Boletín Judicial Nº 133
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Al señor
Don Wayne Rutledge Rutledge, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Guiselle Gerarda González Salazar,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por
la Corte del Distrito, Distrito Judicial Nº 378 del Condado de Ellis, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Rutledge. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio
del dos mil seis. Por hechas las manifestaciones que hace el licenciado Fabio
E. Delgado Hernández en el sentido de que acepta y jura el cargo de curador que
le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Guiselle Gerarda González Salazar, por intermedio de su apoderada
generalísima Clara María González Salazar, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Don Wayne Rutledge
Rutledge, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o
separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en
el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede
ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción
por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con intervención del Curador Licenciado Fabio E. Delgado Hernández y
hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime
conveniente acerca de la solicitud de exequátur, y a quien desde ya se le
informa que la Sala no está dispuesta a reconsiderar el monto fijado por
concepto de honorarios. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Don Wayne Rutledge Rutledge la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José,
20 de junio del 2006
Francisco
Bolaños Moreira,
1 vez.—(59937). Notificador
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-005845-0007-CO interpuesta por Luis Diego Jiménez Jiménez, en su condición
de representante legal con facultades suficientes para este acto de
Electromecánica Constructora Emco, Sociedad Anónima, para que se declare
inconstitucional el artículo 369 de las “Normas Generales de Licitación y
Contrato para Obras de Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados” por estimarlo contrario a los artículos 39, 41, 42 y 43 de la
Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 369: Los costos y honorarios
del arbitraje serán fijados de antemano por el juez y pagados por la parte que
haya presentado la demanda original, sin perjuicio de su derecho de ser
reembolsado de los costos cuando así lo determine la sentencia final”. La norma
se impugna en cuanto limita el derecho de acceso a la justicia arbitral al
condicionarla a consideraciones de naturaleza económica. Las “Normas Generales
de Licitación y Contrato para Obras de Construcción” constituyen un acto
administrativo de carácter y alcance general que es aplicable como consecuencia
de su incorporación en el contrato administrativo suscrito entre el ICAA y su
contratista, incorporación que tiene lugar por la remisión o referencia que a
tales Normas hace tanto el cartel de licitación como el contrato administrativo
mismo. Dispone que en caso de conflicto, el contratista deberá acudir a la vía
arbitral a efecto de plantear cualquier demanda surgida de la interpretación o
ejecución del contrato suscrito con el ICAA. La justicia arbitral si bien en general más ágil y
célere que la ordinaria, es muy onerosa. La norma impugnada establece que el
contratista que acuda a un proceso arbitral deberá pagar, de antemano y manera
exclusiva, los costos y honorarios relacionados con la tramitación de este.
Así, impone sobre una de las partes en el proceso, un gravamen de tipo
económico que se convierte en condición sine qua non para ser escuchado o para
que el proceso arbitral avance, y que puede volver nugatorio el derecho de
acceder a la justicia arbitral en caso de que el contratista no pueda enfrentar
el gasto que ello representa, sin darle alternativa alguna. La imposición de
deberes y cargas sobre una sola de las partes del contrato de fondo y del
proceso arbitral, violenta de manera frontal el principio de libre acceso a la
jurisdicción garantizado por el artículo 41 de la Constitución Política, al
supeditarlo a condiciones de naturaleza económica. El contenido de la norma
contraviene el derecho de todos por igual de acceder a la justicia, además del
genérico derecho de petición y del específico derecho a la justicia,
consagrados en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente, como sucede en este caso. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José,
20 de junio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(58948) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-006083-0007-CO interpuesta por Lisbeth Quesada Tristán en su condición de
Defensora de los Habitantes de la República, para que se declare
inconstitucional la reforma el artículo XI.26 del Reglamento de Construcciones
realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
en la sesión ordinaria de Junta Directiva
número 5508 del 24 de octubre del 2005. La norma se impugna por violar
el artículo 21 de la Constitución Política. La reforma eliminó los retiros
requeridos en edificios con capacidad de hasta doscientos cincuenta personas en
relación con las propiedades colindantes, lo que a su juicio atenta contra la
vida, la seguridad y la salud de sus ocupantes y vecinos. La Defensoría estima
que la nueva norma no permite guardar, en dichas edificaciones, las medidas
mínimas de seguridad, lo que podría afectar la evacuación y el auxilio de un
sitio en caso de emergencia. La seguridad de las personas está por encima de
cualquier interés comercial o de otra naturaleza. Así se informa para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José,
20 de junio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(58949) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio
del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
06-003049-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente, como apoderado especial
judicial del señor Chao Chien Chien Tseng, quien es apoderado General de la
empresa Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 y 7 del Reglamento Municipal
de Alajuelita para Máquinas de Juegos Permitidas, Video Juegos y otras máquinas
(golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y
fotografías) publicado en La Gaceta número 49 del 10 de marzo de 2005,
por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 28, 45, 46, 169 y 170 todos de
la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto considera que
mediante ellas se prohíben máquinas de cualquier clase en lugares donde se
expenden licores, llegándose incluso a la prohibición de toda máquina de juego
como actividad secundaria, utilizando arbitrariamente la discrecionalidad
administrativa. Indican que en este caso
se está prohibiendo una actividad lícita, sin que se pruebe una razonabilidad
técnica necesaria que ha establecido la misma Sala, ya que no existe una
relación proporcionada entre el fin que se pretende de proteger a los menores
de edad con la prohibición de juegos lícitos en lugares para mayores. Además,
la Municipalidad de Alajuelita se excede en sus facultades ya que la
prohibición alegada no encuentra sustento alguno en la Ley de Juegos, por lo
que, vía reglamento, no podría establecerse una prohibición absoluta como la
que se impugna, la que resulta violatoria también al principio de igualdad, ya
que sólo en ese cantón se estaría limitando. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José,
22 de junio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(58953) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veintiuno
de junio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad
número 06-004793-0007-CO interpuesta por Edgar Morales Quesada, para que se
declare inconstitucional el artículo 8 del “Reglamento para los contratos de
concesión de gestión de los servicios públicos portuarios”, Decreto Ejecutivo
número 30.064-MOPT del 4 de diciembre del 2001, por estimarlo contrario al
artículo 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en
criterio del accionante, es inconstitucional -en cuanto amenaza el derecho de
los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente balanceado- que
aquélla permita que los estudios y autorizaciones de carácter ambiental en
proyectos de la envergadura de la construcción de un puerto, se realicen
después del inicio del proceso licitatorio e incluso una vez suscrito y
refrendado el contrato de concesión correspondiente. Así se informa para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas
que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José,
22 de junio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(58956) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro
del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000506-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Leonardo Crespi Zorino, mediante la resolución de las ocho horas,
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se dispuso: transcribir
la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino del contenido de la resolución
de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis,
tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve
vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino la resolución
de las siete horas, cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es
nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año
en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Crespi Zorino
Leonardo, debe al mes de marzo cuarenta y un cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Crespi Zorino Leonardo, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al
notario Crespi Zorino Leonardo, portador de la cédula Nº 9-024-933, para que en
el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso
g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Crespi Zorino Leonardo, que en tanto no se encuentre
al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado Leonardo Crespi Zorino debe al mes de
mayo del presente año cuarenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(60447) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACE SABER:
Que se
aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Jorge Arturo Soto
Carvajal, cédula Nº 1-622-050, mediante Resolución Nº 0762-2006, de las ocho
horas del cuatro de julio del año en curso, a partir de las once horas doce
minutos del veintisiete de junio del año en curso.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(60346) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Kattia Arguedas Miranda, cédula Nº
1-768-433, mediante resolución Nº 0714-2006, de las ocho horas del veintiséis
de junio del año en curso, a partir de las trece horas, veintitrés minutos del
diecinueve de junio del año en curso, hasta el diecinueve de setiembre del año
en curso.
San José,
26 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60432) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Vilma María Meléndez Araya, cédula Nº 1-299-461,
mediante resolución Nº 0749-2006, de las ocho horas, diez minutos del treinta
de junio del dos mil seis, a partir de las catorce horas, catorce minutos del
veintiséis de junio del año en curso.
San José,
30 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60433) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Sandra Quintero Gutiérrez, cédula Nº
1-686-629, mediante resolución Nº 0746-2006, de las siete horas, cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis, a partir de las trece
horas, veinticuatro minutos del veintitrés de junio del año en curso.
San José,
30 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60434) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Víctor Emilio Láscarez Láscarez, cédula Nº
6-123-156, mediante resolución Nº 751-2006, de las dieciséis horas, treinta
minutos del treinta de junio del año en curso, a partir de las dieciséis horas,
treinta minutos del treinta de junio del dos mil seis.
San José,
30 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60435) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000913-624-NO, esta Dirección por
resolución Nº 2083-2005 de las trece horas, treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada
Nancy Araya Díaz, cédula Nº 07-101-750, inhabilitación que rige a partir del
veintidós de junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo
que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el
estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José,
27 de junio de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60436) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000463-624-NO, esta Dirección por
resolución Nº 684-2006 de las diez horas, treinta minutos del veinte de junio
de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ana Elena
Obando Mendoza, cédula Nº 01-651-024, inhabilitación que rige a partir del
primero de julio de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado
de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60437) Directora
Que en
diligencias de inscripción como notario público, la Dirección Nacional de
Notariado, a las trece horas, quince minutos del veintinueve de mayo del dos
mil seis, procedió a inscribir como notario público a la licenciada Maylin
Ching Sojo, cédula de identidad Nº 1-1049 0295, mediante resolución Nº
587-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificada, sea a partir
del 5 de junio del 2006. Expediente Nº 06-000023-624-NO.
San José, 19 de junio del
2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60438) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada María Isabel Castro Solis, cédula Nº
2-381-134, mediante resolución Nº 0752-2006, de las ocho horas del tres de
julio del presente año, a partir de las trece horas, veintitrés minutos del
veintiocho de junio del año en curso.
San José,
3 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60439) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Celso Damián Fonseca Mc Sam, cédula Nº
1-996-074, mediante resolución Nº 0758-2006, de las diez horas del tres de
julio del año en curso, a partir del primero de julio del año en curso.
San José,
3 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60440) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Alfredo José Apestegui Steinvorth, cédula
Nº 1-1137-056, mediante resolución Nº 0753-2006, de las ocho horas, quince
minutos del tres de julio del año en curso, a partir de las nueve horas,
veintiún minutos del veintinueve de junio del año en curso.
San José,
3 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60441) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rodolfo Marenco
Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-143, al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000503-0624-NO.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60442) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Floribeth Badilla
Picado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-581-426, al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del
ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000497-0624-NO.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60443) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Alicia Vanessa
Fallas Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 1-826-812, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000496-0624-NO.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60444) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Gabriela
Martín Ovares, portadora de la cédula de identidad Nº 1-415-1201, al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del
ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000498-0624-NO.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60445) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, portadora de la cédula de identidad Nº 1-555-820, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000502-0624-NO.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(60446) Directora
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido
Emiliano Barrantes Méndez, quien fuera mayor, costarricense, casado, cortador
de fruta, cédula de identidad número seis - doscientos diecinueve - trescientos
setenta y cuatro, vecino de Parrita Pueblo Nuevo en las casa del IMAS ubicadas
setenta y cinco metros este del Parque Infantil de la localidad antes
mencionada, casa de madera de color celeste y café, Nº 19 y falleció el día
veinte de abril del dos mil seis, se consideren con derechos a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
06-3000147-425-2-LA, Prestaciones de Trabajador fallecido, causante Luis
Alberto Emiliano Barrantes Méndez, promovente Marta Eugenia Méndez Madriz.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de
junio del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde.—1 vez.—(59975).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Sánchez Arguedas, quien fue
mayor, casada, conserje, vecina de Alajuela, La Guacima Abajo, con cédula de
identidad Nº 2-0461-0735, se les hace saber que: Floribeth Arguedas Madrigal,
portadora de la cédula de identidad 2-0282-0833, vecina de Alajuela, La Guácima
Abajo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosa Sánchez Arguedas,
expediente número 06-000334-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. Kattya Brenes Rivera,
Jueza.—1 vez.—(60038).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones, Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del
fallecido Melvin Antonio Durán Sánchez, quien fue mayor, nicaragüense, soltero,
vecino de Barrio Las Cañas, de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de
residencia número 064-RE-002511-00-1999, se consideren con derecho al mismo,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el numero 06-300016-0402-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de junio del
2006.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—(60039).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Leonardo Amador González,
quien fue mayor, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad
número 1-461-311, se les hace saber que el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), se apersono en calidad de expatrón en este Despacho en
calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Leonardo Amador González, expediente Nº 06-000112-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del
2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60040).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Castro Jenkins, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad
número 1-182-395, se les hace saber que se tienen por establecidas las
presentes diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por Yolanda
Muñoz Ureña, en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido Edgar
Castro Jenkins, quien fue mayor, casado una vez, pensionado del Régimen de
Hacienda, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número
1-182-395, quien laboró para la Contraloría General de la República como
auditor, y falleció el 2 de mayo del año 2004. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar
Castro Jenkins, expediente Nº 05-001808-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Jesús
Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60041).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marcela Vega Brenes, quien fue mayor,
casada, educadora, con cédula
de identidad Nº 3-0239-0558, se
les hace saber que: Teresita Vega Brenes, quien es mayor, viuda, del hogar,
vecina de Tibás, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana de la trabajadora fallecida Marcela Vega
Brenes, quien fue mayor, casada, educadora, con cédula de identidad Nº
3-0239-0558, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció
el 19 de diciembre del año 2005, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Marcela Vega Brenes, expediente Nº 06-001507-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del
2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60042).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Valenciano Villalobos, quien fue
mayor, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-074-356, se les hace
saber que: Yelba María conocida como Aura Marchena Chavarría, mayor, vecina de
San José, portadora de la cédula de identidad Nº 6-062-422, en calidad de
esposa del trabajador fallecido Edgar Valenciano Villalobos, quien fue mayor,
casado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-074-356, y falleció el
17 de mayo del año 2005, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Edgar Valenciano Villalobos, expediente Nº 06-001005-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60043).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Marín Artavia, quien fue mayor,
casado, vecino de Purral de Goicoechea, con cédula de identidad Nº 1-392-1185,
se les hace saber que: Rosa María Blanco Méndez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-408-1169, vecina de Purral de Goicoechea, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Edgar Marín Artavia, expediente Nº 06-001280-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del
2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(60044).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alvin Francisco Arrieta
Acuña, vecino de Monterrey de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº
1-474-189, se les hace saber que: María Dolores Mendoza Martínez, portadora de
la cédula de identidad número 2-0683-0291, vecina de Monterrey de Montes de
Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de la menor Allison Arrieta Mendoza, hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alvin Francisco Arrieta
Acuña, expediente Nº 06-001517-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jesús Gómez
Sarmiento, Juez.—1 vez.—(60045).
Con ocho
días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Raúl Antonio Vargas
Mora, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Calle Fallas de Desamparados,
Ciudadela Cucubres, cien metros sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros
sur de la plaza de deportes, casa número ciento noventa y ocho, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro- ochocientos sesenta y ocho,
quien falleció el siete de abril del dos mil seis, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral expediente Nº 06-300058-0237-LA (63-1-06),
gestionada por: Amalia Irazucita Vargas Hume, conocida como Irazú Vargas Hume
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 27
de junio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(60046).
Por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Ocampo Arce, quien
en vida fue mayor, soltero, ayudante de mecánico, vecino de Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, cédula 1-696-890, para que dentro del octavo día, se
apersonen a estas diligencias de Devolución de Prestaciones, promovidas por
Magali Sánchez Artavia, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los
dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
06-000655-373-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Maribel Seing Murillo,
Jueza.—1 vez.—(60047).
Por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Abarca Montoya, cédula
cero dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve, quien
fue mayor, soltero, vecino de San Isidro de Heredia, fallecido el veinticinco
de mayo del año dos mil tres, para que dentro de octavo día, se apersonen a
estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Elizabeth Montoya
Paniagua cédula tres-ciento sesenta y tres-ochocientos ochenta y nueve, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Isidro de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca,
Jueza.—1 vez.—(60048).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Orozco Naranjo, quien fue
mayor, divorciado, chofer de ambulancia, vecino de San Ramón de Alajuela, con
cédula de identidad Nº 2-394-276, se les hace saber que: Milagro Orozco
Naranjo, portadora de la cédula de identidad N° 2-465-408, vecina de San Ramón
de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, exento de pago.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Orozco Naranjo,
expediente Nº 06-000119-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 27 de
junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(60049).
Se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las Diligencias de
Devolución de cuotas de Trabajadora Fallecida de quien en vida se llamó Vilma
Matarrita Matarrita, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pozo de Agua de
Nicoya, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, con cédula N° 5-115-400.
Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, para que comparezcan a reclamar sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo
dentro del término indicado, los dineros pasarán a quien legalmente
correspondan. (Solicitud de Devolución de Cuota de Trabajadora Fallecida).
Expediente N° 06-300001-873-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Nicoya, 22 de junio del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1
vez.—(60050).
De
conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de
noviembre de 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita:
gestión de despido suscrita por el Ministro del Ambiente y Energía, teniéndose
por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado
Rafael Alberto Alvarado Román, cédula de identidad Nº 01-0526-0501, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte actora, respeto a que usted supuestamente presenta
ausencias injustificadas los días 15 y 22 de mayo y del 30 de mayo hasta el 6
de junio del presente año; además de los días 18 y 19 de abril donde
supuestamente se durmió durante la jornada laboral y los inconvenientes que
supuestamente ha provocado a los compañeros de trabajo, ya que éstos ha tenido
que asumir sus labores, violentado el artículo 81 inciso g) y l), artículo 81
párrafo primero del Código de Trabajo, artículos 22 incisos b), d), g) y n),
artículo 24 incisos 12) y 18), artículo 42, artículo 105 puntos 3 y 4, artículo
106 punto 3) inciso b), artículo 113 inciso a), 114 inciso b) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, artículo 41 inciso
d), 43 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 90 y siguientes del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de sesenta y un folios;
que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para
que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este edicto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo
que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a
hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que
presentará la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no
obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada
y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrada en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el
deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde
atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con
la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar
lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere inpreciso o no
existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la respectiva resolución, de no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme
con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio
Civil y 90 de su reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal
Civil, cuando los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil y 80 de su
Reglamento, establecen que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no
exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria, de conformidad con el
artículo 153 del ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553, del Código
de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones
1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93 y 1022-93 entre otras.—Lic. Roberto
Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº
16632).—C-30810.—(59974).
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y
uno, marca Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color
azul, motor Nº D4BFW122288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Nacional Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y Maribel
Hernández Rubí. Expediente 05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59590).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de setenta y un mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Publico, Partido de Heredia, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito primero, Heredia, cantón Primero Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Jorge Vega Cubero;
este, Luis Enrique Solís Vindas, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Man Leung Wai. Expediente 05-002535-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59591)
A las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho y con las bases y condiciones que se dirán, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil colones, libre
de gravámenes hipotecarios, finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos trece - cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote diecinueve y en forma rectangular.
Situada en el distrito primero, Corredores cantón décimo Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con
lote veinte; al este, con calle pública, y al oeste, con lote cuatro. Mide:
doscientos ochenta metros cuadrados. 2) Con la base de trece millones
quinientos ochenta y dos mil ochocientos colones, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de once millones quinientos
mil colones, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro - cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda
al norte, con María Claudia Castro Arce, al sur, con calle pública y con un
frente de dieciocho metros con ochenta centímetros; al este, con Luis de la O
Miranda, y al oeste, con Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y
siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de
setecientos mil colones netos, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco de Costa Rica por la suma de once millones quinientos mil colones, finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil quinientos diecisiete - cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura lote veinticinco B. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María
Claudia Castro Arce, al sur, con calle pública con un frente de diecisiete
metros con ochenta y siete centímetros; al este, con Luis de la O Miranda, y al
oeste, con la Asociación Iglesias Evangélicas de Costa Rica. Mide: ochocientos
ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. 4) Con la base de
cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional por la suma de diez millones de colones netos, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis
mil setecientos ochenta y uno - cero cero uno, derecho a un medio sobre la
finca la cual es terreno para construir con una casa lote A-6 y hoy con un
anexo de dos plantas y un corredor. Situada en el distrito primero Central
cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
lote veinticinco; al sur, con calle pública; al este, con Vilma Páez Rivera, y
al oeste, con Ronald Benavides Jiménez y Jakeline Obando Novoa. Mide: ciento
ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Minor Araya Garbanzo contra Johnny Gerardo
Mora Rosales. Expediente Nº 05-000329-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
San Ramón, 26 de junio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
63007.—(59643).
A las nueve horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173558 marca Toyota, estilo T100DX,
capacidad 4 personas, año 1995, color vino, chasis JT4VD12EXS0005329. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sabino Guzmán Guzmán contra
Ortopédica del Deporte Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000613-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias,
Jueza.—Nº 63031.—(59644).
A las once
horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ciento
cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº 179440-000
del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir
con una casa, mide cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, linderos al norte, con urbanización
Rohrmoser; al sur, con urbanización Rohrmoser; al este, con Randall García, y
al oeste, con terreno destinado a calle pública. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000816-0183-CI de Banco
Interfin S. A. contra Compañía Melonera Cabo Blanco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-38549, representada por Cristóbal Jenkins Ribas a quien se de demanda
también en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
63038.—(59645).
A las ocho
horas del cuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho y libre de gravámenes prendarios y soportando Denuncia del O.I.J,
inscrita al Tomo 0005 Asiento 001189, y con la base de un millón treinta y
cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
411996, marca Hyundai estilo Excel GLS1, modelo 1992, color gris carrocería
sedán 4 puertas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de
Asociación Solidarista de Empleados del I.C.T. contra Roxana Alvarado Mena.
Expediente: 06-000399-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—(59694).
A las ocho
horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de trescientos sesenta y seis dólares americanos con ochenta centavos (al tipo
de cambio de quinientos diez colones con noventa y nueve céntimos equivale a la
suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con trece
céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y dos, marca: Nissan, estilo: Sunny, año mil novecientos
ochenta y cuatro, modelo: no indicado, carrocería: sedán, cilindrada: mil
trescientos c.c., capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color:
celeste, tracción: no registrada, potencia: cincuenta y cinco Kw, cilindros:
cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001092-223-CI,
de Franz Amrheín & Co. S. A., contra Jeffry Hernández Vargas.—Juzgado
Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas con treinta
minutos del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Durán Jiménez,
Jueza.—Nº 63075.—(59851).
A las
nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la
finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento seis mil
novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de siete millones de
colones, que es terreno para construir con una casa, sito, distrito primero
Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte y oeste, Compañía Palma Tica;
sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este, Compañía Palma Tica S.
A. y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veinte
decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis cero ocho dos tres nueve- mil
novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín Torres. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-424-CI-1 de
Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado Civil y Trabajo de
Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández
García, Juez.—Nº 63103.—(59852).
A las diez horas quince minutos del quince de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y
con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: vino, chasis:
KMHJF31JPNU268939, combustible: gasolina, placas: 493346. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000442-181-CI de
Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Noydi Baltodano Moreno.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 63125.—(59853).
A las
catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, esta vez sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Isuzu,
estilo Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil
novecientos noventa y tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y
seis mil novecientos cincuenta y dos. Prendario Nº 04-001563-182-CI (7) de Pano
Motores S. A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—Nº 63128.—(59854).
A las
nueve horas con quince minutos del lunes veinticuatro de julio del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil colones, al mejor
postor remataré: 1) Cuatro escritorios de oficina marca Leagar; 2) Siete sillas
fijas, 3) Dos sillas giratorias, 4) Tres aparatos telefónicos, dos marca
General Electric y uno marca Panasonic modelo KX-T2315, serie Nº 6JAKC642081,
5) Un aparato de telefax marca Sharp modelo UX108, 6) Un archivados o archivero
marca Leagar, 7) Una aspiradora marca LG 1300 modelo V-C2940NDR, 8) Tres
papeleras metálicas, 9) Nueve cuadros con copias de pinturas diversas, 10) Un
coffe maker marca Protor Silex, 11) Una pizarra acrílica, 12) Dos perforadoras
de hueco, 13) Dos cajas de prensa hojas de fólder marca Fastener, 14) Dos
engrampadoras y 15) Un marcador de cancelado. Lo anterior por ordenarse así en
juicio de desahucio de Raúl Marroquín Mata contra Industrial Ecsa de Costa Rica
S. A. Expediente Nº 03-001257-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía
de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº
63137.—(59855).
A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento
treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Oviedo Araya; al sur, Elí Oviedo
Araya; al este, Elí Oviedo Araya, y al oeste, Elí Oviedo Araya y calle publica.
Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona S.
A. contra Grupo Familiar Arena R Y D Sociedad Anónima. Expediente Nº
06-000708-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63163.—(59856).
A las
catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquinaria para coser
industrial de brazo marca Pfaff, serie 28-55/01-CL, equipada con su motor
eléctrico, mueble de madera, forrado en formica, pedestal de hierro, usada, en
buen estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Reyes Reyes
y Simón Galvis Cárdenas. Expediente Nº 94-009443-0227-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15
de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—Nº 63164.—(59857).
A las diez horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa particular 464256, marca Isuzu, estilo Trooper, año
1992, color rojo, capacidad 5 personas, motor 006559. Se remata por ordenarse
así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Edgar Ramírez Arce.
Expediente Nº 06-001160-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63190.—(59858).
A las once
horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 464219, marca Isuzu, estilo
Trooper, color rojo, año 1989, categoría automóvil, motor 651770. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Jovel
Chaves Montero. Expediente Nº 06-001161-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63191.—(59859).
A las
quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos
trece mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Eligio Corrales; al sur, Luis Ernesto Molina y otro; al este, calle
privada y al oeste, calle pública y Fernando Álvarez. Mide: mil dos metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados y con la base de ciento once mil
ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Fuente Córdoba; al sur, Jovel Zamora y Luis
Molina; al este, Filadelfo Bolaños Murillo y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos setenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de
Alajuela contra Leonel Gutiérrez Araya. Expediente 02-103518-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal
Vega, Jueza.—(59887).
A las
nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos veintitrés mil
novecientos diez colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y tres mil
ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito
en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al
norte, con Setgonas González Valverde, al sur, con Nidia Álvarez Núñez; este,
con Celina Navarro Navarro y oeste calle pública diez punto cuarenta y tres
metros de frente. Mide ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple
02-100530-417-CI-2 de Banco de Costa Rica contra María Soledad Quesada Muñoz y
otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—(59893).
A las
nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando demanda penal anotada mediante el
tomo 556, asiento 11741 y con la base de noventa mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Morales
Cordero; al sur, Aida Jiménez Mora y Arcari S. A.; al este, calle pública y
Extra S. A., y al oeste, quebrada Los Tanques. Mide: mil cuatrocientos ochenta
y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Zamora Romero contra Autos de
Lujo Americanos A. L. S. A., Ricardo Jiménez Jiménez. Expediente 05-000157-0183-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 junio del 2006.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—(59909).
A las ocho
horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de paso y plazo de convalidación y con la base de cinco millones
doscientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 12, Bloque A. Situada en el distrito cuarto de Patalillo,
cantón décimo primero de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte calle pública; al sur, Guillermo Constenla Umaña; al este lote 11 bloque
A y al oeste lote 13 bloque A. Mide: doscientos noventa y seis metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de INS contra Loáiciga Gómez Carlos. Expediente
95-012652-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
junio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(59913).
A las once
horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
y con la base de dos millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de cafetal para construir. Situada en el distrito: 05 Santa
Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Auriel
Octavio Quirós Solís; al sur, Álvaro Campos Sánchez y Auriel Octavio Quirós
Solís; al este, Auriel Octavio Quirós Solís y un frente a calle pública de seis
metros con tres centímetros lineales y al oeste, Auriel Octavio Quirós Solís en
parte, Reynaldo Solís Vargas y Álvaro Campos Sánchez. Mide: doscientos ocho
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Anayancy
Arguedas Barrantes, Carlos Enrique Arguedas Rosales, Walter Villalobos Zúñiga.
Expediente 02-0191650170-CA—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Doris
María Castillo Serrano, Jueza.—(59914).
A las
nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor
postor, remataré: 1) Un horno marca Tedesco, modelo Turbo Power Ftt
trescientos, serie dieciséis mil ochocientos uno, país de fabricación Brasil,
con las siguientes características: de diez bandejas de dieciocho pulgadas por
veintiséis pulgadas, consumo GLP (kg/h) uno punto sesenta, consumo GN (metro
cúbico) uno punto noventa y dos, consumo de energía (kw/h) uno punto seis,
capacidad máxima de panes de cincuenta gramos por hora novecientos, voltaje
trifásico doscientos veinte/trescientos ochenta V, potencia temina (btu/h)
cuatrocientos cuarenta y cinco, con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y
seis colones. 2) Un horno marca Salva, estilo KIWK-CO, modelo KX nueve
HG/noventa y ocho, tipo B once, serie ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos
quince, Pin noventa y nueve AU quinientos treinta y tres, fecha diez de
setiembre del dos mil dos, con las siguientes características: de convección
por cocción por aire forzado, de nueve bandejas de sesenta por cuarenta
centímetros, con productor de vapor por inyección de agua en turbina
directamente, con cortatiros en la salida de humos de combustión, tensión
doscientos treinta V, comente tres punto cinco amperios, con la base rebajada
en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones ochocientos dieciséis
mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta céntimos. 3) Una cámara de
refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL, veintidós
sesenta y seis X cuarenta y seis, número ciento cuarenta y tres mil ochocientos
ochenta y cinco, fecha veinte de febrero del año dos mil dos, con las
siguientes características: de veintidós bandejas de sesenta por cuarenta
centímetros, construido en acero inoxidable, con microprocesador que regula y
controla los parámetros de tiempo en fases de frío manteniendo el producto,
fermentación y Stop de fermentación, para trabajar desde tres grados
centígrados hasta mas de cuarenta grados centígrados y humedad hasta el noventa
por ciento, con sistema de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero
cero, tipo FCL-veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis; número doce mil
novecientos cuarenta y nueve, refrigerante R-cuatrocientos cuatro A, fecha
veinte de setiembre del dos mil dos, con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de un millón cuatrocientos trece mil quinientos veinticinco
colones. 4) Una laminadora de pasta de pan, marca Omab, modelo SF-seiscientos
SP (tomado de la factura), sin número visible con las siguientes
características, ancho de lona seiscientos mm, motor de cero punto cincuenta y
cinco KW de potencia, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la
suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos veintisiete colones. 5) Una cámara fría, marca Torrey, modelo R
treinta y seis, serie G cero dos-cero un mil setecientos cuarenta y cinco,
fecha siete del dos mil dos, capacidad ochocientos veintitrés punto setenta y
ocho litros, compresor quinientos cuarenta W, temperatura cero grados-cinco
grados, refrigerante R-ciento treinta y cuatro, presión inferior un mil
doscientos KPa, presión superior dos mil seiscientos cincuenta y dos Kpa,
código PTRF-cero cero ochenta y cinco, de dos puertas de vidrio, con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos un mil
doscientos noventa colones con veinticinco céntimos. 6) Una Urna refrigerada,
marca Orion, (marca impresa en el vidrio de la urna), sin mas identificación
visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de
temperatura, con sistema de refrigeración con
compresor número AE quinientos diez AR doscientos setenta y siete (sin marca
visible), con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de
cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos. 7) Una Urna refrigerada, marca Orion marca impresa en el vidrio
de la urna), sin mas identificación visible, dimensión ciento cincuenta
centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración
con compresor número quinientos trece doscientos cero cuarenta y nueve, marca
Embraco, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de
cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos. 8) Una urna refrigerada marca Orion (marca impresa en el
vidrio de la urna) sin mas identificación visible, dimensión ciento centímetros
de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con
compresor número quinientos trece doscientos ochenta y nueve, marca Embraco,
con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
tres colones con setenta y cinco céntimos. 9) Una urna refrigerada,
marca Friger, modelo AN veinticuatro ECSR, código A, número seiscientos ochenta
y cinco H/P, con control de temperatura y con su sistema de refrigeración sin
identificación visible, la que con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de un millón trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos
catorce colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, número
03-013145-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Drochmans
Serge Framcois, Van de Velde Aurele Fierre.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
07 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(59915).
A las
catorce horas y veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de
cuatro millones cuatrocientos mil, en el mejor postor, remataré, Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero. Que es terreno:
para la agricultura. Sitio: Distrito Paracito, cantón Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, Dabu Limitada; sur, Tatiana Elena
Cantillo Chavarría; este, calle pública con frente 18,87 metros y oeste
Virgilio Chavarría Arroyo. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con
veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-007913-0170-CA de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kattia Hernández Guth.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea 8 de junio del 2006.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(59946).
A las diez
horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la
base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (el día
del remate se establecerá el monto en colones), en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero
cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio: distrito San Jerónimo, cantón
Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Luisa Méndez y Alfonso
Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez;
este, Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide:
dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-005103-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Klever Porras
Meneses, Ronald Michael Rojas Alfaro, Ronald Enrique Rojas Serrano.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(59950).
A las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de mil quinientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento
cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, que es marca: Mazda, estilo:
B dos mil, capacidad: cuatro personas; año: mil novecientos ochenta y siete,
combustible: gasolina; carrocería: Campu; color rojo: tracción: sencilla;
cilindrada: dos mil ciento ochenta y siete centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de Gerardo Fonseca Hernández contra Arturo
Zúñiga Castillo. Expediente Nº 05-000410-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos,
Jueza.—(59986).
A las once
horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cero veinticinco-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo,
Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Danilo Araya Sancho y al
oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: ciento cuarenta
y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Nájera
Sancho. Expediente 06-000216-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 31
de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(59991).
A las
catorce horas, veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, y con la base de trescientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real,
matrícula Nº 533313-000 la cual es terreno de solar para construir. Situada en
el distrito 12 Gravillas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ivonne Quesada Madrigal y en parte servidumbre de paso y
frente a ella 3,00 metros; al sur, Olga Ramírez, Marlen Moya Quesada, y Socorro
Navarrete Oporto todo en parte; al este, Tomas Mora Sánchez, y al oeste,
Construcciones Carlos Villa S. A. y servidumbre con frente a ella de 6,50
metros. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Municipalidad de Desamparados contra Construcciones Carlos del Villa S. A.
Expediente Nº 04-019512-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del
2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63260.—(60281).
A las
catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de quince mil dólares, remataré: Vehículo marca Land
Rover, Range Rover, automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, cinco
personas, motor CR93512D29258A, color gris, gasolina, modelo mil novecientos
noventa y nueve, placas quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y
siete. Prendario Nº 06 000547-182 CI (5) de Zócalo Acalefo S. A. contra Adoquines
y Columnas S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63488.—(60306).
A las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales
y con la base de dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
lote 111 H para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanizadora
Barranca Sociedad Anónima; al sur, lote 110 H; al este, lote 112 H, y al oeste,
resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Cosette María Ugalde
Ramírez y Gilberth Ampie Chacón. Expediente Nº 05-001574-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(60369).
A las
nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este despacho, con la base de un millón sesenta y dos mil seiscientos sesenta
colones, remataré: dos árboles de Almedro con un volumen de 11.94. Se remata
por haber sido ordenado en proceso por infracción a la Ley Forestal, expediente
06-200927-485-PE. Juzgado Penal de Pococí y Guácimo contra Carlos Zamora
González.—Juzgado Penal de Pococí y Guácimo.—Lic. Sixto Solera Chaves,
Juez.—(60449).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré: con la base de diez mil
quinientos seis colones con veinticinco céntimos (¢10.506,90), al mejor postor
remataré: 1. Quince piezas de madera, especie Pilón, con un volumen de 0,189
metros cúbicos, con un valor de seis mil ciento cuarenta colones con treinta y
cinco céntimos (¢6.140,35). La madera se encuentra decomisada en custodia de la
Asociación Bribrí. Se desconoce el estado actual de la misma. Se remata por
estar ordenado así en la causa 06-000387-0597-PE que se instruye por el delito
de infracción a la Ley Forestal contra Romero Gregory Selles William Alberto en
perjuicio de los Recursos Forestales.—Juzgado Penal de Bribrí de Salamanca,
26 de junio del 2006.—Lic. Giovanni Alfaro Villalobos, Juez.—(60051).
A las diez
horas del veintisiete de julio de dos mil seis, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de doscientos noventa
y un mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos
(¢291.265,79), al mejor postor remataré: 1. Cuatro piezas de madera, especie
Cedro Amargo, con un volumen de 0.1008 metros cúbicos, con un valor de tres mil
ochocientos diecinueve colones con cuatro céntimos (¢3.819,04). 2) Dos piezas
de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.0462 metros cúbicos, con
un valor de mil setecientos cincuenta colones con treinta y nueve céntimos
(¢1.750,39). 3) Cinco piezas de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de
0.0735 metros cúbicos, con valor de dos mil setecientos ochenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos (¢2.784,72). 4) Dos piezas de madera,
especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.336 metros cúbicos, con un valor de
doce mil setecientos treinta colones con trece céntimos (¢12.730,13). 5. Una
pieza de madera, especie Cedro Amargo, con un volumen de 0.252 metros cúbicos
con un valor de nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta
céntimos (¢9.547,60). La madera se encuentra decomisada en Cataratas de Bribrí,
75 metros del río Sand Box. Se desconoce el estado actual de la misma. Se
remata por estar ordenado así en la causa 06-000367-0597-PE que se instruye por
el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Romero Sabino Erick y otro en
perjuicio de los Recursos Forestales.—Juzgado Penal de Bribrí, Salamanca, 26
de junio del 2006.—Lic. Giovanni Alfaro Villalobos, Juez.—(60052).
A las once horas y quince minutos del veintiocho de julio del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochenta millones
quinientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veinte mil cuarenta y uno - cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Urbanizadora Las
Azaleas S. A. y calle pública con 14 metros de frente; al noroeste,
Urbanizadora Las Azaleas S. A. con 30 metros de frente; al sureste: Ileana
Fischel con 30 metros de frente y al suroeste, Hacienda El Prado S. A. con 14
metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso abreviado de Jerezano Sociedad Anónima contra Laura
Tinoco Bárbara. Expediente Nº 01-000880-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 63208.—(60273).
A las
catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis,
desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y ocho
dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
352234-000, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con lote 17 E; sur y este, calle pública, y al
oeste, con lote 15 E. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa
bloque E 16. Hipotecario de María Cristina Duarte Valerín contra Jaime
Alejandro Miranda Álvarez. Expediente Nº 05-001513-182-CI-4.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiuno de junio del dos mil
seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63213.—(60274).
A las
catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis,
desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada; con la base de
ciento cuatro mil doscientos dólares exactos, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número F 030360-000, situada en el distrito cuarto San
Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común libre del condominio general para accesos vehiculares y
peatonales; sur, área común libre del condominio F y quebrada; este, finca
filial secundaria cinco-dos, y al oeste, finca filial secundaria seis-dos.
Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Su
naturaleza es filial secundaria seis-uno de dos plantas, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Hipotecario de Servicio Fiduciarios
del Foro S. A. contra William Ricardo Ramírez Lizano. Expediente Nº
06-000723-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
63216.—(60275).
A las diez
horas quince minutos del siete de agosto del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número
498915, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo
Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número
G4DJR357560. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 04-001584-0183-CI-9 de Vacheron Constantin S. A. contra José
Norberto Gutiérrez Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
20 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63228.—(60276).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho; con la base de diez mil dólares o
su equivalente en colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco de Costa Rica, por la suma original de un millón novecientos mil colones
y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula
402.533-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 10 Damas, del cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, al este, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, con calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros con dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Inversiones Anglay S. R. L. contra Xinia Corrales Barrientos.
Expediente Nº 06-000719-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2006.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—Nº 63236.—(60277).
A las nueve horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de cuatro mil setecientos noventa y dos
dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número cuatrocientos dieciséis mil setecientos seis, marca Toyota,
estilo Yaris, capacidad cinco personas, color plateado, año dos mil uno, chasis
número JTDBT113600109688. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de
Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Nuriana Toruño Martínez.
Expediente Nº 06-000539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
63256.—(60278).
A las
nueve horas quince minutos del once de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales,
y con la base de un millón trescientos ocho mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos veinticuatro mil novecientos
veinticuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo, capacidad cinco personas, año mil
novecientos noventa y tres, color dorado, chasis número 4S2CY58V9P4317558. Se
remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A.
contra Xinia Mayela López Hernández. Expediente Nº 06-000623-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63257.—(60279).
A las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cero nueve dos tres cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno con café,
situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rosa Villalobos Solís; al sur, calle pública con
5,90 m; al este, Katty Barquero Soto, y al oeste, Dionisio Ocampo Esquivel.
Mide: cinco mil ochenta y cinco metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Edgar Cascante Chavarría contra Víctor Hugo Barquero Benavides. Expediente Nº
06-000569-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63259.—(60280).
A las
nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
quinientos mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de
Puntarenas, matrícula veinticinco mil dieciocho-cero cero cero, que es terreno
para construir con una casa, sito en distrito uno Parrita, cantón noveno
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Catarino
Cano Cano; al sur, Miguel Guadamuz; al este, calle pública, y al oeste, Gustavo
Hidalgo. Plano catastrado Nº P-16360-1976. Lo anterior por ordenarse así dentro
de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100046-0197-CI de Patricia Jiménez Díaz
contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 5 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar,
Jueza.—Nº 63274.—(60282).
A las ocho
horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por dos millones
quinientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base
de dos millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de
San José, matrícula trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y
seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito uno
Santiago, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Mide: siete mil
setecientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda:
al norte, calle pública; al sur, Herubu López Murillo; al este, María Cascante
Vargas, y al oeste, Álvaro Abarca Retana. Plano catastrado Nº SJ-787767-1988.
Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº
06-100045-0197-CI de Orlando Mora López contra Inversiones Castro La Costeña S.
A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de junio de
2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 63275.—(60283).
A las diez
horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochenta y siete-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en Belén,
distrito cuarto y cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide:
trescientos treinta y nueve metros, trece decímetros cuadrados. Linderos: al
norte, con calle pública, 20 metros; sur, con Diógenes Angulo, otro; al este,
con Alejandrina Angulo, y al oeste, Diógenes Angulo. Dicha propiedad pertenece
a Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Lo anterior se remata por estar ordenado así
en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el
señor William Ordóñez Soto contra Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Expediente Nº
06-100360-0386-CI (374-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
26 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 63276.—(60284).
A las ocho
horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la puerta
exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, soportando servidumbre
trasladada al tomo trescientos setenta y seis, asiento diecinueve mil
novecientos cuarenta y tres-cero uno-cero novecientos dos-cero cero uno y
soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos diecinueve, asiento doce
mil doscientos nueve consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia
cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base
de dos millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca
del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, sección
Inmuebles, Sistema de Folio Real matrícula trescientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir
con una casa y patio, sito distrito 01 cantón 03 Desamparados de provincia de
San José. Colinda: norte, con Fernando Armas y otro; sur, INVU; este, Antonio
Valdez Pérez, y al oeste, calle pública con nueve metros, setenta y cinco
decímetros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-cero
trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos
setenta y nueve. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo
hipotecario Nº 06-100141-0217-CI, de Edwin Carvajal Chinchilla contra Edwin
Martín Abarca Portuguez.—Juzgado Civil de Desamparados, a las diez horas
del 22 de mayo del 2006.—Lic. Vanesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº
63280.—(60285).
A las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones, en el mejor postor y con la base de seis
millones quinientos dos mil seiscientos noventa colones, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos
sesenta y tres derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con
una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con José Antonio Navarro y otro; al
sur, con paja de agua 1/2 Trino Rojas y otro; al este, con Josefita y Élida
Ortega, y al oeste, con calle pública, Olman Salas y otro. Mide: mil quinientos
dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular contra González
Masís Leda María, Navarro Jiménez Rosa Isela y Segura Fonseca Juan Bosco.
Expediente Nº 01-101758-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
30 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 63281.—(60286).
A las ocho
horas del primero de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido
de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos
trece-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero y agricultura,
sito en el distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Mide: setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Tierras Nuevas de la
Campiña S. A.; al sur, con calle pública y Allan Rivera Cascante; al este, con
Óscar Paniagua y Allan Rivera Cascante, y al oeste, con Tierras Nuevas de la
Campiña S. A. y Allan Rivera Cascante. Dicho inmueble pertenece a Ronald
Eduardo Fonseca Abarca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario incoado por Álvaro Olivier Badilla Badilla contra Ronald Eduardo
Fonseca Abarca. Expediente Nº 05-100681-0386-CI (709-05-3).—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 5 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar
Fernández, Juez.—Nº 63322.—(60287).
A las
quince horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón
setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas
cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent SL, capacidad para
cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Financiera Desyfin S. A. contra Zenén Villalobos Solís. Expediente Nº
05-000425-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
13 de junio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 63349.—(60288).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones setecientos
cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones, al mejor postor
remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento
noventa mil trescientos setenta y siete guión cero cero cero, que se describe
como terreno con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con
noroeste María Rosa Solís Cubillo; al sur, con noreste Guillermo Vargas Rojas;
al este, con suroeste Rigoberto López Loría, y al oeste, con sureste carretera
nacional con 11 metros, 91 centímetros. Mide: doscientos cinco metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Luis
Emilio Solís Villalobos. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo
simple del Banco de Costa Rica contra Johan Alberto Palma González y otros. Nº
06-100097-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº
63355.—(60289).
A las diez
horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de
trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita
en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos
sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno
para construir, lote seis, sito en el distrito primero del cantón trece de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo
Ugalde Carranza; este, calle pública con un frente de quince metros lineales, y
al oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide: trescientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría Rodríguez. Otros gravámenes: reservas y
restricciones, citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 901. Condiciones:
citas, tomo 297, asiento 18841, secuencia 902. Reservas y restricciones: citas,
tomo 402, asiento 13311, secuencias 900, 901, 902, 903, 904, 905. Condiciones:
citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 906, 907, 908, 910, 911. Por estar
ordenado en expediente Nº 06-000010-387 AG. Proceso hipotecario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde Chavarría y Ligia Chavarría
Rodríguez.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 63362.—(60290).
A las
trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, en
la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete millones de colones sin
céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula número treinta y
cinco mil ochocientos veinte-cero cero cero, que es terreno con una casa de
habitación, situado en el distrito primero, cantón dos, de la provincia de
Puntarenas. Linda: Norte, Carlos Eduardo Rivas Grillo; sur, calle pública, con
un frente de cuarenta metros con sesenta centímetros lineales; este, calle
pública con un frente de veintinueve metros con treinta y nueve centímetros
lineales, y al oeste, María de los Ángeles Rivas Grillo, con una medida de mil
trescientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 06-100216-0389-CI (228-4-2006)-B, proceso de
ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Fernando Antonio Rivas Grillo y María de los Ángeles Ugalde Ramírez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del
2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 63363.—(60291).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de
diecisiete millones doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones,
en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad Registro
Público, partido de Limón, matrícula 077935-000, que es terreno de potrero con
una casa de habitación, situada en el cantón 06 Guácimo, distrito 02 Mercedes
de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con resto
de Compañía Bananera Las Mercedes S. A., y Melvin Solano ambos en parte; al
este, con calle pública, y al oeste, con resto de Compañía Bananera Las
Mercedes S. A. Mide: tres mil ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº
01-001719-0180-CI de Automotores Superiores S. A., contra Compañía Bananera Las
Mercedes S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del
2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 63364.—(60292).
A las diez
horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
novecientos noventa mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y dos
céntimos, monto que incluye el capital e intereses liquidados en la demanda, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de
Guanacaste, matrícula número cero sesenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero cero, que se describe así: terreno para agricultura N 1-C-108, sito en el
distrito segundo Santa Cecilia del cantón décimo La Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, con Evaristo Romero; al sur, con Gregoria
Ponce; al este, con calle pública, y al oeste, con Evaristo Romero. Dicho
inmueble pertenece a Otoniel Eduardo Vega Monestel. Lo anterior se remata por
estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa
Rica contra Otoniel Edo. Vega Monestel. Expediente Nº 05-100830-0386-CI
(863-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de junio del
2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 63388.—(60293).
A las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la
base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta y tres céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para
construir, sito en el distrito siete Puente de Piedra del cantón tres Grecia de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Ángel Ramírez; sur, José
Ramón Sánchez; este, Miguel Ángel Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, según plano
catastrado A-cero tres cinco nueve siete dos siete-mil novecientos setenta y
nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
06-100237-0295-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Alfredo Sánchez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 63391.—(60294).
A las
nueve horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón
quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil
setecientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para
construir con una casa, situado en el distrito tercero San Rafael, del cantón
octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Víctor
Julio Castro Alfaro, y al sur, calle pública con un frente a ella de ocho
metros con setenta y ocho centímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil. Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario Nº 06-100031-0295-CI, del Banco Nacional de Costa
Rica contra Santiago Castro Durán y Santiago Alonso Castro Herrera.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia, 20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—Nº 63392.—(60295).
A las once
horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos
ochenta y seis mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 587763, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis KMHVA21NPRU007791, color
verde, tracción sencilla, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas.
Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Castro Ulloa contra
Carlos Gallardo Delgado. Expediente Nº
06-000519-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
63396.—(60296).
A las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor y con la base de setecientos cincuenta mil colones, remataré: la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio
Real matrícula número ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve
cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón
sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte,
calle pública con un frente de doce metros; sur, con Aquilina Duarte Duarte;
este, con lote 7-B, y al oeste, con lote 9-B. Mide: doscientos treinta y dos
metros con doce centímetros cuadrados y pertenece a Melvin Altamirano Duarte.
Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-100061-402-CI
del Banco de Costa Rica, representado por Roger Ramírez Alfaro.—Juzgado
Contravencional de Cañas, Guanacaste, 9 de junio del 2006.—Lic. María
Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 63414.—(60297).
A las diez
horas del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y con la base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecinueve mil treinta-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero, situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Ugalde Arias; al
sur, calle pública con once metros de frente a ella; al este, Leonel Jiménez
Murillo, Miguel Villalobos Arias, Roberto Cabrera Narváez y al oeste, Karol
Freedline Montero. Mide: cuatro mil noventa y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María
Guerrero García. Expediente Nº 06-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2006.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—Nº 63419.—(60298).
A las ocho horas del once de setiembre del año dos mil seis, en lo puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
dos servidumbres trasladada y una servidumbre sirviente y con la base de ocho
millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil
setecientos diecisiete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno
para construir, bloque S, lote S-cuatro, situada en el distrito cinco San
Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lotes tres S; al noroeste, lote trece S; al sureste, calle primera con
ocho metros, y al suroeste, lote cinco S. Mide: ciento veintitrés metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Martha
Lidia Muñoz Abarca y Michael Miguel Solís Muñoz. Expediente Nº
06-000751-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
63420.—(60299).
A las
nueve horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base que se dirá para cada una, todas de la provincia de
Heredia, en el mejor postor remataré: fincas inscritas en el Registro Público,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas: ciento sesenta
mil novecientos quince-cero cero cero, con la base de dos millones doscientos
cincuenta y tres mil trescientos nueve colones veinticuatro céntimos, que es
terreno para construir, lote siete C, situada en el distrito tercero
(Llorente), cantón octavo (Flores). Linda: al norte, con lote 6 C; al sur, lote
8 C; este, calle pública, y al oeste, Textilera Centroamérica S. A. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. La ciento
sesenta mil novecientos diecinueve-cero cero cero, con la base de dos millones
doscientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones, cuarenta y
cinco céntimos, que es terreno para construir, lote once C, situada en el
distrito de Llorente, cantón de Flores. Linda: al norte, lote 10 C; sur, lote
12 C; este, calle pública, y oeste, Textilera Centroamérica S. A. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. La ciento sesenta
mil novecientos veintiuno-cero cero cero, con la base de dos millones ciento
sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones, noventa y tres céntimos, que es
terreno para construir, lote 13 C, sita en distrito Llorente, cantón Flores.
Linda: al norte, lote 12 C; sur, lote 14 C; este, calle pública, y al oeste,
Textilera Centroamérica S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. La ciento sesenta mil novecientos veintidós-cero
cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y seis colones, setenta y ocho céntimos, que es terreno
para construir, lote 14 C, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda:
al norte, lote 13 C; sur, lote 15 C; este, calle pública, y oeste, con
Textilera Centroamérica S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos cuarenta y
siete-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones doscientos
sesenta y cinco mil doscientos un colones, cincuenta y cinco céntimos, que es
terreno para construir, lote 19 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores.
Linda: al norte, lote 18 D; sur, lote 20 D; este, con lotes 22 y 21 D, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Ciento sesenta mil
novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que responde por la suma dos
millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones,
diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 26 D, situada en
distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, con lote 27 D; sur, lote 25
D; este, calle pública, y al oeste, lotes 15 y 14 D. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil
novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que responde por la suma de dos
millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones
diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 27 D, situada en
distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 28 D; sur, lote 26 D;
este, calle pública, y al oeste, lotes 14 y 13 D. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil
novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que responde por la suma de dos
millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones,
diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 28 D, situada en
distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 29 D; sur, lote 27 D;
este, calle pública, y al oeste, lotes 13 y 12 D. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil
novecientos sesenta y tres-cero cero cero, que responde por la suma de dos
millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones,
diecisiete céntimos, que es terreno para construir, lote 35 D, situada en
distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, lote 36 D; sur, lote 34 D;
este, calle pública, y al oeste, lotes 6 y 5 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos
sesenta y seis-cero cero cero, que responde por la suma de dos millones ciento
ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos,
que es terreno para construir, lote 38 D, situada en distrito Llorente, cantón
Flores. Linda: al norte, lote 39 D; sur, lote 37 D; este, calle pública, y al
oeste, lotes 3 y 2 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos sesenta y siete-cero cero
cero, que responde por la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos colones, diecisiete céntimos, que es terreno para
construir, lote 39 D, situada en distrito Llorente, cantón Flores. Linda: al
norte, lote 40 D; sur, lote 38 D; este, calle pública, y al oeste, lotes 2 y 1
D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Ciento sesenta mil novecientos setenta-cero cero cero, que responde por la suma
de dos millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cinco colones,
cuarenta céntimos, que es terreno para construir, lote 2 E, situada en distrito
Llorente, cantón Flores. Linda: al norte, calle pública; sur, lote 5 E; este,
lote 3 E, y al oeste, lote 1 E. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Ciento sesenta mil novecientos setenta y uno-cero
cero cero, que responde por la suma de dos millones cuatrocientos treinta y
cinco mil doscientos treinta y tres colones, veinticuatro céntimos, que es
terreno para construir, lote 3 E, situada en distrito Llorente, cantón Flores.
Linda: al norte, calle pública; sur, lote 5 E; este, lote 4 E, y al oeste, lote
2 E. Mide: ciento setenta y dos metros con un decímetros cuadrado. Se rematan
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro
y Préstamo contra Inversiones Nacionales de Occidente S. A. Se informa a los
interesados que para participar en el remate deberá depositarse el treinta por
ciento de cada una de las bases indicadas. Expediente Nº 03-000110-0504-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 63421.—(60300).
A las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones noventa y tres mil ochenta y seis colones con cincuenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinte mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero,
que se describe así: terreno de para construir, sito en Liberia, en el distrito
y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos dieciséis
metros cuadrados. Linderos: al norte, con Vicente Raúl Maliaño Maliaño, Camilo
Palacios Zeledón y Miguel Ángel Peña Chinchilla; al sur, con María del Socorro
Ramírez Cabezas; este, con Héctor Zúñiga Muñoz, y al oeste, con frente a calle
pública con ocho metros treinta y tres centímetros. Dicha propiedad pertenece a
Juan de Dios Corea Ramírez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por
la señora María del Rosario Ramírez Estrada contra Juan de Dios Corea Ramírez.
Expediente Nº 06-100381-0386-CI (395-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón,
Jueza.—Nº 63429.—(60301).
A las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de un millón seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, bloque M lote diecinueve, situada
en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote veinte M; al sur, lote dieciocho M; al este, lote dos
M, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Ruiz
Fonseca. Expediente Nº 06-000850-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda
Jiménez, Juez.—Nº 63430.—(60302).
A las
diecisiete horas y veinte minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de un millón quinientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete
colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 156707-001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa, situada en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino a Montecillos
con 8 m, 36 cm; al sur, Arturo Gerardo Soto Campos; al este, Jorge Oreamuno
Arce, y al oeste, Omar Mena Núñez. Mide: ciento treinta y nueve metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal
Bustos Bustos y María Elena Chinchilla Alvarado. Expediente Nº
01-014546-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias
Obando, Juez.—Nº 63434.—(60303).
A las once
horas del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas por Ley de Caminos y Ley de Aguas, y con la base de
quinientos treinta y cinco mil seiscientos dos colones con noventa y cinco
céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en Propiedad, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento doce mil treinta y seis-cero
cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto Nacascolo,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos dos
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: norte y sur, Atilano
Bustos Chinchilla; este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle
pública con ocho metros, treinta y tres centímetros de frente. Dicha finca
pertenece a Luis Ángel Gómez Guevara. Lo anterior se remata por estar ordenado
así en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Ángel Gómez Guevara. Expediente Nº 06-100295-0397-CI (Nº Interno
303-06-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de
mayo del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 63471.—(60304).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
matrícula de Folio Real número 526876-000, del partido de San José, que se
describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados, ubicada en el distrito segundo, cantón segundo San José, de la
provincia de San José. Linderos: al norte, con servidumbre de paso con seis
metros de frente; al sur, con Víctor Corrales León, al este, con calle pública,
y al oeste, con Luis Guillermo Solís Herrera y Hazle Mariana Chacón Cubillo. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-000737-0183-CI de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alexander
Barquero Vásquez, cédula Nº 6-251-158 y Dunia Chacón Murillo.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 63473.—(60305).
A las
nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) y con la base de tres
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento sesenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro
Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 16 metros 92 centímetros; al sur, Eva Arias Molina;
al este, Gerardo Rivera Arias, y al oeste, sucesorio de Susana Herrera. Mide:
cuatrocientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Luis Agüero Bravo contra
Otilio Rivera Arias. Expediente: 06-000679-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—(60347).
A las
nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, remataré lo siguiente: 1) Con la base de doscientos cincuenta y seis
mil quinientos dólares, y libre de gravámenes, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca de la provincia de Limón, Folio Real matrícula número
sesenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí.
Colinda: al norte, hoy Coto Hidalgo Hermanos S. A.; al sur, con German Cruz
Jiménez; al este, con camino público con doscientos cuatro metros con treinta y
tres centímetros de frente, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: doscientos
sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. 2) Con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares, y libre de
gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la
provincia de Limón, Folio Real matrícula número setenta y nueve mil ciento
cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Ecos del Agro S.A.;
al sur, con Carlos Luis Avendaño Bolaños; al este, con German Cruz Jiménez, y
al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos
setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. 3) Con la base de
doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares, y libre de
gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la
provincia de Limón, Folio Real matrícula número sesenta y nueve mil novecientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte,
con Ecos del Agro S. A.; al sur, con German Cruz Jiménez; al este, con camino
público con doscientos dos metros con ochenta y nueve centímetros de frente, y
al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos
setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Stiching Triodos Doen contra
Ecos del Agro S. A. Expediente Nº 2003-000033-183-CI-2.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2006.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(60459).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido
de San José, matrícula Nº 469109-003, 004 y 005, que es terreno para construir
con una casa lote F31, cuadros sur. Situada en el cantón 08 Goicoechea,
distrito 05 Ipís, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle
pública; al sur, con IMAS; al este, con IMAS, y al oeste, con lote F-32. Mide:
ciento veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena
el remate en expediente Nº 05-001706-0180-CI. Hipotecario de Farmakeyoo S. A.,
contra Tatiana del Carmen Castillo Fatjo y otros.—Juzgado Primero Civil de
San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(60471).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, 5 personas, año
1994, placas Nº 579.828, color vino, motor Nº G4EKP232282. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001756-181, de
Ovidio Solís Sandí contra Hernán Angulo Delgado.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(60486).
A las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en este
juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº C-127659,
marca Freightliner, estilo FLC12064ST, capacidad 2 personas, año 1986, color
rojo, carrocería cabezal o tractor camión, categoría carga pesada, combustible
diesel, cilindros 06, cilindrada 14004 c.c., chasis Nº 1FUPYDYB8GH253591, motor
Nº 11241756. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente
Nº 06-000586-0185-CI, ejecutivo prendario de Carlos Miguel Cubillo Soto contra
Manuel Cubillo Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de junio del
2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(60487).
A las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de julio próximo, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), y con la base de dieciséis mil
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros con 36 centímetros; al sur,
Antonio Moya y otro; al este, Antonio Moya y otro, y al oeste, Antonio Moya.
Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Leonel Arce Picado contra Juan Carlos González Orozco. Expediente Nº
05-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de junio del 2006.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 63528.—(60586).
A las ocho
horas del seis de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas
256-06271-01-0002-001, y anotación de embargo practicado a favor de la actora,
citas tomo 502, asiento 15314, y con la base de dos millones de colones, en el
mejor postor, remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento
diecinueve mil cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, con
charral y casa de forma irregular y de cultivos. Situado en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Odilia Espinoza Espinoza y en parte Gretel Mayorga Castillo; al sur, con calle
pública con 58,75 metros; al este, con Odilia Espinoza Espinoza, y al oeste,
con Grettel Mayorga Castillo. Mide: tres mil quinientos cuarenta y dos metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso, expediente Nº 05-000454-185 CI, ejecutivo hipotecario de
Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Gerardo Montiel Espinoza.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—Nº 63563.—(60587).
A las
nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones
ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 179.906-000, la cual es terreno para
construir, bloque C, lote 3. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 7,50 metros; al sur, lotes 8 y 9; al este, lote 4, y al oeste, lote
2. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Michael Leonard Camacho Solano. Expediente Nº
06-000288-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2006.—Lic.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 63601.—(60588).
A las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y
servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083, y con la base de un millón
novecientos sesenta mil colones, de la finca garante, matrícula ciento noventa
y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para
cultivos en forma triangular; sita en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto
Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Clarissa Flores
Montoya; al sureste, con servidumbre de paso con un frente de sesenta y ocho
metros con treinta centímetros, y al suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide:
mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados.
La Finca pertenece a la demandada Alfaro Sánchez. Lo anterior por haberse así
ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100139-341-CI-146-R, de Clarissa Flores
Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 31 de mayo de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº
63638.—(60747).
A las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones, reservas,
prohibiciones bajo las citas 317-03832-01-0901-010, servidumbres de paso bajo
los citas: 552-03784, ahora sin sujeción a base, remataré: la finca inscrita en
propiedad. Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 410.175-001 y 002,
y que se describe así: terreno de patio con una casa de madera en mal estado.
Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez; sur,
calle pública; este, Isaac Araya Cordero y servidumbre de paso, y al oeste,
Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez. Mide: cuatrocientos veinticuatro
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 05-101018-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marcelo Antonio Araya Moya y otro.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
22 de junio de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 63675.—(60748).
A las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de dieciséis millones trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y
nueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Palma Zúñiga; al sur,
Gabriel Pérez Esquivel y resto de Carlos María Palma Zúñiga; al este, resto de
Carlos María Palma Zúñiga y calle pública con un frente a ella de tres metros,
y al oeste, Gonzalo Artavia Zúñiga y Rafael Hernández Alvarado. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente: 06-000273-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 3 de julio de 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 63689.—(60749).
A las ocho
horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, soportando
prenda inscrita al tomo N° 0012, asiento N° 171957 a favor de Scotiabank de
Costa Rica S.A., y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón de
colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 262818, marca
Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán 4 puertas tracción doble, chasis
KMHJF31MPVU388549, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas,
año 1997, color beige, número de motor G4GMT194246, combustible gasolina, marca
de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso expediente Nº 04-001458-185-CI. Ejecutivo Simple de Scotiabank de
Costa Rica S. A., contra Vera Violeta Portilla Ortiz.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(60781).
A las
catorce horas, diez minutos del treinta de agosto del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de dieciséis mil noventa y cuatro colones con cuarenta
y cinco céntimos, remataré: Vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder,
carrocería Station Wagon o familiar, capacidad cinco personas, modelo dos mil
dos, motor número ocho KNTWAS cero H uno cero nueve, color dorado, combustible
gasolina, chasis número JN ocho DR cero nueve Y cuatro dos W siete dos uno
cuatro cero nueve, placas quinientos diecisiete mil setecientos noventa y seis.
Prendario N° 06-000681-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra:
Raúl Rodríguez Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
22 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(60783).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos
cuarenta y dos, asiento seiscientos ocho, así como al tomo trescientos
cincuenta y uno, asiento diecisiete mil dieciséis y con la base de treinta y
cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número quinientos trece mil quinientos sesenta y siete-cero cero
cero. Que es terreno para construir, lote dos. Sitio: distrito 03 Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Proyecto
Habitacional Monte Lux S. A.; sur, Proyecto Habitacional Monte Luz S. A.; este,
Judith Solano; y oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-001477-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Grettel Viviana
Tenorio Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2006.—Lic. Hans
Roberto Leandro Carranza, Juez.—(60927).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del
dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Condiciones Idaref al tomo 399, asiento 13321, y
con la base dada en el peritaje sea la suma de doscientos once mil quinientos
once dólares con cuarenta centavos y en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de folio real Nº 055262-000,
que se describe así: naturaleza: lote ocho-doce mil uno, terreno para la
agricultura, terreno de potrero, mide: veintiocho mil doscientos sesenta y seis
metros cuadrados, ubicada en el distrito 02, Sixaola, cantón 04 Talamanca, de
la provincia de Limón, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Gatos
Italianos S. A.; al este, con Dataquett S. A., y al oeste, con Gatos Italianos
S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº
04-000927-183-CI de Rovno Internacional S. A. contra Corporación Oceánica de
Turismo S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(61089).
A las
nueve horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de
doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones, al mejor postor
remataré un vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, carrocería sedán cuatro
puertas, modelo mil novecientos noventa y dos, motor G cuatro D J N seis cuatro
siete siete cero uno, serie K M H V F dos uno J P N U seis cuatro nueve ocho
cuatro tres, combustible gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros
cúbicos, placas trescientos sesenta y cinco mil setenta y seis. Por haberse
establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-000924-225-CI de Torreana S. A.,
contra Corrales Solano Juan Diego.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de
San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(61285).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Quesada Barboza, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Edwin Quesada
Barboza Nº 05-000856-183-CI. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil, San José,
21 de abril del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº
63699.—(60762).
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Johnny Javier Brizuela Román, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
02-000763-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 23 de marzo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—(60790).
Daniel
José Rodríguez González, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad 2-571-117, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente
inmueble: Terreno de charral y montaña, sito en el distrito cuarto Matama,
cantón primero de la provincia de Limón. Mide: Ochenta y cuatro hectáreas mil
doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Fue aportado el
plano L-siete ocho tres ocho siete tres-ochenta y ocho. Linda: al norte, Río
Banano; sur, Rodolfo Bustamante Agüero; oeste, Tecnoforest del Norte S. A.;
este, Gerardo Víquez González, fue estimado el inmueble en la suma de cinco
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón. No
existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que
dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. 05-160151-465-AG
(192-1-05).—Juzgado Agrario de Limón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edgar
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(59979).
Luis Fallas Quesada, mayor, casado una vez, maestro pensionado, vecino
de Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuatro-novecientos
cinco, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su
nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo:
Terreno de potreros breñón y bosques. Situado: en Salsipuedes, distrito segundo
(Saavegre), décimo río Nuevo de los cantones sexto Aguirre y diecinueve de
Pérez Zeledón, de las provincias de Puntarenas, y San José, linda al norte, con
Antonio Jiménez Rojas; sur, Miguel Ángel Calero Flores; este, Antonio Jiménez
Rojas y quebrada Oeste, calle pública, Isidro Rojas Valverde, Antonio Jiménez
Rojas, y en parte quebrada. Mide: dieciocho hectáreas nueve mil novecientos
sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano
catastrado Nº SJ-50937-1992. Se estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Se cita y emplaza a
todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho
del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así
no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de
información posesoria promovidas por Luis Fallas Quesada. Expediente Nº
06-160024-188-AG (53-06-M2). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—(60368).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miriam Delgado Chinchilla, cédula número
uno-doscientos noventa y uno-novecientos veintiséis; para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 003-2006-MIGM. Notaría del Bufete Guzmán &
Muñoz.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62893.—(59571).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Calderón Sandí, cédula
número uno-ciento setenta y siete-setecientos setenta y seis; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 002-2006-KMZ. Notaría del Bufete Guzmán &
Muñoz.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 62894.—(59572).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el
plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de María
Felicitas Noguera Morales, mayor, casada una vez, ama de su hogar, vecina de
Ostional de Santa Cruz de Guanacaste, cédula cinco-cero cuarenta-cuatrocientos
setenta y siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos
o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Bufete Jirón y
Barrantes.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 62905.—(59573).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el
plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de Carlos
Francisco Jenkins Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Santa Cruz de Guanacaste, cédula uno-seiscientos cincuenta y siete-seiscientos
tres y de Anlim Ruiz López, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Santa
Cruz, cédula número cinco-doscientos cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y
siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Bufete Jirón y Barrantes.—Santa
Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 62906.—(59574).
La
suscrita Mayra Centeno Mejía, notaria pública, con oficina en la ciudad de San
José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y
cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial, artículo ciento
veintinueve, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a
hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y para una
sola vez: Ante mí, compareció María Elena Padilla Sibaja, mayor, casada una vez,
enfermera, vecina de Heredia, de la Escuela de San Francisco de Heredia,
doscientos norte, cien oeste y veinticinco metros al sur, cédula de identidad
número: uno-trescientos veinticinco-ochocientos cincuenta y tres, en su
condición de albacea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitando se de
inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue su madre María Cristina Sibaja Araya, mayor, ama de casa, viuda una vez,
vecina de Heredia, Mercedes Sur, cédula: uno-cero noventa y siete-cuatro mil
setecientos sesenta y tres, según consta del Registro Civil, Sección Defunción
de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y tres, folio doscientos setenta y
dos, asiento quinientos cuarenta y cuatro, y por no existir controversia,
menores de edad, ni incapaces, se de trámite al mismo, ante la suscrita
notaria, con la correspondiente aceptación de la herencia por parte del
heredero. Se aporta el respectivo certificado de defunción, de nacimiento y
matrimonio y para los efectos de ley solicita se publique el correspondiente
aviso en el Boletín Judicial. Que de común acuerdo se nombra como
albacea a la compareciente, de calidades arriba indicadas, quien acepta el
cargo y jura cumplirlo fielmente. La suscrita deja constancia que se formó el
expediente que manda la Ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 62930.—(59575).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida, fue doña
Marina Alfaro Alfaro, cédula identidad, uno-cero cero ochenta y siete-cinco mil
setenta y ocho, viuda, vecina de Carrizal costado este de la Clínica de
Chacarita, Puntarenas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este
llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Licenciado Diego Alberto Delgadillo
Rodríguez, notario público, situada en Puntarenas, 100 metros sur y 25 este del
Banco Nacional.—Puntarenas.—Lic. Diego A. Delgadillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 62950.—(59576).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera, Xinia Aguilera Ramírez, mayor, soltera,
vecina de Puntarenas, cédula tres-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta
y uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio Nº 02-100630-432-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 62952.—(59577).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Blanco
Alvarado, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis de
Grecia, quinientos metros este de la escuela, calle San José, con cédula de
identidad número dos-cero cero sesenta y siete-cinco mil cuatrocientos dos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2006 Notaría del Bufete
Rodríguez González, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Lic. Luis Alejandro
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 62971.—(59578).
Se emplaza
a todos los interesados en el sucesión de Abdenago Castillo Chacón, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 03-0067-0433 y vecino de Cervantes
de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto. Se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100053-350-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 14 junio del
2006.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 62989.—(59579).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Monge
Calvo, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Tacares de
Grecia, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-284-451. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002064-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(59589).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marjorie Gabert
Peraza, quien fue mayor, de estado civil soltera, ama de casa, vecina de
Zapote, con cédula de identidad número 1-259-087. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 06-000817-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22
de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº
63003.—(59648).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en
la sucesión de Carlos Luis Castro Gamboa, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Antonio de Desamparados, costado sur del parque, con
cédula de identidad número 1-289-885, para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-100143-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30
de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº
63018.—(59649).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sonia
María Cordero López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Carit de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-356-8897, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
06-100056-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7
de junio del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº
63070.—(59861).
Mediante
acta de apertura otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de junio del año dos mil seis, ante esta notaría, el señor Víctor
Hugo Arias Ramos, mayor de edad, casado dos veces, piloto aviador, vecino de
Vargas Araya, Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y ocho, solicita la
tramitación en sede notarial del Proceso Sucesorio Abintestato de quien en vida
fuera su padre Carlos Francisco Arias Ramos, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento
treinta y ocho-cien, fallecido el día veinticinco de mayo del año dos mil seis.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita San José, de la
entrada oeste del Centro Comercial del Sur, ciento setenta y cinco metros al
oeste, segunda planta oficina número cinco. Teléfono doscientos
veintiséis-cincuenta y cuatro setenta y cinco. Actividad Judicial No
Contenciosa. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis. Publicar en el Boletín
Judicial.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 63101.—(59862).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Aurora
Rosello Granados, quien fuera mayor, soltera, inhábil, vecina de Cartago,
portadora de la cédula de identidad 3-421-701. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000619-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63104.—(59863).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliana
Chavarría Hernández, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia,
cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-seiscientos noventa y cinco. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-001116-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic.
José Mauricio Jiménez Sequeiro, Juez.—1 vez.—Nº 63143.—(59864).
Ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de junio del dos
mil seis, presente la señora María Graciela Cordero Monge, quien es mayor,
viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta y cuatro-setecientos quince, vecina de Patarrá, de la plaza de
deportes, ciento cincuenta metros al norte, quien solicita la apertura del
proceso sucesorio de quien en vida fue Oldemar Gerardo García Hernández, con
cédula uno-cuatrocientos veintitrés-quinientos noventa y ocho. Se emplaza a
todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 0007-2006.
Sucesorio en sede notarial.—San José, veintidós de junio del dos mil
seis.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 63147.—(59865).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión de Margarita Berrocal Blanco,
cédula Nº 1-128-879, y José María Rodríguez González, cédula Nº 2-095-617, bajo
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Leybi
Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63169.—(59866).
Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos en la sucesión del señor Mariano Medrano Gutiérrez, con cédula Nº
5-086-153, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—Lic. Leybi Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63184.—(59867).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Abel
Castro Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú Centro, 100 metros
oeste y 225 sur del Banco Nacional de Costa Rica, con cédula de identidad Nº
1-610-841. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 06-000613-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil,
San José, 25 mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº
63186.—(59868).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abrahan Gutiérrez
Briceño, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Pargos de
Veintisiete de Abril, con cédula de identidad número cinco-cero ocho
nueve-cinco tres dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 05-000445-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
63193.—(59869).
Se emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Marcelina Núñez Mora, quien fue
mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos setenta y seis, vecina de Naranjito de
Aguirre, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº
06-100042-425-3-CI, sucesorio de Marcelina Núñez Mora, Albacea Armando Jiménez Sánchez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de junio del
2006.—Lic. Irvin Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(59877).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Francisco Collado Salazar, quien fue
mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de
identidad 9-065-687, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que
si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 06-100047-0217-CI. Sucesión de Francisco Collado Salazar.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2006.—Lic. Vannesa Guillén
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63351.—(60321).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Blanco
Vargas, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Zarcero de Alfaro
Ruiz, cédula número dos - cuatrocientos cuarenta - doscientos sesenta y nueve,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100209-0295-CÍ.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de junio de 2006.—Lic. Carlos
Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 63356.—(60322).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Mario Meléndez Ramírez, quien fuera mayor, casado, cédula uno-quinientos
setenta y nueve-seiscientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000532-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63374.—(60323).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernesto Brenes
Cascante, mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y ocho-novecientos noventa y cuatro, gestionado por
Carlos Eduardo Brenes Cascante, y funge como albacea provisional Carlos Eduardo
Brenes Cascante, quien es mayor, casado, vendedor, vecino, de San José, cédula
número uno-doscientos setenta y uno-setecientos veintiséis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000405-169-CI
(185-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 13 de junio del
2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 63377.—(60324).
Cítese a
todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Simón Elcaner
Ewers Banton, quien en vida fue mayor, vecino de New Castle La Bomba de la provincia de Limón,
cédula de identidad número siete-cero cero dos tres-cero cuatro ocho cuatro,
para que se hagan presentes a este Juzgado el día treinta de agosto del año en
curso a las nueve horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 01-100221-462-CI (92-3-02).—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Edgar Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—Nº 63405.—(60325).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Ramiro
Ortiz Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número cinco- cero sesenta y ocho- quinientos sesenta y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen
dentro de ese lapso a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría
se encuentra ubicada en la ciudad de San José, de la Casa Italia, doscientos
metros al este y veinticinco metros al sur. Exp. Nº 0001- 2005. Sucesorios.—San
José, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 63422.—(60326).
A las doce
horas del primero de mayo del dos mil seis, se procedió a la apertura del
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Orlando Cerdas Barahona, con
cédula de identidad Nº 3-109-555, bajo expediente 0004-2006. Se previene a
cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La
Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa J-20, a hacer valer sus
derechos, dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación,
con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº
63424.—(60327).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina
Arroyo Muñoz, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad 5-064-748, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000446-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63480.—(60328).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arrieta Madrigal
Miguel Ángel, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La Garita,
Alajuela, cédula de identidad número 2-0167-554. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000061-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 63493.—(60329).
Licenciado Guillermo Guilá
Alvarado, Juez Civil de Heredia, notifica al señor Leung Wai Man, las resoluciones,
dictadas dentro de proceso hipotecario Nº 05-2535-504-CI de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Man Leung Wai, que literalmente dice: Juzgado Civil
de Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del
año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo
hipotecario en contra de Man Leung Wai; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa
y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y seis. Con la base de setenta y un mil seiscientos setenta
y siete dólares con noventa centavos y libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del
partido de Heredia, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos noventa y
nueve-cero cero cero, para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los)
demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les
recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar
en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en
la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los)
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la
parte demandada, se comisiona a la Comandancia de Heredia. A efecto de proceder
al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma de trece mil colones,
para responder en forma total a los emolumentos de la persona a designar,
acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder
Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica número N° 05-2535-504-CI. Una vez efectuado el depósito
deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a
efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Lic. Alejandra Vargas
Cruz, Jueza. Juzgado Civil de Heredia, a
las nueve horas y treinta y un minutos del veintiuno de junio del dos mil seis.
Por parte del señor Fabio Enrique Delgado Hernández, se tiene por aceptado el
cargo de curador. Siendo procedente lo solicitado, con la base de setenta y un
mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, matrícula ciento dieciocho mil doscientos noventa
y nueve-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Expídase y publíquese
los edictos de ley. Notifíquese la presente resolución al curador, en el medio
señalado. Por medio de edicto notifíquese al señor Man Leung Wai, la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
seis, así como la presente.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(59592).
2
v. 2.
Se le hace
saber al señor Andre Paúl Cecilia Soula, que en este despacho, se ha instaurado
proceso especial de investigación de paternidad, promovido por Andrés Sánchez
Fonseca, expediente Nº 05-001440-186-FA, a fin de que en sentencia se declare
la rehabilitación en el ejercicio de la autoridad parental, se designe un
curador procesal ad litem para que represente al señor Andre Paúl Cecilia
Soula, igualmente se ha dictado la resolución de las quince horas, treinta
minutos, del veintisiete de junio del dos mil seis, que en lo conducente dice.
“Notifíquese” esta resolución al señor Cecilia Soula, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 62991.—(59582).
A quien
interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario
de Logística en Correduría Aduanera S. A. contra el Estado. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto dictado por la
Dirección General de Aduanas de las 8:45 horas del quince de abril del 2005 en
el cual se ordena la suspensión por un mes de la Agencia Aduanal que represento
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000497-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán,
Juez.—1 vez.—(59587).
Ante mí,
Vera Violeta Jiménez Roldán, notaria con oficina en Guadalupe, Goicoechea, de
la Agencia del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte, se apersonaron
Alexander Zúñiga Lara, cédula 1-608-907. vecino de Guadalupe, Goicoechea,
Zetillal, Alameda Las Avellanas, casa 210, nacido en el distrito Hospital del
cantón central de San José, el día 7 de agosto de 1963 y Mericia Villarreal
Torres, cédula 5-208-823, de igual domicilio que el anterior, nacida en el
distrito centro del cantón Nicoya de Guanacaste, el día 31 de mayo de 1963; y
Rongkun (nombre de varón) Li (apellido), de un solo apellido por su
nacionalidad china, con pasaporte número G 10735928, de igual domicilio que la
anterior; nacido el 4 de marzo de 1983 en la República Popular de China,
provincia Anhui, a efectuar la tramitación extrajudicial y notarial, de
adopción conjunta de Rongkun Li. Se cita a los interesados de conformidad con
el artículo 131 del Código de Familia y pertinentes del Código Notarial, para
que dentro del término de 5 días se apersonen a formular oposiciones.—San
José, 29 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—(59593).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Merceditas Jiménez Argüello, soltera, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos treinta y siete, vecina de San
Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al sur de la plaza de
deportes, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de María Luisa Argüello Arrieta. Expediente
06-400252-300 (257-06).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic.
Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 63030.—(59651).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Miguel López Mora, de cuarenta y ocho años de edad, divorciado,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-697-521, vecino de
Cuatro Cruces de Upala, del Cementerio 100 metros al sur y 25 al este, nativo
de Guatil, Acosta, San José, el día tres de abril de mil novecientos cincuenta
y ocho, hijo de Concepción López Mora, de nacionalidad costarricense; y Julia
Flores Flores, de treinta y ocho años de edad, soltera, empleada doméstica,
costarricense, con cédula de identidad número 9-092-695, vecina de Cuatro
Cruces de Upala, del Cementerio 100 metros al sur y 25 al este, nativa de
Upala, Alajuela, el día doce de abril de mil novecientos sesenta y ocho, hija
de Josefa Flores Flores de nacionalidad costarricense. Si alguna persona
tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se
lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días
hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional M. Cuantía de Upala, 21 de junio del 2006.—Lic. Gustavo
Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(59980).
La suscrita, Lic. Leda Mora
Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a Roy Ricardo Ramos Robles,
cédula Nº 1-492-186, y a Kattia Sabrina Ramos Chávez, cédula Nº 1-1264-788, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Puntarenas, a las trece horas del
tres de julio del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Roy Ramos
Roble, cedula Nº 01-0492-186, en calidad de Demandado
Civil a Kattia Sabrina Ramos, cedula 01-1264-788, quien figura en la presente
causa como Codemandada Civil, en la presente causa investigación, se ordena
comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de
edicto a Roy Ricardo Ramos Robles cedula 01-492-186 en calidad de demandado
civil y a Kattia Sabrina Ramos, cedula 01-1264-788 como Codemandada.
Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de
Puntarenas”. Expediente 04-601665-607-TC Demandado Civil Roy Ramos Roble,
Codemandada Civil Kattia Sabrina Ramos. Delitos Lesiones Culposas. Actor Civil
Luis A. Alpízar Valverde. Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las trece horas veinte minutos del tres
de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el Lic. Carlos Paredes
Rodríguez. Fiscal de Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta de Puntarenas en la Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil
Resarcitoria en contra Álvaro Campos Vargas y Kattia Sabrina Ramos, y
habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15,
111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma,
traslado que se hará por medio edicto con el fin que en caso de
considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
cinco días.—Fiscalía de Adjunta de Puntarenas.—Lic. Leda Mora Montero,
Fiscal Auxiliar.—(59976). 3 v.
1.