Boletín Nº 149

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de los años 1994 a 1995 y del 2000 al 2003, del Juzgado de Tránsito de Desamparados, las boletas se encuentran remesadas en ese Juzgado.

Remesa:            G 30 S 94

Boletas:              6250

Paquetes:           32

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 26 S 95

Boletas:              8162

Paquetes:           39

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Nota:                  Las boletas de tránsito de 1996 a 1999 se eliminaron en el Archivo Judicial.

Remesa:            G 16 S 00

Boletas:              5526

Paquetes:           50

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 01

Boletas:              6859

Paquetes:           49

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 02

Boletas:              5650

Paquetes:           54

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 03

Boletas:              7500

Paquetes:           63

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de julio del 2006.

                                                                     Alfredo Jones León

(65640)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito del período 1990-1995, expedientes de faltas y contravenciones del período 1990 al 2000, expedientes de violencia doméstica del período 1996-2001 y boletas de tránsito (infracciones) del período 1995-2003, custodiados en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:            G 49 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      95

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 61 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes       179

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 26 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 52 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      109

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 60 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 59 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 17 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Montes de

                           Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 39 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Boletas:              1500

Paquetes:           6

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 S 96

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de  Montes

                           de Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 37 S 96

Despacho:          Alcaldía  Mixta de Tibás

Boletas:              750

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 9 S 97

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              7750

Paquetes:           31

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 33 S 98

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              25696

Ampos:              204

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 28 S 99

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              22107

Ampos:              158

Periodo:             1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 14 S 00

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              18864

Ampos:              105

Periodo:             2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 01

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              46127

Paquetes:           44

Ampos:              60

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 02

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              30529

Paquetes:           35

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 03

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              26207

Paquetes:           33

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 50 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      314

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      340

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      453

Paquetes:           2

Año:                   992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52  S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      447

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 58 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      421

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 54 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      395

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 51 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      300

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 48 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      242

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      281

Paquetes:           2

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      394

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 59 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      385

Paquetes:           4

Año:                   1994

Asuntos:            Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 55 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      328

Paquetes:           3

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      627

Paquetes:           4

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 93

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 60 S 94

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      1273

Paquetes:           10

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 96

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      420

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 97

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2369

Paquetes:           26

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 36 S 98

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      3340

Paquetes:           32

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 99

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      6071

Paquetes:           48

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 18 S 00

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      5455

Paquetes:           44

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 12 S 96

Despacho:          Juzgado Mixto de Goicoechea

Expedientes:      541

Paquetes:           6

Año:                   1996

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 12 S 97

Despacho:          Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José

Expedientes:      2001

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 11 S 98

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2501  

Paquetes:           20      

Año:                   1998

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 7 S 99

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2857

Paquetes:           25

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 00

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      3241

Paquetes:           28

Año:                   2000

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 01

Despacho:          Juzgado Violencia Doméstica. II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      5616

Paquetes:           33

Año:                   2001

Asunto:              Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio deL 2006.

                                                                     Alfredo Jones León

(65641)                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José 20 de julio del 2006.

                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(67627)                                                                  Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del aniversario y festejos cívicos del cantón.

San José, 17 de julio del 2006.

                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(67629)                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 101-2006

ASUNTO:    Ampliación de las Circulares Nos. 111-02 sobre “Sobre solicitud de vacaciones y permisos” y 51-2006 “Sobre la concesión de permisos”.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 46-06, celebrada el 27 de junio del año en curso, artículo LVII, acordó ampliar los acuerdos adoptados en sesión Nº 51-05, artículo LXXVI comunicado mediante la Circular Nº 111-02 sobre “Sobre solicitud de vacaciones y permisos” y sesión Nº 16-06, artículo LXXXII, comunicado mediante la Circular Nº 51-2006 “Sobre la concesión de permisos”, y hacer de su conocimiento

“1.      Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación.

2.  No se concederán permisos con o sin goce de sueldo, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.

3.  No se autorizará a los servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:

a)  Vacaciones.

b)  Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un ser querido.

c)  Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos.

Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

San José, 17 de julio del 2006.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(67625)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 102-06

ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de 1999.”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 48-06, celebrada el cuatro de julio del dos mil seis, artículo LXVII, dispuso reiterarles la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de 1999, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 27-99 celebrada el 8 de abril de 1999, artículo L, acordó reiterarles las circulares Nos. 28-95 del 24 de mayo de 1995 y 55-96 del 4 de noviembre de 1996, publicadas en los Boletines Judiciales Nos. 111 de 9 de junio de 1995 y 218 de 13 de noviembre de 1996, respectivamente, bajo el apercibimiento de que de no darse cumplimiento, el Tribunal de la Inspección Judicial levantará la información correspondiente. En cuanto a la primera, la obligación de entregar los vehículos decomisados en depósito judicial con la prontitud que se requiere, para descongestionar las áreas donde se les mantiene para su custodia. Respecto de la segunda, una vez verificada la legítima identidad de sus propietarios, se proceda a devolver con prontitud los automotores, principalmente en aquellos casos en que no existan alteraciones de chasis o número de motor, todo en estricto apego al procedimiento legal correspondiente. Lo anterior, a efecto de buscar la satisfacción del administrado, a la vez que se logra el descongestionamiento del Depósito de Vehículos en San Pablo de Heredia.”

San José, 20 de julio del 2006.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(67624)                                                       Secretaria General

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios uno vuelto y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Tijerino Medina Margarita Yolanda, debe al mes de marzo once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, portadora de la cédula 08-072-287, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina debe al mes de junio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65350)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solórzano Salas Roberto, debe al mes de mayo sesenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solórzano Salas Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solórzano Salas Roberto, portador de la cédula 02-113-682, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solórzano Salas Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Solórzano Salas debe al mes de junio del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65351)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000530-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Morales Carlos Alberto, debe al mes de abril veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Morales Carlos Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Morales Carlos Alberto, portador de la cédula 01-952-227, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario MONGE Morales Carlos Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Alberto Monge Morales debe al mes de junio del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

(65352)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Karolyn Miranda Monge, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Miranda Monge Karolyn, debe al mes de abril treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Miranda Monge Karolyn, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Miranda Monge Karolyn, portadora de la cédula 01-1009-081, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Miranda Monge Karolyn, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karolyn Miranda Monge debe al mes de junio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65353)                                                                         Directora

primera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Monge Carlos Manuel, debe al mes de abril cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Monge Carlos Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Monge Carlos Manuel, portador de la cédula 01-451-217, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Monge Carlos Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Manuel Monge Monge debe al mes de junio del presente año cuarenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65354)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al público) notario Ramiro Dennis Smith. Expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional de notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la iglesia católica. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Ramiro Dennis Smith expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...La notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente 05-000797-624-NO.

San José, 25 de mayo del 2006.

                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(65355)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución 820-2006, de las once horas del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 64-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ortiz Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, cédula 01-467-871, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de julio de 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

(65356)                                                                        Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 04-001175-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Carlos Segura Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: “...proceso de inhabilitación.  Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente: 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.  Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección,  se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Carlos Segura Muñoz cédula de identidad número 1-0577-0847, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no tener oficina abierta al público).  Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente Nº 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis.  Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz del contenido de la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 18 vuelto y 27, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 04-001175-624-NO.

San José, 17 de julio de 2006

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65357)                                                                         Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Annia Araya Quirós, mayor, cédula dos-cuatrocientos sesenta y tres - doscientos cinco, soltera, costarricense, auxiliar de enfermería, vecina de Carrillo, Guanacaste, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 06-300020-0309-LA, promovido por Marta Nora Quirós Guzmán.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 28 de junio del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(66147).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Pedro Valentín Sequeira Gaitán, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia número 270-124501-63603, vecino de La Vega de Florencia, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 06-300159-0297-LA (5C), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Pedro Valentín Sequeira Gaitán Valentín promovido por María Reyna Sáenz Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(66148).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Gilford Augustus Flemings Flemings, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7-059-331, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000274-679-LA-4 establecido por Miriam Yolanda Fairclough Rose.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(66541).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rafael Ángel Castro Campos, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9-029-553, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000247-679-LA-4 establecido por Lilliam Umaña Umaña c. c. Miriam Araya Umaña.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(66542).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jordán Alexánder Brown Alpízar, mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores 300 sur del Banco de Costa Rica, casa portón blanco cerrado, verjas negras a mano derecha, cédula 1-1183-562, fallecido en fecha 09-04-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000528-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 13 de julio del 2006.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(66580).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación del aquí fallecido Gerardo Vargas Bermúdez, quien fue mayor, soltero, chapulinero, cédula 6-107-269 y vecino de Rita de Guápiles, falleció el 12 de noviembre del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300045-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 5 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(66581).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Alberto Ortiz Mora, cédula de identidad número 1-334-090, fallecido el 16 de junio del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 05-001791-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 05-001791-0173-LA Interpuesto por Rocío Mayela Salas Coto a favor de los Causahabientes del fallecido.Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza.—1 vez.—(66582).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ligia Isabel Campos Huertas, quien fue mayor, casada, vecina de Moravia Urbanización Jardines casa 8LL, con cédula de identidad número 1-436-781, se les hace saber que Jorge Oviedo Vargas, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-374-144, vecino de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ligia Isabel Campos Huertas, expediente número 05-001160-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—(66583).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enildo Zúñiga Baltodano, cédula cinco-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Nicoya, a quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300070-390-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 13 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(66584).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Ricardo Alberto Williams Nugent, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 9-051-465, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000248-679-LA-4 establecido por Ivonne Amelia Williams Blake.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Alexánder Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(66585).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Lilia Miranda Bolaños, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad 1-427-021, vecina de Desamparados, quien falleció el ocho de agosto del mil novecientos noventa y nueve, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuota de la trabajadora fallecida, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 06-300019-0250-LA (24-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—1 vez.—(66586).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Barrantes Loría fallecida el cinco de enero del dos mil seis, y portó cédula 2-409-474, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión complementaria bajo el número 06-000152-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000152-0817-LA. Fallecida Mauren Barrantes Loría, a favor de Julieta Loría Carvajal.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. María del Roció Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(66587).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive Rodríguez Morales, fallecida el veintitrés de junio del dos mil cinco y portó cédula 2-152-617, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número 06-000185-0817-LA-5, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000185-0817-LA-5, fallecida Analive Rodríguez Morales, a favor de Ada María Rodríguez Morales, c.c. Adita Rodríguez Morales.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(66588).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Makey Jesús Garbanzo García, fallecido el 22 de febrero del dos mil seis; y portó cédula 6-326-460 se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión complementaria bajo el número 06-000178-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000178-0817-LA. Fallecido Makey Jesús Garbanzo García, a favor de María Aurora García Fonseca.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(66589).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Barrantes Loría, fallecida el dieciocho de noviembre del dos mil cinco y portó cédula 2-315-270, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número 06-000155-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000155-0817-LA. Fallecido Miguel Ángel González Arias a favor de Gladys Mireya López Sánchez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(66590).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Sánchez Cambronero, portó cédula 4-0118-0450, casado, fallecido el cinco de junio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de pensión complementaria, bajo el número 05-000357-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 05-000357-0817-LA. Julio Antonio Sánchez Cambronero a favor de Ana María Murillo Porras.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66591).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Oreamuno Ávila fallecida el diez de enero del dos mil seis y portó cédula 9-014-572, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el numero 06-000179-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000179-0817-LA. fallecido Roberto Oreamuno Ávila, a favor de María Ángela Hernández Camacho.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66592).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Soto Calderón fallecido el quince de julio del dos mil tres y portó cédula 2-184-268 se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 06-000206-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000206-0817-LA fallecido Rónald Soto Calderón, a favor de Elizabeth Arias López.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66593).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Emilio Céspedes Segura, portador de la cédula 2-292-898 fallecido el 30-7-2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 05-000436-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 05-000436-0817-LA. Jorge Emilio Céspedes Segura a favor de María Eugenia Murillo Salazar.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66594).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Murillo Murillo, fallecido el seis de noviembre del dos mil dos y porto la cédula 2-300-489, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión complementaria bajo el número 06-000113-0817-LA-8 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000133-0817-LA. fallecido Carlos Alberto Murillo Murillo, a favor de Miryam Agüero Saborío.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(66595).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

primera PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Serrano; al sur, Kenneth Maghi Mohya; al este, calle pública 13 metros 87 centímetros, y al oeste, Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67527.—(67500).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos dos cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23, situado en el distrito cuarto río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67584.—(67502).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos setenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula cuatrocientos ochenta mil ochocientos diecinueve cero cero cero, sito en el distrito quinto Ipís, cantón octavo, de la provincia de San José, terreno para construir con una casa. Linda: al norte, con área de juegos, IMAS; al sur, alameda con seis metros dos centímetros de frente; al este, con casa número doscientos cincuenta y dos, y al oeste, con casa número doscientos cincuenta. Mide: noventa y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ 939327-1990, la finca pertenece a Olga del Carmen Torrentes Torrentes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100143-341-CI-151-A del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Misael Barboza Serrano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 67623.—(67503).

A las once horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14,01 metros lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este, Ester Arce Arce, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº 03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67650.—(67504).

A las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno bloque J, lote 65 terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte, lote destinado a juegos infantiles; al sur, lote 66 J; al este, avenida segunda, y al oeste, lote 14 J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y Construcciones Maryvih Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-002202-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67651.—(67505).

A las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil ochocientos ochenta dólares americanos (o su equivalente en colones al momento del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 165.268-000, la cual es lote tres, terrero de solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 de Aída Luz Granados Ramírez; al sur, calle pública con 6,56 metros; al este, Víctor Manuel Granados Granados, y al oeste, callejón de acceso. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de William Rodríguez Herrera contra Carlos Andrés Granados Loaiza. Expediente Nº 06-000931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 67683.—(67506).

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando rectificación de medida anotada al tomo 561, asiento 00283 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros con 14 centímetros; al sur, Julia Mora Fallas; al este, Ester Corrales Morales, y al oeste, Ester Corrales Morales. Mide: quinientos sesenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Monestel Corrales. Expediente Nº 05-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 67684.—(67507).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco- cero cero cero, que se describe así: terreno urbano para construir, sito en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Linderos: al norte, con Vilma Sánchez Arauz; sur, con German Sánchez Arauz; al este, con Colegio Santa Ana, y al oeste, calle pública con cuatro metros veinticuatro centímetros. Dicha propiedad pertenece a Rosa María Sánchez Arauz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos contra Rosa María Sánchez Arauz. Expediente Nº 06-100477-0386-CI (494-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 67689.—(67508).

A las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil uno- cero doce, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso; al sur, calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S.A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía Jiménez Palma, Carlos Campos Campos y Construcciones y Remodelaciones Corella y Cía. S. A., y al oeste, Represa Fuerza y Luz y Fuerza y Luz. Mide: ciento ochenta y nueve punto ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 67698.—(67509).

A las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal expediente número 99-24550-042-PE al tomo 0010, asiento 072835 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones y colisiones boleta número 010020710, sumaria 01-600676-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 990032468, sumaria 99-1321-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria 99-24550-042 PE de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad, boleta 990028326, sumaria 99-601206-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y boleta 98430164 sumaria 99-603803-489-TC del Juzgado de Tránsito de San José, y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 324912, marca Toyota, sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis 1NXAE91A1NZ333028, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Zepeda Hernández. Expediente Nº 02-002333-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 67716.—(67510).

A las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince y cero dieciséis, la cual es terreno de frutales, sembrar con 2 casas, situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celso Vásquez Alvarado; al sur, calle pública y otra; al este, Celso Vásquez Alvarado, y al oeste, Óscar León Brenes y otro. Mide: doce mil ochocientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana María León Vásquez, Didier León Vásquez, Dionisio León Vásquez, Iris León Vásquez, Lucía León Vásquez, María Isabel León Vásquez, Miriam León Vásquez, Olga María León Vásquez contra Aracelly León Vásquez, Gerardo León Vásquez y Heriberto León Vásquez. Expediente Nº 04-000671-0638 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 67723.—(67511).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 56361-000, que es terreno de jardín con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Cecilia Jiménez y Alicia Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con María Lidia Marín Aguilar, y al oeste, con Blanca Salazar Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100475-0468-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Carlos Alberto Sánchez Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuido Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67755.—(67512).

A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 86249-000, que es terreno de cultivos, situado en el distrito seis, La Alegría; cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros. Linda: al norte, con carretera Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con Fernando Lony Thompson, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100264-0468-CI de Esparzatirro Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67756.—(67513).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110511-000, que es terreno para construir, situado en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa centímetros lineales; al sur y al este, con Auxiliadora Arias Castillo, y al oeste, con Fernando Aguilar Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100381-0468-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Claudia Ramírez Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67757.—(67514).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil ciento sesenta y ocho F- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento número ochenta y cuatro, uso habitacional bloque B alto, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento N-noventa y dos; al este, áreas comunes, y al oeste, apartamento número ochenta y tres. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Bermúdez Araya y Marlen Valerio Murillo. Expediente Nº 06-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº 67760.—(67515).

A las once horas del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero, de terreno solar, lote quince A dos mil. Está situada en el distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, de la provincia de Limón, dieciséis A dos mil, al este calle pública con diez metros y al oeste Robert Gerardo Araya Alpízar, mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000110-678-CI-1 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia Yorlene Castro Bustos.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68056.—(67965).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones, la finca del partido de Limón, matrícula y Folio Real número…, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote dieciocho A-dos mil; al sur, lote veinte A dos mil; este, calle pública con 10,00 metros; y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar, con doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000682-0678-CI-1 establecido por la MUCAP contra Darling Petrona Aguilera Fletes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68057.—(67966).

A las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, soportando cada una de ellas servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001; al mejor postor remataré: 1) con la base de veintitrés mil doscientos setenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 22. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Bouja y lote 21 A; sur, lote 23 A; este, calle pública; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; 2) con la base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 23. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte lote 22 A y calle pública; sur, Sistemas Internacionales de Construcción ICS S. A.; este, lote 24 A; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; 3) con la base de ocho mil setecientos ochenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 30. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 29 A; sur lote 31 A; este, calle pública; y oeste, lote 28 A. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; 4) con la base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 31. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 30 A; sur, lote 32 A; este, calle pública; y oeste, lotes 28 y 27 A. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados; 5) con la base de doce mil novecientos setenta dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diéciseis mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, Que es terreno para construir lote A. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y lote B; sur, calle pública; este, lote B; y oeste, Corporación Mahsy H y T Sociedad Anónima. Mide: doscientos cinco metros cuadrados; y con las bases rebajadas en un veinticinco por ciento (sean las sumas que se dirán) por tratarse del segundo remate las fincas: 6) con la base de nueve mil setecientos setenta dólares, con veinticinco centavos, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote B. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y Corporación Mahsy H y T  Sociedad Anónima; sur, calle pública y lote A; este, calle pública; y oeste, lote A. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; 7) con la base de ochenta y siete mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Aristides Alvarado Rodríguez, calle pública, lote A; sur, calle pública y lote B; este, María Lina Esquivel y lote A; y oeste, Aristides Alvarado. Mide: quince mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Corporación Mahsy H & T S. A. Expediente Nº 02-008756-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 68203.—(68472).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y uno, asiento cero nueve mil ciento noventa, y con advertencia administrativa e inmovilización inscrita al tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento dieciséis mil cincuenta y cuatro, y con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 497099-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Araya González y Gladys González Vega; sur, Helberth González; este, resto destinado a servidumbre de paso; y oeste, Carlos Solís Chaves. Mide: ciento setenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000536-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Centroamericana S. A. contra Joel Andrés Lacayo Obando y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 68238.—(68476).

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Máximo Solís; al sur, sucesión de Emilio Zúñiga; al este, Santiago Segura; y al oeste, calle pública con cinco metros y sesenta y cuatro centímetros. Mide: cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Alberto Rojas Agüero. Expediente Nº 02-019046-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 68318.—(68481).

A las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos trece mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: máquina de café, marca Astoria, modelo CKX, serie número 337704, ciento diez voltios, en acero inoxidable, manual. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 2006-001183-221-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra María Murillo Quesada.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(68600).

A las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil trescientos colones (pericial de folio 154), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 22172-000, que es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Rufina Alvarado; al sur, con Finley McMillon; al este, con resto destinado a calle con once metros y veinte centímetros; y al oeste, con Benedicto Ríos Sibaja. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil Nº 97-101030-0468-CI da Guillermo Chacón Batista contra Víctor Hugo Sánchez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(68608).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Isaac Azofeifa Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-novecientos cincuenta y siete, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-001167-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 67903.—(67992).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Milton Torres Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, funcionario del ICE, vecino de Guápiles, y quien portaba la cédula de identidad Nº 7-078-629, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100241-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 67966.—(67993).

 

Títulos Supletorios

Nimia Guzmán Castro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio Los Sauces de Guápiles, cédula cinco-ciento tres-ochocientos treinta y tres (5-103-833), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación en el construida, que está situada en Palmitas de La Rita, distrito tercero, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte y oeste, Manuel Castillo Marín; sur, Víctor Emilio Murillo Ugalde y Miguel Barrantes Barrantes y al este, calle pública con un frente de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Plano L-973450-2005. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Dicho, terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de seiscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-100116-0468-CI, titulante: Nimia Guzmán Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 66669.—(66089).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 05-000481-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Matarrita Hernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, de Bar El Cruce, quinientos veinte metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta-setecientos diecinueve, albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin instalaciones. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Cisto Matarrita Hernández; al este, Ángel Matarrita Hernández y en parte servidumbre de paso con un frente a la misma de doce metros con sesenta centímetros lineales y al oeste, Paula Matarrita Hernández. Mide: setecientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eusebio Matarrita Rodríguez, fallecido, quien fuera portador de la cédula de identidad cinco-cero cincuenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete, en el mes de febrero de mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, sembrar frutales, cercarla, reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángel Matarrita Hernández. Exp. Nº 05-000481-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez a í.—1 vez.—Nº 66698.—(66090).

Rafaela Idalia Guido Obando, mayor, soltera, maestra, vecina de Peñas Blancas, Frontera Norte, La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-novecientos ochenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales que se indicarán, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y montaña, con una casa de habitación de madera y zinc, situado en Las Brisas, distrito primero La Cruz, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Juan Ramón Aguilar Vasconcelos; sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos seis metros con nueve centímetros; este, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros; y oeste, con José Asunción Sequeira López. Según plano catastrado número G-novecientos veintiocho mil setecientos treinta y nueve-dos mil cuatro, de fecha veintisiete de mayo del 2004, a nombre de la titulante tiene una medida de doscientos setenta y tres mil seiscientos veintiún metros con veintisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, carece de título inscribible. El inmueble como gravámen posee un derecho de usufructo vitalicio a favor de Luis Guido Martínez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peñas Blancas de La Cruz, cédula ocho-cero cuarenta y ocho-ochocientos cincuenta. La titulante adquirió el inmueble por cesión de derechos, de su padre Luis Guido Martínez, mediante escritura pública sesenta y seis, del notario Alfonso Ángulo Mondragón. Junto a la cesión le fue transmitida la posesión decenal. Los actos posesorios tanto de la titulante como del cedente han sido cercado del terreno, rondearlo, limpieza, siembra de zacate guinea, jaragua y árboles maderables. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 04-000358-387-AG. Información posesoria de Rafaela Idalia Guido Obando.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 66728.—(66091).

Carmen Jiménez Madrigal, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Lucha, de la Pulpería La Bermúdez, cuatrocientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir rectificación de medida a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno inscrito bajo el sistema de Folio Real, con la matrícula número doscientos dos mil doscientos noventa y ocho, terreno de charral, con una casa en mal estado, sita en el distrito tercero (Daniel Flores) cantón décimo noveno (Pérez Zeledón de San José). Linderos: al norte, con calle pública y Eliécer López Segura; sur, Finca Municipal; este, Luzmilda Mora Ulloa; y oeste, con Eliécer López Segura y Mauricio Rivera Jiménez. Con una medida de cuatro mil setecientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados, y actualmente dicha finca cuenta con una medida de siete mil ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros, y la misma se encuentra inscrita en el Catastro Nacional con el plano número SJ-878950-2003. Se estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Carmen Jiménez Madrigal, expediente número 04-1600019-188-AG (32-04-M4). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 66737.—(66092).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000135-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Holwing Dawg Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-401538, representada por John Charles Popowich, mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de San José, Curridabat, del Registro Nacional, 300 metros este y 50 noroeste, pasaporte estadounidense número 0850800170, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de zacate jaragua. Situada en el distrito uno, Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un frente de dieciocho metros seis centímetros lineales; sur, Inversiones Nicoya, S. A.; este, Usekara S. A., y oeste, calle pública con un frente de setenta y nueve metros setenta y ocho decímetros lineales. Mide Un mil ochocientos treinta y seis metros sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el doce de abril de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia y cuidado en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Holwing Dawg Sociedad Anónima. Exp. 06-000135-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 66903.—(66552).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000330-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Sánchez Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-421-864, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de siete metros con veintidós centímetros lineales; al sur, con Sinney Santana Rosales; al este, con calle pública con un frente a la misma de veintiún metros con quince centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de veintidós metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento noventa y seis-uno, de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento en general de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Sánchez Sánchez. Expediente Nº 05-000330-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 66947.—(66553).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000590-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yency Medina Medina, quien es mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos catorce-ciento siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Santa Rosa, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Delfino Álvarez Duarte; sur, calle pública con un frente a la misma de ocho metros veintitrés centímetros lineales; al este, Oldemar Rosales Álvarez y al oeste, Gregorio Obando Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, siembra de árboles y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yency Medina Medina. Expediente Nº 05-000590-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 66948.—(66554).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000055-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Jiménez Espinoza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno cero dos-dos uno nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Corral de Piedra, en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Guevara Obando y Arnoldo Carrillo Castillo, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de trescientos veintiocho metros setenta y ocho centímetros lineales; al este, Arnoldo Carrillo Castillo, calle pública con un frente de ciento veintinueve metros cincuenta y dos centímetros lineales y María Félix Espinoza Torres, todos en parte; y al oeste, Olman Guevara Obando. Mide: sesenta y nueve mil ciento siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, arreglo de cercas, hechura de rondas, alambre y siembra de pastos y árboles frutales, también a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Pablo Jiménez Espinoza.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del 2003.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 66989.—(66555).

Janet Lucille Mac Pherson, mayor, casada de segundas nupcias, comerciante, estadounidense con pasaporte número 150396103 y vecina de Pavones de Golfito, Puntarenas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con una casa de habitación y solar, río Claro del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Claudio Mendoza López; sur, río Claro; este, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con dieciséis centímetros; y oeste, Municipalidad de Golfito. Plano catastrado Nº P-1011623-2005 de fecha veintidós de julio del dos mil cinco, a nombre de Janet Lucille Mac Pherson, con una medida de dos mil doscientos veintitrés metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió del señor Juan Mendoza Mendoza, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000118-419-AG (interno 150-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 10 de julio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 67049.—(66556).

Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres nueve nueve nueve tres, representada por Marvin Sandí Castro, mayor, casada una vez, taxista, cédula número seis-uno siete tres-cuatro cero siete, vecino de Caracol de Corredores, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero con un yurro, sito en Las Nubes, distrito primero Corredores, del cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública, Ólger Duarte Chávez y Romilio Duarte Chávez; sur, con Juan Aguilar Vindas y Ovidio Montoya Madrigal, este, calle pública; y oeste, Ólger Duarte Chávez y Romilio Duarte Chávez. Plano catastrado número P-637384-2000, de fecha veintiséis de junio del dos mil. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 05-000182-419-AG (interno 220-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 67064.—(66557).

 

Citaciones

Se hace saber que: en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Edna Mae Diehl, quien fue mayor, divorciada, una vez, ama de casa, ciudadana estadounidense, pasaporte número 02396976. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-101005-0297-CI (2A), causante: Edna Mae Diehl.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 66668.—(66093).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Badilla Solano, quien fuera mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, detrás de la Escuela Doce de Marzo, portadora de la cédula de identidad número 1-079-7575, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100399-188-CI-7 (interno 420-06-M4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 66677.—(66094).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Murillo Salazar, quien fuera mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Volcán, cédula 1-256-644. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100366-0188-CI interno 382-06-Y3, promueve Belisa Campos Jiménez causante Dagoberto Murillo Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 66692.—(66095).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Pérez Pérez, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad número cinco - cero cuatro seis - dos siete ocho, vecina de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente de la Fuerza Pública seiscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2006.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66726.—(66096).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Serafín López Leal, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Matapalo de Santa Cruz, del Salón Victoria cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad cinco - cero diecisiete - siete mil quinientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2006.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66727.—(66097).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lucila Carvajal Esquivel, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y ocho-mil quinientos ochenta y fue vecina de Alajuela centro, de Repuesto Romel cincuenta metros norte y cincuenta metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 1º de julio del 2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 66734.—(66098).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Blanco Soto, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-trescientos ochenta y tres y fue vecina de Rancho Grande, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Quepos, 4 de julio del 2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 66735.—(66099).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Carlos Elizondo Matarrita, quien fue mayor, soltero, recepcionista hotelero, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cuatro-trescientos cincuenta y seis y fue vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Hotel Tres Banderas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Quepos, 27 de junio del 2006.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 66736.—(66100).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Picado Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, del mismo domicilio que el compareciente, y quien fuera portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera, la herencia pasará a corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita Desamparados, San José, cincuenta metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso.—Desamparados San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66754.—(66101).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Carl Johannes Petersen, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, y quien fuera portador del número de seguro social del Gobierno de los Estados Unidos de América cinco uno seis - cero tres - uno siete seis cero, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Ana Catalina Brenes Solano, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops, cincuenta metros al este, edificio de la Lavandería Tysunn.—Curridabat, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 66755.—(66102).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Mary Petersen, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de los Estados Unidos de América, y quien fuera portadora del número de seguro social del Gobierno de los Estados Unidos de América cinco cero uno - tres cero - seis siete cero nueve, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Ana Catalina Brenes Solano, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops, cincuenta metros al este, edificio de la Lavandería Tysunn.—Curridabat, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 66756.—(66103).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Sánchez Fernández, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, con cédula número uno - seiscientos catorce - novecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000294-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 66758.—(66104).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guido Fernando Benavides Arce, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero ochenta - quinientos sesenta y tres, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-000188-0186-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 66777.—(66105).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeremías Gerardo Morales Paniagua, quien fuera mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Heredia, Birrí, cédula dos- cuatrocientos dieciocho-trescientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la  publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001119-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 21 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(66308).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mireya Baltodano Muñoz, quien fue mayor de edad, viuda una vez, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y tres-cero quinientos cincuenta y seis, y vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, doscientos cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, y quien falleciera el día tres de noviembre del dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100364-0386-CI (378-06-3) sucesorio ad intestato de la causante Mireya Baltodano Muñoz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 66895.—(66558).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Jiménez Domian, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad tres-ciento veintisiete-setecientos cuarenta y uno, vecino de Cartago, fallecido el día dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada de la puerta principal de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, ciento veinticinco metros al oeste y quince metros al sur, en Corporación Jurídica Aselecom y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-001-G.C.B.-NO.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 66898.—(66559).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Mayela Gómez Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Cartago, cédula Nº 03-224-622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 66904.—(66560).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Montero Mestayer, quien fuera mayor, maestra, cédula 2-419-005, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000122-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 66925.—(66561).

Notaría del Bufete Aguilar y Asociados. Comprobado el fallecimiento de Luis Gerardo Bonilla MENA, cédula uno-cinco cero seis-cinco seis dos, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a Lilliana Sibaja Álvarez, cédula uno-cinco uno tres-dos siete, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se tiene como parte a la Procuraduría de la República. Expediente Mort.-DAG-01-06. Sucesión de Luis Gerardo Bonilla Mena.—San José, a las 8:00 horas del 30 de junio del 2006.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 66930.—(66562).

El día de hoy diecinueve de julio se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial testamentario, Édgar Antonio Alfaro Bolaños. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66932.—(66563).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Martín Arguedas Elizondo, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cero quinientos once-cero cero doce, de último domicilio San Pedro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000163-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 66937.—(66564).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Modesta Pérez Gutiérrez, conocida como Mireya Pérez Gutiérrez, a las doce horas del siete de julio del dos mil seis. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Asunción Gutiérrez Rosales, mayor, viuda de Gustavo Pérez Méndez, ama de casa, vecina de San Francisco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, cedula cinco-cero cero nueve-nueve ocho cuatro tres, fallecida el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste, del Correo veinticinco este, teléfono seiscientos ochenta-cero tres-noventa y ocho. Expediente cero uno-dos mil seis. Sucesorio de Asunción Gutiérrez Rosales.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 66949.—(66565).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Víquez Miranda, mayor, casada una vez, cedula cuatro-cero cincuenta y dos-quinientos nueve y vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 66950.—(66566).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evelio Padilla Garbanzo, quien fue mayor, viudo, vecino de Coronado de Ciudad Cortés de Osa, entrada al Coopemangle, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006. Notaría del Bufete Solís & Corrales.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 66977.—(66567).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Segura Romagoza, quien fue mayor, soltero, maestro, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-307-495, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100275-0217-CI. Sucesión de Mario Segura Romagoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 66998.—(66568).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Josefa Barquero Zúñiga, quien fuera viuda y casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-195-1421. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000857-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 66999.—(66569).

Que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del presente año, los señores Francisco José Ballar Quirós, cédula uno-ochocientos cuatro-trescientos ochenta, y su hermano Joaquín Gerardo Ballar Quirós, cédula uno-quinientos ochenta y dos-cero cero seis, solicitan la apertura del proceso sucesorio acumulado en sede notarial, expediente Nº 001-2006, de sus padres José Joaquín Ballar Campos, cédula uno-doscientos setenta y dos-novecientos veintisiete, fallecido el 12 de marzo de 1999, y Eligia Quirós Jiménez, fallecida el 30 de octubre del 2005. Se cita a los interesados para que en el término de 30 días desde la fecha de publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de junio del 2006.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 67034.—(66570).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Eliseo Cruz Solís, quien fuera mayor, casado una vez, con cédula Nº 3-182-658, operario de construcción de Cartago, La Unión, Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Publíquese. Notaría de Olga Martínez Calvo. Expediente Nº 1-06.—Aserrí, 21 de julio del 2006.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 67044.—(66571).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Cambronero Valladares, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-748-207, vecino de Quircot, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-002027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 67046.—(66572).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aquilino Barrantes Soto, de quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino del Alto la Trinidad de Moravia, agricultor, con cédula número, uno-ciento noventa y seis-novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Notaría del Bufete Licenciado Gerardo Cerdas Rojas. Notario Público. Carné 5201. Teléfono 591-1510. Oficina frente a Agencia de Viajes Colón en Cartago.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67067.—(66573).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien en vida se llamó José Joaquín Díaz Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y tres-setecientos noventa, vecino de La Tigra de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente 06-100362-317-CI. Causante: José Joaquín Díaz Araya, promovente: Flor María Arrieta Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2006.—Lic. Marvin Jarquin Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 67075.—(66574).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida, fuera doña Fulgencia Figueroa Rosales, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad seis-cero cero veintiuno-cero seiscientos veinticinco, y don Ángel Ramírez Palma, mayor, casado una vez, agricultor, vecinos de Barrio el Progreso, Barranca, provincia de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero cero dieciocho-ocho mil ciento cincuenta y dos para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006. Notaría de la Licenciada Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria Pública, situada en Chacarita, costado sur este del Parque de Chacarita. Puntarenas.—Lic. Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 67078.—(66575).

 

Avisos

Se hace saber al señor Rafael Ángel Sandí Valverde, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 1-776-944, de demás cualidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita el proceso número 05-400715-637-FA, que es abreviado de divorcio de Yazmín Bermúdez Madrigal en su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista en artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de julio del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 66707.—(66106).

Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón: hace saber a Bernal Chinchilla Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 05-000235-0691-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Menor Cuantía de San Ramón, a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado por la suma de quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Bernal Chinchilla Alvarado y Carlos Espinoza Ramírez; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga (n) a la demanda, o manifieste (n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le (s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le (s) tendrán por notificada (s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado (s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a los delegados Policiales de San Pedro de San Ramón y Puntarenas. Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez. Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, a las trece horas y treinta y seis minutos del doce de junio del año dos mil seis. Tal y como se desprende del acta de notificación visible a folio 74 vuelto, se tiene por notificado al accionado Bernal Chinchilla Alvarado en el domicilio contractual señalado por su parte en el documento que sirve como título ejecutivo de éste proceso. En razón de lo anterior procédase al nombramiento de un curador procesal del accionado y publíquese el edicto de ley, el cual queda a disposición del ente actor para su debido diligenciamiento. Deposítese en la cuenta automatizada del expediente en el Banco de Costa Rica bajo el número 0500023506917, la suma prudencial de diecisiete mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos de profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo cuarto del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a fin de continuar con el proceso. Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez D.G.S. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Chinchilla Alvarado y Carlos Espinoza Ramírez; expediente 05-000235-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 15 de junio del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Nº 66719.—(66107).

Lic. Jocksan Gustavo Ugalde Matarrita, Juez del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 06-000041-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 72-2006. Juzgado de Familia de San Ramón, a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil seis. Proceso de insania, promovido por Fausto Eduardo Morera Arias, mayor, soltero, agricultor, vecino de Piedades Sur, San Ramón, cédula 2-371-359, a favor de su hermana María Cristina Morera Arias, mayor, soltera, cédula 2-314-295, vecina de Piedades Sur, San Ramón. Actúa como Director Judicial el Lic. Sergio Vargas López. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y; Considerando: 1º—Hechos probados: de importancia resultan los siguientes: a) b) II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:… Por lo dicho se declara: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—... Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Fausto Morera Arias a favor de María Cristina Morera Arias y en consecuencia se declara: 1) En estado de insania a la señorita María Cristina Morera Arias. 2) Considerando que la insania ha vivido y depende de toda forma de su hermano Fausto Morera Arias, se le nombra como curador de María Cristina Morera Arias al señor María Cristina Morera Arias, con el fin de que continúe ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a la insania y de los que pueda llegar a obtener. 3) Se le concede al curador treinta días para levantar inventario de los bienes de su hermana María Cristina Morera Arias. 4) Se exime al señor Fausto Morera Arias, rendir garantía para la administración de los bienes de su hermana María Cristina Morera Arias. 5) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional al señor Fausto Morera Arias, debiendo el mismo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para el bienestar de su hermana, por lo que deberá don Fausto Eduardo comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con los requisitos señalados. Firme esta resolución inscríbase al margen del asiento de nacimiento de la insania María Cristina Morera Arias, nacimiento inscrito en la provincia de Alajuela, al tomo trescientos catorce, página ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Lic. Ana Belly Umaña Q., Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Fausto Eduardo Morera Arias a favor de María Cristina Morera Arias; expediente 06-000041-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. Jocksan Gustavo Ugalde Matarrita, Juez.—1 vez.—Nº 66720.—(66108).

Miguel Alvarado Sáenz, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100659-0295-CI, de José Abad Arias Rojas, contra José Alberto Quirós Lara, se encuentran las resoluciones que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil cinco. Habiendo depositado la parte interesada los honorarios prevenidos, procédase a nombrar curador procesal al demandado ausente José Alberto Quirós Lara, para lo cual se nombra como tal al Lic. Alejandro Fernández Carrillo, quien deberá comparecer dentro de cinco días a aceptar el cargo, quien puede ser localizado al teléfono número 232-66-31, 232-33-37, 231-59-90, o al Fax número 232-10-06, o al celular 382-06-50, para lo cual deberá la parte interesada ponerse de acuerdo con él. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, a las once horas del quince de diciembre de dos mil tres. Se tiene por establecido proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra José Alberto Quirós Lara, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar para atender notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Con la base de trescientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del cinco de febrero de dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada para notificar personalmente o en su casa de habitación al demandado José Alberto Quirós Lara, vecino de San Juan de Naranjo, 100 metros al norte de la escuela, 250 noroeste y 150 sur del Muro, carretera a Candelaria de Naranjo, por medio de Juzgado Civil de Menor Cuantía de Naranjo. Toda vez que el mismo se localiza en su casa de habitación. Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del tres de junio de dos mil cuatro. Se corrige la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil tres únicamente en el sentido de que el presente proceso es establecido por José Abad Arias Rojas, y no por la Mutual de Alajuela, como por error se consignó, en todo lo demás queda incólume la citada resolución. Notifíquese.—Juzgado Civil Trabajo Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 66911.—(66576).

Al señor Hermann Sattlert, mayor, con pasaporte número seis nueve dos dos cero dos tres dos ocho dos y de paradero desconocido que en este despacho se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 2006-000459-186-FA 3, promovido por Federico Grant Grant, a favor de la menor Christiane Sattler Mesén, Se le emplaza a los interesados por el plazo de tres días, a efecto de que se apersonen a dicho proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 66967.—(66577).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Yosser Araya Picado, quien es mayor de edad, soltero en unión libre, de veintiún años de edad, ayudante de soldador, nativo de Liberia, Guanacaste; vecino de esta ciudad, Barrio Las Palmas II, de la iglesia católica, 200 metros al oeste y 25 metros al norte, portador de la cédula de identidad número 5-340-934, hijo de Antonio Araya Fernández, mecánico, costarricense; y María Teresa Picado Núñez, ama de casa, costarricense; y Angie Lizette Chávez Parajeles, soltera en unión libre, de veinte años de edad, estudiante, nativa de Liberia, vecina de esta ciudad, en la misma dirección que el señor Araya Picado, portadora de la cédula de identidad número 5-349-009, hija de Henry Enrique Chávez Chaverri, costarricense y Ana Cecilia Parajeles Duarte, educadora, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarte ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, 20 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(66124).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Pedro Marvin Gómez Gómez, ser mayor de edad, soltero, de treinta y cuatro años, salonero, vecino de El Roble, frente al Colegio Técnico 100 metros hacia al sur y con cédula 5-257-677, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Marta Iris Gómez Godoy y Pedro Fidias Gómez Calero, nativo de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, el día veintiocho de noviembre de 1969; y María de los Ángeles Sancho Ibarra, mayor de edad, de cuarenta y cuatro años, soltera, del hogar, vecina de El Roble, frente al Colegio Técnico 100 metros hacia al sur, con número de cédula 6-176-359, nacida en centro Puntarenas, el día 22 de junio de 1983, hija de Abel Sancho Lara y Francisca Antonia Ibarra Romero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 30 de junio del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(66304).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Francisco Fuentes Segura, mayor, soltero, de oficio de la construcción, vecino de Tirrases de Curridabat, hijo de Juan Vidal Fuentes N. y Benilda Segura C., nacido en Palmichal de Acosta San José, el veintiséis de marzo del año de mil novecientos setenta y dos, con treinta y cuatro años de edad, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinticinco-cero seiscientos treinta y cuatro y Roxana María Jiménez Segura, mayor, soltera ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, hija de Víctor Julio Jiménez C., y Carmen Segura V., nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de julio del año de mil novecientos sesenta y nueve, con treinta y siete años de edad, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y seis-cero ciento cincuenta y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-001476-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 66939.—(66578).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juanita Bolaños Miranda, mayor, ama de casa, vecina de Tirrases Curridabat, hija de José Bolaños Pérez y María Silvia Miranda Miranda, nacida en la Uruca Central San José, el 12/06/1974, con 32 años de edad, cédula de identidad 01-08870223 y Rónald Alfonso Pérez Castro, mayor, operario en construcción, vecino de Tirrases de Curridabat hijo de Eloy Pérez Pérez y Daisy Castro Campos, nacido en el Carmen Central San José, el 29/12/1976, con 30 años de edad, cédula de identidad 01-09560379. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-001477-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 66940.—(66579).