BOLETÍN JUDICIAL Nº 141

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solís Vega Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solís Vega Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solís Vega Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al mes de mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de junio del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(63055)                                                                                                                                                                                            Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos mil colones, una lavadora marca Milnor de acero inoxidable, de aproximadamente de un metro y medio de alto por uno y medio de largo, con tablero para control de lavado. Con la base de trescientos mil colones, una secadora de ropa, color gris de metal serie 741042089, modelo 500. Con la base de doscientos mil colones una centrífuga de acero inoxidable para agua, de un metro de alto por ochenta centímetros de circunferencia, no se le observa marca, serie, ni modelo. Con la base de cien mil colones una centrífuga de acero inoxidable de un metro, sin marca, modelo, ni serie. Con la base de doscientos mil colones una plancha a vapor, sobre metal, construida en metal, verde, marca Norva, sin serie, no modelo. Con la base de trescientos mil colones una plancha conocida como Globos, cuya función es la de aplanchar mangas, hombros, arrugas de la ropa, marca Cissell, color gris, sin serie, ni modelo. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral Nº 04-300010-0295-CI, de Roberto Alonso Camacho Brenes contra Carlos Alberto Céspedes Quesada y Céspedes y Céspedes S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 20 de junio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(64464).

 

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la empresa denominada Fundación Pro Zoológicos a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis, a fin de designar un representante conforme lo dispone el Artículo N° 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en Proceso Ordinario Laboral de Alexander Castro Fernández contra Fundación Pro Zoológicos. Expediente Nº 06-000133-0703-LA-D.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(64634).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Carlos Alberto López Arias, cédula Nº 6-0155-0014, quién falleció el 30 de agosto del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del ahorro obligatorio bajo el Nº 06-001340-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001340-0173-LA promovido por Viviana López Aldana a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(63283).

Se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Didier Madrigal Pérez, cédula Nº 2-0276-0923, fallecido el 6 de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del fondo de capitalización laboral bajo el Nº 06-001334-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001334-0173-LA promovido por Dyala López Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(63284).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Luz Hidalgo Valverde, quien fue mayor, vecina de Hatillo 1, con cédula de identidad número 1-636-533, se les hace saber que Eric Mauricio y Seydi ambos apellidos Hidalgo Valverde, portadores de las cédula de identidad números 1-766-595 y 1-715-537 respectivamente y vecinos de Alajuela y Desamparados respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Luz Hidalgo Valverde. Expediente Nº 06-0012130-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(63285).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Patricia Mayela López Mora, quien fue mayor, vecina de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-538-974, se les hace saber que Cindy María López Mora portadora de la cédula de identidad 1-1200-095 y Zenia María López Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1160-407, vecinas de Coronado, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Patricia Mayela López Mora. Expediente Nº 06-001453-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(63286).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Julio Enrique Aguilar Sánchez, mayor, casado, chofer, cédula 1-601-942, vecino del Barrio Corazón de Jesús de Escazú, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales de Julio Enrique Aguilar Sánchez, promovida por Lucía León Cabrera. Exp. Nº 06-300025-0238-LA (91-06).—Juzgado de Escazú, 28 de junio del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(63287).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Napoleón López Robleto, quién fue mayor, casado una vez, chofer del Ministerio de Educación Pública, vecino de Barrio San Antonio, de Ciudad Quesada, 100 al norte y 100 al este de Multiaceros, cédula de identidad 6-0081-0028, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Nancy López Quesada y como depositante la Operadora de Pensiones Vida Plena del Magisterio Nacional y el Ministerio de Educación Pública y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 06-300095-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(63288).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Orozco Naranjo, cédula de identidad 2-394-276, fallecido el 15 de mayo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido bajo el Nº 06-000073-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000073-0692-LA. Establecido por Milagro Orozco Naranjo a favor de sus causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 27 de junio del 2006.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(63289).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Zárate Ramírez, quien en vida fue, mayor, casado, costarricense, vecino de Ciudad Neily, Salas Vindas, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-100-106, murió el día treinta de setiembre del dos mil cinco, se consideran con derecho a estas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 05-300101-424-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 28 de junio del 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—(63290).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Antonio Vindas Castro, quien fue mayor, soltero, peón de construcción y portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa-ciento ochenta y uno, vecino del Mojón de Esparza, se les hace saber que: Álvaro Vindas Álvarez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y cinco-doscientos veinte, vecino del Mojón de Esparza, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 06-000032-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(63291).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Manuel Ramírez González, fallecido el 25 de diciembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y prestaciones bajo el Nº 06-000139-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000139-0810-LA (1). Por María Nieves Carballo Araya a favor de Hugo Manuel Ramírez González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de julio del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(63292).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Antonio Fernández Keith, quien fue mayor, divorciado, microbiólogo, vecino de Esparza, Puntarenas, con cédula de identidad Nº 1-491-653, se les hace saber que María Mayela Chacón Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-221-375, vecina de San Antonio de Belén, cien metros al norte del Lagar, casa esquinera, se apersonó en este despacho en calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de los menores Jorge, Diego y Daniel, todos apellidos Fernández Chacón, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Antonio Fernández Keith. Expediente Nº 06-000352-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(64074).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63822).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravámenes judiciales a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumarias números 04-017407-497-TR y 04-17554-497-TR y del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 05-603545-489-TC y con la base de un millón trescientos once mil setecientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 549737, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1993, color beige, para cinco personas, motor número G4DJP833641. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001166-183-CI, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Carlos Prado Echeverría. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(63831).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos y en el mejor postor remataré lo siguiente: una embarcación denominada “José Alonso”, matrícula número GPC 5777, eslora 9,44 metros, manga 2,40 metros, puntual 0,90 metros, con un motor marca Yamaha 60 hp, serie 6K5L503075, modelo E-60-HEM. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 02-18489-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alfredo Montiel Montiel, Magali Cubillo Morales y Víctor Manuel Campos Traña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(63921).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base tres millones de colones, finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen; al sur, con Comercial de Desarrollo S. A.; al este, con Ileana Sotela Blen y calle pública, y al oeste, con Fernando Pinto. Mide: seiscientos catorce metros con tres decímetros cuadrados y 2) con la base de doce millones de colones, la finca del partido de San José matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al sur, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al este, con calle pública, y al oeste, con Trans América S. A. Mide: mil quinientos siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 02-001333-184-CI de Zaida Niehaus Quesada contra Circuito Radial del Cobre R. D. R. S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63936).

A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 542700-000, que es terreno para construir, situado en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública 5,00 metros de frente; al sur, con calle pública 18,08 metros de frente; al este, con calle pública con 26,53 metros de frente, y al oeste, con lote 47, Rafael Ángel Oviedo Chacón. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000501-0185 CI-9, ejecutivo hipotecario de Tri Star Holdings S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., General Development Corporation S. A., Old World Holdings S. A., y Star Holdings S. A., contra Estructuras Montalván W M S. A., y Wilson Feliciano Montalván Duarte.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63955).

A las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando los tres inmuebles plazo de convalidación de rectificación de medida citas 549-08871-01-0006-001, y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197029-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lotes cinco y seis; al sur, con lote ocho; al este, con lotes once y doce, y al oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 2) con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197030-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote siete; al sur, con Inversiones Crestones del Chirripó ICC S. A.; al este, con lotes diez y once, y al oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 3) con la base de cincuenta y un mil quinientos veintiocho dólares, la finca del partido de Heredia, matrícula 197033-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote trece; al sur, con lote once; al este, con Genaro Vindas Cortés, y al oeste, con lotes seis y siete. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000857-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63956).

A las diez horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 16.995, servidumbre sirviente al tomo 367, asiento 15.473 y servidumbre de paso al tomo 413, asiento 15.366, y con la base de un millón seiscientos mil colones, sáquese a remate al mejor postor la finca garante, matrícula ciento noventa y ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero; que es terreno de potrero; sita en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ventura Alvarado García; al sur con Martín Agüero Matamoros; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo García Novoa. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado García Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100166-341-CI-174-R, de Giovanny Sánchez Obando contra Iván García Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65530.—(64028).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con el veinticinco por ciento menos de las bases que se dirán, remataré lo siguiente: 1) una máquina para hacer hielo marca Scoisman, modelo MCM 45-ASF-0200, serie 019236-99, color niquelada, estado nueva, posee un compresor de 2 hp en acero inoxidable, motor eléctrico y enfriamiento por termostato, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; 2) un tanque para máquina de hacer hielo, marca Kyrsa, modelo B-60-SS, serie 3155, estado nueva, color niquelado, con capacidad para quinientas libras, en acero inoxidable, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2005-100302-341-CI-310-B del Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Mora Goñi y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65532.—(64029).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento 02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero de 2006 de 474.40 colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos doce-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba, 29 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65533.—(64030).

A las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 67156-000, que es terreno para construir lote A-2, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón; que mide: ciento sesenta metros cuadrados; y linda: al norte, con lote A-26; al sur, con lote A-28; al este, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle pública con ocho metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100130-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ubence Obando Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65566.—(64031).

A las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrículas números cero setenta mil seiscientos quince cero cero uno y cero setenta mil seiscientos quince cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Guácimo, distrito primero, cantón sexto, provincia de Limón. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano número L-cero tres tres tres uno cuatro cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; sur, con lote H-3; al este, con Agroindustrias Ferraro Carazo S. A., y al oeste, con calle con 8 metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente N° 06-100196-0681-CI, interno Nº 199-06-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Arce Quesada y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de junio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 65567.—(64032).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 77084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: trescientos metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con noventa y siete centímetros de frente; al sur, con María Eugenia Araya Moreira; al este, con Mireya Araya Moreira, y al oeste, con Mireya Araya Moreira. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100239-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Zelmira Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65568.—(64033).

A las nueve horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rodríguez Vargas; al sur, calle pública con un frente de 11 metros, 52 centímetros; al este, Dagoberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos treinta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Arelis de los Ángeles Araya Varela. Expediente Nº 06-000836-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64083).

A las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105185-000, la cual es terreno para construir dos-lote 95, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote 96 y al oeste, lote 94. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Moisés Fonseca Ruiz. Expediente Nº 06-000523-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 65619.—(64246).

A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placas 137718, marca Ford, estilo Bronco, capacidad para cinco personas, año 1985, color café y 2. Vehículo placas C 29064, marca International, estilo COR9670, carga pesada, capacidad para dos personas, año 1980, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Morasal de San Ramón S. A. contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº 06-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 65646.—(64247).

A las diez horas, treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, sáquese a pública subasta, el vehículo placas C cero diecinueve mil cuatrocientos catorce, marca: Mercedes Benz, categoría: carga pecada; caja cerrada o furgón; chasis: 345003-12-332332, estilo: 1313, capacidad 2 personas, año 1977, color rojo, propiedad de Valverde Granados Xinia Marta, cédula 1-555-568. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100396-0188-CI (416-06-M2) establecido por Remigio Sánchez Rojas contra Xinia María Valverde Granados.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 65649.—(64248).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base fijada por el perito, sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 291.066, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 1N4GB21B7LC737080, uso particular, estilo sentra, capacidad 5 personas, año 1990, color azul, número de motor 6ª16966859. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000301-185-CI, ejecutivo de Créditos Bisa Interfín S. A. contra Jorge Armando Gamboa Jara.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 65650.—(64249).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 294-21215-01-0901-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 301.048-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en Florencia, de San Carlos distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Geiner Madrigal Alvarado, y al este, calle pública, con un frente de doce metros con veinticuatro centímetros lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100424-0297-CI (5ª) del Banco de Costa Rica contra Marjorie Elizondo Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65603.—(64245).

A las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta-cero cero cero, perteneciente a la demandada, el mismo es terreno para construir con una casa, lote 117, sita en el distrito once San Rafael, cantón tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 136 E; al sur, con avenida primera con seis metros, cincuenta centímetros de frente; al este, con lote 116 E y al oeste, con lote 118 E. Mide: cien metros con tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100185-341-CI-193-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Delfina Esquivel Vargas.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de julio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65664.—(64250).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y prohibiciones anotadas bajo el tomo 325, asiento 12399 y con la base de un millón ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris Alfaro Castro; al sur, Doris Alfaro Castro; al este, calle pública con 8 metros con 57 centímetros, y al oeste, Mellan Molina Sánchez. Mide: doscientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Óscar Brenes Matamoros. Expediente Nº 05-001605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65673.—(64251).

A las nueve horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65688.—(64252).

A las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: el vehículo placas cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y seis, marca: Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, chasis: dos S tres T D cero tres V tres S seis cuatro uno cuatro dos seis cuatro, marca de motor: Susuki, motor número: G uno seis S uno seis tres dos nueve cero, combustible: gasolina. El mismo pertenece a Dambra Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez. Lo anterior por haberse así ordenado en abreviado de venta de cosa común Nº 05-01197-0640-CI-263-05-P de Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65693.—(64253).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero Cahuita; cantón cuarto Talamanca; provincia de Limón. Mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home Creek, y al este, con Lambert Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65712.—(64254).

A las diez horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil setecientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Eduardo Alvarado; al sur, Macedonio Solórzano Barrantes, al este, Macedonio Solórzano Barrantes, y al oeste, camino público con frente de once metros, cincuenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Juan Carlos Madrigal Ramírez. Expediente Nº 06-000139-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65729.—(64255).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 8º Bolívar, cantón 3º Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al este, calle pública y Marvin Salas Vargas, y al oeste, Melvin Eduardo Portuguez y Compañía Agrocomercial Bolívar S. A. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. y Rodrigo Sánchez Alfaro contra Rosalía Salazar Campos. Expediente Nº 06-000782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65730.—(64256).

A las diez horas treinta minutos del martes ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré las fincas que infra se dirán, todas del partido de San José: primera finca: con la base de tres millones setenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones, la finca del partido de San José, Folio Real número F-cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual se describe como: local comercial ciento treinta y cinco, sección tercera, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con pared exterior, Foto Sport S. A.; al sur, con local ciento treinta y cuatro; al este, con área común de circulación y local ciento treinta y seis, y al oeste, con muro a pared exterior Alberto pared exterior Alberto y Alfredo Echandi. Mide: quince metros con setenta decímetros cuadrados. Segunda finca: finca Folio Real número F-cero cero cero cero quinientos treinta y seis-cero cero cero, con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres, que se describe como local comercial doscientos cuarenta y siete, sección siete, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con local doscientos cuarenta y tres; al sur y al este, con áreas comunes de circulación y al oeste, con local doscientos cuarenta y uno. Mide: seis metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera finca: finca Folio Real número F-cero cero cero quinientos treinta y ocho-cero cero cero, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós colones, que se describe como local comercial doscientos veinticuatro, sección quinta, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, este y oeste, con área común de circulación y al sur, con local doscientos cuarenta y tres. Mide: siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo de Bicsacard S. A. contra Bienes Géminis del Norte S. A. Expediente Nº 00-001998-0183-CI-1 (2039-00-1).—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65745.—(64257).

A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 375-17261-01-0980-001 y bajo las citas 378-04734-01-0900-001, soportando demanda ordinaria bajo las citas 544-04971-01-0001-001 y con la base de un millón ciento veintinueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 513247-000, que es terreno para construir con lote 18, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 10 Damas de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 17 INVU; al sur, con lote 19 INVU; al este, con calle calzada y al oeste, con Radio Reloj. Mide: ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-000852-0180-CI-9 hipotecario de José Pérez Villalobos contra Víctor Levi Quirós Robles.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65750.—(64258).

A las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil ciento sesenta y seis dólares con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número tres tres tres dos ocho uno, con las siguientes características: marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper, capacidad siete pasajeros, año 1999. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000538-0183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Lidieth Loáiciga Delgado.  Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(64280).

A las once horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de paso según citas 502-17023-01-0002-001 y con la base de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Rodríguez Umaña; al sur, Flora Baeza Montes y calle pública; al este, Manuel Ángel Castro y al oeste, Anselmo Rodríguez Umaña y Flora Baeza Montes. Mide: mil novecientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles Alge Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Manuel Ángel Castro Carvajal. Expediente 06-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(64308).

A las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil trescientos sesenta y seis guión cero cero cinco, la cual es terreno de café, situada en el distrito tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilio Leiva; al sur, calle; al este Dolores González, y al oeste, Juan Tobías González. Mide: ocho mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de González Ángulo Eduvina (caus) contra expediente Nº 00-101247-0180-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 65776.—(64427).

A las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre y condiciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve, secuencia cero ochocientos treinta y seis, del tomo trescientos cincuenta y dos, reservas y restricciones, al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve secuencia cero novecientos treinta y nueve, del tomo trescientos cincuenta y dos, en el mejor postor y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta colones, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora; cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, Rafael Herrera Blanco; sur, calle pública; este, Juan de Dios Muñoz Fallas, y al oeste, calle pública; con una medida de doce mil quinientos ochenta y ocho metros, ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100133-0389-CI (142-1-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto Mejías Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 65778.—(64428).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote 35, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y este, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con lote 36; al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000451-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 65783.—(64429).

A las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cien colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con un frente de 10 metros, 60 centímetros; al este, Ralph Emerson Fair Exline, y al oeste, Arroyo y Flores S. A. Mide: trescientos setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y 2) con la base de cuarenta y cinco millones treinta y nueve mil treinta y ocho colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con un frente de 40 metros, 73 centímetros; al este, Parque Residencial Cariari S. A., y al oeste, Ralph Emerson Fair Exline. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Financial Rivers S. A., contra Beshert II Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65786.—(64430).

A las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por tratarse del segundo remate, sea la suma de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones, al mejor postor, remataré: vehículo placas 294308, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor marca Toyota, número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-006625-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 65822.—(64431).

A las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: A) una sierra circular, marca SCM, año no visible, color beige, modelo SI123, serie AV001120, referencia 110218, con brazo extensible, motor marca no visible, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, peso bruto 308 kg, con las siguientes dimensiones: profundidad 77 cm, frente 180 cm, altura 110 cm, sierra con desplazamiento horizontal y ángulo de ajuste máximo de 45 grados, equipo montado sobre rodines, cuenta con conexión de extracción para polvo de tres pulgadas, país de procedencia Italia, sin más identificación visible. B) Una canteadora para madera, marca Delta, año 1987, color gris, placa 082202, modelo no visible, serie no visible, motor marca Induction motor, potencia 1 hp, voltaje 110-220 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 12/16 amp, rpm 3450, fases 1, polos 2, serie 00047, con las siguientes dimensiones: profundidad 51 cm, frente 120 cm, altura 95 cm, con mesa de trabajo de 51 cm por 20 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible. C) una sierra radial, marca Delta, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie Nº 424-02-005-2002, motor marca no visible, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450, fases 1, serie 96L99281, catálogo 33-890, recorrido horizontal 12 pulgadas, giro frontal del brazo 90 grados, con las siguientes dimensiones, profundidad 87 cm, frente 56 cm, altura 160 cm, sierra montada sobre mueble construido en viga H de 9 cm de alma con patas en tubo de 44.45 mm de diámetro, país de origen USA, sin más identificación visible. D) un taladro de banco, marca Sacex, año 1986, color verde, placa 0981203 modelo AH-30B, serie 895178, motor marca visible, potencia 2 hp, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450, fases 1, recorrido vertical con tornillo sin fin: 13 cm, con manigueta, shock para 16 mm de diámetro, con las siguientes dimensiones: profundidad 90 cm, frente 80 cm, altura 104 cm, taladro montado en estructura metálica con las siguientes dimensiones: profundidad 66 cm, frente 100 cm, altura 81 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible. E) Un esmeril de banco, marca no visible, año no visible, color gris, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca no visible, potencia no visible, voltaje 115, 230 voltios, ciclos sesenta Hertz amperaje no visible, rpm no visible, fases 1, con las siguientes dimensiones: profundidad 27 cm, frente 60 cm, altura 37 cm, esmeril montado sobre estructura metálica con las siguientes dimensiones profundidad 43 cm, frente 43 cm, altura 83 cm, país de origen no visible, sin más identificación visible. F) una cortadora de tubo industrial, canal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca Power Electric, modelo MBT-TRC 18304AB, potencia 2.24 kw, voltaje 220 / 440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 8.2 / 4.1 amperios, rpm no visible, fases 1, serie M97261446, con las siguientes dimensiones: profundidad 110 cm, frente 282 cm, altura 123 cm, cortadora con manigueta de presión de corte con un largo de 150 cm con resorte, diámetro máximo de disco de corte 24 cm. Esta cortadora fue construida sobre una base de viga C de 10 cm, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. G) Una soldadora TIG, marca Hobart, año no visible, color beige, placa no visible, modelo TR-295HF, serie no visible, nema 370.02184, clase 3, máximo de voltaje 80 voltios, aislamiento clase F, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 110/55 amperios, rpm no visible, fases uno, OUT PUT: 295B, voltios AC, 240 voltios DC, tiempo por flujo 3-30 segundos, conmutador de rangos: 72-295 AC alta, 55-245 DC, 30-170 AC, 25-135 medio, 18-28 AC, 15-22 DC bajo, soldadora para corriente directa, inversa y alterna con enfriamiento por agua, con las siguientes dimensiones: profundidad 72 cm, frente 54 cm, altura 80 cm, con cilindro para gas inerte, con las siguientes dimensiones: diámetro 22 cm, altura 135 cm, país de origen USA, sin más identificación visible. H) Una roladora de láminas de metal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 105 cm, frente 280 cm, altura 160 cm, roladora para ancho de 250 cm, con tres cilindros para el rolado de 5 pulgadas de diámetro construidos en tubo de hierro negro, con dos tornillos sin fin en los extremos para el prensaje de láminas accionados manualmente, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. I) Una guillotina, para metal accionada por pedal, marca Tennsmith, año no visible, color verde, placa 981305, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, frente 117 cm, altura 105 cm, guillotina con un ancho máximo de corte de 95 cm, el accionamiento de corte se realiza por medio de un pedal, país de origen no visible, sin más identificación visible. J) Un compresor industrial, marca DEV, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo 445522, serie V940705, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 110/150 amperios, revoluciones por minuto 600 rpm a 210 kg/cm cuadrados, motor no visible, tipo 180FM04584H, fases 3, serie 9105190, potencia 12.6/17 hp (kw), voltaje 220/440 voltios, amperaje 45-22,5 amperios, revoluciones 1745 rpm, país de origen USA, sin más identificación visible. K) Una dobladora de láminas metálicas, marca no visible, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo no visible, serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 70 cm, frente 315 cm, altura 170 cm, dobladora con dos contrapesas cilíndricas en hierro de 20 cm de altura por 17 cm de diámetro, país origen no visible, sin más identificación visible. L) Una máquina inyectora de poliuretano (incluye sierra circular), marca no visible, serie no visible, modelo 01-0606, placa Nº 901302, equipo compuesto de 4 pistones accionados por aire, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz, incluye pistola de inyección de poliuretano, los soportes de los estañones que contienen el poliuretano, las mangueras y boquillas, país de origen no visible, sin más identificación visible. M) Una gata hidráulica, marca no visible, serie no visible, modelo no visible, equipo para levante de vehículos, tonelaje se presupone 10 toneladas, con las siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, altura 20 cm, frente 200 cm, brazo de accionamiento para el levante de 120 cm, gata para levante con rodines, país de origen no visible, sin más identificación visible. N) Un equipo de oxiacetileno, (incluye los tanques de oxígeno y acetileno), marca National, serie no visible, modelo no visible, dimensiones de los tanques: diámetro tanque de oxígeno 22 cm, altura 140 cm, diámetro tanque de acetileno 25 cm, altura 100 cm, equipo montado sobre estructura metálica sobre rodines, incluye las boquillas de calentamiento, de corte, fina y soldadura, mangueras a los tanques de oxígeno y acetileno, país de origen USA, sin más identificación visible. Ñ) Marcos para levantamiento de furgones (dos unidades), marca no visible, serie no visible, modelo no visible, color verde, dimensiones de los puentes: altura promedio 400 cm, ancho promedio 270 cm, construidos en metal en hierro canal C de 10 cm de alma, y tubo de 10 cm de diámetro, ambos marcos montados sobre rodines, cada marco cuenta con dos tecles de marca Nitchi, accionados manualmente mediante cadena para el levante de las carrocerías (dos para dos toneladas y dos para uno punto cinco toneladas), ambos marcos cuentan con una viga central, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2004-000824-182-CI establecido por Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Allan Flores Zárate.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(64491).

A las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton 290, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2900 centímetros cúbicos, chasis número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571, color verde, capacidad 8 pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000885-0180-CI-3 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64492).

A diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placa trescientos veintidós mil ciento setenta y tres, marca Asia, combustible, diesel, estilo Topic, año mil novecientos noventa y tres, capacidad quince personas, dos mil setecientos un centímetros cúbicos, motor número SS-cero tres siete cinco cuatro seis, tracción sencilla, color: gris, carrocería microbús, número de chasis KN dos dam ocho ocho un PK cero uno uno siete ocho cero. Propiedad del demandado Jesús Guevara Chaves. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo prendario Nº 05-100333-341-CI-343-P de Kalmich S. A., contra Jesús Guevara Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65857.—(64616).

A las once horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y de paso y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 04 Cirrí Sur cantón 06 Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, María Isabel Herrera Ruiz; al este, Virginia Rodríguez Rojas y al oeste, Leonardo Rojas Rojas: Mide: dieciocho mil doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas, expediente N° 05-002532-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65877.—(64617).

A las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 40621-000 que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados y linda al norte y sur con Luis Emilio y Gerardo González Oband, al este con Clemencia Loría Brenes, y al oeste con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100276-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Cerdas Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65920.—(64618)

A las nueve horas del seis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y de aguas pluviales y con la base de veinte mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula N° 508708-000, que es terreno para construir con una casa lote e-64, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 04 Mata de Plátano de la provincia de San José, Linda al noreste con Residencias S. A., al noroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero, al sureste con lote 64, y al suroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero. Mide ciento noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente N° 05-000053-0180-CI. Hipotecario de Ganadería Fuente Pura S. A., contra Zhuo Wen Feng.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65927.—(64619).

A las diez horas del quince de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de caja de ahorro y préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por la suma de dos millones ciento dieciocho mil colones y con la base de dos millones setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Manuel Enrique Campos Chaverri; al este, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto Carvajal González y Vivian Wolwers Díaz. Expediente N° 06-000849-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 65960.—(64620).

A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso, inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento cero mil ciento doce, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia cero ciento cuarenta y tres, subsecuencia cero cero uno, habitación familiar, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia mil dieciocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de seiscientos veintitrés mil noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento catorce mil seiscientos dos, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote número 214 con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con un frente de 12 metros 50 centímetros; al sur, con lotes 231 y 232; al este, con lote número 215 y al oeste con Rafael Amelia Venegas Fernández, mide doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados propiedad de Dennis Andrey Porras Portuguez y Alejandrina Méndez Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N° 06-100056-425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de Dennis Andrey Porras Portugues y otra.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita Quepos, 3 de julio del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 65982.—(64808).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, remataré la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matrícula Nº 140338. Naturaleza: terreno sembrado de pasto. Sito: en La Ribera de Belén. Linderos: norte, Purdy Motor S. A.; sur, calle pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S. A.; oeste, Eliseo Vargas Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-000631-376-CI, de Municipalidad de San Antonio de Heredia contra La Dorita de La Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(64847).

 

Títulos Supletorios

Ramón Adilio Zamora Venegas, mayor, soltero en unión de hecho, guarda recursos, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-cuatrocientos veintinueve, vecino de Mata Palo de Abangares, dos kilómetros oeste del salón comunal, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así terreno para construir hoy con una casa de zócalo. Sito en Matapalo, distrito primero, Juntas; del cantón sétimo Abangares, de la provincia de cinco, Guanacaste. Mide: mil novecientos sesenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, según plano con Trina Zamora Venegas, hoy con Gerardo Antonia Lara Zamora; sur, Teresa Zamora Venegas; este, con calle pública con un frente de treinta y un metros treinta y seis centímetros lineales y al oeste, río Abangares. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad de su padre Rafael Zamora Soto, quien es mayor de edad, viudo, agricultor, con cédula de identidad número dos-cero sesenta y seis-cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno, vecino de Mata Palo de Abangares; mediante la escritura número mil ciento ochenta y cuatro bis-cuatro, otorgada en Las Juntas de Abangares a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco. El señor Zamora Soto, le ha traspasado el inmueble por un precio de cien mil colones y la posesión por el ejercida por más de cuarenta y cinco años, posesión propia, directa, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida de más de diez años, posesión que ha aprovechado y ejercido en los mismos términos el promovente. Los actos posesorios han consistido en el levantamiento de cercas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales y el mantenimiento de la casa de habitación existente en el inmueble, y todos los actos propios de quien ejerce a título dominis. Lo estima en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 05-100437-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 65473.—(63805).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Mireya Carmen Sánchez Murillo, cédula uno-trescientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y nueve, mayor, soltera, lavandera, vecina de Barranca Libertad ochenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de madera vieja, sito en el distrito octavo, Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Analive Parajeles; al sur, con Virginia Espinoza Porras; este, con Comercializadora de Fruta Delifrut S. A., y oeste, con calle pública con una medida de ocho punto cuarenta y seis metros lineales. Mide: ciento cincuenta y seis punto ochenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-setecientos veintiocho-noventa y uno. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100844-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 85316.—(63821).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000527-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Clodomiro Rodríguez Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Socorro, Piedades Sur de San Ramón, cien metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-297-506, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángelmiro Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública; al este, Ángelmiro Rodríguez Alvarado, y al oeste, Ángelmiro Rodríguez Alvarado. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la posesión ejercida por más de diez años el día cuatro de julio del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el descuaje de calle, mojones nuevos y postes naturales, limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clodomiro Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 05-000527-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 65555.—(64035).

Ólger Barquero López, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos cuarenta y seis, vecino de barrio San Jorge de Las Juntas de Abangares, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Ólger Barquero López, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Fortuna, distrito segundo y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Rafael Ángel Barquero Rojas; sur, con calle pública, con un frente de treinta metros; este, con Rusdilia González Ruiz, y oeste, con Elibeth Barquero López. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro-noventa y siete, de fecha tres de julio del año mil novecientos noventa y siete. Dicha finca fue adquirida hace de diez años, por medio de cesión de derecho, que le hiciera su padre el señor Rafael Ángel Barquero Rojas, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-ochocientos diecisiete, casado, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100363-0386-C.I.-(377-06-2). En información posesoria establecida por Ólger Barquero López.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Jueza.—1 vez.—Nº 65608.—(64262).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000094-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Ocampo Gómez, quien es mayor, casado dos veces, licenciado en farmacia, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito en Residencial Corobicí, casa número once, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y ocho-mil trescientos sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, y oeste, con Enrriqueta López Valerín; al sur, con calle pública con diez metros lineales frente a ella; al este, con Gilma Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere el señor Álvaro Olivier Badilla Badilla, el día veintisiete de octubre del dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas, chapeas, rondeando y el mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Ocampo Gómez. Expediente Nº 06-000094-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de marzo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65663.—(64263).

Lidier Gerardo Prendas Alvarado, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos siete-trescientos cincuenta y nueve; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de patio con una casa, situado en Quebrada Grande, distrito dos, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos ochenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con calle pública con un frente de ella de treinta y seis punto cero uno metros lineales; sur, con Fernando Elizondo Alvarado; este, con Fernando Elizondo Alvarado, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de veintitrés punto ochenta y ocho metros lineales en medio Delfín Alvarado Salas y Sergio Ribera Gamboa. Sobre la finca no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño y lo estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su cuñado el señor Rodrigo Picado Arguedas, mayor, casado una vez, vecino de El Dos de Tilarán, un kilómetro al este de la escuela, desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 06-100234-0389-C.I. (248-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 23 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 65666.—(64264).

Silvia Chavarría Chavarría, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, vecina de Santa Ana de Liberia y con cédula de identidad número cinco-ciento cinco-quinientos setenta y ocho; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con dos casas de habitaciones, sito en Barrio Santa Ana de Liberia, distrito y cantón primeros Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con catorce metros noventa y ocho centímetros; al sur, con German Francisco Angulo Contreras; al este, con Josefina Ugarte Chavarría, y al oeste, con Giselle Ugarte Chavarría. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis-dos mil tres, de fecha cinco de marzo del dos mil tres. Dicha finca la posee desde hace más de treinta años por posesión que ha ejercido sobre el inmueble. El inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 03-100952-0386-CI (999-03-1). En información posesoria establecida por Silvia Chavarría Chavarría.—Juzgado Civil de Liberia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(64329).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000552-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salome Bustos Canales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0051-0931, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de 36,99 metros lineales; al sur, José Antonio Méndez Ortiz y Elisa Ortiz Ortiz; al este, con Eliza Ortiz Ortiz, y al oeste, con calle pública con 46,32 metros lineales. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados ochenta y tres decímetros lineales, según plano catastrado número G-947194-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Nicolás Mendoza Mendoza, quien fue vecino de Santa Ana de Belén y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salome Bustos Canales. Expediente Nº 04-000552-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65772.—(64432).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000526-164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Nuevo Horizonte VA A.Q.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, representada por Antonio Quesada Romero, quien es mayor, casado una vez, taxista, vecino de Desamparados, del recibidor de café, trescientos metros al sur, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta-seiscientos trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de árboles frutales, con una casa, sita en distrito cuarto, San Rafael, del cantón tercero, Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el plano es de quinientos setenta metros con ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Adina Sandí Madrigal; al sur, con Virginia Sánchez Díaz, Serena Sánchez Díaz y Lilliana Córdoba Brenes; al este, con calle pública y al oeste, con Virginia Sánchez Díaz. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de compra que le hizo a: Audely Brenes Muñoz, Ana Cecilia, Lilliana, Claudio Antonio y José Alberto todos de apellidos Córdoba Brenes Fonseca Godinez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al inmueble, levantamiento de plano catastrado y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-000526-0164-CI, información posesoria promovida por El Nuevo Horizonte VA A.Q.R.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 65796.—(64433).

 

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Herrera López, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Cajón de Atenas, Barrio Fátima, Alajuela, cédula 2-101-247. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta  días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000741-0638-CI-13.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(63524).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ramón Rodríguez González, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-ochocientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001162-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(63922).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Rafael Sánchez Castro y Juana Alvarado Alvarado, quien fueron mayores, casados entre sí, vecinos de Alajuela, portadores de la cédulas de identidad Nos. 2-0090-8125 y 2-0121-0937. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000738-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(63929).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clara Muñoz Arrieta, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 4-086-031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001316-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65528.—(64036).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Adoración Corrales Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Colina de Guayabo de Santa Teresita, cédula Nº 3-139-375, para que dentro de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100148-341-CI-156-B.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65531.—(64037).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Elena Jiménez Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Saint Petersburg, Estado de Florida, Estados Unidos de América, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y dos, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 99-100125-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 65578.—(64038).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Freddy Álvarez Vargas, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero dieciocho-setecientos veinticuatro y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de quien fuera Freddy Álvarez Vargas. Expediente Nº 06-100475-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 65583.—(64039).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Flores Sandí, quien fue mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero setecientos veinticinco, vecino de Río Oro de Santa Ana, ochocientos metros sur del Abastecedor Río Oro, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100084-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 7 de junio del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 65601.—(64040).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera Guido Fallas Segura, cédula Nº 1-0134-0255, agricultor, vecino de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64055).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera Ana Fallas Segura, cédula Nº 1-0106-3673, ama de casa, vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64056).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera Irma Fallas Segura, cédula Nº 1-0124-0910, ama de casa, vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente metros 100 sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64057).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera Elida Fallas Segura, cédula Nº 1-0154-0993, ama de casa, vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64058).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Fernández Chacón, quien fue mayor, pensionada, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, con cédula de identidad Nº 1-0191-0134. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001488-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(64081).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tito Méndez Jiménez, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Villa Bonita Alajuela, cédula número dos-cero sesenta y uno-nueve mil seiscientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002421-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 65609.—(64265).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Bran Barrantes, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-280-381. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000020-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65630.—(64266).

Por escritura número doscientos setenta y nueve de las doce horas del dos de julio del dos mil seis, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio del señor José Aurelio Zamora Rivera, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Corralar de Mora, cédula número uno-trescientos nueve-novecientos treinta y siete. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la Lic. Geovana Vargas Vargas, localizada frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65644.—(64267).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ronald de los Ángeles Durán Gaitán, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agente de aduanas, vecino de San José, barrio Luján, avenida 14, calles 15 y 17, casa Nº 1528, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1-325-397; para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la Oficina del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, barrio Don Bosco, de Purdy Motor S. A., 200 metros sur y 50 metros oeste, altos de FLORCAR S. A., a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 65703.—(64268).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Gerardo Erick Alfaro Zamora, mayor, casado una vez pero separado de hecho y en unión de hecho, vecino de Jacó, Puntarenas, cédula número dos-trescientos treinta y nueve-ochocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen. a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 05-100808-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(64272).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arlette Margarita Cruz Sancho, quien fuera mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-setecientos cincuenta y tres, casada una vez, vecina de San Roque de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001304-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(64275).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertalia Barrantes Ulate, quien fue en vida mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula número nueve-cero catorce-setecientos cuarenta y seis, vecina de San Pedro de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100232-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(64304).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Claudio Rodríguez Molina, quien fue mayor, casado una vez, agente vendedor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-ochocientos noventa y cinco, vecino de Heredia, Lagunilla, fallecido en San José, el veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa. Expediente Nº 004-3006, seguida, ante la notaría de la licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 223-8604 y fax 221-0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(64306).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Artavia Díaz, cédula 1-0056-4492, mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Antonio Artavia Díaz, Ricardo Artavia Díaz, vecinos de Candelarita de Puriscal y Esperanza Artavia Díaz, vecina de San José, de calidades y vecindarios desconocidos y a Buenaventura Chacón Artavia albacea provisional, vecino de Candelarita de Puriscal. (Sucesión número 05-100098-0241-CI, de Gonzalo Artavia Díaz.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Puriscal.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(64363).

En esta notaría, por solicitud de Álvaro c. c. Hennry Gamboa Rodríguez, cédula Nº 2-230-154, se abre la sucesión de quien fue Danilo Gamboa Mora, quien era mayor, técnico de televisión, casado, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, cédula 2-102-597, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 070-05 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65758.—(64434).

 

Avisos

El Colegio de Abogados de Costa Rica publica la tercera lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad, con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 23-06 de fecha 21 de junio del 2006 y ratificada en sesión del 5 de julio del mismo año, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las diecisiete horas del 16 de junio del 2006.

Carné                                                                      Nombre

10141                                                      Alan Alvarado Rebecca

10922                                                      Argüello Gómez Rosario

10908                                                      Arias Alvarado Rodolfo

14351                                                      Bolaños Rojas Marcos

9577                                                        Castro Madrigal Olman

2973                                                        Chacón Bolaños Edwin

12902                                                      Fallas Solórzano Rafael Ángel

4007                                                        Freer Hernández Grace Patricia

8027                                                        Mora Morales Leda Patricia

8366                                                        Morales Miranda Alexander

2069                                                        Morales Soto Rafael Ángel

12636                                                      Ramírez Coto Karla

2055                                                        Rodríguez de Sarraga Víctor Ramón

13970                                                      Serrano Hernández Gabriela

9578                                                        Tames Muñoz Adrián

13526                                                      Vásquez Naranjo Ma. Eugenia

15136                                                      Zeledón Carrillo América

Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Suprema de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—MSc. Gustavo E. Solís Vega, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5612).—C-18305.—(63280).

Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a Agustín Antonio Rodríguez Leitón, Francisco Rodríguez Monge, Juan Francisco Rodríguez Leitón, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 02-000665-0504-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia Nº 0174-06. Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis. Demanda ordinaria promovida por Francisco Ugalde Pérez, quien es mayor de edad, bínubo, chofer, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-setecientos once, vecino de San Lorenzo de Flores, contra Francisco Rodríguez Monge, quien es mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete-cero cincuenta y nueve; Agustín Antonio Rodríguez Leitón, quien es mayor de edad, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-quinientos ochenta y ocho y Juan Francisco Rodríguez Leitón, quien es mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y seis. Como curadora procesal de los demandados figura la licenciada Lorena Arrazola Coto, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y uno, vecina de Heredia y como apoderado especial judicial del actor el licenciado Belisario Pérez Jiménez, quien es mayor de edad, abogado, carné ocho mil seiscientos treinta y siete, cédula de identidad número seis-ciento treinta-setecientos veintiséis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria promovida por Francisco Ugalde Pérez contra Francisco Rodríguez Monge, Agustín Antonio Rodríguez Leitón y Juan Francisco Rodríguez Leitón, a quien se condena en forma solidaria a pagar al actor la suma de novecientos sesenta mil colones, más intereses moratorios al tipo del tres punto cinco por ciento mensual sobre dicha suma, a partir de la firmeza de esta resolución. Se condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales del juicio. Publíquese el fallo. Javier Víquez Herrera, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Francisco Ugalde Pérez contra Agustín Antonio Rodríguez Leitón; Francisco Rodríguez Monge y Juan Francisco Rodríguez Leitón. Expediente Nº 02-000665-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(63322).

Se avisa a José Esteban Morales Sancho, mayor, casado, cédula de identidad número uno-nueve nueve seis-cuatro nueve cinco, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Ian Timothy Barker, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Winston Joseph Morales Ortiz. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José. San José, a las siete horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil seis…, se ordena notificar el auto de las nueve horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional al señor José Esteban Morales Sancho. Expediente Nº 2005-001608-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(63355).

Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a José Agustín Bustamante Villán, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 06-000159-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo que se pretende es que se declare con lugar la presente demanda, que se suspenda el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Darikson Agustín Bustamante Alvarado al señor José Agustín Bustamante Villán. A las once horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Asyoli Alvarado Sánchez se confiere traslado al accionado José Agustín Bustamante Villán, representado por el curador procesal el licenciado Heberto José Noguera González por el plazo perentorio de diez  días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito y al demandado José Agustín Bustamante Villán por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Expídase y publíquese. Queda el edicto dentro del expediente a la orden de la parte actora, para su debida publicación. Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Asyoli Alvarado Sánchez contra José Agustín Bustamante Villán. Expediente Nº 06-000159-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(63514).

Raúl Madrigal Lizano, hace saber a José Agustín Bustamante Villán que en proceso Nº 05-001983-0165-FA que es separación judicial establecido por Asyoli María Alvarado Sánchez en contra de José Agustín Bustamante Villán se dictó la sentencia de primera instancia Nº 385-2006, que literalmente dice: Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de junio de dos mil seis. Proceso abreviado de separación judicial establecido por Asyoli María Alvarado Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casada una vez, licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0733-0873, vecina de San Francisco de Guadalupe, contra José Agustín Bustamante Villán, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, casado una vez, portador de la cédula de residencia número PCC 13484163, domicilio ignorado. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—Costas… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 37, 41, 42, 58 y 173 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial interpuesta por Asyoli María Alvarado Sánchez contra José Agustín Bustamante Villán y se declara lo siguiente: 1) La separación judicial del vínculo marital que mantiene el señor Bustamante Villán y la señora Alvarado Sánchez, por las causales dispuestas en los incisos 2) y 8) del artículo 58 del Código de Familia. Inscríbase la presente resolución al margen del tomo cuatrocientos veintiséis, folio noventa y cuatro, asiento ciento ochenta y ocho del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2) La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Darikson Agustín Bustamante Alvarado le corresponde exclusivamente a la señora Alvarado Sánchez, mientras que la patria potestad es compartida por ambos progenitores. El señor Bustamante mantiene la obligación de proporcionar alimentos a su hijo Darikson Agustín, quien lo hará valer en la vía judicial alimentaria. 3) Se remite el régimen de liquidación del patrimonio conyugal a lo dispuesto por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales, previa demostración que haya sido inscrito en el Registro Público. En caso que las capitulaciones matrimoniales no hayan sido inscritas registralmente, se declara el derecho genérico del cónyuge no propietario de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del bien constatado en el patrimonio del otro cónyuge, para lo cual deberá acudir a la vía de ejecución de sentencia. 4) Se extingue la obligación de la señora Alvarado de proporcionar alimentos al señor Bustamante. 5) Se mantiene el derecho de la señora Alvarado en reclamar alimentos al señor Bustamante, lo cual hará en la vía judicial correspondiente. Se condena en ambas costas del proceso a la parte demandada. Notifíquese. Raúl Madrigal Lizano, Juez. Se expide en Montelimar, a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio de dos mil seis.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(63515).

Lic. Guillermo Guilá Alvarado Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Roberto Enrique Vergara Rojas, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-002735-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 05-002735-0504-CI-2, proceso: ejecutivo hipotecario, actor Banco Nacional de Costa Rica, demandado: Roberto Enrique Vergara Rojas. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a las quince horas y trece minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Roberto Enrique Vergara Rojas; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de diecinueve millones ochocientos diecinueve mil novecientos dieciséis colones con veintisiete céntimos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Se decreta embargo sobre la(s) finca(s) garante(s), expídase el mandamiento de decreto de embargo. Asimismo el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la comandancia de Heredia. A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma de trece mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la persona a designar, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número Nº 05-002735-504-CI-7. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Se tiene por parte al Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de acreedor de segundo grado. Apórtese la suma de mil colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial. Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza. Expediente: Nº 05-002735-0504-CI-2, proceso: ejecutivo hipotecario, actor: Banco Nacional de Costa Rica, demandado: Roberto Enrique Vergara Rojas. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a las dieciséis horas y siete minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 236-0992 ó 381-6714, fax: 235-5329. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Enrique Vergara Rojas. Expediente Nº 05-002735-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65307.—(63814).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Marisa Álvarez Quirós, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y seis-setecientos veintiocho, vecina de San Ramón de Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Anwar Massmuth López Álvarez por el de Anwar Alberto López Álvarez. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000294-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 65465.—(63815).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Castillo Sociedad Anónima contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad y dejar sin efecto la orden sanitaria Nº ARSSM-OPAH-035-2006 de la Oficina de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud Sureste Metropolitano, Región Central Sur y el Acta de Clausura TSASSM-035-2006, que procedió a la clausura del taller mecánico propiedad de la sociedad actora. Se ordena la inmediata suspensión del acto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000281-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 65484.—(63816).

Miguel Alvarado Sáenz, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace saber: que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100541-0295-CI, de Aurora Lizano Ávila, contra Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A., se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil seis. Conforme lo solicita el apoderado de la parte actora, en su escrito de folio 29, y por resultar procedente, se ordena notificar por edictos al tercer poseedor Arnoldo Leal Tercero. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Aurora Lizano Ávila, en contra de Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A., representada por Carlos Enrique Zeledón Robles, a quien (es) se le (s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar para atender notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Con la base de tres millones de colones, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Tal y como lo solicita la parte actora, hasta por la suma de tres millones seiscientos cincuenta y un mil colones, decrétese embargo sobre la finca a rematar. Expídase mandamiento de decreto de embargo. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Cítese como tercer poseedor a Arnoldo Leal Tercero, a quien se le concede el plazo de diez días, para que pague la suma que garantiza la finca, o la abandone a la ejecución. Para notificar al tercer poseedor Arnoldo Leal Tercero, conocido como Arnoldo Tercero Ortega, quien se localiza en San José centro, de Farmacia Jara 50 metros este. Y para notificar al demandado Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A., representada por Carlos Enrique Zeledón Robles, quien se localiza en San José, Curridabat, Lomas del Sol, avenida Los Cerezos, casa número 276, se comisiona para notificar personalmente o en su casa de habitación a ambos por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 65488.—(63817).

Se hace saber que en este Juzgado el joven Javier Burtmaro Cervantes Cavallini c.c. Javier Cervantes Cavallini cédula de identidad número uno-novecientos siete-setecientos cuarenta y dos, dentro del expediente número 06-100007-424-CI-2 (08-06), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiarse el nombre y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100007-424-CI-2 (08-06-2) cambio de nombre promueve Javier Burtmaro Cervantes Cavallini c.c. Javier Cervantes Cavallini.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 30 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 65513.—(63818).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Alice Trujillo Collado, mayor, costarricense, cédula siete-cero noventa y ocho-seiscientos treinta y seis, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso declaratoria de estado de abandono Nº 02-400194-0631-FA-2 establecido por María Lastenia Chacón Araya, mayor, viuda una vez, vecina de la Rita de Guápiles, del cementerio doscientos metros oeste, cédula siete-cero treinta y uno-cero cero cuatro, contra Alice Trujillo Collado, representado por su curador procesal, la licenciada Norma Shiela Sotela Leiva, se encuentra la resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado de abandono del menor Alison Daniela Trujillo Collado, planteado por María Lastenia Chacón Araya, contra Alice Trujillo Collado, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender las notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no hicieren las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere (artículo 175 y 185 del Código Procesal Civil). Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Por existir un menor de edad en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con asiento en la ciudad de Siquirres. Para notificar esta resolución a dicha institución se comisiona al Juzgado Contravencional de Siquirres. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Alice Trujillo Collado por ser de domicilio desconocido se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 65521.—(63819).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Junior Miguel Céspedes Madrigal, de dieciocho años, soltero, empleado en Sardimar, Puntarenas, cédula Nº 6-0367-0687, nació Centro Central-Puntarenas, el 10 de noviembre de 1987, hijo de María del Carmen Madrigal Durán y Miguel Céspedes Alpízar, vecino de Barranca, del bar El Cahuin, 500 metros sur, 200 metros oeste frente a Plaza Guadalupe, y Ana Yensy Salazar Batres, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, cédula Nº 6-0285-0943, nació El Roble Central Puntarenas, el 21 de octubre de 1977, hija de María Batres Batres y Eleuterio Salazar López, vecina de Chahuite, por el abastecedor Randy, casa Nº 59, todos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(63934).

Han comparecido ante este despacho José Enrique del Carmen Ortega Barahona, quien es mayor, soltero, de 42 años de edad, nativo de Centro de Cañas, Guanacaste, nació el veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Barrio Santa Isabel de Cañas, del puente del río Cañas, cien metros al sur y cien al oeste, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-0213-0769, operador de maquinaria, hijo de Gilberto Ortega Ledezma y Alejandra Barahona Barrantes, agricultor y ella fallecida, costarricenses los dos; María Ester Salguera Jarquín, mayor, soltera, de 42 años de edad, comerciante, nativa de Centro de Cañas, Guanacaste, nació el once de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Barrio Santa Isabel de Cañas, del puente del río Cañas, cien metros al sur y cien al oeste, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0217-0283, hija de Victoria Salguera Jarquín, vendedora, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 19 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 65556.—(64041).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ricardo Masís Méndez y Anayancy Montes Umaña, el primero mayor, costarricense, soltero, de veinte años de edad, agente de ventas, cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y cinco-cero ciento siete, vecino de Parrita, La Julieta, hijo de Delio Gerardo Masís Vindas y Luz Miriam Méndez Jiménez, nativo de Quepos, Puntarenas, el día treinta de marzo de mil novecientos setenta y seis, de treinta años de edad; la segunda mayor, soltera, costarricense, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, vecina de Parrita, La Julieta, hija de Carmen Montes Umaña, nativa de San José, Hospital Central, el día veinticinco de setiembre de mil novecientos sesenta y uno, cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve-cero ochocientos noventa y uno. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-400091-425-1-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de junio del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(64047).

Presentes en este despacho los señores: José Miguel Castrillo Alemán, mayor de edad, de veintitrés años de edad, soltero, vecino de Quebrada Bonita de Belén de Nicoya, Guanacaste, frente a la plaza, cédula 5-331-509, hijo de Jacinto Castrillo García y Victoria Alemán López, jornalero, costarricense y María Edith García Pérez, costarricense, cédula número 5-335-981, de veintidós años de edad, ama de casa, vecina de Quebrada Bonita de Belén de Nicoya, Guanacaste, frente a la plaza, hija de José Nahen García Fajardo y María del Carmen Pérez Vázquez. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(64312).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Omar Rojas Sarmiento, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito, Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del dos mil seis. Notifíquese a los señores Rico Giraldo German, propietario del vehículo placas 316889, con número de chasis 2C1MR246XN6700914, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 06-600291-489-TC. Causa: José Monterrosa Ordeñana y Luz Amparo Rico Giraldo.—Juzgado de Tránsito, Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Juez.—1 vez.—(63494).