DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 96-2006
ASUNTO: Deber de utilizar sistema adecuado de
control de expedientes.
A TODOS LOS JUECES DE LA
REPÚBLICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 42-06, celebrada el 13 de junio del año en curso,
artículo LIV, dispuso comunicarles que en aquellos lugares donde no se cuenta
con el Sistema de Gestión de Despachos, deberán adoptar los procedimientos
necesarios para garantizar un adecuado sistema de control interno sobre el
movimiento de los expedientes, de tal forma que permita identificar a los
servidores que los manipularon.
San José,
5 de julio del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(62448) Secretaria
General de la Corte
CIRCULAR Nº 98-2006
ASUNTO: Obligación de utilizar la Agenda Manual y
Electrónica
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 44-06, celebrada el 22 de junio del año en curso,
artículo XXXVI, dispuso recordarles la obligación en que se encuentran de
utilizar las Agendas Manual y Electrónica.
San José,
5 de julio del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(62449) Secretaria
General de la Corte
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO CONCEDIDO A LOS
SERVIDORES JUDICIALES DEL
CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA PROVINCIA
DE
ALAJUELA
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
6 de junio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(62450) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
11 de julio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(62991) Subdirector
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y
contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del Juzgado Contravencional de
Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: 19807
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Nota: Los
expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo
Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el
despacho.
Remesa: 19808
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 25 S 90
Expedientes: 1365
Paquetes: 11
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 91
Expedientes: 1320
Paquetes: 11
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 92
Expedientes: 1153
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 93
Expedientes: 1695
Paquetes: 16
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 94
Expedientes: 1555
Paquetes: 13
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 95
Expedientes: 1737
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 96
Expedientes: 1983
Paquetes: 16
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 A 97
Expedientes: 1720
Paquetes: 16
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 6 A 98
Expedientes: 1744
Paquetes: 15
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 4 A 99
Expedientes: 2079
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 10 A 00
Expedientes: 2033
Paquetes: 14
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José,
7 de julio del 2006.
Alfredo
Jones León
(62452) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número
8174-04 promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22
de la Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número
14298-05 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de
octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10
de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”.
Los
Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la
acción.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
19 de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61961) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en
contra del artículo 6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la
Contraloría General de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha
dictado el voto número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de
octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se
rechaza de plano la acción”.
El
Magistrado Armijo pone nota.
San José,
11 de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61962) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad
número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en contra del artículo 9
del Reglamento de Salud y 7 del Reglamento del Seguro Voluntario, ambos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 11396-03 de
las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil tres,
que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El
Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la acción.
San José,
8 de octubre de 2003.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61963) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida
por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41 del Reglamento Interno del
Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del
18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número 6867-05 de las catorce
horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo
que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del
Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18
de diciembre de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Los
Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
1° de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61964) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y
88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en
contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la
Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de
las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis,
que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del
Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones
números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil
novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La
Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que
implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no
pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con
anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”.
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s)
aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
10 de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61965) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida
por Alfredo José Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento
de Título. Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de Reconocimiento
y Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado el voto
número 6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de mayo
de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José,
10 de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61966) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número
05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos
35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e
internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de
junio del dos mil seis./ Acción de
inconstitucionalidad número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio
Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los
procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de
la Infancia”. Visto el memorial de folio 106 y por considerar que llevan razón
los gestionantes, procede -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y
12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- aclarar la resolución de curso
dictada a las 15:40 horas del 24 de abril pasado, en el sentido de que el
efecto suspensivo de la acción alcanza únicamente a aquellos procesos en los
que deban discutirse y aplicarse las normas impugnadas en este asunto, del modo
en que lo han sido. En particular, dicha suspensión no cubre a los procesos
judiciales de adopción nacional o internacional cuya decisión no dependa de la
aplicación de los citados artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento
cuestionado. Notifíquese y publíquese.—Luis Fdo.
Solano Carrera, Presidente”.
San José,
3 de julio del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
(61967) Secretaria
a. í.
PUBLICACIÓN de una vez
Res:
2005-014298.—San José, a las catorce horas cincuenta y
siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco. (Expediente
04-008174-0007-CO).
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado, cédula de
identidad Nº 4-112-248; contra el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo
de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Intervinieron también en el proceso el Procurador General Adjunto, Farid
Beirute Brenes, y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis
Antonio Sobrado González y Olga Nidia Fallas Madrigal.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. de 20 de agosto
de 2004 (folio 1), la actora solicita que se declare inconstitucional el
artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, en cuanto dispone que el
nombramiento de los puestos de Oficial Mayor del Registro Civil es por un plazo
determinado. Esta norma lesiona los derechos protegidos en los artículos 33,
56, 121 inciso 1), 191 y 192 de la Constitución Política. Según la accionante,
el Legislador no puede sujetar a un término el nombramiento de puestos públicos
de menor rango cuyo ejercicio requiere de estabilidad laboral. De otra manera,
se burlaría el precepto constitucional que exige idoneidad comprobada para
acceder a los cargos públicos y se dejaría a decisiones políticas el
nombramiento de servidores de menor jerarquía. Los puestos de Oficial Mayor -en
el Registro Civil hay dos, uno para el Departamento Electoral y otro para el
Departamento Civil- no deben sujetarse a un nombramiento a plazo fijo, porque
las funciones que ejercen no son equiparables a las de un funcionario del mayor
rango administrativo -como el Director del Registro-, sino que tienen funciones
certificadoras semejantes a las de otros funcionarios públicos que gozan del
Régimen de Servicio Civil. Los Oficiales Mayores del Registro Civil no son
escogidos por voto popular ni son funcionarios de confianza; además, la
naturaleza del servicio que prestan no justifica su nombramiento por un plazo
determinado de la manera en que lo estipula el artículo 22 impugnado. Tanto es
así que la anterior normativa (Ley Nº 1535, Ley Orgánica del Registro Civil) no
contemplaba el puesto de Oficial Mayor dentro de los nombramientos a plazo
fijo, como el del Director del Registro, que sí es un puesto de confianza. Fue
mediante el artículo 22 impugnado que se incluyó, sin razón ni proporción
alguna, a los Oficiales Mayores del Registro Civil dentro de esa categoría.
Solicita que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad del
precepto impugnado.
2º—Fundamenta su legitimación
para interponer esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo
1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el
recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 04-007769-0007-CO, en
que se invoca la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio
razonable de amparar el derecho o interés que se considera vulnerado.
3º—La certificación literal
del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en
esta acción consta a folios 25 a 32.
4º—El Presidente de la Sala
Constitucional, por resolución de las 14:35 horas de 23 de setiembre de 2004
(folio 39), dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría
General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.
5º—El Procurador General
Adjunto, Farid Beirute Brenes, contesta a folio 45 la audiencia concedida.
Indica que la accionante se encuentra legitimada para plantear esta acción, ya
que tiene como asunto previo un recurso de amparo interpuesto contra el
Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual se alegó la inconstitucionalidad de
la norma impugnada. Sin embargo, en esta acción únicamente se puede discutir la
validez del plazo fijado para el nombramiento de los Oficiales Mayores del
Registro Civil. Aunque de la lectura de los artículos 191 y 192
constitucionales se infiere que la estabilidad es la regla en materia de empleo
público, el Legislador puede introducir excepciones; una de ellas, es la que
permite el nombramiento de ciertos funcionarios a plazo fijo. Dicho criterio
fue sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1119-90. La
excepcionalidad de someter ciertos cargos públicos a un régimen distinto al de
la estabilidad depende de sus características especiales. Este tema también fue
analizado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2548-91, relativa a
la designación a plazo fijo de los jueces, alcaldes y agentes judiciales. Según
el Órgano asesor, el nombramiento a plazo fijo dentro del sector público tiene
como objetivo –cuando es posible la reelección– que el encargado de hacer el
nombramiento tenga la posibilidad de evaluar periódicamente el rendimiento del
funcionario designado en el cargo y disponer su continuidad o separación, dependiendo
del resultado del examen. Esta figura únicamente se puede utilizar para puestos
de especial importancia, pues de lo contrario se desvirtúa el principio de la
estabilidad en el puesto. La diferencia entre los puestos de confianza y a
plazo fijo obedece a que los primeros carecen de toda estabilidad en el
ejercicio de sus funciones, por lo que pueden ser destituidos en cualquier
momento ante una pérdida objetiva y subjetiva de confianza. De otra parte, el
servidor designado en un puesto a plazo fijo goza de estabilidad durante el
lapso en que fue nombrado. Las tareas del Oficial Mayor del Departamento
Electoral del Registro Civil se relacionan de manera directa con el adecuado
funcionamiento de ese Departamento. Son importantes las tareas asignadas al Departamento
Electoral del Registro Civil, como se infiere del artículo 73 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y del artículo
104 constitucionales, las cuales sustentan el nombramiento a plazo fijo del
Oficial Mayor, con el propósito de evaluar su rendimiento y mantenerlo en el
cargo sólo si durante el término ha mostrado su idoneidad requerida para el
puesto. El puesto de Oficial Mayor Electoral del Registro Civil tiene funciones
y características muy particulares, las cuales ponen de manifiesto que no se
trata de un empleado más del Registro Civil. No puede alegarse la violación del
derecho a la igualdad y al trabajo, al no otorgarse al Oficial Mayor la
estabilidad que sí tienen otros servidores del Registro Civil, pues la
situación en ambos casos es distinta. Las funciones de la mayoría de los cargos
del sector público cuyo nombramiento es a plazo fijo son por tiempo indefinido,
razón por la cual no se comprende el argumento de la actora. Considera que la
norma impugnada se adecua al Derecho de la Constitución. Pide que se declare
sin lugar la acción.
6º—El Presidente a. í. del
Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado González, contesta a folio
57 la audiencia concedida e indica que la accionante no tiene legitimación para
interponer esta acción de inconstitucionalidad, pues no constituye un medio
razonable de proteger el derecho o interés que considera vulnerado. Lo anterior
por cuanto, si se acoge la acción y la Sala determina que los nombramientos de
los Oficiales Mayores del Registro Civil no pueden sujetarse al plazo de 4
años, sería necesario celebrar un concurso para ocupar la plaza vacante que
dejaría la actora al no ser reelecta. No puede soslayarse que el nombramiento
del Oficial Mayor del Departamento Electoral obedeció a la simple decisión del
Tribunal, sin que mediara concurso, requisito que viene aparejado al derecho a
la estabilidad laboral del artículo 192 constitucional. En cuanto al fondo
considera que el artículo 22 de la Ley Nº 3504 no es inconstitucional. Aunque
la norma impugnada excepciona el derecho a la estabilidad, del artículo 192
constitucional se infiere la posibilidad de establecer salvedades a dicho
régimen, siempre que el cargo posea una característica especial que la
justifique. La complejidad de las funciones asignadas al puesto de Oficial
Mayor en el Registro Civil excede por mucho las de un simple certificador o
funcionario administrativo de “segundo nivel”. En este sentido, son importantes
los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, así como el Manual Descriptivo de puestos, los cuales
describen las atribuciones de los Oficiales Mayores, y motivaron la
reasignación de su categoría en cuanto a puesto y salario. Existen puestos claves dentro de la Administración, que por su
especial naturaleza y el necesario vínculo de confianza que debe existir entre
ellos y los superiores, deben ser ocupados por personas que respondan a los
objetivos institucionales. Para ello, es imprescindible que exista flexibilidad
en su nombramiento y la posibilidad real de revisar, en un período razonable,
si estas personas todavía cumplen los objetivos. La facultad de revisar las
designaciones de los Oficiales Mayores cada 4 años no sólo no se contrapone al
principio de eficiencia de la administración, sino que, por el contrario, lo
potencia al facilitar la sustitución de puestos claves en la organización
institucional para que respondan a los objetivos y políticas administrativas
institucionales. Pide que se declare sin lugar la acción. Por su parte, la
Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal expresa su apoyo a la acción planteada,
pues considera que el artículo 22 de la Ley Nº 3504 lesiona el derecho
consagrado en el artículo 33 constitucional, así como los principios de
igualdad y razonabilidad.
7º—En posteriores escritos
(folios 88 a 92 y 93 a 99), la actora se refiere a los argumentos esbozados por
la Procuraduría General de la República y los Magistrados del Tribunal Supremo
de Elecciones. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada.
8º—Los edictos a que se
refiere el párrafo 2º del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 195, 196 y 197 del Boletín
Judicial, de 6, 7 y 8 de octubre de 2004 (folio 44).
9º—Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 9° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por considerar que existen
suficientes elementos de juicio para resolver esta acción.
10º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Calzada
Miranda; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La accionante Ana Isabel Fernández Alvarado se encuentra
legitimada para interponer esta acción de inconstitucionalidad, según el
artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener
como asunto previo el recurso de amparo que bajo el expediente Nº
04-007769-0007-CO se tramita en esta Jurisdicción, en el cual se invocó la
inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965,
como medio razonable de amparar o proteger el derecho o interés que considera
vulnerado.
II.—Objeto
de la impugnación. La actora solicita que se declare inconstitucional el
artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Dicha norma establece:
“Artículo 22.—Nombramiento del Director General y demás funcionarios y
empleados del Registro Civil. El Director General, el Secretario y los
Oficiales Mayores del Registro Civil, serán nombrados por el Tribunal por un
período de cuatro años, contados a partir de su designación y podrán ser
reelectos. El Tribunal nombrará también a los demás funcionarios y empleados
del Registro.”
Según la
promovente, esta disposición es injustificada y lesiona el Derecho de la
Constitución, en cuanto estipula un plazo para el nombramiento del Oficial
Mayor, pese a que se trata de un puesto de menor jerarquía que requiere de
estabilidad, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales. En su
criterio, el Legislador no puede sujetar a un plazo la designación de los
Oficiales Mayores, pues no se trata de servidores del mayor rango
administrativo, como lo es el Director del Registro, sino de funcionarios
públicos con atribuciones certificadoras semejantes a los de otras
instituciones quienes están cubiertos por el Servicio Civil.
III.—Sobre
el Régimen Estatutario de la Administración Pública. Este Tribunal desde la
sentencia N° 1990-1119 interpretó el sentido de los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política, indicando que éstos hacen referencia a un régimen
especial de servicio para el sector público o estatal, en sentido amplio. Sin
embargo, esos artículos constitucionales plantean dos problemas básicos.
Primero, determinar a cuáles funcionarios se les aplica dicha norma, dada la
imprecisión que tanto en doctrina como en la ley, tienen los términos “Estado”,
y “servidores públicos”, y en segundo término, establecer los alcances del
beneficio de estabilidad que otorga al párrafo final del artículo 192, al
disponer que los servidores públicos “solo podrán ser removidos por las causales
de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de
reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una
mejor organización de los mismos”. Estas normas constitucionales, en especial
la que deriva del artículo 192, otorgan al servidor público, garantías que
pueden considerarse verdaderos derechos públicos subjetivos, pero éstos solo
fueron enunciados por el constituyente, dejando al legislador derivado, la
tarea de regularlos y especificarlos por vía de ley. Sin embargo, esta facultad
otorgada al legislador, está limitada por los principios básicos definidos en
la norma constitucional, de ahí que desde siempre resultó necesario clarificar
sus alcances, para que, mediante la confrontación de la ley con las
disposiciones constitucionales, se determinara si el legislador se ha excedido
o no en su tarea. Por otro lado, debemos también determinar a cuáles
funcionarios cubre el Régimen de Servicio Civil. De conformidad con las actas
de la Asamblea Constituyente, los diputados quisieron acoger con rango
constitucional, el régimen especial de servicio público que denominaron
servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por
aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista
o reglamentista en esta materia, y resolvió incluir en la Constitución, sólo
los principios fundamentales que habrían de definir dicho régimen, a saber:
especialidad para el servidor público, requisito de idoneidad comprobada para
el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con fin de
lograr mayor eficiencia en la administración, dejando a la ley el desarrollo de
la institución. (Acta Nº 167, artículo 3, T. III). El artículo 191 emplea el
término “estatuto” de servicio civil, en vez de “régimen” de servicio civil, lo
cual tuvo su sentido, pues sobre el criterio minoritario que propugnaba por una
regulación dispersa, prevaleció la tesis de que fuera un estatuto, un solo
cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías
mínimas establecidas por la Constitución. (Acta Nº 167, artículo 3, T. III,
página 477). El legislador derivado, optó sin embargo, por regular el servicio
no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio
Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente,
otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes
poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas. No obstante, a
pesar de que el legislador no recogió la idea del constituyente y reguló sólo
parcialmente el servicio público, es lo cierto que los principios básicos del
régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo), cubren a todos
los funcionarios al servicio del Estado, tanto de la administración central,
como de los entes descentralizados. Esto en principio, porque el artículo 192
constitucional, introduce otros elementos importantes al disponer “con las
excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen”,
frase que obliga a matizar las conclusiones anteriores, respecto al ámbito de
aplicación del régimen o estatuto de servicio civil. Es obvio, que en la mente
del constituyente estaba la idea, que no todos los servidores públicos podían
estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las
especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de
confianza y dependencia, no son iguales en todos los casos, de ahí que los
principios derivados del artículo 192 son aplicables solo a ciertos
funcionarios -la mayoría- pero no a todos. La Constitución misma señaló varios
casos de funcionarios de libre escogencia y remoción, como los ministros de
gobierno, los miembros de la fuerza pública, los directores de instituciones autónomas,
representantes diplomáticos, y en general, “los empleados y funcionarios que
ocupen cargos de confianza” (artículo 140 inciso 1), dejando a la ley (Ley de
Servicio Civil dice el artículo 140) la determinación de otros funcionarios,
que en casos muy calificados, pudieran ser excluidos del régimen general. Esta
posibilidad de excluir ciertos funcionarios la reitera el artículo 192. Se
repite que la intención del constituyente originario fue la existencia una sola
ley, un Estatuto, que regulara todo el empleo público. No obstante, lo
importante es que se delegó en el legislador derivado, la regulación en detalle
de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en
leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional. Por vía de ley, el
legislador ha excluido varios casos del régimen común. Es así como el propio
Estatuto de Servicio Civil en sus artículos 3, 4 y 5, menciona un buen número
de funcionarios que no se consideran dentro del régimen. También por ley
especial, se han excluido los presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas, que son de nombramiento del ejecutivo, y en general, una serie de
funcionarios, nombrados por lo general a plazo fijo, y cuyo denominador común
es encontrarse en una relación de servicio no típicamente laboral, bajo un
régimen de subordinación jerárquica, sino más bien de dirección o colaboración,
donde no median órdenes, sino más bien directrices, en unos casos; o bien, en
una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el
nombramiento y la eventual remoción del funcionario; ello, independientemente
de la naturaleza permanente de la función. Esta relación de confianza puede
fundarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos,
de orden personal; pero también puede derivar de elementos objetivos nacidos de
una comunidad ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria
para el buen manejo de la cosa pública conforme a planes y programas. Los casos
de excepción, está claro, han de ser muy calificados, con las especiales
características señaladas que justifiquen un trato desigual. Así ha de ser,
pues por vía de excepción injustificada el legislador podría hacer nugatoria la
disposición constitucional que tiende a la estabilidad laboral del empleado
público y a la racionalidad del reclutamiento, como regla general. Pero si el
cargo tiene alguna característica especial que lo justifique, la excepción será
válida. En cuanto a los alcances del beneficio de estabilidad que otorga el
artículo 192 de la Constitución, esta norma dispone, que los servidores
públicos “solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que
exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de
servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización
de los mismos”. Se trata de una garantía que algunos llaman de inamovilidad,
pero que es más bien, una estabilidad en el empleo. Según la doctrina laboral,
dicho beneficio consiste en garantizar al servidor la permanencia en el puesto,
hasta tanto no haya una causa legal que extinga el derecho; es decir, elimina
toda posibilidad de remoción arbitraria o injustificada. Pero en ningún modo,
significa una imposibilidad total de remover al funcionario. La Constitución Política,
en este artículo utiliza un concepto más claro al no hablar sobre “causa legal
de remoción”, sino de “causales de despido justificado que exprese la
“legislación de trabajo”. Tal expresión no se puede, sin embargo, entender
reducida a las causales de despido justificado que contiene el Código de
Trabajo, ya que el término legislación de trabajo” usado en la Constitución es
más amplio, e incluye todas las leyes conexas que regulen materia laboral. Debe
necesariamente entenderse en el sentido de “causa legal de extinción del
contrato”, pues existen muchas otras situaciones, distintas a las del artículo
81 del Código de Trabajo, que justifican la extinción del contrato, sin que las
causas puedan ser imputables al patrono de ningún modo, y menos por actuación
arbitraria o por simple ánimo persecutorio (que es la situación que la
Constitución quiso evitar); así ocurre, precisamente, con los contratos a plazo
fijo, que no pueden estimarse proscritos en el servicio público. Es verdad que
el Código de Trabajo, dispone que los contratos a plazo fijo se tendrán como de
plazo indeterminado cuando al vencer el plazo, subsistan las causas que le
dieron origen y la materia del trabajo. Pero esta disposición no puede
prevalecer cuando la fijación del plazo es de origen legal, y no convencional,
pues en estos casos se tratará (cuando sea verdaderamente justificado, como se
expresó antes) de excepciones al régimen especial que la Constitución autoriza
por vía de ley.
IV.—La
norma impugnada. En este caso el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de
1965, que es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, dispone:
Artículo 22.—Nombramiento
del Director General y demás funcionarios y empleados del Registro Civil. El
Director General, el Secretario y los Oficiales Mayores del Registro Civil,
serán nombrados por el Tribunal por un período de cuatro años, contados a
partir de su designación y podrán ser reelectos. El Tribunal nombrará también a
los demás funcionarios y empleados del Registro.
Esta norma, hace una
exclusión del régimen estatutario aludido anteriormente, a los puestos de
Director General, Secretario y Oficiales Mayores. La accionante plantea la
acción, específicamente contra el artículo aludido, en tanto el nombramiento de
los Oficiales Mayores es por un plazo determinado, excluyéndolo del régimen
estatutario. Del artículo 37 de la Ley Orgánica del T.S.E., se desprende la
existencia de dos Oficiales Mayores, uno en el Departamento Electoral y otro en
el Departamento Civil, ambos con la capacidad de extender certificaciones, de
ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre disciplina y distribución de
trabajo, además de las facultades que expresamente les confieran las leyes y
reglamentos. En ausencia del Director y del Jefe de la respectiva Sección,
puede firmar el Oficial Mayor, sin embargo su jerarquía es residual. Procedería
examinar entonces la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la norma
impugnada. Según lo expuesto, este Tribunal no encuentra razonable que por la mera
función certificadora del Oficial Mayor, pueda sujetarse su nombramiento a un
plazo de 4 años como lo hace la norma impugnada, excluyéndolo del régimen de
idoneidad comprobada, al que están sujetos los funcionarios públicos, de
conformidad con el artículo 192 constitucional. El oficial mayor en el caso de
este Tribunal, no tiene las potestades de un puesto de mayor jerarquía, ni de
confianza, precisamente por cuanto sus atribuciones no lo requieren, sus
funciones son por su naturaleza de tiempo indeterminado. De manera que tampoco
cumple con el juicio de necesidad que requiere y menos aún el de
proporcionalidad, pues de acuerdo a las funciones que ejerce, no considera la
Sala que este puesto requiera, ser dejado al libre nombramiento y remoción cada
cuatro años. Aunado a lo anterior, el desempeño del funcionario en este puesto,
de modo alguno es una condición para determinar la razonabilidad de la
exclusión del mismo, precisamente por cuanto el hecho de sujetar su
nombramiento bajo el régimen de méritos, le es exigido idoneidad comprobada y
además su labor también puede ser evaluada y revisada. En un Tribunal como
éste, donde la materia electoral es su esencia, los principios constitucionales
del régimen de empleo público de estabilidad e idoneidad comprobada, deben ser
resguardados con mayor celo, por cuanto la intención del constituyente al crear
este Poder, fue cercenar por completo la posibilidad de que los funcionarios
electorales, se inmiscuyeran en toda actividad política, con el fin de
garantizar un Órgano Electoral independiente. Dicho lo anterior, no se
encuentra razón justificada para distinguir, no solo el nombramiento del
Oficial Mayor respecto de los demás funcionarios electorales, sino también el
de Director y el de Secretario también, y por ende no resulta razonable su
exclusión del régimen estatutario con todas las prerrogativas, garantías,
consecuencias y obligaciones que implica la estabilidad y la idoneidad en el
cargo, como máximas de la relación de empleo público.
V.—Conclusión. En virtud de todo lo anteriormente
expuesto, la acción resulta procedente, lo que implica que la norma impugnada
en tanto dispone que los nombramientos del Director General, Secretario y
Oficiales Mayores son realizados por el Tribunal por un período de cuatro años contados
a partir de su designación y podrán ser reelectos, es inconstitucional por
resultar violatoria de los artículos 33, 191, 192 de la Constitución Política.
Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la
acción. Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley Nº 3304 del 10 de
mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran
sin lugar la acción.—Luis Fernando Solano C.—Presidente.—Luis Paulino Mora
M.—Ana Virginia Calzada M.—Gilbert Armijo S.—Fernando Cruz C.—José Luis Molina
Q.—Rosa María Abdelnour G.
________
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA MORA, ARMIJO SANCHO Y ABDELNOUR GRANADOS CON
REDACCION DEL SEGUNDO:
I.—Los
suscritos Magistrados disienten del criterio sostenido por la mayoría del
Tribunal Constitucional en la sentencia N° 2005-14298 de las 14:57 horas de 19
de octubre de 2005, en cuya virtud se declaró inconstitucional el artículo 22
de la Ley N° 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, por las razones que exponen de seguido.
II.—La Sala Constitucional,
en múltiples ocasiones, ha desarrollado los principios que informan el régimen
de empleo de los servidores públicos, entre ellos el de la estabilidad, así
como la posibilidad de que goza el Legislador de establecer excepciones muy
calificadas a dicho régimen, siempre que concurran determinadas circunstancias
que justifiquen ese trato desigual. Así, por ejemplo, en la sentencia Nº
2548-91 de las 29 de noviembre de 1991, se dijo:
“I._
El argumento central del recurrente es que el artículo 18 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial viola el principio de estabilidad laboral, que consagra el
numeral 192 de la Constitución Política. Dicho principio, correctamente
entendido, significa que aquellos servidores del Estado cobijados por una
relación indefinida no pueden ser destituidos de sus cargos, salvo que se
produzca alguna de las causales indicadas en la misma disposición
constitucional citada. En el voto número 1119-90 de las 14 horas del 18 de
setiembre de 1990 la Sala dijo sobre el particular: «..lo
cierto es que los principios del régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad
en el empleo) cubren a todos los funcionarios al servicio del Estado... Es
obvio que en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los
servidores públicos»podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la
forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo,
las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de
ahí que los principios derivados del artículo 192 a ciertos funcionarios -la
mayoría- no a todos... Los casos de excepción, está claro, han de ser muy
calificados, con las especiales características señaladas que justifiquen un
trato desigual. Así ha de ser, pues por la vía de la excepción injustificada el
legislador podría hacer nugatoria la disposición constitucional que tiende a la
estabilidad del empleado público...» (Considerando II) ”(en
sentido similar, la sentencia Nº 1119-90 de las 14:00 horas de 18 de setiembre
de 1990).
De este modo, el Legislador
goza de la potestad de excluir a ciertos servidores, bajo circunstancias muy
calificadas, del régimen de empleo contemplado en los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política. En este sentido, se debe advertir que no existe una
especie de fórmula matemática para dilucidar, a priori, en qué casos se puede
sujetar el nombramiento de funcionarios a un plazo, sino que –por el contrario-
se debe analizar el caso concreto según las funciones y la importancia que el
cargo reviste en la institución. Es decir, no se trata de buscar un criterio
formal del cual se pueda inferir la necesidad de establecer una excepción al
régimen de empleo público, sino de verificar si las atribuciones conferidas a
un órgano justifican su exclusión de dicho régimen, con lo que más bien se
trata de uno material, a partir de las facultades que ostenta un determinado
puesto en la Administración.
III.—Ahora
bien, en el caso presente procede analizar si lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil se adecua o no al Derecho de la Constitución.
Al respecto, el Procurador General Adjunto defiende la razonabilidad de la
norma impugnada, en tanto le permite al superior la posibilidad de evaluar
periódicamente el rendimiento del funcionario designado en el cargo y disponer
su continuidad o su separación. Sostiene que tanto el artículo 73 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones –ya citada-, cuanto el artículo 104
de la Constitución Política le confieren al Departamento Electoral del Registro
Civil y, por ende, al Oficial Mayor de ese Departamento, varias funciones que
“son de suma importancia para el adecuado funcionamiento del sistema electoral
costarricense”, con lo cual es razonable que la persona que ocupe ese “puesto
clave” dentro del sistema sea nombrada a plazo fijo, con la intención de
examinar su desempeño, y mantenerla en el puesto sólo si durante el plazo que
se examina ha mostrado la idoneidad requerida. Tales razones lógicamente son
compartidas por los Magistrados que suscriben este voto salvado, por lo que se
estima que el artículo 22 de la Ley N° 3504 -en lo que toca al nombramiento a
plazo fijo de los Oficiales Mayores del Registro Civil- no es inconstitucional,
motivo por el cual se debe declarar sin lugar la acción. En efecto, aunque la
actora alega que esta disposición vulnera el contenido de los artículos 191 y
192 de la Constitución Política, por el contrario se observa que las funciones
atribuidas a los Oficiales Mayores sin duda justifican la excepción al régimen
de empleo público, en la medida en que no se encuentran en la misma situación
que los demás servidores del Registro Civil. Ciertamente, si bien estos
empleados no son de confianza, ni son elegidos mediante el voto popular, es
evidente que las funciones que realizan dentro del sistema electoral son de tal
envergadura que amparan la idea del Legislador de sujetar a un período
determinado dichos cargos. Si bien la accionante manifiesta que no existe en el
expediente legislativo ninguna razón histórica que respalde la situación
impugnada, esta circunstancia –aunque fuera cierta- de ningún modo supone por
sí misma la inconstitucionalidad del precepto cuestionado, cuya razonabilidad
se infiere, como se dijo, de las facultades muy calificadas que el ordenamiento
le asigna a los Oficiales Mayores, que también los distingue de otros
servidores de menor rango. Tampoco se advierte que el artículo 22 de la Ley N°
3504 viole el derecho de acceso a los cargos públicos, y que afecte la
neutralidad política o funcional del Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Con
fundamento en las razones expuestas, los suscritos Magistrados salvan el voto y
declarar sin lugar la acción.—Luis Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Rosa María
Abdelnour G.
San José,
3 de julio del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(61968) Secretaria
a. í.
A los
causahabientes de quien en vida se llamó María Celia Barquero Fonseca, quien
fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad número 3-0066-0562 y
falleció el veintidós de febrero del dos mil seis, los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número
06-300032-0895-LA (37-1-06) de María Celia Barquero Fonseca.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de junio del 2006.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62047).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny de los Ángeles
Masís Calvo, quien fue mayor, soltero, ebanista, portó la cédula de identidad
número 1-227-0731 y falleció el veintisiete de febrero del dos mil seis, los
interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 06-300029-0895-LA (34-2-06) de Johnny de los Ángeles Masís
Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 28 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62048).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Eliseo Cruz Solís, quien fue mayor,
casado, maestro de obras, portó la cédula de identidad número 3-0182-0658 y
falleció el nueve de febrero del dos mil seis, los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300027-0895-LA
(32-2-06) de Eliseo Cruz Solís.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de junio del 2006.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62049).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jordan Alexander Brown Alpízar, quien
fue mayor, soltero, administrador, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia,
del Banco de Costa Rica trescientos metros al sur, con cédula de identidad
número 1-1183-562, se les hace saber que Maribel Alpízar Salazar, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 2-342-245, vecina de San
Joaquín de Flores de Heredia, trescientos metros al sur del Banco de Costa
Rica, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jordan Alexander Brown
Alpízar. Expediente número 06-000289-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Ingrid
Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(62050).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jeremy Araya Alfaro, quien fue mayor,
soltero, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de
identidad número 4-174-734, se les hace saber que: Víctor Manuel Araya Araya,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-115-952, y
María Damaris Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-119-639, ambos mayores,
casados y vecinos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, se apersonaron en
este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Jeremy Araya Alfaro. Expediente número
06-000326-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Heredia, 26 de junio del año 2006.—Lic. Marlene Palacios
Alpízar, Jueza.—1 vez.—(62051).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Otto Francisco Calvo Coin, quien fue
mayor, casado, economista, vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad
número 1-266-777, se les hace saber que Lu Qing Wang Liu, portador de la cédula
de identidad o documento de identidad número 8-082-541, vecino de San José,
Moravia del Colegio Lincon doscientos metros este, cien norte y veinticinco
oeste, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Otto Francisco
Calvo Coin. Expediente número 06-000262-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 23 de junio del año 2006.—Lic.
Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(62052).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Amalia Echandi Cordero, quien fue
mayor, casada, oficinista, vecina de Heredia centro, con cédula de identidad
número 1-416-411, se les hace saber que: El señor Andrés Ricardo Vargas
Echandi, mayor, soltero, estudiante vecino de Heredia centro veinticinco metros
al sur del Banco de Costa Rica y Diana Brenes Echandi, a título personal y en
carácter de apoderada generalísima sin limite de suma de su hermano Juan
Francisco Brenes Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 4-163-904, vecina de Heredia centro, veinticinco metros al sur
del Banco de Costa Rica, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Amalia Echandi Cordero. Expediente número 06-000281-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 9 de junio del año 2006.—Lic.
Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(62053).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Javier Enrique Gaitán Tejada, quien
fue mayor, soltero, técnico en aire acondicionado, vecino de La Aurora de
Heredia N° 2 de bodegas del Pali, doscientos metros oeste y veinticinco al
norte, casa 19 C.C., con cédula de identidad número 6-171-571, se les hace
saber que: Grettel Marcela Arredondo Barrantes, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-759-125, vecina de La Aurora de
Heredia N° 2 de la bodegas del Palí, doscientos oeste y veinticinco al norte,
casa 19 C.C., se apersonó en este despacho en calidad de madre en Ejercicio de
la Patria Potestad de los menores Michelle, Andreina y Javier Francisco todos
de apellidos Gaitán Arredondo, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Javier Enrique Gaitán Tejada. Expediente número 06-000314-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 26
de junio del año 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1
vez.—(62054).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Heriberto Steller Pizarro, quien fue
mayor, soltero, operario, vecino de de Heredia, con cédula de identidad número
6-327-259, se les hace saber que: Juana Giselle Pizarro Cortés, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 6-204-989, vecina de de
Paso Canoas, detrás del hotel El Descanso, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Heriberto Steller Pizarro. Expediente número 06-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 22
de junio del año 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—(62055).
segunda PUBLICACIÓN
Ocho
horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA según tomo 471 del asiento 01669, y con la base de
ciento diecisiete mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, que es
naturaleza, filial seis-B, lote apto para construir, destinado a uso
habitacional, ubicado en distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº F-023425-000, la cual es
filial, seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional,
Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio Rigoberto Saborío; al sur,
con área común destinada a acera; al este, con filial 5-B; y al oeste, área
común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Banex S. A. contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente
Nº 05-000645-181-C1.—Juzgado Segundo Civil, San
José, 8 de junio del 2006.—Lic. ¿¿¿¿¿¿?????, Juez.—Nº
63881.—(61063).
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil
colones, remataré: vehículo marca Mitsubishi, modelo mil novecientos noventa y
uno, motor número seis G siete dos NL ocho ocho nueve cuatro, estilo Montero,
color dorado, carrocería station wagon o familiar, capacidad para cinco
personas, placas doscientos sesenta y un setecientos sesenta. Prendario
06-000744-182 CI (6) de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra
Roberto Esteban Solano Fallas.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—(62292).
En la
puerta exterior de este despacho, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2006,
en el mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 396, asiento 19357 y con la base rebajada en un
veinticinco por ciento en la suma de setecientos noventa y siete mil
trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, remataré: la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número setenta y ocho mil setecientos setenta y
cuatro- cero cero cero, naturaleza terreno para cultivo de banano, situado en
distrito dos Palmar cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas,
linderos; norte, servidumbre de paso; sur, servidumbre de paso; este,
Cooperativa Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L., y oeste, Cooperativa
Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L. Mide: un millón setecientos noventa
y siete mil ochenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados,
propiedad de Cooperativa Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L. Lo
anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 02-000563-183-CI
(220-4-04) proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Serbasur S. A., y otra.—Juzgado Agrario de Corredores, 12
de junio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(62387).
A las once
horas treinta minutos del martes ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso cita
457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú.
Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.;
este, servidumbre de paso, y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento
cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica
Herbozo Portilla; sur, Edcatri S.A.; este, Jorge Castro Soto, y oeste, Carlos
Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Conalito S. A., y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense
S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(62395).
A las diez
horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco,
submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa, lote Nº 176. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero
San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, alameda; sur, lote 142,
lote 143 y lote 144; este, lote 175; y oeste, lote 177. Mide: noventa y tres
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Angie Tatiana Miranda Morales y Luis Fernando Miranda Paniagua. Expediente Nº
06-000557-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(62420).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e
infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ochocientos dos
mil ciento siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo
placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad
cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente
Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A. contra José Francisco Romero
Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(62464).
A las ocho
horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil seis, en la puerta
principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones,
con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis
colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: la finca
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula noventa mil quinientos treinta
y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito
quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Adrián Méndez Mora; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este,
María Pérez; y oeste, Adrián Méndez Mora. Mide: mil doscientos ochenta y nueve
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P-cero doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta-mil novecientos
noventa y cinco. Esta propiedad pertenece al señor Orlando Aguilar López y se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
02-100217-390-CI, del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Álvarez Méndez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 30 de febrero
del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(62465).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, se rematara
al mejor postor la finca del partido de San José, matrícula de folio real
número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres-cero cero uno
y cero cero dos, que es terreno para construir con una construcción, sito en el
distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Félix Monge Fallas; al
este, Hugo Castillo Castillo, Franklin Jiménez Agüero y María Madrigal Ugalde,
y al oeste, María Madrigal Ugalde. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con
veintiún decímetros cuadrados, con plano número SJ-0721275-1988 propiedad de
Nelson Alfaro Aguilar. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario número 05-100248-424-CI-3 del Banco de Costa Rica contra Nelson
Alfaro Aguilar y otra.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
14 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(62476).
A las
dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones citas 307-17570-01-0901-001 y con la base
de cincuenta mil dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
veinticuatro mil ciento treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno con una
casa. Sitio: distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 20 m; sur, Catalino González
González; este, Salomón Guido Guido y otro; y oeste, Acevedo Moya Villalobos.
Mide: novecientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-015388-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Lidieth
Barrantes Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
junio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
64700.—(62527).
A las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado en favor
de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima y soportando condiciones y con
la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
un mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con doce metros; sur,
Fernando Sánchez Molina; este, lote cuatro de Ana Isabel Molina Campos; y al
oeste, lote dos de María Cecilia Molina Campos. Mide: un mil ciento tres metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Marianela Mata Molina. Expediente Nº 06-000925-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64719.—(62528).
A las
dieciocho horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
ciento trece mil cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veinte-cero cero
tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito San José, canton Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alicia Mayela Quesada Núñez; al sur, río Tacares y Rafael Quesada en
parte; al este, Jorge Arturo Salazar; y al oeste, Rigoberto Ugalde. Mide:
cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Quesada Bolaños.
Expediente Nº 94-007249-0227-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
10 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 64720.—(62529).
A las
quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando
servidumbre trasladada, y con la base de cuarenta y siete mil ciento tres
dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real
número F treinta mil trescientos noventa secuencia cero cero cero, la cual es
filial secundaria ocho-dos de dos plantas destinada a uso habitacional en
proceso de construcción, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón
decimoquinto Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
Compañía Textil Centroamericana S. A. y área común libre del condominio H; al
sur, con área común libre del condominio general para acceso vehiculares y
peatonales y área recreativa; al este, con filial secundaria ocho-uno; y al
oeste con quebrada. Mide: novecientos noventa y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Franklin Pérez Solano. Nº
06-000781-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 64721.—(62530).
A las
nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con
la base de dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento ochenta y nueve mil
doscientos treinta y siete, marca Isuzu, estilo JB, capacidad tres personas,
año mil novecientos noventa y cuatro, chasis Nº 4S1CL11L8R4200562. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima
contra Alejandro Ferreiras Santana. Expediente Nº 05-001408-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64724.—(62531).
A las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la
puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número cien mil doscientos ochenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sito en
el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda:
al norte, con calle pública; sur, con Edwin Eduardo Arroyo Alvarado; al este,
con Carlos Solís Solís; y oeste, con Carlo Moncada Moncada. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Ricardo Alberto Céspedes Venegas y otra. Expediente Nº
06-100230-642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez Tramitador.—Nº
64726.—(62532).
A las
siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones
inscritas al tomo 379 asiento 14.719, con la base de la hipoteca en primer
grado ya vencida a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al
tomo 418 asiento 2.591, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de tres
millones doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y seis colones con
cincuenta céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número 305.633-000 que se describe así: terreno para
construir, sito en el distrito decimotercero Peñas Blancas, cantón duodécimo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, y al sur, calle pública. Mide:
tres mil ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 02-300010-0297-CI que es ordinario laboral
establecido por Nieves, conocida como Maibol Rojas Picado y otra contra
Asociación de Productores Unidos para el Desarrollo y otro.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 29 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 64736.—(62533).
A las
nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cuatro mil
once, marca Honda, categoría automóvil, carrocería: sedán dos puertas, tracción
sencilla, chasis JHMBB2166NCO14863, Estilo Prelude SI, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y dos, color rojo. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Wagner Rojas Rojas contra Cinthia
Casares Cedeño. Expediente Nº 05-001291-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(62564).
A las once horas de primero de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, bloque
F, lote cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote tres de Residencias Navarro
y Asociados; al sur, lote cinco de Residencias Navarro y Asociados; al este, lote
diecisiete de Residencias Navarro y Asociados; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauren
Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic.
Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—(62572).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos, del primero de agosto del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y
con la base de ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo:
Sentra SE R, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992,
carrocería: sedan dos puertas, color: gris, chasis: 1N4GB32A7NC728569,
combustible: gasolina, placas: 381285. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente N° 05-001406-181-CI de Agencia Datsun S. A. contra
Juan Luis Méndez González.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—(62592).
A las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de cien millones ochocientos catorce mil
quinientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
dos mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Romilio Chacón Artavia; al sur, Miguel Ángel
Tenorio Vargas y otro; al este, calle a San Antonio de Coronado con treinta y
cinco metros con once centímetros, y al oeste, Rafael Sánchez Molina. Mide:
siete mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Jorge Luis Araya Méndez contra Monte Palermo S. A. Exp. Nº 06-000651-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
5 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº
64746.—(62709).
A las
nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, para
señalar, desde al puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre con
citas trescientos veinte-quince mil cuatrocientos sesenta y cinco- cero
uno-cero novecientos uno- cero cero uno (320-15465-01-0901-001); libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón
cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público
provincia de San José, matrícula doscientos sesenta y nueve mil seiscientos-
cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito
primero Curridabat, del cantón de Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Hogares de Costa Rica S. A.; al sur, con Hogares de Costa Rica S.
A.; al este, con calle ocho con ocho metros, noventa y seis centímetros, y al
oeste, con Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100554-0217-CI de Camilo Guerrero
Monge contra Carlos Luis Alpízar Jiménez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de junio del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº
64761.—(62710).
A las diez
horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco
mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco- cero cero cero la
cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito tercero,
cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel
Rodríguez Villalobos; al sur, calle pública con un frente de doce metros; al
este, y al oeste, María Isabel Rodríguez Villalobos. Mide: trescientos
dieciséis metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mauricio
Alonso Córdoba Rodríguez, Olman Córdoba Rodríguez. Exp. Nº 06-000926-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
64777.—(62711).
A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
treinta y un mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos quince mil trescientos quince- cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito décimo
Desamparados, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Roberto Fonseca; al sur, y este, María Ofelia Ramírez Barrantes, y al oeste,
calle pública con ocho metros noventa y seis centímetros de frente. Mide:
Trescientos setenta y cuatro metros noventa y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Eliécer Gerardo Corella Villalobos. Exp. Nº 06-001208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
64778.—(62712).
A las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la boleta número 2003452797 y
con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito
en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 307205, con las
siguientes características: Marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería:
sedan 4 puerta, tracción: sencilla, chasis: JT2AE94AON0267426, estilo: Corolla
DLX, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: celeste. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001165-183-CI/4, de Irma
Valverde Monge, contra Guillermo Mata Valverde.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 64779.—(62713).
A las diez
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas 340-18828-01-0901-001 y 340-18828-01-0902-001 y
ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela Folio Real matrícula número 371.509-000, que es terreno
para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del
cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur, Hermanos Rojas
Rodríguez; al este, Jorge Eduardo Rodríguez Camacho, y al oeste, calle pública
con 15,06 metros. Mide: quinientos treinta metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Vinicio Rojas Araya y otra. Expediente Nº
06-100330-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº
64787.—(62714).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones
seiscientos veintiocho mil setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de
matrícula número trescientos seis mil trescientos ocho-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir lote 1 bloque 2. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Emérita Rodríguez Cabezas; al sur, lote 2 bloque 2; al este, calle
pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos.
Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural CR-Canadá contra Aura Marlene Barrios Sandino y Luis Fernando Rodríguez
Martínez. Expediente Nº 05-001627-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio
del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Jueza.—Nº
64801.—(62715).
En la
puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del veintiocho de julio del
dos mil seis, en el mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real: sesenta y un mil cincuenta y cinco - triple
cero, que es terreno para la agricultura, situado en Agua Buena de Coto Brus,
distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, con Deisy Vargas Villarreal; al sur y este, con Berny Fernández; oeste,
con calle pública con treinta y siete metros sesenta centímetros, mide dos mil
cuatrocientos cuarenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, conforme
a plano catastrado número P-cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y
nueve - mil novecientos ochenta y uno, propiedad de Claudio Soto Figueroa, la
cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón
doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con
treinta y un céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N°
06-100019-0424CI (70-3-06) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Danilo Soto Figueroa y otro.—Juzgado Agrario de
Corredores, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 64805.—(62716).
A las once
horas del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número cero noventa mil novecientos ochenta y
nueve-cero cero cero. Situada en el distrito dos cantón tercero Santa Cruz,
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carlos Villegas Villegas; sur,
con Pedro Elmer Cascante Villegas; este, con Luis Fernando Vallejos Vallejos, y
al oeste, con calle pública con un frente de once metros. Mide: doscientos
veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta
dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Jarvin Rodrigo Guevara Guevara, Gerardo Ríos Ríos y Manuel Ángel
Villegas Guevara. Expediente Nº 01-100021-0397-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 29
de junio del 2006.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Juez.—Nº
64815.—(62717).
A las catorce horas del tres de agosto de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas, 1)
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones
quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones, la finca del
partido de Alajuela número doscientos noventa mil doscientos noventa y
cuatro-cero cero cero, sito en distrito dos, cantón seis, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, con Rafaela Gerarda Chacón Arce; sur, calle pública
con 24,92 centímetros; este, Roberto Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso
con 13,87 centímetros. Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, plano A 0998349-1991, 2) libre de anotaciones pero
soportando hipoteca de primer grado, con la base de quince millones quinientos
mil colones, la finca del partido de Alajuela número doscientos noventa y tres
mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, sito en distrito dos, cantón
sexto, del la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Efraín Pérez Calvo; sur,
Clara Pérez Fonseca, este, Roberto Rodríguez Morera, y al oeste, calle pública,
16,98 metros lineales, plano A-0057090-1992. Mide: cuatrocientos noventa y dos
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100195-295-CI, de María Cristina
González Lara contra Juan Guillermo Pérez Fonseca.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos
Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64816.—(62718).
A las
nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai;
estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos noventa y
nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis Paniagua Álvarez
y Liliana Murillo Ruiz. Expediente Nº 06-000038-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de junio del 2006.—Lic.
María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
64823.—(62719).
A las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinario según consta al tomo quinientos treinta y ocho, asiento
diecinueve mil trescientos ochenta y seis; y proceso penal número
04-200180-331-PE por el delito de Falsificación de documento, falsedad
ideológica en daño de Cecilia Salas Badilla contra Juan Carlos Villalobos
Jiménez, anotado al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento once mil
trescientos sesenta y con la base de trece millones quinientos ochenta mil
cuarenta y uno colones con sesenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil
ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una
construcción de madera. Situada en el distrito cuarto Cirri, cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Espino; al sur,
carretera Nal medio Johrl Alfaro; al este, Carretera Nal sobre Puente Río
Espino, y al oeste, Rafael Chaves Rojas. Mide: dos mil ochocientos ochenta y
cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Cecilia Salas Badilla. Expediente Nº 06-000022-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de junio del 2006.—Lic.
María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
64824.—(62720).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base
de diez millones cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y siete colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Badilla Rojas Hermanos Limitada; al sur, calle pública; al este, Roldán
Campos Vásquez, Cecilia Vásquez Rodríguez, Rolando José Campos Vásquez, y al
oeste, María de los Ángeles Campos. Mide: ciento veinticuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geiner
Lobo Vargas. Expediente Nº 06-000212-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 4 de julio del
2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
64825.—(62721).
A las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, con la base
rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trece millones quinientos
sesenta y siete mil ciento noventa y un colones con setenta y nueve céntimos,
se rematará: al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real
veintitrés mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, plano número P-cero
cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y
siete, que es terreno para agricultura, sito Palmar, Osa, distrito segundo,
cantón quinto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Orlando Quesada y
otro en parte; sur, calle pública 185 metros; este, Evelio Vega, y al oeste,
Suc. de Imeldo Vega. Mide: doscientos cuatro mil
quinientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Propiedad de José Pablo Zúñiga Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario expediente número 05-100001-424-CI-1 (01-05-1) del
Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Zúñiga Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores,
Ciudad Neily, 20 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64830.—(62722).
A las once
horas del dos de octubre del año dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior
de este despacho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil trescientos catorce-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
uno Sarchí, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Luis Ángel Arce Montero; al sur, Ricardo Mesén Mesén; al este, Pedro
Ángel Esquivel Oconitrillo, y al oeste, calle pública con ocho metros con cinco
centímetros. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis
Daniel Chacón Solórzano contra Liliana Ureña Calderón. Expediente Nº
06-001137-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José
Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64849.—(62723).
A las
nueve horas y veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y medianería y con la base de cuatro millones doscientos
veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil ciento veintitrés-cero cero cero. Que es
terreno: lote 339 para construir con una casa. Sito distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida Hungría; sur,
INVU; este, acera E, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con
sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 05-017925-0170-CA de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Rosibel María Pastor Cerdas.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—Nº 64854.—(62724).
A las diez
horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la
base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con treinta centavos, lo
siguiente: cámara de enfriamiento de aluminio, marca Amaricooler, serie
983874WF3, con compresor, serie 283879W53. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario número 06-000106-0678-CI-3 establecido por el Banco
Nacional de Costa Rica contra Kirk Marshall Charles.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón,
19 de junio del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº
64858.—(62725).
A las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando once servidumbres
trasladadas, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base
de tres millones trescientos cincuenta mil colones, (suma que incluye el
capital por que responde el inmueble más el bono familiar de vivienda), en el
mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula
número trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco-cero cero
cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Sarchí
Norte, del cantón doce, Valverde Vega de la provincia de Alajuela, Linda: al
norte, Roque Alfaro Morales; al sur, camino pública con once metros sesenta y
tres centímetros lineales; al este, María Eugenia Céspedes Alfaro, y al oeste,
Jacob Vital Céspedes Alfaro. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-quinientos treinta y siete mil
novecientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100245-0295-CI, de Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Wainer Eduardo Montero Castro.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de junio del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.— Nº
64859.—(62726).
A las diez
horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dos millones de colones para cada uno de los tres inmuebles que se dirán, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veinte-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y siete, bloque C.
Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 38 bloque C; al sur, lote 36
bloque C; al este, lote 21 bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide:
ciento noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y cuatro mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote treinta y ocho, bloque C. Situada en el distrito cuarto
Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 39 bloque C; al sur, lote 37 bloque C; al este, lote 20 bloque C
y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y siete metros
con veintitrés decímetros cuadrados; y 3) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintidos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y nueve, bloque C.
Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 40 bloque C; al sur, lote 38
bloque C; al este, lote 19 bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros.
Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Jaime Vásquez Arias contra Arnoldo Bogantes
Araya. Expediente Nº 06-000208-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64862.—(62727).
A las ocho
horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta principal que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con anotación de demanda
ordinaria en expediente número 01-16044-417-AG, tramitado por Lauro Morera
Barquero en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, por la base de dieciocho
millones doscientos setenta mil quinientos trece colones con setenta y seis
céntimos, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real diecinueve mil quinientos
catorce-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito cuarto
Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con lo
siguientes linderos: norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados; sur,
Alexander Vegas Céspedes y Xiomara Brenes Aguilar; este, Manuel Cubero Vargas,
y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano: P-ciento
treinta mil ochocientos cincuenta y uno-noventa y tres. La finca descrita pertenece
a Fernando Brenes Mora. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando
Brenes Mora. Expediente Nº 05-100005-390-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste, 30 de junio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 64864.—(62728).
A las ocho
horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y
con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y ocho
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número
334971-000. Que es terreno de potrero figura irregular con una casa. Sitio:
distrito dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública; sur, Junta Educación San Pedro de
Turrubares; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos
dieciséis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
06-006435-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis González
León y Omar González Avalos.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 2 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—Nº 64873.—(62729).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis en este despacho,
libre de gravámenes hipotecario y con la base de tres millones cien mil
colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José,
matrícula 519715-000, que es terreno para construir, situado en el distrito
tercero cantón décimo cuarto Moravia, de la provincia de San José, linda: al
norte y este, Juan Marbes Mareb; sur, lote 26, y al oeste, calle pública con
nueve metros cincuenta centímetros. Mide: ciento cincuenta y un metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso. Expediente Nº 06-000602-0185 CI-6 ejecutivo hipotecario de
la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johan Solano López.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64890.—(62730).
A las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la hora de
celebrar el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 193.027-000, la cual es terreno para construir
lote 1 K. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 59
centímetros de frente; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía
S. A., y al oeste, calle pública con 9 metros 4 centímetros de frente; noreste,
calle pública; noroeste, calle pública; sureste, Coto y Compañía S. A.;
suroeste, lote dos-K urbanización Vistas del Este, casa contigua. Mide:
doscientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Eloy Pritchard Rojas. Expediente Nº 06-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del
2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº
64895.—(62731).
A las
nueve horas quince minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con
la base de novecientos noventa y siete mil setecientos cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
provincia de San José, matrícula 385.452-000 (derechos 001 y 002), la cual es
terreno para construir, bloque D, porción C, lote 2, situada en el distrito 01
San Isidro de El General, del cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con lote 1; al sur, con lote 3; al este, con lote 23,
y al oeste, con alameda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro
y Préstamo contra Miguel Ángel Corella Calderón y Paula Flores Palacios.
Expediente Nº 06-000493-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San
José, 7 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62763).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del siete de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones
pero soportando gravámenes de limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208, sistema
financiero, y con la base de un millón ciento veintidós mil seiscientos setenta
y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 425307-001 y 002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea.
Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con Edgar
Pacheco Solís, y al oeste, con calle primera de la urbanización. Mide: ciento
quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Glidier Araya
Carballo y Emilce Araya Carballo. Expediente Nº 06-000494-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
30 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62764).
A las
quince horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones
a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil seiscientos sesenta dólares
con cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y ocho, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX,
capacidad cinco personas, modelo dos mil dos, chasis JMYSNC3A1U001122, categoría
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla,
motor 4G18BM2727. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo
prendario. Expediente Nº 06-000738-0182-CI-3, de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A., contra Joham Pablo Alfaro Castro.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—(62775).
A las
nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del
Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, remataré la finca del
partido de San José, matrícula Nº 397355-000. Linda: al noreste, Hacienda
Ocloro S. A.; noroeste, Río Ocloro; sureste, calle pública; suroeste, Hacienda
Ocloro S. A. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones, con la rebaja 25% a
la base dada por el perito sea ciento dieciocho millones doscientos setenta y
ocho mil setenta y cinco colones. Expediente Nº 95-0001465-181-CI. Quiebra de
Automotores del Futuro Sociedad Anónima.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic.
Gilda Gätgens Gómez, Jueza.—(62827).
A las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos noventa y
siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiséis mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
cultivado de café, lote 1. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Flor María Rojas;
al sur, con Amada Piedra; al este, con Vilma Rojas, y al oeste, con calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Albin Mauricio Rojas
Camacho. Expediente Nº 06-000974-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64901.—(62963).
A las nueve
horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este
despacho, y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones
doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
San José, matrícula Nº F-014685-000, que es terreno local comercial 10 en
construcción. Situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José.
Linda: al norte, noreste, área común de acera y otro; sur, suroeste, área
común; este, sureste, local 11; oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
03-001172-185-CI, ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La
Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64909.—(62964).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando
prohibiciones, limitaciones y sin más gravámenes, y con la rebaja del
veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de un millón
trescientos diez mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula Nº 055862-001 y 002, que es terreno para construir. Situado en
el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide ciento
treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con
calle pública con siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur,
con parque infantil; al este, con lotes 44 y 45, y al oeste, con lote 42. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100135-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Felipe Arias
Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64912.—(62965).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos
mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del
partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil trescientos
cincuenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito
dos Mansión, del cantón dos Nicoya. Linda: norte, Máximo y Pablo Milanes y
otro; sur, Alejandro Álvarez; este, Callos Los Ángeles, Mansión con 729 metros,
y oeste, Macedonio Vargas y Alejandro Álvarez. Mide: doscientos treinta y un
mil ochenta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 00-000593-185-CI, de Lutz Hermanos y Compañía Ltda.,
contra Wimane S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José,
11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
64980.—(62966).
A las once
horas del ocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº
2004102771, sumaria 04-010848-497-TR, a favor del Juzgado de Tránsito de
Heredia, y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículos, placa Nº 487367, con las siguientes características: automóvil marca
Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de gasolina, para cinco personas,
motor Nº D17A22470378. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 06-000835-0183-CI, de Banco Interfín S. A., contra
Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—Nº 64981.—(62967).
A las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
sirviente inscrita al tomo 338, asiento 15.997, con la base de la hipoteca de
primer grado ya vencida, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones,
remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
doscientos cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero. Sito: en el
distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela. Linda:
al norte, Los Guanacastes S. A., con mil doscientos tres metros con sesenta y
dos centímetros; al sur, Los Guanacastecos S. A., con mil ciento setenta y tres
metros con treinta y siete centímetros; al este, calle al Toro con ciento cinco
metros cincuenta y nueve centímetros, y al oeste, calle pública Ángel Álvarez
con noventa y dos metros con diez centímetros. Mide: ciento treinta y ocho mil
quinientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata
por haberse ordenado así en expediente Nº 97-100005-0297-CI, que es ejecutivo
hipotecario de Taller Chaco de Pavas S. A., contra Emilio Alvarado Porras y
otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves
Chaves, Jueza.—Nº 64957.—(62968).
A las
nueve horas y cero minutos, del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y un
mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, con S. A. Residencial Los Lagos; al
sur, con S. A. Residencial Los Lagos; al este, con S. A. Residencial Los Lagos
y al oeste, con calle R con 8 m 50 cm de frente. Mide: ciento cuarenta metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de
Heredia contra Carlos Eduardo Castro Mora. Exp. Nº 05-000623-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de
junio del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud
Nº 23136-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62993).
A las
siete horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base
cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré la siguiente
finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Puntarenas, número veintiún mil seiscientos veintiséis-cero-cero-cero, que es
terreno para construir. Situado en distrito primero Golfito del cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos:
norte, calle pública; sur, este y oeste, Instituto de Vivienda Urbana, con una
medida de doscientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, según plano número cero cero veinticuatro mil trescientos noventa y
nueve-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior se subasta por haberse
ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100079-0422-CI,
establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma Gómez López
y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de
junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(63021).
A las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios
y con la base de seis mil dólares, sáquese a pública subasta la finca sin
inscribir, partido San José, terreno de café, agricultura, charral, montaña,
con dos casas de habitación en regular estado de conservación, situado en
California de Páramo de Pérez Zeledón, en el distrito primero, cantón
diecinueve, San José. Linda: norte, Carmen Mora Elizondo; sur, Carlos Mora
Picado y Peñas Baldías; este, Carmen Mora Elizondo y Martiliano Mora Elizondo y
al oeste, Carmen Mora Elizondo y Carlos Mora Picado. Con una medida de tres
hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y un metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados y pertenece a José Manuel Sáenz Ureña. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100297-188-CI
(308-06-M3) establecido por Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A. contra
José Manuel Sáenz Ureña.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 64994.—(63239).
A las diez
horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación de
demanda civil expediente número 05-131-225-CI del Juzgado Sexto Civil de Menor
Cuantía de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos veintiséis, marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco
personas, modelo noventa y uno, color verde, carrocería sedán cuatro puertas,
chasis K M H V F dos uno J P M U cinco cuatro cero seis uno tres, motor G
cuatro D J M dos siete siete nueve cinco tres, cilindros cuatro, centímetros
cúbicos mil quinientos, tracción sencilla, cabina metálica sencilla,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de
Francisco Monge Granados contra Carlos Vigott Rojas. Expediente Nº
06-000161-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—Nº 64997.—(63240).
A las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de siete millones ciento veintiún mil quinientos noventa y cinco con 8/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y dos
guión cero cero cero, la cual es terreno T. Construir bloque T-29 con una casa,
situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 30-T; al sur, lote 28-T; al este, calle
pública, y al oeste, lote 22-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Adrián Villalobos Chaves y Eilyn Alina Soto
Campos. Expediente Nº 06-001060-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(63241).
A las ocho
horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
doscientos cuatro mil trescientos treinta y tres colones con diecinueve
céntimos, al mejor postor remataré: un congelador marca Wimmer, modelo WF
ciento noventa, serie dos uno cero tres cuatro siete cuatro cero y una cámara
de enfriamiento marca Wimmer, modelo WV cuatrocientos dieciocho, serie número
cero nueve tres nueve cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del proceso ejecutivo prendario promovido por Banco Nacional de Costa Rica
contra Lino Buoso. Expediente Nº 03-100139-0443-CI, Nº 145-03.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de
junio del 2006.—Lic. Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—Nº
65019.—(63242).
A las
dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones doscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 225-J,
sito: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote 226-J;
sureste, lote 224-J, y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 02-020676-0170-CA del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Grisel Alfaro Núñez y Marlon Alonso Carrillo
Ugarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza
Salas, Juez.—Nº 65031.—(63243).
A las
nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior
de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación anotado bajo el tomo 525, asiento 14518, con la base de
veintitrés mil doscientos dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de
San José, matrícula de Folio Real número 246005-000, la cual es terreno para
construir con dos casas, café y árboles frutales, sita en el distrito 02
Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al
norte, con calle pública con 8,00 metros; al sur, con acequia y María Elena
Delgado; al este, con Esaú Varela Castillo y al oeste, con Clemencia Varela
Vindas. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo
hipotecario número 06-000847-0184-CI-7 de Bosque Verde Ojochalindo contra
Constructora Giogusa S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
26 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(63341).
A las ocho
horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE y con la
base de cincuenta y tres mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arguedas Víquez en medio de
servidumbre agrícola de paso con frente de 206,96 metros; al sur, Juan Arguedas
Víquez y Juan Venegas Muñoz; al este, Juan Arguedas Víquez, y al oeste,
Hacienda Chires S. A. Mide: catorce mil sesenta y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Luis Ángel Soto Salas, Víctor Francisco Soto Arguedas contra
Cruceros C MS S. A. Expediente Nº 05-001448-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65261.—(63478).
Se hace saber que ante este
despacho, se tramita el expediente N° 06-000185-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Felipe Bustos Peralta, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-272-273,
profesión jornalero, Rita María Bustos Peralta, cédula de identidad número
5-232-045, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, José Antony Bustos Peralta, cédula de identidad número 5-261-294,
quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, Gerardo Bustos Peralta, cédula de identidad número 5-282-100, quien
es mayor, soltero, jornalero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de patio con una casa de habitación, situada en el distrito quinto
Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Ángela Barrantes Marchena; al sur, con Carmen Bustos Villarreal;
al este, con calle pública con un frente de treinta y tres metros con ochenta y
tres centímetros lineales, y al oeste, con José Lorenzo Vásquez Cabalceta.
Mide: mil doscientos cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos noventa mil once-mil
novecientos ochenta. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, de fecha
veintitrés de diciembre de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, en la construcción, mantenimiento y mejora de la casa y
cercas, además del siembro de árboles y matas ornamentales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Felipe Bustos Peralta. Expediente Nº 06-000185-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de junio del 2006.—Lic.
Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
64450.—(62031).
Se hace
saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 02-100055-0216-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia
Quesada Salazar, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Concepción de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-trescientos treinta y ocho-setecientos dos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para
construir con una casa, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Segura Mata; al este, José Juan Rubio Rubio,
y al oeste, Edgar Sánchez Solís, Clavel Fuentes Solís y Efraín Rivera Rivera.
Mide: ciento cuarenta y seis metros, sesenta decímetros cuadrados. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Cecilia Quesada Salazar. Expediente
Nº 02-100055-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Hatillo, 2 de marzo de 2004.—Lic. Jenny Saborío Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 64473.—(62032).
Agroindustrial
Eliluz de Pavones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir en el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura y repastos, situado: en Pavones,
distrito cuarto de Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas.
Mide: once mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Colindancias: al norte, William Mora Jiménez; sur: Alexis
Sibaja Sánchez; este, William Mora Jiménez y Alexis Sibaja Sánchez, y al oeste,
calle pública. Con plano catastrado P-986269-2006, con fecha 6 de abril de dos
mil cinco, a nombre de Agroindustrial Eliluz de Pavones S. A. Se cita y
emplaza a todos los interesados, colindantes, y a los que se creyeren con mejor
o igual derecho al inmueble que se pretende inscribir para que dentro del término contado de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión, si fuere procedente se aprobará y ordenará inscribir este inmueble
en el Registro Público indicado anteriormente.
Información posesoria Nº 05-000216-419-AG (262-2-05). Promueve Agroindustrial
Eliluz de Pavones S. A.—Juzgado Agrario de Corredores.—Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 64497.—(62033).
Ofelia
Campos Téllez, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Golfito, Pueblo
Civil, del bar La Chica Pica, cien metros al norte, Puntarenas, cédula de
identidad ocho-cero cincuenta y cinco-ciento noventa y ocho, promueve
diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno para agricultura, de
topografía mixta mitad de repasto y mitad de montaña, situado: Las Trenzas
distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito de la provincia de
Puntarenas. Mide: once hectáreas siete mil novecientos veintinueve metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, Rocina de los Ángeles, Luis
Guillermo, Leticia de los Ángeles, Alba, Jorge y María Leticia, todos Blanco
Pinto; sur, Paulino Robles Sandí y Antonio Campos Campos; este, Carlos Agüero
Gutiérrez, Paulino Robles Sandí, servidumbre y hermanos Blanco Pinto, y al
oeste, Antonio Campos. Con plano catastrado número P-1016952-2005, a nombre de
Ofelia Campos Téllez. Se estima el inmueble en un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a
todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho
del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº
05-000072-0419-AG (80-3-05). Diligencias de información posesoria promueve
Ofelia Campos Téllez.—Juzgado Agrario Zona Sur,
Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Nº 64498.—(62034).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000762-183-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Duclas
Porras Solís conocido como Douglas Arturo Porras Solís, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Río Oro de Santa Ana, 600 sur, 25 este de la
entrada calle Macho Madrigal, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-971-627, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
agricultura; Sito: distrito quinto, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Douglas Arturo Porras Solís;
al este, servidumbre de paso, y al oeste, María Fernanda Porras Solís. Mide:
seiscientos diecinueve metros cuadrados con sesenta y seis céntimos. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del cercado del terreno, siembra de
árboles frutales, tales como: aguacate, naranja Washington y mandarina, así como mantenimiento de jardines enzacatados,
construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—1 vez.—(62384).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000229-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Néstor
Eduardo Guillén Martínez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de
Comunidad de Playa del Coco, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta mil-doscientos sesenta y nueve,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Carrillo, cantón
quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una
medida lineal frente a la misma de treinta y un metros con setenta y cuatro
decímetros; al sur, Néstor Eduardo Guillén Martínez y Rodolfo Céspedes
Fernández; al este, con calle pública con una medida lineal a la misma de
veinte metros con cuarenta y cinco decímetros, y al oeste, con carretera
Nacional ruta 151, con una medida lineal frente a la misma de siete metros
veintiocho decímetros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número
G-501321-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra al señor Omar Rivera Mesén, mayor, casada una vez, abogado, con cédula
de identidad Nº 1-606-129, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas,
chapias y mantenimiento y cuido de los mismos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Néstor Eduardo Guillén Martínez. Exp. Nº
06-000229-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(62437).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Meneses Quesada, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas,
con cédula de identidad número 3-069-384. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100044-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 12 de
junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 64172.—(61774).
Se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Quesada Mora, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Quesada Mora, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 2-139-988, vecino de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-100315-188-CI (49-06-M3). Sucesorio de Jorge Quesada Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de
junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 64173.—(61775).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Dimas Flores González, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-001234-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Nº 64175.—(61776).
Se convoca
a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la
sucesión de Reuben Augustion Hages Hages, quien fue, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Siquirres Centro, cédula siete - cero trece - ciento
catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº
06-100206-0468-CI, causante: Reuben Augustion Hages Hages.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
5 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Nº 64201.—(61777).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Bran
Valerín y Paula Barrantes Marchena, quienes en vida eran casados de única
nupcia, don Guillermo fue agricultor y ella ama de casa, ambos vecinos de Llano
de este cantón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 06-000057-0388-CI-2.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 20 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64203.—(61778).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Romero Sevilla, quien
fuera mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula 9-024-695, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio Nº 06-100448-0188-CI interno 469-06-Y3, promueve Angélica
Quirós Vargas causante Carlos Eduardo Romero Sevilla.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro, 30 de junio del 2006.—Lic.
Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº
64209.—(61779).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Rosales
Vallejo, quien fuera mayor, costarricense, vecina Hatillo del distrito de
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula número 5-0034-0309. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000159-0780-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Santa Cruz, 16 de mayo del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal
Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 64292.—(61780).
La
suscrita, Teresa Alvarado Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, de oficio
del hogar, con cédula de identidad número: dos-ciento veintisiete-ciento
treinta y ocho, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta
metros al este del Hogar para Ancianos Jafeth Jiménez, solicito la tramitación
del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi
hermano, señor: Casto Sequeira Murillo, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, de oficio pensionado, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y
ocho-ochocientos ochenta y cinco, mismo domicilio de la primera. Se citan a
todos los interesados para que dentro del término de treinta días desde la
fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios.
Es todo.—Grecia, 3 de julio del 2006.—Lic. José
Gmo. Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
64301.—(61781).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Mirian Valverde Jara, que se tramita
en este Juzgado bajo el número 04-100449-0309-CI, quien en vida fuera mayor,
soltera, oficio del hogar, cédula dos-doscientos catorce-cuatrocientos
veintiséis, vecina de Grecia Centro, 50 m al norte del Colegio María
Inmaculada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de
Grecia, 9 de junio del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—1 vez.—Nº 64303.—(61782).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro
Fonseca Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción
de Naranjo, cédula 2-298-820, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 6 de junio del 2006.—Lic.
Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº
64311.—(61783).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Antonia
Fernández Fernández, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número dos guión cero sesenta guión ocho mil quinientos cuarenta y
uno, vecina de Orotina, quien falleció el quince de abril del año mil
novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener las
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 06-100037-0315-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 29 de junio del 2006.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Nº 64334.—(61784).
Ante los oficios del suscrito notario, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue Julieta Fernández Aguilar, quien fue mayor, soltera, de
oficios del hogar, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-uno
cero dos-dos cinco dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a fin
de hacer valer sus derechos, sita en San José, Bufete Guzmán - Monge y
Asociados, avenida central, Edificio Elzama, segundo piso, oficina número 2,
contiguo a Librería Lehmann, bajo el apercibimiento de que aquellos que crean
tener derecho a la herencia si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. José
Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº
64338.—(61785).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Manuel Cerdas Fuentes y Dulcelina Sánchez Romero, quienes fueran mayores,
casados, agricultor y ama de casa respectivamente, cédulas 3-139-826 y
3-143-447, vecinos de La Cangreja de El Guarco, Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-101745-0346-CI (4).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 1º de abril del 2003.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Nº 64344.—(61786).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Amparo Gutiérrez Ugalde, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad cuatro-cero sesenta-seiscientos catorce. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000779-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14
de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—Nº 64353.—(61787).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos
que crean tener derechos en la sucesión de María Teresa Morales Jara, quien
fue, mayor, viuda, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla doscientos metros oeste, ama de casa, con cédula uno - trescientos
uno - trescientos noventa y uno, fallecida el día veintidós de enero del dos
mil seis, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del primer
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su
mortual, la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco
Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional casa número doscientos siete
a mano derecha después de la línea del tren, frente Café La Posada, teléfonos:
221-03-20, 258-66-20, 273-41-60, 389-16-91.—7 de julio del 2006.—Lic. Vilma C.
Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 64351.—(61788).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos que crean tener
derechos en la sucesión de Cecilia Di Román, quien fue, mayor, viuda, vecina de
San Rafael Abajo de Desamparados contiguo al Colegio de Contadores, ama de
casa, con cédula uno - doscientos sesenta y cinco, fallecida el día treinta de
enero del dos mil seis, para que dentro de treinta días a partir de la
publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la
tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la
notaria Vilma Cecilia Paco Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional
casa número doscientos siete a mano derecha después de la línea del tren,
frente Café La Posada, teléfonos: 221-03-20, 258-66-20, 273-41-60, 389-16-91.—7
de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 64355.—(61789).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Álvaro Rodríguez Salazar, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, cédula
1-243-657, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000641-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
64359.—(61790).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Roberto Chan López, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad
Cortés de Osa, Puntarenas, con cédula de identidad número seis - cero veintidós
- novecientos veinticinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a nacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 05-100090-423-CI-2.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 64379.—(61792).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
Orlando Chacón Castro, quien fuera casado una vez, funcionario bancario, vecino
de San Juan de Tibás, cédula dos-ciento cincuenta y cuatro-mil uno. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0003-2006-CI. Y.R.M. Notaría de la Licenciada Yelba Rojas Martínez, sita en la
ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Fábrica el Prado 500 metros al este.
Teléfono 244-5012, fax 244-3238.—Heredia, 5 de
junio del 2006.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 64429.—(61795).
En esta
Notaría se encuentra abierto el expediente Nº 0001-2006, apertura de la
sucesión en sede notarial, de la señora Flor de los Ángeles Rodríguez Soto,
quien era mayor, casada, oficios del hogar, defunción inscrita en el Registro
Civil, en la sección respectiva bajo el partido de San José, tomo 384, folio
087 y asiento 174, mediante resolución de las ocho horas del primero de julio
del año dos mil seis, por parte de sus hijos Ana Cecilia, Flory María y José
Pablo, todos de apellidos Ramírez Rodríguez, portadores de las cédulas de
identidad Nos. 1-488-053, 1-590-605 y 1-909-737, respectivamente, todos mayores
de edad, Ana Cecilia casada dos veces, José Pablo casado una vez y Flory María
soltera, todos vecinos de San José. Cualquier interesado tiene 30 días a partir
de su publicación, para apersonarse ante esta notaría, sita en San José,
central, calle 5, entre avenidas 10 y 12, diagonal a la Gasolinera Daytona,
edificio de dos plantas, color café.—San José, 3 de julio del
2006.—Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—(61881).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eva Angélica Sandí Torres,
quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Miravalles de
Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la iglesia católica, con cédula
uno-ciento setenta y cuatro-quinientos setenta y cinco, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi bufete, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, comercial Elizur,
segundo piso, local cuatro, teléfono y fax número 771-6518, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—Lic. Alban Gámez Rivera, Notario.—1
vez.—Nº 64470.—(62035).
Para los
efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por
única vez se cita a los interesados en las sucesiones acumuladas de Francisco
Ávila Andrioli conocido como Ávila Andreoli y de María Cristina Valverde
Murillo, quienes fueron mayores, casados, cónyuges entre sí, comerciante don
Francisco, de oficios del hogar doña María Cristina, con último domicilio en
urbanización Montealegre en Zapote, y cédulas de identidad números uno-ciento
veintitrés-trescientos treinta y nueve y uno-ciento cuarenta y tres-setecientos
noventa y nueve, respectivamente, para que se apersonen ante esta notaría,
situada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Los Rosales, de la entrada
una cuadra al norte, una cuadra al este y ciento veinticinco metros al sur, a
hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este edicto. La solicitud la plantearon Jeannette de la Caridad, Francisco
Gerardo, María Lorena, Wálter Eduardo, Rodolfo Enrique y María Alejandra, todos
de apellidos Ávila Valverde. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. María Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64513.—(62226).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nimia Rivera Peña, a las nueve
horas del primero de julio del año dos mil seis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Josefa Peña Valencia, quien era mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta-cero setecientos
sesenta y dos, quien vivía en Guadalupe. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con
oficina abierta en la ciudad de Limón veinticinco metros oeste de los
Tribunales de Justicia, edificios rotulado bufete Cruickshank, teléfono
798-0198.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 64516.—(62227).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Fabio González Sánchez, quien fue mayor de edad, casado en primeras
nupcias, profesor catedrático, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero cuatro siete-cero seis tres, vecino de Heredia, de la esquina
sureste del Mercado Central, doscientos cincuenta metros al sur, se declara
abierto el presente proceso sucesorio testamentario, que se tramita ante la
notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, sita en Heredia, costado
norte del Parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas
dos, seis y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho de plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2006-X.L.S.G., del año dos mil seis.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº
64518.—(62228).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Inés Marjorie
Ruiz Rosales, quien fuera mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de
Guadalupe, San José, cédula de identidad Nº 5-0223-0723. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
03-000530-0388-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—1 vez.—Nº 64533.—(62229).
Se hace saber: que en la notaria del licenciado Álvaro Moya Blanco,
carné de abogado 9612, se tramita el procedimiento sucesorio de Francisca Aida
de los Ángeles Valverde Ureña, quien fue mayor de edad, casada en únicas
nupcias, comerciante, vecina de San José centro, titular de la cédula de
identidad costarricense número nueve-cero cero veintinueve-cuatrocientos
treinta y siete, quien falleció en el Hospital Central de San José el día
treinta de abril del año dos mil tres. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-01. Notaría Lic. Álvaro Moya
Blanco, carné 9612, Dirección San Antonio de Desamparados, del supermercado
Plazoleta 50 metros al norte.—San José, 6 de julio del 2006.—Álvaro Moya
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64539.—(62230).
William Mora Rojas, notario con oficina en Puntarenas, hago saber que
ante mi notaría en asocio con el notario Mariano Enrique Núñez Quintana, ha
comparecido el señor Pius Clemens María Von Beverfoerde promoviendo la apertura
y trámite extrajudicial de la sucesión del señor Herberth Karl Kristian
Konstanti, quien fuera divorciado de su único matrimonio, pensionado, vecino de
Villa Cares de Turrúcares, Alajuela, ciudadano alemán con cédula de residencia
siete cero cuatro uno dos cinco cinco cinco seis-uno cuatro dos tres. Se cita y
emplaza a interesados para que dentro del término de treinta días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—Puntarenas, 10 de julio del
2006.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
64588.—(62231).
Se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Josefina Henry Bromble conocida también como
Betty Albertina o Albertina María, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Santa María de Dota, de la esquina noroeste del
parque 25 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número siete-cero
veintiséis-setecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 98-100123-243-CI (5). Sucesión acumulado de Ramón
Ureña Alvarado y Josefina Henry Bromble.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 64612.—(62232).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de
treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Ángel Martín
Ondoy Briceño, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Carrillo
sito Santo Domingo de Belén del salón El Prado setenta y cinco metros al este;
cédula número cinco-cero ochenta y uno-setecientos sesenta, para que se
apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública del Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, nueve de julio del 2006.—Lic. Elmer
Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
64627.—(62233).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Daniel Brenes Delgado, quien fuera mayor, periodista, cédula Nº 1-0491-0719. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 05-002077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
16 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—Nº 64638.—(62234).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Leopoldo José Serrano Gutiérrez, quien fue mayor, de estado civil casado,
empresario, nicaragüense, vecino de Rohrmoser del centro comercial El Triangulo
100 este casa a mano derecho con caseta de guarda, con cédula de pasaporte Nº
C053727. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-000585-184-CI-7.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del
siete de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 64657.—(62235).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel
Morales Madrigal, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero dos
dos siete-cero cero uno cero, para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Presentarse al bufete jurídico Quepos, contiguo a
la terminal de buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén Correcaminos.
Sucesión notarial Nº 01-2006.—Quepos, 4 de
julio del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—Nº 64662.—(62236).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marina
Román Alfaro, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento
veintiuno-novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Presentarse al bufete jurídico Quepos,
contiguo a la terminal de buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén
Correcaminos. Sucesión notarial Nº 02-2006.—Quepos,
10 de julio del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64663.—(62237).
Se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio Nº 2004-002086-0223-CI de Genaro Martínez Acuña y
Víctor Martínez Soto, mayores, vecinos de San José, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de enero del
2005.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº
64676.—(62238).
Notaría
pública del Lic. Guillermo Ávila Vega, Heredia, al ser las once horas del diez
de julio del año dos mil seis: se resuelve: Por haberse iniciado en está vía
notarial la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida fue Delfín Chacón
Arias, mayor, casado, vecino de Heredia, pensionado, con cédula número
seis-cero treinta y ocho-setecientos setenta y seis; se comunica que se citan a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días a la publicación
del presente edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Heredia 150 oeste
de la Joyería Eloga, en el edifico Casatuce 2° piso oficina número 9, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia del señor Chacón, de que si no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponde, publíquese el edicto de ley en el Diario Oficial La
Gaceta en la sección correspondiente. Notifíquese al albacea y demás
interesados.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—(62367).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Álvaro
Gómez Rojas, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de San Sebastián,
empresario, cédula 1-322-120. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 05-001317-0185-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 8 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(62378).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Geovanni Sánchez
Cascante, quien fuera mayor, soltero, trabajador agrícola, cédula 4-123-420
vecino de Rosales de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100889-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de junio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(62776).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Solano Bonilla,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Cartago, cédula de
identidad número tres-cero setenta y uno-ciento quince, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis. Notaría
de la Lic. María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco
metros sur de la esquina sureste del parque central. Teléfono: 442-6487, fax:
442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(62778).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María
Osti Tonti, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú,
Guachipelín Urbanización Loma Real, seiscientos metros al oeste y veinticinco
al norte, con cédula de residencia número siete cinco ocho-nueve ocho seis
cuatro nueve-uno cinco ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría
de la Licenciada Alejandra Patiño Ruiz, ubicada en San José, Paseo Colón,
Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce
treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas.
Expediente Nº 01-2006, Notaría de la Licenciada Alejandra Patino Ruiz. Carné
trece mil setecientos treinta y cuatro.—Lic. Alejandra
Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(62780).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Jorge Contreras Villarreal, mayor, divorciado,
cédula cinco-cero ochenta y tres-setecientos siete y vecino de Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio
fuera Jorge Contreras Villarreal, expediente 06-100114-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(62811).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidia Avilés Mayorga, a las
quince horas del once de julio del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José
María Durán Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-quinientos
treinta y siete, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para
que dentro del plazo de treinta días máximo, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2006.
Notaría del Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, sita en San José, Escazú,
frente al almacén Price Mart, centro de Negocios Trilogía, edificio dos,
segundo piso, teléfono 288-4748.—San José, 11
de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(62812).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Erasmo Alfaro
Gutiérrez, quien en vida fue mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad Nº 4-042-733, y vecino de Desamparados de Alajuela, a fin
de que se apersonen, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaría, ubicada en Alajuela Centro,
doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia de La Agonía, segunda
planta, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 10 de julio
del 2006.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—(62824).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Gilberto Venegas Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002321-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de
divorcio establecida por la accionante Ana Esmeralda Morales Argüello se
confiere traslado al accionado Gilberto Venegas Carballo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si
lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta
resolución al demandado Gilberto Venegas Carballo personalmente o en su casa de
habitación. Asimismo, por parte de la apoderada especial judicial de la actora
se tiene por hechas sus manifestaciones según memorial de folio 19 frente, así
las cosas se corrige el segundo apellido del demandado siendo que el nombre y
apellidos correctos los son Gilberto Fernando Venegas Carballo. Por medio de
oficio pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas
informar al despacho si el demandado aparece reportado en planillas y dirección
indicada, al Instituto Costarricense de Electricidad certificar si dicho señor
aparece como abonado y dirección aportada, al Registro Civil para que
certifiquen la cuenta cedular del referido señor. Estando depósitos los
honorarios de curador se nombra como tal al señor Randall Alfaro Rodríguez, a
quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el
cargo, apercibido de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la
Dirección Ejecutiva y se procederá a revocar su nombramiento. La parte podrá
ubicar al referido profesional en los teléfonos 483-0532, 440-4576 ó 823-4433.
Asimismo de la anterior solicitud de nombramiento de curador procesal se
confiere audiencia por el término de tres días a la Procuraduría General de la
República, a quien se ordena notificar este asunto, comisionándose para tales
efectos a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Expídase y publíquese el edicto respectivo. Notifíquese
Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
Divorcio de Ana Esmeralda Morales Argüello contra Gilberto Venegas Morales.
Expediente N° 05-002321-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(61291).
Juzgado de Familia de Desamparados hace saber que, en este despacho bajo el
número único 03-401015-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Henry
Lorenzo Segura Mora cédula 1-567-593 contra Grace Virginia Segura Fallas cédula
1-834-666 se ha dictado a las once horas del trece de diciembre del año dos mil
cinco la sentencia número 659-05, la cual literalmente dice en su parte
positiva “Por tanto: prueba para mejor resolver: con carácter, se admiten las
entrevistas practicadas a Robinson Fabián y Jesús, ambos Segura Segura, de
folio 78 al 80 así como la documental de folio 104 al 106. Se declara con lugar
la demanda. Se dispone la disolución del vínculo matrimonial por la causal de
sevicia en perjuicio del actor y atribuible a la accionada, quien como cónyuge
culpable, pierde el derecho al recibir alimentos. El actor, conserva el derecho
a recibir alimentos por parte de la accionada. La ejecución de este extremo,
deberá ser planteada ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente.
La autoridad parental será compartida por ambos progenitores. La guarda crianza
y educación de ambos hijos comunes, Rubén y Robinson, corresponde al padre,
pues los niños han permanecido con él desde la desvinculación de la pareja y
él, a pesar de la pobreza que enfrenta y la enfermedad que lo aqueja, ha
mostrado interés por sus hijos y dentro de los escasos recursos económicos e
internos, ha velado por ellos. Se ordena hacer conocimiento del Instituto Mixto
de Ayuda Social el presente caso, con el fin de que sea valorada la situación
socioeconómica del actor. En caso de que ese instituto no pueda ofrecer una
colaboración o solución a la problemática que enfrenta el citado grupo
familiar, con fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos, la gestión deberá ser dirigida a la institución que corresponda.
Solicítese igualmente colaboración e intervención al Instituto de Vivienda y
Urbanismo, así como al Patronato Nacional de la Infancia, para que valore
actuar conjuntamente con la institución que corresponda, afecto de brindar
contención y apoyo al grupo familiar, lo que incluye soporte económico y/o
habitacional como de cualquier otra índole. Ambos cónyuges adquieren el derecho
a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de bienes gananciales
constados en el patrimonio del otro, lo que será definido en ejecución de fallo
si es que existe algún bien con ese carácter. Se resuelve si especial
condenatoria en costas, pues el actor ha litigado por medio de Consultorios
Jurídicos. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y cinco,
folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y uno por medio de ejecutoria.
Notifíquese a la demandada rebelde por medio de cédula en su casa de habitación
o, personalmente. Las instituciones dichas, deberán informar a este Juzgado
sobre los resultados de las intervenciones, con el fin de dar seguimiento. Se
solicita el primer informe a un plazo no mayor de tres meses. Lic. Mauren Solís
Madrigal, Jueza. Expediente Nº 03-401015-637-FA.
Notifíquese a la accionada por medio de la publicación de un edicto de la parte
dispositiva del fallo.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 25 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—C-Exento S/N.—(61345).
Se avisa al señor Francisco José Villaseñor Brenes, cédula de identidad
número 1-561-946, representado por la Licenciada María Cecilia Hernández
Hernández en calidad de curadora procesal, que en este despacho se dictó dentro
del expediente 02-400063-637-FA, establecido por José Luque García, las
sentencias que en lo que interesa dice: sentencia Nº 57-2004 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San_ José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil cuatro.
Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando. I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de las personas menores de
edad Jael Andrea y Ester Pamela ambas Villaseñor Luque. Se extingue al
progenitor Francisco José Villaseñor Brenes en el ejercicio de la patria
potestad. Se deposita judicialmente a las niñas apersonarse dentro de tercero
día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, respecto a la niña
cincuenta y dos y a la menor de edad Ester Pamela, al tomo mil quinientos
sesenta y seis, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos trece. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución al demandado
mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil
cuatro. Considerando único:.. Por tanto: de conformidad con los expuestos, se
acoge el incidente de modificación de fallo, se ordena el deposito judicial de
la joven Jael Villaseñor Luque en el hogar de la señora Guadalupe Villaseñor
Brenes, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(61448).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a, Daniel Zobatto Gareto, que en este
Despacho se interpuso un proceso Investigación Paternidad en su contra, bajo el
expediente número 04-002479-0165-FA donde se pretende de ser positivo el examen
de marcadores genéticos de alguno de los demandados para mi persona, deberá
llevar su apellido y llegar a formar parte de la familia consaguínea paterna,
para todo efecto. Se condene al demandado al pago de una pensión alimentaria.
Se anote ante el Registro Civil los apellidos que le corresponde. Se condene a
los demandados al pago de ambas costas, en caso de oposición. A dicha demanda,
se le dio el traslado correspondiente que literalmente dice: Se tiene por
establecido por parte de Christian Morise Ungar Borbón el presente proceso de
Investigación Paternidad en contra de Zobatto Gareto Daniel y Picado Cozza
Renne a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes que deben
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde
atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de
Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de
Flores señaló las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil cinco, con el
fin de llevar a cabo la prueba de marcadores genéticos. A la actora y al
demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código
de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o en su casa de habitación. Para
notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Rorhmoser y
el Delegado Policial de Sabana Oeste. Quedan las comisiones dentro del
expediente para ser debidamente diligenciadas por la parte actora. Lo anterior
se ordena así en proceso Investigación Paternidad de Christian Morise Ungar
Borbón contra Daniel Zobatto Gareto, René Picado Cozza; Expediente Nº
04-002479-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 64254.—(61796).
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de
San José, a la sociedad Corporación Crisil, se hace saber: que en expediente
judicial Nº 01-000601-0163, que es proceso de expropiación establecido por el
Instituto Costarricense de Electricidad contra Industrias Alicosa S. A., se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. San
José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veinte de setiembre del
año dos mil uno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de avalúo
por expropiación promovidas por Instituto Costarricense de Electricidad, en
contra de Industrias Alicosa S. A., a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del
circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente.
(Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se concede a la parte expropiada
el término de cinco días, a fin de que nombre un perito que valore los daños y
perjuicios ocasionados con la expropiación, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, el Juzgado nombrará el perito de oficio. El perito deberá
concurrir al Despacho para aceptar el cargo dentro de los ocho días siguientes
a su designación y rendir su dictamen dentro de los quince días hábiles
posteriores (artículo 13 de la Ley 6313 de 4 de enero de 1979). Confecciónese
mandamiento de anotación de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad Inmueble. Para la notificación se procede así a la expropiada por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José, y a la interesada, Asociación Mutualista Metropolitana, por medio
del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados.- De previo a expedir dichas
notificaciones, sírvase aportar dos juegos de fotocopias de todo el
expediente.” “Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea. San José, a las nueve horas y veinte minutos del
once de octubre del año dos mil uno. Visto el anterior memorial presentado por
el actor, se ordena notificarle a los representantes
de las empresas Inversiones T.Y.J.E.R. de Cariari S. A. y Corporación Crisil S.
A., en su condición de anotantes registrales, para lo cual se le solicitan los
juegos de fotocopias correspondientes. Finalmente de previo a la notificación
de la empresa T.Y.J. E.R. de Cariari S. A. aporte la personería
correspondiente, toda vez que en autos no consta el nombre del representante.”
Lo anterior por haberse ordenado así en demanda promovida por el Instituto
Costarricense de Electricidad contra Industrias Alicosa S. A.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, San José.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-20910.—(61869).
Se avisa que en este Despacho, los señores Luis Roy Fernández Mora y
Alejandra Montero Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Melany Marcela Haumada Murillo. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000206-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Rocío Marín
Valverde, Jueza.—1 vez.—(61899).
Se avisa al señor Orlando Alvarado Blanco, cédula de identidad número
dos-doscientos cinco-quinientos cuarenta y seis, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 06-000056-673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores Yerlin María y Yordan Francisco ambos de apellidos
Alvarado Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2006.—Lic. Shirley R. Marín Valverde, Jueza a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-1275.—(61948).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Karen Boza González, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación el edicto ordenado en fecha veintitrés de agosto del año dos mil
cinco.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-825.—(61949).
Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Carlos, se
le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Araya Miranda
expediente número 03-400511-300 FA NI 522-03, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil
cuatro. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono
presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, se le confiere audiencia
por el plazo de cinco días a María Araya Miranda, para que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a
la madre registral que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere las resoluciones que se le dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas
(Artículo 185 del Código Procesal Civil. Se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República y a fin de que se notifique se comisiona a la Oficina
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta
resolución a la demandada María Araya Miranda, que se hará por medio del
Comando de la Fuerza Pública de Pital de San Carlos. Como lo solicita la parte
promovente se decreta un depósito judicial provisional del niño en el hogar de
los señores Fabio Araya Matamoros y Maricel Blanco Vargas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Lic.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-2885.—(61950).
Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia de San Carlos, hace saber a
la señora Marlene Guiselle Sánchez Mena, que en proceso judicial de
declaratoria de estado de abandono, número 04-400584-300 FA incoado por el Pani
de San Carlos se dictó la sentencia que en su parte dispositiva literalmente
dice: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 32, 104 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 108, 115 a 124 y concordantes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono con fin de adopción, pérdida de autoridad parental y depósito
judicial de la persona menor de edad Yeferson Josué Sánchez Mena, promovido por
El Patronato Nacional de la Infancia contra Marlene Guiselle Sánchez Mena, por
ende se declara la pérdida del ejercicio de la autoridad parental a la progenitora.
Se ordena el depósito judicial del menor mencionado en el hogar de los señores
María Eugenia Arroyo Mora y Rónald Barrantes Camacho, quienes deberán
comparecer dentro de tercero día a este despacho para aceptar el cargo
conferido. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase la presente sentencia en el
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José al Tomo mil
ochocientos cincuenta y siete, Folio ochenta y seis, Asiento ciento setenta, y
uno. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-2435.—(61951).
Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace
saber que en proceso de depósito judicial de menor, número 05-400563-300 FA NI
574-05 incoado por el Pani de San Carlos, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de
agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito
judicial de menor vía no contenciosa, de la menor Ana Victoria Rivera Alvarado
presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere
audiencia por el término de cinco días a los señores Eduardo Rivera Ruiz y
María de los Ángeles Alvarado Gaitán padres registrales de dicha menor, así
como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes
que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde
atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución a dicha curadora por medio
del notificador del despacho. A la Procuraduría General de la República por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo tal y como se solicita
provisionalmente el depósito de la menor Ana Victoria Rivera Alvarado en el
hogar de la señora Hilda Salas Villalobos. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 61952-PANI).—C-2540.—(61952).
Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Anabelle Villegas López y Otilio
Marín Marín hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono y otros, expediente número 05-400022-300FA (NI. 22-05), actor
Patronato Nacional de La Infancia contra Anabelle Villegas López y Otilio Marín
Marín, en su contra se dictó la resolución que en lo conducente dice: por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 32, 104 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 108, 115 a 124 y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fin de
Adopción, Pérdida de Autoridad Parental y Depósito Judicial de las personas
menores de edad, Allan Steven, Elvin Eduardo, Maureen Marcela, Adrián Yoster,
Fabiola, Tabata Paola todos de apellidos Marín Villegas y Vidal Alvarado
Villegas promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anabelle
Villegas López y Otilio Marín Marín, por ende se declara la Pérdida del
Ejercicio de la Autoridad parental a los progenitores. Se ordena el depósito
judicial de los menores mencionados en el Patronato Nacional de la Infancia,
cuya representante legal, la Licenciada María Amalia Chaves Peralta, deberá
comparecer dentro del tercero día a este despacho para aceptar el cargo
conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase la presente sentencia en el
Registro Civil, Sección Nacimientos al margen de los tomos cuatrocientos dos,
setecientos cincuenta y seis, mil seiscientos ochenta y cinco, setecientos
ochenta y siete, ochocientos, ochocientos quince, doscientos noventa y seis,
Folios trescientos treinta y cinco, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos
sesenta y nueve, doscientos cuarenta y cinco, trescientos setenta y tres,
cuatrocientos ochenta y dos y ciento diecinueve. Asientos seiscientos setenta,
quinientos ocho, setecientos treinta y ocho, cuatrocientos ochenta y nueve,
setecientos cuarenta y cinco, novecientos sesenta y tres y doscientos treinta y
ocho. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo 2006.—Lic.
Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
24683-Pani).—C-3575.—(61953).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de
Grecia, a los señores Ericka Flores Mejías y Marvin Chacón Chacón, hace saber
que en proceso depósito judicial Nº 04-400110-687-FA promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, representado por Rosario Cruz Carvajal contra Ericka
Flores Mejías y Marvin Chacón Chacón, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del veintiuno
de mayo del año dos mil cuatro. Acerca del anterior proceso de solicitud de
depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
de Naranjo, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia
por tres días a la madre y padre de los menores, señores Marvin Chacón Chacón y
Ericka Flores Mejías, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les
emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad
y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que
consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser
notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro
del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten
posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro
horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto,
impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Ericka Flores Mejías,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial y al
señor Marvin Chacón Chacón en San Miguel de Naranjo, 250 metros al sur y 200
metros oeste del Super San Miguel, Urbanización detrás del estadio de San
Miguel de Naranjo. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General
de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por
medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y
Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-3115.—(61954).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores: Elí Hidalgo López, Flor González Rodríguez y María
Jesús Hidalgo González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 06-000331-0364-FA-4. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de junio del
2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-825.—(61955).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores Juan Daniel y Alisson Daniela ambos Aguilar
Zamora, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 05-002155-0364-FA-4. Proceso depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
24683-PANI).—C-825.—(61956).
Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa
Cruz; hace saber a Nicolás Morales Morales, que en este despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente
número 04-000095-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: número de expediente 04-000095-0776-FA proceso: declaratoria judicial de
abandono y extinción patria potestad actor: Patronato Nacional de la Infancia
demandada: Marta Iris Zúñiga Gómez y otro. Sentencia Primera Instancia Nº
060-2006. Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas
cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Por tanto: razones
dichas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria
judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Nicolás Morales Morales y Marta Iris Zúñiga Gómez, declarando: 1. En estado de
abandono al niño Justhin Morales Zúñiga, por parte de sus progenitores. 2. Dado
el incumplimiento de deberes, y por haber expuesto al menor a un estado de
riesgo social y de vulnerabilidad, delegando esta función (cumplimiento de
deberes parentales) en terceras personas, se les extingue a Nicolás Morales
Morales y Marta Iris Zúñiga Gómez el ejercicio de patria potestad sobre su hijo
Justhin Morales Zúñiga. 3. Siendo que el niño Justhin Morales Zúñiga, se
encuentra en el hogar de Juan Félix Rosales Rosales y Marta Leal Leal, quienes
han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con
el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente al precitado niño
en el hogar de los señores Juan Félix Rosales Rosales y Marta Leal Leal,
quienes quedan facultados de momento para representar legalmente a la persona
menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el
evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de
asumir lo que corresponda en protección de los derechos del niño. 4. Firme este
fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito a
los márgenes que se dirán: al tomo mil ochocientos cuarenta (1840), folio
doscientos veintisiete (227), asiento cuatrocientos cincuenta y tres (453) de
la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. Se pronuncia el despacho
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Nicolás Morales
Morales, por medio de edicto y a la señora Marta Iris Zúñiga Gómez, por medio
de Comisión dirigida al Delgado Cantonal de Nicoya, por ser vecina de Nambí, de
la pulpería de Guácimo 300 metros este, en casa de doña Nena. Notifíquese. Lic.
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial de abandono en contra Nicolás Morales Morales; expediente
N° 04-000095-0776-FA.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
24683-PANI).—C-4610.—(61957).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Cinthia Elena Ocampo Barrantes, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos
veintitrés-trescientos veintitrés, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Cinthia Elena Ocampo Barrantes, por el de Cynthia Helena
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
05-001434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64613.—(62239).
Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Francisco Monge Torres y
Marcela Patricia
Barboza Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Juliana Alvarado Zeledón. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-400248-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 64629.—(62240).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de Eclipse Solar Limitada contra Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare
que la hipoteca de primer grado sobre la propiedad del partido de Puntarenas
folio real Nº 60314-000, fue otorgada sin tener facultades para ello el
otorgante, ya que dicho acto necesita ser inscrito para desplegar eficacia y
sus efectos jurídicos, en concreto de garantía y que la hipoteca de marras fue
inscrita mediante una razón notarial falsa, consignada por la notaria, con el
afán de realizar inscripción a pesar de que el acto, por su nulidad evidente y
manifiesta, era ininscribible, y por consiguiente declarar la nulidad absoluta
de la hipoteca ya mencionada. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-001196-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo
Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64674.—(62241).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 02-400559-631-2,
incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se solicita la Declaratoria
de Estado de Abandono del menor Greivin Carmona Borje. Se concede a los
interesados el plazo se cinco días, para formular oposición mediante escrito,
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 5 de
agosto del 2002.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(62358).
Se avisa que en este Despacho la señora Katherine Marissa Young Jiménez,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Jasón Martín
Menani Zamora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la mima.
Expediente Nº 06-000247-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio
del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(62366).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación
del presente edicto, se emplaza a todas las personas que se muestren con
interés manifiesto en las diligencias para el cambio de nombre promovidas por
Alejandro Acuña Salazar, cédula de identidad número 1-706-926 y Ana Yeni
Espinoza Marín, cédula de identidad número 6-288-436, a efecto de que
comparezcan al Despacho en defensa de sus derechos. En las diligencias, los
gestionantes solicitan se autorice el cambio del nombre de su hija menor Zaira
Daniela Acuña Espinoza, por el de Taira Daniela Acuña Espinoza. Asimismo, se
les apercibe acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial
de Desamparados; y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del
territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el
entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera
o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa
o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al
Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra la o las
resoluciones dictadas empezará a contar a partir de la fecha que exprese el
acta del notificador, en la que de fe de tal situación (Interpretación
auténtica de la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 8125 al articulo 185 del
Código Procesal Civil 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de
agosto de 2001). Expediente Nº 06-100081-0217-CI.—Juzgado
Civil de Desamparados, 23 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(62374).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Laura Ruiz Arias, mayor, casada, oficios del hogar, vecina
de Mercedes Sur de Heredia, cédula Nº 6-127-116, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Arelys Ruiz Arias por el
de Maria Fernanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, artículo 55 del Código
Civil. Exp. Nº 05-001661-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1
vez.—(62398).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de Riteve S Y C S. A., contra el Estado. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del Decreto
Ejecutivo Número 30573-MOPT publicado en el alcance número 51 a La Gaceta
N° 134 del 12 de julio
de 2002, mediante el cual se derogaron los decretos 30185-MOPT publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 2002 que estableció el
procedimiento para el reajuste de tarifas de la revisión técnica vehicular y el
30396-MOPT publicado en la misma Gaceta del 12 de julio de 2002 que
reajustaba las tarifas iniciales de la referida revisión técnica. Solicitamos
el pago de daños y perjuicios causados y el pago de las costas personales y
procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse
a los autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días
que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si
no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en
el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho
a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000384-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de mayo del
2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Jueza.—1 vez.—(62424).
Han comparecido ante mi
notario público solicitando contraer matrimonio civil los señores: Juan Carlos
Castellón Maleaño, con cédula de residencia en Costa Rica número
135-RE-017773-00-1999, mayor, soltero, vendedor, de nacionalidad nicaragüense,
con domicilio en San José, La Uruca, La Carpio, de la Comisaría, 70 metros
este, casa número 131, y Yerlin Elieth Robleto de un solo apellido en razón de
su nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia en Costa Rica número
135-RE-068912-00-1999, mayor, soltera, demostradora, de nacionalidad
nicaragüense,, con domicilio el mismo domicilio antes, quienes son hijos por su
orden de Carlos Manuel Castellón Molinarez, Juana Maleaño Sequeira y Maira
Robleto Morales todos de nacionalidad Nicaragüense, solicitamos a este notario
sirva realizar el matrimonio civil el día 11 de agosto del 2006, a las 11:00
horas en San José centro, entre avenidas 2 y 6, calle 17, Bulevar Ricardo
Jiménez, casa 278, de nombre Mamura oficina V-6. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto ante la dirección del notariado, la
oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17,
edificio 278.—San José, 7 de julio del
2006.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 64366.—(61799).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Denis
Artavia Morales, quien es mayor de edad, soltero, cédula número 1-900-087,
operador industrial, nació el día veintinueve de diciembre de mil novecientos
setenta y cuatro, de 30 años de edad, costarricense, nativo San José, vecino de
Pavas, Villa Esperanza, del Perimercados 100 metros al oeste, casa esquinera,
N° 8, hijo de José Manuel Artavia Rojas y Nydias Morales Fuentes, de
nacionalidad costarricense y Carol Castillo Serrano, quien es mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula número 5-309-470, nació el día veintiuno de marzo
de mil novecientos setenta y nueve, de 27 años de edad, costarricense, nativa
de Guanacaste, vecina de Pavas, Villa Esperanza, del Perimercados 100 metros al
oeste, casa esquinera, N° 8, hija de Jesús Guillermo Castillo Ramos y María
Cira Serrano Serrano, ambos de nacionalidad costarricenses. Se previene a todas
aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
06-1000046-891-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pava, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales,
Juez.—1 vez.—(61912).
Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los
señores Carlo Magno Corrales Araya, mayor, soltero, animador de eventos,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
seis-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Lourdes, Agua Caliente,
Cartago, exactamente trescientos metros sur de la iglesia de la localidad, hijo
de Hipólito Corrales Montero e Irma Araya Salas, ambos costarricenses, vecinos
de La Virgen de Sarapiquí; y Antonia Reismaría Alves Moreira, mayor, soltera,
profesora, ciudadana brasileña, portadora del pasaporte de su país número C O
uno dos seis cuatro cero dos, vecina de Lourdes, Agua Caliente, Cartago,
exactamente trescientos metros sur de la iglesia de la localidad, hija de Mauro
Alves Moreira y la señora Francisca Umbelina Neta Moreira, ambos brasileños y
vecinos de Fortalezza Ceara, Brasil. Si alguna persona tuviere conocimiento o
conociere algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo
saber a ocho días después de la publicación de este edicto al teléfono 591-5370
o al fax 591-9228 o en mi oficina sita 100 este, 75 sur de la esquina sureste
Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. René Gustavo
Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64475.—(62036).
A este
Juzgado han comparecido el señor Adonay Ángel Pérez Mora, mayor, soltero,
constructor, cédula número tres-cero cuatrocientos doce-cero doscientos
dieciséis, 21 años de edad, vecino de Alajuela centro, frente a la escuela el
INVU, Las Cañas, costarricense, hijo de Adonay Pérez Murillo y María Campos
Mora; y Dadiana Corrales Vega c.c. Dayana, soltera, cédula de menor, tres-cero
cuatrocientos cuarenta y tres-cero doscientos cincuenta y uno, costarricense,
ama de casa, 16 años de edad, vecina de la Cruzada de Atirro de Turrialba,
frente al taller de Toño, hija de Juana Lidia Corrales Vega y Gerardo Sánchez
Barquero; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce
impedimiento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 06-400195-0675-FA-196-GM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 7 de julio del 2006.—Lic. Hernán Gamboa Chaves,
Juez.—1 vez.—Nº 64608.—(62242).
Al ser las
12:00 hors del día 4 de julio del 2006, se presentaron ante esta notaría: Jorge
Núñez Mora, cédula 6-153-608, hijo de Juan Núñez Araya y Herminia Mora
Chinchilla, vecinos de San Rafael de Alajuela; y Maribell Salas Álvarez, cédula
1-627-737, hija de Mario Salas Hernández y María Álvarez Fonseca. Se previene a
todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría
dentro del plazo de ley. Notaría de Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075,
dirección: Pavas de Schneider 50 este y 25 norte.—San
José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(62372).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes,
Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil seis, deja
constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen así. Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil
seis. Notifíquese a los señores: Báez Báez Óscar Andrés, propietario del
vehículo placas 211387, con número de chasis 1HGCA5542J821, y al señor González
Cedeño Raúl propietario del vehículo placas 340998, con número de chasis
1N4GB22B5LC704836, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de
la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de
ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no
en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia
al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº
06-600426-489-TC-F. Causa Bento Lozano Jaime Luis y Meneses Orozco Jorge.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1
vez.—Nº 64171.—(61800).
Miguel
Hernández Cascante, Notificador del Juzgado de Tránsito de Santa Ana, le hace
saber a: Marciano Novoa Vargas, cédula número 5-134-134, propietario del
vehículo placas 380948, chasis número KMHVF31JPPU727110 que dentro de la
sumaria 05-600509-242-TC, seguida en este Despacho por colisión contra Mauricio
Porras Vidaurre y Ólger Montoya Naranjo. Juzgado de Tránsito de Santa Ana, a
las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis. En vista de que no ha
sido posible notificar al señor Marciano Novoa Vargas, en calidad de
propietario del vehículo placas 380948, por desconocerse su paradero. En
consecuencia a tenor del artículo 160 de la Ley de Tránsito, y conforme lo
solicita el gestionante, notifíquese al mismo por medio de edicto con la
advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días a partir del día siguiente
de la ubicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no de
constituirse como parte interesada en esta causa, y que en caso de omisión, se
entenderá que esta renunciando a ese derecho. Queda a disposición de la parte
interesada en este Despacho el edicto para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Santa Ana.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Nº
64336.—(61801).
Se
comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por
llevarse a cabo el próximo jueves 20 de julio del 2006, a las siete horas, en
la que se destruirán:
Drogas Unidades Peso/Gramos
Picadura de marihuana/peso neto gramos 122.328.16
Clorhidrato
de cocaína/peso en gramos 602.512.31
Cocaína
base “Crack”/peso neto gramos 2.634.21
Heroína/peso
neto gramos 6.664.98
Cantidad total de droga a
destruir/peso neto gramos 734.139.66
Peso correspondiente a 17 bolsas
de
envoltorios empregnados con
droga/gramos 75.140.00
Peso
correspondiente a 25 casos
enviados
únicamente para su
destrucción/peso bruto gramos 51.140.00
Diferencia
de peso por embalajes
(peso bruto-peso neto estimado)
en 2 casos
de clorhidrato de cocaína 29.890.00
Cantidad total a destruir 890.309.66
Lo
anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de
Industrias Holcim (Costa Rica) S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente
de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente.
Conforme
con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre
del 2001. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín,
Heredia.—Lic. Rodrigo Chavarría Mora, Juez Penal.—1
vez.—(62992).