Boletín
Nº 155
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERa PUBLICACIÓN
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Matina de la Provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas
durante el dieciocho de agosto del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del cantón de
Matina.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                               Luis
Ángel Barahona Cortés
(68562)                                                          Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil seis,
se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007779-0007,
interpuesta por Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, historiadora, diputada, Jefa
de Fracción del Partido Acción Ciudadana, cédula de identidad número 4-097-783,
vecina de Sabanilla de Montes de Oca y Rodrigo Castillo Escalante,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-391-689, vecino de San
Francisco de Dos Ríos; para que se declaren inconstitucionales los actos dictados
por el Presidente de la Asamblea Legislativa que acuerdan la conformación de
las Comisiones Permanentes Especiales de Nombramiento, Turismo, Ambiente y la
Comisión Especial de Reglamento, puestos en conocimiento del Plenario de la
Asamblea Legislativa mediante los documentos identificados con los números
01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las sesiones números 11, 14 y 15 de
los días 16, 22 y 23 de mayo del dos mil seis. Estiman los accionantes
que la conformación de estas Comisiones, establecida por el Presidente de la
Asamblea Legislativa, transgrede los principios
democrático, de proporcionalidad, razonabilidad,
igualdad, legalidad y supremacía de la norma constitucional; en el tanto y en
el cuanto el número de diputados por fracción legislativa no es equivalente al
porcentaje de escaños obtenido por éstos en la Asamblea Legislativa y en
consecuencia, al número de votos válidos obtenidos por cada una de estas
organizaciones políticas durante las pasadas elecciones. Consideran que eso
constituye un acto abusivo del Presidente de la Asamblea Legislativa, quien al
amparo de la potestad a él conferida por los artículos 67, 86, 88 y 89 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, favorece exclusivamente a un partido
político, asignándole un número de diputados igual o mayor por comisión, a
pesar de tener un número de diputados menor en el Plenario Legislativo. Afirman
que aunque el Reglamento Legislativo no hace una referencia expresa a un deber
del Presidente de la Asamblea Legislativa de guardar una proporcionalidad en su
integración; la omisión no significa una carta abierta para conformarlas a su
antojo. Una potestad discrecional no puede ser vista como una negación de los
fines y principios constitucionales o libre de la
exigencia de proporcionalidad y razonabilidad entre
medio y fines. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República así como al Presidente de la Asamblea Legislativa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de lo dispuesto en los artículos 73
inciso b) y 75 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                               Marlin Arguedas Aguilar
(68837)                                                                        Secretaria
a. í.
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1228-2005, de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal del contenido de la resolución de las quince horas, veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verzola Madrigal Karina, debe a la fecha treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verzola Madrigal Karina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo se previene a la notaria Verzola Madrigal Karina, portadora de la cédula Nº 1-1028-437, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Verzola Madrigal Karina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karina Verzola Madrigal debe al mes de julio del año dos mil seis, cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69313)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano la resolución de las ocho horas, veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Solano Francisco Javier, debe al mes de abril treinta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Solano Francisco Javier, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Solano Francisco Javier, portador de la cédula Nº 1-612-098, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Solano Francisco Javier, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Vargas Solano debe al mes de julio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de Julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69314)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución 922-2006, de las quince horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 49-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Cordero Zamora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cordero Zamora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cordero Zamora; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Cordero Zamora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios doce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laura Cordero Zamora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Cordero Zamora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laura Cordero Zamora, cédula Nº 1-771-664, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69316)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jaqueline Mata Pizarro, mediante la resolución 921-2006, de las quince horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 58-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio uno, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mata Pizarro; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Mata Pizarro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Mata Pizarro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jaqueline Mata Pizarro, cédula Nº 1-824-123, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69317)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Montero García, mediante la resolución 924-2006, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 70-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Montero García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Montero García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por ser dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Montero García; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el licenciado Montero García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Montero García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Montero García, cédula Nº 1-644-626, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69318)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cinco y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arcia Fernández Leonardo, debe al mes de marzo diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arcia Fernández Leonardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Arcia Fernández Leonardo, portador de la cédula 09-062-709, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arcia Fernández Leonardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Leonardo Arcia Fernández debe al mes de julio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69319)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas, veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Valverde Rodríguez Víctor, debe al mes de marzo sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Valverde Rodríguez Víctor, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Valverde Rodríguez Víctor, portador de la cédula Nº 5-223-283, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Valverde Rodríguez Víctor, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Valverde Rodríguez debe al mes de julio del presente año setenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69320)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, debe al mes de marzo catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, portador de la cédula Nº 1-525-577, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo debe al mes de julio del presente año diecisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69321)                                                                            Directora
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada cada uno de los derechos, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos setenta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 10; al sur, con lote 12; al este, con Los Curaces S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Peraza Navarro y Naín Alvarado Sánchez contra Fabio Rodrigo Fernández Solís y Xinia María Brenes Angulo. Expediente Nº 06-000994-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(69356).
A las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones novecientos once mil quinientos treinta y uno colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Gómez Marchena; al sur, calle pública con cuarenta y cuatro metros, cuarenta decímetros cuadrados; al este, Luis Gómez Marchena, y al oeste, calle pública con sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros. Mide: tres mil ciento noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Coronado Dinartes. Expediente Nº 06-000283-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69321.—(70311).
A las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y un mil cuarenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café lote 16, situada en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Cafetera Santa Elena S. A. F; al sur, con calle pública y Álvaro Jiménez Jiménez; al este, con quebrada e Hilda Solís Méndez, y al oeste, con calle pública y Álvaro Jiménez Jiménez. Mide: diez mil trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de F.J. Orlich y Hermanos Limitada contra Algadi S. A. Nº 05-001780-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69332.—(70312).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre trasladada, cuyo documento consta en el tomo 360,
asiento 10319; y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San
José, sección de Propiedad, bajo matrícula número 341038-000, la cual es
terreno de café, situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados.
Colinda: al norte, con río Santa Elena; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y Gerardo Jiménez, y al oeste, con Cafetalera Santa Elena S. A.
Mide: diez mil setecientos veintiocho metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de F.J. Orlich & Hnos. Ltda. contra Inversiones Algadi S. A.
Expediente N° 05-001776-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 69333.—(70313).
A las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cinco seis cinco ocho tres-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con salón y bar, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veintiún metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Otoniel Balladares Balladares; al este, calle pública con un frente a la misma de treinta y seis metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, con Juan José Hernández. Mide: ochocientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados. Finca dos, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho uno dos nueve cero-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veintiún metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Otoniel Balladares Balladares; al este, Ancelis Gómez Arroyo, y al oeste, con Rosa Cruz Obando. Mide: ochocientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de O Y C Oficinas Comerciales Sociedad Anónima contra Cabalgo Sociedad Anónima. Expediente N° 06-000117-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—Nº 69336.—(70314).
A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Chavarría Salazar; al este, Mario Agüero Quesada y otro, y al oeste, Rodrigo Chavarría Salazar. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Menher de Occidente S. A., contra María Luisa Loría Herra. Expediente: 05-000737-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez; Juez.—Nº 69357.—(70317).
A las once horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos veintinueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito décimo, Volio, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Mora, Miguel Marín; al sur, Miguel Marín; al este, Miguel Marín, y al oeste, calle pública y Miguel Marín. Mide: dos mil setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Aída Rosa Ramírez Salazar, Rafael Antonio Chavarría Segura. Expediente: 06-000258-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos Jueza.—Nº 69358.—(70318).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 377, asiento 15683, con la base de hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de un millón doscientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José, matrícula trescientos setenta y un mil seiscientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situado en el distrito tercero Vuelta de Jorco, del cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Benjamín Garro Mora; al sur, con Benjamín Garro Mora; y al este, con Benjamín Garro Mora, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100320-0217-ci de Coopeacosta R. L., contra Rigoberto Garro Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de julio del 2006.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 69360.—(70319).
A las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 31396-000, que es terreno de pasto lote uno, situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Mide: doscientos trece mil doscientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con quebrada en medio y otros; al sur, con lote cuatro; al este, con calle en medio con cuatrocientos cinco metros con noventa centímetros y otro, y al oeste, con río Indio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100155-0468-CI de José Fabio Araya Monge contra Juan Rafael Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 69402.—(70320).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales,
y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 131084, automóvil, estilo Ranger
Super CA, capacidad cuatro personas, año 1994, color
plateado, motor desconocido, chasis número 1FTCR14U7TA08355. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000950-184-CI-2 de Serviles
SCA Limitada contra Luis Felipe Brenes Campos.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del trece de
julio del dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69435.—(70321).
A las nueve horas
del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: con la base de cinco mil dólares (o su equivalente en colones a la
hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
200.509-000, la cual es terreno para construir denominado lote C, situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote C 11; al sur, calle pública con
20 metros; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 13 C. Mide:
ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados; y con
la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares (o su equivalente en
colones a la hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 200.510-000, la cual es terreno para construir denominado lote N,
situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote N 12; al sur, calle pública
con 10 metros; al este, calle pública con 22 metros, 42 cm,
y al oeste, lote N 14. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Nelson Calderón Montero contra Víctor Manuel Rodríguez Aguilar.
Expediente Nº 06-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69458.—(70322).
A las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, condiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 108655-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: novecientos veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 83; al este, con calle pública, y al oeste, con zona de protección. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100275-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeiner Disney Jiménez Alvarado y Guiselle Patricia Alfaro Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(70371).
A las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para calles públicas, situada en el distrito 02 San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Residencial El Pórtico Sociedad Anónima y área de parques y de facilidades comunales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; al sur, calle pública y área de parque de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; al este, Residencial El Pórtico S. A., Álvaro Villaverde y calle pública, y al oeste, Residencial El Pórtico S. A., y área de juegos infantiles de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gisela Lara Hernández contra Inmobiliaria Sheridan S.A., Inversiones Sherro de Costa Rica S. A., Ivette Rodríguez Barrantes, Jimmy Sheridan Orias y Residencial El Pórtico S. A. Expediente Nº 02-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(70386).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones novecientos veinte mil quinientos veinte colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1996, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1998 centímetros cúbicos, chasis número RZH1140020478, motor 1RZ0921994, color blanco, capacidad 15 pasajeros, placas número 558993. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 964-06 de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Jairod Atonio Quesada Huertas.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70625).
A las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote doce bloque D, situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, lote B treinta y nueve; al este, lote D once, y al oeste, lote D trece, con seis metros ochenta y seis centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S.A., contra sucesión de Jorge Arturo Álvarez Espinoza. Expediente Nº 06-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(70628).
A las nueve horas
quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando
infracción Nº 05522589 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 142169, marca Fiat,
estilo Fiorino, capacidad 2 personas, tracción
sencilla, color blanco, chasis 9BD146000S8432980, motor número 149C10009393673,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco de Costa Rica contra Equidesoft S.
A., Franco Castillo Vargas y José Antonio Chan
Sanabria. Expediente Nº 04-001843-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Jéssica
Jiménez Ramírez, Jueza.—(70633).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones ochenta y nueve céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur y oeste, Mercedes Hidalgo Meza, y al este, Taleri S. A. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mercedes del Carmen Hidalgo Meza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 06-100503-0188-C.I. interno 528-06 R-2, establecido por Credecoop R. L., contra Mercedes del Carmen Hidalgo Meza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 69485.—(70719).
A las diez horas quince minutos del lunes cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 386, asiento 7275 y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil treinta colones ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 411054-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados. Colinda: norte, lote 19; sur, lote 17; este, lote 11, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Martha Audelia Mendoza Juárez. Expediente Nº 05-001238-183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 69489.—(70720).
A las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número 442262-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 35, situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Santos Du Mond Baldi Carranza contra Erika Carranza Astorga. Expediente Nº 06-000673-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, diecisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69491.—(70722).
A las once horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 087.782-012 y 013, la cual es terreno para construir lote 10-C, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte-noreste, calle con 8 m; al sur-noroeste, lote 9-C; al este-sureste, lote 11-C, y al oeste-suroeste, lote 27-C. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flor Ivette Madrigal Rojas, Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Blanca Daisy Fernández Garita y Rafael Ángel Corrales Sandoval. Expediente Nº 06-000741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69492.—(70723).
A las catorce horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 590050, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y cuatro, categoría automóvil, cinco personas, color gris, combustible gasolina, motor G 4 EKR 121237. Expediente Nº 05-001583-182-CI-4 ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A., contra Jorge Vargas Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69536.—(70724).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo 559, asiento 02255 y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 143.179-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con María Cristina Bonilla y otro; al sur, con Manuel Pérez; al este, con Cooperativa Ferrocarril al Pacífico, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001636-185-CI ejecutivo hipotecario de Vanessa Angulo Torres contra Hermes Antonio Linares Mejías.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 69544.—(70725).
A las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos veinticinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Otto Villalobos Torres y Municipalidad de Cartago; al sur, con calle pública con un frente a ella de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con lote 14. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Alberto Gómez Sanabria y María del Rocío Calderón Bravo. Expediente Nº 06-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69546.—(70726).
A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129697-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 m y 79 cm; al sur, Claudio Granados Hernández; al este, Manuel Solano Marchena, y al oeste, calle pública con 6 m 09 cm. Mide: noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miswal Sociedad Anónima contra José Ángel Solano Corrales. Expediente Nº 06-001113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69547.—(70727).
A las ocho, treinta minutos del viernes veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula setenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero cero situada en la provincia de Guanacaste, cantón quinto Carrillo con la base de doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos que pertenece a la parte demandada Harvey Angulo Cruz. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo simple por Banco Nacional contra Harvey Angulo Cruz, tramitado bajo el expediente Nº 06-100032-0399-CI (Comisión 176-06/*mme).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 69566.—(70728).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de sesenta y seis mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula quinientos treinta y cinco mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es lote diez A terreno para construir, sita en el distrito quinto San Antonio, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote once A de Urbanizadora San Antonio; al noroeste, con calle pública; al sureste, con lote nueve A de Urbanizadora San Antonio; y al suroeste, con calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000973-182 CI (6) del Banco Improsa S. A., contra Tyrone Alexander Taylor Stewart.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69567.—(70729).
A las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sumaria número 05-601099-491-TCD y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 421484, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Starex SVX, año 2000, color blanco, de diesel, carrocería microbús, para doce personas, motor número D4BHY912111. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001122-183-CI-5 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Teresa Chavarría Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(70769).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil trescientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 422989, marca Daewoo, estilo Lanos, modelo 2001, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, motor número cero uno cuatro dos siete uno C, chasis KLATF seis nueve Y E uno B seis uno ocho siete dos uno, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000087-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Carlos Luis Meneses Sánchez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(70807).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaria número 05-601685-489, al mejor postor, con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos, remataré: Hyundai, estilo Galloper II EXC, modelo dos mil, motor número G6ATX292183, color bronce, capacidad siete personas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario N° 06-000364-183-CI, establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Myriam Leandro Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(70808).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil seiscientos ochenta y dos dólares con tres centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubischi, modelo 2002, estilo Lancer, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número JMYSTCS3A1U003487, motor 4G18BM8476, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 440519. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000818-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra José Feliz Baltodano Escobar.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70809).
A las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito (citas 05-700920-489-TC), y con la base de cinco mil novecientos siete dólares con ochenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos treinta y ocho mil setecientos veintidós (238.722), marca Toyota, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1991, chasis JT tres V N tres nueve W seis M cero cero cinco cinco cero siete seis, color dorado, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, station wagon, motor dos ocho nueve uno ocho cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001098-0182-C.I.-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Esteban Morera Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70810).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 142281, marca Toyota, estilo Hilux, año mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga liviana, color rojo, motor 0066946. Expediente Nº 06-000027-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70811).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ochenta y un mil cuatrocientos noventa y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 265382, marca Ford, estilo Explorer XL, año 1997, categoría automóvil, gasolina, carrocería station wagon, color dorado. Expediente Nº 06-000258-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A., contra Gilberto Arias Ávila.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70812).
A las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de
siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos,
unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré
lo siguiente: un vehículo placas trescientos veintidós mil novecientos cuarenta
y nueve, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería
station wagon o familiar,
estilo Blazer, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y
ocho, color vino, motor WK108906, chasis 1GNDT13W1WK108906. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Carlos Lucas Hernández Trenhs.
Expediente Nº 05-001540-182CI-1.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70813).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
soportando infracciones boleta N° 0593361 sumaria N° 05-607653-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José y con la base de cuatrocientos setenta mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y cinco colones, en el mejor
postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo no
indicado, año 1993, estilo Excel GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1468 centímetros cúbicos, chasis número
KMHVF31JPNU626979, motor G4DJN493338, color celeste, capacidad 5 pasajeros,
placas número 181472. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000785-0180-CI-0 de Agencia Datsun
S. A., contra Luis Rolando Espinoza Álvarez.— Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del
2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70836).
A las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 070947-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, María Eli Cabalceta Matarrita; al sur, calle pública con frente de
veintiún metros sesenta y cuatro centímetros; al este, María Eli Cabalceta Matarrita y al
oeste, Carlos Germán Cabalceta Álvarez. Mide:
cuatrocientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Livigupa S. A., contra Rodrigo Cabalceta
Álvarez. Expediente Nº 06-000582-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº
69669.—(70963).
A las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones de demanda penal por el tomo N° 530, asiento N° 4696; tomo N° 539, asiento N° 6902; tomo N° 525, asiento N° 3325 y anotación de demanda ordinaria por el tomo N° 541, asiento N° 0160 y con la base de doce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ciento treinta metros, ochenta y un centímetros, en parte Félix Montero Cruz, Cecilia González Carvajal, Marcos Rodríguez Vásquez, José Arias Rodríguez, Otilia Pérez, Alicia Guido Jiménez, Ronald González, Temporalidades de la Iglesia Católica y José Naranjo Arias; al sur, calle pública con trescientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros y Guillermo Rodríguez Villalobos; al este, Río Las Piedras, Gerardo Vargas Arias, Gerardo Calderón Rodríguez, Guillermo Rodríguez Villalobos y calle pública con un frente de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros y al oeste, Gerardo Calderón Rodríguez y Francisco Ledezma Morales y en parte Guillermo Rodríguez Villalobos. Mide: ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho metros, treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Adrián Fernández Vindas contra Luis Guillermo Rodríguez Villalobos y otro. Expediente Nº 04-000553-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(71079).
A las ocho horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de un millón ochocientos trece mil seiscientos setenta y siete colones, en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos
cuarenta y un-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno lote 160 marcado con
el número 165 terreno para construir asentamiento 26 de abril. Sito: distrito
05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos:
norte, sur; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y oeste, alameda
quinta. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-020722-0170-CA del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Agüero Salazar y Nelson
Eliécer Elizondo Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(71192).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 341159, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas tracción sencilla, chasis KMHVF31JPNU650518, uso particular, estilo Excel gls, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, número de motor G4DJN54671, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-000539-185-CI, ejecutivo prendario de Edwin Alvarado Muñoz contra Helvethia Martínez Ulate.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71346).
A las once horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres punto ocho
unidades de desarrollo, que al ocho de agosto del año en curso, equivale a la
suma de veinticuatro millones cuatrocientos doce mil novecientos setenta y
siete colones con ochenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero
cero cero la cual es terreno para construir con un
local, destinado a Escuela. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo
Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Rubén Barrantes Morera; al sur, José Luis Matamoros Mendoza; al
este, José Luis Matamoros Mendoza, y al oeste, quebrada sin nombre, servidumbre
de paso con cinco metros, Rafael Rubén Barrantes
Morera y Alex Barrantes Vargas. Mide: novecientos
diecinueve metros cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de quince mil trescientos noventa y cinco punto
setenta y un unidades de desarrollo, que al ocho de agosto del año en curso,
equivalen a la suma de siete millones ciento siete mil setecientos treinta y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito:
primero, Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ana Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes
Morera, al este, José Luis Matamoros Mendoza, y al oeste, quebrada en medio y
calle de servidumbre de cinco metros con frente a dicha servidumbre de seis
metros sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Núñez
Valerio, Marietta del Carmen Barrantes
Vargas. Expediente Nº 05-002718-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—(71707).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada al asiento diecinueve mil ciento sesenta y nueve, secuencia cero novecientos, al tomo trescientos treinta y uno, con la base de diecisiete millones de colones netos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaría e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir con una casa, ubicación: distrito noveno, cantón primero, provincia Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Danilo Zamora Miranda; este, Patricia Angulo Grillo y Luis Eduardo Villalobos Hernández, y al oeste, Danilo Zamora Miranda. Medida: mil ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100238-0389-CI (252-4-2006)-B proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Villalobos Hernández y Bernarda Patricia Angulo Grillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 13 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 69490.—(70721).
A las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos remataré: vehículo marca Toyota, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor uno M Z cero tres cinco cuatro siete dos dos, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y siete, placas doscientos sesenta y siete mil quinientos once. Prendario Nº 03-000603-182-CI (5) de Agencia Datsun S. A. contra María Minoloy Soto Chacón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70837).
A las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria 05-610573-489-TC, con la base de diez mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta centavos moneda de los Estados Unidos de América remataré: vehículo marca Nissan, automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Almera XG-L, cinco personas, año dos mil cinco, color verde, gasolina, placas quinientos noventa mil quinientos. Prendario Nº 05-001416-182-CI (6) de Agencia Datsun S. A. contra Quinranber Automóviles Liberianos S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70838).
A las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 522106-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, provincia de San José. Colinda: al noreste, con lote 59; al noroeste, con lote 71; al sureste, con lote 69 y al suroeste, con calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Port Said S. A, contra María Azucena Ubeda Calero. Expediente Nº 06-000949-184-CI-2.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, del trece de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(70839).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, capacidad cinco personas, categoría automóvil, sedán de cuatro puertas, de gasolina, tracción sencilla, cuatro cilindros, un mil quinientos centímetros cúbicos, serie KMHJF tres uno JPRU seis seis uno dos nueve tres, motor marca Hyundai G cuatro DIR dos seis dos cero siete nueve, póliza veinte catorce noventa y siete, placas cuatro nueve cuatro uno cuatro ocho. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-001499-225-CI de Urbanización Brioni S. A. contra Chaves Trana Mayra.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(70840).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 340, asiento 08878 y con la base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F cuarenta mil trescientos cincuenta y dos cero cero uno-cero cero dos, que es terreno finca filial número 6, bloque de terreno para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener una altura máxima de dos niveles, sito distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, filial 5 bloque D; sur, filial 7 bloque D, este filial 17 bloque D y oeste, acceso vehicular con frente de 9,00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008870-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Gutiérrez Gutiérrez y Marylin Avilés Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 69586.—(70959).
A las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Candelaria, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nieves López Rojas; al sur, Etelgive Rojas Barahona; al este, Etelgive Rojas Barahona y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Demetrio Campos Soto contra Mario Arturo Castillo López. Expediente Nº 04-000528-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 69591.—(70960).
A las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado soportando hipoteca de primer grado al tomo 538, asiento 4555, con la base de un millón quinientos mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 48651-000, la cual es terreno para construir con una casa Ñ 40, sita en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública 9 metros de frente; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, con Jorge Luis Espinoza Monteroica. Mide: doscientos veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000892-0184-CI-7 de Álvaro Chacón Calderón contra Luis Andrey Vásquez Sáenz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69608.—(70961).
A las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno guión cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez, y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69647.—(70962).
A las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en el veinticinco por ciento de ley, siete mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos, al mejor postor remataré: un vehículo placas trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y siete, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis EL530370934, estilo tercel DLX, capacidad cinco personas, año 1999, color azul, número de motor 5E1342609, cilindrada 1497 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina, marca motor Toyota. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Calderón. Expediente Nº 03-012886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 69684.—(70964).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de setecientos mil colones, al Folio Real matrícula número 4122587-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Julián Bustos Rojas; sur, Ligia Patricia Bustos Vargas y al este, calle pública con 15 metros de largo y 13 metros de ancho. Mide: trescientos setenta y tres metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100500-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Bermúdez Orozco y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—Nº 69688.—(70965).
A las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-1, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto cero seis metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero seis metros; al este, con lote 6-1 y al oeste, con lote 4-1. Mide: trescientos noventa metros, setenta y tres decímetros cuadrados; 2) con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres la unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto once metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero tres metros; al este, con lote 7-I, y al oeste, con lote 5-I. Mide: cuatrocientos diecinueve metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados; 3) con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diez punto treinta y siete metros; al sur, con lote 8-I y avenida sétima pública con acera en medio con catorce punto veinticinco metros ambos en parte; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada y al oeste, con lote 6-I. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros, noventa y tres decímetros cuadrados, y 4) con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 7-I; al sur, con lote 9-I; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada y al oeste, con avenida sétima pública con acera en medio con diez punto cuarenta y nueve metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros, noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima contra Carlos Martínez Silva. Expediente número 06-000667-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69703.—(70966).
A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia de lesiones culposas de la Fiscalía de Hatillo, una colisión del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial y una colisión del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de mil seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Chevrolet, año mil novecientos noventa y ocho, estilo: Chevi Monza; motor: dos M uno cero cero tres ocho cero A, chasis: tres G uno S E cinco cuatro tres siete W S uno uno cuatro dos ocho nueve; categoría: automóvil; carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, capacidad: cinco personas, color verde, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada: mil seiscientos, placas 292795. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001233-220-CI establecido por Banco Interfin S. A. contra Heidi Cervantes Gómez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(71003).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil doscientos noventa y dólares con cincuenta y cuatro centavos en el mejor postor remataré: un vehículo placas 452.320, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedá 4 puertas, chasis JTDBT113500209717, uso particular, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, número de motor 1NZ1994076. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000978-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Raúl Rodríguez Montoya.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71004).
A las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría automóvil, gasolina, color negro. Expediente Nº 06-000353-182-CI-4, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71005).
A las ocho horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece millones novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un sistema de artes gráficas de Pikasso, marca: Macintosh, que consta de: 1) una computadora marca Macintosh, Quadra 700, de 2 MB memoria Ram y disco duro interno de 400 MB, memoria 2 MB Vram, 2 Nubus Slots, monitor de 40,64 cm (16”) a color, calibrador de colores, Radius, teclado, mouse, tarjeta interna SCSI II Fast, tipo cuadra 700 número de serie F12154MGC81, monitor serie Nº 12092XMD07. 2) una computadora marca Macintosh Clasic de 4 MB memoria Ram, disco duro interno de 40 MB, teclado, mouse, número de serie SG1484XGD14. 3) una fotocomponedora Scripsetter tipo IVR30 Imagesetter, con tarjeta interfase Nubus Pelbox ECRM software RIP, cables drivers y manuales, modelo 18000-01, número de serie 00068. 4) un escaneador de imágenes a color marca Nikon, tipo sanner LS 3510 AF, con tarjeta interfase SCSI, portapelícula y manual de uso, número de serie 211805, con los siguientes aditamentos: Appletalk cable con conectores, Appleself Terminating Ethernet cable, Nikon Software Driver, Adobe Photoshop p/sistema Macintosh, Quarkxpress p/sistema Macintosh, Macwrite II /Claris. 5) una procesadora marca CHEMCO, modelo PMT-65, número de serie 9026-49, automática para materiales de rápido acceso de 4 tanques de revelado (revelador fijador y dos de agua), con sensores de nivel de revelador y fijador, sensores de temperatura, control de temperatura, control de velocidad, control de secado, regeneración automática controlada por sensores de 63,5 cm (25”) de boca de entrada de 220 v/60 ciclos, incluye mesa T-65 y tanque para revelador y fijador manual de instrucciones, catálogo de repuestos. 6) un quemador de planchas, marca: Nuarc, modelo Flit Top Instant Start FT26V3UP-KM, Nuarc, de 3000 watts de una cara, con integrador de luz, control manual o automático de exposición por unidades de luz de 220 voltios/60 ciclos, número de serie KM-E92-007, con bomba de succión marcador digital de unidades de luz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moscoa López Jorge y Sancho Víquez Jorge. Expediente Nº 94-012032-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(71047).
A las ocho horas y veinte minutos del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería al tomo 320, asiento 3801, reservas al tomo 336, asiento 3995 y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinte mil setecientos sesenta y uno cero cero cero que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 395; sur, lote 397; este, alameda tintorera y al oeste, INVU. Mide: doscientos veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010890-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Bermúdez Sandí y Rafael Bermúdez Sandí.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(71048).
A las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos cincuenta y tres mil setecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor G cuatro EKR uno cuatro nueve siete tres cuatro, placas quinientos tres mil ochocientos dieciocho. Prendario Nº 06-000454-182-CI (5) de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Gabriela María Bonilla Corrales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71101).
A las diez horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odali Brenes Chavarría; al sur, Dagoberto Brenes Chavarría; al este, Luisa Delgado Salas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Cristina Cambronero Vargas y Alejandro Zamora Marín. Expediente Nº 06-000323-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(71103).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ciento setenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote L cincuenta y cinco, situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cuatro A; al sur, lote cincuenta y seis A; al este, calle pública con seis metros y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Cascante Jiménez y Sugey María Cascante Rodríguez. Expediente Nº 06-001102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(71105).
A las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de cinco millones seiscientos seis mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte E, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote seis E; al este, lote veintiuno E y al oeste, lote diecinueve E. Mide: cien metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Elizabeth Corazzari Mora. Expediente Nº 06-001037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(71106).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 388.135, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21JPPU775115, uso particular, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de motor G4DJP835451. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-002119-185-CI, ejecutivo prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Gerardo Marín Segura.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(71345).
A las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de setecientos veinte mil colones, lo siguiente: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y tres metros, setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte y al oeste, con calle pública; sur, María Margoth Álvarez Ruiz; este, Extrudi Rovira Mejía. Dicha finca pertenece a María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica acreedor en primer grado contra José Isaías Rovira Sunsin y otra. Expediente Nº 04-100114-0397-CI (N. I. 117-04-3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 68598.—(71347).
A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares americanos o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-033310-000, la cual es terreno finca filial ocho, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 01 Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y circulación; al sur, Ave Trueno S. A.; al este, finca filial 9 y al oeste, finca filial 7. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hilda Marta Salas Castro. Expediente Nº 06-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69821.—(71348).
A las ocho horas, quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 540-09396-01-0008-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de diez mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 303.982-000, que es terreno para construir, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente de 21 metros, 55 centímetros lineales; al sur, al este y al oeste, Inversiones Pura Vida de La Fortuna S. A. Mide: mil ochocientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Inversiones Pura Vida de La Fortuna S. A. Expediente Nº 06-100530-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 69831.—(71349).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: John Deere, estilo: 310G, categoría: equipo especial, capacidad: 1 persona, año: 2001, carrocería: agropecuarios, color: amarillo, chasis: T0310GX893597, combustible: diesel, placas: EE 021172. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000795-181-CI del Banco Internacional de Costa Rica S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71367).
A las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil ciento sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote A-4, situada en el distrito dos Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-3; al sur, Urbanización El Banco; al este, calle pública, y al oeste, parque infantil. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Ramírez Alfaro y Sonia Mayela Camacho Benavides. Expediente Nº 06-000642-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(71382).
A las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 329 asiento 8272 y servidumbre sirviente al tomo 376 asiento 8575 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote número 263 de la Nueva Selva. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote número 262; al sur, lote número 264; al este, Franklin Fallas Hidalgo y al oeste, calle pública con frente de 15 m 33 cm. Mide: trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra William Mesén Ramírez. Exp. 02-008543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(71417).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con treinta céntimos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daewoo, modelo 2001, estilo Nubira, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1598 centímetros cúbicos, chasis número KLAJF696E1K569337, motor 048170D, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 399875. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 979-06 de Banco Interfín S. A. contra Juan Ignacio Pignataro Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 69878.—(71556).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia, matrícula 154911-001-002, que es terreno para construir, situada en el cantón quinto, distrito cuarto de la provincia de Heredia. Colinda al norte, José Enrique Valverde y parte con Flor María Vindas; al sur, con Flor María Vindas Padilla; al este, con Cristobalina Sánchez, y al oeste, calle pública con un frente de cuatro metros ocho centímetros y parte Flor Vindas Padilla. Mide quinientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 965-06 de La Vivienda Mutual de Ahorro y préstamo contra Wagner Montero Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejerano, Juez.—Nº 69890.—(71557).
A las nueve horas del cinco de octubre dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de Acueducto, inscrita al margen de la inscripción al asiento cero tres mil quinientos, quinientos quince, secuencia cero cero cero uno del tomo cuatrocientos cincuenta y tres; con la base de seis millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cero treinta y tres mil novecientos treinta y seis A-cero, cero cero, que es terreno para agricultura con una casa, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, camino público; sur, camino público y este, Sociedad de Usuarios de Agua el Higuerón lote 37, y oeste, Sociedad de Usuarios de Agua el Higuerón lote 37 y 40; con una medida de ciento dos mil veintidós metros, veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente número 06-100251-0389-CI (265-5-2006)-C, Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Luisa Bermúdez Álvarez y Felipe Rodríguez Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 69895.—(71558).
A las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg, Focet, mide 52 cm., x 72 cm., y 20.5“ 28 3/8 tipo Kore, N° 358980, de color gris, con capacidad de impresión de 2.000 a 6.000 por hora, en buen estado de mantenimiento y conservación. Se estima una edad de 10 años, 2) Máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg, Focet, mide 52 cm x 74 cm y 20.5“ x 29 1/8 tipo Sorn N° 514647, de color gris, con una capacidad de impresión de 2000 a 10.000 por hora, en buen estado de conservación y mantenimiento, se estima una edad de 8 años. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº 01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 69897.—(71559).
A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero-cero, que se describe así: Terreno para construir lote 8, sito en Tilarán, distrito primero y cantón, octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur, y este, con Vientolluvia del Norte S. A., oeste, con calle pública. Dicha propiedad pertenece a Ezequiel Carrillo Muñoz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez contra Ezequiel Carrillo Muñoz. Expediente Nº 06-100486-0386-CI (503-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de julio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 69916.—(71560).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos al norte, sur y oeste, con Constantino Ordóñez y al este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Jorge Eduardo Mayorga Villarreal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez contra Jorge Edo. Mayorga Villarreal, Expediente Nº 06-100200-0386-CI (210-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 69917.—(71561).
A las catorce horas del siete de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de nueve mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, estilo Tacoma, capacidad para cuatro personas, año mil novecientos noventa y siete, verde, motor 5VZ0214795, chasis 4TAWN74N2VZ235945, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de actor: Autos Grecia S.R.L., contra Ganadera Dos Marías S. A. Expediente N° 06-000929-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69933.—(71562).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 066.948-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos González González; al sur, Carretera Nacional; al este, Fidel Redondo Trino Mora, y al oeste, Hermanos González González. Mide: mil setecientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación Marielde Cartago S. A., contra Ángulo Paulette Deliens, Fincacerro Grande. Expediente N° 96-000369-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69938.—(71563).
A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro colones, remataré: La finca del Partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 140338, naturaleza terreno sembrado de pasto, sito en La Ribera de Belén. Linderos: Norte, Purdy Motor S. A.; sur, calle pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S. A.; oeste, Elíseo Vargas Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en Ejecutivo Simple número 04-000631-376-CI de Municipalidad de San Antonio de Belén, Heredia contra La Dorita de la Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores, 1° de agosto del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 70002.—(71564).
A las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: Norte, Edwin Ortega; sur, Miguel Ángel Quirós Castro; este, calle pública y oeste, Gonzalo Sánchez; noreste, Edwin Ortega; noroeste, Gonzálo Sánchez; sureste, calle pública con un frente de 4,21 metros y suroeste, Miguel Ángel Quirós Castro. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-000127-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Marvin Gerardo Alfaro Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 70031.—(71565).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones la finca del Partido de San José, matrícula ciento nueve mil cuatro-cero cero cero, que es terreno en forma de escuadra con dos casas, situado, en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Eduardo Rojas con 15 metros 10cm; al sur, con avenida 24 metros con 5m., 5cm y otro; al este, con calle 4 con 5metros 20cm., y otro, y al oeste, con Alice de Lobo con 26metros 65cm. Mide ciento ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones el inmueble del partido de San José, matrícula ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir de forma irregular, situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Peregrina Guerrero Sibaja con 10metros 5cm; al sur, con avenida 24 con 10metros 5cm; al este, con calle 4 con 21 metros 45 cm, y al oeste, con Peregrina Guerrero Sibaja y otro. Mide doscientos quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente N° 96-001895-185-CI Ejecutivo Hipotecario de A.H.N. Sucesores S. A., contra Carlos Humberto Pereira Vega.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70035.—(71566).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario al tomo N° 10 asiento N° 70845 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas N° 469142, marca Land Rover, carrocería familiar, estilo Discovery, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, Combustible Gasolina. Se remate por ordenarse así en Proceso Ejecutivo. Expediente Nº 03-000508-0184-CI-7, de Tamms Investment Company Limited Partnerhip contra Sergio Arturo Ávila Harper.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(71587).
A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil novecientos setenta y tres dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 125.678-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; sur, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; este, calle pública con 6.50 metros y al oeste, Fernando Roldán Hernández. Mide: ciento dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-018491-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Iris Magalli Zúñiga Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(71598).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-l. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de por medio espaldón; al sur, lote 26; al este, lote 2-D, y al oeste, en parte lote 23-D y lote 24-D. Mide: ciento noventa y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Finca El Jardín contra Inés María Serrano Porras y Rodrigo Ballestero Fuentes. Expediente: N° 06-000577-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(71724).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré, la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos noventa y un mil cuatrocientos uno-cero cero tres, que es terreno de solar, lote 2 con una casa, situado en distrito tres, San José, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela; linda al norte, con Virgilio Barrantes; al sur, con Róger Alfaro Alfaro, al este, con calle pública, con un frente a éste de diez metros y al oeste, con Róger Alfaro Alfaro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado A 0223674-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 01-100082-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Rojas Mejías.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(71914).
A las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones catorce mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Alajuela-Grecia con diez metros; al sur, lote EE 16; al este, lote EE 5; y al oeste lote EE 3. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Granados Alvarado. Expediente Nº 05-000640-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(71993).
Se convoca a los socios o miembros de Costa Rica Internet Gaming Corporation S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de: Caja Costarricense de Seguro Social contra Costa Rica Internet Gaming Corporation S. A., expediente Nº 06-008754-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—1 vez.—(71632).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000556-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerlyn Contreras Bustos quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Eledén, del CENCINAE cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno-cero tres cinco-dos nueve cuatro, profesión Orientadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carlos Alfredo Contreras Contreras; al sur, Antonia Marchena Marchena; al este, Alfredo Contreras Contreras, y al oeste, calle pública con once metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Mide: trescientos nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano Catastrado número G-uno cero cero dos tres siete cinco-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera su abuelo el señor Alfredo Contreras Contreras y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias y arreglos de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Yerlyn Contreras Bustos. Expediente Nº 05-000556-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 68769.—(69484).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000096-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Julián conocido como Everardo, mayor, casado una vez, policía, cédula N° 5-133-507, vecino de Oriente de Santa Cruz, del Salón Las Brisas 150 metros al norte, Zoila Rosa, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-072-439, vecina de Oriente de Santa Cruz, del Salón Las Brisas 50 metros norte y 50 metros al este, María Judith, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-104-235, vecina de Oriente de Santa Cruz, del Salón Las Brisas 50 metros norte y 50 metros este, Beatriz, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-118-183, vecina de Oriente de Santa Cruz 50 metros norte y 50 metros este del Salón Las Brisas, María Nora, mayor, soltera, ama de casa cédula N° 5-113-185, vecina de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz un kilómetro camino a Talolinguita, Carmen Matilde conocido como Félix Pedro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-093-283, vecino de Oriente de Santa Cruz, 50 metros este de la Plaza de Deportes y Pablo, todos Ramírez Duarte, mayor casado una vez, agricultor, cédula N° 5-079-232, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en Talolinguita, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un frente de ciento noventa y seis metros cuarenta centímetros lineales; sur, Marco Tulio Padilla Toruño; este, Gregoria Ramírez Alcocer y oeste, Rogelio Padilla Toruño. Mide: Seis hectáreas cuatro mil novecientos treinta y nueve metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapia, recolección de basura, cercado y vigilancia. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Julián Ramírez Duarte y otros. Expediente Nº 06-000096-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 68776.—(69485).
David Junes Miranda, mayor de edad, soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, ciento cincuenta metros al sur del parque de Cañas Dulces y con cédula de identidad número cinco-cero sesenta-trescientos sesenta y seis; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir y agricultura, sito en el distrito, segundo Cañas Dulces del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con una medida de cincuenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados; al sur, con quebrada de Cañas Dulces; al este, con quebrada Cañas Dulces y camino público, y al oeste, con Anita Porras Porras. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-trescientos seis mil quinientos cincuenta y dos-noventa y seis de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca la posee desde hace más de treinta y cinco años. El inmueble fue valorado en la suma de trescientos mil colones exactos y las diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin deque se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100585-0386-CI (327-05-1). En información posesoria establecida por David Junes Miranda.—Juzgado Civil de Liberia, 1º de julio del 2005.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 68780.—(69486).
Amable Solano Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Irigaray de Cañas Dulces de Liberia, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y ocho-cero trescientos siete; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, situado en Irigaray, distrito segundo, Cañas Dulces de cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y sur, con Edgardo Montano Peña; al este, con Bernardo Montano Montano y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de veinticinco metros lineales y un ancho de vía de diez metros. Mide: mil ciento veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos tres mil cuatrocientos veintiocho-dos mil cuatro, de fecha diecinueve de enero del dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida por medio de posesión decenal de más de quince años. El inmueble y las diligencias fueron valorados en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100963-0386-CI (998-04-3). Información posesoria establecida por Amable Solano Vásquez.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de julio del 2005.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 68781.—(69487).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-000555-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Carranza Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Brenes de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento setenta y seis-novecientos veintidós, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con veintitrés centímetros; al sur, calle pública con frente a ella de ocho metros con sesenta y cuatro centímetros; al este, Omar Pérez y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y siete metros con catorce centímetros. Mide: cinco mil cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo Moisés Bolaños y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, chapias y realización de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Eliécer Carranza Sánchez. Expediente Nº 03-000555-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 12 de abril del 2004.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 68797.—(69488).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000116-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Juan Solano Ruiz quien es mayor, casado una vez, vecino de Esquipulas de Palmares , portador de la cédula de identidad número 2-248-594, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito sexto, cantón sétimo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con cinco centímetros; al sur, Rafael Ángel Ramírez Espinoza; al este, Adonay Solano Badilla, y al oeste, Rafael Ángel Ramírez Espinoza. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen gravámenes hipotecarios, ni anotaciones de embargo y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones, que adquirió dicho inmueble de Omar Castillo Esquivel y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización de chapias, cercas y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Óscar Juan Solano Ruiz. Expediente Nº 05-000116-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 68798.—(69489).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por José Ángel Trejos Garro, cédula cinco-ciento ochenta y cuatro-seiscientos, casado una vez, ebanista, vecino de Monteverde, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito décimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide doscientos diez metros cuadrados, según plano catastrado número P-trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos-setenta y nueve, colinda al norte, con Miguel González Méndez; al sur, con camino público con un frente a ella de veinte metros catorce centímetros lineales; al este, con camino público con un frente a ella de dieciséis metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, con José Luis Vello Núñez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión Directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 05-100580-642-CI-3 de José Ángel Trejos Garro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(69823).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-000296-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arly Castro Escalante, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Hatillo Siete, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos setenta y seis-cero cincuenta y uno, profesión recepcionista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gustavo Mendoza Mendoza; al sur, calle pública con un frente de treinta y dos punto treinta metros cuadrados; al este, Javier Ruiz Canales, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y ocho punto cero ocho metros cuadrados. Mide: mil ochocientos cuarenta y seis punto veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el día primero de julio del año dos mil tres, por compra que le hiciera a la señora Rose Mary Escalante Escalante, quien es mayor de edad, soltera abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-quinientos treinta y cinco, vecina de Hatillo Seis, casa ciento once, quien le cediera y traspasara los derechos de posesión descritos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechura de cercas, vigilancia, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arly Castro Escalante. Exp. N° 03-000296-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(69841).
Juan Santamaría Hidalgo, mayor soltero, contratista, cédula número uno-ochocientos-novecientos treinta y siete, vecino de Herradura de Pérez Zeledón, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno de potrero y montaña con una casa. Situado: Herradura de Rivas, distrito cuarto del cantón diecinueve de San José. Mide: novecientos mil novecientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: Norte, Juan Padilla Agüero y calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, calle pública y Omar Jiménez Villalobos. Plano Catastrado número SJ-818781-2002. Se estima el inmueble que se pretende titular en la suma de siete millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Juan Santamaría Hidalgo, número 06-1760016-188-AG (27-06-M1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montero Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 69112.—(69928).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000061-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ezequiel Canales Angulo quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino(a) de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Victoria cincuenta metros al sur y veinticinco metros este, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-087-567, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros lineales; al sur, con Miguel Ángel Canales Gutiérrez; al este, con Miguel Ángel Canales Gutiérrez, y al oeste, con María López Rosales y Mercedes Rosales Obando. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros, según plano catastrado número G-339543-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, de fecha seis de diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas, chapeas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ezequiel Canales Angulo. Exp. 06-000061-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69188.—(69929).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000005-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Amparo Angulo Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada por segunda vez, vecino(a) de Obandito de Sardinal de Carrillo, frente al parque, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos noventa y seis, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de diez metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al este, Evelia Angulo Gutiérrez, y al oeste, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora Concepción Gutiérrez Bustos, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Obandito de Sardinal de Carrillo, frente al parque, con cédula de identidad número nueve-ciento tres-ciento cuarenta y cuatro; mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, sembrar árboles, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por María Amparo Angulo Gutiérrez. Exp. Nº 06-000005-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69194.—(69930).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emérita Hernández Fuentes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 02-0121-0355, vecina de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000864-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 68742.—(69490).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Arce Víquez, quien fuera mayor de edad, pensionado, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y seis-cero cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-1000223-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68753.—(69491).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Vega Cedeño quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Hatillo Cinco, cédula número uno-ciento setenta y ocho-novecientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100059-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 5 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68771.—(69492).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nemesio Rivas González, quien fue mayor, casado, cédula Nº 5-0118-0666, vecino de Huacas, 25 metros al este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000159-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68773.—(69493).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Virgilio Díaz Ugarte, quién en vida era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero, cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón, ciento cincuenta metros al oeste del Cementerio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quines crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero dos-dos mil seis-SN. En la notaría del licenciado Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, frente al Mercado Municipal, antiguas Oficinas Administrativas de INCOFER, al fax Nº 768-6545 o al teléfono Nº 768-8387.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68779.—(69494).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría del licenciado Wálter Navarro Guadamuz, sito en urbanización Doña Cecilia, Barranca Puntarenas casa L-dos, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Socorro Madrigal Madrigal, casada, ama de casa, cedula uno-doscientos diecinueve-cero cuarenta y cuatro, vecina de Fray Casiano de Madrid de Puntarenas. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2006-03-9552.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 68854.—(69495).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien vida se llamó Lorenzo Araya Monestel, quien fue mayor, agricultor, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-setecientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006. Notaría de la licenciada Ana Carolina Prado Flores.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 68859.—(69496).
En esta notaría por escritura otorgada en Escazú, número doscientos sesenta y cuatro, de las 11:00 horas del día 3 de julio del 2006, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Raúl Villalobos Moreira, mayor, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina, de la escuela 150 metros al norte, cédula número cuatro-cero treinta-tres mil trescientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a posibles herederos a fin de que hagan valer sus derechos en esta notaría, durante el plazo de ley.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 69018.—(69658).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugenio Gamboa Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, cédula número 3-0106-0081, vecino de Turrialba, Cartago, quien falleció el 21 de julio de 1999, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 05-100347-0352-CI, número interno 362-5-06.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de julio del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Nº 69120.—(69931).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Banavides Ulate quien fue mayor de edad, casado una vez cédula dos-ciento cuarenta-doscientos siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 06-100143-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de julio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 69128.—(69932).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernal Cárdenas Armando, quien fuera mayor, casado, empresario industrial, de nacionalidad colombiana portador de la cédula de residencia número dos cero-cero uno nueve siete seis dos cuatro-cero cero cero cuatro cinco nueve uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001236-0182-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 69149.—(69933).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez se ha presentado la señora Damaris Navarro Barquero, mayor, portadora de la cédula seis-ciento sesenta y dos-trescientos noventa y seis, viuda una vez, ama de casa, vecina de Volcán de Buenos Aires, setenta y cinco metros al suroeste de la Iglesia Católica de Utrapez, de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Mainor Vargas Borbón, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de la misma dirección de Damaris, operario de equipo pesado, cédula uno-seiscientos cuarenta-quinientos cincuenta y dos, en virtud de los documentos aportados, las manifestaciones de el solicitante, y con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil, artículos 1, 8, 16, del Reglamento a la Tramitación Notarial de Procesos en Actividad Judicial No Contenciosa Directriz 2001-05. Se cita a la interesada a hacer valer sus derechos ante la notaría del notario, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, veinticinco metros al norte de Ferretería Xiomara. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 0002-2006. Sucesorio de Mainor Vargas Borbón.—San Isidro de El General, 20 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 69174.—(69934).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Luis Saborío Lisne, mayor, casado una vez, jefe de arrocera, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad 1-398-1272, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006. Notaría del Bufete Gutiérrez Ruiz de la licenciada Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaría Pública.—Liberia, 23 de junio del 2006.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaría.—1 vez.—Nº 69195.—(69935).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Roberto Antonio Chaves Quesada, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, San Rafael, veinticinco al sur de la iglesia católica, frente al bar Reflexiones, portador de la cédula de identidad número seis - doscientos - cero cero seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. San José, carretera a Escazú de Fuerza y Luz primera entrada a mano izquierda quinta casa a mano derecha.—Lic. Sara Vianney Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(69950).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela hace saber, que a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil seis, en mi Notaría, bajo el Expediente número: 0001-2006, se declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Luis Ángel Ramírez Huertas, cédula 2-0136-0583. Se cita y emplaza a herederos legatarios, acreedores, y en general, a todos quienes que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(69955).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 159, de fecha 24 de julio del 2006, visible al folio N° 67 frente del tomo once, se abre proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó José Ramón Fallas Badilla, cédula número uno-trescientos veintiséis-cero treinta y cinco, se invita a terceros con interés a ser parte en el proceso sucesorio, sita oficina del Licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, trescientos metros noreste de Mac Donald’s, Parque de la Paz.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 69452.—(70260).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otoniel Céspedes Benavides, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula número: 4-047-052, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Heredia, calles 2-4, avenida 4, altos Bazar Argentina Nº 2.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69388.—(70344).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera el señor Manuel Ortiz Peñaranda, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero cero setenta y cinco, vecino de Alajuela centro, Barrio El Carmen, Urbanización Barcelona, del colegio de barrio El Carmen segunda entrada al fondo, casa número noventa y tres, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Jenny Paz Izquierdo Zumbado, ubicada en el centro de Limón, trescientos cincuenta metros al oeste del Black Star Line, frente al salón del Reino de los Testigos de Jehová, o al fax 798-3205, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos y se percibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos, según los apersonados al proceso. Expediente Nº 01-2006-JPIZ-PHG. Licenciados Orlando Hidalgo Gallegos y Jenny Paz Izquierdo Zumbado.—Limón, 3 de agosto del 2006.—Lic. Jenny Paz Izquierdo, Notaria.—1 vez.—Nº 69401.—(70345).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Teresa Campos Hidalgo, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número 2-216-958, vecina de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 69405.—(70346).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliseo Zamora Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 3-079-409, vecino de Tucurrique de Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100171-341-CI-179-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de julio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 69409.—(70347).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Danilo Vindas Arce, quien fue mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de San José, La Uruca, de la Pozuelo, trescientos cincuenta metros noroeste, Barrio Corazón de Jesús, casa con rótulo Familia Vindas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-doscientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-06. Licenciada Xinia Mata Castro, notaria pública. Notaría del Bufete Mata y Asociados. El original fue retirado por María Cecilia Salazar Acuña, a las trece horas del seis de agosto del dos mil seis.—Lic. Xinia Mata Castro, Notaria.—1 vez.—(70368).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Raquel Elizabeth Camacho Solís, ya por haber sido nombrados en testamento, ya que corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 06-001078-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 68720.—(69254). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Luigino Scarpa contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que los funcionarios demandados en forma individual y la Corte Suprema de Justicia en forma solidaria deben cancelarle al actor la suma de ciento veintisiete mil dólares, más la suma de dos millones trescientos un mil colones, y a la señora María Esther Leiva Castillo, la suma de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos diez colones exactos, por haberse impedido con la acción la recuperación del dinero. 2) Que además debe cancelarse por concepto de perjuicios la suma que resulte del monto de intereses dejados de percibir por dicha suma desde el momento del decomiso hasta el efectivo pago, lo cual se condenará en forma abstracta para ser ejecutado en la vía correspondiente. 3) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. Todo lo anterior guarda relación con el inicio de una investigación de la policía de Control de Drogas que arrojó como resultado la detención del actor y posterior prisión preventiva, iniciándose en razón de lo anterior la tramitación de la causa penal número 00-202754-369-PE por la Infracción de Ley de Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública, causa que fue tramitada por la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-000885-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 68690.—(69252).
Alinne Solano Ramírez Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de abreviado de divorcio promovido por José Antonio Marín Porras, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo, cédula uno- cuatrocientos cinco- ochocientos cuarenta y nueve contra Isabel Fonseca Lizano, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula uno-doscientos ochenta y ocho- setecientos ochenta y seis, de domicilio desconocido representada por su curador procesal Lic. Carlos Umaña Brenes se dictó la sentencia Nº 33-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis… Considerando ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por José Antonio Marín Porras Contra Isabel Fonseca Lizano se resuelve: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, caducidad y sine actione agit interpuestas por el curador procesal de la demandada, se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara la inexistencia de bienes adquiridos con carácter de gananciales, se declara la inexistencia del derecho alimentario de la demandada a cargo del actor. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, partido de San José, al tomo trescientos sesenta y ocho, asiento novecientos diez. Notifíquese.—Hatillo, 20 de junio del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68717.—(69253).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Talamanca contra El Estado. El objeto del proceso, es para que en sentencia se declare que al Ministerio de Ambiente y Energía devuelva y reintegre a la Municipalidad todos los ingresos recaudados desde el mes de octubre del año 2000 y hasta el mes de octubre del 2005 por concepto del canon de derechos de uso recibidos y pagados ilegalmente a ese Ministerio, junto con los intereses de ley y que debieron ingresar a la Tesorería de la Municipalidad de Talamanca, por ser ésta la única que era competente para su cobro. Además, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, téngase por ampliada esta acción contenciosa contra las siguientes resoluciones dictadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Minas: R-620-2005-MINAE de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco y R-017-MINAE.SINC de las diez horas del día tres de abril del año dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarle a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000210-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68725.—(69255).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jeannina Abarca Gutierrez, en su condición personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Consorcio Financero Orosí S. A. contra Banco Elca S. A., Banco Popular y de Desarrollo Comunal y contra Ruth Viales Bustos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la nulidad de la almoneda celebrada el 7 de diciembre del 1999 en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judical de San José, que recayó en la finca del partido de Guanacaste Nº 5-101171-000. Se anule la venta realizada por el Banco Elca S. A., a la señora Ruth Viales Bustos, inscrita el 21 de junio de 2002 y la hipoteca suscrita por esta última a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita al tomo 499, asiento 03349-01-0002-001. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 03-100271-0388-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 18 de enero del 2005.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(69263).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania instaurado por Ericka Brealey Quesada. Expediente Nº 06-001300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2006.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(69350).
Se hace saber que Flor Danelia Montoya Lacayo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio México, cédula de identidad número seis- doscientos cuarenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de su nombre, en el sentido de que sea Flor Daniela Montoya Lacayo. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-000721-180-CI (323-05).—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de junio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 68744.—(69497).
Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que, en el proceso 04-400076-186-FA, se ha dictado la sentencia de las once horas del veintidós de noviembre del año dos mil cinco que dice: “Por tanto: se acoge la solicitud y se declara a Juan Rafael Castro Arias en estado de insania. Se designa como curadora a Arlyn María de los Ángeles Castro Castro quien debe comparecer dentro de octavo día a aceptar u jurar el cargo. Se advierte a la curadora, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Juan Rafael Castro Arias sino, únicamente administrarlos. Igualmente, el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Juan Rafael Castro Arias, lo que implica velar por su salud física y emocional. Tampoco le está permitido emplear el dinero o los bienes que pertenezcan a Juan Rafael Castro Arias para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicho señor y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. Para continuar en el cargo de curadora provisional y para el ejercicio del cargo como curadora definitiva, deberán ser aprobadas las cuentas de administración o bien, reintegrar al patrimonio de Juan Rafael Castro Arias lo que eventualmente llegare a disponerse, así como rendir garantía juratoria dentro del mismo plazo para aceptar aquel, es decir, jurar que no se extralimitará en el ejercicio de la administración de los bienes de Juan Rafael Castro Arias y apercibida de que en caso de incumplimiento, se procederá a su remoción y se comunicará al Ministerio Público para que se investigue la comisión de un eventual delito. Si llegare a existir un monto que deba ser administrado mensualmente superior al salario base que rige para el año dos mil cinco, sea la suma de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones, la curadora deberá comunicarlo en forma inmediata a este Juzgado, con el fin de valorar si debe o no ser modificada la garantía y cuál le será exigida si fuera el caso para continuar con la administración de los bienes de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se previene a la promovente que para ejercer el cargo, debe cumplir lo prevenido y además, una vez aceptado el mismo y otorgada la caución juratoria, dentro del plazo de treinta días debe rendir un inventario de los bienes que integren el patrimonio de Juan Rafael Castro Arias, incluyendo certificación del monto que recibe por pensión o cualquier otro ingreso. Ese inventario deberá ser adicionado si llegare a existir algún bien o renta no incluido o bien, para incluir cualquier monto que deba ser reintegrado. No cabe la dispensa del inventario pues es la base para dar seguimiento a la administración que realice la curadora. Igualmente, deberá rendir informe, semestral donde detalle los gastos y los ingresos de Juan Rafael Castro Arias. El informe, no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que la curadora, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma. Sólo se expedirá certificación sobre la aceptación del cargo, rendida la garantía, así como una vez aprobadas las cuentas de administración y/o reintegrado al patrimonio de Juan Rafael Castro Arias, lo que eventualmente sea ordenado. Dentro del plazo dado para rendir el inventario, deberá dentro del legajo de administración rendir las cuentas sobre los ingresos y egresos de su señor padre desde que fue designada como curadora provisional y aceptó el cargo, pues ello es necesario para conocer sobre las cuentas de administración sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 04-400076-186-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 68745.—(69498).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Lloyd Kruma Hanson Mayers, conocido como Lloyd Kruma Hanson Myers, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 06-400158-0464-FA (3) establecido por Ana Lorena Nelson Taylor, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil seis. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por Ana Lorena Nelson Taylor contra Lloyd Kruma Hanson Mayers, conocido como Lloyd Kruma Hanson Myers, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos. Asimismo se le advierte a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su representante legal a quien se le tiene como parte (artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que no consta en la cuenta cedular aportada, visible a folio 26, dirección exacta del domicilio electoral del demandado, a fin de descartar si el mismo se localiza en el domicilio electoral, por lo que siendo que el demandado Lloyd Kruma Hanson Mayers conocido como Lloyd Kruma Hanson Myers es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República por el término de tres días. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza”.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 68770.—(69499).
Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, hace saber a Ronald Rojas Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-000433-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 05-000433-0296-CI.—Proceso ejecutivo hipotecario.—Actor: Banco de Costa Rica.—Demandado: Ronald Rojas Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón. A las once horas y treinta y un minutos del veintidós de agosto de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Ronald Rojas Fernández, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos diez-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, toda vez que el demandado se localiza en Volio, cuatrocientos metros al norte, alto el tanque frente a pulpería Gonzalo Méndez. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.” Jriverap y; “Expediente Nº 05-000433-0296-CI.—Proceso Ejecutivo Hipotecario.—Actor: Banco de Costa Rica.—Demandado: Ronald Rojas Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón. A las quince horas y treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil seis. Por parte del curador Chaverri Negrini se tiene por aceptado el cargo y jurado su fiel cumplimiento. Acerca de excepción de intereses que presenta el curador del demandado se confiere audiencia al actor por el plazo de tres días para lo que tenga a bien manifestar al respecto. Siendo procedente lo solicitado, con la base de tres millones de colones netos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil trescientos diez-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Villalobos Salazar; al sur, David Muñoz Araya; al este, Edwin Villalobos Salazar; y al oeste, Roberto Chavarría Torres y servidumbre de paso, con un frente de tres metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis. Expídase y publíquese los edictos de ley. De igual forma se ordena publicar el edicto que ordena el artículo 264 del Código Procesal Civil como notificación al demandado Rojas Fernández, en el cual se ordena notificarle tanto esta resolución como el auto de traslado de las once horas y treinta y un minutos del veintidós de agosto de dos mil cinco. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.” Jriverap. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronald Rojas Fernández. Expediente Nº 05-000433-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de julio del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 68778.—(69500).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asmesa S. A. y Auto Transportes Aserrí Ltda. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se acoja la solicitud prima facie de medida cautelar positiva atípica solicitada en el expediente 06-348-163-CA y se le ordene a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público no ejecutar lo dispuesto en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 17-2006 en el que se acuerda otorgar el permiso de operación de las rutas 121, 121-A y 122 a la empresa Autotransportes Desamparados y en el que además le indica que debe iniciar sus operaciones al día veintitrés de abril del año dos mil seis y mantener a mis representadas Asmesa S. A. y Autotransportes Aserrí Limitada en la operación del servicio de las concesiones de transporte público de las rutas 121, 121-A y 122 de las cuales son legítimas concesionarias hasta tanto se resuelva este proceso contencioso administrativo. 2. Que se anulen los artículos 5.14 y 5.15 de la sesión ordinaria número 79-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 17-2006 en el que se acuerda otorgar el permiso de operación de las rutas 121, 121-A y 122 a la empresa Autotransportes Desamparados y en el que además le indica que debe iniciar sus operaciones el día 23 de abril del año 2006 y se le ordene a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público no ejecutar lo dispuesto en el articulo 5.1 de la sesión ordinaria diecisiete dos mil seis. 3. Que se condene al Estado al pago de los daños personales y perjuicios causados así como al pago de las costas personales y procesales con sus respectivos intereses calculados una vez que se dicte sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000348-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza—1 vez.—Nº 68782.—(69501).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 02-400379-216-FA promovido por Sonia Durán Rodríguez contra Carlos Aguilar Durán, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Se ordena notificar la resolución de las trece horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil tres, por medio de edicto al demandado Carlos Aguilar Durán. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.” Dicha resolución dice textualmente: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil tres. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Sonia Durán Rodríguez se confiere traslado al accionado Carlos Aguilar Durán en la persona de su curador procesal Jorge Ramos Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente debe expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda, deben contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deben ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, previo a expedir la comisión aporte el actor un juego de copias de todo el expediente. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones apercibidos de que si lo omitieren, o si el legar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le indica al curador nombrado que en el primer escrito que presente deberá aceptar y jurar el cargo conferido, cumplido el plazo otorgado sin que haya aceptado el cargo se entenderá que no lo acepta y será revocado. Notifíquese esta resolución al curador al 256-0537. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 26 de octubre del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68795.—(69502).
Se avisa que en este Despacho, bajo expediente Nº 2005-000705-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Ethel María Bent Castro contra William Francisco Filipini Arroyo, y se dictó la sentencia N° 799-2006 de las catorce horas del doce de julio del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vinculo matrimonial existente entre los señores William Francisco Filipini Arroyo y Ethel María Bent Castro. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos trece, folio ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y cuatro. No hay bienes gananciales, tampoco hijos comunes menores de edad. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de esta sentencia. Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez”.—Juzgado de Familia de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 68864.—(69503).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 04-400048-216-FA promovido por Daglia Esmeralda Castro Narváez contra Arwid Kumin Kumins Sacks, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las diez horas del once de octubre del dos mil cinco. De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por la accionante Daglia Castro Narváez confiere traslado al accionado Arwid Kumin Kumins Sacks por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, Notifíquese la presente demanda por medio de edicto de ley. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(69532).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gradys Rojas Solís contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación que tiene el Estado de cancelarle a los aquí actores los daños morales y materiales causados con la actuación culposa de la administración que conllevó a la muerte del hijo de los aquí actores Rodrigo Barquero Rojas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000008-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—Nº 68914.—(69792).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Correa Martínez Yadira del Carmen contra Ortiz Molina Rafael y el Banco Crédito Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el señor notario Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, dio fe de hechos falsos, al afirmar que en el Libro de Actas de Asamblea General de la Sociedad Aplicaciones Navales del Pacífico Sociedad Anónima, que el notario dio fe de haber tenido a la vista, por lo que solicita se declare la nulidad absoluta de la escritura de repetida cita y se ordene su desinscripción del asiento respectivo en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 03-000833-0627-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69060.—(69793).
Lic. Rolando Villalobos Romero Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Cristo Alfonso Forero Barahona, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario bajo el expediente número 05-000014-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de Rigoberto Carmona Robles; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de doce millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta mil ochocientos uno-cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticuatro de mayo del año en curso. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) de segundo grado señor Rigoberto Carmona Robles; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago al señor Cristo Alfonso Forero Barahona en su condición de tercer poseedor(a) para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar al señor Rigoberto Carmona Robles en su doble condición y al tercer poseedor Cristo Alfonso Forero Barahona, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados San José. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y diecinueve minutos del doce de julio del año dos mil seis. Para llevar a cabo el remate ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, se señalan nuevamente las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso. Publíquese el edicto. En conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ordena notificarle el auto inicial y el presente al tercer poseedor señor Cristo Alfonso Forero Barahona, ello por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Carmona Robles; Expediente N° 05-000014-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(69833).
Walter Ching Durán, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que en proceso ejecución de sentencia Nº 01-100218-0468-CI de Grettel Céspedes Rodríguez contra Leonardo Picado Durán, se dictó la resolución que señala: Ejecución de Sentencia Nº 01-100218-0468-CI de Grettel Céspedes Rodríguez contra Leonardo Picado Durán. Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil seis. Aportada la certificación solicitada, conforme se pretende a folio 288, nuevamente a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta colones (pericial de folio 56), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 059740-000. Publíquese el edicto. De conformidad con los artículos 651 del Código Procesal Civil, mismo que hace remisión expresa al 665 del cuerpo legal en cita, por medio de edicto se emplaza para que en el término de diez días se apersonen en defensa de sus derechos, los anotantes: María de los Ángeles Jiménez Fallas en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Andrey Leonardo Picado Jiménez, quien es dueño por causa de donación del fundo a rematar; Abner Adin Mesén Corea, Micxey Vargas Arguijo, Roxana Vargas Arguijo, Ólger Guzmán Vega, Jorge Aurelio Soto Muñoz, María Lorena Delgado Mora, Jairo Miguel Rodríguez Urbina, Cristina Serrano Zelaya, Verónica Palavicini Valle y Ana Yancy Araya Córdoba. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de julio del 2006.—Wálter Ching Durán, Notificador.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado.—1 vez.—(69961).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Astúa Rojas contra Municipalidad de Goicoechea. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene a la Municipalidad de Goicoechea reabrir el Bar y Restaurante Sin Límites. Se condene a la Municipalidad de Goicoechea al pago de daños perjuicios y costas. Lo anterior en relación al cierre efectuado por la Municipalidad de Goicoechea al establecimiento comercial ya mencionado, notificada al señor Luis Astúa Rojas, propietario, el día viernes diez de marzo del año en curso procedente del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000465-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 69245.—(70348).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Astúa Rojas contra Municipalidad de Goicoechea. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene a la Municipalidad de Goicoechea reabrir el Bar y Restaurante Sin Límites. Se condene a la Municipalidad de Goicoechea al pago de daños perjuicios y costas. Lo anterior en relación al cierre efectuado por la Municipalidad de Goicoechea al establecimiento comercial ya mencionado, notificada al señor Luis Astúa Rojas, propietario, el día viernes diez de marzo del año en curso procedente del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000465-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 69246.—(70349).
A quien interese se hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de adopción individual y cambio de nombre del niño Fabricio José Rugama Palacios promovida por la señora Aida Luz Alegría Alegría, mayor de edad, divorciada, auxiliar de enfermería, vecina de Liberia, Barrio San Roque, cédula de Identidad 5-159-169. Quienes tengan oposición alguna que hacer a dicha adopción deben formularla dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto ante este despacho.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 69254.—(70350).
Se avisa que en este Despacho los señores Froylán Gerardo Prado Cruz y Amalia María Mora Camacho solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mónica Iveth Fonseca Acuña. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000170-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 69330.—(70351).
Se convocan a todos los interesados en las diligencias de adopción simple de la menor Ana Yerly Castro Muños, promovidas por Jorge L. Quirós Sánchez, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Exp. 06-400516-631-2.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de julio del 2003.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 69356.—(70352).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Soin Soluciones
Integrales S. A. contra Junta de Protección Social de San José. El objeto del
proceso es para que en sentencia se impugne el acuerdo de junta directiva Nº
JD004, artículo III) inciso 2) de la sesión Nº 01-2006 celebrada el diez de
enero del año dos mil seis el cual comprende el Proceso Administrativo de
Resolución Contractual establecido por la Junta de Protección Social de San
José en contra de Soin Soluciones Integrales S. A. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000476-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de julio del año 2006.—Lic. Sady
Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 69359.—(70353).
Se han establecido las presentes diligencias de disolución de la sociedad Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria Beta y Afines (ASEIBESA), cédula jurídica número tres-cero cero uno-ochenta y cuatro mil quinientos tres, promovidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se declare la disolución y se efectúe la posterior liquidación de sociedad indicada, al haberse cumplido la causal de los artículos 201, 201 incisos b) y d) del Código de Comercio por la imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad y por el acuerdo de los socios. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos u oposición a la disolución gestionada. Proceso disolución de Asociación de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria Beta y Afines (ASEIBESA). Expediente Nº 05-000305-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 69426.—(70354).
Que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra Asesoría Continental de Seguros S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que se condene a Asesoría Continental de Seguros S. A., al pago de los siguientes rubros: Por la retención de primas cobradas por la suma de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones. Por las indemnizaciones pagadas a asegurados por siniestros ocurridos, cuyas primas no entregó, un millón quinientos cuarenta y tres mil novecientos veintinueve colones. Lo anterior en relación al contrato Mercantil de Agencia Comercialización de Seguros entre Instituto Nacional de Seguros y Asesoría Continental de Seguros S. A., en virtud del cual la accionada se encargaría entre otras cosa de la comercialización de una serie de productos que oferta el INS, incluidos seguros de automóviles, personas, incendios y otros, así como el cobro de las primas para el otorgamiento de estos seguros. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000506-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 69454.—(70355).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jossie Andrés Sáenz Umaña, mayor, soltero, costarricense, Oficial de Seguridad, vecino de INVU, Las Cañas N° 3, casa N° 17, Alajuela hijo de Jorge Alberto Sáenz Hernández y Mirian del Rocío Umaña Ledezma, ambos costarricenses, nacido en San José, el 9 de febrero de 1988, con 18 años de edad, cédula de identidad N° 1-1343-360, teléfono 861-9460 y Carmencita Acuña Guevara, mayor, soltera, costarricense, estudiante, vecina de Urbanización Santa Elena, 200 metros al este de la plaza, apartamentos de alto a mano derecha, hija de Eduardo Acuña Jiménez y María del Pilar Guevara Navarro, nacida en San José, el 23 de junio de 1986, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad N° 1-1283-306, teléfono 431-5216. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 06-001079-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(69842).
Presentes en este Despacho los señores: Isais Díaz Martínez , mayor de edad, de treinta años de edad, soltero, vecino de Garcimuñoz de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al norte, empleado casual, cédula N° 5-292-123, costarricense, hijo de Julio Díaz Medina e Irene Martínez Fajardo y María José Quirós Godoy, nacionalidad costarricense, cédula número 5-337-906, de veintidós años de edad, ama de casa, vecina de Quirimán 500 metros al sur de la plaza de deportes, Nicoya, Guanacaste, soltera, hija de Willian Quirós Alfaro y Esmeralda Godoy Godoy. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(70365).
El suscrito, Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: María Luisa Arce Sandino como codemandada civil, la resolución que literalmente: Se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. No habiéndose localizado a la propietaria registral del vehículo placas 413291 María Luisa Arce Sandino quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a María Luisa Arce Sandino codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Exp. Nº 04-000198-074-PE, demandado civil: Carlos Mauricio Chavarría Oviedo por el delito de Lesiones Culposas, actor civil: María Isabel Castro Valverde. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) María Isabel Castro Valverde acción civil resarcitoria en contra de María Luisa Arce Sandino como propietaria registral y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Auxiliar de Pavas.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal.—(68838) 3 v. 3.