Boletín Nº 140

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL

CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA PROVINCIA DE

ALAJUELA

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 6 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                                              Luis A. Barahona Cortés

(62450)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Luis A. Barahona Cortés,

(62991)                                                                                                                                                                                                                          Subdirector

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del Juzgado Contravencional de Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:             19807

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Nota: Los expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el despacho.

Remesa:              19808

Expedientes:      44

Paquetes:           1

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 25 S 90

Expedientes:      1365

Paquetes:           11

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 91

Expedientes:      1320

Paquetes:           11

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 92

Expedientes:      1153

Paquetes:           10

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 93

Expedientes:      1695

Paquetes:           16

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 94

Expedientes:      1555

Paquetes:           13

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 23 A 95

Expedientes:      1737

Paquetes:           14

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 22 A 96

Expedientes:      1983

Paquetes:           16

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 18 A 97

Expedientes:      1720

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 6 A 98

Expedientes:      1744

Paquetes:           15

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 4 A 99

Expedientes:      2079

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:             G 10 A 00

Expedientes:      2033

Paquetes:           14

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(62452)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8174-04 promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22 de la Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número 14298-05 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(61961)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del artículo 6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la Contraloría General de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha dictado el voto número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Armijo pone nota.

San José, 11 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(61962)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en contra del artículo 9 del Reglamento de Salud y 7 del Reglamento del Seguro Voluntario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 11396-03 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil tres, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la acción.

San José, 8 de octubre de 2003.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(61963)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número 6867-05 de las catorce horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(61964)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(61965)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida por Alfredo José Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento de Título. Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de Reconocimiento y Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado el voto número 6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de mayo de 2006.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(61966)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis./ Acción de inconstitucionalidad número 05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos 35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia”. Visto el memorial de folio 106 y por considerar que llevan razón los gestionantes, procede -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- aclarar la resolución de curso dictada a las 15:40 horas del 24 de abril pasado, en el sentido de que el efecto suspensivo de la acción alcanza únicamente a aquellos procesos en los que deban discutirse y aplicarse las normas impugnadas en este asunto, del modo en que lo han sido. En particular, dicha suspensión no cubre a los procesos judiciales de adopción nacional o internacional cuya decisión no dependa de la aplicación de los citados artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento cuestionado. Notifíquese y publíquese.—Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente”.

San José, 3 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar,

(61967)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Federico Arias Chacón y a Juan Carlos Chaves Alvarado, mayores, notarios públicos, cédulas de identidad números 1-859-703 y 6-098-346 respectivamente, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 02-000355-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia. número; 139-06. Juzgado Notarial de San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del siete de abril del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Isabel Lobo Inecken en su calidad de directora a. í. del Registro Público de la Propiedad Inmueble en contra de los notarios públicos Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chaves Alvarado, mayores, abogados y notarios, de otras calidades y domicilio que consta en autos. Resultando; 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... Considerando; I.—Hechos probados: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... II).—Sobre el fondo:... III).—..., IV).—...; Por tanto; se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de Bienes Inmuebles contra los notarios públicos Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chaves Alvarado, imponiéndole a cada uno la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez”. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a los Licenciados Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chaves Alvarado la sentencia número 139-06 de las dieciséis horas veinticinco minutos del siete de abril del dos mil seis, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial.

San José, 7 de abril del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(63067)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000508-627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yirlany González Blanco, cédula N° 1-966-831, este Juzgado mediante la sentencia número 132-06 de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del año en curso, dispuso imponer la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 30 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(63068)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que dentro del proceso disciplinario notarial número 03-000351-627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Francisco Campos Bautista, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el notario Francisco Campos Bautista, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Público contra el notario Francisco Campos Bautista, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Francisco Campos Bautista la sentencia número 00575-05 de las ocho horas quince minutos del once de octubre del año dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(63069)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

 

A Patrica Guerrero Murillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-109-592, de domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 06-000159-627-NO, establecido en su contra por REGISTRO CIVL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen i » Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario Notarial promovido por Registro Civil contra Patricia Guerrero Murillo, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifiques» la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Patricia Guerrero Murillo, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 750 metros sur y 10 metros oeste de Bomba Shell. Si no se localiza en esa dirección, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación, en Curridabat, 100 metros sur de la entrada de Hacienda Vieja. Si no es habida, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaría Patricia Guerrero Murillo, la resolución de las siete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil seis y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios del 23 al 28, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Patricia Guerrero Murillo que se le denuncia por utilizar documento de identificación de uno de los contrayentes no comprendido dentro de los legalmente previstos. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(63070)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

 

A Sarita Castillo Saborío, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-805-128, de domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 06-000149-627-NO, establecido en su contra por Lisbeth Berrocal Ugalde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis. Por no haber cumplido la denunciante con la prevención hecha mediante resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil seis, se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Lisbeth Berrocal Ugalde contra Sarita Castillo Saborío, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 11 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Sarita Castillo Saborío, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, de Burger King 25 metros sur y 25 este, o bien en su casa de habitación, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, 25 metros este de Restaurante Jade. Si no se localiza en esas direcciones, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaría, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Sarita Castillo Saborío, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folios 26 al 34, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaría Sarita Castillo Saborío que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura ciento cuatro otorgado ante ella a las quince y treinta horas del tres de noviembre del dos mil cinco. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada Sarita Castillo Saborío.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(63071)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

 

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000540-627-NO, establecido por Yenis Alejandro Durán Jiménez contra la notaria Sonia Arias Gutiérrez, cédula 4-109-071, este Juzgado mediante sentencia de las 9:35 horas del 13 de diciembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(63072)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-001529-0627-NO de Alexander Sequeira Calderón contra el notario público Rogelio Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 01-0569-0040, este Juzgado mediante resolución de las 8:00 del cinco de julio del año dos mil seis, dispuso levantar la sanción que este Despacho le impuso al citado profesional mediante la sentencia N° 00400-05, de las catorce horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Lo anterior rige a partir del día treinta de abril del año dos mil seis.

San José, 5 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(63073)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

 

Al notario José Milton Morales Ramírez, cédula de identidad número 2-372-764, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 01-0001334-627-NO interpuesto en su contra por ATM Comercial S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución: 00073-05 sentencia de primera instancia Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria establecido por Joaquín Villalobos Durán, mayor, casado, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho, vecino de La Uruca, Urbanización Cristal, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ATM Comercial Sociedad Anónima, en contra del notario público José Milton Morales Ramírez, de demás calidades no constantes en autos. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción formulada por el Licenciado Roberto Montero García. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Joaquín Villalobos Durán, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ATM Comercial Sociedad Anónima, en contra del notario público José Milton Morales Ramírez. Se le impone al notario Morales Ramírez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que devuelva el testimonio de la escritura que aquí interesa, y deposite la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número BCR-001-0210811-9. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara parcialmente con lugar la pretensión resarcitoria condenando al demandado Morales Ramírez a pagar a la demandante los intereses legales, según las disposiciones del numeral 1163 del Código Civil, sobre la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones, contados a partir del quince de noviembre del dos mil uno y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza a. í.”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario José Milton Morales Ramírez la parte dispositiva de la resolución N° 00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario José Milton Morales Ramírez la parte dispositiva de la resolución N° 00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 4 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(63074)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Al notario Allan Alberto Mora Guevara, cédula de identidad número 01-0916-0384, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000882-627-NO interpuesto en su contra por María Gabriela Rodríguez Gómez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Gabriela Rodríguez Gómez contra el notario Allan Alberto Mora Guevara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad, Guatuso de Desamparados, quienes pueden notificarlo 300 este de la escuela, Guatuso. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis. Por haber cumplido la denunciante, con lo prevenido mediante resolución de las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Código Notarial y 313 del Código Procesal Civil, se resuelve: De la anterior demanda disciplinaria notarial y acción resarcitoria establecidas por María Gabriela Rodríguez Gómez se confiere traslado al notario Allan Alberto Mora Guevara por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Notifíquesele esta resolución al notario Allan Alberto Mora Guevara junto con aquella dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, personalmente o bien en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, quienes podrán notificarlo en Aserrí: del Salón Los Bozales, 100 metros al sur, 200 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, casa blanca de dos pisos a mano derecha. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la demandante dentro del plazo de tres días, una copia de folios 16, 17 y 25 al 28, en el entendido de que mientras no lo cumpla, no se le atenderán gestiones. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Allan Alberto Mora Guevara, las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco y trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis y como dicho profesional no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 50, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esas resoluciones así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Allan Alberto Mora Guevara que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada ante su notaría a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil cuatro, se solicita su inscripción y depositar testimonio y título de propiedad en este Despacho, que si no lo hiciere sea suspendido según lo estipula el Código Notarial. Además se le demanda por la citada falta de inscripción y se solicita se le obligue a reintegrar sesenta y tres mil colones por honorarios, seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos por intereses, veintiséis mil colones por concepto de multa; también se solicita condenatoria en el pago de ambas costas procesales. Se estima la demanda en doscientos cincuenta mil colones. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 26 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(63075)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el Proceso Disciplinario notarial N° 99-000010-627-NO, de Hermes Solórzano Villalobos contra el notario público Yorhanny Campos Piedra, cédula de identidad número 06-0244-0729, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, dispuso levantar, a partir del día veintinueve de mayo del año en curso, la suspensión que se le impuso a dicho profesional en el ejercicio de la función notarial mediante resolución de las trece horas diez minutos del once de enero del año dos mil uno.

San José, 29 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(63076)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solís Vega Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solís Vega Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solís Vega Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al mes de mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(63055)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (¢ 142.500), en el mejor postor remataré lo siguiente: una computadora portátil de color negro, marca Compac Presario, número de serie CM-diez mil setenta, modelo tres mil ochocientos ochenta y dos-B-cero quince, otro número de identificación IV novecientos trece C T S seis A S 1 K. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Porfirio Castillo Martínez contra Fundación Central Costarricense. Expediente Nº 97-000375-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(63282).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos mil colones, una lavadora marca Milnor de acero inoxidable, de aproximadamente de un metro y medio de alto por uno y medio de largo, con tablero para control de lavado. Con la base de trescientos mil colones, una secadora de ropa, color gris de metal serie 741042089, modelo 500. Con la base de doscientos mil colones una centrífuga de acero inoxidable para agua, de un metro de alto por ochenta centímetros de circunferencia, no se le observa marca, serie, ni modelo. Con la base de cien mil colones una centrífuga de acero inoxidable de un metro, sin marca, modelo, ni serie. Con la base de doscientos mil colones una plancha a vapor, sobre metal, construida en metal, verde, marca Norva, sin serie, no modelo. Con la base de trescientos mil colones una plancha conocida como Globos, cuya función es la de aplanchar mangas, hombros, arrugas de la ropa, marca Cissell, color gris, sin serie, ni modelo. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral Nº 04-300010-0295-CI, de Roberto Alonso Camacho Brenes contra Carlos Alberto Céspedes Quesada y Céspedes y Céspedes S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 20 de junio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(64464).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del trabajador fallecido, Víctor Emilio Leitón Gutiérrez, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de San Jerónimo de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-trescientos ochenta y siete y falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil cinco, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días  hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300092-217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el Artículo N° 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, a las quince horas veintiséis minutos del dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza, a.í.—1 vez.—(62453).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Miranda; al sur, Alfredo González; al este, José Chaves y al oeste, Rafael Vindas calle de entrada E/M. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Antonio León Arias. Exp. Nº 05-003304-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23132-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62994).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: soportando hipoteca de primer grado al tomo 527 asiento 11809 y embargo practicado en el expediente 98-000439-224-CI del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José al tomo 543 asiento 13862, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo González Madrigal; al sur, Emilio Valenciano Campos; al este, zona de protección del Río Virilla y al oeste, calle pública con 9,84 metros. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Victoria Solís Arguedas. Exp. Nº 05-003908-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº 23134-Municipalidad de Heredia).—C-16730.—(62995).

A las diez horas del veintitrés del agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos cuatro nueve uno - cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, alameda; al este, lotes 11 y 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Mayela Arce Salazar. Exp. Nº 05-000060-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23135-Municipalidad de Heredia).—C-12550.—(62997).

A las diez horas quince minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil ochenta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas doscientos setenta y cinco mil noventa, marca Rover, estilo 600, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, tracción sencilla, chasis S A R R H W L V S W M 302696, motor número 20 T 4 G J 940167307, motor marca Rover, cilindrada mil novecientos noventa y cuatro c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 01-001302-184-CI de Cuscatlan Internacional Bank And Trust Company Limited contra Hombre Solo J.S.M. Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63002).

A las ocho horas veinte minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado y con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote E-ocho para construir. Sito: distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote E siete; sur, Karim Knappstein de Doglioni; este, Ceciliano Vargas Vargas; y oeste, calle pública con ocho metros noventa y dos centímetros de frente. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006815-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Johnny Alexander Carmona Durán, Marianella Miranda Pérez, Randall Carmona Durán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(63019).

A las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro (Carrillos), del cantón ocho (Poás), de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez y suroeste, calle pública con veintidós puntos veinticinco metros. Mide: ciento setenta y siete mil con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100141-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Enrique Campos Picado y Marta Irene Rubí Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63022).

A las ocho horas, del trece de setiembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 022860-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y este, con lotes A y B de Petrona Elizabeth Espinoza Chávez, Mariano Chávez Martínez y Ana Cecilia Blandón Espinoza; sur, lote setecientos sesenta; oeste, calle pública. Mide ciento treinta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-000664-0185-CI-9 ejecutivo simple de Mariano Chaves Martínez contra Blanca Flor Solano.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63040).

A las catorce horas veinte minutos, del cinco de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Carlos Hidalgo Fallas; al sur, con Elizabeth Gutiérrez Rojas; al este, con Benito Morales Chacón y al oeste, dedicado a calle privada 14 m 75 cm. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-000149-182 CI (5) de Romelia Audilia Díaz Hernández contra Marvin Castro Díaz y Yahaira Díaz Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(63078).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y con la base de ochenta y ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos, la cual es lote dos terreno de café, situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora, y al oeste, en parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Amado Quirós y Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón,_4 de julio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 65040.—(63244).

A las diez horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 314358, marca Dodge, estilo Colt, carrocería sedan dos puertas, categoría automóvil, año 1993, color celeste, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada 1500 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000094-184-CI de Gerardo Sequeira Calvo contra Rafael Eduardo Rojas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 65058.—(63245).

A las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de diecisiete mil quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir número A-cuatro, situada en el distrito 1º Espíritu Santo, cantón 2º Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Suárez Campos; al sur, calle pública; al este, Adolfo Suárez Campos, y al oeste, Adolfo Suárez Campos. Mide: mil ochocientos ochenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herrera y Murillo Sociedad Anónima contra Inversiones Ecológicas Tortuguero Sixaola S. A. Expediente Nº 06-000670-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65064.—(63246).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base tres millones novecientos mil cuatrocientos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, lote 729-20. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al este, con INVU y medianería, y al oeste, con acera 13 sur. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000557-183-CI-5, de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R. L. (Coopenacional R. L.) contra Seidy Rojas Rojas y Juan Carlos Campos Rojas. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65078.—(63247).

A las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos millones treinta mil doscientos cincuenta colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, terreno para construir lote B-9, sito en el distrito primero Matina, cantón cinco Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Shirley Melania González Chavarría. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000567-678-CI-2 establecido por la Mucap contra Shirley Melania González Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65089.—(63248).

A las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos once-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar lote cinco a dos mil, está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, lote cuatro A dos mil; sur, lote seis A dos mil; este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000356-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Castillo Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 18 de mayo del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65090.—(63249).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos siete mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para construir lote B-10, sito en el distrito primero y cantón quinto de Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000279-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Daisy Chavarría Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65091.—(63250).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con 16,73 metros; al sur y este, con resto formando parque público, y al oeste, con resto formando lote 132. Mide: cuatrocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000272-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 27 de junio del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65092.—(63251).

A las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas 341-16565-01-901 y 902, y con la base de ocho millones ciento veintinueve mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 502889-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31, bloque 1, situado en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida 16; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000780-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José Coopenacional R. L. contra Carlos Eduardo González Sandoval.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65079.—(63252).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil novecientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con ocho metros, noventa y siete centímetros; al sur, Carlos Luis Coto Brenes; al este, Carlos Luis Coto Brenes, y al oeste, Bolívar Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Granados Calderón y otro. Expediente Nº 04-000825-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65138.—(63253).

A las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerca exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, color: gris, año: 1992, número de chasis: KMHVD12J7NU154920. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-010279-0170-CA, del Instituto Nacional Seguros contra Cristian Aragón Artola.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 65140.—(63254).

A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 277.839-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10 E; al este, lote 23 E, y al oeste, paseo Los Claveles. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maykel Alberto Vargas Alfaro. Expediente Nº 06-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65147.—(63255).

A las ocho horas con quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal 03-602496-491-TC de Fiscalía de Desamparados, que inicia en el Juzgado de Tránsito de Desamparados, infracción/colisión 02-600909-491-TC, Juzgado de Tránsito de Desamparados, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones, el vehículo placa SJB-8339, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104270BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando. infracción/colisión número 02-603033-498-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, el vehículo placa SJB-8340, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104322BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando, infracción/colisión 02-602747-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, 03-602628-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, 04-608993-489, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Con la base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo placa SJB-8341, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002, motor DEO8TIS104267BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando, infracción/colisión 05-602978-489-TC de Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión 05-602978-489-TC de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones, el vehículo placa SJB-8342, marca Daewoo, año 2002, color blanco, estilo BS106, motor DEO8TIS104120BB. Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones 03-601378-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados. Con la base de veinticuatro millones cien mil colones, el vehículo placa SJB-8343, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002, motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A., Flor de María Torres Mora, Henry Gamboa Venegas, Jorge Alberto Gamboa Fallas y José Manuel Torres Mora. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 65151.—(63256).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café, situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Solano; al sur, Porfirio Brenes Solano; al este, calle con 8 metros, 4 cm de frente, y al oeste, Luis Mena Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo Antonio Vega Chinchilla. Expediente Nº 05-001880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65152.—(63257).

A las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: una motocicleta marca Meitian, chasis LXKTCK0195M805318, estilo Scooter, capacidad dos personas, año dos mil cinco, color rojo, motor MT uno cinco siete QMJ cero cinco uno cero cero cero cero nueve, placas MOT 136093. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000735-220-CI establecido por Kleka S. A. contra Inversiones Costamar Mora y Esquivel I.C.C. S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 65153.—(63258).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintiún mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura y árboles frutales, sito en distrito primero Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, carretera con doscientos diez metros, sesenta centímetros; al sur, Antonio Segura Montes y otro; al este, Mario Golcher Avendaño; y al oeste, Ramanan S. A., no se indica plano catastrado, propiedad de Inversiones Cantolusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos treinta y siete. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario Nº 96-100140-0197-CI de Inversiones Cantolusa S. A. contra Eugenio Zamora Murillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de junio de 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(63276).

A las diez horas quince minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-001, que se describe manera naturaleza terreno para construir, situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-002, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292- 003, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 282292-004, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000875-184-CI de Acorde contra Gloria Calvo Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63293).

A las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dacio Antonio Murillo Hernández y Mayela Ovares Blanco. Expediente Nº 06-000850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(63348).

A las dieciocho horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un condominio horizontal en construcción. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros de frente, Óscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales; y al sureste, calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Colocaciones y Construcciones C Y C S. A. Expediente Nº 02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 65182.—(63473).

A las ocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 180. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y uno; al sur, calle pública con un frente de seis metros; al este, lote ciento setenta y nueve; y al oeste, lote ciento ochenta y uno. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Isidoro Silva Roblero contra Claudette Campos Vargas. Expediente Nº 06-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65216.—(63474).

A las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones trescientos ocho mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo trescientos diez, asiento once mil cuatrocientos noventa y nueve, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta-cero cero cuatro, la cual es terreno de solar y café con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Dora Ocampo Cordero; al sur, con Marina Rodríguez; al este, calle pública con once metros trescientos noventa y dos milímetros de frente; y al oeste, con Elena Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Ana Cristina Guerrero Ulloa. Expediente Nº 05-000257-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 65223.—(63475).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢.5.000.000,00, con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de trescientos ochenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 271.964-002, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sita en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Asotan S. A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; al este, calle pública con 16,68 metros; y al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante. Mide: doscientos noventa metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100019-0317-CI (consecutivo interno Nº 120-05) que es proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65229.—(63476).

A las nueve horas veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 195.495-000, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner Alnerado Sánchez; al sur, José Manuel y Víctor Alnerado; al este, calle pública; y al oeste, carretera nacional. Se remata por ordenarse así expediente Nº 06-100408-0297-CI (3B) de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Collado Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65241.—(63477).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-15266-01-0092-001 y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.399-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sita en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Gilberto Blanco Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con once centímetros lineales; al este, Gilberto Blanco Vargas y acequia en parte; y al oeste, Gilberto Blanco Vargas. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100429-0297-CI (3ª) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Alvarado Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65275.—(63783).

A las ocho horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 pero soportando hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 y con la base de once millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Fallas; al sur, calle pública; al este, Matilde Fallas; y al oeste, María Cristina Fallas. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Belén contra Zaida Quirós Castro. Expediente Nº 06-000418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65306.—(63784).

A las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis marca Hyundai, estilo Excel, color gris, capacidad cinco personas, chasis Nº KMHVF31JPNU575067, motor Nº G4DJN369308, año mil novecientos noventa y dos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 04-001505-184-CI de Costecua Sociedad Anónima contra Geysel Verónica Hernández Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 65311.—(63785).

A las nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 531578, marca Hyundai, estilo Accent LC GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, categoría no indica, combustible gasolina, cilindros no indica, cilindrada no indica, chasis Nº KMHVF21NPSU206200, motor Nº G4EKS492402. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000874-185-CI ejecutivo prendario de Ecuacor S. A. contra Julio Fajardo Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65312.—(63786).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, el en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con un local comercial, sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Danubio Salazar; al sur, con calle pública; al este, con Inés Salazar; y al oeste, con Fernando Solano Araya. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-cero uno nueve cero dos nueve cero-mil novecientos noventa y cuatro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100170-341-CI-178-R, del Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Fernández Salazar y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65313.—(63787).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 212555-000, la cual es terreno para construir con árboles frutales, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con Inversiones Alameda S. A.; al este, con lote 77; y al oeste, con lote 75. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Rojas Veraneras del Sol S. A. y otro. Expediente Nº 06-000739-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 65385.—(63788).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 403, asiento 12702, y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas: a) con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 410.945-000, y que se describe así: lote 1, terreno de agricultura con una casa, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 29 metros; sur, Eladio Chacón Cabezas; este, Félix López Gazo; y oeste, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: Dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. b) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 410.946-000, y que se describe así: lote 2, terreno para construir, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros; sur y oeste, Eladio Chacón Cabezas; y este, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados. Se hace la advertencia que sobre dichas propiedades existe un contrato de arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001 y 562-15441-01-0002-002. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 05-100228-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mainor Gilberto González Valverde y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 65395.—(63789).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública; y al este, lote dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº 03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65471.—(63790).

A las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y libre de anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen, placas 274178, estilo Ventl GLX, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 3VW1671HLVM402388, año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez y Mario Ramírez Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65494.—(63791).

A las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 05-601752-607-TC, y con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 613075, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color verde, motor no legible, chasis no transmitido. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000566-184-CI-7 de Inversiones Barboza Hernández contra José Enrique Trejos Grijalva y María del Carmen Grijalva Ruiz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 65500.—(63792).

A las catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones treinta y tres mil ochocientos seis colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro BXP cinco ocho cinco cinco tres cero cero, color azul, diesel, modelo mil novecientos noventa y tres, placas seiscientos nueve mil trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 06-000691-182-CI (5) de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Mercadeo Odontológico J C C S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 65501.—(63793).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Toyota, estilo 4 Runner SR5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, carrocería station wagon o familiar, color negro, chasis JT3VN39W5S0190286, combustible gasolina, placas 262241. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000184-181-CI de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Víctor Raúl Obando Mendoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 65502.—(63794).

A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF11JPNU556235, combustible: gasolina, placas: 605596. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001779-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Ana Yanci Zúñiga Muñiz y Mario Alfredo Corrales Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(63830).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63822).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravámenes judiciales a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumarias números 04-017407-497-TR y 04-17554-497-TR y del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 05-603545-489-TC y con la base de un millón trescientos once mil setecientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 549737, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1993, color beige, para cinco personas, motor número G4DJP833641. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001166-183-CI, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Carlos Prado Echeverría. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(63831).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos y en el mejor postor remataré lo siguiente: una embarcación denominada “José Alonso”, matrícula número GPC 5777, eslora 9,44 metros, manga 2,40 metros, puntual 0,90 metros, con un motor marca Yamaha 60 hp, serie 6K5L503075, modelo E-60-HEM. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 02-18489-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alfredo Montiel Montiel, Magali Cubillo Morales y Víctor Manuel Campos Traña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(63921).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base tres millones de colones, finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen; al sur, con Comercial de Desarrollo S. A.; al este, con Ileana Sotela Blen y calle pública, y al oeste, con Fernando Pinto. Mide: seiscientos catorce metros con tres decímetros cuadrados y 2) con la base de doce millones de colones, la finca del partido de San José matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al sur, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al este, con calle pública, y al oeste, con Trans América S. A. Mide: mil quinientos siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 02-001333-184-CI de Zaida Niehaus Quesada contra Circuito Radial del Cobre R. D. R. S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63936).

A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 542700-000, que es terreno para construir, situado en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública 5,00 metros de frente; al sur, con calle pública 18,08 metros de frente; al este, con calle pública con 26,53 metros de frente, y al oeste, con lote 47, Rafael Ángel Oviedo Chacón. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000501-0185 CI-9, ejecutivo hipotecario de Tri Star Holdings S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., General Development Corporation S. A., Old World Holdings S. A., y Star Holdings S. A., contra Estructuras Montalván W M S. A., y Wilson Feliciano Montalván Duarte.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63955).

A las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando los tres inmuebles plazo de convalidación de rectificación de medida citas 549-08871-01-0006-001, y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197029-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lotes cinco y seis; al sur, con lote ocho; al este, con lotes once y doce, y al oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 2) con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197030-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote siete; al sur, con Inversiones Crestones del Chirripó ICC S. A.; al este, con lotes diez y once, y al oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 3) con la base de cincuenta y un mil quinientos veintiocho dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197033-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote trece; al sur, con lote once; al este, con Genaro Vindas Cortés, y al oeste, con lotes seis y siete. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000857-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63956).

A las diez horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 16.995, servidumbre sirviente al tomo 367, asiento 15.473 y servidumbre de paso al tomo 413, asiento 15.366, y con la base de un millón seiscientos mil colones, sáquese a remate al mejor postor la finca garante, matrícula ciento noventa y ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero; que es terreno de potrero; sita en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ventura Alvarado García; al sur con Martín Agüero Matamoros; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo García Novoa. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado García Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100166-341-CI-174-R, de Giovanny Sánchez Obando contra Iván García Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65530.—(64028).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con el veinticinco por ciento menos de las bases que se dirán, remataré lo siguiente: 1) una máquina para hacer hielo marca Scoisman, modelo MCM 45-ASF-0200, serie 019236-99, color niquelada, estado nueva, posee un compresor de 2 hp en acero inoxidable, motor eléctrico y enfriamiento por termostato, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; 2) un tanque para máquina de hacer hielo, marca Kyrsa, modelo B-60-SS, serie 3155, estado nueva, color niquelado, con capacidad para quinientas libras, en acero inoxidable, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2005-100302-341-CI-310-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Mora Goñi y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65532.—(64029).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento 02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero de 2006 de 474.40 colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos doce-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba, 29 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65533.—(64030).

A las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 67156-000, que es terreno para construir lote A-2, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón; que mide: ciento sesenta metros cuadrados; y linda: al norte, con lote A-26; al sur, con lote A-28; al este, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle pública con ocho metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100130-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ubence Obando Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65566.—(64031).

A las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrículas números cero setenta mil seiscientos quince cero cero uno y cero setenta mil seiscientos quince cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Guácimo, distrito primero, cantón sexto, provincia de Limón. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano número L-cero tres tres tres uno cuatro cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; sur, con lote H-3; al este, con Agroindustrias Ferraro Carazo S. A., y al oeste, con calle con 8 metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente N° 06-100196-0681-CI, interno Nº 199-06-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Arce Quesada y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de junio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 65567.—(64032).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 77084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: trescientos metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con noventa y siete centímetros de frente; al sur, con María Eugenia Araya Moreira; al este, con Mireya Araya Moreira, y al oeste, con Mireya Araya Moreira. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100239-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Zelmira Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65568.—(64033).

A las nueve horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rodríguez Vargas; al sur, calle pública con un frente de 11 metros, 52 centímetros; al este, Dagoberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos treinta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Arelis de los Ángeles Araya Varela. Expediente Nº 06-000836-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64083).

A las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105185-000, la cual es terreno para construir dos-lote 95, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote 96 y al oeste, lote 94. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Moisés Fonseca Ruiz. Expediente Nº 06-000523-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 65619.—(64246).

A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placas 137718, marca Ford, estilo Bronco, capacidad para cinco personas, año 1985, color café y 2. Vehículo placas C 29064, marca International, estilo COR9670, carga pesada, capacidad para dos personas, año 1980, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Morasal de San Ramón S. A. contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº 06-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 65646.—(64247).

A las diez horas, treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, sáquese a pública subasta, el vehículo placas C cero diecinueve mil cuatrocientos catorce, marca: Mercedes Benz, categoría: carga pecada; caja cerrada o furgón; chasis: 345003-12-332332, estilo: 1313, capacidad 2 personas, año 1977, color rojo, propiedad de Valverde Granados Xinia Marta, cédula 1-555-568. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100396-0188-CI (416-06-M2) establecido por Remigio Sánchez Rojas contra Xinia María Valverde Granados.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 65649.—(64248).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base fijada por el perito, sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 291.066, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 1N4GB21B7LC737080, uso particular, estilo sentra, capacidad 5 personas, año 1990, color azul, número de motor 6ª16966859. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000301-185-CI, ejecutivo de Créditos Bisa Interfín S. A. contra Jorge Armando Gamboa Jara.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65650.—(64249).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Coto Granados, expediente número 01-100100-341-CI-100-A, a una Junta de interesados, que se verificará en la sede de este Juzgado, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil seis, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65529.—(64034).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Antonio Pastor Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000521-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(64042).

Cítese a todos los herederos de la sucesión de Eduardo Matamoros Valverde, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno-ciento sesenta y seis-quinientos cuarenta y nueve, vecino de Siquirres, Alto del Níspero, para que se hagan presentes a este Juzgado, el día cuatro de agosto del dos mil seis a las catorce horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la cuenta partición o venta de la finca del partido de Limón, Folio Real 25566-000. Expediente Nº 92-10222-461-CI (141-2-03).—Juzgado Agrario de Limón, 21 de junio del 2006.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 65602.—(64259).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue William Li Chan, cédula de identidad número 8-041-091, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a fin de que comparezcan a este despacho judicial, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio N° 03-100259-188-C.I. Interno 269-03-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 14 de junio del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 65640.—(64260).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco Villegas Marchena, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino del Prado de Guápiles, 400 metros al norte de la Surtidora y quien portaba la cédula de identidad 5-135-331, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100285-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 65727.—(64261).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Humberto Bonilla Arguedas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 de Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-002174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1vez.—(64313).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000132-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Solís Benavidez quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Centro de Naranjo, portadora de la cédula de identidad Nº 2-388-668, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros y José Luis Arrieta Vega; al sur, Orlando Barboza Madrigal y Río Zapote; al este, José Luis Arrieta Vega y Río Zapote y al oeste, calle pública con un frente de setenta y ocho metros. Mide: Diecisiete mil doscientos noventa y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por María Cristina Solís Benavidez. Expediente Nº 04-000132-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 64913.—(62970).

Ana Lucía Alfaro Barquero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Laguna de Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros al oeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-ochocientos veintisiete-setecientos cuarenta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura con dos casas y un jardín, sito en Laguna, distrito segundo, de Alfaro Ruiz, cantón once de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con doce centímetros lineales; al sureste, Ana Lucía Alfaro Barquero; al suroeste, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con veintiún centímetros lineales, y al noroeste, Rita María Arguedas Barquero. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1026248-2005 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil cinco, una superficie de dos mil ochocientos setenta y seis metros trece decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación en escritura número setenta y tres, ante la notaria pública María Margot Solís Solís, que le hiciera su padre Vianney Alfaro Cubillo, mayor, casado dos veces, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, trescientos metros al sur del Rancho Ceci, cédula de identidad número dos-doscientos ocho-doscientos cincuenta y tres, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, la donación de hecho se hizo en el año mil novecientos noventa y cinco, su padre le traspasó la posesión originaria que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de setecientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000265-0298-AG, establecida por Ana Lucía Alfaro Barquero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 65052.—(63259).

Patricia Ángulo Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de Barrio Los Ángeles de Liberia, 300 metros al norte y 75 metros al este del Correo, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en Obandito, distrito tercero, Sardinal, cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Evelia Angulo Gutiérrez; sur, calle pública con un frente a ella de ciento tres metros con noventa y nueve centímetros; este, Sara Angulo Gutiérrez, y oeste, con María Amparo Angulo Gutiérrez. Según el plano catastrado Nº G-1026694-2005, mide de extensión una hectárea siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su madre Blasa Josefina Bustos Bustos c.c. Concepción Gutiérrez Bustos, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Obandito de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número 9 103-144, consignada en escritura pública número 336 de la Notaria Edith Gutiérrez Ruiz, visible a folio 196 vuelto de su Protocolo dos. Los actos posesorios de la titulante han consistido en chapea, cercado y siembra de árboles frutales, ello por más de diez años. Estima el inmueble y las diligencias en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000044 0387-AG. Información Posesoria de Patricia Angulo Gutiérrez.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65057.—(63260).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000071-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sira Zúñiga Zúñiga quien es mayor, soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho cuatro-nueve cuatro cinco, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y siete metros con doce centímetros lineales; al sur, Estebana Haydee y Honoria María Sira, ambas Zúñiga Zúñiga y Eda López Zúñiga; al este, calle pública con un frente a ella de ochocientos veintiún metros con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Alex Cabalette. Mide: treinta y tres hectáreas mil doscientos veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer y limpiar rondas, alquilar para pastoreo de ganado y siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Sira Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 06-000071-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de mayo del 2006.—Lic. Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 65087.—(63261).

Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, vecino de Morazán de Atenas, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, repasto, charral y caña, sito en Estero, distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con seis centímetros lineales del vértice catorce al dieciséis y del veinte al veintiuno y Víctor Julio Aguilar Vargas; al sur, Carlos Quesada Chacón; al este, Carlos Quesada Chacón y Quebrada Zapatón y al oeste, Hugo Ramírez Garro, con yurro en parte y Víctor Julio Aguilar Vargas. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-486778-82 de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Rigoberto Fernández Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento diecisiete-doscientos treinta y dos, vecino de Esterito de Cutris de San Carlos, mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante el notario Gonzalo Monge Herrera en fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, quien le transmitió los derechos de posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000232-0298-AG, promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 65114.—(63262).

Danilo Campos Medina, quien es mayor, casado una vez, obrero, vecino de Nicoya centro, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y nueve, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en barrio La Cananga de Nicoya, distrito primero cantón segundo de Guanacaste, que es terreno para construir. Linderos: norte, María Muñoz Martínez y Javier Rojas Cortes; sur, El Donatario, este, Sandra Arauz Ramos, y oeste, Ana Isabel Campos Mejía y callejón acceso a calle pública con un frente de tres metros Lineales. Mide: doscientos cuarenta y un metro con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro seis uno nueve nueve-dos mil seis. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública, a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes, ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100101-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 25 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65134.—(63263).

Donald Peter Hayes, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 077993480, mayor, soltero, artista, vecino de Pilón de Pavones de Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno: es terreno de montaña. Situado: en Las Torres, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: diecinueve hectáreas mil quinientos sesenta y un metros con un decímetro cuadrado. Linda: norte, Omar González Dalolio; sur, Laura María Benavides Rivera; este, Omar González Dalolio; oeste, Franklin González Dalolio y Donald Peter Hayes y río Sorpresa. Plano catastrado Nº P-1028313-2005. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 06-000048-0419-AG. Interno Nº 64-3-06. P/ Donald Peter Hayes.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 65225.—(63479).

Ángela Jiménez Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-trescientos cinco-seiscientos treinta y tres, Martín Gómez Gómez, mayor, casado una vez, estibador, portador de las cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-setecientos veintitrés, Lisbeth Jiménez Gómez, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, portadora de las cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-quinientos diecisiete y José Luis Gómez Gómez solicitan información posesoria a fin de inscribir a nombre de ellos en el Registro Público de las Propiedades de las fincas sin inscribir que se describen así: 1) Terreno con una casa y patio. Sita: en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil seiscientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública, con un frente de calle de cuarenta y un metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados; sur, Francisco Gutiérrez Gutiérrez; este, con Felipe Gómez Gómez, y al oeste, Nelson Fox Fox. 2) Terreno es utilizado como casa de habitación y patio. Sobre los inmuebles no existen cargas reales, los titulantes son los únicos dueños, son dueños de la propiedad desde hace más de diez años. Los estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 06-100109-0389-CI.—Juzgado Civil de Cañas, 30 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 65383.—(63799).

Eustropio Mairena Rivas c.c. Eutropio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, 275 metros al este de la Antigua Tributación Directa, costarricense, cédula de identidad cinco-cero setenta y tres-cero treinta y cuatro. Estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con once metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, con Alda María Angulo Marchena; este, con Daría Ramírez González y al oeste, con Luis Eduardo Arroyo Hernández. Mide: doscientos setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y tres-noventa y uno, de fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y uno. Dicha finca fue adquirida por donación que data del veintiocho de enero del año dos mil seis que le hiciera su hija Roxana Mairena Baltodano. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100262-0386-CI (273-06-3) Información posesoria establecida por Eutropio Mairena Rivas.—Juzgado Civil de Liberia, 1º de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 65390.—(63800).

Abrahan Benedict Abrego, nicaragüense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio Guadalupe de la plaza de Los Aeróbicos, doscientos cincuenta metros oeste, administrador, pasaporte de su país número C-un millón ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de José Abrahan Benedict Abrego en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con una casa de habitación, situada en distrito primero y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública, con quince metros setenta y cuatro centímetros; al sur, con Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A.; al este, Smary Rodríguez Zúñiga y al oeste, con Dinorah Chaves Ponce. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos noventa y ocho mil noventa y cinco-noventa, de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa. Dicha finca fue adquirida por medio compra venta, mediante escritura número sesenta y nueve-cuatro, de fecha dos de junio del dos mil cinco, que le hiciera al señor Cirilo Vallejos Dinarte, quien es mayor, constructor, casado de segundas nupcias, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur de la delegación rural, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-trescientos ochenta y seis y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100441-0386-CI (455-06-2) en información posesoria establecida por José Abrahan Benedict Abrego.—Juzgado Civil de Liberia, 30 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65391.—(63801).

Roger Mac Pherson Augur, mayor, soltero, comerciante, estadounidense de único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país uno cinco cinco dos cuatro tres cuatro tres cuatro cero dos, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno dedicado a casa de habitación, siembra de frutales, con zonas verdes. Situado en Río Claro de Pavones, distrito cuarto del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1011664-2005. Linda: norte, Ronald Mendoza López; sur, Janet Lucille Mac Pherson; este, Sean Mc Gonagle y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros. Se estiman las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 06-000125-0419-AG (157-2-06) diligencias de información posesoria. Promueve: Roger Mac Pherson Augur. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 65423.—(63802).

Emilce González Elizondo, mayor de edad, casada una vez; ama de casa, vecina de Guayabo de Bagaces, Barrio los Ángeles, de la escuela, trescientos metros norte, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y dos, Isaac González Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces de la bomba cuatrocientos metros carretera a Aguas Claras, cédula cinco-doscientos ochenta-ochocientos treinta y seis, Luis Ángel González Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, costado norte de la Clínica del Seguro Social, cédula cinco-doscientos diecisiete-novecientos treinta y seis, Javier González Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Aguas Claras de upala, de la iglesia católica seiscientos metros al este, cédula número cinco-doscientos cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, Elizabeth Elizondo Barquero, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de las Juntas de Abangares, veinticinco metros norte y doscientos metros al este del cementerio, cédula de identidad número nueve-cero setenta y seis-ochocientos noventa y seis, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por parte iguales, correspondiente a una quinta parte para cada uno, el inmueble que se describe así: terreno de pastos actualmente de agricultura, situado en los Ángeles de Mogote de Bagaces, distrito cuatro, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Corporación Monte de Piedra S. A.; sur, propiedad de los mismos titulantes; este, Isidro Quirós Delgado y al oeste, propiedad de los titulantes y servidumbre de paso con siete metros de ancho. Según plano catastrado número G-novecientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-dos mil cuatro del primero de junio del dos mil cuatro, a nombre de Dionisio González Sánchez. Mide de extensión dieciséis hectáreas, siete mil setecientos veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Soporta a su favor una servidumbre de paso, que mide de largo mil ciento sesenta y siete metros con dieciséis centímetros, con un ancho de siete metros, que se utilizaba para pasar al predio que se pretende inscribir. Fundo sirviente propiedad también de los aquí titulantes, inscrito en el registro bajo la matrícula número cero noventa y cuatro mil ciento setenta y uno-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, servidumbre que es consentida por los mismos titulantes. Fundo dominante el que se pretende inscribir. Manifiestan que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de donación que les hiciera su padre Dionisio González Sánchez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula número seis-cero treinta-trescientos dieciocho, el día diez de octubre del dos mil cinco, consignada en escritura pública número treinta y ocho, visible a folio treinta del tomo cuatro del protocolo del notario Olman Matarrita Rojas. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000098-387-AG). Información posesoria de Emilce González Elizondo y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 65455.—(63803).

Elvin Rómulo Cruz Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pozo Azul de Abangares, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, frutales, con una casa y un corral y dos galerones, situado en el distrito tres del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eliécer Sibaja Morales; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y dos metros y treinta y nueve centímetros lineales; este, calle pública con un frente de quinientos treinta y seis metros y noventa centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros y setenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-dieciocho mil doscientos quince-setenta y cuatro. Mide de extensión quince hectáreas ochenta y nueve metros y doscientos cincuenta centímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le hiciera la señora Evan González Núñez, mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante el notario Gerardo Chaves Rodríguez, en la suma de veinticinco mil colones. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000201-387-AG, información posesoria de Elvin Rómulo Cruz Jiménez.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de junio del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65472.—(63804).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Telba Fallas Ceciliano, quien en vida fue mayor, viuda en primeras nupcias, educadora pensionada, vecina de Pérez Zeledón, cédula número uno-ciento noventa y siete-novecientos veintiséis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Rosaura Madrigal Quirós, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste de la esquina noroeste del parque, altos de tienda Orly, teléfono N° 772-2656, fax N° 772-1952.—Pérez Zeledón, 10 de julio del 2006.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64684.—(62534).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Donaldo Brenes López, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Vera Martina Rosales Rosales, conocida como Vera Marina Rosales Rosales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero sesenta y siete-cero sesenta y tres, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros oeste del Súper Santa Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Santa Cruz de Guanacaste, cien metros oeste del Súper Santa Cruz. Teléfono seiscientos ochenta-cero nueve-sesenta y ocho.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 64725.—(62535).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos Ordóñez Hurtado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-147-093, vecino de Canalete de Upala, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100403-0297-CI., sucesorio judicial del causante Marcos Ordóñez Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 64734.—(62536).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Carlos Manuel Quesada Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, 100 metros al norte y 15 metros al oeste de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, San Carlos, cédula de identidad N° 2-234-540, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100393-0297-CI (3ª), causante: Carlos Manuel Quesada Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 64735.—(62537).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Juana Luisa Mora Salas, conocida como Juana, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, no portó cédula de identidad por haber muerto en 1907, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 011-2006. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(62573).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Rafael Mora, conocido como Teodoro Mora Salas, quien fuera mayor, casado una vez con Raquel González de grata memoria, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, cédula de identidad, no portó por haber muerto en 1917, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 010-2006. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(62574).

Por acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Olga María Umaña Durán, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-setecientos siete, soltera, abogada, vecina de Hatillo Dos, San José, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, comprobado el óbito de quien en vida fue Susana Durán Lizano, mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Hatillo Dos, cédula N° 1-189-243, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Sancho Juárez, avenida octava y calle Alfredo Volio, San José, teléfono N° 23-1819. Expediente Nº 002-2006, sucesión de Susana Durán Lizano.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(62591).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Juan José Garrón Salazar, quien fuera mayor, casado, empresario, cédula N° 7-018-630, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001194-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 64900.—(62971).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Batuel Zúñiga Méndez, mayor, soltero, carpintero, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y nueve-doscientos sesenta y tres, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2006. Notaría del Licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64902.—(62972).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Octavio Baltodano Peralta, mayor, casado una vez, telegrafista, cédula de identidad número seis-cero dieciséis-seis mil trescientos cuarenta y dos, quien falleció el día diez de enero de mil novecientos setenta y ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2006. Notaria del Licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64903.—(62973).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Murillo Ledezma, quien a su fallecimiento fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula número dos-ciento doce-novecientos sesenta y siete, y Oscar Phillips Pacheco, quien a su fallecimiento fue mayor, viudo, comerciante-agricultor, cédula número dos-ciento dieciocho-trescientos trece, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Purral, de la Iglesia cien metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2006-NO. Notaría del Bufete del Licenciado Ramón Gerardo Solís Camacho.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 64933.—(62974).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Gilberto Ruiz Ibarra, quien fuera mayor, casado, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos cuarenta y cuatro y Leticia Campos Sánchez, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número siete-cero cero quince-cero setecientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000434-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64979.—(62975).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Marjorie Arias Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 6-103-309, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 05-000676-0678-CI-1 de Marjorie Arias Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 65008.—(63264).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de José Fernando Gómez Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número seis-cero cero veintitrés-cero quinientos cincuenta y dos, pensionado y Mireya Ajoy Chavarría, quien fuera mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero veintinueve-cero cero noventa y ocho, ambos vecinos de San José, San Sebastián, urbanización Las Margaritas, casa doscientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100066-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 3 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 65026.—(63265).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Mora Corrales, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, comerciante, con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría de la licenciada Martha Elena Fonseca Aguilar.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 65042.—(63266).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victoriana Peralta Peralta, quien en vida fue ama de casa, casada una vez, portaba la cédula de identidad nueve-cero treinta y cuatro-novecientos treinta y seis, vecina de Pocora, Limón en la Argentina dos kilómetros sur de la pista, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, en apercibimiento que si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio Roberto Ramírez Nº 06-100181-0681-CI, interno 021-06 gestionante: Álvaro Neftalí Salazar Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de julio del 2006.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—Nº 65043.—(63267).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María Riera Gomila, quien fuera mayor, viuda una vez, profesora pensionada, con cédula ocho-cero cero uno-cuatrocientos treinta y seis, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a, aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000186-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65082.—(63268).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 02-000665-0223-CI de Aman Carrillo Obando y Flora Campos Carranza, quienes en vida fueron mayores, casados, cónyuges entre sí, vecinos de Hatillo, cédula de identidad Nos. 5-091-535 y 5-050-189 respectivamente; para que dentro del mismo se apersonen ante este Juzgado con fin de hagan valer sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 65119.—(63269).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damián Palacios Li, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-069-702 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100469-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas, cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(63272).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Yamileth Fallas Sánchez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula número seis-ciento trece-cuatrocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100422-642-CI-P/ Cristopher Fallas Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(63273).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Victoria Carmona González, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Guadalupe, Calle Blancos, Residencial La Católica casa 19 D , cédula 455-0216175-0003498, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, 100 metros norte y 150 este de la Pops.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(63295).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Arrieta Segura, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-trescientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001259-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(63356).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vicente Bolufer Peret, mayor, soltero, con cédula número ocho-cero veinticinco-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100037-424-CI-3, de Vicente Bolufer Peret. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 65226.—(63480).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inés Ledesma Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-274-729, vecina de Florencia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100072-0297-CI. Sucesorio judicial de la causante Inés Ledesma Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65228.—(63481).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Sánchez Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 4-084-210, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000364-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Víctor. M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65274.—(63482).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Bernardo Lutz Adorno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, Urbanización El Alto de Las Palomas, de la segunda entrada, ciento cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0002-2006. Causante: Bernardo Lutz Adorno. Promovente: Flora Salazar Fábrega.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 65303.—(63806).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Quesada Fonseca, quien fue portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-setecientos cuarenta y siete, casado una vez, agricultor, quien fue vecino de San Antonio del Netos Bar trescientos cincuenta metros al norte, Roxana, Pococí, Limón; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus eventuales derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-06. Notaría del Bufete Calderón Chavarría, licenciado Alfredo Calderón Chavarría Notario Público. Teléfono 767-8283, fax 767-7329. Es todo.—Cariari, 8 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 65389.—(63807).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Solano Coto, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-doscientos doce-ochocientos doce, vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000950-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 65396.—(63808).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Bejarano Sanabria, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000801-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 65399.—(63809).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deisy Flores Villenave, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0007-2006. Notaría del Bufete Torres, sita en San José, avenidas 6-8, calle 11 frente al restaurante Don Wang, oficina seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 65401.—(63810).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Solano Chaves, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, cédula de identidad Nº 2-489-389. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000612-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 65445.—(63811).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Fernández Salazar quien fue mayor, soltera, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y ocho-novecientos cuarenta y uno, vecina de Matina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 04-160068-465-AG (77-1-04) de Rafaela Fernández Salazar.—Juzgado Agrario de Limón, 11 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 65490.—(63812).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Paul Gerardo Rojas Arrieta, quién en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Zarcero centro Alfaro Ruiz de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del colegio, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ochocientos noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero cinco del dos mil seis, notaría del bufete Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 65493.—(63813).

Avisos

Rafael Obando Acosta, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, al señor Luis Emilio Álvarez Méndez, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-ochocientos ochenta y tres, demandado en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente Nº 02-100217-390-CI, hace saber que se dictó la Resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil seis, que literalmente dice: “Para llevar a cabo el primer remate en este asunto se señalan las ocho horas  con treinta minutos del jueves tres de agosto de dos mil seis. A esta hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor postor se remataré la finca del partido de Puntarenas, número noventa mil quinientos treinta y uno-cero cero cero. Publíquese el edicto de ley, el cual queda a disposición de la parte actora. En vista de que no ha sido posible la notificación al demandado por las circunstancias que constan en autos, notifíquesele por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial a costa del ejecutante y nómbrase curador procesal del mismo al señor José Humberto Alvarado Angulo, cuyos honorarios ya han sido depositados. Dicho curador puede ser ubicado a los teléfonos Nos. 666-5086 y 353-5525. Debe el señor José Humberto Alvarado Angulo comparecer ante este Despacho en el plazo de cinco días a aceptar el cargo, caso contrario, se le destituirá como tal y se procederá a nombrar nuevo curador. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.” En cumplimiento con lo preceptuado por el numeral 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Resoluciones Judiciales, lo aquí resuelto quedará notificado, tres días después de su publicación.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Rafael Obando Acosta, Notificador.—1 vez.—(62466).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de John Elzy Van contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la impugnación de la conducta de incumplimiento contractual del INS para con mi representado, consistente en la negativa de otorgar una indemnización a él, derivada de la existencia de un contrato previo de aseguramiento vigente al momento de que ocurrió un siniestro en setiembre del 2004, que dañó uno de los edificios de la propiedad de mi representado la cual se encontraba asegurada. La decisión unilateral del INS de excluir al actor de las coberturas C de inundación y deslizamiento y D de convulsiones de la naturaleza en forma posterior al acaecimiento del siniestro. Impugno los oficios SI-2454-2004 del 28-09-2004, DSG-4499-2004 del 8-11-2004, DSG-5153-2004 del 17-12-2004, DSG-0717-2005 del 25-2-2005 y JD-0055-2005 del 16-3-2005, mediante los cuales negaron otorgar la indemnización respectiva. Solicito la declaratoria de daños y perjuicios causados al actor derivados del accionar ílicito de la entidad demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.(Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000240-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64919.—(62976).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Kattia Azucena Picado Cordero, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-000803-0165-FA donde se pretende quedar demostrado que la señora Kattia Azucena Picado Cordero y el señor Juan Carlos Rivery Rivero, se encuentran separados de hecho hace más de tres años, que no existen hijos ni bienes gananciales, por lo tanto con base en el Artículo N° 48 inciso 8) solicita se decrete la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora dicha, sin condenatoria en costas y se emita la ejecutoria a fin de inscribirla en el Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Juan Carlos Rivery Rivero contra Kattia Azucena Picado Cordero. Expediente N° 05-000803-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 64963.—(62977).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-000724-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y trece minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por la accionante María Marta Leal Murillo se confiere traslado al accionado Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Alvis González Garita; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 234-1213 o al fax 283-8910: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se hará por medio de edicto. Asimismo, notifíquese al curador el Lic. Alvis González Garita, en el medio señalado. Se le hace saber a la parte actora que queda dicho edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de María Marta Leal Murillo contra Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 05-000724-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 65001.—(63270).

Se le hace saber a la señora María Cataloina Posla Fuentes, que en este despacho, se ha instaurado proceso de abreviado de restitución de autoridad parental, promovido por Marco Battaglini Geroni, expediente Nº 06-000062-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la rehabilitación en el ejercicio de la autoridad parental, se designe un curador procesal ad litem para que represente a la señora Posla Fuentes, igualmente se ha dictado la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, que en lo conducente dice. Notifíquese esta resolución a la señora Posla Fuentes, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 65018.—(63271).

Edictos Matrimoniales

Contrayente Rafael Francisco Quesada Morales de cuarenta y cuatro años de edad, unión libre, peón de construcción, cédula Nº 1-0562-0690, vecino de Urbanización La Avellana de San Antonio de Escazú. Contrayente María del Rocío Arce Umaña, de veintiocho años de edad, unión libre, miscelánea, vecina de la misma dirección del contrayente, cédula Nº 1-999-503, solicitan a este despacho, la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV de Código de Familia. Matrimonio Civil de Rafael Francisco Quesada Morales y María del Rocío Arce Umaña.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Escazú, 12 de julio del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(63352).

Edictos en lo Penal

Christian Darcia Carballo, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, al señor Bernardo Cubillo Quesada, con cédula de identidad Nº 1-710-501, mayor, costarricense, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 06-002067-042-PE, en perjuicio de Candy Sánchez Sequeira y Yeimy Sandoval Araya contra Javier Jiménez Umaña, por el delito de lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil seis. Siendo que en la causa penal Nº 06-002067-042-PE, seguida por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Candy Sánchez Sequeira y Yeimy Araya Sandoval contra Javier Jiménez Umaña, se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde al demando y tercero civilmente responsable, señor Bernardo Cubillo Quesada, pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única vez. Christian Darcia Carballo, Fiscal Auxiliar. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil seis. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a Bernardo Cubillo Quesada demandado civil del contenido de la acción civil que ejercen los ofendidos y actores civiles Candy Sánchez Sequeira y Yeimy Araya Sandoval, para que en el plazo de cinco días, se pronuncie sobre la participación de los actores civiles y oponga las excepciones que correspondan. Causa Nº 05-002067-042-PE. Por lesiones culposas.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.—Christian Darcia Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(63316).