Boletín Nº 149
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de los años 1994 a 1995 y del 2000 al 2003, del Juzgado de Tránsito de Desamparados, las boletas se encuentran remesadas en ese Juzgado.
Remesa:            G
30 S 94
Boletas:              6250
Paquetes:           32
Año:                   1994
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
26 S 95
Boletas:              8162
Paquetes:           39
Año:                   1995
Asunto:              Boletas de tránsito
Nota:                  Las boletas de tránsito de
1996 a 1999 se eliminaron en el Archivo Judicial.
Remesa:            G
16 S 00
Boletas:              5526
Paquetes:           50
Año:                   2000
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
3 S 01
Boletas:              6859
Paquetes:           49
Año:                   2001
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
3 S 02
Boletas:              5650
Paquetes:           54
Año:                   2002
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
3 S 03
Boletas:              7500
Paquetes:           63
Año:                   2003
Asunto:              Boletas de tránsito
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial. 
San José, 18 de julio del
2006.
                                                                     Alfredo
Jones León
(65640)                                                                     Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito del período 1990-1995, expedientes de faltas y contravenciones del período 1990 al 2000, expedientes de violencia doméstica del período 1996-2001 y boletas de tránsito (infracciones) del período 1995-2003, custodiados en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en esa Unidad.
Remesa:            G
49 S 90
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      95
Paquetes:           1
Año:                   1990
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
61 S 93
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes       179
Paquetes:           1
Año:                   1993
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
26 S 94
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      16
Paquetes:           1
Año:                   1994
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
52 S 91
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      109
Paquetes:           1
Año:                   1991
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
60 S 93
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      47
Paquetes:           1
Año:                   1993
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
59 S 95
Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás
Expedientes:      60
Paquetes:           1
Año:                   1995
Asunto:              Tránsito
Remesa:            G
17 S 95
Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Montes de
                           Oca
Boletas:              4250
Paquetes:           17
Año:                   1995
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
39 S 95
Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás
Boletas:              1500
Paquetes:           6
Año:                   1995
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
18 S 96
Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones
de  Montes
                           de
Oca
Boletas:              4250
Paquetes:           17
Año:                   1996
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
37 S 96
Despacho:          Alcaldía  Mixta de Tibás
Boletas:              750
Paquetes:           3
Año:                   1996
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
9 S 97
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              7750
Paquetes:           31
Año:                   1997
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
33 S 98
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              25696
Ampos:              204
Año:                   1998
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
28 S 99
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              22107
Ampos:              158
Periodo:             1999
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
14 S 00
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              18864
Ampos:              105 
Periodo:             2000
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
1 S 01
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              46127
Paquetes:           44
Ampos:              60
Año:                   2001
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
1 S 02
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              30529
Paquetes:           35
Año:                   2002
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
1 S 03
Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito
Judicial de
                           San José.
Boletas:              26207
Paquetes:           33
Año:                   2003
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
50 S 90
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      314
Paquetes:           2
Año:                   1990
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
46 S 91
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      340
Paquetes:           2
Año:                   1991
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
45 S 92
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      453
Paquetes:           2
Año:                   992
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
52  S 93
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      447
Paquetes:           3
Año:                   1993
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
58 S 94
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      421
Paquetes:           2
Año:                   1994
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
54 S 95
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado
Expedientes:      395
Paquetes:           2
Año:                   1995
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
51 S 90
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      300
Paquetes:           2
Año:                   1990
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
48 S 91
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      242
Paquetes:           2
Año:                   1991
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
46 S 92
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      281
Paquetes:           2
Año:                   1992
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
53 S 93
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      394
Paquetes:            4
Año:                   1993
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
59 S 94
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      385
Paquetes:           4
Año:                   1994
Asuntos:            Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
55 S 95
Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia
Expedientes:      328
Paquetes:           3
Año:                   1995
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
52 S 90
Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás
Expedientes:      627
Paquetes:           4
Año:                   1990
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
56 S 93
Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones
de
                           Goicoechea
Expedientes:      8
Paquetes:           1
Año:                   1993
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
60 S 94
Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones
de
                           Goicoechea
Expedientes:      1273
Paquetes:           10
Año:                   1994
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
56 S 95
Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones
de
                           Goicoechea
Expedientes:      45
Paquetes:           1
Año:                   1995
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
53 S 96
Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado 
Expedientes:      420
Paquetes:           3
Año:                   1996
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
45 S 97
Despacho:          Juzgado Contravencional del II
Circuito Judicial de
                           San José
Expedientes:      2369
Paquetes:           26
Año:                   1997
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
36 S 98
Despacho:          Juzgado Contravencional del II
Circuito Judicial de
                           San José
Expedientes:      3340
Paquetes:           32
Año:                   1998
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
31 S 99
Despacho:          Juzgado Contravencional del II
Circuito Judicial de
                           San José
Expedientes:      6071
Paquetes:           48
Año:                   1999
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
18 S 00
Despacho:          Juzgado Contravencional del II
Circuito Judicial de
                           San José
Expedientes:      5455
Paquetes:           44
Año:                   2000
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            V
12 S 96
Despacho:          Juzgado Mixto de Goicoechea
Expedientes:      541
Paquetes:           6
Año:                   1996
Asunto:              Violencia Doméstica
Remesa:            V
12 S 97
Despacho:          Juzgado Civil del II Circuito Judicial
de San José
Expedientes:      2001
Paquetes:           16
Año:                   1997
Asunto:              Violencia Doméstica
Remesa:            V
11 S 98
Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de
                           San José
Expedientes:      2501   
Paquetes:           20       
Año:                   1998
Asunto:              Violencia doméstica
Remesa:            V
7 S 99
Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de
                           San José
Expedientes:      2857
Paquetes:           25
Año:                   1999
Asunto:              Violencia Doméstica
Remesa:            V
4 S 00
Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial
                           de
San José
Expedientes:      3241
Paquetes:           28
Año:                   2000
Asunto:              Violencia Doméstica
Remesa:            V
4 S 01
Despacho:          Juzgado Violencia Doméstica. II
Circuito Judicial
                           de
San José
Expedientes:      5616
Paquetes:           33
Año:                   2001
Asunto:              Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de julio deL
2006.
                                                                     Alfredo
Jones León
(65641)                                                                     Director
Ejecutivo
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el catorce de agosto del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.
San José 20 de julio del
2006.
                                                                           Luis
A. Barahona Cortés
(67627)                                                                  Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Pococí, de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, permanecerán
cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del aniversario y
festejos cívicos del cantón.
San José, 17 de julio del
2006.
                                                                           Luis
A. Barahona Cortés
(67629)                                                                  Subdirector
Ejecutivo
CIRCULAR Nº 101-2006
ASUNTO:    Ampliación de las Circulares Nos. 111-02
sobre “Sobre solicitud de vacaciones y permisos” y 51-2006 “Sobre la concesión
de permisos”.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE
ADMINISTRAN JUSTICIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 46-06, celebrada el 27 de junio del año en curso, artículo LVII,
acordó ampliar los acuerdos adoptados en sesión Nº 51-05, artículo LXXVI
comunicado mediante la Circular Nº 111-02 sobre “Sobre solicitud de vacaciones
y permisos” y sesión Nº 16-06, artículo LXXXII, comunicado mediante la Circular
Nº 51-2006 “Sobre la concesión de permisos”, y hacer de su conocimiento
“1.      Las solicitudes de vacaciones deberán
enviarse al menos con quince días de antelación.
2.  No se concederán permisos con o sin goce de
sueldo, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se
brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén
desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.
3.  No se autorizará a los servidores que
administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro
cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:
a)  Vacaciones.
b)  Permisos sin o con goce de salario, salvo los
establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio,
nacimiento de un hijo o fallecimiento de un ser querido.
c)  Ascensos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración,
autorizará vacaciones, permisos o ascensos.
Se reiteran las limitaciones
existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en
que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro
cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”
San José, 17 de julio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(67625)                                                       Secretaria
General
CIRCULAR Nº 102-06
ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 18-99 sobre
“Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº
85 de 4 de mayo de 1999.” 
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 48-06, celebrada el cuatro de julio del dos mil seis, artículo LXVII,
dispuso reiterarles la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos
decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de
1999, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en
sesión Nº 27-99 celebrada el 8 de abril de 1999, artículo L, acordó reiterarles
las circulares Nos. 28-95 del 24 de mayo de 1995 y 55-96 del 4 de noviembre de
1996, publicadas en los Boletines Judiciales Nos. 111 de 9 de junio de
1995 y 218 de 13 de noviembre de 1996, respectivamente, bajo el apercibimiento
de que de no darse cumplimiento, el Tribunal de la Inspección Judicial
levantará la información correspondiente. En cuanto a la primera, la obligación
de entregar los vehículos decomisados en depósito judicial con la prontitud que
se requiere, para descongestionar las áreas donde se les mantiene para su
custodia. Respecto de la segunda, una vez verificada la legítima identidad de
sus propietarios, se proceda a devolver con prontitud los automotores,
principalmente en aquellos casos en que no existan alteraciones de chasis o
número de motor, todo en estricto apego al procedimiento legal correspondiente.
Lo anterior, a efecto de buscar la satisfacción del administrado, a la vez que
se logra el descongestionamiento del Depósito de Vehículos en San Pablo de
Heredia.”
San José, 20 de julio del
2006.
                                                                          Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(67624)                                                       Secretaria
General
HACE SABER:
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado del notario Margarita Yolanda Tijerino
Medina, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del once de
julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada
Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la
resolución de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios uno vuelto y
siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las ocho horas quince
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de
cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2006, suscrito por
Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se
consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con
corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios,
la licenciada Tijerino Medina Margarita Yolanda, debe
al mes de marzo once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene a la notaria Tijerino Medina Margarita
Yolanda, portadora de la cédula 08-072-287, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a)
del Código Notarial, queda prevenida la notaria Tijerino
Medina Margarita Yolanda, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino
Medina debe al mes de junio del presente año catorce cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 11 de julio del
2006.
                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65350)                                                                         Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solórzano Salas Roberto, debe al mes de mayo sesenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solórzano Salas Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solórzano Salas Roberto, portador de la cédula 02-113-682, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solórzano Salas Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Solórzano Salas debe al mes de junio del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de julio del
2006.
                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65351)                                                                         Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000530-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Morales Carlos Alberto, debe al mes de abril veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Morales Carlos Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Morales Carlos Alberto, portador de la cédula 01-952-227, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario MONGE Morales Carlos Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Alberto Monge Morales debe al mes de junio del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de julio del
2006.
                                                            Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65352)                                                                          Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Karolyn Miranda Monge, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Miranda Monge Karolyn, debe al mes de abril treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Miranda Monge Karolyn, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Miranda Monge Karolyn, portadora de la cédula 01-1009-081, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Miranda Monge Karolyn, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karolyn Miranda Monge debe al mes de junio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de julio del
2006.
                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65353)                                                                         Directora
primera PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución de las catorce horas cinco
minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Carlos Manuel Monge Monge
del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del
veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina
notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que
corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge la resolución de las
catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Monge Monge
Carlos Manuel, debe al mes de abril cuarenta y seis cuotas”, se tiene
por acreditado que el notario Monge Monge Carlos Manuel, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Monge Carlos Manuel,
portador de la cédula 01-451-217, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a)
del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge
Monge Carlos Manuel, que en tanto no se encuentre al
día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias,
de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Manuel Monge Monge debe al mes de junio
del presente año cuarenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de julio del
2006.
                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65354)                                                                         Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al público) notario Ramiro Dennis Smith. Expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional de notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la iglesia católica. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Ramiro Dennis Smith expediente N° 05-000797-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...La notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente 05-000797-624-NO.
San José, 25 de mayo del
2006.
                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65355)                                                                         Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución 820-2006, de las once horas del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 64-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ortiz Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, cédula 01-467-871, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de julio de
2006.
                                                            Lic.
Alicia Bogarín Parra
(65356)                                                                        Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001175-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Carlos Segura Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: “...proceso de inhabilitación. Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente: 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Carlos Segura Muñoz cédula de identidad número 1-0577-0847, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no tener oficina abierta al público). Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente Nº 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 18 vuelto y 27, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 04-001175-624-NO.
San José, 17 de julio de
2006
                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra
(65357)                                                                         Directora
Con ocho días de término, contados
desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron
derecho como causahabientes de quien en vida fue Annia
Araya Quirós, mayor, cédula dos-cuatrocientos sesenta y tres - doscientos
cinco, soltera, costarricense, auxiliar de enfermería, vecina de Carrillo,
Guanacaste, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos,
caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de
expediente 06-300020-0309-LA, promovido por Marta Nora Quirós Guzmán.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 28 de junio del
2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(66147).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Pedro Valentín Sequeira Gaitán,
quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia número
270-124501-63603, vecino de La Vega de Florencia, 1 kilómetro al oeste de la
plaza de deportes, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del
término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número de expediente 06-300159-0297-LA (5C), a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de
prestaciones de Pedro Valentín Sequeira Gaitán
Valentín promovido por María Reyna Sáenz Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio del
2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(66148).
Se emplaza a
todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir
las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que
tenía derecho el trabajador fallecido Gilford Augustus Flemings Flemings, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de
identidad Nº 7-059-331, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al
Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los
dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
06-000274-679-LA-4 establecido por Miriam Yolanda Fairclough
Rose.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del
2006.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino,
Juez.—1 vez.—(66541).
Se emplaza a
todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir
las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que
tenía derecho el trabajador fallecido Rafael Ángel Castro Campos, quien fue
mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9-029-553, vecino de Limón,
para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien
legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000247-679-LA-4 establecido por Lilliam Umaña Umaña c. c. Miriam
Araya Umaña.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del
2006.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(66542).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jordán Alexánder Brown Alpízar, mayor,
soltero, vecino de San Joaquín de Flores 300 sur del Banco de Costa Rica, casa
portón blanco cerrado, verjas negras a mano derecha, cédula 1-1183-562,
fallecido en fecha 09-04-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a
estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme
a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente 06-000528-376 LA.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 13 de julio del 2006.—Lic. Lorena Garro
Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(66580).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación del aquí
fallecido Gerardo Vargas Bermúdez, quien fue mayor, soltero, chapulinero, cédula 6-107-269 y vecino de Rita de Guápiles,
falleció el 12 de noviembre del dos mil cinco, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300045-0475-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Siquirres, 5 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—(66581).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Alberto Ortiz Mora,
cédula de identidad número 1-334-090, fallecido el 16 de junio del 2004, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias bajo el Nº 05-001791-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 05-001791-0173-LA Interpuesto
por Rocío Mayela Salas Coto a favor de los
Causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
julio del 2006.—Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza.—1 vez.—(66582).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ligia
Isabel Campos Huertas, quien fue mayor, casada, vecina de Moravia Urbanización
Jardines casa 8LL, con cédula de identidad número 1-436-781, se les hace saber
que Jorge Oviedo Vargas, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-374-144, vecino de Moravia, se apersonó en este despacho en
calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ligia
Isabel Campos Huertas, expediente número 05-001160-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio
del 2006.—Lic. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—(66583).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Enildo Zúñiga Baltodano, cédula cinco-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
tres, vecino de Nicoya, a quienes se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 06-300070-390-LA-3, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste,
13 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1
vez.—(66584).
Se emplaza a
todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir
las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que
tenía derecho el trabajador fallecido Ricardo Alberto Williams
Nugent, quien fue mayor, soltero, titular de la
cédula de identidad número 9-051-465, vecino de Limón, para que dentro del plazo
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere,
los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente
Nº 06-000248-679-LA-4 establecido por Ivonne Amelia Williams
Blake.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Alexánder
Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(66585).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de Lilia Miranda Bolaños, quien fue mayor,
soltera, cédula de identidad 1-427-021, vecina de Desamparados, quien falleció
el ocho de agosto del mil novecientos noventa y nueve, para que en el plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
estas diligencias de devolución de cuota de la trabajadora fallecida, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a
quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas.
Expediente Nº 06-300019-0250-LA (24-06).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de julio del
2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—1
vez.—(66586).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren
Barrantes Loría fallecida el cinco de enero del dos
mil seis, y portó cédula 2-409-474, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución
de pensión complementaria bajo el número 06-000152-0817-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente 06-000152-0817-LA. Fallecida Mauren
Barrantes Loría, a favor de Julieta Loría Carvajal.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. María del Roció Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(66587).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive
Rodríguez Morales, fallecida el veintitrés de junio del dos mil cinco y portó
cédula 2-152-617, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de
capitalización laboral bajo el número 06-000185-0817-LA-5, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente 06-000185-0817-LA-5, fallecida Analive
Rodríguez Morales, a favor de Ada María Rodríguez Morales, c.c.
Adita Rodríguez Morales.—Juzgado de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(66588).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Makey
Jesús Garbanzo García, fallecido el 22 de febrero del dos mil seis; y portó
cédula 6-326-460 se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión
complementaria bajo el número 06-000178-0817-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente 06-000178-0817-LA. Fallecido Makey Jesús
Garbanzo García, a favor de María Aurora García Fonseca.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del
2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1
vez.—(66589).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mauren Barrantes Loría, fallecida el dieciocho de noviembre del
dos mil cinco y portó cédula 2-315-270, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número
06-000155-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000155-0817-LA.
Fallecido Miguel Ángel González Arias a favor de Gladys
Mireya López Sánchez.—Juzgado de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(66590).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Sánchez Cambronero, portó cédula 4-0118-0450, casado, fallecido el
cinco de junio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de
pensión complementaria, bajo el número 05-000357-0817-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 05-000357-0817-LA. Julio
Antonio Sánchez Cambronero a favor de Ana María
Murillo Porras.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(66591).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Oreamuno
Ávila fallecida el diez de enero del dos mil seis y portó cédula 9-014-572, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral
bajo el numero 06-000179-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
06-000179-0817-LA. fallecido Roberto Oreamuno Ávila, a favor de María Ángela Hernández Camacho.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del
2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66592).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Soto Calderón fallecido el quince de julio del dos
mil tres y portó cédula 2-184-268 se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 06-000206-0817-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente 06-000206-0817-LA fallecido Rónald Soto
Calderón, a favor de Elizabeth Arias López.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del
2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66593).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorge Emilio Céspedes Segura,
portador de la cédula 2-292-898 fallecido el 30-7-2005, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número
05-000436-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000436-0817-LA. Jorge Emilio Céspedes Segura a favor
de María Eugenia Murillo Salazar.—Juzgado Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del
2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66594).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Murillo Murillo, fallecido el seis de noviembre del dos mil dos y
porto la cédula 2-300-489, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de
pensión complementaria bajo el número 06-000113-0817-LA-8 a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 06-000133-0817-LA. fallecido Carlos
Alberto Murillo Murillo, a favor de Miryam Agüero Saborío.—Juzgado de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(66595).
primera PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del
treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos
treinta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en
el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Serrano; al sur, Kenneth Maghi Mohya;
al este, calle pública 13 metros 87 centímetros, y al oeste, Alejandro Ortega
Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel
Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del
2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67527.—(67500).
A las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones,
reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil
colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil
ochocientos dos cero cero cero,
que es terreno para agricultura N.E-23, situado en el
distrito cuarto río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide:
setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al
norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7,
y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica
contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de julio del
2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
67584.—(67502).
A las nueve
horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil
doscientos setenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula
cuatrocientos ochenta mil ochocientos diecinueve cero cero
cero, sito en el distrito quinto Ipís,
cantón octavo, de la provincia de San José, terreno para construir con una casa.
Linda: al norte, con área de juegos, IMAS; al sur, alameda con seis metros dos
centímetros de frente; al este, con casa número doscientos cincuenta y dos, y
al oeste, con casa número doscientos cincuenta. Mide: noventa y seis metros
cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ
939327-1990, la finca pertenece a Olga del Carmen Torrentes Torrentes.
Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100143-341-CI-151-A del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Misael Barboza Serrano y otra.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal,
Jueza.—Nº 67623.—(67503).
A las once horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base
de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos veintiuno cero
cero cero, la cual es
terreno con una casa, situada en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo
Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 14,01 metros lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este,
Ester Arce Arce, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 9,00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce
Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº
03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 67650.—(67504).
A las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares americanos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno
bloque J, lote 65 terreno para construir, situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte,
lote destinado a juegos infantiles; al sur, lote 66 J; al este, avenida
segunda, y al oeste, lote 14 J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y
Construcciones Maryvih Sociedad Anónima. Expediente
Nº 05-002202-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 67651.—(67505).
A las diez
horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil
ochocientos ochenta dólares americanos (o su equivalente en colones al momento
del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 165.268-000, la cual es lote tres, terrero de
solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 2 de Aída Luz Granados Ramírez; al sur, calle pública con 6,56 metros; al
este, Víctor Manuel Granados Granados, y al oeste,
callejón de acceso. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de William Rodríguez Herrera contra Carlos Andrés Granados Loaiza.
Expediente Nº 06-000931-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 67683.—(67506).
A las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando rectificación de medida anotada al tomo
561, asiento 00283 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros con 14 centímetros; al
sur, Julia Mora Fallas; al este, Ester Corrales Morales, y al oeste, Ester
Corrales Morales. Mide: quinientos sesenta metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Monestel Corrales. Expediente Nº 05-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
67684.—(67507).
A las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil doscientos ochenta
y cinco- cero cero cero,
que se describe así: terreno urbano para construir, sito en Liberia, distrito y
cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento dieciséis metros
cuadrados. Linderos: al norte, con Vilma Sánchez Arauz;
sur, con German Sánchez Arauz;
al este, con Colegio Santa Ana, y al oeste, calle pública con cuatro metros
veinticuatro centímetros. Dicha propiedad pertenece a Rosa María Sánchez Arauz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado
por la señora Deyanira Castro Saballos
contra Rosa María Sánchez Arauz. Expediente Nº
06-100477-0386-CI (494-06-2).—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 30 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal
Jiménez, Jueza.—Nº 67689.—(67508).
A las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones
setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
seis mil uno- cero doce, la cual es terreno inculto, situada en el distrito
cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso; al sur,
calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y
Remodelaciones Corella y Compañía S.A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía
Jiménez Palma, Carlos Campos Campos y Construcciones
y Remodelaciones Corella y Cía. S. A., y al oeste,
Represa Fuerza y Luz y Fuerza y Luz. Mide: ciento ochenta y nueve punto ochenta
y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella
Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº
67698.—(67509).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, soportando denuncia penal expediente número 99-24550-042-PE al tomo
0010, asiento 072835 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, infracciones y
colisiones boleta número 010020710, sumaria 01-600676-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 990032468, sumaria
99-1321-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria 99-24550-042 PE de
la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad, boleta
990028326, sumaria 99-601206-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y boleta
98430164 sumaria 99-603803-489-TC del Juzgado de Tránsito de San José, y sin
sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
324912, marca Toyota, sedan 4 puertas, tracción
sencilla, chasis 1NXAE91A1NZ333028, estilo Corolla,
capacidad 5 personas, año 1992, color rojo. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra
Jaime Zepeda Hernández. Expediente Nº
02-002333-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del
2006.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—Nº 67716.—(67510).
A las ocho
horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de treinta y tres millones ciento treinta y siete mil
quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil
trescientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco,
cero cero seis, cero cero
siete, cero cero ocho, cero cero
nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince y
cero dieciséis, la cual es terreno de frutales, sembrar con 2 casas, situada en
el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Celso Vásquez Alvarado; al sur, calle pública y otra; al
este, Celso Vásquez Alvarado, y al oeste, Óscar León Brenes y otro. Mide: doce
mil ochocientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Ana María León Vásquez, Didier León
Vásquez, Dionisio León Vásquez, Iris León Vásquez, Lucía León Vásquez, María
Isabel León Vásquez, Miriam León Vásquez, Olga María León Vásquez contra Aracelly León Vásquez, Gerardo León Vásquez y Heriberto
León Vásquez. Expediente Nº 04-000671-0638 CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 67723.—(67511).
A las ocho
horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes, y sin sujeción a la base, en
el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula número 56361-000, que es terreno de
jardín con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Cecilia Jiménez y Alicia Sánchez; al
sur, con calle pública; al este, con María Lidia Marín Aguilar, y al oeste, con
Blanca Salazar Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100475-0468-CI, de Esparzatirro
Doce Limitada contra Carlos Alberto Sánchez Salazar.—Juzgado Civil y de
Trabajo Segundo Circuido Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de
junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
67755.—(67512).
A las nueve
horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y
prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de veinte mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 86249-000,
que es terreno de cultivos, situado en el distrito seis, La Alegría; cantón
tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: ocho mil ochocientos treinta y
cinco metros con cuarenta y cinco decímetros. Linda: al norte, con carretera
Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con
Fernando Lony Thompson, y
al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 06-100264-0468-CI de Esparzatirro
Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
67756.—(67513).
A las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre
trasladada, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula número 110511-000, que es terreno para construir,
situado en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Mide:
trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al
norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa
centímetros lineales; al sur y al este, con Auxiliadora Arias Castillo, y al
oeste, con Fernando Aguilar Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100381-0468-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Claudia Ramírez
Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 67757.—(67514).
A las nueve
horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones
doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil ciento sesenta y
ocho F- cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno apartamento número ochenta y cuatro, uso habitacional
bloque B alto, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur,
apartamento N-noventa y dos; al este, áreas comunes, y al oeste, apartamento
número ochenta y tres. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Bermúdez Araya y Marlen Valerio Murillo. Expediente Nº 06-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº
67760.—(67515).
A las once
horas del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este
Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones
seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos lo
siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón,
matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero, de
terreno solar, lote quince A dos mil. Está situada en el distrito primero de
Matina, cantón quinto de Matina, de la provincia de Limón, dieciséis A dos mil,
al este calle pública con diez metros y al oeste Robert
Gerardo Araya Alpízar, mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000110-678-CI-1
establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia Yorlene Castro Bustos.— Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 28 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68056.—(67965).
A las diez
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil
colones, la finca del partido de Limón, matrícula y Folio Real número…, lo
siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón,
matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar. Está situada en el
distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote
dieciocho A-dos mil; al sur, lote veinte A dos mil; este, calle pública con
10,00 metros; y al oeste, Robert Gerardo Araya
Alpízar, con doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000682-0678-CI-1 establecido por la
MUCAP contra Darling Petrona
Aguilera Fletes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del
2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68057.—(67966).
A las
diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, soportando cada
una de ellas servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre de
aguas pluviales al tomo 460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales al tomo
460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia
001; al mejor postor remataré: 1) con la base de veintitrés mil doscientos
setenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil
trescientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es
terreno para construir lote 22. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Bouja y lote 21 A; sur,
lote 23 A; este, calle pública; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: cuatrocientos
trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; 2) con la base de
diecinueve mil trescientos veintinueve dólares, la finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 23. Sitio:
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Linderos: norte lote 22 A y calle pública; sur, Sistemas Internacionales de
Construcción ICS S. A.; este, lote 24 A; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos
cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; 3) con la base de ocho
mil setecientos ochenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos
noventa y dos mil cuatrocientos seis-cero cero cero.
Que es terreno para construir lote 30. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 29 A; sur lote
31 A; este, calle pública; y oeste, lote 28 A. Mide: ciento veinticuatro metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados; 4) con la base de ocho mil
setecientos ochenta y tres dólares, la finca inscrita en el Registro Público al
sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos noventa y dos
mil cuatrocientos siete-cero cero cero. Que es
terreno para construir lote 31. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 30 A; sur, lote 32
A; este, calle pública; y oeste, lotes 28 y 27 A. Mide: ciento veinticinco
metros cuadrados; 5) con la base de doce mil novecientos setenta dólares, la
finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número quinientos diéciseis mil quinientos
ochenta y nueve-cero cero cero, Que es terreno para
construir lote A. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano
Borja y lote B; sur, calle pública; este, lote B; y oeste, Corporación Mahsy H y T Sociedad Anónima. Mide: doscientos cinco metros
cuadrados; y con las bases rebajadas en un veinticinco por ciento (sean las
sumas que se dirán) por tratarse del segundo remate las fincas: 6) con la base
de nueve mil setecientos setenta dólares, con veinticinco centavos, la finca
inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote B. Sitio: distrito
01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos:
norte, Edgar Elescano Borja y Corporación Mahsy H y T  Sociedad
Anónima; sur, calle pública y lote A; este, calle pública; y oeste, lote A.
Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; 7) con
la base de ochenta y siete mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y
cinco centavos la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos
sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para
construir. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Aristides Alvarado Rodríguez, calle pública, lote A; sur,
calle pública y lote B; este, María Lina Esquivel y
lote A; y oeste, Aristides Alvarado. Mide: quince mil
ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Corporación Mahsy
H & T S. A. Expediente Nº 02-008756-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irias
Obando, Juez.—Nº 68203.—(68472).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada
inscrita al tomo trescientos cuarenta y uno, asiento cero nueve mil ciento
noventa, y con advertencia administrativa e inmovilización inscrita al tomo
cuatrocientos setenta y seis, asiento dieciséis mil cincuenta y cuatro, y con
la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta
colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José,
matrícula 497099-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos
Araya González y Gladys González Vega; sur, Helberth González; este, resto destinado a servidumbre de
paso; y oeste, Carlos Solís Chaves. Mide: ciento setenta metros con once
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 06-000536-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Fiduciaria
Centroamericana S. A. contra Joel Andrés Lacayo Obando y otro.—Juzgado Sexto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 68238.—(68476).
A las
dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro
mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es
terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Máximo Solís;
al sur, sucesión de Emilio Zúñiga; al este, Santiago Segura; y al oeste, calle
pública con cinco metros y sesenta y cuatro centímetros. Mide: cincuenta y seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Alberto
Rojas Agüero. Expediente Nº 02-019046-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias
Obando, Juez.—Nº 68318.—(68481).
A las ocho
horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del año dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios,
con la base de quinientos trece mil trescientos cuarenta y seis colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: máquina de café, marca Astoria, modelo CKX, serie número 337704, ciento diez
voltios, en acero inoxidable, manual. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo prendario número 2006-001183-221-CI de Electrofrío
de Costa Rica S. A. contra María Murillo Quesada.—Juzgado Segundo Civil de
Menor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(68600).
A las nueve
horas treinta minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre
trasladada, sin más gravámenes, con la base de siete millones quinientos
noventa y dos mil trescientos colones (pericial de folio 154), en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula 22172-000, que es terreno de potrero con una casa,
situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de
Limón, que mide: doscientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados, y colinda: al norte, con Rufina Alvarado;
al sur, con Finley McMillon;
al este, con resto destinado a calle con once metros y veinte centímetros; y al
oeste, con Benedicto Ríos Sibaja. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ordinario civil Nº 97-101030-0468-CI da
Guillermo Chacón Batista contra Víctor Hugo Sánchez Quesada.—Juzgado Civil y
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de
mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(68608).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Jorge Isaac Azofeifa Camacho, quien
fuera mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Moravia, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y cinco-novecientos cincuenta y siete, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
seis de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
98-001167-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
67903.—(67992).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Milton Torres Madrigal, quien fue
mayor, casado una vez, funcionario del ICE, vecino de Guápiles, y quien portaba
la cédula de identidad Nº 7-078-629, a una junta que se llevará a cabo en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 04-100241-0468-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de
junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Nº 67966.—(67993).
Nimia Guzmán
Castro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio Los Sauces de
Guápiles, cédula cinco-ciento tres-ochocientos treinta y tres (5-103-833),
promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro
Público, una finca que se describe así: terreno de solar con una casa de
habitación en el construida, que está situada en Palmitas de La Rita, distrito
tercero, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte y
oeste, Manuel Castillo Marín; sur, Víctor Emilio Murillo Ugalde y Miguel Barrantes Barrantes y al este,
calle pública con un frente de diecinueve metros con noventa y cuatro
centímetros lineales. Plano L-973450-2005. Mide: mil doscientos cuarenta y tres
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Dicho, terreno no tiene condominios,
gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de seiscientos mil colones.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-100116-0468-CI, titulante: Nimia Guzmán Castro.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Guápiles,
10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 66669.—(66089).
Se hace
saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
05-000481-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ángel Matarrita Hernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, de Bar El
Cruce, quinientos veinte metros oeste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-cero sesenta-setecientos diecinueve, albañil, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir, sin instalaciones. Situada en el distrito
cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con
sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Cisto
Matarrita Hernández; al este, Ángel Matarrita Hernández y en parte servidumbre
de paso con un frente a la misma de doce metros con sesenta centímetros
lineales y al oeste, Paula Matarrita Hernández. Mide: setecientos diecinueve
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera su padre Eusebio Matarrita Rodríguez, fallecido, quien fuera
portador de la cédula de identidad cinco-cero cincuenta y seis-cuatrocientos
sesenta y siete, en el mes de febrero de mil novecientos noventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapear, sembrar frutales,
cercarla, reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ángel Matarrita Hernández. Exp. Nº 05-000481-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Aguilar Vargas, Juez a í.—1 vez.—Nº
66698.—(66090).
Rafaela
Idalia Guido Obando, mayor, soltera, maestra, vecina de Peñas Blancas, Frontera
Norte, La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos
uno-novecientos ochenta y tres, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales que se indicarán, el inmueble que se describe así:
terreno de potrero y montaña, con una casa de habitación de madera y zinc,
situado en Las Brisas, distrito primero La Cruz, cantón décimo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, con Juan Ramón Aguilar Vasconcelos;
sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos seis metros con nueve
centímetros; este, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y tres
metros con treinta y cinco centímetros; y oeste, con José Asunción Sequeira
López. Según plano catastrado número G-novecientos veintiocho mil setecientos
treinta y nueve-dos mil cuatro, de fecha veintisiete de mayo del 2004, a nombre
de la titulante tiene una medida de doscientos
setenta y tres mil seiscientos veintiún metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, carece de título
inscribible. El inmueble como gravámen posee un
derecho de usufructo vitalicio a favor de Luis Guido Martínez, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Peñas Blancas de La Cruz, cédula ocho-cero
cuarenta y ocho-ochocientos cincuenta. La titulante
adquirió el inmueble por cesión de derechos, de su padre Luis Guido Martínez,
mediante escritura pública sesenta y seis, del notario Alfonso Ángulo
Mondragón. Junto a la cesión le fue transmitida la posesión decenal. Los actos
posesorios tanto de la titulante como del cedente han
sido cercado del terreno, rondearlo, limpieza,
siembra de zacate guinea, jaragua y árboles
maderables. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 04-000358-387-AG. Información
posesoria de Rafaela Idalia Guido Obando.—Juzgado
Agrario de Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 66728.—(66091).
Carmen
Jiménez Madrigal, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de
San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Lucha, de la Pulpería La Bermúdez,
cuatrocientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-doscientos
setenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir rectificación de medida a su nombre ante el Registro
Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno inscrito bajo el sistema
de Folio Real, con la matrícula número doscientos dos mil doscientos noventa y
ocho, terreno de charral, con una casa en mal estado,
sita en el distrito tercero (Daniel Flores) cantón décimo noveno (Pérez Zeledón
de San José). Linderos: al norte, con calle pública y Eliécer López Segura;
sur, Finca Municipal; este, Luzmilda Mora Ulloa; y oeste, con Eliécer López
Segura y Mauricio Rivera Jiménez. Con una medida de cuatro mil setecientos
veinticinco metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados, y
actualmente dicha finca cuenta con una medida de siete mil ciento noventa y dos
metros cuadrados con cuarenta decímetros, y la misma se encuentra inscrita en
el Catastro Nacional con el plano número SJ-878950-2003. Se estima tanto el
inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información
posesoria promovidas por Carmen Jiménez Madrigal, expediente número 04-1600019-188-AG
(32-04-M4). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1
vez.—Nº 66737.—(66092).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
06-000135-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Holwing Dawg
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-401538, representada por John Charles Popowich, mayor,
casado una vez, fotógrafo, vecino de San José, Curridabat, del Registro
Nacional, 300 metros este y 50 noroeste, pasaporte estadounidense número
0850800170, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de zacate jaragua.
Situada en el distrito uno, Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un frente de dieciocho
metros seis centímetros lineales; sur, Inversiones Nicoya, S. A.; este, Usekara S. A., y oeste, calle pública con un frente de
setenta y nueve metros setenta y ocho decímetros lineales. Mide Un mil
ochocientos treinta y seis metros sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble el doce de abril de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, chapia y cuidado en general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Holwing Dawg Sociedad Anónima. Exp. 06-000135-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 66903.—(66552).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000330-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Sánchez Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-421-864, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con
un frente a la misma de siete metros con veintidós centímetros lineales; al
sur, con Sinney Santana Rosales; al este, con calle
pública con un frente a la misma de veintiún metros con quince centímetros
lineales y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de veintidós
metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros
treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número
ciento noventa y seis-uno, de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento en general de
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Sánchez
Sánchez. Expediente Nº 05-000330-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de
junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—Nº 66947.—(66553).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000590-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yency
Medina Medina, quien es mayor, unión libre, ama de
casa, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste y portadora de la cédula de
identidad número cinco-trescientos catorce-ciento siete, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir, situada en Santa Rosa, distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Delfino Álvarez Duarte; sur, calle pública con un frente a
la misma de ocho metros veintitrés centímetros lineales; al este, Oldemar Rosales Álvarez y al oeste, Gregorio Obando
Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros noventa y seis decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo
de cercas, chapeas, siembra de árboles y cuido en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yency Medina Medina. Expediente Nº 05-000590-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1
vez.—Nº 66948.—(66554).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000055-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Jiménez Espinoza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pozo de
Agua de Nicoya, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno cero dos-dos uno nueve,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Corral de Piedra, en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Guevara Obando y
Arnoldo Carrillo Castillo, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente
de trescientos veintiocho metros setenta y ocho centímetros lineales; al este,
Arnoldo Carrillo Castillo, calle pública con un frente de ciento veintinueve
metros cincuenta y dos centímetros lineales y María Félix Espinoza
Torres, todos en parte; y al oeste, Olman Guevara
Obando. Mide: sesenta y nueve mil ciento siete metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, arreglo
de cercas, hechura de rondas, alambre y siembra de pastos y árboles frutales,
también a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Juan Pablo Jiménez Espinoza.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del 2003.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Nº 66989.—(66555).
Janet Lucille Mac Pherson, mayor, casada de
segundas nupcias, comerciante, estadounidense con pasaporte número 150396103 y
vecina de Pavones de Golfito, Puntarenas; establece diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que se describe así: terreno con una casa de habitación y
solar, río Claro del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Claudio Mendoza López; sur, río
Claro; este, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con
dieciséis centímetros; y oeste, Municipalidad de Golfito. Plano catastrado Nº
P-1011623-2005 de fecha veintidós de julio del dos mil cinco, a nombre de Janet Lucille Mac
Pherson, con una medida de dos mil doscientos
veintitrés metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se estima el
inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió del señor
Juan Mendoza Mendoza, mediante compraventa; la que ha
ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni
cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto,
se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no
verifican. Expediente Nº 06-000118-419-AG (interno 150-1-06).—Juzgado
Agrario de la Zona Sur, 10 de julio del 2006.—Lic. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 67049.—(66556).
Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres nueve nueve
nueve tres, representada por Marvin Sandí Castro,
mayor, casada una vez, taxista, cédula número seis-uno siete tres-cuatro cero
siete, vecino de Caracol de Corredores, establece diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero con un yurro, sito en Las Nubes, distrito primero Corredores, del
cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte,
calle pública, Ólger Duarte Chávez y Romilio Duarte
Chávez; sur, con Juan Aguilar Vindas y Ovidio Montoya Madrigal, este, calle
pública; y oeste, Ólger Duarte Chávez y Romilio
Duarte Chávez. Plano catastrado número P-637384-2000, de fecha veintiséis de
junio del dos mil. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones
quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no
verifican. Expediente Nº 05-000182-419-AG (interno 220-1-05).—Juzgado
Agrario de la Zona Sur, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 67064.—(66557).
Se hace saber
que: en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Edna
Mae Diehl, quien fue mayor,
divorciada, una vez, ama de casa, ciudadana estadounidense, pasaporte número
02396976. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 04-101005-0297-CI (2A), causante: Edna Mae Diehl.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
7 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 66668.—(66093).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Josefa Badilla Solano, quien fuera
mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, detrás de
la Escuela Doce de Marzo, portadora de la cédula de identidad número
1-079-7575, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100399-188-CI-7
(interno 420-06-M4).—Juzgado Civil y de Trabajo de
Pérez Zeledón, 15 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 66677.—(66094).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Murillo
Salazar, quien fuera mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
Volcán, cédula 1-256-644. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº
06-100366-0188-CI interno 382-06-Y3, promueve Belisa
Campos Jiménez causante Dagoberto Murillo Salazar.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de junio
del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 66692.—(66095).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Pérez Pérez, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios
domésticos, con cédula de identidad número cinco - cero cuatro seis - dos siete
ocho, vecina de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente de la Fuerza
Pública seiscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 0001-2006.—Lic. Marlen Moreno
Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66726.—(66096).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Serafín López
Leal, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Matapalo de
Santa Cruz, del Salón Victoria cien metros al sur y setenta y cinco metros al
este, cédula de identidad cinco - cero diecisiete - siete mil quinientos
cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
número 0002-2006.—Lic. Marlen Moreno Vallejos,
Notaria.—1 vez.—Nº 66727.—(66097).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lucila Carvajal Esquivel, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y ocho-mil
quinientos ochenta y fue vecina de Alajuela centro, de Repuesto Romel cincuenta metros norte y cincuenta metros este, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese
edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Alajuela, 1º de julio del 2006.—Lic. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 66734.—(66098).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Blanco
Soto, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número uno-ciento treinta y seis-trescientos ochenta y tres y fue
vecina de Rancho Grande, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Quepos, 4 de julio del
2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº
66735.—(66099).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Carlos Elizondo
Matarrita, quien fue mayor, soltero, recepcionista hotelero, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cuatro-trescientos cincuenta
y seis y fue vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Hotel Tres
Banderas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Quepos, 27 de junio
del 2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 66736.—(66100).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia
Picado Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Desamparados, del mismo domicilio que el compareciente, y quien fuera portadora
de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y nueve-novecientos
cuarenta y ocho, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera, la
herencia pasará a corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita
Desamparados, San José, cincuenta metros al sur del Colegio Nuestra Señora,
Video Orión, segundo piso.—Desamparados San José,
18 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66754.—(66101).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Carl
Johannes Petersen, quien
fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de los Estados Unidos de
América, y quien fuera portador del número de seguro social del Gobierno de los
Estados Unidos de América cinco uno seis - cero tres - uno siete seis cero,
para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Ana Catalina Brenes Solano, sita en Curridabat,
San José, de la Heladería Pops, cincuenta metros al
este, edificio de la Lavandería Tysunn.—Curridabat, San José, 18 de julio del 2006.—Lic.
Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
66755.—(66102).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Mary
Petersen, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de los Estados Unidos de América, y quien fuera portadora del
número de seguro social del Gobierno de los Estados Unidos de América cinco
cero uno - tres cero - seis siete cero nueve, para que en el plazo de treinta
días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que
si no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Ana
Catalina Brenes Solano, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops, cincuenta metros al este, edificio de la Lavandería Tysunn.—Curridabat, San José,
18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 66756.—(66103).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
María Isabel Sánchez Fernández, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de
San Pablo de Barva de Heredia, con cédula número uno
- seiscientos catorce - novecientos noventa. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000294-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº
66758.—(66104).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guido Fernando
Benavides Arce, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad número cuatro - cero ochenta - quinientos sesenta y tres,
vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2006-000188-0186-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 26 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 66777.—(66105).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeremías Gerardo
Morales Paniagua, quien fuera mayor, casado una vez, mensajero, vecino de
Heredia, Birrí, cédula dos- cuatrocientos
dieciocho-trescientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la  publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-001119-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—1 vez.—(66308).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Mireya Baltodano
Muñoz, quien fue mayor de edad, viuda una vez, costarricense, cédula de
identidad número cinco-cero cero cuarenta y tres-cero quinientos cincuenta y
seis, y vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, doscientos cincuenta metros al
este del Banco de Costa Rica, y quien falleciera el día tres de noviembre del
dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100364-0386-CI (378-06-3)
sucesorio ad intestato de la causante Mireya Baltodano Muñoz.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de julio del 2006.—Lic. Derin
Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 66895.—(66558).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Jiménez Domian, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad
tres-ciento veintisiete-setecientos cuarenta y uno, vecino de Cartago,
fallecido el día dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete,
para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada de la
puerta principal de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, ciento
veinticinco metros al oeste y quince metros al sur, en Corporación Jurídica Aselecom y se apercibe a los que creen tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2006-001-G.C.B.-NO.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 66898.—(66559).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Miriam Mayela Gómez Brenes, quien fuera mayor, casada
una vez, oficios del hogar, vecina de Cartago, cédula Nº 03-224-622. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 66904.—(66560).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Montero Mestayer, quien fuera mayor, maestra, cédula 2-419-005,
vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000122-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de junio del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 66925.—(66561).
Notaría del Bufete Aguilar y Asociados. Comprobado el fallecimiento de
Luis Gerardo Bonilla MENA, cédula uno-cinco cero seis-cinco seis dos, se
declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a
Lilliana Sibaja Álvarez, cédula uno-cinco uno
tres-dos siete, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del
plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por
medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del
plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se tiene como
parte a la Procuraduría de la República. Expediente Mort.-DAG-01-06.
Sucesión de Luis Gerardo Bonilla Mena.—San José, a las 8:00 horas del 30 de junio del
2006.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº
66930.—(66562).
El día de hoy diecinueve de julio se declara abierto proceso sucesorio
extrajudicial testamentario, Édgar Antonio Alfaro
Bolaños. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66932.—(66563).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Martín
Arguedas Elizondo, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cero quinientos
once-cero cero doce, de último domicilio San Pedro de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000163-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 66937.—(66564).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Modesta Pérez
Gutiérrez, conocida como Mireya Pérez Gutiérrez, a las doce horas del siete de
julio del dos mil seis. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Asunción Gutiérrez Rosales, mayor, viuda de Gustavo
Pérez Méndez, ama de casa, vecina de San Francisco de Veintisiete de Abril de
Santa Cruz, Guanacaste, cedula cinco-cero cero nueve-nueve ocho cuatro tres,
fallecida el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste, del Correo
veinticinco este, teléfono seiscientos ochenta-cero tres-noventa y ocho.
Expediente cero uno-dos mil seis. Sucesorio de Asunción Gutiérrez Rosales.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy
Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 66949.—(66565).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Carmen Víquez Miranda, mayor, casada una vez, cedula cuatro-cero
cincuenta y dos-quinientos nueve y vecina de Heredia, San Joaquín de Flores,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 66950.—(66566).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evelio Padilla Garbanzo, quien fue mayor, viudo, vecino de
Coronado de Ciudad Cortés de Osa, entrada al Coopemangle,
cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006. Notaría del
Bufete Solís & Corrales.—Lic. Carlos Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 66977.—(66567).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Mario Segura Romagoza,
quien fue mayor, soltero, maestro, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula
de identidad Nº 1-307-495, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-100275-0217-CI. Sucesión de Mario Segura Romagoza.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 7 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 66998.—(66568).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Josefa Barquero
Zúñiga, quien fuera viuda y casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
cédula 3-195-1421. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-000857-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 66999.—(66569).
Que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del presente
año, los señores Francisco José Ballar Quirós, cédula
uno-ochocientos cuatro-trescientos ochenta, y su hermano Joaquín Gerardo Ballar Quirós, cédula uno-quinientos ochenta y dos-cero
cero seis, solicitan la apertura del proceso sucesorio acumulado en sede
notarial, expediente Nº 001-2006, de sus padres José Joaquín Ballar Campos, cédula uno-doscientos setenta y
dos-novecientos veintisiete, fallecido el 12 de marzo de 1999, y Eligia Quirós Jiménez, fallecida el 30 de octubre del 2005.
Se cita a los interesados para que en el término de 30 días desde la fecha de
publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San
José, 18 de junio del 2006.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 67034.—(66570).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Eliseo Cruz Solís, quien fuera mayor,
casado una vez, con cédula Nº 3-182-658, operario de construcción de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Publíquese. Notaría
de Olga Martínez Calvo. Expediente Nº 1-06.—Aserrí,
21 de julio del 2006.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 67044.—(66571).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Cambronero Valladares, quien fuera mayor de edad, casado
una vez, cédula de identidad 1-748-207, vecino de Quircot,
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-002027-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—1 vez.—Nº 67046.—(66572).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aquilino Barrantes
Soto, de quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino del Alto la Trinidad
de Moravia, agricultor, con cédula número, uno-ciento noventa y
seis-novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2006. Notaría del Bufete Licenciado Gerardo Cerdas
Rojas. Notario Público. Carné 5201. Teléfono 591-1510. Oficina frente a Agencia
de Viajes Colón en Cartago.—Lic. Ronald
Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
67067.—(66573).
Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la
sucesión de quien en vida se llamó José Joaquín Díaz Araya, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y tres-setecientos noventa, vecino de La Tigra de San
Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que
la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido.
Expediente 06-100362-317-CI. Causante: José Joaquín Díaz Araya, promovente: Flor María Arrieta Vega.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de julio del 2006.—Lic. Marvin Jarquin
Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 67075.—(66574).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida, fuera doña Fulgencia Figueroa Rosales, mayor,
viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad seis-cero cero veintiuno-cero
seiscientos veinticinco, y don Ángel Ramírez Palma, mayor, casado una vez,
agricultor, vecinos de Barrio el Progreso, Barranca, provincia de Puntarenas,
cédula de identidad número seis-cero cero dieciocho-ocho mil ciento cincuenta y
dos para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006. Notaría de
la Licenciada Yadira del Carmen Correa Martínez,
Notaria Pública, situada en Chacarita, costado sur este del Parque de
Chacarita. Puntarenas.—Lic. Yadira
del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
67078.—(66575).
Se hace saber al señor Rafael Ángel
Sandí Valverde, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 1-776-944, de demás
cualidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita el proceso número
05-400715-637-FA, que es abreviado de divorcio de Yazmín Bermúdez Madrigal en
su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba
con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos,
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se
aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista
en artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 5 de julio del 2006.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Nº 66707.—(66106).
Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez del Juzgado Civil de Menor
Cuantía de San Ramón: hace saber a Bernal Chinchilla Alvarado, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el
expediente número 05-000235-0691-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil Menor Cuantía de San Ramón, a las quince
horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
cinco. Con base en el documento presentado por la suma de quinientos cuarenta y
ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos, (la
cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Bernal
Chinchilla Alvarado y Carlos Espinoza Ramírez; a
quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga
(n) a la demanda, o manifieste (n) su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente, deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a
que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil.
Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en
los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican.
Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le (s)
previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le (s) tendrán por notificada (s) con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y
seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad
de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°
7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social),
razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado (s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
artículo 2º ibidem. Para notificar a la parte
demandada, se comisiona a los delegados Policiales de San Pedro de San Ramón y
Puntarenas. Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez. Juzgado Civil de Menor
Cuantía de San Ramón, a las trece horas y treinta y seis minutos del doce de
junio del año dos mil seis. Tal y como se desprende del acta de notificación
visible a folio 74 vuelto, se tiene por notificado al accionado Bernal
Chinchilla Alvarado en el domicilio contractual señalado por su parte en el
documento que sirve como título ejecutivo de éste proceso. En razón de lo
anterior procédase al nombramiento de un curador procesal del accionado y
publíquese el edicto de ley, el cual queda a disposición del ente actor para su
debido diligenciamiento. Deposítese en la cuenta automatizada del expediente en
el Banco de Costa Rica bajo el número 0500023506917, la suma prudencial de
diecisiete mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
de profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo cuarto del Código Procesal
Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a fin de
continuar con el proceso. Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez D.G.S. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo
simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Chinchilla
Alvarado y Carlos Espinoza Ramírez; expediente N° 05-000235-0691-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Nº 66719.—(66107).
Lic. Jocksan Gustavo Ugalde Matarrita, Juez del
Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber: que en este Despacho se interpuso
un proceso insania, bajo el expediente número 06-000041-0688-FA donde se dictó
la sentencia que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 72-2006. Juzgado de Familia de San Ramón, a las doce
horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil seis.
Proceso de insania, promovido por Fausto Eduardo Morera Arias, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Piedades Sur, San Ramón, cédula 2-371-359, a favor de su
hermana María Cristina Morera Arias, mayor, soltera, cédula 2-314-295, vecina
de Piedades Sur, San Ramón. Actúa como Director Judicial el Lic. Sergio Vargas
López. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada
en este proceso por la Lic. Grettel Rodríguez
Fernández. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y; Considerando: 1º—Hechos
probados: de importancia resultan los siguientes: a) b) II.—Hechos
no probados:.., III.—Sobre el fondo:… Por lo dicho se declara: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—... Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con
lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Fausto Morera Arias a
favor de María Cristina Morera Arias y en consecuencia se declara: 1) En estado
de insania a la señorita María Cristina Morera Arias. 2) Considerando que la
insania ha vivido y depende de toda forma de su hermano Fausto Morera Arias, se
le nombra como curador de María Cristina Morera Arias al señor María Cristina
Morera Arias, con el fin de que continúe ayudando, cuidando, manteniendo y
administrando los bienes que pertenezcan a la insania y de los que pueda llegar
a obtener. 3) Se le concede al curador treinta días para levantar inventario de
los bienes de su hermana María Cristina Morera Arias. 4) Se exime al señor
Fausto Morera Arias, rendir garantía para la administración de los bienes de su
hermana María Cristina Morera Arias. 5) Se ordena publicar un extracto de esta
sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro
Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se
nombra como curador provisional al señor Fausto Morera Arias, debiendo el mismo
tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para
el bienestar de su hermana, por lo que deberá don Fausto Eduardo comparecer al
Despacho a aceptar el nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con
los requisitos señalados. Firme esta resolución inscríbase al margen del
asiento de nacimiento de la insania María Cristina Morera Arias, nacimiento
inscrito en la provincia de Alajuela, al tomo trescientos catorce, página
ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y cinco. Se resuelve sin
especial condena en costas. Lic. Ana Belly Umaña Q.,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Fausto
Eduardo Morera Arias a favor de María Cristina Morera Arias; expediente N° 06-000041-0688-FA.—Juzgado
de Familia de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. Jocksan
Gustavo Ugalde Matarrita, Juez.—1 vez.—Nº
66720.—(66108).
Miguel
Alvarado Sáenz, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Grecia, hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100659-0295-CI,
de José Abad Arias Rojas, contra José Alberto Quirós Lara, se encuentran las
resoluciones que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Grecia, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil cinco.
Habiendo depositado la parte interesada los honorarios prevenidos, procédase a
nombrar curador procesal al demandado ausente José Alberto Quirós Lara, para lo
cual se nombra como tal al Lic. Alejandro Fernández Carrillo, quien deberá
comparecer dentro de cinco días a aceptar el cargo, quien puede ser localizado
al teléfono número 232-66-31, 232-33-37, 231-59-90, o al Fax número 232-10-06,
o al celular 382-06-50, para lo cual deberá la parte interesada ponerse de
acuerdo con él. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez
Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, a las once horas del quince de diciembre
de dos mil tres. Se tiene por establecido proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra José Alberto Quirós Lara, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar para atender
notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de
este despacho, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente (artículos 6 y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales Nº 7637 de 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Con la base de trescientos
cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese
a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las once horas del cinco de febrero de dos mil cuatro. Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por el plazo de tres días a la parte demandada para notificar personalmente o
en su casa de habitación al demandado José Alberto Quirós Lara, vecino de San
Juan de Naranjo, 100 metros al norte de la escuela, 250 noroeste y 150 sur del
Muro, carretera a Candelaria de Naranjo, por medio de Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Naranjo. Toda vez que el mismo se localiza en su casa de habitación.
Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Grecia, a las nueve horas del tres de junio de dos mil cuatro. Se corrige la
resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil tres únicamente
en el sentido de que el presente proceso es establecido por José Abad Arias
Rojas, y no por la Mutual de Alajuela, como por error se consignó, en todo lo
demás queda incólume la citada resolución. Notifíquese.—Juzgado
Civil Trabajo Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—Nº
66911.—(66576).
Al señor Hermann Sattlert, mayor, con
pasaporte número seis nueve dos dos cero dos tres dos
ocho dos y de paradero desconocido que en este despacho se tramita proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 2006-000459-186-FA 3,
promovido por Federico Grant Grant,
a favor de la menor Christiane Sattler
Mesén, Se le emplaza a los interesados por el plazo
de tres días, a efecto de que se apersonen a dicho proceso a formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta,
con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 66967.—(66577).
Han comparecido
ante este Despacho Yosser Araya Picado, quien es
mayor de edad, soltero en unión libre, de veintiún años de edad, ayudante de
soldador, nativo de Liberia, Guanacaste; vecino de esta ciudad, Barrio Las
Palmas II, de la iglesia católica, 200 metros al oeste y 25 metros al norte,
portador de la cédula de identidad número 5-340-934, hijo de Antonio Araya
Fernández, mecánico, costarricense; y María Teresa Picado Núñez, ama de casa,
costarricense; y Angie Lizette
Chávez Parajeles, soltera en unión libre, de veinte
años de edad, estudiante, nativa de Liberia, vecina de esta ciudad, en la misma
dirección que el señor Araya Picado, portadora de la cédula de identidad número
5-349-009, hija de Henry Enrique Chávez Chaverri, costarricense y Ana Cecilia Parajeles Duarte, educadora, costarricense. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarte ante el Juzgado Civil y de Familia de
Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, 20 de julio del
2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(66124).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores
Pedro Marvin Gómez Gómez, ser mayor de edad, soltero,
de treinta y cuatro años, salonero, vecino de El Roble, frente al Colegio
Técnico 100 metros hacia al sur y con cédula 5-257-677, que exhibe y se le
devuelve en el acto, costarricense, hijo de Marta Iris Gómez Godoy y Pedro Fidias Gómez Calero, nativo de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, el día veintiocho de noviembre de
1969; y María de los Ángeles Sancho Ibarra, mayor de edad, de cuarenta y cuatro
años, soltera, del hogar, vecina de El Roble, frente al Colegio Técnico 100
metros hacia al sur, con número de cédula 6-176-359, nacida en centro
Puntarenas, el día 22 de junio de 1983, hija de Abel Sancho Lara y Francisca
Antonia Ibarra Romero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas,
30 de junio del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(66304).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Ricardo Francisco Fuentes Segura, mayor, soltero, de oficio de
la construcción, vecino de Tirrases de Curridabat,
hijo de Juan Vidal Fuentes N. y Benilda Segura C.,
nacido en Palmichal de Acosta San José, el veintiséis de marzo del año de mil
novecientos setenta y dos, con treinta y cuatro años de edad, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos veinticinco-cero seiscientos treinta y
cuatro y Roxana María Jiménez Segura, mayor, soltera ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, hija de Víctor Julio Jiménez C., y
Carmen Segura V., nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de julio
del año de mil novecientos sesenta y nueve, con treinta y siete años de edad,
cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y seis-cero ciento
cincuenta y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-001476-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 66939.—(66578).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Juanita Bolaños Miranda, mayor, ama de casa, vecina de Tirrases Curridabat, hija de José Bolaños Pérez y María
Silvia Miranda Miranda, nacida en la Uruca Central
San José, el 12/06/1974, con 32 años de edad, cédula de identidad N° 01-08870223 y Rónald Alfonso
Pérez Castro, mayor, operario en construcción,
vecino de Tirrases de Curridabat hijo de Eloy Pérez Pérez y Daisy Castro Campos, nacido en el Carmen Central San
José, el 29/12/1976, con 30 años de edad,
cédula de identidad N° 01-09560379. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente 06-001477-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de julio del 2006.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 66940.—(66579).