BOLETÍN JUDICIAL Nº
141
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gustavo Solís Vega, mediante la resolución de las diez horas, quince minutos
del veintitrés de junio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega del contenido de la resolución de las catorce horas veinte
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su
oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de
actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Gustavo Solís Vega la resolución de las catorce horas, veinte minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Solís Vega Gustavo, debe al mes de marzo sesenta y siete cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Solís Vega Gustavo, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene al notario Solís Vega Gustavo, portador de la cédula Nº 1-892-531,
para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenido el notario Solís Vega Gustavo, que en tanto no
se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de
lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en
La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Solís Vega debe al
mes de mayo del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José,
23 de junio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(63055) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del tres de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos mil colones,
una lavadora marca Milnor de acero inoxidable, de aproximadamente de un metro y
medio de alto por uno y medio de largo, con tablero para control de lavado. Con
la base de trescientos mil colones, una secadora de ropa, color gris de metal
serie 741042089, modelo 500. Con la base de doscientos mil colones una
centrífuga de acero inoxidable para agua, de un metro de alto por ochenta
centímetros de circunferencia, no se le observa marca, serie, ni modelo. Con la
base de cien mil colones una centrífuga de acero inoxidable de un metro, sin
marca, modelo, ni serie. Con la base de doscientos mil colones una plancha a
vapor, sobre metal, construida en metal, verde, marca Norva, sin serie, no
modelo. Con la base de trescientos mil colones una plancha conocida como
Globos, cuya función es la de aplanchar mangas, hombros, arrugas de la ropa,
marca Cissell, color gris, sin serie, ni modelo. Lo anterior por haberse
ordenado así en ordinario laboral Nº 04-300010-0295-CI, de Roberto Alonso
Camacho Brenes contra Carlos Alberto Céspedes Quesada y Céspedes y Céspedes S.
A.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 20 de
junio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(64464).
Se
convoca a los miembros o socios de la empresa denominada Fundación Pro
Zoológicos a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas
del trece de setiembre del dos mil seis, a fin de designar un representante
conforme lo dispone el Artículo N° 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior
se ordena así en Proceso Ordinario Laboral de Alexander Castro Fernández contra
Fundación Pro Zoológicos. Expediente Nº 06-000133-0703-LA-D.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(64634).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de Carlos Alberto López Arias, cédula Nº
6-0155-0014, quién falleció el 30 de agosto del dos mil seis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación del ahorro obligatorio bajo el Nº
06-001340-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 06-001340-0173-LA promovido por Viviana López
Aldana a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(63283).
Se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Didier Madrigal Pérez, cédula Nº
2-0276-0923, fallecido el 6 de agosto del dos mil cinco, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación del fondo de capitalización laboral bajo el Nº
06-001334-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 06-001334-0173-LA promovido por Dyala López
Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
julio del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(63284).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Luz Hidalgo Valverde,
quien fue mayor, vecina de Hatillo 1, con cédula de identidad número 1-636-533,
se les hace saber que Eric Mauricio y Seydi ambos apellidos Hidalgo Valverde,
portadores de las cédula de identidad números 1-766-595 y 1-715-537
respectivamente y vecinos de Alajuela y Desamparados respectivamente, se
apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Luz Hidalgo
Valverde. Expediente Nº 06-0012130-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del
2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(63285).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Patricia Mayela López Mora, quien fue
mayor, vecina de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-538-974, se les hace
saber que Cindy María López Mora portadora de la cédula de identidad 1-1200-095
y Zenia María López Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1160-407,
vecinas de Coronado, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Patricia Mayela López Mora. Expediente Nº 06-001453-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—(63286).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de Julio Enrique Aguilar Sánchez, mayor,
casado, chofer, cédula 1-601-942, vecino del Barrio Corazón de Jesús de Escazú,
para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones
legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales de Julio Enrique Aguilar Sánchez, promovida por Lucía León
Cabrera. Exp. Nº 06-300025-0238-LA (91-06).—Juzgado
de Escazú, 28 de junio del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(63287).
Se cita a
los causahabientes del trabajador fallecido Napoleón López Robleto, quién fue
mayor, casado una vez, chofer del Ministerio de Educación Pública, vecino de
Barrio San Antonio, de Ciudad Quesada, 100 al norte y 100 al este de
Multiaceros, cédula de identidad 6-0081-0028, para que dentro del plazo de ocho
días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de
prestaciones laborales promovidas por Nancy López Quesada y como depositante la
Operadora de Pensiones Vida Plena del Magisterio Nacional y el Ministerio de
Educación Pública y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero
se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. Nº 06-300095-0317-LA.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(63288).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder
Orozco Naranjo, cédula de identidad 2-394-276, fallecido el 15 de mayo del
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de
trabajador fallecido bajo el Nº 06-000073-0692-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
06-000073-0692-LA. Establecido por Milagro Orozco Naranjo a favor de sus
causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de San Ramón, 27 de junio del 2006.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante,
Juez.—1 vez.—(63289).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Zárate Ramírez, quien en
vida fue, mayor, casado, costarricense, vecino de Ciudad Neily, Salas Vindas,
Corredores, Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-100-106, murió el día treinta
de setiembre del dos mil cinco, se consideran con derecho a estas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente Nº 05-300101-424-LA-1, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 28 de junio del 2006.—Lic.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—(63290).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Antonio Vindas Castro, quien
fue mayor, soltero, peón de construcción y portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos noventa-ciento ochenta y uno, vecino del Mojón de
Esparza, se les hace saber que: Álvaro Vindas Álvarez, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero cincuenta y cinco-doscientos veinte, vecino del
Mojón de Esparza, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 06-000032-0775-LA.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 13 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—(63291).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Manuel Ramírez
González, fallecido el 25 de diciembre del 2005, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio y prestaciones bajo el Nº 06-000139-0810-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 06-000139-0810-LA (1). Por María Nieves Carballo Araya a favor de
Hugo Manuel Ramírez González.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 4 de julio del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín,
Jueza.—1 vez.—(63292).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Antonio Fernández Keith, quien
fue mayor, divorciado, microbiólogo, vecino de Esparza, Puntarenas, con cédula
de identidad Nº 1-491-653, se les hace saber que María Mayela Chacón Chavarría,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-221-375,
vecina de San Antonio de Belén, cien metros al norte del Lagar, casa esquinera,
se apersonó en este despacho en calidad de madre y en ejercicio de la patria
potestad de los menores Jorge, Diego y Daniel, todos apellidos Fernández
Chacón, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Daniel Antonio Fernández Keith. Expediente Nº 06-000352-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7
de julio del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1
vez.—(64074).
segunda PUBLICACIÓN
A las quince horas del tres de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos
mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón
quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones,
con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José,
del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis
Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas;
al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil
setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano
A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del
2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(63822).
A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios,
soportando gravámenes judiciales a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia,
sumarias números 04-017407-497-TR y 04-17554-497-TR y del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 05-603545-489-TC y con
la base de un millón trescientos once mil setecientos diecisiete colones, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos,
placa número 549737, con las siguientes características: automóvil marca
Hyundai, estilo Elantra GL, año 1993, color beige, para cinco personas, motor
número G4DJP833641. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 05-001166-183-CI, de Inversiones Capitales de Hoy
Sociedad Anónima contra Carlos Prado Echeverría. Notifíquese.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(63831).
A las
diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de un millón novecientos setenta y ocho
mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos y en el
mejor postor remataré lo siguiente: una embarcación denominada “José Alonso”,
matrícula número GPC 5777, eslora 9,44 metros, manga 2,40 metros, puntual 0,90
metros, con un motor marca Yamaha 60 hp, serie 6K5L503075, modelo E-60-HEM. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 02-18489-0170-CA
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alfredo Montiel Montiel,
Magali Cubillo Morales y Víctor Manuel Campos Traña.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(63921).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto
del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base
tres millones de colones, finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 12 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana
Sotela Blen; al sur, con Comercial de Desarrollo S. A.; al este, con Ileana
Sotela Blen y calle pública, y al oeste, con Fernando Pinto. Mide: seiscientos
catorce metros con tres decímetros cuadrados y 2) con la base de doce millones
de colones, la finca del partido de San José matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen y Humberto
Hernández Hostaller; al sur, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández
Hostaller; al este, con calle pública, y al oeste, con Trans América S. A.
Mide: mil quinientos siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 02-001333-184-CI de
Zaida Niehaus Quesada contra Circuito Radial del Cobre R. D. R. S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
13 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(63936).
A las
nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil
quinientos cuarenta dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor
remataré: la finca del partido de San José, matrícula 542700-000, que es
terreno para construir, situado en el distrito San Sebastián, cantón San José,
de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública 5,00 metros de
frente; al sur, con calle pública 18,08 metros de frente; al este, con calle
pública con 26,53 metros de frente, y al oeste, con lote 47, Rafael Ángel
Oviedo Chacón. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso,
expediente Nº 06-000501-0185 CI-9, ejecutivo hipotecario de Tri Star Holdings
S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., General Development Corporation S.
A., Old World Holdings S. A., y Star Holdings S. A., contra Estructuras
Montalván W M S. A., y Wilson Feliciano Montalván Duarte.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63955).
A las ocho
horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando los tres inmuebles plazo de
convalidación de rectificación de medida citas 549-08871-01-0006-001, y con las
bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) con la base de cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares, la finca del partido de Heredia,
matrícula 197029-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 05
Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con
lotes cinco y seis; al sur, con lote ocho; al este, con lotes once y doce, y al
oeste, con quebrada Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros
cuadrados; 2) con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares, la finca del
partido de Heredia, matrícula 197030-000, que es terreno para construir,
situado en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de
Heredia. Linda: al norte, con lote siete; al sur, con Inversiones Crestones del
Chirripó ICC S. A.; al este, con lotes diez y once, y al oeste, con quebrada
Burial y Genaro Vindas Cortés. Mide: siete mil metros cuadrados; 3) con la base
de cincuenta y un mil quinientos veintiocho dólares, la finca del partido de
Heredia, matrícula 197033-000, que es terreno para construir, situado en el
distrito 05 Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al
norte, con lote trece; al sur, con lote once; al este, con Genaro Vindas
Cortés, y al oeste, con lotes seis y siete. Mide: siete mil metros cuadrados.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
06-000857-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio de
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(63956).
A las diez
horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 16.995,
servidumbre sirviente al tomo 367, asiento 15.473 y servidumbre de paso al tomo
413, asiento 15.366, y con la base de un millón seiscientos mil colones,
sáquese a remate al mejor postor la finca garante, matrícula ciento noventa y
ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero; que es terreno de potrero;
sita en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la
provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ventura Alvarado García; al sur con
Martín Agüero Matamoros; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo
García Novoa. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos trece metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado García
Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100166-341-CI-174-R, de Giovanny Sánchez Obando contra Iván García Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de
junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº
65530.—(64028).
A las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor
postor y con el veinticinco por ciento menos de las bases que se dirán,
remataré lo siguiente: 1) una máquina para hacer hielo marca Scoisman, modelo
MCM 45-ASF-0200, serie 019236-99, color niquelada, estado nueva, posee un
compresor de 2 hp en acero inoxidable, motor eléctrico y enfriamiento por
termostato, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones; 2) un tanque para máquina de hacer hielo, marca Kyrsa,
modelo B-60-SS, serie 3155, estado nueva, color niquelado, con capacidad para
quinientas libras, en acero inoxidable, con la base de ciento ochenta y tres
mil setecientos cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo prendario Nº 2005-100302-341-CI-310-B del Banco Nacional de Costa
Rica contra Moisés Mora Goñi y otro.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez
Berrocal, Jueza.—Nº 65532.—(64029).
A las ocho
horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones
de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento
02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y
nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero de
2006 de 474.40 colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil
quinientos doce-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con
potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez
de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al
sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga, y al oeste, con
calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo
anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel
Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba,
29 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº
65533.—(64030).
A las trece
horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 67156-000, que es
terreno para construir lote A-2, situado en el distrito primero Guácimo; cantón
sexto Guácimo; provincia de Limón; que mide: ciento sesenta metros cuadrados; y
linda: al norte, con lote A-26; al sur, con lote A-28; al este, con Macadamia
Los Jadeos S. A., y al oeste, con calle pública con ocho metros. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100130-0468-CI
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ubence Obando Vásquez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65566.—(64031).
A las diez
horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta del edificio
que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos treinta y siete
mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor
remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio
Real matrículas números cero setenta mil seiscientos quince cero cero uno y
cero setenta mil seiscientos quince cero cero dos, que es terreno para
construir, situado en Guácimo, distrito primero, cantón sexto, provincia de
Limón. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano número L-cero tres tres
tres uno cuatro cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con
Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; sur, con lote H-3; al este, con
Agroindustrias Ferraro Carazo S. A., y al oeste, con calle con 8 metros. Se
remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente N°
06-100196-0681-CI, interno Nº 199-06-3, establecido por Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Ricardo Arce Quesada y otra.—Juzgado de Menor
Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de junio del 2005.—Lic. Henry Piñar
Alvarado, Juez.—Nº 65567.—(64032).
A las
nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos
treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número
77084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: trescientos metros
cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con noventa
y siete centímetros de frente; al sur, con María Eugenia Araya Moreira; al
este, con Mireya Araya Moreira, y al oeste, con Mireya Araya Moreira. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
06-100239-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Zelmira
Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 65568.—(64033).
A las
nueve horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil
trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rodríguez Vargas; al
sur, calle pública con un frente de 11 metros, 52 centímetros; al este,
Dagoberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide:
doscientos treinta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Arelis de los Ángeles Araya Varela. Expediente Nº
06-000836-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos
Romero, Juez.—(64083).
A las ocho
horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón
cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 105185-000, la cual es terreno para construir
dos-lote 95, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad
Limitada; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote 96 y al oeste,
lote 94. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
contra Moisés Fonseca Ruiz. Expediente Nº 06-000523-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº
65619.—(64246).
A las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de un millón ciento veintisiete mil quinientos colones para cada uno de los
vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placas 137718,
marca Ford, estilo Bronco, capacidad para cinco personas, año 1985, color café
y 2. Vehículo placas C 29064, marca International, estilo COR9670, carga
pesada, capacidad para dos personas, año 1980, color azul. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Morasal de San Ramón S.
A. contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Expediente Nº 06-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de junio
del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
65646.—(64247).
A las diez
horas, treinta minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un
millón de colones, sáquese a pública subasta, el vehículo placas C cero
diecinueve mil cuatrocientos catorce, marca: Mercedes Benz, categoría: carga
pecada; caja cerrada o furgón; chasis: 345003-12-332332, estilo: 1313,
capacidad 2 personas, año 1977, color rojo, propiedad de Valverde Granados
Xinia Marta, cédula 1-555-568. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo prendario Nº 06-100396-0188-CI (416-06-M2) establecido por Remigio
Sánchez Rojas contra Xinia María Valverde Granados.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo,
Juez.—Nº 65649.—(64248).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base fijada por
el perito, sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas 291.066, marca Nissan, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas, chasis 1N4GB21B7LC737080, uso particular, estilo
sentra, capacidad 5 personas, año 1990, color azul, número de motor 6ª16966859.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
01-000301-185-CI, ejecutivo de Créditos Bisa Interfín S. A. contra Jorge
Armando Gamboa Jara.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº
65650.—(64249).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las
diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 294-21215-01-0901-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número 301.048-000, que se describe así: terreno para construir,
sita: en Florencia, de San Carlos distrito segundo del cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Geiner Madrigal Alvarado, y
al este, calle pública, con un frente de doce metros con veinticuatro centímetros
lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100424-0297-CI
(5ª) del Banco de Costa Rica contra Marjorie Elizondo Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65603.—(64245).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula
doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta-cero cero cero, perteneciente
a la demandada, el mismo es terreno para construir con una casa, lote 117, sita
en el distrito once San Rafael, cantón tercero de la provincia de San José.
Linda: al norte, con lote 136 E; al sur, con avenida primera con seis metros,
cincuenta centímetros de frente; al este, con lote 116 E y al oeste, con lote
118 E. Mide: cien metros con tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a la
demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100185-341-CI-193-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Delfina Esquivel
Vargas.—Juzgado Civil de Turrialba, 12 de julio de 2006.—Lic. Gloria
Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65664.—(64250).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y
prohibiciones anotadas bajo el tomo 325, asiento 12399 y con la base de un
millón ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos diez-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris Alfaro Castro; al
sur, Doris Alfaro Castro; al este, calle pública con 8 metros con 57
centímetros, y al oeste, Mellan Molina Sánchez. Mide: doscientos catorce metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra
Óscar Brenes Matamoros. Expediente Nº 05-001605-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65673.—(64251).
A las
nueve horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco
mil setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y
cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur,
Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide:
ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Carlos Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65688.—(64252).
A las
nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis,
en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor,
remataré: el vehículo placas cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y
seis, marca: Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, chasis: dos S tres T D cero tres V tres S seis cuatro uno cuatro dos
seis cuatro, marca de motor: Susuki, motor número: G uno seis S uno seis tres
dos nueve cero, combustible: gasolina. El mismo pertenece a Dambra Joseph c. c.
Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez. Lo anterior por haberse así
ordenado en abreviado de venta de cosa común Nº 05-01197-0640-CI-263-05-P de
Joseph c. c. Dambra Giuseppe y Fressy María Chaves Sánchez.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez
Berrocal, Jueza.—Nº 65693.—(64253).
A las
catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin
sujeción a tipo, en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es
terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero Cahuita;
cantón cuarto Talamanca; provincia de Limón. Mide: ciento noventa y nueve mil
trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con
Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home Creek, y al este, con Lambert
Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton
Roke contra Marmedial S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2006.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
65712.—(64254).
A las diez
horas del nueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil
setecientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil
ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada
en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miguel Eduardo Alvarado; al sur, Macedonio Solórzano
Barrantes, al este, Macedonio Solórzano Barrantes, y al oeste, camino público
con frente de once metros, cincuenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos
setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Madrigal Ramírez. Expediente Nº
06-000139-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9
de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
65729.—(64255).
A las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa, situada en el distrito 8º Bolívar, cantón
3º Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía
Agrocomercial Bolívar S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial Bolívar S. A.; al
este, calle pública y Marvin Salas Vargas, y al oeste, Melvin Eduardo Portuguez
y Compañía Agrocomercial Bolívar S. A. Mide: mil setecientos treinta y dos
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. y
Rodrigo Sánchez Alfaro contra Rosalía Salazar Campos. Expediente Nº
06-000782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11
de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
65730.—(64256).
A las diez
horas treinta minutos del martes ocho de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá, en el mejor postor
remataré las fincas que infra se dirán, todas del partido de San José: primera
finca: con la base de tres millones setenta y nueve mil novecientos sesenta y
siete colones, la finca del partido de San José, Folio Real número
F-cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual se describe como: local
comercial ciento treinta y cinco, sección tercera, ubicada en el distrito
cuarto La Catedral, cantón primero de San José. Colinda: al norte, con pared
exterior, Foto Sport S. A.; al sur, con local ciento treinta y cuatro; al este,
con área común de circulación y local ciento treinta y seis, y al oeste, con
muro a pared exterior Alberto pared exterior Alberto y Alfredo Echandi. Mide:
quince metros con setenta decímetros cuadrados. Segunda finca: finca Folio Real
número F-cero cero cero cero quinientos treinta y seis-cero cero cero, con la
base de un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres,
que se describe como local comercial doscientos cuarenta y siete, sección
siete, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José.
Colinda: al norte, con local doscientos cuarenta y tres; al sur y al este, con
áreas comunes de circulación y al oeste, con local doscientos cuarenta y uno.
Mide: seis metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera finca: finca Folio
Real número F-cero cero cero quinientos treinta y ocho-cero cero cero, con la
base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós
colones, que se describe como local comercial doscientos veinticuatro, sección
quinta, ubicada en el distrito cuarto La Catedral, cantón primero de San José.
Colinda: al norte, este y oeste, con área común de circulación y al sur, con
local doscientos cuarenta y tres. Mide: siete metros con sesenta decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
de Bicsacard S. A. contra Bienes Géminis del Norte S. A. Expediente Nº
00-001998-0183-CI-1 (2039-00-1).—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 28 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65745.—(64257).
A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
375-17261-01-0980-001 y bajo las citas 378-04734-01-0900-001, soportando
demanda ordinaria bajo las citas 544-04971-01-0001-001 y con la base de un
millón ciento veintinueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público,
partido de San José, matrícula 513247-000, que es terreno para construir con
lote 18, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 10 Damas de la
provincia de San José. Linda: al norte, con lote 17 INVU; al sur, con lote 19
INVU; al este, con calle calzada y al oeste, con Radio Reloj. Mide: ochenta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en
ejecutivo hipotecario 06-000852-0180-CI-9 hipotecario de José Pérez Villalobos contra
Víctor Levi Quirós Robles.—Juzgado Primero Civil de
San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65750.—(64258).
A las diez
horas del primero de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil ciento
sesenta y seis dólares con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número
tres tres tres dos ocho uno, con las siguientes características: marca Isuzu,
categoría automóvil, estilo Trooper, capacidad siete pasajeros, año 1999. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número
06-000538-0183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Lidieth
Loáiciga Delgado. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(64280).
A las once
horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando
servidumbre de paso según citas 502-17023-01-0002-001 y con la base de cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo
Rodríguez Umaña; al sur, Flora Baeza Montes y calle pública; al este, Manuel
Ángel Castro y al oeste, Anselmo Rodríguez Umaña y Flora Baeza Montes. Mide: mil
novecientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles Alge Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Manuel Ángel Castro Carvajal. Expediente
06-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(64308).
A las once
horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos
setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil trescientos sesenta y seis
guión cero cero cinco, la cual es terreno de café, situada en el distrito
tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Emilio Leiva; al sur, calle; al este Dolores González, y al oeste,
Juan Tobías González. Mide: ocho mil seiscientos metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso sucesorio de González Ángulo Eduvina (caus) contra
expediente Nº 00-101247-0180-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—Nº 65776.—(64427).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre y
condiciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad,
sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil ciento ochenta y nueve,
secuencia cero ochocientos treinta y seis, del tomo trescientos cincuenta y
dos, reservas y restricciones, al margen de su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, al asiento cero siete mil
ciento ochenta y nueve secuencia cero novecientos treinta y nueve, del tomo
trescientos cincuenta y dos, en el mejor postor y con la base de veintitrés
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta colones, remataré:
la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, al
Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y seis mil ciento treinta
y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, situado en
el distrito tercero Tronadora; cantón octavo de la provincia de Guanacaste.
Lindante: al norte, Rafael Herrera Blanco; sur, calle pública; este, Juan de
Dios Muñoz Fallas, y al oeste, calle pública; con una medida de doce mil
quinientos ochenta y ocho metros, ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 06-100133-0389-CI (142-1-2006)-B, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto
Mejías Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Cañas, Guanacaste, 20 de junio
del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
65778.—(64428).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre
de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y sin base alguna, la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero
cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote 35, sito en el distrito
y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y este, con Marco
Antonio Barrantes Mata; al sur, con lote 36; al oeste, con resto de Marco
Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-000451-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica
contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora
Hamblin, Juez.—Nº 65783.—(64429).
A las once
horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cien colones, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Ralf Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con
un frente de 10 metros, 60 centímetros; al este, Ralph Emerson Fair Exline, y
al oeste, Arroyo y Flores S. A. Mide: trescientos setenta y dos metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados, y 2) con la base de cuarenta y cinco
millones treinta y nueve mil treinta y ocho colones, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, sáquese a remate el
inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y siete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito
Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralf
Emerson Fair Exline; al sur, calle pública con un frente de 40 metros, 73
centímetros; al este, Parque Residencial Cariari S. A., y al oeste, Ralph
Emerson Fair Exline. Mide: mil trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Financial Rivers S. A., contra Beshert II Sociedad Anónima. Expediente Nº
02-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
65786.—(64430).
A las ocho
horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un
veinticinco por ciento por tratarse del segundo remate, sea la suma de cuatro
millones cuarenta y dos mil quinientos colones, al mejor postor, remataré:
vehículo placas 294308, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Four Runner,
capacidad cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor
marca Toyota, número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
número 05-006625-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares
Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio
del 2006.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº
65822.—(64431).
A las
quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a
base, en el mejor postor remataré: A) una sierra circular, marca SCM, año no
visible, color beige, modelo SI123, serie AV001120, referencia 110218, con
brazo extensible, motor marca no visible, voltaje 220 voltios, ciclos 60 Hertz,
peso bruto 308 kg, con las siguientes dimensiones: profundidad 77 cm, frente
180 cm, altura 110 cm, sierra con desplazamiento horizontal y ángulo de ajuste
máximo de 45 grados, equipo montado sobre rodines, cuenta con conexión de
extracción para polvo de tres pulgadas, país de procedencia Italia, sin más
identificación visible. B) Una canteadora para madera, marca Delta, año 1987,
color gris, placa 082202, modelo no visible, serie no visible, motor marca
Induction motor, potencia 1 hp, voltaje 110-220 voltios, ciclos 60 Hertz,
amperaje 12/16 amp, rpm 3450, fases 1, polos 2, serie 00047, con las siguientes
dimensiones: profundidad 51 cm, frente 120 cm, altura 95 cm, con mesa de
trabajo de 51 cm por 20 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación
visible. C) una sierra radial, marca Delta, año no visible, color gris, placa
no visible, modelo no visible, serie Nº 424-02-005-2002, motor marca no
visible, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 9.66 amp, rpm 3450,
fases 1, serie 96L99281, catálogo 33-890, recorrido horizontal 12 pulgadas,
giro frontal del brazo 90 grados, con las siguientes dimensiones, profundidad
87 cm, frente 56 cm, altura 160 cm, sierra montada sobre mueble construido en
viga H de 9 cm de alma con patas en tubo de 44.45 mm de diámetro, país de
origen USA, sin más identificación visible. D) un taladro de banco, marca
Sacex, año 1986, color verde, placa 0981203 modelo AH-30B, serie 895178, motor
marca visible, potencia 2 hp, voltaje 230 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje
9.66 amp, rpm 3450, fases 1, recorrido vertical con tornillo sin fin: 13 cm,
con manigueta, shock para 16 mm de diámetro, con las siguientes dimensiones:
profundidad 90 cm, frente 80 cm, altura 104 cm, taladro montado en estructura
metálica con las siguientes dimensiones: profundidad 66 cm, frente 100 cm,
altura 81 cm, país de origen Taiwán, sin más identificación visible. E) Un
esmeril de banco, marca no visible, año no visible, color gris, placa no
visible, modelo no visible, serie no visible, motor marca no visible, potencia
no visible, voltaje 115, 230 voltios, ciclos sesenta Hertz amperaje no visible,
rpm no visible, fases 1, con las siguientes dimensiones: profundidad 27 cm,
frente 60 cm, altura 37 cm, esmeril montado sobre estructura metálica con las
siguientes dimensiones profundidad 43 cm, frente 43 cm, altura 83 cm, país de
origen no visible, sin más identificación visible. F) una cortadora de tubo
industrial, canal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no
visible, serie no visible, motor marca Power Electric, modelo MBT-TRC 18304AB,
potencia 2.24 kw, voltaje 220 / 440 voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 8.2 /
4.1 amperios, rpm no visible, fases 1, serie M97261446, con las siguientes
dimensiones: profundidad 110 cm, frente 282 cm, altura 123 cm, cortadora con
manigueta de presión de corte con un largo de 150 cm con resorte, diámetro
máximo de disco de corte 24 cm. Esta cortadora fue construida sobre una base de
viga C de 10 cm, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. G)
Una soldadora TIG, marca Hobart, año no visible, color beige, placa no visible,
modelo TR-295HF, serie no visible, nema 370.02184, clase 3, máximo de voltaje
80 voltios, aislamiento clase F, voltaje 220/440 voltios, ciclos 60 Hertz,
amperaje 110/55 amperios, rpm no visible, fases uno, OUT PUT: 295B, voltios AC,
240 voltios DC, tiempo por flujo 3-30 segundos, conmutador de rangos: 72-295 AC
alta, 55-245 DC, 30-170 AC, 25-135 medio, 18-28 AC, 15-22 DC bajo, soldadora
para corriente directa, inversa y alterna con enfriamiento por agua, con las
siguientes dimensiones: profundidad 72 cm, frente 54 cm, altura 80 cm, con
cilindro para gas inerte, con las siguientes dimensiones: diámetro 22 cm,
altura 135 cm, país de origen USA, sin más identificación visible. H) Una roladora
de láminas de metal, marca no visible, color negro, placa no visible, modelo no
visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 105 cm, frente 280 cm,
altura 160 cm, roladora para ancho de 250 cm, con tres cilindros para el rolado
de 5 pulgadas de diámetro construidos en tubo de hierro negro, con dos
tornillos sin fin en los extremos para el prensaje de láminas accionados
manualmente, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. I) Una
guillotina, para metal accionada por pedal, marca Tennsmith, año no visible,
color verde, placa 981305, modelo no visible, serie no visible, con las
siguientes dimensiones: profundidad 50 cm, frente 117 cm, altura 105 cm,
guillotina con un ancho máximo de corte de 95 cm, el accionamiento de corte se
realiza por medio de un pedal, país de origen no visible, sin más
identificación visible. J) Un compresor industrial, marca DEV, año no visible,
color naranja, placa no visible, modelo 445522, serie V940705, voltaje 220/440
voltios, ciclos 60 Hertz, amperaje 110/150 amperios, revoluciones por minuto
600 rpm a 210 kg/cm cuadrados, motor no visible, tipo 180FM04584H, fases 3,
serie 9105190, potencia 12.6/17 hp (kw), voltaje 220/440 voltios, amperaje
45-22,5 amperios, revoluciones 1745 rpm, país de origen USA, sin más
identificación visible. K) Una dobladora de láminas metálicas, marca no
visible, año no visible, color naranja, placa no visible, modelo no visible,
serie no visible, con las siguientes dimensiones: profundidad 70 cm, frente 315
cm, altura 170 cm, dobladora con dos contrapesas cilíndricas en hierro de 20 cm
de altura por 17 cm de diámetro, país origen no visible, sin más identificación
visible. L) Una máquina inyectora de poliuretano (incluye sierra circular),
marca no visible, serie no visible, modelo 01-0606, placa Nº 901302, equipo
compuesto de 4 pistones accionados por aire, voltaje 220 voltios, ciclos 60
Hertz, incluye pistola de inyección de poliuretano, los soportes de los
estañones que contienen el poliuretano, las mangueras y boquillas, país de origen
no visible, sin más identificación visible. M) Una gata hidráulica, marca no
visible, serie no visible, modelo no visible, equipo para levante de vehículos,
tonelaje se presupone 10 toneladas, con las siguientes dimensiones: profundidad
50 cm, altura 20 cm, frente 200 cm, brazo de accionamiento para el levante de
120 cm, gata para levante con rodines, país de origen no visible, sin más
identificación visible. N) Un equipo de oxiacetileno, (incluye los tanques de
oxígeno y acetileno), marca National, serie no visible, modelo no visible,
dimensiones de los tanques: diámetro tanque de oxígeno 22 cm, altura 140 cm,
diámetro tanque de acetileno 25 cm, altura 100 cm, equipo montado sobre
estructura metálica sobre rodines, incluye las boquillas de calentamiento, de corte, fina y soldadura, mangueras a los
tanques de oxígeno y acetileno, país de origen USA, sin más identificación
visible. Ñ) Marcos para levantamiento de furgones (dos unidades), marca no
visible, serie no visible, modelo no visible, color verde, dimensiones de los
puentes: altura promedio 400 cm, ancho promedio 270 cm, construidos en metal en
hierro canal C de 10 cm de alma, y tubo de 10 cm de diámetro, ambos marcos
montados sobre rodines, cada marco cuenta con dos tecles de marca Nitchi, accionados
manualmente mediante cadena para el levante de las carrocerías (dos para dos
toneladas y dos para uno punto cinco toneladas), ambos marcos cuentan con una
viga central, país de origen Costa Rica, sin más identificación visible. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº
2004-000824-182-CI establecido por Asociación Costarricense para Organizaciones
de Desarrollo (ACORDE) contra Allan Flores Zárate.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(64491).
A las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton 290,
4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2900 centímetros cúbicos, chasis
número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571, color verde, capacidad 8
pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate en ejecutivo prendario
06-000885-0180-CI-3 de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós
Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(64492).
A diez
horas del ocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo
placa trescientos veintidós mil ciento setenta y tres, marca Asia, combustible,
diesel, estilo Topic, año mil novecientos noventa y tres, capacidad quince
personas, dos mil setecientos un centímetros cúbicos, motor número SS-cero tres
siete cinco cuatro seis, tracción sencilla, color: gris, carrocería microbús,
número de chasis KN dos dam ocho ocho un PK cero uno uno siete ocho cero.
Propiedad del demandado Jesús Guevara Chaves. Lo anterior por haberse así ordenado
en ejecutivo prendario Nº 05-100333-341-CI-343-P de Kalmich S. A., contra Jesús
Guevara Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 20 de junio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65857.—(64616).
A las once
horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre
trasladada y de paso y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta
y cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de
café, situada en el distrito 04 Cirrí Sur cantón 06 Naranjo, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, María Isabel
Herrera Ruiz; al este, Virginia Rodríguez Rojas y al oeste, Leonardo Rojas
Rojas: Mide: dieciocho mil doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas,
expediente N° 05-002532-0504-CI-6.—Juzgado Civil
de Heredia, 6 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 65877.—(64617).
A las diez
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base
de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 40621-000
que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero,
Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento setenta
y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados y linda al norte y sur con Luis
Emilio y Gerardo González Oband, al este con Clemencia Loría Brenes, y al oeste
con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario N° 06-100276-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Mario Cerdas Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del
2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
65920.—(64618)
A las
nueve horas del seis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y de aguas pluviales y con la base de veinte
mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme
al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro
Público, partido de San José, matrícula N° 508708-000, que es terreno para
construir con una casa lote e-64, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito
04 Mata de Plátano de la provincia de San José, Linda al noreste con
Residencias S. A., al noroeste con calle pública con 27.51 metros de frente que
incluyen ochavo esquinero, al sureste con lote 64, y al suroeste con calle
pública con 27.51 metros de frente que incluyen ochavo esquinero. Mide ciento
noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el
remate en expediente N° 05-000053-0180-CI. Hipotecario de Ganadería Fuente Pura
S. A., contra Zhuo Wen Feng.—Juzgado Primero Civil
de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano,
Jueza.—Nº 65927.—(64619).
A las diez horas del quince de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de caja
de ahorro y préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por la suma de dos
millones ciento dieciocho mil colones y con la base de dos millones setecientos
noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
al sur, y al oeste, Manuel Enrique Campos Chaverri; al este, calle pública con
diez metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto Carvajal González y Vivian Wolwers
Díaz. Expediente N° 06-000849-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº
65960.—(64620).
A las
trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando
servidumbre de paso, inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento
cero mil ciento doce, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D,
inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil
doscientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia cero ciento cuarenta y
tres, subsecuencia cero cero uno, habitación familiar, inscrito al tomo
cuatrocientos ochenta y seis, asiento cero cuatro mil doscientos veinticinco,
consecutivo cero uno, secuencia mil dieciocho, subsecuencia cero cero uno, y
con la base de seiscientos veintitrés mil noventa y cuatro colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número ciento catorce mil seiscientos dos,
submatrículas cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote
número 214 con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón
noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle
pública con un frente de 12 metros 50 centímetros; al sur, con lotes 231 y 232;
al este, con lote número 215 y al oeste con Rafael Amelia Venegas Fernández,
mide doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados
propiedad de Dennis Andrey Porras Portuguez y Alejandrina Méndez Hernández. Lo
anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N°
06-100056-425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de Dennis Andrey Porras
Portugues y otra.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita Quepos, 3 de julio
del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº
65982.—(64808).
A las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones de colones, remataré la finca del partido de Heredia,
inscrita bajo la matrícula Nº 140338. Naturaleza: terreno sembrado de pasto.
Sito: en La Ribera de Belén. Linderos: norte, Purdy Motor S. A.; sur, calle
pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S. A.; oeste, Eliseo Vargas
Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-000631-376-CI,
de Municipalidad de San Antonio de Heredia contra La Dorita de La Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de San Joaquín de
Flores, Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(64847).
Ramón Adilio Zamora Venegas,
mayor, soltero en unión de hecho, guarda recursos, con cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y dos-cuatrocientos veintinueve, vecino de Mata
Palo de Abangares, dos kilómetros oeste del salón comunal, solicita información
posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad
la finca sin inscribir que se describe así terreno para construir hoy con una
casa de zócalo. Sito en Matapalo, distrito primero, Juntas; del cantón sétimo
Abangares, de la provincia de cinco, Guanacaste. Mide: mil novecientos sesenta
y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, según
plano con Trina Zamora Venegas, hoy con Gerardo Antonia Lara Zamora; sur,
Teresa Zamora Venegas; este, con calle pública con un frente de treinta y un
metros treinta y seis centímetros lineales y al oeste, río Abangares. Sobre el
inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la
propiedad de su padre Rafael Zamora Soto, quien es mayor de edad, viudo,
agricultor, con cédula de identidad número dos-cero sesenta y seis-cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno,
vecino de Mata Palo de Abangares; mediante la escritura número mil ciento
ochenta y cuatro bis-cuatro, otorgada en Las Juntas de Abangares a las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco. El señor
Zamora Soto, le ha traspasado el inmueble por un precio de cien mil colones y
la posesión por el ejercida por más de cuarenta y cinco años, posesión propia,
directa, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida de más de diez años,
posesión que ha aprovechado y ejercido en los mismos términos el promovente.
Los actos posesorios han consistido en el levantamiento de cercas, siembra de
árboles frutales y plantas ornamentales y el mantenimiento de la casa de
habitación existente en el inmueble, y todos los actos propios de quien
ejerce a título dominis. Lo estima en la suma de quinientos mil colones. Con un
mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria (Expediente Nº 05-100437-0389-CI).—Juzgado
Civil de Cañas, 24 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—Nº 65473.—(63805).
Se emplaza
a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido
por Mireya Carmen Sánchez Murillo, cédula uno-trescientos cincuenta y
ocho-setecientos cuarenta y nueve, mayor, soltera, lavandera, vecina de
Barranca Libertad ochenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa
de madera vieja, sito en el distrito octavo, Barranca, cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Analive Parajeles; al sur, con
Virginia Espinoza Porras; este, con Comercializadora de Fruta Delifrut S. A., y
oeste, con calle pública con una medida de ocho punto cuarenta y seis metros
lineales. Mide: ciento cincuenta y seis punto ochenta y siete metros cuadrados,
según plano catastrado P-setecientos veintiocho-noventa y uno. Que ha mantenido
la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este
despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria Nº 05-100844-417-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 85316.—(63821).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
05-000527-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Clodomiro Rodríguez Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Socorro, Piedades Sur de San Ramón, cien metros al sur de la
iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
2-297-506, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ángelmiro Rodríguez Alvarado; al sur, calle
pública; al este, Ángelmiro Rodríguez Alvarado, y al oeste, Ángelmiro Rodríguez
Alvarado. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once centímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la
posesión ejercida por más de diez años el día cuatro de julio del dos mil
cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el descuaje de calle, mojones
nuevos y postes naturales, limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Clodomiro Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 05-000527-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela,
5 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 65555.—(64035).
Ólger
Barquero López, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad
número cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos cuarenta y seis, vecino de barrio
San Jorge de Las Juntas de Abangares, estableció diligencias de información
posesoria, para inscribir a nombre de Ólger Barquero López, en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno
para construir, situada en Fortuna, distrito segundo y cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Rafael Ángel Barquero
Rojas; sur, con calle pública, con un frente de treinta metros; este, con Rusdilia
González Ruiz, y oeste, con Elibeth Barquero López. Mide: ochocientos ochenta y
ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
número G-cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro-noventa y siete,
de fecha tres de julio del año mil novecientos noventa y siete. Dicha finca fue
adquirida hace de diez años, por medio de cesión de derecho, que le hiciera su
padre el señor Rafael Ángel Barquero Rojas, quien es mayor, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-ochocientos diecisiete,
casado, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, y con quien le liga grado de
parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la
finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus
derechos. Expediente Nº 06-100363-0386-C.I.-(377-06-2).
En información posesoria establecida por Ólger Barquero López.—Juzgado
Civil de Liberia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero
Castellón, Jueza.—1 vez.—Nº 65608.—(64262).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000094-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto
Ocampo Gómez, quien es mayor, casado dos veces, licenciado en farmacia, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, sito en Residencial Corobicí, casa número once,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento
cuarenta y ocho-mil trescientos sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa
Cruz. Colinda: al norte, y oeste, con Enrriqueta López Valerín; al sur, con
calle pública con diez metros lineales frente a ella; al este, con Gilma
Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere el señor
Álvaro Olivier Badilla Badilla, el día veintisiete de octubre del dos mil cinco
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas, chapeas, rondeando y
el mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gilberto Ocampo Gómez. Expediente Nº 06-000094-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de marzo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65663.—(64263).
Lidier
Gerardo Prendas Alvarado, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de
identidad uno-ochocientos siete-trescientos cincuenta y nueve; solicita
información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad la finca que se describe así: terreno de patio con una casa,
situado en Quebrada Grande, distrito dos, del cantón octavo Tilarán, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos ochenta y cuatro metros
con once decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos:
norte, con calle pública con un frente de ella de treinta y seis punto cero uno
metros lineales; sur, con Fernando Elizondo Alvarado; este, con Fernando Elizondo
Alvarado, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de veintitrés punto
ochenta y ocho metros lineales en medio Delfín Alvarado Salas y Sergio Ribera
Gamboa. Sobre la finca no existen cargas reales, se encuentra libre de
gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño y lo estima en la suma
de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le
hiciera su cuñado el señor Rodrigo Picado Arguedas, mayor, casado una vez,
vecino de El Dos de Tilarán, un kilómetro al este de la escuela, desde hace más
de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho
al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de información posesoria (Expediente Nº 06-100234-0389-C.I. (248-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 23 de junio del 2006.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº
65666.—(64264).
Silvia
Chavarría Chavarría, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, vecina de
Santa Ana de Liberia y con cédula de identidad número cinco-ciento
cinco-quinientos setenta y ocho; estableció diligencias de información
posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con dos casas de
habitaciones, sito en Barrio Santa Ana de Liberia, distrito y cantón primeros
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública
con catorce metros noventa y ocho centímetros; al sur, con German Francisco
Angulo Contreras; al este, con Josefina Ugarte Chavarría, y al oeste, con
Giselle Ugarte Chavarría. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y un
decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos veintiséis-dos mil tres, de fecha cinco de marzo del
dos mil tres. Dicha finca la posee desde hace más de treinta años por posesión
que ha ejercido sobre el inmueble. El inmueble fue valorado en la suma de
quinientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a
inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus
derechos. Expediente Nº 03-100952-0386-CI (999-03-1). En información posesoria
establecida por Silvia Chavarría Chavarría.—Juzgado
Civil de Liberia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(64329).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000552-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salome
Bustos Canales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Ana de
Belén de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0051-0931, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto de Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de
36,99 metros lineales; al sur, José Antonio Méndez Ortiz y Elisa Ortiz Ortiz;
al este, con Eliza Ortiz Ortiz, y al oeste, con calle pública con 46,32 metros
lineales. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados ochenta y tres
decímetros lineales, según plano catastrado número G-947194-2004. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Nicolás
Mendoza Mendoza, quien fue vecino de Santa Ana de Belén y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento del terreno, siembra de árboles. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Salome Bustos Canales. Expediente Nº
04-000552-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2006.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65772.—(64432).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000526-164-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de El Nuevo Horizonte
VA A.Q.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis
mil trescientos setenta y ocho, representada por Antonio Quesada Romero, quien
es mayor, casado una vez, taxista, vecino de Desamparados, del recibidor de
café, trescientos metros al sur, casa a mano izquierda, portador de la cédula
de identidad número uno-doscientos cincuenta-seiscientos trece, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de árboles frutales, con una casa, sita en
distrito cuarto, San Rafael, del cantón tercero, Desamparados de la provincia
de San José, cuya área según el plano es de quinientos setenta metros con ocho
decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Adina Sandí Madrigal; al sur, con
Virginia Sánchez Díaz, Serena Sánchez Díaz y Lilliana Córdoba Brenes; al este,
con calle pública y al oeste, con Virginia Sánchez Díaz. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de
compra que le hizo a: Audely Brenes Muñoz, Ana Cecilia, Lilliana, Claudio
Antonio y José Alberto todos de apellidos Córdoba Brenes Fonseca Godinez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al inmueble,
levantamiento de plano catastrado y pago de impuestos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Expediente Nº 05-000526-0164-CI, información posesoria promovida por
El Nuevo Horizonte VA A.Q.R.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 27 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 65796.—(64433).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Herrera López, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Cajón de Atenas, Barrio Fátima,
Alajuela, cédula 2-101-247. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000741-0638-CI-13.—Juzgado Civil de Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda
Jiménez, Juez.—1 vez.—(63524).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
José Ramón Rodríguez González, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-ochocientos
cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-001162-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2006.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(63922).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Rafael
Sánchez Castro y Juana Alvarado Alvarado, quien fueron
mayores, casados entre sí, vecinos de Alajuela, portadores de la cédulas de
identidad Nos. 2-0090-8125 y 2-0121-0937. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000738-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic.
José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(63929).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Clara Muñoz Arrieta, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula Nº
4-086-031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-001316-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65528.—(64036).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Adoración Corrales
Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Colina
de Guayabo de Santa Teresita, cédula Nº 3-139-375, para que dentro de treinta
días siguientes, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar
sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2006-100148-341-CI-156-B.—Juzgado
Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de junio del
2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº
65531.—(64037).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación
del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Elena Jiménez
Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Saint Petersburg, Estado
de Florida, Estados Unidos de América, cédula de identidad número
uno-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y dos, a efecto de que
se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en
caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes
mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 99-100125-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de mayo del 2006.—Lic. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº
65578.—(64038).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Freddy Álvarez Vargas, mayor, casado una vez,
cédula número nueve-cero dieciocho-setecientos veinticuatro y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio de quien fuera Freddy Álvarez Vargas. Expediente Nº
06-100475-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—Nº 65583.—(64039).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Flores
Sandí, quien fue mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno-cero
ciento ochenta y seis-cero setecientos veinticinco, vecino de Río Oro de Santa
Ana, ochocientos metros sur del Abastecedor Río Oro, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100084-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 7 de
junio del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1
vez.—Nº 65601.—(64040).
Se cita a
todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato
de quien en vida fuera Guido Fallas Segura, cédula Nº 1-0134-0255, agricultor,
vecino de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero,
sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº
F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64055).
Se cita a
todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato
de quien en vida fuera Ana Fallas Segura, cédula Nº 1-0106-3673, ama de casa,
vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero,
sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº
F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64056).
Se cita a
todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato
de quien en vida fuera Irma Fallas Segura, cédula Nº 1-0124-0910, ama de casa,
vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero,
sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente metros 100 sur, Nº
F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64057).
Se cita a
todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato
de quien en vida fuera Elida Fallas Segura, cédula Nº 1-0154-0993, ama de casa,
vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero,
sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº
F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(64058).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Fernández
Chacón, quien fue mayor, pensionada, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe,
Barrio San Gerardo, con cédula de identidad Nº 1-0191-0134. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-001488-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic.
Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(64081).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tito Méndez
Jiménez, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Villa Bonita Alajuela, cédula
número dos-cero sesenta y uno-nueve mil seiscientos dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-002421-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 65609.—(64265).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Bran
Barrantes, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de El Llano de Santa
Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-280-381. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000020-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 10 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 65630.—(64266).
Por
escritura número doscientos setenta y nueve de las doce horas del dos de julio
del dos mil seis, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio del señor
José Aurelio Zamora Rivera, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante,
vecino de Corralar de Mora, cédula número uno-trescientos nueve-novecientos treinta
y siete. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la
Lic. Geovana Vargas Vargas, localizada frente a la entrada principal del
Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65644.—(64267).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de Ronald de los Ángeles Durán Gaitán, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, agente de aduanas, vecino de San José, barrio
Luján, avenida 14, calles 15 y 17, casa Nº 1528, quien fuera titular de la
cédula de identidad Nº 1-325-397; para que dentro del plazo de treinta días
naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la Oficina del
Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, barrio Don Bosco, de Purdy
Motor S. A., 200 metros sur y 50 metros oeste, altos de FLORCAR S. A., a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2006.—San José, 12 de julio
del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 65703.—(64268).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Gerardo Erick Alfaro Zamora, mayor, casado una
vez pero separado de hecho y en unión de hecho, vecino de Jacó, Puntarenas,
cédula número dos-trescientos treinta y nueve-ochocientos diez, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonen. a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio Nº 05-100808-642-CI-2.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—1 vez.—(64272).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arlette Margarita
Cruz Sancho, quien fuera mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento
cuarenta y uno-setecientos cincuenta y tres, casada una vez, vecina de San
Roque de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 06-001304-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(64275).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertalia Barrantes
Ulate, quien fue en vida mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula
número nueve-cero catorce-setecientos cuarenta y seis, vecina de San Pedro de
Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100232-0295-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de julio del
2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(64304).
Se convoca
a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a
hacer valer sus derechos, en la sucesión de Claudio Rodríguez Molina, quien fue
mayor, casado una vez, agente vendedor, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-ochocientos noventa y
cinco, vecino de Heredia, Lagunilla, fallecido en San José, el veinticinco de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en procedimiento de actividad
judicial no contenciosa. Expediente Nº 004-3006, seguida, ante la notaría de la
licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 223-8604 y fax 221-0733, en San
José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número
ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(64306).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Artavia
Díaz, cédula 1-0056-4492, mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de
Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Antonio Artavia Díaz, Ricardo Artavia
Díaz, vecinos de Candelarita de Puriscal y Esperanza Artavia Díaz, vecina de
San José, de calidades y vecindarios desconocidos y a Buenaventura Chacón
Artavia albacea provisional, vecino de Candelarita de Puriscal. (Sucesión
número 05-100098-0241-CI, de Gonzalo Artavia Díaz.—Juzgado
Contravencional de M. Cuantía de Puriscal.—Lic. Marvin Durán Fernández,
Juez.—1 vez.—(64363).
En esta
notaría, por solicitud de Álvaro c. c. Hennry Gamboa Rodríguez, cédula Nº
2-230-154, se abre la sucesión de quien fue Danilo Gamboa Mora, quien era
mayor, técnico de televisión, casado, vecino de los Estados Unidos de
Norteamérica, cédula 2-102-597, se cita y se emplaza a todos los interesados,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 070-05
pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa
Nº 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65758.—(64434).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica publica la tercera lista parcial de abogados
(as) suspendidos (as) por morosidad, con fundamento en el artículo Nº 33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en
sesión de Junta Directiva Nº 23-06 de fecha 21 de junio del 2006 y ratificada
en sesión del 5 de julio del mismo año, se acordó aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes
agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en
el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las diecisiete horas
del 16 de junio del 2006.
Carné Nombre
10141 Alan
Alvarado Rebecca
10922 Argüello
Gómez Rosario
10908 Arias
Alvarado Rodolfo
14351 Bolaños
Rojas Marcos
9577 Castro
Madrigal Olman
2973 Chacón
Bolaños Edwin
12902 Fallas
Solórzano Rafael Ángel
4007 Freer
Hernández Grace Patricia
8027 Mora
Morales Leda Patricia
8366 Morales
Miranda Alexander
2069 Morales
Soto Rafael Ángel
12636 Ramírez
Coto Karla
2055 Rodríguez
de Sarraga Víctor Ramón
13970 Serrano
Hernández Gabriela
9578 Tames
Muñoz Adrián
13526 Vásquez
Naranjo Ma. Eugenia
15136 Zeledón
Carrillo América
Esta lista
de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Suprema de la Corte
Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic.
Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—MSc. Gustavo E.
Solís Vega, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5612).—C-18305.—(63280).
Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a
Agustín Antonio Rodríguez Leitón, Francisco Rodríguez Monge, Juan Francisco
Rodríguez Leitón, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente Nº 02-000665-0504-CI, donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Sentencia Nº 0174-06. Juzgado Civil de Heredia, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis.
Demanda ordinaria promovida por Francisco Ugalde Pérez, quien es mayor de edad,
bínubo, chofer, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
ocho-setecientos once, vecino de San Lorenzo de Flores, contra Francisco
Rodríguez Monge, quien es mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad número seis-cero cuarenta y siete-cero cincuenta y nueve; Agustín
Antonio Rodríguez Leitón, quien es mayor de edad, soltero, cédula de identidad
número seis-trescientos veintidós-quinientos ochenta y ocho y Juan Francisco
Rodríguez Leitón, quien es mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y
seis. Como curadora procesal de los demandados figura la licenciada Lorena
Arrazola Coto, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y uno-seiscientos cincuenta y uno, vecina de Heredia y como apoderado
especial judicial del actor el licenciado Belisario Pérez Jiménez, quien es
mayor de edad, abogado, carné ocho mil seiscientos treinta y siete, cédula de
identidad número seis-ciento treinta-setecientos veintiséis. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda
ordinaria promovida por Francisco Ugalde Pérez contra Francisco Rodríguez
Monge, Agustín Antonio Rodríguez Leitón y Juan Francisco Rodríguez Leitón, a
quien se condena en forma solidaria a pagar al actor la suma de novecientos
sesenta mil colones, más intereses moratorios al tipo del tres punto cinco por
ciento mensual sobre dicha suma, a partir de la firmeza de esta resolución. Se
condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales del
juicio. Publíquese el fallo. Javier Víquez Herrera, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de Francisco Ugalde Pérez contra Agustín Antonio
Rodríguez Leitón; Francisco Rodríguez Monge y Juan Francisco Rodríguez Leitón.
Expediente Nº 02-000665-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(63322).
Se avisa a
José Esteban Morales Sancho, mayor, casado, cédula de identidad número
uno-nueve nueve seis-cuatro nueve cinco, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada, promovido por Ian Timothy Barker, para que en sentencia
se le autorice a reconocer como su hijo al menor Winston Joseph Morales Ortiz.
Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado
Primero de Familia de San José. San José, a las siete horas cincuenta minutos
del seis de junio del dos mil seis…, se ordena notificar el auto de las nueve
horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, mediante edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional al señor José Esteban Morales Sancho. Expediente Nº 2005-001608-186-FA
(2).—Juzgado Primero de Familia de San José, 6
de junio del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—(63355).
Lic. Raúl
Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, hace saber a José Agustín Bustamante Villán, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente Nº 06-000159-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Lo que se pretende es que se declare con lugar la presente
demanda, que se suspenda el ejercicio de la patria potestad sobre el menor
Darikson Agustín Bustamante Alvarado al señor José Agustín Bustamante Villán. A
las once horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil
seis. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el
accionante Asyoli Alvarado Sánchez se confiere traslado al accionado José
Agustín Bustamante Villán, representado por el curador procesal el licenciado
Heberto José Noguera González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene
a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de
este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que
si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta
resolución al curador procesal por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este circuito y al demandado José Agustín Bustamante Villán
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Expídase y publíquese. Queda el edicto dentro del expediente a
la orden de la parte actora, para su debida publicación. Lic. Raúl Madrigal
Lizano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad
de Asyoli Alvarado Sánchez contra José Agustín Bustamante Villán. Expediente Nº
06-000159-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio del 2006.—Lic. Raúl
Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(63514).
Raúl
Madrigal Lizano, hace saber a José Agustín Bustamante Villán que en proceso Nº
05-001983-0165-FA que es separación judicial establecido por Asyoli María
Alvarado Sánchez en contra de José Agustín Bustamante Villán se dictó la
sentencia de primera instancia Nº 385-2006, que literalmente dice: Juzgado de
Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis
horas con cinco minutos del veinte de junio de dos mil seis. Proceso abreviado
de separación judicial establecido por Asyoli María Alvarado Sánchez, mayor de
edad, de nacionalidad costarricense, casada una vez, licenciada en
administración de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0733-0873, vecina de San Francisco de Guadalupe, contra José Agustín
Bustamante Villán, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, casado una vez,
portador de la cédula de residencia número PCC 13484163, domicilio ignorado.
Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero:…,
Segundo:…, Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—Costas… Por tanto: De acuerdo
con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 11, 34, 37, 41, 42, 58 y 173 del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda abreviada de separación judicial interpuesta por Asyoli María Alvarado
Sánchez contra José Agustín Bustamante Villán y se declara lo siguiente: 1) La
separación judicial del vínculo marital que mantiene el señor Bustamante Villán
y la señora Alvarado Sánchez, por las causales dispuestas en los incisos 2) y
8) del artículo 58 del Código de Familia. Inscríbase la presente resolución al
margen del tomo cuatrocientos veintiséis, folio noventa y cuatro, asiento
ciento ochenta y ocho del Registro de Matrimonios de la provincia de San José.
2) La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Darikson Agustín
Bustamante Alvarado le corresponde exclusivamente a la señora Alvarado Sánchez,
mientras que la patria potestad es compartida por ambos progenitores. El señor
Bustamante mantiene la obligación de proporcionar alimentos a su hijo Darikson
Agustín, quien lo hará valer en la vía judicial alimentaria. 3) Se remite el
régimen de liquidación del patrimonio conyugal a lo dispuesto por los cónyuges
en las capitulaciones matrimoniales, previa demostración que haya sido inscrito
en el Registro Público. En caso que las capitulaciones matrimoniales no hayan
sido inscritas registralmente, se declara el derecho genérico del cónyuge no
propietario de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del bien
constatado en el patrimonio del otro cónyuge, para lo cual deberá acudir a la
vía de ejecución de sentencia. 4) Se extingue la obligación de la señora
Alvarado de proporcionar alimentos al señor Bustamante. 5) Se mantiene el
derecho de la señora Alvarado en reclamar alimentos al señor Bustamante, lo
cual hará en la vía judicial correspondiente. Se condena en ambas costas del
proceso a la parte demandada. Notifíquese. Raúl Madrigal Lizano, Juez. Se
expide en Montelimar, a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil seis.—Juzgado de Familia, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(63515).
Lic.
Guillermo Guilá Alvarado Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a
Roberto Enrique Vergara Rojas, que en este despacho se interpuso un proceso
ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-002735-0504-CI
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº
05-002735-0504-CI-2, proceso: ejecutivo hipotecario, actor Banco Nacional de
Costa Rica, demandado: Roberto Enrique Vergara Rojas. Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Heredia, a las quince horas y trece minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario en contra de Roberto Enrique Vergara Rojas; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de
noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de diecinueve millones
ochocientos diecinueve mil novecientos dieciséis colones con veintisiete
céntimos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es)
dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as).
Se decreta embargo sobre la(s) finca(s) garante(s), expídase el mandamiento de
decreto de embargo. Asimismo el mandamiento de anotación de la demanda. Se les
recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar
en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho esta en
la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita.
Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para
notificar a la parte demandada, se comisiona a la comandancia de Heredia. A
efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma de
trece mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la
persona a designar, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo
Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número Nº 05-002735-504-CI-7. Una vez
efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la copia del
referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Se tiene
por parte al Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de acreedor de segundo
grado. Apórtese la suma de mil colones, por concepto de timbres del Colegio de
Abogados en el escrito inicial. Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza. Expediente:
Nº 05-002735-0504-CI-2, proceso: ejecutivo hipotecario, actor: Banco Nacional
de Costa Rica, demandado: Roberto Enrique Vergara Rojas. Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Heredia, a las dieciséis horas y siete minutos del veintisiete de
junio del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como
tal al Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este
último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 236-0992 ó
381-6714, fax: 235-5329. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roberto Enrique Vergara Rojas. Expediente Nº
05-002735-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
27 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1
vez.—Nº 65307.—(63814).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Olga Marisa Álvarez Quirós, cédula de identidad
cinco-doscientos sesenta y seis-setecientos veintiocho, vecina de San Ramón de
Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su
hijo menor Anwar Massmuth López Álvarez por el de Anwar Alberto López Álvarez. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000294-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón.—Lic.
María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº
65465.—(63815).
A quien
interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso
ordinario de Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Castillo Sociedad Anónima
contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la
nulidad y dejar sin efecto la orden sanitaria Nº ARSSM-OPAH-035-2006 de la
Oficina de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud Sureste
Metropolitano, Región Central Sur y el Acta de Clausura TSASSM-035-2006, que
procedió a la clausura del taller mecánico propiedad de la sociedad actora. Se
ordena la inmediata suspensión del acto. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000281-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2006.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 65484.—(63816).
Miguel Alvarado Sáenz, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Grecia, hace saber: que en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100541-0295-CI, de Aurora Lizano Ávila, contra Inversiones Cardumen Carmarpa
Z S. A., se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veintiséis de
junio de dos mil seis. Conforme lo solicita el apoderado de la parte actora, en
su escrito de folio 29, y por resultar procedente, se ordena notificar por
edictos al tercer poseedor Arnoldo Leal Tercero. Publíquese el edicto de Ley.
Notifíquese. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Grecia, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil
seis. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria
interpuesto por Aurora Lizano Ávila, en contra de Inversiones Cardumen Carmarpa
Z S. A., representada por Carlos Enrique Zeledón Robles, a quien (es) se le (s)
previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar para atender
notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de
este despacho, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga (n), las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas;
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12
de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996). Con la base de tres millones de colones, soportando
servidumbre trasladada, pero libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en
garantía sea la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero. Para tal
efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil seis. Publíquese el edicto
de ley. Tal y como lo solicita la parte actora, hasta por la suma de tres
millones seiscientos cincuenta y un mil colones, decrétese embargo sobre la
finca a rematar. Expídase mandamiento de decreto de embargo. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la
parte demandada. Cítese como tercer poseedor a Arnoldo Leal Tercero, a quien se
le concede el plazo de diez días, para que pague la suma que garantiza la
finca, o la abandone a la ejecución. Para notificar al tercer poseedor Arnoldo
Leal Tercero, conocido como Arnoldo Tercero Ortega, quien se localiza en San
José centro, de Farmacia Jara 50 metros este. Y para notificar al
demandado Inversiones Cardumen Carmarpa Z S.
A., representada por Carlos Enrique Zeledón Robles, quien se localiza en
San José, Curridabat, Lomas del Sol, avenida Los Cerezos, casa número 276, se
comisiona para notificar personalmente o en su casa de habitación a ambos por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 65488.—(63817).
Se hace
saber que en este Juzgado el joven Javier Burtmaro Cervantes Cavallini c.c.
Javier Cervantes Cavallini cédula de identidad número uno-novecientos
siete-setecientos cuarenta y dos, dentro del expediente número
06-100007-424-CI-2 (08-06), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para
obtener autorización para cambiarse el nombre y se le confiere el plazo de
quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales
corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
06-100007-424-CI-2 (08-06-2) cambio de nombre promueve Javier Burtmaro
Cervantes Cavallini c.c. Javier Cervantes Cavallini.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 30 de enero del
2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº
65513.—(63818).
Ana
Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Alice Trujillo Collado,
mayor, costarricense, cédula siete-cero noventa y ocho-seiscientos treinta y
seis, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso declaratoria
de estado de abandono Nº 02-400194-0631-FA-2 establecido por María Lastenia
Chacón Araya, mayor, viuda una vez, vecina de la Rita de Guápiles, del
cementerio doscientos metros oeste, cédula siete-cero treinta y uno-cero cero
cuatro, contra Alice Trujillo Collado, representado por su curador procesal, la
licenciada Norma Shiela Sotela Leiva, se encuentra la resolución que dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a
las diez horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria
de estado de abandono del menor Alison Daniela Trujillo Collado, planteado por
María Lastenia Chacón Araya, contra Alice Trujillo Collado, a quien se le
concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender las notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si así no hicieren las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto o ya no existiere (artículo 175 y 185 del Código
Procesal Civil). Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco
días el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Por existir un menor de edad en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, con asiento en la ciudad de Siquirres. Para
notificar esta resolución a dicha institución se comisiona al Juzgado
Contravencional de Siquirres. Notifíquese esta resolución personalmente a la
demandada Alice Trujillo Collado por ser de domicilio desconocido se le ordena
notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº
65521.—(63819).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores
Junior Miguel Céspedes Madrigal, de dieciocho años, soltero, empleado en
Sardimar, Puntarenas, cédula Nº 6-0367-0687, nació Centro Central-Puntarenas,
el 10 de noviembre de 1987, hijo de María del Carmen Madrigal Durán y Miguel
Céspedes Alpízar, vecino de Barranca, del bar El Cahuin, 500 metros sur, 200
metros oeste frente a Plaza Guadalupe, y Ana Yensy Salazar Batres, de veintiocho
años de edad, soltera, ama de casa, cédula Nº 6-0285-0943, nació El Roble
Central Puntarenas, el 21 de octubre de 1977, hija de María Batres Batres y
Eleuterio Salazar López, vecina de Chahuite, por el abastecedor Randy, casa Nº
59, todos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas,
7 de julio del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(63934).
Han comparecido ante este despacho José Enrique del Carmen Ortega
Barahona, quien es mayor, soltero, de 42 años de edad, nativo de Centro de Cañas,
Guanacaste, nació el veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y
tres, vecino de Barrio Santa Isabel de Cañas, del puente del río Cañas, cien
metros al sur y cien al oeste, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 5-0213-0769, operador de maquinaria, hijo de Gilberto Ortega
Ledezma y Alejandra Barahona Barrantes, agricultor y ella fallecida,
costarricenses los dos; María Ester Salguera Jarquín, mayor, soltera, de 42
años de edad, comerciante, nativa de Centro de Cañas, Guanacaste, nació el once
de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Barrio Santa Isabel de
Cañas, del puente del río Cañas, cien metros al sur y cien al oeste,
costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0217-0283, hija de Victoria
Salguera Jarquín, vendedora, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la
obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas,
Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 19 de junio del 2006.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 65556.—(64041).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ricardo
Masís Méndez y Anayancy Montes Umaña, el primero mayor, costarricense, soltero,
de veinte años de edad, agente de ventas, cédula de identidad número seis-cero
doscientos setenta y cinco-cero ciento siete, vecino de Parrita, La Julieta,
hijo de Delio Gerardo Masís Vindas y Luz Miriam Méndez Jiménez, nativo de
Quepos, Puntarenas, el día treinta de marzo de mil novecientos setenta y seis,
de treinta años de edad; la segunda mayor, soltera, costarricense, de treinta y
cuatro años de edad, ama de casa, vecina de Parrita, La Julieta, hija de Carmen
Montes Umaña, nativa de San José, Hospital Central, el día veinticinco de
setiembre de mil novecientos sesenta y uno, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos nueve-cero ochocientos noventa y uno. Se publica este edicto por si
alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente Nº 06-400091-425-1-FA.—Juzgado
Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de junio del 2006.—Lic. Irving
Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(64047).
Presentes
en este despacho los señores: José Miguel Castrillo Alemán, mayor de edad, de
veintitrés años de edad, soltero, vecino de Quebrada Bonita de Belén de Nicoya,
Guanacaste, frente a la plaza, cédula 5-331-509, hijo de Jacinto Castrillo
García y Victoria Alemán López, jornalero, costarricense y María Edith García
Pérez, costarricense, cédula número 5-335-981, de veintidós años de edad, ama
de casa, vecina de Quebrada Bonita de Belén de Nicoya, Guanacaste, frente a la
plaza, hija de José Nahen García Fajardo y María del Carmen Pérez Vázquez. Si
alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta
unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(64312).
Lic. Omar
Rojas Sarmiento, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de
San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del
dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las
resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito, Primer Circuito Judicial
de San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del
dos mil seis. Notifíquese a los señores Rico Giraldo German, propietario del
vehículo placas 316889, con número de chasis 2C1MR246XN6700914, que de
conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito
vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles
siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso,
con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 06-600291-489-TC.
Causa: José Monterrosa Ordeñana y Luz Amparo Rico Giraldo.—Juzgado de Tránsito, Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Juez.—1
vez.—(63494).