Boletín Judicial Nº 139

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL

CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA PROVINCIA DE

ALAJUELA

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 6 de junio del 2006.

                                                                       Luis A. Barahona Cortés

(62450)                                                               Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                                 Luis A. Barahona Cortés,

(62991)                                                                          Subdirector

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del Juzgado Contravencional de Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:             19807

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Nota: Los expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el despacho.

Remesa:              19808

Expedientes:      44

Paquetes:           1

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 25 S 90

Expedientes:      1365

Paquetes:           11

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 91

Expedientes:      1320

Paquetes:           11

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 92

Expedientes:      1153

Paquetes:           10

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 93

Expedientes:      1695

Paquetes:           16

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 94

Expedientes:      1555

Paquetes:           13

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 95

Expedientes:      1737

Paquetes:           14

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 96

Expedientes:      1983

Paquetes:           16

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 18 A 97

Expedientes:      1720

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 6 A 98

Expedientes:      1744

Paquetes:           15

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 4 A 99

Expedientes:      2079

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 10 A 00

Expedientes:      2033

Paquetes:           14

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                                Alfredo Jones León

(62452)                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8174-04 promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22 de la Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número 14298-05 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de octubre de 2005.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(61961)                                                                          Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del artículo 6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la Contraloría General de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha dictado el voto número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Armijo pone nota.

San José, 11 de octubre de 2005.

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(61962)                                                                      Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en contra del artículo 9 del Reglamento de Salud y 7 del Reglamento del Seguro Voluntario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 11396-03 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil tres, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la acción.

San José, 8 de octubre de 2003.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(61963)                                                                         Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número 6867-05 de las catorce horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio de 2005.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(61964)                                                                         Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(61965)                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida por Alfredo José Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento de Título. Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de Reconocimiento y Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado el voto número 6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(61966)                                                                         Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis./ Acción de inconstitucionalidad número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia”. Visto el memorial de folio 106 y por considerar que llevan razón los gestionantes, procede -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- aclarar la resolución de curso dictada a las 15:40 horas del 24 de abril pasado, en el sentido de que el efecto suspensivo de la acción alcanza únicamente a aquellos procesos en los que deban discutirse y aplicarse las normas impugnadas en este asunto, del modo en que lo han sido. En particular, dicha suspensión no cubre a los procesos judiciales de adopción nacional o internacional cuya decisión no dependa de la aplicación de los citados artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento cuestionado. Notifíquese y publíquese.—Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente”.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                              Marlin Arguedas Aguilar,

(61967)                                                                      Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solís Vega Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solís Vega Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solís Vega Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al mes de mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

(63055)                                                                            Directora

PUBLICACIÓN de una vez

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Mónica Arias Madrigal, cédula Nº 1-909-840, mediante resolución Nº 0770-2006, de las diez horas, quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis, a partir de las once horas, once minutos del treinta de junio del año en curso.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63046)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Helen Sinai Serrano Salazar, cédula Nº 1-896-072, mediante resolución Nº 0769-2006, de las diez horas del día de hoy, a partir de las trece horas, veintisiete minutos del treinta de junio del año en curso.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63047)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notaria pública licenciada Ana Cristina Mata Colombari, esta Dirección, en resolución Nº 776-2006 dictada a las siete horas, treinta y cinco del cinco de julio del dos mil seis, dispuso en lo conducente que; “…. Al haber sobrevenido a la licenciada Ana Cristina Mata Colombari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-760-101, el impedimento establecido en el inciso c) del artículo 13 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio de la función notarial desde el veintitrés de junio del dos mil cinco, fecha en que mediante lo declarado bajo juramento, se abstuvo de ejercer dicha función por haber estado fuera del país por un período mayor a los seis meses. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63048)                                                              Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 06-000093-624-NO formulada por el licenciado Pío Luis Murillo Arroyo, cédula Nº 4-108-401, esta Dirección por resolución Nº 315-2006 de las ocho horas, cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, dispuso habilitar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63049)                                                              Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las once horas, veinte minutos del quince de junio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Maximiliano Arias Quirós, cédula de identidad Nº 2-516-261, mediante resolución Nº 668-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del 26 de junio del 2006. Expediente Nº 06-000429-624-NO.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63050)                                                              Directora

 

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas, treinta minutos del siete de junio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Nuria Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 1-641-303, mediante resolución Nº 640-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir del siete de junio del 2006. Expediente Nº 06-000417-624-NO.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63051)                                                              Directora

 

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas, treinta minutos del trece de junio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, mediante resolución Nº 659-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificada, sea a partir del 20 de junio del 2006. Expediente Nº 05-000959-624-NO.

San José, 5 de junio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63052)                                                              Directora

 

Que en resolución Nº 644-2006, dictada a las catorce horas, treinta minutos del 7 de junio del 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Juan José Echeverría Alfaro, cédula de identidad Nº 1-601-436, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 19 de junio de  2006. Expediente Nº 06-000368-624-NO.

San José, 4 de junio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63053)                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000328-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 504-2006 de las trece horas, quince minutos del diez de mayo del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Umaña Segura, cédula Nº 1-668-020, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 28 de junio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63054)                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000348-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 748-2006, de las ocho horas, cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Wilson Vega Elizondo, cédula Nº 01-618-706, a partir del primero de abril del dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63056)                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000390-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 635-2006 de las trece horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Eduardo Venegas Mora, cédula Nº 05-183-719, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63057)                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Brígida Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad Nº 01-355-966, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria consular en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000483-0624-NO.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63058)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge González Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 06-076-978, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000484-0624-NO.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63059)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mauricio Quesada Solano, portador de la cédula de identidad Nº 01-700-367, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000486-0624-NO.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63060)                                                              Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Grettel Vega Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 03-325-195, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000483-0624-NO.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63061)                                                              Directora

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000402-624-NO contra el notario Luis Ricardo Montenegro Solano, cédula Nº 1-405-207, esta Dirección por resolución Nº 2030-2005 de las siete horas, cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, le impuso al citado profesional la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63062)                                                              Directora

 

Que en proceso disciplinario Nº 05-000409-627-NO contra los notarios Álvaro Castro Garnier, cédula Nº 1-636-130 y Mónica Farrer Peña, cédula Nº 1-405-207, esta Dirección por resolución Nº 231-2006 de las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, le impuso a los citados profesionales la sanción disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63063)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Wendy Gabriela López Vindas, cédula Nº 2-549-838, mediante resolución Nº 0778-2006, de las diez horas, quince minutos del siete de julio del dos mil seis, a partir de las trece horas, dieciocho minutos del tres de julio del año en curso.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63064)                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Nebai Raygada Hering, cédula Nº 1-865-080, mediante resolución Nº 0784-2006, de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, a partir de las diez horas, cincuenta y siete minutos del seis de julio del año en curso.

San José, 10 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63065)                                                              Directora

Que en diligencias de cese retroactivo establecida por la notaria pública Yorhanny Campos Piedra esta Dirección, en resolución Nº 787-2006 dictada a las once horas del diez de julio del dos mil seis, dispuso en lo conducente que; “….Al haber sobrevenido a la licenciada Yorhanny Campos Piedra, portadora de la cédula de identidad Nº 06-244-729, el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio de la función notarial desde el primero de enero del año dos mil, fecha en que mediante lo declarado bajo juramento, se abstuvo de ejercer dicha función por haber iniciado labores en el Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 10 de julio del 2006.

                                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(63066)                                                              Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (¢ 142.500), en el mejor postor remataré lo siguiente: una computadora portátil de color negro, marca Compac Presario, número de serie CM-diez mil setenta, modelo tres mil ochocientos ochenta y dos-B-cero quince, otro número de identificación IV novecientos trece C T S seis A S 1 K. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Porfirio Castillo Martínez contra Fundación Central Costarricense. Expediente Nº 97-000375-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(63282).

Convocatorias

A las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Hospira Holdings de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-012-330164, a una junta de socios a celebrarse ante este despacho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Gerardo Ruiz Morales contra Hospira Holdings de Costa Rica Limitada. Expediente 06-000097-0810-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(63281).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las once horas del siete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando gravámenes de limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208, sistema financiero, y con la base de un millón ciento veintidós mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 425307-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con Edgar Pacheco Solís, y al oeste, con calle primera de la urbanización. Mide: ciento quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Glidier Araya Carballo y Emilce Araya Carballo. Expediente Nº 06-000494-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62764).

A las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil seiscientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, capacidad cinco personas, modelo dos mil dos, chasis JMYSNC3A1U001122, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, motor 4G18BM2727. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000738-0182-CI-3, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Joham Pablo Alfaro Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(62775).

A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, remataré la finca del partido de San José, matrícula Nº 397355-000. Linda: al noreste, Hacienda Ocloro S. A.; noroeste, Río Ocloro; sureste, calle pública; suroeste, Hacienda Ocloro S. A. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones, con la rebaja 25% a la base dada por el perito sea ciento dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil setenta y cinco colones. Expediente Nº 95-0001465-181-CI. Quiebra de Automotores del Futuro Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Gilda Gätgens Gómez, Jueza.—(62827).

A las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café, lote 1. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Flor María Rojas; al sur, con Amada Piedra; al este, con Vilma Rojas, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Albin Mauricio Rojas Camacho. Expediente Nº 06-000974-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64901.—(62963).

A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este despacho, y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº F-014685-000, que es terreno local comercial 10 en construcción. Situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Linda: al norte, noreste, área común de acera y otro; sur, suroeste, área común; este, sureste, local 11; oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001172-185-CI, ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64909.—(62964).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando prohibiciones, limitaciones y sin más gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de un millón trescientos diez mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 055862-001 y 002, que es terreno para construir. Situado en el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide ciento treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, con parque infantil; al este, con lotes 44 y 45, y al oeste, con lote 42. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100135-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Felipe Arias Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64912.—(62965).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil trescientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito dos Mansión, del cantón dos Nicoya. Linda: norte, Máximo y Pablo Milanes y otro; sur, Alejandro Álvarez; este, Callos Los Ángeles, Mansión con 729 metros, y oeste, Macedonio Vargas y Alejandro Álvarez. Mide: doscientos treinta y un mil ochenta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 00-000593-185-CI, de Lutz Hermanos y Compañía Ltda., contra Wimane S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64980.—(62966).

A las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº 2004102771, sumaria 04-010848-497-TR, a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 487367, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor Nº D17A22470378. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000835-0183-CI, de Banco Interfín S. A., contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 64981.—(62967).

A las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 338, asiento 15.997, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Los Guanacastes S. A., con mil doscientos tres metros con sesenta y dos centímetros; al sur, Los Guanacastecos S. A., con mil ciento setenta y tres metros con treinta y siete centímetros; al este, calle al Toro con ciento cinco metros cincuenta y nueve centímetros, y al oeste, calle pública Ángel Álvarez con noventa y dos metros con diez centímetros. Mide: ciento treinta y ocho mil quinientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 97-100005-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Taller Chaco de Pavas S. A., contra Emilio Alvarado Porras y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 64957.—(62968).

A las nueve horas y cero minutos, del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y un mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con S. A. Residencial Los Lagos; al sur, con S. A. Residencial Los Lagos; al este, con S. A. Residencial Los Lagos y al oeste, con calle R con 8 m 50 cm de frente. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se  remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Carlos Eduardo Castro Mora. Exp. Nº 05-000623-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23136-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62993).

A las siete horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número veintiún mil seiscientos veintiséis-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Situado en distrito primero Golfito del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, este y oeste, Instituto de Vivienda Urbana, con una medida de doscientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano número cero cero veinticuatro mil trescientos noventa y nueve-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100079-0422-CI, establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma Gómez López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(63021).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares, sáquese a pública subasta la finca sin inscribir, partido San José, terreno de café, agricultura, charral, montaña, con dos casas de habitación en regular estado de conservación, situado en California de Páramo de Pérez Zeledón, en el distrito primero, cantón diecinueve, San José. Linda: norte, Carmen Mora Elizondo; sur, Carlos Mora Picado y Peñas Baldías; este, Carmen Mora Elizondo y Martiliano Mora Elizondo y al oeste, Carmen Mora Elizondo y Carlos Mora Picado. Con una medida de tres hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y pertenece a José Manuel Sáenz Ureña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario 06-100297-188-CI (308-06-M3) establecido por Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A. contra José Manuel Sáenz Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 64994.—(63239).

A las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación de demanda civil expediente número 05-131-225-CI del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis, marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, modelo noventa y uno, color verde, carrocería sedán cuatro puertas, chasis K M H V F dos uno J P M U cinco cuatro cero seis uno tres, motor G cuatro D J M dos siete siete nueve cinco tres, cilindros cuatro, centímetros cúbicos mil quinientos, tracción sencilla, cabina metálica sencilla, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Francisco Monge Granados contra Carlos Vigott Rojas. Expediente Nº 06-000161-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64997.—(63240).

A las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento veintiún mil quinientos noventa y cinco con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno T. Construir bloque T-29 con una casa, situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30-T; al sur, lote 28-T; al este, calle pública, y al oeste, lote 22-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Villalobos Chaves y Eilyn Alina Soto Campos. Expediente Nº 06-001060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(63241).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cuatro mil trescientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, al mejor postor remataré: un congelador marca Wimmer, modelo WF ciento noventa, serie dos uno cero tres cuatro siete cuatro cero y una cámara de enfriamiento marca Wimmer, modelo WV cuatrocientos dieciocho, serie número cero nueve tres nueve cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lino Buoso. Expediente Nº 03-100139-0443-CI, Nº 145-03.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de junio del 2006.—Lic. Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—Nº 65019.—(63242).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 225-J, sito: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote 226-J; sureste, lote 224-J, y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-020676-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grisel Alfaro Núñez y Marlon Alonso Carrillo Ugarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 65031.—(63243).

A las nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación anotado bajo el tomo 525, asiento 14518, con la base de veintitrés mil doscientos dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 246005-000, la cual es terreno para construir con dos casas, café y árboles frutales, sita en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con 8,00 metros; al sur, con acequia y María Elena Delgado; al este, con Esaú Varela Castillo y al oeste, con Clemencia Varela Vindas. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000847-0184-CI-7 de Bosque Verde Ojochalindo contra Constructora Giogusa S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(63341).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE y con la base de cincuenta y tres mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arguedas Víquez en medio de servidumbre agrícola de paso con frente de 206,96 metros; al sur, Juan Arguedas Víquez y Juan Venegas Muñoz; al este, Juan Arguedas Víquez, y al oeste, Hacienda Chires S. A. Mide: catorce mil sesenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Ángel Soto Salas, Víctor Francisco Soto Arguedas contra Cruceros C MS S. A. Expediente Nº 05-001448-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65261.—(63478).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Miranda; al sur, Alfredo González; al este, José Chaves y al oeste, Rafael Vindas calle de entrada E/M. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Antonio León Arias. Exp. Nº 05-003304-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23132-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62994).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: soportando hipoteca de primer grado al tomo 527 asiento 11809 y embargo practicado en el expediente 98-000439-224-CI del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José al tomo 543 asiento 13862, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo González Madrigal; al sur, Emilio Valenciano Campos; al este, zona de protección del Río Virilla y al oeste, calle pública con 9,84 metros. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Victoria Solís Arguedas. Exp. Nº 05-003908-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 23134-Municipalidad de Heredia).—C-16730.—(62995).

A las diez horas del veintitrés del agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos cuatro nueve uno - cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, alameda; al este, lotes 11 y 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Mayela Arce Salazar. Exp. Nº 05-000060-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23135-Municipalidad de Heredia).—C-12550.—(62997).

A las diez horas quince minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil ochenta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas doscientos setenta y cinco mil noventa, marca Rover, estilo 600, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, tracción sencilla, chasis S A R R H W L V S W M 302696, motor número 20 T 4 G J 940167307, motor marca Rover, cilindrada mil novecientos noventa y cuatro c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 01-001302-184-CI de Cuscatlan Internacional Bank And Trust Company Limited contra Hombre Solo J.S.M. Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63002).

A las ocho horas veinte minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado y con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote E-ocho para construir. Sito: distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote E siete; sur, Karim Knappstein de Doglioni; este, Ceciliano Vargas Vargas; y oeste, calle pública con ocho metros noventa y dos centímetros de frente. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006815-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Johnny Alexander Carmona Durán, Marianella Miranda Pérez, Randall Carmona Durán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(63019).

A las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro (Carrillos), del cantón ocho (Poás), de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez y suroeste, calle pública con veintidós puntos veinticinco metros. Mide: ciento setenta y siete mil con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100141-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Enrique Campos Picado y Marta Irene Rubí Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63022).

A las ocho horas, del trece de setiembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 022860-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y este, con lotes A y B de Petrona Elizabeth Espinoza Chávez, Mariano Chávez Martínez y Ana Cecilia Blandón Espinoza; sur, lote setecientos sesenta; oeste, calle pública. Mide ciento treinta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-000664-0185-CI-9 ejecutivo simple de Mariano Chaves Martínez contra Blanca Flor Solano.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63040).

A las catorce horas veinte minutos, del cinco de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Carlos Hidalgo Fallas; al sur, con Elizabeth Gutiérrez Rojas; al este, con Benito Morales Chacón y al oeste, dedicado a calle privada 14 m 75 cm. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-000149-182 CI (5) de Romelia Audilia Díaz Hernández contra Marvin Castro Díaz y Yahaira Díaz Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(63078).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y con la base de ochenta y ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos, la cual es lote dos terreno de café, situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora, y al oeste, en parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Amado Quirós y Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón,_4 de julio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 65040.—(63244).

A las diez horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 314358, marca Dodge, estilo Colt, carrocería sedan dos puertas, categoría automóvil, año 1993, color celeste, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada 1500 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000094-184-CI de Gerardo Sequeira Calvo contra Rafael Eduardo Rojas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 65058.—(63245).

A las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de diecisiete mil quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir número A-cuatro, situada en el distrito 1º Espíritu Santo, cantón 2º Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Suárez Campos; al sur, calle pública; al este, Adolfo Suárez Campos, y al oeste, Adolfo Suárez Campos. Mide: mil ochocientos ochenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herrera y Murillo Sociedad Anónima contra Inversiones Ecológicas Tortuguero Sixaola S. A. Expediente Nº 06-000670-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65064.—(63246).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base tres millones novecientos mil cuatrocientos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, lote 729-20. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al este, con INVU y medianería, y al oeste, con acera 13 sur. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000557-183-CI-5, de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R. L. (Coopenacional R. L.) contra Seidy Rojas Rojas y Juan Carlos Campos Rojas. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65078.—(63247).

A las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos millones treinta mil doscientos cincuenta colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, terreno para construir lote B-9, sito en el distrito primero Matina, cantón cinco Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Shirley Melania González Chavarría. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000567-678-CI-2 establecido por la Mucap contra Shirley Melania González Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65089.—(63248).

A las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos once-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar lote cinco a dos mil, está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, lote cuatro A dos mil; sur, lote seis A dos mil; este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000356-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Castillo Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 18 de mayo del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65090.—(63249).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos siete mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para construir lote B-10, sito en el distrito primero y cantón quinto de Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000279-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Daisy Chavarría Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65091.—(63250).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con 16,73 metros; al sur y este, con resto formando parque público, y al oeste, con resto formando lote 132. Mide: cuatrocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000272-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 27 de junio del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65092.—(63251).

A las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas 341-16565-01-901 y 902, y con la base de ocho millones ciento veintinueve mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 502889-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31, bloque 1, situado en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida 16; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000780-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José Coopenacional R. L. contra Carlos Eduardo González Sandoval.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65079.—(63252).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil novecientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con ocho metros, noventa y siete centímetros; al sur, Carlos Luis Coto Brenes; al este, Carlos Luis Coto Brenes, y al oeste, Bolívar Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Granados Calderón y otro. Expediente Nº 04-000825-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65138.—(63253).

A las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerca exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, color: gris, año: 1992, número de chasis: KMHVD12J7NU154920. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-010279-0170-CA, del Instituto Nacional Seguros contra Cristian Aragón Artola.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 65140.—(63254).

A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 277.839-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10 E; al este, lote 23 E, y al oeste, paseo Los Claveles. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maykel Alberto Vargas Alfaro. Expediente Nº 06-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65147.—(63255).

A las ocho horas con quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal 03-602496-491-TC de Fiscalía de Desamparados, que inicia en el Juzgado de Tránsito de Desamparados, infracción/colisión 02-600909-491-TC, Juzgado de Tránsito de Desamparados, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones, el vehículo placa SJB-8339, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104270BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando. infracción/colisión número 02-603033-498-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, el vehículo placa SJB-8340, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104322BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando, infracción/colisión 02-602747-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, 03-602628-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, 04-608993-489, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Con la base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo placa SJB-8341, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002, motor DEO8TIS104267BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando, infracción/colisión 05-602978-489-TC de Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión 05-602978-489-TC de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones, el vehículo placa SJB-8342, marca Daewoo, año 2002, color blanco, estilo BS106, motor DEO8TIS104120BB. Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones 03-601378-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados. Con la base de veinticuatro millones cien mil colones, el vehículo placa SJB-8343, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002, motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A., Flor de María Torres Mora, Henry Gamboa Venegas, Jorge Alberto Gamboa Fallas y José Manuel Torres Mora. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 65151.—(63256).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café, situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Solano; al sur, Porfirio Brenes Solano; al este, calle con 8 metros, 4 cm de frente, y al oeste, Luis Mena Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo Antonio Vega Chinchilla. Expediente Nº 05-001880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65152.—(63257).

A las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: una motocicleta marca Meitian, chasis LXKTCK0195M805318, estilo Scooter, capacidad dos personas, año dos mil cinco, color rojo, motor MT uno cinco siete QMJ cero cinco uno cero cero cero cero nueve, placas MOT 136093. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000735-220-CI establecido por Kleka S. A. contra Inversiones Costamar Mora y Esquivel I.C.C. S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 65153.—(63258).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintiún mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura y árboles frutales, sito en distrito primero Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, carretera con doscientos diez metros, sesenta centímetros; al sur, Antonio Segura Montes y otro; al este, Mario Golcher Avendaño; y al oeste, Ramanan S. A., no se indica plano catastrado, propiedad de Inversiones Cantolusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos treinta y siete. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario Nº 96-100140-0197-CI de Inversiones Cantolusa S. A. contra Eugenio Zamora Murillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de junio de 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(63276).

A las diez horas quince minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-001, que se describe manera naturaleza terreno para construir, situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-002, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292- 003, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-004, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000875-184-CI de Acorde contra Gloria Calvo Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63293).

A las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dacio Antonio Murillo Hernández y Mayela Ovares Blanco. Expediente Nº 06-000850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(63348).

A las dieciocho horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un condominio horizontal en construcción. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros de frente, Óscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales; y al sureste, calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Colocaciones y Construcciones C Y C S. A. Expediente Nº 02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 65182.—(63473).

A las ocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 180. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y uno; al sur, calle pública con un frente de seis metros; al este, lote ciento setenta y nueve; y al oeste, lote ciento ochenta y uno. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Isidoro Silva Roblero contra Claudette Campos Vargas. Expediente Nº 06-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65216.—(63474).

A las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones trescientos ocho mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo trescientos diez, asiento once mil cuatrocientos noventa y nueve, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta-cero cero cuatro, la cual es terreno de solar y café con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Dora Ocampo Cordero; al sur, con Marina Rodríguez; al este, calle pública con once metros trescientos noventa y dos milímetros de frente; y al oeste, con Elena Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Ana Cristina Guerrero Ulloa. Expediente Nº 05-000257-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 65223.—(63475).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢.5.000.000,00, con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de trescientos ochenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 271.964-002, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sita en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Asotan S. A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; al este, calle pública con 16,68 metros; y al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante. Mide: doscientos noventa metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100019-0317-CI (consecutivo interno Nº 120-05) que es proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65229.—(63476).

A las nueve horas veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 195.495-000, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner Alnerado Sánchez; al sur, José Manuel y Víctor Alnerado; al este, calle pública; y al oeste, carretera nacional. Se remata por ordenarse así expediente Nº 06-100408-0297-CI (3B) de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Collado Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65241.—(63477).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-15266-01-0092-001 y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.399-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sita en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Gilberto Blanco Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con once centímetros lineales; al este, Gilberto Blanco Vargas y acequia en parte; y al oeste, Gilberto Blanco Vargas. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100429-0297-CI (3ª) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Alvarado Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65275.—(63783).

A las ocho horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 pero soportando hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 y con la base de once millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Fallas; al sur, calle pública; al este, Matilde Fallas; y al oeste, María Cristina Fallas. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Belén contra Zaida Quirós Castro. Expediente Nº 06-000418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65306.—(63784).

A las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis marca Hyundai, estilo Excel, color gris, capacidad cinco personas, chasis Nº KMHVF31JPNU575067, motor Nº G4DJN369308, año mil novecientos noventa y dos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 04-001505-184-CI de Costecua Sociedad Anónima contra Geysel Verónica Hernández Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 65311.—(63785).

A las nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 531578, marca Hyundai, estilo Accent LC GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, categoría no indica, combustible gasolina, cilindros no indica, cilindrada no indica, chasis Nº KMHVF21NPSU206200, motor Nº G4EKS492402. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000874-185-CI ejecutivo prendario de Ecuacor S. A. contra Julio Fajardo Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65312.—(63786).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, el en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con un local comercial, sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Danubio Salazar; al sur, con calle pública; al este, con Inés Salazar; y al oeste, con Fernando Solano Araya. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-cero uno nueve cero dos nueve cero-mil novecientos noventa y cuatro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100170-341-CI-178-R, del Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Fernández Salazar y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65313.—(63787).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 212555-000, la cual es terreno para construir con árboles frutales, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con Inversiones Alameda S. A.; al este, con lote 77; y al oeste, con lote 75. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Rojas Veraneras del Sol S. A. y otro. Expediente Nº 06-000739-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 65385.—(63788).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 403, asiento 12702, y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas: a) con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 410.945-000, y que se describe así: lote 1, terreno de agricultura con una casa, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 29 metros; sur, Eladio Chacón Cabezas; este, Félix López Gazo; y oeste, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: Dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. b) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 410.946-000, y que se describe así: lote 2, terreno para construir, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros; sur y oeste, Eladio Chacón Cabezas; y este, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados. Se hace la advertencia que sobre dichas propiedades existe un contrato de arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001 y 562-15441-01-0002-002. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 05-100228-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mainor Gilberto González Valverde y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 65395.—(63789).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública; y al este, lote dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº 03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65471.—(63790).

A las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y libre de anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen, placas 274178, estilo Ventl GLX, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 3VW1671HLVM402388, año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez y Mario Ramírez Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65494.—(63791).

A las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 05-601752-607-TC, y con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 613075, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color verde, motor no legible, chasis no transmitido. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000566-184-CI-7 de Inversiones Barboza Hernández contra José Enrique Trejos Grijalva y María del Carmen Grijalva Ruiz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 65500.—(63792).

A las catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones treinta y tres mil ochocientos seis colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro BXP cinco ocho cinco cinco tres cero cero, color azul, diesel, modelo mil novecientos noventa y tres, placas seiscientos nueve mil trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 06-000691-182-CI (5) de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Mercadeo Odontológico J C C S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 65501.—(63793).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Toyota, estilo 4 Runner SR5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, carrocería station wagon o familiar, color negro, chasis JT3VN39W5S0190286, combustible gasolina, placas 262241. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000184-181-CI de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Víctor Raúl Obando Mendoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 65502.—(63794).

A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF11JPNU556235, combustible: gasolina, placas: 605596. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001779-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Ana Yanci Zúñiga Muñiz y Mario Alfredo Corrales Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(63830).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Fermín Murray Murray, mayor, casado, agricultor, cédula 7-018-974, vecino de Limón, a una junta que tendrá lugar en este Despacho a las ocho horas  treinta minutos del once de agosto del dos  mil seis, para los fines del artículo 929 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Fermín Murray Murray, expediente Nº 04-000123-0678-CI-2. Albacea: Mayra Isabel Murray Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 65334.—(63795).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Doroteo Mendoza Moraga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 94-001036-0184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65451.—(63796).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 03-002135-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efrén Salazar Amador, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino (a) de San Francisco de Dos Ríos, portador (a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - ocho cuatro siete - cero cinco tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Denia Maroto Chacón y al oeste, Luis Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace como veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarla y producirla de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efrén Salazar Amador. Exp. Nº 03-002135-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64781.—(62734).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Olga Mora Mora, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Javier Martín Mora Elizondo conocido como Mora Mora, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula cinco - doscientos ochenta y siete - cuatrocientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lusbin Montero Lobo, en Nicoya Guanacaste doscientos veinticinco metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 64783.—(62735).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de Marcos Otilio Sánchez Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, mecánico dental, vecino de San Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad Nº 6-082-720, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100167-0217-CI. Sucesión de Marcos Otilio Sánchez Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de junio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 64793.—(62736).

El suscrito Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros norte de la estación férrea, con fax número siete seis ocho - nueve cero - uno siete; dice: herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue, Margarita Adelaida Francis Spencer, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número tres - cero siete cuatro - uno uno cero y vecina de La Francia, Cairo de Siquirres; solicitando la tramitación en esta sede, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto; con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Se le advierte que el expediente número cero uno - dos mil seis, se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, 10 de julio del 2006.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64794.—(62737).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Esquivel Rojas, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-trescientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Agraria 06-000009-0298-AG, número interno 146-4-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de junio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 64806.—(62738).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wedell Vargas Brizuela, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, cédula cinco-ciento setenta y seis-novecientos cuatro, con último domicilio en Quebrada Grande de Liberia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2006. Notaría del Bufete Chaves & Díaz.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64813.—(62739).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Blass Sequeira Guevara, quien fuera mayor, sacerdote, cédula número cinco-ciento treinta y siete-doscientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001528-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64833.—(62740).

En esta notaría, se hace saber que el día de hoy ha dado inicio la sucesión extrajudicial ab intestato de quien en vida fuera Ángela Espinoza Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guachipelín, cédula 1-0304-0525. Expediente 06-06. Albacea: Ángela Espinoza Jiménez. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 222-0330.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 64845.—(62741).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mario Enrique Alvarado Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, contador privado, vecino de Alajuela San Antonio del Tejar, cédula de identidad Nº 2-332-179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los intensados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001217-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 64850.—(62742).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Jeudy Gerardo Méndez Montoya, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco - doscientos setenta y seis - setecientos setenta y seis, vecino de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100164-0389-CI (174-1-2006)-A, proceso sucesorio de Jeudy Gerardo Méndez Montoya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 64892.—(62743).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa Ramírez Barrantes, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, de la Escuela Pedro María 300 metros oeste, 150 metros norte y 250 metros noreste, cédula de identidad 4-052-322. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000653-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(62752).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Rosa de los Ángeles Sánchez Pereira, quien fue mayor, de estado civil soltera, vecina de San José, avenida central, Barrio La California, contiguo al Bar La Flota, con cédula de identidad número 9-013-334. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000352-0184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—(62760).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Álvarez Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y dos-seiscientos treinta y cinco, vecino de Heredia, ciento cincuenta metros al este de los Tribunales, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001-CI. Notaría de Dra. Norma Quintero Ureña, sita en Heredia, de los Tribunales, cien metros al este y diez metros al sur, telefax: 263-4141.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(63016).

Avisos

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Antonio Morales Masís contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare por interpuesta la presente interposición de demanda mediante proceso de lo Contencioso Administrativo en todos sus extremos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000301-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64745.—(62744).

A quien interese, se hace saber: que Productos Sarita S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: la sentencia 144-2005 del Tribunal Aduanero Nacional dictada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, voto 231-2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000461-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 64749.—(62745).

Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber al señor Rolando García Rodríguez, mayor, cubano, documento de identidad número 197796, que en el proceso abreviado de divorcio que estableció en su contra Rosa Isela Padilla Vindas, cédula 1-754-940, mayor, casada, vecina de Acosta, se ha dictado la sentencia de las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: se acoge la demanda. Se dispone el divorcio por la causal de separación de hecho. Cesa entre las partes el derecho, deber a recibir alimentos. Se omite pronunciamiento en cuanto a hijos (as) dado que la actora indica que no existen en común. Ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo que será definido en ejecución de fallo en caso de ser necesario. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos seis. Notifíquese al accionado por medio de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 64760.—(62746).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Augusto César Castillo Hernández contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del traslado de cargos de fecha 14 de octubre del año 2003 por haberse evacuado prueba en forma totalmente ilegal. Que se declare la nulidad absoluta de las resoluciones 1314-00090-2003 del 1º de enero del 2004 y 1314-00013-2004 de 5 de marzo del 2004. Las resoluciones S.G. 213-04, S.G. 524-2004 del 19 de agosto del 2004 y la resolución dictada por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte de las nueve horas del 30 de setiembre del año 2004 que declaró sin lugar el recurso de queja formulado por quien suscribe, resolución que también es absolutamente nula. Se condene al demandado y codemandados al pago de daño moral y tan grande que han ocasionado a mi persona al realizar una investigación pública en el cantón de Garabito y Quebrada de Ganado señalándome como patrono moroso y estableciendo en mi contra procesos ejecutivos y fijando millonadas sumas a deber cuando nunca he sido de bienes inmuebles en el cantón de Garabito, no he sido inquilino de ningún inmueble ni he sido patrono del señor Luis Guillermo Alfaro Montenegro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000329-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64798.—(62747).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a los demandados Rafael Ángel Fuentes Pérez y Sara Passmore Passmore, que dentro del proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-000035-0688-FA, se dictó la sentencia que en lo que interesa literalmente dice: sentencia de primera instancia 63-2006. Juzgado de Familia de San Ramón. A las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por la señora Gladys Vargas López, mayor de edad, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número dos - doscientos sesenta y tres - setecientos setenta y dos, vecina de San Ramón de Alajuela, contra Sara Passmore Passmore, mayor de edad, casada, de nacionalidad panameña, con cédula de residencia número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y dos, demás calidades desconocidas y Rafael Ángel Fuertes Pérez, mayor de edad, casado, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas. Como curador procesal de los demandados figura el Licenciado Luis Rodríguez Garro de la defensa pública de esta ciudad. Resultando: Primero..., Segundo..., Tercero... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad con fines de adopción establecida por la señora Gladys Vargas López contra Rafael Ángel Fuertes Pérez y Sara Passmore Passmore, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Critara Felicia Fuertes Passmore, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor de edad en el Hogar de la señora Gladys Vargas López. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Una vez firme éste fallo inscríbase en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, página trescientos cuarenta, asiento seiscientos ochenta. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Gladys Vargas López contra Rafael Ángel Fuentes Pérez, Sara Passmore Passmore, expediente Nº 04-000035-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 64826.—(62748).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Virginia de los Ángeles Jiménez Calvo. Expediente Nº 06-001262-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio del 2006.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(63031).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Godínez Valverde, mayor de edad, de diecinueve años, nació en Cartago en fecha 10-11-1986, agente de ventas, soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, trescientos metros noroeste de la iglesia católica, camino a Santa Marta, hijo de Néstor Godínez Campos y de Mayela Valverde Abarca, cédula de identidad número 3-415-259, y Sofía Valverde Calderón, mayor de edad, veintiún años, nació en Cartago en fecha 28-05-1985, mesera, vecina de Barrio La Rosita número dos, Tarrazú, hija de Guillermo Valverde Mata y de Norma Cecilia Calderón Porras, cédula de identidad número 3-403-251. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. 2006-100067-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 7 de julio del 2006.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 64782.—(62749).

Ante esta notaría, comparecieron Michelle Morineau, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, trabajadora social, vecina de seis ocho cero Dartmore Lane, Apartamento dos seis cero, Hayward, California nueve cuatro cinco cuatro cuatro, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, portadora del pasaporte estadounidense número cero cinco seis cinco cero uno cinco ocho uno, y Junior Roy Morgan Waide, mayor de edad, soltero, artesano, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, del parquecito doscientos metros sur, Casa Pum, portador de la cédula de identidad número siete - ciento seis -ochocientos trece y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, calles siete y nueve, avenida cuatro bis, costado sur del parque de la Iglesia La Soledad, edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(62762).

 

Edictos en lo Penal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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