Boletín Judicial Nº 139
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES
JUDICIALES DEL
CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA
PROVINCIA DE
ALAJUELA
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José, 6
de junio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(62450) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José, 11
de julio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(62991) Subdirector
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero
de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de
febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción
de expedientes de faltas y contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del
Juzgado Contravencional de Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en
ese Juzgado.
Remesa: 19807
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Nota: Los
expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo
Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el
despacho.
Remesa: 19808
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 25 S 90
Expedientes: 1365
Paquetes: 11
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 91
Expedientes: 1320
Paquetes: 11
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 92
Expedientes: 1153
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 93
Expedientes: 1695
Paquetes: 16
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 94
Expedientes: 1555
Paquetes: 13
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 95
Expedientes: 1737
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 96
Expedientes: 1983
Paquetes: 16
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 A 97
Expedientes: 1720
Paquetes: 16
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 6 A 98
Expedientes: 1744
Paquetes: 15
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 4 A 99
Expedientes: 2079
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 10 A 00
Expedientes: 2033
Paquetes: 14
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 7
de julio del 2006.
Alfredo
Jones León
(62452) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8174-04 promovida
por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22 de la Ley número
3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número 14298-05 de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil
cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10 de
mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Los
Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour
salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 19
de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61961) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad
número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del artículo
6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la Contraloría General
de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha dictado el voto
número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de octubre de dos mil
cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza
de plano la acción”.
El
Magistrado Armijo pone nota.
San José, 11
de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61962) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad
número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en contra del artículo 9 del Reglamento de Salud y 7
del Reglamento del Seguro Voluntario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se ha dictado el voto número 11396-03 de las catorce horas cuarenta y
dos minutos del ocho de octubre de dos mil tres, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El
Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la
acción.
San José, 8
de octubre de 2003.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61963) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida
por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41
del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 246 del 18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número
6867-05 de las catorce horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos
mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del
Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre
de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los
Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran
sin lugar el recurso.
Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1°
de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61964) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y
88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en
contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la
Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de
las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis,
que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del
Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones
números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil
novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La
Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que
implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no
pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con
anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s)
aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10
de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61965) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida
por Alfredo José Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento
de Título. Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de
Reconocimiento y Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado
el voto número 6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez
de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 10
de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61966) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número
05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos
35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e
internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de
junio del dos mil seis./ Acción de inconstitucionalidad número
05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos
35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e
internacionales del Patronato Nacional de la Infancia”. Visto el memorial de
folio 106 y por considerar que llevan razón los gestionantes,
procede -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional- aclarar la resolución de curso dictada a las
15:40 horas del 24 de abril pasado, en el sentido de que el efecto suspensivo
de la acción alcanza únicamente a aquellos procesos en los que deban discutirse
y aplicarse las normas impugnadas en este asunto, del modo en que lo han sido.
En particular, dicha suspensión no cubre a los procesos judiciales de adopción
nacional o internacional cuya decisión no dependa de la aplicación de los
citados artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento cuestionado. Notifíquese y
publíquese.—Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente”.
San José, 3
de julio del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
(61967) Secretaria
a. í.
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas
del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos
del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su
oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de
actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar
en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección,
de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solís Vega
Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado
que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solís Vega
Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
Solís Vega Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax
donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al mes de
mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 23
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(63055) Directora
PUBLICACIÓN de una vez
Que se aprobó la solicitud de cese de
la Notaria Pública licenciada Mónica Arias Madrigal, cédula Nº 1-909-840,
mediante resolución Nº 0770-2006, de las diez horas, quince minutos del cuatro
de julio del dos mil seis, a partir de las once horas, once minutos del treinta
de junio del año en curso.
San José, 4
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63046) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Helen Sinai Serrano Salazar, cédula Nº 1-896-072, mediante
resolución Nº 0769-2006, de las diez horas del día de hoy, a partir de las
trece horas, veintisiete minutos del treinta de junio del año en curso.
San José, 4
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63047) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del
notaria pública licenciada Ana Cristina Mata Colombari,
esta Dirección, en resolución Nº 776-2006 dictada a las siete horas, treinta y
cinco del cinco de julio del dos mil seis, dispuso en lo conducente que; “…. Al
haber sobrevenido a la licenciada Ana Cristina Mata Colombari,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-760-101, el impedimento establecido en
el inciso c) del artículo 13 del Código Notarial, se le tiene como cesada para
el ejercicio de la función notarial desde el veintitrés de junio del dos mil
cinco, fecha en que mediante lo declarado bajo juramento, se abstuvo de ejercer
dicha función por haber estado fuera del país por un período mayor a los seis
meses. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la
cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía
notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso
concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste
obligación de cumplir con dicho pago…”.
San José, 5
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63048) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº
06-000093-624-NO formulada por el licenciado Pío Luis Murillo Arroyo, cédula Nº
4-108-401, esta Dirección por resolución Nº 315-2006 de las ocho horas,
cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, dispuso habilitar
al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.
San José, 4
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63049) Directora
Que en diligencias de habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las once horas, veinte minutos del quince de junio de dos mil seis, procedió a
habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Maximiliano
Arias Quirós, cédula de identidad Nº 2-516-261, mediante resolución Nº
668-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir
del 26 de junio del 2006. Expediente Nº 06-000429-624-NO.
San José, 5
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63050) Directora
Que en diligencias de habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las trece horas, treinta minutos del siete de junio de dos mil seis, procedió a
habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Nuria
Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 1-641-303, mediante resolución Nº
640-2006, la cual rige a partir del momento en que fue notificado, sea a partir
del siete de junio del 2006. Expediente Nº 06-000417-624-NO.
San José, 5
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63051) Directora
Que en diligencias de habilitación
para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a
las catorce horas, treinta minutos del trece de junio de dos mil seis, procedió
a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº
1-566-455, mediante resolución Nº 659-2006, la cual rige a partir del momento
en que fue notificada, sea a partir del 20 de junio del 2006. Expediente Nº
05-000959-624-NO.
San José, 5
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63052) Directora
Que en resolución Nº 644-2006, dictada
a las catorce horas, treinta minutos del 7 de junio del 2006, aprobó la solicitud
formulada por el licenciado Juan José Echeverría Alfaro, cédula de identidad Nº
1-601-436, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial,
autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir
del 19 de junio de 2006. Expediente Nº
06-000368-624-NO.
San José, 4
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63053) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000328-624-NO, esta Dirección por
resolución Nº 504-2006 de las trece horas, quince minutos del diez de mayo del
dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Umaña
Segura, cédula Nº 1-668-020, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de
junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista
el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28
de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63054) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000348-624-NO, esta Dirección por resolución
Nº 748-2006, de las ocho horas, cinco minutos del treinta de junio del dos mil
seis, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Wilson Vega Elizondo, cédula Nº 01-618-706, a partir del primero de
abril del dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63056) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000390-624-NO, esta Dirección por
resolución Nº 635-2006 de las trece horas, treinta minutos del seis de junio
del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Eduardo
Venegas Mora, cédula Nº 05-183-719, inhabilitación que rige a partir del
veintinueve de junio del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial,
sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63057) Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por la licenciada Brígida Cordero Arias, portadora
de la cédula de identidad Nº 01-355-966, al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, en su condición de notaria consular en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000483-0624-NO.
San José, 7
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63058) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución
de cuotas pagadas por el licenciado Jorge González Fallas, portador de la
cédula de identidad Nº 06-076-978, al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un
mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 06-000484-0624-NO.
San José, 7
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63059) Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mauricio Quesada Solano,
portador de la cédula de identidad Nº 01-700-367, al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000486-0624-NO.
San José, 7
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63060) Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por la licenciada Grettel
Vega Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 03-325-195, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria pública en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº
06-000483-0624-NO.
San José, 7
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63061) Directora
Que en proceso disciplinario Nº
02-000402-624-NO contra el notario Luis Ricardo Montenegro Solano, cédula Nº
1-405-207, esta Dirección por resolución Nº 2030-2005 de las siete horas,
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, le impuso al
citado profesional la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación.
San José, 4
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63062) Directora
Que en proceso disciplinario Nº
05-000409-627-NO contra los notarios Álvaro Castro Garnier,
cédula Nº 1-636-130 y Mónica Farrer Peña, cédula Nº
1-405-207, esta Dirección por resolución Nº 231-2006 de las nueve horas,
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, le impuso a los
citados profesionales la sanción disciplinaria de ocho días de suspensión en el
ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación.
San José, 4
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63063) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Wendy Gabriela López Vindas,
cédula Nº 2-549-838, mediante resolución Nº 0778-2006, de las diez horas,
quince minutos del siete de julio del dos mil seis, a partir de las trece
horas, dieciocho minutos del tres de julio del año en curso.
San José, 7
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63064) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Nebai Raygada Hering, cédula Nº
1-865-080, mediante resolución Nº 0784-2006, de las nueve horas del diez de
julio del dos mil seis, a partir de las diez horas, cincuenta y siete minutos
del seis de julio del año en curso.
San José, 10
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63065) Directora
Que en diligencias de cese retroactivo
establecida por la notaria pública Yorhanny Campos
Piedra esta Dirección, en resolución Nº 787-2006 dictada a las once horas del
diez de julio del dos mil seis, dispuso en lo conducente que; “….Al haber
sobrevenido a la licenciada Yorhanny Campos Piedra,
portadora de la cédula de identidad Nº 06-244-729, el impedimento establecido
en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada
para el ejercicio de la función notarial desde el primero de enero del año dos
mil, fecha en que mediante lo declarado bajo juramento, se abstuvo de ejercer
dicha función por haber iniciado labores en el Patronato Nacional de la
Infancia. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la
cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía
notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso
concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste
obligación de cumplir con dicho pago…”.
San José, 10
de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(63066) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de
setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y anotaciones prendarias y con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de ciento cuarenta y dos mil
quinientos colones (¢ 142.500), en el mejor postor remataré lo siguiente: una
computadora portátil de color negro, marca Compac Presario, número de serie CM-diez mil setenta, modelo tres
mil ochocientos ochenta y dos-B-cero quince, otro número de identificación IV
novecientos trece C T S seis A S 1 K. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Porfirio Castillo Martínez contra Fundación Central
Costarricense. Expediente Nº 97-000375-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Sandra
Aguilar Piedra, Jueza.—(63282).
A las nueve horas del primero de
setiembre del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Hospira Holdings de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-012-330164, a una junta de socios a
celebrarse ante este despacho, para que en la misma elijan representante. Se
hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario laboral de Gerardo Ruiz Morales contra Hospira Holdings de Costa Rica
Limitada. Expediente N° 06-000097-0810-LA-6.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(63281).
segunda PUBLICACIÓN
A las once horas del siete de agosto
del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones
pero soportando gravámenes de limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208, sistema
financiero, y con la base de un millón ciento veintidós mil seiscientos setenta
y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 425307-001 y 002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea.
Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con Edgar
Pacheco Solís, y al oeste, con calle primera de la urbanización. Mide: ciento quince
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Glidier
Araya Carballo y Emilce Araya Carballo. Expediente Nº
06-000494-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de
mayo del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(62764).
A las quince
horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones
a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil seiscientos sesenta dólares
con cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y ocho, marca Mitsubishi,
estilo Lancer GLX, capacidad cinco personas, modelo
dos mil dos, chasis JMYSNC3A1U001122, categoría automóvil, carrocería sedan
cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, motor 4G18BM2727. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº
06-000738-0182-CI-3, de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A., contra Joham Pablo Alfaro Castro.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(62775).
A las nueve
horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, remataré la finca del partido de
San José, matrícula Nº 397355-000. Linda: al noreste, Hacienda Ocloro S. A.; noroeste, Río Ocloro;
sureste, calle pública; suroeste, Hacienda Ocloro S.
A. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones, con la rebaja 25% a la base dada
por el perito sea ciento dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil
setenta y cinco colones. Expediente Nº 95-0001465-181-CI. Quiebra de
Automotores del Futuro Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía
de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Gilda Gätgens Gómez, Jueza.—(62827).
A las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos noventa y
siete mil trescientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiséis mil treinta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno cultivado de café, lote 1. Situada en el distrito 07
Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
con Flor María Rojas; al sur, con Amada Piedra; al este, con Vilma Rojas, y al
oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Albin Mauricio Rojas Camacho. Expediente Nº 06-000974-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
64901.—(62963).
A las nueve
horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este
despacho, y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones
doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
San José, matrícula Nº F-014685-000, que es terreno local comercial 10 en
construcción. Situado en el distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José.
Linda: al norte, noreste, área común de acera y otro; sur, suroeste, área
común; este, sureste, local 11; oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
03-001172-185-CI, ejecutivo hipotecario de Condominio Centro Comercial La
Verbena contra Costo y Eficiencia Modelo S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—Nº 64909.—(62964).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando
prohibiciones, limitaciones y sin más gravámenes, y con la rebaja del
veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de un millón
trescientos diez mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula Nº 055862-001 y 002, que es terreno para construir. Situado en
el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Limón, que mide ciento
treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con
calle pública con siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur,
con parque infantil; al este, con lotes 44 y 45, y al oeste, con lote 42. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100135-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Felipe Arias
Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 64912.—(62965).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos
mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del
partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil trescientos
cincuenta-cero cero cero, que es terreno para
agricultura. Sito: en el distrito dos Mansión, del cantón dos Nicoya. Linda: norte, Máximo y Pablo Milanes y otro; sur,
Alejandro Álvarez; este, Callos Los Ángeles, Mansión con 729 metros, y oeste,
Macedonio Vargas y Alejandro Álvarez. Mide: doscientos treinta y un mil ochenta
y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 00-000593-185-CI, de Lutz Hermanos y
Compañía Ltda., contra Wimane S. A.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—Nº 64980.—(62966).
A las once
horas del ocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº
2004102771, sumaria 04-010848-497-TR, a favor del Juzgado de Tránsito de
Heredia, y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículos, placa Nº 487367, con las siguientes características: automóvil marca
Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de
gasolina, para cinco personas, motor Nº D17A22470378. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000835-0183-CI, de Banco Interfín S. A., contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
64981.—(62967).
A las siete
horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente
inscrita al tomo 338, asiento 15.997, con la base de la hipoteca de primer
grado ya vencida, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones,
remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
doscientos cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero.
Sito: en el distrito sexto Pital, cantón décimo San
Carlos, provincia de Alajuela. Linda: al norte, Los Guanacastes S. A., con mil
doscientos tres metros con sesenta y dos centímetros; al sur, Los Guanacastecos
S. A., con mil ciento setenta y tres metros con treinta y siete centímetros; al
este, calle al Toro con ciento cinco metros cincuenta y nueve centímetros, y al
oeste, calle pública Ángel Álvarez con noventa y dos metros con diez
centímetros. Mide: ciento treinta y ocho mil quinientos cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en
expediente Nº 97-100005-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Taller Chaco
de Pavas S. A., contra Emilio Alvarado Porras y otro.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
28 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—Nº 64957.—(62968).
A las nueve
horas y cero minutos, del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y un
mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
con S. A. Residencial Los Lagos; al sur, con S. A. Residencial Los Lagos; al
este, con S. A. Residencial Los Lagos y al oeste, con calle R con 8 m 50 cm de frente. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra
Carlos Eduardo Castro Mora. Exp. Nº 05-000623-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Lilliam
Esquivel Esquivel,
Jueza.—(Solicitud Nº 23136-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62993).
A las siete
horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base
cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré la siguiente
finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Puntarenas, número veintiún mil seiscientos veintiséis-cero-cero-cero, que es
terreno para construir. Situado en distrito primero Golfito del cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos:
norte, calle pública; sur, este y oeste, Instituto de Vivienda Urbana, con una
medida de doscientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, según plano número cero cero veinticuatro
mil trescientos noventa y nueve-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior se
subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº
06-100079-0422-CI, establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Vilma Gómez López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, 19 de junio del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(63021).
A las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios
y con la base de seis mil dólares, sáquese a pública subasta la finca sin
inscribir, partido San José, terreno de café, agricultura, charral,
montaña, con dos casas de habitación en regular estado de conservación, situado
en California de Páramo de Pérez Zeledón, en el distrito primero, cantón
diecinueve, San José. Linda: norte, Carmen Mora Elizondo;
sur, Carlos Mora Picado y Peñas Baldías; este, Carmen Mora Elizondo
y Martiliano Mora Elizondo
y al oeste, Carmen Mora Elizondo y Carlos Mora
Picado. Con una medida de tres hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y
un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y pertenece a José Manuel
Sáenz Ureña. Lo anterior se remata por estar ordenado
así en ejecutivo hipotecario N° 06-100297-188-CI
(308-06-M3) establecido por Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A. contra
José Manuel Sáenz Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
8 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 64994.—(63239).
A las diez
horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación de
demanda civil expediente número 05-131-225-CI del Juzgado Sexto Civil de Menor
Cuantía de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos veintiséis, marca Hyundai, estilo Excel
GL, capacidad cinco personas, modelo noventa y uno, color verde, carrocería
sedán cuatro puertas, chasis K M H V F dos uno J P M U cinco cuatro cero seis
uno tres, motor G cuatro D J M dos siete siete nueve
cinco tres, cilindros cuatro, centímetros cúbicos mil quinientos, tracción
sencilla, cabina metálica sencilla, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Francisco Monge Granados contra Carlos Vigott Rojas. Expediente Nº 06-000161-0640-CI (D).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64997.—(63240).
A las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de siete millones ciento veintiún mil quinientos noventa y cinco con 8/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y dos
guión cero cero cero, la
cual es terreno T. Construir bloque T-29 con una casa, situada en el distrito
01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 30-T; al sur, lote 28-T; al este, calle pública, y al oeste, lote
22-T. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Adrián Villalobos Chaves y Eilyn Alina Soto Campos.
Expediente Nº 06-001060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(63241).
A las ocho
horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
doscientos cuatro mil trescientos treinta y tres colones con diecinueve
céntimos, al mejor postor remataré: un congelador marca Wimmer,
modelo WF ciento noventa, serie dos uno cero tres cuatro siete cuatro cero y
una cámara de enfriamiento marca Wimmer, modelo WV
cuatrocientos dieciocho, serie número cero nueve tres nueve cinco tres. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario
promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lino Buoso.
Expediente Nº 03-100139-0443-CI, Nº 145-03.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de junio del
2006.—Lic. Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—Nº 65019.—(63242).
A las
dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones doscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno
para construir lote 225-J, sito: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, resto destinado a calle;
noroeste, lote 226-J; sureste, lote 224-J, y al suroeste, Alberto y Carmen
Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
02-020676-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grisel Alfaro Núñez y Marlon Alonso Carrillo
Ugarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza
Salas, Juez.—Nº 65031.—(63243).
A las nueve
horas del primero de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación anotado bajo el tomo 525, asiento 14518, con la base de
veintitrés mil doscientos dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de
San José, matrícula de Folio Real número 246005-000, la cual es terreno para
construir con dos casas, café y árboles frutales, sita en el distrito 02
Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al
norte, con calle pública con 8,00 metros; al sur, con acequia y María Elena
Delgado; al este, con Esaú Varela Castillo y al
oeste, con Clemencia Varela Vindas. Mide:
cuatrocientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número
06-000847-0184-CI-7 de Bosque Verde Ojochalindo
contra Constructora Giogusa S. A.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(63341).
A las ocho
horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE y con la
base de cincuenta y tres mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito uno Orotina, cantón
nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arguedas
Víquez en medio de servidumbre agrícola de paso con frente de 206,96 metros; al
sur, Juan Arguedas Víquez y Juan Venegas Muñoz; al este, Juan Arguedas Víquez,
y al oeste, Hacienda Chires S. A. Mide: catorce mil
sesenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Ángel Soto Salas, Víctor
Francisco Soto Arguedas contra Cruceros C MS S. A. Expediente Nº
05-001448-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65261.—(63478).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintitrés de
agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de diez millones ciento
cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos treinta y
cuatro-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Guido Miranda; al sur, Alfredo González; al este, José Chaves y al oeste,
Rafael Vindas calle de entrada E/M. Mide: ciento
ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra
Antonio León Arias. Exp. Nº 05-003304-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—(Solicitud Nº 23132-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62994).
A las ocho
horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré: soportando hipoteca de primer grado al tomo 527 asiento
11809 y embargo practicado en el expediente 98-000439-224-CI del Juzgado Quinto
Civil de Menor Cuantía de San José al tomo 543 asiento 13862, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Ulloa, cantón primero, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Guillermo González Madrigal; al sur, Emilio Valenciano
Campos; al este, zona de protección del Río Virilla y al oeste, calle pública
con 9,84 metros. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Municipalidad de Heredia contra Victoria Solís Arguedas. Exp. Nº
05-003908-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de junio del
2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 23134-Municipalidad de
Heredia).—C-16730.—(62995).
A las diez
horas del veintitrés del agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos
cuatro nueve uno - cero cero cero,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, alameda; al
este, lotes 11 y 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de
Heredia contra Mayela Arce Salazar. Exp. Nº
05-000060-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de junio del
2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23135-Municipalidad
de Heredia).—C-12550.—(62997).
A las diez
horas quince minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con
la base de nueve mil ochenta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de
América) (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas doscientos setenta y cinco
mil noventa, marca Rover, estilo 600, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color
azul, tracción sencilla, chasis S A R R H W L V S W M
302696, motor número 20 T 4 G J 940167307, motor marca Rover,
cilindrada mil novecientos noventa y cuatro c.c. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 01-001302-184-CI
de Cuscatlan Internacional Bank
And Trust Company Limited contra Hombre
Solo J.S.M. Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka
Robleto Artola,
Jueza.—(63002).
A las ocho
horas veinte minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada e hipoteca
de primer grado y con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares,
en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos.
Que es terreno: lote E-ocho para construir. Sito: distrito cuatro Jesús, cantón
cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote E
siete; sur, Karim Knappstein
de Doglioni; este, Ceciliano
Vargas Vargas; y oeste, calle pública con ocho metros
noventa y dos centímetros de frente. Mide: ciento setenta y nueve metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006815-0170-CA de Instituto Nacional
de Seguros contra Johnny Alexander Carmona Durán, Marianella
Miranda Pérez, Randall Carmona Durán.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(63019).
A las ocho
horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con
la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del
partido de Alajuela Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
treinta y siete - cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro
(Carrillos), del cantón ocho (Poás), de la provincia de Alajuela. Linderos:
noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle
pública con ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez y suroeste,
calle pública con veintidós puntos veinticinco metros. Mide: ciento setenta y
siete mil con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero setecientos
treinta y ocho mil seiscientos veintinueve-mil novecientos ochenta y ocho. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100141-295-CI, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Rubén Enrique Campos Picado y Marta Irene Rubí
Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de junio del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63022).
A las ocho
horas, del trece de setiembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de un
millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la
finca del partido de Limón, matrícula 022860-000, que es terreno para construir
con una casa, situado en el distrito uno Limón, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte y este, con lotes A y B de Petrona
Elizabeth Espinoza Chávez, Mariano Chávez Martínez y
Ana Cecilia Blandón Espinoza; sur, lote setecientos sesenta; oeste, calle
pública. Mide ciento treinta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº
04-000664-0185-CI-9 ejecutivo simple de Mariano Chaves Martínez contra Blanca
Flor Solano.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63040).
A las
catorce horas veinte minutos, del cinco de setiembre de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil colones
exactos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José,
matrícula doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Sita en el distrito primero Aserrí, cantón sexto
Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Carlos Hidalgo
Fallas; al sur, con Elizabeth Gutiérrez Rojas; al este, con Benito Morales
Chacón y al oeste, dedicado a calle privada 14 m 75 cm. Mide: trescientos
cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº
05-000149-182 CI (5) de Romelia Audilia
Díaz Hernández contra Marvin Castro Díaz y Yahaira Díaz Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—(63078).
A las ocho
horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y con la base de ochenta y
ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos,
la cual es lote dos terreno de café, situada en el distrito sétimo Puente de
Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de
paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora, y al oeste, en
parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil
metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco
Amado Quirós y Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº
06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón,_4 de julio del
2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
65040.—(63244).
A las diez
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un
millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 314358, marca Dodge, estilo Colt, carrocería sedan dos puertas, categoría automóvil,
año 1993, color celeste, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada
1500 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 05-000094-184-CI de Gerardo Sequeira
Calvo contra Rafael Eduardo Rojas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº
65058.—(63245).
A las diez
horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente, servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de
diecisiete mil quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir número
A-cuatro, situada en el distrito 1º Espíritu Santo, cantón 2º Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Suárez Campos; al sur, calle
pública; al este, Adolfo Suárez Campos, y al oeste, Adolfo Suárez Campos. Mide:
mil ochocientos ochenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herrera y Murillo
Sociedad Anónima contra Inversiones Ecológicas Tortuguero
Sixaola S. A. Expediente Nº
06-000670-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65064.—(63246).
A las nueve
horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada y con la base tres millones novecientos mil
cuatrocientos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real
número cuatrocientos seis mil sesenta-cero cero cero,
que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, lote
729-20. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en
el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Linderos: al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al
este, con INVU y medianería, y al oeste, con acera 13 sur. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000557-183-CI-5, de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de
San José R. L. (Coopenacional R. L.) contra Seidy Rojas Rojas y Juan Carlos
Campos Rojas. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4
de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65078.—(63247).
A las nueve
horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos
millones treinta mil doscientos cincuenta colones, finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, terreno para construir lote B-9, sito en el distrito
primero Matina, cantón cinco Matina
de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós,
y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. La finca descrita pertenece a Shirley Melania González Chavarría. Lo anterior por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000567-678-CI-2 establecido por la Mucap contra Shirley Melania González Chavarría.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de junio del
2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº
65089.—(63248).
A las ocho
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa
este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad,
partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos
once-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar
lote cinco a dos mil, está situada en el distrito primero Matina
y cantón quinto Matina de la provincia de Limón.
Linda: al norte, lote cuatro A dos mil; sur, lote seis A dos mil; este, calle
pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
04-000356-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Blanca Castillo Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica Limón, 18 de mayo del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65090.—(63249).
A las nueve
horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y
con la base de dos millones setecientos siete mil colones, finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para construir lote B-10, sito en el distrito
primero y cantón quinto de Matina de la provincia de
Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con
calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número
06-000279-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Daisy Chavarría Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65091.—(63250).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, y con la base de tres millones seiscientos mil colones,
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y
cero cero dos, terreno para construir, sito en el
distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle
pública con 16,73 metros; al sur y este, con resto formando parque público, y
al oeste, con resto formando lote 132. Mide: cuatrocientos trece metros con
ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario número 06-000272-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica
contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Limón, 27 de junio del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65092.—(63251).
A las ocho
horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada con citas 341-16565-01-901 y 902, y con la base de ocho millones
ciento veintinueve mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos,
en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula
502889-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31,
bloque 1, situado en el distrito 01 Alajuelita,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida 16; al este, con INVU, y al
oeste, con INVU. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados con veintitrés
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 06-000780-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Cooperativa de
Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José Coopenacional
R. L. contra Carlos Eduardo González Sandoval.—Juzgado Sexto Civil de San José,
21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65079.—(63252).
A las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres
millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y
siete mil novecientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el
distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle con ocho metros, noventa y siete centímetros;
al sur, Carlos Luis Coto Brenes; al este, Carlos Luis
Coto Brenes, y al oeste, Bolívar Rodríguez. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Andrea Granados Calderón y otro. Expediente Nº
04-000825-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65138.—(63253).
A las
diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerca exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, color: gris, año: 1992, número de
chasis: KMHVD12J7NU154920. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo prendario número 03-010279-0170-CA, del Instituto Nacional
Seguros contra Cristian Aragón Artola.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº
65140.—(63254).
A las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
277.839-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10 E; al este, lote 23 E, y al oeste,
paseo Los Claveles. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maykel Alberto
Vargas Alfaro. Expediente Nº 06-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de
julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65147.—(63255).
A las ocho
horas con quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal 03-602496-491-TC
de Fiscalía de Desamparados, que inicia en el Juzgado de Tránsito de
Desamparados, infracción/colisión 02-600909-491-TC, Juzgado de Tránsito de
Desamparados, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil
colones, el vehículo placa SJB-8339, marca Daewoo,
estilo BS106, año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104270BB. Libre de
gravámenes prendarios pero soportando. infracción/colisión número
02-603033-498-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,
con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, el vehículo placa
SJB-8340, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002, color
blanco, motor DEO8TIS104322BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando,
infracción/colisión 02-602747-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados,
03-602628-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, 04-608993-489,
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo placa SJB-8341,
marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002,
motor DEO8TIS104267BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando,
infracción/colisión 05-602978-489-TC de Unidad de Trámite Rápido del Ministerio
Público. Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión
05-602978-489-TC de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, con la
base de veinticuatro millones trescientos mil colones, el vehículo placa
SJB-8342, marca Daewoo, año 2002, color blanco,
estilo BS106, motor DEO8TIS104120BB. Libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones 03-601378-491-TC del Juzgado de Tránsito de
Desamparados. Con la base de veinticuatro millones cien mil colones, el
vehículo placa SJB-8343, marca Daewoo, estilo BS106,
color blanco, año 2002, motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y
Salitrillos Asmesa S. A., Flor de María Torres Mora,
Henry Gamboa Venegas, Jorge Alberto Gamboa Fallas y José Manuel Torres Mora.
Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del
2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº
65151.—(63256).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno cultivado de café, situada en el distrito San Juan, cantón
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Solano; al sur, Porfirio Brenes
Solano; al este, calle con 8 metros, 4 cm de frente,
y al oeste, Luis Mena Zúñiga. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo
Antonio Vega Chinchilla. Expediente Nº 05-001880-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 65152.—(63257).
A las nueve
horas del ocho de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos nueve mil
seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: una
motocicleta marca Meitian, chasis LXKTCK0195M805318,
estilo Scooter, capacidad dos personas, año dos mil
cinco, color rojo, motor MT uno cinco siete QMJ cero cinco uno cero cero cero cero
nueve, placas MOT 136093. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario Nº 2006-000735-220-CI establecido por Kleka
S. A. contra Inversiones Costamar Mora y Esquivel I.C.C. S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San
José, 14 de junio del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº
65153.—(63258).
A las nueve
horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ciento cincuenta mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número veintiún mil quinientos treinta y
cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura y
árboles frutales, sito en distrito primero Quepos,
cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintiún mil setenta
y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte,
carretera con doscientos diez metros, sesenta centímetros; al sur, Antonio
Segura Montes y otro; al este, Mario Golcher
Avendaño; y al oeste, Ramanan S. A., no se indica
plano catastrado, propiedad de Inversiones Cantolusa
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos
treinta y siete. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario Nº
96-100140-0197-CI de Inversiones Cantolusa S. A.
contra Eugenio Zamora Murillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de junio de 2006.—Lic. Ana Isabel
Fallas Aguilar, Jueza.—(63276).
A las diez
horas quince minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio
Real número 282292-001, que se describe manera naturaleza terreno para
construir, situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros;
al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con
8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca
inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José,
matrícula de Folio Real número 282292-002, que se describe manera naturaleza
terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47
metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle
pública con 8,12 metros, y al oeste, Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca
inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José,
matrícula de Folio Real número 282292- 003, que se describe manera naturaleza
terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47
metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle
pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo.
Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José,
matrícula de Folio Real número 282292-004, que se describe manera naturaleza
terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47
metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública
con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-000875-184-CI de Acorde contra Gloria Calvo Gómez.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Ericka
Robleto Artola,
Jueza.—(63293).
A las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el
distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, calle pública con 7
metros, y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dacio
Antonio Murillo Hernández y Mayela Ovares Blanco.
Expediente Nº 06-000850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(63348).
A las dieciocho horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un condominio
horizontal en construcción. Situada en el distrito once San Rafael Abajo,
cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga
Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós
metros setenta y un centímetros de frente, Óscar Martín Monge Valverde; al
este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales; y al
sureste, calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide:
dos mil setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Colocaciones y Construcciones C Y C S. A. Expediente Nº
02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O.
Irias Obando, Juez.—Nº 65182.—(63473).
A las ocho
horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
180. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y uno; al sur, calle pública
con un frente de seis metros; al este, lote ciento setenta y nueve; y al oeste,
lote ciento ochenta y uno. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Isidoro Silva Roblero contra Claudette Campos
Vargas. Expediente Nº 06-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez,
Juez.—Nº 65216.—(63474).
A las quince
horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, con la base de cuatro millones trescientos ocho mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo
trescientos diez, asiento once mil cuatrocientos noventa y nueve, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta-cero
cero cuatro, la cual es terreno de solar y café con una casa. Situada en el
distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Dora Ocampo Cordero; al sur, con Marina Rodríguez; al
este, calle pública con once metros trescientos noventa y dos milímetros de
frente; y al oeste, con Elena Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de Municipalidad de Alajuela contra Ana Cristina Guerrero Ulloa.
Expediente Nº 05-000257-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Dunia
Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 65223.—(63475).
A las ocho
horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢.5.000.000,00, con la base del valor
declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de trescientos ochenta
mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 271.964-002, que se describe así: terreno con una casa
de habitación, sita en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Asotan
S. A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; al este,
calle pública con 16,68 metros; y al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante.
Mide: doscientos noventa metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100019-0317-CI (consecutivo interno Nº
120-05) que es proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Floribeth Gerarda
Núñez Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—Nº 65229.—(63476).
A las nueve horas veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del actor sea la suma de cinco millones quinientos mil colones,
remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 195.495-000, que se describe así: terreno para construir con una
casa de habitación. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del
cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dieciocho metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner
Alnerado Sánchez; al sur, José Manuel y Víctor Alnerado; al este, calle pública; y al oeste, carretera
nacional. Se remata por ordenarse así expediente Nº 06-100408-0297-CI (3B) de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Collado Calderón.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—Nº 65241.—(63477).
A las diez
horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-15266-01-0092-001 y con la
base de cuatro millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.399-000, que se
describe así: terreno para construir con una casa, sita en La Tigra de San
Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide:
setecientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: al
norte, Gilberto Blanco Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de
trece metros con once centímetros lineales; al este, Gilberto Blanco Vargas y
acequia en parte; y al oeste, Gilberto Blanco Vargas. Se remata por ordenarse
así en expediente Nº 06-100429-0297-CI (3ª) del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Wálter Alvarado Mora.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65275.—(63783).
A las ocho
horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca legal, con base en el
artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 pero soportando
hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y
asiento 16770 y con la base de once millones colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Fallas; al sur, calle
pública; al este, Matilde Fallas; y al oeste, María Cristina Fallas. Mide:
seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de
Belén contra Zaida Quirós Castro. Expediente Nº 06-000418-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 65306.—(63784).
A las ocho
horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base
de quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos seis marca Hyundai, estilo Excel,
color gris, capacidad cinco personas, chasis Nº KMHVF31JPNU575067, motor Nº
G4DJN369308, año mil novecientos noventa y dos, combustible gasolina. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria
Nº 04-001505-184-CI de Costecua Sociedad Anónima contra
Geysel Verónica Hernández Rodríguez.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—Nº 65311.—(63785).
A las nueve
horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y
tres mil doscientos ochenta colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas 531578, marca Hyundai,
estilo Accent LC GLS, capacidad 5 personas, año 1995,
color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, categoría no indica, combustible
gasolina, cilindros no indica, cilindrada no indica, chasis Nº
KMHVF21NPSU206200, motor Nº G4EKS492402. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso expediente Nº 04-000874-185-CI ejecutivo prendario de Ecuacor S. A. contra Julio Fajardo Soto.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº
65312.—(63786).
A las nueve
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, el en el mejor postor remataré
lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones
setecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con un local comercial,
sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia
de Cartago. Linda: al norte, Danubio Salazar; al sur,
con calle pública; al este, con Inés Salazar; y al oeste, con Fernando Solano
Araya. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados, según plano catastro Nº C-cero uno nueve cero dos nueve cero-mil
novecientos noventa y cuatro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo
hipotecario Nº 05-100170-341-CI-178-R, del Banco de Costa Rica contra Marco
Vinicio Fernández Salazar y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
10 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65313.—(63787).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes, y con la base de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y
tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 212555-000, la cual es
terreno para construir con árboles frutales, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con zona
destinada a calle pública; al sur, con Inversiones Alameda S. A.; al este, con
lote 77; y al oeste, con lote 75. Mide: mil trescientos setenta y siete metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Lafise S. A. contra Rojas Veraneras
del Sol S. A. y otro. Expediente Nº 06-000739-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—Nº 65385.—(63788).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo
403, asiento 12702, y con las bases que se dirán, remataré las siguientes
fincas: a) con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos
colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de
Folio Real Nº 410.945-000, y que se describe así: lote 1, terreno de
agricultura con una casa, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del
cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 29 metros; sur, Eladio Chacón
Cabezas; este, Félix López Gazo; y oeste, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: Dos mil cincuenta y
tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. b) Con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos colones, la finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 410.946-000, y que
se describe así: lote 2, terreno para construir, sito: en San Jorge, Los
Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros; sur y oeste, Eladio
Chacón Cabezas; y este, Mainor Gilberto Chacón
Cabezas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cincuenta decímetros
cuadrados. Se hace la advertencia que sobre dichas propiedades existe un
contrato de arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001 y
562-15441-01-0002-002. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 05-100228-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Mainor Gilberto González
Valverde y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 65395.—(63789).
A las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto
San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote veintidós bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle
pública; y al este, lote dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo
Calderón. Expediente Nº 03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio
del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65471.—(63790).
A las diez
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y libre de
anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen, placas 274178, estilo Ventl
GLX, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 3VW1671HLVM402388,
año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Irina María Segura Ramírez y Mario Ramírez
Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio
del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65494.—(63791).
A las diez
horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión
a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 05-601752-607-TC, y con
la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y
nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
613075, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco
personas, año 1994, color verde, motor no legible, chasis no transmitido. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº
06-000566-184-CI-7 de Inversiones Barboza Hernández contra José Enrique Trejos Grijalva y María del Carmen Grijalva Ruiz.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del diecinueve de
junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora,
Jueza.—Nº 65500.—(63792).
A las
catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de tres millones treinta y tres mil ochocientos seis
colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil,
carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro BXP cinco ocho cinco cinco tres cero cero, color azul,
diesel, modelo mil novecientos noventa y tres, placas seiscientos nueve mil
trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 06-000691-182-CI (5) de Consorcio
Arboledas del Este S. A. contra Mercadeo Odontológico J C C
S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del
2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
65501.—(63793).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones, y con la base de tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos
diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca
Toyota, estilo 4 Runner SR5, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1995, carrocería station wagon o familiar, color negro, chasis JT3VN39W5S0190286,
combustible gasolina, placas 262241. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000184-181-CI de Consorcio Arboledas del
Este S. A. contra Víctor Raúl Obando Mendoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina,
Juez.—Nº 65502.—(63794).
A las diez
horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento
ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel
GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan
4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF11JPNU556235, combustible: gasolina,
placas: 605596. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 05-001779-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra
Ana Yanci Zúñiga Muñiz y Mario Alfredo Corrales
Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del
2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(63830).
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Fermín Murray
Murray, mayor, casado, agricultor, cédula 7-018-974,
vecino de Limón, a una junta que tendrá lugar en este Despacho a las ocho
horas treinta minutos del once de agosto
del dos mil seis, para los fines del
artículo 929 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Fermín Murray Murray, expediente Nº
04-000123-0678-CI-2. Albacea: Mayra Isabel Murray Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis
Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 65334.—(63795).
Se convoca a
todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Doroteo Mendoza
Moraga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Dicha junta es para conocer
sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
94-001036-0184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de
junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65451.—(63796).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
03-002135-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Efrén Salazar Amador, quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino (a) de San Francisco de Dos Ríos, portador (a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno - ocho cuatro siete - cero cinco tres, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Denia Maroto Chacón y al oeste, Luis Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace como veinticinco años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en cuidarla y producirla de buena fe. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Efrén Salazar Amador. Exp. Nº
03-002135-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo
Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64781.—(62734).
Mediante acta de
apertura otorgada, ante esta notaría, por Olga Mora Mora,
a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Javier Martín Mora Elizondo conocido como Mora Mora, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula cinco - doscientos
ochenta y siete - cuatrocientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lusbin
Montero Lobo, en Nicoya Guanacaste doscientos
veinticinco metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 64783.—(62735).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión de Marcos Otilio Sánchez
Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, mecánico dental, vecino de San
Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad Nº 6-082-720, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100167-0217-CI. Sucesión
de Marcos Otilio Sánchez Cerdas.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 20 de junio del 2006.—Lic. Vannesa
Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 64793.—(62736).
El suscrito
Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros norte de la estación férrea,
con fax número siete seis ocho - nueve cero - uno siete; dice: herederos,
acreedores e interesados de quien en vida fue, Margarita Adelaida Francis Spencer, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, con
cédula de identidad número tres - cero siete cuatro - uno uno
cero y vecina de La Francia, Cairo de Siquirres;
solicitando la tramitación en esta sede, deberán acudir, ante esta notaría,
para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación del edicto; con apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponde. Se le advierte que el expediente número cero uno - dos mil
seis, se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, 10 de julio del 2006.—Lic. Alexis Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64794.—(62737).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Francisco Esquivel Rojas, quien fue
mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento
cuarenta-trescientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo
contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Agraria N° 06-000009-0298-AG, número interno 146-4-2006.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de
junio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Nº
64806.—(62738).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wedell
Vargas Brizuela, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, cédula
cinco-ciento setenta y seis-novecientos cuatro, con último domicilio en
Quebrada Grande de Liberia, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 01-2006. Notaría del Bufete Chaves & Díaz.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64813.—(62739).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Blass Sequeira Guevara, quien
fuera mayor, sacerdote, cédula número cinco-ciento treinta y siete-doscientos
treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N°
05-001528-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64833.—(62740).
En esta
notaría, se hace saber que el día de hoy ha dado inicio la sucesión
extrajudicial ab intestato
de quien en vida fuera Ángela Espinoza Jiménez, quien fue mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de Guachipelín, cédula 1-0304-0525. Expediente 06-06.
Albacea: Ángela Espinoza Jiménez. Se cita a todos los interesados para que en
el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en
San José, calle 7 entre avenida central y primera, frente al costado oeste del
Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 222-0330.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. María
Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 64845.—(62741).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Mario Enrique Alvarado Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, contador
privado, vecino de Alajuela San Antonio del Tejar, cédula de identidad Nº
2-332-179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los intensados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001217-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 64850.—(62742).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados
dentro del juicio sucesorio legítimo de Jeudy Gerardo
Méndez Montoya, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número cinco - doscientos setenta y seis - setecientos setenta y seis, vecino
de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
06-100164-0389-CI (174-1-2006)-A, proceso sucesorio de Jeudy
Gerardo Méndez Montoya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21
de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
64892.—(62743).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa Ramírez
Barrantes, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina
de Heredia, San Rafael, de la Escuela Pedro María 300 metros oeste, 150 metros
norte y 250 metros noreste, cédula de identidad 4-052-322. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000653-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1
vez.—(62752).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Rosa de
los Ángeles Sánchez Pereira, quien fue mayor, de estado civil soltera, vecina
de San José, avenida central, Barrio La California, contiguo al Bar La Flota, con cédula de identidad número 9-013-334. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000352-0184-CI-7.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mario Zamora
Mata, Juez.—1 vez.—(62760).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Álvarez Alvarado,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero
cuarenta y dos-seiscientos treinta y cinco, vecino de Heredia, ciento cincuenta
metros al este de los Tribunales, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-001-CI. Notaría de Dra. Norma Quintero Ureña, sita en Heredia, de los Tribunales, cien metros al
este y diez metros al sur, telefax: 263-4141.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(63016).
A quien interese, se hace saber: que
en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Antonio Morales Masís
contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que
en sentencia se declare por interpuesta la presente interposición de demanda
mediante proceso de lo Contencioso Administrativo en todos sus extremos. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000301-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de
junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 64745.—(62744).
A quien interese, se hace saber: que Productos Sarita
S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el
Estado. La actora impugna: la sentencia N° 144-2005
del Tribunal Aduanero Nacional dictada a las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil cinco, voto 231-2005. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
05-000461-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Primera,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez
Tramitador.—1 vez.—Nº 64749.—(62745).
Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Rolando García Rodríguez, mayor, cubano,
documento de identidad número 197796, que en el proceso abreviado de divorcio
que estableció en su contra Rosa Isela Padilla Vindas, cédula 1-754-940, mayor, casada, vecina de Acosta,
se ha dictado la sentencia de las nueve horas del dieciséis de marzo del año
dos mil cinco que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: se acoge la
demanda. Se dispone el divorcio por la causal de separación de hecho. Cesa
entre las partes el derecho, deber a recibir alimentos. Se omite
pronunciamiento en cuanto a hijos (as) dado que la actora indica que no existen
en común. Ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio
del otro, lo que será definido en ejecución de fallo en caso de ser necesario.
Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos
ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos seis.
Notifíquese al accionado por medio de la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 64760.—(62746).
A quien
interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario
de Augusto César Castillo Hernández contra Caja Costarricense del Seguro
Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad
absoluta del traslado de cargos de fecha 14 de octubre del año 2003 por haberse
evacuado prueba en forma totalmente ilegal. Que se declare la nulidad absoluta
de las resoluciones N° 1314-00090-2003 del 1º de
enero del 2004 y 1314-00013-2004 de 5 de marzo del 2004. Las resoluciones S.G. 213-04, S.G. 524-2004 del 19
de agosto del 2004 y la resolución dictada por la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte de las nueve horas del 30 de
setiembre del año 2004 que declaró sin lugar el recurso de queja formulado por
quien suscribe, resolución que también es absolutamente nula. Se condene al
demandado y codemandados al pago de daño moral y tan grande que han ocasionado
a mi persona al realizar una investigación pública en el cantón de Garabito y
Quebrada de Ganado señalándome como patrono moroso y estableciendo en mi contra
procesos ejecutivos y fijando millonadas sumas a deber cuando nunca he sido de
bienes inmuebles en el cantón de Garabito, no he sido inquilino de ningún
inmueble ni he sido patrono del señor Luis Guillermo Alfaro Montenegro. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000329-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo
del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 64798.—(62747).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a los demandados Rafael Ángel Fuentes
Pérez y Sara Passmore Passmore,
que dentro del proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el
expediente número 04-000035-0688-FA, se dictó la sentencia que en lo que
interesa literalmente dice: sentencia de primera instancia N°
63-2006. Juzgado de Familia de San Ramón. A las once horas del veinticuatro de
mayo de dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
menor de edad establecido por la señora Gladys Vargas
López, mayor de edad, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número dos - doscientos sesenta y tres - setecientos setenta y dos, vecina de
San Ramón de Alajuela, contra Sara Passmore Passmore, mayor de edad, casada, de nacionalidad panameña,
con cédula de residencia número ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y
dos, demás calidades desconocidas y Rafael Ángel Fuertes Pérez, mayor de edad,
casado, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas. Como
curador procesal de los demandados figura el Licenciado Luis Rodríguez Garro de
la defensa pública de esta ciudad. Resultando: Primero..., Segundo...,
Tercero... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del
asunto:...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5º, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y
140 y siguientes del Código de Familia con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de menor de edad con fines de adopción
establecida por la señora Gladys Vargas López contra
Rafael Ángel Fuertes Pérez y Sara Passmore Passmore, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Critara
Felicia Fuertes Passmore,
con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella
ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor de edad en el
Hogar de la señora Gladys Vargas López. Se falla este
asunto sin condena en costas para los demandados. Una vez firme éste fallo inscríbase
en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al
tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, página trescientos cuarenta, asiento
seiscientos ochenta. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria judicial de abandono de Gladys
Vargas López contra Rafael Ángel Fuentes Pérez, Sara Passmore
Passmore, expediente Nº 04-000035-0688-FA.—Juzgado de
Familia de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 64826.—(62748).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Virginia de los Ángeles Jiménez Calvo. Expediente Nº 06-001262-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio
del 2006.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(63031).
Han comparecido ante este Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando
contraer matrimonio civil: Juan José Godínez Valverde, mayor de edad, de
diecinueve años, nació en Cartago en fecha 10-11-1986, agente de ventas,
soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, trescientos metros noroeste de la
iglesia católica, camino a Santa Marta, hijo de Néstor Godínez Campos y de Mayela Valverde Abarca, cédula de identidad número
3-415-259, y Sofía Valverde Calderón, mayor de edad, veintiún años, nació en
Cartago en fecha 28-05-1985, mesera, vecina de Barrio La Rosita número dos,
Tarrazú, hija de Guillermo Valverde Mata y de Norma Cecilia Calderón Porras,
cédula de identidad número 3-403-251. Si alguna persona conoce de impedimento
legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los
siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. N°
2006-100067-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 7 de julio del
2006.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 64782.—(62749).
Ante esta
notaría, comparecieron Michelle Morineau, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera,
trabajadora social, vecina de seis ocho cero Dartmore
Lane, Apartamento dos seis cero, Hayward,
California nueve cuatro cinco cuatro cuatro, Estados
Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, portadora del pasaporte
estadounidense número cero cinco seis cinco cero uno cinco ocho uno, y Junior Roy Morgan
Waide, mayor de edad, soltero, artesano, vecino de
Limón, Talamanca, Puerto Viejo, del parquecito doscientos metros sur, Casa Pum, portador de la cédula de identidad número siete -
ciento seis -ochocientos trece y manifestaron su deseo de contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San
José, calles siete y nueve, avenida cuatro bis, costado sur del parque de la
Iglesia La Soledad, edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores
Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este
edicto.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(62762).
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