Boletín Nº 140
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO CONCEDIDO A LOS
SERVIDORES JUDICIALES DEL
CANTÓN DE VALVERDE VEGA, DE LA PROVINCIA
DE
ALAJUELA
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el veinticinco de julio del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
6 de junio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés
(62450) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el once de agosto del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en esa ciudad.
San José,
11 de julio del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(62991) Subdirector
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y
contravenciones del año 1981 y de 1989 al 2000, del Juzgado Contravencional de
Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: 19807
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Nota: Los
expedientes de los años anteriores a 1989 fueron eliminados en el Archivo
Judicial. Se reportan solo 16 expedientes del año 1981 que quedaron en el
despacho.
Remesa: 19808
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 25 S 90
Expedientes: 1365
Paquetes: 11
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 91
Expedientes: 1320
Paquetes: 11
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 92
Expedientes: 1153
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 93
Expedientes: 1695
Paquetes: 16
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 94
Expedientes: 1555
Paquetes: 13
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 95
Expedientes: 1737
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 A 96
Expedientes: 1983
Paquetes: 16
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 A 97
Expedientes: 1720
Paquetes: 16
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 6 A 98
Expedientes: 1744
Paquetes: 15
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 4 A 99
Expedientes: 2079
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 10 A 00
Expedientes: 2033
Paquetes: 14
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José,
7 de julio del 2006.
Alfredo
Jones León
(62452) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número
8174-04 promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado en contra del artículo 22
de la Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto número
14298-05 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de
octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley número 3504 del 10
de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”.
Los
Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
19 de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61961) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 9159-04 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en
contra del artículo 6 del Transitorio V de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos; artículo 6 de las resoluciones de la
Contraloría General de la República, normas y criterios operativos 1.3, se ha
dictado el voto número 13912-05 de las quince horas seis minutos del once de
octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se
rechaza de plano la acción”.
El
Magistrado Armijo pone nota.
San José,
11 de octubre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61962) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 3194-99 promovida por Giorgio Murillo Tsijli en
contra del artículo 9 del Reglamento de Salud y 7 del Reglamento del Seguro
Voluntario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el
voto número 11396-03 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de
octubre de dos mil tres, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El
Magistrado Sosto salva el voto y declara con lugar la acción.
San José,
8 de octubre de 2003.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61963) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5443-04 promovida
por Francisco Gómez Ross en contra del artículo 41 del Reglamento Interno del
Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del
18 de diciembre de 1998, se ha dictado el voto número 6867-05 de las catorce
horas treinta y ocho minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo
que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 41 del Reglamento Interno del
Servicio Postal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 18
de diciembre de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Los
Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
1° de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61964) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y
88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 5204-03 promovida por Rodolfo Mora Villalobos en
contra del artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la
Caja Costarricense de Seguro Social”, se ha dictado el voto número 6347-06 de
las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis,
que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del
Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones
números 7217 y 7234 de veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil
novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La
Gaceta número 137 de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que
implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no
pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con
anterioridad al dictado de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”.
Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s)
aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José,
10 de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61965) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
en acción de inconstitucionalidad número 12513-05 promovida por Alfredo José
Monge Fallas en contra del Procedimiento para Reconocimiento de Título.
Procedimiento Interno para el Estudio de las Solicitudes de Reconocimiento y
Equiparación de Títulos de la Escuela de Medicina, se ha dictado el voto número
6345-06 de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de mayo de dos
mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José,
10 de mayo de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(61966) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número
05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos
35 y 39 inciso a) del Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e
internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de
junio del dos mil seis./ Acción de inconstitucionalidad número
05-014174-0007-CO promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora contra los artículos
35 y 39 inciso a) del “Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e
internacionales del Patronato Nacional de la Infancia”. Visto el memorial de
folio 106 y por considerar que llevan razón los gestionantes, procede -con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional- aclarar la resolución de curso dictada a las 15:40 horas del 24
de abril pasado, en el sentido de que el efecto suspensivo de la acción alcanza
únicamente a aquellos procesos en los que deban discutirse y aplicarse las
normas impugnadas en este asunto, del modo en que lo han sido. En particular,
dicha suspensión no cubre a los procesos judiciales de adopción nacional o
internacional cuya decisión no dependa de la aplicación de los citados
artículos 35 y 39 inciso a) del Reglamento cuestionado. Notifíquese y
publíquese.—Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente”.
San José,
3 de julio del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
(61967) Secretaria
a. í.
HACE SABER:
A Federico
Arias Chacón y a Juan Carlos Chaves Alvarado, mayores, notarios públicos,
cédulas de identidad números 1-859-703 y 6-098-346 respectivamente, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 02-000355-0627-NO,
establecido en su contra por el Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera
Instancia. número; 139-06. Juzgado Notarial de San José, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del siete de abril del dos mil seis. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por la licenciada Ana Isabel Lobo Inecken en su calidad de
directora a. í. del Registro Público de la Propiedad Inmueble en contra de los
notarios públicos Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chaves Alvarado, mayores,
abogados y notarios, de otras calidades y domicilio que consta en autos.
Resultando; 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... Considerando; I.—Hechos probados: 1)...
2)... 3)... 4)... 5)... II).—Sobre el fondo:... III).—..., IV).—...; Por tanto;
se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro
Público de Bienes Inmuebles contra los notarios públicos Federico Arias Chacón
y Juan Carlos Chaves Alvarado, imponiéndole a cada uno la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez”. Juzgado Notarial. San José, a
las siete horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil seis. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a los Licenciados
Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chaves Alvarado la sentencia número 139-06
de las dieciséis horas veinticinco minutos del siete de abril del dos mil seis,
así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
Juzgado Notarial.
San José,
7 de abril del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(63067) Jueza
Que en
proceso disciplinario número 04-000508-627-NO, establecido por la Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Yirlany González Blanco, cédula N°
1-966-831, este Juzgado mediante la sentencia número 132-06 de las siete horas
treinta minutos del cuatro de abril del año en curso, dispuso imponer la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial.
San José,
30 de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(63068) Juez
Que
dentro del proceso disciplinario notarial número 03-000351-627-NO, establecido por
Registro Público contra el notario Francisco Campos Bautista, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas
quince minutos del once de octubre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el
notario Francisco Campos Bautista, mayor, abogado y notario, de otras calidades
que no constan en los autos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…; Por
tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por
el Registro Público contra el notario Francisco Campos Bautista, imponiéndole
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera.
Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos
mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese al Licenciado Francisco Campos Bautista la sentencia número
00575-05 de las ocho horas quince minutos del once de octubre del año dos mil
cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José,
10 de julio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(63069) Jueza
A Patrica
Guerrero Murillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-109-592,
de domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número
06-000159-627-NO, establecido en su contra por REGISTRO CIVL, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen i » Juzgado Notarial; San José, a las
siete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene
por establecido el presente Proceso disciplinario Notarial promovido por
Registro Civil contra Patricia Guerrero Murillo, a quien se le confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifiques» la
presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Patricia Guerrero
Murillo, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su
oficina ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 750 metros sur y 10 metros oeste
de Bomba Shell. Si no se localiza en esa dirección, remítase comisión a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación, en
Curridabat, 100 metros sur de la entrada de Hacienda Vieja. Si no es habida,
remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las
direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público,
para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”. Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta y
dos minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la notaría Patricia Guerrero Murillo, la resolución
de las siete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil seis y
como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente, esto según certificación de folios del 23 al 28, de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se hace saber a la notaria Patricia Guerrero Murillo que se le
denuncia por utilizar documento de identificación de uno de los contrayentes no
comprendido dentro de los legalmente previstos. Remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la
denunciada.
San José,
5 de julio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(63070) Jueza
A Sarita Castillo Saborío,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-805-128, de domicilio
ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 06-000149-627-NO,
establecido en su contra por Lisbeth Berrocal Ugalde, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis. Por no
haber cumplido la denunciante con la prevención hecha mediante resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
seis, se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Lisbeth
Berrocal Ugalde contra Sarita Castillo Saborío, a quien se le confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 11 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en
su oficina o casa de habitación, a la denunciada Sarita Castillo Saborío, para
lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina
ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, de Burger King 25
metros sur y 25 este, o bien en su casa de habitación, San Francisco de Dos
Ríos, Barrio Santa Marta, 25 metros este de Restaurante Jade. Si no se localiza
en esas direcciones, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que
indique las direcciones reportadas por la citada notaría, así como al Registro
Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic.
Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; San José, a las
nueve horas veinticuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la notaria Sarita Castillo Saborío, la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis y como no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la
represente, esto según certificación de folios 26 al 34, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber a la notaría Sarita Castillo Saborío que se le denuncia por falta
de inscripción de la escritura ciento cuatro otorgado ante ella a las quince y
treinta horas del tres de noviembre del dos mil cinco. Remítase oficio a
la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a
la denunciada Sarita Castillo Saborío.
San José,
5 de julio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(63071) Jueza
Que en proceso disciplinario
notarial número 03-000540-627-NO, establecido por Yenis Alejandro Durán Jiménez
contra la notaria Sonia Arias Gutiérrez, cédula 4-109-071, este Juzgado
mediante sentencia de las 9:35 horas del 13 de diciembre del 2005, dispuso
imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la
citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José,
23 de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(63072) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 01-001529-0627-NO de Alexander Sequeira Calderón
contra el notario público Rogelio Fernández Ramírez, cédula de identidad N°
01-0569-0040, este Juzgado mediante resolución de las 8:00 del cinco de julio
del año dos mil seis, dispuso levantar la sanción que este Despacho le impuso
al citado profesional mediante la sentencia N° 00400-05, de las catorce horas
quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Lo anterior rige
a partir del día treinta de abril del año dos mil seis.
San José,
5 de julio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(63073) Jueza
Al notario José Milton
Morales Ramírez, cédula de identidad número 2-372-764, de domicilio ignorado,
hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 01-0001334-627-NO
interpuesto en su contra por ATM Comercial S. A., se han dictado las
resoluciones que dicen: “Resolución: 00073-05 sentencia de primera instancia
Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria establecido por Joaquín Villalobos Durán, mayor,
casado, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento
dieciocho, vecino de La Uruca, Urbanización Cristal, en su calidad de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ATM
Comercial Sociedad Anónima, en contra del notario público José Milton Morales
Ramírez, de demás calidades no constantes en autos. Resultando:...,
Considerando:...; Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción
formulada por el Licenciado Roberto Montero García. Se declara con lugar el
presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Joaquín Villalobos
Durán, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de ATM Comercial Sociedad Anónima, en contra del notario público
José Milton Morales Ramírez. Se le impone al notario Morales Ramírez la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta que devuelva el testimonio de la escritura que aquí interesa, y deposite la
suma de doscientos cincuenta y siete mil colones en la cuenta corriente de este
Juzgado número BCR-001-0210811-9. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Se declara parcialmente con lugar la
pretensión resarcitoria condenando al demandado Morales Ramírez a pagar a la
demandante los intereses legales, según las disposiciones del numeral 1163 del
Código Civil, sobre la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones,
contados a partir del quince de noviembre del dos mil uno y hasta su efectivo
pago. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de
esta acción. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza a. í.”; “Juzgado
Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquesele al notario José Milton Morales Ramírez la parte
dispositiva de la resolución N° 00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del veinticuatro de febrero del año en curso, así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial; San José, a las
once horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis.
Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al
notario José Milton Morales Ramírez la parte dispositiva de la resolución N°
00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de
febrero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Licenciado Juan Federico Echandi
Salas, Juez”.
San José,
4 de julio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(63074) Juez
Al notario Allan Alberto Mora
Guevara, cédula de identidad número 01-0916-0384, de domicilio ignorado, hace
saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000882-627-NO interpuesto
en su contra por María Gabriela Rodríguez Gómez, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Gabriela
Rodríguez Gómez contra el notario Allan Alberto Mora Guevara, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina para lo cual se
comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad, Guatuso de Desamparados,
quienes pueden notificarlo 300 este de la escuela, Guatuso. En caso de no ser
notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta
al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la
casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral
153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic.
Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis. Por
haber cumplido la denunciante, con lo prevenido mediante resolución de las once
horas del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 163 del Código Notarial y 313 del Código Procesal
Civil, se resuelve: De la anterior demanda disciplinaria notarial y acción
resarcitoria establecidas por María Gabriela Rodríguez Gómez se confiere
traslado al notario Allan Alberto Mora Guevara por el plazo de ocho días. Con
respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Notifíquesele esta resolución al notario Allan Alberto Mora Guevara junto con
aquella dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil cinco, personalmente o bien en su casa de habitación, para lo
cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí,
quienes podrán notificarlo en Aserrí: del Salón Los Bozales, 100 metros al sur,
200 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, casa blanca de dos pisos a
mano derecha. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporte
la demandante dentro del plazo de tres días, una copia de folios 16, 17 y 25 al
28, en el entendido de que mientras no lo cumpla, no se le atenderán gestiones.
MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al notario Allan Alberto Mora Guevara,
las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil cinco y trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil seis y como dicho profesional no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto
según certificación de folio 50, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esas
resoluciones así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace
saber al notario Allan Alberto Mora Guevara que se le denuncia por falta de
inscripción de la escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada ante su
notaría a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos
mil cuatro, se solicita su inscripción y depositar testimonio y título de
propiedad en este Despacho, que si no lo hiciere sea suspendido según lo
estipula el Código Notarial. Además se le demanda por la citada falta de
inscripción y se solicita se le obligue a reintegrar sesenta y tres mil colones
por honorarios, seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos por
intereses, veintiséis mil colones por concepto de multa; también se solicita
condenatoria en el pago de ambas costas procesales. Se estima la demanda en
doscientos cincuenta mil colones. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado. Licenciado
Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José,
26 de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(63075) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario notarial N° 99-000010-627-NO, de Hermes Solórzano Villalobos
contra el notario público Yorhanny Campos Piedra, cédula de identidad número
06-0244-0729, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del
veintinueve de junio del año dos mil seis, dispuso levantar, a partir del día
veintinueve de mayo del año en curso, la suspensión que se le impuso a dicho
profesional en el ejercicio de la función notarial mediante resolución de las
trece horas diez minutos del once de enero del año dos mil uno.
San José,
29 de junio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(63076) Juez
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos
del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su
oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de
actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Solís Vega Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al
notario Solís Vega Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531, para que en el
plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso
g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Solís Vega Gustavo, que en tanto no se encuentre al
día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al mes de
mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José,
23 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(63055) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del
diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de ciento cuarenta y dos mil
quinientos colones (¢ 142.500), en el mejor postor remataré lo siguiente: una
computadora portátil de color negro, marca Compac Presario, número de serie
CM-diez mil setenta, modelo tres mil ochocientos ochenta y dos-B-cero quince,
otro número de identificación IV novecientos trece C T S seis A S 1 K. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Porfirio Castillo
Martínez contra Fundación Central Costarricense. Expediente Nº
97-000375-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra,
Jueza.—(63282).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del tres de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos mil colones,
una lavadora marca Milnor de acero inoxidable, de aproximadamente de un metro y
medio de alto por uno y medio de largo, con tablero para control de lavado. Con
la base de trescientos mil colones, una secadora de ropa, color gris de metal
serie 741042089, modelo 500. Con la base de doscientos mil colones una
centrífuga de acero inoxidable para agua, de un metro de alto por ochenta
centímetros de circunferencia, no se le observa marca, serie, ni modelo. Con la
base de cien mil colones una centrífuga de acero inoxidable de un metro, sin
marca, modelo, ni serie. Con la base de doscientos mil colones una plancha a
vapor, sobre metal, construida en metal, verde, marca Norva, sin serie, no modelo.
Con la base de trescientos mil colones una plancha conocida como Globos, cuya
función es la de aplanchar mangas, hombros, arrugas de la ropa, marca Cissell,
color gris, sin serie, ni modelo. Lo anterior por haberse ordenado así en
ordinario laboral Nº 04-300010-0295-CI, de Roberto Alonso Camacho Brenes contra
Carlos Alberto Céspedes Quesada y Céspedes y Céspedes S. A.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, 20 de junio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—(64464).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del trabajador
fallecido, Víctor Emilio Leitón Gutiérrez, quien en vida fue mayor, soltero,
vecino de San Jerónimo de Desamparados, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y uno-trescientos ochenta y siete y falleció el día
veinticuatro de octubre del dos mil cinco, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300092-217-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con el Artículo N° 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, a las quince horas veintiséis minutos
del dieciocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza,
a.í.—1 vez.—(62453).
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas del
veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de diez
millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
seiscientos treinta y cuatro-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con
una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Guido Miranda; al sur, Alfredo González; al este,
José Chaves y al oeste, Rafael Vindas calle de entrada E/M. Mide: ciento
ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra
Antonio León Arias. Exp. Nº 05-003304-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—(Solicitud Nº 23132-Municipalidad de Heredia).—C-14640.—(62994).
A las ocho
horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré: soportando hipoteca de primer grado al tomo 527 asiento
11809 y embargo practicado en el expediente 98-000439-224-CI del Juzgado Quinto
Civil de Menor Cuantía de San José al tomo 543 asiento 13862, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Ulloa, cantón primero, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Guillermo González Madrigal; al sur, Emilio
Valenciano Campos; al este, zona de protección del Río Virilla y al oeste, calle
pública con 9,84 metros. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Municipalidad de Heredia contra Victoria Solís Arguedas. Exp. Nº
05-003908-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de
junio del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(Solicitud Nº
23134-Municipalidad de Heredia).—C-16730.—(62995).
A las diez
horas del veintitrés del agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos cuatro nueve uno - cero
cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur,
alameda; al este, lotes 11 y 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Municipalidad de Heredia contra Mayela Arce Salazar. Exp. Nº
05-000060-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de
junio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº
23135-Municipalidad de Heredia).—C-12550.—(62997).
A las diez
horas quince minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con
la base de nueve mil ochenta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de
América) (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas doscientos setenta y cinco
mil noventa, marca Rover, estilo 600, categoría automóvil, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, tracción sencilla,
chasis S A R R H W L V S W M 302696, motor número 20 T 4 G J 940167307, motor
marca Rover, cilindrada mil novecientos noventa y cuatro c.c. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 01-001302-184-CI de
Cuscatlan Internacional Bank And Trust Company Limited contra Hombre Solo
J.S.M. Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63002).
A las ocho
horas veinte minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada e hipoteca
de primer grado y con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares,
en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote
E-ocho para construir. Sito: distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote E siete; sur, Karim
Knappstein de Doglioni; este, Ceciliano Vargas Vargas; y oeste, calle pública
con ocho metros noventa y dos centímetros de frente. Mide: ciento setenta y
nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006815-0170-CA
de Instituto Nacional de Seguros contra Johnny Alexander Carmona Durán,
Marianella Miranda Pérez, Randall Carmona Durán.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14
de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(63019).
A las ocho
horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con
la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del
partido de Alajuela Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa,
sito en el distrito cuatro (Carrillos), del cantón ocho (Poás), de la provincia
de Alajuela. Linderos: noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle
pública con ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez y suroeste,
calle pública con veintidós puntos veinticinco metros. Mide: ciento setenta y
siete mil con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero setecientos
treinta y ocho mil seiscientos veintinueve-mil novecientos ochenta y ocho. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100141-295-CI, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Rubén Enrique Campos Picado y Marta Irene Rubí
Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de
junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63022).
A las ocho
horas, del trece de setiembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del
partido de Limón, matrícula 022860-000, que es terreno para construir con una
casa, situado en el distrito uno Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al
norte y este, con lotes A y B de Petrona Elizabeth Espinoza Chávez, Mariano
Chávez Martínez y Ana Cecilia Blandón Espinoza; sur, lote setecientos sesenta;
oeste, calle pública. Mide ciento treinta metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº
04-000664-0185-CI-9 ejecutivo simple de Mariano Chaves Martínez contra Blanca
Flor Solano.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de
junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63040).
A las
catorce horas veinte minutos, del cinco de setiembre de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil colones
exactos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José,
matrícula doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el
distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José.
Linderos: al norte, con Carlos Hidalgo Fallas; al sur, con Elizabeth Gutiérrez
Rojas; al este, con Benito Morales Chacón y al oeste, dedicado a calle privada
14 m 75 cm. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Hipotecario Nº 05-000149-182 CI (5) de Romelia Audilia Díaz
Hernández contra Marvin Castro Díaz y Yahaira Díaz Fonseca.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez
Vargas, Juez.—(63078).
A las ocho
horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y con la base de ochenta y
ocho mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos,
la cual es lote dos terreno de café, situada en el distrito sétimo Puente de
Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de
paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora, y al oeste, en
parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil
metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco
Amado Quirós y Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón,_4 de julio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 65040.—(63244).
A las diez
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un
millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 314358, marca Dodge, estilo Colt, carrocería sedan dos puertas,
categoría automóvil, año 1993, color celeste, combustible gasolina, capacidad 5
personas, cilindrada 1500 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 05-000094-184-CI de Gerardo Sequeira Calvo contra Rafael Eduardo
Rojas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de
julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 65058.—(63245).
A las diez
horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente, servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de
diecisiete mil quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno lote para construir número A-cuatro, situada en el distrito
1º Espíritu Santo, cantón 2º Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Adolfo Suárez Campos; al sur, calle pública; al este, Adolfo Suárez
Campos, y al oeste, Adolfo Suárez Campos. Mide: mil ochocientos ochenta metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Herrera y Murillo Sociedad Anónima contra
Inversiones Ecológicas Tortuguero Sixaola S. A. Expediente Nº
06-000670-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65064.—(63246).
A las
nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base tres millones
novecientos mil cuatrocientos colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula
de Folio Real número cuatrocientos seis mil sesenta-cero cero cero, que se
describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, lote 729-20.
Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el
distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Linderos: al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al
este, con INVU y medianería, y al oeste, con acera 13 sur. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000557-183-CI-5, de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de
San José R. L. (Coopenacional R. L.) contra Seidy Rojas Rojas y Juan Carlos
Campos Rojas. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
4 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65078.—(63247).
A las
nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos
millones treinta mil doscientos cincuenta colones, finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-cero cero cero,
terreno para construir lote B-9, sito en el distrito primero Matina, cantón
cinco Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Rafael
Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez metros. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Shirley Melania
González Chavarría. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario número 04-000567-678-CI-2 establecido por la Mucap contra Shirley
Melania González Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Limón, 7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—Nº 65089.—(63248).
A las ocho
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa
este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
sin base alguna lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad,
partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos
once-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar lote cinco a dos mil, está
situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de
Limón. Linda: al norte, lote cuatro A dos mil; sur, lote seis A dos mil; este,
calle pública con 10,00 metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 04-000356-0678-CI-3, establecido por
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Castillo Herrera.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón,
18 de mayo del 2006.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº
65090.—(63249).
A las
nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos siete mil colones,
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número cero noventa y cuatro mil trescientos noventa y
cuatro-cero cero cero, terreno para construir lote B-10, sito en el distrito
primero y cantón quinto de Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte,
sur y este, con Rafael Araya Quirós, y al oeste, con calle pública de diez
metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000279-0678-CI-2 establecido por
la Mucap contra Daisy Chavarría Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora
Hamblin, Juez.—Nº 65091.—(63250).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, y con la base de tres millones seiscientos mil colones,
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y
cero cero dos, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con 16,73 metros; al
sur y este, con resto formando parque público, y al oeste, con resto formando lote
132. Mide: cuatrocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número
06-000272-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo
Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Limón, 27 de junio del 2006.—Licenciado Christian Quesada
Vargas, Juez.—Nº 65092.—(63251).
A las ocho
horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada con citas 341-16565-01-901 y 902, y con la base de ocho millones
ciento veintinueve mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos,
en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula
502889-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31,
bloque 1, situado en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida 16; al
este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados
con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso expediente Nº 06-000780-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de
Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José Coopenacional R.
L. contra Carlos Eduardo González Sandoval.—Juzgado Sexto Civil de San José,
21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65079.—(63252).
A las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres
millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete
mil novecientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa,
situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con ocho metros, noventa y siete
centímetros; al sur, Carlos Luis Coto Brenes; al este, Carlos Luis Coto Brenes,
y al oeste, Bolívar Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta
y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Granados
Calderón y otro. Expediente Nº 04-000825-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
7 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65138.—(63253).
A las
diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerca exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai,
estilo: Excel, color: gris, año: 1992, número de chasis: KMHVD12J7NU154920. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
número 03-010279-0170-CA, del Instituto Nacional Seguros contra Cristian Aragón
Artola.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic. Sandra Quesada
Vargas, Jueza.—Nº 65140.—(63254).
A las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
277.839-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10 E; al este, lote 23 E, y al oeste,
paseo Los Claveles. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maykel Alberto Vargas Alfaro.
Expediente Nº 06-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio
del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65147.—(63255).
A las ocho
horas con quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal 03-602496-491-TC
de Fiscalía de Desamparados, que inicia en el Juzgado de Tránsito de
Desamparados, infracción/colisión 02-600909-491-TC, Juzgado de Tránsito de
Desamparados, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil
colones, el vehículo placa SJB-8339, marca Daewoo, estilo BS106, año 2002,
color blanco, motor DEO8TIS104270BB. Libre de gravámenes prendarios pero
soportando. infracción/colisión número 02-603033-498-TC, Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de veinticuatro millones
quinientos mil colones, el vehículo placa SJB-8340, marca Daewoo, estilo BS106,
año 2002, color blanco, motor DEO8TIS104322BB. Libre de gravámenes prendarios
pero soportando, infracción/colisión 02-602747-0491-TC del Juzgado de Tránsito
de Desamparados, 03-602628-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados,
04-608993-489, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.
Con la base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo
placa SJB-8341, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002, motor
DEO8TIS104267BB. Libre de gravámenes prendarios pero soportando,
infracción/colisión 05-602978-489-TC de Unidad de Trámite Rápido del Ministerio
Público. Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión
05-602978-489-TC de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, con la
base de veinticuatro millones trescientos mil colones, el vehículo placa
SJB-8342, marca Daewoo, año 2002, color blanco, estilo BS106, motor
DEO8TIS104120BB. Libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones 03-601378-491-TC del Juzgado de Tránsito de
Desamparados. Con la base de veinticuatro millones cien mil colones, el
vehículo placa SJB-8343, marca Daewoo, estilo BS106, color blanco, año 2002,
motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario del
Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A., Flor de
María Torres Mora, Henry Gamboa Venegas, Jorge Alberto Gamboa Fallas y José
Manuel Torres Mora. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—Nº 65151.—(63256).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
cultivado de café, situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Solano; al sur,
Porfirio Brenes Solano; al este, calle con 8 metros, 4 cm de frente, y al
oeste, Luis Mena Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo Antonio Vega Chinchilla.
Expediente Nº 05-001880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65152.—(63257).
A las
nueve horas del ocho de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos
nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré:
una motocicleta marca Meitian, chasis LXKTCK0195M805318, estilo Scooter,
capacidad dos personas, año dos mil cinco, color rojo, motor MT uno cinco siete
QMJ cero cinco uno cero cero cero cero nueve, placas MOT 136093. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000735-220-CI
establecido por Kleka S. A. contra Inversiones Costamar Mora y Esquivel I.C.C.
S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de junio
del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 65153.—(63258).
A las
nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de ciento cincuenta mil colones al mejor postor se rematará: finca del
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintiún mil quinientos
treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura y árboles
frutales, sito en distrito primero Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Linda: al norte, carretera con doscientos diez metros,
sesenta centímetros; al sur, Antonio Segura Montes y otro; al este, Mario
Golcher Avendaño; y al oeste, Ramanan S. A., no se indica plano catastrado,
propiedad de Inversiones Cantolusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y siete mil trescientos treinta y siete. Lo anterior por
ordenarse así dentro de juicio ordinario Nº 96-100140-0197-CI de Inversiones
Cantolusa S. A. contra Eugenio Zamora Murillo y otros.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de junio de 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Jueza.—(63276).
A las diez
horas quince minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número
282292-001, que se describe manera naturaleza terreno para construir, situado
en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con
Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y
al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el
Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio
Real número 282292-002, que se describe manera naturaleza terreno para
construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con
Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y
al oeste, Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro
Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número
282292- 003, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado
en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros; al sur, con
Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8,12 metros, y
al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el
Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio
Real número 282292-004, que se describe manera naturaleza terreno para
construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6,47 metros;
al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con
8,12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Lo anterior
se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-000875-184-CI de Acorde contra Gloria Calvo Gómez.—Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(63293).
A las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote
21; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, lote 14. Mide: ciento veinte
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Dacio Antonio Murillo Hernández y Mayela Ovares Blanco. Expediente Nº
06-000850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic.
Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(63348).
A las dieciocho horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con un condominio horizontal en construcción.
Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María
Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros
de frente, Óscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y
Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales; y al sureste,
calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil
setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Colocaciones y Construcciones C Y C S. A. Expediente Nº
02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic.
Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 65182.—(63473).
A las ocho
horas del catorce de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa lote 180. Situada en el distrito diez
Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote setenta y uno; al sur, calle pública con un frente de seis metros;
al este, lote ciento setenta y nueve; y al oeste, lote ciento ochenta y uno.
Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Isidoro Silva Roblero contra Claudette Campos Vargas.
Expediente Nº 06-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 29 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez,
Juez.—Nº 65216.—(63474).
A las
quince horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, con la base de cuatro millones trescientos ocho mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo
trescientos diez, asiento once mil cuatrocientos noventa y nueve, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta-cero
cero cuatro, la cual es terreno de solar y café con una casa. Situada en el
distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Dora Ocampo Cordero; al sur, con Marina Rodríguez; al
este, calle pública con once metros trescientos noventa y dos milímetros de
frente; y al oeste, con Elena Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de Municipalidad de Alajuela contra Ana Cristina Guerrero Ulloa.
Expediente Nº 05-000257-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría
Rodríguez, Jueza.—Nº 65223.—(63475).
A las ocho
horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes comunes y anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢.5.000.000,00,
con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la suma
de trescientos ochenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 271.964-002, que se describe así:
terreno con una casa de habitación, sita en Quesada, distrito primero de San
Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Asotan S.
A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; al este, calle pública con 16,68 metros; y
al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante. Mide: doscientos noventa metros
veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
05-100019-0317-CI (consecutivo interno Nº 120-05) que es proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez
Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—Nº 65229.—(63476).
A las nueve horas veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del actor sea la suma de cinco millones quinientos mil colones,
remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 195.495-000, que se describe así: terreno para construir con una
casa de habitación. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del
cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dieciocho metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner Alnerado
Sánchez; al sur, José Manuel y Víctor Alnerado; al este, calle pública; y al
oeste, carretera nacional. Se remata por ordenarse así expediente Nº 06-100408-0297-CI
(3B) de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Collado Calderón.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº
65241.—(63477).
A las diez
horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-15266-01-0092-001 y con la
base de cuatro millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.399-000, que se
describe así: terreno para construir con una casa, sita en La Tigra de San
Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide:
setecientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: al
norte, Gilberto Blanco Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de
trece metros con once centímetros lineales; al este, Gilberto Blanco Vargas y
acequia en parte; y al oeste, Gilberto Blanco Vargas. Se remata por ordenarse
así en expediente Nº 06-100429-0297-CI (3ª) del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Wálter Alvarado Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del
2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65275.—(63783).
A las ocho
horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca legal, con base en el
artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y asiento 16770 pero soportando
hipoteca legal, con base en el artículo 70 del Código Municipal, de tomo 546 y
asiento 16770 y con la base de once millones colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Elizabeth Fallas; al sur, calle pública; al este, Matilde
Fallas; y al oeste, María Cristina Fallas. Mide: seiscientos ochenta y tres
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Belén contra Zaida Quirós Castro.
Expediente Nº 06-000418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65306.—(63784).
A las ocho
horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base
de quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos seis marca Hyundai, estilo Excel, color gris, capacidad cinco
personas, chasis Nº KMHVF31JPNU575067, motor Nº G4DJN369308, año mil
novecientos noventa y dos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria Nº 04-001505-184-CI de Costecua Sociedad Anónima
contra Geysel Verónica Hernández Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza.—Nº 65311.—(63785).
A las
nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y
tres mil doscientos ochenta colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas 531578, marca Hyundai, estilo Accent LC GLS,
capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas,
categoría no indica, combustible gasolina, cilindros no indica, cilindrada no
indica, chasis Nº KMHVF21NPSU206200, motor Nº G4EKS492402. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000874-185-CI
ejecutivo prendario de Ecuacor S. A. contra Julio Fajardo Soto.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—Nº 65312.—(63786).
A las
nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, el en el mejor postor
remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos
millones setecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos cuatro-cero cero
cero, que es terreno para construir con un local comercial, sita en el distrito
noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda:
al norte, Danubio Salazar; al sur, con calle pública; al este, con Inés
Salazar; y al oeste, con Fernando Solano Araya. Mide: ciento ochenta y cuatro
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastro Nº
C-cero uno nueve cero dos nueve cero-mil novecientos noventa y cuatro. Lo
anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
05-100170-341-CI-178-R, del Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Fernández
Salazar y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de
julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65313.—(63787).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes, y con la base de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y
tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 212555-000, la cual es
terreno para construir con árboles frutales, situada en el distrito 04 Uruca,
cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con zona destinada a calle pública; al
sur, con Inversiones Alameda S. A.; al este, con lote 77; y al oeste, con lote
75. Mide: mil trescientos setenta y siete metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra
Rojas Veraneras del Sol S. A. y otro. Expediente Nº 06-000739-181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—Nº 65385.—(63788).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo
403, asiento 12702, y con las bases que se dirán, remataré las siguientes
fincas: a) con la base de trece millones trescientos tres mil quinientos
colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de
Folio Real Nº 410.945-000, y que se describe así: lote 1, terreno de
agricultura con una casa, sito: en San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del
cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 29 metros; sur, Eladio Chacón
Cabezas; este, Félix López Gazo; y oeste, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide:
Dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. b) Con la
base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos colones, la
finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº
410.946-000, y que se describe así: lote 2, terreno para construir, sito: en
San Jorge, Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros; sur y oeste, Eladio
Chacón Cabezas; y este, Mainor Gilberto Chacón Cabezas. Mide: mil cuatrocientos
cuarenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados. Se hace la advertencia
que sobre dichas propiedades existe un contrato de arrendamiento inscrito bajo
las citas 562-15441-01-0001-001 y 562-15441-01-0002-002. Se rematan por
ordenarse así en expediente Nº
05-100228-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Mainor Gilberto González Valverde y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de
julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 65395.—(63789).
A las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós bloque
D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública; y al este, lote dos
bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº
03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic.
Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65471.—(63790).
A las diez
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y libre de
anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen,
placas 274178, estilo Ventl GLX, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla,
chasis 3VW1671HLVM402388, año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez y Mario Ramírez
Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de
junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 65494.—(63791).
A las diez
horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión
a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, sumaria 05-601752-607-TC, y con
la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y
nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
613075, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color
verde, motor no legible, chasis no transmitido. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000566-184-CI-7 de Inversiones
Barboza Hernández contra José Enrique Trejos Grijalva y María del Carmen
Grijalva Ruiz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las
ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz
Herradora, Jueza.—Nº 65500.—(63792).
A las
catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de tres millones treinta y tres mil ochocientos seis
colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería microbús, doce
personas, motor D cuatro BXP cinco ocho cinco cinco tres cero cero, color azul,
diesel, modelo mil novecientos noventa y tres, placas seiscientos nueve mil
trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 06-000691-182-CI (5) de Consorcio
Arboledas del Este S. A. contra Mercadeo Odontológico J C C S. A.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 65501.—(63793).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones, y con la base de tres millones ciento sesenta mil cuatrocientos
diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca
Toyota, estilo 4 Runner SR5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1995, carrocería station wagon o familiar, color negro, chasis
JT3VN39W5S0190286, combustible gasolina, placas 262241. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000184-181-CI de Consorcio
Arboledas del Este S. A. contra Víctor Raúl Obando Mendoza.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 65502.—(63794).
A las diez
horas del primero de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón ciento
ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: verde, chasis: KMHVF11JPNU556235, combustible: gasolina, placas: 605596.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
05-001779-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Ana Yanci Zúñiga
Muñiz y Mario Alfredo Corrales Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—(63830).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del tres
de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos
mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón
quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones,
con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José,
del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis
Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas;
al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil
setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano
A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63822).
A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios,
soportando gravámenes judiciales a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia,
sumarias números 04-017407-497-TR y 04-17554-497-TR y del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 05-603545-489-TC y con
la base de un millón trescientos once mil setecientos diecisiete colones, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos,
placa número 549737, con las siguientes características: automóvil marca
Hyundai, estilo Elantra GL, año 1993, color beige, para cinco personas, motor
número G4DJP833641. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 05-001166-183-CI, de Inversiones Capitales de Hoy
Sociedad Anónima contra Carlos Prado Echeverría. Notifíquese.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(63831).
A las
diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos setenta y ocho
mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos y en el
mejor postor remataré lo siguiente: una embarcación denominada “José Alonso”,
matrícula número GPC 5777, eslora 9,44 metros, manga 2,40 metros, puntual 0,90
metros, con un motor marca Yamaha 60 hp, serie 6K5L503075, modelo E-60-HEM. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 02-18489-0170-CA
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alfredo Montiel Montiel,
Magali Cubillo Morales y Víctor Manuel Campos Traña.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(63921).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto
del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base
tres millones de colones, finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 12 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana
Sotela Blen; al sur, con Comercial de Desarrollo S. A.; al este, con Ileana
Sotela Blen y calle pública, y al oeste, con Fernando Pinto. Mide: seiscientos
catorce metros con tres decímetros cuadrados y 2) con la base de doce millones
de colones, la finca del partido de San José matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón 12
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen y
Humberto Hernández Hostaller; al sur, con Ileana Sotela Blen y Humberto
Hernández Hostaller; al este, con calle pública, y al oeste, con Trans América
S. A. Mide: mil quinientos siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 02-001333-184-CI de
Zaida Niehaus Quesada contra Circuito Radial del Cobre R. D. R. S. A.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de julio de 2006.—Lic. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(63936).
A las
nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil
quinientos cuarenta dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor
remataré: la finca del partido de San José, matrícula 542700-000, que es
terreno para construir, situado en el distrito San Sebastián, cantón San José, de
la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública 5,00 metros de
frente; al sur, con calle pública 18,08 metros de frente; al este, con calle
pública con 26,53 metros de frente, y al oeste, con lote 47, Rafael Ángel
Oviedo Chacón. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso,
expediente Nº 06-000501-0185 CI-9, ejecutivo hipotecario de Tri Star Holdings
S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., General Development Corporation S.
A., Old World Holdings S. A., y Star Holdings S. A., contra Estructuras
Montalván W M S. A., y Wilson Feliciano Montalván Duarte.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—(63955).
A las ocho
horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando los tres inmuebles plazo de
convalidación de rectificación de medida citas 549-08871-01-0006-001, y con las
bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) con la base de cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares, la finca del partido de Heredia,
matrícula 197029-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05
Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con
lotes cinco y seis; al sur, con lote ocho; al este, con lotes once y doce, y al
oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros
cuadrados; 2) con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares, la finca del
partido de Heredia, matrícula 197030-000, que es terreno para construir,
situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de
Heredia. Linda: al norte, con lote siete; al sur, con Inversiones Crestones del
Chirripó ICC S. A.; al este, con lotes diez y once, y al oeste, con quebrada
Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 3) con la base
de cincuenta y un mil quinientos veintiocho dólares, la finca del partido de
Heredia, matrícula 197033-000, que es terreno para construir, situado en el
distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al
norte, con lote trece; al sur, con lote once; al este, con Genaro Vindas
Cortés, y al oeste, con lotes seis y siete. Mide: siete mil metros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
06-000857-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio de
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63956).
A las diez
horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 16.995,
servidumbre sirviente al tomo 367, asiento 15.473 y servidumbre de paso al tomo
413, asiento 15.366, y con la base de un millón seiscientos mil colones,
sáquese a remate al mejor postor la finca garante, matrícula ciento noventa y
ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero; que es terreno de potrero;
sita en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la
provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ventura Alvarado García; al sur con
Martín Agüero Matamoros; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo
García Novoa. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos trece metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado García
Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100166-341-CI-174-R, de Giovanny Sánchez Obando contra Iván García Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio de 2006.—Lic. Gloria
Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65530.—(64028).
A las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor
postor y con el veinticinco por ciento menos de las bases que se dirán,
remataré lo siguiente: 1) una máquina para hacer hielo marca Scoisman, modelo
MCM 45-ASF-0200, serie 019236-99, color niquelada, estado nueva, posee un compresor
de 2 hp en acero inoxidable, motor eléctrico y enfriamiento por termostato, con
la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; 2) un
tanque para máquina de hacer hielo, marca Kyrsa, modelo B-60-SS, serie 3155,
estado nueva, color niquelado, con capacidad para quinientas libras, en acero
inoxidable, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº
2005-100302-341-CI-310-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Mora
Goñi y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de junio de
2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65532.—(64029).
A las ocho
horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones
de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento
02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y
nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero de
2006 de 474.40 colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil
quinientos doce-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con
potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez
de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al
sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga, y al oeste, con
calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo
anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel
Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba, 29 de junio de
2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65533.—(64030).
A las
trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un
millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
67156-000, que es terreno para construir lote A-2, situado en el distrito
primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón; que mide: ciento sesenta
metros cuadrados; y linda: al norte, con lote A-26; al sur, con lote A-28; al
este, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle pública con ocho
metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario
Nº 06-100130-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ubence
Obando Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65566.—(64031).
A las diez
horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta del edificio
que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos treinta y siete
mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor
remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio
Real matrículas números cero setenta mil seiscientos quince cero cero uno y
cero setenta mil seiscientos quince cero cero dos, que es terreno para
construir, situado en Guácimo, distrito primero, cantón sexto, provincia de
Limón. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano número L-cero tres tres
tres uno cuatro cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con Agroindustrias
Ferraro Carazo S. A.; sur, con lote H-3; al este, con Agroindustrias Ferraro
Carazo S. A., y al oeste, con calle con 8 metros. Se remata por haberse
ordenado así en proceso hipotecario expediente N° 06-100196-0681-CI, interno Nº
199-06-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo
Arce Quesada y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de
junio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 65567.—(64032).
A las
nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos
treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número
77084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: trescientos metros
cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con noventa
y siete centímetros de frente; al sur, con María Eugenia Araya Moreira; al
este, con Mireya Araya Moreira, y al oeste, con Mireya Araya Moreira. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-100239-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Zelmira
Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65568.—(64033).
A las
nueve horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil
trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rodríguez Vargas; al
sur, calle pública con un frente de 11 metros, 52 centímetros; al este,
Dagoberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide:
doscientos treinta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Arelis de los Ángeles Araya Varela. Expediente Nº
06-000836-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64083).
A las ocho
horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón
cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 105185-000, la cual es terreno para construir
dos-lote 95, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote
96 y al oeste, lote 94. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda contra Moisés Fonseca Ruiz. Expediente Nº
06-000523-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez,
Jueza.—Nº 65619.—(64246).
A las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada uno de los
vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placas 137718,
marca Ford, estilo Bronco, capacidad para cinco personas, año 1985, color café
y 2. Vehículo placas C 29064, marca International, estilo COR9670, carga
pesada, capacidad para dos personas, año 1980, color azul. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Morasal de San Ramón S.
A. contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº 06-000016-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de junio del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 65646.—(64247).
A las diez
horas, treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un
millón de colones, sáquese a pública subasta, el vehículo placas C cero
diecinueve mil cuatrocientos catorce, marca: Mercedes Benz, categoría: carga
pecada; caja cerrada o furgón; chasis: 345003-12-332332, estilo: 1313,
capacidad 2 personas, año 1977, color rojo, propiedad de Valverde Granados
Xinia Marta, cédula 1-555-568. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo prendario Nº 06-100396-0188-CI (416-06-M2) establecido por Remigio
Sánchez Rojas contra Xinia María Valverde Granados.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº
65649.—(64248).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base fijada por
el perito, sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas 291.066, marca Nissan, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas, chasis 1N4GB21B7LC737080, uso particular, estilo
sentra, capacidad 5 personas, año 1990, color azul, número de motor 6ª16966859.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
01-000301-185-CI, ejecutivo de Créditos Bisa Interfín S. A. contra Jorge
Armando Gamboa Jara.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65650.—(64249).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Coto Granados,
expediente número 01-100100-341-CI-100-A, a una Junta de interesados, que se
verificará en la sede de este Juzgado, a las nueve horas del diez de agosto del
dos mil seis, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
30 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº
65529.—(64034).
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Juan Antonio Pastor Gómez, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000521-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(64042).
Cítese a todos los herederos de la sucesión de Eduardo Matamoros
Valverde, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad
uno-ciento sesenta y seis-quinientos cuarenta y nueve, vecino de Siquirres,
Alto del Níspero, para que se hagan presentes a este Juzgado, el día cuatro de
agosto del dos mil seis a las catorce horas, a una junta que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la
cuenta partición o venta de la finca del partido de Limón, Folio Real
25566-000. Expediente Nº 92-10222-461-CI (141-2-03).—Juzgado Agrario de
Limón, 21 de junio del 2006.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 65602.—(64259).
Se convoca
a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida fue William Li Chan, cédula de identidad número 8-041-091, mayor,
soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a fin de que comparezcan
a este despacho judicial, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto
del año dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del
Código Procesal Civil. Proceso sucesorio N° 03-100259-188-C.I. Interno
269-03-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 14
de junio del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 65640.—(64260).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco
Villegas Marchena, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino del
Prado de Guápiles, 400 metros al norte de la Surtidora y quien portaba la
cédula de identidad 5-135-331, a una junta que se llevará a cabo en este
Juzgado, a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 05-100285-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 65727.—(64261).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Humberto
Bonilla Arguedas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve
horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 de Código Procesal Civil. Expediente
Nº 04-002174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de
junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1vez.—(64313).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 04-000132-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Solís
Benavidez quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Centro de
Naranjo, portadora de la cédula de identidad Nº 2-388-668, profesión oficios
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur,
cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de cuarenta y tres metros y José Luis Arrieta Vega; al
sur, Orlando Barboza Madrigal y Río Zapote; al este, José Luis Arrieta Vega y
Río Zapote y al oeste, calle pública con un frente de setenta y ocho metros.
Mide: Diecisiete mil doscientos noventa y seis metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por María
Cristina Solís Benavidez. Expediente Nº 04-000132-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2005.—Lic. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 64913.—(62970).
Ana Lucía Alfaro Barquero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar,
vecina de Laguna de Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros al oeste de la esquina
suroeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintisiete-setecientos cuarenta y uno. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de agricultura con dos casas y un jardín, sito en Laguna, distrito
segundo, de Alfaro Ruiz, cantón once de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al noreste, calle pública con un frente de cincuenta y
nueve metros con doce centímetros lineales; al sureste, Ana Lucía Alfaro
Barquero; al suroeste, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros
con veintiún centímetros lineales, y al noroeste, Rita María Arguedas Barquero.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1026248-2005 de fecha
veintisiete de setiembre del dos mil cinco, una superficie de dos mil
ochocientos setenta y seis metros trece decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió la titulante por donación en escritura número setenta y
tres, ante la notaria pública María Margot Solís Solís, que le hiciera su padre
Vianney Alfaro Cubillo, mayor, casado dos veces, vecino de Laguna de Alfaro
Ruiz, trescientos metros al sur del Rancho Ceci, cédula de identidad número
dos-doscientos ocho-doscientos cincuenta y tres, en fecha veinticuatro de mayo
de dos mil seis, la donación de hecho se hizo en el año mil novecientos noventa
y cinco, su padre le traspasó la posesión originaria que ha ejercido sobre el
mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño
por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de setecientos
mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria Nº 05-000265-0298-AG, establecida por Ana Lucía Alfaro Barquero.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de
junio del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 65052.—(63259).
Patricia
Ángulo Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de Barrio
Los Ángeles de Liberia, 300 metros al norte y 75 metros al este del Correo,
cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos treinta y
cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en Obandito,
distrito tercero, Sardinal, cantón quinto (Carrillo) de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Evelia Angulo Gutiérrez; sur, calle pública con un
frente a ella de ciento tres metros con noventa y nueve centímetros; este, Sara
Angulo Gutiérrez, y oeste, con María Amparo Angulo Gutiérrez. Según el plano
catastrado Nº G-1026694-2005, mide de extensión una hectárea siete mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales
ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le
hiciera su madre Blasa Josefina Bustos Bustos c.c. Concepción Gutiérrez Bustos,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Obandito de Sardinal de
Carrillo, cédula de identidad número 9 103-144, consignada en escritura pública
número 336 de la Notaria Edith Gutiérrez Ruiz, visible a folio 196 vuelto de su
Protocolo dos. Los actos posesorios de la titulante han consistido en chapea,
cercado y siembra de árboles frutales, ello por más de diez años. Estima el
inmueble y las diligencias en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los
interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº
06-000044 0387-AG. Información Posesoria de Patricia Angulo Gutiérrez.—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº
65057.—(63260).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000071-0391-AG-3
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sira
Zúñiga Zúñiga quien es mayor, soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho
cuatro-nueve cuatro cinco, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y siete metros
con doce centímetros lineales; al sur, Estebana Haydee y Honoria María Sira,
ambas Zúñiga Zúñiga y Eda López Zúñiga; al este, calle pública con un frente a
ella de ochocientos veintiún metros con setenta y ocho centímetros lineales, y
al oeste, Alex Cabalette. Mide: treinta y tres hectáreas mil doscientos
veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en hacer y limpiar rondas, alquilar para pastoreo de ganado y
siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovida por Sira Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 06-000071-0391-AG-3.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 25 de mayo del 2006.—Lic. Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Nº 65087.—(63261).
Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, vecino de
Morazán de Atenas, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela, solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de potrero, repasto, charral y caña, sito en Estero,
distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de
ciento noventa y nueve metros con seis centímetros lineales del vértice catorce
al dieciséis y del veinte al veintiuno y Víctor Julio Aguilar Vargas; al sur,
Carlos Quesada Chacón; al este, Carlos Quesada Chacón y Quebrada Zapatón y al
oeste, Hugo Ramírez Garro, con yurro en parte y Víctor Julio Aguilar Vargas.
Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-486778-82 de fecha primero
de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta
que le hiciera el señor Rigoberto Fernández Blanco, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número dos-ciento diecisiete-doscientos treinta y dos,
vecino de Esterito de Cutris de San Carlos, mediante escritura pública número
ciento treinta y dos, otorgada ante el notario Gonzalo Monge Herrera en fecha
veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, quien le transmitió
los derechos de posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño. El
fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma estima
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente Nº 05-000232-0298-AG, promovida por Víctor
Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 65114.—(63262).
Danilo
Campos Medina, quien es mayor, casado una vez, obrero, vecino de Nicoya centro,
cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y
nueve, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se
describe así: sito en barrio La Cananga de Nicoya, distrito primero cantón
segundo de Guanacaste, que es terreno para construir. Linderos: norte, María
Muñoz Martínez y Javier Rojas Cortes; sur, El Donatario, este, Sandra Arauz
Ramos, y oeste, Ana Isabel Campos Mejía y callejón acceso a calle pública con
un frente de tres metros Lineales. Mide: doscientos cuarenta y un metro con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno
cuatro seis uno nueve nueve-dos mil seis. Dicho inmueble lo ha mantenido el
promovente en forma quieta, pacífica, pública, a título de dueño en el tiempo
que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes, ni anotaciones. Dicho
promovente valora las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.
Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y
emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para
que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº
05-100101-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 25
de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65134.—(63263).
Donald Peter Hayes, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte Nº 077993480, mayor, soltero, artista, vecino de
Pilón de Pavones de Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad
que a continuación detallo: terreno: es terreno de montaña. Situado: en Las
Torres, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Mide: diecinueve hectáreas mil quinientos sesenta y un metros con
un decímetro cuadrado. Linda: norte, Omar González Dalolio; sur, Laura María
Benavides Rivera; este, Omar González Dalolio; oeste, Franklin González Dalolio
y Donald Peter Hayes y río Sorpresa. Plano catastrado Nº P-1028313-2005. Se
estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos
los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del
terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así
no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información
posesoria Nº 06-000048-0419-AG. Interno Nº 64-3-06. P/ Donald Peter Hayes.—Juzgado
Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº
65225.—(63479).
Ángela
Jiménez Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-trescientos
cinco-seiscientos treinta y tres, Martín Gómez Gómez, mayor, casado una vez,
estibador, portador de las cédula de identidad número cinco-doscientos
cincuenta-setecientos veintitrés, Lisbeth Jiménez Gómez, mayor, soltera en
unión de hecho, ama de casa, portadora de las cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y uno-quinientos diecisiete y José Luis Gómez Gómez
solicitan información posesoria a fin de inscribir a nombre de ellos en el
Registro Público de las Propiedades de las fincas sin inscribir que se
describen así: 1) Terreno con una casa y patio. Sita: en el distrito cuarto
Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil
seiscientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda:
al norte, calle pública, con un frente de calle de cuarenta y un metros,
ochenta y ocho decímetros cuadrados; sur, Francisco Gutiérrez Gutiérrez; este,
con Felipe Gómez Gómez, y al oeste, Nelson Fox Fox. 2) Terreno es utilizado
como casa de habitación y patio. Sobre los inmuebles no existen cargas reales,
los titulantes son los únicos dueños, son dueños de la propiedad desde hace más
de diez años. Los estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con
un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria. Expediente Nº 06-100109-0389-CI.—Juzgado Civil de Cañas,
30 de marzo del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº
65383.—(63799).
Eustropio
Mairena Rivas c.c. Eutropio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Liberia, 275 metros al este de la Antigua Tributación Directa, costarricense,
cédula de identidad cinco-cero setenta y tres-cero treinta y cuatro. Estableció
diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno
para construir con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con
once metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, con Alda María Angulo
Marchena; este, con Daría Ramírez González y al oeste, con Luis Eduardo Arroyo
Hernández. Mide: doscientos setenta y tres metros con siete decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos cincuenta y seis mil
trescientos treinta y tres-noventa y uno, de fecha veintidós de marzo del año
mil novecientos noventa y uno. Dicha finca fue adquirida por donación que data
del veintiocho de enero del año dos mil seis que le hiciera su hija Roxana
Mairena Baltodano. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho
sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer
valer sus derechos. Expediente Nº 06-100262-0386-CI (273-06-3) Información
posesoria establecida por Eutropio Mairena Rivas.—Juzgado Civil de Liberia,
1º de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº
65390.—(63800).
Abrahan
Benedict Abrego, nicaragüense, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Liberia, Barrio Guadalupe de la plaza de Los Aeróbicos, doscientos cincuenta
metros oeste, administrador, pasaporte de su país número C-un millón ochenta y
seis mil ciento sesenta y ocho, estableció diligencias de información
posesoria, para inscribir a nombre de José Abrahan Benedict Abrego en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así:
terreno con una casa de habitación, situada en distrito primero y cantón
primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública, con quince metros setenta y cuatro
centímetros; al sur, con Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A.; al este,
Smary Rodríguez Zúñiga y al oeste, con Dinorah Chaves Ponce. Mide: ciento
sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado
número G-ochocientos noventa y ocho mil noventa y cinco-noventa, de fecha
dieciséis de mayo de mil novecientos noventa. Dicha finca fue adquirida por
medio compra venta, mediante escritura número sesenta y nueve-cuatro, de fecha
dos de junio del dos mil cinco, que le hiciera al señor Cirilo Vallejos
Dinarte, quien es mayor, constructor, casado de segundas nupcias, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur de la delegación rural,
cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-trescientos ochenta y seis y
con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a
los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se
apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº
06-100441-0386-CI (455-06-2) en información posesoria establecida por José
Abrahan Benedict Abrego.—Juzgado Civil de Liberia, 30 de junio del
2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65391.—(63801).
Roger Mac
Pherson Augur, mayor, soltero, comerciante, estadounidense de único apellido en
razón de su nacionalidad, pasaporte de su país uno cinco cinco dos cuatro tres
cuatro tres cuatro cero dos, promueve diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno dedicado a casa de habitación, siembra de
frutales, con zonas verdes. Situado en Río Claro de Pavones, distrito cuarto
del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos cincuenta y
seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
P-1011664-2005. Linda: norte, Ronald Mendoza López; sur, Janet Lucille Mac
Pherson; este, Sean Mc Gonagle y al oeste, calle pública con un frente de
veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros. Se estiman las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº
06-000125-0419-AG (157-2-06) diligencias de información posesoria. Promueve:
Roger Mac Pherson Augur. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic.
Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 65423.—(63802).
Emilce González
Elizondo, mayor de edad, casada una vez; ama de casa, vecina de Guayabo de
Bagaces, Barrio los Ángeles, de la escuela, trescientos metros norte, cédula de
identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y dos,
Isaac González Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo
de Bagaces de la bomba cuatrocientos metros carretera a Aguas Claras, cédula
cinco-doscientos ochenta-ochocientos treinta y seis, Luis Ángel González
Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces,
costado norte de la Clínica del Seguro Social, cédula cinco-doscientos
diecisiete-novecientos treinta y seis, Javier González Elizondo, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Aguas Claras de upala, de la
iglesia católica seiscientos metros al este, cédula número cinco-doscientos
cincuenta y tres-novecientos noventa y ocho, Elizabeth Elizondo Barquero, mayor
de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de las Juntas de
Abangares, veinticinco metros norte y doscientos metros al este del cementerio,
cédula de identidad número nueve-cero setenta y seis-ochocientos noventa y
seis, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el
Registro Público de la Propiedad, por parte iguales, correspondiente a una
quinta parte para cada uno, el inmueble que se describe así: terreno de pastos
actualmente de agricultura, situado en los Ángeles de Mogote de Bagaces,
distrito cuatro, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Corporación Monte de Piedra S. A.; sur, propiedad de los mismos
titulantes; este, Isidro Quirós Delgado y al oeste, propiedad de los titulantes
y servidumbre de paso con siete metros de ancho. Según plano catastrado número
G-novecientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-dos mil cuatro del
primero de junio del dos mil cuatro, a nombre de Dionisio González Sánchez.
Mide de extensión dieciséis hectáreas, siete mil setecientos veintiocho metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Soporta a su favor una servidumbre
de paso, que mide de largo mil ciento sesenta y siete metros con dieciséis
centímetros, con un ancho de siete metros, que se utilizaba para pasar al
predio que se pretende inscribir. Fundo sirviente propiedad también de los aquí
titulantes, inscrito en el registro bajo la matrícula número cero noventa y
cuatro mil ciento setenta y uno-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero
cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, servidumbre que es consentida por
los mismos titulantes. Fundo dominante el que se pretende inscribir.
Manifiestan que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el
inmueble. Lo adquirieron por medio de donación que les hiciera su padre
Dionisio González Sánchez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
Guayabo de Bagaces, cédula número seis-cero treinta-trescientos dieciocho, el
día diez de octubre del dos mil cinco, consignada en escritura pública número
treinta y ocho, visible a folio treinta del tomo cuatro del protocolo del
notario Olman Matarrita Rojas. Estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los
interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº
06-000098-387-AG). Información posesoria de Emilce González Elizondo y otros.—Juzgado
Agrario de Liberia, 3 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 65455.—(63803).
Elvin
Rómulo Cruz Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pozo Azul de
Abangares, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos,
frutales, con una casa y un corral y dos galerones, situado en el distrito tres
del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eliécer
Sibaja Morales; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos
cincuenta y dos metros y treinta y nueve centímetros lineales; este, calle
pública con un frente de quinientos treinta y seis metros y noventa centímetros
lineales y al oeste, con calle pública con un frente de ciento ochenta y siete
metros y setenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número
G-dieciocho mil doscientos quince-setenta y cuatro. Mide de extensión quince
hectáreas ochenta y nueve metros y doscientos cincuenta centímetros cuadrados.
Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de
un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble.
Lo adquirió por compra venta que le hiciera la señora Evan González Núñez,
mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante el notario
Gerardo Chaves Rodríguez, en la suma de veinticinco mil colones. Estima el
inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a
todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Expediente Nº 04-000201-387-AG, información posesoria de Elvin Rómulo Cruz
Jiménez.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de junio del 2005.—Lic.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65472.—(63804).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Telba Fallas Ceciliano,
quien en vida fue mayor, viuda en primeras nupcias, educadora pensionada,
vecina de Pérez Zeledón, cédula número uno-ciento noventa y siete-novecientos
veintiséis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de la Licenciada Rosaura Madrigal Quirós, Pérez Zeledón, 50 metros al
oeste de la esquina noroeste del parque, altos de tienda Orly, teléfono N°
772-2656, fax N° 772-1952.—Pérez Zeledón, 10 de julio del 2006.—Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64684.—(62534).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Donaldo Brenes
López, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera, Vera Martina Rosales Rosales, conocida como Vera Marina
Rosales Rosales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero
sesenta y siete-cero sesenta y tres, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
trescientos cincuenta metros oeste del Súper Santa Cruz. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Pizarro
Matarrita, Santa Cruz de Guanacaste, cien metros oeste del Súper Santa
Cruz. Teléfono seiscientos ochenta-cero nueve-sesenta y ocho.—Lic. Édgar
Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 64725.—(62535).
Por única
vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos Ordóñez
Hurtado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-147-093,
vecino de Canalete de Upala, Alajuela, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 06-100403-0297-CI., sucesorio judicial del causante
Marcos Ordóñez Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del
2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 64734.—(62536).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Carlos Manuel
Quesada Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad
Quesada, 100 metros al norte y 15 metros al oeste de la escuela Juan Bautista
Solís Rodríguez, San Carlos, cédula de identidad N° 2-234-540, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-100393-0297-CI (3ª), causante: Carlos Manuel Quesada Solís.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 26 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº
64735.—(62537).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Juana Luisa Mora
Salas, conocida como Juana, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Aguas Zarcas, San Carlos, no portó cédula de identidad por haber muerto en
1907, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 011-2006. Notaría
del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(62573).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Rafael Mora,
conocido como Teodoro Mora Salas, quien fuera mayor, casado una vez con Raquel
González de grata memoria, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos,
cédula de identidad, no portó por haber muerto en 1917, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 010-2006. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic.
Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(62574).
Por acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Olga María
Umaña Durán, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-setecientos siete,
soltera, abogada, vecina de Hatillo Dos, San José, a las 8:00 horas del 3 de
marzo del 2006, comprobado el óbito de quien en vida fue Susana Durán Lizano,
mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Hatillo Dos, cédula
N° 1-189-243, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Sancho
Juárez, avenida octava y calle Alfredo Volio, San José, teléfono N° 23-1819.
Expediente Nº 002-2006, sucesión de Susana Durán Lizano.—Lic. José Rafael
Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(62591).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Juan José Garrón
Salazar, quien fuera mayor, casado, empresario, cédula N° 7-018-630, vecino de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-001194-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
6 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº
64900.—(62971).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Batuel
Zúñiga Méndez, mayor, soltero, carpintero, con cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y nueve-doscientos sesenta y tres, quien falleció el día
veintiocho de junio del dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2006. Notaría del Licenciado Santiago Vargas
Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de
Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 64902.—(62972).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Octavio
Baltodano Peralta, mayor, casado una vez, telegrafista, cédula de identidad
número seis-cero dieciséis-seis mil trescientos cuarenta y dos, quien falleció
el día diez de enero de mil novecientos setenta y ocho; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2006. Notaria del Licenciado
Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal
al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64903.—(62973).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia
Murillo Ledezma, quien a su fallecimiento fue mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, cédula número dos-ciento doce-novecientos sesenta y siete, y Oscar
Phillips Pacheco, quien a su fallecimiento fue mayor, viudo,
comerciante-agricultor, cédula número dos-ciento dieciocho-trescientos trece,
ambos vecinos de San José, Goicoechea, Purral, de la Iglesia cien metros al
oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2006-NO.
Notaría del Bufete del Licenciado Ramón Gerardo Solís Camacho.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 64933.—(62974).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Gilberto Ruiz
Ibarra, quien fuera mayor, casado, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de
identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos cuarenta y cuatro y
Leticia Campos Sánchez, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa,
vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número siete-cero cero
quince-cero setecientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000434-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Víctor
Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64979.—(62975).
Se cita a
todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en
vida fue Marjorie Arias Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, titular
de la cédula de identidad Nº 6-103-309, vecina de Limón, barrio Cristóbal
Colón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 05-000676-0678-CI-1 de
Marjorie Arias Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Christian
Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 65008.—(63264).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulado de José Fernando Gómez Chacón, quien fuera mayor, casado una vez,
cédula número seis-cero cero veintitrés-cero quinientos cincuenta y dos,
pensionado y Mireya Ajoy Chavarría, quien fuera mayor, viuda, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero veintinueve-cero cero
noventa y ocho, ambos vecinos de San José, San Sebastián, urbanización Las
Margaritas, casa doscientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100066-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 3 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Nº 65026.—(63265).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Mora Corrales, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, comerciante, con cédula
de identidad número uno-doscientos setenta y siete-ciento ochenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría de la
licenciada Martha Elena Fonseca Aguilar.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar,
Notaria.—1 vez.—Nº 65042.—(63266).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Victoriana Peralta Peralta, quien en
vida fue ama de casa, casada una vez, portaba la cédula de identidad nueve-cero
treinta y cuatro-novecientos treinta y seis, vecina de Pocora, Limón en la
Argentina dos kilómetros sur de la pista, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en apercibimiento que si no lo hiciesen
dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio Roberto Ramírez Nº
06-100181-0681-CI, interno 021-06 gestionante: Álvaro Neftalí Salazar Marín.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de julio del 2006.—Lic.
Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—Nº 65043.—(63267).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Juana María Riera Gomila, quien fuera mayor, viuda una vez, profesora
pensionada, con cédula ocho-cero cero uno-cuatrocientos treinta y seis, vecina
de Sabanilla de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a, aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000186-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Víctor
M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65082.—(63268).
Con
treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio Nº 02-000665-0223-CI de Aman Carrillo
Obando y Flora Campos Carranza, quienes en vida fueron mayores, casados,
cónyuges entre sí, vecinos de Hatillo, cédula de identidad Nos. 5-091-535 y
5-050-189 respectivamente; para que dentro del mismo se apersonen ante este
Juzgado con fin de hagan valer sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Civil de Hatillo,
11 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº
65119.—(63269).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Damián Palacios Li, quien fue mayor,
soltero, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-069-702 y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100469-0432-CI-1.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas, cinco minutos del
siete de junio del dos mil seis.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1
vez.—(63272).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Yamileth Fallas Sánchez, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Puntarenas, cédula número seis-ciento trece-cuatrocientos
setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio Nº 06-100422-642-CI-P/ Cristopher Fallas Sánchez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—1 vez.—(63273).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Victoria Carmona González, quien fue mayor, viuda de su único
matrimonio, ama de casa, vecina de Guadalupe, Calle Blancos, Residencial La
Católica casa 19 D , cédula 455-0216175-0003498, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de la licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, 100
metros norte y 150 este de la Pops.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(63295).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis
Arrieta Segura, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Antonio
del Tejar de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y
uno-trescientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-001259-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2006.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(63356).
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Vicente Bolufer Peret, mayor,
soltero, con cédula número ocho-cero veinticinco-cuatrocientos sesenta y tres,
vecino de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100037-424-CI-3, de Vicente Bolufer Peret.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald
Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 65226.—(63480).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inés Ledesma
Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-274-729,
vecina de Florencia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 05-100072-0297-CI. Sucesorio judicial de la causante Inés Ledesma Villegas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Lic. Francisco Bolaños Montero,
Juez.—1 vez.—Nº 65228.—(63481).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Isidro Sánchez Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad Nº 4-084-210, vecino de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000364-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2006.—Lic.
Víctor. M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65274.—(63482).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Bernardo Lutz Adorno,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, Urbanización El Alto de
Las Palomas, de la segunda entrada, ciento cincuenta metros al sur, portador de
la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-novecientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada
Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Plaza Mundo, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0002-2006.
Causante: Bernardo Lutz Adorno. Promovente: Flora Salazar Fábrega.—San José, 12
de julio del 2006.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº
65303.—(63806).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman
Quesada Fonseca, quien fue portador de la cédula de identidad número cinco-cero
setenta y ocho-setecientos cuarenta y siete, casado una vez, agricultor, quien
fue vecino de San Antonio del Netos Bar trescientos cincuenta metros al norte,
Roxana, Pococí, Limón; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus eventuales derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente 0001-06. Notaría del Bufete Calderón Chavarría,
licenciado Alfredo Calderón Chavarría Notario Público. Teléfono 767-8283, fax
767-7329. Es todo.—Cariari, 8 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 65389.—(63807).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco
Solano Coto, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número tres-doscientos doce-ochocientos doce, vecino de Paraíso de Cartago. Se
cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-000950-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº
65396.—(63808).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Bejarano
Sanabria, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000801-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
18 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº
65399.—(63809).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deisy Flores
Villenave, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Curridabat, portadora
de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y cuatro-setecientos
noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda,
expediente número 0007-2006. Notaría del Bufete Torres, sita en San José,
avenidas 6-8, calle 11 frente al restaurante Don Wang, oficina seiscientos
cincuenta y cuatro.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 65401.—(63810).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina
Solano Chaves, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de
Alajuela, Pueblo Nuevo, cédula de identidad Nº 2-489-389. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000612-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1
vez.—Nº 65445.—(63811).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Fernández Salazar quien fue
mayor, soltera, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad
uno-trescientos ochenta y ocho-novecientos cuarenta y uno, vecina de Matina de
Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión 04-160068-465-AG (77-1-04) de Rafaela Fernández
Salazar.—Juzgado Agrario de Limón, 11 de julio del 2006.—Lic.
Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 65490.—(63812).
Se cita y
se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Paul Gerardo
Rojas Arrieta, quién en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Zarcero centro Alfaro Ruiz de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del
colegio, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-ochocientos noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: cero cero cinco del dos mil seis, notaría del bufete
Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
65493.—(63813).
Rafael Obando Acosta,
Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste, al señor Luis Emilio Álvarez Méndez, cédula de identidad número
seis-ciento setenta y tres-ochocientos ochenta y tres, demandado en Proceso
Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente Nº
02-100217-390-CI, hace saber que se dictó la Resolución de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil seis, que literalmente
dice: “Para llevar a cabo el primer remate en este asunto se señalan las ocho
horas con treinta minutos del jueves
tres de agosto de dos mil seis. A esta hora y fecha, libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones, con la base de dos millones seiscientos noventa
mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor
postor se remataré la finca del partido de Puntarenas, número noventa mil
quinientos treinta y uno-cero cero cero. Publíquese el edicto de ley, el cual
queda a disposición de la parte actora. En vista de que no ha sido posible la
notificación al demandado por las circunstancias que constan en autos,
notifíquesele por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial
a costa del ejecutante y nómbrase curador procesal del mismo al señor José
Humberto Alvarado Angulo, cuyos honorarios ya han sido depositados. Dicho
curador puede ser ubicado a los teléfonos Nos. 666-5086 y 353-5525. Debe el
señor José Humberto Alvarado Angulo comparecer ante este Despacho en el plazo de
cinco días a aceptar el cargo, caso contrario, se le destituirá como tal y se
procederá a nombrar nuevo curador. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.” En
cumplimiento con lo preceptuado por el numeral 4 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Resoluciones Judiciales, lo aquí resuelto quedará
notificado, tres días después de su publicación.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Rafael Obando Acosta,
Notificador.—1 vez.—(62466).
A quien
interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario
de John Elzy Van contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es
para que en sentencia se declare la impugnación de la conducta de
incumplimiento contractual del INS para con mi representado, consistente en la
negativa de otorgar una indemnización a él, derivada de la existencia de un
contrato previo de aseguramiento vigente al momento de que ocurrió un siniestro
en setiembre del 2004, que dañó uno de los edificios de la propiedad de mi
representado la cual se encontraba asegurada. La decisión unilateral del INS de
excluir al actor de las coberturas C de inundación y deslizamiento y D de
convulsiones de la naturaleza en forma posterior al acaecimiento del siniestro.
Impugno los oficios SI-2454-2004 del 28-09-2004, DSG-4499-2004 del 8-11-2004,
DSG-5153-2004 del 17-12-2004, DSG-0717-2005 del 25-2-2005 y JD-0055-2005 del
16-3-2005, mediante los cuales negaron otorgar la indemnización respectiva.
Solicito la declaratoria de daños y perjuicios causados al actor derivados del
accionar ílicito de la entidad demandada. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos.(Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000240-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial
de Goicoechea, San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 64919.—(62976).
Lic. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a Kattia Azucena Picado Cordero, que en este Despacho se
interpuso un Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
05-000803-0165-FA donde se pretende quedar demostrado que la señora Kattia
Azucena Picado Cordero y el señor Juan Carlos Rivery Rivero, se encuentran
separados de hecho hace más de tres años, que no existen hijos ni bienes
gananciales, por lo tanto con base en el Artículo N° 48 inciso 8) solicita se
decrete la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora dicha,
sin condenatoria en costas y se emita la ejecutoria a fin de inscribirla en el
Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Juan Carlos
Rivery Rivero contra Kattia Azucena Picado Cordero. Expediente N°
05-000803-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 2 de junio del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº
64963.—(62977).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber
a Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un
proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-000724-0364-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y trece minutos del diecinueve de junio del año
dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida
por la accionante María Marta Leal Murillo se confiere traslado al accionado
Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de
curador, se nombra como tal al licenciado Alvis González Garita; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. La
parte interesada puede localizarlo al teléfono 234-1213 o al fax 283-8910: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene
a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial
donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta
resolución al demandado Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez personalmente o en
su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se hará por medio
de edicto. Asimismo, notifíquese al curador el Lic. Alvis González Garita, en
el medio señalado. Se le hace saber a la parte actora que queda dicho edicto a
su disposición para su debido diligenciamiento. Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria
potestad de María Marta Leal Murillo contra Óscar Guillermo Villalobos
Rodríguez. Expediente Nº 05-000724-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia de Heredia, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Nº 65001.—(63270).
Se le hace saber a la señora María Cataloina Posla Fuentes, que en este
despacho, se ha instaurado proceso de abreviado de restitución de autoridad
parental, promovido por Marco Battaglini Geroni, expediente Nº
06-000062-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la rehabilitación en el
ejercicio de la autoridad parental, se designe un curador procesal ad litem
para que represente a la señora Posla Fuentes, igualmente se ha dictado la
resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil
seis, que en lo conducente dice. Notifíquese esta resolución a la señora Posla
Fuentes, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 27 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº
65018.—(63271).
Contrayente
Rafael Francisco Quesada Morales de cuarenta y cuatro años de edad, unión
libre, peón de construcción, cédula Nº 1-0562-0690, vecino de Urbanización La
Avellana de San Antonio de Escazú. Contrayente María del Rocío Arce Umaña, de
veintiocho años de edad, unión libre, miscelánea, vecina de la misma dirección
del contrayente, cédula Nº 1-999-503, solicitan a este despacho, la celebración
de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV de
Código de Familia. Matrimonio Civil de Rafael Francisco Quesada Morales y María
del Rocío Arce Umaña.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Escazú,
12 de julio del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1
vez.—(63352).
Christian Darcia Carballo,
Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, Primer
Circuito Judicial de San José, al señor Bernardo Cubillo Quesada, con cédula de
identidad Nº 1-710-501, mayor, costarricense, le hace saber que en el legajo de
acción civil resarcitoria Nº 06-002067-042-PE, en perjuicio de Candy Sánchez
Sequeira y Yeimy Sandoval Araya contra Javier Jiménez Umaña, por el delito de
lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen:
Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público, Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil
seis. Siendo que en la causa penal Nº 06-002067-042-PE, seguida por el delito
de lesiones culposas en perjuicio de Candy Sánchez Sequeira y Yeimy Araya
Sandoval contra Javier Jiménez Umaña, se ha formulado la acción civil
resarcitoria, donde al demando y tercero civilmente responsable, señor Bernardo
Cubillo Quesada, pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única vez. Christian
Darcia Carballo, Fiscal Auxiliar. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad
de Trámite Rápido del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José,
a las trece horas del seis de julio del dos mil seis. De conformidad con el
numeral 115 del Código Procesal Penal se da
traslado a Bernardo Cubillo Quesada demandado civil del contenido de la acción
civil que ejercen los ofendidos y actores civiles Candy Sánchez Sequeira y
Yeimy Araya Sandoval, para que en el plazo de cinco días, se pronuncie sobre la
participación de los actores civiles y oponga las excepciones que
correspondan. Causa Nº 05-002067-042-PE. Por lesiones culposas.—Unidad de
Trámite Rápido, Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.—Christian
Darcia Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(63316).