de las bases indicadas. Expediente Nº 03-000110-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 63421.—(60300).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones noventa y tres mil ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de para construir, sito en Liberia, en el distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Linderos: al norte, con Vicente Raúl Maliaño Maliaño, Camilo Palacios Zeledón y Miguel Ángel Peña Chinchilla; al sur, con María del Socorro Ramírez Cabezas; este, con Héctor Zúñiga Muñoz, y al oeste, con frente a calle pública con ocho metros treinta y tres centímetros. Dicha propiedad pertenece a Juan de Dios Corea Ramírez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por la señora María del Rosario Ramírez Estrada contra Juan de Dios Corea Ramírez. Expediente Nº 06-100381-0386-CI (395-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Jueza.—Nº 63429.—(60301).

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque M lote diecinueve, situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veinte M; al sur, lote dieciocho M; al este, lote dos M, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Ruiz Fonseca. Expediente Nº 06-000850-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 63430.—(60302).

A las diecisiete horas y veinte minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 156707-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino a Montecillos con 8 m, 36 cm; al sur, Arturo Gerardo Soto Campos; al este, Jorge Oreamuno Arce, y al oeste, Omar Mena Núñez. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Bustos Bustos y María Elena Chinchilla Alvarado. Expediente Nº 01-014546-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 63434.—(60303).

A las once horas del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas por Ley de Caminos y Ley de Aguas, y con la base de quinientos treinta y cinco mil seiscientos dos colones con noventa y cinco céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento doce mil treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: norte y sur, Atilano Bustos Chinchilla; este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con ocho metros, treinta y tres centímetros de frente. Dicha finca pertenece a Luis Ángel Gómez Guevara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Gómez Guevara. Expediente Nº 06-100295-0397-CI (Nº Interno 303-06-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 63471.—(60304).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 526876-000, del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, ubicada en el distrito segundo, cantón segundo San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con servidumbre de paso con seis metros de frente; al sur, con Víctor Corrales León, al este, con calle pública, y al oeste, con Luis Guillermo Solís Herrera y Hazle Mariana Chacón Cubillo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000737-0183-CI de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexander Barquero Vásquez, cédula Nº 6-251-158 y Dunia Chacón Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63473.—(60305).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16 metros 92 centímetros; al sur, Eva Arias Molina; al este, Gerardo Rivera Arias, y al oeste, sucesorio de Susana Herrera. Mide: cuatrocientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Luis Agüero Bravo contra Otilio Rivera Arias. Expediente: 06-000679-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(60347).

A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré lo siguiente: 1) Con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares, y libre de gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, Folio Real matrícula número sesenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, hoy Coto Hidalgo Hermanos S. A.; al sur, con German Cruz Jiménez; al este, con camino público con doscientos cuatro metros con treinta y tres centímetros de frente, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: doscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares, y libre de gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, Folio Real matrícula número setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Ecos del Agro S.A.; al sur, con Carlos Luis Avendaño Bolaños; al este, con German Cruz Jiménez, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. 3) Con la base de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares, y libre de gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, Folio Real matrícula número sesenta y nueve mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Ecos del Agro S. A.; al sur, con German Cruz Jiménez; al este, con camino público con doscientos dos metros con ochenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Stiching Triodos Doen contra Ecos del Agro S. A. Expediente Nº 2003-000033-183-CI-2.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(60459).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 469109-003, 004 y 005, que es terreno para construir con una casa lote F31, cuadros sur. Situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 05 Ipís, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con IMAS; al este, con IMAS, y al oeste, con lote F-32. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001706-0180-CI. Hipotecario de Farmakeyoo S. A., contra Tatiana del Carmen Castillo Fatjo y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(60471).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, 5 personas, año 1994, placas Nº 579.828, color vino, motor Nº G4EKP232282. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001756-181, de Ovidio Solís Sandí contra Hernán Angulo Delgado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(60486).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº C-127659, marca Freightliner, estilo FLC12064ST, capacidad 2 personas, año 1986, color rojo, carrocería cabezal o tractor camión, categoría carga pesada, combustible diesel, cilindros 06, cilindrada 14004 c.c., chasis Nº 1FUPYDYB8GH253591, motor Nº 11241756. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000586-0185-CI, ejecutivo prendario de Carlos Miguel Cubillo Soto contra Manuel Cubillo Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(60487).

A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros con 36 centímetros; al sur, Antonio Moya y otro; al este, Antonio Moya y otro, y al oeste, Antonio Moya. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Arce Picado contra Juan Carlos González Orozco. Expediente Nº 05-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 63528.—(60586).

A las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 256-06271-01-0002-001, y anotación de embargo practicado a favor de la actora, citas tomo 502, asiento 15314, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento diecinueve mil cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, con charral y casa de forma irregular y de cultivos. Situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Odilia Espinoza Espinoza y en parte Gretel Mayorga Castillo; al sur, con calle pública con 58,75 metros; al este, con Odilia Espinoza Espinoza, y al oeste, con Grettel Mayorga Castillo. Mide: tres mil quinientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000454-185 CI, ejecutivo hipotecario de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Gerardo Montiel Espinoza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 63563.—(60587).

A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 179.906-000, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 3. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,50 metros; al sur, lotes 8 y 9; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Michael Leonard Camacho Solano. Expediente Nº 06-000288-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 63601.—(60588).

A las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083, y con la base de un millón novecientos sesenta mil colones, de la finca garante, matrícula ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para cultivos en forma triangular; sita en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Clarissa Flores Montoya; al sureste, con servidumbre de paso con un frente de sesenta y ocho metros con treinta centímetros, y al suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. La Finca pertenece a la demandada Alfaro Sánchez. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100139-341-CI-146-R, de Clarissa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 31 de mayo de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 63638.—(60747).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones, reservas, prohibiciones bajo las citas 317-03832-01-0901-010, servidumbres de paso bajo los citas: 552-03784, ahora sin sujeción a base, remataré: la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 410.175-001 y 002, y que se describe así: terreno de patio con una casa de madera en mal estado. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez; sur, calle pública; este, Isaac Araya Cordero y servidumbre de paso, y al oeste, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-101018-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Antonio Araya Moya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de junio de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 63675.—(60748).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Palma Zúñiga; al sur, Gabriel Pérez Esquivel y resto de Carlos María Palma Zúñiga; al este, resto de Carlos María Palma Zúñiga y calle pública con un frente a ella de tres metros, y al oeste, Gonzalo Artavia Zúñiga y Rafael Hernández Alvarado. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente: 06-000273-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 3 de julio de 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 63689.—(60749).

A las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, soportando prenda inscrita al tomo N° 0012, asiento N° 171957 a favor de Scotiabank de Costa Rica S.A., y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 262818, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán 4 puertas tracción doble, chasis KMHJF31MPVU388549, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1997, color beige, número de motor G4GMT194246, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001458-185-CI. Ejecutivo Simple de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Vera Violeta Portilla Ortiz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(60781).

A las catorce horas, diez minutos del treinta de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciséis mil noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré: Vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad cinco personas, modelo dos mil dos, motor número ocho KNTWAS cero H uno cero nueve, color dorado, combustible gasolina, chasis número JN ocho DR cero nueve Y cuatro dos W siete dos uno cuatro cero nueve, placas quinientos diecisiete mil setecientos noventa y seis. Prendario N° 06-000681-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra: Raúl Rodríguez Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(60783).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos cuarenta y dos, asiento seiscientos ocho, así como al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento diecisiete mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos trece mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote dos. Sitio: distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Proyecto Habitacional Monte Lux S. A.; sur, Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; este, Judith Solano; y oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001477-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Grettel Viviana Tenorio Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(60927).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condiciones Idaref al tomo 399, asiento 13321, y con la base dada en el peritaje sea la suma de doscientos once mil quinientos once dólares con cuarenta centavos y en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de folio real Nº 055262-000, que se describe así: naturaleza: lote ocho-doce mil uno, terreno para la agricultura, terreno de potrero, mide: veintiocho mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, ubicada en el distrito 02, Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Gatos Italianos S. A.; al este, con Dataquett S. A., y al oeste, con Gatos Italianos S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 04-000927-183-CI de Rovno Internacional S. A. contra Corporación Oceánica de Turismo S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(61089).

A las nueve horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones, al mejor postor remataré un vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, carrocería sedán cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y dos, motor G cuatro D J N seis cuatro siete siete cero uno, serie K M H V F dos uno J P N U seis cuatro nueve ocho cuatro tres, combustible gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, placas trescientos sesenta y cinco mil setenta y seis. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-000924-225-CI de Torreana S. A., contra Corrales Solano Juan Diego.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(61285).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Quesada Barboza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Edwin Quesada Barboza Nº 05-000856-183-CI. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 63699.—(60762).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Johnny Javier Brizuela Román, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000763-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(60790).

 

Títulos Supletorios

Daniel José Rodríguez González, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-571-117, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de charral y montaña, sito en el distrito cuarto Matama, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: Ochenta y cuatro hectáreas mil doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Fue aportado el plano L-siete ocho tres ocho siete tres-ochenta y ocho. Linda: al norte, Río Banano; sur, Rodolfo Bustamante Agüero; oeste, Tecnoforest del Norte S. A.; este, Gerardo Víquez González, fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. 05-160151-465-AG (192-1-05).—Juzgado Agrario de Limón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(59979).

Luis Fallas Quesada, mayor, casado una vez, maestro pensionado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuatro-novecientos cinco, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: Terreno de potreros breñón y bosques. Situado: en Salsipuedes, distrito segundo (Saavegre), décimo río Nuevo de los cantones sexto Aguirre y diecinueve de Pérez Zeledón, de las provincias de Puntarenas, y San José, linda al norte, con Antonio Jiménez Rojas; sur, Miguel Ángel Calero Flores; este, Antonio Jiménez Rojas y quebrada Oeste, calle pública, Isidro Rojas Valverde, Antonio Jiménez Rojas, y en parte quebrada. Mide: dieciocho hectáreas nueve mil novecientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-50937-1992. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Luis Fallas Quesada. Expediente Nº 06-160024-188-AG (53-06-M2). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—(60368).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Delgado Chinchilla, cédula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos veintiséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2006-MIGM. Notaría del Bufete Guzmán & Muñoz.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62893.—(59571).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Calderón Sandí, cédula número uno-ciento setenta y siete-setecientos setenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006-KMZ. Notaría del Bufete Guzmán & Muñoz.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 62894.—(59572).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de María Felicitas Noguera Morales, mayor, casada una vez, ama de su hogar, vecina de Ostional de Santa Cruz de Guanacaste, cédula cinco-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 62905.—(59573).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de Carlos Francisco Jenkins Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, cédula uno-seiscientos cincuenta y siete-seiscientos tres y de Anlim Ruiz López, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Santa Cruz, cédula número cinco-doscientos cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 62906.—(59574).

La suscrita Mayra Centeno Mejía, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial, artículo ciento veintinueve, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y para una sola vez: Ante mí, compareció María Elena Padilla Sibaja, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Heredia, de la Escuela de San Francisco de Heredia, doscientos norte, cien oeste y veinticinco metros al sur, cédula de identidad número: uno-trescientos veinticinco-ochocientos cincuenta y tres, en su condición de albacea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitando se de inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue su madre María Cristina Sibaja Araya, mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Heredia, Mercedes Sur, cédula: uno-cero noventa y siete-cuatro mil setecientos sesenta y tres, según consta del Registro Civil, Sección Defunción de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y tres, folio doscientos setenta y dos, asiento quinientos cuarenta y cuatro, y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se de trámite al mismo, ante la suscrita notaria, con la correspondiente aceptación de la herencia por parte del heredero. Se aporta el respectivo certificado de defunción, de nacimiento y matrimonio y para los efectos de ley solicita se publique el correspondiente aviso en el Boletín Judicial. Que de común acuerdo se nombra como albacea a la compareciente, de calidades arriba indicadas, quien acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente. La suscrita deja constancia que se formó el expediente que manda la Ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 62930.—(59575).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida, fue doña Marina Alfaro Alfaro, cédula identidad, uno-cero cero ochenta y siete-cinco mil setenta y ocho, viuda, vecina de Carrizal costado este de la Clínica de Chacarita, Puntarenas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Licenciado Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, notario público, situada en Puntarenas, 100 metros sur y 25 este del Banco Nacional.—Puntarenas.—Lic. Diego A. Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62950.—(59576).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Xinia Aguilera Ramírez, mayor, soltera, vecina de Puntarenas, cédula tres-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 02-100630-432-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 62952.—(59577).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Blanco Alvarado, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis de Grecia, quinientos metros este de la escuela, calle San José, con cédula de identidad número dos-cero cero sesenta y siete-cinco mil cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2006 Notaría del Bufete Rodríguez González, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 62971.—(59578).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesión de Abdenago Castillo Chacón, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 03-0067-0433 y vecino de Cervantes de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100053-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 14 junio del 2006.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 62989.—(59579).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Monge Calvo, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Tacares de Grecia, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-284-451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002064-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(59589).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marjorie Gabert Peraza, quien fue mayor, de estado civil soltera, ama de casa, vecina de Zapote, con cédula de identidad número 1-259-087. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 06-000817-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 63003.—(59648).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Castro Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Desamparados, costado sur del parque, con cédula de identidad número 1-289-885, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100143-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63018.—(59649).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sonia María Cordero López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carit de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-356-8897, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100056-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de junio del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 63070.—(59861).

Mediante acta de apertura otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, ante esta notaría, el señor Víctor Hugo Arias Ramos, mayor de edad, casado dos veces, piloto aviador, vecino de Vargas Araya, Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y ocho, solicita la tramitación en sede notarial del Proceso Sucesorio Abintestato de quien en vida fuera su padre Carlos Francisco Arias Ramos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y ocho-cien, fallecido el día veinticinco de mayo del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita San José, de la entrada oeste del Centro Comercial del Sur, ciento setenta y cinco metros al oeste, segunda planta oficina número cinco. Teléfono doscientos veintiséis-cincuenta y cuatro setenta y cinco. Actividad Judicial No Contenciosa. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 63101.—(59862).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Aurora Rosello Granados, quien fuera mayor, soltera, inhábil, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-421-701. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63104.—(59863).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliana Chavarría Hernández, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-seiscientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001116-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeiro, Juez.—1 vez.—Nº 63143.—(59864).

Ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de junio del dos mil seis, presente la señora María Graciela Cordero Monge, quien es mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos quince, vecina de Patarrá, de la plaza de deportes, ciento cincuenta metros al norte, quien solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Oldemar Gerardo García Hernández, con cédula uno-cuatrocientos veintitrés-quinientos noventa y ocho. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 0007-2006. Sucesorio en sede notarial.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 63147.—(59865).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión de Margarita Berrocal Blanco, cédula Nº 1-128-879, y José María Rodríguez González, cédula Nº 2-095-617, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Leybi Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63169.—(59866).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión del señor Mariano Medrano Gutiérrez, con cédula Nº 5-086-153, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Leybi Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63184.—(59867).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Abel Castro Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú Centro, 100 metros oeste y 225 sur del Banco Nacional de Costa Rica, con cédula de identidad Nº 1-610-841. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000613-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 25 mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 63186.—(59868).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abrahan Gutiérrez Briceño, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Pargos de Veintisiete de Abril, con cédula de identidad número cinco-cero ocho nueve-cinco tres dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000445-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63193.—(59869).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Marcelina Núñez Mora, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos setenta y seis, vecina de Naranjito de Aguirre, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 06-100042-425-3-CI, sucesorio de Marcelina Núñez Mora, Albacea Armando Jiménez Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de junio del 2006.—Lic. Irvin Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(59877).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Collado Salazar, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad 9-065-687, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100047-0217-CI. Sucesión de Francisco Collado Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63351.—(60321).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Blanco Vargas, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula número dos - cuatrocientos cuarenta - doscientos sesenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100209-0295-CÍ.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de junio de 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 63356.—(60322).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Meléndez Ramírez, quien fuera mayor, casado, cédula uno-quinientos setenta y nueve-seiscientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000532-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63374.—(60323).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernesto Brenes Cascante, mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-novecientos noventa y cuatro, gestionado por Carlos Eduardo Brenes Cascante, y funge como albacea provisional Carlos Eduardo Brenes Cascante, quien es mayor, casado, vendedor, vecino, de San José, cédula número uno-doscientos setenta y uno-setecientos veintiséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000405-169-CI (185-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 13 de junio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 63377.—(60324).

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Simón Elcaner Ewers Banton, quien en vida fue mayor, vecino de  New Castle La Bomba de la provincia de Limón, cédula de identidad número siete-cero cero dos tres-cero cuatro ocho cuatro, para que se hagan presentes a este Juzgado el día treinta de agosto del año en curso a las nueve horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100221-462-CI (92-3-02).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 63405.—(60325).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Ramiro Ortiz Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco- cero sesenta y ocho- quinientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, de la Casa Italia, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur. Exp. Nº 0001- 2005. Sucesorios.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63422.—(60326).

A las doce horas del primero de mayo del dos mil seis, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Orlando Cerdas Barahona, con cédula de identidad Nº 3-109-555, bajo expediente 0004-2006. Se previene a cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa J-20, a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63424.—(60327).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Arroyo Muñoz, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-064-748, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000446-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63480.—(60328).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arrieta Madrigal Miguel Ángel, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La Garita, Alajuela, cédula de identidad número 2-0167-554. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000061-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 63493.—(60329).

 

Avisos

Licenciado Guillermo Guilá Alvarado, Juez Civil de Heredia, notifica al señor Leung Wai Man, las resoluciones, dictadas dentro de proceso hipotecario Nº 05-2535-504-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Man Leung Wai, que literalmente dice: Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Man Leung Wai; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos   efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Comandancia de Heredia. A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma de trece mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la persona a designar, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número N° 05-2535-504-CI. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Lic. Alejandra Vargas Cruz,  Jueza. Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Por parte del señor Fabio Enrique Delgado Hernández, se tiene por aceptado el cargo de curador. Siendo procedente lo solicitado, con la base de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley. Notifíquese la presente resolución al curador, en el medio señalado. Por medio de edicto notifíquese al señor Man Leung Wai, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, así como la presente.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59592).                                                        2 v. 2.

Se le hace saber al señor Andre Paúl Cecilia Soula, que en este despacho, se ha instaurado proceso especial de investigación de paternidad, promovido por Andrés Sánchez Fonseca, expediente Nº 05-001440-186-FA, a fin de que en sentencia se declare la rehabilitación en el ejercicio de la autoridad parental, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Andre Paúl Cecilia Soula, igualmente se ha dictado la resolución de las quince horas, treinta minutos, del veintisiete de junio del dos mil seis, que en lo conducente dice. “Notifíquese” esta resolución al señor Cecilia Soula, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José,  27 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 62991.—(59582).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Logística en Correduría Aduanera S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto dictado por la Dirección General de Aduanas de las 8:45 horas del quince de abril del 2005 en el cual se ordena la suspensión por un mes de la Agencia Aduanal que represento como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000497-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—(59587).

Ante mí, Vera Violeta Jiménez Roldán, notaria con oficina en Guadalupe, Goicoechea, de la Agencia del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte, se apersonaron Alexander Zúñiga Lara, cédula 1-608-907. vecino de Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, Alameda Las Avellanas, casa 210, nacido en el distrito Hospital del cantón central de San José, el día 7 de agosto de 1963 y Mericia Villarreal Torres, cédula 5-208-823, de igual domicilio que el anterior, nacida en el distrito centro del cantón Nicoya de Guanacaste, el día 31 de mayo de 1963; y Rongkun (nombre de varón) Li (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad china, con pasaporte número G 10735928, de igual domicilio que la anterior; nacido el 4 de marzo de 1983 en la República Popular de China, provincia Anhui, a efectuar la tramitación extrajudicial y notarial, de adopción conjunta de Rongkun Li. Se cita a los interesados de conformidad con el artículo 131 del Código de Familia y pertinentes del Código Notarial, para que dentro del término de 5 días se apersonen a formular oposiciones.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(59593).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Merceditas Jiménez Argüello, soltera, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos treinta y siete, vecina de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al sur de la plaza de deportes, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Luisa Argüello Arrieta. Expediente 06-400252-300 (257-06).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 63030.—(59651).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Miguel López Mora, de cuarenta y ocho años de edad, divorciado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-697-521, vecino de Cuatro Cruces de Upala, del Cementerio 100 metros al sur y 25 al este, nativo de Guatil, Acosta, San José, el día tres de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Concepción López Mora, de nacionalidad costarricense; y Julia Flores Flores, de treinta y ocho años de edad, soltera, empleada doméstica, costarricense, con cédula de identidad número 9-092-695, vecina de Cuatro Cruces de Upala, del Cementerio 100 metros al sur y 25 al este, nativa de Upala, Alajuela, el día doce de abril de mil novecientos sesenta y ocho, hija de Josefa Flores Flores de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 21 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(59980).

 

Edictos en lo Penal

La suscrita, Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a Roy Ricardo Ramos Robles, cédula Nº 1-492-186, y a Kattia Sabrina Ramos Chávez, cédula Nº 1-1264-788, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Puntarenas, a las trece horas del tres de julio del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Roy Ramos Roble, cedula Nº 01-0492-186, en calidad de Demandado Civil a Kattia Sabrina Ramos, cedula 01-1264-788, quien figura en la presente causa como Codemandada Civil, en la presente causa investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Roy Ricardo Ramos Robles cedula 01-492-186 en calidad de demandado civil y a Kattia Sabrina Ramos, cedula 01-1264-788 como Codemandada. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Expediente 04-601665-607-TC Demandado Civil Roy Ramos Roble, Codemandada Civil Kattia Sabrina Ramos. Delitos Lesiones Culposas. Actor Civil Luis A. Alpízar Valverde. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las trece horas veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el Lic. Carlos Paredes Rodríguez. Fiscal de Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas en la Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil Resarcitoria en contra Álvaro Campos Vargas y Kattia Sabrina Ramos, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Adjunta de Puntarenas.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(59976).                                         3 v. 1.