Boletín Nº 138

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 96-2006

ASUNTO:    Deber de utilizar sistema adecuado de control de expedientes.

A TODOS LOS JUECES DE LA REPÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 42-06, celebrada el 13 de junio del año en curso, artículo LIV, dispuso comunicarles que en aquellos lugares donde no se cuenta con el Sistema de Gestión de Despachos, deberán adoptar los procedimientos necesarios para garantizar un adecuado sistema de control interno sobre el movimiento de los expedientes, de tal forma que permita identificar a los servidores que los manipularon.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(62448)                                         Secretaria General de la Corte

CIRCULAR Nº 98-2006

ASUNTO:    Obligación de utilizar la Agenda Manual y Electrónica

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 44-06, celebrada el 22 de junio del año en curso, artículo XXXVI, dispuso recordarles la obligación en que se encuentran de utilizar las Agendas Manual y Electrónica.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(62449)                                         Secretaria General de la Corte

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL

CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA PROVINCIA DE

ALAJUELA

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 6 de junio del 2006.

                                                                     Luis A. Barahona Cortés

(62450)                                                               Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                               Luis A. Barahona Cortés,

(62991)                                                                          Subdirector

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del Juzgado Contravencional de Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:             19807

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Nota: Los expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el despacho.

Remesa:              19808

Expedientes:      44

Paquetes:           1

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 25 S 90

Expedientes:      1365

Paquetes:           11

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 91

Expedientes:      1320

Paquetes:           11

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 92

Expedientes:      1153

Paquetes:           10

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 93

Expedientes:      1695

Paquetes:           16

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 94

Expedientes:      1555

Paquetes:           13

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 95

Expedientes:      1737

Paquetes:           14

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 96

Expedientes:      1983

Paquetes:           16

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 18 A 97

Expedientes:      1720

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 6 A 98

Expedientes:      1744

Paquetes:           15

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 4 A 99

Expedientes:      2079

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 10 A 00

Expedientes:      2033

Paquetes:           14

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                               Alfredo Jones León

(62452)                                                                     Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8174-04 promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22 de la Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número 14298-05 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de octubre de 2005.

                                                               Gerardo Madriz Piedra,

(61961)                                                                          Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del artículo 6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la Contraloría General de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha dictado el voto número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Armijo pone nota.

San José, 11 de octubre de 2005.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(61962)                                                                      Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en contra del artículo 9 del Reglamento de Salud y 7 del Reglamento del Seguro Voluntario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 11396-03 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil tres, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la acción.

San José, 8 de octubre de 2003.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(61963)                                                                         Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número 6867-05 de las catorce horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio de 2005.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(61964)                                                                         Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(61965)                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida por Alfredo José Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento de Título. Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de Reconocimiento y Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado el voto número 6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(61966)                                                                         Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis./ Acción de inconstitucionalidad número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia”. Visto el memorial de folio 106 y por considerar que llevan razón los gestionantes, procede -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- aclarar la resolución de curso dictada a las 15:40 horas del 24 de abril pasado, en el sentido de que el efecto suspensivo de la acción alcanza únicamente a aquellos procesos en los que deban discutirse y aplicarse las normas impugnadas en este asunto, del modo en que lo han sido. En particular, dicha suspensión no cubre a los procesos judiciales de adopción nacional o internacional cuya decisión no dependa de la aplicación de los citados artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento cuestionado. Notifíquese y publíquese.—Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente”.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

(61967)                                                                      Secretaria a. í.

PUBLICACIÓN de una vez

Res: 2005-014298.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco. (Expediente 04-008174-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 4-112-248; contra el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Intervinieron también en el proceso el Procurador General Adjunto, Farid Beirute Brenes, y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado González y Olga Nidia Fallas Madrigal.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. de 20 de agosto de 2004 (folio 1), la actora solicita que se declare inconstitucional el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, en cuanto dispone que el nombramiento de los puestos de Oficial Mayor del Registro Civil es por un plazo determinado. Esta norma lesiona los derechos protegidos en los artículos 33, 56, 121 inciso 1), 191 y 192 de la Constitución Política. Según la accionante, el Legislador no puede sujetar a un término el nombramiento de puestos públicos de menor rango cuyo ejercicio requiere de estabilidad laboral. De otra manera, se burlaría el precepto constitucional que exige idoneidad comprobada para acceder a los cargos públicos y se dejaría a decisiones políticas el nombramiento de servidores de menor jerarquía. Los puestos de Oficial Mayor -en el Registro Civil hay dos, uno para el Departamento Electoral y otro para el Departamento Civil- no deben sujetarse a un nombramiento a plazo fijo, porque las funciones que ejercen no son equiparables a las de un funcionario del mayor rango administrativo -como el Director del Registro-, sino que tienen funciones certificadoras semejantes a las de otros funcionarios públicos que gozan del Régimen de Servicio Civil. Los Oficiales Mayores del Registro Civil no son escogidos por voto popular ni son funcionarios de confianza; además, la naturaleza del servicio que prestan no justifica su nombramiento por un plazo determinado de la manera en que lo estipula el artículo 22 impugnado. Tanto es así que la anterior normativa (Ley Nº 1535, Ley Orgánica del Registro Civil) no contemplaba el puesto de Oficial Mayor dentro de los nombramientos a plazo fijo, como el del Director del Registro, que sí es un puesto de confianza. Fue mediante el artículo 22 impugnado que se incluyó, sin razón ni proporción alguna, a los Oficiales Mayores del Registro Civil dentro de esa categoría. Solicita que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad del precepto impugnado.

2º—Fundamenta su legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 04-007769-0007-CO, en que se invoca la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera vulnerado.

3º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en esta acción consta a folios 25 a 32.

4º—El Presidente de la Sala Constitucional, por resolución de las 14:35 horas de 23 de setiembre de 2004 (folio 39), dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.

5º—El Procurador General Adjunto, Farid Beirute Brenes, contesta a folio 45 la audiencia concedida. Indica que la accionante se encuentra legitimada para plantear esta acción, ya que tiene como asunto previo un recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Sin embargo, en esta acción únicamente se puede discutir la validez del plazo fijado para el nombramiento de los Oficiales Mayores del Registro Civil. Aunque de la lectura de los artículos 191 y 192 constitucionales se infiere que la estabilidad es la regla en materia de empleo público, el Legislador puede introducir excepciones; una de ellas, es la que permite el nombramiento de ciertos funcionarios a plazo fijo. Dicho criterio fue sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1119-90. La excepcionalidad de someter ciertos cargos públicos a un régimen distinto al de la estabilidad depende de sus características especiales. Este tema también fue analizado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2548-91, relativa a la designación a plazo fijo de los jueces, alcaldes y agentes judiciales. Según el Órgano asesor, el nombramiento a plazo fijo dentro del sector público tiene como objetivo –cuando es posible la reelección– que el encargado de hacer el nombramiento tenga la posibilidad de evaluar periódicamente el rendimiento del funcionario designado en el cargo y disponer su continuidad o separación, dependiendo del resultado del examen. Esta figura únicamente se puede utilizar para puestos de especial importancia, pues de lo contrario se desvirtúa el principio de la estabilidad en el puesto. La diferencia entre los puestos de confianza y a plazo fijo obedece a que los primeros carecen de toda estabilidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que pueden ser destituidos en cualquier momento ante una pérdida objetiva y subjetiva de confianza. De otra parte, el servidor designado en un puesto a plazo fijo goza de estabilidad durante el lapso en que fue nombrado. Las tareas del Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil se relacionan de manera directa con el adecuado funcionamiento de ese Departamento. Son importantes las tareas asignadas al Departamento Electoral del Registro Civil, como se infiere del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y del artículo 104 constitucionales, las cuales sustentan el nombramiento a plazo fijo del Oficial Mayor, con el propósito de evaluar su rendimiento y mantenerlo en el cargo sólo si durante el término ha mostrado su idoneidad requerida para el puesto. El puesto de Oficial Mayor Electoral del Registro Civil tiene funciones y características muy particulares, las cuales ponen de manifiesto que no se trata de un empleado más del Registro Civil. No puede alegarse la violación del derecho a la igualdad y al trabajo, al no otorgarse al Oficial Mayor la estabilidad que sí tienen otros servidores del Registro Civil, pues la situación en ambos casos es distinta. Las funciones de la mayoría de los cargos del sector público cuyo nombramiento es a plazo fijo son por tiempo indefinido, razón por la cual no se comprende el argumento de la actora. Considera que la norma impugnada se adecua al Derecho de la Constitución. Pide que se declare sin lugar la acción.

6º—El Presidente a. í. del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado González, contesta a folio 57 la audiencia concedida e indica que la accionante no tiene legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad, pues no constituye un medio razonable de proteger el derecho o interés que considera vulnerado. Lo anterior por cuanto, si se acoge la acción y la Sala determina que los nombramientos de los Oficiales Mayores del Registro Civil no pueden sujetarse al plazo de 4 años, sería necesario celebrar un concurso para ocupar la plaza vacante que dejaría la actora al no ser reelecta. No puede soslayarse que el nombramiento del Oficial Mayor del Departamento Electoral obedeció a la simple decisión del Tribunal, sin que mediara concurso, requisito que viene aparejado al derecho a la estabilidad laboral del artículo 192 constitucional. En cuanto al fondo considera que el artículo 22 de la Ley Nº 3504 no es inconstitucional. Aunque la norma impugnada excepciona el derecho a la estabilidad, del artículo 192 constitucional se infiere la posibilidad de establecer salvedades a dicho régimen, siempre que el cargo posea una característica especial que la justifique. La complejidad de las funciones asignadas al puesto de Oficial Mayor en el Registro Civil excede por mucho las de un simple certificador o funcionario administrativo de “segundo nivel”. En este sentido, son importantes los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el Manual Descriptivo de puestos, los cuales describen las atribuciones de los Oficiales Mayores, y motivaron la reasignación de su categoría en cuanto a puesto y salario. Existen puestos claves dentro de la Administración, que por su especial naturaleza y el necesario vínculo de confianza que debe existir entre ellos y los superiores, deben ser ocupados por personas que respondan a los objetivos institucionales. Para ello, es imprescindible que exista flexibilidad en su nombramiento y la posibilidad real de revisar, en un período razonable, si estas personas todavía cumplen los objetivos. La facultad de revisar las designaciones de los Oficiales Mayores cada 4 años no sólo no se contrapone al principio de eficiencia de la administración, sino que, por el contrario, lo potencia al facilitar la sustitución de puestos claves en la organización institucional para que respondan a los objetivos y políticas administrativas institucionales. Pide que se declare sin lugar la acción. Por su parte, la Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal expresa su apoyo a la acción planteada, pues considera que el artículo 22 de la Ley Nº 3504 lesiona el derecho consagrado en el artículo 33 constitucional, así como los principios de igualdad y razonabilidad.

7º—En posteriores escritos (folios 88 a 92 y 93 a 99), la actora se refiere a los argumentos esbozados por la Procuraduría General de la República y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

8º—Los edictos a que se refiere el párrafo 2º del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 195, 196 y 197 del Boletín Judicial, de 6, 7 y 8 de octubre de 2004 (folio 44).

9º—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por considerar que existen suficientes elementos de juicio para resolver esta acción.

10º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La accionante Ana Isabel Fernández Alvarado se encuentra legitimada para interponer esta acción de inconstitucionalidad, según el artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo que bajo el expediente Nº 04-007769-0007-CO se tramita en esta Jurisdicción, en el cual se invocó la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, como medio razonable de amparar o proteger el derecho o interés que considera vulnerado.

II.—Objeto de la impugnación. La actora solicita que se declare inconstitucional el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Dicha norma establece:

“Artículo 22.—Nombramiento del Director General y demás funcionarios y empleados del Registro Civil. El Director General, el Secretario y los Oficiales Mayores del Registro Civil, serán nombrados por el Tribunal por un período de cuatro años, contados a partir de su designación y podrán ser reelectos. El Tribunal nombrará también a los demás funcionarios y empleados del Registro.”

Según la promovente, esta disposición es injustificada y lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto estipula un plazo para el nombramiento del Oficial Mayor, pese a que se trata de un puesto de menor jerarquía que requiere de estabilidad, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales. En su criterio, el Legislador no puede sujetar a un plazo la designación de los Oficiales Mayores, pues no se trata de servidores del mayor rango administrativo, como lo es el Director del Registro, sino de funcionarios públicos con atribuciones certificadoras semejantes a los de otras instituciones quienes están cubiertos por el Servicio Civil.

III.—Sobre el Régimen Estatutario de la Administración Pública. Este Tribunal desde la sentencia N° 1990-1119 interpretó el sentido de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, indicando que éstos hacen referencia a un régimen especial de servicio para el sector público o estatal, en sentido amplio. Sin embargo, esos artículos constitucionales plantean dos problemas básicos. Primero, determinar a cuáles funcionarios se les aplica dicha norma, dada la imprecisión que tanto en doctrina como en la ley, tienen los términos “Estado”, y “servidores públicos”, y en segundo término, establecer los alcances del beneficio de estabilidad que otorga al párrafo final del artículo 192, al disponer que los servidores públicos “solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”. Estas normas constitucionales, en especial la que deriva del artículo 192, otorgan al servidor público, garantías que pueden considerarse verdaderos derechos públicos subjetivos, pero éstos solo fueron enunciados por el constituyente, dejando al legislador derivado, la tarea de regularlos y especificarlos por vía de ley. Sin embargo, esta facultad otorgada al legislador, está limitada por los principios básicos definidos en la norma constitucional, de ahí que desde siempre resultó necesario clarificar sus alcances, para que, mediante la confrontación de la ley con las disposiciones constitucionales, se determinara si el legislador se ha excedido o no en su tarea. Por otro lado, debemos también determinar a cuáles funcionarios cubre el Régimen de Servicio Civil. De conformidad con las actas de la Asamblea Constituyente, los diputados quisieron acoger con rango constitucional, el régimen especial de servicio público que denominaron servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y resolvió incluir en la Constitución, sólo los principios fundamentales que habrían de definir dicho régimen, a saber: especialidad para el servidor público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con fin de lograr mayor eficiencia en la administración, dejando a la ley el desarrollo de la institución. (Acta Nº 167, artículo 3, T. III). El artículo 191 emplea el término “estatuto” de servicio civil, en vez de “régimen” de servicio civil, lo cual tuvo su sentido, pues sobre el criterio minoritario que propugnaba por una regulación dispersa, prevaleció la tesis de que fuera un estatuto, un solo cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías mínimas establecidas por la Constitución. (Acta Nº 167, artículo 3, T. III, página 477). El legislador derivado, optó sin embargo, por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente, otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas. No obstante, a pesar de que el legislador no recogió la idea del constituyente y reguló sólo parcialmente el servicio público, es lo cierto que los principios básicos del régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo), cubren a todos los funcionarios al servicio del Estado, tanto de la administración central, como de los entes descentralizados. Esto en principio, porque el artículo 192 constitucional, introduce otros elementos importantes al disponer “con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen”, frase que obliga a matizar las conclusiones anteriores, respecto al ámbito de aplicación del régimen o estatuto de servicio civil. Es obvio, que en la mente del constituyente estaba la idea, que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia, no son iguales en todos los casos, de ahí que los principios derivados del artículo 192 son aplicables solo a ciertos funcionarios -la mayoría- pero no a todos. La Constitución misma señaló varios casos de funcionarios de libre escogencia y remoción, como los ministros de gobierno, los miembros de la fuerza pública, los directores de instituciones autónomas, representantes diplomáticos, y en general, “los empleados y funcionarios que ocupen cargos de confianza” (artículo 140 inciso 1), dejando a la ley (Ley de Servicio Civil dice el artículo 140) la determinación de otros funcionarios, que en casos muy calificados, pudieran ser excluidos del régimen general. Esta posibilidad de excluir ciertos funcionarios la reitera el artículo 192. Se repite que la intención del constituyente originario fue la existencia una sola ley, un Estatuto, que regulara todo el empleo público. No obstante, lo importante es que se delegó en el legislador derivado, la regulación en detalle de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional. Por vía de ley, el legislador ha excluido varios casos del régimen común. Es así como el propio Estatuto de Servicio Civil en sus artículos 3, 4 y 5, menciona un buen número de funcionarios que no se consideran dentro del régimen. También por ley especial, se han excluido los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, que son de nombramiento del ejecutivo, y en general, una serie de funcionarios, nombrados por lo general a plazo fijo, y cuyo denominador común es encontrarse en una relación de servicio no típicamente laboral, bajo un régimen de subordinación jerárquica, sino más bien de dirección o colaboración, donde no median órdenes, sino más bien directrices, en unos casos; o bien, en una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario; ello, independientemente de la naturaleza permanente de la función. Esta relación de confianza puede fundarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal; pero también puede derivar de elementos objetivos nacidos de una comunidad ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria para el buen manejo de la cosa pública conforme a planes y programas. Los casos de excepción, está claro, han de ser muy calificados, con las especiales características señaladas que justifiquen un trato desigual. Así ha de ser, pues por vía de excepción injustificada el legislador podría hacer nugatoria la disposición constitucional que tiende a la estabilidad laboral del empleado público y a la racionalidad del reclutamiento, como regla general. Pero si el cargo tiene alguna característica especial que lo justifique, la excepción será válida. En cuanto a los alcances del beneficio de estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución, esta norma dispone, que los servidores públicos “solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”. Se trata de una garantía que algunos llaman de inamovilidad, pero que es más bien, una estabilidad en el empleo. Según la doctrina laboral, dicho beneficio consiste en garantizar al servidor la permanencia en el puesto, hasta tanto no haya una causa legal que extinga el derecho; es decir, elimina toda posibilidad de remoción arbitraria o injustificada. Pero en ningún modo, significa una imposibilidad total de remover al funcionario. La Constitución Política, en este artículo utiliza un concepto más claro al no hablar sobre “causa legal de remoción”, sino de “causales de despido justificado que exprese la “legislación de trabajo”. Tal expresión no se puede, sin embargo, entender reducida a las causales de despido justificado que contiene el Código de Trabajo, ya que el término legislación de trabajo” usado en la Constitución es más amplio, e incluye todas las leyes conexas que regulen materia laboral. Debe necesariamente entenderse en el sentido de “causa legal de extinción del contrato”, pues existen muchas otras situaciones, distintas a las del artículo 81 del Código de Trabajo, que justifican la extinción del contrato, sin que las causas puedan ser imputables al patrono de ningún modo, y menos por actuación arbitraria o por simple ánimo persecutorio (que es la situación que la Constitución quiso evitar); así ocurre, precisamente, con los contratos a plazo fijo, que no pueden estimarse proscritos en el servicio público. Es verdad que el Código de Trabajo, dispone que los contratos a plazo fijo se tendrán como de plazo indeterminado cuando al vencer el plazo, subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Pero esta disposición no puede prevalecer cuando la fijación del plazo es de origen legal, y no convencional, pues en estos casos se tratará (cuando sea verdaderamente justificado, como se expresó antes) de excepciones al régimen especial que la Constitución autoriza por vía de ley.

IV.—La norma impugnada. En este caso el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, que es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, dispone:

Artículo 22.—Nombramiento del Director General y demás funcionarios y empleados del Registro Civil. El Director General, el Secretario y los Oficiales Mayores del Registro Civil, serán nombrados por el Tribunal por un período de cuatro años, contados a partir de su designación y podrán ser reelectos. El Tribunal nombrará también a los demás funcionarios y empleados del Registro.

Esta norma, hace una exclusión del régimen estatutario aludido anteriormente, a los puestos de Director General, Secretario y Oficiales Mayores. La accionante plantea la acción, específicamente contra el artículo aludido, en tanto el nombramiento de los Oficiales Mayores es por un plazo determinado, excluyéndolo del régimen estatutario. Del artículo 37 de la Ley Orgánica del T.S.E., se desprende la existencia de dos Oficiales Mayores, uno en el Departamento Electoral y otro en el Departamento Civil, ambos con la capacidad de extender certificaciones, de ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre disciplina y distribución de trabajo, además de las facultades que expresamente les confieran las leyes y reglamentos. En ausencia del Director y del Jefe de la respectiva Sección, puede firmar el Oficial Mayor, sin embargo su jerarquía es residual. Procedería examinar entonces la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la norma impugnada. Según lo expuesto, este Tribunal no encuentra razonable que por la mera función certificadora del Oficial Mayor, pueda sujetarse su nombramiento a un plazo de 4 años como lo hace la norma impugnada, excluyéndolo del régimen de idoneidad comprobada, al que están sujetos los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 192 constitucional. El oficial mayor en el caso de este Tribunal, no tiene las potestades de un puesto de mayor jerarquía, ni de confianza, precisamente por cuanto sus atribuciones no lo requieren, sus funciones son por su naturaleza de tiempo indeterminado. De manera que tampoco cumple con el juicio de necesidad que requiere y menos aún el de proporcionalidad, pues de acuerdo a las funciones que ejerce, no considera la Sala que este puesto requiera, ser dejado al libre nombramiento y remoción cada cuatro años. Aunado a lo anterior, el desempeño del funcionario en este puesto, de modo alguno es una condición para determinar la razonabilidad de la exclusión del mismo, precisamente por cuanto el hecho de sujetar su nombramiento bajo el régimen de méritos, le es exigido idoneidad comprobada y además su labor también puede ser evaluada y revisada. En un Tribunal como éste, donde la materia electoral es su esencia, los principios constitucionales del régimen de empleo público de estabilidad e idoneidad comprobada, deben ser resguardados con mayor celo, por cuanto la intención del constituyente al crear este Poder, fue cercenar por completo la posibilidad de que los funcionarios electorales, se inmiscuyeran en toda actividad política, con el fin de garantizar un Órgano Electoral independiente. Dicho lo anterior, no se encuentra razón justificada para distinguir, no solo el nombramiento del Oficial Mayor respecto de los demás funcionarios electorales, sino también el de Director y el de Secretario también, y por ende no resulta razonable su exclusión del régimen estatutario con todas las prerrogativas, garantías, consecuencias y obligaciones que implica la estabilidad y la idoneidad en el cargo, como máximas de la relación de empleo público.

V.—Conclusión. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la acción resulta procedente, lo que implica que la norma impugnada en tanto dispone que los nombramientos del Director General, Secretario y Oficiales Mayores son realizados por el Tribunal por un período de cuatro años contados a partir de su designación y podrán ser reelectos, es inconstitucional por resultar violatoria de los artículos 33, 191, 192 de la Constitución Política. Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley Nº 3304 del 10 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.—Luis Fernando Solano C.—Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Gilbert Armijo S.—Fernando Cruz C.—José Luis Molina Q.—Rosa María Abdelnour G.

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VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA MORA, ARMIJO SANCHO Y ABDELNOUR GRANADOS CON REDACCION DEL SEGUNDO:

I.—Los suscritos Magistrados disienten del criterio sostenido por la mayoría del Tribunal Constitucional en la sentencia N° 2005-14298 de las 14:57 horas de 19 de octubre de 2005, en cuya virtud se declaró inconstitucional el artículo 22 de la Ley N° 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, por las razones que exponen de seguido.

II.—La Sala Constitucional, en múltiples ocasiones, ha desarrollado los principios que informan el régimen de empleo de los servidores públicos, entre ellos el de la estabilidad, así como la posibilidad de que goza el Legislador de establecer excepciones muy calificadas a dicho régimen, siempre que concurran determinadas circunstancias que justifiquen ese trato desigual. Así, por ejemplo, en la sentencia Nº 2548-91 de las 29 de noviembre de 1991, se dijo:

“I._ El argumento central del recurrente es que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial viola el principio de estabilidad laboral, que consagra el numeral 192 de la Constitución Política. Dicho principio, correctamente entendido, significa que aquellos servidores del Estado cobijados por una relación indefinida no pueden ser destituidos de sus cargos, salvo que se produzca alguna de las causales indicadas en la misma disposición constitucional citada. En el voto número 1119-90 de las 14 horas del 18 de setiembre de 1990 la Sala dijo sobre el particular: «..lo cierto es que los principios del régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo) cubren a todos los funcionarios al servicio del Estado... Es obvio que en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos»podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de ahí que los principios derivados del artículo 192 a ciertos funcionarios -la mayoría- no a todos... Los casos de excepción, está claro, han de ser muy calificados, con las especiales características señaladas que justifiquen un trato desigual. Así ha de ser, pues por la vía de la excepción injustificada el legislador podría hacer nugatoria la disposición constitucional que tiende a la estabilidad del empleado público...» (Considerando II) ”(en sentido similar, la sentencia Nº 1119-90 de las 14:00 horas de 18 de setiembre de 1990).

De este modo, el Legislador goza de la potestad de excluir a ciertos servidores, bajo circunstancias muy calificadas, del régimen de empleo contemplado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. En este sentido, se debe advertir que no existe una especie de fórmula matemática para dilucidar, a priori, en qué casos se puede sujetar el nombramiento de funcionarios a un plazo, sino que –por el contrario- se debe analizar el caso concreto según las funciones y la importancia que el cargo reviste en la institución. Es decir, no se trata de buscar un criterio formal del cual se pueda inferir la necesidad de establecer una excepción al régimen de empleo público, sino de verificar si las atribuciones conferidas a un órgano justifican su exclusión de dicho régimen, con lo que más bien se trata de uno material, a partir de las facultades que ostenta un determinado puesto en la Administración.

III.—Ahora bien, en el caso presente procede analizar si lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se adecua o no al Derecho de la Constitución. Al respecto, el Procurador General Adjunto defiende la razonabilidad de la norma impugnada, en tanto le permite al superior la posibilidad de evaluar periódicamente el rendimiento del funcionario designado en el cargo y disponer su continuidad o su separación. Sostiene que tanto el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones –ya citada-, cuanto el artículo 104 de la Constitución Política le confieren al Departamento Electoral del Registro Civil y, por ende, al Oficial Mayor de ese Departamento, varias funciones que “son de suma importancia para el adecuado funcionamiento del sistema electoral costarricense”, con lo cual es razonable que la persona que ocupe ese “puesto clave” dentro del sistema sea nombrada a plazo fijo, con la intención de examinar su desempeño, y mantenerla en el puesto sólo si durante el plazo que se examina ha mostrado la idoneidad requerida. Tales razones lógicamente son compartidas por los Magistrados que suscriben este voto salvado, por lo que se estima que el artículo 22 de la Ley N° 3504 -en lo que toca al nombramiento a plazo fijo de los Oficiales Mayores del Registro Civil- no es inconstitucional, motivo por el cual se debe declarar sin lugar la acción. En efecto, aunque la actora alega que esta disposición vulnera el contenido de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, por el contrario se observa que las funciones atribuidas a los Oficiales Mayores sin duda justifican la excepción al régimen de empleo público, en la medida en que no se encuentran en la misma situación que los demás servidores del Registro Civil. Ciertamente, si bien estos empleados no son de confianza, ni son elegidos mediante el voto popular, es evidente que las funciones que realizan dentro del sistema electoral son de tal envergadura que amparan la idea del Legislador de sujetar a un período determinado dichos cargos. Si bien la accionante manifiesta que no existe en el expediente legislativo ninguna razón histórica que respalde la situación impugnada, esta circunstancia –aunque fuera cierta- de ningún modo supone por sí misma la inconstitucionalidad del precepto cuestionado, cuya razonabilidad se infiere, como se dijo, de las facultades muy calificadas que el ordenamiento le asigna a los Oficiales Mayores, que también los distingue de otros servidores de menor rango. Tampoco se advierte que el artículo 22 de la Ley N° 3504 viole el derecho de acceso a los cargos públicos, y que afecte la neutralidad política o funcional del Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.—Con fundamento en las razones expuestas, los suscritos Magistrados salvan el voto y declarar sin lugar la acción.—Luis Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Rosa María Abdelnour G.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(61968)                                                        Secretaria a. í.

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Celia Barquero Fonseca, quien fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad número 3-0066-0562 y falleció el veintidós de febrero del dos mil seis, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300032-0895-LA (37-1-06) de María Celia Barquero Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62047).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny de los Ángeles Masís Calvo, quien fue mayor, soltero, ebanista, portó la cédula de identidad número 1-227-0731 y falleció el veintisiete de febrero del dos mil seis, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300029-0895-LA (34-2-06) de Johnny de los Ángeles Masís Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62048).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eliseo Cruz Solís, quien fue mayor, casado, maestro de obras, portó la cédula de identidad número 3-0182-0658 y falleció el nueve de febrero del dos mil seis, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300027-0895-LA (32-2-06) de Eliseo Cruz Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de junio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(62049).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jordan Alexander Brown Alpízar, quien fue mayor, soltero, administrador, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, del Banco de Costa Rica trescientos metros al sur, con cédula de identidad número 1-1183-562, se les hace saber que Maribel Alpízar Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-342-245, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, trescientos metros al sur del Banco de Costa Rica, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jordan Alexander Brown Alpízar. Expediente número 06-000289-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(62050).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jeremy Araya Alfaro, quien fue mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad número 4-174-734, se les hace saber que: Víctor Manuel Araya Araya, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-115-952, y María Damaris Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-119-639, ambos mayores, casados y vecinos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jeremy Araya Alfaro. Expediente número 06-000326-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 26 de junio del año 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(62051).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Otto Francisco Calvo Coin, quien fue mayor, casado, economista, vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad número 1-266-777, se les hace saber que Lu Qing Wang Liu, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-082-541, vecino de San José, Moravia del Colegio Lincon doscientos metros este, cien norte y veinticinco oeste, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Otto Francisco Calvo Coin. Expediente número 06-000262-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 23 de junio del año 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(62052).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Amalia Echandi Cordero, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de Heredia centro, con cédula de identidad número 1-416-411, se les hace saber que: El señor Andrés Ricardo Vargas Echandi, mayor, soltero, estudiante vecino de Heredia centro veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica y Diana Brenes Echandi, a título personal y en carácter de apoderada generalísima sin limite de suma de su hermano Juan Francisco Brenes Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-163-904, vecina de Heredia centro, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Amalia Echandi Cordero. Expediente número 06-000281-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 9 de junio del año 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(62053).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Enrique Gaitán Tejada, quien fue mayor, soltero, técnico en aire acondicionado, vecino de La Aurora de Heredia N° 2 de bodegas del Pali, doscientos metros oeste y veinticinco al norte, casa 19 C.C., con cédula de identidad número 6-171-571, se les hace saber que: Grettel Marcela Arredondo Barrantes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-759-125, vecina de La Aurora de Heredia N° 2 de la bodegas del Palí, doscientos oeste y veinticinco al norte, casa 19 C.C., se apersonó en este despacho en calidad de madre en Ejercicio de la Patria Potestad de los menores Michelle, Andreina y Javier Francisco todos de apellidos Gaitán Arredondo, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Enrique Gaitán Tejada. Expediente número 06-000314-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 26 de junio del año 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(62054).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Heriberto Steller Pizarro, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de de Heredia, con cédula de identidad número 6-327-259, se les hace saber que: Juana Giselle Pizarro Cortés, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-204-989, vecina de de Paso Canoas, detrás del hotel El Descanso, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Heriberto Steller Pizarro. Expediente número 06-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 22 de junio del año 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(62055).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

Ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA según tomo 471 del asiento 01669, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, que es naturaleza, filial seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional, ubicado en distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº F-023425-000, la cual es filial, seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional, Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio Rigoberto Saborío; al sur, con área común destinada a acera; al este, con filial 5-B; y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente Nº 05-000645-181-C1.—Juzgado Segundo Civil, San José, 8 de junio del 2006.—Lic. ¿¿¿¿¿¿?????, Juez.—Nº 63881.—(61063).

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil colones, remataré: vehículo marca Mitsubishi, modelo mil novecientos noventa y uno, motor número seis G siete dos NL ocho ocho nueve cuatro, estilo Montero, color dorado, carrocería station wagon o familiar, capacidad para cinco personas, placas doscientos sesenta y un setecientos sesenta. Prendario 06-000744-182 CI (6) de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Roberto Esteban Solano Fallas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(62292).

En la puerta exterior de este despacho, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2006, en el mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 396, asiento 19357 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de setecientos noventa y siete mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro- cero cero cero, naturaleza terreno para cultivo de banano, situado en distrito dos Palmar cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas, linderos; norte, servidumbre de paso; sur, servidumbre de paso; este, Cooperativa Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L., y oeste, Cooperativa Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L. Mide: un millón setecientos noventa y siete mil ochenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, propiedad de Cooperativa Autosugestión Gonzalo Sierra Cantillo R. L. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 02-000563-183-CI (220-4-04) proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Serbasur S. A., y otra.—Juzgado Agrario de Corredores, 12 de junio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(62387).

A las once horas treinta minutos del martes ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso cita 457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.; este, servidumbre de paso, y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S.A.; este, Jorge Castro Soto, y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A., y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(62395).

A las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote Nº 176. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, alameda; sur, lote 142, lote 143 y lote 144; este, lote 175; y oeste, lote 177. Mide: noventa y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Angie Tatiana Miranda Morales y Luis Fernando Miranda Paniagua. Expediente Nº 06-000557-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(62420).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ochocientos dos mil ciento siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A. contra José Francisco Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(62464).

A las ocho horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula noventa mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Adrián Méndez Mora; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este, María Pérez; y oeste, Adrián Méndez Mora. Mide: mil doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta-mil novecientos noventa y cinco. Esta propiedad pertenece al señor Orlando Aguilar López y se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-100217-390-CI, del Banco  Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Álvarez Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 30 de febrero del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(62465).

A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, se rematara al mejor postor la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una construcción, sito en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Félix Monge Fallas; al este, Hugo Castillo Castillo, Franklin Jiménez Agüero y María Madrigal Ugalde, y al oeste, María Madrigal Ugalde. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados, con plano número SJ-0721275-1988 propiedad de Nelson Alfaro Aguilar. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100248-424-CI-3 del Banco de Costa Rica contra Nelson Alfaro Aguilar y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(62476).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas 307-17570-01-0901-001 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinticuatro mil ciento treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno con una casa. Sitio: distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 20 m; sur, Catalino González González; este, Salomón Guido Guido y otro; y oeste, Acevedo Moya Villalobos. Mide: novecientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-015388-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Lidieth Barrantes Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 64700.—(62527).

A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado en favor de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima y soportando condiciones y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con doce metros; sur, Fernando Sánchez Molina; este, lote cuatro de Ana Isabel Molina Campos; y al oeste, lote dos de María Cecilia Molina Campos. Mide: un mil ciento tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Marianela Mata Molina. Expediente Nº 06-000925-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64719.—(62528).

A las dieciocho horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento trece mil cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veinte-cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San José, canton Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Mayela Quesada Núñez; al sur, río Tacares y Rafael Quesada en parte; al este, Jorge Arturo Salazar; y al oeste, Rigoberto Ugalde. Mide: cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Quesada Bolaños. Expediente Nº 94-007249-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 64720.—(62529).

A las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuarenta y siete mil ciento tres dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F treinta mil trescientos noventa secuencia cero cero cero, la cual es filial secundaria ocho-dos de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón decimoquinto Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Compañía Textil Centroamericana S. A. y área común libre del condominio H; al sur, con área común libre del condominio general para acceso vehiculares y peatonales y área recreativa; al este, con filial secundaria ocho-uno; y al oeste con quebrada. Mide: novecientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Franklin Pérez Solano. Nº 06-000781-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 64721.—(62530).

A las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y siete, marca Isuzu, estilo JB, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis Nº 4S1CL11L8R4200562. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima contra Alejandro Ferreiras Santana. Expediente Nº 05-001408-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64724.—(62531).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cien mil doscientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; sur, con Edwin Eduardo Arroyo Alvarado; al este, con Carlos Solís Solís; y oeste, con Carlo Moncada Moncada. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alberto Céspedes Venegas y otra. Expediente Nº 06-100230-642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez Tramitador.—Nº 64726.—(62532).

A las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones inscritas al tomo 379 asiento 14.719, con la base de la hipoteca en primer grado ya vencida a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al tomo 418 asiento 2.591, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de tres millones doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 305.633-000 que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito decimotercero Peñas Blancas, cantón duodécimo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, y al sur, calle pública. Mide: tres mil ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 02-300010-0297-CI que es ordinario laboral establecido por Nieves, conocida como Maibol Rojas Picado y otra contra Asociación de Productores Unidos para el Desarrollo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 64736.—(62533).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cuatro mil once, marca Honda, categoría automóvil, carrocería: sedán dos puertas, tracción sencilla, chasis JHMBB2166NCO14863, Estilo Prelude SI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Wagner Rojas Rojas contra Cinthia Casares Cedeño. Expediente Nº 05-001291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(62564).

A las once horas de primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, bloque F, lote cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote tres de Residencias Navarro y Asociados; al sur, lote cinco de Residencias Navarro y Asociados; al este, lote diecisiete de Residencias Navarro y Asociados; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauren Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—(62572).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra SE R, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan dos puertas, color: gris, chasis: 1N4GB32A7NC728569, combustible: gasolina, placas: 381285. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-001406-181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Juan Luis Méndez González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62592).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cien millones ochocientos catorce mil quinientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romilio Chacón Artavia; al sur, Miguel Ángel Tenorio Vargas y otro; al este, calle a San Antonio de Coronado con treinta y cinco metros con once centímetros, y al oeste, Rafael Sánchez Molina. Mide: siete mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Luis Araya Méndez contra Monte Palermo S. A. Exp. Nº 06-000651-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 64746.—(62709).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, para señalar, desde al puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre con citas trescientos veinte-quince mil cuatrocientos sesenta y cinco- cero uno-cero novecientos uno- cero cero uno (320-15465-01-0901-001); libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula doscientos sesenta y nueve mil seiscientos- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Curridabat, del cantón de Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Hogares de Costa Rica S. A.; al sur, con Hogares de Costa Rica S. A.; al este, con calle ocho con ocho metros, noventa y seis centímetros, y al oeste, con Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-100554-0217-CI de Camilo Guerrero Monge contra Carlos Luis Alpízar Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de junio del 2006.—Dra. Leyla  Lozano Chang, Jueza.—Nº 64761.—(62710).

A las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rodríguez Villalobos; al sur, calle pública con un frente de doce metros; al este, y al oeste, María Isabel Rodríguez Villalobos. Mide: trescientos dieciséis metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alonso Córdoba Rodríguez, Olman Córdoba Rodríguez. Exp. Nº 06-000926-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64777.—(62711).

A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos quince- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Fonseca; al sur, y este, María Ofelia Ramírez Barrantes, y al oeste, calle pública con ocho metros noventa y seis centímetros de frente. Mide: Trescientos setenta y cuatro metros noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Eliécer Gerardo Corella Villalobos. Exp. Nº 06-001208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64778.—(62712).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la boleta número 2003452797 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 307205, con las siguientes características: Marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puerta, tracción: sencilla, chasis: JT2AE94AON0267426, estilo: Corolla DLX, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: celeste. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001165-183-CI/4, de Irma Valverde Monge, contra Guillermo Mata Valverde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 64779.—(62713).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 340-18828-01-0901-001 y 340-18828-01-0902-001 y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 371.509-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur, Hermanos Rojas Rodríguez; al este, Jorge Eduardo Rodríguez Camacho, y al oeste, calle pública con 15,06 metros. Mide: quinientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Vinicio Rojas Araya y otra. Expediente Nº 06-100330-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 64787.—(62714).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de matrícula número trescientos seis mil trescientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 1 bloque 2. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emérita Rodríguez Cabezas; al sur, lote 2 bloque 2; al este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos. Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Aura Marlene Barrios Sandino y Luis Fernando Rodríguez Martínez. Expediente Nº 05-001627-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Jueza.—Nº 64801.—(62715).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en el mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real: sesenta y un mil cincuenta y cinco - triple cero, que es terreno para la agricultura, situado en Agua Buena de Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Deisy Vargas Villarreal; al sur y este, con Berny Fernández; oeste, con calle pública con treinta y siete metros sesenta centímetros, mide dos mil cuatrocientos cuarenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, conforme a plano catastrado número P-cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y nueve - mil novecientos ochenta y uno, propiedad de Claudio Soto Figueroa, la cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 06-100019-0424CI (70-3-06) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Soto Figueroa y otro.—Juzgado Agrario de Corredores, 29 de mayo del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 64805.—(62716).

A las once horas del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero noventa mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero. Situada en el distrito dos cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carlos Villegas Villegas; sur, con Pedro Elmer Cascante Villegas; este, con Luis Fernando Vallejos Vallejos, y al oeste, con calle pública con un frente de once metros. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jarvin Rodrigo Guevara Guevara, Gerardo Ríos Ríos y Manuel Ángel Villegas Guevara. Expediente Nº 01-100021-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 29 de junio del 2006.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Juez.—Nº 64815.—(62717).

A las catorce horas del tres de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas, 1) libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones, la finca del partido de Alajuela número doscientos noventa mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, sito en distrito dos, cantón seis, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Rafaela Gerarda Chacón Arce; sur, calle pública con 24,92 centímetros; este, Roberto Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso con 13,87 centímetros. Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano A 0998349-1991, 2) libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, con la base de quince millones quinientos mil colones, la finca del partido de Alajuela número doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, sito en distrito dos, cantón sexto, del la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Efraín Pérez Calvo; sur, Clara Pérez Fonseca, este, Roberto Rodríguez Morera, y al oeste, calle pública, 16,98 metros lineales, plano A-0057090-1992. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100195-295-CI, de María Cristina González Lara contra Juan Guillermo Pérez Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64816.—(62718).

A las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai; estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos noventa y nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis Paniagua Álvarez y Liliana Murillo Ruiz. Expediente Nº 06-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64823.—(62719).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinario según consta al tomo quinientos treinta y ocho, asiento diecinueve mil trescientos ochenta y seis; y proceso penal número 04-200180-331-PE por el delito de Falsificación de documento, falsedad ideológica en daño de Cecilia Salas Badilla contra Juan Carlos Villalobos Jiménez, anotado al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento once mil trescientos sesenta y con la base de trece millones quinientos ochenta mil cuarenta y uno colones con sesenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una construcción de madera. Situada en el distrito cuarto Cirri, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Espino; al sur, carretera Nal medio Johrl Alfaro; al este, Carretera Nal sobre Puente Río Espino, y al oeste, Rafael Chaves Rojas. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cecilia Salas Badilla. Expediente Nº 06-000022-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64824.—(62720).

A las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Badilla Rojas Hermanos Limitada; al sur, calle pública; al este, Roldán Campos Vásquez, Cecilia Vásquez Rodríguez, Rolando José Campos Vásquez, y al oeste, María de los Ángeles Campos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geiner Lobo Vargas. Expediente Nº 06-000212-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 4 de julio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 64825.—(62721).

A las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trece millones quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y un colones con setenta y nueve céntimos, se rematará: al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintitrés mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, plano número P-cero cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y siete, que es terreno para agricultura, sito Palmar, Osa, distrito segundo, cantón quinto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Orlando Quesada y otro en parte; sur, calle pública 185 metros; este, Evelio Vega, y al oeste, Suc. de Imeldo Vega. Mide: doscientos cuatro mil quinientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de José Pablo Zúñiga Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente número 05-100001-424-CI-1 (01-05-1) del Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Zúñiga Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 20 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64830.—(62722).

A las once horas del dos de octubre del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Sarchí, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Arce Montero; al sur, Ricardo Mesén Mesén; al este, Pedro Ángel Esquivel Oconitrillo, y al oeste, calle pública con ocho metros con cinco centímetros. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Daniel Chacón Solórzano contra Liliana Ureña Calderón. Expediente Nº 06-001137-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64849.—(62723).

A las nueve horas y veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento veintitrés-cero cero cero. Que es terreno: lote 339 para construir con una casa. Sito distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida Hungría; sur, INVU; este, acera E, y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017925-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rosibel María Pastor Cerdas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 64854.—(62724).

A las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con treinta centavos, lo siguiente: cámara de enfriamiento de aluminio, marca Amaricooler, serie 983874WF3, con compresor, serie 283879W53. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000106-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kirk Marshall Charles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 19 de junio del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 64858.—(62725).

A las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando once servidumbres trasladadas, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, (suma que incluye el capital por que responde el inmueble más el bono familiar de vivienda), en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Sarchí Norte, del cantón doce, Valverde Vega de la provincia de Alajuela, Linda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, camino pública con once metros sesenta y tres centímetros lineales; al este, María Eugenia Céspedes Alfaro, y al oeste, Jacob Vital Céspedes Alfaro. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-quinientos treinta y siete mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100245-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Wainer Eduardo Montero Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.— Nº 64859.—(62726).

A las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones para cada uno de los tres inmuebles que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y siete, bloque C. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 38 bloque C; al sur, lote 36 bloque C; al este, lote 21 bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y ocho, bloque C. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 39 bloque C; al sur, lote 37 bloque C; al este, lote 20 bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados; y 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintidos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y nueve, bloque C. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 40 bloque C; al sur, lote 38 bloque C; al este, lote 19 bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jaime Vásquez Arias contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente Nº 06-000208-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64862.—(62727).

A las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta principal que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con anotación de demanda ordinaria en expediente número 01-16044-417-AG, tramitado por Lauro Morera Barquero en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, por la base de dieciocho millones doscientos setenta mil quinientos trece colones con setenta y seis céntimos, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real diecinueve mil quinientos catorce-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con lo siguientes linderos: norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados; sur, Alexander Vegas Céspedes y Xiomara Brenes Aguilar; este, Manuel Cubero Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano: P-ciento treinta mil ochocientos cincuenta y uno-noventa y tres. La finca descrita pertenece a Fernando Brenes Mora. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Brenes Mora. Expediente Nº 05-100005-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 30 de junio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 64864.—(62728).

A las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y ocho colones con un céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 334971-000. Que es terreno de potrero figura irregular con una casa. Sitio: distrito dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Junta Educación San Pedro de Turrubares; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos dieciséis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006435-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis González León y Omar González Avalos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—Nº 64873.—(62729).

A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis en este despacho, libre de gravámenes hipotecario y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 519715-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero cantón décimo cuarto Moravia, de la provincia de San José, linda: al norte y este, Juan Marbes Mareb; sur, lote 26, y al oeste, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000602-0185 CI-6 ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johan Solano López.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64890.—(62730).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la hora de celebrar el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193.027-000, la cual es terreno para construir lote 1 K. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 59 centímetros de frente; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública con 9 metros 4 centímetros de frente; noreste, calle pública; noroeste, calle pública; sureste, Coto y Compañía S. A.; suroeste, lote dos-K urbanización Vistas del Este, casa contigua. Mide: doscientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eloy Pritchard Rojas. Expediente Nº 06-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 64895.—(62731).

A las nueve horas quince minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con la base de novecientos noventa y siete mil setecientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula 385.452-000 (derechos 001 y 002), la cual es terreno para construir, bloque D, porción C, lote 2, situada en el distrito 01 San Isidro de El General, del cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 1; al sur, con lote 3; al este, con lote 23, y al oeste, con alameda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Corella Calderón y Paula Flores Palacios. Expediente Nº 06-000493-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62763).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas del siete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando gravámenes de limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208, sistema financiero, y con la base de un millón ciento veintidós mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 425307-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con Edgar Pacheco Solís, y al oeste, con calle primera de la urbanización. Mide: ciento quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Glidier Araya Carballo y Emilce Araya Carballo. Expediente Nº 06-000494-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62764).

A las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil seiscientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, capacidad cinco personas, modelo dos mil dos, chasis JMYSNC3A1U001122, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, motor 4G18BM2727. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000738-0182-CI-3, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Joham Pablo Alfaro Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(62775).

A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, remataré la finca del partido de San José, matrícula Nº 397355-000. Linda: al noreste, Hacienda Ocloro S. A.; noroeste, Río Ocloro; sureste, calle pública; suroeste, Hacienda Ocloro S. A. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones, con la rebaja 25% a la base dada por el perito sea ciento dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil setenta y cinco colones. Expediente Nº 95-0001465-181-CI. Quiebra de Automotores del Futuro Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Gilda Gätgens Gómez, Jueza.—(62827).

A las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café, lote 1. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Flor María Rojas; al sur, con Amada Piedra; al este, con Vilma Rojas, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Albin Mauricio Rojas Camacho. Expediente Nº 06-000974-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64901.—(62963).

A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este despacho, y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº F-014685-000, que es terreno local comercial 10 en construcción. Situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Linda: al norte, noreste, área común de acera y otro; sur, suroeste, área común; este, sureste, local 11; oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001172-185-CI, ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64909.—(62964).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando prohibiciones, limitaciones y sin más gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de un millón trescientos diez mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 055862-001 y 002, que es terreno para construir. Situado en el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide ciento treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, con parque infantil; al este, con lotes 44 y 45, y al oeste, con lote 42. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100135-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Felipe Arias Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64912.—(62965).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil trescientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito dos Mansión, del cantón dos Nicoya. Linda: norte, Máximo y Pablo Milanes y otro; sur, Alejandro Álvarez; este, Callos Los Ángeles, Mansión con 729 metros, y oeste, Macedonio Vargas y Alejandro Álvarez. Mide: doscientos treinta y un mil ochenta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 00-000593-185-CI, de Lutz Hermanos y Compañía Ltda., contra Wimane S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64980.—(62966).

A las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº 2004102771, sumaria 04-010848-497-TR, a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 487367, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor Nº D17A22470378. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000835-0183-CI, de Banco Interfín S. A., contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 64981.—(62967).

A las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 338, asiento 15.997, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Los Guanacastes S. A., con mil doscientos tres metros con sesenta y dos centímetros; al sur, Los Guanacastecos S. A., con mil ciento setenta y tres metros con treinta y siete centímetros; al este, calle al Toro con ciento cinco metros cincuenta y nueve centímetros, y al oeste, calle pública Ángel Álvarez con noventa y dos metros con diez centímetros. Mide: ciento treinta y ocho mil quinientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 97-100005-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Taller Chaco de Pavas S. A., contra Emilio Alvarado Porras y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 64957.—(62968).

A las nueve horas y cero minutos, del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y un mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con S. A. Residencial Los Lagos; al sur, con S. A. Residencial Los Lagos; al este, con S. A. Residencial Los Lagos y al oeste, con calle R con 8 m 50 cm de frente. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se  remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Carlos Eduardo Castro Mora. Exp. Nº 05-000623-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23136-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62993).

A las siete horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número veintiún mil seiscientos veintiséis-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Situado en distrito primero Golfito del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, este y oeste, Instituto de Vivienda Urbana, con una medida de doscientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano número cero cero veinticuatro mil trescientos noventa y nueve-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100079-0422-CI, establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma Gómez López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(63021).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares, sáquese a pública subasta la finca sin inscribir, partido San José, terreno de café, agricultura, charral, montaña, con dos casas de habitación en regular estado de conservación, situado en California de Páramo de Pérez Zeledón, en el distrito primero, cantón diecinueve, San José. Linda: norte, Carmen Mora Elizondo; sur, Carlos Mora Picado y Peñas Baldías; este, Carmen Mora Elizondo y Martiliano Mora Elizondo y al oeste, Carmen Mora Elizondo y Carlos Mora Picado. Con una medida de tres hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y pertenece a José Manuel Sáenz Ureña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100297-188-CI (308-06-M3) establecido por Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A. contra José Manuel Sáenz Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 64994.—(63239).

A las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación de demanda civil expediente número 05-131-225-CI del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis, marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, modelo noventa y uno, color verde, carrocería sedán cuatro puertas, chasis K M H V F dos uno J P M U cinco cuatro cero seis uno tres, motor G cuatro D J M dos siete siete nueve cinco tres, cilindros cuatro, centímetros cúbicos mil quinientos, tracción sencilla, cabina metálica sencilla, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Francisco Monge Granados contra Carlos Vigott Rojas. Expediente Nº 06-000161-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64997.—(63240).

A las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento veintiún mil quinientos noventa y cinco con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno T. Construir bloque T-29 con una casa, situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30-T; al sur, lote 28-T; al este, calle pública, y al oeste, lote 22-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Villalobos Chaves y Eilyn Alina Soto Campos. Expediente Nº 06-001060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(63241).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cuatro mil trescientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, al mejor postor remataré: un congelador marca Wimmer, modelo WF ciento noventa, serie dos uno cero tres cuatro siete cuatro cero y una cámara de enfriamiento marca Wimmer, modelo WV cuatrocientos dieciocho, serie número cero nueve tres nueve cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lino Buoso. Expediente Nº 03-100139-0443-CI, Nº 145-03.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—Nº 65019.—(63242).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 225-J, sito: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote 226-J; sureste, lote 224-J, y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-020676-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grisel Alfaro Núñez y Marlon Alonso Carrillo Ugarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 65031.—(63243).

A las nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación anotado bajo el tomo 525, asiento 14518, con la base de veintitrés mil doscientos dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 246005-000, la cual es terreno para construir con dos casas, café y árboles frutales, sita en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con 8,00 metros; al sur, con acequia y María Elena Delgado; al este, con Esaú Varela Castillo y al oeste, con Clemencia Varela Vindas. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000847-0184-CI-7 de Bosque Verde Ojochalindo contra Constructora Giogusa S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(63341).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE y con la base de cincuenta y tres mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arguedas Víquez en medio de servidumbre agrícola de paso con frente de 206,96 metros; al sur, Juan Arguedas Víquez y Juan Venegas Muñoz; al este, Juan Arguedas Víquez, y al oeste, Hacienda Chires S. A. Mide: catorce mil sesenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Ángel Soto Salas, Víctor Francisco Soto Arguedas contra Cruceros C MS S. A. Expediente Nº 05-001448-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65261.—(63478).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 06-000185-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felipe Bustos Peralta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-272-273, profesión jornalero, Rita María Bustos Peralta, cédula de identidad número 5-232-045, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, José Antony Bustos Peralta, cédula de identidad número 5-261-294, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Gerardo Bustos Peralta, cédula de identidad número 5-282-100, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de habitación, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ángela Barrantes Marchena; al sur, con Carmen Bustos Villarreal; al este, con calle pública con un frente de treinta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, con José Lorenzo Vásquez Cabalceta. Mide: mil doscientos cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos noventa mil once-mil novecientos ochenta. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, en la construcción, mantenimiento y mejora de la casa y cercas, además del siembro de árboles y matas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Felipe Bustos Peralta. Expediente Nº 06-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64450.—(62031).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 02-100055-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Quesada Salazar, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos treinta y ocho-setecientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Segura Mata; al este, José Juan Rubio Rubio, y al oeste, Edgar Sánchez Solís, Clavel Fuentes Solís y Efraín Rivera Rivera. Mide: ciento cuarenta y seis metros, sesenta decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cecilia Quesada Salazar. Expediente Nº 02-100055-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 2 de marzo de 2004.—Lic. Jenny Saborío Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 64473.—(62032).

Agroindustrial Eliluz de Pavones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura y repastos, situado: en Pavones, distrito cuarto de Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: once mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Colindancias: al norte, William Mora Jiménez; sur: Alexis Sibaja Sánchez; este, William Mora Jiménez y Alexis Sibaja Sánchez, y al oeste, calle pública. Con plano catastrado P-986269-2006, con fecha 6 de abril de dos mil cinco, a nombre de Agroindustrial Eliluz de Pavones S. A. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes, y a los que se creyeren con mejor o igual derecho al inmueble que se pretende inscribir para que dentro del término contado de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, si fuere procedente se aprobará y ordenará inscribir este inmueble en el Registro Público indicado anteriormente. Información posesoria Nº 05-000216-419-AG (262-2-05). Promueve Agroindustrial Eliluz de Pavones S. A.—Juzgado Agrario de Corredores.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 64497.—(62033).

Ofelia Campos Téllez, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Golfito, Pueblo Civil, del bar La Chica Pica, cien metros al norte, Puntarenas, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y cinco-ciento noventa y ocho, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno para agricultura, de topografía mixta mitad de repasto y mitad de montaña, situado: Las Trenzas distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: once hectáreas siete mil novecientos veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, Rocina de los Ángeles, Luis Guillermo, Leticia de los Ángeles, Alba, Jorge y María Leticia, todos Blanco Pinto; sur, Paulino Robles Sandí y Antonio Campos Campos; este, Carlos Agüero Gutiérrez, Paulino Robles Sandí, servidumbre y hermanos Blanco Pinto, y al oeste, Antonio Campos. Con plano catastrado número P-1016952-2005, a nombre de Ofelia Campos Téllez. Se estima el inmueble en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 05-000072-0419-AG (80-3-05). Diligencias de información posesoria promueve Ofelia Campos Téllez.—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 64498.—(62034).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000762-183-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Duclas Porras Solís conocido como Douglas Arturo Porras Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Oro de Santa Ana, 600 sur, 25 este de la entrada calle Macho Madrigal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-971-627, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura; Sito: distrito quinto, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública; al sur, Douglas Arturo Porras Solís; al este, servidumbre de paso, y al oeste, María Fernanda Porras Solís. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados con sesenta y seis céntimos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del cercado del terreno, siembra de árboles frutales, tales como: aguacate, naranja Washington y mandarina, así como mantenimiento de jardines enzacatados, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(62384).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000229-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Néstor Eduardo Guillén Martínez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Comunidad de Playa del Coco, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta mil-doscientos sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Carrillo, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal frente a la misma de treinta y un metros con setenta y cuatro decímetros; al sur, Néstor Eduardo Guillén Martínez y Rodolfo Céspedes Fernández; al este, con calle pública con una medida lineal a la misma de veinte metros con cuarenta y cinco decímetros, y al oeste, con carretera Nacional ruta 151, con una medida lineal frente a la misma de siete metros veintiocho decímetros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-501321-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Omar Rivera Mesén, mayor, casada una vez, abogado, con cédula de identidad Nº 1-606-129, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapias y mantenimiento y cuido de los mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Néstor Eduardo Guillén Martínez. Exp. Nº 06-000229-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(62437).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Meneses Quesada, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, con cédula de identidad número 3-069-384. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100044-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 12 de junio del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 64172.—(61774).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Quesada Mora, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Quesada Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 2-139-988, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100315-188-CI (49-06-M3). Sucesorio de Jorge Quesada Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64173.—(61775).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dimas Flores González, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001234-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 64175.—(61776).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Reuben Augustion Hages Hages, quien fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Siquirres Centro, cédula siete - cero trece - ciento catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 06-100206-0468-CI, causante: Reuben Augustion Hages Hages.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 64201.—(61777).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Bran Valerín y Paula Barrantes Marchena, quienes en vida eran casados de única nupcia, don Guillermo fue agricultor y ella ama de casa, ambos vecinos de Llano de este cantón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000057-0388-CI-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64203.—(61778).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Romero Sevilla, quien fuera mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula 9-024-695, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100448-0188-CI interno 469-06-Y3, promueve Angélica Quirós Vargas causante Carlos Eduardo Romero Sevilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro, 30 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 64209.—(61779).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Rosales Vallejo, quien fuera mayor, costarricense, vecina Hatillo del distrito de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula número 5-0034-0309. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000159-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 16 de mayo del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 64292.—(61780).

La suscrita, Teresa Alvarado Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad número: dos-ciento veintisiete-ciento treinta y ocho, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al este del Hogar para Ancianos Jafeth Jiménez, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi hermano, señor: Casto Sequeira Murillo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y cinco, mismo domicilio de la primera. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de treinta días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 3 de julio del 2006.—Lic. José Gmo. Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 64301.—(61781).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mirian Valverde Jara, que se tramita en este Juzgado bajo el número 04-100449-0309-CI, quien en vida fuera mayor, soltera, oficio del hogar, cédula dos-doscientos catorce-cuatrocientos veintiséis, vecina de Grecia Centro, 50 m al norte del Colegio María Inmaculada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 9 de junio del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—1 vez.—Nº 64303.—(61782).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Fonseca Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Naranjo, cédula 2-298-820, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 6 de junio del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 64311.—(61783).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Antonia Fernández Fernández, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos guión cero sesenta guión ocho mil quinientos cuarenta y uno, vecina de Orotina, quien falleció el quince de abril del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener las calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 06-100037-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 29 de junio del 2006.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Nº 64334.—(61784).

Ante los oficios del suscrito notario, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Julieta Fernández Aguilar, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-uno cero dos-dos cinco dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a fin de hacer valer sus derechos, sita en San José, Bufete Guzmán - Monge y Asociados, avenida central, Edificio Elzama, segundo piso, oficina número 2, contiguo a Librería Lehmann, bajo el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64338.—(61785).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Cerdas Fuentes y Dulcelina Sánchez Romero, quienes fueran mayores, casados, agricultor y ama de casa respectivamente, cédulas 3-139-826 y 3-143-447, vecinos de La Cangreja de El Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-101745-0346-CI (4).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de abril del 2003.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 64344.—(61786).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Amparo Gutiérrez Ugalde, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero sesenta-seiscientos catorce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000779-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 64353.—(61787).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos que crean tener derechos en la sucesión de María Teresa Morales Jara, quien fue, mayor, viuda, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos metros oeste, ama de casa, con cédula uno - trescientos uno - trescientos noventa y uno, fallecida el día veintidós de enero del dos mil seis, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional casa número doscientos siete a mano derecha después de la línea del tren, frente Café La Posada, teléfonos: 221-03-20, 258-66-20, 273-41-60, 389-16-91.—7 de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 64351.—(61788).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos que crean tener derechos en la sucesión de Cecilia Di Román, quien fue, mayor, viuda, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados contiguo al Colegio de Contadores, ama de casa, con cédula uno - doscientos sesenta y cinco, fallecida el día treinta de enero del dos mil seis, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional casa número doscientos siete a mano derecha después de la línea del tren, frente Café La Posada, teléfonos: 221-03-20, 258-66-20, 273-41-60, 389-16-91.—7 de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 64355.—(61789).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Rodríguez Salazar, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, cédula 1-243-657, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000641-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64359.—(61790).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Roberto Chan López, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, con cédula de identidad número seis - cero veintidós - novecientos veinticinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a nacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100090-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 64379.—(61792).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Orlando Chacón Castro, quien fuera casado una vez, funcionario bancario, vecino de San Juan de Tibás, cédula dos-ciento cincuenta y cuatro-mil uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2006-CI. Y.R.M. Notaría de la Licenciada Yelba Rojas Martínez, sita en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Fábrica el Prado 500 metros al este. Teléfono 244-5012, fax 244-3238.—Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64429.—(61795).

En esta Notaría se encuentra abierto el expediente Nº 0001-2006, apertura de la sucesión en sede notarial, de la señora Flor de los Ángeles Rodríguez Soto, quien era mayor, casada, oficios del hogar, defunción inscrita en el Registro Civil, en la sección respectiva bajo el partido de San José, tomo 384, folio 087 y asiento 174, mediante resolución de las ocho horas del primero de julio del año dos mil seis, por parte de sus hijos Ana Cecilia, Flory María y José Pablo, todos de apellidos Ramírez Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1-488-053, 1-590-605 y 1-909-737, respectivamente, todos mayores de edad, Ana Cecilia casada dos veces, José Pablo casado una vez y Flory María soltera, todos vecinos de San José. Cualquier interesado tiene 30 días a partir de su publicación, para apersonarse ante esta notaría, sita en San José, central, calle 5, entre avenidas 10 y 12, diagonal a la Gasolinera Daytona, edificio de dos plantas, color café.—San José, 3 de julio del 2006.—Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—(61881).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eva Angélica Sandí Torres, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Miravalles de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la iglesia católica, con cédula uno-ciento setenta y cuatro-quinientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi bufete, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, comercial Elizur, segundo piso, local cuatro, teléfono y fax número 771-6518, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—Lic. Alban Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 64470.—(62035).

Para los efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en las sucesiones acumuladas de Francisco Ávila Andrioli conocido como Ávila Andreoli y de María Cristina Valverde Murillo, quienes fueron mayores, casados, cónyuges entre sí, comerciante don Francisco, de oficios del hogar doña María Cristina, con último domicilio en urbanización Montealegre en Zapote, y cédulas de identidad números uno-ciento veintitrés-trescientos treinta y nueve y uno-ciento cuarenta y tres-setecientos noventa y nueve, respectivamente, para que se apersonen ante esta notaría, situada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Los Rosales, de la entrada una cuadra al norte, una cuadra al este y ciento veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. La solicitud la plantearon Jeannette de la Caridad, Francisco Gerardo, María Lorena, Wálter Eduardo, Rodolfo Enrique y María Alejandra, todos de apellidos Ávila Valverde. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64513.—(62226).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nimia Rivera Peña, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Josefa Peña Valencia, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta-cero setecientos sesenta y dos, quien vivía en Guadalupe. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en la ciudad de Limón veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, edificios rotulado bufete Cruickshank, teléfono 798-0198.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 64516.—(62227).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fabio González Sánchez, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, profesor catedrático, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuatro siete-cero seis tres, vecino de Heredia, de la esquina sureste del Mercado Central, doscientos cincuenta metros al sur, se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario, que se tramita ante la notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho de plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006-X.L.S.G., del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 64518.—(62228).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Inés Marjorie Ruiz Rosales, quien fuera mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Guadalupe, San José, cédula de identidad Nº 5-0223-0723. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000530-0388-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64533.—(62229).

Se hace saber: que en la notaria del licenciado Álvaro Moya Blanco, carné de abogado 9612, se tramita el procedimiento sucesorio de Francisca Aida de los Ángeles Valverde Ureña, quien fue mayor de edad, casada en únicas nupcias, comerciante, vecina de San José centro, titular de la cédula de identidad costarricense número nueve-cero cero veintinueve-cuatrocientos treinta y siete, quien falleció en el Hospital Central de San José el día treinta de abril del año dos mil tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-01. Notaría Lic. Álvaro Moya Blanco, carné 9612, Dirección San Antonio de Desamparados, del supermercado Plazoleta 50 metros al norte.—San José, 6 de julio del 2006.—Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64539.—(62230).

William Mora Rojas, notario con oficina en Puntarenas, hago saber que ante mi notaría en asocio con el notario Mariano Enrique Núñez Quintana, ha comparecido el señor Pius Clemens María Von Beverfoerde promoviendo la apertura y trámite extrajudicial de la sucesión del señor Herberth Karl Kristian Konstanti, quien fuera divorciado de su único matrimonio, pensionado, vecino de Villa Cares de Turrúcares, Alajuela, ciudadano alemán con cédula de residencia siete cero cuatro uno dos cinco cinco cinco seis-uno cuatro dos tres. Se cita y emplaza a interesados para que dentro del término de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 10 de julio del 2006.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64588.—(62231).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Josefina Henry Bromble conocida también como Betty Albertina o Albertina María, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa María de Dota, de la esquina noroeste del parque 25 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número siete-cero veintiséis-setecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 98-100123-243-CI (5). Sucesión acumulado de Ramón Ureña Alvarado y Josefina Henry Bromble.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64612.—(62232).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Ángel Martín Ondoy Briceño, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Carrillo sito Santo Domingo de Belén del salón El Prado setenta y cinco metros al este; cédula número cinco-cero ochenta y uno-setecientos sesenta, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, nueve de julio del 2006.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 64627.—(62233).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Brenes Delgado, quien fuera mayor, periodista, cédula Nº 1-0491-0719. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 64638.—(62234).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leopoldo José Serrano Gutiérrez, quien fue mayor, de estado civil casado, empresario, nicaragüense, vecino de Rohrmoser del centro comercial El Triangulo 100 este casa a mano derecho con caseta de guarda, con cédula de pasaporte Nº C053727. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000585-184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas diecisiete minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 64657.—(62235).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Morales Madrigal, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero dos dos siete-cero cero uno cero, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Presentarse al bufete jurídico Quepos, contiguo a la terminal de buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén Correcaminos. Sucesión notarial Nº 01-2006.—Quepos, 4 de julio del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64662.—(62236).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marina Román Alfaro, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento veintiuno-novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Presentarse al bufete jurídico Quepos, contiguo a la terminal de buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén Correcaminos. Sucesión notarial Nº 02-2006.—Quepos, 10 de julio del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64663.—(62237).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio Nº 2004-002086-0223-CI de Genaro Martínez Acuña y Víctor Martínez Soto, mayores, vecinos de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de enero del 2005.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 64676.—(62238).

Notaría pública del Lic. Guillermo Ávila Vega, Heredia, al ser las once horas del diez de julio del año dos mil seis: se resuelve: Por haberse iniciado en está vía notarial la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida fue Delfín Chacón Arias, mayor, casado, vecino de Heredia, pensionado, con cédula número seis-cero treinta y ocho-setecientos setenta y seis; se comunica que se citan a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días a la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Heredia 150 oeste de la Joyería Eloga, en el edifico Casatuce 2° piso oficina número 9, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia del señor Chacón, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponde, publíquese el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta en la sección correspondiente. Notifíquese al albacea y demás interesados.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—(62367).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Álvaro Gómez Rojas, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de San Sebastián, empresario, cédula 1-322-120. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001317-0185-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 8 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(62378).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Geovanni Sánchez Cascante, quien fuera mayor, soltero, trabajador agrícola, cédula 4-123-420 vecino de Rosales de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100889-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(62776).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Solano Bonilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-cero setenta y uno-ciento quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis. Notaría de la Lic. María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del parque central. Teléfono: 442-6487, fax: 442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(62778).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María Osti Tonti, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú, Guachipelín Urbanización Loma Real, seiscientos metros al oeste y veinticinco al norte, con cédula de residencia número siete cinco ocho-nueve ocho seis cuatro nueve-uno cinco ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Alejandra Patiño Ruiz, ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 01-2006, Notaría de la Licenciada Alejandra Patino Ruiz. Carné trece mil setecientos treinta y cuatro.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(62780).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jorge Contreras Villarreal, mayor, divorciado, cédula cinco-cero ochenta y tres-setecientos siete y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera Jorge Contreras Villarreal, expediente 06-100114-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(62811).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidia Avilés Mayorga, a las quince horas del once de julio del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José María Durán Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-quinientos treinta y siete, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días máximo, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2006. Notaría del Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, sita en San José, Escazú, frente al almacén Price Mart, centro de Negocios Trilogía, edificio dos, segundo piso, teléfono 288-4748.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(62812).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Erasmo Alfaro Gutiérrez, quien en vida fue mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 4-042-733, y vecino de Desamparados de Alajuela, a fin de que se apersonen, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, ubicada en Alajuela Centro, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia de La Agonía, segunda planta, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62824).

Avisos

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gilberto Venegas Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002321-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Ana Esmeralda Morales Argüello se confiere traslado al accionado Gilberto Venegas Carballo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Gilberto Venegas Carballo personalmente o en su casa de habitación. Asimismo, por parte de la apoderada especial judicial de la actora se tiene por hechas sus manifestaciones según memorial de folio 19 frente, así las cosas se corrige el segundo apellido del demandado siendo que el nombre y apellidos correctos los son Gilberto Fernando Venegas Carballo. Por medio de oficio pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas informar al despacho si el demandado aparece reportado en planillas y dirección indicada, al Instituto Costarricense de Electricidad certificar si dicho señor aparece como abonado y dirección aportada, al Registro Civil para que certifiquen la cuenta cedular del referido señor. Estando depósitos los honorarios de curador se nombra como tal al señor Randall Alfaro Rodríguez, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, apercibido de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva y se procederá a revocar su nombramiento. La parte podrá ubicar al referido profesional en los teléfonos 483-0532, 440-4576 ó 823-4433. Asimismo de la anterior solicitud de nombramiento de curador procesal se confiere audiencia por el término de tres días a la Procuraduría General de la República, a quien se ordena notificar este asunto, comisionándose para tales efectos a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Expídase y publíquese el edicto respectivo. Notifíquese Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Ana Esmeralda Morales Argüello contra Gilberto Venegas Morales. Expediente N° 05-002321-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(61291).

Juzgado de Familia de Desamparados hace saber que, en este despacho bajo el número único 03-401015-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Henry Lorenzo Segura Mora cédula 1-567-593 contra Grace Virginia Segura Fallas cédula 1-834-666 se ha dictado a las once horas del trece de diciembre del año dos mil cinco la sentencia número 659-05, la cual literalmente dice en su parte positiva “Por tanto: prueba para mejor resolver: con carácter, se admiten las entrevistas practicadas a Robinson Fabián y Jesús, ambos Segura Segura, de folio 78 al 80 así como la documental de folio 104 al 106. Se declara con lugar la demanda. Se dispone la disolución del vínculo matrimonial por la causal de sevicia en perjuicio del actor y atribuible a la accionada, quien como cónyuge culpable, pierde el derecho al recibir alimentos. El actor, conserva el derecho a recibir alimentos por parte de la accionada. La ejecución de este extremo, deberá ser planteada ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. La autoridad parental será compartida por ambos progenitores. La guarda crianza y educación de ambos hijos comunes, Rubén y Robinson, corresponde al padre, pues los niños han permanecido con él desde la desvinculación de la pareja y él, a pesar de la pobreza que enfrenta y la enfermedad que lo aqueja, ha mostrado interés por sus hijos y dentro de los escasos recursos económicos e internos, ha velado por ellos. Se ordena hacer conocimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social el presente caso, con el fin de que sea valorada la situación socioeconómica del actor. En caso de que ese instituto no pueda ofrecer una colaboración o solución a la problemática que enfrenta el citado grupo familiar, con fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos, la gestión deberá ser dirigida a la institución que corresponda. Solicítese igualmente colaboración e intervención al Instituto de Vivienda y Urbanismo, así como al Patronato Nacional de la Infancia, para que valore actuar conjuntamente con la institución que corresponda, afecto de brindar contención y apoyo al grupo familiar, lo que incluye soporte económico y/o habitacional como de cualquier otra índole. Ambos cónyuges adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de bienes gananciales constados en el patrimonio del otro, lo que será definido en ejecución de fallo si es que existe algún bien con ese carácter. Se resuelve si especial condenatoria en costas, pues el actor ha litigado por medio de Consultorios Jurídicos. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y cinco, folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y uno por medio de ejecutoria. Notifíquese a la demandada rebelde por medio de cédula en su casa de habitación o, personalmente. Las instituciones dichas, deberán informar a este Juzgado sobre los resultados de las intervenciones, con el fin de dar seguimiento. Se solicita el primer informe a un plazo no mayor de tres meses. Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza. Expediente Nº  03-401015-637-FA. Notifíquese a la accionada por medio de la publicación de un edicto de la parte dispositiva del fallo.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—C-Exento S/N.—(61345).

Se avisa al señor Francisco José Villaseñor Brenes, cédula de identidad número 1-561-946, representado por la Licenciada María Cecilia Hernández Hernández en calidad de curadora procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente 02-400063-637-FA, establecido por José Luque García, las sentencias que en lo que interesa dice: sentencia Nº 57-2004 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San_ José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil cuatro. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando. I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de las personas menores de edad Jael Andrea y Ester Pamela ambas Villaseñor Luque. Se extingue al progenitor Francisco José Villaseñor Brenes en el ejercicio de la patria potestad. Se deposita judicialmente a las niñas apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, respecto a la niña cincuenta y dos y a la menor de edad Ester Pamela, al tomo mil quinientos sesenta y seis, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos trece. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución al demandado mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro. Considerando único:.. Por tanto: de conformidad con los expuestos, se acoge el incidente de modificación de fallo, se ordena el deposito judicial de la joven Jael Villaseñor Luque en el hogar de la señora Guadalupe Villaseñor Brenes, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(61448).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, Daniel Zobatto Gareto, que en este Despacho se interpuso un proceso Investigación Paternidad en su contra, bajo el expediente número 04-002479-0165-FA donde se pretende de ser positivo el examen de marcadores genéticos de alguno de los demandados para mi persona, deberá llevar su apellido y llegar a formar parte de la familia consaguínea paterna, para todo efecto. Se condene al demandado al pago de una pensión alimentaria. Se anote ante el Registro Civil los apellidos que le corresponde. Se condene a los demandados al pago de ambas costas, en caso de oposición. A dicha demanda, se le dio el traslado correspondiente que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Christian Morise Ungar Borbón el presente proceso de Investigación Paternidad en contra de Zobatto Gareto Daniel y Picado Cozza Renne a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores señaló las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil cinco, con el fin de llevar a cabo la prueba de marcadores genéticos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Rorhmoser y el Delegado Policial de Sabana Oeste. Quedan las comisiones dentro del expediente para ser debidamente diligenciadas por la parte actora. Lo anterior se ordena así en proceso Investigación Paternidad de Christian Morise Ungar Borbón contra Daniel Zobatto Gareto, René Picado Cozza; Expediente Nº 04-002479-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 64254.—(61796).

Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a la sociedad Corporación Crisil, se hace saber: que en expediente judicial Nº 01-000601-0163, que es proceso de expropiación establecido por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Industrias Alicosa S. A., se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veinte de setiembre del año dos mil uno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de avalúo por expropiación promovidas por Instituto Costarricense de Electricidad, en contra de Industrias Alicosa S. A., a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se concede a la parte expropiada el término de cinco días, a fin de que nombre un perito que valore los daños y perjuicios ocasionados con la expropiación, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el Juzgado nombrará el perito de oficio. El perito deberá concurrir al Despacho para aceptar el cargo dentro de los ocho días siguientes a su designación y rendir su dictamen dentro de los quince días hábiles posteriores (artículo 13 de la Ley 6313 de 4 de enero de 1979). Confecciónese mandamiento de anotación de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad Inmueble. Para la notificación se procede así a la expropiada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, y a la interesada, Asociación Mutualista Metropolitana, por medio del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados.- De previo a expedir dichas notificaciones, sírvase aportar dos juegos de fotocopias de todo el expediente.” “Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. San José, a las nueve horas y veinte minutos del once de octubre del año dos mil uno. Visto el anterior memorial presentado por el actor, se ordena notificarle a los representantes de las empresas Inversiones T.Y.J.E.R. de Cariari S. A. y Corporación Crisil S. A., en su condición de anotantes registrales, para lo cual se le solicitan los juegos de fotocopias correspondientes. Finalmente de previo a la notificación de la empresa T.Y.J. E.R. de Cariari S. A. aporte la personería correspondiente, toda vez que en autos no consta el nombre del representante.” Lo anterior por haberse ordenado así en demanda promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Industrias Alicosa S. A.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, San José.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(O. S. Nº 324110-ICE).—C-20910.—(61869).

Se avisa que en este Despacho, los señores Luis Roy Fernández Mora y Alejandra Montero Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Melany Marcela Haumada Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000206-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Rocío Marín Valverde, Jueza.—1 vez.—(61899).

Se avisa al señor Orlando Alvarado Blanco, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-quinientos cuarenta y seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 06-000056-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Yerlin María y Yordan Francisco ambos de apellidos Alvarado Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Shirley R. Marín Valverde, Jueza a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-1275.—(61948).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karen Boza González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-825.—(61949).

Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Araya Miranda expediente número 03-400511-300 FA NI 522-03, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días a María Araya Miranda, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la madre registral que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere las resoluciones que se le dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y a fin de que se notifique se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la demandada María Araya Miranda, que se hará por medio del Comando de la Fuerza Pública de Pital de San Carlos. Como lo solicita la parte promovente se decreta un depósito judicial provisional del niño en el hogar de los señores Fabio Araya Matamoros y Maricel Blanco Vargas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-2885.—(61950).

Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia de San Carlos, hace saber a la señora Marlene Guiselle Sánchez Mena, que en proceso judicial de declaratoria de estado de abandono, número 04-400584-300 FA incoado por el Pani de San Carlos se dictó la sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 32, 104 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 108, 115 a 124 y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fin de adopción, pérdida de autoridad parental y depósito judicial de la persona menor de edad Yeferson Josué Sánchez Mena, promovido por El Patronato Nacional de la Infancia contra Marlene Guiselle Sánchez Mena, por ende se declara la pérdida del ejercicio de la autoridad parental a la progenitora. Se ordena el depósito judicial del menor mencionado en el hogar de los señores María Eugenia Arroyo Mora y Rónald Barrantes Camacho, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a este despacho para aceptar el cargo conferido. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Inscríbase la presente sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José al Tomo mil ochocientos cincuenta y siete, Folio ochenta y seis, Asiento ciento setenta, y uno. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-2435.—(61951).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, número 05-400563-300 FA NI 574-05 incoado por el Pani de San Carlos, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de la menor Ana Victoria Rivera Alvarado presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el término de cinco días a los señores Eduardo Rivera Ruiz y María de los Ángeles Alvarado Gaitán padres registrales de dicha menor, así como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución a dicha curadora por medio del notificador del despacho. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo tal y como se solicita provisionalmente el depósito de la menor Ana Victoria Rivera Alvarado en el hogar de la señora Hilda Salas Villalobos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 61952-PANI).—C-2540.—(61952).

Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Anabelle Villegas López y Otilio Marín Marín hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y otros, expediente número 05-400022-300FA (NI. 22-05), actor Patronato Nacional de La Infancia contra Anabelle Villegas López y Otilio Marín Marín, en su contra se dictó la resolución que en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 32, 104 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 108, 115 a 124 y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fin de Adopción, Pérdida de Autoridad Parental y Depósito Judicial de las personas menores de edad, Allan Steven, Elvin Eduardo, Maureen Marcela, Adrián Yoster, Fabiola, Tabata Paola todos de apellidos Marín Villegas y Vidal Alvarado Villegas promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anabelle Villegas López y Otilio Marín Marín, por ende se declara la Pérdida del Ejercicio de la Autoridad parental a los progenitores. Se ordena el depósito judicial de los menores mencionados en el Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal, la Licenciada María Amalia Chaves Peralta, deberá comparecer dentro del tercero día a este despacho para aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Inscríbase la presente sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos al margen de los tomos cuatrocientos dos, setecientos cincuenta y seis, mil seiscientos ochenta y cinco, setecientos ochenta y siete, ochocientos, ochocientos quince, doscientos noventa y seis, Folios trescientos treinta y cinco, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos sesenta y nueve, doscientos cuarenta y cinco, trescientos setenta y tres, cuatrocientos ochenta y dos y ciento diecinueve. Asientos seiscientos setenta, quinientos ocho, setecientos treinta y ocho, cuatrocientos ochenta y nueve, setecientos cuarenta y cinco, novecientos sesenta y tres y doscientos treinta y ocho. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo 2006.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-Pani).—C-3575.—(61953).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Ericka Flores Mejías y Marvin Chacón Chacón, hace saber que en proceso depósito judicial Nº 04-400110-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Rosario Cruz Carvajal contra Ericka Flores Mejías y Marvin Chacón Chacón, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre y padre de los menores, señores Marvin Chacón Chacón y Ericka Flores Mejías, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Ericka Flores Mejías, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial y al señor Marvin Chacón Chacón en San Miguel de Naranjo, 250 metros al sur y 200 metros oeste del Super San Miguel, Urbanización detrás del estadio de San Miguel de Naranjo. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-3115.—(61954).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Elí Hidalgo López, Flor González Rodríguez y María Jesús Hidalgo González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000331-0364-FA-4. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-825.—(61955).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Juan Daniel y Alisson Daniela ambos Aguilar Zamora, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-002155-0364-FA-4. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-825.—(61956).

Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Nicolás Morales Morales, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-000095-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: número de expediente 04-000095-0776-FA proceso: declaratoria judicial de abandono y extinción patria potestad actor: Patronato Nacional de la Infancia demandada: Marta Iris Zúñiga Gómez y otro. Sentencia Primera Instancia Nº 060-2006. Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Por tanto: razones dichas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nicolás Morales Morales y Marta Iris Zúñiga Gómez, declarando: 1. En estado de abandono al niño Justhin Morales Zúñiga, por parte de sus progenitores. 2. Dado el incumplimiento de deberes, y por haber expuesto al menor a un estado de riesgo social y de vulnerabilidad, delegando esta función (cumplimiento de deberes parentales) en terceras personas, se les extingue a Nicolás Morales Morales y Marta Iris Zúñiga Gómez el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Justhin Morales Zúñiga. 3. Siendo que el niño Justhin Morales Zúñiga, se encuentra en el hogar de Juan Félix Rosales Rosales y Marta Leal Leal, quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente al precitado niño en el hogar de los señores Juan Félix Rosales Rosales y Marta Leal Leal, quienes quedan facultados de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos del niño. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito a los márgenes que se dirán: al tomo mil ochocientos cuarenta (1840), folio doscientos veintisiete (227), asiento cuatrocientos cincuenta y tres (453) de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Nicolás Morales Morales, por medio de edicto y a la señora Marta Iris Zúñiga Gómez, por medio de Comisión dirigida al Delgado Cantonal de Nicoya, por ser vecina de Nambí, de la pulpería de Guácimo 300 metros este, en casa de doña Nena. Notifíquese. Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono en contra Nicolás Morales Morales; expediente N° 04-000095-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24683-PANI).—C-4610.—(61957).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cinthia Elena Ocampo Barrantes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintitrés-trescientos veintitrés, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cinthia Elena Ocampo Barrantes, por el de Cynthia Helena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64613.—(62239).

Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Francisco Monge Torres y Marcela Patricia Barboza Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Juliana Alvarado Zeledón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-400248-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 64629.—(62240).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Eclipse Solar Limitada contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la hipoteca de primer grado sobre la propiedad del partido de Puntarenas folio real Nº 60314-000, fue otorgada sin tener facultades para ello el otorgante, ya que dicho acto necesita ser inscrito para desplegar eficacia y sus efectos jurídicos, en concreto de garantía y que la hipoteca de marras fue inscrita mediante una razón notarial falsa, consignada por la notaria, con el afán de realizar inscripción a pesar de que el acto, por su nulidad evidente y manifiesta, era ininscribible, y por consiguiente declarar la nulidad absoluta de la hipoteca ya mencionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-001196-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64674.—(62241).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 02-400559-631-2, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se solicita la Declaratoria de Estado de Abandono del menor Greivin Carmona Borje. Se concede a los interesados el plazo se cinco días, para formular oposición mediante escrito, donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 5 de agosto del 2002.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(62358).

Se avisa que en este Despacho la señora Katherine Marissa Young Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Jasón Martín Menani Zamora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la mima. Expediente Nº 06-000247-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(62366).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a todas las personas que se muestren con interés manifiesto en las diligencias para el cambio de nombre promovidas por Alejandro Acuña Salazar, cédula de identidad número 1-706-926 y Ana Yeni Espinoza Marín, cédula de identidad número 6-288-436, a efecto de que comparezcan al Despacho en defensa de sus derechos. En las diligencias, los gestionantes solicitan se autorice el cambio del nombre de su hija menor Zaira Daniela Acuña Espinoza, por el de Taira Daniela Acuña Espinoza. Asimismo, se les apercibe acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de Desamparados; y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra la o las resoluciones dictadas empezará a contar a partir de la fecha que exprese el acta del notificador, en la que de fe de tal situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 8125 al articulo 185 del Código Procesal Civil 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001). Expediente Nº 06-100081-0217-CI.—Juzgado Civil de Desamparados, 23 de mayo del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(62374).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Laura Ruiz Arias, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Mercedes Sur de Heredia, cédula Nº 6-127-116, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Arelys Ruiz Arias por el de Maria Fernanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-001661-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(62398).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Riteve S Y C S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo Número 30573-MOPT publicado en el alcance número 51 a La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2002, mediante el cual se derogaron los decretos 30185-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 2002 que estableció el procedimiento para el reajuste de tarifas de la revisión técnica vehicular y el 30396-MOPT publicado en la misma Gaceta del 12 de julio de 2002 que reajustaba las tarifas iniciales de la referida revisión técnica. Solicitamos el pago de daños y perjuicios causados y el pago de las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000384-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Jueza.—1 vez.—(62424).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante mi notario público solicitando contraer matrimonio civil los señores: Juan Carlos Castellón Maleaño, con cédula de residencia en Costa Rica número 135-RE-017773-00-1999, mayor, soltero, vendedor, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en San José, La Uruca, La Carpio, de la Comisaría, 70 metros este, casa número 131, y Yerlin Elieth Robleto de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia en Costa Rica número 135-RE-068912-00-1999, mayor, soltera, demostradora, de nacionalidad nicaragüense,, con domicilio el mismo domicilio antes, quienes son hijos por su orden de Carlos Manuel Castellón Molinarez, Juana Maleaño Sequeira y Maira Robleto Morales todos de nacionalidad Nicaragüense, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil el día 11 de agosto del 2006, a las 11:00 horas en San José centro, entre avenidas 2 y 6, calle 17, Bulevar Ricardo Jiménez, casa 278, de nombre Mamura oficina V-6. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante la dirección del notariado, la oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17, edificio 278.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 64366.—(61799).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Denis Artavia Morales, quien es mayor de edad, soltero, cédula número 1-900-087, operador industrial, nació el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, de 30 años de edad, costarricense, nativo San José, vecino de Pavas, Villa Esperanza, del Perimercados 100 metros al oeste, casa esquinera, N° 8, hijo de José Manuel Artavia Rojas y Nydias Morales Fuentes, de nacionalidad costarricense y Carol Castillo Serrano, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número 5-309-470, nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, de 27 años de edad, costarricense, nativa de Guanacaste, vecina de Pavas, Villa Esperanza, del Perimercados 100 metros al oeste, casa esquinera, N° 8, hija de Jesús Guillermo Castillo Ramos y María Cira Serrano Serrano, ambos de nacionalidad costarricenses. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-1000046-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pava, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(61912).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Carlo Magno Corrales Araya, mayor, soltero, animador de eventos, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Lourdes, Agua Caliente, Cartago, exactamente trescientos metros sur de la iglesia de la localidad, hijo de Hipólito Corrales Montero e Irma Araya Salas, ambos costarricenses, vecinos de La Virgen de Sarapiquí; y Antonia Reismaría Alves Moreira, mayor, soltera, profesora, ciudadana brasileña, portadora del pasaporte de su país número C O uno dos seis cuatro cero dos, vecina de Lourdes, Agua Caliente, Cartago, exactamente trescientos metros sur de la iglesia de la localidad, hija de Mauro Alves Moreira y la señora Francisca Umbelina Neta Moreira, ambos brasileños y vecinos de Fortalezza Ceara, Brasil. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al teléfono 591-5370 o al fax 591-9228 o en mi oficina sita 100 este, 75 sur de la esquina sureste Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64475.—(62036).

A este Juzgado han comparecido el señor Adonay Ángel Pérez Mora, mayor, soltero, constructor, cédula número tres-cero cuatrocientos doce-cero doscientos dieciséis, 21 años de edad, vecino de Alajuela centro, frente a la escuela el INVU, Las Cañas, costarricense, hijo de Adonay Pérez Murillo y María Campos Mora; y Dadiana Corrales Vega c.c. Dayana, soltera, cédula de menor, tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero doscientos cincuenta y uno, costarricense, ama de casa, 16 años de edad, vecina de la Cruzada de Atirro de Turrialba, frente al taller de Toño, hija de Juana Lidia Corrales Vega y Gerardo Sánchez Barquero; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimiento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400195-0675-FA-196-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de julio del 2006.—Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 64608.—(62242).

Al ser las 12:00 hors del día 4 de julio del 2006, se presentaron ante esta notaría: Jorge Núñez Mora, cédula 6-153-608, hijo de Juan Núñez Araya y Herminia Mora Chinchilla, vecinos de San Rafael de Alajuela; y Maribell Salas Álvarez, cédula 1-627-737, hija de Mario Salas Hernández y María Álvarez Fonseca. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas de Schneider 50 este y 25 norte.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(62372).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así. Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil seis. Notifíquese a los señores: Báez Báez Óscar Andrés, propietario del vehículo placas 211387, con número de chasis 1HGCA5542J821, y al señor González Cedeño Raúl propietario del vehículo placas 340998, con número de chasis 1N4GB22B5LC704836, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 06-600426-489-TC-F. Causa Bento Lozano Jaime Luis y Meneses Orozco Jorge.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 64171.—(61800).

Miguel Hernández Cascante, Notificador del Juzgado de Tránsito de Santa Ana, le hace saber a: Marciano Novoa Vargas, cédula número 5-134-134, propietario del vehículo placas 380948, chasis número KMHVF31JPPU727110 que dentro de la sumaria 05-600509-242-TC, seguida en este Despacho por colisión contra Mauricio Porras Vidaurre y Ólger Montoya Naranjo. Juzgado de Tránsito de Santa Ana, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis. En vista de que no ha sido posible notificar al señor Marciano Novoa Vargas, en calidad de propietario del vehículo placas 380948, por desconocerse su paradero. En consecuencia a tenor del artículo 160 de la Ley de Tránsito, y conforme lo solicita el gestionante, notifíquese al mismo por medio de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días a partir del día siguiente de la ubicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no de constituirse como parte interesada en esta causa, y que en caso de omisión, se entenderá que esta renunciando a ese derecho. Queda a disposición de la parte interesada en este Despacho el edicto para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Nº 64336.—(61801).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el próximo jueves 20 de julio del 2006, a las siete horas, en la que se destruirán:

Drogas                                                   Unidades       Peso/Gramos

Picadura de marihuana/peso neto gramos                                   122.328.16

Clorhidrato de cocaína/peso en gramos                                       602.512.31

Cocaína base “Crack”/peso neto gramos                                        2.634.21

Heroína/peso neto gramos                                                              6.664.98

Cantidad total de droga a

destruir/peso neto gramos                                                       734.139.66

Peso correspondiente a 17 bolsas

de envoltorios empregnados con

droga/gramos                                                                                 75.140.00

Peso correspondiente a 25 casos

enviados únicamente para su

destrucción/peso bruto gramos                                                     51.140.00

Diferencia de peso por embalajes

(peso bruto-peso neto estimado)

en 2 casos de clorhidrato de cocaína                                             29.890.00

Cantidad total a destruir                                                         890.309.66

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Holcim (Costa Rica) S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia.—Lic. Rodrigo Chavarría Mora, Juez Penal.1 vez.—(62992).