Boletín Judicial Nº 150

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de los años 1994 a 1995 y del 2000 al 2003, del Juzgado de Tránsito de Desamparados, las boletas se encuentran remesadas en ese Juzgado.

Remesa:            G 30 S 94

Boletas:              6250

Paquetes:           32

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 26 S 95

Boletas:              8162

Paquetes:           39

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Nota:                  Las boletas de tránsito de 1996 a 1999 se eliminaron en el Archivo Judicial.

Remesa:            G 16 S 00

Boletas:              5526

Paquetes:           50

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 01

Boletas:              6859

Paquetes:           49

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 02

Boletas:              5650

Paquetes:           54

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 03

Boletas:              7500

Paquetes:           63

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de julio del 2006.

                                                                     Alfredo Jones León

(65640)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito del período 1990-1995, expedientes de faltas y contravenciones del período 1990 al 2000, expedientes de violencia doméstica del período 1996-2001 y boletas de tránsito (infracciones) del período 1995-2003, custodiados en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:            G 49 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      95

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 61 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes       179

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 26 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 52 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      109

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 60 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 59 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 17 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Montes de

                           Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 39 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Boletas:              1500

Paquetes:           6

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 S 96

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de  Montes

                           de Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 37 S 96

Despacho:          Alcaldía  Mixta de Tibás

Boletas:              750

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 9 S 97

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              7750

Paquetes:           31

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 33 S 98

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              25696

Ampos:              204

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 28 S 99

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              22107

Ampos:              158

Periodo:             1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 14 S 00

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              18864

Ampos:              105

Periodo:             2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 01

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              46127

Paquetes:           44

Ampos:              60

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 02

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              30529

Paquetes:           35

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 03

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              26207

Paquetes:           33

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 50 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      314

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      340

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      453

Paquetes:           2

Año:                   992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52  S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      447

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 58 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      421

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 54 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      395

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 51 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      300

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 48 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      242

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      281

Paquetes:           2

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      394

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 59 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      385

Paquetes:           4

Año:                   1994

Asuntos:            Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 55 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      328

Paquetes:           3

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      627

Paquetes:           4

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 93

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 60 S 94

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      1273

Paquetes:           10

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 96

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      420

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 97

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2369

Paquetes:           26

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 36 S 98

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      3340

Paquetes:           32

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 99

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      6071

Paquetes:           48

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 18 S 00

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      5455

Paquetes:           44

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 12 S 96

Despacho:          Juzgado Mixto de Goicoechea

Expedientes:      541

Paquetes:           6

Año:                   1996

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 12 S 97

Despacho:          Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José

Expedientes:      2001

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 11 S 98

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2501  

Paquetes:           20      

Año:                   1998

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 7 S 99

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2857

Paquetes:           25

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 00

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      3241

Paquetes:           28

Año:                   2000

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 01

Despacho:          Juzgado Violencia Doméstica. II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      5616

Paquetes:           33

Año:                   2001

Asunto:              Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio deL 2006.

                                                                     Alfredo Jones León

(65641)                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José 20 de julio del 2006.

                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(67627)                                                                  Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del aniversario y festejos cívicos del cantón.

San José, 17 de julio del 2006.

                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(67629)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007828-0007-CO interpuesta por Alberto Barrantes Boulanger, en su condición de Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiológos, número 771 del veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, por estimarlo contrario a los principios de igualdad y razonabilidad. La norma se impugna en cuanto establece que le corresponderá al tesorero de la Junta Directiva del Colegio, el 5% de los dineros que ingresen en la Caja del Colegio, en tanto desempeñe su cargo. Considera el accionante que la norma crea una discriminación arbitraria en relación con los demás miembros de la Junta Directiva, que también tienen a su cargo funciones que demandan trabajo; y además, estiman que es irrazonable en virtud de que lo que se encomienda al tesorero, en la actualidad lo realiza la organización administrativa, que se encarga de la custodia, contabilidad y control de fondos, correspondiéndole a los auditores que se contratan a tal efecto, el auditar el funcionamiento de ese aparato administrativo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de julio del 2006.

Gerardo Madriz Piedra

(67202)                                                                                Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios uno vuelto y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Tijerino Medina Margarita Yolanda, debe al mes de marzo once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, portadora de la cédula 08-072-287, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Tijerino Medina Margarita Yolanda, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina debe al mes de junio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65350)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas la resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Solórzano Salas Roberto, debe al mes de mayo sesenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Solórzano Salas Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Solórzano Salas Roberto, portador de la cédula 02-113-682, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Solórzano Salas Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Solórzano Salas debe al mes de junio del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65351)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000530-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Monge Morales la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Morales Carlos Alberto, debe al mes de abril veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Morales Carlos Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Morales Carlos Alberto, portador de la cédula 01-952-227, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario MONGE Morales Carlos Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Alberto Monge Morales debe al mes de junio del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

(65352)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Karolyn Miranda Monge, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Miranda Monge Karolyn, debe al mes de abril treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Miranda Monge Karolyn, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Miranda Monge Karolyn, portadora de la cédula 01-1009-081, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Miranda Monge Karolyn, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karolyn Miranda Monge debe al mes de junio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65353)                                                                         Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Monge Carlos Manuel, debe al mes de abril cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Monge Carlos Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Monge Carlos Manuel, portador de la cédula 01-451-217, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Monge Carlos Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Manuel Monge Monge debe al mes de junio del presente año cuarenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65354)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al público) notario Ramiro Dennis Smith. Expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional de notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la iglesia católica. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Ramiro Dennis Smith expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...La notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente 05-000797-624-NO.

San José, 25 de mayo del 2006.

                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(65355)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución 820-2006, de las once horas del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 64-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ortiz Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, cédula 01-467-871, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de julio de 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

(65356)                                                                        Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 04-001175-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Carlos Segura Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: “...proceso de inhabilitación.  Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente: 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.  Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección,  se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Carlos Segura Muñoz cédula de identidad número 1-0577-0847, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no tener oficina abierta al público).  Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente Nº 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis.  Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz del contenido de la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 18 vuelto y 27, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 04-001175-624-NO.

San José, 17 de julio de 2006

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(65357)                                                                         Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

A fin de notificar a la entidad Apex Sociedad Anónima, quien se fusionó con Calle Segunda Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, se le comunica que dentro del proceso Ordinario Laboral No.03-30000 -0197-LA de Daniel Antonio Quirós Murillo contra Max González Arias como dueño de Apex S. A., se dictaron las siguientes resoluciones: 1) Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis. Constando en autos que el Edicto ha sido publicado el cinco de enero de dos mil seis y siendo que nadie se presentó a la junta de socios de la sociedad demandada Calle Segunda S. A., se nombra como curadora de la entidad ausente Calle Segunda S. A., a la licenciada Yorleny Murillo Vargas, y se fían sus honorarios prudencialmente en la suma de cuarenta y cinco mil colones, que deberá depositar la actora en la cuenta corriente Nº 61.965-5- del Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión. Asimismo, se le previene a la licenciada Murillo que debe apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Notifíquese a la licenciada Murillo Vargas en su oficina conocida en este centro, por medio del notificador del Despacho.2) Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, a las once horas treinta y seis minutos del cinco de abril de dos mil seis. A folio cincuenta y uno, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal, por parte de la licenciada Yorleny Murillo y por jurado su fiel cumplimiento. Del lugar señalado para atender notificaciones tome nota el funcionario respectivo. De la demanda laboral que antecede, se confiere traslado por el término de diez días a la licenciada Yorleny Murillo Vargas en su calidad de curadora procesal de la entidad Calle Segunda S. A. para que conteste, debiendo manifestar respecto de los hechos, si los reconoce corno ciertos o ¡os rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa.- Se le previene además que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, con la indicación en su caso de las calidades y generales de los testigos. Asimismo, se le previene que debe señalar casa u oficina para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de Puriscal, con el apercibimiento de que en tanto lo omita, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o bien si ya no existiera. Se ordena notificar a la curadora todo lo actuado dentro del presente asunto, en su oficina conocida en esta ciudad. (Ordinario Laboral Nº 03-300009-0197-LA de Daniel Antonio Quirós Murillo contra Max González Arias y otras).—Juzgado Civil y de Trabajo y Familia de Puriscal, 13 de julio del 2006.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(66598).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de Trabajador Fallecido y Devoluciones de Ahorros Voluntarios que existen en el Fondo de Capitalización Laboral, de Danilo Solís Guzmán, quien fuera mayor, costarricense, soltero, vigilante de seguridad, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, elaboraba como vigilante de Seguridad en el Hotel Mono Azul en Manuel Antonio de Quepos y falleció el día nueve de abril del dos mil seis, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-300170-425-4-LA. Asunto: Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido y Devoluciones de Ahorros Voluntarios que existen en el Fondo de Capitalización Laboral, causante: Danilo Solís Guzmán, promovente: Dora Guzmán Méndez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de julio del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(67204).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Dora Campos Morales, quien fuera, mayor, viuda, pensionada por viudez, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta-cero doscientos noventa, quien falleció el tres de octubre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Pensiones Pendientes y aguinaldo. Expediente número 06-300063-0237-LA (69-1-06), gestionada por: Bernardo Portilla Campos, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 5 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(67209).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Serrano; al sur, Kenneth Maghi Mohya; al este, calle pública 13 metros 87 centímetros, y al oeste, Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67527.—(67500).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos dos cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23, situado en el distrito cuarto río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67584.—(67502).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos setenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula cuatrocientos ochenta mil ochocientos diecinueve cero cero cero, sito en el distrito quinto Ipís, cantón octavo, de la provincia de San José, terreno para construir con una casa. Linda: al norte, con área de juegos, IMAS; al sur, alameda con seis metros dos centímetros de frente; al este, con casa número doscientos cincuenta y dos, y al oeste, con casa número doscientos cincuenta. Mide: noventa y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ 939327-1990, la finca pertenece a Olga del Carmen Torrentes Torrentes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100143-341-CI-151-A del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Misael Barboza Serrano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 67623.—(67503).

A las once horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 (Santo Tomás), cantón 03 (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14,01 metros lineales; al sur, Juan Arce Campos; al este, Ester Arce Arce, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marino Arce Vargas, Mariano Arce Chaves y Rosa María Vargas Arce. Expediente Nº 03-002216-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67650.—(67504).

A las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno bloque J, lote 65 terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte, lote destinado a juegos infantiles; al sur, lote 66 J; al este, avenida segunda, y al oeste, lote 14 J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña y Construcciones Maryvih Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-002202-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67651.—(67505).

A las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil ochocientos ochenta dólares americanos (o su equivalente en colones al momento del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 165.268-000, la cual es lote tres, terrero de solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 de Aída Luz Granados Ramírez; al sur, calle pública con 6,56 metros; al este, Víctor Manuel Granados Granados, y al oeste, callejón de acceso. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de William Rodríguez Herrera contra Carlos Andrés Granados Loaiza. Expediente Nº 06-000931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 67683.—(67506).

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando rectificación de medida anotada al tomo 561, asiento 00283 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros con 14 centímetros; al sur, Julia Mora Fallas; al este, Ester Corrales Morales, y al oeste, Ester Corrales Morales. Mide: quinientos sesenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Monestel Corrales. Expediente Nº 05-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 67684.—(67507).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco- cero cero cero, que se describe así: terreno urbano para construir, sito en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Linderos: al norte, con Vilma Sánchez Arauz; sur, con German Sánchez Arauz; al este, con Colegio Santa Ana, y al oeste, calle pública con cuatro metros veinticuatro centímetros. Dicha propiedad pertenece a Rosa María Sánchez Arauz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos contra Rosa María Sánchez Arauz. Expediente Nº 06-100477-0386-CI (494-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 67689.—(67508).

A las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil uno- cero doce, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso; al sur, calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S.A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía Jiménez Palma, Carlos Campos Campos y Construcciones y Remodelaciones Corella y Cía. S. A., y al oeste, Represa Fuerza y Luz y Fuerza y Luz. Mide: ciento ochenta y nueve punto ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 67698.—(67509).

A las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal expediente número 99-24550-042-PE al tomo 0010, asiento 072835 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones y colisiones boleta número 010020710, sumaria 01-600676-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 990032468, sumaria 99-1321-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria 99-24550-042 PE de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad, boleta 990028326, sumaria 99-601206-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y boleta 98430164 sumaria 99-603803-489-TC del Juzgado de Tránsito de San José, y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 324912, marca Toyota, sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis 1NXAE91A1NZ333028, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Zepeda Hernández. Expediente Nº 02-002333-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 67716.—(67510).

A las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince y cero dieciséis, la cual es terreno de frutales, sembrar con 2 casas, situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celso Vásquez Alvarado; al sur, calle pública y otra; al este, Celso Vásquez Alvarado, y al oeste, Óscar León Brenes y otro. Mide: doce mil ochocientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana María León Vásquez, Didier León Vásquez, Dionisio León Vásquez, Iris León Vásquez, Lucía León Vásquez, María Isabel León Vásquez, Miriam León Vásquez, Olga María León Vásquez contra Aracelly León Vásquez, Gerardo León Vásquez y Heriberto León Vásquez. Expediente Nº 04-000671-0638 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 67723.—(67511).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 56361-000, que es terreno de jardín con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Cecilia Jiménez y Alicia Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con María Lidia Marín Aguilar, y al oeste, con Blanca Salazar Castro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100475-0468-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Carlos Alberto Sánchez Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuido Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67755.—(67512).

A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 86249-000, que es terreno de cultivos, situado en el distrito seis, La Alegría; cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros. Linda: al norte, con carretera Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con Fernando Lony Thompson, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100264-0468-CI de Esparzatirro Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67756.—(67513).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110511-000, que es terreno para construir, situado en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa centímetros lineales; al sur y al este, con Auxiliadora Arias Castillo, y al oeste, con Fernando Aguilar Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100381-0468-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Claudia Ramírez Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67757.—(67514).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil ciento sesenta y ocho F- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento número ochenta y cuatro, uso habitacional bloque B alto, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento N-noventa y dos; al este, áreas comunes, y al oeste, apartamento número ochenta y tres. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Bermúdez Araya y Marlen Valerio Murillo. Expediente Nº 06-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº 67760.—(67515).

A las once horas del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero, de terreno solar, lote quince A dos mil. Está situada en el distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, de la provincia de Limón, dieciséis A dos mil, al este calle pública con diez metros y al oeste Robert Gerardo Araya Alpízar, mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000110-678-CI-1 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia Yorlene Castro Bustos.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68056.—(67965).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones, la finca del partido de Limón, matrícula y Folio Real número…, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote dieciocho A-dos mil; al sur, lote veinte A dos mil; este, calle pública con 10,00 metros; y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar, con doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000682-0678-CI-1 establecido por la MUCAP contra Darling Petrona Aguilera Fletes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 68057.—(67966).

A las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, soportando cada una de ellas servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460 y asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001; al mejor postor remataré: 1) con la base de veintitrés mil doscientos setenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 22. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Bouja y lote 21 A; sur, lote 23 A; este, calle pública; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; 2) con la base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 23. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte lote 22 A y calle pública; sur, Sistemas Internacionales de Construcción ICS S. A.; este, lote 24 A; y oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; 3) con la base de ocho mil setecientos ochenta y siete dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 30. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 29 A; sur lote 31 A; este, calle pública; y oeste, lote 28 A. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; 4) con la base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 31. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 30 A; sur, lote 32 A; este, calle pública; y oeste, lotes 28 y 27 A. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados; 5) con la base de doce mil novecientos setenta dólares, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diéciseis mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, Que es terreno para construir lote A. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y lote B; sur, calle pública; este, lote B; y oeste, Corporación Mahsy H y T Sociedad Anónima. Mide: doscientos cinco metros cuadrados; y con las bases rebajadas en un veinticinco por ciento (sean las sumas que se dirán) por tratarse del segundo remate las fincas: 6) con la base de nueve mil setecientos setenta dólares, con veinticinco centavos, la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote B. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y Corporación Mahsy H y T  Sociedad Anónima; sur, calle pública y lote A; este, calle pública; y oeste, lote A. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; 7) con la base de ochenta y siete mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos la finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Aristides Alvarado Rodríguez, calle pública, lote A; sur, calle pública y lote B; este, María Lina Esquivel y lote A; y oeste, Aristides Alvarado. Mide: quince mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Corporación Mahsy H & T S. A. Expediente Nº 02-008756-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 68203.—(68472).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y uno, asiento cero nueve mil ciento noventa, y con advertencia administrativa e inmovilización inscrita al tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento dieciséis mil cincuenta y cuatro, y con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 497099-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Araya González y Gladys González Vega; sur, Helberth González; este, resto destinado a servidumbre de paso; y oeste, Carlos Solís Chaves. Mide: ciento setenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000536-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Centroamericana S. A. contra Joel Andrés Lacayo Obando y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 68238.—(68476).

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Máximo Solís; al sur, sucesión de Emilio Zúñiga; al este, Santiago Segura; y al oeste, calle pública con cinco metros y sesenta y cuatro centímetros. Mide: cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Alberto Rojas Agüero. Expediente Nº 02-019046-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 68318.—(68481).

A las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos trece mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: máquina de café, marca Astoria, modelo CKX, serie número 337704, ciento diez voltios, en acero inoxidable, manual. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 2006-001183-221-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra María Murillo Quesada.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(68600).

A las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil trescientos colones (pericial de folio 154), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 22172-000, que es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Rufina Alvarado; al sur, con Finley McMillon; al este, con resto destinado a calle con once metros y veinte centímetros; y al oeste, con Benedicto Ríos Sibaja. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil Nº 97-101030-0468-CI da Guillermo Chacón Batista contra Víctor Hugo Sánchez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(68608).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y sirviente, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres, situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, INVU, y al oeste, calle Pacuare. Mide: ciento siete metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Doris Aída Pérez Sánchez. Expediente Nº 05-002111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2006.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 67761.—(67516).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada y limitaciones del IDA Ley Nº 2825, art. 67 y con la base de tres millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para vivienda, lote 84 El Vivero, sito en el distrito cuarto del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 83; al sur, lote 85; al este, y al oeste, calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alejandro Porras Morera y otra. Expediente Nº 06-l00468-642-C.I.-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 67776.—(67518).

A las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil novecientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D 33, sito en el distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 32; al sur, con lote 34; al este, con calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, con Coto y Compañía S. A. y Empresa Constructora Calderón y Compañía Ltda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Villalobos Hurtado. Expediente Nº 06-100463-642-C.I.-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 67775.—(67519).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de Juzgado Contravencional de San Carlos, bajo la sumaria 04-600648-0742-TC e infracción del Juzgado de Tránsito de San Carlos, bajo la sumaria número 04-601004-0742-TC y con la base de nueve mil cuatrocientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL 185092, con las siguientes características: automóvil marca Tata, estilo Telcoline, año 2001, color turquesa, de diesel, motor número AYZ700289. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000942-183-CI de Banco Banex S. A. contra Mario Antonio Chavarría Céspedes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 67787.—(67520).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 444835-000, la cual es terreno para construir en potrero, situada en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública lotes 1-28 y 22 antes descrito; al sur, con río Jorco lotes 24 y 28; al este, con Aldeman Gold Schroter lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y calle pública, y al oeste, con 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y calle pública. Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros y cincuenta y decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de José Mario Pacheco contra APB Consultores Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-0000076-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 67799.—(67521).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diecisiete mil dólares, en el mejor postor se rematará: el vehículo dado en garantía, marca Kia, placas 475648, estilo Carens LS, capacidad seis, carrocería familiar, color dorado, año dos mil dos, chasis número KNAFC523125094077, motor número TB021255, mismo que esta a nombre de Giovanny Antonio Artavia Marín. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario expediente Nº 06-100240-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Antonio Artavia Marín y Lilliam Solís Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67815.—(67680).

A las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando serv. y cond., limitaciones y sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 37908-000, que es terreno de agricultura, con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: diecinueve mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote 237; al sur, con IDA y río Chirripó; al este, con IDA, y al oeste, con río Chirripó. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-100589-0468-CI, de Mario Alberto Durán Salazar contra Edwin Meza Cerdas.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67839.—(67681).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de segundo grado vencida sea la suma de trescientos sesenta y seis mil novecientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 345545, marca Kia, estilo Sportage MRI, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 04-001675-182-CI-4 ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Marco Arturo Pérez Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(67710).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, modelo 2000, estilo Cavalier, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2200 centímetros cúbicos, chasis número 3G1JX544XYS199226, motor YS199226, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 398189. Se ordena el remate en expediente 04-000486-0180-CI. Ejecutivo simple de Financiera Servimás S. A. contra Distribuidora Mil Caribe S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—(67711).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectiva-mente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José, matrícula 537037-000, que es terreno para construir bloque C lote 6 C, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros, 6 centímetros; al sur, con lotes 19 y 20 C; al este, con lote 5 C, y al oeste, con lote 7 C. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José, matrícula 537038-000, que es terreno para construir bloque C lote 7 C, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros, 6 centímetros; al sur, con lotes 18 y 19 C; al este, con lote 6 C, y al oeste, con lote 8 C. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José matrícula 537069-000, que es terreno para construir bloque D lote 12 D, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle segunda con un frente de 6 metros; al sur, con lote juegos infantiles; al este, con lote 13 D, y al oeste, con lote 11 D. Mide: ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000385-0180-CI. Hipotecario de Álvaro Emilio Castro Garnier contra Inmobiliaria Florencia IF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—(67712).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una granizadora de dos tanques Ice Peak dos Bwol, marca Comelius, modelo M seis dos uno cero cinco siete dos cero cuatro, serie seis dos A cero tres dos uno PE cero cuatro cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000800-181-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Mario Óscar c.c. Óscar Mario Mora Núñez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(67739).

A las ocho horas y veinte minutos del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, dominante, de alero, y de alero y con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil trescientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, número 277, sito: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008425-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Glenda Inés González Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2006.—Lic. Hans Leandro Carranza, Juez.—(67790).

A las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos quince mil setecientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 294767, marca Toyota, estilo Van LE, color gris, año 1988, motor 4Y0202617. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Yenny Ulloa Rojas. Expediente Nº 06-001192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67874.—(67946).

A las diez horas, treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando infracción del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta de citación número 2005190258, sumaria: 116-1-2006, y con la base de setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mazda, categoría automóvil, microbús, chasis JM3LV5232V0829279, estilo MPV, capacidad ocho personas, año 1998, color rojo, motor JE643839, cilidrada 2954 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Ana Cecilia Venegas Canija. Expediente Nº 06-001334-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67875.—(67947).

A las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es terreno: bloque A 17 para construir, sito: distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote dieciocho; sur, calle pública con ocho metros, cinco centímetros; este, lote dieciséis, y al oeste, resto reservado sección alameda tres. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011119-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Milton Martín Castro Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2006.—Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 67877.—(67948).

A las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones veintiún mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil ciento cuarenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para construir lote diecinueve, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000155-0678-CI-3, establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilmer Alexis Machore Jackson y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 67882.—(67949).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 399-07821-01-0901-001 y con la base de tres millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 268.393-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en El Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, Manuel Jesús Navarro Araya; al sur, Lisandro Miranda Cáliz, al este, Juan Mercedes Navarro Santamaría, y al oeste, calle pública de veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100458-0297-CI (3C) de Delia Ugalde Hidalgo contra Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos de San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 67900.—(67950).

A las nueve horas, quince minutos del tres de octubre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147513, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis VF33AK1G210226379, uso particular, estilo 309 GL PROFIL, capacidad 5 personas, año 1991, color azul, número de motor 1FS1G734195. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000914-0185-CI-7, ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Sergio Brenes Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 67902.—(67951).

A las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 463 171-000, que es terreno para construir lote 27, sito: distrito 1º de Desamparados, cantón 3º Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 24; sur, calle pública; este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento veintidós metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013413-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Laura María Badilla Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 67922.—(67952).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres seis siete cuatro dos cero-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 3º Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros, 56 centímetros; al sur, lote 18 D; al este, lote 20 D, y al oeste, alameda con 18 metros y 10 centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Carlos Alberto Quesada Calderón, Marta Doris Madrigal Pereira, Walter Rojas Montero. Expediente Nº 04-000891-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67947.—(67953).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Graciela Segura Mata; al sur, Graciela Segura Mata; al este, Gerardo Solano Monge, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Carlos Humberto Camacho Brenes. Expediente Nº 06-001036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67948.—(67954).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y siete mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar, situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nicolasa Cerdas; al sur, Rosatina Monge; al este, calle medio Pedro Brenes, y al oeste, Rosatina Monge. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Ana Cruz Valerín Navarro y Yhonatan Sánchez Valerín. Expediente Nº 06-001085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 67949.—(67955).

A las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,, partido de Limón, matrícula 111853-000, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón. Mide: novecientos ochenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con Agustín Sánchez Cordero, al sur, con servidumbre de paso, y al este, con calle pública con un frente de dieciocho metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100272-0468-CI de Xinia María Venegas Núñez contra Manuel Zúñiga Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67970.—(67956).

A las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 268.935-000, la cual es terreno lote 12-F, para construir, situada en el distrito 4º San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marivus de Rijke Constandse y otros; al sur, calle Madero Negro; al este, lote 11, y al oeste, lote 13. Mide: mil doscientos setenta y ocho metros, dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sara Alvarado Jiménez contra Víctor Hugo Barboza Cisneros. Expediente Nº 06-001021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68015.—(67957).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 356-19182-01-0958-001 y con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 335375 derechos 006, 007 y 008, la cual es terreno lote 3, para construir con una casa, situada en el distrito 9º Pavas, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio André y Mauricio Vargas S.; al sur, zona destinada a acera con 20 metros, 1 centímetro; al este, Marina Vargas, y al oeste, zona destinada a acera con 8 metros, 39 centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Mercedes Araya Durán, William González Acosta y Yeimi Cristina González Araya. Expediente Nº 06-001051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68023.—(67958).

A las diez horas del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos doce mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Cartagena, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Myer Bustos Bustos y Luis Salazar Chaves; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y tres metros, veintinueve centímetros lineales; al este, Senny Moraga Valerín, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros, cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Viales Angulo y Carmen Libia Moraga Valerín. Expediente Nº 06-001126-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de julio del 2006.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 68024.—(67959).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291.861-001-002-003, la cual es terreno lote, 09, para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 1º Desamparados, cantón 3º Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote once, y al oeste, lotes cuatro y siete. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bolívar Alberto Murillo Retana, Heberto García Araujo y Olga Liseth Retana Gentillini. Expediente Nº 06-001038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 68025.—(67960).

A las diez horas, treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de entrada o pasaje en el mejor postor y con la base de seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 15 metros de frente; al sur, con calle pública con 15 metros de frente; al este, con Ruperto Agüero Porras, y al oeste, con Ruperto Agüero Porras. Mide: doscientos ochenta metros, sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Chacón Gutiérrez y Eduardo Agüero Badilla. Expediente Nº 06-001229-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 68026.—(67961).

A las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 262.857-000, la cual es terreno para construir lote 26 bloque este, situada en el distrito 2º Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote -27; al sur, lote -25; al este, Alfredo Tossi Bonilla, y al oeste, franj terren dest, acera y calle, 10 m. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Garita Montenegro y Rubén Pardo Tasies. Expediente Nº 06-001012-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68027.—(67962).

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y condiciones y con la base de dos millones doscientos quince mil quinientos colones, finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro cuatrocientos dieciocho-cero-cero-cero de naturaleza: terreno de solar, lote doce a dos mil, situada en el distrito primero Matina del cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote doce A dos mil; sur, lote trece A dos mil; este, calle pública con diez, cero metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000403-0678-CI-3 establecido por la Mucap contra Alicia García Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 68054.—(67963).

A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: vehículo placa LB-cero cero mil cuarenta y cinco, marca: Hyundai, estilo Grace DLX, categoría: automóvil, serie: KMJRD37FPSU161650, carrocería: microbús, tracción sencilla, chasis: KMJRD37FPSU161650, capacidad 15 personas, año: 1995, color azul, motor número D4BS923009, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000271-678-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardio Araya Álvarez, Jairo Araya Jiménez y Mario Chaves Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de julio del 2006.—Licenciado Luis Salas Muñoz, Juez.—Nº 68055.—(67964).

A las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de un millón cuatrocientos doce mil ciento ochenta y siete colones lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero setenta y dos mil trescientos doce-cero cero cero, de naturaleza lote L-17, terreno para construir, está situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, cincuenta centímetros; sur, este y oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: ciento noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000319-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Morales Avendaño y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2006.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 68058.—(67967).

A las ocho horas, treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos uno cero cero cero, el cual es naturaleza para construir, situada en el distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, el terreno se describe así como naturaleza para vivienda, lote número cuarenta y nueve. Linda: al norte, con José Joaquín Muñoz Bustos; al sur, con calle pública; al este, con José Joaquín Muñoz Bustos, y al oeste, con José Antonio Muñoz Fonseca. Con una media de un mil veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 95-0001112-184-CI de Macorimaquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. contra Joaquín Muñoz Fonseca.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(68102).

A las ocho horas y veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo 1992, marca de motor Hyundai, número de motor G4DGN364807, número de chasis KMHVA21MPNU035643, placas 155271, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calderón Araya Rodrigo. Expediente Nº 94-000062-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68112).

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 157224, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1992, color: plateado, chasis AE920304349, motor: 4A8858725. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cooperativo Costarricense R. L. contra Bakbish Awan Saadat, Madrigal Zamora Arnoldo, Víquez Muñoz Bernardita. Expediente Nº 94-014412-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68114).

A las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-GG, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón décimo octavo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos GG, con veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros; al sur, lote cuatro-GG, con veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros; al este, Inversiones Zeta S. A., con doce metros, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Lizano Hernández, Tres de Ayarco Tercero S. A. Expediente Nº 05-000683-0504-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 68077.—(68299).

A las ocho horas, quince minutos del miércoles trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una bodega y un local. Situada en el distrito 01, Santiago, cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal; al sur, Cafetalera Industrial La Meseta; al este, calle pública con cuarenta y un metros cincuenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consejo Nacional de Producción contra Asociación de Productores Agropecuarios. Expediente: Nº 03-016237-0170-CA.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(Solicitud Nº 18958-CNP).—C-22010.—(68586).

A las catorce horas, cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con el veinticinco por ciento sobre la base sea la suma de un millón ochenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: congelador horizontal, marca Fogel, modelo Florencia uno uno, serie cero tres uno uno uno dos cinco uno cinco; Báscula electrónica, marca Torrey, modelo MFQ dos cero, serie K cero tres nueve ocho ocho seis siete; Molino para Carnes marca Torrey, modelo M dos dos R uno, serie C cero dos uno tres tres tres siete; Cámara Vertical, marca Fogel, modelo VR tres cinco RE, serie cero cuatro cero uno uno cero cuatro ocho seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Centro Internacional de Inversiones S. A. contra Cristhian Sánchez Cortés. Expediente Nº 04-001717-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(68595).

A las diez horas, quince minutos del lunes veintiocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Nacional, con las siguientes características: horno de panificación, marca MR Royal, modelo STS-E diez B, serie número cero cinco cero dos - dos cero cero cuatro, con capacidad de diez bandejas, doscientos veinte voltios, acero inoxidable, con vidrio al frente, con mueble para el soporte y Báscula Electrónica, marca Torrey, modelo PCR-20, serie número D cero cinco-seis-uno ocho cuatro nueve, con capacidad de pesar 20 kilos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000784-183-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra: Rolando Antonio Durán Romero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(68601).

A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: mezcladora, marca MR Royal, modelo Stsveinte, serie Nº 40550705, doscientos veinte voltios, tazón en acero inoxidable, mueble en fibra de vidrio, una velocidad. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000991-182CI-3 de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Marta Eugenia Vargas Campos y José Ángel Fonseca Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(68602).

A las once horas, treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque G, lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27-G; al sur, lote 25-G; al este, calle 3 con siete metros de frente, y al oeste, lote 5-G. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo González Araya contra Desarrollos Josema Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000026-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(68604).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones novecientos setenta mil ciento setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos veintidós - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 211. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 210 J; noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con resto destinado a área de facilidades comunales, y al suroeste, lote 212 J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Vivienda Rural CR-Canadá contra Lidieth Fallas Navarro. Expediente Nº 04-000445-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(68637).

A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 382 asiento 19384 y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 379.904.000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José, linda al norte, con quebrada sin nombre; al sur, con calle pública con 08-00 cm.; al este, con lote 1 J, y al oeste, con lote 3 J. Mide: ciento trece metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000399-0185-CI ejecutivo hipotecario de María Isabel Salas Arias contra Paulina Hernández Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(68641).

A las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con trece metros noventa y cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, José Arrieta Arroyo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Número catastral: A- novecientos veintitrés mil trescientos doce-mil novecientos noventa. Asimismo, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez metros lineales; sur y este, María Enilda Arrieta Vega y Consuelo Vega Rojas, y oeste, Marta Valenciano Monestel. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A- setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y dos-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100162-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Ana Yancy Chaves Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(68801).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sur y este, con Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Victoria, y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros. Dicho inmueble pertenece a los demandados Sandra Eliza Peralta Juárez y Mario Alberto Torrentes Navarrete. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderada Deyanira Castro Saballos contra Sandra Eliza Peralta Juárez y otro. Expediente: Nº 06-100215-0386-CI (226-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 29 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(68808).

Convocatorias

Se hace saber: Que a las catorce horas del siete de septiembre del dos mil seis, en este despacho se llevará a cabo una junta de todos los socios y miembros de la sociedad Inversiones Caso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016819 con el fin de elegir un representante de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Proceso ejecutivo simple de Concepción Angulo Álvarez contra Inversiones Caso Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001590-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Juez.—1 vez.—Nº 68334.—(68518).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000639-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Alvarado Molina quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, San José , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-263-553, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Alajuela, la cual es terreno de café con una casa de habitación construida estilo zócalo con una medida de sesenta metros cuadrados. Situada en el distrito dos, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, cruce de calle; al sur, Francisco Brenes Fallas; al este, calle pública con sesenta metros con noventa y tres centímetros lineales, y al oeste, calle pública interamericana con cuarenta y seis metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: novecientos diez metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Franco Conejo Paniagua hace aproximadamente treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la hechura y reparación de cercas, limpieza del terreno, todos los actos inherentes como propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Alvarado Molina. Expediente Nº 05-000639-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(66609).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000139-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marin Benutty Otto quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Zapotal de Nandayure de Guanacaste, pasaporte número Z-seis cuatro siete siete siete cuatro cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca número uno: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Mora; al sur, camino público con una medida lineal de cuatrocientos setenta punto setenta y cinco metros lineales; al este, camino público, y al oeste, Arnoldo Mora Araya. Mide: cinco hectáreas cuatro mil cincuenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Finca número dos: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno montes. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Bosque Real S. A. y Román Rodríguez Vargas; al sureste, Román Rodríguez Vargas, y al oeste, Otto John Benutty. Mide: veintiún hectáreas nueve mil ciento noventa y seis metros con diecinueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de colones por cada uno. Que adquirió dicho inmueble de modo originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapea y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marín Benutty Otto. Exp. Nº 06-000139-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(66635).

Sofía María Barrantes Sánchez, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San Lorenzo de Flores de Heredia, frente a Rancho Erimar, cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-novecientos noventa y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en San Bosco de Tronadora de Tilarán, distrito tres del cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales; sur, quebrada en parte con Guillermo Pérez Villalobos; este, Guillermo Pérez Villalobos, y al oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y seis-noventa y tres. Mide de extensión dos hectáreas ocho mil ciento treinta y tres metros setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa mediante escritura pública número doscientos veintiuno otorgada ante el notario José Luis Cascante Vásquez, el quince de marzo del dos mil dos en la suma de un millón quinientos mil colones a Sergio Pérez Artavia con quien no le une parentesco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Torno de Abangares, cédula cinco-doscientos diecisiete-cuatrocientos cuarenta y uno. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 03-100067-389 ci. Información posesoria de Sofía María Barrantes Sánchez.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de julio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(66679).

Margarita Martínez Fonseca, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de barrio La Pradera, San Isidro, cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-novecientos cinco, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno de potreros breñón y bosques. Situado: En Brujo, distrito décimo Río Nuevo del cantón diecinueve de Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuatrocientos cuatro metros con sesenta y ocho centímetros; sur, Eliécer Vargas Hernández; este, quebrada en medio de Juan Sibaja Bolaños y Juan Arias Arias, y al oeste, con Yamileth Fonseca Mena. Mide: doscientos un mil ochocientos ochenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-879461-2003. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Margarita Martínez Fonseca. Expediente Nº 05-1600034-188-AG (55-05-M4). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 67151.—(66781).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de María Robledo Robledo, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Carrizal, El INVU, casa número cincuenta y ocho, cédula de identidad número seis-uno cinco cinco-dos tres uno, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Notaría del Bufete Óscar Eduardo Murillo & Asociados.—Limón, Pococí, Guápiles, 22 de julio del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(66654).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Mora Varela, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero ciento treinta-seiscientos ochenta y siete, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, fallecido el día once de mayo del dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.Expediente 01-2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(66670).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Gutiérrez Aguilar, quien fue mayor, casado, vecino de San José, sin cédula de identidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001243-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(67031).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Miranda Salazar, quien fue mayor, casado una vez, doctor, vecino San José, calles 34 y 36, avenida 6, casa número 344, cédula de identidad números 1-0177-0967. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000484-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(67032).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Orlando Arias Sequeira, quien fuera mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Lagunilla de Heredia y con cédula número uno- setecientos cincuenta y seis- doscientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000568-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(67216).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Joel Abad González, quien es mayor, casado una vez, cédula de residencia desconocida, de nacionalidad cubana, enfermero, portador de la cédula de residencia Nº 315-0203546-0007807. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un, periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente María de los Ángeles Gallardo Retana contrajo matrimonio con el aquí ausente el día veintiuno de octubre del dos mil tres y posteriormente parece que el señor Joel Abad González, no regresó al país de un viaje de luna de miel con la promovente, y no se conoce su rumbo o destino conocido, a finales del mes de enero del dos mil cuatro. Que a pesar de realizar averiguaciones para determinar si se ha comunicado con alguna persona aquí en Costa Rica, ninguna persona sabe su paradero. Que no tiene noticias de que haya dejado apoderado. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la ausencia, se proceda a su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios. No se nombra curador toda vez que las presentes diligencias no se promueven para un determinado negocio para la administración de todos los negocios del ausente. Expediente 06000542-182-CI-3. Diligencias de declaratoria de ausencia de Joel Abad González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62236.—(58423).                                              3 v. 2. alt

Se hace saber: Que en este Despacho bajo el expediente número 06-000943-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por los señores Maribel Rodríguez Villareal, en favor de la menor Tatiana Lourdes Rodríguez Grijalba. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de Heredia, 17 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(66612).

Se avisa que en este Despacho los señores Caleb Segura Mesén y Magali de los Ángeles Carmona Pérez solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jeison Ricardo Zúñiga Calderón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000293-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37307-Justicia).—C-6060.—(66631).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Johan Carel Isselmann Andriks, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 04-001668-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y seis minutos del trece de setiembre del año dos mil cinco, de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rosa Lina cc Rocío Barquero Angulo se confiere traslado al accionado Johan Carel Isselmann Andriks representado por su curadora licenciada Berta Ramírez Benavides por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Johan Carel Isselmann Andriks representado por su curadora licenciada Berta Ramírez Benavides a través del medio señalado para tales efectos. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rosa Lina cc Rocío Barquero Angulo contra Johan Carel Isselmann Andriks. Expediente Nº 04-001668-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(66652).

Lic. Carlos E. Valverde Granados del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Dennis Lewis Chavarría, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001277-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Ofelia María Arias Vargas se confiere traslado al accionado Dennis Lewis Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ofelia María Arias Vargas contra Dennis Lewis Chavarría. Expediente Nº 05-001277-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(66684).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Melvin González Murillo. Expediente Nº 06-001126-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(67226).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Alfaro Moreira, mayor, soltero, operario, con 32 años de edad, nacido en Heredia el 5 de enero de 1975, hijo de Fernando Alfaro Delgado y María Adilia Morera Barrantes, con cédula de identidad 4-161-218, vecino de Heredia y Dunia Santamaría Lezcano, soltera, comerciante, con 35 años de edad, nacida en Puntarenas el 17 de setiembre de 1970, hija de Gladys Santamaría Lezcano, cédula de identidad Nº 6-234-433, vecina de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 06-001375-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(66653).

Edictos en lo Penal

Al señor Carlos Enrique Fernández Ríos, portador de la cédula de identidad 7-052-1126, mayor, en su condición de propietario del vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sede- car, chasis número: KMHVA21JPPU091305, capacidad para cinco personas, año 1993, color blanco, motor número: G4DJP160085, placas 390011 y como demandado civil solidario, de domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 02-201742-472-PE-4, en contra de José Álvarez Miranda y otro, en perjuicio de Carlos Calderón Herrera, por el ilícito de homicidio culposo, se le tiene como tercero civilmente demandado, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 02-201742-472-PE-4, en contra de José Álvarez Miranda y otro, en perjuicio de Carlos Calderón Herrera por el ilícito de homicidio culposo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del 2006.—Lic. Israel Jaen Cambronero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(66599).

Por haberse ordenado así en la causa panel Nº 03-015372-042-P. E., (2613-4-04) contra Minor Fallas Monge por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al representante de la empresa Arrendadora Dos Por Uno S. A. o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del marco LC6PAGA1XY0028083 de la motocicleta marca Suzuki, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. Para lo cual se le indica el estracto a ser publicado: “Se hace saber que en este despacho dentro del proceso penal contra 03-015372-042-P. E., (2613-4-04) contra Minor Fallas Monge por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al representante de la empresa Arrendadora Dos Por Uno S. A. o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del marco LC6PAGA1XY0028083 de la motocicleta marca Suzuki, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que la comunicada comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. “03-015372-042-P.E., (2613-4-04).—Juzgado Penal de Desamparados, 19 de julio del 2006.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez.—1 vez.—(66601).

Fiscalía de Corredores, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Se ordena notificar por edicto. Querella y acción civil resarcitoria. Contra: Jesús Muñoz Vásquez. Delito: lesiones culposas. Ofendido: Óscar Palacios Cascante. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra el encartado Jesús Muñoz Vásquez vecino de vecino de Limón urbanización Limón Dos Mil casa número 185-B, y siendo que el demandado civil no ha sido localizado en la dirección por el designada, según constancia del citador Judicial de Limón de folios 8 y 9 del legajo de acción civil resarcitoria, por cuanto en la dirección que consta en autos no es localizable el encartado, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la querella y acción civil resarcitoria planteadas por el querellante y actor civil Róger Santamaría Gallardo y la acción civil resarcitoria planteada por los actores civiles Cinthia Cascante Quirós y Oscar Palacios Cascante, mismo que se publicará a través de cualquier diario nacional por una sola vez, la resolución que en lo conducente dice así: “Se da traslado de la querella y acción civil planteadas por los querellante y actores civiles Róger Santamaría Mora, Róger Santamaría Gallardo y Gerardo Santamaría Mora, así como la acción civil resarcitoria planteada por los actores civiles Cinthia Cascante Quirós y Óscar Palacios Cascante. Fiscalía de Ciudad Neily-Corredores Puntarenas, así como el peritaje matemático rendido a la fecha de la presente publicación. Causa establecida por Óscar Palacios Cascante y otros, por el delito de lesiones culposas, contra Jesús Muñoz Vásquez, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Comuníquese.—Fiscalía de Corredores, 5 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Gillén Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(66607).

Fiscalía de Corredores, a las quince horas del tres de julio del dos mil seis. Legajo Nº: 05-200569-456-PE. Contra: Jorge Aguirre Bustos. Delito: abuso sexual contra menor ofendida: J.G.A. Tal y como se desprende del legajo de investigación que se estableció contra el encartado Jorge Aguirre Bustos vecino de Osa Palmar Sur Finca Tres doscientos metros oeste de la escuela, y siendo que el imputado no ha sido localizado en la dirección indicada, según constancia del citador Judicial de Osa de folio 26 vuelto del expediente de investigación, por cuanto en la dirección que consta en autos no es localizable el encartado, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria planteada por los actores civiles Olga Aguirre Bustos y Joselyn Godoy Aguirre, mismo que se publicará a través de cualquier diario nacional por una sola vez, la resolución que en lo conducente dice así: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria planteada por los actores civiles Olga Aguirre Bustos y Joselyn Godoy Aguirre, al demandado civil Jorge Aguirre Bustos, Fiscalía de Ciudad Nelly- Corredores Puntarenas. Causa establecido por L. G. A., por el delito de abuso sexual contra menor, contra Jorge Aguirre Bustos, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Comuníquese.—Fiscalía de Corredores, 5 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Gillén Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(66608).