Boletín Judicial Nº 151

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de los años 1994 a 1995 y del 2000 al 2003, del Juzgado de Tránsito de Desamparados, las boletas se encuentran remesadas en ese Juzgado.

Remesa:            G 30 S 94

Boletas:              6250

Paquetes:           32

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 26 S 95

Boletas:              8162

Paquetes:           39

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Nota:                  Las boletas de tránsito de 1996 a 1999 se eliminaron en el Archivo Judicial.

Remesa:            G 16 S 00

Boletas:              5526

Paquetes:           50

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 01

Boletas:              6859

Paquetes:           49

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 02

Boletas:              5650

Paquetes:           54

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 S 03

Boletas:              7500

Paquetes:           63

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(65640)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito del período 1990-1995, expedientes de faltas y contravenciones del período 1990 al 2000, expedientes de violencia doméstica del período 1996-2001 y boletas de tránsito (infracciones) del período 1995-2003, custodiados en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:            G 49 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      95

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 61 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes       179

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 26 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 52 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      109

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 60 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 59 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 17 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Montes de

                           Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 39 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Boletas:              1500

Paquetes:           6

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 S 96

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de  Montes

                           de Oca

Boletas:              4250

Paquetes:           17

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 37 S 96

Despacho:          Alcaldía  Mixta de Tibás

Boletas:              750

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 9 S 97

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              7750

Paquetes:           31

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 33 S 98

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              25696

Ampos:              204

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 28 S 99

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              22107

Ampos:              158

Periodo:             1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 14 S 00

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              18864

Ampos:              105

Periodo:             2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 01

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              46127

Paquetes:           44

Ampos:              60

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 02

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              30529

Paquetes:           35

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 S 03

Despacho:          Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de

                           San José.

Boletas:              26207

Paquetes:           33

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 50 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      314

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      340

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      453

Paquetes:           2

Año:                   992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52  S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      447

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 58 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      421

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 54 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      395

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 51 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      300

Paquetes:           2

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 48 S 91

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      242

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 46 S 92

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      281

Paquetes:           2

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 93

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      394

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 59 S 94

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      385

Paquetes:           4

Año:                   1994

Asuntos:            Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 55 S 95

Despacho:          Alcaldía Mixta de Moravia

Expedientes:      328

Paquetes:           3

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 52 S 90

Despacho:          Alcaldía Mixta de Tibás

Expedientes:      627

Paquetes:           4

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 93

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 60 S 94

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      1273

Paquetes:           10

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 56 S 95

Despacho:          Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

                           Goicoechea

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 53 S 96

Despacho:          Alcaldía Mixta de Coronado

Expedientes:      420

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 45 S 97

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2369

Paquetes:           26

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 36 S 98

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      3340

Paquetes:           32

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 99

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      6071

Paquetes:           48

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 18 S 00

Despacho:          Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      5455

Paquetes:           44

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            V 12 S 96

Despacho:          Juzgado Mixto de Goicoechea

Expedientes:      541

Paquetes:           6

Año:                   1996

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 12 S 97

Despacho:          Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José

Expedientes:      2001

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 11 S 98

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2501  

Paquetes:           20      

Año:                   1998

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 7 S 99

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de

                           San José

Expedientes:      2857

Paquetes:           25

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 00

Despacho:          Juzgado de Familia del II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      3241

Paquetes:           28

Año:                   2000

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 01

Despacho:          Juzgado Violencia Doméstica. II Circuito Judicial

                           de San José

Expedientes:      5616

Paquetes:           33

Año:                   2001

Asunto:              Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio deL 2006.

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(65641)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José 20 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Luis A. Barahona Cortés

(67627)                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración del aniversario y festejos cívicos del cantón.

San José, 17 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Luis A. Barahona Cortés

(67629)                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007828-0007-CO interpuesta por Alberto Barrantes Boulanger, en su condición de Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiológos, número 771 del veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, por estimarlo contrario a los principios de igualdad y razonabilidad. La norma se impugna en cuanto establece que le corresponderá al tesorero de la Junta Directiva del Colegio, el 5% de los dineros que ingresen en la Caja del Colegio, en tanto desempeñe su cargo. Considera el accionante que la norma crea una discriminación arbitraria en relación con los demás miembros de la Junta Directiva, que también tienen a su cargo funciones que demandan trabajo; y además, estiman que es irrazonable en virtud de que lo que se encomienda al tesorero, en la actualidad lo realiza la organización administrativa, que se encarga de la custodia, contabilidad y control de fondos, correspondiéndole a los auditores que se contratan a tal efecto, el auditar el funcionamiento de ese aparato administrativo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(67202)                                                                                                                                                                                                 Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: German Eugenio Calderón Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-ciento veinticinco, de demás calidades no constantes en autos; que en proceso disciplinario notarial número 03-000629-627-NO establecido en su contra por Gerardo Carvajal Polini, se ha dictado la sentencia número 00142-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Gerardo Carvajal Polini, mayor, casado, profesor pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad número nueve- cero veinte- novecientos nueve contra el notario público German Eugenio Calderón Lobo, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … III.—… IV.— … V.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Gerardo Carvajal Polini contra el notario German Eugenio Calderón Lobo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(68116)                                                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario notarial Nº 01-001148-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Rafael Jinkins Grispo, cédula Nº 6-232-012, este Juzgado mediante sentencia de las 9:45 horas del 31 de octubre del 2005, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(68117)                                                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 01-001024-624-NO, establecido por el Registro Nacional contra el notario Rafael Jinkins Grispo, cédula 6-232-012, este Juzgado mediante sentencia de las 10:20 horas del 26 de octubre del 2005, dispuso imponerle quince años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(68118)                                                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 01-001152-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Rafael Jinkins Grispo, cédula Nº 6-232-012, este Juzgado mediante sentencia de las 10:50 horas del 31 de octubre del 2005, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(68119)                                                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000205-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Shamelia Furtado Allem, cédula 7-114-673, este Juzgado mediante sentencia de las 13:30 horas del 9 de diciembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(68120)                                                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000145-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, cédula 1-722-950, este Juzgado mediante sentencia de las 15:00 horas del 16 de marzo del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(68121)                                                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 01-001151-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Rafael Jinkins Grispo, cédula 6-232-012, este Juzgado mediante sentencia de las 7:30 horas del 7 de octubre del 2005, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 19 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(68122)                                                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 01-000305-627-NO, establecido por Silvia Salas Álvarez contra el notario Humberto Méndez Barrantes, cédula de identidad número 1-645-950, este juzgado mediante sentencia número 00386-05 de las quince horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(68123).                                                                                                                                                                                      Jueza

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del once de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge del contenido de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticinco de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Monge Carlos Manuel, debe al mes de abril cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Monge Carlos Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Monge Monge Carlos Manuel, portador de la cédula 01-451-217, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Monge Carlos Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Manuel Monge Monge debe al mes de junio del presente año cuarenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(65354)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-000797-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se dispuso: “…Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia notarial (no tener oficina notarial abierta al público) notario Ramiro Dennis Smith. Expediente 05-000797-624-NO Dirección Nacional de notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Desprendiéndose de Nº 1138-2005 dictada por este despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cinco, la cual se encuentra debidamente certificada a folio 2, en la que se dispone abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial por no tener oficina abierta al público el notario Ramiro Dennis Smith, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ramiro Dennis Smith cédula de identidad Nº 3-0317-0884, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Dennis Smith no cuenta con oficina notarial abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente o en su oficina esta resolución al notario Ramiro Dennis Smith en la siguiente dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Tibás, costado este de la iglesia católica. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Ramiro Dennis Smith expediente N° 05-000797-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis. Se prescinde por improcedente, la certificación ordenada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis que rola a folio 20, a la Oficialía Mayor del Registro Civil, con el fin de localizar en otra dirección para realizar la notificación al licenciado Ramiro Dennis Smith, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. En su lugar procédase de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ramiro Dennis Smith la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...La notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente 05-000797-624-NO.

San José, 25 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(65355)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000444-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, mediante la resolución 820-2006, de las once horas del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 64-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ortiz Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, cédula 01-467-871, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de julio de 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(65356)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001175-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Carlos Segura Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: “...proceso de inhabilitación.  Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente: 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.  Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección,  se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Juan Carlos Segura Muñoz cédula de identidad número 1-0577-0847, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no tener oficina abierta al público).  Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Juan Carlos Segura Muñoz. Expediente Nº 04-001175-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil seis.  Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz del contenido de la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 18 vuelto y 27, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz la resolución de las  nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 04-001175-624-NO.

San José, 17 de julio de 2006

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(65357)                                                                                                                                                                                                 Directora

PUBLICACIÓN de una vez

Que a las catorce horas del veintiuno de julio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

              Nombre                                           Cédula                       Carné

Alfaro Rojas Freddy Alonso                     5-0290-0627                    16300

Brenes Brenes Jorge Eduardo                    3-0367-0432                    15807

Cartín Solís Carlos Mauricio                     1-0836-0777                    16203

Castro Mora Cristina Isabel                      1-1091-615                      15235

Coto Orozco Ana Grettel                          3-0312-0932                     9764

Fallas Ceciliano Yendri María                   1-101-058                        15707

Flores Cerdas Juan Eduardo                      1-661-839                        13315

García López René Alonso                       1-980-593                        15830

Jara Aguilar Walter                                    3-273-564                        15333

Jiménez Coble Bárbara                              1-926-907                        13567

Moncada Rojas Tatiana                             1-1058-0497                    15735

Mora Barrantes Marianella                       1-937-150                        13849

Redondo Vega Luis Daniel                        1-1073-0251                    16623

Rojas Gamboa Rosa María                        1-1062-0528                    14815

San José, 24 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(68128)                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Fabiola Varela Mata, portadora de la cédula de identidad 01-934-315, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000561-0624-NO.

San José, 19 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(68129)                                                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Vilma María Meléndez Araya, portadora de la cédula de identidad 01-299-461, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000564-0624-NO.

San José, 19 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(68130)                                                                                                                                                                                    Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera PUBLICACIÓN

A las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, y soportando anotación de embargo por proceso ejecutivo simple según citas 473-11998-01-0001-001, a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de trece millones quinientos catorce mil ochocientos cincuenta colones (13.514.850) correspondiente a la valoración del peritaje, remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, situada en el distrito segundo (Aguas Claras), cantón trece, de la provincia de Alajuela. Con una medida de quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Colinda: al norte, Porfirio Díaz; al sur, Francisco López; al este, Juan Contreras, y al oeste, Rafael Murillo y otro. Lo anterior por estar ordenado así dentro de proceso ordinario laboral número 03-300009-399-LA, establecido por Luis Gerardo García Quesada contra Agrícola Hermanos Rojas S. A., representada por Alex Rojas Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 18 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—(68148).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109264-A-002, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito de Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María Cantillo Quesada; al sur, con Juan Ramírez Fonseca; al este, con Manuel Romero, y al oeste, con la calle pública con 9 m, 196 mm. Mide: trescientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Félix Ángel Lobo Araya contra Juan Luis Hernández Villegas. Expediente Nº 03-001289-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(68149).

 

Convocatorias

A las diez horas, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Daniela Valverde Navarro contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 06-300020-0237-LA (20-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68742).

A las nueve horas, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Jorge Alberto Valerio Fernández contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 05-300139-0237-LA (141-4-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68743).

A las ocho horas con treinta minutos, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Karen García Valverde contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 06-300030-0237-LA (32-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68744).

A las once horas, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Yorleny Zúñiga Ortega contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 06-300009-0237-LA (9-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 21 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68745).

A las trece horas treinta minutos, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Pablo Andrés Ovares Roig contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 06-300015-0237-LA (15-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 21 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68746).

A las nueve horas con treinta minutos, del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se convoca a los socios o miembros de la Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, a fin de que elijan un representante para el presente proceso ordinario laboral interpuesto por Vanessa María Lara Umaña contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Expediente Nº 06-300008-0237-LA (8-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(68747).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Barrantes Loría fallecida el cinco de enero del dos mil seis y portó cédula 2-409-474, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión complementaria bajo el número 06-000152-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 06-000152-0817-LA. Fallecida Mauren Barrantes Loría, a favor de Julieta Loría Carvajal.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(66803).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Michael Andrey Rodríguez Marín, quien fuera mayor, soltero, peón, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-cuatrocientos catorce, quien presumiblemente falleció el cinco de junio del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones, expediente Nº 06-300078-0237-LA (86-4-06), gestionada por: Gerardina Marín Murillo contra Operadora de Planes de Pensiones BN Vital, Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 21 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(67689).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y sirviente, servidumbre sirviente y servidumbre dominante y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres, situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, INVU, y al oeste, calle Pacuare. Mide: ciento siete metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Doris Aída Pérez Sánchez. Expediente Nº 05-002111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2006.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 67761.—(67516).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada y limitaciones del IDA Ley Nº 2825, art. 67 y con la base de tres millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para vivienda, lote 84 El Vivero, sito en el distrito cuarto del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 83; al sur, lote 85; al este, y al oeste, calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alejandro Porras Morera y otra. Expediente Nº 06-l00468-642-C.I.-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 67776.—(67518).

A las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil novecientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D 33, sito en el distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 32; al sur, con lote 34; al este, con calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, con Coto y Compañía S. A. y Empresa Constructora Calderón y Compañía Ltda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Villalobos Hurtado. Expediente Nº 06-100463-642-C.I.-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 67775.—(67519).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de Juzgado Contravencional de San Carlos, bajo la sumaria 04-600648-0742-TC e infracción del Juzgado de Tránsito de San Carlos, bajo la sumaria número 04-601004-0742-TC y con la base de nueve mil cuatrocientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL 185092, con las siguientes características: automóvil marca Tata, estilo Telcoline, año 2001, color turquesa, de diesel, motor número AYZ700289. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000942-183-CI de Banco Banex S. A. contra Mario Antonio Chavarría Céspedes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 67787.—(67520).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 444835-000, la cual es terreno para construir en potrero, situada en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública lotes 1-28 y 22 antes descrito; al sur, con río Jorco lotes 24 y 28; al este, con Aldeman Gold Schroter lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y calle pública, y al oeste, con 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y calle pública. Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros y cincuenta y decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de José Mario Pacheco contra APB Consultores Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-0000076-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 67799.—(67521).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diecisiete mil dólares, en el mejor postor se rematará: el vehículo dado en garantía, marca Kia, placas 475648, estilo Carens LS, capacidad seis, carrocería familiar, color dorado, año dos mil dos, chasis número KNAFC523125094077, motor número TB021255, mismo que esta a nombre de Giovanny Antonio Artavia Marín. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario expediente Nº 06-100240-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Antonio Artavia Marín y Lilliam Solís Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67815.—(67680).

A las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando serv. y cond., limitaciones y sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 37908-000, que es terreno de agricultura, con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: diecinueve mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote 237; al sur, con IDA y río Chirripó; al este, con IDA, y al oeste, con río Chirripó. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-100589-0468-CI, de Mario Alberto Durán Salazar contra Edwin Meza Cerdas.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67839.—(67681).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de segundo grado vencida sea la suma de trescientos sesenta y seis mil novecientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 345545, marca Kia, estilo Sportage MRI, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 04-001675-182-CI-4 ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Marco Arturo Pérez Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(67710).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, modelo 2000, estilo Cavalier, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2200 centímetros cúbicos, chasis número 3G1JX544XYS199226, motor YS199226, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 398189. Se ordena el remate en expediente 04-000486-0180-CI. Ejecutivo simple de Financiera Servimás S. A. contra Distribuidora Mil Caribe S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de junio de 2006.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—(67711).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectiva-mente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José, matrícula 537037-000, que es terreno para construir bloque C lote 6 C, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros, 6 centímetros; al sur, con lotes 19 y 20 C; al este, con lote 5 C, y al oeste, con lote 7 C. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José, matrícula 537038-000, que es terreno para construir bloque C lote 7 C, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle primera con un frente de 6 metros, 6 centímetros; al sur, con lotes 18 y 19 C; al este, con lote 6 C, y al oeste, con lote 8 C. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de A y A, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y sin sujeción a base, la finca del partido de San José matrícula 537069-000, que es terreno para construir bloque D lote 12 D, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle segunda con un frente de 6 metros; al sur, con lote juegos infantiles; al este, con lote 13 D, y al oeste, con lote 11 D. Mide: ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000385-0180-CI. Hipotecario de Álvaro Emilio Castro Garnier contra Inmobiliaria Florencia IF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—(67712).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una granizadora de dos tanques Ice Peak dos Bwol, marca Comelius, modelo M seis dos uno cero cinco siete dos cero cuatro, serie seis dos A cero tres dos uno PE cero cuatro cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000800-181-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Mario Óscar c.c. Óscar Mario Mora Núñez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(67739).

A las ocho horas y veinte minutos del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, dominante, de alero, y de alero y con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil trescientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, número 277, sito: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008425-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Glenda Inés González Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2006.—Lic. Hans Leandro Carranza, Juez.—(67790).

A las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos quince mil setecientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 294767, marca Toyota, estilo Van LE, color gris, año 1988, motor 4Y0202617. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Yenny Ulloa Rojas. Expediente Nº 06-001192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67874.—(67946).

A las diez horas, treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando infracción del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta de citación número 2005190258, sumaria: 116-1-2006, y con la base de setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mazda, categoría automóvil, microbús, chasis JM3LV5232V0829279, estilo MPV, capacidad ocho personas, año 1998, color rojo, motor JE643839, cilidrada 2954 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Ana Cecilia Venegas Canija. Expediente Nº 06-001334-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67875.—(67947).

A las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es terreno: bloque A 17 para construir, sito: distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote dieciocho; sur, calle pública con ocho metros, cinco centímetros; este, lote dieciséis, y al oeste, resto reservado sección alameda tres. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011119-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Milton Martín Castro Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2006.—Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 67877.—(67948).

A las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones veintiún mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil ciento cuarenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para construir lote diecinueve, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000155-0678-CI-3, establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilmer Alexis Machore Jackson y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 67882.—(67949).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 399-07821-01-0901-001 y con la base de tres millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 268.393-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en El Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, Manuel Jesús Navarro Araya; al sur, Lisandro Miranda Cáliz, al este, Juan Mercedes Navarro Santamaría, y al oeste, calle pública de veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100458-0297-CI (3C) de Delia Ugalde Hidalgo contra Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos de San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 67900.—(67950).

A las nueve horas, quince minutos del tres de octubre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147513, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis VF33AK1G210226379, uso particular, estilo 309 GL PROFIL, capacidad 5 personas, año 1991, color azul, número de motor 1FS1G734195. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000914-0185-CI-7, ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Sergio Brenes Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 67902.—(67951).

A las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 463 171-000, que es terreno para construir lote 27, sito: distrito 1º de Desamparados, cantón 3º Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 24; sur, calle pública; este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento veintidós metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013413-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Laura María Badilla Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 67922.—(67952).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres seis siete cuatro dos cero-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 3º Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros, 56 centímetros; al sur, lote 18 D; al este, lote 20 D, y al oeste, alameda con 18 metros y 10 centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Carlos Alberto Quesada Calderón, Marta Doris Madrigal Pereira, Walter Rojas Montero. Expediente Nº 04-000891-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67947.—(67953).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Graciela Segura Mata; al sur, Graciela Segura Mata; al este, Gerardo Solano Monge, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Carlos Humberto Camacho Brenes. Expediente Nº 06-001036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 67948.—(67954).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y siete mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar, situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nicolasa Cerdas; al sur, Rosatina Monge; al este, calle medio Pedro Brenes, y al oeste, Rosatina Monge. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Ana Cruz Valerín Navarro y Yhonatan Sánchez Valerín. Expediente Nº 06-001085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 67949.—(67955).

A las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,, partido de Limón, matrícula 111853-000, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón. Mide: novecientos ochenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte y oeste, con Agustín Sánchez Cordero, al sur, con servidumbre de paso, y al este, con calle pública con un frente de dieciocho metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100272-0468-CI de Xinia María Venegas Núñez contra Manuel Zúñiga Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67970.—(67956).

A las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 268.935-000, la cual es terreno lote 12-F, para construir, situada en el distrito 4º San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marivus de Rijke Constandse y otros; al sur, calle Madero Negro; al este, lote 11, y al oeste, lote 13. Mide: mil doscientos setenta y ocho metros, dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sara Alvarado Jiménez contra Víctor Hugo Barboza Cisneros. Expediente Nº 06-001021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68015.—(67957).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 356-19182-01-0958-001 y con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 335375 derechos 006, 007 y 008, la cual es terreno lote 3, para construir con una casa, situada en el distrito 9º Pavas, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio André y Mauricio Vargas S.; al sur, zona destinada a acera con 20 metros, 1 centímetro; al este, Marina Vargas, y al oeste, zona destinada a acera con 8 metros, 39 centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Mercedes Araya Durán, William González Acosta y Yeimi Cristina González Araya. Expediente Nº 06-001051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68023.—(67958).

A las diez horas del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos doce mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Cartagena, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Myer Bustos Bustos y Luis Salazar Chaves; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y tres metros, veintinueve centímetros lineales; al este, Senny Moraga Valerín, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros, cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Viales Angulo y Carmen Libia Moraga Valerín. Expediente Nº 06-001126-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de julio del 2006.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 68024.—(67959).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291.861-001-002-003, la cual es terreno lote, 09, para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 1º Desamparados, cantón 3º Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote once, y al oeste, lotes cuatro y siete. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bolívar Alberto Murillo Retana, Heberto García Araujo y Olga Liseth Retana Gentillini. Expediente Nº 06-001038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 68025.—(67960).

A las diez horas, treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de entrada o pasaje en el mejor postor y con la base de seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 15 metros de frente; al sur, con calle pública con 15 metros de frente; al este, con Ruperto Agüero Porras, y al oeste, con Ruperto Agüero Porras. Mide: doscientos ochenta metros, sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Chacón Gutiérrez y Eduardo Agüero Badilla. Expediente Nº 06-001229-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 68026.—(67961).

A las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 262.857-000, la cual es terreno para construir lote 26 bloque este, situada en el distrito 2º Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote -27; al sur, lote -25; al este, Alfredo Tossi Bonilla, y al oeste, franj terren dest, acera y calle, 10 m. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Garita Montenegro y Rubén Pardo Tasies. Expediente Nº 06-001012-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68027.—(67962).

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y condiciones y con la base de dos millones doscientos quince mil quinientos colones, finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro cuatrocientos dieciocho-cero-cero-cero de naturaleza: terreno de solar, lote doce a dos mil, situada en el distrito primero Matina del cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote doce A dos mil; sur, lote trece A dos mil; este, calle pública con diez, cero metros, y al oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000403-0678-CI-3 establecido por la Mucap contra Alicia García Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de junio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 68054.—(67963).

A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: vehículo placa LB-cero cero mil cuarenta y cinco, marca: Hyundai, estilo Grace DLX, categoría: automóvil, serie: KMJRD37FPSU161650, carrocería: microbús, tracción sencilla, chasis: KMJRD37FPSU161650, capacidad 15 personas, año: 1995, color azul, motor número D4BS923009, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000271-678-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardio Araya Álvarez, Jairo Araya Jiménez y Mario Chaves Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de julio del 2006.—Licenciado Luis Salas Muñoz, Juez.—Nº 68055.—(67964).

A las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de un millón cuatrocientos doce mil ciento ochenta y siete colones lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero setenta y dos mil trescientos doce-cero cero cero, de naturaleza lote L-17, terreno para construir, está situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, cincuenta centímetros; sur, este y oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: ciento noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000319-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Morales Avendaño y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2006.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 68058.—(67967).

A las ocho horas, treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos uno cero cero cero, el cual es naturaleza para construir, situada en el distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, el terreno se describe así como naturaleza para vivienda, lote número cuarenta y nueve. Linda: al norte, con José Joaquín Muñoz Bustos; al sur, con calle pública; al este, con José Joaquín Muñoz Bustos, y al oeste, con José Antonio Muñoz Fonseca. Con una media de un mil veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 95-0001112-184-CI de Macorimaquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. contra Joaquín Muñoz Fonseca.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(68102).

A las ocho horas y veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo 1992, marca de motor Hyundai, número de motor G4DGN364807, número de chasis KMHVA21MPNU035643, placas 155271, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calderón Araya Rodrigo. Expediente Nº 94-000062-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68112).

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 157224, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1992, color: plateado, chasis AE920304349, motor: 4A8858725. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cooperativo Costarricense R. L. contra Bakbish Awan Saadat, Madrigal Zamora Arnoldo, Víquez Muñoz Bernardita. Expediente Nº 94-014412-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68114).

A las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-GG, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón décimo octavo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos GG, con veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros; al sur, lote cuatro-GG, con veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros; al este, Inversiones Zeta S. A., con doce metros, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Lizano Hernández, Tres de Ayarco Tercero S. A. Expediente Nº 05-000683-0504-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 68077.—(68299).

A las ocho horas, quince minutos del miércoles trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una bodega y un local. Situada en el distrito 01, Santiago, cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal; al sur, Cafetalera Industrial La Meseta; al este, calle pública con cuarenta y un metros cincuenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consejo Nacional de Producción contra Asociación de Productores Agropecuarios. Expediente: Nº 03-016237-0170-CA.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(Solicitud Nº 18958-CNP).—C-22010.—(68586).

A las catorce horas, cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con el veinticinco por ciento sobre la base sea la suma de un millón ochenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: congelador horizontal, marca Fogel, modelo Florencia uno uno, serie cero tres uno uno uno dos cinco uno cinco; Báscula electrónica, marca Torrey, modelo MFQ dos cero, serie K cero tres nueve ocho ocho seis siete; Molino para Carnes marca Torrey, modelo M dos dos R uno, serie C cero dos uno tres tres tres siete; Cámara Vertical, marca Fogel, modelo VR tres cinco RE, serie cero cuatro cero uno uno cero cuatro ocho seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Centro Internacional de Inversiones S. A. contra Cristhian Sánchez Cortés. Expediente Nº 04-001717-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(68595).

A las diez horas, quince minutos del lunes veintiocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Nacional, con las siguientes características: horno de panificación, marca MR Royal, modelo STS-E diez B, serie número cero cinco cero dos - dos cero cero cuatro, con capacidad de diez bandejas, doscientos veinte voltios, acero inoxidable, con vidrio al frente, con mueble para el soporte y Báscula Electrónica, marca Torrey, modelo PCR-20, serie número D cero cinco-seis-uno ocho cuatro nueve, con capacidad de pesar 20 kilos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000784-183-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra: Rolando Antonio Durán Romero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(68601).

A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: mezcladora, marca MR Royal, modelo Stsveinte, serie Nº 40550705, doscientos veinte voltios, tazón en acero inoxidable, mueble en fibra de vidrio, una velocidad. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000991-182CI-3 de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Marta Eugenia Vargas Campos y José Ángel Fonseca Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(68602).

A las once horas, treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque G, lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27-G; al sur, lote 25-G; al este, calle 3 con siete metros de frente, y al oeste, lote 5-G. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo González Araya contra Desarrollos Josema Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000026-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 25 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(68604).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones novecientos setenta mil ciento setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos veintidós - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 211. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 210 J; noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con resto destinado a área de facilidades comunales, y al suroeste, lote 212 J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Vivienda Rural CR-Canadá contra Lidieth Fallas Navarro. Expediente Nº 04-000445-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(68637).

A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 382 asiento 19384 y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 379.904.000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José, linda al norte, con quebrada sin nombre; al sur, con calle pública con 08-00 cm.; al este, con lote 1 J, y al oeste, con lote 3 J. Mide: ciento trece metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000399-0185-CI ejecutivo hipotecario de María Isabel Salas Arias contra Paulina Hernández Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(68641).

A las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con trece metros noventa y cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, José Arrieta Arroyo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Número catastral: A- novecientos veintitrés mil trescientos doce-mil novecientos noventa. Asimismo, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez metros lineales; sur y este, María Enilda Arrieta Vega y Consuelo Vega Rojas, y oeste, Marta Valenciano Monestel. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A- setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y dos-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100162-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Ana Yancy Chaves Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(68801).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sur y este, con Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Victoria, y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros. Dicho inmueble pertenece a los demandados Sandra Eliza Peralta Juárez y Mario Alberto Torrentes Navarrete. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderada Deyanira Castro Saballos contra Sandra Eliza Peralta Juárez y otro. Expediente: Nº 06-100215-0386-CI (226-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 29 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(68808).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 46-D, para construir con casa de habitación y taller de ebanistería, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda peatonal con 7 metros de frente; al sur, lote 63; al este, lote 47, y al oeste, lote 45. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jeiner Gerardo Flores Vargas y Yamilette Fernández Solano. Expediente Nº 06-000642-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(68154).

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones ciento noventa y siete mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con un kinder, bloque W lote 16, situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Municipalidad de Alajuela, destinado a juegos infantiles; al sur, lote 17-W; al este, lotes 22, 23, 24 y 25-W, y al oeste, lote 15-W y calle pública. Mide: trescientos diez metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ángela Marina Villegas Rodríguez y sucesión Jorge Arturo Álvarez Espinoza. Expediente Nº 06-000147-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(68156).

A las diez horas del lunes veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda laboral según tomo: cero cero uno tres - asiento: ciento noventa y cinco mil doscientos cuarenta y ocho a favor de Katerin Saborío Cordero, soporta demanda laboral al tomo: cero cero trece, asiento: dos cero tres seis siete ocho - sec: cero cero uno, a favor de Arelys Arias Salas y soporta demanda laboral al tomo: cero cero uno tres, asiento: dos cuatro tres seis nueve nueve, sec: cero cero uno, a favor de Libni Natalia Salazar Márquez y con la base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Nacional, con las siguientes características: placas número cinco uno cuatro cero siete siete categoría: automóvil, marca: Nissan, estilo: Almera XG-L, año: 2003, color: dorado, de combustible: gasolina, para cinco personas, motor número QG18280877A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000214-183-CI de: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nury Fallas Solano. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas, treinta minutos del trece de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(68169).

A las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Roberto Vargas; al este, Manuel y Francisco Naranjo Mata, y al oeste, Rosalba Solís Picado. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerald Navarro Cordero. Expediente Nº 06-001050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(68182).

A las diez horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con base que se indicará posteriormente remataré lo siguiente: 1) 21 mesas de comedor de mimbre con vidrio, valor veinticinco mil colones, total quinientos veinticinco mil colones. 2) 84 sillas de mimbre con cojín de tela valor, veinticinco mil colones cada una, total seiscientos treinta mil colones. 3) 2 mesas bufet frías, valor setecientos cincuenta mil colones cada una, total un millón quinientos mil colones. 4) 1 mesa bufet caliente trescientos noventa mil colones. 5) 1 máquina lavaplatos, marca Moyer, modelo 50IHT, serie W1350, valor trescientos treinta y siete mil quinientos colones. 6) 1 refrigerador vertical marca Traulsen, modelo 610011, serie T 642000118, valor quinientos sesenta y dos mil colones. 7) 1 vertical marca Trausen, modelo 138000, serie T 642000118, valor quinientos sesenta y dos mil colones. 8) 1 congelador vertical de 3 puertas, marca Trausen, modelo G 31010, serie T 641990, valor setenta y cinco mil colones. 9) 1 congelador vertical, marca Omega, modelo OCH2T serie 3866, valor quinientos cincuenta mil colones. 10) 1 cocina de gas con seis quemadores, marca Internacional, modelo 5 A1, serie 599, valor cuatrocientos ochenta mil colones. 11) 1 batidora marca Thunderbird, modelo Armoz, serie 905842, valor ciento cincuenta mil colones. 12) 1 secadora marca Unimac, modelo DTb50cg, serie STCH 9906017, valor trescientos setenta y cinco mil colones. 13) 1 secadora marca Inimac, modelo DTb50cg, STCK 9906017539, valor trescientos treinta y cinco mil colones. 14) 1 lavadora marca Unimac, modelo uc35MNZYU0001, serie m04909146011, valor cuatrocientos ochenta mil colones. 15) 1 lavadora marca Unimac, modelo UC35mnzyu2000a, serie MO49146012, valor cuatrocientos ochenta mil colones. 16) 1 computadora marca Compag, serie 923bf26rs787, modelos pe111, CPU serie f934cck41373, valor doscientos cincuenta mil colones. 17) 1 computadora marca Compag, serie 934cckl425 modelo pe111, CPU serie a24p328b3011, valor doscientos cincuenta mil colones. 18) 1 computadora marca Pronton y cpu solo tienen modelo ad 568 más impresora marca Epson, modelo 440, P95a, valor doscientos sesenta y dos mil quinientos colones. 19) 1 central telefónica Definiyy, con gavinetes, Lucent Tevotl Tachnologies, color blanco con negro en buen estado, valor seiscientos mil colones. 20) 35 televisores marca RCA, color negro 19”p, modelos m20001 de colores, en buen estado con control remoto de serie: 91341818, 913418722, 9134180, 913418541, 912518940, 9134418693, 913418730, 9134188985, 013466157, 91341881, 913418037, 912566059, 913418014, 912566238, 9134177818, 9125189, 091341805, 91341759, 913466220, 9134188, 913418827, 9134188049, 913466281, 912565287, 91346646, 91346646, 9134418598, 91346618, 913418704, 913418021, 913418602, 913418828, 9134186, 912566243, valor setenta y cinco mil colones cada una, total dos millones seiscientos veinticinco. 21) 2 Directivic, modelo Number Hird D7 serie D71C4605FB04, serie D71C4606DOAC, color negro el aparato. Nota solo dos de los ocho que esta embargados los otros no sabe donde está, valor de cada uno ciento diez mil colones, total doscientos veinte mil colones. Edificio número 1, denominado tiene seis habitaciones con una medida de edificación de treinta, quince metros lineales, por ocho sesenta y tres de ancho. Edificio número 2, con cuatro habitaciones 22-90 por 8.68. Edificio número 3 con cuatro habitaciones, con una medida total de 34.05, por 10.50. Edificio número 4, con seis habitaciones, con una medida de treinta y tres sesenta por nueve ochenta. Edificio número 5 consta de seis habitaciones, con una medida de treinta y tres noventa por diez metros. Edificio número 6 consta de seis habitaciones, con una medida de treinta y tres noventa y cuatro, por diez cuarenta. Edificio número 7 consta de seis habitaciones, con una medida de treinta y cuatro cuarenta por nueve ochenta. Edificio número 8 con cinco habitaciones de treinta. Cincuenta, por cinco setenta y seis; todas estas destinadas a proveeduría, bodega general, dormitorios y lavandería. Seis punto cero dos, por tres cero tres, destinada a planta eléctrica. Edificio número diez destinado a recepción, oficinas administrativas, sala de espera, bar y restaurante. Edificio número once destinada a meses para servicio al público y conina. Edificio número 12 destinada a eventos. Edificio número 13 destinado a piscina. Todas estas edificaciones son en lock, piso de cerámica, cielos razos en yinmson, techos de tejas, puertas de madera; las habitaciones destinadas al servicio de los clientes, con ventanales de vidrio, los marcos de los ventanales, son de aluminio. El rancho se compone techado en la cúpula de palma, el resto, es de teja, por supuesto la parte de arriba, el piso de cerámica, en la parte de sala de eventos, es de tablilla y las mesas de atención al público, es de tablilla y las mesas de atención al público, es de tablilla. Todas las edificaciones que se han descrito, están en óptimas condiciones de conservación, pinturas, no se notan ineficientes, sea están bien conservadas. Todos los edificios descritos anteriormente tiene un valor de setecientos millones de colones. Se remate por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia expediente Nº 01-001598-0184-CI-7, de Desarrollos de Construcción S. A., contra Hotelera San Francisco de Asís S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(68188).

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis y Sergio Víquez Ugalde; al sur, calle pública y Ana Isabel Ramírez Sibaja; al este, parque de la Municipalidad de Alajuela y Carlos Alvarado Gamboa, y al oeste, Ana Isabel Ramírez y Jorge Zamora Ramírez. Mide: doscientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Mario Ramírez Sibaja. Expediente Nº 06-001193-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(68331).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón seiscientos quince mil trescientos treinta colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno - cero cero dos, que es terreno para construir lote 6-C, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con veinte metros de frente; sur, Orlando Murillo Elizondo; este, calle pública con nueve metros, setenta y cinco centímetros de frente, y al oeste, Orlando Murillo Elizondo. Y una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100103-0389-CI (111-5-2004)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Proamerica Sociedad Anónima contra Carlos Medrano Gutiérrez y contra María Isabel Salguero Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 68168.—(68471).

A las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas, sirviente, de polieducto y de paso y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada; al sur, Urbanización El Atardecer Limitada; al este, calle pública con siete punto treinta y siete metros, y al oeste, Urbanización El Atardecer Limitada. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Eduardo Garay Velásquez. Expediente Nº 06-000655-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 68218.—(68473).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del miércoles treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho siete seis siete dos-cero cero uno, y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito seis Guadalupe, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Rodríguez y otro; al sur, calle con 11 m y 90 cm; al este, Salatiel Cordero Brenes, y al oeste, Salatiel Cordero Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flor María Alvarado Fernández y Uver Cordero Brenes. Expediente Nº 06-000903-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 68219.—(68474).

A las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 23 metros, 72 cm; al sur, Jorge Ortiz Martín; al este, Malaquías Monge Corderon, y al oeste, Margarita Torres Sanabria. Mide: novecientos veintidós metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Fuentes Ángulo, Marmocot Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001040-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 68220.—(68475).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y tres guión cero cero cero, la cual es terreno lote 11-F, para construir, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marinus de Rijke Constandse y otro; al sur, calle Madero Negro y lote 10; al este, lote 8, y al oeste, lote 12. Mide: mil quinientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Arturo Martínez Gutiérrez contra Víctor Hugo Barboza Cisneros. Expediente Nº 06-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 68258.—(68477).

A las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré el vehículo placas número doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y dos, marca Toyota, tracción doble, estilo Tercel, color verde, propiedad del demandado Bolívar Rojas Alfaro. Lo anterior por haber ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-000191-0298AG, establecido por el Banco de Costa Rica contra Ganadera La Palmera del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 68266.—(68478).

A las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cero dos San José, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gilberto Carlos Guzmán Vega y otro; al sur, con Antonio Phillips Pacheco; al este, con Gilberto Carlos M ambos Guzmán Vega, y al oeste, con calle pública con ocho metros. Mide: doscientos nueve metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Corporación Barza Sociedad Anónima contra Marisol de la Piedades Rodríguez Rojas. Expediente número 06-000901-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 68287.—(68479).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 328, asiento 13259 y servidumbre sirviente bajo el tomo 358, asiento 03642 y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, río Convento y Guido Rojas; sur, Irene Beita y otros; este, Irene Beita, y oeste, río Convento y otro. Mide: veinticuatro mil doscientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Daniel Beita Ureña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100375-0188 C.I. interno 391-06 R-2, establecido por Ademar Altamirano Monge y Enrique Monge Monge contra José Daniel Beita Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 68290.—(68480).

A las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base que se dirán, en el mejor postor remataré: con base en la suma de trescientos ochenta y ocho mil dólares, U.S.D., la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos ochenta-cero cero cero, que es terreno actualmente de oficinas, viveros y cultivos, sita en el distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Chicones S. A.; sur, Michael Gary Bragg Edgecombe; este, Chicones S. A., y al oeste, calle pública con un frente de noventa y nueve metros, noventa y cinco centímetros. Mide de extensión treinta mil cuatrocientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Pertenece a Agroexportadora ORT S. A., otros gravámenes: citas 303-09189-01-0901-001, reservas y restricciones. Citas 537-02029-01-0001-001 cédulas hipotecarias. Citas 558-01833-01-0002-001, practicado. Citas 560-03552-01-0002-001 practicado. Citas 560-12527-01-0002-001, practicado. Citas 561-08798-01-0001-001, practicado. Citas 561-13601-01-0002-001, practicado. Citas 562-13104-01-0002-001, practicado. También libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de sesenta y cuatro mil dólares U.S.D, la finca hipotecada inscrita en Registro Publico, partido de Guanacaste, matrícula número F cero treinta y tres mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, naturaleza: apartamento cinco de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción, sito en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Alejandro Tristán Belgrade, Tres Flautas S. A., y Federico Tristán; sur, área común libre; este, apartamento seis, y al oeste, área común libre. Mide: doscientos sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Agroexportadora Ort S. A., otros gravámenes: citas 537-02031-01-0001-001 cédulas hipotecarias, citas 558-01833-01-0003-001, practicado, citas 560-12527-01-0001-001, practicado. Citas 561-08798-01-0001-001, practicado. Citas 561-13601-01-0001-001, practicado. Citas 562-13104-01-0001-001, practicado. Por estar ordenado en expediente 06-000015-387 AG. Proceso hipotecario del Banco Interfin S. A., contra Agroexportadora Ort S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de julio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 68326.—(68482).

A las diez horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de ciento doce mil dólares U.S.D., en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de cultivos, sita en el distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agroindustriales F.T.C. Sociedad Anónima en parte y Chicones S. A.; sur, Rancho Geslind S. A.; este, Chicones S. A., y al oeste, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y seis metros, cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide de extensión doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Inmobiliaria Vemagro Sociedad Anónima. Por estar ordenado en expediente 06-000014-387 AG. Proceso hipotecario del Banco Interfin S. A. contra Inmobiliaria Vemagro S. A. y Agroexportadora ORT S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de julio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 68327.—(68483).

A las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veintitrés mil novecientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Gonzalo Delgado Chacón; este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y al oeste, zona verde y calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005583-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Harold Lowis Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 68340.—(68485).

A las ocho horas, del veintiuno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones setecientos setenta mil novecientos ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos tres, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Victoriano Ángulo; al este, con Pablo Chacón y al oeste, con Victoriano Ángulo. Mide: doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros. Y por la suma de ciento veinte mil colones, libre de gravámenes, el vehículo placas ciento dos mil setecientos setenta y dos, modelo mil novecientos setenta y nueve, estilo ciento veinte Y, marca Datsun, color rojo. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Jéssica Vargas Castillo contra Marcela Barrantes Quesada. Expediente: N° 03-100077-0251-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 11 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(68708).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 94011-000, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide doscientos ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte, con Román Gerardo Solórzano Méndez; al sur, con Minor Méndez Marín y Julio Cesar López Rivera; al este, con calle pública, y al oeste, con Ministerio de Agricultura y Ganadería. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100551-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Marta Sequeira Cortés.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(68711).

A las nueve horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28 C, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29-C; al sur, 27-C; al este, calle pública con 7,00 metros, y al oeste, Sociedad Agrícola Angelina Herrera Vargas S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Campos Rodríguez contra Leonel Abarca Cruz. Expediente Nº 05-002732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(68718).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones cuatrocientos uno mil ochocientos ochenta y cinco con 1/100 colones, que corresponden al sesenta y dos punto cero dos por ciento del saldo del capital adeudado en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero tres nueve ocho seis cuatro-cero cero cero, la cual es terreno edificio 1 finca filial cuatro 1 uno destinada a uso comercial de una sola planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial tres 1 uno; al sur, finca filial cinco 1 uno; al este, finca filial uno a uno y al oeste, área común. Mide: ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Condominio La Ribera Buenaventura Diecisiete Sociedad Anónima, Derico Cavallini Soto, Gilbert Cavallini Salazar. Expediente Nº 06-000780-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(68719).

A las once horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria y con la base de sesenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco S. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera los Higuerones Limitada; al sur, calle pública Alajuela-Brasil; al este, Cafetalera los Higuerones Limitada y al oeste, lote seis S. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lorena Miranda Román contra Desarrollos Elite Sociedad Anónima. Exp. Nº 06-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(68757).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial tramitada bajo el número de sumaria 012-0401764 y con la base de seiscientos sesenta y un mil ochocientos noventa colones, y en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1993, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color dorado, motor número G4DJN722269, chasis número KMHJF31JPPU372551, placas 529.287. Exp. Nº 04-001258-0185-CI ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Juan Pérez Gaitán.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(68781).

A las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraida, Cliver y Huber Jiménez Mora; al este calle pública y Dora Jiménez Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.  Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro de alquileres (mv) de Centro Comercial Jorge Ávila, S. A. contra René Rodríguez González. Exp. Nº 03-100793-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(68787).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 512328, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Damas, año 1996, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor Nº F8CB442744. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000832-183-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Argentina Sojo Zamora y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 68408.—(69196).

A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.506 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU006765, motor G4EKP108850, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 492450. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000844-0180-CI-5 prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Adriana Salazar Monge, Adriana Alvarado Guzmán y Alexandra Salazar Monge.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 68409.—(69197).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos diez mil quinientos ochenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: vino, chasis: KMHJF31JPSU88561, combustible: gasolina, placas: TL 000538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001634-181-CI de Lopcent C R Limitada contra Marco William Salazar Jara.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 68577.—(69207).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas P-484429, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, estilo C230, capacidad 5 personas, año 1997, color plateado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Geovanni Hernández Vargas contra Amerive Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-002194-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 68711.—(69213).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de setecientos mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento siete mil seiscientos noventa y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam pu, estilo 720, capacidad para cuatro personas, año mil novecientos ochenta y cuatro, color gris, chasis uno N seis JD cero seis S cuatro EC tres tres dos cero siete cuatro, motor cero tres dos siete ocho cuatro SD dos cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Prodiesel Repuestos MCB S. A. contra Promotora de Transportes Gerardo Alvarado Céspedes S. A. y Gerardo Alvarado Céspedes. Exp. Nº 04000522-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(69541).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Martín Baltodano Castillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-trescientos once, vecino de Finca Coto 49, frente al Club de Trabajadores, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100143-424-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 67710.—(67553).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Mario Ovidio Guerrero Segura, quien fuera mayor, casado una vez, educador, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cédula Nº 1-727-275, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 03-100160-188-CI (interno 167-03-R1) sucesión de Mario Ovidio Guerrero Segura.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(68797).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Norberto Gerardo Masís Vindas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 04-100234-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 68467.—(69226).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-001006-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Mena Granados quien es mayor, casado una vez, vecino de Villa Mills de Orisí, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-595-988, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con reserva forestal; al sur, con camino público con nueve metros diez centímetros; al este, con Teodoro Mena Torres, y al oeste, con Edgar Mena Granados. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el treinta de mayo del año dos mil tres, con el traspaso de la posesión decenal del anterior poseedor y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura. Que el inmueble a titular se encuentra descrito en el plano catastrado número C-424008-97. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Mena Granados. Expediente Nº 03-001006-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 1º de junio del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67353.—(67002).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-160066-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Joaquín, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Vega Pilas de Canjel de Puntarenas, cédula 6-228-011, Marcos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Vega de Pilas de Canjel de Puntarenas de la escuela Billo Zeledón 800 metros noroeste, cédula 5-214-025, Carmen, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Llorente de Tibás, bajo Los Rodríguez, cédula 6-215-572, Maritza, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Hacienda Vieja de Orotina 700 este de la antigua estación, cédula 6-208-273 y Doris, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de El Carmen de Goicoechea, Vistas del Valle tercera etapa, casa L-2, cédula 6-246-236, todos Carballo Jiménez, a fin de inscribir a sus nombres conservando el usufructo a favor de Beleida Jiménez Barquero, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Pilas de Canjel de Puntarenas, cédula 5-116-693, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repastos y montaña. Situado en Guabo, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Denis Hanik, sur, con calle pública, este, Ricardo Carballo Vargas y oeste, Hacienda Río Azul S. A. Mide: 53 hectáreas, 9.424 metros 92 decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble en 1994 y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Joaquín Carballo Jiménez y otros. Expediente Nº 05-160066-0642-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(67183).

Inversiones El Gamonal Sociedad Anónima, quien cede sus derechos a Alcibiades Mora Vega, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Moracia de Liberia, costado este de la plaza, y con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos ochenta y ocho, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Luis Fernando Betancourt Méndez; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y un metros cuarenta y dos centímetros lineales; al este, con Eduardo González Méndez; y al oeste, con Felipe Calero Betancourt. Mide: tres mil doscientos setenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos dos mil trescientos once-noventa y cuatro de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Dicha finca la posee por cesión de derechos que le hiciera Inversiones El Gamonal Sociedad Anónima, por medio de su apoderado Armando Chamorro Martínez, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, y con cédula de identidad número cinco-doscientos once-doscientos dieciséis. El inmueble y las diligencias fueron valoradas en la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100832-0386-CI (861-04-1). En información posesoria establecida par Alcibiades Mora Vega.—Juzgado Civil de Liberia, 10 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 67690.—(67543).

Xinia Rojas Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 6-191-266, promueve diligencias de información posesoria para inscribir la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito quinto La Guácima, del cantón central, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de veinticuatro metros con cuarenta y un veinticuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales y María del Carmen Meléndez Murillo en medio; sur, Armando Rojas Rojas; este, servidumbre de paso con un frente de veintinueve metros con veintitrés centímetros lineales; y oeste, Rosa María Rojas Murillo. La medida de la finca según el plano catastrado  número A-325531-96 del 15 de mayo de 1996, es de seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El inmueble está estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones y en la misma suma las diligencias. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente Nº 02-000497-638-CI.—Juzgado Civil de Alajuela, 22 de mayo del 2002.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 67704.—(67544).

Freddy Alfaro Boza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-440-658, vecino de Santa Rita de Los Chiles, un kilómetro al este de la escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Idalí Alfaro Padilla. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en el distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de quince metros lineales; sur, este y oeste, Freddy Alfaro Boza. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de doscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-571273-99, de fecha 6 de julio del 1999. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Freddy Alfaro Boza. Expediente Nº 05-100570-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 67732.—(67545).

José Méndez Betancourt, mayor de edad, agricultor, casado una vez, y con cédula de identidad número nueve-cero treinta y cuatro-doscientos sesenta y dos, y María Cortés Cruz, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento nueve-seiscientos treinta y siete, ambos vecinos de El Salto Viejo de Liberia, de la plaza un kilómetro y medio al norte, establecieron diligencias de información posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de frutales con una casa en él ubicada, sito en el distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sur, y este, con Luis Marcelino Méndez Betancourt; y al oeste, con calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros treinta y cinco centímetros lineales. Mide: dos mil trescientos dieciséis metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco-dos mil cuatro, de fecha veintisiete de mayo del dos mil cuatro. Dicha finca la posee por medio de compra venta verbal que le hicieran a la señora María Romualda Betancourt Díaz, quien fue mayor de edad, de oficios del hogar, vecina de Liberia, en El Salto Viejo, y quien le traspasara la posesión por más de diez años, y quien fuera la madre del titulante Méndez Betancourt. El inmueble fue valorado en la suma de trescientos mil colones, y las diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100148-0386-CI (154-06-1). En información posesoria establecida por José Méndez Betancourt y otra.—Juzgado Civil de Liberia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 67765.—(67546).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000045-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Solano Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Empalme de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-281-901, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito 02, cantón 08, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elí Méndez Quirós; sureste, calle pública frente la que mide 184,64; oeste, Alvarado Solano Jiménez. Mide: once mil seiscientos dos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación del bosque, tenencia de ganado vacuno y también lo destina a fines turísticos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Solano Jiménez. Expediente Nº 06-000045-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67771.—(67547).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Francisco González Sandino, cédula seis-cero ochenta y seis novecientos ochenta y uno, casado una vez, vecino de Chomes, peón agrícola, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación en el construida, sito en el distrito tercero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, con Óscar Suárez Chan e Ileana Cordero Alvarado; al este, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros con siete centímetros; y al oeste, con Zeily Ana Rodríguez Núñez. Mide: ochocientos cinco metros quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra de Roque Fernández Arroyo, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 03-100925-417-CI-3 de Francisco González Sandino.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 67777.—(67548).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000021-0388-CI donde  se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Anita Maribel Espinoza Caravaca, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de San Vicente de Moravia, de la pulpería La Gaviota cuatrocientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y cinco-cero ciento setenta y cuatro, profesión profesora pensionada y Carmen Espinoza Caravaca, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos veintiocho; a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Angulo Angulo; al sur, calle pública; al este, Humberto Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que no tienen noticia las promoventes, que la medida del inmueble haya sido rectificada ni antes ni después de su inscripción en el Registro Público, ni en su trámite de Información Posesoria. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anita Maribel Espinoza Caravaca. Expediente Nº 05-000021-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(67623).

 

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alexis Retana Umaña quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero cuatrocientos noventa y ocho, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, y es gestionado por Senén Salazar Quesada quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cinco-cero trescientos veinte, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cincuenta metros al sur de Palí, quien también funge como Albacea testamentaria. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aqualla pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100193-0237-CI (208-2-06).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 17 de julio del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 67121.—(66782).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Reinaldo Retana Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cayetano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Abastecedor Río Nuevo, cédula uno-ciento treinta y dos-cero ochenta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el centro de esta ciudad, frente al costado oeste del parque, altos de la Farmacia Miravalles a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006, en sucesión de Reinaldo Retana Alvarado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de julio del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 67146.—(66783).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Bonilla Ortiz, quién fuera mayor, cédula 3-064-108, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100472-0188-CI. Interno 496-06-R3, promueve Mario Guillermo Bonilla Venegas causante Mario Bonilla Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro, 13 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 67152.—(66784).

Con el término de treinta días contados a partir de esta publicación, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y demás interesados, en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Álvarez Aguirre, cédula seis cero setenta y siete-seis cinco nueve, vecino de Desamparados, a efecto de que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hicieren, se otorgará la herencia a quienes correspondan en este caso a la señora Rosalva Polanco Hurtado, quien también se ha confirmado como albacea. Sucesorio en sede notarial, expediente 1-2006 smc, notaría de Sara Montero Castrillo, sita en el centro de San José, avenida segunda entre calles 4 y 6 frente al costado sur del Banco de Costa Rica, propiamente en el edificio Libertad, quinto piso, de una a seis de la tarde.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67159.—(66785).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Solano Romero, quien fuera mayor, soltera, vecina de Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 03-0196-0402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000853-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 67160.—(66786).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teddy Roberto Bucknor Johnson, quien fuera, mayor, casado, pensionado, vecino de Oreamuno, Cartago, portador de cédula de identidad 07-065-865, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000376-0678-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 67184.—(66787).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yamileth Marín Picado, casada, oficios del hogar, vecina de Pavas, cédula número 1-433-856, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil 12 de la Ley de Notificaciones publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto del 2001. Expediente Nº 05-001165-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(66806).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta Bolaños Ocampo, quien fuera mayor, casada, cédula nueve-cero veinte-seiscientos setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000625-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 67231.—(66996).

Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Máximo Reyes Martínez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Copal de Nicoya, un kilómetro al sur de la plaza. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 67264.—(66997).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Acuña Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cinco-cero cincuenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100203-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67322.—(66998).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcos Calderón Alpízar quien fuera mayor, casado una vez, pintor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta-novecientos veintiuno, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo del Pochos Bar 300 metros sur y 125 este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100049-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 19 de junio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 67336.—(66999).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roy José Esna Arce, quien fuera mayor, soltero, estudiante, vecino de Moravia, cédula de identidad 1-1174-0241. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000751-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 67346.—(67000).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Minor Humberto Serrano Varela, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ujarrás, portador de la cédula de identidad 3-189-1413. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100935-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 67352.—(67001).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Zúñiga Fernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de número tres-ciento veintinueve-ochocientos treinta y seis, vecino de Santa Cruz de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100174-341-CI-182-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 67412.—(67166).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anita Sinklier, conocida como Aida Lindo Sinklier, costarricense, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, San José, detrás de la Fábrica Metalco, casa número catorce J, cédula de identidad número siete-cero doce-setecientos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-0002.—Lic. Jorge Fallas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 67449.—(67167).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Arriola Montero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, Urbanización el Roblar, pensionado, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-novecientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000409-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(67180).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Villalobos Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula cuatro-cero cincuenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Pastoras. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001385-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(67239).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Delia Fuentes Jiménez, quien fue casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento diez-cuatrocientos, con domicilio en Paquera de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Álvaro Rojas Morera, sita en San José, avenida central, calles nueve y once, edificio Mendiola, cuarto piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 67543.—(67549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue el señor Gastón Crespo Brenes, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintinueve-cuatrocientos cincuenta y vecino de Curridabat, Residencial El Dorado, casa número diecinueve. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete Mora Carli & Sancho Hernández. Teléfonos 290-5532 y 296-9402.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 67591.—(67550).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Julia Barrios Víquez, quien en vida fue casada, mayor, ama de casa, cédula dos-doscientos cuarenta y seis-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de Villas de Darizara, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 00-100437-424-CI-3 de María Julia Barrios Víquez, promueve José Chávez Frutos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 67607.—(67551).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Antonio Cordero Campos y Pacífica Abarca Cordero, quienes fueran mayor de edad, casados una vez y entre sí, agricultor y de oficios de hogar, vecinos de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón, con cédulas de identidad por su orden Nos. 9-020-084 y 1-202-751, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100314-0188-CI. Interno 327-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de julio del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 67611.—(67552).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Ugalde Salas, quien fue mayor de edad, casado una vez cédula dos-ciento cincuenta y siete-uno cero cero tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-100248-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67730.—(67554).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Heriberto Esteller Pizarro, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 6-327-259, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100197-0217-CI. Sucesión de Heriberto Esteller Pizarro.—Juzgado Civil de Desamparados, 10 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 67744.—(67555).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Julia Quirós Alvarado, quien fuera mayor, casada, profesora de secundaria, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 0201780948. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001962-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 67801.—(67690).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Isabel Ramírez Arce, a las 9:00 horas del día 19 de julio del año 2006 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abelardo Ramírez Arce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas uno y tres, edificio Lines segundo piso. Teléfono 223-5163.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67822.—(67691).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Alfaro González, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, portador de la cédula de identidad Nº 9-027-092, vecino de Río Segundo de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2006. Notaría del Lic. José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murilo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67858.—(67694).

 

Avisos

Se hace saber que en este Despacho Juan Carlos Rojas Mora, mayor, casado, empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-trescientos diecisiete, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de ocho mil quinientos dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero ochenta y ocho mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, así como la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de diez mil novecientos dólares, garantizada por la finca del Partido de Limón matrícula número cero ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-001076-180-CI Reposición de cédula hipotecaria por Juan Carlos Rojas Mora.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67445.—(67168).                                                                3 v. 1.

A quien interese, se hace saber que Autorepuestos Avenida Diez S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, número DT 10 R 057-03 de las once horas del diez de mayo del 2003, la resolución número 412-2005 P de las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de setiembre del 2005 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000422-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 67229.—(67003).

Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Paul Thomas Grubbs Molihan, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000520-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Marisela Villegas Molina se confiere traslado al accionado Paul Thomas Grubbs Molihan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Paul Thomas Grubbs Molihan personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado de Tres Ríos, La Unión, indicándose que el mismo puede ser habido en Tres Ríos, La Unión, Residencia Loma Verde, de la entrada principal 200 metro sur, 100 metros este y 50 metros sur, última casa a la derecha propiedad de Sandra Suñol Pérez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marisela Villegas Molina contra Paul Thomas Grubbs Molihan. Expediente Nº 05-000520-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 67306.—(67004).

Se hace saber que en este Despacho se tramita diligencia no contenciosa de Declaratoria de Ausencia de Maritza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 1-784-865, haciendo del conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Exp. N° 04-100221-0188-CI Interno 228-04 R-2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de junio del año 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 67437.—(67169).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a Ana Yadith Cordero Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-905-905, de domicilio desconocido, en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las siete horas del quince de julio del año dos mil cinco. Del presente Proceso Especial de Filiación (Afirmación de Paternidad establecido por Hernán Granados Céspedes, contra Ana Yadith Cordero Segura. Resultando..., Considerando..., Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos 1, 2, 91, 92, 98 y siguientes del Código de Familia, 1, 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de Afirmación de Paternidad promovida por Hernán Granados Céspedes contra Ana Yadith Cordero Segura. En consecuencia se declara que el niño Rennan Josafat Cordero Segura es hijo biológico de Hernán Granados Céspedes por lo que tiene derecho a llevar su apellido, ser alimentado por éste y sucederle ab-intestato, debiendo ser inscrito en el Registro Civil una vez firme este fallo como Renann Josafat Granados Cordero, contando consecuentemente con los restantes derechos de su nueva filiación le permite respecto a su padre. Firme fallo ordénese su inscripción en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil seiscientos cincuenta y ocho (1658), página: trescientos cincuenta y ocho (358), asiento: setecientos dieciséis (716), de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Exp. N° 04-400365-0196 F.A. interno N° 366-1-04.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia.—1 vez.—Nº 67438.—(67170).

Luis Ricardo Rivas Álvarez, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, hace saber que dentro del proceso número 01-100611-217-CI, Ejecutivo Hipotecario de Marcos Hidalgo Fallas contra Olman Solís Fallas, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 263 del Código Procesal Civil y 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. En dicho proceso se dictó la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo del año dos mil dos, que literalmente dice: “Cumplida la anterior prevención se provee: Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario incoado por Marcos Hidalgo Fallas en contra de Olman Solís Fallas, a quien se le previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de Desamparados, y un medio (que puede estar instalado en cualquier parte del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien sí el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, operará la notificación automática, y el plazo para interponer los recursos que quepan contra esas resoluciones correrá a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que de fe de tal situación (así reformado por la interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa mediante Ley 8125 al artículo 185 numeral 12 de la Ley de Notificaciones publicada en La Gaceta número 137 del 31 de agosto del 2001). Sáquese a remate el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y soportando decreto de embargo al tomo: 495, asiento: 03650, con la base de dos millones de colones; precédase con la venta pública del inmueble garante sea el que se encuentra inscrito en el Partido de San José matrícula de Folio Real quinientos nueve mil cuatrocientos tres-cero cero cero, y para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dos. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte contraria por el plazo de tres días. Se dispone la anotación de la presente demanda al margen de las citas de inscripción del bien garante, para lo cual expídase el mandamiento respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Olman Solís Fallas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Frailes de Desamparados. Asimismo notifíquese a la anotante al tomo: 495, asiento 03650, señora Mayra Jiménez Núñez, para lo cual se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Ana. Se cita al acreedor de segundo grado Ulises Romero Torres por el plazo de tres días, para que se apersone en defensa de sus derechos. Para su notificación se comisiona al Delegado Policial de San Cristóbal Norte de Desamparados. Lic. Alberto Solano Cordero, Juez. Además se dictó resolución a las diez horas cincuenta y tres minutos del catorce de julio del año dos mil seis. Revisado el expediente y siendo que no obstante las múltiples gestiones realizadas por el actor, no ha sido posible notificar a la tercera poseedora MWM Consultoría Informática Empresarial S. A., representada por Hernán Alfaro Campos; tal y como lo faculta el artículo 665 del Código Procesal Civil, se le hará saber de la interposición de este hipotecario por medio de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza, a.í.—1 vez.—Nº 67446.—(67171).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Antonio Yuseff Durán, Alicia Elena Marchant del Canto, Vladimir Antonio Yuseff Marchant, Juan Antonio Yuseff Marchant, Mónica del Pilar Hallagan, Jorge Rafale Sariego Macginty contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al Estado a indemnizar en forma junta y plena a las personas y sucesiones antes citadas por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por el brutal asesinato de los señores Christian Arturo Yuseff Marchant y Rocío Pilar Sariego-Olea ocurrido el día 27 de julio de 2004 en la sede de la Embajada de la República de Chile en Costa Rica, por el propio Guardia Civil del Ministerio de Seguridad Pública que tenía a cargo la custodia y protección de la Embajada y que portaba un arma propiedad del gobierno de Costa Rica con su permiso vencido y sin haber aprobado el estudio psicológico que manda la ciencia y la técnica como, requisito esencial. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000031-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de junio del año 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67465.—(67172).

David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, al señor Alfredo Toledo Maldonado, se he hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso Nº 06-400042-675-FA-43-M, de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada, establecido por Pablo Víquez Mora contra Kisia Cordero Mora y Alfredo Toledo Maldonado y se ha dictado la resolución que dice: “Se tiene por establecidas las presentes diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada por el señor Pablo Víquez Mora de su hija María Paula Toledo Cordero. Se tiene como intervinientes de éste proceso a la Procuraduría General de la República, al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad y a los padres registrales, todos a quienes se les concede un plazo de tres días para que si ha bien lo tienen formulen las oposiciones de rigor debiendo hacer el señalamiento de medio y lugar en el centro de esta ciudad donde atender notificaciones. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia se hará por medio del notificador del despacho. Se tienen por apersonada la madre registral del presente proceso. Analizado que ha sido el presente asunto y de conformidad con lo que establece el artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia, por desconocerse el domicilio del padre registral a fin de notificarle la presente resolución, se ordena notificar por medio de edicto...”.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 26 de junio del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 67470.—(67173).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Vilma Díaz Robleto contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Morales Salas Ketty, Ruiz Ruiz Lizandro, Solís Hernández Olger y Villalobos Campos Viviana. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la suscrita es única y exclusiva propietaria del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula número 191551-000, sita en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, descrita en el hecho uno anterior. Que los demandados Ólger Solís Hernández, Ketty Morales Salas y Vivian Villalobos Campos, nunca han poseído la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 302880-000. Que la inscripción de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 302880-00, lo es de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula número 191551-000, sita en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, descrita en el hecho primero anterior. Que se declare nula la inscripción de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 302.880-000. Que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la cancelación de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 302880-000. Que se ordene al Catastro Nacional, la cancelación del plano catastrado número A-233577-95. Que se ordene el lanzamiento de los demandados del inmueble en litis, y se ponga en perfecta posesión a la suscrita sobre el mismo. Que una vez declarada la nulidad del título de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 302880-000, se decrete la nulidad de la hipoteca inscrita en la Sección respectiva del Registro Público de la Propiedad, bajo las citas 536-3525-01-0001-001, que pesa sobre dicho inmueble, y lo es de primer grado a favor del codemandado Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Que también, una vez declarada la nulidad del título inscrito bajo la matrícula de folio real Nº 302880-000, del Partido de Alajuela, se anule la hipoteca de segundo grado que pesa sobre dicho inmueble, inscrita bajo las citas 541-10914-01-0001-001, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-100604-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67472.—(67174).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, al señor Colon Antonio Wright Morris, hace saber que en expediente Nº 04-000151-0364-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “1374-2005.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil cinco. Demanda abreviada de divorcio establecida por Flor del Carmen Aguilar Chaves, mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad Nº 4-095-237, vecina de San Pablo de Heredia, contra Colon Antonio Whight Morris, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad Nº 7-066-664, de domicilio desconocido. Ha figurado como apoderado especial judicial de la actora el Lic. Francisco Morera Alfaro, cédula de identidad Nº 9-021-953. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando I.—Hechos probados: a), b), c), d) y e)…, II.—Sobre el fondo: A), B), C), D)… y Por tanto: Por lo expuesto, artículos 1, 2, 41, inciso 8), del Código de Familia y 221 y 420 inciso 1) y concordantes del Código Procesal Civil, procede declarar con lugar la presente demanda de divorcio y decretar: a) Disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado por la causal de separación de hecho entre las partes por más de tres años. b) No se estable entre las partes el derecho a recibir alimento. c) No existen bienes gananciales a distribuir. d) Se omite pronunciamiento sobre hijos, por haber quedado demostrado que no hay hijos menores de edad. Por la naturaleza del presente proceso, se falla sin especial condenatoria en costas. Publíquese la presente mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente resolución, procédase a su respectiva inscripción en la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo treinta y seis, folio ciento setenta, asiento trescientos cuarenta. Notifíquese.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 67686.—(67556).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Carlos Cascante Delgado contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare por interpuesto el presente proceso ordinario contencioso administrativo contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos conforme lo establece el artículo 36.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000026-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—Nº 67687.—(67557).

Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Betty Del Valle Ybarra Galindo, Eduardo Víquez Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 04-000610-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Constituyendo título ejecutivo el documento aportado, se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo de conocimiento sumario de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, representado por Luis Alfonso Saborío Rodríguez contra Betty Del Valle Ybarra Galindo y Eduardo Víquez Rojas, por la suma de un millón doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (incluye capital más intereses), a quienes se les confiere el plazo de cinco días, para que se opongan y ofrezcan su prueba. Asimismo se previene a los demandados el señalamiento de medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Alajuela, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren o bien si el lugar que señalaren fuere incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes del demandado el que se hace recaer en los que se indican. Previo a nombrar ejecutor, se le previene al actor depositar en la cuenta corriente de este Despacho 17040-2 del Banco de Costa Rica, la suma de catorce mil colones. Comuníquese. Notifíquese a los demandados por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, sita Barrio Los Ángeles, 100 metros al oeste y 50 al norte de Taco Bell. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Luis C. Acuña Jara; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 451-5132, celular 824-6274 y al fax 451-31042. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Agréguese a sus antecedentes el escrito a folio 74, ya que la misma no es parte del presente asunto. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty Del Valle Ybarra Galindo, Eduardo Víquez Rojas. Expediente Nº 04-000610-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(67562).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; hace saber que en expediente Nº 04-400168-0385-FA, proceso especial de filiación de impugnación e investigación de paternidad establecido por Ana Patricia Guevara Recio contra Wálter Trejos Monge y Benito Adrián García Salazar; se encuentra la sentencia de primera instancia y resolución que en lo conducente y literalmente, respectivamente dicen: sentencia de primera instancia Nº 116-2006. Juzgado de Familia de Liberia a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil seis. Proceso especial de filiación de impugnación e investigación de paternidad establecido por Ana Patricia Guevara Recio, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Liberia, Guanacaste, de la Plaza de La Victoria ochocientos metros al sur, cédula de identidad cinco- ciento setenta y nueve-doscientos ochenta y uno, contra Wálter Trejos Monge, mayor, administrador, costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad uno-cero trescientos setenta y ocho-cero ciento ochenta y tres; y Benito Adrián García Salazar, mayor, casado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y uno. Interviene como parte la representante del Patronato Nacional de la Infancia y el representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no demostrados:…; III.—Excepciones:…; IV.—Hechos no demostrados:…; V.—Sobre el fondo:…; VI.—Costas:…; Por tanto: en razón de lo expuesto procede declarar sin lugar el presente proceso especial de filiación de investigación de paternidad establecido por Ana Patricia Guevara Recio contra Wálter Trejos Monge. Por haberse acreditado indubitablemente que la joven García Guevara no es hija del accionado García Salazar procede declarar con lugar el presente proceso especial de filiación de impugnación de paternidad establecido por Ana Patricia Guevara Recio contra Benito Adrián García Salazar y en sentencia se declara: Que la joven Cintya Graciela García Guevara no es hija del accionado Benito Adrián García Salazar, por lo tanto no tiene derecho a llevar su apellido, firme la sentencia se ordena su inscripción al margen del nacimiento de la joven al tomo: trescientos ochenta y siete; folio: cuatrocientos veintiocho; asiento: ochocientos cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Guanacaste. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. Sin especial pronunciamiento respecto a las excepciones de falta de derecho y causa por encontrarse analizadas dentro de la primera excepción. Notifíquese: Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia. Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las siete horas del treinta y uno de mayo de dos mil seis. Por haberse dictado con evidente error, se anula parcialmente la resolución dictada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil seis; esto únicamente en cuanto a que se admite el recurso de apelación interpuesto por la actora Ana Patricia Guevara Recio, mediante su escrito visible a folios doscientos a doscientos once frentes; en su lugar se resuelve: Conforme lo dispone el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar tanto esta resolución como la sentencia de primera instancia dictada a las trece horas, treinta minutos del tres de mayo de dos mil seis, al codemandado Benito Adrián García Salazar por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y a cargo de la parte interesada; para lo cual, queda en esta oficina debidamente confeccionado dicho edicto para su respectivo retiro y pronta publicación. Se ordena reservar el mencionado escrito de la actora Guevara Recio para resolverlo en el momento procesal oportuno, sea una vez que conste en autos que ya se publicó el citado edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(67677).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Servicios Integrados J.H. de Importación y Exportación S. A. (ALCARIBE) contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se impugna la sentencia Nº 188-2005 emitida por el Tribunal Aduanero Nacional a las 9:10 horas del 7 de junio del año 2005, que me fuera notificada a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2005, sentencia que a su vez confirmó las resoluciones administrativas emitidas por la Dirección General de Aduanas, Nº RES-DCF-195-2002 de las 10:00 horas del 24 de octubre confirmada por resolución RES-DCF-188-2003 de las 9:00 horas del 27 de octubre del año 2003. Dichas resoluciones fueron emitidas en el expediente sancionador Nº DCF-24-1999. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000959-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 67814.—(67695).

Se avisa a la joven Lidia Murcia Reyes, quien es persona menor de 17 años, portadora de la tarjeta de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y tres, representada por la curadora procesal Licenciada Silvia Solís Pacheco, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000343-673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 159-06 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil seis. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de vulnerabilidad con fines de adopción de la persona menor de edad Josua Alberto Murcia Reyes. Se extingue a su progenitora Lidia Murcia Reyes el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Josua Alberto Murcia Reyes en los señores Gilbert Ricardo Jaen Varela y Xinia María Salas Cordero, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiocho, folio cero veinte, asiento cero cuarenta. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo. Jueza.—1 vez.—(68113).

 

Edictos Matrimoniales

Ante la suscrita notaria ha comparecido solicitando contraer matrimonio civil la señora Giselle Rojas Campos, mayor de edad, soltera, agente de turismo, portadora de la cédula de identidad número cuatro-uno cuatro siete-cero cuatro nueve, vecina de Heredia, San Rafael, de la iglesia doscientos metros norte, y el señor Scott Grayson Rivers, con único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pensionado, portador del pasaporte de su país número cero cuatro seis nueve dos cuatro cuatro nueve seis, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia trescientos metros oeste. Quienes conozcan de impedimento alguno deberán manifestarlo por escrito ante mi notaría, sita en Heredia, costado norte del parque de El Carmen en los altos de la Macrobiótica. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 67531.—(67558).

Han comparecido ante esta notaría pública, solicitando matrimonio civil, Karla Vanessa Soto Espinoza, mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y uno-trescientos treinta y nueve, vecina de la provincia de Heredia, Puente Salas, Urbanización El Mirador, casa número seis-B, hija de Roxana Espinoza Benavides y Rodolfo Soto Bolaños, ambos de nacionalidad costarricense; Henry Zamora Castro, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento dos-novecientos noventa y nueve, vecino de la provincia de San José, propiamente de Goicoechea, Ipís, del cruce de Coronado cien metros este, hijo de Deyanira Castro Núñez y Guillermo Zamora Solano, ambos de nacionalidad costarricense, quienes contraerán matrimonio el tres de setiembre del dos mil seis. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe manifestarlo a esta notaría, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se realiza esta publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67578.—(67559).

Ante mí, Patricia Henríquez Escobar, notaria pública de Cartago, comparecieron José Mateo Quintana Castillo, comerciante, cédula de residencia Nº 270-179608-104038 y Vilma Argentina Sandino Salinas, cédula de residencia permanente Nº 135-RE-0456334, ambos ciudadanos nicaragüenses, mayores, solteros, vecinos de Escazú, a solicitar que efectúe su matrimonio civil. Se da el término de ley para oponerse, en cuyo caso notifíquese a mi notaría al tel/fax 591-2120 ó al 591-8640.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 67837.—(67696).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal, en el Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, a la empresa Inversiones Coral Internacional S. A., cédula 3-101-172291 no se aporta dato, mayor, vecino de San José, avenida 11, calles 5 y 7, número 517, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente 04-009141-0174-TR (8) de José Molina Campos contra Juan Montoya Rodríguez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro. En vista de que los demandados civiles Inversiones Coral Internacional S. A., son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez, en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal II Circuito Judicial de San José. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida II Circuito Judicial de San José.—Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(66804).